LA GACETA N° 190 DEL 16 DE OCTUBRE
DEL 2018
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
N° 060-2018-P.—San José, 12 de
julio del 2018
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que, como parte de las acciones para consolidar, ampliar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca
el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico, procurando un
acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012,
cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición que en
octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador Candidato
para ser Estado Parte.
II.—Que, desde entonces, el país ha estado representado en todas las
reuniones del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados
Observadores por el jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, por estimarse
necesario profundizar el conocimiento del acuerdo, así como mantener y fortalecer
las relaciones no solo con los miembros de la Alianza del Pacífico –
importantes socios comerciales de Costa Rica, sino también con los más de 50
Estados Observadores.
III.—Que, bajo este contexto, el 23 de julio de 2018, se llevará a
cabo en Puerto Vallarta, México la Reunión del Consejo de Ministros de la
Alianza del Pacífico con los Estados Observadores en el marco de la XIII Cumbre
de la Alianza del Pacífico.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a Puerto Vallarta, México del 22 al 24 de julio de 2018, partiendo a
las 06:05 horas del 22 de julio y regresando a las 10:30 horas del 24 de julio
de 2018, para participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza
del Pacífico con los Estados Observadores en el marco de la XIII Cumbre de la
Alianza del Pacífico. Asimismo, participará en reunión de coordinación el 22 de
julio en horas de la noche, con el fin de revisar detalles previos a la reunión
de Ministros. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales
con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Miembros y
de Estados Observadores el 23 de julio en horas de la mañana; y 2) participar
en la reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con
representantes de los Estados Observadores y organismos internacionales el 23
de julio en horas de la tarde, con el fin de identificar proyectos de
cooperación y explorar futuras áreas de colaboración en los temas de interés
común.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $239,36 (doscientos treinta y
nueve dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Puerto Vallarta,
México, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos
por concepto de hospedaje correspondientes a los días 22 y 23 de julio, serán
cubiertos por el Gobierno de México. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para
hacer escala en Ciudad de México, México, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de
julio y regresa a Costa Rica el 24 de julio de 2018. El 22 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la
cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 06:05 horas del 22 de julio y hasta las 10:30 horas del 24 de
julio de 2018.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 06:05 horas del
22 de julio hasta las 10:30 horas del 24 de julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del
mes de julio del dos mil dieciocho.
EPSY CAMPBELL BARR.—1 vez.—O. C. Nº
3400037641.—Solicitud Nº 157-2018-MCE.—( IN2018278761 ).
N° 1201-2018-P.—San José, 23 de
abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la base del
intercambio comercial global y, por lo tanto, es un componente esencial de la
plataforma de comercio exterior de Costa Rica. Opera sobre la base de un
conjunto de acuerdos comerciales multilaterales en las diferentes áreas del
comercio, suscritos por sus 164 miembros. Para un país como Costa Rica, pequeño
y altamente integrado a la economía mundial a través del comercio, la participación activa en la OMC es prioritaria.
II.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la OMC
así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE). En la OMC el país ha jugado un papel activo e importante en comparación
con el tamaño de su economía. En la conducción de los trabajos de la OMC, en
las negociaciones comerciales, en las disputas sobre comercio para defender
intereses nacionales y en el uso de las herramientas de vigilancia y de
aprovechamiento de los beneficios del sistema, Costa Rica es referencia. Es uno
de los pocos países pequeños (con Nueva Zelandia, Noruega, Chile y Singapur)
que juega un papel importante entre los grandes actores del comercio. Desde muy
temprano ocupa una silla en el “Green Room” (sala verde), que es el pequeño
pero importante grupo de países que discute e influye directamente en la
sustancia de las decisiones que luego se someten a los 164 Miembros de la OMC.
El trabajo técnico a través de un ministerio especializado en el comercio
exterior y una misión permanente especializada, con expertos de este
ministerio, ha permitido que Costa Rica sea descrita en la OMC como un país con
una política comercial clara que al promover sus intereses en la OMC “punches
above its weight” (lucha entre los pesos pesados, siendo un peso liviano).
III.—Que bajo este contexto, del 28 de abril al 1° de mayo de 2018, en
Ginebra, Suiza se sostendrán reuniones con autoridades de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Centro de Comercio Internacional (CCI), con
el fin de poder preparar un informe de la gestión de la Administración
2014-2018, que se entregará a las nuevas autoridades que asumirán la cartera en
la Administración 2018-2022 para facilitar la transición necesaria tratándose
de los temas relacionados con el rol que ejerce COMEX en tales foros y las
tareas más relevantes y prioritarias que deben atenderse en los mismos.
IV.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de
los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
V.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del
09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho
proceso y designa a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
VI.—Que, con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política
científica y tecnológica, economía digital y políticas del consumidor.
VII.—Que, para lo anterior, del 02 al 05 de mayo del presente año se
han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo una reunión
extraordinaria del Consejo de la OCDE, encuentros de alto nivel con autoridades
de países miembros y con representantes de la Secretaría General de dicha
organización, así como reuniones internas de cierre para preparar los informes
de transición necesarios que se trasladarán a las nuevas autoridades designadas
para ocupar esta cartera ministerial. La presencia en estas actividades resulta
de la mayor importancia para demostrar el compromiso del nuevo gobierno con el
proceso de adhesión a la OCDE, así como para facilitar la transición a las
nuevas autoridades.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a las ciudades de Ginebra, Suiza y a París, Francia del 27 de abril
al 06 de mayo del 2018, partiendo a las 13:30 horas del 27 de abril y
regresando a las 19:15 horas del 06 de mayo del 2018, para participar en las
siguientes actividades: en Ginebra, Suiza del 28 al 30 de abril para sostener
reuniones con autoridades de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el
Centro de Comercio Internacional (CCI), con el fin de poder preparar un informe
de la gestión de la Administración 2014-2018 para trasladar a las nuevas
autoridades que asumirán la cartera en la Administración 2018-2022 y facilitar
la transición necesaria con tales autoridades. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) mantener reuniones de cierre
de gestión con autoridades de OMC, UNCTAD y CCI; y 2) mantener reuniones de
coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC, con el fin de poder revisar los informes de cierre de la Administración
Solís Rivera. El señor Ministro se trasladará de Ginebra, Suiza vía tren a
París, Francia en horas de la noche del 1º de mayo, para participar del 02 al
05 de mayo, en las siguientes actividades: 1) reunión extraordinaria del
Consejo de la OCDE para informar sobre el avance y compromiso del país con el
proceso de adhesión en curso, fortaleciendo la alianza con los países miembros
y la Secretaría, y facilitando la transición necesaria para que las nuevas
autoridades que asumirán la cartera de comercio exterior en la Administración
2018-2022, entablen contacto con los actores relevantes de la organización y su
membresía y estrechen su conocimiento sobre el estado del proceso de adhesión,
las evaluaciones pendientes y acciones necesarias para concluir dicho proceso;
y 2) participar en la discusión de adhesión del Comité de Pesca y en las
sesiones de preparación respectivas. Además, participar y en la reunión de
coordinación interna que se realizará junto con la Delegación de Costa Rica
ante la OCDE para revisar el estado de las 22 áreas del proceso de adhesión y
acciones pendientes. El señor Ministro se trasladará el 1º de mayo en horas de la noche y vía
tren, desde Ginebra, Suiza a París, Francia, razón por la cual su regreso será
desde esta ciudad.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.294.52 (tres mil
doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida
y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en París, Francia, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y en Londres,
Reino Unido en su viaje de ida y en Newark, Estados Unidos de América a su
regreso, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 27 de abril y regresa a Costa Rica hasta
el 06 de mayo de 2018. Los días 28 y 29
de abril, 05 y 06 de mayo corresponden a fin de semana. El 1º de mayo es feriado en Costa Rica.
Artículo III.—En tanto
dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 13:30 horas del 27 de abril hasta las 14:16 horas del
03 de mayo; y de las 16:14 horas del 04 de mayo hasta las 19:15 horas del 06 de
mayo. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, portador de la cédula de
identidad número 2-0464-0884, a partir de las 14:17 horas del 03 de mayo hasta
las 16:14 horas del 04 de mayo. Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 13:30 horas del
27 de abril hasta las 19:15 horas del 06 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés
días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400037641.—Solicitud Nº 164-2018-MCE.—(
IN2018277736 ).
N° 109-2018 - COMEX.—03
de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y quinto del Acuerdo
Ejecutivo número 023-2018 de fecha 30 de enero de 2018, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos de las personas indicadas por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.183.84 (mil ciento
ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos) para cada uno, se asumirán
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del
señor Alexander Solís Delgado, será cubierto con recursos del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, el de la señora María del Mar Solano Trejos con
recursos del MINAE y el de la señora Xiomara Jiménez Soto con recursos propios.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viajan a partir del 04 de 2018. La Aerolínea modificó el itinerario de regreso
a Costa Rica, retornando hasta el 10 de febrero de 2018, sin incurrir en gastos
adicionales por parte de los funcionarios, dado que la Aerolínea cubrió todos
los gastos incurridos. Se les autoriza para hacer escala en Frankfort, Alemania
y en México, por conexión. El 04 y el 10 de febrero corresponden a fin
de semana.
Artículo quinto.—Rige del 04 al 10 de febrero
de 2018.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
023-2018-2016 de fecha 30 de enero de 2018, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige del 04 al 10 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2018278762 ).
N° 0126-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 136-2017 de fecha 15 de mayo de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 20 de julio de
2017; modificado por el Informe N° 78-2017 de fecha 14 de julio de 2017,
emitido por PROCOMER; por el Informe N° 128-2017 de fecha 18 de octubre de
2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 129-2017 de fecha 19 de octubre
de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 45-2018 de fecha 12 de marzo
de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725601, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso
f) de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 12 y 18 de abril
del 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cocojo de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725601,
solicitó la ampliación y la modificación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725601, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2018, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2017 de fecha 15 de mayo del
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 20 de julio
del 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2 La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas”, con el siguiente detalle: agua de coco y agua de coco
saborizada; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
subproducto cáscara de la nuez de coco derivada de la actividad de la empresa
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
productos |
f) Procesadora |
1030 |
Elaboración y
conservación de frutas, legumbres y hortalizas |
Agua de coco y agua de coco saborizada |
3830 |
Recuperación
de materiales |
Subproducto
cáscara de la nuez de coco derivada de la
actividad de la empresa |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2017 de fecha 15 de mayo de 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 20 de julio de 2017
y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.— El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.— 1 vez.—( IN2018277615 ).
Nº
152-2018-COMEX-MICITT.—San José, 10 de mayo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso
de acceso. En especial, es importante la participación del MICITT como rector
del sector de ciencia, tecnología y telecomunicaciones.
V.—Que en este contexto, las reuniones del
Comité de Política de Economía Digital y sus grupos de trabajo de la OCDE se
realizarán del 14 al 18 de mayo de 2018 en París, Francia. La agenda de la
reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la
coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se
abordarán en las reuniones, destacan los siguientes: plataformas en línea,
tecnologías de información y comunicación (TICs) y el ambiente, las nuevas
tendencias del comercio digital y modelos de negocio, seguridad digital,
mediciones del internet de las cosas (Internet of Things), la nueva generación
de tecnología inalámbrica, entre otros.
VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y
el Gobierno de la República, la participación en tal evento del funcionario
designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de
Costa Rica para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Zúñiga Poveda,
Profesional en Telecomunicaciones del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número
1-0967-0647 para participar como parte de la delegación oficial compuesta por
el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Política de
Economía Digital y sus grupos de trabajo de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo del 14 al 18 de mayo de 2018
en París, Francia. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las reuniones del Comité de Política de Economía Digital y sus grupos de
trabajo sobre Seguridad y Privacidad y Políticas sobre Infraestructura de
Comunicaciones y Servicios; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrán lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de políticas en economía digital,
ciberseguridad e infraestructura de comunicaciones, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; 3) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión; y 5) dar seguimiento a los
temas de la reunión que sean de interés particular para la coordinación del
proceso de adhesión en esta materia.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Zúñiga Poveda, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.812.00 (mil ochocientos
doce dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán
financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones de Costa Rica. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 12 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 19 de mayo de 2018. Los
días 12, 13 y 19 de mayo corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso del
millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este
viaje.
Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que
presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 12 de mayo al 19 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner
Salas Chaverri; y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis
Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 162-2018-MCE.—(
IN2018277902 ).
N° 0187-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución
Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de
la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; los artículos 6° y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20
de diciembre de 1994; los artículos 2° incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3°
de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056
del 21 de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior
de la República; Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y
Considerando:
I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un Organismo
Internacional derivado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el marco institucional común
para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros, en los
asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos del Acuerdo de
Marrakech. Asimismo, entre sus principales funciones están la administración de
los acuerdos comerciales internacionales, servir de foro para las negociaciones
comerciales, resolver las diferencias comerciales de los Estados Miembros,
examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en
desarrollo en temas de política comercial, prestándoles asistencia técnica y
organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones
internacionales.
II.—Que el propósito primordial del Sistema
Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos
y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor
libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el
bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y
económicas de las Naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la
población, lograr el pleno empleo y un constante aumento de los ingresos reales
y la demanda efectiva, acrecentando la producción y el comercio de bienes y
servicios permitiendo, al mismo tiempo, la utilización óptima de los recursos
mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.
III.—Que Costa Rica aprobó y ratificó el Acta Final en la que se
incorporaron los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, mediante la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, pasando a
formar parte de este Organismo Internacional. En este sentido, el país ha visto
en los pilares sobre los que descansa el Sistema Multilateral de Comercio, un
instrumento idóneo y adecuado para abrir nuevos mercados y crear mayores
sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social, mediante la
generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo.
IV.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
establece que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio forma parte del Ministerio de Comercio Exterior y
dependerá de este para todos los efectos. Por su parte, el artículo 10 de la
Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994, prescribe que dicha Delegación estará
encabezada por un Representante Permanente con rango de Embajador. Asimismo, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997,
dispone que dicha Delegación Permanente estará integrada por un Jefe de
Delegación, quien tendrá la condición de representante permanente con rango de
Embajador. Dicho cargo constituye un puesto de confianza en los términos del
artículo 10 de la Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y el artículo 3° de la
Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
V.—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación,
en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las leyes
precitadas, se estima procedente, en aras de procurar la máxima congruencia de
los intereses nacionales y la política comercial internacional, designar al
señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-896-007,
como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de
identidad número 1-0896-007, como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, a partir del 11 de junio de 2018.
2º—Rige a partir del 11 de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio
Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 162-2018-MCE.—( IN2018277903 ).
N° 0203-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°29 del 11 de febrero de
2016, a la empresa International Precision Molds, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-389414, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como industria
procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 06 de marzo, 01,
19 y 20 de junio de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
International Precision Molds, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-389414, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa International Precision Molds, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-389414, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
124-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de
febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda
y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3311 Reparación de productos elaborados de
metal”, con el siguiente detalle: Prestación de servicios para afinado del
metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado, curvado,
repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímica pulido,
preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Manufactura de todo tipo de metal para la fabricación
de moldes de inyección y soplado, troqueles, panes para moldes y para
maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del
metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado,
acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termo químicos, preparación de
aleaciones y soldaduras; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el
siguiente detalle: Manufactura de ACETAL o de cualquier otro termoplástico (o
plástico técnico), para la fabricación de moldes de inyección y soplado,
troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz,
incluyendo operaciones como afinado del acetal y o cualquier otro termoplástico
(o plástico técnico), texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado,
acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de
aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f) se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza también en
el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de
febrero de 2016, la cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“19. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del
2016.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior.—Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018277858 ).
N° 0206-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-987-388, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para
estos efectos de Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-753355, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-753355, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
29-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pertec Global
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-753355 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2. La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y 6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Servicios de tecnología de la
información |
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de soporte técnico |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha, entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón
Cartago, de la provincia de Cartago.
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de mayo de 2021.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de
octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018277216 ).
Nº 234-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para
el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a
región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una
mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región
centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados
por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo
de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el
fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció
una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre,
así como reuniones de Viceministros y Ministros
encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como,
la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país
que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica
(PPT). Para el segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la
PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su
organización. No obstante, la I ronda de negociación del segundo semestre, se
realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 24 de agosto, lo
anterior debido a que se acordó que la Secretaría del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) asumirá la organización y logística de la I
ronda de cada semestre.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos,
portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala,
Guatemala del 20 al 23 de agosto de 2018, para participar en la I ronda de
negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para
este período. La funcionaria participará en la reunión del Grupo Técnico de
Competencia que se realizará del 20 al 23 de agosto de 2018, con el fin de
avanzar en el cumplimiento de los compromisos del AACUE, en materia de
competencia. Por motivos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino, se integrará a las actividades a partir del 21 de agosto de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van Der Laat
Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD$486,00 (cuatrocientos ochenta y seis dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de agosto de 2018.
San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
162-2018-MCE.—( IN2018277904 ).
Nº 235-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la red nacional de Grupos Gestores del Consejo Nacional de
Competitividad de Guatemala está organizando el IV Congreso Nacional de Mesas
de Competitividad, con el objetivo de constituir un espacio de intercambio y
formación entre diferentes actores locales e internacionales para definir
estrategias de desarrollo territorial que fomenten la competitividad.
II.—Que en este contexto, cursaron invitación
al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica para que participe en este
Congreso que se llevará a cabo del 22 al 24 de agosto de 2018, en
Quetzaltenango, Guatemala.
III.—Que se considera relevante la participación en este taller ya que
se abordarán aspectos importantes sobre competitividad, y brindará un espacio
para la articulación de actores públicos y privados en el desarrollo de
propuestas conjuntas que contribuyan con el mejoramiento de la competitividad
de los países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora Hernández, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0785-0971, para viajar a Quetzaltenango, Guatemala del 21 al 26 de
agosto de 2018, ello con el objeto de participar en el IV Congreso Nacional de
Mesas de Competitividad el intercambio de experiencias en materia de desarrollo
regional y territorial, que se llevará a cabo del 22 al 24 de agosto de
2018. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como
representante del Ministerio en el intercambio de experiencias en materia de desarrollo
regional y territorial; 2) conocer las experiencias de otros países en materia
de desarrollo regional y territorial, así como las tendencias actuales; y 3)
establecer una red de contactos entre los participantes en el evento.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje y alimentación y transporte terrestre en Guatemala del
21 al 26 de agosto de 2018, serán financiados por la Red Nacional de Gestores
del Consejo Nacional de Competitividad de Guatemala. El transporte terrestre en
Costa Rica será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504; el seguro
viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 21 de agosto de 2018.
El funcionario debe trasladarse vía terrestre de Ciudad de Guatemala hasta
Quetzaltenango, lugar donde se llevará a cabo el evento, trayecto que dura
alrededor de cinco horas como mínimo, motivo por el cual regresa a Costa Rica
hasta el 26 de agosto de 2018.
Artículo 3º—Rige del 21 al 26 de agosto de 2018.
San José, a los veinte días del mes de agosto de 2018.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 340036968.—Solicitud N°
162-2018-MCE.—( IN2018277905 ).
N° 236-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su
ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente,
en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El
proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que en este sentido el Ministerio de Comercio Exterior de Costa
Rica estará organizando la misión de alto nivel del Comité de Gobernanza
Pública del 27 al 29 de agosto; así como la del Grupo de la OCDE contra el
Soborno Transnacional de Funcionarios Públicos del 03 al 04 de setiembre de
2018.
IV.—Que la participación del señor Bernal Rodríguez Cruz, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la
cédula de identidad número 2-0612-0448, Negociador Comercial de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París,
Francia, para viajar de París, Francia a Costa Rica del 25 de agosto al 06 de
setiembre de 2018, ello con el objeto de participar en la misión del Comité de
Gobernanza Pública del 27 al 29 de agosto de 2018, evento al que asistirá la
representante de la Secretaría de la OCDE la señora Emma Cantera, en la cual se
reunirá con las diferentes instituciones involucradas en la revisión del país
en esta área. Asimismo, participará los días 03 y 04 de setiembre en la misión
del Grupo de la OCDE contra el Soborno Trasnacional de Funcionarios Públicos
donde se reunirá con los señores Giovanni Tartaglia, Lorenzo Salazar y Eugenio
Fusco, delegados italianos del grupo mediante la cual se expondrá a los
distintos actores nacionales la experiencia italiana con respecto a la
responsabilidad legal de las personas jurídicas en casos de soborno
trasnacional. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) los días 27, 28 y 29 de agosto, participará en las reuniones de
la misión del Comité de Gobernanza Pública,
con las distintas instituciones involucradas en la revisión de esta área y
colaborará con la logística de desplazos y reuniones de la misión; 2) el 30 de
agosto preparará el reporte de la misión del Comité de Gobernanza Pública
llevada a cabo los tres días anteriores y participará en reuniones del Comité
de acogida a su llegada a Costa Rica de los delegados italianos del Grupo de
Trabajo de la OCDE contra el Soborno Trasnacional de Funcionarios Públicos; 3)
el 31 de agosto participará en reuniones de coordinación del evento con los
delegados italianos; 4) el 03 de setiembre participará en reuniones del Comité
de recibimiento a su llegada a San José, Costa Rica de los delegados italianos
del Grupo de Trabajo de la OCDE contra el Soborno Trasnacional de funcionarios
públicos; 5) el 04 de setiembre continuará en las reuniones del Grupo de
Trabajo de la OCDE sobre Soborno Trasnacional, donde también participarán la
Ministra de Comercio Exterior, la Ministra de Justicia y Paz, Magistrados de la
Corte Plena, miembros del Ministerio Público y miembros de la Asamblea
Legislativa con los señores delegados italianos.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Bernal Rodríguez
Cruz, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, con sede en París, Francia.
El seguro de viaje será financiado con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica (COMEX). Por cuenta personal el funcionario viajará a
Costa Rica a partir del 25 de agosto, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en esta fecha serán asumidos por cuenta propia. Iniciará su viaje
oficial a partir del 26 de agosto de 2018. Los días 25 y 26 de agosto, 1° y 02
de setiembre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
París, Francia hasta el 06 de setiembre de 2018.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se
refiere este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de agosto al 06 de setiembre de 2018.
San José, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 3400036968.—Sol. N° 162-2018-MCE.— ( IN2018277906 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor David Mora Villegas, número de cédula
N° 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Fripets Artric, fabricado por Laboratorios Hofarm, S.A.C. para Montana
S. A., Perú con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene:
Glucosamina sulfato 600 mg, condroitina sulfato sodio 300 mg, vitamina E 15 mg,
ácido hialurónico 15 mg, colágeno 100 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y prevención de alteraciones osteoarticulares y
procesos degenerativos del cartílago articular. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 22 de agosto de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018277338 ).
La señora(ita) Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Hiprabovis-4, fabricado por Laboratorios Hipra, S. A. de España con los
siguientes principios activos: Cada 3 ml contiene: Virus de la Rinotraqueítis
Infecciosa Bovina inactiva, cepa LA ≥ 50 ELISA; Virus de Parainfluenza-3
lnactivado, cepa SFA ≥ 1/16 IHA; Virus de Diarrea Viral inactivada cepa
NADL ≥ 50 ELISA, Virus Respiratorio Sincitial Bovino vivo atenuado, cepa
Lym-56 ≥ 104 DICC50 siguientes indicaciones
terapéuticas: Inmunización activa de bovinos para la prevención de
Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, Virus de la Parainfluenza-3 y Diarrea Viral
Bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
28 de agosto de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018277339 ).
El (la) doctor(a) Natalia Zeledón Muños con
número de cédula 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetocam 200, fabricado por
Laboratorio Qilu Animal Health Products CO. Ltda de China, para Agrovet Market,
con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Meloxican 20 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos para la reducción de los
signos clínicos de infecciones respiratorias agudas. En porcinos para disminuir
signos de cojera e inflamación presente en los desórdenes no infeccioso del
aparato locomotor. En caninos para el alivio de la inflamación y el dolor
presente en desordenes musculo esquelético tanto agudos como crónicos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 22
de agosto del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018277714 ).
La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513,
vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina
Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de montes de oca, San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Vetocam 50, fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health
Products Co. Ltda. de China, para Agrovet Market, con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Meloxican 5 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: En bovinos para la reducción de los signos clínicos de
infecciones respiratorias agudas. En porcinos para disminuir signos de cojera e
inflamación presente en los desórdenes no infeccioso del aparato locomotor. En
caninos para el alivio de la inflamación y el dolor presente en desordenes
musculo esquelético tanto agudos como crónicos. En gatos para la reducción del
dolor post operatorio presente después de una ovario
histerectomía y otras cirugías menores de tejidos blandos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terneros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 22 de agosto del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018277715
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 152, emitido por el Colegio Seminario en
el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Núñez Blanco Fernándo, cédula
N° 1-0612-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018277469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 212,
Título N° 1987, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 22, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Sequeira
Dora Pamela, cédula 7-0189-0750. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277536 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 4 de setiembre
del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1119-2018 al la señora Aurenia Venegas Campos,
cédula de identidad 2-0124-0496, vecina de Alajuela: por un monto de ciento
treinta mil novecientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos
(¢130.991,95), con un rige a partir del 1 de junio del 2017. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018285977 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953,
en calidad de apoderado especial de Tecnikids S. A., con domicilio en 5ª.,
calle 31-99 Zona 11 Utatlán II, Guatemala, solicita la inscripción de:
TecniKIDS,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: ventas de programas de robótica y tecnológicas de la
información y comunicación (tics), y venta de servicios educativos tecnológicos
para escuelas y colegios. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002874. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277237 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development
Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP,
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades
a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018277622 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development
Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP,
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios
inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006497. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277623 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorcida, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de administración comercial, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior en el sector
inmobiliario. Se reserva el color turquesa. Fecha: 22
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006468. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018277625 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento
de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos
de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas
incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se hace reserva
del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006486. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018277626 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca
de servicios en clase 40. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales,
a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o
sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Fecha: 22 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277627 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento
de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos
de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de
fabricación por encargo. Reservas: Se hace reserva del color turquesa. Fecha:
22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277628 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías.
Reservas: Se hace reserva del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277629 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Fecha:
22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277630 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías.
Reservas: Se hace reserva del color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277631 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de conservación para mantener
el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Fecha: 22
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277632 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc.,
con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler.
Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277634 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development
Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA
DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina,
todos los anteriores de la rama del sector inmobiliario. Fecha: 22 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277635
).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en
calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior del sector
inmobiliario. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277636 ).
Eddy Mora Castro, soltero, cédula de
identidad N° 110020410, en calidad de apoderado especial de Romano Credigas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757509 con
domicilio en Curridabat, del Cementerio 800 metros oeste y 50 al norte,
edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R COSTA RICA ROMANO autogas,
como marca de comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de equipo de gas
licuado de petróleo, entre las que se incluyen computadoras para gas licuado,
evaporizadores, mezcladores y emuladores de inyectores, electroválvulas,
válvulas de carga, tanques para gas licuado, multiválvulas de seguridad,
exclusivos para vehículos automotores. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018277663 ).
Eddy Mora Castro, soltero, cédula de
identidad 110020410, en calidad de apoderado generalísimo de Romano Credigas,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102757509 con domicilio
en Curridabat, del cementerio 800 metros al oeste y 50 al norte, edificio de
color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
R Costa Rica ROMANO autogas
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de equipo de gas LP, para automotores, venta autogas de repuestos
para esos mismos equipos y mecánica de vehículos en general de diésel y
gasolina, ubicado en San José, Curridabat, del cementerio 800 metros al oeste y
50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha. Fecha: 22 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277664 ).
Felipe Olman Vargas Vargas, soltero, cédula
de identidad 203680753, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora de Frutos Sostenibles Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101352846, con domicilio en Barrio Escalante; 400 metros norte del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DRONES VIDA CR
como marca de servicios en clases 39 y 44
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39:
Distribución de equipo agrícola y en clase 44: Servicios de riego a propagación
de agua o químicos (fumigación agrícola). Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018277675 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula
de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de
Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559 con domicilio en
Palmares; 125 este, 125 norte y 50 metros este de Abastecedor La Plaza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CROWN
como marca de fábrica en clase 11
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 04
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007921. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018277677 ).
Minor Vargas Pacheco,
casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado
generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559 con
domicilio en 125 m. este, 125 m. norte y 50 m. este, de Abastecedor La Plaza,
Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIUS
como marca de fábrica en clase 11 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007922.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277678 ).
Johanna Rueda Herrera, soltera, cédula de
identidad 111490029 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, lote 17,
apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio DANCE
& FITNESS
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural mediante el
baile y las disciplinas afines al baile y el deporte,
así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San
Pablo de Heredia, 600 metros norte y 25 metros oeste de la nueva Iglesia
Católica. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 31 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277705 ).
Johanna Rueda Herrera, Soltera, cédula de
identidad 111490029 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, lote 47
Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural, mediante el
baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de
accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia, 600
metros norte y 25 metros oeste de la nueva iglesia católica. Reservas: De los
colores: amarillo, fusia, celeste, turquesa, verde. Fecha: 31 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277706 ).
Johanna Rueda Herrera, soltera, cédula de
identidad 111490029 con domicilio en Residencial Cozumel, lote 17, Apto N° 1,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio DANCE &
FITNESS
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural mediante baile y
las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios
para ejercer estas disciplinas, ubicado en
San Pablo de Heredia; 600 metros norte y 25 metros oeste, de la nueva iglesia
católica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018277707 ).
José Luis Fung, casado una vez, cédula de
identidad 111250792, con domicilio en Pavas; sobre el boulevard de Rohrmoser,
de Musi por el Triángulo; 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAUJOS CÓDIGO SHEN
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5:
Suplementos nutricionales y té medicinales; en clase 16: Libros y en clase 41:
Organización y dirección de talleres de formación y programas de
entretenimiento por televisión. Reservas: No se reserva de la palabra código,
por ser término de uso común. No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006633. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277728 ).
José Luis Fung, casado una vez, cédula de
identidad 111250792 con domicilio en Pavas sobre el Boulevard de Rohrmoser, de
Musi por el Triángulo; 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAUJOS Alternativas Orientales y Más
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de productos naturales y artículos que ayudan a mejorar la salud de las
personas (macrobiótica), ubicado sobre el boulevard de Rohrmoser (Pavas) de
Plaza Mayor; 800 metros oeste, local esquinero a mano derecha. Reservas: No se
hace reserva de las palabras Alternativas Orientales y Más por ser de uso
común. No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2018277729 ).
Ingrid Cordero Rodríguez, divorciada una vez,
cédula de identidad 303890813 con domicilio en Curridabat; 300 mts. sur y 75
oeste, de Mc Donalds de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRAU LAMB Slow down
como marca
de comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado y
sombrería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12 julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277753 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V
Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo,
Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC BEAUTY
SCHOOL INSTITUTO de BELLEZA
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica de la belleza
como talleres, cursos libres, seminarios, técnicos, diplomados, charlas,
especializaciones, asesorías, clases magistrales, exposiciones, prácticas
profesionales, ubicado de autos Xiri La
Valencia 2 km después de la línea del tren; 600 noroeste. Fecha: 28 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018277758 ).
Leonardo Alberto Quintero Viada, pasaporte 113382479, en calidad de
apoderado generalísimo de Tero Reserve S. A., cédula jurídica 3101745067 con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza
Florencia, local 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeroCoin
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; en clase 41:
Servicios de educación para la protección ecológica y ambiental. Reservas: De
los colores: gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277780 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez,
cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo XS
Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central,
distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Danta analytics
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y
comercialización de software en matemática aplicada, estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul
y verde esmeralda. Fecha: 3 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006620.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277787 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez,
cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Grupo XS
Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central,
distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Danta análisis
como marca de servicios en clase 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y
comercialización de software en matemática aplicada, estadística análisis
aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda.
Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277788 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez,
cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Grupo XS
Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central,
distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Consultaría y comercialización de
software en matemática aplicada, estadística aplicada y ciencia de datos.
Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018277789 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de La Ola Market Place S.
A., cédula jurídica 3101761211, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro
Comercial Momentum Lindora, oficina 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: laOla.click
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicio de importación, exportación y ventas por medios
electrónicos y por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005986. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—(
IN2018277795 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Spanish Tile From Nules S. A., con domicilio en Carretera Nules-Villavieja, km
1.6, 12520 Nules (Castellón), España, solicita la inscripción de: SIN CERAMICA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para
paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean
metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra
natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena,
cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos
luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no
metálicos. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 25 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277796
).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de gestor oficioso de Nueva Alaplana, S. L. con domicilio en El Pinet,
1-P.I.ELS Plans, 12592 Chilches (Castellón), España, solicita la inscripción
de: alaplana CERÁMICA
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, a
saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no
metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de
cerámica para paredes, pisos y techos, gres
para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito,
terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla,
cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la
construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas: De los colores: negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277797
).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla del Coco con
domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: faico
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41:
Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0006953. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277798 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Amigos de la
Isla del Coco, con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAICO
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial de servicios que consiste en una fundación sin fines
de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la
conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos
donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y
conservación de áreas protegidas y océanos, ubicada en San José, avenida 21,
calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006952.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277800 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de la
Isla del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección
del Parque Nacional Isla del Coco y la
conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos
donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y
conservación de áreas protegidas y océanos, ubicado en San José, avenida 21,
calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277801 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de la Isla Del Coco con
domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAICO AMIGOS ISLA DEL COCO
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41:
Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006950.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277802 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Amigos de la
Isla del Coco, con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND
como marca de servicios en clases 36 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios y en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006947. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277803 ).
Ruth Alexander Bolívar, casada una vez,
cédula de identidad Nº 105930518, en calidad de apoderada general de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045143, con domicilio en
cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES
como marca de servicios, en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: crédito de naturaleza
habitacional para el financiamiento de los materiales y la mano de obra
requeridos para la ampliación, mejoramiento, terminación, amueblamiento o
adecuación de viviendas y bajo la modalidad de “crédito sostenible o verde”,
destinado a inversiones en la vivienda, exclusivamente en actividades de eficiencia energética, la reducción de impacto
ambiental o la producción de energía
renovable. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 28 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278759
).
Eugenia Meza Montoya, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 301990702, en calidad de apoderado especial de
Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda Social, cédula
jurídica N° 3002456525, con domicilio en Moravia, cien metros al este de la
Empresa Eaton, edificio de la Fundación Promotora de Vivienda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE VIVIENDA SOCIAL FINANVIVIENDA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Dirección de los negocios o actividades comerciales en
este caso Ferias de Vivienda, que tienen la finalidad de promover un espacio en
donde , converjan entidades financieras así como
constructores y desarrolladoras del sector vivienda social, que permitan al
público conocer las opciones de financiamiento que tiene a su disposición el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Fecha: 19 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018283334 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte
G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Boomer Lighting
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección
para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas,
eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas, farolas de
alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, cristales
de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018272002 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone
Promociones y Negocios S. A. con domicilio en Séptima Avenida Número Cinco-Diez
de La Zona Cuatro, Torre Dos, nivel seis, local cuatro, del Edificio Centro
Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Muebles de madera o de materias plásticas. Fecha: 30
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006676. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276835
).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Consultoría Sondar, S. A. con
domicilio en diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre
I Of. 1801 A Nivel 18, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: LAWTRIUM
como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales, auditoria empresarial, búsquedas de
negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría
profesional sobre negocios comerciales, gestión administrativa extenalizada
para empresas, indagaciones sobre negocios, información sobre negocios,
servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de
potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación,
investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros,
previsiones económicas, servicios de re ubicación para empresas, valoración de
negocios comerciales; en clase 45: Servicios jurídicos, consultoría sobro
propiedad intelectual, administración jurídica de licencias, gestión de
derechos de autor, investigaciones jurídica/investigaciones judiciales,
servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros,
mediación, servicios de preparación de
documentos jurídicos, servicios de solución extrajudicial de controversias,
servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de
asesoramiento jurídico. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002523.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277341 ).
José Alexander Cruz Vargas, casado una vez y Jenifer Andrea Rojas
Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 111830762 con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a
mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata
de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a mano derecha,
portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
KING JESHUA’S BARBER SHOP
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Corte de pelo y barba para caballeros y
niños. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277407 ).
Solicitud N° 2018-1987.—Ref:
35/2018/4123.—Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula de identidad 0107710693,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las
Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005067, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, un kilómetro
al sur de Ciudad Quesada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Según Solicitud N° 2018-1987.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2018277513 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Bands SPA, con
domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: BUBBA como marca de fábrica y comercio en
clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos,
mochilas, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos
portátiles (de mano con asas), bolsas para compras, maletas, baúles [equipaje],
billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería],
bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para
embalar, bolsos multiuso, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para
artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para
todo propósito, bolsos deportivos cuero y cuero de imitación, pieles de
animales, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277514 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Brands SPA, con
domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: BE Keep
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza Tazones térmicos y
botellas de agua térmicas, vasos, botellas, botellas de vidrio, botellas de
plástico, botellas atomizadoras, botellas isotérmicas, botellas para deportes
(vacías), pecatas (botellas de bolsillo). Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018277523 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla Del Coco con
domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección
del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de
proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones
y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos,
ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006946. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018277804 ).
Karen Elena Echavarría Jiménez, cédula de
residencia 117001671436, con domicilio en Tibás, del Lado Sur de la Escuela
Miguel Obregón, 475 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUAK
como marca de servicios en clases 41 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Clases de
auto maquillaje individuales y grupales. Formación para futuros maquilladores y
en clase 44: Servicio a domicilio de maquillaje y peinado. Reservas: De los
colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018277811 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en
Goicoechea; 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de software, dedicado a
procesar y analizar datos de sitios Web y diversas redes sociales por medio de
un robot. Reservas: de los colores: negro, gris, azul y morado. Fecha: 4 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007354. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277813 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558845, con domicilio en
Goicoechea; 150 m. norte, del banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: coornel.io
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de sofware,
dedicado a procesar y analizar datos de sitios web y diversas redes sociales
por medio de un robot, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m., norte y 50 m.,
este, del Banco de Costa Rica. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018277814 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado especial de grupo hajime.com
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en Goicoechea, 150
m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hans Jiménez
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a publicidad, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m norte y 50 m este del
banco de Costa Rica. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007356.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277815 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula
de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com S. A., cédula jurídica 3101558845con domicilio en Guadalupe,
Goicoechea; 200 metros norte y 50 metros este, del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez
como marca de servicios en clase 35
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: de
los colores: negro fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04
de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018277816 ).
Alberto Murillo Ulate, soltero, cédula de
identidad 116200778 con domicilio en Santa Ana; 400 metros este del ICE, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muro’s
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a restaurante y bar, ubicado en Alajuela, Grecia; 125 metros sur, de la
municipalidad. Reservas: Colores rojo, amarillo, negro y blanco fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018. Solicitud: N° 2018-0006831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018277835 ).
Alba Liliana Bohórquez Lenis, soltera, cédula
de identidad 801200563con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 100 metros
este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
eucalipto
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018277852 ).
Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula
de identidad 112600847, en calidad de apoderada especial de Books and Materials
Bam O Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de La Paco; 300 oeste, 25 norte, condominio Itscazu N° 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bamobam
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a talleres, (venta) sobre libros, emociones, montessori, juego abierto,
charlas, manualidades y venta de libros, juguetes, artículos varios de niños,
mobiliario, juguetes amigables con el ambiente y distribución de todos los
artículos, así mismo administración y publicidad de estos, ubicado en distrito cuatro, Escazú, San Rafael,
local 116. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018277856 ).
Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en
calidad de apoderado generalísimo de Books and Materials Bam O Bam Limitada,
con domicilio en Escazú, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco, 300
oeste, 25 norte, Condominio Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bam o bam NUEVAS IDEAS, NUEVOS PAPÁS
como marca de servicios en clase 41, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación por medio de talleres, charlas y seminarios
de niños, sobre temas desde lectura, emociones, juego abiero, manualidades,
educación cultural para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277857 ).
Daniel Alberto Lira Sánchez, soltero, cédula
de identidad 114650207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, cédula jurídica 3002709955, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural
Norteamericano 100 metros al norte, 200 metros al este y 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: semillas
como marca de servicios en clase(s): 42 y 45.
Internacional(es). Semillas Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
42: Asesoría técnica en el desarrollo de proyectos de infraestructura; En clase
45: Asesoría en campos asociados a la participación ciudadana, vínculo
comunitario, procesos participativos y programas de responsabilidad social;
Cogestión de proyectos por medio de un trabajo en red, investigación en campos
asociados a la gestión territorial, espacio público, renovación urbana,
mejoramiento barrial y gestión social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277909 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOUSE OF CONTENT
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0006928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277950 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada
especial de Andrea Avalos Miranda, soltera, cédula de identidad 113240134, con
domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Residencial Cedros, calle ancha casa
15B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY SCRUBS
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, específicamente uniformes de área de salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007937.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277962 ).
Isabel Jeremías Lafuente, casada una vez, cédula
de identidad 104280728 con domicilio en Tibás, 175 metros oeste del Estadio
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuarteto Phoenix
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Presentaciones, conciertos, grabación. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006090. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277991 ).
Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess, Uno
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-196984 con domicilio en
Curridabat, Zapote, de la Casa Presidencial 300 metros oeste, en Edificio Mira,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS Easy
going everywhere
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte terrestre turístico a nivel
nacional. Reservas: De los colores rojo, blanco, verde. Fecha: 21 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018278023 ).
Luis Fernando Álvarez Pulido, soltero, cédula
de residencia 117001375312, con domicilio en Zapote, Condominio Torre Blanca
C-25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comida Rápida BACANO “Todo Mono
Cuco”
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de bebidas y de comida variada tanto costarricense como también
comida colombiana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007961.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278055 ).
Nicolle Beatriz Naranjo Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 1-1516-0973, con domicilio en Tibás, Llorente, de
Supermercado Walmart 350 metros norte y 75 este, casa 11 a, mano izquierda,
color rojo, portón eléctrico café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dum NATURAL TOUCH
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales. Los ingredientes con los cuales están
hechas las preparaciones son de origen natural. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278073 ).
Ronald Rodríguez Villalobos, casado una vez,
en calidad de apoderado especial de Arrendadora LD S. A., cédula jurídica N°
3101582139, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la Fabrica Glaxo Smith
Kline, 50 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros norte, casa 18 B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESPENSA
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y
material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018278131 ).
Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de
identidad N° 107770238, en calidad de apoderada generalísima de NFN Import
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763552, con domicilio en Moravia El
Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola, del Colegio Experimental 250 oeste casa
número 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie crazy
como marca de comercio y servicios en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278139 ).
Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 109450223, en calidad de apoderado especial de
Centro Corporativo Porto Santo Tomás S. A., cédula jurídica N° 3101764938 con
domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de
Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Corporativo Porto Santo Tomás
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a alquiler de oficinas en centro corporativo, ubicado en Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente a
Hotel Bouganviliea. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007811.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278170 ).
José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de STCR
Ltda., cédula jurídica N° 3102746797, con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, exactamente de Vivero Exótica, setecientos metros oeste,
doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa
ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ST
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Derivados de la sal,
sal para conservar alimentos, sal para cocina y sal de apio. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007151. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278291 ).
Andrea Gallegos Acuna,
cédula de identidad N° 11057009, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con
domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos,
reposterías, crema chantilly. Reservas: De los colores: piel, blanco, café,
negro, rosado, anaranjado. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005461. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278306 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la Iglesia , San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278307
).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ancla
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias para la
preparación de bebidas y siropes para bebidas. Reservas: De los colores: blanco
y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278308 ).
Augusto Humberto Medaglia Araya, cédula de
identidad N° 302500751, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Augusto Medaglia Simple’n Nice
English English Trainer
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar lecciones de
inglés, así como traducciones y servicios profesionales como profesor de inglés
Servicios de traducción. Reservas: Los colores azul,
turquesa y blanco. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005675. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278316 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Grupo
Marca Verde Ltda., cédula jurídica N° 3102602837, con domicilio en calle 98,
avenida 31, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW
BOTANICALS
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos naturales
botánicos. Reservas: De los colores: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278321 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sí se
puede ... Casa Blanca
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar como lema comercial la marca Casa Blanca en
clase 35, relacionado con el expediente 2017-9136, venta de contado y a crédito
de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos
de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003066.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278322 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business, S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí se
puede... Casa Blanca
como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar como lema comercial la marca “Casa Blanca” en
clase 35, relacionada con el expediente 2017-9136, venta de contado y crédito
de artículos de línea blanca, electrodomésticos,
muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003065. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278323 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO POZUELO
como marca de comercio en clases 16 y 41
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16: impresos,
libros, folletos y productos similares y en clase 41: servicios de educación y
esparcimiento. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y café. Fecha: 09 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005862. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278324 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alfonso
Rafael Flores Ramírez, con domicilio en Eca Do Queiros 5687-21 Zapopan, Jalisco
CP, 45110, México, solicita la inscripción de: GLOSS
OVER
como marca de comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes de uñas, uñas
postizas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278325 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases 16, 30, 35 y
41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
impresos, libros, folletos; en clase 30: alimentos como galletas de todo tipo;
en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase
41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: rojo y
amarillo. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018278343 ).
Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL
Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en
avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FGA CONFÍA
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y servicios de
operaciones monetarias. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282942 ).
Cambio de Nombre N° 116663
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Dow Deutschland Anlagengesellschaft MBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Wolff Walsrode AG por el de Dow Deutschland
Anlagengesellschaft MBH, presentada el día 30 de enero de 2018 bajo expediente
116663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003897. Registro
N° 171685 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018277343 ).
Cambio de Nombre Nº 119814
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cable And
Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cable and Wireless PLC por el de Cable and Wireless Limited,
presentada el día 11 de junio del 2018 bajo expediente 119814. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0002731 Registro N° 105408 C & W
en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2018277344 ).
Cambio de Nombre Nº 120830
Que
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Otelo & Fabell S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otelo S. A. por el de Otelo &
Fabell S. A., presentada el día 1 de agosto de 2018 bajo expediente 120830. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006585 Registro N° 178179 HAR
en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018277638 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-1452.—Ref: 35/2018/3069.—Max Esteban León Elizondo,
cédula de identidad N° 0600440319, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Ticaban, 500 metros al sur de la plaza de
futbol de La Suerte. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente N°
2018-1452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018276725 ).
Solicitud N° 2018-1882.—Ref:
35/2018/3834.—Jean Paul Alexander Benotto Pirela, cédula de residencia
186200509412, solicita la inscripción de:
Como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Villa Vieja, sobre la pista de Liberia
100 metros pasando el canal del oeste en sentido Cañas-Liberia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según Solicitud N°
2018-1882.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018276737 ).
Solicitud N° Nº 2018-1924.—Ref: 35/2018/4064.—Rolando Chaves Quirós,
cédula de identidad 0203410989, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Megatrópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241453, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, San Rafael, 3 kilómetros al suroeste de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Según
expediente N° 2018-1924.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018276751 ).
Solicitud N° 2018-1993.—Ref:
35/2018/4021.—Greivin Blanco Padilla, cédula de identidad 1-1125-0483, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Dibujada, 500 metros al
este de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 30 de
agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1993.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018277661 ).
Solicitud N° 2018-2012.—Ref: 35/2018/4078.—Steven del Carmen Pérez
Rojas, cédula de identidad 0207420003, solicita la inscripción de:
6 A
V
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
El Alto, 2 kilómetros y medio al norte de la escuela del lugar. Presentada el
03 de septiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2012. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018276840 ).
Solicitud Nº 2018-2022.—Ref: 35/2018/4105.—Guido Alfonso Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad N° 0202900774, solicita la inscripción de:
2 I
G
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, 500
metros al norte de la iglesia católica de Marcos de Cutris. Presentada el 04 de
setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2022. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018279794 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Trabajo Evangelístico y
Restauración de el Niño y el Joven, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Asistir, orientar, rescatar a niños y jóvenes que se encuentren en alto riesgo
social. b) trabajo con personas vulnerables expuestas a problemas de
drogadicción, alcoholismo, prostitución, abuso físico, sexual y psicológico. c)
trabajar con comedores, para niños y jóvenes en extrema necesidad. d)
trabajaremos con niños y jóvenes abandonados. E) Se trabajarán con niños y
jóvenes padezcan algún tipo de enfermedad. Cuya representante, será la
presidenta: Norma Ligia de los Ángeles Sánchez Aguilar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 428587.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018277494 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-626421, denominación: Asociación de Estudiantes Universitarios
del Centro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 504569.—Registro
Nacional, 16 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018277721 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Skate San
Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del
patinaje de San Carlos en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo
con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta
disciplina deportiva. b) Promover el deporte del patinaje mediante la enseñanza
y la práctica de esta disciplina deportiva. c) Organizar eventos del deporte
del patinaje. d) Establecer escuelas de la práctica del deporte. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Alfredo Murillo Campos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 278515.—Registro Nacional, 26 de setiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018284823 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719,
solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA DISPENSAR MEDICAMENTO
EN AEROSOL.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un dispensador de producto
presurizado dosificado exactamente medida por pulsación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es
Nasralah Martínez, Gassan (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000342, y fue presentada a las 11:59:19 del 27 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018276746 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Purina Animal Nutrition LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE ALIMENTACIÓN DE ANIMALES CON PRODUCTOS DE GLUCOMANOPROTENA. Métodos que
implican suministrar un sustituto de leche rumiantes, en donde el sustituto de
leche incluye una cantidad de manano oligosacáridos solubles. Los rumiantes
pueden ser terneros, y pueden estar entre aproximadamente 0 y aproximadamente 6
semanas de edad. En respuesta a la ingesta del sustituto de leche, los
rumiantes pueden incrementar su tasa de ganancia de peso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30; cuyo inventor es:
Miller, Bill L.; (US). Prioridad: N° 14/978,780 del 22/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/112633. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000305, y fue presentada a las 10:10:22 del 31 de mayo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Departamento
Registral Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018276909 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Five Prime
Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada Polipéptidos del Dominio Extracelular de CD80
y su uso en el tratamiento del cancer.
La presente solicitud hace referencia a polipéptidos del dominio extracelular
(ECD) de la CD80 (87-1) y moléculas de fusión al ECD de la CD80 y su uso en el
tratamiento del cáncer, tanto solos como en combinación con otros agentes
terapéuticos, tales como agentes que estimulan el sistema inmunitario tales
como inhibidores de PD-1/PD-l1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/705; cuyos inventores son: Brennan, Thomas;
(US); Bellovin, David; (US); Busha, David (US) y Sennino, Barbara; (US).
Prioridad: N° 62/249,836 del 02/11/2015 (US) y N° 62/373,654 del 11/08/2016 (US). Publicación internacional: W02017/079117.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000306, y fue presentada a
las 13:10:59 del 1 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 9
de agosto de 2018.—( IN2018276911 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE SAL DE CARBONATO Y
TRATAMIENTO DE LA CARNE CON ESTA. Un método para proporcionar una sal de
carbonato para el tratamiento de la carne que comprende proporcionar una sal de
bicarbonato; calentar la sal de bicarbonato para convertir la sal de
bicarbonato en una sal de carbonato de modo que la sal de bicarbonato se
caliente a una temperatura de al menos aproximadamente 145 °F durante un tiempo
hasta que la producción detectable de CO2 haya cesado; y aplicar la sal de
carbonato a la carne antes de la cocción de la carne. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 13/40 y A23L 13/70; cuyos inventores son
Manley, Joshua; (US); Senaratne-Lenagala, Lasika Shyamalie (US) y Wills, Todd;
(US). Prioridad: N° 62/267,667 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/106430. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000358 y fue
presentada a las 11:46:43 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018276912 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SOLDADURA FUERTE DE AIRE
CALIENTE LIBRE DE OXÍGENO. Se divulga un sistema de soldadura fuerte de
aire caliente libre de oxígeno, que incluye un cuerpo de horno y un sistema de
circulación de aire caliente. Bajo un ambiente libre de oxígeno, el sistema de
circulación de aire caliente lleva el gas a una cámara de trabajo del cuerpo de
horno y calienta cíclicamente una pieza de trabajo bajo las condiciones de
soldadura fuerte. El sistema de soldadura fuerte de aire caliente libre de
oxígeno de la presente invención presenta una buena uniformidad de temperatura,
una gran calidad de soldadura fuerte, una larga vida útil, y una gran gama de
aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 7/00;
cuyo inventor es Zhang, Yue (CN). Prioridad: N° 201611072348.7 del 29/11/2016
(CN), N° 2017103795540 del 25/05/2017 (CN) y N° 201710742327.x del 25/08/2017
(CN). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000123, y fue presentada a las 11:46:31 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276914 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial
de Kirin Company Limited, solicita la patente PCT denominada MÉTODO DE
PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA, INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA Y
BOLSA DE CULTIVO UTILIZADA EN ESTOS. se proporciona un método para producir
plantas en masa con una etapa de alojar un medio líquido (12) y material
vegetal (13) en cada una de las múltiples bolsas de cultivo (1) configuradas
para sostenerse por sí solas al expandirlas de un estado plegado, sellar una
parte de abertura de cada bolsa de cultivo (1) y alinear las bolsas de cultivo
(1) selladas en un espacio de cultivo predeterminado (10) y una etapa de
mantener un interior de cada una de las múltiples bolsas de cultivo (1)
alineadas en el espacio de cultivo (10) como un ambiente adecuado para cultivar
el material vegetal y cultivar el material vegetal de cada bolsa de cultivo. la
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: a 01G 1/00, A01G 31/00, A01G 31/06,
A01G 9/00, A01H 4/00, C12M 1/00 y C12M 3/00; cuyos inventores son: Onishi,
Noboru (JP); Mamiya, Kanji; (JP) y Okawa, Hiroshi; (JP). prioridad: N°
2015-257384 del 28/12/2015 (JP). Publicación internacional: W02017/115722. la
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000375, y fue presentada a las
09:56:33 del 19 de julio de 2018. cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
agosto de 2018.—( IN2018276921 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (Iʾ),
métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para
tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las
infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K
31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C070 213/38, C070 215/40 y C07D
471/04; cuyos inventores son Lajkiewicz, Neil; (US); WU, Liangxing; (CN) y Yao,
Wenqing; (US). Prioridad: N° 62/270,931 del 22/12/2015 (US), N° 62/324,502 del
19/04/2016 (US) y N° 62/385,341 del 09/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/112730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000374, y fue
presentada a las 14:28:14 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2018276922 ).
El señor Jorge Esteban Sánchez Montero,
cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de Color
Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo
Utilidad denominada PANTALLA INTELIGENTE PARA LA COMUNICACIÓN CON EL
CUIDADANO.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes cuyos inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua,
Flor de María (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000354 y fue presentada a las 11:39:59
del 10 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional San José, 24 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018276974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Earth
Star Solutions, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS
PARA PROPORCIONAR EFICIENCIAS DE ILUMINACIÓN BASADA EN ONDA. Se
proporcionan modalidades de eficiencias de iluminación basada en onda; como un
ejemplo, un método incluye determinar una característica de un voltaje de una
forma de onda de corriente alterna (CA), donde la forma de onda CA está
configurada para energizar una carga, y en donde la forma de onda CA incluye
porciones de voltaje positivo, porciones de voltaje negativo, y puntos de eje
cero; algunas modalidades incluyen determinar una primera posición en la forma
de onda CA para crear un primer paso con un voltaje de primer paso y aplicar la
forma de onda CA en el primer paso a una primera porción predeterminada de la
carga, donde la primera porción predeterminada de la carga tiene una primera
clasificación de voltaje que corresponde al voltaje de primer paso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 33/08; cuyo inventor es
Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: N° 62/256,289 del 17/11/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/087660. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000324, y fue presentada a las 13:56:57 del 14 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018277328 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 100mI.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
E1
diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de
desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella
será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes
establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); KIM, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-001 del 08/11/2017 (EP).
Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000265, y fue presentada a las 13:41:21 del 9 de mayo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278045 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la
Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABEZILLA DE
ROCIADOR TIPO “CROWN”.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella
de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta
botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes
establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-005 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000269, y fue presentada a las 13:44:48
del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de agosto del
2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278046
).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada
BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO
200mI.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
E1 diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una
botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “CROWN”.
Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en
diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son
Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy (FR) y Behar, Yves (CH). Prioridad: N°
004499085-008 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000272, y fue presentada a
las 13:49:04 del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018278047 ).
La señora Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial
denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON
LOGO REDONDO 250mI.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
E1 diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una
botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”.
Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en
diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar
Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-009 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000273, y fue presentada a
las 13:49:54 del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
03 de agosto del 2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018278048 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE BENZAMIDA Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se refiera a un
compuesto de la Fórmula I, un N-óxido o una sal de aquel adecuada en la
agricultura, en donde las variables son como se definen en la memoria
descriptiva y su uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/82 y C07D 249/14; cuyos
inventores son Newton, Trevor William (GB); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas;
(DE); Zierke, Thomas (DE); Massa, Dario; (IT) y Calo, Frederick; (FR).
Prioridad: N° 15200842.1 del 17/12/2015 (EM) y N° 16193193.6 del 11/10/2016
(EM). Publicación Internacional: WO2017/102275. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000370 y fue presentada a las 10:49:30 del 17 de julio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277387 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se
refiere a los compuestos de la Fórmula I, o los N-óxidos, o las sales de estos
aceptables en la agricultura, y a su uso para combatir hongos dañinos
fitopatógenos, en donde las variables se definen como se indica en la
descripción y las reivindicaciones. Además, la presente invención se refiere a
mezclas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al
menos una sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que
consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del
crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al
menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que
también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios
(DE); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer, Manuel;
(US); Fehr, Marcus; (DE); Winter, Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser,
Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Quintero Palomar, María Angelica;
(CO); Grote, Thomas; (DE); Craig, lan Robert; (DE); Mentzel, Tobias; (DE);
Mueller, Bernd; (DE) y Cambeis, Erica; (US). Prioridad: N° 15195419.5 del
19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085098. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000332, y fue presentada a las 10:28:49
del 19 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277388 ).
El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de
C.V., solicita la Patente PCT denominada MANGO DE DOBLE USO PARA LÍNEAS DE
SUMINISTRO. La presente divulgación se refiere generalmente a un mango para
apretar conectores de líneas de suministro de plomería y un método para
instalar y utilizar dicho mango. El mango de doble uso incluye un cuerpo que
tiene una cavidad superior, una cavidad inferior, una abertura para recibir la
línea de suministro de plomería, y uno o más mangos para el agarre del usuario.
La cavidad superior es operable para recibir un primer conector de extremo de
la línea de suministro de plomería, y la cavidad inferior es operable para
recibir un segundo conector de extremo de la línea de suministro de plomería.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 13/06, B25B 13/50 y F16L
35/00; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX); Flores
Villareal Humberto (MX) y Coronado, Eduardo (MX). Prioridad: N° 15/237,398 del
15/08/2016 (US) y N° 62/266,150 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/099575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000315, y fue
presentada a las 10:06:58 del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277389
).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño
Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO
“CROWN” CON LOGO REDONDO 100ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El
diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de
desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella
será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes
establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul
(KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-006 del 08/11/2017 (EP).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000270 y fue presentada a las 13:47:25 del 09 de mayo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277524 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 200ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de
desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-003 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000267, y fue presentada a las 13:43:13 del 9 de mayo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018277525 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON
CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que se desea proteger consta de la
figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador
tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyos inventores son Behar. Yves (CH); Kim, Moonchul (KR); Carteau,
Willy (FR); Prioridad: N° 004499085-004 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000268, y fue presentada a las 13:44:02
del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de agosto de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277526 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE
DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 150ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que se desea proteger consta de la
figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador
tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau,
Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-007 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000271 y fue presentada a las 13:48:08
del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277527
).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG,
solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150ml.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño que desea proteger Beiersdorf consta
de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de
rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de
un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores
son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N°
004499085-002 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000266, y fue presentada a las 13:42:27
del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de agosto del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277528 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Ablynx NV, solicita la Patente PCT denominada AGLUTINANTES DE TNF MEJORADOS.
La presente invención se refiere a secuencias de aminoácidos, compuestos y
polipéptidos que se unen al factor de necrosis tumoral alfa (“TNF” o
“TNF-alfa”). En particular, la presente invención se refiere a dominios
variables únicos de inmunoglobulina de cadena pesada mejorados (también
denominados aquí como “ISV” o “ISVD”) que se unen al factor de necrosis tumoral
alfa, así como a proteínas, polipéptidos y otros constructos, compuestos,
moléculas o entidades químicas que comprenden tales ISVD, colectivamente
aglutinantes de TNF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/18 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Buyse, Marie-Ange; (BE); Boucneau,
Joachim; (BE); Casteels, Peter; (BE) y Van Heeke, Gino; (BE). Prioridad: N°
62/254,375 del 12/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/081320. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000311, y fue presentada a las
11:16:21 del 05 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277618 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc., solicita la Patente
PCT denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LA
VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un aparato incluye una aguja, un
empujador, un anclaje distal que tiene un extremo distal, un extremo proximal,
una pluralidad de miembros expandibles radialmente entre el extremo distal y el
extremo proximal, y un orificio central, y un cuerdas
artificiales que tienen una porción proximal y una porción distal que
termina en un tapón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son Wilson, Peter (US); Epstein, Stephen; (US) y
Cournane, Stephen; (IE).
Prioridad: N° 62/236.225 del 02/10/2015 (US), N° 62/249.694 del 02/11/2015 (US)
y N° 62/315.879 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059426.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000190, y fue presentada a
las 11:39:18 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018277655 ).
El señor José Ignacio
Barrientos Zamora, cédula de identidad N° 2-0668-0007, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada ESQUINEROS O SOPORTES LATERALES DE EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS ELABORADOS CON BAMBÚ. Y SU PROCESO DE FABRICACIÓN. Esquineros para el transporte de mercancías elaborados con bambú y
su proceso de fabricación. Se pueden configurar a diferentes ángulos de acople,
no sólo a noventa grados como los esquineros convencionales. Cuentan con
mecanismos de acople que funcionan como bisagras o articulaciones que permiten
que se configuren a diferentes formas o ángulos, como también a empaques
cilíndricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/50, B65D
5/52, B65D 6/00 y B65D 19/38; cuyos inventores son: Barrientos Zamora, José
Ignacio (CR) y Barrientos Vega, Víctor Hugo (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2018-0000379, y fue presentada a las 14:54:34 del 23 de julio del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018277683 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR
TAMPÓN.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Tampón de higiene femenina desechable, para
absorber el flujo de la menstruación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE);
Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE); Carlstedt, Susanne (SE) y Arlemark,
Malkus (SE). Prioridad: N° 004388544 del 06/10/2017 (SE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000203, y fue presentada a las 14:41:31
del 06 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de junio de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278161 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA.
La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que R1 y R2 son tal
como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/41, A61K 31/4155, A61K
31/4192, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506,
A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D 207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Peters, Jens-Uwe; (DE); Haap, Wolfgang; (DE); Kuhn, Bernd; (DE) y Luebbers,
Thomas; (DE). Prioridad: N° 16157679.8 del 26/02/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/144483. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000404, y fue presentada a las 14:29:14 del 21 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278264 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3603
Ref: 30/2018/5281.—Por resolución de las 12:34 horas del 29 de agosto de
2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AISLADO NUTRICIONALMENTE MEJORADO PROVENIENTE DE SALVADO DE ARROZ
ESTABILIZADO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN a favor de la compañía Intermark
Partners Strategic Management Llc., cuyos inventores son: Larry R. Miller (US);
Ike E. Lynch (US) y Glenn H. Sullivan (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3603 y estará vigente hasta el 21
de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A23D 9/00 y A23L 2/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018277447 ).
Inscripción N° 3594
Ref.: 30/2018/4922.—Por resolución de las 13:54 horas del 17 de agosto
de 2018, fue inscrita la Patente denominada PROCEDIMIENTO PARA LA
PREPARACIÓN DE 6- FLUOROTRIPTAMINA E IDALOPIRDINA a favor de la compañía H.
Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Treppendahl, Svend (DK); Therkelsen, Frans
(DK) y Rock, Michael, Harold (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción
3594 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 209/04, C07D 209/10, C07D
209/14 y C07D 209/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2018277460 ).
Inscripción N° 3602
Ref: 30/2018/5216.—Por resolución de las 07:44 horas del 27 de agosto
del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO
INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A a favor de la compañía H.
Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Nielsen, Jacob (DK); Langgárd, Morten (DK);
Kilburn, John, Paul (GB); Püschl, Ask (DK); Kehler, Jan (DK) y Marigo, Mauro
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3602 y estará vigente hasta el
15 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2018.01 es: A61K 31/4184, A61K 31/4353, A61K 31/519, A61P 25/00, C07D 403/12 y
C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27
de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018277462 ).
Inscripción N° 3599
Ref: 30/2018/5078.—Por resolución de las 13:48 horas del 21 de agosto
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS POLICÍCLICOS
HETEROCÍCLICOS SE PUEDE UTILIZAR COMO INHIBIDORES EFICACES PARA VIRUS DE LA
HEPATITIS C a favor de la compañía AB Pharma Ltd., cuyos inventores son:
Zhan, Zheng-yun J. (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3599 y
estará vigente hasta el 27 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/403, A61P 1/16, A61P 31/14 y CO7D 491/056.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de
agosto de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2018277467 ).
Anotación de renuncia N° 261
Que Marianella Arias Chacón en calidad de apodera especial de Novartis
AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT
denominado/a COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1
Y/O -4, inscrita mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de noviembre
de 2013, en la cual se le otorgó el número de registro 2993, cuyo titular es
Novartis AG, con domicilio en LICHTSTRASSE 35, CH-4056 BASEL. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 06 de agosto del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2018277529 ).
Inscripción N° 3584
Ref: 30/2018/4554.—Por resolución de las 13:09 horas del 01 de agosto
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA CULTIVO DE
PLANTAS a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores
son: Devys Frèdèric Marie (FR) y Laine Jean-Marc (FR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3584 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2025. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es: A01H 4/00 y A01H 5/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de
agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277530 ).
Inscripción N° 3585
Ref.: 30/2018/4621.—Por resolución de las 08:08 horas del 07 de agosto
de 2018, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Leblanc, Catherine (FR); Charlton, Steven, John (GB) y Mckeown,
Stephen, Carl (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3585 y estará
vigente hasta el 14 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4375, A61P 11/00, A61P 9/00 y C07D 471/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07
de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277531
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NURIA NAVARRO FLORES,
con cédula de identidad número 3-0369-0732, carné número 26654.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
69280.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018286163 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY
PAOLA SOLANO SIBAJA, con cédula de identidad número 3-0386-0084,
carné número 26688. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (16) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 69282.—San José, 05 de octubre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018286165
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO AMADOR
FOURNIER, con cédula de identidad N° 1-1186-0895, carné N° 25882. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
69436.—San José, 10 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018286212 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DGM-TOP-ED-006-2018
EDICTO
En expediente 4-2015, Alberto Laurencich Castro, casado, costarricense,
empresario cédula N° 1-624-725, vecino de San José, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la Sociedad Quebradores El Toro S. A., solicita concesión
Minera en cauce sorbe Río Turrialba.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 1 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia 03
Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas CRTMO5 generales 1095132.4N 535668E. y 1096077.8N
534027.6E
Área solicitada:
9 ha 4276.28m2, según consta en plano aportado al folio 1.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1: 1095132.4N 535668.6E
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud, área y derrotero aportado el 27 de mayo
del 2015.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
once horas cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora General de Geología y Minas.—(
IN2018280318 ).
2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0283-2018.—Exp. N° 6907P.—ÑAFLO S. A., solicita concesión de: 2,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-274 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso
riego-frutal y turístico-hotel. Coordenadas 205.115 / 463.575 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018285278 ).
ED-UHTPSOZ-0087-2018.—Exp.
18460P.—3-101-486393 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Pozo
DM-160, efectuando la captación en finca de 3-101-486251 S. A. en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018285414 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0060-2018. Exp. 18389.—Rojas Zamora e Hijos S. A., solicita
concesión de: 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de Feliz Alvarado Rojas, Feliz Alvarado Carranza,
Rosibel Rojas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
245.680 / 496.890 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018285876 ).
ED-UHTPNOL-0059-2018. Exp. 18262P.—Costa Rica
Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo
MTP-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante,
piscina. Coordenadas 259.600/337.900 hoja Matapalo. 5.36 litros por segundo del
Pozo MTP-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante,
piscina. Coordenadas 259.010/338.135 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte
Liberia, 25 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018285944 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0308-2018.—Expediente Nº 3629.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 8.07 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña-café. Coordenadas: 226.000/498.300, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018286189 ).
ED-0048-2018.—Exp. N° 12381.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas
204.400 / 549.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—(
IN2018286198 ).
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°2018LN-000005-2701
Por “compra de instrumental para
cirugía laparoscópica”
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta
las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2018, para la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000005-2701 por “Compra de instrumental para cirugía
laparoscópica”.
Los interesados retirar el cartel en la Página Web (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 10 de octubre del
2018.— Lic. Greivin
Blanco Padilla, Área de Gestión Bienes y Servicios.— 1 vez.—(
IN2018285966 ).
ÁREA DE SALUD DE PALMARES
Alquiler de Edificio
Área de Salud Palmares tiene interés en Alquilar Local en Palmares,
interesados presentarse en Oficina de Subárea de Contratación Administrativa
para retirar las Condiciones Generales de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00
p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Fecha límite para recibir
propuesta: Del 16 al 26 de octubre del año 2018.
Palmares, 10 de octubre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. María
Gabriela Vargas Badilla.— 1 vez.—(
IN2018286042 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000044-2101
Centrales de Monitoreo, Insumos
con su Mantenimiento
Preventivo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000044-2101 por concepto de Centrales de
Monitoreo, Insumos con su Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día de 06 de noviembre de 2018, a las 10:00 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de octubre del 2018.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.— 1 vez.—( IN2018286213 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Licitación
Abreviada 2018LA-000020-SPM
Compra de radios de comunicación
y servicio de alquiler de radiofrecuencia
para flotilla vehicular de Gestión Vial Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000020-SPM, cuyo objeto es la
“Compra de radios de comunicación y servicio de alquiler de radiofrecuencia
para flotilla vehicular de Gestión Vial Municipal”. La apertura de ofertas será
a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día
viernes 26 de octubre del año 2018, en la Oficina de la Proveeduría de
la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se
remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud
escrita enviada al fax 2770-6644 o bien al correo electrónico
proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío del fax o correo electrónico al
2771-0390 con las extensiones 275, 277 y 278 o bien ser retirado personalmente
en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de
Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un
dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286157 ).
Área
Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000008-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Adquisición de la solución SICVECA para procesar
y remitir los datos requeridos
por las autoridades
competentes (SUGEF y Ministerio de Hacienda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública Nº 2018LN-000008-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo
JDN-733, Sesión 5585 del 08 de octubre de 2018, aprobó por unanimidad, la
recomendación de adjudicación de la presente licitación a favor de:
Sistemas de Costa Rica SICO,
S. A., C.J. 3-101-138793
ÍTEM ÚNICO
SOLUCIÓN SICVECA
Línea Descripción
N° 1 Adquisición e
Implementación de la solución SICVECA, la cual debe contar con las siguientes
condiciones mínimas:
La adquisición e implementación de la solución
para SICVECA para atender los procesos de carga, validación y generación de
archivos para que sean remitidos a la SUGEF y Ministerio de Hacienda, con
licenciamiento para 40 usuarios en producción, con la posibilidad de solicitar
usuarios adicionales según los requerimientos del Banco.
N° 2 Renovación de las
licencias de la solución para SICVECA
Esta línea cubre la renovación de todas las licencias requeridas por
la solución para SICVECA, para los años subsiguientes (años 1, 2, 3 y 4),
incluyendo el soporte y mantenimiento del software y demás condiciones de
garantía y niveles de servicio contenidos en el acápite de Niveles de servicio
para todas las líneas.
N° 3 Servicio
de mantenimiento de las funcionalidades existentes, migraciones a nuevas
versiones del software y el desarrollo de nuevas funcionalidades. Esta línea
tendrá una modalidad consumo según demanda.
Precios (folios 1022 y 1023, 1145 a 1147):
Costo de la solución
Costo total de Detalle de Costo total con
Impuestos impuestos impuestos incluido
$170.000,00 $0,00 $170.000,00*
Licenciamiento:
Licenciamiento Costo
wSIEF $140.000,00
FATCA $15.000,00
CRS $15.000,00
Total $170.000,00*
*Ciento setenta mil dólares.
Costo de Licenciamiento por
Usuario:
Descripción Costo unitario
Licenciamiento para 40 usuarios Ilimitado
Usuario adicional** Ilimitado
**Según viñeta p del punto 2.3.1.2.
Costo anual para el servicio de
soporte
y actualización de las licencias
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
$44.000,00* $27.000,00** $22.000,00*** $22.000,00***
*Cuarenta y cuatro mil dólares. **Veintisiete mil dólares.
***Veintidós mil dólares.
Costo por hora técnico para los servicios de soporte de la solución
fuera del plazo de garantía de la misma y el
desarrollo de nuevas funcionalidades. $50,00* *Cincuenta dólares.
Plazo de entrega de la solución: El plazo de entrega de la solución
(línea N° 1 A) será de seis (6) meses (ver folio 1100) contados a partir de la
aprobación del Plan de trabajo y cronograma por parte del fiscalizador del
contrato, según lo establecido en el apartado 2.3.1.3.
Garantía de cumplimiento. El Adjudicatario dispondrá de cinco días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por el 10% del monto de la solución
y con una vigencia mínima de 14 meses. Previo al inicio de la ejecución
contractual de los servicios asociados a esta contratación como: solicitud de usuarios adicionales,
renovaciones anuales y desarrollo de nuevas funcionalidades y el período de
garantía de la solución, el Contratista deberá rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto de ¢11.000.000.00 (once millones de
colones con 00/100), con una vigencia mínima de 50 meses. Esta garantía será para cubrir los servicios
anteriormente indicados, por lo que su vigencia debe ser por 50 meses; la misma
puede rendirse con plazos mínimos de 12 meses y previo al término del mismo deberá ir renovándose, hasta que finalmente se
cubran los 50 meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel
definitivo, la oferta de Sistemas de Costa Rica, el Informe de adjudicación N°
108-2018.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.— ( IN2018286220
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000055-2101
Por Concepto de Taladro para
Ortopedia
con su Mantenimiento Preventivo
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta uno: Quality- 1 Export Inc.
Ítems: 1 y 2
Monto total: $295.200,00
Tiempo de entrega: Ítem 1 30 días hábiles máximo. Ítem 2: visitas
trimestrales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2018286214 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000029-2601
Objeto contractual: adquisición
de insumos varios
para endodoncia; bajo la
modalidad
de entrega según demanda.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0138-2018 de fecha del
08 de octubre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera: Oferta N° 01: Raf de Costa Rica S.A.-cédula jurídica
3-101-603063 Ítem N° 01: P.U. ¢933.34-ítem N° 02: P.U. ¢5.600,00-ítem N° 03:
P.U. ¢10.500,00-ítems N° 04 y 05: P.U. ¢5.900,00-ítem N° 06: P.U.
¢6,100.00-ítem N° 07: P.U. ¢933,34-ítem N° 08: P.U. ¢4.333,34-ítem N° 16: P.U.
¢13.900,00-ítem N° 19: P.U. ¢7.200,00-ítem N° 22: P.U. ¢95.00-ítem N° 24: P.U.
¢2.500,00 Oferta N° 02: Prisma Dental Supply S. A.-cédula jurídica
3-101-256703 Ítem N° 10: P.U. $0,28-ítems N° 11 y 12: P.U. $8,75-ítem N° 13:
P.U. $14,60-ítem N° 17: P.U. $7.90-ítem N° 20: P.U. $6,85-ítem N° 21: P.U.
$6,10-ítem N° 23: P.U. $6,85 Ítems 9, 14, 15 y 18: se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 10 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018286221 ).
Unidad de Compras Institucionales
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000008-03
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
física y electrónica para las
instalaciones del Centro
Regional Polivalente de Naranjo,
Almacén Regional
y las edificaciones de la Sede
Administrativa
de la Unidad Regional Central
Occidental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 12-2018, celebrada el día 09 de octubre del 2018, artículo
II, tomó el siguiente acuerdo:
Según dictamen técnico URMA-PSG-869-2018, el dictamen legal
URCOC-AL-80-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0082-2018, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente
manera:
Declarar infructuosa el trámite correspondiente a la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000008-03, para la “Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las Edificaciones de la Sede
Administrativa de la Unidad Regional Central Occidental”; porque ningún
oferente cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 130705 .—( IN2018285949 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000139-01
Compra de placas para
identificación de activos
El 8 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca,
adjudica el siguiente trámite, según acta 308-2018.
a. Adjudicar la
Contratación Directa 2018CD-000139-01 “Compra de placas para identificación de
activos”, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea
1, a la oferta 3, presentada por Powan & Powan Consultores S. A.,
por un monto de ¢720.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 8 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 130707.—( IN2018285950 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-04
Contratación de Abastecimiento
de Fotocopiado y Empastes
para la URCH y sus Centros
Adscritos,
según demanda cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 06-2018, del día
09 de octubre del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-04, Contratación de
Abastecimiento de Fotocopiado y Empastes para la URCH y sus Centros Adscritos,
Según Demanda Cuantía Estimada, con base en el dictamen técnico
NIGR-PGA-125-2018 y el dictamen legal ALCA-481-2018, realizado por las
dependencias responsables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 130709.—( IN2018285952 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01
Mantenimiento de hidrómetros y disminución de
fugas
para el Acueducto y Alcantarillado Municipal
La
Municipalidad del cantón central de Alajuela comunica, que la Alcaldía Municipal
adjudicó la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01 denominada “Mantenimiento de
hidrómetros y disminución de fugas para el Acueducto y Alcantarillado
Municipal” a la empresa A y M Constructora Dos Valle del Norte S.A.
3-101-641690 por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones). Los detalles de dicha adjudicación se encuentra en el
expediente administrativo. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018286211 ).
REMATE PÚBLICO N° 6-2018
Venta de vehículo marca Honda,
estilo Accord EXL,
y vehículo marca Mitsubishi,
estilo Montero GLS
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por
la junta directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 5 tomado en la sesión
N° 4126 celebrada el 03 de octubre del 2018, avisa que el día 06 de noviembre
del 2018 a las 10:00 horas, en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera,
se realizará el remate para la venta de un vehículo marca Honda, estilo Accord
EXL y un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GSL con las siguientes
características.
Identificación del vehículo marca Honda
v Placa:
104-74
v Marca: Honda
v Estilo: Accord EXL
v Modelo: 2010
v Capacidad de pasajeros:
5
v Combustible: Gasolina
v Cilindrada: 2.354 c.c.
v Precio Base:
¢4.556.250,00 (Cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones)
Identificación del vehículo marca Mitsubishi
v Placa:
104-71
v Marca: Mitsubishi
v Estilo: Montero GLS.
v Modelo: 2009
v Capacidad pasajeros: 7
v Combustible: gasolina
v Cilindrada: 2.972 c. c.
v Precio Base:
¢4.668.750,00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos).
El precio base está basado en la autorización de rebaja otorgada por
la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3212.
Los vehículos a rematar no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por
los interesados en adquirirlos en el parqueo del INCOP en Puerto Caldera, a
partir de la publicación de este aviso, de 08:00 a. m. a las 3:30 p. m. de
lunes a viernes.
El cartel con las condiciones generales para participar se podrá ser
descargado en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien pueden solicitarlo a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29858.—Solicitud Nº 130715.—( IN2018285999 ).
Área
Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000006-DCADM
(Prorroga N° 2)
Adquisición de productos y servicios
oracle (rol de
proveedores — consumo según
demanda)”
Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 01 de noviembre del 2018 a
las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Atentamente,
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— ( IN2018286219
).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000057-2104
(Prórroga N° 1)
Por la adquisición de: “Prueba
para la identificación
de microorganismos por
espectrometría
de masas”
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará
hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 04 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 216.—Solicitud N°
130652.—( IN2018285963 ).
GERENCIA DE LÓGISTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2018LN-000026-5101
Conectores estériles libres de
aguja para mantener sistema
cerrado de la vía, código
2-94-03-1307
Prórroga y Nueva Versión Cartel
A todos los interesados en presente concurso se les comunica que la
nueva fecha de apertura se prorrogó para el 02 de noviembre de 2018 a las 10:00
a.m. y en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, se encuentra la
nueva versión del cartel de dicho concurso.
San José, 10 de octubre de 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1867201.—(
IN2018286062 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000027-01
(Modificación (1) y prorroga
(1))
Contratación
de servicios de mantenimiento
y limpieza
de alfombras Sede Central del INA
según demanda, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000027-01, “Contratación de servicios de mantenimiento y limpieza de
alfombras sede central del INA según demanda, de cuantía estimada”, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente
manera:
Se solicita modificar el cuadro del Anexo 2 “Detalle alfombra Sede
Central del INA por dependencia” ya que se tiene que eliminar la línea de
cotización para el Auditorio Danilo Jiménez Veiga ya que por error se incluyó y
no cuenta con alfombra. Que se lea de la siguiente manera:
ANEXO 2
DETALLE DE ALFOMBRAS SEDE
CENTRAL
DEL INA POR DEPENDENCIA
Ubicación |
Ítem |
Dependencia |
Metros cuadrados aproximados |
Costo por metro cuadrado (para que el proveedor cotice) |
Instalaciones
del INA, Sede Central, ubicadas frente al Parque Nacional de Diversiones |
1 |
Auditorio Manuel María
Granados |
250 |
|
2 |
Auditorio Wilchez |
310 |
|
|
3 |
Oficina de Recursos
Humanos |
50 |
|
|
4 |
Oficina Asesoría Legal |
100 |
|
|
5 |
Oficinas Auditoria
Interna |
50 |
|
|
6 |
Oficinas Proceso de
Adquisiciones |
50 |
|
|
7 |
Call Center Servicio al Usuario |
80 |
|
Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 26 de octubre del 2018, a las 08:00
horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130708.—(
IN2018285951 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-05
(Modificación y prórroga)
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas
verdes y jardinería con
criterios ambientales
de los Centros de Formación de
la URHC
En atención a oficio URMA-PSG-868-2018, se da respuesta donde se
solicita atención al recurso de objeción (aclaración) interpuesto por la
empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., en contra del cartel
2018LA-000001-05 correspondiente a la contratación de “Servicios de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el Centro
Regional Polivalente de Limón, Centro de Formación de Limón, Centro Regional
Polivalente de Guácimo y Centro de Formación de Talamanca”.
1. Cantidad de
insumos no definida en el cartel
En cuanto a lo anotado por la empresa recurrente es correcto en parte,
ya que en el cartel se definen algunas de las cantidades de equipos, no así de
materiales que se requieren para atender el servicio; pero se acoge la
indicación de que no todas las cantidades están definidas y por ello se
procederá a indicar más adelante en este oficio las cantidades de todos los
materiales y equipos que se incluirán a la lista de materiales y equipos
necesarios para una buena ejecución del servicio para cada una de las líneas de
contratación.
2. Copia certificada
de planillas
En lo que respecta a este punto, no corresponde a la parte técnica la
indicación de si los documentos deben presentarse en físico y certificados, por
lo que no se emite criterio al respecto.
Lo que sí se puede mencionar es que cada persona supervisora del
contrato tiene que revisar electrónicamente antes de realizar los pagos, que
las empresas que brindan los servicios se encuentren al día con la CCSS
mediante la plataforma correspondiente para tal fin.
3. Vehículo
solicitado
En cuanto a la aclaración que realiza la empresa recurrente, es
criterio técnico de que la anotación que se hace en las especificaciones
técnicas para las líneas 2, 3 y 4, no indican que el vehículo o camión tenga
que estar ubicado en todo momento de la ejecución del contrato en las
instalaciones. La inclusión del vehículo es para atender las actividades de
retiro de desechos de la Institución (Centros) a cada Centro de Acopio de su
preferencia de acuerdo a la frecuencia y la empresa
tiene que cobrar por un servicio de traslado de desechos y no incluirle el
costo total de la unidad (vehículo) al INA. Si la empresa determina que le
tiene que cobrar el total del costo del vehículo a la Institución caería en un
sobreprecio porque no se está comprando un vehículo sino un servicio y el cobro
debe ser proporcional a la cantidad de servicios que se requieren.
Para que no hay confusión en ese caso, se ubicará lo del vehículo en
otro punto por separado de los demás equipos equivalentes que sí tendrán que
estar en todo momento en las instalaciones para que no se preste a confusiones.
Por otro lado, se incluyen las características del equipo a utilizar
(cajón cerrado) porque de esa manera se limita a los oferentes a que aparezcan
trasladando desechos en camiones viejos, de cajón abierto donde los residuos
van quedando tirados en las carreteras y luego las consecuencias recaerían
sobre el INA que es donde salen esos desechos.
4. Frecuencia de
traslado de desechos y equipo requerido
Para este punto, se acoge lo indicado por la empresa recurrente ya que
contradice lo que se pretenden con el uso del vehículo solo para el retiro de
los desechos de la Institución, ya que el mismo será utilizado únicamente para
esas actividades y no para el traslado de los desechos dentro de la
Institución.
En ese sentido, se solicitará la modificación a las especificaciones
técnicas indicadas por la recurrente para que esos traslados puedan realizarse
en carretillo o con el tractor que se solicita para este servicio.
5. Consideraciones
finales
Una vez atendidas las solicitudes de aclaración enviadas por el
oferente, es criterio técnico de esta instancia que se tienen que modificar
algunos aspectos de las especificaciones técnicas de las líneas 2, 3 y 4, con
la finalidad de contar con requerimientos técnicos que permitan una mejor ejecución
del servicio y que los oferentes puedan realizar sus ofertas de manera
igualitaria. Para ello, se va a proceder de la siguiente manera:
a. Línea
N° 1 Centro de Formación Profesional de Talamanca
i. Se modifica por
completo el punto 2.7 “Materiales y equipos requeridos para prestar el
servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “Equipos y materiales (mínimos)
requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que
cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se
modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo
se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:
2.7.1 Materiales (mínimo) requeridos
- 50 unidades de
bolsas plásticas para jardinería por mes. (600 unidades por año).
- 20 litros de
gasolina pura no arreglada por mes. (240 litros por año).
- 1 cuartos de
aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (12 cuartos por año).
- 1 cuartos de
aceite dos tiempos cada dos meses. (6 cuartos por año).
- 1 tubos de grasa
de 250g cada dos meses. (6 unidades por año).
- 15 metros de
cuerdas de nylon de 2,5 milímetros de grosor mínimo por mes. (180 metros por
año).
- 3.785 litros de
hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate por mes. (similar a roundup)
(12 galones por año).
- 1 saco de abono
fórmula completa 15-15-15 cada tres meses. (4 sacos por año).
- 1 litro de abono
foliar NPK más elementos menores por mes. (similar a bayfolan), (12 litros por
año).
- 1 saco de
fertilizante nitrato de amonio cada tres meses. (4 sacos por año).
- 1 paquete de 1000
gramos de abono de atomizar koside 101/77wc cada dos meses. (6 paquetes por
año).
- 1 litro de
insecticida deltametrina al 5% cada dos meses. (6 litros por año).
- 1 litro
diostimulante foliar NPK más elementos menores/huniforte cada dos meses. (6
litros por año).
- 1 kilo
hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) cada dos meses. (6 kilos por año).
- 1 kilo
insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) cada dos meses. (6 kilos por
año).
- 1 bolsa de óxido
de calcio (cal viva) de 23 kilos cada dos meses. (6 bolsas por año).
- 1 litro de ácido
fosfórico (regulador de ph de agua) cada dos meses. (6 litros por año).
- 1 saco de
fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos cada dos meses.
(6 sacos por año).
- 1 litro de
insecticida de aceite agrícola (similar agrol) cada cuatro meses. (3 litros por
año).
- 3.785 litros de
jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas,
cada cuatro meses. (3 galones al año).
- 3.785 litros de
aceite para cadena de la sierra cada seis meses. (2 galones por año).
- 3.785 litros de
furadan para hongos cada seis meses. (2 galones por año).
- 3.785 litros de
cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, cada
cuatro meses. (3 galones por año).
- 1 paquete 1000
gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, cada tres meses. (4 paquetes por
año).
- 1 litro de
insecticida (tipo impide) cada cuatro meses. (3 litros por año).
- 1 litro de
hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), cada cuatro meses. (3 litros por año).
- 1 paquete de 900
gramos de fungicida 61, 1 wp, cada cuatro meses. (tipo cobrethane) (3 paquetes
por año).
- 1 frascos de
hormolin 2 dp, regulador de crecimiento cada seis meses. (2 frascos por año).
- 1 paquete de
fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos cada cuatro meses. (3 paquetes por
año).
- 1 campanola para
aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato.
(1 por año)
- 1 boquilla para
hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).
- 1 boquilla cónica
para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1
por año).
Usar abonos, plagicida orgánicas o amigables con el medio ambiente siempre
y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y mejore
la nutrición de las plantas.
Nota:
El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de
seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin
de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros
auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre
otros puntos indicados.
ii. Se modifica el
párrafo del punto 2.6.2 “para las áreas de zonas verdes”, ya que se requiere
eliminar la palabra vehículo en el traslado de los desechos dentro de las
instalaciones del INA ya que no se retiran, sino se ubican en una zona
delimitada del Centro. Que se lea de la siguiente manera:
Se debe mantener los jardines de la institución en óptimas
condiciones, para lo cual el contratista deberá asumir la responsabilidad total
por ellos. debe mantener las orillas, así como los alrededores bien cortados,
además de abonar en forma adecuada todas las plantas ornamentales, arbustos y
demás para su embellecimiento. todos los desechos que encuentren en cada zona
de atención deben ser recolectados en las bolsas plásticas tipo jardín
correspondientes y llevadas a la zona de acopio temporal indicada durante la
visita al sitio para su depósito permanente (no se retiran de las
instalaciones).
b. Línea
N° 2 Centro de Formación Profesional de Limón
i. Se modifica por
completo el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el
servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “equipos y materiales (mínimos)
requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que
cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se
modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo
se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:
2.7.1 Materiales (mínimo) requeridos
- 30 unidades de
bolsas plásticas para jardinería por mes. (360 unidades por año).
- 10 litros de
gasolina pura no arreglada por mes. (120 litros por año).
- 1 cuarto de
aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (12 cuartos por año).
- 1 cuartos de
aceite dos tiempos cada cuatro meses. (3 cuartos por año).
- 1 tubos de grasa
de 250g cada cuatro meses. (3 unidades por año).
- 10 metros de
cuerdas de nylon de 2,5 milimetros de grosor mínimo por mes. (120 metros por
año).
- 3.785 litros de
hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate cada tres meses.
(similar a roundup) (4 galones por año).
- 1 saco de abono
formula completa 15-15-15 cada seis meses. (2 sacos por año).
- 1 litro de abono
foliar NPK más elementos menores cada tres mes. (similar a bayfolan), (4 litros
por año).
- 1 saco de
fertilizante nitrato de amonio cada tres meses. (4 sacos por año).
- 1 paquete de 1000
gramos de abono de atomizar koside 101/77wc cada tres meses. (4 paquetes por
año).
- 1 litro de
insecticida deltametrina al 5% cada tres meses. (4 litros por año).
- 1 litro
diostimulante foliar NPK más elementos menores/huniforte cada tres meses. (4
litros por año).
- 1 kilo
hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) cada tres meses. (4 kilos por año).
- 1 kilo
insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) cada tres meses. (4 kilos por
año)
- 1 bolsa de óxido
de calcio (cal viva) de 23 kilos cada tres meses. (4 bolsas por año).
- 1 litro de ácido
fosfórico (regulador de ph de agua) cada tres meses. (4 litros por año).
- 1 saco de
fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos cada tres
meses. (4 sacos por año).
- 1 litro de
insecticida de aceite agrícola (similar agrol) cada seis meses. (2 litros por año).
- 3.785 litros de
jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas,
cada cuatro meses. (3 galones al año).
- 3.785 litros de
aceite para cadena de la sierra cada seis meses. (2 galones por año).
- 3.785 litros de
furadan para hongos cada seis meses. (2 galones por año).
- 3.785 litros de
cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, cada
cuatro meses. (3 galones por año).
- 1 paquete 1000
gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, cada cuatro meses. (3 paquetes por
año).
- 1 litro de
insecticida (tipo impide) cada seis meses. (2 litros por año).
- 1 litro de
hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), cada seis meses. (2 litros por año).
- 1 paquete de 900
gramos de fungicida 61, 1 wp, (tipo cobrethane) cada seis meses (2 paquetes por
año).
- 1 frascos de
hormolin 2 dp, regulador de crecimiento cada seis meses. (2 frascos por año).
- 1 paquete de
fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos cada seis meses. (2 paquetes por año).
- 1 canpanola para
aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato.
(1 por año)
- 1 boquilla para
hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).
- 1 boquilla cónica
para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1
por año).
Usar abonos, plagicida orgánicas o amigables con el medio ambiente
siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y
mejore la nutrición de las plantas.
Nota:
El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de
seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin
de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros
auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre
otros puntos indicados.
ii. Se modifica el
punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio”
específicamente en el incido 2.7.3 “equipo equivalente por la cantidad de
metros cuadrados de la contratación” con la finalidad de excluir de esa lista
el vehículo pick up ya que es un equipo que se requerirá de manera temporal
para atender el servicio de acuerdo a periodicidad y
para cambiar a vehículo de cajón cerrado para normalizar este vehículo para
todas las líneas de contratación. Además, se modifica el nombre del punto, para
que quede con la misma descripción en todas las líneas Que se lea de la
siguiente manera:
2.7.3 Equipo
equivalente para atender el servicio
- 1 motoguadañas
(máquina orillera).
- 1 sopladora de
mínimo 5 caballos de fuerza.
- 1 carretillo.
- 1 escalera de
aluminio de 7 peldaños.
- 2 bombas de
atomización foliar de espalda (para que no haya mezcla de hierbicidas y
fertilizantes).
- 3 mangueras de 25
metros mínimo.
- 1 motosierra.
iii. Incluir en el
punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” un inciso
denominado 2.7.4 “equipos ocasional para atender el
servicio” con la finalidad de incluir el vehículo que se requerirá de manera
temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad. Que se lea de la
siguiente manera:
2.7.4 Equipos ocasional
para atender el servicio
-1 vehículo cajón cerrado de mínimo 2 toneladas para la recolección de
desechos, en perfecto estado, con un modelo no menor a 5 años con respecto a la
fecha de apertura.
iv. Se modifica el
párrafo segundo del punto 2.6.2 “para las áreas de zonas verdes”, ya que se
requiere eliminar que el traslado dentro de las instalaciones del INA se haga
en el vehículo del Contratista con la finalidad de que no haya diferencias con
lo solicitado en el punto 2.7.4. Que se lea de la siguiente manera:
- Todos los
desechos que encuentren en cada zona de atención, deben ser recolectados en las
bolsas plásticas tipo jardín correspondientes, llevadas a la zona de acopio
temporal indicada durante la visita al sitio, para luego ser retiradas de las
instalaciones por el contratista, dos veces por semana y llevados al centro de
acopio correspondiente.
c. Línea N° 3 Centro
Regional Polivalente de Limón
i. Se modifica por
completo el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el
servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “equipos y materiales (mínimos)
requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que
cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se
modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo
se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:
2.7.1 Materiales (Mínimo) Requeridos
- 150 unidades de
bolsas plásticas para jardinería por mes. (1800 unidades por año).
- 30 litros de
gasolina pura no arreglada por mes. (360 litros por año).
- 2 cuartos de
aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (24 cuartos por año).
- 2 cuartos de
aceite dos tiempos por mes. (24 cuartos por año).
- 1 tubos de grasa
de 250g por mes. (12 tubos por año).
- 45 metros de
cuerdas de nylon de 2,5 milímetros de grosor mínimo por mes. (540 metros por
año).
- 3.785 litros de
hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate por mes. (similar a
roundup) (12 galones por año).
- 1 saco de abono
fórmula completa 15-15-15 por mes. (12 sacos por año).
- 1 litro de abono
foliar NPK más elementos menores por mes. (similar a bayfolan), (12 litros por
año).
- 1 saco de
fertilizante nitrato de amonio por mes. (12 sacos por año).
- 1 paquete de 1000
gramos de abono de atomizar koside 101/77wc por mes. (12 paquetes por año)
- 1 litro de
insecticida deltametrina al 5% por mes. (12 litros por año).
- 1 litro
diostimulante foliar NPK más elementos menores/huniforte por mes. (12 litros
por año).
- 2 kilos
hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) por mes. (12 kilos por año).
- 1 kilo
insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) por mes. (12 kilos por año).
- 1 bolsa de óxido
de calcio (cal viva) de 23 kilos por mes. (12 bolsas por año).
- 1 litro de ácido
fosfórico (regulador de ph de agua) por mes. (12 litros por año).
- 1 saco de
fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos por mes.
(12 sacos por año).
- 1 litro de
insecticida de aceite agrícola (similar agrol) por mes. (12 litros por año).
- 3.785 litros de jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero
fuerte para lavar herramientas, por mes. (12 galones al año).
- 3.785 litros de
aceite para cadena de la sierra por mes. (12 galones por año).
- 3.785 litros de
furadan para hongos por mes. (12 galones por año).
- 3.785 litros de
cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, por mes.
(12 galones por año).
- 1 paquete 1000
gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, por mes. (12 paquetes por año).
- 1 litro de
insecticida (tipo impide) por mes. (12 litros por año).
- 1 litro de
hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), por mes. (12 litros por año).
- 1 paquete de 900
gramos de fungicida 61, 1 wp, (tipo cobrethane) por mes (12 paquetes por año).
- 1 frasco de
hormolin 2 dp, regulador de crecimiento por mes. (12 frascos por año).
- 1 paquete de
fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos por mes. (12 paquetes por año).
- 1 canpanola para
aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato.
(1 por año).
- 1 boquilla para
hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).
- 1 boquilla cónica
para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1
por año).
Usar abonos, plaguicida orgánicas o amigables con el medio ambiente
siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y
mejore la nutrición de las plantas.
Nota:
El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de
seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin
de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros
auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre
otros puntos indicados.
ii. Se modifica el
punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio”
específicamente en el incido 2.7.3 “equipo equivalente por la cantidad de
metros cuadrados de la contratación” con la finalidad de excluir de esa lista
el vehículo pick up ya que es un equipo que se requerirá de manera temporal
para atender el servicio de acuerdo a periodicidad y
para cambiar a vehículo de cajón cerrado para normalizar este vehículo para
todas las líneas de contratación. Además, se modifica el nombre del punto, para
que quede con la misma descripción en todas las líneas Que se lea de la
siguiente manera:
2.7.3 Equipo equivalente para atender el Servicio
- 3 motoguadañas
(máquina orillera).
- 1 cortadora de
césped de mínimo 5.5 caballos de fuerza.
- 1 sopladora de
mínimo 5 caballos de fuerza.
- 1 carretillo.
- 1 escalera de
aluminio de 7 peldaños.
- 2 bombas de
atomización foliar de espalda (para que no haya mezcla de hierbicidas y
fertilizantes).
- 3 mangueras de 25
metros mínimo.
- 1 motosierra
- 1 sierra
telescópica.
iii. Incluir en el
punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” un inciso
denominado 2.7.4 “equipos ocasional para atender el
servicio” con la finalidad de incluir el vehículo que se requerirá de manera
temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad. Que se lea de la
siguiente manera:
2.7.4 Equipos ocasional
para atender el Servicio
1 vehículo cajón cerrado de mínimo 2 toneladas para la recolección de
desechos, en perfecto estado, con un modelo no menor a 5 años con respecto a la
fecha de apertura.
iv. Se modifica el
párrafo segundo del punto 2.6.2 “Para las áreas de zonas verdes”, ya que se
requiere eliminar que el traslado dentro de las instalaciones del INA se haga
en el vehículo del Contratista con la finalidad de que no haya diferencias con
lo solicitado en el punto 2.7.4. Que se lea de la siguiente manera:
- Todos los
desechos que encuentren en cada zona de atención, deben ser recolectados en las
bolsas plásticas tipo jardín correspondientes, llevadas a la zona de acopio
temporal indicada durante la visita al sitio, para luego ser retiradas de las
instalaciones por el contratista, dos veces por semana y llevados al centro de
acopio correspondiente.
d. Línea N° 4 Centro
Regional Polivalente de Guácimo
i. Se modifica por
completo el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el
servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “equipos y materiales (mínimos)
requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que
cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se
modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo
se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:
2.7.1 Materiales (mínimo)
requeridos
- 15 unidades de bolsas
plásticas para jardinería por mes. (180 unidades por año).
- 5 litros de
gasolina pura no arreglada por mes. (60 litros por año).
- 1 cuartos de
aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (12 cuartos por año).
- 1 cuarto de
aceite dos tiempos cada seis meses. (2 cuartos por año).
- 1 tubos de grasa
de 250g cada seis meses. (2 tubos por año).
- 5 metros de
cuerdas de nylon de 2,5 milímetros de grosor mínimo por mes. (60 metros por
año)
- 3.785 litros de
hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate cada seis meses.
(similar a roundup) (2 galones por año).
- 1 saco de abono
formula completa 15-15-15 por año. (1 saco por año).
- 1 litro de abono
foliar NPK más elementos menores cada seis meses. (similar a bayfolan), (2
litros por año).
- 1 saco de
fertilizante nitrato de amonio por año. (1 saco por año).
- 1 paquete de 1000
gramos de abono de atomizar koside 101/77wc cada seis meses. (2 paquetes por
año).
- 1 litro de
insecticida deltametrina al 5% por año. (1 litro por año).
- 1 litro
diostimulante foliar npk más elementos menores/huniforte por año. (1 litro por
año).
- 1 kilos
hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) cada seis meses. (2 kilos por año).
- 1 kilo
insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) por año. (1 kilo por año).
- 1 bolsa de óxido
de calcio (cal viva) de 23 kilos por año. (1 bolsa por año).
- 1 litro de ácido
fosfórico (regulador de ph de agua) por año. (1 litro por año).
- 1 saco de
fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos por año. (1
saco por año).
- 1 litro de
insecticida de aceite agrícola (similar agrol) por año. (1 litro por año).
- 3.785 litros de
jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas,
cada cuatro meses. (3 galones al año)
- 3.785 litros de
aceite para cadena de la sierra cada seis meses. (2 galones por año).
- 3.785 litros de
furadan para hongos por año. (1 galón por año).
- 3.785 litros de
cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, cada
cuatro meses. (3 galones por año).
- 1 paquete 1000
gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, por año. (1 paquete por año).
- 1 litro de
insecticida (tipo impide) por año. (1 litro por año).
- 1 litro de
hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), por año. (1 litro por año).
- 1 paquete de 900
gramos de fungicida 61, 1 wp, (tipo cobrethane) por año. (1 paquete por año).
- 1 frasco de
hormolin 2 dp, regulador de crecimiento cada seis meses. (2 frascos por año).
- 1 paquete de
fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos cada seis meses. (2 paquetes por año).
- 1 canpanola para
aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato.
(1 por año)
- 1 boquilla para
hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).
- 1 boquilla cónica
para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1
por año).
Usar abonos, plagicida orgánicas o amigables con el medio ambiente
siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y
mejore la nutrición de las plantas.
Nota:
El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de
seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin
de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros
auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre
otros puntos indicados.
ii. Se modifica el
punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio”
específicamente en el incido 2.7.3 “equipo equivalente por la cantidad de
metros cuadrados de la contratación” con la finalidad de excluir de esa lista
el vehículo pick up ya que es un equipo que se requerirá de manera temporal
para atender el servicio de acuerdo a periodicidad y
para cambiar a vehículo de cajón cerrado para normalizar este vehículo para
todas las líneas de contratación. Además, se modifica el nombre del punto, para
que quede con la misma descripción en todas las líneas Que se lea de la
siguiente manera:
2.7.3 Equipo equivalente
para atender el servicio
- 1 motoguadañas
(maquina orillera).
- 1 cortadora de
césped de mínimo 5.5 caballos de fuerza
- 1 carretillo.
- 2 bombas de
atomización foliar de espalda (para que no haya mezcla de hierbicidas y
fertilizantes).
- 3 mangueras de 25
metros mínimo.
- 1 motosierra.
iii. Incluir en el
punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” un inciso
denominado 2.7.4 “equipos ocasional para atender el
servicio” con la finalidad de incluir el vehículo que se requerirá de manera
temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad. Que se lea de la
siguiente manera:
2.7.4 Equipos ocasional
para atender el servicio
1 Vehículo cajón cerrado de mínimo 2
toneladas para la recolección de desechos, en perfecto estado, con un modelo no
menor a 5 años con respecto a la fecha de apertura.
iv. Se modifica el
párrafo segundo del punto 2.6.2 “para las áreas de zonas verdes”, ya que se
requiere eliminar que el traslado dentro de las instalaciones del INA se haga
en el vehículo del Contratista con la finalidad de que no haya diferencias con
lo solicitado en el punto 2.7.4. Que se lea de la siguiente manera:
- Todos los
desechos que encuentren en cada zona de atención, deben ser recolectados en las
bolsas plásticas tipo jardín correspondientes, llevadas a la zona de acopio
temporal indicada durante la visita al sitio, para luego ser retiradas de las
instalaciones por el contratista, dos veces por semana y llevados al centro de
acopio correspondiente.
Se modifica la fecha de la apertura para el día 25 de octubre del 2018
a las 10:00 a. m., las demás condiciones del cartel se mantienen invariables
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130711.—( IN2018285953 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-01
Contratación de Entrega según
Demanda para Útiles
de Oficina, Tintas, y Papel para
las Diferentes
Dependencias de la Municipalidad
de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida
Licitación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°
178, del día jueves, 27 de Setiembre de 2018: donde
dice: “Licitación Pública N° 2018LN-000004-01”, debe leerse de la siguiente
manera: “Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01”.
Modificación al cartel:
donde dice: “Licitación Pública N° 2018LN-000004-01”, debe leerse de
la siguiente manera: “Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01”.
En el punto IV Periodo de la Contratación: donde dice: “El período de
la contratación será de doce (12) meses, prorrogable en forma automática por
tres (3) periodos más, para un total de cuatro periodos. “Debe leerse de la
siguiente manera: “El período de la contratación será de doce (12) meses,
prorrogable en forma automática por dos (2) periodos más, para un total de tres
periodos.”
En relación a la numeración de los ítems en el anexo de estadística de
compra y los ítems a cotizar se deberá modificar donde dice “239….”,
debe leerse de la siguiente manera: “235….”
En los ítems del 5 al 10, donde dice “full color”. Debe leerse de la
siguiente manera: “a una tinta” Se aclara con relación a los cartuchos de
tintas, botellas de tintas, y toner que estos pueden ser genéricos.
Se aclara que el monto estimado para la licitación es de
¢92,960,927.38, para el primer año de contrato. Se informa que la recepción de
ofertas se traslada para las 11:00 horas del 26 de octubre de 2018.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables
Proveeduría.—Lic. Giovanni Rojas Robles, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2018286210 ).
Proveeduría
General
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1253 |
Fernando
Andres Sánchez Aguilar |
1-1281-0367 |
26-07-2016 |
1802 |
Ofelia
Barahona Carmona |
1-0181-1002 |
27-09-2016 |
1258 |
Ángel Luis
Ramírez |
119200354036 |
25/04/2018 |
2579 |
Arturo Blanco
Vargas |
2-0303-0994 |
15/05/2018 |
1854 |
José Francisco
Fernández Guzmán |
1-1164-0574 |
15/05/2018 |
277 |
Yamileth
Jiménez Porras |
1-0361-0371 |
22/06/2018 |
2821 |
P.Q. de Costa
Rica S. A. |
3-101-184684 |
10/07/2018 |
60 |
Luisa Pamela
Gálvez Fallas |
1-1725-0990 |
10/07/2018 |
93 |
Francisco
Romero Navarro |
G17869842 |
10/07/2018 |
728 |
Ronald E. Soto
Sánchez |
2-0552-0218 |
10-08-2018 |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 17 de setiembre del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº
524444.—Solicitud Nº 128436.—( IN2018280127 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2037-2018.—Alvarado
Núñez Francisco Alonso, R-336-2018, cédula N° 6-0396-0471, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del
2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 24191.—Solicitud N° 127667.—( IN2018277624 ).
ORI-R-2055-2018.—Osorio Pérez Rosario Arely,
R-333-2018, Residente Temporal: 122200887433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina (Cuba). La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
24191—Solicitud N° 127666.—( IN2018277633 ).
ORI-R-2035-2018.—Rodríguez Molina Ana María, R-332-2018, estudiante:
117002133927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127665.—( IN2018277637 ).
ORI-R-2048-2018.—Villalta Romero Fabián Gilberto, R-330-2018, cédula de
identidad N° 304010507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127664.—(
IN2018277644 ).
ORI-R-2041-2018.—Alfaro Solís Isaac Gerardo, R-329-2018, cédula de
identidad N° 1-1271-0930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Música, University of Northern Colorado, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127663.—(
IN2018277646 ).
ORI-R-1977-2018.—Briones Medina Fernán Josue,
R-327-2018, cédula de identidad: 503960956, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 127662.—( IN2018277647 ).
ORI-R-2039-2018.—Mora García Claudio Alberto, R-325-2018-B, cédula de
identidad: 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 127661.—( IN2018277659 ).
ORI-R-1985-2018.—Mora García Claudio Alberto, R-325-2018, cédula de
identidad N° 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127660.—( IN2018277662 ).
ORI-R-1995-2018.—Alfaro Arrieta Ana Victoria,
R-324-2018, cédula: 1-1070-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médica Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127658.—( IN2018277665 ).
ORI-R-1991-2018.—Pérez
Barrantes Lannder Jadmil, R-323-2018, cédula de identidad: 205210308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127656.—( IN2018277670 ).
ORI-R-2007-2018.—Salazar Camacho Milena
Marcela, R- 319-2018, cédula de identidad: 113260895, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestra en Antropología Física, Escuela Nacional de
Antropología e Historia, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127655.—( IN2018277685 ).
ORI-R-1983-2018.—Velásquez Díaz Arquímedas
Rafael, R-318-2018, pasaporte: 117904651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127654.—( IN2018277690
).
ORI-R-1957-2018.—Fernández Porras José Pablo,
R-316-2018, cédula de identidad: N° 114740472, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ingeniería Eléctrica Clase de los Grados
n. LM-28-Ingeniería Eléctrica, Politécnico di Milano, Italia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127653.—( IN2018277692 ).
ORI-R-1955-2018.—Palominos
Rizzo María Teresa, R-312-2018, residencia
permanente: 121800119336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniera Química, Universidad de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127652.—( IN2018277693 ).
Chao Chao
Kuok Wa, cc. Jimmy Chao Chao, R-310-2018,
cédula de identidad: 800780298, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Philosophiae Doctor en Ciencias de la Educación: Medición y
Evaluación en Educación (Ph.D.), Université de Montréal, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127650.—( IN2018277695
).
ORI-R-1948-2018.—María Isabel Aragón Vargas,
R-309-2018, cédula: 115140211, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127649.—( IN2018277698 ).
ORI-R-1936-2018.—Ramírez
Cover Alonso, R-308-2018, cédula de
identidad: 111330037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Estudios del Desarrollo, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127648.—( IN2018277699 ).
ORI-R-1946-2018.—Zamora Calero Rafael Alberto, R-306-2018, cédula de
identidad: 111520791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
doctor, especialidad: Ciencias Matemáticas de Paris Centro, Université Paris
VI, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127647.—( IN2018277701 ).
ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas Alejandro,
R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 127646.—( IN2018277751 ).
ORI-R-1363-2018.—Álvarez González Roxana,
R-232-2018, cédula de identidad: 900590777, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional, Universidad de
Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127645.—( IN2018277754 ).
ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra,
R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.) Universiteit Utrecht,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127644.—( IN2018277755 ).
ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio,
R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontológo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127643.—(
IN2018277757 ).
ORI-R-1359-2018.—Santamaria
Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: N° 109310967, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 127642.—( IN2018277760 ).
ORI-R-1349-2018.—Brenes
Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de
identidad: N° 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127641.—( IN2018277761 ).
ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos
Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127640.—( IN2018277762 ).
ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice
Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127639.—( IN2018277763 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
notifica a la señora Francinie Mora López, titular de la cédula de identidad
número 702410173, quien actualmente se encuentra fallecida desde el 19 de
octubre del 2011, progenitora y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo OLLI-00178-2017, de la persona menor Shichar Francini Mora
López, titular de la cédula de identidad número 703630586. Actualmente dicha
persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de la Fundación Hogar
Manos Abiertas, Alajuela, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede
Administrativa y en resolución administrativa de las 18 horas del 28 de junio
del 2018, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto, se resuelve: Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad
Shicrar Francini Mora López, identificación 7-0363-0586, y por ende su
representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La
persona menor de edad se ubica actualmente en Fundación Hogar Manos Abiertas,
Alajuela, y se ordena su Depósito Provisional en dicho centro de cuido y
protección. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la
presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Comuníquese.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000535.—( IN2018279741 ).
Se le comunica a Alberto Gómez Ramírez, que,
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad María Fernanda Gómez Cordero y José Daniel Rojas Cordero, para que
permanezcan ubicados con la señora Pilar Agüero Salazar, bisabuela. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00066-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279742 ).
Se le comunica a Diego Torres Bermúdez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida Cautelar de ubicación de
las personas menores de edad Tabata Verónica Arroyo Romero y Gustavo Adolfo
Torres Arroyo, para que permanezcan ubicados con la señora Teresa Valverde
Rodríguez, quien desde lo valorado por la psicóloga no existe ningún recurso
familiar, que asuma a las personas menores de edad. Asimismo, se indica que la
presente resolución tiene un plazo hasta el 31 julio de 2018, y que lo más
pronto se estará comunicando al Juzgado de Niñez y Adolescencia, la presente
situación y solicitando cambio de depósito judicial, dentro del proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, bajo el número de expediente judicial
10-000558-0673-NA. Se indica que la Oficina Local de San José Este, existen
antecedentes de intervención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00104-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000535.—(
IN2018279743 ).
A la señora Karen Lorena Herrera Ortega,
titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, con domicilio
San José, hotel de paso La Valencia, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:00 del día 19 de julio del 2018, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste declara Adoptabilidad de la Persona Menor de edad
Wesley Alexander Herrera Ortega. Se le hace saber a dicha señora que deberá de
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLSJO-00228-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
180000535.—( IN2018279744 ).
A la señora Daysi Juliett Castro Quesada,
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 111970580,
con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 del día 20
de julio del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara
Adoptabilidad de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada. Se le
hace saber a dicha señora que deberá de señalar lugar conocido número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLSJO-00007-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279749 ).
A el señor Humberto Campos Bastos, se le
comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 11 de julio del 2018,
mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de la persona menor
de edad Nayath Abigail Campos Salas titular de la cedula de persona menor de
edad costarricense número 208990772, con fecha de nacimiento 27 de enero del
dos mil ocho. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo OLCH-00015-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279750 ).
A los señores Walter Robles Chacón y Margareth
Obando Ruiz, se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 16 de
julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad Kristhel Rachel Robles Obando, titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense numero 208250631, con fecha de nacimiento
quince de diciembre del dos mil uno. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00131-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279751 ).
A el señor Deibi Bermúdez Flores, se le comunica la resolución de las 13
horas del 1 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional
en beneficio de la Persona Menor de Edad Grethel Jadira Bermúdez Rugama titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense numero 209730335, con fecha
de nacimiento 25 de junio del dos mil trece. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00122-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018279752 ).
A la señora Elda Auxiliadora Romero Martínez, se le comunica la
resolución de las 12 horas del 25 de julio del 2018, mediante la cual se
resuelve Cuido Provisional en beneficio de la Persona Menor de Edad Justin
Josué Romero Martínez nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 11 de
junio del dos mil trece. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLCH-00140-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018279764 ).
A José Alberto Salazar Alvarado y nidia yessenia morales contreras, se
les comunica la resolución de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2018, que
ordenó medida de proteccion de de cuido provisional de los niños Yorlan Salazar
Morales y Brithi Morales Contreras, en el hogar de la abuela materna iris
contreras peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLNA-00286-2017.—Oficina Local de Naranjo, 09 de julio del 2017.—Licda. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279766 ).
A Blanca Rosa Porras Chinchilla y Miguel Ángel
González Salas, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de
junio del 2018, que ordenó medida de proteccion de Orden de Internamiento a
Centro Especializado para Rehabilitacion por Drogadiccion a favor de la persona
menor de edad Roberto Carlos González Porras en Hogar CREA de Heredia. Asimismo se les comunica que ante el incumplimiento por
parte de la persona menor de edad en mantenerse en Hogar CREA Heredia, se
solicitó judicialización de medida de protección ante el Juzgado de Familia de
Grecia, el día 21 de junio de 2018. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 09 de
julio del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018279767 ).
Se comunica a Seidy Usaga Amador y Franky González Chavarria, la
resolución de las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil
dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y la Medida de Protección a favor de la PME Leonardo Fabio
Gonzales Usaga, en la que se ubica a la PME en el Centro Juvenil Amigo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del
2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279932 ).
Se comunica Angélica María Rojas Sánchez, la resolución de las siete
horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, que
ubica a María Andrea Rojas Sánchez en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad
en el Albergue Moravia N° 2.En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-00428-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018279933 ).
A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz, persona
menor de edad David Izaguirre Zúñiga, se le comunica la resolución de las doce
horas con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá
en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000534.—( IN2018279934 ).
A los señores González Colomer Angélica
Lucila y Delgado de La O Pedro Pablo, se le comunican la resolución de las
trece horas veinte minutos del dos de julio
de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González
Mireya. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso
de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° OLAL-00153-2016.—Oficina Local de Alajuelita—Licda. Karol Vargas
Zeledón. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279935 ).
A Tatiana López Llorente.
Persona menor de edad Anthony Mayder López, se le comunica la resolución de las
diez horas del dos de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00201-2018.
Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280106 ).
A Nelson Benedicto de
Céspedes, persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal se le comunica
la resolución de las nueve del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280107 ).
A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor
de edad Matías Daniel Álvarez Hernández, se les comunica la resolución de las
diez horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00509-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280108 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo
establecido en el oficio OF-1371-IE-2018, para exponer las propuestas que se
detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de las mismas:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves
8 de noviembre del 2018 a las 17 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de
la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del
Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa
Cruz, Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-032-2018 (sistema de
Distribución Eléctrica) y expediente ET-033-2018 (sistema de Generación
Eléctrica).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, la Dirección
General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a
la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Buenos Aires de Santa Cruz.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº
9006-2018.—Solicitud Nº 178-2018.—( IN2018286107 ).
INFORMA
Para el periodo 2018-2022, se ha nombrado la Junta Directiva de
JUDESUR, la cual mediante acuerdo ACU-06-895-2018 comunica la conformación del
nuevo directorio, siendo nombrado de la siguiente manera:
1. Lic. Edwin Duartes Delgado, Presidente.
2. Lic. Gabriel Villachica
Zamora, Vicepresidente.
3. Licda. Rose Mary
Montenegro Rodríguez, Secretaria.
De igual manera, mediante ACU-07-895-2018 la Junta Directiva acordó
que las sesiones de Junta Directiva se realizaron los días
martes de cada semana, a partir de las 02:00 p. m.
Carlos Enrique Fernández Montero.—1
vez.—( IN2018283112 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº MP ZMT 003-09-2018.—Inversiones Cano y Castro CR S. A., con cédula
jurídica número 3-101-6488857, con base en la Ley que declara Área Urbana de la
Ciudad de Puntarenas, (Ley Nº 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita
área en concesión de 1112 metros cuadrados, distribuidos en 1036 m2
en la Zona Industrial Marítima y 76 m2 en la Zona de Desarrollo
Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito primero,
cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con el Estero
de Puntarenas, sur, calle municipal, este, calle municipal, oeste,
Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta
única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Es todo. Licda. Patricia Corrales Badilla.—Puntarenas,
10 de setiembre del 2018.—Óscar Arroyo Ledezma.—1 vez.—( IN2018279495 ).
FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Fabiam Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-027028, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, que se
celebrara el día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho a las ocho horas
en la primera convocatoria y en caso de no haber quórum en esa oportunidad, a
las nueve horas en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, en
las oficina del Bufete Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida
3, calle 34, edificio 3412, para conocer los siguientes asuntos:
1 Reforma
de la cláusula segunda del domicilio.
2 Reforma
de la cláusula novena de la administración, para que el presidente sea el único
que ostente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo.
3 Nombramiento
de nuevo secretario de la Junta Directiva.
San José, 11 de octubre del 2018.—Pablo Fabián Malcmann Najnnudel, Presidente.—1 vez.—( IN2018285959 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ
S. A.
Se convoca a los socios Centro Médico Privado San José S. A., cédula
jurídica 3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria, el día 29 de noviembre
del 2018 en el domicilio de la sociedad, 4 piso edificio Centro Médico privado
San José, frente Clínica Bíblica. Primera convocatoria: 17:30 horas, segunda
convocatoria: 18:00 horas. Agenda: 1- Aprobar estados financieros periodo
fiscal 01 octubre 2017- 30 setiembre 2018. 2- Informe administrativo. 3-
Reporte administrativo. 4- Proyectos 2018. 5- Asuntos varios.—San
José, 08 de octubre de 2018.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1
vez.—( IN2018285965 ).
VEHÍCULO PARA NIÑOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Vehículo para Niños Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-490577, que se celebrará el día 4 de diciembre del 2018,
en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, en
oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Presidente y el
Fiscal de la compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016,
2016-2017, y 2017-2018; 2) Conocer y discutir los estados financieros y de
resultados de la compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 3) Acordar la
disolución de la sociedad de conformidad con el Art. 201, inciso d) del Código
de Comercio; y, 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir
el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Patricia
Helen Raymond, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286004 ).
INVERSIONES KARIMOJONG SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Karimojong Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-499935, que se celebrará el día 4 de diciembre del 2018,
en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, en
oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: orden del día:
1) Conocer sobre la modificación de domicilio social de la compañía; 2) Conocer
y aprobar los informes de labores que presenta el Presidente y el Fiscal de la
compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, y
2017-2018; 3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la
compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, y
2017-2018; y, 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir
el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Patricia
Helen Raymond, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286005 ).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA
IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca
a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día
10 de noviembre del 2018, con el registro de los presentes, en la Iglesia
Episcopal San Francisco de Asís, Limón. La 1era. Convocatoria se
realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se
realizará la Asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.
Agenda:
1. Aprobación de la
Agenda
2. Nombramiento
Comité de Resoluciones y Nominaciones
3. Informes
Diocesanos
4. Informes Junta
Directiva
a) Informe del Presidente
b) Informe Administrativo
5. Informe de
Tesorería
6. Informe de
Fiscalía
7. Elecciones
8. Mociones y
Resoluciones
Rda. Marjorie Maud Maxwell, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2018286126 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CON AMOR LA VIDA SECRETA SRL
Por
este medio, se hace constar que Con Amor la Vida Secreta SRL, vende al señor
Troy William Eckard, el establecimiento comercial bajo el nombre Totalmente con
Amor Enterprises, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre 200 metros de la
escuela de lagunas, que se dedica a hospedaje, restaurante, servicios de
alojamiento, servicios de tours, rent a car, agencia de turismo y negocios
inmobiliarios. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479, 482, 483 y
siguientes del Código de Comercio, ante la notaria pública Elluany Coto
Barquero, con oficinas en San José, Santa Ana, cien metros norte de la Cruz
Roja, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina número 58.—San
José, siete de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Abogada y Notaria.—( IN2018277255 ).
BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA)
S.A.
Franklin Arroyo, por este medio, le indico que es necesario que se
realice una publicación en La Gaceta y un periódico de circulación
nacional por 3 días consecutivos para el trámite de reporte por extravió del
cheque de Gerencia número 747001 Beneficiario BAC SAN JOSE cuenta CC
10400000001060118 106-01.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Meitzel Claudel
Palma, Gerente de Sucursal Santa Ana.—( IN2018285407
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por suscripción de contrato de Cesión de Acciones de sociedad y venta
de Establecimiento mercantil, suscrito el día ocho de setiembre del 2018, entre
Carlos Alberto Camacho Quirós, cédula de identidad número 3-306-206, Francisco
Jiménez González, cédula de identidad número 1-818-282 por una parte y Francela
María Bravo Chaves, cedula de identidad número 1-1107-345 y Andrés León Monge,
con cédula de identidad número 1-974-402 por otra parte, se acordó la compra
del establecimiento mercantil denominado Greco Chemical, propiedad de Greco
Chemical Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636088, así como las
acciones de esta última sociedad. Negocio dedicado a productos químicos, en
Cartago, San Nicolas, Ochomogo, República de Costa Rica, con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio el precio
de venta de dicho establecimiento se depositara al
señor Carlos Alberto Camacho Quirós, con domicilio en San José, Guadalupe,
doscientos norte y cien este de la Iglesia Católica actuando como depositario.
Todos los acreedores e interesados podrán presentarse en dichas oficinas a hacer
valer sus derechos dentro de los quince días contados a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Madrigal Mora.—( IN2018277417 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
El
suscrito Giuseppe Colucci, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero
cero uno cero cuatro dos uno dos, en calidad de condómino de Condominios Doña
Rosa, cédula jurídica tres-ciento nueve-cero ocho cuatro cero siete tres, finca
matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización
de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros:
cajas, asamblea de propietarios y asamblea de junta directiva. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Giuseppe Colucci,
Responsable.—( IN2018283231 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES EL CEDRAL DE SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaria por escritura a las 15:00 horas del 10 de setiembre del
2018, la sociedad Inversiones El Cedral de San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-113634, ha solicitado la reposición del Libro de Actas de
Junta Directiva en virtud haberse extraviado el libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la
Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 10 de
setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018277567 ).
ANCARES INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ancares Internacional Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-258528, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas,
Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas,
26 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2018282632 ).
Por escritura N° 23
otorgada a las 15:45 horas del día 27 de agosto del 2018, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Ruby Salón & Academia
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres,
10 de setiembre del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277520 ).
Ante mi notaría, por escritura número treinta
y uno de las quince horas quince minutos del día siete de setiembre del año dos
mil dieciocho, visible a folio doce vuelto
del tomo número siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Sirtecom CR Inversiones S.A.,
domiciliada en la ciudad de Alajuela, cédula jurídica número tres- ciento- uno-
seiscientos treinta y dos mil ciento veintiuno, celebrada a las once horas y
treinta minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se
modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—Alajuela.—Licenciado
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018277535 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones El Gran Cielo de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula del pacto social referente a la representación. Escritura
número ciento ochenta y dos otorgada a las trece horas del diez de setiembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2018277537 ).
Mediante escritura ciento
sesenta - tres de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho
se disuelve la sociedad Inversiones Bella Vista del Vergel Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres uno cero uno cinco cero dos cero seis cinco. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de setiembre, del
dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018277540 ).
Por escritura número 125 del tomo 23 del protocolo
de la suscrita notaria, se constituyó la asociación denominada Asociación
Costarricense de Fotógrafos Aficionados a la Aviación -ACOFAA, carné
5416.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018277582 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se constituye la compañía Las
Niñas de Dorian Sociedad Anónima, presidente Dorian Ruiz Salazar.—Liberia,
diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018277599 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2018, los
socios solicitan la disolución de la compañía Lucas y Mateo S.A., cédula
jurídica 3-101-657568. Misma fecha.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277704 ).
En escritura 140 del tomo
de mi protocolo 22, con fecha 7 de setiembre del 2018, protocolicé acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agrícola
Coceiba S.A., en la que se nombran nuevos miembros de junta directiva y nuevo
fiscal. Se reforma el domicilio.—Palmares, Pérez
Zeledón, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018277711 ).
Virginia Villar Henríquez y Dora María Wedel
Poltronieri constituyen la sociedad W&S Consultora S. A., presidente
y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma, capital diez mil
dólares, domicilio Moravia ciento cincuenta metros sur del Cementerio
Condominio Los Colegios.—San José, veinticinco de
setiembre des mil dieciocho.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(
IN2018282549 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello
Suazo, da fe que, el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó American
Internet Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social
será de un millón de colones, el aporte es una computadora portátil marca Dell,
modelo Inspiron, serie número vy-of nueve tres ocho x-siete cero dos nueve tres.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018282550 ).
Mediante escritura número 85 otorgada a las
15 horas del 24 de setiembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo de la notaria
Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada El Constructor S.A., con cédula de persona
jurídica número jurídica 3-101-035813. Grecia, 24 de setiembre de 2018.—Licda.
Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282552 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, 18 horas del día 25 de setiembre del dos mil dieciocho Adonis
Chaves Calvo y José Ángel Chaves Zamora constituyeron: Inversiones
Credipagos S. A., objeto: servicio de préstamos de dinero, comercio en
general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: el socio Adonis Chaves Calvo con todas las facultades.—Esparza, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Sara
María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018282554 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada El Jobo Desarrollos ZMT S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282563 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Península
ZMT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la
compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282564
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Punta Clara
ZMT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la
compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282565
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada ZMT Investments S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282566 )..
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282567 ).
Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-264419,
modifica pacto constitutivo y aumenta capital social. Otorgada 25 de setiembre
de 2018.—Johnny Perez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018282574 ).
Atlantic Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258-951, modifica pacto constitutivo y aumenta
capital social. Otorgada 25 de setiembre de 2018.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282575 ).
Castellón y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734.000, modifica pacto constitutivo y aumenta
capital social.—Otorgada, 25 de setiembre de
2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282576 ).
Equipos y Mantenimiento Pedro Sobalbarro
Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 712309,
modifica pacto constitutivo y aumenta capital social.—Otorgada
25 de setiembre de 2018.—Lic. Johnny
Perez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282578 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas
con quince minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de la empresa Construcciones Hermanos Porras CHP, Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
seiscientos sesenta y dos, donde se reforma cláusula quinta y se aumenta
capital social.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de
setiembre del año 2018.—Licda Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282584 ).
Por escritura número trescientos veinticinco,
de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2018, se modifica la cláusula del
capital social de la empresa Etiquetas y Suministros Tribu de Costa Rica, S.
A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos
treinta y ocho.—San José 13:10 horas del 26 de
setiembre de 2018.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2018282585 ).
Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de Filial IV Primavera B L S. A., en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 26 de setiembre de
2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018282601 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Biedgus Ujueta S. A.
por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó Acta de Corporación Simasa de Costa Rica_S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-708.915 donde se reforma el su domicilio social,
que será Alajuela, Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, del Colegio doscientos
metros sur. Asimismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2018282605 ).
Por escritura otorgada a las once horas con
treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho,
protocolicé de acta de Diseño y Construcción Rodríguez Carrillo Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
del nombre reformando por Construcciones y Diseños Tres J Sociedad Anònima.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018282614).
Mediante escritura Nº 57-4, de las 13:30
horas del 26 de setiembre del 2018, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada: Maple
Woods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-582420, donde:
(i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2018282615 ).
Mediante escritura número 56-4, de las 13:00
horas, del 26 de setiembre del 2018, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad denominada: LTE
Cuatro Alerosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-534942, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y
(ii) Se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018282620 ).
Por escritura número noventa y dos, tomo:
dieciséis, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil
Cien S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-672100, mediante la cual se cambia el
domicilio social y se rectifican las identificaciones de los apoderados.—Liberia,
26 de setiembre del 2018.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282623 ).
Por escritura número setenta y dos, de esta
notaría, se protocolizó acta de la Asociación Rondalla Municipal de Belén,
en la cual se modifica su estatuto.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282625 ).
Por instrumento público
número treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece
horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: The
Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y
dos mil sesenta y uno, mediante la cual se transforma la sociedad en una
sociedad anónima y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018282627 ).
Es esta notaría, se procedió a protocolizar
acta de asamblea de socios de Asociación Naranjeña de Comercio y Afines,
cedula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos
noventa y cinco; se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Es
todo. Naranjo, 22 de setiembre de 2018.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018282629).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad H R D París One Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar
poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018282631 ).
Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario
con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, escritura otorgada a las trece
horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, escritura cuarenta y
ocho, protocolo: tres, se constituyó sociedad anónima denominada: Azul Mar O
C B Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Cruz Bermúdez, cédula Nº
6-0196-0552. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social:
San José, Pérez Zeledón, Barrio Boston, contiguo Bar Las Espuelas. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2018.—Lic.
Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018282637 ).
En mi notaría, se reformó el acta
constitutiva de: Tres Uno Cero Dos Seis Siete Uno Ocho Ocho Cuatro SRL,
cédula jurídica Nº 3102671884; en cuanto a la razón social, para que en el
futuro se llame: Melody Luxury Resort Limitada, y en cuanto a la administración.—Cóbano, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alan
Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018282643 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
14:45 horas del 26 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Marajosi S.A., en la que se
acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad
Quesada, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018282646 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de:
Villa Bampur V P S. A. Se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal, y
se reformó la administración.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018282650 ).
Por escritura otorgada, a
las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Sistemas
Hidráulicos Alro RDS Sociedad Anónima, modificó su pacto social en cuanto a
su nombre pasándose a denominar Oxicret Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018282652 ).
Mediante escritura
pública número ciento ochenta y cuatro- catorce, otorgada a las ocho horas del
cinco de julio del dos mil dieciocho, protocolizó acta de la empresa: Maguiar
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos mil doscientos catorce, en dónde se toma
el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José,
seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018282656 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad anónima que se denominará con el número de cedula jurídica que le
otorgue el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento Sociedad
Anónima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 33171 - J. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia Santo Domingo San Miguel
doscientos metros suroeste del puente peatonal.—San
José, veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Nidia María
Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018282669 ).
Según consta en escritura pública número
cuarenta y dos del tomo octavo del protocolo del notario público Christian
Javier Badilla Vargas, se modificó el domicilio social de la sociedad
Comercializadora lrli Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres cuatro tres cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018282676).
Por escritura otorgada,
ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las siete horas del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la firma Contrucenter Panaplast Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil
cincuenta y ocho, en la que se acordó: reformar la cláusula primera de la
escritura constitutiva en la que se cambió de denominación social a Panaplast
Center Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018282677 ).
Por escritura número ciento uno-cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos
mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Comunidad
Internacional Para Ayuda Humanitaria S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cero uno cuatro dos siete. Es todo.—Heredia,
21 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018282681 ).
Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a
las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad
de ésta plaza Cavalmar Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del
estatuto y nombra nueva junta directiva.—San José,
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karla Pla Rieger,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282683 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar
que con fecha 11 de setiembre del 2018, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Gallardo Orange S. R. L.,
nombrando como gerente a Mauel Emilio Piza Rodríguez.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282694 ).
Mediante escritura número 57, del tomo 12 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada JJL Ingeniería
& Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—Guadalupe, 24 de setiembre del
2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018282695 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
sesenta y cuatro, al ser las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad A C Depot
Costa Rica S.A., se acuerda el cambio del secretario. Ante mi notaria por
escritura número ciento sesenta y cinco, al ser las once horas del veintisiete
de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad Gamatec Ingeniería S.A., se acuerda el cambio del secretario.
Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y seis, al ser las doce
horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta S.A., se acuerda
el cambio del presidente. Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta
y siete, al ser las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho
se protocoliza el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S.A., se acuerda el cambio
del presidente. Es todo.—San José, veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2018282697 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 24 de diciembre del 2018, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de YXU Holdings Ltda. y de Midas
Trading Corporation NITC Ltda., mediante las cuales se
reforman la cláusula de domicilio de su pacto social.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282698 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2018, ante
esta notaría, se disuelve la sociedad Las Calabazas S.A., cédula
N° 3-101-554847.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Vizcaino Dávila,
Notario.—1 vez.—( IN2018282703 ).
Mediante escritura número 27, otorgada a las 13:45 del 17 de setiembre
del 2018, en el tomo 19, del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Ferretería
Los Ángeles de Bolívar de Grecia Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-290133.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018282708 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas de hoy, se
constituyó la sociedad de San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper
setenta y cinco metros al norte, casa blanca, mano izquierda Grupo Kaizen
Teams GKT S. A., en español Grupo Equipos Kaizen GKT S. A. Plazo: 99
años. Objeto: talleres, charlas, seminarios, servicios en línea y de mercadeo,
comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y
representado por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando
Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—( IN2018282717 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas
generales de las sociedades Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte
S. A., Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A. y El
Brujo Feliz S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad
mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por
absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte
S. A. e Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A.; b) El
Brujo Feliz S. A., asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni
excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos
y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Condominios
Rocafuerte de Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San
Vinadio S.S.G. S. A., así como los ingresos y gastos
correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de
la totalidad de los activos y pasivos de Condominios Rocafuerte de
Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San Vinadio S.S.G.
S. A.; originó un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta
directiva, fiscal, agente residente y demás funcionarios y apoderados de Condominios
Rocafuerte de Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San
Vinadio S.S.G. S. A., y El Brujo Feliz S. A., y
se procede a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. Publíquese una
vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2018282734 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce
horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho se constituyó la
empresa denominada Inversiones Rame del Caribe Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018282737 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría
a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2018, se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada DHI Global Trading
Services Sociedad Anónima, la cual se denominará Griffith DL Services
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1
vez.—( IN2018282740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad denominada con su número de cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Setecientos Cuarenta S.A., reformó la cláusula sexta del pacto
social y nombró junta directiva.—Veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
dieciocho horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Metalmecánica Herediana de Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre,
Notario.—1 vez.—( IN2018282745 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-once, al ser diez horas
treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé
Asamblea Número Uno de la sociedad Grupo Asomed R Y R Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos quince, donde se nombró un nuevo fiscal.—Guápiles,
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Arias López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282769 ).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada,
notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Las Bendiciones de Emanuel S. A., cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho, por
medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad,
transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se reforma el
domicilio, y se reforma la representación. Se nombra como gerente al señor Johan
Granados Mora.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018282772 )..
Mediante escritura número 130 otorgada a las
13 horas del 23 de agosto de 2018, visible al folio 144, frente, del tomo 8 del
notario público Carmen de María Castro Kahle, se constituyó la NNIA Foundation.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018282779).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unicornio
del Mar Rojo Umr, S.A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282780).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Griilto, Ltda donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282781).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las trece horas cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alameda Casera Cuatro,
S.A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282782).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas cincuenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Encantamiento Terráqueo,
S. A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282783).
Mediante escritura pública número 192,
otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 16:00 horas del 25 de
setiembre de 2018, se protocoliza el acta número 26 de asamblea General
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sakata
Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-073661, y se acuerda modificar
la cláusula quinta del capital social del pacto social.— San José, veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282785).
Mediante escritura 198 - 21 otorgada, ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del año 2018, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios número seis de Inversiones
Lorjean, S.A., cédula número 3-101-083829, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula sétima de la representación judicial.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018282788).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del día siete de setiembre del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula del domicilio social y la cláusula sétima de la representación legal
de la sociedad, Quinta Flora S. A., cedula jurídica 3-101-125805.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018282792 )..
Por escritura número doce del tomo sesenta y
cuatro de mí protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de socios de: Distribuidora
de Amortiguadores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento treinta, en la que
se modificaron las cláusulas primera, segunda y décima del pacto social.
Nombrándose nueva junta directiva y agente residente.—Lic.
Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282793 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Ferma
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
disolución de esta sociedad.—Cartago, veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282799 ).
Por instrumento público Nº 116-2, otorgado
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Inmobiliaria CH Liberia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-648557,
mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda
referente al domicilio social, y adicionar una cláusula nueva número décima
segunda referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de
accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia,
permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos
colegiados.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018282801 ).
Por instrumento público
Nº 115-2, otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de setiembre
del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: Desarrollos Vías de las Américas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-705334, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, y adicionar
una cláusula nueva número décima segunda referente a la posibilidad de la
realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva
por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los
miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282803
).
Por escritura pública
número doscientos sesenta y cuatro, otorgada por el suscrito notario, en
Alajuela, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, se procedió a la disolución de la sociedad: Marinikova Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco cuatro cero
ocho cuatro. Es todo.—Alajuela, veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018282809 ).
Mediante escritura número doscientos trece
otorgada, ante esta notaria, a las quince horas del veintiséis de setiembre de
dos mil dieciocho se reformó la sociedad denominada Grupo Chaves Badilla
Sociedad Anónima. Lugar y fecha: Filadelfia, veintiséis de setiembre de dos
mil dieciocho.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282811 ).
La sociedad Fiduciaria
Luromano S. A., cédula jurídica: 3- 101-288952, modifica la cláusula sétima
en cuanto a su administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace María
Sánchez Granados, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2018.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018282825
).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 14 horas del 01 de setiembre del 2018, se modificó la cláusula de la
representación y domicilio de la sociedad Inversiones Nela Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018282837 ).
Ante esta notaria se transforma la sociedad Pectus
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres, en Pectus
Latinoamérica Sociedad Anónima, capital ciento cincuenta mil colones,
domicilio San José, San Isidro de Coronado, San Francisco, de pulpería San
Francisco setenta y cinco este. Presidente: Alina Esmeralda Arce Quesada, cédula
uno cuatrocientos sesenta y seis- seiscientos diecisiete.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018282838 ).
A las 10:00 horas del 27 de setiembre de
2018, protocolicé acta de Producciones P Y N Sociedad Anónima, por la
cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 27 de setiembre
de 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018282839 ).
Por escritura número
ocho, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Innovative Medicines Centroamérica S. A., en la cual se
reforma la cláusula decima primera del pacto constitutivo y se revoca agente residente.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282846 ).
Por escritura ciento
treinta y uno, otorgada ante este notario, a las ocho horas del diecisiete
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de: Pezeksman INC S. A., mediante la cual se
acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar secretario y fiscal, y
remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2018282850 ).
Por escritura veintiuno otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Fast
Credit S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282851
).
Por escritura ciento treinta y seis otorgada
ante este notario, a las diez horas del diecisiete setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de: Wigan INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los
estatutos sociales, nombrar nuevo secretario y fiscal y remover el cargo del
agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282852 ).
Por escritura ciento treinta y siete,
otorgada ante este notario, a las once horas del diecisiete setiembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de: Becky de San José S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018282853 ).
Mediante escritura: 118, de las 10 horas, del
27 de setiembre de 2018, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad Data Safety Esperts Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: con cédula jurídica número: 3-102-549727.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018282854
).
Por escritura ciento treinta y cuatro
otorgada ante este notario, a las nueve horas cuarenta y cinco del diecisiete
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de: International Lether Traders INC S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva
junta directiva y remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2018282855 ).
Por escritura ciento
treinta y tres, otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecisiete
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Satilim INC S. A., mediante la cual se
acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y
remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2018282856 ).
Por escritura ciento treinta y dos otorgada
ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete setiembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de: Afarsekim S. A., mediante la cual se acuerda reformar los
estatutos sociales y nombrar secretario y fiscal y remover el cargo del agente
residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018282857 ).
Por escritura veinte otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Lubango
INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y
nombrar nuevo presidente.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lida. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282858 ).
Por escritura número 26 otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Vásquez
Jiménez de San Rafael, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-764003, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la representación de la sociedad, y la décima cuarta donde
cambia el fiscal.—San Rafael de Alajuela, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018282859).
Por escritura numero 25 otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas del día 26 de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotel
Discovery Land, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-
705120, mediante la cual se reforma la cláusula primera el nombre de la
sociedad cambia a Discovery Land S. A. y la cláusula segunda el
domicilio social cambia a Alajuela, San Rafael, costado norte del templo
católico.—San Rafael de Alajuela, 26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018282860).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Empresa Villa Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trece mil seiscientos nueve. Se modifica la cláusula quinta,
relativa al capital social.—San José, 27 de setiembre
2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018282863 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Doscientos S.R.L., en la que se
reforman las cláusulas: segunda y tercera del pacto constitutivo de la
sociedad. Notificaciones: efraimvargasice.co.cr.—San
José, 26 de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Efraím Vargas Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2018282864 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta número
siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Innovación Inmobiliaria GII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y cinco;
cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo (de la administración).—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018282869
).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho, tomo cinco de mi protocolo los señores Christopher Brenes Vargas, Flor
María Ramírez Umaña, conocida como Floribet, y Geannina Mena Oviedo,
constituyen la sociedad Global Security Sistema Integral de Seguridad
Sociedad Anónima. Capital social cien dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norte América pagado así: el socio Christopher Brenes Vargas
paga cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una,
socia Flor María Ramírez Umaña, suscribe y paga cuarenta y cinco acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una y la soda Geannina Mena Oviedo,
suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018282872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinte de septiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la
sociedad Sucoro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su denominación social a: Triada
Consulting Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda,
cambiando el domicilio social a Heredia, Santo Domingo, del cruce de San
Miguel, cien metro al norte, diagonal a SyS.—Escazú, nueve horas del veinte de
setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282879 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Estecava del Oeste S. A.—San José, 25 de
setiembre del ario 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018282880 ).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora
Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Also Frutales S. A.,
en la que se aumentó el capital social. Es todo.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2018282883 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad A.B.R Rodríguez Solano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco siete ocho ocho
cinco seis, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San
José, veinticinco del año dos mil dieciocho.—Licda. Karina Verzola Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282885 ).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública
de Escazú, San José, mediante escritura pública doscientos veintitrés, se
constituyó la sociedad Jima Inversiones Transatlántica S. A., plazo
social cien años. Es todo.—Escazú, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282886 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se acuerda la
disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil
Quinientos Cincuenta y Cuatro S.R.L. Es todo.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018282887 ).
A las 11:20 horas del día 27 de setiembre del
2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Representaciones
Circenses M.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-438286, donde se
nombra nuevo presidente, secretario y fiscal, y se modificó la cláusula segunda
y novena del pacto constitutivo.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018282892 ).
La suscrita notaria pública Ivannia Méndez
Rodríguez, hace constar que por escritura pública número ochenta y uno-cinco,
otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho,
se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades denominadas: FA Porcelánicos
Esmaltados S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres
mil novecientos cincuenta y siete; FA Revestimientos Cerámicos S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa mil trescientos dieciséis, y Fernández Aguilar S. A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil
ochenta y siete, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de
dichas sociedades, siendo: Fernández Aguilar S. A., la sociedad
prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus
estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282893 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2018, protocolicé acta de la empresa Picarazzi
S. A., por la cual se reforman las cláusulas del domicilio y del objeto.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018282894 ).
Por escritura doscientos treinta y seis, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas del día
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda
y sétima de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282900 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, se protocoliza corrección en plazo del nombramiento de los gerentes
de la compañía Lead Inversiones H & A, Ltda., cédula jurídica: tres-
ciento dos-setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete, en la
que se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la
administración.—Alajuela, diez de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018282902).
La sociedad Tractoinversiones Valenciano y
Campos S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-seis cero ocho
dos cero ocho, nombra nueva junta directiva y agente residente. Así mismo,
modifica su razón social por Gabriel Valenciano & Asociados, Abogados y
Notarios Sociedad Anónima.—Es todo, San José,
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Fabián Salazar
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018282904).
SCM Metrología y
Laboratorios S. A., cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos setenta y un mil
seiscientos veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la
representación, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al tesorero,
Fernando Alvarado Madrigal, cédula de identidad número; dos-cuatrocientos
treinta y seis-ochocientos.— Es todo.—Alajuela, veintiséis de setiembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018282905).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Distriparts S. A., por medio de la cual se acordó modificar la siguiente
cláusula del pacto social tercera, correspondiente a la representación y junta
directiva respectivamente. Es todo.—San José, 27 de
setiembre de 2018.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282907).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de
la sociedad Maderas Julicristi Limitada, cédula jurídica número:
3-102-370983, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018282912 ).
Nombramiento de liquidador que, por haber
sido disuelta por la Ley N° 9024 la sociedad denominada 3-101-577834
Sociedad Anónima, se procede de acuerdo al acta constitutiva, a nombrar al
único socio Joel Eduardo Monge Morales, cédula número: 205020629, como liquidador.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—(
IN2018282925).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava, de la
junta directiva del pacto constitutivo de Meralco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos catorce mil noventa y tres,
se reforma representación de junta directiva.—Pital,
San Carlos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282929).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2018, protocolicé
modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía San
Mateo Los Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-585491.—San José, 26 de
setiembre de 2018.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—( IN2018282934).
Ante esta notaría, por
escritura pública número 02, visible a folio 01, vuelto del tomo 9, a las 8:00
horas del 27 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de
socios, donde se modificó la junta directiva y domicilio de Venivecchi INC
San José S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2018282935 ).
Por escritura número
ciento veintisiete, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las
trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tierra Esperanza
Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano,
veintiséis de septiembre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2018282938 ).
Por escritura número
ciento trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince
horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la empresa Drift Events Limitada, para
modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano,
veintiséis de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018282939 ).
Por escritura número
ciento veintinueve, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las
quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reformó
íntegramente los estatutos de la empresa Las Gemelas de Malpaís Sociedad
Anónima, para transformar dicha empresa en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano, veintiséis de setiembre del 2018.—Lic.
Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018282940 ).
Disolución de la sociedad Escuela Panin
Sidkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula juridica: tres-ciento
dos- seis tres siete nueve siete cero, suscrita mediante escritura pública
ciento diecinueve, visible a folios: setenta y dos, vuelto del tomo
veintisiete, del protocolo de la notaria.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018282949 ).
Por escritura otorgada,
ante el notario público, Juan José Valerio Alfaro, número noventa y tres del
tomo dos de las nueve horas día veintisiete del mes de setiembre del año dos
mil diecisiete, por medio de la cual se constituyó la sociedad denominada Corfina,
Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282950 ).
Por escritura otorgada, ante la notaria
pública, Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, número ciento noventa y cinco del tomo
dieciséis de las quince horas día dieciocho del mes de setiembre del año dos
mil dieciocho, por medio de la cual se cambió la junta directiva y el domicilio
social de la compañía Tus Transportes Valfaro, Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Marica Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2018282963 ).
Por protocolización de
acta otorgada ante esta notaría, bajo el número ciento noventa y
siete-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Calipapa Dos Mil Tres S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos setenta y cuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se nombra Presidente de la junta directiva.—Cañas, 26 de setiembre del
2018.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018282974 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 329 del
tomo 7 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se
modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y
representación, de la sociedad Zirquirosalvarez y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764521.—Alajuela, 27 de
setiembre del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—( IN2018282978 ).
Mediante escritura número
cincuenta y nueve-tres, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la
sociedad Raimesi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres, donde se
modificó parcialmente el pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 27 de setiembre 2018.—Licda. Elsa María
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018282981 ).
Mediante la escritura pública otorgada a las diecisiete horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de la sociedad Apoyo Financierocom Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos
cuatro, en donde se nombra nuevo fiscal y se revoca el poder especial otorgado
en la escritura pública número ciento sesenta y cinco, de las ocho horas con
quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, visible al folio
cien vuelto del tomo cinco del protocolo del notario público Juan Carlos
Delgado Hernández.—San José, Montes de Oca, veintisiete de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282987).
Mediante la escritura pública otorgada a las
dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de la sociedad El Gran Chaparral San Carlos Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, en donde se acuerda destituir
al secretario de la junta directiva y se nombra un nuevo secretario de la junta
directiva, además se revoca el poder general inscrito en el Registro Público
bajo las citas: dos mil diecisiete-cuatro nueve siete cero tres-uno-uno y se
otorga un nuevo poder general.—San José, Montes de Oca, veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2018282988 ).
De conformidad con lo que establece el
artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de
nombre comercial, la sociedad Arrancados del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-525992, ha cedido a favor de Harrahs del Oeste
J.L.G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-615087, el establecimiento
comercial Harrahs, registro Nº 233985.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018282994 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad Rincón Las Rusias Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se nombró nuevo gerente.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018283003 ).
Por escritura otorgada número noventa y
cuatro, de las nueve y treinta horas del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho, se constituyó Medeinvert Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Medeinvert E.I.R.L. Su domicilio social será:
provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito central El Catie, casa trescientos
ochenta. Capital aportado: diez mil colones.—San José,
03 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283008 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2018, se constituyó Passionsblume
S. A. Presidente: Ubaldo Scarsella.—San Juan de
Tibás, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018283046 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del
primero de julio del 2018, se constituyó la entidad denominada Seguridad
Jazfran S. A. con domicilio en
Alajuela, Upala, Bijagua, diagonal a la Iglesia Fuente de Vida, casa color
verde verja negra.—Alajuela, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018283057).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sukom Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: Segunda del domicilio.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018283068 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho, tomo tres, de las quince
horas dieciséis minutos de dos febrero del dos mil dieciocho del protocolo del
suscrito notario, se otorgó, a las quince horas dieciséis minutos del dos
febrero del dos mil dieciocho, la protocolización de las asambleas generales
extraordinarias de las sociedades Las Tecas de Santa Cruz Sociedad Anónima
y Corporación Madrileña Sociedad Anónima, en la que acuerdan la fusión
de dichas sociedades prevaleciendo esta última.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018283069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 27
de setiembre del 2018, se constituyó la empresa denominada I M M E Libe
S. A. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta:
Alejandra Campos Castro, cédula N° 1-1640-230.—Heredia, 28 de setiembre del
2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 27
de setiembre del 2018, se constituyó la empresa denominada Rein Liebe S.
A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, Presidente, Alejandra Castro
Núñez, cédula N° 1-659-061.—Heredia, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 09:00 horas del día 27 de
setiembre del 2018, se constituyó la empresa denominada Corporación A
Z U R. S. A. Capital social cien dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente:
Alonso Campos Castro, cédula N° 1-1245-416.—Heredia, 28 de setiembre del 2018.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 10 horas del día 27 de setiembre del 2018 se constituyó la empresa
denominada Centro de Estudios Psicológicos, S. A., capital social cien
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de
letras de cambio presidenta Daniela Campos Castro. cédula 1-1286-798.—Heredia. 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283107).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2018, comparecen los socios de la
sociedad Delicias Francesas, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 28 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283124).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 03 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Centro Acuático Wahoo S. A., según
la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto
constitutivo Maritza Castro Salazar, presidente.—San
José, 28 de setiembre de 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2018283127).
Por escritura número ciento setenta y siete,
de las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la sociedad Pago Intranet S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y
tres, en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018283128).
El suscrito notario informa qué en su
notaria, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Virgen Rosita
de Pachacutec, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Montes de Oca, 27 de
setiembre de 2018.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018283129 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad New
Adventures Nosara S. A., en la cual se procede a reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018283131 ).
Por escritura Nº 68 del tomo 11 otorgada ante
esta notaría, de las 12:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad: Finca la Purísima Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-709661, únicamente en
cuanto a su representación legal que en lo sucesivo estará a cargo de dos
gerentes. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital
Las Américas. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2018283145 ).
Por escritura número 3
otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2018,
se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Marsol D H E P Cinco S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-250879, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1
vez.—( IN2018283149 ).
El día 28 de setiembre
del 2018, compareció ante esta notaría, Hannia Paola Fallas Fernández, cédula
de identidad número uno-uno cuatro ocho nueve-cero cuatro siete dos,
debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Tafanfalito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve seis siete cuatro.—Licda.
Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283157).
El día 28 de setiembre del 2018, compareció
ante esta notaría, Edwin Orlando Fallas Jiménez, cédula de identidad número
uno-cero ocho cero tres-cero uno dos seis, debidamente autorizada para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Tafam Fal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis
cuatro ocho tres.—Licda. Maricruz Yalena Porras
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283171 ).
El día 28 de setiembre del 2018, compareció
ante esta notaría, Edwin Orlando Fallas Jiménez, cédula de identidad número
uno-cero ocho cero tres-cero uno dos seis, debidamente autorizada para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Grúas Fallas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve nueve uno nueve.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2018283184 ).
El día 28 de setiembre
del 2018, compareció ante esta notaría, Hannia Paola Fallas Fernández, cédula
de identidad número uno-uno cuatro ocho nueve-cero cuatro siete dos,
debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Zurihem de San Miguel Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas con la
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero nueve uno dos.—Licda.
Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283189 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número
ocho de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Mini Mercado Salas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y tres.
Cambio total de junta directiva. Presidente Andrea Salas Piedra, cédula de
identidad uno-ochocientos veintidós-ciento noventa y cinco.—Heredia,
30 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(
IN2018283210 ).
Por escritura otorgada, el día de hoy se
protocolizó acuerdos de la sociedad Pake A Picture Investments Limitada,
que modifica acta constitutiva de la misma en cuanto a domicilio.—Alajuela,
veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018283211 ).
Por escritura otorgada por mí, a las quince
horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó el domicilio
social y la cláusula de administración de la sociedad Servicios Universales
Millón e Hidalgo S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cinco
nueve seis tres.—San José, diez de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018283212 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos
Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Barva de Heredia, veintisiete de setiembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018283216 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora
Dos Por Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno - siete
dos ocho cinco cero cuatro, específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018283217 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Uno
Cero Uno-Siete Dos Nueve Cinco Cuatro Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-siete dos nueve cinco cuatro tres,
específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018283218 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta donde se disolvió la sociedad denominada: Centro
Turístico Caray Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-dos uno siete cinco cuatro ocho.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018283219 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta donde se disolvió la sociedad denominada: Autorrepuestos Sekor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve cinco dos uno seis.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018283220 ).
Nosotras, Enid de Dolores Barrantes Elizondo,
divorciada de sus segundas nupcias, comerciante, vecina de Guácimo, Limón,
distrito Río Jiménez, caserío Los Ángeles, de la plaza de deportes cincuenta
metros oeste, cédula uno - cero seis dos cero - cero ocho seis seis; y Laura
Noelia Berrera Barrantes, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante,
misma dirección de la anterior, cedula siete - cero uno seis siete - cero tres
ocho dos, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del 49%
y 17% respectivamente, de las acciones que representan un 66% del capital
social de Direla Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-274130, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante un notario público a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 27 de setiembre del año
2011.—Enid de Dolores Barrantes Elizondo y Laura Noelia Herrera Barrantes.—1
vez.—( IN2018283221 ).
Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 258-26, otorgada a las 9 horas del día 18
de setiembre del año 2018, visible al fofo 180 frente del tomo 26 de dicho
notario, debidamente comisionado al efecto, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Embotelladora La
Cascada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco, mediante la cual se
reforman cláusulas de sus estatutos relativas a su domicilio y al capital
social.—Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283222 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Ciber Risk, Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil
trescientos dieciocho donde se modifica la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial.—veintisiete de setiembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018283223).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Advantage Systems Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
doscientos diecisiete donde se modifica la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial.—veintisiete de setiembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2018283224).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de Soluciones Notalex Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos
ochenta y nueve; donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018283225).
Por escritura Nº 208, otorgada ante el
notario Ricardo Castro Páez, a las 10:30 horas del día 27 de setiembre del
2018, se constituyó la sociedad denominada: Hotdogs y Más Galia
Responsabilidad Limitada. Se nombró junta directiva.
Capital social: cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, representado por diez cuotas comunes y nominativas de cinco dólares
cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la
sociedad. Gerente: Ivannia Guillén Mata.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2018283226 ).
Asociación Congregación del Oratorio de San
Felipe Neri, cambia junta directiva.
Escritura número cuatro-ochenta y cinco, otorgada en San José, Desamparados, a
las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018283229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MS
Cariari Sociedad Anónima se nombra presidente y secretario.—
San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Francel Sthepanie
Zúñiga Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018283232).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gator
Walk Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta de la representación.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018283233).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
26 setiembre 2018, se reforma cláusula 2 del pacto constitutivo, de Velocafi
Sociedad Anónima., del domicilio.—Lic. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018283234).
Ante mi notaría, a las
nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho se presenta,
representante de la compañía Seas Gold Enterprice Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos
noventa y tres, y gestiona trámite de cambio de junta directiva y
representación de dicha empresa, por lo que a fin de cumplir con los
requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a
derecho corresponda, se comunica dicho trámite.—Heredia, 01 de octubre de
2018.—Lic Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283239).
Que mediante escritura
número doscientos veintidós, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo
uno de la notaria Victoria Badilla Jara, de las ocho horas del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, se cambia la junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada T-Fosoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-701035.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2018283243).
Hoy, he protocolizado
acuerdo de la sociedad Blue Surface Technologies, Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula de representación y nombra directiva y fiscal.—San
José 27 de setiembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283244).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de Ylang - Ylang del Pacífico P A Y, Sociedad
Anónima mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra
liquidador a el señor Juan Manuel Aguilar Víquez. Escritura pública número veintiocho.—otorgada en la ciudad de San José, a las quince
horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018283248).
Al ser las 11:00 del 28 de setiembre del 2018 se
constituye Bosquecito Azul M&M Sociedad Civil, administrador: Jesús
Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2018283251).
Al ser las 11:15 del 28 de setiembre del
2018, se constituye Range JH M Sport Champagne Sociedad Civil,
administrador: Jesús Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283252).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Greif Costa Rica,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y
se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2018283255).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14:25 horas del 26 de setiembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general
donde se acuerda disolución y liquidación la sociedad Tres-Ciento
uno-Setecientos Un mil Doscientos Sesenta y Tres S. A..— Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018283280).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las a las
trece y catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Kribett Management
S. A. y Little Miss Emy S. A., mediante la cual se acuerdan sus
respectivas disoluciones por acuerdo de socios.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2018283282 ).
Mediante escritura otorgada, a las 10:00
horas del 24 setiembre de 2018, la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios It Regional
Soft S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo para que su nuevo nombre sea Regionalsoft S. R. L..—San José, 25
de setiembre del 2018.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283299 ).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, las sociedades Dhaulagiri
S. A., cédula jurídica 3-101-162064; Inmobiliaria Ibiza S. A.,
cédula jurídica 3- 101-083278; Río Cauca S. A., cédula jurídica
3-101-161940; Sabana Real Local Comercial Número Dos S. A., cédula
jurídica 3-101-570809; T L U Torre Ballena Azul del Sur, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-660272; Torres del Parque Fresa S. A., cédula
jurídica 3-101-556186; y Bufete Doctor Israel Hernández Morales y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-044054, se fizionaron por absorción con la
sociedad Desarrollo de Inversiones del Este II & F S. A., cédula
jurídica 3-101-469155 y la sociedad prevaleciente modifica la cláusula cuarta
de sus estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2018283315 ).
Por escritura otorgada, a las quince horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de Albergue La Quinta S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos, referente al número de acciones.—Heredia,
veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Escalante Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283323 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta
notaría, por Ana Isabel Vázquez Suárez y comprobada la disolución de la
sociedad Inmobiliaria Weins, Ley 9024, esta notaría declara abierto el
proceso adjudicación de bienes inmuebles por sociedades disueltas
registralmente. Se emplaza interesados en la adjudicación de bienes de la
sociedad Inmobiliaria Weins S. A., la que tuviese cédula jurídica tres
ciento uno veintitrés cuarenta y cuatro sesenta y cinco, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
adjudicará el bien inmueble a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe
señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente adjudicación de
bienes inmuebles en Sede Notarial 0001-2018 rvp.—San
José, 24 setiembre del 2018.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283341 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada al ser las diecisiete horas del
día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, Grupo Inti Raymi
Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acta número dos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas se acuerda modificar cláusula
sexta, en donde se nombra a gerente tres al señor Randall Mejías Arias, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas, del Ebais un kilómetro
al sureste y quinientos metros oeste, contigua al Residencial Lomas de Paraíso,
portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-doscientos
catorce, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o
sustituir poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo actuar y firmar conjunta o
separadamente, su nombramiento será por todo el plazo social, aceptando el
cargo. Es todo.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018283346 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
siete y treinta horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Fábrica
MB Gratz Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula primera del
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José,
primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018283349 ).
Por escritura autorizada, por el notario
público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora PMSA Sociedad Anónima,
por el cual se cambió de domicilio, reformándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018283356 ).
Por escritura ciento treinta y seis, de las
trece horas del veintisiete de setiembre del presente año, protocolicé Acta
asamblea general extraordinaria de Hermanos Méndez Hernández Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula sétima de los estatutos sobre administración
y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón,
setiembre 27 del 2018.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018283359 ).
Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con
oficina abierta en San José, compareció, el señor David Gerardo Castro Romero,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos setenta y
dos-doscientos cincuenta y dos para cambiar el nombre de la sociedad Repuestos
Ledezma y Jiménez Sociedad Anónima, el cual será DMT Inversiones
Sociedad Anonima, así mismo el domicilio social, para que se tome nota del
nuevo domicilio social en San José, Zapote, de Radio Puntarenas ciento
cincuenta metros norte, casa a mano izquierda. Es todo.—San
José, al ser las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete se
constituyó la empresa denominada Hermanos Abuw S. A., con capital social
de diez mil colones, domiciliada en Cartago y corresponde a su presidente la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—25 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018283375 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, en San José, a las quince horas y quince minutos del
veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, se aumentó el capital social a
ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil colones de Diferva de
Turrilba SRL.—Licda.
Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2018283382 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 99, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Caucho Masha Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-504321, donde se reformaron los cargos de
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2018283387 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Cammar
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Ángulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018283393 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de Distribuidora Ramírez Sánchez Limitada, domiciliada en Heredia
concretamente doscientos metros al oeste de la Iglesia Los Ángeles, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero tres tres tres uno cinco, se
reformó el pacto constitutivo referente a su representación y vigencia de
gerente y subgerentes. Es todo.—Heredia, primero de
octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(
IN2018283394 ).
A las 11:00 horas del día 27 de setiembre del
2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fresh Shake Sociedad Anónima, donde se acordó
reformar las cláusulas del domicilio social y de la administración, realizar
nuevos nombramientos en la junta directiva, revocar el nombramiento del agente
residente y revocar la cláusula décima cuarta del pacto de constitución. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018283409 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 25 de setiembre de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ballmont
Realty, Limitada, en donde por acuerdo de los cuotistas, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018283410 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas del
día primero de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número
tres de asamblea de socios de la sociedad Olvi de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiuno mil cuarenta y nueve.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283412 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30
de setiembre del 2018, comparecen: Henry Francisco Prado Sánchez y Shirley
Tatiana Herrara Hernández. Constituyen Eco Clima Ltda., domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2018283418 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez,
hace constar que se realizó una reforma a los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Siete Tres Dos Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete dos siete tres dos cero, sociedad domiciliada en la
entrada a las Huacas en la oficina de contabilidad Eva Papili, San Vito, Coto
Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito veintidós de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018283421 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos
cincuenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula octava, modificando la
administración. Es todo.—San José, veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2018283429 ).
Por escritura número ciento setenta y seis se
nombra Subgerente de la sociedad denominada Macuira Publicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y ocho mil ciento setenta y uno.—San José,
primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2018283430).
Por escritura número ciento setenta y ocho se
disuelve la sociedad denominada Cervecería Yamada Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos noventa
y cinco.—San José, primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018283431).
El suscrito notario da fe que mediante
escritura otorgada a las 10 horas del día 1 de octubre de 2018, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tiedro
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-250272 se
reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 01 de octubre de 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2018283441).
Por escritura protocolizada por la notaria
Raquel Núñez González en San José, a las 13:00 horas del 29 de setiembre del
año en curso, se acordó fusionar la sociedad Inmobiliaria Donostia, S. A.,
con la sociedad Inmobiliaria Izarra, S. A. y con la sociedad Desarrollos
Industriales Cincuenta y Cinco Cuarenta y Ocho, S. A., prevaleciendo Inmobiliaria
Donostia S. A. cédula jurídica 3-101- 242152 así mismo se acordó modificar
el domicilio social y se aumentó el capital social de la sociedad
prevaleciente.—San José, 01 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick
Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—( IN2018283443 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Quirós & Bresnahan S. A.
cédula jurídica 3-101-660782 protocolizada mediante escritura número sesenta y
uno de las 8:00 horas del 01 octubre del 2018, acuerdan modificar junta
directiva y fiscal.— San José, trece horas del primero
de octubre del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018283447).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sueños Kam S. A. cédula jurídica
3-101-696966, protocolizada mediante escritura número sesenta y dos, de las
09:00 horas del 01 de octubre del 2018, acuerdan modificar junta directiva y fiscal.— San José, primero de octubre del 2018.—Licda.
Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018283448 ).
Ante esta notaría, a las
diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de la Compañía 3-101-0685488, Sociedad
Anónima, con igual número de cédula de persona jurídica. Se reforma la
cláusula del capital social y se aumenta.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018283453 ).
Ante esta notaría, a las
nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de la compañía 3-101-0693699, Sociedad
Anónima, con igual número de cédula de persona jurídica. Se reforma la
cláusula del capital social y se aumenta.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018283454 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
17:00 horas del 28 de setiembre del 2018, Inversiones Agrícolas GVGE Hijos
Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Cañas,
Guanacaste, 01 de octubre del 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notario.—1
vez.—( IN2018283464 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó la sociedad denominada Labseed, Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Labseed, S. A. El domicilio de la compañía será Costa Rica,
Heredia, Belén, Distrito Cariari, Barreal, Ulloa Condominio Vía lndus,
departamento número siete. El plazo de la sociedad es de cien años contados a
partir de esta fecha, el capital social es la suma de mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada NL
Inversiones Prestamos Mercantiles
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos cinco, domiciliada en Cartago,
Tejar del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa número D-siete. Se modificó
la cláusula primera y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018283472 ).
A las 18:00 horas de hoy, protocolicé actas
de asamblea de socios de: Titán Representaciones y Suministros, Ltda.,
se reforma la administración. Arcillas, S.A, se reforma la
administración. Tecno Uno Ventura, S.A, se reforma la administración. e Inversiones
Mil Novecientos Diecisiete, S.A. Se reforma la administración.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018283473 ).
Mediante escritura 166 otorgada ante la
conotaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 17:00 horas del 25 de setiembre del
2018, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Soluciones Y
Materiales Concretarq Limitada, con domicilio en Puntarenas Corredores
centro un kilómetro sur del puente del Río Caracol, cédula jurídica
3-102-633872, la cual se fusiona con Zaguito Sociedad Anónima,
prevaleciendo la primera. Asimismo, se reforman las cláusulas quinta y sétima
del pacto constitutivo y se nombra Gerente. b) Zaguito Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia Cariari Residencial Doña Claudia casa noventa y uno,
cédula jurídica 3-101-427354, la cual se fusiona con Soluciones y Materiales
Concretarq Limitada.—Grecia,
01 de octubre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018283475
).
El suscrito notario, hace
constar que el día de hoy, el Licenciado Fernando Alonso Castro Esquivel y mi
persona, actuando en co-notariado en el protocolo del primero, hemos protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—Escazú,
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Flores Varela,
Notario.—1 vez.—( IN2018283478 ).
A las nueve horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Pelón de la Bajura S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero dos mil quinientos cincuenta y uno, en la que se
reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo
referentes a la administración y representación.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283494 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
dos-diez, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.
Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Licda.
Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018283705 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
ZONA SUR
N°
REC-ATZS-007-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento N° |
Periodo |
Monto |
1911002256353 |
Gutiérrez Alpízar Carlos
Gerardo |
203220188 |
Imp. s/renta |
1012610819866 |
12/2014 Total |
463,232.00 463,232.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 127178.—( IN2018277336 ).
N° REC-ATZS-008-2018.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
N° Cédula |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911002256161 |
Retana Argüello Lloc Fay |
110200587 |
Sanción |
9222001147895 |
12/2017 Total |
319.650,00 319.650,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127180.—( IN2018277345 ).
N° REC-ATZS-010-2018. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
N° Cédula |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911002266801 |
Pertuzio Raphael Vincent |
125000117319 |
Imp. s/Renta Imp. s/Renta Sanción Sanción |
1054301590395 1054302911611 9222001173761 9222001173777 |
03/2016 12/2016 09/2017 09/2017 TOTAL |
1,200.00 1,450.00 106,550.00 106,550.00 215,750.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese..—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127182.—(
IN2018277346 ).
N° REC-ATZS-011-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° de Requerimiento |
Contribuyente |
Cédula N° |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911002268201 |
Alimentos El Labrador Del
Valle Sociedad Anónima |
3101328966 |
Imp. s/Renta |
9090000640296 |
12/2007 Total |
43.315.457,00 43.315.457,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 127183.—(
IN2018277348 ).
N° REC-ATZS-009-2018.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
N° Cédula |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911002246666 |
Jiménez Vásquez Franklin |
603620096 |
Imp/las ventas Imp/las ventas Sanción Sanción |
9090000608841 9090000608857 9222001056213 9222001056222 |
12/2017 Total |
4.242,000,00 4.242,000,00 212.100,00 213.100,00 8.909.200,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127584.—(
IN2018277749 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/15819.—Warner-Lambert Company LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha:
Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205. Registro N° 59602
TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:17:49 del 23 de febrero del 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderado de Zodiac International Corporation
contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro N° 59602 inscrita el 15 de
octubre de 1981 y con vencimiento el 15 de octubre de 2021, la cual protege en
clase 5 “Un vasodilatador”, propiedad de Warner-Lambert Company LLC,
domiciliado 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950,
Estados Unidos de América. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018277186 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/45926.—Jorge Luis Camacho Camareno Documento:
Nulidad por parte de terceros (“Industrial de Oleaginosas AME) Nro y fecha:
Anotación/2-119880 de 13/06/2018. Expediente: 2016-0008428. Registro N° 271670
Café Doral en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:51:31 del 19 de junio del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, S.
A., contra el registro de la marca “-CAFÉ DORAL (Diseño)”, registro N°
271670, el cual protege y distingue: “café tostado ya sea en grano o molido”,
en clase 30, propiedad de Jorge Luis Camacho Camareno cédula de identidad N°
3-410-495. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018277377 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/21205.—Wal-Mart Stores Inc. Casa
Tradición S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Casa Tradición
S. A. de CV.).—Nro y fecha: Anotación/2-111991 de
01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 Calle Azul en clase 33
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:53 del 16 de marzo
del 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la
marca de “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y
con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para
proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la
empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 2 de junio de 2017 José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S.
A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente
(F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 13:51:16 horas
del 3 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 27).
III.—Mediante resolución de la 14:08:17 horas del 25 de octubre de
2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a
pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 28, se previene al
solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la
notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro
solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley.
Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 13 de noviembre
de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación
por edicto (F. 33 y 34). La Oficina de Marcas, por medio de resolución de las
15:14:55 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.35).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 30 de enero del 2018, el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14,
15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51 al 55).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y
con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para
proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la
empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U. (F.56).
2º—Que la empresa Casa Tradición S. A. de C.V., solicitó el 19 de
abril de 2017, la inscripción de la marca Clase Azul (diseño), en clase 33
internacional, para proteger “bebidas alcohólicas”, bajo el expediente
2017-3446. (F.58).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de
la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V. (F. 12).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en
virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los
intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29
de enero del 2018, (F. 51 al 55), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
(…) que el día 19 de abril de 2017 fue presentada la solicitud de la
marca Clase Azul, en clase 33, expediente 2017-3446, solicitado por la compañía
Casa Tradición S.A. de C. y. (...) se encuentra inscrita la marca Calle Azul,
registro número 203199, perteneciente a Wal-Mart Stores Inc, en clase 33 para
proteger bebidas alcohólicas con excepción de cervezas, vigente hasta el 27 de
agosto de 2020 (...) la marca Calle Azul, está afectando directamente los
intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está
siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca
Clase Azul, así como para la comercialización de los productos que fabricamos
(...) atentamente solicito la cancelación por no uso del
registro número 203199 (...)”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-3446, tal y como consta en
la certificación de folio 58 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca,
no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “calle
azul”, registro N° 203199, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Calle Azul”,
registro N° 203199, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “Calle
Azul”, registro N° 203199. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “calle azul”, registro N° 203199, descrita en autos y propiedad de la empresa
Wal-Mart Stores Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta
Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018277645
).
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref. 30/2017/63916.—Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517.—Documento: Nulidad por
parte de terceros (Interpuesta por “Hotel Tirol, ) Nro
y fecha: Anotación/2-114597 de 06/11/2017. Expediente: 2016-0000668 Registro N°
252388 Terrazas del Tyrol en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:48 del 19 de
diciembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
en calidad de apoderado especial de Hotel Tirol S. A., contra el registro del
signo distintivo Terrazas del Tyrol, Registro N° 252388, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sala de fiesta
y de eventos especiales, ubicado en Heredia, Residencial El Tyrol de la caseta
del guarda trescientos metros al sur casa número 2425. en clase internacional,
propiedad de Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad
800760517. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018278320 ).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Melvin
Ariel Mesén Vargas, número patronal 0-00112980101-999-001, quien desarrolla
actividades de contabilidad, teneduría de libros, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de
ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente
de los años 2004 al 2011, el detalle del período e ingresos omitidos consta en
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de ingresos ¢31.879.875,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.944.885,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.969.847,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita San
Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de
la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a
Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al
este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El
General nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2018278076 ).
Por no haberse podido localizar a Jean
Francois Ramírez Paulette número patronal 7-02690099861-999-001, actividad de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que
la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se
han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de
ingresos de trabajador independiente del periodo de octubre dos mil catorce a
diciembre dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta
en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total, de ingresos ¢15,
345,180.00
Total, de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢767,183.00
Total, de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢773,488.00
Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General,
Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja
Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a
Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al
este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del
Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de septiembre
del dos mil dieciocho.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1
vez.—( IN2018278087 ).
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR
NORTE
OFICINA DE DESARROLLO
TERRITORIAL
DE PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85
inciso c) de la Ley 9036, que tramita la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número
6-0270-0383, a fin que se le titule el lote 43 del asentamiento Tres Rosales,
mediante resolución de las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural Región de Desarrollo
Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría
Legal. A ser las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley N°9036,
publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince, y
después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Alejandro
García Martínez, cédula de residencia número 155804844118; se le pone en
conocimiento al señor García Martínez, que sobre el lote 43 del asentamiento
Tres Rosales se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo
85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de la señora Ruth Díaz Chaves, cédula
número 6-0270-0383, por lo que se le previene a dicho señor que en caso de
tener alguna oposición de las establecidas en el artículo 90 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril
de dos mil quince, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de
no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el
trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A
fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su
domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol
López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2018277088 ).
N° 001992.—En el Alcance 87 del 30 de abril 2018, se publicó la
Resolución Administrativa Número 00670, referente a diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección de Calle Blancos”, propiedad de Irma María
Zamora Araya, cédula de identidad 9-0037-0501. En la citada Resolución existe
un error en el punto D) del considerando y el punto 1) del Por Tanto con
relación al número de cédula de identidad 9-0037-0501 Como consecuencia de lo
anterior debe corregirse dicho punto 1, de la siguiente manera:
En el D) del considerando y el punto 1) del
Por tanto:
Donde dice:
“..., cédula de identidad 9-0037-0501...”
Debe leerse correctamente:
“ cédula de identidad
9-0036-0501…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 00670, queda igual.
Publíquese.
San José, a los 15:05 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata.—
1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 26-2018-D.—( IN2018286119 ).
N° 001993.—En La Gaceta N° 135 del 21
de julio del 2018, se publicó la Resolución Administrativa número 001494,
referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”, propiedad de Iyalocha
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-027782, el cual está inscrito bajo
número de matrícula folio real 186302-000, de la provincia de Guanacaste.
En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera
involuntaria y por error un número de expediente distinto la que corresponde,
por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Resultando”, específicamente el punto 3, se establece:
“....-Constan en el expediente administrativo número 2017-15 a que se
refiere este acto...”
Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“....-Constan en el expediente administrativo número 2018-15 a que se
refiere este acto...”
En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N°
001494 queda incólume.
Publíquese.
San José, a los 15:10 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N°
5403.—Solicitud N° 27-2018-D.—( IN2018286122 ).