LA GACETA N° 190 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 060-2018-P.—San José, 12 de julio del 2018

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que, como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico, procurando un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte.

II.—Que, desde entonces, el país ha estado representado en todas las reuniones del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados Observadores por el jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, por estimarse necesario profundizar el conocimiento del acuerdo, así como mantener y fortalecer las relaciones no solo con los miembros de la Alianza del Pacífico – importantes socios comerciales de Costa Rica, sino también con los más de 50 Estados Observadores.

III.—Que, bajo este contexto, el 23 de julio de 2018, se llevará a cabo en Puerto Vallarta, México la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados Observadores en el marco de la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífico.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Puerto Vallarta, México del 22 al 24 de julio de 2018, partiendo a las 06:05 horas del 22 de julio y regresando a las 10:30 horas del 24 de julio de 2018, para participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados Observadores en el marco de la XIII Cumbre de la Alianza del Pacífico. Asimismo, participará en reunión de coordinación el 22 de julio en horas de la noche, con el fin de revisar detalles previos a la reunión de Ministros. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de los Estados Miembros y de Estados Observadores el 23 de julio en horas de la mañana; y 2) participar en la reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con representantes de los Estados Observadores y organismos internacionales el 23 de julio en horas de la tarde, con el fin de identificar proyectos de cooperación y explorar futuras áreas de colaboración en los temas de interés común.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $239,36 (doscientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Puerto Vallarta, México, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos por concepto de hospedaje correspondientes a los días 22 y 23 de julio, serán cubiertos por el Gobierno de México. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Ciudad de México, México, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de julio y regresa a Costa Rica el 24 de julio de 2018.  El 22 de julio corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:05 horas del 22 de julio y hasta las 10:30 horas del 24 de julio de 2018.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 06:05 horas del 22 de julio hasta las 10:30 horas del 24 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.

EPSY CAMPBELL BARR.—1 vez.—O. C. Nº 3400037641.—Solicitud Nº 157-2018-MCE.—( IN2018278761 ).

N° 1201-2018-P.—San José, 23 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la base del intercambio comercial global y, por lo tanto, es un componente esencial de la plataforma de comercio exterior de Costa Rica. Opera sobre la base de un conjunto de acuerdos comerciales multilaterales en las diferentes áreas del comercio, suscritos por sus 164 miembros. Para un país como Costa Rica, pequeño y altamente integrado a la economía mundial a través del comercio, la participación activa en la OMC es prioritaria.

II.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la OMC así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En la OMC el país ha jugado un papel activo e importante en comparación con el tamaño de su economía. En la conducción de los trabajos de la OMC, en las negociaciones comerciales, en las disputas sobre comercio para defender intereses nacionales y en el uso de las herramientas de vigilancia y de aprovechamiento de los beneficios del sistema, Costa Rica es referencia. Es uno de los pocos países pequeños (con Nueva Zelandia, Noruega, Chile y Singapur) que juega un papel importante entre los grandes actores del comercio. Desde muy temprano ocupa una silla en el “Green Room” (sala verde), que es el pequeño pero importante grupo de países que discute e influye directamente en la sustancia de las decisiones que luego se someten a los 164 Miembros de la OMC. El trabajo técnico a través de un ministerio especializado en el comercio exterior y una misión permanente especializada, con expertos de este ministerio, ha permitido que Costa Rica sea descrita en la OMC como un país con una política comercial clara que al promover sus intereses en la OMC “punches above its weight” (lucha entre los pesos pesados, siendo un peso liviano).

III.—Que bajo este contexto, del 28 de abril al 1° de mayo de 2018, en Ginebra, Suiza se sostendrán reuniones con autoridades de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Centro de Comercio Internacional (CCI), con el fin de poder preparar un informe de la gestión de la Administración 2014-2018, que se entregará a las nuevas autoridades que asumirán la cartera en la Administración 2018-2022 para facilitar la transición necesaria tratándose de los temas relacionados con el rol que ejerce COMEX en tales foros y las tareas más relevantes y prioritarias que deben atenderse en los mismos.

IV.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

V.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso y designa a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

VI.—Que, con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital y políticas del consumidor.

VII.—Que, para lo anterior, del 02 al 05 de mayo del presente año se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo una reunión extraordinaria del Consejo de la OCDE, encuentros de alto nivel con autoridades de países miembros y con representantes de la Secretaría General de dicha organización, así como reuniones internas de cierre para preparar los informes de transición necesarios que se trasladarán a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta cartera ministerial. La presencia en estas actividades resulta de la mayor importancia para demostrar el compromiso del nuevo gobierno con el proceso de adhesión a la OCDE, así como para facilitar la transición a las nuevas autoridades.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Ginebra, Suiza y a París, Francia del 27 de abril al 06 de mayo del 2018, partiendo a las 13:30 horas del 27 de abril y regresando a las 19:15 horas del 06 de mayo del 2018, para participar en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza del 28 al 30 de abril para sostener reuniones con autoridades de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Centro de Comercio Internacional (CCI), con el fin de poder preparar un informe de la gestión de la Administración 2014-2018 para trasladar a las nuevas autoridades que asumirán la cartera en la Administración 2018-2022 y facilitar la transición necesaria con tales autoridades. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) mantener reuniones de cierre de gestión con autoridades de OMC, UNCTAD y CCI; y 2) mantener reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, con el fin de poder revisar los informes de cierre de la Administración Solís Rivera. El señor Ministro se trasladará de Ginebra, Suiza vía tren a París, Francia en horas de la noche del 1º de mayo, para participar del 02 al 05 de mayo, en las siguientes actividades: 1) reunión extraordinaria del Consejo de la OCDE para informar sobre el avance y compromiso del país con el proceso de adhesión en curso, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría, y facilitando la transición necesaria para que las nuevas autoridades que asumirán la cartera de comercio exterior en la Administración 2018-2022, entablen contacto con los actores relevantes de la organización y su membresía y estrechen su conocimiento sobre el estado del proceso de adhesión, las evaluaciones pendientes y acciones necesarias para concluir dicho proceso; y 2) participar en la discusión de adhesión del Comité de Pesca y en las sesiones de preparación respectivas. Además, participar y en la reunión de coordinación interna que se realizará junto con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para revisar el estado de las 22 áreas del proceso de adhesión y acciones pendientes.  El señor Ministro se trasladará el 1º de mayo en horas de la noche y vía tren, desde Ginebra, Suiza a París, Francia, razón por la cual su regreso será desde esta ciudad.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.294.52 (tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación.  El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y en Londres, Reino Unido en su viaje de ida y en Newark, Estados Unidos de América a su regreso, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 06 de mayo de 2018.  Los días 28 y 29 de abril, 05 y 06 de mayo corresponden a fin de semana.  El 1º de mayo es feriado en Costa Rica.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:30 horas del 27 de abril hasta las 14:16 horas del 03 de mayo; y de las 16:14 horas del 04 de mayo hasta las 19:15 horas del 06 de mayo. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, portador de la cédula de identidad número 2-0464-0884, a partir de las 14:17 horas del 03 de mayo hasta las 16:14 horas del 04 de mayo. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 13:30 horas del 27 de abril hasta las 19:15 horas del 06 de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.   Nº 3400037641.—Solicitud Nº 164-2018-MCE.—( IN2018277736 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 109-2018 - COMEX.—03 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y quinto del Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de fecha 30 de enero de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de las personas indicadas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.183.84 (mil ciento ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos) para cada uno, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del señor Alexander Solís Delgado, será cubierto con recursos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el de la señora María del Mar Solano Trejos con recursos del MINAE y el de la señora Xiomara Jiménez Soto con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 04 de 2018. La Aerolínea modificó el itinerario de regreso a Costa Rica, retornando hasta el 10 de febrero de 2018, sin incurrir en gastos adicionales por parte de los funcionarios, dado que la Aerolínea cubrió todos los gastos incurridos. Se les autoriza para hacer escala en Frankfort, Alemania y en México, por conexión. El 04 y el 10 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo quinto.—Rige del 04 al 10 de febrero de 2018.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 023-2018-2016 de fecha 30 de enero de 2018, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige del 04 al 10 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018278762 ).

N° 0126-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 136-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 20 de julio de 2017; modificado por el Informe N° 78-2017 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 128-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 129-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 45-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725601, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso f) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 12 y 18 de abril del 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725601, solicitó la ampliación y la modificación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cocojo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725601, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2017 de fecha 15 de mayo del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 20 de julio del 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2              La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas”, con el siguiente detalle: agua de coco y agua de coco saborizada; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: subproducto cáscara de la nuez de coco derivada de la actividad de la empresa Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

Agua de coco y agua de coco saborizada

3830

Recuperación de materiales

Subproducto cáscara de la nuez de coco derivada de la actividad de la empresa

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 20 de julio de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.  El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.— 1 vez.—( IN2018277615 ).

Nº 152-2018-COMEX-MICITT.—San José, 10 de mayo del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación del MICITT como rector del sector de ciencia, tecnología y telecomunicaciones.

V.—Que en este contexto, las reuniones del Comité de Política de Economía Digital y sus grupos de trabajo de la OCDE se realizarán del 14 al 18 de mayo de 2018 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en las reuniones, destacan los siguientes: plataformas en línea, tecnologías de información y comunicación (TICs) y el ambiente, las nuevas tendencias del comercio digital y modelos de negocio, seguridad digital, mediciones del internet de las cosas (Internet of Things), la nueva generación de tecnología inalámbrica, entre otros.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento del funcionario designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Zúñiga Poveda, Profesional en Telecomunicaciones del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-0967-0647 para participar como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Política de Economía Digital y sus grupos de trabajo de la OCDE, las cuales se  llevarán a cabo del 14 al 18 de mayo de 2018 en París, Francia.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Comité de Política de Economía Digital y sus grupos de trabajo sobre Seguridad y Privacidad y Políticas sobre Infraestructura de Comunicaciones y Servicios; 2) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrán lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en economía digital, ciberseguridad e infraestructura de comunicaciones, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4)  aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; y 5) dar seguimiento a los temas de la reunión que sean de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Zúñiga Poveda, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.812.00 (mil ochocientos doce dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 19 de mayo de 2018. Los días 12, 13 y 19 de mayo corresponden a fin de semana.  Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 12 de mayo al 19 de mayo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri; y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 162-2018-MCE.—( IN2018277902 ).

N° 0187-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 6° y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2° incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un Organismo Internacional derivado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros, en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos del Acuerdo de Marrakech. Asimismo, entre sus principales funciones están la administración de los acuerdos comerciales internacionales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales de los Estados Miembros, examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo en temas de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales.

II.—Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y económicas de las Naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la población, lograr el pleno empleo y un constante aumento de los ingresos reales y la demanda efectiva, acrecentando la producción y el comercio de bienes y servicios permitiendo, al mismo tiempo, la utilización óptima de los recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

III.—Que Costa Rica aprobó y ratificó el Acta Final en la que se incorporaron los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, mediante la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, pasando a formar parte de este Organismo Internacional. En este sentido, el país ha visto en los pilares sobre los que descansa el Sistema Multilateral de Comercio, un instrumento idóneo y adecuado para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social, mediante la generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo.

IV.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio forma parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. Por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994, prescribe que dicha Delegación estará encabezada por un Representante Permanente con rango de Embajador. Asimismo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997, dispone que dicha Delegación Permanente estará integrada por un Jefe de Delegación, quien tendrá la condición de representante permanente con rango de Embajador. Dicho cargo constituye un puesto de confianza en los términos del artículo 10 de la Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965 y el artículo 3° de la Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

V.—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las leyes precitadas, se estima procedente, en aras de procurar la máxima congruencia de los intereses nacionales y la política comercial internacional, designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-896-007, como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-0896-007, como Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 11 de junio de 2018.

2º—Rige a partir del 11 de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 162-2018-MCE.—( IN2018277903 ).

N° 0203-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°29 del 11 de febrero de 2016, a la empresa International Precision Molds, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389414, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 06 de marzo, 01, 19 y 20 de junio de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa International Precision Molds, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389414, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa International Precision Molds, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389414, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 124-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.          La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3311 Reparación de productos elaborados de metal”, con el siguiente detalle: Prestación de servicios para afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado, curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímica pulido, preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Manufactura de todo tipo de metal para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, panes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termo químicos, preparación de aleaciones y soldaduras; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de ACETAL o de cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del acetal y o cualquier otro termoplástico (o plástico técnico), texturizado, perforado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f) se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

“15.        De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2016, la cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19.        La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 477-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior.—Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018277858 ).

N° 0206-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-987-388, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-753355, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-753355, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 29-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-753355 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y 6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle

de clasificación CAECR

Detalle

de servicios

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha, entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago.

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de mayo de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018277216 ).

Nº 234-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. No obstante, la I ronda de negociación del segundo semestre, se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 24 de agosto, lo anterior debido a que se acordó que la Secretaría del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) asumirá la organización y logística de la I ronda de cada semestre.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala del 20 al 23 de agosto de 2018, para participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período. La funcionaria participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 20 al 23 de agosto de 2018, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los compromisos del AACUE, en materia de competencia. Por motivos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, se integrará a las actividades a partir del 21 de agosto de 2018.              

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$486,00 (cuatrocientos ochenta y seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de agosto de 2018.

San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 162-2018-MCE.—( IN2018277904 ).

Nº 235-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la red nacional de Grupos Gestores del Consejo Nacional de Competitividad de Guatemala está organizando el IV Congreso Nacional de Mesas de Competitividad, con el objetivo de constituir un espacio de intercambio y formación entre diferentes actores locales e internacionales para definir estrategias de desarrollo territorial que fomenten la competitividad.

II.—Que en este contexto, cursaron invitación al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica para que participe en este Congreso que se llevará a cabo del 22 al 24 de agosto de 2018, en Quetzaltenango, Guatemala.

III.—Que se considera relevante la participación en este taller ya que se abordarán aspectos importantes sobre competitividad, y brindará un espacio para la articulación de actores públicos y privados en el desarrollo de propuestas conjuntas que contribuyan con el mejoramiento de la competitividad de los países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Mora Hernández, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0785-0971, para viajar a Quetzaltenango, Guatemala del 21 al 26 de agosto de 2018, ello con el objeto de participar en el IV Congreso Nacional de Mesas de Competitividad el intercambio de experiencias en materia de desarrollo regional y territorial, que se llevará a cabo del 22 al 24 de agosto de 2018.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como representante del Ministerio en el intercambio de experiencias en materia de desarrollo regional y territorial; 2) conocer las experiencias de otros países en materia de desarrollo regional y territorial, así como las tendencias actuales; y 3) establecer una red de contactos entre los participantes en el evento.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jaime Mora Hernández, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación y transporte terrestre en Guatemala del 21 al 26 de agosto de 2018, serán financiados por la Red Nacional de Gestores del Consejo Nacional de Competitividad de Guatemala. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 21 de agosto de 2018. El funcionario debe trasladarse vía terrestre de Ciudad de Guatemala hasta Quetzaltenango, lugar donde se llevará a cabo el evento, trayecto que dura alrededor de cinco horas como mínimo, motivo por el cual regresa a Costa Rica hasta el 26 de agosto de 2018.

Artículo 3º—Rige del 21 al 26 de agosto de 2018.

San José, a los veinte días del mes de agosto de 2018.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 340036968.—Solicitud N° 162-2018-MCE.—( IN2018277905 ).

N° 236-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que en este sentido el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica estará organizando la misión de alto nivel del Comité de Gobernanza Pública del 27 al 29 de agosto; así como la del Grupo de la OCDE contra el Soborno Transnacional de Funcionarios Públicos del 03 al 04 de setiembre de 2018.

IV.—Que la participación del señor Bernal Rodríguez Cruz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448, Negociador Comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, para viajar de París, Francia a Costa Rica del 25 de agosto al 06 de setiembre de 2018, ello con el objeto de participar en la misión del Comité de Gobernanza Pública del 27 al 29 de agosto de 2018, evento al que asistirá la representante de la Secretaría de la OCDE la señora Emma Cantera, en la cual se reunirá con las diferentes instituciones involucradas en la revisión del país en esta área. Asimismo, participará los días 03 y 04 de setiembre en la misión del Grupo de la OCDE contra el Soborno Trasnacional de Funcionarios Públicos donde se reunirá con los señores Giovanni Tartaglia, Lorenzo Salazar y Eugenio Fusco, delegados italianos del grupo mediante la cual se expondrá a los distintos actores nacionales la experiencia italiana con respecto a la responsabilidad legal de las personas jurídicas en casos de soborno trasnacional. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) los días 27, 28 y 29 de agosto, participará en las reuniones de la misión del Comité de Gobernanza Pública, con las distintas instituciones involucradas en la revisión de esta área y colaborará con la logística de desplazos y reuniones de la misión; 2) el 30 de agosto preparará el reporte de la misión del Comité de Gobernanza Pública llevada a cabo los tres días anteriores y participará en reuniones del Comité de acogida a su llegada a Costa Rica de los delegados italianos del Grupo de Trabajo de la OCDE contra el Soborno Trasnacional de Funcionarios Públicos; 3) el 31 de agosto participará en reuniones de coordinación del evento con los delegados italianos; 4) el 03 de setiembre participará en reuniones del Comité de recibimiento a su llegada a San José, Costa Rica de los delegados italianos del Grupo de Trabajo de la OCDE contra el Soborno Trasnacional de funcionarios públicos; 5) el 04 de setiembre continuará en las reuniones del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno Trasnacional, donde también participarán la Ministra de Comercio Exterior, la Ministra de Justicia y Paz, Magistrados de la Corte Plena, miembros del Ministerio Público y miembros de la Asamblea Legislativa con los señores delegados italianos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Bernal Rodríguez Cruz, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, con sede en París, Francia. El seguro de viaje será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por cuenta personal el funcionario viajará a Costa Rica a partir del 25 de agosto, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esta fecha serán asumidos por cuenta propia. Iniciará su viaje oficial a partir del 26 de agosto de 2018. Los días 25 y 26 de agosto, 1° y 02 de setiembre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a París, Francia hasta el 06 de setiembre de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de agosto al 06 de setiembre de 2018.

San José, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Sol. N° 162-2018-MCE.—        ( IN2018277906 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula N° 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fripets Artric, fabricado por Laboratorios Hofarm, S.A.C. para Montana S. A., Perú con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Glucosamina sulfato 600 mg, condroitina sulfato sodio 300 mg, vitamina E 15 mg, ácido hialurónico 15 mg, colágeno 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de alteraciones osteoarticulares y procesos degenerativos del cartílago articular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 22 de agosto de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018277338 ).

La señora(ita) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hiprabovis-4, fabricado por Laboratorios Hipra, S. A. de España con los siguientes principios activos: Cada 3 ml contiene: Virus de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina inactiva, cepa LA ≥ 50 ELISA; Virus de Parainfluenza-3 lnactivado, cepa SFA ≥ 1/16 IHA; Virus de Diarrea Viral inactivada cepa NADL ≥ 50 ELISA, Virus Respiratorio Sincitial Bovino vivo atenuado, cepa Lym-56 ≥ 104 DICC50 siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de bovinos para la prevención de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, Virus de la Parainfluenza-3 y Diarrea Viral Bovina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 28 de agosto de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018277339 ).

El (la) doctor(a) Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecino (a) de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetocam 200, fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health Products CO. Ltda de China, para Agrovet Market, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Meloxican 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos para la reducción de los signos clínicos de infecciones respiratorias agudas. En porcinos para disminuir signos de cojera e inflamación presente en los desórdenes no infeccioso del aparato locomotor. En caninos para el alivio de la inflamación y el dolor presente en desordenes musculo esquelético tanto agudos como crónicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 22 de agosto del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018277714 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de montes de oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetocam 50, fabricado por Laboratorio Qilu Animal Health Products Co. Ltda. de China, para Agrovet Market, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Meloxican 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos para la reducción de los signos clínicos de infecciones respiratorias agudas. En porcinos para disminuir signos de cojera e inflamación presente en los desórdenes no infeccioso del aparato locomotor. En caninos para el alivio de la inflamación y el dolor presente en desordenes musculo esquelético tanto agudos como crónicos. En gatos para la reducción del dolor post operatorio presente después de una ovario histerectomía y otras cirugías menores de tejidos blandos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terneros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 22 de agosto del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018277715 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 152, emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Núñez Blanco Fernándo, cédula N° 1-0612-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 212, Título N° 1987, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 22, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil siete, a nombre de Villalobos Sequeira Dora Pamela, cédula 7-0189-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277536 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1119-2018 al la señora Aurenia Venegas Campos, cédula de identidad 2-0124-0496, vecina de Alajuela: por un monto de ciento treinta mil novecientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos (¢130.991,95), con un rige a partir del 1 de junio del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018285977 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Tecnikids S. A., con domicilio en 5ª., calle 31-99 Zona 11 Utatlán II, Guatemala, solicita la inscripción de: TecniKIDS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ventas de programas de robótica y tecnológicas de la información y comunicación (tics), y venta de servicios educativos tecnológicos para escuelas y colegios. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277237 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277622 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277623 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorcida, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior en el sector inmobiliario. Se reserva el color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018277625 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se hace reserva del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277626 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Fecha: 22 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277627 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de tratamiento de materiales, a saber, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Se hace reserva del color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277628 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se hace reserva del color gris verdoso. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277629 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277630 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías. Reservas: Se hace reserva del color turquesa. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277631 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277632 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inmobiliarios, administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277634 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, todos los anteriores de la rama del sector inmobiliario. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277635 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ULTRA DEVELOPMENT GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, todo lo anterior del sector inmobiliario. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277636 ).

Eddy Mora Castro, soltero, cédula de identidad N° 110020410, en calidad de apoderado especial de Romano Credigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102757509 con domicilio en Curridabat, del Cementerio 800 metros oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R COSTA RICA ROMANO autogas,

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de equipo de gas licuado de petróleo, entre las que se incluyen computadoras para gas licuado, evaporizadores, mezcladores y emuladores de inyectores, electroválvulas, válvulas de carga, tanques para gas licuado, multiválvulas de seguridad, exclusivos para vehículos automotores. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277663 ).

Eddy Mora Castro, soltero, cédula de identidad 110020410, en calidad de apoderado generalísimo de Romano Credigas, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102757509 con domicilio en Curridabat, del cementerio 800 metros al oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Costa Rica ROMANO autogas

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipo de gas LP, para automotores, venta autogas de repuestos para esos mismos equipos y mecánica de vehículos en general de diésel y gasolina, ubicado en San José, Curridabat, del cementerio 800 metros al oeste y 50 al norte, edificio de color blanco a mano derecha. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277664 ).

Felipe Olman Vargas Vargas, soltero, cédula de identidad 203680753, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Frutos Sostenibles Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352846, con domicilio en Barrio Escalante; 400 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONES VIDA CR

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Distribución de equipo agrícola y en clase 44: Servicios de riego a propagación de agua o químicos (fumigación agrícola). Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018277675 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559 con domicilio en Palmares; 125 este, 125 norte y 50 metros este de Abastecedor La Plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CROWN

como marca de fábrica en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277677 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559 con domicilio en 125 m. este, 125 m. norte y 50 m. este, de Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIUS

como marca de fábrica en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277678 ).

Johanna Rueda Herrera, soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, lote 17, apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio DANCE & FITNESS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural mediante el baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros norte y 25 metros oeste de la nueva Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277705 ).

Johanna Rueda Herrera, Soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, lote 47 Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural, mediante el baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros norte y 25 metros oeste de la nueva iglesia católica. Reservas: De los colores: amarillo, fusia, celeste, turquesa, verde. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277706 ).

Johanna Rueda Herrera, soltera, cédula de identidad 111490029 con domicilio en Residencial Cozumel, lote 17, Apto N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllégroStudio DANCE & FITNESS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para el esparcimiento deportivo y cultural mediante baile y las disciplinas afines al baile y el deporte, así como la venta de accesorios para ejercer estas disciplinas, ubicado en San Pablo de Heredia; 600 metros norte y 25 metros oeste, de la nueva iglesia católica. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277707 ).

José Luis Fung, casado una vez, cédula de identidad 111250792, con domicilio en Pavas; sobre el boulevard de Rohrmoser, de Musi por el Triángulo; 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUJOS CÓDIGO SHEN

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Suplementos nutricionales y té medicinales; en clase 16: Libros y en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación y programas de entretenimiento por televisión. Reservas: No se reserva de la palabra código, por ser término de uso común. No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277728 ).

José Luis Fung, casado una vez, cédula de identidad 111250792 con domicilio en Pavas sobre el Boulevard de Rohrmoser, de Musi por el Triángulo; 600 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUJOS Alternativas Orientales y Más

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos naturales y artículos que ayudan a mejorar la salud de las personas (macrobiótica), ubicado sobre el boulevard de Rohrmoser (Pavas) de Plaza Mayor; 800 metros oeste, local esquinero a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de las palabras Alternativas Orientales y Más por ser de uso común. No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018277729 ).

Ingrid Cordero Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 303890813 con domicilio en Curridabat; 300 mts. sur y 75 oeste, de Mc Donalds de Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAU LAMB Slow down

como marca de comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12 julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277753 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC BEAUTY SCHOOL INSTITUTO de BELLEZA

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica de la belleza como talleres, cursos libres, seminarios, técnicos, diplomados, charlas, especializaciones, asesorías, clases magistrales, exposiciones, prácticas profesionales, ubicado de autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren; 600 noroeste. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277758 ).

Leonardo Alberto Quintero Viada, pasaporte 113382479, en calidad de apoderado generalísimo de Tero Reserve S. A., cédula jurídica 3101745067 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, local 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeroCoin

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; en clase 41: Servicios de educación para la protección ecológica y ambiental. Reservas: De los colores: gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277780 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danta analytics

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y comercialización de software en matemática aplicada, estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 3 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277787 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danta análisis

como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y comercialización de software en matemática aplicada, estadística análisis aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277788 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Grupo XS Analytics S. A., cédula jurídica 3101741218, con domicilio en cantón central, distrito Pavas, Residencial Santa Fe, casa 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultaría y comercialización de software en matemática aplicada, estadística aplicada y ciencia de datos. Reservas: De los colores: Azul y verde esmeralda. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277789 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de La Ola Market Place S. A., cédula jurídica 3101761211, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, oficina 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: laOla.click

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio de importación, exportación y ventas por medios electrónicos y por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018277795 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Spanish Tile From Nules S. A., con domicilio en Carretera Nules-Villavieja, km 1.6, 12520 Nules (Castellón), España, solicita la inscripción de: SIN CERAMICA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277796 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Nueva Alaplana, S. L. con domicilio en El Pinet, 1-P.I.ELS Plans, 12592 Chilches (Castellón), España, solicita la inscripción de: alaplana CERÁMICA

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón, pavimentos luminosos, no metálicos, mosaicos para la construcción, rodapiés (frisos) no metálicos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277797 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277798 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAICO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de servicios que consiste en una fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos, ubicada en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277800 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos, ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277801 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de la Isla Del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAICO AMIGOS ISLA DEL COCO

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277802 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Amigos de la Isla del Coco, con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios y en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277803 ).

Ruth Alexander Bolívar, casada una vez, cédula de identidad Nº 105930518, en calidad de apoderada general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: crédito de naturaleza habitacional para el financiamiento de los materiales y la mano de obra requeridos para la ampliación, mejoramiento, terminación, amueblamiento o adecuación de viviendas y bajo la modalidad de “crédito sostenible o verde”, destinado a inversiones en la vivienda, exclusivamente en actividades de eficiencia energética, la reducción de impacto ambiental o la producción de energía renovable. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278759 ).

Eugenia Meza Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 301990702, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda Social, cédula jurídica N° 3002456525, con domicilio en Moravia, cien metros al este de la Empresa Eaton, edificio de la Fundación Promotora de Vivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERIA DE VIVIENDA SOCIAL FINANVIVIENDA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de los negocios o actividades comerciales en este caso Ferias de Vivienda, que tienen la finalidad de promover un espacio en donde , converjan entidades financieras así como constructores y desarrolladoras del sector vivienda social, que permitan al público conocer las opciones de financiamiento que tiene a su disposición el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0007723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ernesto Javier Sainz Anaya, divorciado, pasaporte G21028035, con domicilio en Paseo del Valle número 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Boomer Lighting

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillas y aparatos de iluminación, bombillas de indicadores de Boom dirección para vehículos, bombillas eléctricas, lámparas de aceite, arco, gas, eléctricas, seguridad, y de buceo, difusores luz, farolas, farolas de alumbrado, faros para vehículos, filamentos de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, reflectores de lámparas y de iluminación, portalámparas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018272002 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone Promociones y Negocios S. A. con domicilio en Séptima Avenida Número Cinco-Diez de La Zona Cuatro, Torre Dos, nivel seis, local cuatro, del Edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera o de materias plásticas. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018276835 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Consultoría Sondar, S. A. con domicilio en diagonal 6, 10-65 Zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre I Of. 1801 A Nivel 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAWTRIUM

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, auditoria empresarial, búsquedas de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, gestión administrativa extenalizada para empresas, indagaciones sobre negocios, información sobre negocios, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación, investigación comercial, negociación de contratos de negocios para terceros, previsiones económicas, servicios de re ubicación para empresas, valoración de negocios comerciales; en clase 45: Servicios jurídicos, consultoría sobro propiedad intelectual, administración jurídica de licencias, gestión de derechos de autor, investigaciones jurídica/investigaciones judiciales, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros, mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277341 ).

José Alexander Cruz Vargas, casado una vez y Jenifer Andrea Rojas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 111830762 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano, 300 metros este de la Panadería La Valeria, casa a mano derecha, portón negro, 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE KING JESHUA’S BARBER SHOP

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Corte de pelo y barba para caballeros y niños. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018277407 ).

Solicitud N° 2018-1987.—Ref: 35/2018/4123.—Juan Carlos Madrigal Matamoros, cédula de identidad 0107710693, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005067, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, un kilómetro al sur de Ciudad Quesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Según Solicitud N° 2018-1987.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2018277513 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Bands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BUBBA como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, mochilas, bolsos de mensajero, bolsos de lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles (de mano con asas), bolsas para compras, maletas, baúles [equipaje], billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería], bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos multiuso, bolsos para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos cuero y cuero de imitación, pieles de animales, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018277514 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Big Brands SPA, con domicilio en José María Escrivá De Balaguer 13105, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BE Keep

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza Tazones térmicos y botellas de agua térmicas, vasos, botellas, botellas de vidrio, botellas de plástico, botellas atomizadoras, botellas isotérmicas, botellas para deportes (vacías), pecatas (botellas de bolsillo). Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018277523 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Amigos de La Isla Del Coco con domicilio en avenida 21, calle 13 y 15, número 1325, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: faico FRIENDS OF COCOS ISLAND

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, cuyo fin es la protección del Parque Nacional Isla del Coco y la conservación de los océanos, a través de proyectos donde se manejan los fondos donados y se dan charlas, capacitaciones y educación sobre el cuido y conservación de áreas protegidas y océanos, ubicado en San José, avenida 21, calle 13 y 15, número 1325.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277804 ).

Karen Elena Echavarría Jiménez, cédula de residencia 117001671436, con domicilio en Tibás, del Lado Sur de la Escuela Miguel Obregón, 475 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUAK

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Clases de auto maquillaje individuales y grupales. Formación para futuros maquilladores y en clase 44: Servicio a domicilio de maquillaje y peinado. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277811 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en Goicoechea; 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de software, dedicado a procesar y analizar datos de sitios Web y diversas redes sociales por medio de un robot. Reservas: de los colores: negro, gris, azul y morado. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277813 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558845, con domicilio en Goicoechea; 150 m. norte, del banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: coornel.io

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y desarrollo de equipos informáticos y de sofware, dedicado a procesar y analizar datos de sitios web y diversas redes sociales por medio de un robot, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m., norte y 50 m., este, del Banco de Costa Rica. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277814 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado especial de grupo hajime.com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845 con domicilio en Goicoechea, 150 m. norte, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en Guadalupe, Goicoechea; 200 m norte y 50 m este del banco de Costa Rica. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277815 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com S. A., cédula jurídica 3101558845con domicilio en Guadalupe, Goicoechea; 200 metros norte y 50 metros este, del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hans Jiménez

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Reservas: de los colores: negro fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018277816 ).

Alberto Murillo Ulate, soltero, cédula de identidad 116200778 con domicilio en Santa Ana; 400 metros este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muro’s

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Alajuela, Grecia; 125 metros sur, de la municipalidad. Reservas: Colores rojo, amarillo, negro y blanco fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud: N° 2018-0006831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018277835 ).

Alba Liliana Bohórquez Lenis, soltera, cédula de identidad 801200563con domicilio en Curridabat; 100 metros sur y 100 metros este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: eucalipto

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018277852 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderada especial de Books and Materials Bam O Bam Ltd., cédula jurídica 3-102-747846, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco; 300 oeste, 25 norte, condominio Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bamobam

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a talleres, (venta) sobre libros, emociones, montessori, juego abierto, charlas, manualidades y venta de libros, juguetes, artículos varios de niños, mobiliario, juguetes amigables con el ambiente y distribución de todos los artículos, así mismo administración y publicidad de estos, ubicado en distrito cuatro, Escazú, San Rafael, local 116. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277856 ).

Jimena Ramírez Meza, casada una vez, cédula de identidad 112600847, en calidad de apoderado generalísimo de Books and Materials Bam O Bam Limitada, con domicilio en Escazú, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de La Paco, 300 oeste, 25 norte, Condominio Itscazu N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bam o bam NUEVAS IDEAS, NUEVOS PAPÁS

como marca de servicios en clase 41, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación por medio de talleres, charlas y seminarios de niños, sobre temas desde lectura, emociones, juego abiero, manualidades, educación cultural para niños y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018277857 ).

Daniel Alberto Lira Sánchez, soltero, cédula de identidad 114650207, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria, cédula jurídica 3002709955, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Norteamericano 100 metros al norte, 200 metros al este y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: semillas

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Semillas Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 42: Asesoría técnica en el desarrollo de proyectos de infraestructura; En clase 45: Asesoría en campos asociados a la participación ciudadana, vínculo comunitario, procesos participativos y programas de responsabilidad social; Cogestión de proyectos por medio de un trabajo en red, investigación en campos asociados a la gestión territorial, espacio público, renovación urbana, mejoramiento barrial y gestión social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277909 ).

Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOUSE OF CONTENT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277950 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Andrea Avalos Miranda, soltera, cédula de identidad 113240134, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Residencial Cedros, calle ancha casa 15B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY SCRUBS

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, específicamente uniformes de área de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277962 ).

Isabel Jeremías Lafuente, casada una vez, cédula de identidad 104280728 con domicilio en Tibás, 175 metros oeste del Estadio Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuarteto Phoenix

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Presentaciones, conciertos, grabación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018277991 ).

Iván Rosales Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 109350855, en calidad de apoderado especial de Interbusess, Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-196984 con domicilio en Curridabat, Zapote, de la Casa Presidencial 300 metros oeste, en Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERBUS Easy going everywhere

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte terrestre turístico a nivel nacional. Reservas: De los colores rojo, blanco, verde. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278023 ).

Luis Fernando Álvarez Pulido, soltero, cédula de residencia 117001375312, con domicilio en Zapote, Condominio Torre Blanca C-25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comida Rápida BACANO “Todo Mono Cuco”

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas y de comida variada tanto costarricense como también comida colombiana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278055 ).

Nicolle Beatriz Naranjo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 1-1516-0973, con domicilio en Tibás, Llorente, de Supermercado Walmart 350 metros norte y 75 este, casa 11 a, mano izquierda, color rojo, portón eléctrico café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dum NATURAL TOUCH

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Los ingredientes con los cuales están hechas las preparaciones son de origen natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278073 ).

Ronald Rodríguez Villalobos, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Arrendadora LD S. A., cédula jurídica N° 3101582139, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la Fabrica Glaxo Smith Kline, 50 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros norte, casa 18 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESPENSA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278131 ).

Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de identidad N° 107770238, en calidad de apoderada generalísima de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763552, con domicilio en Moravia El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola, del Colegio Experimental 250 oeste casa número 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie crazy

como marca de comercio y servicios en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278139 ).

Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109450223, en calidad de apoderado especial de Centro Corporativo Porto Santo Tomás S. A., cédula jurídica N° 3101764938 con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Corporativo Porto Santo Tomás

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de oficinas en centro corporativo, ubicado en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente a Hotel Bouganviliea. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278170 ).

José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 112780244, en calidad de apoderado especial de STCR Ltda., cédula jurídica N° 3102746797, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, exactamente de Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción de: ST

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Derivados de la sal, sal para conservar alimentos, sal para cocina y sal de apio. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278291 ).

Andrea Gallegos Acuna, cédula de identidad N° 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL Ancla Esencia de vainilla incolora

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, reposterías, crema chantilly. Reservas: De los colores: piel, blanco, café, negro, rosado, anaranjado. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278306 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278307 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias para la preparación de bebidas y siropes para bebidas. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278308 ).

Augusto Humberto Medaglia Araya, cédula de identidad N° 302500751, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Augusto Medaglia Simple’n Nice English English Trainer

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar lecciones de inglés, así como traducciones y servicios profesionales como profesor de inglés Servicios de traducción. Reservas: Los colores azul, turquesa y blanco. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278316 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Grupo Marca Verde Ltda., cédula jurídica N° 3102602837, con domicilio en calle 98, avenida 31, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW BOTANICALS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos naturales botánicos. Reservas: De los colores: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278321 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sí se puede ... Casa Blanca

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar como lema comercial la marca Casa Blanca en clase 35, relacionado con el expediente 2017-9136, venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278322 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business, S. A. con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sí se puede... Casa Blanca

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar como lema comercial la marca “Casa Blanca” en clase 35, relacionada con el expediente 2017-9136, venta de contado y crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278323 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO POZUELO

como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16: impresos, libros, folletos y productos similares y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y café. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278324 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alfonso Rafael Flores Ramírez, con domicilio en Eca Do Queiros 5687-21 Zapopan, Jalisco CP, 45110, México, solicita la inscripción de: GLOSS OVER

como marca de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: esmaltes de uñas, uñas postizas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278325 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 16, 30, 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: alimentos como galletas de todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278343 ).

Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGA CONFÍA

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282942 ).

Cambio de Nombre N° 116663

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dow Deutschland Anlagengesellschaft MBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wolff Walsrode AG por el de Dow Deutschland Anlagengesellschaft MBH, presentada el día 30 de enero de 2018 bajo expediente 116663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003897. Registro N° 171685 en clase 1 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018277343 ).

Cambio de Nombre Nº 119814

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cable And Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cable and Wireless PLC por el de Cable and Wireless Limited, presentada el día 11 de junio del 2018 bajo expediente 119814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002731 Registro N° 105408 C & W en clase(s) 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018277344 ).

Cambio de Nombre Nº 120830

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Otelo & Fabell S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otelo S. A. por el de Otelo & Fabell S. A., presentada el día 1 de agosto de 2018 bajo expediente 120830. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006585 Registro N° 178179 HAR en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018277638 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-1452.—Ref: 35/2018/3069.—Max Esteban León Elizondo, cédula de identidad N° 0600440319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Ticaban, 500 metros al sur de la plaza de futbol de La Suerte. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018276725 ).

Solicitud N° 2018-1882.—Ref: 35/2018/3834.—Jean Paul Alexander Benotto Pirela, cédula de residencia 186200509412, solicita la inscripción de:

Como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Villa Vieja, sobre la pista de Liberia 100 metros pasando el canal del oeste en sentido Cañas-Liberia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Según Solicitud N° 2018-1882.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018276737 ).

Solicitud N° Nº 2018-1924.—Ref: 35/2018/4064.—Rolando Chaves Quirós, cédula de identidad 0203410989, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Megatrópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241453, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, 3 kilómetros al suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Según expediente N° 2018-1924.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018276751 ).

Solicitud N° 2018-1993.—Ref: 35/2018/4021.—Greivin Blanco Padilla, cédula de identidad 1-1125-0483, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Dibujada, 500 metros al este de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 30 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1993.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018277661 ).

Solicitud N° 2018-2012.—Ref: 35/2018/4078.—Steven del Carmen Pérez Rojas, cédula de identidad 0207420003, solicita la inscripción de:

6  A

V

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, 2 kilómetros y medio al norte de la escuela del lugar. Presentada el 03 de septiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018276840 ).

Solicitud Nº 2018-2022.—Ref: 35/2018/4105.—Guido Alfonso Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 0202900774, solicita la inscripción de:

2   I

G

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, 500 metros al norte de la iglesia católica de Marcos de Cutris. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018279794 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Trabajo Evangelístico y Restauración de el Niño y el Joven, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Asistir, orientar, rescatar a niños y jóvenes que se encuentren en alto riesgo social. b) trabajo con personas vulnerables expuestas a problemas de drogadicción, alcoholismo, prostitución, abuso físico, sexual y psicológico. c) trabajar con comedores, para niños y jóvenes en extrema necesidad. d) trabajaremos con niños y jóvenes abandonados. E) Se trabajarán con niños y jóvenes padezcan algún tipo de enfermedad. Cuya representante, será la presidenta: Norma Ligia de los Ángeles Sánchez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 428587.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018277494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-626421, denominación: Asociación de Estudiantes Universitarios del Centro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 504569.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018277721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Skate San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del patinaje de San Carlos en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. b) Promover el deporte del patinaje mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. c) Organizar eventos del deporte del patinaje. d) Establecer escuelas de la práctica del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfredo Murillo Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 278515.—Registro Nacional, 26 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284823 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA DISPENSAR MEDICAMENTO EN AEROSOL.

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El diseño ornamental para un dispensador de producto presurizado dosificado exactamente medida por pulsación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Nasralah Martínez, Gassan (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000342, y fue presentada a las 11:59:19 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018276746 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE ALIMENTACIÓN DE ANIMALES CON PRODUCTOS DE GLUCOMANOPROTENA. Métodos que implican suministrar un sustituto de leche rumiantes, en donde el sustituto de leche incluye una cantidad de manano oligosacáridos solubles. Los rumiantes pueden ser terneros, y pueden estar entre aproximadamente 0 y aproximadamente 6 semanas de edad. En respuesta a la ingesta del sustituto de leche, los rumiantes pueden incrementar su tasa de ganancia de peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30; cuyo inventor es: Miller, Bill L.; (US). Prioridad: N° 14/978,780 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/112633. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000305, y fue presentada a las 10:10:22 del 31 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Departamento Registral Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018276909 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Five Prime Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada Polipéptidos del Dominio Extracelular de CD80 y su uso en el tratamiento del cancer. La presente solicitud hace referencia a polipéptidos del dominio extracelular (ECD) de la CD80 (87-1) y moléculas de fusión al ECD de la CD80 y su uso en el tratamiento del cáncer, tanto solos como en combinación con otros agentes terapéuticos, tales como agentes que estimulan el sistema inmunitario tales como inhibidores de PD-1/PD-l1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/705; cuyos inventores son: Brennan, Thomas; (US); Bellovin, David; (US); Busha, David (US) y Sennino, Barbara; (US). Prioridad: N° 62/249,836 del 02/11/2015 (US) y N° 62/373,654 del 11/08/2016 (US). Publicación internacional: W02017/079117. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000306, y fue presentada a las 13:10:59 del 1 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2018.—( IN2018276911 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE SAL DE CARBONATO Y TRATAMIENTO DE LA CARNE CON ESTA. Un método para proporcionar una sal de carbonato para el tratamiento de la carne que comprende proporcionar una sal de bicarbonato; calentar la sal de bicarbonato para convertir la sal de bicarbonato en una sal de carbonato de modo que la sal de bicarbonato se caliente a una temperatura de al menos aproximadamente 145 °F durante un tiempo hasta que la producción detectable de CO2 haya cesado; y aplicar la sal de carbonato a la carne antes de la cocción de la carne. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40 y A23L 13/70; cuyos inventores son Manley, Joshua; (US); Senaratne-Lenagala, Lasika Shyamalie (US) y Wills, Todd; (US). Prioridad: N° 62/267,667 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106430. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000358 y fue presentada a las 11:46:43 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses   a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018276912 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SOLDADURA FUERTE DE AIRE CALIENTE LIBRE DE OXÍGENO. Se divulga un sistema de soldadura fuerte de aire caliente libre de oxígeno, que incluye un cuerpo de horno y un sistema de circulación de aire caliente. Bajo un ambiente libre de oxígeno, el sistema de circulación de aire caliente lleva el gas a una cámara de trabajo del cuerpo de horno y calienta cíclicamente una pieza de trabajo bajo las condiciones de soldadura fuerte. El sistema de soldadura fuerte de aire caliente libre de oxígeno de la presente invención presenta una buena uniformidad de temperatura, una gran calidad de soldadura fuerte, una larga vida útil, y una gran gama de aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 7/00; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN). Prioridad: N° 201611072348.7 del 29/11/2016 (CN), N° 2017103795540 del 25/05/2017 (CN) y N° 201710742327.x del 25/08/2017 (CN). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000123, y fue presentada a las 11:46:31 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276914 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Kirin Company Limited, solicita la patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA, INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN MASA DE PLANTA Y BOLSA DE CULTIVO UTILIZADA EN ESTOS. se proporciona un método para producir plantas en masa con una etapa de alojar un medio líquido (12) y material vegetal (13) en cada una de las múltiples bolsas de cultivo (1) configuradas para sostenerse por sí solas al expandirlas de un estado plegado, sellar una parte de abertura de cada bolsa de cultivo (1) y alinear las bolsas de cultivo (1) selladas en un espacio de cultivo predeterminado (10) y una etapa de mantener un interior de cada una de las múltiples bolsas de cultivo (1) alineadas en el espacio de cultivo (10) como un ambiente adecuado para cultivar el material vegetal y cultivar el material vegetal de cada bolsa de cultivo. la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: a 01G 1/00, A01G 31/00, A01G 31/06, A01G 9/00, A01H 4/00, C12M 1/00 y C12M 3/00; cuyos inventores son: Onishi, Noboru (JP); Mamiya, Kanji; (JP) y Okawa, Hiroshi; (JP). prioridad: N° 2015-257384 del 28/12/2015 (JP). Publicación internacional: W02017/115722. la solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000375, y fue presentada a las 09:56:33 del 19 de julio de 2018. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2018.—( IN2018276921 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (Iʾ), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C070 213/38, C070 215/40 y C07D 471/04; cuyos inventores son Lajkiewicz, Neil; (US); WU, Liangxing; (CN) y Yao, Wenqing; (US). Prioridad: N° 62/270,931 del 22/12/2015 (US), N° 62/324,502 del 19/04/2016 (US) y N° 62/385,341 del 09/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/112730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000374, y fue presentada a las 14:28:14 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018276922 ).

El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo Utilidad denominada PANTALLA INTELIGENTE PARA LA COMUNICACIÓN CON EL CUIDADANO.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes cuyos inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000354 y fue presentada a las 11:39:59 del 10 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 24 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018276974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Earth Star Solutions, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODOS PARA PROPORCIONAR EFICIENCIAS DE ILUMINACIÓN BASADA EN ONDA. Se proporcionan modalidades de eficiencias de iluminación basada en onda; como un ejemplo, un método incluye determinar una característica de un voltaje de una forma de onda de corriente alterna (CA), donde la forma de onda CA está configurada para energizar una carga, y en donde la forma de onda CA incluye porciones de voltaje positivo, porciones de voltaje negativo, y puntos de eje cero; algunas modalidades incluyen determinar una primera posición en la forma de onda CA para crear un primer paso con un voltaje de primer paso y aplicar la forma de onda CA en el primer paso a una primera porción predeterminada de la carga, donde la primera porción predeterminada de la carga tiene una primera clasificación de voltaje que corresponde al voltaje de primer paso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 33/08; cuyo inventor es Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: N° 62/256,289 del 17/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087660. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000324, y fue presentada a las 13:56:57 del 14 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018277328 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 100mI.

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E1 diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); KIM, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-001 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000265, y fue presentada a las 13:41:21 del 9 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278045 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN”.

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El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-005 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000269, y fue presentada a las 13:44:48 del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278046 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 200mI.

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E1 diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “CROWN”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy (FR) y Behar, Yves (CH). Prioridad: N° 004499085-008 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000272, y fue presentada a las 13:49:04 del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278047 ).

La señora Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABEZILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 250mI.

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E1 diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-009 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000273, y fue presentada a las 13:49:54 del 09 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patente.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278048 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZAMIDA Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se refiera a un compuesto de la Fórmula I, un N-óxido o una sal de aquel adecuada en la agricultura, en donde las variables son como se definen en la memoria descriptiva y su uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/82 y C07D 249/14; cuyos inventores son Newton, Trevor William (GB); Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas; (DE); Zierke, Thomas (DE); Massa, Dario; (IT) y Calo, Frederick; (FR). Prioridad: N° 15200842.1 del 17/12/2015 (EM) y N° 16193193.6 del 11/10/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/102275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000370 y fue presentada a las 10:49:30 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277387 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a los compuestos de la Fórmula I, o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables en la agricultura, y a su uso para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las variables se definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones. Además, la presente invención se refiere a mezclas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al menos una sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios (DE); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Wiebe, Christine (DE); Kretschmer, Manuel; (US); Fehr, Marcus; (DE); Winter, Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Grote, Thomas; (DE); Craig, lan Robert; (DE); Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE) y Cambeis, Erica; (US). Prioridad: N° 15195419.5 del 19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085098. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000332, y fue presentada a las 10:28:49 del 19 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277388 ).

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada MANGO DE DOBLE USO PARA LÍNEAS DE SUMINISTRO. La presente divulgación se refiere generalmente a un mango para apretar conectores de líneas de suministro de plomería y un método para instalar y utilizar dicho mango. El mango de doble uso incluye un cuerpo que tiene una cavidad superior, una cavidad inferior, una abertura para recibir la línea de suministro de plomería, y uno o más mangos para el agarre del usuario. La cavidad superior es operable para recibir un primer conector de extremo de la línea de suministro de plomería, y la cavidad inferior es operable para recibir un segundo conector de extremo de la línea de suministro de plomería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 13/06, B25B 13/50 y F16L 35/00; cuyos inventores son: García Morlet, Andrés Rodrigo (MX); Flores Villareal Humberto (MX) y Coronado, Eduardo (MX). Prioridad: N° 15/237,398 del 15/08/2016 (US) y N° 62/266,150 del 11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/099575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000315, y fue presentada a las 10:06:58 del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277389 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 100ml.

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El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-006 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000270 y fue presentada a las 13:47:25 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277524 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 200ml.

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El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-003 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000267, y fue presentada a las 13:43:13 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277525 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 250ml.

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El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar. Yves (CH); Kim, Moonchul (KR); Carteau, Willy (FR); Prioridad: N° 004499085-004 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000268, y fue presentada a las 13:44:02 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277526 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” CON LOGO REDONDO 150ml.

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El diseño que se desea proteger consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-007 del 08/11/2017 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000271 y fue presentada a las 13:48:08 del 09 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277527 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA DE DESODORANTE CON CABECILLA DE ROCIADOR TIPO “CROWN” 150ml.

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El diseño que desea proteger Beiersdorf consta de la figura de una botella de desodorante, la cual tiene una cabecilla de rociador tipo “Crown”. Esta botella será utilizada para la comercialización de un desodorante en diferentes establecimientos alrededor del mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Behar Yves (CH); Kim, Moonchul (KR) y Carteau, Willy (FR). Prioridad: N° 004499085-002 del 08/11/2017 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000266, y fue presentada a las 13:42:27 del 9 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018277528 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ablynx NV, solicita la Patente PCT denominada AGLUTINANTES DE TNF MEJORADOS. La presente invención se refiere a secuencias de aminoácidos, compuestos y polipéptidos que se unen al factor de necrosis tumoral alfa (“TNF” o “TNF-alfa”). En particular, la presente invención se refiere a dominios variables únicos de inmunoglobulina de cadena pesada mejorados (también denominados aquí como “ISV” o “ISVD”) que se unen al factor de necrosis tumoral alfa, así como a proteínas, polipéptidos y otros constructos, compuestos, moléculas o entidades químicas que comprenden tales ISVD, colectivamente aglutinantes de TNF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Buyse, Marie-Ange; (BE); Boucneau, Joachim; (BE); Casteels, Peter; (BE) y Van Heeke, Gino; (BE). Prioridad: N° 62/254,375 del 12/11/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/081320. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000311, y fue presentada a las 11:16:21 del 05 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277618 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc., solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ANCLAJE DISTAL Y MÉTODOS PARA LA REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL. En algunas realizaciones, un aparato incluye una aguja, un empujador, un anclaje distal que tiene un extremo distal, un extremo proximal, una pluralidad de miembros expandibles radialmente entre el extremo distal y el extremo proximal, y un orificio central, y un cuerdas artificiales que tienen una porción proximal y una porción distal que termina en un tapón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Wilson, Peter (US); Epstein, Stephen; (US) y Cournane, Stephen; (IE). Prioridad: N° 62/236.225 del 02/10/2015 (US), N° 62/249.694 del 02/11/2015 (US) y N° 62/315.879 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059426. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000190, y fue presentada a las 11:39:18 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018277655 ).

El señor José Ignacio Barrientos Zamora, cédula de identidad N° 2-0668-0007, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ESQUINEROS O SOPORTES LATERALES DE EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ELABORADOS CON BAMBÚ. Y SU PROCESO DE FABRICACIÓN. Esquineros para el transporte de mercancías elaborados con bambú y su proceso de fabricación. Se pueden configurar a diferentes ángulos de acople, no sólo a noventa grados como los esquineros convencionales. Cuentan con mecanismos de acople que funcionan como bisagras o articulaciones que permiten que se configuren a diferentes formas o ángulos, como también a empaques cilíndricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/50, B65D 5/52, B65D 6/00 y B65D 19/38; cuyos inventores son: Barrientos Zamora, José Ignacio (CR) y Barrientos Vega, Víctor Hugo (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000379, y fue presentada a las 14:54:34 del 23 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018277683 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado APLICADOR TAMPÓN.

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Tampón de higiene femenina desechable, para absorber el flujo de la menstruación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE); Carlstedt, Susanne (SE) y Arlemark, Malkus (SE). Prioridad: N° 004388544 del 06/10/2017 (SE). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000203, y fue presentada a las 14:41:31 del 06 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278161 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) en la que R1 y R2 son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/41, A61K 31/4155, A61K 31/4192, A61K 31/4196, A61K 31/422, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 3/10, A61P 7/00, A61P 7/02, C07D 207/16, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peters, Jens-Uwe; (DE); Haap, Wolfgang; (DE); Kuhn, Bernd; (DE) y Luebbers, Thomas; (DE). Prioridad: N° 16157679.8 del 26/02/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/144483. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000404, y fue presentada a las 14:29:14 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278264 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3603

Ref: 30/2018/5281.—Por resolución de las 12:34 horas del 29 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AISLADO NUTRICIONALMENTE MEJORADO PROVENIENTE DE SALVADO DE ARROZ ESTABILIZADO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN a favor de la compañía Intermark Partners Strategic Management Llc., cuyos inventores son: Larry R. Miller (US); Ike E. Lynch (US) y Glenn H. Sullivan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3603 y estará vigente hasta el 21 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23D 9/00 y A23L 2/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277447 ).

Inscripción N° 3594

Ref.: 30/2018/4922.—Por resolución de las 13:54 horas del 17 de agosto de 2018, fue inscrita la Patente denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE 6- FLUOROTRIPTAMINA E IDALOPIRDINA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Treppendahl, Svend (DK); Therkelsen, Frans (DK) y Rock, Michael, Harold (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3594 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07D 209/04, C07D 209/10, C07D 209/14 y C07D 209/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277460 ).

Inscripción N° 3602

Ref: 30/2018/5216.—Por resolución de las 07:44 horas del 27 de agosto del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UERIVADOS DE 2-ARIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Nielsen, Jacob (DK); Langgárd, Morten (DK); Kilburn, John, Paul (GB); Püschl, Ask (DK); Kehler, Jan (DK) y Marigo, Mauro (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3602 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4184, A61K 31/4353, A61K 31/519, A61P 25/00, C07D 403/12 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de agosto del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018277462 ).

Inscripción N° 3599

Ref: 30/2018/5078.—Por resolución de las 13:48 horas del 21 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS POLICÍCLICOS HETEROCÍCLICOS SE PUEDE UTILIZAR COMO INHIBIDORES EFICACES PARA VIRUS DE LA HEPATITIS C a favor de la compañía AB Pharma Ltd., cuyos inventores son: Zhan, Zheng-yun J. (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3599 y estará vigente hasta el 27 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/403, A61P 1/16, A61P 31/14 y CO7D 491/056. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de agosto de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018277467 ).

Anotación de renuncia N° 261

Que Marianella Arias Chacón en calidad de apodera especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/O -4, inscrita mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2013, en la cual se le otorgó el número de registro 2993, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en LICHTSTRASSE 35, CH-4056 BASEL. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2018277529 ).

Inscripción N° 3584

Ref: 30/2018/4554.—Por resolución de las 13:09 horas del 01 de agosto de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA CULTIVO DE PLANTAS a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Devys Frèdèric Marie (FR) y Laine Jean-Marc (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3584 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es: A01H 4/00 y A01H 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277530 ).

Inscripción N° 3585

Ref.: 30/2018/4621.—Por resolución de las 08:08 horas del 07 de agosto de 2018, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Leblanc, Catherine (FR); Charlton, Steven, John (GB) y Mckeown, Stephen, Carl (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3585 y estará vigente hasta el 14 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4375, A61P 11/00, A61P 9/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018277531 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NURIA NAVARRO FLORES, con cédula de identidad número 3-0369-0732, carné número 26654. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 69280.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018286163 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY PAOLA SOLANO SIBAJA, con cédula de identidad número 3-0386-0084, carné número 26688. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (16) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 69282.—San José, 05 de octubre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018286165 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO AMADOR FOURNIER, con cédula de identidad N° 1-1186-0895, carné N° 25882. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69436.—San José, 10 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2018286212 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DGM-TOP-ED-006-2018

EDICTO

En expediente 4-2015, Alberto Laurencich Castro, casado, costarricense, empresario cédula N° 1-624-725, vecino de San José, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Quebradores El Toro S. A., solicita concesión Minera en cauce sorbe Río Turrialba.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 1 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas CRTMO5 generales 1095132.4N 535668E. y 1096077.8N 534027.6E

Área solicitada:

9 ha 4276.28m2, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1095132.4N 535668.6E

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Edicto basado en la solicitud, área y derrotero aportado el 27 de mayo del 2015.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora General de Geología y Minas.—( IN2018280318 ).

2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0283-2018.—Exp. N° 6907P.—ÑAFLO S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-274 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso riego-frutal y turístico-hotel. Coordenadas 205.115 / 463.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018285278 ).

ED-UHTPSOZ-0087-2018.—Exp. 18460P.—3-101-486393 S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Pozo DM-160, efectuando la captación en finca de 3-101-486251 S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 143.530 / 547.642 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018285414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0060-2018. Exp. 18389.—Rojas Zamora e Hijos S. A., solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Feliz Alvarado Rojas, Feliz Alvarado Carranza, Rosibel Rojas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.680 / 496.890 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018285876 ).

ED-UHTPNOL-0059-2018. Exp. 18262P.—Costa Rica Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo MTP-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante, piscina. Coordenadas 259.600/337.900 hoja Matapalo. 5.36 litros por segundo del Pozo MTP-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante, piscina. Coordenadas 259.010/338.135 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Liberia, 25 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018285944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0308-2018.—Expediente Nº 3629.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8.07 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café. Coordenadas: 226.000/498.300, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018286189 ).

ED-0048-2018.—Exp. N° 12381.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 204.400 / 549.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2018286198 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2018LN-000005-2701

Por “compra de instrumental para cirugía laparoscópica”

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2018, para la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000005-2701 por “Compra de instrumental para cirugía laparoscópica”.

Los interesados retirar el cartel en la Página Web (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 10 de octubre del 2018.— Lic. Greivin Blanco Padilla, Área de Gestión Bienes y Servicios. 1 vez.—( IN2018285966 ).

ÁREA DE SALUD DE PALMARES

Alquiler de Edificio

Área de Salud Palmares tiene interés en Alquilar Local en Palmares, interesados presentarse en Oficina de Subárea de Contratación Administrativa para retirar las Condiciones Generales de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Fecha límite para recibir propuesta: Del 16 al 26 de octubre del año 2018.

Palmares, 10 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. María Gabriela Vargas Badilla.— 1 vez.—( IN2018286042 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000044-2101

Centrales de Monitoreo, Insumos

con su Mantenimiento

Preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000044-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos con su Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de las ofertas es para el día de 06 de noviembre de 2018, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de octubre del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.— 1 vez.—( IN2018286213 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Licitación Abreviada 2018LA-000020-SPM

Compra de radios de comunicación y servicio de alquiler de radiofrecuencia para flotilla vehicular de Gestión Vial Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000020-SPM, cuyo objeto es la “Compra de radios de comunicación y servicio de alquiler de radiofrecuencia para flotilla vehicular de Gestión Vial Municipal”. La apertura de ofertas será a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día viernes 26 de octubre del año 2018, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644 o bien al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío del fax o correo electrónico al 2771-0390 con las extensiones 275, 277 y 278 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286157 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Adquisición de la solución SICVECA para procesar

y remitir los datos requeridos por las autoridades

competentes (SUGEF y Ministerio de Hacienda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2018LN-000008-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo JDN-733, Sesión 5585 del 08 de octubre de 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de la presente licitación a favor de:

Sistemas de Costa Rica SICO, S. A., C.J. 3-101-138793

ÍTEM ÚNICO

SOLUCIÓN SICVECA

Línea                                                        Descripción

N° 1        Adquisición e Implementación de la solución SICVECA, la cual debe contar con las siguientes condiciones mínimas:

La adquisición e implementación de la solución para SICVECA para atender los procesos de carga, validación y generación de archivos para que sean remitidos a la SUGEF y Ministerio de Hacienda, con licenciamiento para 40 usuarios en producción, con la posibilidad de solicitar usuarios adicionales según los requerimientos del Banco.

N° 2        Renovación de las licencias de la solución para SICVECA

Esta línea cubre la renovación de todas las licencias requeridas por la solución para SICVECA, para los años subsiguientes (años 1, 2, 3 y 4), incluyendo el soporte y mantenimiento del software y demás condiciones de garantía y niveles de servicio contenidos en el acápite de Niveles de servicio para todas las líneas. 

N° 3             Servicio de mantenimiento de las funcionalidades existentes, migraciones a nuevas versiones del software y el desarrollo de nuevas funcionalidades. Esta línea tendrá una modalidad consumo según demanda.

Precios (folios 1022 y 1023, 1145 a 1147):

Costo de la solución

Costo total de      Detalle de             Costo total con

Impuestos                             impuestos             impuestos incluido

     $170.000,00                 $0,00                      $170.000,00*

Licenciamiento:

                                Licenciamiento                     Costo

                                wSIEF                                 $140.000,00

                                FATCA                               $15.000,00

                                CRS                                     $15.000,00

                                Total                                    $170.000,00*

*Ciento setenta mil dólares.

Costo de Licenciamiento por Usuario:

                           Descripción                                  Costo unitario

Licenciamiento para 40 usuarios                           Ilimitado

Usuario adicional**                                                 Ilimitado

**Según viñeta p del punto 2.3.1.2.

Costo anual para el servicio de soporte

y actualización de las licencias

Año 1                           Año 2                      Año 3                   Año 4

$44.000,00*               $27.000,00**       $22.000,00***        $22.000,00***

*Cuarenta y cuatro mil dólares. **Veintisiete mil dólares. ***Veintidós mil dólares.

Costo por hora técnico para los servicios de soporte de la solución fuera del plazo de garantía de la misma y el desarrollo de nuevas funcionalidades. $50,00* *Cincuenta dólares.

Plazo de entrega de la solución: El plazo de entrega de la solución (línea N° 1 A) será de seis (6) meses (ver folio 1100) contados a partir de la aprobación del Plan de trabajo y cronograma por parte del fiscalizador del contrato, según lo establecido en el apartado 2.3.1.3.

Garantía de cumplimiento. El Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el 10% del monto de la solución y con una vigencia mínima de 14 meses. Previo al inicio de la ejecución contractual de los servicios asociados a esta contratación como:  solicitud de usuarios adicionales, renovaciones anuales y desarrollo de nuevas funcionalidades y el período de garantía de la solución, el Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢11.000.000.00 (once millones de colones con 00/100), con una vigencia mínima de 50 meses.  Esta garantía será para cubrir los servicios anteriormente indicados, por lo que su vigencia debe ser por 50 meses; la misma puede rendirse con plazos mínimos de 12 meses y previo al término del mismo deberá ir renovándose, hasta que finalmente se cubran los 50 meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de Sistemas de Costa Rica, el Informe de adjudicación N° 108-2018.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.— ( IN2018286220 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000055-2101

Por Concepto de Taladro para Ortopedia

con su Mantenimiento Preventivo

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en

este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Quality- 1 Export Inc.

Ítems: 1 y 2

Monto total: $295.200,00

Tiempo de entrega: Ítem 1 30 días hábiles máximo. Ítem 2: visitas trimestrales.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2018286214 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000029-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos varios

para endodoncia; bajo la modalidad

de entrega según demanda.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0138-2018 de fecha del 08 de octubre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Raf de Costa Rica S.A.-cédula jurídica 3-101-603063 Ítem N° 01: P.U. ¢933.34-ítem N° 02: P.U. ¢5.600,00-ítem N° 03: P.U. ¢10.500,00-ítems N° 04 y 05: P.U. ¢5.900,00-ítem N° 06: P.U. ¢6,100.00-ítem N° 07: P.U. ¢933,34-ítem N° 08: P.U. ¢4.333,34-ítem N° 16: P.U. ¢13.900,00-ítem N° 19: P.U. ¢7.200,00-ítem N° 22: P.U. ¢95.00-ítem N° 24: P.U. ¢2.500,00 Oferta N° 02: Prisma Dental Supply S. A.-cédula jurídica 3-101-256703 Ítem N° 10: P.U. $0,28-ítems N° 11 y 12: P.U. $8,75-ítem N° 13: P.U. $14,60-ítem N° 17: P.U. $7.90-ítem N° 20: P.U. $6,85-ítem N° 21: P.U. $6,10-ítem N° 23: P.U. $6,85 Ítems 9, 14, 15 y 18: se declaran infructuosos. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 10 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018286221 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional

y las edificaciones de la Sede Administrativa

de la Unidad Regional Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 12-2018, celebrada el día 09 de octubre del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Según dictamen técnico URMA-PSG-869-2018, el dictamen legal URCOC-AL-80-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0082-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Declarar infructuosa el trámite correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-03, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo, Almacén Regional y las Edificaciones de la Sede Administrativa de la Unidad Regional Central Occidental”; porque ningún oferente cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130705 .—( IN2018285949 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000139-01

Compra de placas para identificación de activos

El 8 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 308-2018.

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000139-01 “Compra de placas para identificación de activos”, en los siguientes términos:

              Adjudicar la línea 1, a la oferta 3, presentada por Powan & Powan Consultores S. A., por un monto de ¢720.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 8 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 130707.—( IN2018285950 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-04

Contratación de Abastecimiento de Fotocopiado y Empastes

para la URCH y sus Centros Adscritos,
 según demanda cuantía estimada

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 06-2018, del día 09 de octubre del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-04, Contratación de Abastecimiento de Fotocopiado y Empastes para la URCH y sus Centros Adscritos, Según Demanda Cuantía Estimada, con base en el dictamen técnico NIGR-PGA-125-2018 y el dictamen legal ALCA-481-2018, realizado por las dependencias responsables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 130709.—( IN2018285952 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

Mantenimiento de hidrómetros y disminución de fugas

para el Acueducto y Alcantarillado Municipal

La Municipalidad del cantón central de Alajuela comunica, que la Alcaldía Municipal adjudicó la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01 denominada “Mantenimiento de hidrómetros y disminución de fugas para el Acueducto y Alcantarillado Municipal” a la empresa A y M Constructora Dos Valle del Norte S.A. 3-101-641690 por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones). Los detalles de dicha adjudicación se encuentra en el expediente administrativo. Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018286211 ).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 6-2018

Venta de vehículo marca Honda, estilo Accord EXL,

y vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 4126 celebrada el 03 de octubre del 2018, avisa que el día 06 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas, en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta de un vehículo marca Honda, estilo Accord EXL y un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GSL con las siguientes características.

Identificación del vehículo marca Honda

v         Placa: 104-74

v         Marca: Honda

v         Estilo: Accord EXL

v         Modelo: 2010

v         Capacidad de pasajeros: 5

v         Combustible: Gasolina

v         Cilindrada: 2.354 c.c.

v         Precio Base: ¢4.556.250,00 (Cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones)

Identificación del vehículo marca Mitsubishi

v         Placa: 104-71

v         Marca: Mitsubishi

v         Estilo: Montero GLS.

v         Modelo: 2009

v         Capacidad pasajeros: 7

v         Combustible: gasolina

v         Cilindrada: 2.972 c. c.

v         Precio Base: ¢4.668.750,00 (Cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos).

El precio base está basado en la autorización de rebaja otorgada por la Contraloría General de la República, según oficio DCA-3212.

Los vehículos a rematar no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por los interesados en adquirirlos en el parqueo del INCOP en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, de 08:00 a. m. a las 3:30 p. m. de lunes a viernes.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá ser descargado en el siguiente link http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien pueden solicitarlo a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29858.—Solicitud Nº 130715.—( IN2018285999 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-DCADM

(Prorroga N° 2)

Adquisición de productos y servicios oracle (rol de

proveedores — consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 01 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Atentamente,

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— ( IN2018286219 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000057-2104

(Prórroga N° 1)

Por la adquisición de: “Prueba para la identificación

de microorganismos por espectrometría

de masas”

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 04 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 216.—Solicitud N° 130652.—( IN2018285963 ).

GERENCIA DE LÓGISTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2018LN-000026-5101

Conectores estériles libres de aguja para mantener sistema

cerrado de la vía, código 2-94-03-1307

Prórroga y Nueva Versión Cartel

A todos los interesados en presente concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se prorrogó para el 02 de noviembre de 2018 a las 10:00 a.m. y en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, se encuentra la nueva versión del cartel de dicho concurso.

San José, 10 de octubre de 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1867201.—( IN2018286062 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-01

(Modificación (1) y prorroga (1))

Contratación de servicios de mantenimiento
y limpieza de alfombras Sede Central del INA
según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-01, “Contratación de servicios de mantenimiento y limpieza de alfombras sede central del INA según demanda, de cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:

Se solicita modificar el cuadro del Anexo 2 “Detalle alfombra Sede Central del INA por dependencia” ya que se tiene que eliminar la línea de cotización para el Auditorio Danilo Jiménez Veiga ya que por error se incluyó y no cuenta con alfombra. Que se lea de la siguiente manera:

ANEXO 2

DETALLE DE ALFOMBRAS SEDE CENTRAL

DEL INA POR DEPENDENCIA

Ubicación

Ítem

Dependencia

Metros

cuadrados

aproximados

Costo por metro

cuadrado (para

que el proveedor

cotice)

Instalaciones del INA, Sede Central, ubicadas frente al Parque Nacional de Diversiones

1

Auditorio Manuel María Granados

250

 

2

Auditorio Wilchez

310

 

3

Oficina de Recursos Humanos

50

 

4

Oficina Asesoría Legal

100

 

5

Oficinas Auditoria Interna

50

 

6

Oficinas Proceso de Adquisiciones

50

 

7

Call Center Servicio al Usuario

80

 

 

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130708.—( IN2018285951 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-05

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas

verdes y jardinería con criterios ambientales

de los Centros de Formación de la URHC

En atención a oficio URMA-PSG-868-2018, se da respuesta donde se solicita atención al recurso de objeción (aclaración) interpuesto por la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., en contra del cartel 2018LA-000001-05 correspondiente a la contratación de “Servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el Centro Regional Polivalente de Limón, Centro de Formación de Limón, Centro Regional Polivalente de Guácimo y Centro de Formación de Talamanca”.

1.             Cantidad de insumos no definida en el cartel

En cuanto a lo anotado por la empresa recurrente es correcto en parte, ya que en el cartel se definen algunas de las cantidades de equipos, no así de materiales que se requieren para atender el servicio; pero se acoge la indicación de que no todas las cantidades están definidas y por ello se procederá a indicar más adelante en este oficio las cantidades de todos los materiales y equipos que se incluirán a la lista de materiales y equipos necesarios para una buena ejecución del servicio para cada una de las líneas de contratación.

2.             Copia certificada de planillas

En lo que respecta a este punto, no corresponde a la parte técnica la indicación de si los documentos deben presentarse en físico y certificados, por lo que no se emite criterio al respecto.

Lo que sí se puede mencionar es que cada persona supervisora del contrato tiene que revisar electrónicamente antes de realizar los pagos, que las empresas que brindan los servicios se encuentren al día con la CCSS mediante la plataforma correspondiente para tal fin.

3.             Vehículo solicitado

En cuanto a la aclaración que realiza la empresa recurrente, es criterio técnico de que la anotación que se hace en las especificaciones técnicas para las líneas 2, 3 y 4, no indican que el vehículo o camión tenga que estar ubicado en todo momento de la ejecución del contrato en las instalaciones. La inclusión del vehículo es para atender las actividades de retiro de desechos de la Institución (Centros) a cada Centro de Acopio de su preferencia de acuerdo a la frecuencia y la empresa tiene que cobrar por un servicio de traslado de desechos y no incluirle el costo total de la unidad (vehículo) al INA. Si la empresa determina que le tiene que cobrar el total del costo del vehículo a la Institución caería en un sobreprecio porque no se está comprando un vehículo sino un servicio y el cobro debe ser proporcional a la cantidad de servicios que se requieren.

Para que no hay confusión en ese caso, se ubicará lo del vehículo en otro punto por separado de los demás equipos equivalentes que sí tendrán que estar en todo momento en las instalaciones para que no se preste a confusiones.

Por otro lado, se incluyen las características del equipo a utilizar (cajón cerrado) porque de esa manera se limita a los oferentes a que aparezcan trasladando desechos en camiones viejos, de cajón abierto donde los residuos van quedando tirados en las carreteras y luego las consecuencias recaerían sobre el INA que es donde salen esos desechos.

4.             Frecuencia de traslado de desechos y equipo requerido

Para este punto, se acoge lo indicado por la empresa recurrente ya que contradice lo que se pretenden con el uso del vehículo solo para el retiro de los desechos de la Institución, ya que el mismo será utilizado únicamente para esas actividades y no para el traslado de los desechos dentro de la Institución.

En ese sentido, se solicitará la modificación a las especificaciones técnicas indicadas por la recurrente para que esos traslados puedan realizarse en carretillo o con el tractor que se solicita para este servicio.

5.             Consideraciones finales

Una vez atendidas las solicitudes de aclaración enviadas por el oferente, es criterio técnico de esta instancia que se tienen que modificar algunos aspectos de las especificaciones técnicas de las líneas 2, 3 y 4, con la finalidad de contar con requerimientos técnicos que permitan una mejor ejecución del servicio y que los oferentes puedan realizar sus ofertas de manera igualitaria. Para ello, se va a proceder de la siguiente manera:

a.             Línea N° 1 Centro de Formación Profesional de Talamanca

i.              Se modifica por completo el punto 2.7 “Materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “Equipos y materiales (mínimos) requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.1 Materiales (mínimo) requeridos

-               50 unidades de bolsas plásticas para jardinería por mes. (600 unidades por año).

-               20 litros de gasolina pura no arreglada por mes. (240 litros por año).

-               1 cuartos de aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (12 cuartos por año).

-               1 cuartos de aceite dos tiempos cada dos meses. (6 cuartos por año).

-               1 tubos de grasa de 250g cada dos meses. (6 unidades por año).

-               15 metros de cuerdas de nylon de 2,5 milímetros de grosor mínimo por mes. (180 metros por año).

-               3.785 litros de hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate por mes. (similar a roundup) (12 galones por año).

-               1 saco de abono fórmula completa 15-15-15 cada tres meses. (4 sacos por año).

-               1 litro de abono foliar NPK más elementos menores por mes. (similar a bayfolan), (12 litros por año).

-               1 saco de fertilizante nitrato de amonio cada tres meses. (4 sacos por año).

-               1 paquete de 1000 gramos de abono de atomizar koside 101/77wc cada dos meses. (6 paquetes por año).

-               1 litro de insecticida deltametrina al 5% cada dos meses. (6 litros por año).

-               1 litro diostimulante foliar NPK más elementos menores/huniforte cada dos meses. (6 litros por año).

-               1 kilo hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) cada dos meses. (6 kilos por año).

-               1 kilo insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) cada dos meses. (6 kilos por año).

-               1 bolsa de óxido de calcio (cal viva) de 23 kilos cada dos meses. (6 bolsas por año).

-               1 litro de ácido fosfórico (regulador de ph de agua) cada dos meses. (6 litros por año).

-               1 saco de fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos cada dos meses. (6 sacos por año).

-               1 litro de insecticida de aceite agrícola (similar agrol) cada cuatro meses. (3 litros por año).

-               3.785 litros de jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas, cada cuatro meses. (3 galones al año).

-               3.785 litros de aceite para cadena de la sierra cada seis meses. (2 galones por año).

-               3.785 litros de furadan para hongos cada seis meses. (2 galones por año).

-               3.785 litros de cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, cada cuatro meses. (3 galones por año).

-               1 paquete 1000 gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, cada tres meses. (4 paquetes por año).

-               1 litro de insecticida (tipo impide) cada cuatro meses. (3 litros por año).

-               1 litro de hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), cada cuatro meses. (3 litros por año).

-               1 paquete de 900 gramos de fungicida 61, 1 wp, cada cuatro meses. (tipo cobrethane) (3 paquetes por año).

-               1 frascos de hormolin 2 dp, regulador de crecimiento cada seis meses. (2 frascos por año).

-               1 paquete de fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos cada cuatro meses. (3 paquetes por año).

-               1 campanola para aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato. (1 por año)

-               1 boquilla para hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

-               1 boquilla cónica para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

Usar abonos, plagicida orgánicas o amigables con el medio ambiente siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y mejore la nutrición de las plantas.

Nota:

El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre otros puntos indicados.

ii.             Se modifica el párrafo del punto 2.6.2 “para las áreas de zonas verdes”, ya que se requiere eliminar la palabra vehículo en el traslado de los desechos dentro de las instalaciones del INA ya que no se retiran, sino se ubican en una zona delimitada del Centro. Que se lea de la siguiente manera:

Se debe mantener los jardines de la institución en óptimas condiciones, para lo cual el contratista deberá asumir la responsabilidad total por ellos. debe mantener las orillas, así como los alrededores bien cortados, además de abonar en forma adecuada todas las plantas ornamentales, arbustos y demás para su embellecimiento. todos los desechos que encuentren en cada zona de atención deben ser recolectados en las bolsas plásticas tipo jardín correspondientes y llevadas a la zona de acopio temporal indicada durante la visita al sitio para su depósito permanente (no se retiran de las instalaciones).

b.             Línea N° 2 Centro de Formación Profesional de Limón

i.              Se modifica por completo el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “equipos y materiales (mínimos) requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.1 Materiales (mínimo) requeridos

-               30 unidades de bolsas plásticas para jardinería por mes. (360 unidades por año).

-               10 litros de gasolina pura no arreglada por mes. (120 litros por año).

-               1 cuarto de aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (12 cuartos por año).

-               1 cuartos de aceite dos tiempos cada cuatro meses. (3 cuartos por año).

-               1 tubos de grasa de 250g cada cuatro meses. (3 unidades por año).

-               10 metros de cuerdas de nylon de 2,5 milimetros de grosor mínimo por mes. (120 metros por año).

-               3.785 litros de hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate cada tres meses. (similar a roundup) (4 galones por año).

-               1 saco de abono formula completa 15-15-15 cada seis meses. (2 sacos por año).

-               1 litro de abono foliar NPK más elementos menores cada tres mes. (similar a bayfolan), (4 litros por año).

-               1 saco de fertilizante nitrato de amonio cada tres meses. (4 sacos por año).

-               1 paquete de 1000 gramos de abono de atomizar koside 101/77wc cada tres meses. (4 paquetes por año).

-               1 litro de insecticida deltametrina al 5% cada tres meses. (4 litros por año).

-               1 litro diostimulante foliar NPK más elementos menores/huniforte cada tres meses. (4 litros por año).

-               1 kilo hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) cada tres meses. (4 kilos por año).

-               1 kilo insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) cada tres meses. (4 kilos por año)

-               1 bolsa de óxido de calcio (cal viva) de 23 kilos cada tres meses. (4 bolsas por año).

-               1 litro de ácido fosfórico (regulador de ph de agua) cada tres meses. (4 litros por año).

-               1 saco de fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos cada tres meses. (4 sacos por año).

-               1 litro de insecticida de aceite agrícola (similar agrol) cada seis meses.  (2 litros por año).

-               3.785 litros de jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas, cada cuatro meses. (3 galones al año).

-               3.785 litros de aceite para cadena de la sierra cada seis meses. (2 galones por año).

-               3.785 litros de furadan para hongos cada seis meses. (2 galones por año).

-               3.785 litros de cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, cada cuatro meses. (3 galones por año).

-               1 paquete 1000 gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, cada cuatro meses. (3 paquetes por año).

-               1 litro de insecticida (tipo impide) cada seis meses. (2 litros por año).

-               1 litro de hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), cada seis meses. (2 litros por año).

-               1 paquete de 900 gramos de fungicida 61, 1 wp, (tipo cobrethane) cada seis meses (2 paquetes por año).

-               1 frascos de hormolin 2 dp, regulador de crecimiento cada seis meses. (2 frascos por año).

-               1 paquete de fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos cada seis meses. (2 paquetes por año).

-               1 canpanola para aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato. (1 por año)

-               1 boquilla para hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

-               1 boquilla cónica para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

Usar abonos, plagicida orgánicas o amigables con el medio ambiente siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y mejore la nutrición de las plantas.

Nota:

El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre otros puntos indicados.

ii.             Se modifica el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.3 “equipo equivalente por la cantidad de metros cuadrados de la contratación” con la finalidad de excluir de esa lista el vehículo pick up ya que es un equipo que se requerirá de manera temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad y para cambiar a vehículo de cajón cerrado para normalizar este vehículo para todas las líneas de contratación. Además, se modifica el nombre del punto, para que quede con la misma descripción en todas las líneas Que se lea de la siguiente manera:

2.7.3       Equipo equivalente para atender el servicio

-               1 motoguadañas (máquina orillera).

-               1 sopladora de mínimo 5 caballos de fuerza.

-               1 carretillo.

-               1 escalera de aluminio de 7 peldaños.

-               2 bombas de atomización foliar de espalda (para que no haya mezcla de hierbicidas y fertilizantes).

-               3 mangueras de 25 metros mínimo.

-               1 motosierra.

iii.            Incluir en el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” un inciso denominado 2.7.4 “equipos ocasional para atender el servicio” con la finalidad de incluir el vehículo que se requerirá de manera temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.4       Equipos ocasional para atender el servicio

-1 vehículo cajón cerrado de mínimo 2 toneladas para la recolección de desechos, en perfecto estado, con un modelo no menor a 5 años con respecto a la fecha de apertura.

iv.            Se modifica el párrafo segundo del punto 2.6.2 “para las áreas de zonas verdes”, ya que se requiere eliminar que el traslado dentro de las instalaciones del INA se haga en el vehículo del Contratista con la finalidad de que no haya diferencias con lo solicitado en el punto 2.7.4. Que se lea de la siguiente manera:

-               Todos los desechos que encuentren en cada zona de atención, deben ser recolectados en las bolsas plásticas tipo jardín correspondientes, llevadas a la zona de acopio temporal indicada durante la visita al sitio, para luego ser retiradas de las instalaciones por el contratista, dos veces por semana y llevados al centro de acopio correspondiente.

c.             Línea N° 3 Centro Regional Polivalente de Limón

i.              Se modifica por completo el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “equipos y materiales (mínimos) requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.1 Materiales (Mínimo) Requeridos

-               150 unidades de bolsas plásticas para jardinería por mes. (1800 unidades por año).

-               30 litros de gasolina pura no arreglada por mes. (360 litros por año).

-               2 cuartos de aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (24 cuartos por año).

-               2 cuartos de aceite dos tiempos por mes. (24 cuartos por año).

-               1 tubos de grasa de 250g por mes. (12 tubos por año).

-               45 metros de cuerdas de nylon de 2,5 milímetros de grosor mínimo por mes. (540 metros por año).

-               3.785 litros de hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate por mes. (similar a roundup) (12 galones por año).

-               1 saco de abono fórmula completa 15-15-15 por mes. (12 sacos por año).

-               1 litro de abono foliar NPK más elementos menores por mes. (similar a bayfolan), (12 litros por año).

-               1 saco de fertilizante nitrato de amonio por mes. (12 sacos por año).

-               1 paquete de 1000 gramos de abono de atomizar koside 101/77wc por mes. (12 paquetes por año)

-               1 litro de insecticida deltametrina al 5% por mes. (12 litros por año).

-               1 litro diostimulante foliar NPK más elementos menores/huniforte por mes. (12 litros por año).

-               2 kilos hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) por mes. (12 kilos por año).

-               1 kilo insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) por mes. (12 kilos por año).

-               1 bolsa de óxido de calcio (cal viva) de 23 kilos por mes. (12 bolsas por año).

-               1 litro de ácido fosfórico (regulador de ph de agua) por mes. (12 litros por año).

-               1 saco de fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos por mes. (12 sacos por año).

-               1 litro de insecticida de aceite agrícola (similar agrol) por mes.  (12 litros por año).

- 3.785 litros de jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas, por mes. (12 galones al año).

-               3.785 litros de aceite para cadena de la sierra por mes. (12 galones por año).

-               3.785 litros de furadan para hongos por mes. (12 galones por año).

-               3.785 litros de cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, por mes. (12 galones por año).

-               1 paquete 1000 gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, por mes. (12 paquetes por año).

-               1 litro de insecticida (tipo impide) por mes. (12 litros por año).

-               1 litro de hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), por mes. (12 litros por año).

-               1 paquete de 900 gramos de fungicida 61, 1 wp, (tipo cobrethane) por mes (12 paquetes por año).

-               1 frasco de hormolin 2 dp, regulador de crecimiento por mes. (12 frascos por año).

-               1 paquete de fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos por mes. (12 paquetes por año).

-               1 canpanola para aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

-               1 boquilla para hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

-               1 boquilla cónica para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

Usar abonos, plaguicida orgánicas o amigables con el medio ambiente siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y mejore la nutrición de las plantas.

Nota:

El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre otros puntos indicados.

ii.             Se modifica el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.3 “equipo equivalente por la cantidad de metros cuadrados de la contratación” con la finalidad de excluir de esa lista el vehículo pick up ya que es un equipo que se requerirá de manera temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad y para cambiar a vehículo de cajón cerrado para normalizar este vehículo para todas las líneas de contratación. Además, se modifica el nombre del punto, para que quede con la misma descripción en todas las líneas Que se lea de la siguiente manera:

2.7.3 Equipo equivalente para atender el Servicio

-               3 motoguadañas (máquina orillera).

-               1 cortadora de césped de mínimo 5.5 caballos de fuerza.

-               1 sopladora de mínimo 5 caballos de fuerza.

-               1 carretillo.

-               1 escalera de aluminio de 7 peldaños.

-               2 bombas de atomización foliar de espalda (para que no haya mezcla de hierbicidas y fertilizantes).

-               3 mangueras de 25 metros mínimo.

-               1 motosierra

-               1 sierra telescópica.

iii.            Incluir en el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” un inciso denominado 2.7.4 “equipos ocasional para atender el servicio” con la finalidad de incluir el vehículo que se requerirá de manera temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.4       Equipos ocasional para atender el Servicio

1 vehículo cajón cerrado de mínimo 2 toneladas para la recolección de desechos, en perfecto estado, con un modelo no menor a 5 años con respecto a la fecha de apertura.

iv.            Se modifica el párrafo segundo del punto 2.6.2 “Para las áreas de zonas verdes”, ya que se requiere eliminar que el traslado dentro de las instalaciones del INA se haga en el vehículo del Contratista con la finalidad de que no haya diferencias con lo solicitado en el punto 2.7.4. Que se lea de la siguiente manera:

-               Todos los desechos que encuentren en cada zona de atención, deben ser recolectados en las bolsas plásticas tipo jardín correspondientes, llevadas a la zona de acopio temporal indicada durante la visita al sitio, para luego ser retiradas de las instalaciones por el contratista, dos veces por semana y llevados al centro de acopio correspondiente.

d.             Línea N° 4 Centro Regional Polivalente de Guácimo

i.              Se modifica por completo el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.1 “equipos y materiales (mínimos) requeridos” con la finalidad de incluir la lista de materiales que tienen que cotizar los posibles oferentes para la atención del servicio. Además, se modifica el nombre para eliminar la palabra equipos ya que en esta lista solo se incluyen materiales. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.1       Materiales (mínimo) requeridos

-               15 unidades de bolsas plásticas para jardinería por mes. (180 unidades por año).

-               5 litros de gasolina pura no arreglada por mes. (60 litros por año).

-               1 cuartos de aceites para motor similiar o superior a quaker por mes. (12 cuartos por año).

-               1 cuarto de aceite dos tiempos cada seis meses. (2 cuartos por año).

-               1 tubos de grasa de 250g cada seis meses. (2 tubos por año).

-               5 metros de cuerdas de nylon de 2,5 milímetros de grosor mínimo por mes. (60 metros por año)

-               3.785 litros de hierbicida regulador de crecimiento fosfonico glyphosate cada seis meses. (similar a roundup) (2 galones por año).

-               1 saco de abono formula completa 15-15-15 por año. (1 saco por año).

-               1 litro de abono foliar NPK más elementos menores cada seis meses. (similar a bayfolan), (2 litros por año).

-               1 saco de fertilizante nitrato de amonio por año. (1 saco por año).

-               1 paquete de 1000 gramos de abono de atomizar koside 101/77wc cada seis meses. (2 paquetes por año).

-               1 litro de insecticida deltametrina al 5% por año. (1 litro por año).

-               1 litro diostimulante foliar npk más elementos menores/huniforte por año. (1 litro por año).

-               1 kilos hormiguisida tipo cebo (tipo mirex-s) cada seis meses. (2 kilos por año).

-               1 kilo insecticida volaton al 2,5 ps polvo (tipo lorban) por año. (1 kilo por año).

-               1 bolsa de óxido de calcio (cal viva) de 23 kilos por año. (1 bolsa por año).

-               1 litro de ácido fosfórico (regulador de ph de agua) por año. (1 litro por año).

-               1 saco de fertilizante fórmula completa para frutales 18-5-15-6-2 de 50 kilos por año. (1 saco por año).

-               1 litro de insecticida de aceite agrícola (similar agrol) por año.  (1 litro por año).

-               3.785 litros de jabón líquido antigrasa, tipo lavaplatos, pero fuerte para lavar herramientas, cada cuatro meses. (3 galones al año)

-               3.785 litros de aceite para cadena de la sierra cada seis meses. (2 galones por año).

-               3.785 litros de furadan para hongos por año. (1 galón por año).

-               3.785 litros de cloro para lavar herramientas y delantales, se lavan todos los días, cada cuatro meses. (3 galones por año).

-               1 paquete 1000 gramos fungicida 80 wp, tipo bioman 80 wp, por año. (1 paquete por año).

-               1 litro de insecticida (tipo impide) por año. (1 litro por año).

-               1 litro de hierbicida, hoja ancha, (tipo tordon), por año. (1 litro por año).

-               1 paquete de 900 gramos de fungicida 61, 1 wp, (tipo cobrethane) por año. (1 paquete por año).

-               1 frasco de hormolin 2 dp, regulador de crecimiento cada seis meses. (2 frascos por año).

-               1 paquete de fungicida benomil 50% wp, de 100 gramos cada seis meses. (2 paquetes por año).

-               1 canpanola para aplicar hierbicida con boquilla incorporada. entregar al inicio del contrato. (1 por año)

-               1 boquilla para hierbicida 802. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

-               1 boquilla cónica para insecticida con disco y nebulizador. entregar al inicio del contrato. (1 por año).

Usar abonos, plagicida orgánicas o amigables con el medio ambiente siempre y cuando los mismos existan y sean eficaces en el control de plagas, y mejore la nutrición de las plantas.

Nota:

El oferente debe presentar obligatoriamente copia de las hojas de seguridad/MSDS* en español, de cada uno de los químicos a utilizar, con el fin de verificar la información de la composición (ingrediente activo), primeros auxilios, formas de almacenamiento, equipos de protección a utilizar, entre otros puntos indicados.

ii.             Se modifica el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” específicamente en el incido 2.7.3 “equipo equivalente por la cantidad de metros cuadrados de la contratación” con la finalidad de excluir de esa lista el vehículo pick up ya que es un equipo que se requerirá de manera temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad y para cambiar a vehículo de cajón cerrado para normalizar este vehículo para todas las líneas de contratación. Además, se modifica el nombre del punto, para que quede con la misma descripción en todas las líneas Que se lea de la siguiente manera:

2.7.3       Equipo equivalente para atender el servicio

-               1 motoguadañas (maquina orillera).

-               1 cortadora de césped de mínimo 5.5 caballos de fuerza

-               1 carretillo.

-               2 bombas de atomización foliar de espalda (para que no haya mezcla de hierbicidas y fertilizantes).

-               3 mangueras de 25 metros mínimo.

-               1 motosierra.

iii.            Incluir en el punto 2.7 “materiales y equipos requeridos para prestar el servicio” un inciso denominado 2.7.4 “equipos ocasional para atender el servicio” con la finalidad de incluir el vehículo que se requerirá de manera temporal para atender el servicio de acuerdo a periodicidad. Que se lea de la siguiente manera:

2.7.4       Equipos ocasional para atender el servicio

1 Vehículo cajón cerrado de mínimo 2 toneladas para la recolección de desechos, en perfecto estado, con un modelo no menor a 5 años con respecto a la fecha de apertura.

iv.            Se modifica el párrafo segundo del punto 2.6.2 “para las áreas de zonas verdes”, ya que se requiere eliminar que el traslado dentro de las instalaciones del INA se haga en el vehículo del Contratista con la finalidad de que no haya diferencias con lo solicitado en el punto 2.7.4. Que se lea de la siguiente manera:

-               Todos los desechos que encuentren en cada zona de atención, deben ser recolectados en las bolsas plásticas tipo jardín correspondientes, llevadas a la zona de acopio temporal indicada durante la visita al sitio, para luego ser retiradas de las instalaciones por el contratista, dos veces por semana y llevados al centro de acopio correspondiente.

Se modifica la fecha de la apertura para el día 25 de octubre del 2018 a las 10:00 a. m., las demás condiciones del cartel se mantienen invariables

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130711.—( IN2018285953 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-01

Contratación de Entrega según Demanda para Útiles

de Oficina, Tintas, y Papel para las Diferentes

Dependencias de la Municipalidad

de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, del día jueves, 27 de Setiembre de 2018: donde dice: “Licitación Pública N° 2018LN-000004-01”, debe leerse de la siguiente manera: “Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01”.

Modificación al cartel:

donde dice: “Licitación Pública N° 2018LN-000004-01”, debe leerse de la siguiente manera: “Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01”.

En el punto IV Periodo de la Contratación: donde dice: “El período de la contratación será de doce (12) meses, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos más, para un total de cuatro periodos. “Debe leerse de la siguiente manera: “El período de la contratación será de doce (12) meses, prorrogable en forma automática por dos (2) periodos más, para un total de tres periodos.”

En relación a la numeración de los ítems en el anexo de estadística de compra y los ítems a cotizar se deberá modificar donde dice “239….”, debe leerse de la siguiente manera: “235….”

En los ítems del 5 al 10, donde dice “full color”. Debe leerse de la siguiente manera: “a una tinta” Se aclara con relación a los cartuchos de tintas, botellas de tintas, y toner que estos pueden ser genéricos.

Se aclara que el monto estimado para la licitación es de ¢92,960,927.38, para el primer año de contrato. Se informa que la recepción de ofertas se traslada para las 11:00 horas del 26 de octubre de 2018.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables

Proveeduría.—Lic. Giovanni Rojas Robles, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018286210 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1253

Fernando Andres Sánchez Aguilar

1-1281-0367

26-07-2016

1802

Ofelia Barahona Carmona

1-0181-1002

27-09-2016

1258

Ángel Luis Ramírez

119200354036

25/04/2018

2579

Arturo Blanco Vargas

2-0303-0994

15/05/2018

1854

José Francisco Fernández Guzmán

1-1164-0574

15/05/2018

277

Yamileth Jiménez Porras

1-0361-0371

22/06/2018

2821

P.Q. de Costa Rica S. A.

3-101-184684

10/07/2018

60

Luisa Pamela Gálvez Fallas

1-1725-0990

10/07/2018

93

Francisco Romero Navarro

G17869842

10/07/2018

728

Ronald E. Soto Sánchez

2-0552-0218

10-08-2018

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 17 de setiembre del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 128436.—( IN2018280127 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2037-2018.—Alvarado Núñez Francisco Alonso, R-336-2018, cédula N° 6-0396-0471, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127667.—( IN2018277624 ).

ORI-R-2055-2018.—Osorio Pérez Rosario Arely, R-333-2018, Residente Temporal: 122200887433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina (Cuba). La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 24191—Solicitud N° 127666.—( IN2018277633 ).

ORI-R-2035-2018.—Rodríguez Molina Ana María, R-332-2018, estudiante: 117002133927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127665.—( IN2018277637 ).

ORI-R-2048-2018.—Villalta Romero Fabián Gilberto, R-330-2018, cédula de identidad N° 304010507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127664.—( IN2018277644 ).

ORI-R-2041-2018.—Alfaro Solís Isaac Gerardo, R-329-2018, cédula de identidad N° 1-1271-0930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, University of Northern Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127663.—( IN2018277646 ).

ORI-R-1977-2018.—Briones Medina Fernán Josue, R-327-2018, cédula de identidad: 503960956, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127662.—( IN2018277647 ).

ORI-R-2039-2018.—Mora García Claudio Alberto, R-325-2018-B, cédula de identidad: 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127661.—( IN2018277659 ).

ORI-R-1985-2018.—Mora García Claudio Alberto, R-325-2018, cédula de identidad N° 1-1291-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127660.—( IN2018277662 ).

ORI-R-1995-2018.—Alfaro Arrieta Ana Victoria, R-324-2018, cédula: 1-1070-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127658.—( IN2018277665 ).

ORI-R-1991-2018.—Pérez Barrantes Lannder Jadmil, R-323-2018, cédula de identidad: 205210308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127656.—( IN2018277670 ).

ORI-R-2007-2018.—Salazar Camacho Milena Marcela, R- 319-2018, cédula de identidad: 113260895, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Antropología Física, Escuela Nacional de Antropología e Historia, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127655.—( IN2018277685 ).

ORI-R-1983-2018.—Velásquez Díaz Arquímedas Rafael, R-318-2018, pasaporte: 117904651, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127654.—( IN2018277690 ).

ORI-R-1957-2018.—Fernández Porras José Pablo, R-316-2018, cédula de identidad: N° 114740472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Eléctrica Clase de los Grados n. LM-28-Ingeniería Eléctrica, Politécnico di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127653.—( IN2018277692 ).

ORI-R-1955-2018.—Palominos Rizzo María Teresa, R-312-2018, residencia permanente: 121800119336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127652.—( IN2018277693 ).

Chao Chao Kuok Wa, cc. Jimmy Chao Chao, R-310-2018, cédula de identidad: 800780298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae Doctor en Ciencias de la Educación: Medición y Evaluación en Educación (Ph.D.), Université de Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127650.—( IN2018277695 ).

ORI-R-1948-2018.—María Isabel Aragón Vargas, R-309-2018, cédula: 115140211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127649.—( IN2018277698 ).

ORI-R-1936-2018.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018, cédula de identidad: 111330037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Estudios del Desarrollo, Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127648.—( IN2018277699 ).

ORI-R-1946-2018.—Zamora Calero Rafael Alberto, R-306-2018, cédula de identidad: 111520791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de doctor, especialidad: Ciencias Matemáticas de Paris Centro, Université Paris VI, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127647.—( IN2018277701 ).

ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127646.—( IN2018277751 ).

ORI-R-1363-2018.—Álvarez González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: 900590777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127645.—( IN2018277754 ).

ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra, R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.) Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127644.—( IN2018277755 ).

ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio, R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontológo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127643.—( IN2018277757 ).

ORI-R-1359-2018.—Santamaria Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: N° 109310967, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127642.—( IN2018277760 ).

ORI-R-1349-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: N° 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127641.—( IN2018277761 ).

ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127640.—( IN2018277762 ).

ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127639.—( IN2018277763 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la señora Francinie Mora López, titular de la cédula de identidad número 702410173, quien actualmente se encuentra fallecida desde el 19 de octubre del 2011, progenitora y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00178-2017, de la persona menor Shichar Francini Mora López, titular de la cédula de identidad número 703630586. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de la Fundación Hogar Manos Abiertas, Alajuela, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 18 horas del 28 de junio del 2018, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Shicrar Francini Mora López, identificación 7-0363-0586, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en Fundación Hogar Manos Abiertas, Alajuela, y se ordena su Depósito Provisional en dicho centro de cuido y protección. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000535.—( IN2018279741 ).

Se le comunica a Alberto Gómez Ramírez, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad María Fernanda Gómez Cordero y José Daniel Rojas Cordero, para que permanezcan ubicados con la señora Pilar Agüero Salazar, bisabuela. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00066-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279742 ).

Se le comunica a Diego Torres Bermúdez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida Cautelar de ubicación de las personas menores de edad Tabata Verónica Arroyo Romero y Gustavo Adolfo Torres Arroyo, para que permanezcan ubicados con la señora Teresa Valverde Rodríguez, quien desde lo valorado por la psicóloga no existe ningún recurso familiar, que asuma a las personas menores de edad. Asimismo, se indica que la presente resolución tiene un plazo hasta el 31 julio de 2018, y que lo más pronto se estará comunicando al Juzgado de Niñez y Adolescencia, la presente situación y solicitando cambio de depósito judicial, dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, bajo el número de expediente judicial 10-000558-0673-NA. Se indica que la Oficina Local de San José Este, existen antecedentes de intervención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00104-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000535.—( IN2018279743 ).

A la señora Karen Lorena Herrera Ortega, titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, con domicilio San José, hotel de paso La Valencia, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del día 19 de julio del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad de la Persona Menor de edad Wesley Alexander Herrera Ortega. Se le hace saber a dicha señora que deberá de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00228-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000535.—( IN2018279744 ).

A la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 del día 20 de julio del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara Adoptabilidad de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá de señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00007-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279749 ).

A el señor Humberto Campos Bastos, se le comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad Nayath Abigail Campos Salas titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208990772, con fecha de nacimiento 27 de enero del dos mil ocho. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00015-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279750 ).

A los señores Walter Robles Chacón y Margareth Obando Ruiz, se les comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 16 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad Kristhel Rachel Robles Obando, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense numero 208250631, con fecha de nacimiento quince de diciembre del dos mil uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00131-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279751 ).

A el señor Deibi Bermúdez Flores, se le comunica la resolución de las 13 horas del 1 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de la Persona Menor de Edad Grethel Jadira Bermúdez Rugama titular de la cédula de persona menor de edad costarricense numero 209730335, con fecha de nacimiento 25 de junio del dos mil trece. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00122-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279752 ).

A la señora Elda Auxiliadora Romero Martínez, se le comunica la resolución de las 12 horas del 25 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de la Persona Menor de Edad Justin Josué Romero Martínez nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 11 de junio del dos mil trece. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00140-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279764 ).

A José Alberto Salazar Alvarado y nidia yessenia morales contreras, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 22 de mayo del 2018, que ordenó medida de proteccion de de cuido provisional de los niños Yorlan Salazar Morales y Brithi Morales Contreras, en el hogar de la abuela materna iris contreras peña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNA-00286-2017.—Oficina Local de Naranjo, 09 de julio del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279766 ).

A Blanca Rosa Porras Chinchilla y Miguel Ángel González Salas, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de junio del 2018, que ordenó medida de proteccion de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitacion por Drogadiccion a favor de la persona menor de edad Roberto Carlos González Porras en Hogar CREA de Heredia. Asimismo se les comunica que ante el incumplimiento por parte de la persona menor de edad en mantenerse en Hogar CREA Heredia, se solicitó judicialización de medida de protección ante el Juzgado de Familia de Grecia, el día 21 de junio de 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNA-00183-2014.—Oficina Local de Naranjo, 09 de julio del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279767 ).

Se comunica a Seidy Usaga Amador y Franky González Chavarria, la resolución de las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y la Medida de Protección a favor de la PME Leonardo Fabio Gonzales Usaga, en la que se ubica a la PME en el Centro Juvenil Amigo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de julio del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279932 ).

Se comunica Angélica María Rojas Sánchez, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, que ubica a María Andrea Rojas Sánchez en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Albergue Moravia N° 2.En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00428-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279933 ).

A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz, persona menor de edad David Izaguirre Zúñiga, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000534.—( IN2018279934 ).

A los señores González Colomer Angélica Lucila y Delgado de La O Pedro Pablo, se le comunican la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González Mireya. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° OLAL-00153-2016.—Oficina Local de Alajuelita—Licda. Karol Vargas Zeledón. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018279935 ).

A Tatiana López Llorente. Persona menor de edad Anthony Mayder López, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00201-2018. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280106 ).

A Nelson Benedicto de Céspedes, persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal se le comunica la resolución de las nueve del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280107 ).

A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor de edad Matías Daniel Álvarez Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00509-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280108 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en el oficio OF-1371-IE-2018, para exponer las propuestas que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 8 de noviembre del 2018 a las 17 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz, ubicado del Banco de Costa Rica 200 metros al este y 50 metros al norte, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-032-2018 (sistema de Distribución Eléctrica) y expediente ET-033-2018 (sistema de Generación Eléctrica).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Santa Cruz.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 178-2018.—( IN2018286107 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

INFORMA

Para el periodo 2018-2022, se ha nombrado la Junta Directiva de JUDESUR, la cual mediante acuerdo ACU-06-895-2018 comunica la conformación del nuevo directorio, siendo nombrado de la siguiente manera:

1.       Lic. Edwin Duartes Delgado, Presidente.

2.       Lic. Gabriel Villachica Zamora, Vicepresidente.

3.       Licda. Rose Mary Montenegro Rodríguez, Secretaria.

De igual manera, mediante ACU-07-895-2018 la Junta Directiva acordó que las sesiones de Junta Directiva se realizaron los días martes de cada semana, a partir de las 02:00 p. m.

Carlos Enrique Fernández Montero.—1 vez.—( IN2018283112 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº MP ZMT 003-09-2018.—Inversiones Cano y Castro CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-6488857, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas, (Ley Nº 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 1112 metros cuadrados, distribuidos en 1036 m2 en la Zona Industrial Marítima y 76 m2 en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito primero, cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con el Estero de Puntarenas, sur, calle municipal, este, calle municipal, oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo. Licda. Patricia Corrales Badilla.—Puntarenas, 10 de setiembre del 2018.—Óscar Arroyo Ledezma.—1 vez.—( IN2018279495 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Fabiam Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-027028, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, que se celebrara el día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho a las ocho horas en la primera convocatoria y en caso de no haber quórum en esa oportunidad, a las nueve horas en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, en las oficina del Bufete Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer los siguientes asuntos:

1              Reforma de la cláusula segunda del domicilio.

2              Reforma de la cláusula novena de la administración, para que el presidente sea el único que ostente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo.

3              Nombramiento de nuevo secretario de la Junta Directiva.

San José, 11 de octubre del 2018.—Pablo Fabián Malcmann Najnnudel, Presidente.—1 vez.—( IN2018285959 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Se convoca a los socios Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica 3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria, el día 29 de noviembre del 2018 en el domicilio de la sociedad, 4 piso edificio Centro Médico privado San José, frente Clínica Bíblica. Primera convocatoria: 17:30 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas. Agenda: 1- Aprobar estados financieros periodo fiscal 01 octubre 2017- 30 setiembre 2018. 2- Informe administrativo. 3- Reporte administrativo. 4- Proyectos 2018. 5- Asuntos varios.—San José, 08 de octubre de 2018.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2018285965 ).

VEHÍCULO PARA NIÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Vehículo para Niños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490577, que se celebrará el día 4 de diciembre del 2018, en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, en oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Presidente y el Fiscal de la compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, y 2017-2018; 2) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; 3) Acordar la disolución de la sociedad de conformidad con el Art. 201, inciso d) del Código de Comercio; y, 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Patricia Helen Raymond, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286004 ).

INVERSIONES KARIMOJONG SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Karimojong Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-499935, que se celebrará el día 4 de diciembre del 2018, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, en oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: orden del día: 1) Conocer sobre la modificación de domicilio social de la compañía; 2) Conocer y aprobar los informes de labores que presenta el Presidente y el Fiscal de la compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, y 2017-2018; 3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para el período fiscal 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, y 2017-2018; y, 4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Patricia Helen Raymond, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286005 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 10 de noviembre del 2018, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal San Francisco de Asís, Limón. La 1era. Convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la Asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.             Aprobación de la Agenda

2.             Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones

3.             Informes Diocesanos

4.             Informes Junta Directiva

a)            Informe del Presidente

b)            Informe Administrativo

5.             Informe de Tesorería

6.             Informe de Fiscalía

7.             Elecciones

8.             Mociones y Resoluciones

Rda. Marjorie Maud Maxwell, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2018286126 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CON AMOR LA VIDA SECRETA SRL

Por este medio, se hace constar que Con Amor la Vida Secreta SRL, vende al señor Troy William Eckard, el establecimiento comercial bajo el nombre Totalmente con Amor Enterprises, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre 200 metros de la escuela de lagunas, que se dedica a hospedaje, restaurante, servicios de alojamiento, servicios de tours, rent a car, agencia de turismo y negocios inmobiliarios. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479, 482, 483 y siguientes del Código de Comercio, ante la notaria pública Elluany Coto Barquero, con oficinas en San José, Santa Ana, cien metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina número 58.—San José, siete de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada y Notaria.—( IN2018277255 ).

BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) S.A.

Franklin Arroyo, por este medio, le indico que es necesario que se realice una publicación en La Gaceta y un periódico de circulación nacional por 3 días consecutivos para el trámite de reporte por extravió del cheque de Gerencia número 747001 Beneficiario BAC SAN JOSE cuenta CC 10400000001060118 106-01.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Meitzel Claudel Palma, Gerente de Sucursal Santa Ana.—( IN2018285407 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por suscripción de contrato de Cesión de Acciones de sociedad y venta de Establecimiento mercantil, suscrito el día ocho de setiembre del 2018, entre Carlos Alberto Camacho Quirós, cédula de identidad número 3-306-206, Francisco Jiménez González, cédula de identidad número 1-818-282 por una parte y Francela María Bravo Chaves, cedula de identidad número 1-1107-345 y Andrés León Monge, con cédula de identidad número 1-974-402 por otra parte, se acordó la compra del establecimiento mercantil denominado Greco Chemical, propiedad de Greco Chemical Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636088, así como las acciones de esta última sociedad. Negocio dedicado a productos químicos, en Cartago, San Nicolas, Ochomogo, República de Costa Rica, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del Código de Comercio el precio de venta de dicho establecimiento se depositara al señor Carlos Alberto Camacho Quirós, con domicilio en San José, Guadalupe, doscientos norte y cien este de la Iglesia Católica actuando como depositario. Todos los acreedores e interesados podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos dentro de los quince días contados a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—( IN2018277417 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

El suscrito Giuseppe Colucci, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno cero cuatro dos uno dos, en calidad de condómino de Condominios Doña Rosa, cédula jurídica tres-ciento nueve-cero ocho cuatro cero siete tres, finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero, solicito al Departamento de Legalización de Libros de Condominios del Registro Nacional, la reposición de los libros: cajas, asamblea de propietarios y asamblea de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Giuseppe Colucci, Responsable.—( IN2018283231 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES EL CEDRAL DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaria por escritura a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2018, la sociedad Inversiones El Cedral de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-113634, ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva en virtud haberse extraviado el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018277567 ).

ANCARES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ancares Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-258528, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018282632 ).

Por escritura N° 23 otorgada a las 15:45 horas del día 27 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Ruby Salón & Academia Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018277520 ).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y uno de las quince horas quince minutos del día siete de setiembre del año dos mil dieciocho, visible a folio doce vuelto del tomo número siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Sirtecom CR Inversiones S.A., domiciliada en la ciudad de Alajuela, cédula jurídica número tres- ciento- uno- seiscientos treinta y dos mil ciento veintiuno, celebrada a las once horas y treinta minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—Alajuela.—Licenciado Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018277535 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones El Gran Cielo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula del pacto social referente a la representación. Escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las trece horas del diez de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018277537 ).

Mediante escritura ciento sesenta - tres de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se disuelve la sociedad Inversiones Bella Vista del Vergel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres uno cero uno cinco cero dos cero seis cinco. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de setiembre, del dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018277540 ).

Por escritura número 125 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la asociación denominada Asociación Costarricense de Fotógrafos Aficionados a la Aviación -ACOFAA, carné 5416.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018277582 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se constituye la compañía Las Niñas de Dorian Sociedad Anónima, presidente Dorian Ruiz Salazar.—Liberia, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018277599 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2018, los socios solicitan la disolución de la compañía Lucas y Mateo S.A., cédula jurídica 3-101-657568. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277704 ).

En escritura 140 del tomo de mi protocolo 22, con fecha 7 de setiembre del 2018, protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agrícola Coceiba S.A., en la que se nombran nuevos miembros de junta directiva y nuevo fiscal. Se reforma el domicilio.—Palmares, Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018277711 ).

Virginia Villar Henríquez y Dora María Wedel Poltronieri constituyen la sociedad W&S Consultora S. A., presidente y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma, capital diez mil dólares, domicilio Moravia ciento cincuenta metros sur del Cementerio Condominio Los Colegios.—San José, veinticinco de setiembre des mil dieciocho.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2018282549 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que, el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó American Internet Strategy Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social será de un millón de colones, el aporte es una computadora portátil marca Dell, modelo Inspiron, serie número vy-of nueve tres ocho x-siete cero dos nueve tres.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018282550 ).

Mediante escritura número 85 otorgada a las 15 horas del 24 de setiembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada El Constructor S.A., con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-035813. Grecia, 24 de setiembre de 2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018282552 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, 18 horas del día 25 de setiembre del dos mil dieciocho Adonis Chaves Calvo y José Ángel Chaves Zamora constituyeron: Inversiones Credipagos S. A., objeto: servicio de préstamos de dinero, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Adonis Chaves Calvo con todas las facultades.—Esparza, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018282554 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Jobo Desarrollos ZMT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282563 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Península ZMT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282564 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Punta Clara ZMT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada ZMT Investments S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282566 )..

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282567 ).

Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264419, modifica pacto constitutivo y aumenta capital social. Otorgada 25 de setiembre de 2018.—Johnny Perez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282574 ).

Atlantic Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258-951, modifica pacto constitutivo y aumenta capital social. Otorgada 25 de setiembre de 2018.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282575 ).

Castellón y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734.000, modifica pacto constitutivo y aumenta capital social.—Otorgada, 25 de setiembre de 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282576 ).

Equipos y Mantenimiento Pedro Sobalbarro Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 712309, modifica pacto constitutivo y aumenta capital social.—Otorgada 25 de setiembre de 2018.—Lic.  Johnny Perez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282578 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Construcciones Hermanos Porras CHP, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, donde se reforma cláusula quinta y se aumenta capital social.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de setiembre del año 2018.—Licda Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282584 ).

Por escritura número trescientos veinticinco, de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2018, se modifica la cláusula del capital social de la empresa Etiquetas y Suministros Tribu de Costa Rica, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos treinta y ocho.—San José 13:10 horas del 26 de setiembre de 2018.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018282585 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Filial IV Primavera B L S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018282601 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Biedgus Ujueta S. A. por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó Acta de Corporación Simasa de Costa Rica_S. A., con cédula jurídica número: 3-101-708.915 donde se reforma el su domicilio social, que será Alajuela, Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, del Colegio doscientos metros sur. Asimismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018282605 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé de acta de Diseño y Construcción Rodríguez Carrillo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre reformando por Construcciones y Diseños Tres J Sociedad Anònima.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282614).

Mediante escritura Nº 57-4, de las 13:30 horas del 26 de setiembre del 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada: Maple Woods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-582420, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018282615 ).

Mediante escritura número 56-4, de las 13:00 horas, del 26 de setiembre del 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad denominada: LTE Cuatro Alerosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-534942, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) Se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282620 ).

Por escritura número noventa y dos, tomo: dieciséis, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cien S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-672100, mediante la cual se cambia el domicilio social y se rectifican las identificaciones de los apoderados.—Liberia, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2018282623 ).

Por escritura número setenta y dos, de esta notaría, se protocolizó acta de la Asociación Rondalla Municipal de Belén, en la cual se modifica su estatuto.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018282625 ).

Por instrumento público número treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil sesenta y uno, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad anónima y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018282627 ).

Es esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de Asociación Naranjeña de Comercio y Afines, cedula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco; se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Es todo. Naranjo, 22 de setiembre de 2018.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018282629).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D París One Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018282631 ).

Ante mí, Dany Jadiel Quesada Monge, notario con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, escritura cuarenta y ocho, protocolo: tres, se constituyó sociedad anónima denominada: Azul Mar O C B Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Cruz Bermúdez, cédula Nº 6-0196-0552. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Barrio Boston, contiguo Bar Las Espuelas. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2018.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018282637 ).

En mi notaría, se reformó el acta constitutiva de: Tres Uno Cero Dos Seis Siete Uno Ocho Ocho Cuatro SRL, cédula jurídica Nº 3102671884; en cuanto a la razón social, para que en el futuro se llame: Melody Luxury Resort Limitada, y en cuanto a la administración.—Cóbano, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018282643 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:45 horas del 26 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marajosi S.A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018282646 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Villa Bampur V P S. A. Se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal, y se reformó la administración.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282650 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Sistemas Hidráulicos Alro RDS Sociedad Anónima, modificó su pacto social en cuanto a su nombre pasándose a denominar Oxicret Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018282652 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro- catorce, otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, protocolizó acta de la empresa: Maguiar Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil doscientos catorce, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282656 ).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cedula jurídica que le otorgue el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento Sociedad Anónima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171 - J. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia Santo Domingo San Miguel doscientos metros suroeste del puente peatonal.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018282669 ).

Según consta en escritura pública número cuarenta y dos del tomo octavo del protocolo del notario público Christian Javier Badilla Vargas, se modificó el domicilio social de la sociedad Comercializadora lrli Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres cuatro tres cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282676).

Por escritura otorgada, ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las siete horas del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Contrucenter Panaplast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cincuenta y ocho, en la que se acordó: reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva en la que se cambió de denominación social a Panaplast Center Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018282677 ).

Por escritura número ciento uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Comunidad Internacional Para Ayuda Humanitaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno cuatro dos siete. Es todo.—Heredia, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018282681 ).

Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad de ésta plaza Cavalmar Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del estatuto y nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2018282683 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar que con fecha 11 de setiembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Gallardo Orange S. R. L., nombrando como gerente a Mauel Emilio Piza Rodríguez.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282694 ).

Mediante escritura número 57, del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada JJL Ingeniería & Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—Guadalupe, 24 de setiembre del 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018282695 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y cuatro, al ser las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad A C Depot Costa Rica S.A., se acuerda el cambio del secretario. Ante mi notaria por escritura número ciento sesenta y cinco, al ser las once horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Gamatec Ingeniería S.A., se acuerda el cambio del secretario. Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y seis, al ser las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta S.A., se acuerda el cambio del presidente. Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y siete, al ser las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S.A., se acuerda el cambio del presidente. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018282697 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 24 de diciembre del 2018, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de YXU Holdings Ltda. y de Midas Trading Corporation NITC Ltda., mediante las cuales se reforman la cláusula de domicilio de su pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282698 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2018, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Las Calabazas S.A., cédula N° 3-101-554847.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2018282703 ).

Mediante escritura número 27, otorgada a las 13:45 del 17 de setiembre del 2018, en el tomo 19, del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Ferretería Los Ángeles de Bolívar de Grecia Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-290133.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018282708 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad de San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper setenta y cinco metros al norte, casa blanca, mano izquierda Grupo Kaizen Teams GKT S. A., en español Grupo Equipos Kaizen GKT S. A. Plazo: 99 años. Objeto: talleres, charlas, seminarios, servicios en línea y de mercadeo, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—( IN2018282717 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte S. A., Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A. y El Brujo Feliz S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A.; b) El Brujo Feliz S. A., asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A., así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A.; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, fiscal, agente residente y demás funcionarios y apoderados de Condominios Rocafuerte de Bello Horizonte S. A. e Inmobiliaria San Vinadio S.S.G. S. A., y El Brujo Feliz S. A., y se procede a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. Publíquese una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2018282734 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho se constituyó la empresa denominada Inversiones Rame del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018282737 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2018, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada DHI Global Trading Services Sociedad Anónima, la cual se denominará Griffith DL Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2018282740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad denominada con su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta S.A., reformó la cláusula sexta del pacto social y nombró junta directiva.—Veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018282742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica Herediana de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2018282745 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-once, al ser diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé Asamblea Número Uno de la sociedad Grupo Asomed R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince, donde se nombró un nuevo fiscal.—Guápiles, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282769 ).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Bendiciones de Emanuel S. A., cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho, por medio de la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad, transformándose a sociedad de responsabilidad limitada, se reforma el domicilio, y se reforma la representación. Se nombra como gerente al señor Johan Granados Mora.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018282772 )..

Mediante escritura número 130 otorgada a las 13 horas del 23 de agosto de 2018, visible al folio 144, frente, del tomo 8 del notario público Carmen de María Castro Kahle, se constituyó la NNIA Foundation.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282779).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unicornio del Mar Rojo Umr, S.A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282780).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Griilto, Ltda donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282781).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alameda Casera Cuatro, S.A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282782).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Encantamiento Terráqueo, S. A. donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282783).

Mediante escritura pública número 192, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 16:00 horas del 25 de setiembre de 2018, se protocoliza el acta número 26 de asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sakata Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-073661, y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del pacto social.— San José, veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018282785).

Mediante escritura 198 - 21 otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número seis de Inversiones Lorjean, S.A., cédula número 3-101-083829, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula sétima de la representación judicial.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018282788).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula sétima de la representación legal de la sociedad, Quinta Flora S. A., cedula jurídica 3-101-125805.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018282792 )..

Por escritura número doce del tomo sesenta y cuatro de mí protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de socios de: Distribuidora de Amortiguadores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento treinta, en la que se modificaron las cláusulas primera, segunda y décima del pacto social. Nombrándose nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Ferma Telecomunicaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282799 ).

Por instrumento público Nº 116-2, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inmobiliaria CH Liberia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-648557, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, y adicionar una cláusula nueva número décima segunda referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018282801 ).

Por instrumento público Nº 115-2, otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Desarrollos Vías de las Américas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-705334, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, y adicionar una cláusula nueva número décima segunda referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos colegiados.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282803 ).

Por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la sociedad: Marinikova Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco cuatro cero ocho cuatro. Es todo.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018282809 ).

Mediante escritura número doscientos trece otorgada, ante esta notaria, a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho se reformó la sociedad denominada Grupo Chaves Badilla Sociedad Anónima. Lugar y fecha: Filadelfia, veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282811 ).

La sociedad Fiduciaria Luromano S. A., cédula jurídica: 3- 101-288952, modifica la cláusula sétima en cuanto a su administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018282825 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 01 de setiembre del 2018, se modificó la cláusula de la representación y domicilio de la sociedad Inversiones Nela Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018282837 ).

Ante esta notaria se transforma la sociedad Pectus Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres, en Pectus Latinoamérica Sociedad Anónima, capital ciento cincuenta mil colones, domicilio San José, San Isidro de Coronado, San Francisco, de pulpería San Francisco setenta y cinco este. Presidente: Alina Esmeralda Arce Quesada, cédula uno cuatrocientos sesenta y seis- seiscientos diecisiete.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018282838 ).

A las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2018, protocolicé acta de Producciones P Y N Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 27 de setiembre de 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018282839 ).

Por escritura número ocho, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Innovative Medicines Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula decima primera del pacto constitutivo y se revoca agente residente.Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018282846 ).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada ante este notario, a las ocho horas del diecisiete setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Pezeksman INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar secretario y fiscal, y remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018282850 ).

Por escritura veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Fast Credit S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282851 ).

Por escritura ciento treinta y seis otorgada ante este notario, a las diez horas del diecisiete setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Wigan INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nuevo secretario y fiscal y remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282852 ).

Por escritura ciento treinta y siete, otorgada ante este notario, a las once horas del diecisiete setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Becky de San José S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018282853 ).

Mediante escritura: 118, de las 10 horas, del 27 de setiembre de 2018, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Data Safety Esperts Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: con cédula jurídica número: 3-102-549727.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018282854 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro otorgada ante este notario, a las nueve horas cuarenta y cinco del diecisiete setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: International Lether Traders INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018282855 ).

Por escritura ciento treinta y tres, otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecisiete setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Satilim INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018282856 ).

Por escritura ciento treinta y dos otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Afarsekim S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar secretario y fiscal y remover el cargo del agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018282857 ).

Por escritura veinte otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Lubango INC S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nuevo presidente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lida. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282858 ).

Por escritura número 26 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Vásquez Jiménez de San Rafael, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-764003, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación de la sociedad, y la décima cuarta donde cambia el fiscal.—San Rafael de Alajuela, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018282859).

Por escritura numero 25 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 26 de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Discovery Land, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101- 705120, mediante la cual se reforma la cláusula primera el nombre de la sociedad cambia a Discovery Land S. A. y la cláusula segunda el domicilio social cambia a Alajuela, San Rafael, costado norte del templo católico.—San Rafael de Alajuela, 26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018282860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa Villa Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trece mil seiscientos nueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 27 de setiembre 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018282863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Doscientos S.R.L., en la que se reforman las cláusulas: segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones: efraimvargasice.co.cr.—San José, 26 de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018282864 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Innovación Inmobiliaria GII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y cinco; cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo (de la administración).—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018282869 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, tomo cinco de mi protocolo los señores Christopher Brenes Vargas, Flor María Ramírez Umaña, conocida como Floribet, y Geannina Mena Oviedo, constituyen la sociedad Global Security Sistema Integral de Seguridad Sociedad Anónima. Capital social cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América pagado así: el socio Christopher Brenes Vargas paga cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, socia Flor María Ramírez Umaña, suscribe y paga cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y la soda Geannina Mena Oviedo, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018282872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de septiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Sucoro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando su denominación social a: Triada Consulting Sociedad Anónima, además se reforma la cláusula segunda, cambiando el domicilio social a Heredia, Santo Domingo, del cruce de San Miguel, cien metro al norte, diagonal a SyS.—Escazú, nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2018282879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Estecava del Oeste S. A.—San José, 25 de setiembre del ario 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018282880 ).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Also Frutales S. A., en la que se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018282883 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A.B.R Rodríguez Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco siete ocho ocho cinco seis, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinticinco del año dos mil dieciocho.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018282885 ).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública doscientos veintitrés, se constituyó la sociedad Jima Inversiones Transatlántica S. A., plazo social cien años. Es todo.—Escazú, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282886 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S.R.L. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018282887 ).

A las 11:20 horas del día 27 de setiembre del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Representaciones Circenses M.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-438286, donde se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal, y se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018282892 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que por escritura pública número ochenta y uno-cinco, otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: FA Porcelánicos Esmaltados S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y siete; FA Revestimientos Cerámicos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos dieciséis, y Fernández Aguilar S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ochenta y siete, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo: Fernández Aguilar S. A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018282893 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2018, protocolicé acta de la empresa Picarazzi S. A., por la cual se reforman las cláusulas del domicilio y del objeto.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018282894 ).

Por escritura doscientos treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda y sétima de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018282900 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza corrección en plazo del nombramiento de los gerentes de la compañía Lead Inversiones H & A, Ltda., cédula jurídica: tres- ciento dos-setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración.—Alajuela, diez de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar  Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282902).

La sociedad Tractoinversiones Valenciano y Campos S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-seis cero ocho dos cero ocho, nombra nueva junta directiva y agente residente. Así mismo, modifica su razón social por Gabriel Valenciano & Asociados, Abogados y Notarios Sociedad Anónima.—Es todo, San José, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018282904).

SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos setenta y un mil seiscientos veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la representación, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al tesorero, Fernando Alvarado Madrigal, cédula de identidad número; dos-cuatrocientos treinta y seis-ochocientos.— Es todo.—Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018282905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distriparts S. A., por medio de la cual se acordó modificar la siguiente cláusula del pacto social tercera, correspondiente a la representación y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018282907).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Maderas Julicristi Limitada, cédula jurídica número: 3-102-370983, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018282912 ).

Nombramiento de liquidador que, por haber sido disuelta por la Ley N° 9024 la sociedad denominada 3-101-577834 Sociedad Anónima, se procede de acuerdo al acta constitutiva, a nombrar al único socio Joel Eduardo Monge Morales, cédula número: 205020629, como liquidador.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018282925).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava, de la junta directiva del pacto constitutivo de Meralco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos catorce mil noventa y tres, se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018282929).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2018, protocolicé modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía San Mateo Los Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-585491.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018282934).

Ante esta notaría, por escritura pública número 02, visible a folio 01, vuelto del tomo 9, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de socios, donde se modificó la junta directiva y domicilio de Venivecchi INC San José S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018282935 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tierra Esperanza Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veintiséis de septiembre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018282938 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Drift Events Limitada, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, veintiséis de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018282939 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reformó íntegramente los estatutos de la empresa Las Gemelas de Malpaís Sociedad Anónima, para transformar dicha empresa en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano, veintiséis de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018282940 ).

Disolución de la sociedad Escuela Panin Sidkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula juridica: tres-ciento dos- seis tres siete nueve siete cero, suscrita mediante escritura pública ciento diecinueve, visible a folios: setenta y dos, vuelto del tomo veintisiete, del protocolo de la notaria.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018282949 ).

Por escritura otorgada, ante el notario público, Juan José Valerio Alfaro, número noventa y tres del tomo dos de las nueve horas día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se constituyó la sociedad denominada Corfina, Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282950 ).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública, Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, número ciento noventa y cinco del tomo dieciséis de las quince horas día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se cambió la junta directiva y el domicilio social de la compañía Tus Transportes Valfaro, Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Marica Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018282963 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número ciento noventa y siete-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Calipapa Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Presidente de la junta directiva.—Cañas, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018282974 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 329 del tomo 7 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 27 de setiembre del 2018, se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación, de la sociedad Zirquirosalvarez y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764521.—Alajuela, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018282978 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-tres, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad Raimesi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres, donde se modificó parcialmente el pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 27 de setiembre 2018.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018282981 ).

Mediante la escritura pública otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Apoyo Financierocom Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cuatro, en donde se nombra nuevo fiscal y se revoca el poder especial otorgado en la escritura pública número ciento sesenta y cinco, de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, visible al folio cien vuelto del tomo cinco del protocolo del notario público Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, Montes de Oca, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282987).

Mediante la escritura pública otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad El Gran Chaparral San Carlos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis, en donde se acuerda destituir al secretario de la junta directiva y se nombra un nuevo secretario de la junta directiva, además se revoca el poder general inscrito en el Registro Público bajo las citas: dos mil diecisiete-cuatro nueve siete cero tres-uno-uno y se otorga un nuevo poder general.—San José, Montes de Oca, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282988 ).

De conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de nombre comercial, la sociedad Arrancados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-525992, ha cedido a favor de Harrahs del Oeste J.L.G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-615087, el establecimiento comercial Harrahs, registro Nº 233985.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018282994 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Rincón Las Rusias Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombró nuevo gerente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283003 ).

Por escritura otorgada número noventa y cuatro, de las nueve y treinta horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó Medeinvert Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Medeinvert E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito central El Catie, casa trescientos ochenta. Capital aportado: diez mil colones.—San José, 03 de agosto del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283008 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2018, se constituyó Passionsblume S. A. Presidente: Ubaldo Scarsella.—San Juan de Tibás, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018283046 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del primero de julio del 2018, se constituyó la entidad denominada Seguridad Jazfran S. A.  con domicilio en Alajuela, Upala, Bijagua, diagonal a la Iglesia Fuente de Vida, casa color verde verja negra.—Alajuela, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018283057).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sukom Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: Segunda del domicilio.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018283068 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, tomo tres, de las quince horas dieciséis minutos de dos febrero del dos mil dieciocho del protocolo del suscrito notario, se otorgó, a las quince horas dieciséis minutos del dos febrero del dos mil dieciocho, la protocolización de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades Las Tecas de Santa Cruz Sociedad Anónima y Corporación Madrileña Sociedad Anónima, en la que acuerdan la fusión de dichas sociedades prevaleciendo esta última.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018283069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se constituyó la empresa denominada I M M E Libe S. A. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta: Alejandra Campos Castro, cédula N° 1-1640-230.—Heredia, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se constituyó la empresa denominada Rein Liebe S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, Presidente, Alejandra Castro Núñez, cédula N° 1-659-061.—Heredia, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 09:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se constituyó la empresa denominada Corporación A Z U R. S. A. Capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Alonso Campos Castro, cédula N° 1-1245-416.—Heredia, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10 horas del día 27 de setiembre del 2018 se constituyó la empresa denominada Centro de Estudios Psicológicos, S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. mediante aporte a la sociedad de letras de cambio presidenta Daniela Campos Castro. cédula 1-1286-798.—Heredia. 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283107).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2018, comparecen los socios de la sociedad Delicias Francesas, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.  Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283124).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Acuático Wahoo S. A., según la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto constitutivo Maritza Castro Salazar, presidente.—San José, 28 de setiembre de 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018283127).

Por escritura número ciento setenta y siete, de las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Pago Intranet S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres, en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018283128).

El suscrito notario informa qué en su notaria, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Virgen Rosita de Pachacutec, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Montes de Oca, 27 de setiembre de 2018.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018283129 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad New Adventures Nosara S. A., en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018283131 ).

Por escritura Nº 68 del tomo 11 otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del día 26 de setiembre del 2018, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Finca la Purísima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-709661, únicamente en cuanto a su representación legal que en lo sucesivo estará a cargo de dos gerentes. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283145 ).

Por escritura número 3 otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2018, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Marsol D H E P Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-250879, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283149 ).

El día 28 de setiembre del 2018, compareció ante esta notaría, Hannia Paola Fallas Fernández, cédula de identidad número uno-uno cuatro ocho nueve-cero cuatro siete dos, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tafanfalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve seis siete cuatro.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283157).

El día 28 de setiembre del 2018, compareció ante esta notaría, Edwin Orlando Fallas Jiménez, cédula de identidad número uno-cero ocho cero tres-cero uno dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Tafam Fal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis cuatro ocho tres.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283171 ).

El día 28 de setiembre del 2018, compareció ante esta notaría, Edwin Orlando Fallas Jiménez, cédula de identidad número uno-cero ocho cero tres-cero uno dos seis, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Grúas Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve nueve uno nueve.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283184 ).

El día 28 de setiembre del 2018, compareció ante esta notaría, Hannia Paola Fallas Fernández, cédula de identidad número uno-uno cuatro ocho nueve-cero cuatro siete dos, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Zurihem de San Miguel Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional Digitalizado de Personas Jurídicas con la cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cero nueve uno dos.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283189 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Mini Mercado Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y tres. Cambio total de junta directiva. Presidente Andrea Salas Piedra, cédula de identidad uno-ochocientos veintidós-ciento noventa y cinco.—Heredia, 30 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2018283210 ).

Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó acuerdos de la sociedad Pake A Picture Investments Limitada, que modifica acta constitutiva de la misma en cuanto a domicilio.—Alajuela, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018283211 ).

Por escritura otorgada por mí, a las quince horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó el domicilio social y la cláusula de administración de la sociedad Servicios Universales Millón e Hidalgo S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cinco nueve seis tres.—San José, diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018283212 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, aumentó su capital social.—Barva de Heredia, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018283216 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Dos Por Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno - siete dos ocho cinco cero cuatro, específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018283217 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Nueve Cinco Cuatro Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete dos nueve cinco cuatro tres, específicamente su cláusula octava en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018283218 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta donde se disolvió la sociedad denominada: Centro Turístico Caray Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos uno siete cinco cuatro ocho.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018283219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta donde se disolvió la sociedad denominada: Autorrepuestos Sekor Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve cinco dos uno seis.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018283220 ).

Nosotras, Enid de Dolores Barrantes Elizondo, divorciada de sus segundas nupcias, comerciante, vecina de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez, caserío Los Ángeles, de la plaza de deportes cincuenta metros oeste, cédula uno - cero seis dos cero - cero ocho seis seis; y Laura Noelia Berrera Barrantes, divorciada de sus primeras nupcias, comerciante, misma dirección de la anterior, cedula siete - cero uno seis siete - cero tres ocho dos, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del 49% y 17% respectivamente, de las acciones que representan un 66% del capital social de Direla Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274130, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante un notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guácimo, 27 de setiembre del año 2011.—Enid de Dolores Barrantes Elizondo y Laura Noelia Herrera Barrantes.—1 vez.—( IN2018283221 ).

Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 258-26, otorgada a las 9 horas del día 18 de setiembre del año 2018, visible al fofo 180 frente del tomo 26 de dicho notario, debidamente comisionado al efecto, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Embotelladora La Cascada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco, mediante la cual se reforman cláusulas de sus estatutos relativas a su domicilio y al capital social.—Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018283222 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Ciber Risk, Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018283223).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Advantage Systems Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecisiete donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018283224).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Soluciones Notalex Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos ochenta y nueve; donde se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018283225).

Por escritura Nº 208, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 10:30 horas del día 27 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Hotdogs y Más Galia Responsabilidad Limitada. Se nombró junta directiva. Capital social: cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez cuotas comunes y nominativas de cinco dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente: Ivannia Guillén Mata.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018283226 ).

Asociación Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, cambia junta directiva. Escritura número cuatro-ochenta y cinco, otorgada en San José, Desamparados, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018283229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MS Cariari Sociedad Anónima se nombra presidente y secretario.— San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Francel Sthepanie Zúñiga Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018283232).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gator Walk Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018283233).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 setiembre 2018, se reforma cláusula 2 del pacto constitutivo, de Velocafi Sociedad Anónima., del domicilio.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018283234).

Ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho se presenta, representante de la compañía Seas Gold Enterprice Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, y gestiona trámite de cambio de junta directiva y representación de dicha empresa, por lo que a fin de cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda, se comunica dicho trámite.—Heredia, 01 de octubre de 2018.—Lic Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283239).

Que mediante escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo uno de la notaria Victoria Badilla Jara, de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se cambia la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada T-Fosoma Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-701035.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018283243).

Hoy, he protocolizado acuerdo de la sociedad Blue Surface Technologies, Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de representación y nombra directiva y fiscal.—San José 27 de setiembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018283244).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Ylang - Ylang del Pacífico P A Y, Sociedad Anónima mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador a el señor Juan Manuel Aguilar Víquez. Escritura pública número veintiocho.—otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018283248).

Al ser las 11:00 del 28 de setiembre del 2018 se constituye Bosquecito Azul M&M Sociedad Civil, administrador: Jesús Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018283251).

Al ser las 11:15 del 28 de setiembre del 2018, se constituye Range JH M Sport Champagne Sociedad Civil, administrador: Jesús Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283252).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Greif Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018283255).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:25 horas del 26 de setiembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general donde se acuerda disolución y liquidación la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos Un mil Doscientos Sesenta y Tres S. A..— Lic.  Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018283280).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las a las trece y catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de Kribett Management S. A. y Little Miss Emy S. A., mediante la cual se acuerdan sus respectivas disoluciones por acuerdo de socios.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2018283282 ).

Mediante escritura otorgada, a las 10:00 horas del 24 setiembre de 2018, la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios It Regional Soft S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nuevo nombre sea Regionalsoft S. R. L..—San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018283299 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, las sociedades Dhaulagiri S. A., cédula jurídica 3-101-162064; Inmobiliaria Ibiza S. A., cédula jurídica 3- 101-083278; Río Cauca S. A., cédula jurídica 3-101-161940; Sabana Real Local Comercial Número Dos S. A., cédula jurídica 3-101-570809; T L U Torre Ballena Azul del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660272; Torres del Parque Fresa S. A., cédula jurídica 3-101-556186; y Bufete Doctor Israel Hernández Morales y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-044054, se fizionaron por absorción con la sociedad Desarrollo de Inversiones del Este II & F S. A., cédula jurídica 3-101-469155 y la sociedad prevaleciente modifica la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018283315 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de Albergue La Quinta S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al número de acciones.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018283323 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Ana Isabel Vázquez Suárez y comprobada la disolución de la sociedad Inmobiliaria Weins, Ley 9024, esta notaría declara abierto el proceso adjudicación de bienes inmuebles por sociedades disueltas registralmente. Se emplaza interesados en la adjudicación de bienes de la sociedad Inmobiliaria Weins S. A., la que tuviese cédula jurídica tres ciento uno veintitrés cuarenta y cuatro sesenta y cinco, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se adjudicará el bien inmueble a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente adjudicación de bienes inmuebles en Sede Notarial 0001-2018 rvp.—San José, 24 setiembre del 2018.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018283341 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada al ser las diecisiete horas del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, Grupo Inti Raymi Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas se acuerda modificar cláusula sexta, en donde se nombra a gerente tres al señor Randall Mejías Arias, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Atenas, del Ebais un kilómetro al sureste y quinientos metros oeste, contigua al Residencial Lomas de Paraíso, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuatro-doscientos catorce, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo actuar y firmar conjunta o separadamente, su nombramiento será por todo el plazo social, aceptando el cargo. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018283346 ).

Por escritura otorgada en San José, a las siete y treinta horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Fábrica MB Gratz Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula primera del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018283349 ).

Por escritura autorizada, por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, por el cual se cambió de domicilio, reformándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018283356 ).

Por escritura ciento treinta y seis, de las trece horas del veintisiete de setiembre del presente año, protocolicé Acta asamblea general extraordinaria de Hermanos Méndez Hernández Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de los estatutos sobre administración y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, setiembre 27 del 2018.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018283359 ).

Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor David Gerardo Castro Romero, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos setenta y dos-doscientos cincuenta y dos para cambiar el nombre de la sociedad Repuestos Ledezma y Jiménez Sociedad Anónima, el cual será DMT Inversiones Sociedad Anonima, así mismo el domicilio social, para que se tome nota del nuevo domicilio social en San José, Zapote, de Radio Puntarenas ciento cincuenta metros norte, casa a mano izquierda. Es todo.—San José, al ser las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete se constituyó la empresa denominada Hermanos Abuw S. A., con capital social de diez mil colones, domiciliada en Cartago y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—25 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018283375 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en San José, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, se aumentó el capital social a ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil colones de Diferva de Turrilba SRL.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2018283382 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 99, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caucho Masha Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504321, donde se reformaron los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283387 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Cammar Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018283393 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Ramírez Sánchez Limitada, domiciliada en Heredia concretamente doscientos metros al oeste de la Iglesia Los Ángeles, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero tres tres tres uno cinco, se reformó el pacto constitutivo referente a su representación y vigencia de gerente y subgerentes. Es todo.—Heredia, primero de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2018283394 ).

A las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fresh Shake Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio social y de la administración, realizar nuevos nombramientos en la junta directiva, revocar el nombramiento del agente residente y revocar la cláusula décima cuarta del pacto de constitución. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018283409 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:15 horas del día 25 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ballmont Realty, Limitada, en donde por acuerdo de los cuotistas, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018283410 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios de la sociedad Olvi de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiuno mil cuarenta y nueve.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018283412 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2018, comparecen: Henry Francisco Prado Sánchez y Shirley Tatiana Herrara Hernández. Constituyen Eco Clima Ltda., domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018283418 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que se realizó una reforma a los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Siete Tres Dos Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos siete tres dos cero, sociedad domiciliada en la entrada a las Huacas en la oficina de contabilidad Eva Papili, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito veintidós de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283421 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula octava, modificando la administración. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018283429 ).

Por escritura número ciento setenta y seis se nombra Subgerente de la sociedad denominada Macuira Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.  José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018283430).

 Por escritura número ciento setenta y ocho se disuelve la sociedad denominada Cervecería Yamada Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018283431).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 10 horas del día 1 de octubre de 2018, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tiedro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-250272 se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de octubre de 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018283441).

Por escritura protocolizada por la notaria Raquel Núñez González en San José, a las 13:00 horas del 29 de setiembre del año en curso, se acordó fusionar la sociedad Inmobiliaria Donostia, S. A., con la sociedad Inmobiliaria Izarra, S. A. y con la sociedad Desarrollos Industriales Cincuenta y Cinco Cuarenta y Ocho, S. A., prevaleciendo Inmobiliaria Donostia S. A. cédula jurídica 3-101- 242152 así mismo se acordó modificar el domicilio social y se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 01 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—( IN2018283443 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quirós & Bresnahan S. A. cédula jurídica 3-101-660782 protocolizada mediante escritura número sesenta y uno de las 8:00 horas del 01 octubre del 2018, acuerdan modificar junta directiva y fiscal.— San José, trece horas del primero de octubre del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018283447).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños Kam S. A. cédula jurídica 3-101-696966, protocolizada mediante escritura número sesenta y dos, de las 09:00 horas del 01 de octubre del 2018, acuerdan modificar junta directiva y fiscal.— San José, primero de octubre del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018283448 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la Compañía 3-101-0685488, Sociedad Anónima, con igual número de cédula de persona jurídica. Se reforma la cláusula del capital social y se aumenta.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018283453 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía 3-101-0693699, Sociedad Anónima, con igual número de cédula de persona jurídica. Se reforma la cláusula del capital social y se aumenta.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018283454 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2018, Inversiones Agrícolas GVGE Hijos Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Cañas, Guanacaste, 01 de octubre del 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notario.—1 vez.—( IN2018283464 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Labseed, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Labseed, S. A. El domicilio de la compañía será Costa Rica, Heredia, Belén, Distrito Cariari, Barreal, Ulloa Condominio Vía lndus, departamento número siete. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha, el capital social es la suma de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018283469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada NL Inversiones  Prestamos Mercantiles Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos cinco, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa número D-siete. Se modificó la cláusula primera y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018283472 ).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios de: Titán Representaciones y Suministros, Ltda., se reforma la administración. Arcillas, S.A, se reforma la administración. Tecno Uno Ventura, S.A, se reforma la administración. e Inversiones Mil Novecientos Diecisiete, S.A. Se reforma la administración.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018283473 ).

Mediante escritura 166 otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 17:00 horas del 25 de setiembre del 2018, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Soluciones Y Materiales Concretarq Limitada, con domicilio en Puntarenas Corredores centro un kilómetro sur del puente del Río Caracol, cédula jurídica 3-102-633872, la cual se fusiona con Zaguito Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera. Asimismo, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra Gerente. b) Zaguito Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia Cariari Residencial Doña Claudia casa noventa y uno, cédula jurídica 3-101-427354, la cual se fusiona con Soluciones y Materiales Concretarq Limitada.Grecia, 01 de octubre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018283475 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, el Licenciado Fernando Alonso Castro Esquivel y mi persona, actuando en co-notariado en el protocolo del primero, hemos protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio.—Escazú, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018283478 ).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pelón de la Bajura S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil quinientos cincuenta y uno, en la que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a la administración y representación.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018283494 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-diez, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018283705 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

N° REC-ATZS-007-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento N°

Periodo

Monto

1911002256353

Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo

203220188

Imp. s/renta

1012610819866

12/2014

Total

463,232.00

463,232.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 127178.—( IN2018277336 ).

N° REC-ATZS-008-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

N° Cédula

Impuesto

N° Documento

Periodo

Monto

1911002256161

Retana Argüello Lloc Fay

110200587

Sanción

9222001147895

12/2017

Total

319.650,00

319.650,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127180.—( IN2018277345 ).

N° REC-ATZS-010-2018. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto

1911002266801

Pertuzio Raphael Vincent

125000117319

Imp. s/Renta

Imp. s/Renta

Sanción

Sanción

1054301590395

1054302911611

9222001173761

9222001173777

03/2016

12/2016

09/2017

09/2017

TOTAL

1,200.00

1,450.00

106,550.00

106,550.00

215,750.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese..—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127182.—( IN2018277346 ).

N° REC-ATZS-011-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de Requerimiento

Contribuyente

Cédula N°

Impuesto

N° Documento

Periodo

Monto

1911002268201

Alimentos El Labrador Del Valle Sociedad Anónima

3101328966

Imp. s/Renta

9090000640296

12/2007

Total

43.315.457,00

43.315.457,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 127183.—( IN2018277348 ).

N° REC-ATZS-009-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto

1911002246666

 

Jiménez Vásquez Franklin

 

603620096

 

Imp/las ventas

Imp/las ventas

Sanción

Sanción

 

9090000608841

9090000608857

9222001056213

9222001056222

 

12/2017

 

 

 

Total

4.242,000,00

4.242,000,00

212.100,00

213.100,00

 

8.909.200,00

 

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 127584.—( IN2018277749 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/15819.—Warner-Lambert Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205. Registro N° 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:49 del 23 de febrero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderado de Zodiac International Corporation contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro N° 59602 inscrita el 15 de octubre de 1981 y con vencimiento el 15 de octubre de 2021, la cual protege en clase 5 “Un vasodilatador”, propiedad de Warner-Lambert Company LLC, domiciliado 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018277186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/45926.—Jorge Luis Camacho Camareno Documento: Nulidad por parte de terceros (“Industrial de Oleaginosas AME) Nro y fecha: Anotación/2-119880 de 13/06/2018. Expediente: 2016-0008428. Registro N° 271670 Café Doral en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:31 del 19 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, S. A., contra el registro de la marca “-CAFÉ DORAL (Diseño)”, registro N° 271670, el cual protege y distingue: “café tostado ya sea en grano o molido”, en clase 30, propiedad de Jorge Luis Camacho Camareno cédula de identidad N° 3-410-495. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así como un juego de copias de la acción de nulidad para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018277377 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/21205.—Wal-Mart Stores Inc. Casa Tradición S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Casa Tradición S. A. de CV.).—Nro y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 Calle Azul en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:53 del 16 de marzo del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la marca de “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 2 de junio de 2017 José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 13:51:16 horas del 3 de agosto de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 27).

III.—Mediante resolución de la 14:08:17 horas del 25 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 28, se previene al solicitante para que indique algún otro domicilio donde intentar la notificación del traslado o en su defecto en caso de desconocer alguno otro solicitar de manera expresa la publicación del traslado mediante edicto de ley. Por su parte el accionante mediante escrito adicional de fecha 13 de noviembre de 2017, manifiesta que desconoce otro domicilio y que solicita la publicación por edicto (F. 33 y 34). La Oficina de Marcas, por medio de resolución de las 15:14:55 horas del 17 de noviembre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.35).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 30 de enero del 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51 al 55).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, inscrita el 27 de agosto de 2010 y con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2020, en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)”, propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc., domiciliada en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, E.E.U.U. (F.56).

2º—Que la empresa Casa Tradición S. A. de C.V., solicitó el 19 de abril de 2017, la inscripción de la marca Clase Azul (diseño), en clase 33 internacional, para proteger “bebidas alcohólicas”, bajo el expediente 2017-3446. (F.58).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial de la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V. (F. 12).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero del 2018, (F. 51 al 55), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(…) que el día 19 de abril de 2017 fue presentada la solicitud de la marca Clase Azul, en clase 33, expediente 2017-3446, solicitado por la compañía Casa Tradición S.A. de C. y. (...) se encuentra inscrita la marca Calle Azul, registro número 203199, perteneciente a Wal-Mart Stores Inc, en clase 33 para proteger bebidas alcohólicas con excepción de cervezas, vigente hasta el 27 de agosto de 2020 (...) la marca Calle Azul, está afectando directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca Clase Azul, así como para la comercialización de los productos que fabricamos (...) atentamente solicito la cancelación por no uso del registro número 203199 (...)”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Casa Tradición S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-3446, tal y como consta en la certificación de folio 58 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “calle azul”, registro N° 203199, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “Calle Azul”, registro N° 203199. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “calle azul”, registro N° 203199, descrita en autos y propiedad de la empresa Wal-Mart Stores Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018277645 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2017/63916.—Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “Hotel Tirol, ) Nro y fecha: Anotación/2-114597 de 06/11/2017. Expediente: 2016-0000668 Registro N° 252388 Terrazas del Tyrol en clase 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:48 del 19 de diciembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Hotel Tirol S. A., contra el registro del signo distintivo Terrazas del Tyrol, Registro N° 252388, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de sala de fiesta y de eventos especiales, ubicado en Heredia, Residencial El Tyrol de la caseta del guarda trescientos metros al sur casa número 2425. en clase internacional, propiedad de Carmen María Ramírez Escobar, casada una vez, cédula de identidad 800760517. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018278320 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Melvin Ariel Mesén Vargas, número patronal 0-00112980101-999-001, quien desarrolla actividades de contabilidad, teneduría de libros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente de los años 2004 al 2011, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de ingresos ¢31.879.875,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.944.885,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.969.847,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2018278076 ).

Por no haberse podido localizar a Jean Francois Ramírez Paulette número patronal 7-02690099861-999-001, actividad de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de octubre dos mil catorce a diciembre dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total, de ingresos                                                           ¢15, 345,180.00

Total, de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                ¢767,183.00

Total, de cuotas de Enfermedad y Maternidad                ¢773,488.00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de septiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2018278087 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL

DE PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramita la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número 6-0270-0383, a fin que se le titule el lote 43 del asentamiento Tres Rosales, mediante resolución de las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoría Legal. A ser las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley N°9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince, y después de haber realizado todos los intentos para notificar al señor Alejandro García Martínez, cédula de residencia número 155804844118; se le pone en conocimiento al señor García Martínez, que sobre el lote 43 del asentamiento Tres Rosales se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de La Ley 9036, a favor de la señora Ruth Díaz Chaves, cédula número 6-0270-0383, por lo que se le previene a dicho señor que en caso de tener alguna oposición de las establecidas en el artículo 90 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2018277088 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001992.—En el Alcance 87 del 30 de abril 2018, se publicó la Resolución Administrativa Número 00670, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección de Calle Blancos”, propiedad de Irma María Zamora Araya, cédula de identidad 9-0037-0501. En la citada Resolución existe un error en el punto D) del considerando y el punto 1) del Por Tanto con relación al número de cédula de identidad 9-0037-0501 Como consecuencia de lo anterior debe corregirse dicho punto 1, de la siguiente manera:

En el D) del considerando y el punto 1) del Por tanto:

Donde dice:

“..., cédula de identidad 9-0037-0501...”

Debe leerse correctamente:

   cédula de identidad 9-0036-0501…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 00670, queda igual.

Publíquese.

San José, a los 15:05 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata.— 1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 26-2018-D.—( IN2018286119 ).

N° 001993.—En La Gaceta N° 135 del 21 de julio del 2018, se publicó la Resolución Administrativa número 001494, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”, propiedad de Iyalocha S. A., cédula de persona jurídica 3-101-027782, el cual está inscrito bajo número de matrícula folio real 186302-000, de la provincia de Guanacaste.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error un número de expediente distinto la que corresponde, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado “Resultando”, específicamente el punto 3, se establece:

“....-Constan en el expediente administrativo número 2017-15 a que se refiere este acto...”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“....-Constan en el expediente administrativo número 2018-15 a que se refiere este acto...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 001494 queda incólume.

Publíquese.

San José, a los 15:10 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 27-2018-D.—( IN2018286122 ).