LA GACETA N° 193 DEL 19 DE
OCTUBRE DEL 2018
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 6723-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial
del Desarrollo de la Infraestructura del País, Expediente Legislativo N°
20.993, integrada por los diputados Paloa Alexandra Valladares Rosado, Luis
Fernando Chacón Monge, David Hubert Gourzong Cerdas, Carmen Irene Chang Mora,
Marulin Azofeifa Trejos, Luis Ramón Carranza Cascante, María Vita Monge
Granados, Dragos Dolanescu Valenciano y Wálter Muñoz Céspedes, encargada de
analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al
desarrollo de la infraestructura del país, la cual tendrá un plazo de
veinticuatro meses a partir de su instalación y podrá ser prorrogado a
solicitud de la propia Comisión, de ser necesario. La Comisión deberá elegir el
Directorio del Órgano, de manera anual. Este año se computará a partir de la
fecha de su instalación.
San José, primero de octubre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
28016.—Solicitud Nº 130824.— (
IN2018286382 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PROYECTO DE DECRETO “REGLAMENTO
PARA
OTORGAR A
LA EMPRESA CORREOS DE COSTA
RICA S. A.,
LA MODALIDAD DE “OPERADOR
POSTAL” EN
SU CONDICIÓN DE AUXILIAR
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA”
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 de la Ley número 4755 del 04 de junio de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del
Proyecto de Decreto denominado “Proyecto de Decreto” Reglamento para otorgar a
la empresa Correos de Costa Rica S. A., la modalidad de “Operador Postal” en su
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera”
Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las
direcciones de correo electrónico: arrietajj@hacienda.go.cr,
ruizgr@hacienda.go.cr, o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna,
ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los
efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en
consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Wilson
Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud
N° 129507.—( IN2018283626 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título
N° 235, emitido por el Centro Educativo
Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz
Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de
agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278130
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 143, emitido por el Centro
Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca
Herrera Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Miranda Abarca Mariela, cédula 1-1293-0229. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278132 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de Ingenieros del ICE y Afines, siglas: SIICE, acordada en asamblea celebrada
el día 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 113-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5056, del 13 de agosto del
2018. La reforma afecta al artículo 33 del Estatuto, 13 de agosto del 2018.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018278455 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V., con
domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660, Países
Bajos, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas
para uso agrícola. En clase 5: productos agroquímicos, a saber, insecticidas,
pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso
comercial, agrícola y hortícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277880 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Société
BIC, con domicilio en 14 Rue Jeanne D’ Asnières, 92110 Clichy, Francia,
solicita la inscripción de: BODYMARK, como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: lápices cosméticos, lápices cosméticos para tatuajes temporales,
marcadores cosméticos para tatuajes temporales, lápices cosméticos decorativos,
marcadores cosméticos decorativos; en clase 16: instrumentos de escritura, a
saber lapiceros marcadores para la piel. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018277882 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lotte Corporation
con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5;
6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes, almidón para uso industrial, químicos industriales,
adhesivos para uso industrial, edulcorantes artificiales [preparados químicos],
microorganismos, no para uso médico y veterinario, preparaciones para la
nutrición de plantas, vidrios para cerámica, grafito para uso industrial, liga,
papel de prueba químico, plásticos no procesados, pulpa, silicones,
preparaciones químicas para uso en fotografía, aceites hidráulicos,
anticongelante, composiciones para la fabricación de cerámica técnica,
subproductos industriales generados durante el procesamiento de cereales,
químicos para uso en fotografía, químicos para uso en silvicultura, resinas
artificiales no procesadas, químicos para uso en microorganismos, no para uso
médico y veterinario, químicos científicos, químicos hortícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, químicos agrícolas,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, metaloides; en
clase 2: Resinas naturales en bruto, preparados protectores para metales,
preservadores de madera, preparados anticorrosivos, tintas para tatuaje,
tintes, pigmentos, revestimientos [pinturas], aditivos para pintura, preparados
no químicos para la fabricación de pintura, pintura al temple, pinturas de
aceite, pinturas de resina sintetizada, barnices, lacas, papel para teñir
huevos de Pascua, pastas de impresión [tinta], colores para dibujar imágenes,
aceites antioxidantes, colorantes, pinturas; en clase 3: Saborizantes para
alimentos [aceites esenciales], preparaciones blanqueadoras para lavandería,
almidón para lavandería, cosméticos, perfumería, mascarillas de belleza,
preparaciones adhesivas para fijar pelucas, preparaciones de limpieza, jabón de
belleza, dentífricos, betún, preparaciones restauradoras, cosméticos para
animales, toallitas limpiadoras pre-humedecidas, abrasivos, preparados
pulidores, preparados de lavandería, preparados de tocador, preparaciones para
fregar, aceites esenciales, adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos,
preparados para fregar, preparaciones abrasivas; en clase 4: Aceites y grasas
industriales, agentes absorbentes/humidificadores y de adsorción de polvo,
grasa para calzado, aceites y grasas preservantes de cuero, mechas para
lámparas de aceite, energía eléctrica, combustibles sólidos, combustibles
gaseosos, combustibles líquidos, aceite industrial, cera [materia bruta],
lamparillas [candelas], velas, cera industrial, velas flotantes, velas
aromáticas, combustible para encendedores, yesca, combustible, velas y mechas
para iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, lactosa para usos
farmacéuticos, leche en polvo para bebés, desinfectantes, preparaciones
veterinarias, desodorantes de tela, microorganismos para uso médico, botiquines
de primeros auxilios, llenos, vendajes para apósitos, curitas adheribles,
toallas sanitarias, algodón para uso médico, material para relleno dental,
pañales para bebés, pañales medicados, pañales para adultos, adhesivos para
atrapar moscas, papel antipolillas, alimento para bebé, curitas médicas y
quirúrgicas; en clase 6: Minerales metálicos, ganchos para macetas de metal,
cestas de metal, letreros de metal, astas de bandera, de metal, tazas
conmemorativas de metal, trampas para animales salvajes, estacas de metal para
plantas o árboles, casas para animales de metal prefabricadas, escaleras de
metal, dispensadores de toallas de metal, porta-tiquetes de tren y bus
metálicos, barriles de metal, cajas de metal, tapones de metal, accesorios de
metal para muebles, alfombras metálicas, buzones de metal, placas para lápidas
metálicas, broches de metal para zapatos, conteras de metal para bastones y
bastones para caminar, pantallas de metal para hornos, tornillos de metal, cerraduras
de metal, barretas de metal para tornillo de banco, archivos de metal, acero no
forjado y semi-forjado, metales no ferrosos no forjados y semi-forjados,
soldadura, materiales de metal para uso exclusivo en edificación o
construcción, azulejos de metal, construcciones de metal, enrejados de metal,
señales de tráfico no luminosas y no mecánicas de metal, tensores de alambre
[eslabón de tensión], tarimas de carga de metal, anclas marinas, moldes de
fundición [moldes] de metal, arrecifes artificiales de metal para peces,
cabinas de metal para rociado de pintura, válvulas de metal (no para máquinas),
plataformas de metal para lanzamiento de cohetes, trampolines de metal, ganchos
de metal para tienda, espuelas, hebillas de metal, lazos de metal, redes metálicas,
obras de arte de metal (no de metales preciosos), tubos y cañerías de metal,
metales y aleaciones de metal, manguitos de metal para empalmes de cables,
monumentos de metal; en clase 7: Bombas para acuario, cepillos operados
eléctricamente [partes de máquinas], máquinas estampadoras, máquinas
expendedoras automáticas, bombas de gas (equipo de gasolinera) cortadores de
césped no manuales [máquinas], aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas,
ascensores [elevadores], rezones automáticos para uso marino, excavadoras,
cortadoras [máquinas], máquinas de minería, maquinaria de ingeniería civil,
maquinaria agrícola, máquinas ordeñadoras, incubadoras para huevos, máquinas
para pescar, maquinaria química para uso industrial, maquinaria para disponer
de los desechos, maquinaria textil, máquinas procesadoras de alimentos y
bebidas para uso industrial, máquinas de carpintería, maquinaria para procesar
pulpa, máquinas impresoras, máquinas de coser, máquinas para procesar el cuero,
máquinas para procesar tabaco, máquinas para procesar vidrio, máquinas para
pintar, máquinas para empacar, máquinas de energía motriz (no para vehículos
terrestres), bombas y compresores como partes de máquinas, motores y
mecanismos, transmisiones y engranajes asistidos (no para vehículos
terrestres), amortiguadores para máquinas (no para vehículos), dispositivos de
frenos para máquinas (no para vehículos), rodamientos de motor, molinos,
máquinas para limpieza, máquinas para parqueo, máquinas procesadoras de hule,
impresoras 3D, motores (excepto para vehículos terrestres), máquinas lavadoras
de ropa para uso doméstico, robots, electrodos para máquinas soldadoras,
máquinas de sericicultura, máquinas clasificadoras para industria,
acoplamientos para máquinas y componentes para engranajes de la transmisión
(excepto para vehículos terrestres), máquinas para granja láctea, motores y
mecanismos [excepto para vehículos terrestres], grifos (componentes de máquinas
/ motores o mecanismos), máquinas peladoras de alimentos para uso comercial,
molinillos de café, no operados manualmente; en clase 8: Aparatos secadores de
uñas LED, servicios de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], utensilios de
hierro para la chimenea, planchas de hierro, cuchillos de oficina para todo
usos, cuchillos para procesar, armas de mano que no son armas de fuego,
martillos [herramientas manuales], afiladores de cuchillos, sierras
[herramientas manuales], aparatos para masaje no eléctricos para uso doméstico,
charolas para dinero, barras para autoprotección, implementos agrícolas,
operados manualmente, hormas para zapatos operadas manualmente, bombas de mano,
rasuradoras eléctricas, espátulas para esquís, picos para alpinismo [picos para
hielo], rastrillos para hoyos de arena, tijeras, cuchillos, palas, rasuradoras,
herramientas manuales portátiles multifunciones, juegos de manicura; en clase
9: Chips de ADN, Vidrio procesado, sea vidrio óptico procesado y espejos
ópticos procesados (no para construcción), Reglas de cálculo, zapatos
protectores, cerraduras eléctricas, reglas de medición, aparatos e instrumentos
de laboratorio físico y químico, aparatos e instrumentos ópticos, a excepción
de lentes y aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos fotográficos,
aparatos para medir precisión, gafas, instrumentos de cálculo, mecanismos para
aparatos operados con monedas, aparatos y equipo de salvamento, aparatos
automáticos de extintores de fuego, alarmas, señales de tráfico mecánicas,
aparatos para buceo, botes de rescate (balsas), satélites, autobombas contra
incendios, cercas eléctricas, clasificadores de huevos a trasluz, aparatos de
ionización no para el tratamiento de aire o agua, controladores eléctricos,
señales de neón, baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de medición de
electricidad, alambres eléctricos, timbres de puerta eléctricos, aparatos e
instrumentos de audio y visuales eléctricos, auriculares, máquinas e
implementos de telecomunicaciones, auricular Bluetooth, robots de laboratorio,
software de computador, hardware de computador y dispositivos periféricos de computador,
semiconductores, tomacorrientes, cartuchos y casetes de videojuegos, silbatos
deportivos, guantes protectores, cascos, mascarillas respiratorias, no para
respiración artificial, ropa protectora, medios electrónicos pregrabados con
música, metrónomos, medios electrónicos pregrabados sin música (excluyendo
software informático), cupones descargables, películas cinematográficas,
publicaciones electrónicas descargable, máquinas calculadoras, gafas de
protección, CDs, instrumentos de control para calentador, aparatos para
emergencias y rescate, aparatos audiovisuales para enseñanza, monitores,
dispositivos de seguridad para transporte por vía férrea, dispositivos de
ensamblaje para cámaras y monitores, aparato de prevención de robos, lentes,
sistema para videoconferencia, sistema de teatro en casa, transceptores de
radio, teléfonos inteligentes, baterías y cargadores de batería, timbres,
archivos multimedia descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos
no para uso dental, termómetros médicos, dispositivos para medir la grasa
corporal, para uso médico, aparatos para rehabilitación corporal, para uso
médico, medidores de glucosa en la sangre, aparatos portátiles para medir la
presión arterial de la sangre, aparatos e instrumentos dentales, aparatos
anticonceptivos, sábanas eléctricas para uso médico, materiales para suturar,
biberones, bacinicas, aparatos para masaje eléctricos para uso doméstico,
aparatos de masaje estético eléctricos, ropa especial para quirófanos, guantes
para uso médico, mascarillas para uso médico, aparatos de masaje para uso
personal, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos y
veterinarios; en clase 11: Esterilizadores médicos, hornos dentales,
purificadores de agua no eléctricos para uso doméstico, congeladores (excepto
portátiles), cocinas de gas, fregaderos, números luminosas para casa,
calentadores de bolsillo, aparatos de filtración para acuario, tazas de
inodoro, calentadores para planchas, duchas, aparatos de bronceado [camas
solares], aparatos de calefacción, aparatos e instalaciones de refrigeración
(no para vehículos), ventiladores, aparatos y dispositivos de iluminación no
eléctricos, arandelas para grifos de agua: instalaciones para abastecimiento de
agua, inodoros portátiles, aparatos y dispositivos de calefacción para uso en
laboratorio, sistemas de calefacción y enfriamiento para buques, sistemas de
calefacción y enfriamiento para aeronaves, sistemas de calefacción y
refrigeración para vehículos ferroviarios, sistemas de calefacción y
enfriamiento para automóviles de motor, que no sean partes de motores o
mecanismos, aparatos y dispositivos de iluminación para bicicletas,
lanzallamas, aparatos de secado para uso agrícola, aparatos y máquinas
purificadores de aire, aparatos para deshidratar desperdicios alimenticios,
aparatos de enfriamiento de bebidas, hornos industriales, instalaciones de
enfriamiento de tabaco, accesorios de seguridad para aparatos de agua o gas y
cañerías, aparatos de luz eléctrica, sistemas de calefacción y refrigeración
eléctricos para uso doméstico, secadores de cabello para uso doméstico,
encendedores de gas, congeladores para hielo [para uso doméstico], aparatos de
calefacción para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos e
instalaciones de cocinas (estufas), calentadores de pies, eléctricos no
eléctricos, espirales (partes de instalaciones de destilación / calefacción o
enfriamiento), grifos [llaves], aparato de hidromasaje a chorro, aparatos de
calefacción y aire acondicionado, aparatos ventiladores, aparatos para calentar
/ ventilar y de aire acondicionado, lavadoras de aire, purificadores de agua
para uso doméstico, congeladores; en clase 12: Sillas de ruedas, paracaídas,
vehículos eléctricos, partes y accesorios para barcos, partes y accesorios para
aeronaves; hélices para los buques; alas para aviones; puertas para vehículos
ferroviarios; pastillas de freno para automóviles; cestas adaptadas para
bicicletas; carretillas, coches de bebé, cubiertas de neumático para vehículos,
sistemas de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos,
tractores para uso agrícola, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones
y engranajes asistidos para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos
terrestres, motores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos,
dispositivos antirrobo para vehículos, neumáticos de vehículos, plataforma
elevadoras traseras [partes de vehículos terrestres], bandas de hule para
motor/mecanismo y frenos para vehículos terrestres, bombas de aire para
vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua, motores y mecanismos para vehículos terrestres, vehículos
terrestres; en clase 13: Tanques [armamento], fusiles [armas], armas de
artillería [cañones], rifles de gas lacrimógeno, pistolas de aire [pistolas de
aire comprimido], rifles, pistolas [armas], armas de mano [armas de fuego],
balas, explosivos, agentes explosivos, pólvora, bombas de gas [armas], cohetes,
misiles, luces de bengala [fuegos artificiales], granadas de mano, obuses de
iluminación, petardos, armas y balas; en clase 14: Gemas, joyeros, joyería para
zapatos, llaveros de metales preciosos, brazaletes de reloj hechos de cuero,
relojes de pulsera, instrumentos de relojería y cronológicos y partes de los
mismos, piedras preciosas, joyería, bisutería, metales preciosos, imitaciones
de metales preciosos, ornamentos personales de metales preciosos, ornamentos de
metales preciosos en forma de joyería, mancuernillas, obras de arte de metales
preciosos, joyas y metales preciosos, relojes de pulsera con reproductor de MP3
incorporado, relojes de pulsera con cámara incorporada; en clase 15: Aparatos
para afinación de instrumentos musicales, martillos para afinar, afinadores
para instrumentos musicales, instrumentos musicales, artículos auxiliares para
instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos para
música cortesana, guitarras, tambores [instrumentos musicales], pianos
digitales, grabadoras, violines, saxofones, instrumentos musicales para música
country, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, guitarras
eléctricas, violonchelos, pianos, instrumentos de percusión, instrumentos
musicales de cuerda; en clase 16: Bandas de puros (cigarros) sea etiqueta de
papel o papel aluminio que se coloca alrededor del cuerpo de un cigarro,
Adhesivos para uso doméstico (no como material de oficina), bolsas de basura de
papel o de plástico, papel de aluminio, vallas publicitarias de papel o cartón,
banderas de papel, fundas de papel para macetas, almohadillas desechables para
desperdicios en el entrenamiento de cachorros, cubiertas de papel ajustadas
para las tapas del inodoro, diseños para bordado [patrones], papel, papel
higiénico, tinta correctora [heliografía], artículos de oficina, filminas de
plástico para envolver, sujeta billetes, envases de crema de papel, cajas de
papel, bolsas para compras de papel, cubiertas de papel para tapicería,
pinceles para revestir, cubrir o decorar con pintura, secciones histológicas
para uso educativo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material
para encuadernación, cera selladora (lacre), pecheras de papel, tarjetas de
crédito sin codificación magnética, materias impresas (excepto libros y
publicaciones periódicas), pinturas y trabajos de caligrafía, esculturas de
papel maché, impresiones fotográficas, materiales para modelado, libros,
envases de papel para embalaje industrial, adhesivos [pegamentos] como material
de oficina o para uso doméstico, calcomanías, material impreso, máquinas de
escribir y artículos de oficina [excepto muebles] sea material de papelería
para oficina, portadores de cartón para alimentos y bebidas, materiales
plásticos para embalaje, patrones de papel, materiales de embalaje
(acolchonados/de relleno) de papel o cartulina; en clase 17: Cintas adhesivas
(no como material de oficina y no para uso médico ni doméstico o aislante
eléctrico), mica, en bruto o parcialmente procesada, soportes de espuma para
arreglos florales [productos semiterminados], papel de asbesto, filmina de
plástico, no para envolver, hule en bruto, sacos de hule para embalaje, tapones
de hule, arandelas de hule, materiales no conductores para retención de calor,
herramientas para extinción de fuego y equipo de asbesto, topes de hule para
parachoques de amortiguación, materiales de embalaje [acolchonado, de relleno]
de hule o plástico, materiales aislantes eléctricos, cintas aislantes
eléctricas, guantes aislantes, fibra química (no para uso textil), fibra
inorgánica (no para uso textil), hilos y hebras de fibra química (no para uso
textil), telas de asbesto, fieltro de asbesto, cuerdas de caucho, redes de
asbesto, estatuillas de caucho, cañerías flexibles no metálicas, materiales de
embalaje, detención y aislamiento, burletes; en clase 18: Estuches portátiles
de cosméticos (vendidos vacíos), etiquetas de cuero, ropa para mascotas, cuero,
imitación de cuero, bolsos, cajas hechas de cuero, bolsas [sobres, fundas] de
cuero para embalaje, cubiertas de cuero, correas para patines, paraguas,
bastones, bolsas para alimentar animales, válvulas de cuero, arneses para
caballos, correas de seguridad para guiar a los niños, correas de cuero,
sombrillas y parasoles, bastones para caminar, envases de cuero para embalaje;
en clase 19: Alquitrán y brea, minerales no metálicos no procesados para
edificaciones o construcciones, vidrio para construcción, columnas
publicitarias no metálicas, astas de bandera, no metálicas, acuarios
[estructuras], jaulas prefabricadas (no de metal), maderas, corcho prensado
para construcción, tanques para albañilería, persianas para exteriores, que no
metálica ni textiles, lápidas, cemento, piedra, materiales de construcción, no
metálicos, tejas, no metálicas, unidades modulares de construcción no
metálicas, bloques de vegetación para prevenir el colapso de tierra o
deslizamientos de tierra, señales de tráfico no luminosas y no mecánicas (no de
metal), muelles flotantes, no de metal, para atracar embarcaciones, arrecifes
artificiales de peces no metálicos, cabinas de rociado de pintura no metálicas,
válvulas (no de metal o plástico) para suministro de agua y drenaje,
plataformas para lanzamiento de cohetes, no de metal, trampolines, no de metal,
pantallas de red para insectos no de metal, obras de arte de piedra, hormigón o
mármol, monumentos, no de metal, obras de mampostería, alquitrán y asfalto,
tejas y losas para pavimento (no de metal); en clase 20: Paragüeros, coral en
bruto o semi-trabajado, canastas, no de metal, vallas publicitarias de madera o
plástico, postes, no de metal, tazas conmemorativas (no de metal): estacas, no
de metal, para plantas o árboles, casas para mascotas domésticas, gradas
[escaleras], no de metal, bastidores para tejer, asideros de tina, no de metal,
juncos [material para trenzar], materiales de bambú (no para construcción),
mimbre, hojas de madera para envoltura de comida japonesa (Kyogi), hueso animal
(material no trabajado o parcialmente trabajado), toneles, no de metal, cajas
de madera, tubos plásticos para correo, clavijas, no de metal, muebles,
persianas para interiores, marcos para fotos, buzones postales, no de metal o
mampostería, accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para ataúdes,
tacos para zapatos, no de metal, ventiladores planos de mano, clavos (no de
metal), cerraduras, no eléctricas, no de metal, caballetes, accesorios para
puertas no metálicos, mosaicos de espejo, mesas de dibujo, sillas de
peluquería, barras indicadoras de capacidad, no de metal, para vagones de
ferrocarril [vagones], tarimas para transporte, no de metal, boyas para amarre,
no de metal, comederos para forraje, colmenas, válvulas, no de metal, que no
son partes de máquinas, exhibidores para armas , andaderas infantiles,
mobiliario para acampar, sillas para pescar, tarjetas de crédito plásticas (no
magnéticas), obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, maniquíes, camas y
colchones; en clase 21: Utensilios de baño, Cepillos de dientes, Herramientas
de limpieza y utensilios para lavar (no eléctricos), productos con base de
vidrio (no para la construcción), ollas no eléctricas, vajillas [platos],
aparatos para procesar alimentos y bebidas para uso doméstico (no eléctricos),
baldes, vallas publicitarias de porcelana o vidrio, cubos para carbón, aparatos
no electrónicos para combatir plagas, trampas para ratones, macetas para
flores, acuarios para interiores, jaulas para mascotas domésticas, cepillos
para ropa, portapapel higiénico, alcancías, tablas de planchar, percheros y
anillos para toallas, cajas de vidrio, tapones de vidrio, botellas (excepto
jarrones), individuales, no de papel o textiles, objetos de porcelana, platos o
utensilios usados en servicios fúnebres, calzadores, candelabros, cepillos para
uso industrial, toallitas para lentes, peines para animales, dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos, aparatos eléctricos para retirar
maquillaje, ollas y cacerolas portátiles para acampar, guantes para uso
doméstico, abotonadores, cepillos de baño, material para hacer cepillos, fibra
de vidrio no como aislante o para uso textil, hilo de fibra de vidrio no como
aislamiento o para uso textil, obras de arte hechas de vidrio, nidales
(huevos), artificiales, utensilios de cocina, utensilios para cocinar, no
eléctricos, peines y esponjas, cepillos, esponjas, vajillas, que no incluyen
cuchillos, tenedores y cucharas, recipientes con aislamiento térmico para
alimentos y bebidas, recipientes para beber, abridores de botellas, eléctricos
y no eléctricos, aparatos para retirar maquillaje, quita pelusas, eléctricos o
no eléctricos, tazas conmemorativas de metales preciosos; en clase 22: Algas marinas
para relleno, trampas [redes], escaleras de lazo, paja para relleno, aserrín,
bolsas [sobres, fundas] de textiles, para embalaje, envoltorios de paja,
tiendas [no para acampar], hamacas, hilos para zapateros, velas para botes,
flotadores para redes de pescar, tiendas de acampar, capullos, fibras de
algodón en bruto, fibras de seda en bruto, fibras de cáñamo en bruto, fibras de
lana en bruto, fibras químicas para uso textil, fibras inorgánicas para uso
textil, lazos, redes (no de metal o asbesto), fibras textiles, materiales para
relleno, no de hule, papel o plástico, lonas; en clase 23: Hilo y hebras para
uso textil, hilos, hilo y hebras de seda, microfibras, hilos y hebras de rayón,
hilos y hebras de algodón, hilos y hebras de fibras semisintética (hebras de
fibra natural tratados químicamente), hilos de colores, hilos y hebras de
angora, hilo y hebras sintéticos, hilo y hebras para bordado, hilo para
decorar, hilo y hebras de fibra de vidrio, hilos textiles, hilo de hule para
uso textil, hilo de fibra de vidrio para uso textil, hilo de papel para uso
textil, hilos y hebras de fibra sintética, hilos y hebras mixtos; en clase 24:
Tejidos de tela para cosméticos, paños de cocina, etiquetas de tela, banderas
de tela, cubiertas ajustadas de tela para la tapa del inodoro, telas con
motivos impresos para bordar, cortinas de baño, telas de imitación de pieles de
animales, tapicería de tela, tapices de colgar de tela, edredones, velos, sacos
de dormir, toallas de tela, tejidos, telas tejidas, telas tipo cinta, fieltros
de tela, cortinajes (cortinas gruesas), cubiertas para cama y mesa, franela; en
clase 25: Cinturones para dinero [ropa], calzado, ropa deportiva, ropa para
alpinismo, ropa para golf, ropa para pescar, abrigos (excepto ropa deportiva
exclusiva e indumentaria tradicional coreana), gabachas para médicos,
indumentaria tradicional coreana (Hanbok), ropa interior, calcetines, guantes
con yemas de los dedos conductoras que pueden usarse al sostener dispositivos
electrónicos de mano de pantalla táctil, gorras [sombreros], mascarillas de
invierno para el rostro (ropa), cinturones [ropa], ropa impermeable, anoraks,
mallas y leotardos: uniformes, ropa, bragas, pantalones cortos y calzoncillos
tipo bóxer, calcetería; en clase 26: Gorros para teñir el cabello, pelucas,
números para competidores (dorsales), almohadillas para agujas, ganchos para
alfombras, cordones (cintas) para zapatos, cintas para fruncir cenefas de
cortinas, agujas (no para máquinas de coser), agujas para máquinas tejedoras de
lana, agujas para máquinas de coser, rizadores para el cabello, eléctricos, no
implementos manuales, dijes como accesorios para teléfonos celulares,
almohadillas de hombros para la ropa, bandas despegables para sostener mangas,
listones y trenzas, botones, flores artificiales, bordado para indumentaria,
fruta artificial, cintas y bordados, agujas, mercería, excepto hilo, rizadores
para el cabello, no implementos manuales; en clase 27: Tapetes para alimentar
mascotas, tapetes de baño, esteras, papel tapiz, tapetes, tapetes antideslizantes,
alfombrillas, alfombras de hule, tapetes para piso de telas, alfombras de piso
para automóviles, alfombras para exteriores, tapetes de seguridad para niños,
alfombras para piso de vinil, alfombras, tapetes para puerta, tapices no de
tela, colgantes, césped artificial, colchonetas deportivas, papel tapiz y
alfombras; en clase 28: Cazamariposas, juguetes para mascotas, adornos para
árboles de navidad (excepto artículos de iluminación y confitería), atracciones
de parques temáticos, artículos para jugar, muñecas, juguetes, juegos,
artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de alpinismo),
descensores [equipo de alpinismo], clubes de golf, pelotas de golf, bolsos de
golf, con o sin ruedas, guantes de golf, equipo de golf, equipo de pesca,
bastones de animador (bastón de majorette), cornada para la caza o la pesca,
juegos y artículos para jugar, artículos de gimnasia y deportivos; en clase 29:
Frijoles congelados, polen preparado como alimento, vegetales congelados,
productos de fruta procesados, productos vegetales procesados, jugos vegetales
para cocinar, tofu, productos de frijoles procesados (que no son cuajada de
frijol y sus comestibles procesados), frutos congeladas, carne congelada,
huevos comestibles, carne procesada, productos lácteos procesados, productos
alimenticios hechos de aceite y grasa, productos alimenticios hechos de
gusanos, pescados y moluscos (no vivos) (incluyendo los congelados o
conservados con sal), productos de algas procesados, productos alimenticios hechos
de pescado y moluscos, frutas y verduras en conserva/congelados/secos y
cocinados, sopas, gelatinas, acompañamientos (guarniciones), pescado, carne,
aves de corral y caza, no vivos; en clase 30: Cereales refinados, harina de
cereales comestible, pasta de almendras, cereales procesados, levadura, malta
para consumo humano, azúcar para alimentos, pasteles de arroz, salsa de soya,
sazonadores químicos, salsas, especias, sal comestible, té, café, bebidas a
base de té, hielo, ablandadores de carne para uso doméstico, harina y
preparados hechos de cereales, condimentos, especies y hielo; en clase 31:
Granos [cereales], vegetales, frescos, remolachas frescas, pulpa de coco, malta
para la producción y destilación de cerveza, forraje, semillas de plantas, fruta,
fresca, plantas y flores naturales, lúpulo, granos secos de cacao, huevos para
incubar, fertilizados, animales vivos, lombrices, vivas, peces y moluscos,
vivos, algas marinas frescas, arena sanitaria para animales domésticos,
hojarasca, troncos, cortezas en bruto, trocitos de madera para producir pulpa
de madera, árboles de navidad, carnada viva, guirnaldas de flores naturales,
gusanos de seda, algas marinas para consumo humano o animal, frutas y vegetales
frescos; en clase 32: Extractos de lúpulo para producir cerveza, extractos de
malta para producir licores, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos
de fruta, bebidas sin alcohol, bebidas deportivas, agua gaseosa, pastillas para
bebidas efervescentes, polvos para bebidas efervescentes, preparados para hacer
bebidas efervescentes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, agua
mineral, aguas [bebidas], agua potable, agua tónica, agua con intensificador de
sabor, cerveza, cervezas sin alcohol, bebidas a base de cerveza, aguas
minerales y gaseosas; en clase 33: Bebidas espirituosas coreanas destiladas
(Soju), vino refinado de arroz (Yag-ju), sake (bebida alcohólica japonesa),
vino de arroz tradicional coreano (Bupju), vino de arroz sin colar (Tag-ju),
vino de arroz coreano tradicional (Makgeoli), vino de fruta espumante, vodka,
brandy, champán, vinos y licores, licor occidental, whisky, Kaoliang (licor
chino), Laojiao [bebidas alcohólicas chinas destiladas], vino oscuro de
frambuesa (Bokbunjaju), licor de ginseng, licor de ginseng rojo, licor de
ginseng silvestre, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; en clase 34: Tabaco,
sustitutos de tabaco, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, no para
uso médico, cigarrillos electrónicos, nicotina líquida para cigarrillos
electrónicos, tabaco para fumar, artículos para fumadores, pitilleras,
ceniceros para fumadores, estuches para puros, cadenas de cuello para
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de metales preciosos,
artículos para fumadores, no de metales preciosos, estuches para cigarrillos
electrónicos, fósforos, encendedores de cigarrillos, encendedores para
fumadores, filtros para encendedor, tabaco y artículos para fumadores,
artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); en clase 35:
Servicios de venta libre de impuestos, gestión de negocios de exención de
impuestos, publicidad y consultoría de gestión de negocios: servicios de
información comercial y asesoramiento contable: servicios de oficina
(administrativos), administración comercial y trabajo de oficina, servicios de
asistencia de negocios, servicios de tiendas departamentales, servicios de
hipermercado, centro comercial completo por internet, servicios de
intermediario de telemercado a través de comunicación eléctrica, supermercados,
tiendas de conveniencia al por menor, publicidad, contabilidad, servicios de
agencia de ventas para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, gestión
empresarial y consultaría organizativa, suministro de información laboral,
recopilación de información en bancos de datos informáticos, servicios de
agencias de importación y exportación, funciones de oficina, servicios de
subasta, servicios secretariales, alquiler de máquinas expendedoras,
organización de suscripciones para servicios de internet, servicios de agencia
de ventas para fertilizantes, servicios de agencia de ventas para cereales
procesados, servicios de agencia de ventas para especias, servicios de agencia
de ventas para agua mineral, servicios de agencia de ventas para cerveza,
servicios de agencia de ventas para carne procesada, servicios de agencia de
ventas para algas frescas, servicios de agencias de ventas para tabaco,
servicios de agencia de venta para almidón de lavandería, servicios de agencia
de ventas para aparatos e instrumentos médicos que no son para uso dental,
servicios de agencia de ventas para cosméticos, servicios de agencia de ventas
para preparaciones de limpieza, servicios de agencia de ventas para
herramientas de limpieza y utensilios para lavar (que no son eléctricos),
servicios de agencia de ventas para revestimientos [pinturas], servicios de
agencia de ventas para gemas, servicios de agencia de ventas para construcción
de vidrio, servicios de agencia de ventas para vajillas [platos], servicios de
agencia de ventas para tapetes, servicios de agencia de venta para madera para
construcción, servicios de agencias de venta para papel higiénico, servicios de
agencia de ventas para material de oficina, servicios de agencias de venta para
cuero, servicios de agencia de ventas para pulpa, servicios de agencia de
ventas para bolsas, servicios de agencia de ventas para muebles, servicios de
agencia de ventas para calzado, servicios de agencia de ventas para aparatos
calentadores de agua, servicios de agencia de ventas para aparatos y
dispositivos de iluminación no eléctricos, servicios de agencia de ventas para
clavos metálicos, servicios de agencia de ventas para rasuradoras no
eléctricas, servicios de agencia de ventas para acero, servicios de agencia de
ventas para piedra, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos
fotográficos, servicios de agencia de ventas para relojes, servicios de agencia
de ventas para alarmas, servicios de agencia de ventas para bicicletas,
servicios de agencia de ventas para máquinas procesadoras de alimentos y bebidas
para uso industriales, servicios de agencia de ventas para aparatos e
instrumentos eléctricos de audio y visuales, servicios de agencia de ventas
para anticongelante, servicios de agencia de ventas para encendedores de gas,
servicios de agencia de ventas para armas de fuego, servicios de agencia de
ventas para artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de
alpinismo), servicios de agencia de ventas para joyería, servicios de agencia
de ventas para abrigos (excepto ropa para uso exclusivo deportivo e
indumentaria tradicional coreana), servicios de agencia de ventas para huevos
de gusanos de seda, servicios de agencia de ventas para fibras de algodón en
bruto, servicios de agencia de ventas para hebras e hilos para uso textil,
servicios de agencia de ventas para telas, servicios de agencia de ventas para
cordones y cintas de hule, servicios de agencia de ventas para instrumentos
musicales, servicios de agencia de ventas para libros, servicios de agencia de
ventas para composiciones para la fabricación de cerámica técnica; en clase 36:
Servicios financieros, comercio financiero, servicios de banca, servicios de
garantía (finanzas), suscripción de seguros, asuntos financieros, gestión
financiera, análisis financiero, consultoría financiera, gestión de edificios,
gestión de bienes raíces, servicios de investigación de créditos relacionados
con finanzas, servicio de investigación de créditos relacionados con seguros,
servicios de agente financiero aduanal, servicio de agente aduanal, servicio de
valúo de arte, servicios de valúo de joyas, servicios de recaudación de fondos
para caridad, consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios,
servicios bancarios y de seguros; en clase 37: Servicios de construcción,
servicios de construcción naval, reparación de artículos para fumadores,
reparación de máquinas y aparatos médicos, reparación de aparatos de limpieza
no eléctricos, instalación de equipos de cocina, reparación de plumas fuente
(estilográficas), cuidado, limpieza y reparación de pieles, reparación de
bolsos, instalación de muebles, reparación de calzado, instalación y reparación
de equipos de calefacción, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación
no eléctricos, reparación de cerraduras de seguridad, reparación de herramientas
operadas manualmente, reparación de aparatos fotográficos, reparación de
relojes y relojes de pulsera, instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas y equipos de oficina, asistencia para vehículos averiados
[reparación], instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos
para construcción, instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático, reparación de encendedores para fumadores, reparación de armas y
balas, reparación de artículos deportivos (que no son artículos de
golf/artículos de alpinismo), reparación de joyería, renovación de prendas de
vestir, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericicultura,
reparación de instrumentos musicales, reparación de libros, instalación de
puertas y ventanas, servicio de pulido, servicios de perforación de pozos
profundos de petróleo o gas, servicios de limpieza de mobiliario, servicio de
lavado de vehículos de motor, servicios de desinfección de edificios, servicios
de limpieza de zapatos, servicio de lavandería (blanqueado), servicios de
decoración de automóviles, servicios de fabricación de nieve artificial,
servicios de limpieza y reparación de drenajes obstruidos, servicios de
cuidado, limpieza y reparación de cuero, reparación de dispositivos de frenado,
reparación de rasuradoras, reparación de aparatos y dispositivos de
iluminación; en clase 38: Comunicaciones telefónicas, comunicaciones por
teléfono celular, comunicaciones por radio, envío de mensajes, comunicaciones
radiales de datos, transmisión de información a través de aplicación de
teléfono inteligente, comunicaciones por cable, comunicaciones televisivas,
comunicaciones por teléfono celular, servicios de transmisión de datos y
telecomunicaciones, servicios de comunicación por video, servicios de suministro
de acceso a usuario a redes informáticas globales, radiodifusión digital,
radiodifusión radial, transmisión televisiva, servicios de emisión televisiva
para teléfonos móviles, alquiler de equipos de radiodifusión, transmisión
satelital, servicios de portal de internet, telecomunicaciones; en clase 39:
Transporte, información de tráfico, almacenamiento de productos, depósito de
materiales peligrosos, servicios de depósito para el almacenamiento de
vehículos, alquiler de sillas de ruedas, servicios de guías turísticos,
reservación de viajes, servicios de suministro de información de viajes,
almacenamiento físico de datos o documentos guardados electrónicamente,
embalaje de productos, servicios de buceo (no de salvamento), servicios de
suministro de energía eléctrica, gas, agua y calefacción regional, embalaje y
almacenamiento de productos, transporte y almacenamiento de basura, transporte
de productos, entrega de productos, almacenamiento, servicios de embalaje /
envasado y almacenamiento, transporte y almacenamiento de productos; en clase
40: Procesamiento de hule, procesamiento de plásticos, trabajo de piedra,
procesamiento de vidrio, carpintería, tratamiento de papel, servicios de
refinado, tratamiento de agua, trabajos de talabartería, producción de energía,
tratamiento de metales, tratamiento de tejidos, procesamiento de cereales,
procesamiento de muebles, servicios de tala y explotación de madera, servicios
de impresión, servicios de técnico dental, servicios de costura, servicios de
impresión fotográfica, tratamiento de desperdicios relacionados con control de
la contaminación ambiental, alquiler de aparatos de aire acondicionado,
alquiler de generadores, duplicación de grabaciones en cinta, enmarcado de
obras de arte, taxidermia, tala y procesamiento de madera, laminación, grabado,
tratamiento y purificación de agua; en clase 41: Planificación de espectáculos,
obras y musicales, alquiler de escenografía, alquiler de grabaciones de audio,
enseñanza de técnicas agrícolas, enseñanza de técnicas pesqueros, publicación
de libros, servicios de club nocturno [entretenimiento], operación de
bibliotecas, organización de eventos con fines culturales, consultoría
relacionada con la instrucción educativa, academia de modelaje, guarderías,
organización de exhibiciones con fines educativos, enseñanza de bellas artes,
orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación], suministro y
operación de instalaciones deportivas, suministro y operación de instalaciones
de diversión, servicios de parques de entretenimiento, fotografía, reportajes
fotográficos, entrenamiento de animales, planificación de fiestas
[entretenimiento], servicios de traducción, organización y ejecución de
competencias [servicios de educación o entretenimiento], información de
entretenimiento y diversión, arreglo y conducción de seminarios, conferencias y
exhibiciones con fines culturales o educativos, suministro de instalaciones
para capacitación fílmica/de espectáculos/de juegos/obras de teatro, música o
capacitación educativa, coaching [capacitación], información educativa, reserva
de asientos para espectáculos y eventos deportivos, reservación de boletos y
servicios de reserva para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales,
enseñanza de actuación/canto/baile; en clase 42: Investigación farmacéutica,
servicios arquitectónicos, diseño de producto, diseño visual, diseño de
vestuario, servicios de diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de
hardware informático, investigación ambiental, investigación de cosméticos,
investigación meteorológica, investigación agrícola, investigación en
tecnología de la construcción, investigación mecánica, investigación
biotecnológica, minería y exploración mineral, prueba de seguridad de
productos, inspección marina/aérea y terrestre, investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros, pruebas/inspección o investigación de productos
farmacéuticos/cosméticos o productos alimenticios, pruebas/inspecciones o
investigaciones sobre agricultura/ganadería o de pesca; en clase 43: Preparación
de alimentos y bebidas, servicios de barra de aperitivos (mostrador), servicios
de restaurante, servicios de cadenas de restaurantes, panaderías, servicios de
cafetería, tabernas (pubs), servicios de residencia de turistas, servicios de
hotel, servicios de agencias de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes],
suministro de instalaciones para acampar, alquiler de construcciones
transportables, suministro de centros diurnos para cuidado de personas mayores,
servicios de guardería (jardines infantiles), suministro de alojamiento para
animales, alquiler de salas de reuniones, alquiler de aparatos para cocinar,
servicio de café con juegos para niños, servicios de puestos de comida,
servicios de restauración y hotelería; en clase 44: Servicios de agricultura /
horticultura y silvicultura, pesca para terceros, servicios de farmacia,
servicios de odontología, hospitales (no son odontológicos), hospitales
veterinarios, servicios de salón de belleza, servicios de estudio de las uñas,
salones de belleza y salones de peluquería, salones de belleza de la piel,
baños públicos, servicios de masaje, arreglos florales, jardinería
paisajística, salones de belleza para mascotas, servicios de evaluación
psicológica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénicos y de belleza,
servicios para el cuidado de la piel, servicios hospitalarios; en clase 45:
Servicios jurídicos, alquiler de prendas de vestir, servicios de asesoría para
moda personal, suministro de información de moda, servicios funerarios,
servicios funerarios para mascotas, servicios de tareas domésticas para
terceros, servicios de agencia de objetos perdidos, servicios de
guardaespaldas, servicios de vigilancia, servicios de seguridad y protección,
servicios de agencia matrimonial, servicios de capilla para bodas, predicción
del futuro, servicio cuidado de mascotas, servicios de diligencias para
terceros (mandados), servicios de compras de comprador personal, servicios de
redes sociales en línea, servicios de cuidadores, servicios de ayudantes para
madres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120761 de fecha 22/09/2017
de República de Corea, N° 40-2017-0120762 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120763 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120764 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120765
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120766 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120767 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120768 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120769 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120770 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120771
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120772 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120773 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120774 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120775 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120776 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120777
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120778 de fecha
22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120779 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea, N° 40-2017-0120780 de fecha 22/09/2017 de República de
Corea, N° 40-2017-0120781 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N°
40-2017-0120782 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120783
de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120784 de fecha
22/09/2017 de República de Corea y N° 40-2017-0120785 de fecha 22/09/2017 de
República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018278273 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ionis Pharmaceuticals,
INC., con domicilio en 2588 Gazelle Court, Carlsbad, California 92010, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGSEDI, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para
humanos para tratar y prevenir, amiloidosis, enfermedades, desórdenes y
condiciones genéticas y enfermedades, desórdenes y condiciones por proteínas,
preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para
tratar neuropatía, disfunciones neurológicas y daños a los nervios, tejidos,
órganos tracto intestinal o médula ósea, medicamentos antisentido inyectables
para reducir la producción de transtiretina. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/608,910 de fecha 14/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278334 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
16; 30; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: galletas de todo tipo; en
clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase 41:
servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: blanco, rojo,
amarillo y negro. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005956. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278344 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANTERETE como marca de comercio en clase 16; 30; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger impresos,
libros, folletos; en clase 30: para proteger alimentos como galletas de todo
tipo; en clase 35: para proteger servicios de publicidad, mercadeo y gestión
comercial; en clase 41: para proteger servicios de educación y esparcimiento.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278345 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión
de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Antonella Spaguetti
como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaguetti. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005526.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278347 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con
domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del
Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES...MUUUCHA GALLETA! COCANAS
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 9 de julio del 2018. Se hace reserva de los colores rojo, café,
blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278348 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca;
calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO INTEGRAL
como marca de comercio en clase: 30. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas integrales tipo soda. Se hace
reserva de los colores rojo, café, crema y amarillo. Fecha: 4 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278349 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La
Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo
II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES.. MUUUCHA GALLETA! RECREO
como marca de comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: galletas rellenas de
crema. Se hace reserva de los colores rojo, anaranjado, blanco y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278350 ).
Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
contrology
como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
entrenamiento corporal, equipo para ejercicio, como, por ejemplo, plataformas
con soporte de suelo y una parte móvil destinada al ejercicio y tratamiento de
todos los músculos del cuerpo, equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio
manual para fines de condición física. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/788,407 de fecha 07/02/2018 de estados unidos de américa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006956.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hubert Vincent Mclean Henry, casado una vez,
cédula de identidad 801200118, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Constructivo Kassa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746341, con domicilio
en Ciudad Quesada; 50 metros al este, de la Universidad de San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: kassa
como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de pisos cerámicos,
azulejos, porcelanatos, loza sanitaria, revestimientos de pisos y paredes,
menajes de cocina, grifería, lavamanos, jacuzzi, tinas de baño, y cualquier
tipo de acabados poro la construcción de viviendas y/o edificios, así mismo,
para la presentación de productos, acabados e insumos en cualquier medio de
comunicación para su comercialización, gestión de negocios comerciales y/o
actividades para comercializar todo tipo de acabados para la construcción de
viviendas y/o edificios, así como muebles y productos y/o artículos destinados
a la decoración de casas de habitación y/o edificios; en clase 37: servicio de
construcción, decoración, mantenimiento y/o reparación de viviendas y/o
edificios, servicio de distribución de
materiales y/o acabados para la construcción. Fecha: 11 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018278355 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nutrí su
grandeza, como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar leche y productos lácteos, en relación con el registro N° 217950.
Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278357 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos,
solicita la inscripción de: REXONA START FRESH, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
perfumería, agua de tocador; lociones para después del afeitado, colonia;
aceites esenciales; productos de aromaterapia; preparaciones para masajes;
desodorante y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero
cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el
cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de la boca y dientes; preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado
de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el
afeitado; para antes y después del afeitado; preparaciones para el depilado; preparaciones para tomar
sol y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para
removerse el maquillaje; preparaciones de petróleo para uso cosmético;
preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón para uso
cosmético; hisopos; almohadillas cosméticas; pañuelos o pañuelos
pre-humedecidos, almohadillas para limpiar pre-humedecidas o impregnadas,
pañuelos o pañuelos pre-humedecidos; mascarillas de belleza; empaques faciales.
Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002731. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278361 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje,
Suecia, solicita la inscripción de: ZURAMPIC como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004154. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jockey International Inc.,
con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 1876 JOCKEY
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, partes superiores e inferiores de ropa
interior, sostenes/sujetadores, camisolas, camisolas con soporte incorporado,
prendas modeladoras, calcetería, medias/calcetines, ropa de dormir, ropa de
estar en casa, ropa para ejercicio/actividad y ropa deportiva, a saber, partes
superiores e inferiores, sostenes deportivos, camiseras sin mangas, camisetas,
pantalones, pantalones cortos y chaquetas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278364 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondelez Canada Inc., con
domicilio en 3300 Bloor Street West Suite 1801, Toronto Ontario M8X 2X2,
Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces (confites y
golosinas), goma de mascar, nieves, confitería, helados. Fecha: 23 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018278388 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One McDonald’s
Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: McRadio como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278390 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de El Lugar de La Carne, Cédula jurídica 3101658063 con
domicilio en Centro Comercial Multipark, local 68-2, Guachipelín de Escazú, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ELC El Lugar de la Carne
Carnicería Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en el Centro Comercial Multipark,
local 68-2 Guachipelín, Escazú, San José, costa rica y en el Centro Comercial
Mabinsa Sur, local N° 3, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018278392 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam,
Países Bajos, solicita la inscripción de: NATIVE FRESH como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias aguas
de baño / tocador, aerosoles corporales de perfumes, aceites cremas y lociones
para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes de
afeitado y para después del afeitado, polvos de talco , preparaciones para el
baño y la ducha, lociones para el cabello champú y acondicionador, productos
para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes,
antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo/ baño no medicadas.
Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003009. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278404 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cachito
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: Verde, café,
mostaza, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278405 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation, con
domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de McENTREGA como marca de servicios en
clase 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39; Servicios de entrega de alimentos. y en clase 43; Servicios de
restaurante. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13
de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278407 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo, de Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada
principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMAPAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, biscocho, tortas, pasteles, queques,
repostería y pastelería que contienen pan como ingredientes. Fecha: 12 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—Bernardo Molina Alvarado, Registradora.—(
IN2018278408 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica Tek como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha:
10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278410 ).
Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula
de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand
SRL., cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Alajuela, calle 2 y 4,
avenida 8 a mano izquierda tapia blanca y portón gris, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEUROBRAND
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278411 ).
Cheng Hsien Yin Kuo,
cédula de identidad 800620114, en calidad de apoderado generalísimo de Mitasa
Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218 con
domicilio en Curridabat, Barrio San José; 100 metros norte, 50 este, de
American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O FOR
FITNESS
como marca de comercio en clases 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos y artículos
ortopédicos; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278423 ).
Marta Eugenia Blanco Cordero, divorciada una
vez, cédula de identidad 40140854 con domicilio en Escazú; costado suroeste,
del Antiguo Country Day School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL ARTE DE EMPRENDER
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción
de programas de radio, televisión. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018278452 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Illumina, INC, con
domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ISEQ, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 5; 10 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos, ensayos, enzimas, preparaciones
químicas, muestras biológicas del tipo de tejido humano o fluidos corporales,
tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos,
tejidos de plantas y nucleótidos para uso científico y de investigación en los
campos de los ácidos nucleicos secuenciación ácida, genotipado, diagnóstico,
investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de
fármacos, investigación de laboratorio, investigación científica, ciencias de
la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o
veterinarios juegos de reactivos compuestos principalmente de nucleótidos,
reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas,
preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales
humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de
microorganismos, tejidos vegetales y enzimas para uso científico y de
investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado,
diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de
desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, científica e
investigación, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica,
biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética,
no para fines médicos o veterinarios; en clase 5: reactivos, reactivos de
diagnóstico clínico, ensayos de diagnóstico médico para fines médicos y de
diagnóstico, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, reactivos químicos y
preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales
humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de
microorganismos o tejidos de plantas para uso médico y veterinario en los
campos de diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, medicina de laboratorio,
medicina veterinaria y genética; en clase 10: instrumentos de diagnóstico
clínico y médico, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos, aparatos e
instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso
médico y veterinario en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos,
genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico,
investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación
clínica, desarrollo de fármacos, desarrollo de fármacos investigación,
investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria,
ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; en clase 42:
suministro de software de motor de búsqueda computarizado en línea no
descargable, suministro de software informático no descargable en línea para el
diseño personalizado y el pedido de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos,
software como servicio (Saas), a saber, software de hospedaje para uso de
terceros en el diseño y ordenamiento personalizado de ensayos, ácidos nucleicos
y reactivos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado,
diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación
médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación
clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos,
investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria,
ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética, servicios de
secuenciación y análisis de ácidos nucleicos para fines científicos y de
investigación, servicios de secuenciación y análisis del genoma con fines
científicos y de investigación, servicios de análisis e informes genéticos para
fines científicos y de investigación, instalación y mantenimiento de software y
aplicaciones de bases de datos para otros en los campos de secuenciación y
Genotipificación de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico,
investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, desarrollo
de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, diagnóstico molecular,
medicina de laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina forense y
genética. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2018-0003071. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278467 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Trópico Agroforestal
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709924 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, del Instituto de México; 100 metros sur, portón negro junto
al establecimiento consultoría jurídica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUNGLE PROJECT
como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rodajas de fruta deshidratada,
meriendas a base de frutas (snacks), refrigerios a base de fruta; en clase 30:
galletas, galletas saladas (crakers), harina. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278476 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sagace Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101740232con domicilio en Naranjo, Residencial Las
Tres Marías casa número 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
zasu
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte,
aplicaciones de software descargables, software para alquilar publicidad en
línea en sitios web, aplicaciones de móviles, aplicaciones de software para
teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles, software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; en
clase 35: Publicidad,
promoción de productos y servicios de terceros por Internet, publicidad a
través de medios electrónicos y específicamente Internet, difusión de anuncios
a través de Internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de
administración comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet; en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes,
suministro de información en relación de servicios de transporte y
reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. Fecha: 23 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278478 ).
María Elena Salas
Suarez, soltera, cédula de identidad 207300265, con domicilio en Rincón de
Arias, Grecia, detrás de la GL Autos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Flamingo beachwear
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa tipo playa.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278486 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial Co. Ltd.,
con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: KMC
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas de
rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de
transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes,
fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía
de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas,
piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para
bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para
bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de
motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para
motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de
transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de
motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas,
partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas
silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de
automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de
automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de
cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002658.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018278487 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain
Industrial CO., Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District,
Tainan City, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: KMC
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas de
rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de
transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes,
fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía
de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas,
piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para
bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para
bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de
motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para
motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de
transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta,
tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y
accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas
para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles,
árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para
automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles.
Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278488 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MECÁNICA TEK
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento
de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018, solicitud N° 2018-0001654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278490 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella
Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: M MECÁNICA
TEK,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278491 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula
jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Santi
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y
pastelería. Reservas: De los colores: verde, blanco, beige, café, rojo, arena y
amarilla. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001590. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018278492 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Toto
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería,
galletas y pastelería. Reservas: de los colores: crema, fucsia, negro, café,
rojo, naranja y amarillo. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018278493 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL TE MUEVE! como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza,
bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas y un programa de
voluntariado y ayuda, en relación con las marcas “Tropical” y “Tropical”, según
número de registro 126530 y número de expediente 2018-2292. Fecha: 23 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278520 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616,
con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Coffee como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas de café y aparatos eléctrico para preparar café. Fecha: 20
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278521
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, DK-2880
Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Saxenda como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el
mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278522
).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de
Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas, 250 metros al sur de la
entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nella o o o o o o,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería.
Reservas: de los colores: turquesa, blanco, beige, café, rosado, arena y
naranja. Fecha: 04 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278523 ).
Natalia María Rodriguez Ríos, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada
especial de Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966 con
domicilio en Santa Ana, de la iglesia de pozos 800 metros al norte en calle
Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio
Bosque de Carao, apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAORI
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesorías e inspección en
acabados de construcción, consultoría y dirección sobre construcción, servicios
de construcción de edificios, servicios anexos a los servicios de construcción,
tales como inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación en
construcciones, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado
cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido,
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y
herramientas, los servicios de conservación para mantener el estado original de
objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, fabricación de edificios
permanentes; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de
arquitectura, control de calidad, decoración y diseño de interiores, diseño e
inspección arquitectónica, elaboración de planos para la construcción y
planificación urbana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007954.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278564 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adidas AG, con domicilio en
Adi-Dassler-Strasse 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: zapatos. Fecha: 24 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018278587 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gestiones y Servicios
Empresariales de El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Masferrer
Norte N° 626, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Gesel SOLUCIONES DE CRÉDITO CENTROAMÉRICA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras y monetarias,
principalmente: gestión de cobro de deudas, compras de carteras de crédito,
validación de información de personas naturales y empresas para el otorgamiento
de créditos y otros producto financieros, servicios de
call-center para asesoría en materia financiera o de créditos. Fecha: 2 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278591 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de:chocolatería Britt CAFE
& BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas,
pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para
ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la
cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco,
dorado y crema espresso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278593 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates
Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3,
Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Chocolatería BRITT Café
& Bakery
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas,
camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los
anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro
comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los
colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Fecha: 2 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278595 ).
Gustavo Alvarado Salazar, casado, cédula de
identidad N°1-0956-0509, en calidad de apoderado generalísimo de GFS Soluciones
Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698758, con
domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFS Green Forest SOLUTIONS
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en temas
forestales. Reservas: de los colores: azul, verde y gris. Fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007224. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018278600 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula
jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Felix,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa,
mostaza, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018278623 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMMY
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y
pastelería. Reservas: De los colores: amarillo, café, morado, beige y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278626
).
Christopher James Michael J T Dabdoub, casado, cédula de residencia N°
138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Porcerámica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531466 con domicilio en
Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, 25 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TITANORO
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos Mortero, Pegamentos basados en
derivados del cemento, mezcla para hacer pegamento de porcelanatos y cerámicas.
Reservas: De los colores: beige, negro y gris. Fecha: 03 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278627 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de María Teresa Lachner Niklitschek, casada
una vez, cédula de identidad N° 900640175 y Milena Esquivel Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 107330457 con domicilio en Piedades de Santa
Ana, Residencial La Caraña, San José, Costa Rica y Santa Ana, Avenida 6, Calle
0 y 1 Condominios Los Portones, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: toronjamelón
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones,
fustas y guarnicionería. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278653 ).
Hazel Jeanine Powery Mejía, soltera, pasaporte E168828 con domicilio en
Santo Domingo de La Basílica 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gabafu Snacks GS
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos de pastelería, confitería y productos a base de cereales; en clase
32: productos de bebidas a base de frutas y zumos naturales. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 05 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278655 ).
André Guardia Higgs, casado una vez, cédula de identidad N° 105480420,
en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101253782, con domicilio en Ipis de Guadalupe, de
los tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este, diagonal a
Guilá oficinas esquineras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZUPER KITS
como marca de fábrica y servicios en clases 19; 35; 37 y 39
internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas;
en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de
construcción; en clase 37: Servicios de construcción, Servicios de construcción
de edificios, Servicios de construcción y de
edificación, Servicios de construcción y reformas de construcción, Servicios de
edificación, construcción y demolición; en clase 39: Servicios de distribución
de sistema prefabricado de materiales de construcción. Reservas: Se reservan:
los colores negro y rojo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278668 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula
de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: TROEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales,
cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme
(electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras
eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes
eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres
fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos,
fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de
luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad),
resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros
contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278769 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826, con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: país convida UNA
COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase:
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas:
de los colores: verde y café. No se hace reserva de los términos: “PROYECTO
PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA” Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008240.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279479 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893,
en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada
de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sibü
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos
de preparación de alimentos preparados con cacao y chocolate, preparación de
alimentos, en general, preparación de bebidas a base de cacao y de chocolate,
preparación de bebidas en general, así como a la formación de personas para la
preparación de alimentos y bebidas en general, y la formación de personas
dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas a base de cacao y chocolate y
en especial servicios de chocolatería y artesanías, ubicado en Heredia, San
Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera
entrada a mano derecha. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005065.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018279581 ).
José Fray Jiménez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0311-00542, en calidad de apoderado generalísimo de Arco del Futuro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162229, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro 50 metros sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V F vita fuerte
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de perfumes y
suplementos deportivos. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279582 ).
Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con
domicilio en Barrio El Carmen, 125 metros norte, 200 este y 25 metros norte del
IMAS, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vanidosos
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 44: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para
animales. Reservas: De los colores: Verde, Violeta y Dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007633.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279599 ).
Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con
domicilio en Barrio Del Carmen, 125 m norte, 200 m este y 25 m norte del
I.M.A.S, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
vanidosos PET SPA
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales,
ubicado en Barrio El Molino, Cartago Costado oeste del Depósito El Pochote, en
Edificio Margarita local Nº 3, sobre calle 16. Reservas: De los colores: verde,
violeta y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018279600 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana
Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Angel Mar
como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: atún para gatos. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018279636 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en calidad
de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590, con
domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este
del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRIJOL MACARENA
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279637 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la
Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la
inscripción de: DLe
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación
de información relacionada con lo educación, el entretenimiento y el deporte,
organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de
libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y
congresos, servicios de museos (presentaciones exposiciones). Fecha: 29 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2081. Solicitud Nº 2018-0005542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018279650 ).
Andrés Esteban Alas Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1134-0273
con domicilio en Desamparados, del Colegio St, John 300 mts norte, 150 oeste y
100 norte, Calle Araya, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alas Mr. Wings
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Reservas: de los colores, no indica. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018280739 ).
Danny Murillo Murillo, casado una vez, cédula de
identidad 205020452, en calidad de apoderado especial de Deportistas Amateur Y Profesional Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica 3101752920 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros al
este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCACR
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva para ciclismo,
uniformes deportivos, ropa deportiva exterior e interior tales como blusas,
camisetas de tirantes, manga corta y manga larga, pantalones largos y cortos,
pantalonetas, shorts, enaguas, camisas, sujetadores y tops deportivos, mallas
deportivas con y sin tirantes, abrigos, chalecos y chaquetas deportivas, ropa
impermeable y reflectante, pañuelos, bandanas, bandas y cintas antisudor para
cabeza, frente y muñecas, viseras, gorros y gorras, guantes deportivos, medias
y calcetines deportivos, calzado y sandalias deportivas; en clase 35: Servicios
de publicidad, información y promoción de competiciones y eventos deportivos,
difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática,
organización de exposiciones y ferias deportivas con fines comerciales o
publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su
venta al por menor, así como redacción y publicación de textos publicitarios;
en clase 41: La logística, organización, celebración, producción y desarrollo
de los servicios de educación, capacitación y formación en el deporte del
ciclismo La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de
eventos y competencias deportivas, en la disciplina del ciclismo, así como
giras de ciclismo. Reservas: De los colores: Azul claro, azul oscuro, blanco,
rojo y celeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007486. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018280944 ).
Giselle Ríos Quirós, casada, cédula de identidad N° 5-0191-0960, con
domicilio en San Juan de Tibás, del BAC San José 100 este, 275 norte mano izq,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO EL ÁNGEL como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a espectáculos, café, teatro academia,
eventos, ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad 100 este, 25
sur mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008103. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282055 ).
Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL
Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en
avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FGA CONFÍA
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018282942 ).
María Isabel Chaves
Chaves, divorciada, cédula de identidad Nº 107960845, en calidad de
representante legal de Memorias Ticas Limitada, con domicilio en Escazú, 800
metros de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ticode
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos, bolsos, zapatillas y vestidos. Fecha: 10 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286525 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Relife S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: R
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones
para seres humanos; jabones no para seres humanos; perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; productos cosméticos dermatológicos para el
tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones
cosméticas calmantes; protector solar; cremas solares; cremas protectoras para
el sol [cosméticos]; preparaciones para el cuidado del sol [cosméticos];
preparaciones no medicadas para el alivio de las quemaduras solares; cosméticos
para uso dermatológico; limpiadores de la piel; humectantes para la piel;
lociones limpiadoras de la piel; mascarillas para la piel [cosméticos];
preparaciones para blanquear la piel; cremas para blanquear la piel;
aclaradores de la piel; exfoliantes cutáneos; sueros de piel no medicados;
preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para
remover arugas; cosméticos para proteger la piel de quemaduras solares;
exfoliantes; exfoliantes para uso cosmético; crema anti-arrugas; composiciones
para aclarar la piel [cosméticas]; lociones aclarantes/clarificartes de la piel
no medicadas; humectantes; humectantes cosméticos; humectantes
antienvejecimiento para uso cosmético; emolientes de la piel; preparaciones
cosméticas minimizadoras de arrugas para uso facial tópico; aerosoles tópicos
para la piel con fines cosméticos; cremas de bálsamo para manchas; correctores
para manchas; gel antienvejecimiento; loción antienvejecimiento; cremas
limpiadoras; lociones cosméticas para reducir la apariencia de manchas de la
edad y pecas; lociones estimulantes no medicadas para la piel; preparaciones de
filtro solar; preparaciones para blanquear la piel; exfoliantes no medicados
para la cara y el cuerpo; espumas cosméticas que contienen filtros solares;
todo lo anterior para uso cosmético., en clase 5; Productos farmacéuticos;
preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable;
ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el
tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones
tópicas que contienen furfuril palmitato para el tratamiento de dermatitis;
preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones
medicadas para el salpullido; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas
para uso dermatológico; gel para uso dermatológico; antimicrobianos para uso
dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno
dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para
la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones medicadas
para la piel; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones
medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el
cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes para
uso médico; crema fría para uso médico; medicación para alivio de quemaduras;
preparaciones farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines
médicos y terapéuticos; preparaciones para el tratamiento de hongos en las
uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos
inflamatorios; preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel;
preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; medicamentos
para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas];limpiadores
para el acné [preparaciones farmacéuticas];preparaciones de niacinamida para el
tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento del acné; gasas para
heridas; materiales para apósitos; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes
adhesivos para heridas en la piel; adhesivos médicos para unir/cerrar heridas;
todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos
relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; todo lo
anterior para uso médico. Clase: 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos
quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica;
agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos
automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre
autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y
componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma
rico en plaquetas);agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja
multiinyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos;
inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para
el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas;
todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos
relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. y en
clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía
estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico;
jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación
de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento
de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos
médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas
hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multi inyección;
instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de
medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento
del acné; materiales y productos de
sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean
distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y
trastornos oculares. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278485 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de
Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Coco
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan,
repostería, galletas, y pastelería. Reservas: De los colores, naranja,
turquesa, azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018278494 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de
Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dony
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: azul, rosado,
verde, negro y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278621 ).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad
1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con
domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: prime
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 38; 39; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; programas de cómputo (software) para acceder sin
descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir,
distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y
otros datos; programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga,
transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación,
interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos,
imágenes, y archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para
habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, texto y multimedia;
programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases
de datos de información y datos consultables; software de motores de búsqueda;
programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido;
programa de cómputo (software) para acceder a información en línea; programa de
cómputo (software) para compras en línea; programas de cómputo (software) para
facilitar pagos y transacciones en línea; programa de cómputo (software) que
provee servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de
bienes de consumo; programa de cómputo (software) para uso en la diseminación
de publicidad para otros; programa de cómputo (software) para diseminar
información sobre descuentos de productos de consumo; programa de cómputo
(software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios
y ofertas; programa de cómputo (software) para uso en el escaneo de códigos de
barras y comparación de precios; programa de cómputo (software) para
calendarizar envíos y entregas; programa de cómputo (software) para el
almacenamiento electrónico de datos; programa de cómputo (software) para
almacenar, organizar, editar y compartir fotos; programa de cómputo (software)
para reconocimiento de imágenes y habla; programa de cómputo (software) para la
automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder
y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido
multimedia; software de juegos; software de navegador de Internet; archivos de
música descargables; filmes y películas destacándose historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por
demanda; películas cinematográficas y espectáculos de televisión acerca de
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de
audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas; medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados; discos
digitales versátiles; grabaciones de audio y video descargables; DVDS (discos
de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; archivos de audio
descargables, archivos de multimedia; archivos de texto, documentos escritos,
material de audio; material de video y juegos destacándose contenido de ficción
y no ficción de una variedad de temas; libros de ficción descargables de una
variedad de temas, libros electrónicos en el campo de historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas y libros de audio en el campo de historias de
ficción y no ficción de una variedad de temas; tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente., en clase 16; tarjetas de regalo de papel, certificados de
regalo impresos, tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente;
publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas,
folletos, diarios, boletines de noticias, y periódicos en campos de interés
humano general, papel., en clase 35; servicios de programa de lealtad del
consumidor destacándose premios en la forma de servicios de envío descontado,
acceso temprano a ofertas y descuentos en ventas al detalle, acceso a libros y
otras publicaciones, acceso a libros de audio, almacenamiento en línea
descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming) de música, videos y juegos; administración de un programa de
descuento habilitando a los participantes a obtener descuentos en servicios de
envíos, acceso temprano a descuentos y ofertas de venta al detalle, acceso a
libros y otras publicaciones; acceso a libros de audio, almacenamiento en línea
descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming) descontado de música, videos y juegos; servicios de tienda al
detalle y servicios de tienda al detalle en línea; servicios de tienda al
detalle y servicios de tienda al detalle en línea destacándose una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de tienda al detalle en línea
destacándose grabaciones de audio y video, grabaciones de palabra hablada,
libros electrónicos y juegos de computadora; servicios de tienda al detalle en
línea en el campo de comestibles, comida fresca y preparada, farmacia y
mercadería en general; tiendas al detalle de comestibles, distribución al por
mayor destacándose comida fresca y comestibles; servicios de ejecución de
órdenes por suscripción en los campos de libros, libros de audio, música,
películas, espectáculos de televisión, vídeos y juegos; servicios de
publicidad, administración de un programa de descuento habilitando a
participantes obtener descuentos en servicios de envíos., en clase 38;
transmisión de video por demanda; servicios de transmisión de televisión de
protocolo de Internet (IPTV); acceso sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming) de material de audio y video en Internet; acceder sin descargar
archivos, y aplicaciones (streaming) de datos; acceder sin descargar archivos y
aplicaciones (streaming) de música, películas, espectáculos de televisión y
juegos en Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de
audio y video; servicios de difusión a través de Internet de audio y video por
suscripción; servicios de difusión por Internet; servicios de difusión de radio
Internet; transmisión de datos electrónica; transmisión electrónica y acceso
sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de medios digitales para
otros por medio de redes locales y globales de computadoras; servicios de
telecomunicación; a saber, transmisiones por medio de la Web (webcasts);
transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso sitios Web de música
digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios
web, blogs y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias;
entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de
correo y mensajes; servicios de transmisión de archivos de audio y video
descargables (podcasting); provisión de salones de conversación en línea para
redes de interacción social; provisión de salones de conversación en Internet;
provisión de una foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes, y
otros obras electrónicas; servicios de tablero de boletines electrónico., en
clase 39; transporte de bienes; provisión de un sitio Web presentando
información en el campo de transporte; envío, entrega y almacenamiento de
bienes; transporte de carga por medio de camiones, tren y aire; bodegaje de
bienes empaque de artículos para transporte; empaque de mercadería para otros;
alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de buzón de correo;
localización y planificación de reservaciones de espacio de almacenamiento de
espacio para otros; servicios de mensajería; servicios de mensajero; servicios
de envíos expeditos, a saber, planificar transporte de carga por medio de
camión, tren y aire; servicios de distribución, a saber, provisión de servicios
en línea que otorguen a los clientes la habilidad de seleccionar un punto de
distribución para productos comprados en Internet; programas de envíos por
camión, tren y aire basados en membresía; coordinar arreglos de viaje para
individuos y para grupos; agencias de reserva de viajes; provisión de un sitio
Web destacándose información y comentario de viaje., en clase 41; servicios de
entretenimiento, a saber, en la naturaleza de ejecuciones visuales y de audio
en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, noticias y de comedia;
publicación de material impreso; publicación de libros, libros de audio,
periódicos, revistas y revistas de la web; publicación de publicaciones
electrónicas; provisión de publicaciones electrónicas no descargables de la
naturaleza de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios,
boletines de noticias y periódicos en los campos de arte, biografías, negocios,
niños y adultos jóvenes, comedia, tiras cómicas, drama, economía, educación,
entretenimiento, moda, ficción, finanzas, comida, geografía, pasatiempos,
historia, leyes, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza,
no-ficción, novelas, crianza, política, religión, romance, ciencias, ciencia
ficción, tecnología, auto ayuda, espiritualidad, deportes, estilo, tecnología,
y viajes; préstamo y alquiler de libros, libros de audio y otras publicaciones;
servicios de imaginología digital; provisión de videos, filmes, películas y
espectáculos de televisión no descargables por medio de un servicio de video
por demanda; servicios de alquiler de filmes y videos; producción y
distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y video; creación
y desarrollo conceptos para películas y programas de televisión; servicios de
grabación de audio y video; provisión de programación de radio en línea;
servicios de publicación de audio digital, video y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada y programas de audio no
descargables destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de
música, todo en línea por medio de una red global de computadoras; provisión de
información, noticias y comentario en el campo de música y audio; presentación
de conciertos e interpretaciones musicales en vivo; servicios de producción de
música; servicios de publicación musical; provisión de video juegos en línea;
provisión en línea de software de juegos no descargables; publicación
multimedia de juegos; producción de videos y software de juegos de computadora;
alquiler de video juegos; servicios de entretenimiento, a saber, ejecuciones en
vivo por jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión en línea de videos destacándose juegos siendo jugados por otros;
servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los
cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreativos, ocio y
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de
vestuario, colores, parches, herramientas y armas no descargables para uso en
ambientes virtuales creados por propósitos de entretenimiento; provisión en
línea de un portal de un sitio Web para que los consumidores jueguen en línea
juegos de computadora y juegos electrónicos y compartan mejoras en el juego y
estrategias de juego; planificación y conducción de competencias de deportes y
torneos para jugadores de juegos de video; organización de ligas de
videojuegos; provisión de información en línea relacionada con juegos de
computadora y mejoras para juegos; publicación de revisiones; provisión de un
sitio Web presentando las calificaciones, evaluaciones y recomendaciones de
usuarios en eventos y actividades en los campos de entretenimiento y educación;
provisión un sitio Web presentando las calificaciones y evaluaciones de
televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y contenido de
video juegos; información de entretenimiento; provisión noticias en línea,
información y comentario en el campo de entretenimiento; diarios en línea, a
saber, blogs presentando información acerca de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas
mediante la provisión de cortos de video no descargables de ejecuciones
musicales a través de una red global de computadoras; planificación de
concursos; servicios de sorteo proveídos a través de una red global de
computadoras hospedando sorteos y concursos en línea para otros. Y en clase 42;
alquiler con opción de compra y alquiler de computadoras y programas de cómputo
(software); servicios de tiempo compartido de computadoras; servicios de
agrupación de computadoras, a saber, provisión instalaciones para la ubicación
de servidores de computadoras con el equipo de otros; alquiler a terceras
partes de instalaciones de almacenaje de cómputo y datos de variable capacidad;
servicios de diagnóstico de computadoras; servicios de soporte técnico, a saber,
resolución de problemas de naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo y
programas de cómputo (software); proveedor de servicios de aplicación (asp), a
saber, hospedaje de aplicaciones de programas de computadora (software) para
otros; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para
acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir,
transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video,
juegos y otros datos; provisión de uso temporal de programa de cómputo
(software) no descargable para uso en la autoría, descarga, transmisión,
recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, ejecución,
visualización, almacenaje y organización de texto, datos, imágenes, y archivos
de audio y video; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargable que habilita a usuarios ver o escuchar contenido de audio,
video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas de cómputo
(software) para crear y proveer acceso a usuarios de bases de datos
investigables de información y datos; provisión de uso temporal de software no
descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software no
descargable para la entrega inalámbrica de contenido; provisión de uso temporal
de software no descargable para acceder a información en línea; provisión de
uso temporal de software no descargable para la compra en línea; provisión de
uso temporal de software no descargable para facilitar pagos y transacciones en
línea; provisión de uso temporal de software no descargable que provee
servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de
consumo; provisión de uso temporal de software no descargable para usar en la
diseminación de publicidad para otros; provisión de uso temporal de software no
descargable para diseminar información relativa a descuentos de productos de
consumidor provisión de uso temporal de software no descargable para usar en el
intercambio de información de productos, servicios, y promociones; provisión de
uso temporal de software no descargable para uso en el escaneo de códigos de
barras y comparación de precios; provisión de uso temporal de software no
descargable para calendarizar envíos y entregas; provisión de uso temporal de
software no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión
de uso temporal de software no descargable para almacenar, organizar, editar y
compartir fotos; provisión de uso temporal de software no descargable para el
reconocimiento de imagen y habla; provisión de uso temporal de software no
descargable para la automatización del hogar; provisión de uso temporal de
software no descargable para comprar, acceder y ver películas, programas de
televisión, videos, música, y contenido multimedia; almacenaje de datos
electrónicos; servicios de respaldos y recuperación de datos; servicios de
intercambio de archivos, a saber, provisión de un sitio Web presentando
tecnología habilitando a usuarios para cargar y descargar archivos
electrónicos; hospedaje de contenido digital en Internet hospedaje,
construcción y mantenimiento sitios web; servicios de cómputo, a saber,
servicios de provisión de hospedaje en la nube; provisión de motores de
búsqueda para Internet; servicios de cómputo, a saber, creación de índices de
información de cómputo basados en redes, sitios Web y recursos; servicios de
cómputo, a saber, hospedaje de instalaciones de la red en la línea para otros
para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en
línea; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en línea de instalaciones en la
red para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones
interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, cargar fotos y música a
Internet para otros; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad
en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan
retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y se vinculen en
servicios de redes de interacción social en el campo de libros, programas de
televisión, filmes, música, entretenimiento, video juegos, ficción, y no
ficción; creación una comunidad en línea para conectar jugadores de video,
equipos y ligas con el propósito de organizar actividades de juego y deportes;
provisión de un sitio Web presentando tecnología que crea películas, programas
de televisión, videos y canales de música personalizado para escuchar, mirar, y
compartir, provisión de un sitio Web basado en suscripción presentando música,
radio, películas, programas de televisión, videos e información no descargable
acerca de música, álbumes, artistas y canciones. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278667 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N°1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime video
como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
conducir, interrumpir/conmutar, transformar, acumular, regular o controlar
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
discos de video digital (DVD) y otros soportes/medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipo de procesamientos de datos, programas de cómputo
(software), programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos
y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir,
organizar y compartir música, audio, video, juegos, contenido audiovisual,
multimedia y otros datos por medio de una red global de comunicaciones,
programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión,
recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación,
visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y
archivos de audio y video y contenido de multimedia, programas de cómputo
(software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, video,
texto y multimedia, programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso
a usuario de bases de datos de información y datos consultables, software de
motores de búsqueda, programas de cómputo (software) para la entrega
inalámbrica de contenido, programa de cómputo (software) para acceder a
información en línea, programas de cómputo (software) para facilitar pagos y
transacciones en línea, programa de cómputo (software) para uso en la
diseminación de publicidad para otros, programa de cómputo (software) para uso
en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, programa
de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos, programa de
cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla, programa de cómputo
(software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software)
para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos,
música, y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones
audiovisuales destacándose programas de entretenimiento archivos de música
descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante
un servicio de video por demanda, películas cinematográficas y espectáculos de
televisión destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video
digitales pregrabados, discos digitales versátiles, grabaciones de audio y
video descargables, DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de
alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad
de temas, archivos de audio descargables, archivos de multimedia, archivos de
texto, documentos escritos, material de audio, material de video destacándose
contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas, aplicaciones
móviles descargables para habilitar a los usuarios el acceso a contenido de
música, audio, video, juegos, audiovisual y multimedia y otros datos,
dispositivos para acceder sin descargar (streaming) medios digitales,
decodificadores, dispositivos portátiles y manuales para transmitir, almacenar,
manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo
mediante redes de cómputo globales, redes inalámbricas, y redes electrónicas de
comunicación y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos,
computadoras, computadoras tipo tableta, reproductores de audio y video,
organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, y
dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios
electrónicos y mecánicos de estos, dispositivos periféricos de cómputo,
componentes de computadora, monitores, pantallas, alambres, cables y módems,
impresoras, controladores de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador,
conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de corriente eléctrica,
estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de
batería, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, audífonos y
auriculares, parlantes, micrófonos y audífonos, estuches, cobertores y soportes
para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, controles
remotos para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras,
tarjetas de regalo codificadas magnéticamente: programas de cómputo (software)
para la colección, organización, modificación, marcado de libros, transmisión,
almacenamiento, e intercambio de datos e información, software para la
transmisión y visualizar texto, imágenes y sonido, programas de cómputo
(software) para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora,
baterías, dispositivos manuales para controlar televisores, parlantes,
amplificadores, sistemas de estéreo, y sistema de entretenimiento, programas de
cómputo (software) para la administración de información, software para la
sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar, y
buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre
una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto,
software para telecomunicación y comunicación vía redes locales o globales de
comunicaciones, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo
Internet, software para analizar y recuperar datos, software para respaldo de
sistema de cómputo, radios, radio transmisores, y receptores, reproductores de
multimedia, parlantes de audio, componentes y accesorios de audio; teléfonos;
teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio, aparatos e
instrumentos de efectos de sonido para ser usados con instrumentos musicales,
con instrumentos musicales, componentes electrónicos para uso con instrumentos
musicales, aparato de audio de juguete, parlantes de audio, aparatos de
teléfono, dispositivos de telecomunicación y computadoras para uso en vehículos
automotores, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato para
comunicación en red, equipo e instrumentos de comunicación electrónica,
aparatos e instrumentos de telecomunicación, cámaras, videocámaras, cámaras
cinematográficas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos
fotográficos, aparatos de centrado para transparencias fotográficas, lentes
para vista de cerca, pantallas de proyección, aparatos de proyección,
televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas de
estéreo, sistemas de teatro de hogar, y sistemas de entretenimiento en el
hogar, software para aplicación de desarrollo, software de computadora usado en
el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de sistema operativo
de computadora, software de computadora para configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles,
computadoras, y equipo periférico de computadora, y reproductores de audio y
video, software de computadora para crear bases de datos investigables de información
y datos para bases de datos de interacción social entre pares, software para
juegos de cómputo, libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines de
noticias, periódicos, diarios y otros publicaciones electrónicas descargables,
equipo de tecnología de información y audiovisual, tonos de timbre descargables
para teléfonos móviles, caricaturas animadas, aparatos intercomunicación,
teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos de teléfono, receptores
de teléfono, transmisores de teléfono, teléfonos de video, discos de fonógrafo,
discos de grabado de sonidos, tiras de grabado de sonidos, portadores de
grabado de sonidos, videocasetes, cartuchos de video juegos, cintas de video,
dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, espejuelos
3D (tridimensionales), correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos
digitales electrónicos portátiles y manuales para grabar, organizar,
transmitir, manipular, y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y
vídeo, bolsos y estuches adaptados o formados para contener reproductores de
música digital y/o video, computadoras manuales, asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales
de usuario en formato electrónicamente legible, legible por máquina o legible
por computadora para uso con, y vendido como una unidad con los anteriormente
dichos productos., en clase 38; telecomunicaciones, transmisión de video por
demanda, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet
(IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video accedidos sin
descargar (por streaming) y descargables por medio de computadora y otras redes
de comunicaciones, transmisión electrónica de información y datos, transmisión
y acceso sin descargar (streaming) electrónico de contenido de medios digitales
para otros por medio de redes de redes de computadoras locales y globales,
servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar
(streaming) de voz, datos, imágenes, filmes, programas de televisión, programas
de audio y audiovisuales y otro contenido de medios digitales e información por
medio de redes de telecomunicaciones, comunicación inalámbrica, e Internet,
acceso sin descargar (streaming) de audio, video y material audiovisual en
Internet, redes de comunicaciones, y telecomunicaciones inalámbricas, acceso
sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música,
filmes, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet, servicios
de amplía difusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de filmes
cinematográficos y programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y
video por subscripción a través de Internet, servicios de difusión y provisión
de acceso por telecomunicación a filmes, programas de televisión, programas
audiovisuales y de audio y otro contenido de medios digitales e información,
proveídos por medio de servicio de video por demanda, servicios de difusión por
Internet, servicios de difusión de radio Internet, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de contenido multimedia por Internet
(webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital
por redes de cómputo, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, acceso
sin descargar (streaming) digital, video por demanda, video cercano por
demanda, televisión (TV), televisión (TV) libre al aire, televisión (TV) pago
por mirar/vista, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de
archivos de foto digital entre usuarios de Internet, provisión de acceso a
directorios en línea, bases de datos, sitios Web, blogs y materiales de
referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión
electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión
de archivos multimedia (podcasting), provisión de cuartos de conversación en
línea para interacción social, provisión de un foro en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadora y la transmisión de
fotos, videos, texto, datos, imágenes y sonido, servicios de
telecomunicaciones, a saber, provisión de tablero de boletines electrónico en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras
concerniente a entretenimiento, provisión de servicios de conectividad en telecomunicaciones
para la transmisión de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales,
audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles,
tabletas, o computadoras, transmisión de guías de televisión y películas,
comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales
multimedia en Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de
datos de computadora, transmisión de datos por medio de aparatos de
audio-visuales controlados por aparatos de procesamiento de datos, servicios de
ruteo y empalme de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes
globales de comunicación, transmisión en línea de tarjetas de felicitación,
alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de
equipo de telecomunicación y en clase 41; educación, provisión de
entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios
de entretenimiento, a saber, provisión de información por medio de una red
global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas relacionados con
entretenimiento, provisión de un sitio web conteniendo audio, videos y
contenido audiovisual no descargable de la naturaleza de grabaciones principalmente
películas, espectáculos de televisión, videos y música, servicios de
entretenimiento, a saber, provisión uso temporal de video en línea no
descargable, provisión de videos no descargables destacándose programas de una
amplia variedad de temas de entretenimiento por medio de un servicio de video
por demanda, provisión de filmes, películas y espectáculos de televisión no
descargables por medio de servicio de video por demanda, distribución y
alquiler de contenido de entretenimiento, a saber servicio computadorizado en
línea de búsqueda y pedido destacándose filmes, películas, documentales,
filmes, programas de televisión, gráficos, presentación animadas y de
multimedia, y otras obras audiovisuales en la forma de descargas digitales y
transmisión directa digital visible a través de redes de computadoras y redes
globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de
obras audiovisuales, específicamente,
películas, programación de televisión, videos, videos de música, y música,
producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y
videos, creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de
televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de
datos consultable ofreciendo contenido de audio, video y audiovisual a través
de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el campo de películas, espectáculos de televisión, video y
música, provisión de programación de radio en línea, servicios de publicación
de audio digital, video y multimedia, servicios entretenimiento, a saber,
provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio ofreciendo
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el
campo de la música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea
por medio de una red global de computadora, servicios de entretenimiento, a
saber, presentaciones en vivo de audio y visuales, espectáculos musicales,
variedades, noticias, dramáticas y espectáculos de comedia, servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los
usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio y
entretenimientos, servicios de entretenimiento, a saber provisión de entretenimiento,
a saber, provisión de un sitio web presentando las calificaciones y revisiones
de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones,
libros y juegos de video, información de entretenimiento, provisión de noticias
en línea, información y comentarios en el campo de entretenimiento, diarios en
línea, a saber, blogs ofreciendo información acerca de entretenimiento,
organización de concursos, servicios de sorteos, servicios de sorteos,
proveídos por medio de una red global de computadoras hospedando sorteos en
línea y concursos para otros, publicación de libros, revistas, periódicos,
obras literarias, obras visuales y obras de audio, y obras audiovisuales,
presentación de conciertos y presentaciones musicales en vivo, servicios de producción
musical, servicios de publicación musical, servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la
provisión de video cortos no descargables de presentaciones musicales a través
de una red global de computadoras, provisión de recurso interactivo no
descargable para buscar, seleccionar, administrar, y mirar contenido
audiovisual de la naturaleza de grabaciones destacándose películas,
espectáculos de televisión, videos y música, provisión de boletines de noticias
en línea en el campo de televisión, películas, y videos por medio de correo
electrónico, servicios de traducción e interpretación, provisión de
publicaciones electrónicas no descargables, publicación de textos, otros que no
sean textos publicitarios, escritura de textos, otros que no sean textos
publicitarios, alquiler de equipo de audio, presentaciones de teatro de
películas, organización y conducción de conciertos, entretenimiento,
diversiones, servicios de juego proveídos en línea desde una red de cómputo,
alquiler de equipo de juegos, provisión de servicios de karaoke, alquiler de
proyectores de películas y accesorios, estudios de películas, servicios de
composición de música, organización de espectáculos [servicios de empresario],
entretenimiento de radio, alquiler de sets de radio y televisión, producción de
programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonidos,
subtitulación, entretenimiento de televisión, producciones de teatro,
organización de competencias [educación y entretenimiento], organización de
exhibiciones para propósitos culturales o educativos, servicios de estudio de
grabación, edición de cintas de video, grabación de videos, información de
educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de
instrucción. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278670 ).
Suarmy Borges Cuevas, casada una vez, cédula de residencia N°
119200201011, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle del Sol Casa
trescientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ CON CUCHARA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, soda, cafetería, servicios de venta de comida con autoservicio,
venta de repostería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios
de bebidas y comidas preparadas, ubicado en San José, La Uruca, frente a
Pozuelo, edificio Oficentro Galicia, primera planta. Reservas: De los colores:
turquesa, rojo, verde y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278707 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de
identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Groworld International
Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15 y 16, manzana número 11, edificio
número 27, local número 3, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOP YO
como marca de fábrica en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado o
comprendidos en otras clases, joyerías, bisutería y piedras preciosas, relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005371.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278767 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: Griven
como marca de fábrica comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios
de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad
para aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de
agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a
presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. Fecha: 20 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006835. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278768 ).
Socrates Meléndez Cartín, casado, cédula de
identidad 111610202, en calidad de apoderado generalísimo de Hits Alliance
Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HITS
ALLIANCE
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Fecha 10 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278815 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Youpinhui (Guangzhou)
Commercial Mangement CO., Ltd, con domicilio en A-A203, 2ND Floor, Unit
521-533, Jichang Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: MIDI
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 21; 25; 28 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús,
productos de limpieza, productos para dar brillo, productos para afilar,
aceites etéreos, cosméticos, dentífricos, incienso, desodorantes para personas
o animales [productos de perfumería], productos para perfumar el ambiente,
jabones, leches limpiadoras de tocador, quitamanchas, preparaciones para pulir,
cera para pulir, preparaciones para bruñir, enjuagues bucales que no sean para
uso médico, maderas aromáticas, abrasivos, betún para el calzado; en clase 9:
Aparatos e instrumentos ópticos, contadores, programas informáticos
[softwaredescargable], señales luminosas o mecánicas, aparatos de radio,
aparatos de transmisión de sonido, estuches especiales para aparatos e
instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos geodésicos, dispositivos de
protección personal contra accidentes, gafas [óptica], espejos de inspección de
trabajos, relojes inteligentes, podómetros, aparatos de procesamiento de datos,
programas de sistemas operativos informáticos grabados, emisores de señales
electrónicas, teléfonos móviles, grabadoras de cinta magnética, reproductores
multimedia portátiles; periféricos informáticos; en clase 21: Recipientes para
uso doméstico o culinario, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, utensilios de
tocador, peines, cepillos, cepillos de dientes, utensilios cosméticos,
recipientes térmicos para alimentos, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, palanganas [recipientes], servicios de mesa [vajilla], adornos de
porcelana, jeringas para regar flores y plantas, dispositivos de riego,
estuches para peines, neceseres de tocador, polveras, neveras portátiles no
eléctricas, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; en
clase 25: Prendas para vestir, zapatos, sombreros, prendas de calcetería,
guantes [prendas de vestir], bufandas, fajas [ropa interior], albas, faldas,
antifaces para dormir, guardapolvos [batas], corseletes, salidas de baño,
ajuares de bebé [prendas de vestir], ropa para automovilistas, botas, capuchas,
cinturones [prendas de vestir], uniformes; en clase 28: Juegos, juguetes,
juegos de mesa, bolas de juego, aparatos de entrenamiento físico, material para
tiro con arco, aparatos para ejercicios físicos, protectores acolchados [partes
de ropa de deporte], adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de
iluminación y golosinas, aparejos de pesca, máquinas de juego automáticas
accionadas con monedas, juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
juguetes para animales de compañía, muñecas, cámaras de aire para balones de
juego, bolas de billar, cañas de pescar, árboles de Navidad de materiales
sintéticos, espinilleras [artículos de deporte]; en clase 35: Publicidad,
consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de agencias
de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios, consultoría sobre gestión de personal, sistematización de
información en bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas
expendedoras, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de
reubicación para empresas, auditoría empresarial, alquiler de puestos de venta,
alquiler de máquinas y aparatos de oficina, negociación de contratos de
negocios para terceros, suministro de información comercial por sitios web,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 6 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007967. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278898 ).
Alejandra María Bogantes Varela, divorciada,
cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación
De Supermercados Unidos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: +GEAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2018-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018278904 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC
con domicilio en 22A ST James’s Square, Londres SW 1 Y 5LP, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12;
35; 36; 37; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35:
Administración de Empresas, administración de Negocios, servicios de
adquisición para terceros, organización de la compra de bienes para terceros,
servicios de marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de
agencias de importación, servicios de agencias de exportación, servicios de
venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a
motor y automóviles de pasajeros; en clase 36: Servicios financieros, servicios
de préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de
seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros,
servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro,
factorización de deuda; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de
vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: Distribución de vehículos de
motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos,
inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos
de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos,
vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42:
Inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018278906 ).
María Artavia Alpízar, casada una vez, cédula
de identidad 104020854, con domicilio en Residencial Los Eliseos, casa N° 25,
Bello Horizonte, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
cooki
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Delantales de tela y
plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018279023 ).
Erasmo Solerti Aguilar, soltero, con
domicilio en Los Yoses San Pedro, Apartamentos Alvacar N° 1 portón negro,
frente al Hotel Casa Cambranes, cédula de identidad 110910981 e Indiana Leal
Soto, soltera, cédula de identidad 111930780 con domicilio en Los Yoses, San
Pedro, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SONORA BHAJANCERA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279431 ).
Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de
identidad 113640716 con domicilio en Desamparados Centro, Urbanización Loto N°
3, casa 15 A, color terracota de 2 plantas, frente al parque infantil. frente a
Tienda La Fineza en el cruce de La Radial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nalguitas BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de uso cosmético (creado
exclusivamente para el área de los glúteos). Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018279454 ).
Renzo (nombre) Nicolis (apellido), casado una
vez, pasaporte yb1343239, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Alma
RPA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414388 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier, segunda planta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JOYA FRUIT
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la exportación
de frutas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier
segunda planta. Reservas: de los colores, amarillo, blanco, celeste, rojo,
verde y azul. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018279458 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Discovery
Communications LLC., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring,
Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID
INVESTIGATION DISCOVERY
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
DVDS y programas informáticos multimedia grabados en CD-Rom, todos con temas de
interés general para el ser humano, juegos de aprendizaje en forma de programas
para fines educativos, programas de juegos, tonos de llamada descargables,
gráficos, respaldos de timbre, timbres animados, timbres de video y protectores
de pantalla animados facilitados a través de Internet y dispositivos inalámbricos,
gafas de sol, medios digitales, a saber, videoclips descargables pregrabados,
clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras y
dispositivos inalámbricos, todos con temas de interés general para el ser
humano, contenido descargable de audio, video y audiovisual proporcionado a
través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y
grabaciones de video, todos con temas de interés general para el ser humano,
programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción,
organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión
de audio, video y contenido multimedia, incluidos archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales, todos con temas de interés general para
el ser humano, programas informáticos para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video,
televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia,
programas informáticos para entretenimiento interactivo, que permite a los
usuarios personalizar la experiencia de visualización, escucha y reproducción
al seleccionar y organizar la visualización y el rendimiento de los elementos
de audio, video y audiovisuales, programas informáticos descargables para
dispositivos móviles, programas informáticos para su uso en el procesamiento,
transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión,
reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos
archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; en clase 38:
servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido por
“streaming” (transmisión) y grabaciones audiovisuales a través de Internet,
redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas,
servicios de transmisión de audio y video a través de Internet, transmisión de
información en el campo audiovisual, servicios de transmisión de televisión,
difusión de televisión por cable, transmisión de televisión por satélite,
servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, emisión y
entrega de contenido de medios de entretenimiento, servicios de “podcasting”
(difusión en línea), servicios de difusión por Internet, servicios de
transmisión de video contra demanda, proporcionar foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, facilitación de salas
de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios en el campo de interés general; en clase 41: servicios
de entretenimiento, en concreto, programas multimedia sobre temas de interés
general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión, suministro a través de una red informática
mundial de información de entretenimiento con respecto a programas de
televisión actuales, proporcionar programas de televisión en curso en el campo
del interés humano general, producción de programas de televisión, producción
de programas multimedia, la programación de entretenimiento “Over The Top (Oye)
(Desde Arriba)” en el campo del interés humano general, servicios de
entretenimiento en forma de programas y contenidos de entretenimiento y
educativos, a saber, programas de televisión, videoclips, gráficos e
información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés
humano general, a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 27 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279476 ).
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula
de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC
Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle
Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de:
Angelim
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés.
Reservas: de los colores: anaranjado, verde, fucsia, turquesa, celeste,
amarillo, lila y blanco Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279477 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial
y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8
Núm. Int 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170,
México, solicita la inscripción de: Ks kerashine
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y
fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para),
acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas
perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para
uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos)
(artículos de tocador), bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes
para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos
para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas
para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello
(preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares
(lociones), carburo de silicio (abrasivo), cejas (cosméticos para las), cejas
(lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de),
colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas
cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios
(productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes (productos
de perfumería), desodorantes o para la higiene personal, filtro solar
(preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna (tintes cosméticos),
hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético,
jabones, labios (lápices de) (pintalabios), lacas (productos para quitar),
lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios
(pintalabios), lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje,
maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza,
neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones
para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos
neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas
(cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos
de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para
quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes
para la barba. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279478 ).
Jose David Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 206890757, con
domicilio en Santa Rosa, San Rafael de Poás, 800 noreste de La Ermita, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Rualdo Lo Mejor del Poás
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café de especialidad, café fino y café gourmet. Fecha:
03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018279575 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la
Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la
inscripción de: DLE
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, acceso a contenidos,
portales y sitios web, acceso a bases de datos informáticas, comunicación a
través de medios electrónicos, difusión de emisiones de radio y televisión,
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de red informática mundial o Internet, envío de
comunicados [noticias], facilitación de acceso a blogs de la web, foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, salas de chat en
línea (online) para redes sociales, transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018279651 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con
domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INTEGRA
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; 1 productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; Implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o
derivados de ellos; Apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales;
Implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo
de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso,
nervio o duramadre; Implantes de hueso de aloinjertos humanos; Apósitos para
heridas; Apósitos para uso quirúrgico; Vendajes para uso odontológico;
Sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo;
Matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de
la columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general;
Implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para
aplicaciones ortopédicas o de columna; Desinfectantes para instrumentos
médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; Piel artificial; Injertos quirúrgicos;
Productos artificiales de sustitución de tejido humano; Matrices de
regeneración de tejidos; Implantes quirúrgicos artificiales; Acoplamientos y
adaptadores de mesas de operaciones; Lámparas quirúrgicas; Lámparas frontales
quirúrgicas; Cámaras quirúrgicas; Bandejas y recipientes adaptados para uso
médico, dental o quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material
artificial; implantes dentales; Matrices de regeneración de tejidos que
comprenden material artificial; Piel artificial para uso quirúrgico; Implantes
quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes
biorreabsorbibles; Sustitutos de injertos óseos; Rellenos de huecos óseos;
Dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos
dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; Implantes quirúrgicos que
comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos
asociados; Implantes ortopédicos compuestos por material artificial e
instrumentos quirúrgicos para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos
de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y
prótesis ortopédicas; Implantes ortopédicos sintéticos; Implantes ortopédicos
de articulaciones de material artificial; Dispositivos médicos, en concreto
tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e
instrumentación para ellos; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto dispositivos de fijación
ortopédica en cirugía de implantes; Implantes espinales que comprenden material
artificial e instrumentación para los mencionados; Implantes quirúrgicos
compuestos de material artificial para aplicaciones espinales; Válvulas
hidrocefálicas; Derivaciones; Catéteres y sus partes y piezas; Dispositivos
médicos de drenaje; Dispositivos externos de drenaje de fluidos
cerebroespinales; Dispositivos e instrumentos de acceso craneal; Dispositivos
de cierre craneal; Sensores y monitores de parámetros de pacientes; Aparatos
quirúrgicos por ultrasonidos; Equipos de radioterapia; Aparatos médicos, en
concreto, un anillo localizador para procedimientos esterotácticos a fin de
localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia de biopsia, eliminación
o radiación; Aparatos de planificación de tratamiento quirúrgico, en concreto,
máquinas informatizadas de terapia de radiación y software asociado, con
colimadores y soportes de películas vendidos como una unidad; Dispositivos de
sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la cabeza, bases de maniquís
y localizadores; Aspirador quirúrgico ultrasónico; Arandela de cabeza
estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí para su uso en
neurocirugía; Electrodos de epilepsia, Estimuladores corticales; Fórceps
bipolares; Dispositivos de estabilización craneal, en concreto, sujeciones de
mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías cerebrales,
reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales, dispositivos de
retracción cerebral, y cubiertas de protección para los dispositivos;
Dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos quirúrgicos y
fuentes de luz; Videocámara para cirugías; Focos de xenón y halógeno y fuentes
luminosas; Lupas quirúrgicas; Sistemas de focos quirúrgicos de fibra óptica que
comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y uniones; Accesorios para
los productos mencionados, en concreto, cables, soportes, presillas, cintas
para la cabeza y estuches; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e
instrumentos dentales; Aparatos dentales, en concreto, sistemas luminosos
intrabucales con espejos acoplados; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su
uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la
columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular, cirugía
dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de obstetricia y
ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía
reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y
nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria;
Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos, refractores,
abrazaderas, fórceps, tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de
biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison, tubos de
succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos,
espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de laparotomía,
sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas, dermatomas,
mazos y raspatorios; Bandejas y recipientes para contener instrumentos médicos
durante la esterilización y después de ella; Dispositivos de biopsia;
Instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente; Instrumentos
médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o suturación de
tejido; Instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental; Bandejas y agujas
para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o asépticos formados
por material derivado de tejidos vivos para su uso en el tratamiento del
sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Reservas: De los colores: negro y
verde. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018279652 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEMBER’S SELECTION FRESH
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas mixtas, ensaladas de
col mixta, mezclas de verduras, hojas frescas, mini vegetales, sopa mixta; en
clase 30: Mezcla de especias; en clase 31: manzanas, melocotones, ciruelas,
cerezas, peras, frambuesas, fresas, nectarinas, moras, uvas, yuca, arándanos, tomates, patatas, pimientos, berenjenas,
brócoli, repollo, coliflor, rúcula, pepino, pepino, chayote, melón, sandía,
calabacín, calabaza, apio, zanahorias, lechuga, plátanos, piña, papayas, nance,
espárragos, menta verde. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004099. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279653 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-10180-975, en calidad de apoderado especial de Marcela María Labiaga Orive
Troncoso, casada una vez, pasaporte G18427974, con domicilio en Mango Nº 3,
Huertos del Rocío, Silao, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:
KUKAPONGA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279654 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Porcelanosa S. A. con domicilio en CRTA
Nacional 340, km 56, 500-12540 Villa Real, Castellón, España, solicita la
inscripción de: I S A INTELLIGENT SURFACE ASSISTANT PORCELANOSA Grupo
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos, software,
software de clases virtuales, software de realidad virtual, hardware,
microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades
de disco, aparatos de almacenaje de datos, unidades de disco duro, unidades de
almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura, CD-ROM, soportes de
sonido y soportes de registro magnético, chips de ordenador, dispositivos de
memoria, teléfonos portátiles y teléfonos móviles, Máquinas de fax,
contestadores automáticos, videocámaras, cargadores de pilas y baterías,
estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3, tabletas digitales,
gráficas y electrónicas, cuadernos electrónicos [notebooks), dispositivos de
radiobúsqueda electrónicos, dispositivos electrónicos, digitales y de mano y
software, dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o
electrónicos] asociado, videoteléfonos, aparatos de reconocimiento de voz,
grabadores de voz digitales, dispositivos de comunicación inalámbricos de
transmisión de voz, datos o imágenes, auriculares, altavoces, aparatos de
transmisión y reconocimiento de voz, identificadores de voz, dispositivos de
reconocimiento de voz, procesadores de voz, programas informáticos para el
acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos
para su uso en el control de acceso a ordenadores, publicaciones electrónicas
descargables. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004711. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018279655 ).
Francisco Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Snap Technology S.R.L., cédula
jurídica N° 3102673076 con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial
Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: snap! finance
como
marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centros de llamadas
telefónicas (call center) para terceros; en clase 36:
Servicios financieros; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Desarrollo de tecnología. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279697 ).
Angélica Alejandra Barrantes Malomuzh, soltera, cédula de identidad N°
1-1443-0909, en calidad de apoderada generalísima de Frutos de Café de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-101-754719, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Cedros del Rest. La Marsella 200 sur, 25 este, casa Nº 105, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café 100% puro. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008213. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018279755 ).
Manuel Alvarado Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
103350498, con domicilio en Rivas de Pérez Zeledón exactamente 200 metros al
norte y 100 al oeste de la Escuela Pública de Rivas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: café Buena Vista
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado y molido. Reservas: De los colores: rojo,
café claro y café oscuro Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280165 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 10910286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importe Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTOWIL
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos,
tintes para el cabello, tintes para la barba, productos para el cabello como
tratamientos del cabello (cosmético), productos para embellecimiento del
cabello (cosmético), productos para el aseo y cuidado del cabello (cosméticos).
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280187 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después
de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO
como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites
esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBER
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y
peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios
para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después
de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad
N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101760583 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas,
mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los
colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007614.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280257 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad
N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos,
diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: negro, blanco y
gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280258 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de
identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tokenize-IT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a diseñar, adquirir y comercializar activos
que incluyen, pero no se limitan a: bienes muebles, inmuebles, derechos reales
y personales y todo tipo de flujos de caja, que son representados por medio de
activos digitales, también referidos como “tokens”
y ofrecidos al público a través de plataformas electrónicas como exchanges
(plataformas electrónicas de intercambio de activos digitales) ICO’s (ofertas
iniciales de activos digitales), ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris.
Fecha: 13 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007618. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280260 ).
Esteban Artiñano Sotela, divorciado una vez,
cédula de identidad 1-1322-0027, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos
Montealegre, 50 metros oeste de la Embajada de Corea, Apartamentos Jacaranda,
número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN farmer WOOD
WORKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización (venta y/o alquiler)
de plantas tales como, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas y plantas ornamentales en general que serán sembradas o instaladas en
macetas de madera especialmente diseñadas y construidas por Urban Farmer Wood
Works para la entrega de sus clientes, ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la embajada de Corea
apartamentos Jacaranda, número seis. Fecha: 11 de Setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280269 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de MULTI-Wing Group
ApScon domicilio en Staktoften 16, Troeroed DK-2950 Vedbaek, Dinamarca,
solicita la inscripción de: multi-wing
como marca de fábrica y comercio en clases: 7
y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador (Partes para máquinas y/o motores); en clase
11: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de
ventilador con propósitos de enfriamiento y de ventilación, aparatos para
enfriamiento y /o ventilación. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001777.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280298 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Ireland
Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, County
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones,
antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018280299 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo
Company, Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Inzefis
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280300 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de NH Hotel Group S. A., con
domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción
de: nh COLLECTION
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones
de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas de hoteles y casas
de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en
hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para
reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios,
simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de
restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones
transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha:
26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005476. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280301 ).
María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group S. A.,
con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la
inscripción de: nh Hotels
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva
de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reserva de
hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de
alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de
instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos,
convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de
comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas,
alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas,
mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005477. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280303 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Stecnic, S. A.,
con domicilio en Pol. Ind. Riera de Caldes - C/Argenteria, 3 08184 Palau Solita
I Plegamans (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DE NOYLE’S
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales desodorantes corporales. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280304 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Futbol Club Barcelona,
con domicilio en Avenida Arístides Maillol, S/N, 08028 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: FCB
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el
registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, programas de juegos
electrónicos descargables, software y programas de juegos informáticos para que
los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles, programas de juegos
informáticos [software], software de juegos de ordenador, gráficos descargables
para teléfonos móviles, software informático para la integración de aplicaciones
y bases de datos, fundas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores
portátiles, gafas de sol, gafas de deporte, auriculares, discos compactos
[audio y vídeo], discos ópticos compactos, aplicaciones informáticas
descargables, carcasas para tabletas electrónicas, imanes, marcos para fotos
digitales, archivos para música descargables, archivos de imagen descargables,
publicaciones electrónicas descargables, partituras electrónicas descargables
películas expuestas, protectores de cabeza para deportes, soportes magnéticos
de datos, lupas [óptica], ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de
ratón, artículos de óptica para la vista, cascos de protección, cascos
protectores para deportes. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo, ocre, azul.
Fecha: 13 de Junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280309 ).
Paul Campos Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0894-0552,
en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Asada S. A., cédula jurídica N°
3-101-756322, con domicilio en Belén, La Asunción, diagonal a EPA, Centro
Comercial Plaza Bulevar Un Mil Setecientos Noventa y Uno Local Nº 1, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACAZADA RESTAURANTE & CARNICERÍA
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio de Restaurante y
Carnicería, Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 13 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008224. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018280364 ).
Juan Bautista Molina Salas, célibe, cédula de identidad N° 204040003, en
calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209 con domicilio en La
Garita, Centro Diocesano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEMPLO METÁLICO-PARROQUIA LAS MERCEDES
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La prestación de servicios religiosos. Reservas: De los colores:
blanco, rojo, azul, verde, negro y gris. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018280560 ).
Fabio Israel Hernández Flores, casado dos veces, cédula de identidad N°
105390955 con domicilio en San José, Desamparados del Cementerio 200 metros
norte 75 metros este casa color anaranjado portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojas del Sol
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras, legumbres, hojas secas. Fecha: 03 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280563 ).
José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de
Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398499, con domicilio en
Barrio Aranjuez, Santa Teresita, exactamente 200 metros al este y 50 metros al
sur, casa 752, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEZAROMAZ como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Té. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286768 ).
Cambio de Nombre Nº 121571
Que Carlos Luis Barquero Dodero, casado una vez, cédula de identidad
N° 900270680, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Eléctrico
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Almacén El Eléctrico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101060214
por el de Grupo El Eléctrico Sociedad Anónima, presentada el día 12 de marzo
del 2018 bajo expediente 121571. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0006338 Registro Nº 146494 EL ELECTRICO FERRETERO en clase
49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018281465
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-726050, denominación: Asociacion para el Adulto Mayor Vida
Plena AAMVP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 522634.—Registro Nacional, 06 de
setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018279019 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051351, denominación: Asociación al Niño con Cariño. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 263208.—Registro Nacional, 27 de julio del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278419 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute
INC. y Peter Maccallum Cancer Institute, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE INHIDIDORES DE
BROMODOMINIO Y BLOQUEO DE PUNTO DE CONTROL. La presente descripción proporciona una terapia de combinación de un
inhibidor de bromodominios y un modulador inmunitario (por ejemplo, un
inhibidor de puntos de control inmunitarios). La combinación del inhibidor de
bromodominios y el modulador inmunitario puede ser útil en el tratamiento o la
prevención del cáncer en un sujeto. En determinadas modalidades, el sujeto
tiene un sistema inmunitario intacto. Se espera que la combinación del
inhibidor de bromodominios y el modulador inmunitario sea sinérgica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/495, A61K
31/519, A61K 31/551, A61K 45/00, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyo(s) inventores
son: Bradner, James, E.; (US); Hogg, Simón, John; (AU); Johnston, Ricky, Wayne;
(AU) y Shortt, Jake; (AU). Prioridad: N° 62/236,280 del 02/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/059319. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000249, y fue presentada a las 09:25:34 del 2 de mayo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 31 de agosto de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2018278136 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de
apoderado especial de Ecolab Usa INC., solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN
DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA.
De acuerdo con la invención, las composiciones y los métodos permiten la
remoción completa de etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una
pluralidad de superficies a través del uso de un solvente orgánico básico
acuoso o no acuoso y/o una amidina, opcionalmente en combinación con
tensioactivos, quelantes, acidulantes y/o aditivos adicionales para lavado de
botellas. Beneficiosamente, las composiciones y los métodos son adecuados para
usar a temperaturas más bajas y en condiciones de pH, junto con condiciones
libres de compuesto cáustico y/o compuesto cáustico reducido para remover
efectivamente tales etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una
superficie en menos de aproximadamente 30 minutos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación internacional
de Patentes es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, C11D 1/22, C11D
1/46, C11D 1/52, Cl1D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11 3/34 y C 11 D
3/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunt, Jr. Clinton (US) y CHEN, Michael (CN). Prioridad: N° 62/296,968 del 18/02/2016 (US) y N° 62/428,262 del
30/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/143009. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000383, y fue presentada a las 13:46:32
del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación.—San José, 16 de agosto de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278159 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de EFX Energy
Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AISLAMIENTO
REFLECTANTE DE MULTIPLES CAPAS. La presente invención se relaciona
generalmente a materiales compuestos de aislamiento reflectante de múltiples
capas y a un método para fabricar estos materiales compuestos. La presente
invención comprende un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas
que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de
dispersión; capas de película de microesferas; una capa de espuma de
polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión y una segunda capa
protectora. La presente invención también comprende un método de manufactura de
un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una
primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de
película de microessferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa
óptica de dispersión, una segunda capa protectora; disponer de manera segura
las capas una sobre la otra y unir de manera segura las capas. El sistema de
aislamiento efectivo y eficiente en costo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 15/08, B32B 15/20, B32B 27/00,
B32B 27/06, B32B 3/24, 632B 5/02, B32B 5/16, B32B 5/18, B32B 7/12, E04B 1/62,
F16L 59/02 yF16L 59/08; cuyos inventores son Grubb, Dennis; (US). Prioridad: N°
62/212,486 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040683. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000188, y fue presentada a las
13:57:10 del 02 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita el Diseño Industrial
denominada LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional 2017-0272).
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
El
presente diseño se refiere a una llave Interfaz para aparatos eléctricos tal
cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT).
Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EUIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000419, y fue presentada a las 08:59:59 del 31 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018280470
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0251-2018.—Exp.
N° 17732P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-1007 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 220.121 /
505.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018278026 ).
ED-UHTPNOL-0083-2018.—Exp 12296P.—Asociación Pro Familia Choretega de Provincia de Guanacaste, solicita
concesión de: 1.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-361 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 237.570 /
375.923 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018278548 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 6936-2018 dictada por el Registro Civil a las doce
horas nueve minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 19529-2018, incoado por Ericka Mercedes Pallais Vallecillo, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Freydeling Daniela Corrales
Jarquín, que el nombre y apellidos de la madre son Ericka Mercedes Pallais
Vallecillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018282592 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000069-PROV
Construcción de Sala de Juicio y
Espacio para la Defensa
Pública en los Tribunales de
Justicia de Pococí
Fecha y hora de apertura: 09 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 17 de octubre del 2018.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018287098 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000086-5101
(Invitación)
Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U
(Sinónimo:
actividad de desviación
del inhibidor del factor VIII),
polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla
Código 1-10-12-3995
Se
informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
el cartel de Licitación Abreviada N° 2018LA-000086-5101 para la adquisición de:
Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U (Sinónimo: actividad de desviación del
inhibidor del factor VIII), polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla. La apertura
de ofertas está programada para el día 16 de noviembre del 2018 a las 9:00
horas.
Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1876-18.—( IN2018286887
).
Unidad
de Compras Institucionales
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000094-09
Compra de materiales o
accesorios de seguridad
para el
trabajo (Kit Absorvente para Derrames)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 26 de octubre
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130998.—( IN2018286750 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-0000012-01
Suministro de materiales, equipo
y mano de obra para
el mejoramiento de la
iluminación de la terminal de cruceros
Visita al sitio 30 de octubre del 2018, a las 10:00 a. m. fecha y hora
de apertura 13 de noviembre 2018, a las 10:00 a. m. El cartel, con las
respectivas condiciones están, disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de
JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta alta, y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N°
130963.—( IN2018286745 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CONTRATACIÓN N° 2018LN-000001-01
Contratación del servicio de
recolección, transporte,
tratamiento y disposición final
de residuos sólidos
ordinarios para los distritos de
Santiago, Mercedes
Sur, San Antonio, Barbacoas y
algunos sectores
de los distritos de
Desamparaditos,
San Rafael y Candelarita
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a
participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-01, denominada
“Contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos ordinarios para los distritos de
Santiago, Mercedes Sur, San Antonio, Barbacoas y algunos sectores de los
distritos de Desamparaditos, San Rafael y Candelarita.” Las ofertas se
recibirán hasta las diez horas del 13 de noviembre de 2018, en el salón de
Sesiones del Edificio Municipal de Puriscal.
El pliego de condiciones que contiene las especificaciones técnicas de
la contratación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet:
http://munipuriscal.go.cr/Process/detail/17
Los anexos (mapas), a la contratación se pueden acceder en el
siguiente link: https://drive.google.com/open?id=19SyzEeoCOvtxZMha8KIRuYQztW3aIZnm
Las visitas de campo se efectuarán los días:
31 de octubre, 01 y 02 de noviembre, saliendo a las seis horas y treinta
minutos de la Oficina de Servicios Comunales, dicha visita es de carácter
obligatorio.
Las aclaraciones se recibirán mediante correo electrónico a:
ppmpuriscal@gmail.com, proveeduria@munipuriscal.go.cr .
Puriscal, 16 de octubre del 2018.—Karol Rojas
Rojas, Coordinadora de Servicios Comunales.—Carlomagno
Gómez Marín, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018286866 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2018PP-000001-01
Concurso para la selección de
persona jurídica para ejecutar
el proyecto de pintura total del
edificio Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva (CENAREC)
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los
interesados del concurso N° 2018PP-000002-01, que la Junta Administrativa de
esta Fundación, mediante sesión 859, celebrada el 16 de octubre de 2018, acordó
adjudicar dicho concurso a la empresa Ingeniería en Pintura Industrial y
Arquitectónica S. A. (IPIA), cédula jurídica N° 3-101-421553, por ser el
oferente que obtuvo la mayor calificación y que cumplió con lo establecido en
los términos cartelarios.
San José, octubre de 2018.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2018287113 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-01
Compra de
máquinas contadoras verificadoras y clasificadoras
de billetes de alto volumen,
maquinas contadoras
verificadoras y clasificadores
de billetes
y maquinas contadoras y
clasificadoras
de monedas de alto volumen
Se informa que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión
35-18 CCE del 25/09/2018, adjudicó la licitación en referencia a favor de la
empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica CODEMA S. A., de la siguiente
forma:
1- Ítem N° 1 “Compra de 15 máquinas contadoras,
clasificadoras y verificadoras de billetes de alto volumen”, marca Kisan modelo
k5, para un monto total de US $147.465,00 I.V.I.
2- Ítem N° 2 “Compra de 45 máquinas contadoras
y clasificadoras de billetes”, marca Kisan modelo Newton 3F-marca Ma modelo NC
7100, para un monto total de US $81.000.00 I.V.I.
Adicionalmente se declaró infructuoso el Ítem
N° 3 por la compra de 15 máquinas contadoras, clasificadoras y verificadoras de
billetes de alto volumen, ya que no se cumplió con las especificaciones
técnicas solicitadas en el cartel de esta licitación.
San José 16 de octubre del 2018.—Oficina
Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 130943.—( IN2018286742 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-2399
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
para el Área de Salud Desamparados 3
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de
adjudicación de fecha 16 de octubre del 2018, se adjudicó esta licitación al Consorcio
entre Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A.,
por un monto mensual de ¢15.655.152,84, para un monto anual de ¢187.861.834,08.
Más información en www.ccss.sa.cr.
San
José, 16 de octubre del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018286898 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000017-2101
Alquiler de Equipos CPAP y BIPAP
para Pacientes
con APNEA Obstructiva del Sueño
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 1: Amimed Salud S. A.
Ítems: 1
Monto total aproximado: $70.372,00 Tiempo de entrega: según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Área de Gestión Bienes Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018287027 ).
DRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000017-PRI
Servicios Técnicos en
Computación y Comunicación
(Modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica: 4-000-042138, comunica que la publicación de adjudicación de la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000017-PRI “Servicios técnicos en computación y
comunicación (Modalidad: Entrega según demanda) publicada en La Gaceta
188 del 11 de octubre del 2018, los precios adjudicados para las posiciones 1 a
la 7 deben leerse de la siguiente manera:
Oferta
Única Componentes El Orbe S. A.
Servicios técnicos en computación y
comunicación (Modalidad: Entregas según demanda) |
|||
POS. |
Descripción |
Precio por hora ordinaria (Institucional) |
Precio por hora extraordinaria
(Institucional) |
1 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Sede, LNA. |
$17,79 |
$18,68 |
2 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Región Brunca. |
$12,55 |
$13,18 |
3 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Región Chorotega. |
$12,55 |
$13,18 |
4 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Región Huetar Atlántico. |
$12,55 |
$13,18 |
5 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Región Central. |
$17,79 |
$18,68 |
6 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Región Huetar Norte. |
$12,55 |
$13,18 |
7 |
Srv.
Sop. Tec. En comp. Gran Área Metropolitana. |
$19,98 |
$20,98 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Sol. N° 130810.—( IN2018286738
).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Instituto de Desarrollo Rural de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo
al oficio GG-1395-2018, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA
20I8LA-0000057-01
Contratación de un puesto de
servicio de seguridad
y vigilancia en la parcela Nº 2
de Asentamiento
El Jobo, La Cruz
a Seguridad Tango S. A., cédula Jurídica 3-101-295842,
por un monto total anual de ¢28.862.921,83, 1a fecha de inicio de esta
licitación será a partir del 22 de diciembre 2018, por un plazo de ejecución de
un año hasta máximo de 4 años, por haber obtenido un puntaje del 100% en la
evaluación de las ofertas. La coordinación y fiscalización durante la ejecución
de este proceso recae en el encargado del contrato de la Oficina Territorial de
Liberia.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018286800 ).
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1395-2018, se
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000074-01
Compra de ganado para los
territorios administrados
por las Oficinas de Desarrollo
Territorial Ciudad
Quesada, Puerto Viejo y
Horquetas”, a:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
La coordinación y fiscalización durante la ejecución de este proceso
recae en el Encargado General del Contrato de las Oficinas Territoriales de
Horquetas, Ciudad Quesada y Puerto Viejo, respectivamente.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018286801 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000003-07
(Infructuoso)
Servicio de aseo y limpieza con
criterios ambientales
para las instalaciones de la
Unidad Regional Pacífico
Central, Almacén Regional,
centros adscritos,
núcleo náutico pesquero y aulas
ubicadas
en el edificio del Comité de Deportes
en Bella Vista de Quepos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-07 “Servicio de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional
Pacífico Central, Almacén Regional, centros adscritos, núcleo náutico pesquero
y aulas ubicadas en el edificio del Comité de Deportes en Bella Vista de
Quepos”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 11-2018
del 16 de octubre de 2018 y de acuerdo a estudio técnico URMA-PSG-925-2018 del
Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos, se declara
infructuoso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130997.—( IN2018286749 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000075-03
Compra de equipo de
refrigeración comercial
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 065-2018, celebrada el día 16 de octubre del 2018,
artículo I, Folio 283, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000075-03, para la “Compra de Equipo de
Refrigeración Comercial”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NE-PGA-306-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-86-2018:
b. Adjudicar
las líneas Nº 1, 2 y 3, a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Equipos
Nieto S. A., por un monto total de $8.797,00 por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 35 días
hábiles.
Adjudicar la línea Nº 5, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto total de
$13.992,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 35 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131000.—( IN2018286752 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-01
Adquisición de caja transmisión
automática
dana t32000 para reachstacker Kalmar
DRF-450-65S5
Se les comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 13-2018, celebrada el día 04 de setiembre del 2018, artículo I-3,
acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2018LA-000005-01 “Adquisición de caja transmisión automática dana T32000 para
reachstacker kalmar DRF-450-65S5”, a la empresa Álvaro Calvo Gutiérrez por
cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la
siguiente manera:
Adjudicatario: Álvaro Calvo Gutiérrez
Monto adjudicado: $50.497.00
Vigencia de la oferta: 45 Días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días. Una vez recibido a satisfacción por el
Depto. de Equipo Pesado de JAPDEVA
Plazo de entrega: 30 días hábiles
Lugar de entrega: El sitio de entrega deberá de hacerse en el Taller
Mecánico de Moín en presencia de un funcionario del Almacén de Suministro y un
representante del adjudicatario.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora
Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud
N° 130949.—( IN2018286743 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-00002-01
Compra de vehículos utilitarios
eléctricos
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 13-2018, celebrada
el día 04 de setiembre del 2018, artículo I-1, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-01 promovida para
la compra de “Vehículos utilitarios eléctricos”, a la empresa Electric Cars
of Costa Rica, ECCR S. A. por cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Electric
Cars of Costa Rica, ECCR S. A.
Monto adjudicado: $84.500.00
Vigencia de la oferta: 30
días hábiles
Forma de pago: crédito
30 días
Plazo de entrega: 120
días calendario contados a partir del recibo formal de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén
de Suministros de JAPDEVA en coordinación con la División de Maquinaria de
JAPDEVA.
Garantía de cumplimiento: 5%
monto adjudicado
Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora
Administración Portuaria.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº
130961.—( IN2018286744 ).
ADJUDICACIÓN DE LA:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000005-01
Adquisición de caja transmisión
automática Dana T32000
para Reachstacker Kalmar DRF-450-65S5
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 13-2018, celebrada
el día 04 de setiembre del 2018, artículo I-3, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-01 “Adquisición de
caja transmisión automática Dana T32000 para Reachstacker Kalmar DRF-450-65S5”,
a la empresa Álvaro Calvo Gutiérrez por cumplir con los requisitos
técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Álvaro
Calvo Gutiérrez
Monto adjudicado: $50.497.00
Vigencia de la oferta: 45
Días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días. Una vez recibido a satisfacción por el Depto. de Equipo Pesado de
JAPDEVA
Plazo de entrega: 30
días hábiles
Lugar de entrega: El
sitio de entrega deberá de hacerse en el Taller Mecánico de Moin en presencia
de un funcionario del Almacén de Suministro y un representante del
adjudicatario.
Garantía de cumplimiento: 5%
monto adjudicado
Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora
Administración Portuaria.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº
130965.—( IN2018286746 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000001-01
Compra e instalación de
conjuntos de medición
para el acueducto municipal de
Turrialba
La Proveeduría Municipal comunica en referencia a la Licitación
Pública Nacional N° 2018LN-000001-01, para “Compra e instalación de conjuntos
de medición para el acueducto municipal de Turrialba”, el acto de adjudicación
de la licitación en mención con base al acuerdo SM-1107-2018 tomado en sesión
ordinaria N° 0128-2018, celebrada el 09/10/2018, bajo Art. sexto, inciso
cuatro, se adjudica a la empresa: Fernández Vaglio Constructora S. A.,
por un monto de ¢853.900.000,00.
MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286956 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA
JOAQUÍN GARCÍA MONGE
La Junta de Educación de Escuela Joaquín García Monge, cédula jurídica
N° 3-008-056762, informa la prórroga del contrato del proveedor de alimentos
para el comedor escolar curso lectivo 2019, suscrito, con la empresa Corporación
Obamo LC S. A.; cédula jurídica N°
3-101-5633505, a nombre de
Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo
consta en el acta ordinaria N° 330 del 26 de setiembre 2018, en la Licitación y
el Contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se
pueden prorrogar hasta por tres años si las partes están de acuerdo en
extender el plazo del mismo. Grettel Garita González,
cédula N° 1-901-0459, Presidenta de la Junta de
Educación.
San José, 10 de octubre de 2018.—Grettel Garita González, Presidenta
de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN218286892 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-008-2018
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
1 Casa 1
Limón, La Alegría, Siquirres
2 Lotes 1
Alajuela, Carrizal
1
Cañas, San Cristóbal
Información
adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la
recepción de ofertas para la venta VP-008-2018 es el 12 de noviembre del 2018 a
las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: Para la VP-008-2018 será en el edificio denominado “La Casona”, 100 E
Edificio Jorge Debravo, el día 12 de noviembre del 2018 a las 10:15 a.m.
17 de
octubre del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018286985 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a la casa comercial Multinegocios
Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, que este
Despacho emitió resolución DRSSCS-AL-0244-2018 en la cual resuelve: “...Dar por
resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por
incumplimiento por parte del señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de
la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N°
3-101-0980063 resultado de la Licitación Pública N° 2012LN-000006-2399 contrato
N° 2013-000001, habiéndoseles informado que el mismo estaba siendo sujeto de
ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño patrimonial total de
¢7.045.871,22 (siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un
colones, cero céntimos.), al día de hoy, según consta en oficio, Informe
ZRC-CC-33864 del 20 de marzo 2018...”
Se pone en conocimiento al señor, Fernando
Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de
América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, (MULTIASA) la presente
decisión de resolver el contrato 2013-00001 resultante de la Licitación
Nacional N° 2011LN-000006-2399, para que en el plazo de 15 días hábiles se
manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y
resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.
San José 04 de octubre del 2018.—Licda. Jeannette Soto Gómez,
Administradora Regional.—( IN2018286532 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
La Dirección Jurídica de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de
C.V., cédula empresa extranjera 900000000268, en la dirección registrada en su
oferta es el país de México y no teniendo dirección registrada en Costa Rica,
se procede por esta vía a comunicar la resolución número 003 2018, de fecha 22
de agosto del 2018, que dio inició al procedimiento administrativo y le
confiere audiencia para formular conclusiones sobre la sanción dentro de la
Contratación 2015CD-000065-01, por el supuesto incumplimiento en la entrega del
objeto contractual durante la fase de ejecución del contrato con base en el
artículo 39 y 41 de la Constitución Política, y el artículo 241 y 320 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Proceso Administrativo:
Contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.
Conferimiento de audiencia para formular conclusiones sobre la declaratoria de
una sanción del vínculo contractual, dentro de la Contratación
2015CD-000065-01, por el incumplimiento en la entrega del objeto contractual
durante la fase de ejecución del contrato.
Resolución 003-2018.
Gerencia General-San José, a las ocho horas del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho.
Resultando:
1) Que el presente
proceso de Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000065-02, se promovió la
contratación para la adquisición accesorios y repuestos para la reparación y
debido funcionamiento del motor utilizado para la determinación de número de
octanos en naftas de alto y bajo octanaje”, la cual fue adjudicada a la
contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.
2) Que
al presente concurso, por la modalidad de la misma, se presentó una única
oferta a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en el giro comercial
ante el registro de proveedores de la empresa, más la publicación respectiva en
la página web de la empresa.
3) Que la oferta
técnica, legal y financieramente cumpliente fue la presentada por el
contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.
4) Que mediante oficio
CBS-EC-0741-2015-del 26 de marzo del 2015, el Departamento de Contrataciones de
Bienes y Servicio Escasa Cuantía, notificó el acto de adjudicación al oferente.
5) Que mediante, acta
de adjudicación de fecha 27 de enero del 2016, el Departamento de
Contrataciones de la Dirección de Suministro, notificó el nuevo contrato
adicional de la contratación, acto que se notificó mediante oficio
CBS-EC-087-2016 del 27 de enero del 2016 al oferente
6) Que con oficio de
fecha 06 de junio de 2016, la empresa SICA, solicita una prórroga al plazo de
entrega del pedido.
7) Que mediante
DAC-0182-2016, la Unidad Gestionante da respuesta a la solicitud de prórroga
enviada por el contratista y le advierte que la entrega tardía podría traer
consecuencias para RECOPE, por lo que solicita que se envíen los repuestos
mediante el embarque parcial propuesto.
8) Que la fecha de
inicio del plazo contractual es el día 15 de abril del 2015, durante la fase de
ejecución del contrato, el contratista incurrió para las líneas 1, 3 a la 24,
26 a la 57, 59 a la 77, 79 a la 88 en 121 días naturales de atraso, para las
líneas 25 y 58 incurre en 128 días naturales de atraso, y para la línea 78 incurre
en 125 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monto total de
$41.054,61 y para el contrato adicional el contratista incurrió para las líneas
1, 5, 7, 11, 16, 19, 26, 30, 34, 46, 49, 57, 61, 63, 65, 76, 80, 84, 87 en 133
días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monta total de
$12.317,41
9) Que mediante oficio
CC-CP-0240-2016, se procedió a realizar la recepción definitiva del pedido
2016-000154, por un monto de $12.316,53. Dicha contratación sufrió un atraso en
la entrega de 113 días, por lo que solicitan que se tomen las medidas del caso.
En cuanto a las posibles sanciones: De ser acreditados los hechos que se le
endilgan al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de
C.V., podría imponerse una sanción de apercibimiento, conforme a la literalidad
de los ordinales 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de
su Reglamento.
Considerando:
Sobre la prueba que demuestra la existencia de
un incumplimiento contractual: analizado el expediente en el presente caso se
constata la existencia de un incumplimiento contractual evidente y manifiesto,
ante el incumplimiento contractual por parte del contratista Servicios de
Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., existiendo manifestaciones de la Administración
para tener a la mayor brevedad los ítems adjudicados en su bodega, a fin de
lograr con ello la debida satisfacción del interés público, a fin de que no se
ponga en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público, que por
mandato de Ley N° 7356, artículos 1 y 2, RECOPE está obligado a brindar.
Sobre el proceso aplicable: conforme a lo indicado en los resultandos
de la presente resolución el procedimiento aplicable es lo previsto 245 de la
Ley General de la Administración Pública, dado que el acto final que se llegue
a dictar no causará perjuicio grave al interesado. Actuar en contrario iría en
contra de los principios de eficiencia y eficacia, de proporcionalidad y
razonabilidad.
Sobre el plazo para rendir conclusiones: En razón de lo anterior, únicamente conforme a lo
establecido en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública se
le confiere al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de
C.V. el plazo de tres días hábiles para que, si bien lo tiene, se sirva
formular conclusiones. Por tanto: De confinidad con los artículos 214, 240 y
324 de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 223 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, y que pese a que no hay valoración de
daños y perjuicios, se acuerda sin más trámite, seguir el presente
procedimiento, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la
Administración Pública, conferir un plazo de tres días hábiles al
administrado contados a partir de la notificación de la presente resolución, a
fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es todo. Notifíquese al
contratista en el lugar o medio que consta en el expediente.
Licda.
Zoraida Fallas Cordero, Dirección Jurídica.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 131026.—( IN2018286961
). 2 v 1.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000077-5101
(Aviso Nº 2)
Detergente líquido
multienzimático para limpieza
instrumental, equipo médico u
odontológico
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000077-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 29 de octubre del 2018 a las 08:00 horas, lo
anterior, dado que se está a la espera de información, para la atención de
recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales,
San José, 16 de octubre de 2018.—Subárea de Reactivos y otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1888-18.—( IN2018286879 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000025-5101
(Aviso N° 02 modificación)
Venda elástica de 10 cms ± 1 mm.
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra disponible en la página
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU la nueva versión de la ficha técnica. Además, se
prorroga para el 09 de noviembre del 2018 a las 9:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de octubre 2018.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS18832018.—(
IN2018286880 ).
Dirección
Proveeduría Institucional.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000019-PRI
Mantenimientos electromecánicos,
eléctricos,
radiocomunicación y telemetría
(Modalidad: entrega según
demanda) Circular N° 2
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular N° 2 en la Proveeduría del AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o descargarla de la Web www.aya.go.cr,
Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En Trámite 2018.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.— Solicitud N° 130938.—(
IN2018286741 ).
Unidad de Compras
Institucionales
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-05
(Modificación y aclaración)
Contratación de servicios de mantenimiento de
zonas verdes
y
jardinería con criterios ambientales de los
Centros de Formación de la URHC
En atención
a consulta realizada por la Empresa SCOSA, se indica que para los días feriados
ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio
no será requerido, no se requerirá de este servicio para los días lunes a
viernes de semana santa, ni los días del periodo de vacaciones institucionales
de principio y fin de año. Por lo que el periodo de vacaciones de Ley del
Personal Contratado tendrá que ser cedido en dicho tiempo.
Además,
que el monto estimado de la contratación es de ¢148.048.682,40 para un periodo
de 1 año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años.
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130999.—( IN2018286751 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000029-MUNIPROV
Contratación para el suministro
e instalación de tubería
de 250 mm y el suministro de
tubería de 150 mm,
ambas tuberías de polietileno de
alta densidad
A los interesados en esta licitación se les hace saber que, en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones a
la misma.
La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 23 de
octubre del 2018.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2018286958 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Cantón de Flores
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles conforme el numeral 43
del Código Municipal, el Reglamento de Requisitos y condiciones para las
solicitudes y adjudicaciones de derechos en la ampliación del Cementerio
Municipal de la Municipalidad de Flores, tomado así mediante acuerdo 2091-18 de
la sesión ordinaria N° 157-2018 del 28 de agosto del 2018, mismo que se
transcribe íntegramente a continuación
Reglamento de Requisitos y
condiciones para las solicitudes
y adjudicaciones de arriendos en
la ampliación
del Cementerio Municipal
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Considerando:
I. Que, el Reglamento del Cementerio Municipal vigente indica en su
artículo 13:
“(…) Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas:
Los arriendos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio
municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco
años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día
con las obligaciones y servicios municipales y dependerá de la disponibilidad
del espacio del cementerio municipal u otras a juicio de la Alcaldía”.
II.—Que, la Municipalidad de Flores ha adquirido las fincas con
matrículas N° 203947, 231192, 231193 y 231194, con la finalidad de ampliar el
Cementerio Municipal del cantón.
III.—Que, se ha planificado por parte de la Administración, mediante
levantamiento topográfico la creación de 49 parcelas para bóvedas de 2 nichos
(98) y 61 parcelas para bóvedas de 4 nichos (244) para un total de 342 nichos.
IV.—Que, se deben comunicar a los munícipes
las condiciones, requisitos y otros aspectos para la adjudicación de bóvedas,
así como el procedimiento de adjudicación que fijara el municipio para la
adquisición de esos nuevos arriendos en la ampliación del Cementerio.
Reglamento de Requisitos y
condiciones para las solicitudes
y adjudicaciones de arriendos en
la ampliación
del Cementerio Municipal
Artículo 1º—En la ampliación del Cementerio Municipal de Flores
únicamente se generarán parcelas para la construcción de bóvedas de 2 y 4
nichos, lo anterior para maximizar el aprovechamiento del uso del terreno.
Artículo 2º—El monto económico para la adjudicación del arrendamiento
de las parcelas será de ¢353.647,30 (trescientos cincuenta y tres mil
seiscientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos) por nicho, las
bóvedas de dos (2) nichos tendrán un valor de ¢707.294,59 (setecientos siete
mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) y las
de cuatro (4) nichos ¢1.414.589,18 (un millón cuatrocientos catorce mil
quinientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos), cifras que
corresponden al costo de la habilitación de dichas parcelas para la
Municipalidad de Flores.
Artículo 3º—Para optar por el arrendamiento de parcelas en la
ampliación del Cementerio, el solicitante debe haber presentado la petición y
estar anotado en la lista que mantiene la administración del Cementerio
Municipal.
La atención de las solicitudes se realizará siguiendo el orden por
fecha de ingreso y hasta que se agoten los espacios disponibles.
La administración suspenderá el trámite y otorgamiento de los nuevos
arriendos cuando existan razones de interés público que así lo exijan.
Artículo 4º—Los arrendamientos sobre parcelas y nichos del cementerio
municipal, se regirán por lo que dispone el Reglamento de Cementerio municipal
vigente.
Artículo 5º—Para adquirir un arrendamiento en el Cementerio Municipal
se deberá cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Cementerio
municipal vigente.
Artículo 6º—Adicionalmente a las limitaciones
que establece el Reglamento de Cementerio municipal vigente, no podrán ser
solicitantes aquellos que posean un arriendo a su nombre o aparezca como
beneficiarios; sin embargo, aquellos que mantengan un arriendo de cruz y que se
encuentren en la lista de solicitud de arriendo para la nueva sección del
cementerio, se considerará que está solicitando un traslado de parcela, por lo
que, en caso de otorgamiento, debe exhumar los restos y trasladarlos conforme
la normativa vigente, quedando el arriendo de cruz a disposición de la
Administración.
Artículo 7º—Respecto a las relaciones de parentesco, están excluidos
de ser solicitantes, aquellas personas cuyos parientes en primer grado por
consanguinidad (padres e hijos) o afinidad (cónyuge) y en segundo grado por
consanguinidad (hermanos, abuelos o nietos) tengan en la actualidad una
adjudicación a su nombre.
Artículo 8º—La adjudicación de la parcela y el bloque en que se
ubicarán las bóvedas, se realizará de acuerdo con el orden de ingreso y
respetando la numeración de las nuevas parcelas, el solicitante no puede
escoger el espacio que se le asignará.
El número de arriendo y ubicación del mismo
en el terreno, que se adjudique a una persona, no podrá ser cambiado por otro,
ni se permitirán cambios de los arriendos entre los adjudicatarios, salvo lo
indicado anteriormente sobre la permuta de arriendos en cruz.
Artículo 9º—El arriendo adjudicado solamente podrá ser traspasado a
los beneficiaros que se designó y bajo el procedimiento que señala el artículo
33 del Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.
Si el adjudicado ya no desea el arriendo, deberá regresar el mismo a
la Municipalidad, la cual no devolverá el dinero cancelado por la adjudicación,
la Municipalidad no pagará mejoras al mismo, si se ha construido la bóveda u
otras. Dicho arriendo sería adjudicado nuevamente, mediante el procedimiento
descrito en este Reglamento.
Artículo 10.—Una vez adjudicado el arriendo y cancelado la totalidad
de su valor, se procederá a la realización del respectivo contrato de
arrendamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento
del Cementerio Municipal de Flores.
Artículo 11.—El adjudicatario de una bóveda
se compromete a construirla en el año calendario siguiente a su adjudicación.
Solo por razones muy justificadas se extenderá ese plazo en 12 meses calendario
adicionales, sin posibilidades de prorroga posterior. La no construcción de la
bóveda en los plazos establecidos será considerada incumplimiento del contrato
de arriendo, pudiendo el municipio resolver de manera unilateral el contrato
sin arriendo a indemnización alguna y pasando la parcela a la Municipalidad
para que ésta, mediante las mismas condiciones y requisitos asignados
anteriormente proceda a la adjudicación del arrendamiento.
Artículo 12.—El
diseño estructural y distribución de cada bóveda será igual para todos
siguiendo los parámetros de forma establecidos en el camposanto existente. Las
bóvedas deben respetar el color que indica el Reglamento del Cementerio
Municipal de Flores.
Artículo 13.—El solicitante de un arriendo de
bóveda, deberá cancelar el monto total designado para adquirir de manera
definitiva el arriendo, en los sesenta días naturales siguientes a la
notificación municipal que comunica la adjudicación de manera provisional del
arriendo, realizado el pago, se procederá a la formalización del respectivo
contrato conforme la normativa vigente del reglamento de cementerio municipal
vigente
Artículo 14.—En el caso de que un
solicitante, no cancele el monto total designado se interpretará que el
interesado está realizando un desistimiento de su solicitud, quedando la
Municipalidad libre para asignar dicha parcela a los solicitantes que quedaron
en lista de espera, en el orden ahí estipulado.
A efectos del cumplimiento de este artículo, el pago por la
adquisición del arriendo deberá realizarse en un solo tracto dentro del plazo
indicado, no siendo susceptible los pagos a tractos o parciales. A efectos
contable-financieros, en caso de que un solicitante incumpliese la presente
normativa y realizare un depósito parcial, se considerará este realizado de
mala fe, podrá reclamar el reintegro, sin embargo, dichas sumas no generarán
intereses. Misma consecuencia ocurrirá para aquellos administrados que realicen
depósitos a favor del municipio, sin contar con la notificación administrativa
de adjudicación de arriendo.
Artículo 15.—En todo lo no contemplado en el
presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio
Municipal de Flores vigente.
Las observaciones pueden ser presentadas ante el Concejo Municipal o
ante la ventanilla única de la Municipalidad de Flores en un horario de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018278753 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y
Garantía La Posada Plateada/ RBT / dos mil quince” en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciocho
si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día
veinte de noviembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil
dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust
Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta
metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209.
1-Finca del partido de San José, matrícula
número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero, que es
finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se
destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, situada en el distrito tercero pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia
de San José, con los siguientes linderos al norte con calle pública, al sur con
finca filial primaria individualizada número doce, al este con finca filial
primaria individualizada número Cinco y al oeste con área común libre destinada
a acera; con una medida de seiscientos tres metros con treinta y tres
decímetros cuadrados, con plano catastrado número Si-un millón once mil ciento
cuarenta y siete- dos mil cinco, libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes que indica el Registro Nacional el día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de trescientos quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (USD $315.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base
para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1
Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía La Posada Plateada Trece Limitada. a
efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el
Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante
Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de las fincas del Partido de San José, matrícula
número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
San José, 2 de octubre de 2018.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018287023 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de
identidad: N° 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127638.—( IN2018277766 ).
ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián
Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127637.—( IN2018277767 ).
ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo,
R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127636.—( IN2018277779 ).
ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José,
R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127635.—( IN2018277783 ).
ORI-R-1240-2018.—Ruiz
Ramón María del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master of Arts en Letras y
Humanidades, Universitéd de Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127634.—(
IN2018277784 ).
ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia,
R-210-2018, cédula de identidad: N° 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127633.—( IN2018277785 ).
ORI-R-1328-2018.—Torres
González Mauricio, R-209-2018, cédula N° 602570878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127632.—( IN2018277786 ).
ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo,
R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz
Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127631.—( IN2018277799 ).
ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra
Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia,
Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127630.—( IN2018277805 ).
ORI-R-1973-2018.—Mencía
Guevara Alejandra María, R-19-2018-B, pasaporte: E476274,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencia
(Ciencia de Alimentos), Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología,
Taiwán. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127617.—( IN2018277806 ).
ORI-R-1152-2018.—González
Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: N°
4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 127629.—( IN2018277854 ).
ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa
Carolina, R-203-2018, pasaporte Nº 097890890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
127628.—( IN2018277855 ).
ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María,
R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los
Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y
Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127627.—( IN2018277859 ).
ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte:
143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127626.—(
IN2018277860 ).
ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe,
R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 127624.—( IN2018277886 ).
ORI-R-1178-2018.—Colina
de Papapietro Thays José, R-197-2018,
pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127623.—( IN2018277890 ).
ORI-R-1120-2018.—Alfaro
Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: N° 115490265, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127622.—( IN2018277892 ).
ORI-R-1100-2018.—Escobar
Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127621.—( IN2018277893 ).
ORI-R-0888-2018.—Mosqueda
Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018,
pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 127620.—( IN2018277895 ).
ORI-R-1962-2018.—Vargas
Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016-B, cédula de identidad N° 8-0066-0294,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae,
Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127619.—( IN2018277896 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Dayana Morales Salguero portadora
de la cédula de identidad número 702240652, de domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 9:17 del 09 de abril del 2018, mediante la cual
se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de alto riesgo y
medida de Protección de Abrigo Temporal, en albergue Institucional Punta Riel
en favor de la PME Christopher Pérez Morales, de 10 meses de edad fecha de
nacimiento 25/05/17, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 704060815. Se le confiere audiencia a la señora Dayana
Morales Salguero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR 00053-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280520 ).
MODYN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los socios de la sociedad Modyn
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-183402, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos
155 y 156 del Código de Comercio, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
a celebrarse a las 16:00 horas del día 3 del mes de diciembre del año 2018, en
las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC
Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la
Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora
después de la señalada para la realización de la asamblea en primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que
concurran. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:
Orden del día:
Reforma
de cláusula de las asambleas de socios
Nombramientos
de Junta Directiva
Los
socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de
identidad válido y vigente y su respectivo certificado de acciones.—Samuel
Rabinovich Dyner, Socio y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018286877 ).
MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea Anual 2018
Molinos
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-009046, convoca a
sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
que se celebrará a las 10:00 a.m. del día jueves 22 de
noviembre del 2018, en su domicilio situado en Alajuela, un kilómetro al norte
del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden
del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código
de Comercio, y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo
periodo de un año. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquier que sea la
asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 16 de octubre del 2018.—Junta
Directiva.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2018287073 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLOS PLATINOS DP S. A.
Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-235215, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de todos los socios accionistas, acordados en Asamblea General de
Accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición de la totalidad
de los certificados de acciones, que amparan el 100% del capital social de esta
sociedad, sea la suma de 135,000.000 de colones representado por 135 millones
de acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de Alejofra S.A, ubicadas en Guadalupe, Goicoechea, 15 metros al
norte de la Agencia de Motos Suzuki, casa celeste dos pisos, teléfono 22534982,
con atención a Jessica Pérez Araya. Transcurrido el termino de ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.
Franco Esteban Cortes Beer, cédula N° 1-0970-0822.—San José, 7 de setiembre del
2018.—Franco Esteban Cortes Beer.—( IN2018277820 ).
El suscrito, licenciado
Donald Rojas Mora, en mi calidad de apoderado especial administrativo del señor
Julio Antonio Salazar Ghissellini, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro centro, cédula N° 1-0464-0571,
soy dueño del Nombre comercial Lubco, número de Registro: 270170, debidamente
inscrito en el Registro Nacional, Registro de Propiedad Intelectual, y de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para hacer valer sus derechos dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación, hacer valer sus derechos, ante el
Departamento de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, referente a la
transferencia del nombre comercial para con la empresa Grupo Lubcom S. A.,
cédula Jurídica N° 3-101-203882. Expediente administrativo N°: 121384.
Publíquese tres veces. Es todo.—San José, 12 de
setiembre del 2018.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—( IN2018278109 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Philip Wykle, ha solicitado la reposición de sus
acciones número 1689-1a10, 1690-1a10, 2760-1a10 y 3361-1a10. Se emplaza a
cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina
sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2018278311 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S.A.
Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el
señor Marc Antal, ha solicitado la reposición de sus acciones N° 1677-1 a10. Se
emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina
sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2018278313 ).
PJCR GROUP S.R.L.
Se hace constar que, se suscribió un contrato
de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual la sociedad PJCR
Group S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y ocho mil doscientos setenta y tres; sujeto a una serie de
condiciones, traspasa a favor de Drake Food Services Costa Rica S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil
doscientos setenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como “Papa
John’s”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los veintitrés
establecimientos comerciales, oficinas y bodegas, comprensivo de todos sus
correspondientes activos, inventario, efectivo, y la cesión de los derechos
sobre sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de
arrendamiento y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de
conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del
Código de Comercio. La totalidad del precio se deposita con el Agente de
Depósito, Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José,
Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso. Se cita a los
acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria,
Limitada, en su domicilio social. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 11 de octubre de 2018. Firma Responsable: Shehzad Ali, portador de la
cédula de residencia número uno seis cinco nueve cero cero cero cero cero uno
dos seis, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de PJCR
Group S.R.L.—Shehzad Ali, Apoderado—( IN2018286252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRAL VALLEY CONSULTING
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ada María Agüero Porras, con cedula de identidad numero
siete- cero cero noventa y siete- cero ciento cincuenta y cinco, en su
condición de Presidente de la empresa de la sociedad Central Valley Consulting
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa
y siete mil setecientos noventa y tres, comparezco ante notaria pública Yesenia
Arce Gómez a efecto de otorgar escritura pública número ciento cuarenta y uno
mediante la cual se solicitan al registro nacional la reposición de los libros
legales los cuales son Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta
Directiva. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre de
2018.—Ada María Agüero Porras, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278403 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que en causa
17-008183-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito
Judicial de San José, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, declaró sin lugar la medida
cautelar ante causam interpuesta por la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine,
carné 8699, y en virtud de que inicialmente se le impuso a la licenciada
Grandoso Lemoine la sanción de once meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía, de la cual falta por descontar y ejecutar diez meses
y veintitrés días, por lo tanto, se ordena ejecutar la sanción correspondiente.
Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 413-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—(
IN2018278483 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la Junta de Gobierno en
sesión ordinaria N° 2018-09-05, celebrada el 05 de setiembre del 2018, acordó
lo siguiente:
Comunicar
a los médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la
Dirección General de Servicio Civil DG-122-2018, del 11 de julio del 2018, a
partir del día 1 de julio del 2018 el salario base para profesionales en
medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios
profesionales son los siguientes:
G-1:
¢901 358 (Médico General)
G-2: ¢1 011 291 (Médico Especialista)
Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez |
2.5% del salario base de un G1 = ¢ 22 534 |
|
Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera
vez |
4% del salario base de un G2= ¢40 452 |
|
Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado |
3,75% del salario base de un G1= ¢33 801 |
|
Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio
privado. |
5,25% del salario base de un G2= ¢53 093 |
|
Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma
patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales |
Sin costo alguno |
|
50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General
o Especialista según corresponda |
||
El valor total de la consulta por primera vez ya sea
de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el
médico |
||
Visita domiciliaria para Medico General |
4% del salario base de un G1= ¢36 054 |
|
Visita domiciliaria para Médico Especialista |
5.5% del salario base de un G2= ¢55 621 |
|
Visita domiciliaria para Medico General más certificado médico |
5,25% del salario base de un G1= ¢47 321 |
|
Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico |
6,75% del salario base de un G2= ¢68 262 |
|
Certificado
de defunción |
7% del salario base de un G1= ¢67 180 |
|
Certificado de licencia para conducir |
Precio
único ¢20
000 |
|
Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa) Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley
6836: Antigüedad 5.5% de la base por año Consulta Externa 22% Incentivo de Zona Rural El salario total se calcula de acuerdo a lo establecido en la Ley 6836 |
G-1: ¢1 160 138 Ejemplo de médico general con
un año de antigüedad, laborando en GAM |
|
G-2: ¢1 301 633 Ejemplo de médico
especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM |
||
Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina
de Empresa y consultorías médicas) |
Médico General 4,86% del salario base de un G1 ¢43
806 |
|
Médico Especialista 6% del salario base de un G2=¢60 677 |
||
Hora
de docencia médica |
Grado Médico General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11 718 por hora Médico Especialista: 1.5% del salario base de un G2= ¢15 169 |
|
Pos grado Médico General: 1.5% del salario base de un G1= ¢13 520 por hora Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2= ¢18 203 por hora |
||
Honorarios Profesionales por Peritaje Médico |
||
Criterio |
Honorarios |
|
Informe Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente. Sin
asistencia al juicio. |
12.10% del Salario base de un G1= ¢109 064 |
|
Informe Médico Pericial (asesoría), con valoración del paciente
(Valoración del expediente, valoración física y el informe) Sin
asistencia a juicio. |
18.20% del Salario base de un G1= ¢164 047 |
|
Asistencia
a Juicio |
Médico General: 4,86% del salario base de un G1= ¢43 806 por hora |
|
Médico Especialista: 6% del salario base de un G2= ¢60 677 por hora |
||
Importante:
Los
dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o
estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que
se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no
deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.
Los
Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los
de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios
de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República
y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos,
Ley N° 6836.
En
el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico:
Cada
uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo
solicitado al médico perito.
Los
montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.
La
consultoría médica se refiere al asesoramiento que brinda el profesional sobre
un tema médico específico sin que exista valoración del paciente o indicación
de tratamiento. Las pruebas complementarias que se requieran durante la
valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico
perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el CMC. Cuando el médico
perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá
cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje),
según corresponda
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.— ( IN2018278497 ).
COMUNICA QUE
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica en su sesión N° 2018-09-05, celebrada el 05 de
setiembre del 2018, se acordó reformar parcialmente el “Perfil del Tecnólogo
en Emergencias Médicas” publicado en La Gaceta N° 148, Alcance N°
135 del miércoles 03 de agosto del 2016, en sus artículos 1, 2, 6, 13, 14, 15,
19, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29 y 52, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 1º—Tecnólogo en Emergencias Médicas: Es el recurso
humano, que de acuerdo con los alcances de su
Tecnología, forma parte del personal para la atención de las emergencias extra
hospitalarias que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o
parauniversitaria. Dicho centro académico podrá ser pública o privada y debe
contar con el aval del CONARE, Consejo Superior de Educación o CONESUP.
La práctica de su Tecnología se caracteriza por la aplicación de
conocimiento científico, para asistir al profesional en Medicina, acudir a una
escena médica o de trauma extra hospitalaria, asegura la escena, logra acceso a
los pacientes para estabilizar los aplicando todas las técnicas necesarias y
categoriza los pacientes, para posteriormente, definir de acuerdo con su
criterio la prioridad de traslado del usuario y en caso de ser necesario
solicitará ambulancia de Soporte: Básico, Intermedio y Avanzado, según el
cuidado que requiera este con base a su condición. Sus funciones las ejecutará
siempre bajo supervisión médica.
El Tecnólogo en Emergencias Médicas, debidamente autorizado por el
Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en la prestación
del servicio de emergencias extra hospitalaria a la comunidad con una formación
integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e
investigativos que lo acreditan como un tecnólogo crítico, creativo y
responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos
establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas,
técnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes
sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial
y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión Médica: La
labor del Tecnólogo en Emergencias Médicas estará bajo la supervisión de un
Médico y Cirujano. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante
la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o
bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto
a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción dada
por el médico quedará anotada en los documentos oficiales designados, que se
levantarán al efecto.
Artículo 6º—Dará asistencia a los Médicos y Cirujanos para la
ejecución de procedimientos técnicos en el ámbito extra
hospitalario. Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar
siempre que se encuentre debidamente capacitado para efectuarlas.
Artículo 13.—Unidades Móviles (aéreas,
terrestres, acuáticas): De acuerdo con la capacitación con la que cuenta el
Tecnólogo, podrá desempeñar sus funciones en las unidades móviles de emergencia
para transporte, en el abordaje y estabilización inicial del paciente crítico.
Artículo 14.—Se elimina en su totalidad.
Artículo 15.—Puesto de soporte de
Emergencias Pre-Hospitalarias. El Tecnólogo en Emergencias Médicas podrá
ejercer su tecnicidad, como parte del personal de apoyo en la atención de las
emergencias pre-hospitalarias, que se puedan presentar
en un determinado centro de trabajo, cuando su médico de empresa, justifique su
presencia en virtud de la actividad y riesgos propios de la empresa.
En tal caso, la labor del tecnólogo en emergencias médicas se limitará
a ejercer los actos propios de su tecnicidad, y siempre bajo la supervisión
médica directa y presencial del médico de empresa.
En ningún momento el tecnólogo podrá sustituir las funciones de los
profesionales en ciencias de la salud.”
Artículo 19.—Presta sus servicios de salud de
emergencias y/o rescate pre hospitalario, a cualquier lesionado y/o enfermo que
así lo amerite. Ejecuta las técnicas de estabilización del paciente en la
emergencia según sea el caso, con el fin de mantener vivo al paciente y evitar
condiciones incapacitantes, procurando un pronto traslado a un centro
hospitalario.
Artículo 20.—Equipos, Insumos y Área de
Trabajo:
a. Preparar
materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento
funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas
condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e
inventariar el material y los elementos necesarios en el área.
b. Solicitar,
acomodar y ordenar los suministros de acuerdo con las necesidades de su área de
trabajo.
c. En caso de
encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de inmediato a su
jefatura médica directa, para que se proceda con la debida reparación.
d. Posterior a cada
procedimiento, se encarga de limpiar el área de trabajo (unidades de
transporte), retirar los equipos y limpiarlos de acuerdo con las normas
institucionales para la prevención de infecciones.
Artículo 21.—Informe de la atención
brindada:
a. Consigna la
información del paciente en una emergencia extra hospitalaria
en los documentos oficiales designados que se levantarán al efecto. Guarda
confidencialidad, diligencia y respeto.
b. Aplica su conocimiento
de acuerdo a sus facultades y destrezas, prestando la
asistencia requerida asegurándose que reciba los cuidados disponibles en el
sitio de la emergencia, excepto que esté en riesgo su propia vida o integridad
física.
Artículo 24.—Técnicas Generales para
Administrar Medicamentos en emergencias médicas extra hospitalarias: De
acuerdo con los protocolos médicos establecidos o por indicación médica
directa, canaliza y suministra medicamentos autorizados para la atención de
emergencias extra hospitalarias:
a. Vía intravenosa
periférica.
b. Canalización de
vía intraósea.
c. Suministrar
medicamentos vía intramuscular.
d. Suministrar
medicamentos vía intratubo.
e. Suministrar
medicamentos vía intrarectal.
f. Suministrar
medicamentos vía sublingual.
g. Suministrar
medicamentos vía subcutánea.
h. Suministrar
medicamentos vía oral.
i. Suministrar
medicamentos vía nasal.
j. Suministrar
medicamentos vía inhalatoria.
k. Suministrar
medicamentos vía oftálmica.
l. Suministrar
medicamentos vía ática.
Artículo 25.—Uso de Medicamentos con
Protocolo Establecido en atención de emergencias extra hospitalarias: El
Tecnólogo debe conocer la farmacocinética, farmacodinamia, vías de
administración, indicaciones contraindicaciones, dosis, preparación y efectos
secundarios de todos los medicamentos autorizados para su uso en emergencias
médicas pre hospitalarias en un protocolo establecido.
a. Farmacología
General: soluciones parenterales, Suero Fisiológico, Lactato Ringer,
solución dextrosa al 50% y 10% para hipoglicemias documentadas en adultos y
niños.
b. Farmacología
Cardiovascular: Adrenalina en caso de Paro Cardiorrespiratorio e
intramuscular en caso de reacciones alérgicas severas, Amiodarona según
algoritmo de Paro cardiorespiratorio.
c. Farmacología
Respiratoria: broncodilatadores, esteroides y oxígeno.
Artículo 26.—Uso de Medicamentos en
emergencias médicas extra hospitalarias que requieren imperativamente el
contacto e indicación médica para su utilización: Aunque estos medicamentos
se aplicarán únicamente por indicación médica, el Tecnólogo en Emergencias
Médicas debe, de igual manera, conocer la farmacocinética, farmacodinamia, vías
de administración, indicaciones contraindicaciones, dosis, preparación y
efectos secundarios de los mismos:
a. Farmacología General: glucosa, solución salina al 0,9%, dextrosa al 5, 10,
25 y 50%, solución mixta, Lactato de Ringer, diuréticos, anti
colinérgicos, antihistamínicos, antieméticos, antivertiginosos,
procinéticos.
b. Farmacología
Cardiovascular: inotrópicos, cronotrópicos,
antihipertensivos, vasodilatadores, vasoconstrictores, antiarrítmicos, beta
bloqueadores, calcio antagonista, anticoagulantes, antiagregantes plaquetarios.
c. Farmacología
Respiratoria: broncodilatadores, esteroides,
oxígeno.
d. Farmacología
Sistema Nervioso Central y Periférico:
anticonvulsivantes, analgésicos, sedantes, paralizantes despolarizantes y no
despolarizantes, AINES, benzodiacepinas, opiáceos, neuromusculares, sulfato de
magnesio.
e. Antídotos: carbón activado, neos antiofídico,
N-Acetylcisteína. narcóticos en general, bloqueadores tigmina, naloxona,
catárticos, suero.
Artículo 28.—Emergencias Traumáticas:
De acuerdo con los protocolos establecidos por la Dirección Médica de la
institución prestadora de servicios extra hospitalarios para la que el Tecnólogo
labora, aplica sus conocimientos técnicos para el reconocimiento y manejo de
las siguientes emergencias:
a. Trauma Cráneo-
espinal:
i. Inmovilización de
la columna cervical y dorsal.
ii. Uso de la férula
larga de espalda, férula corta de espalda y estabilizadores de cabeza.
iii. Uso de férula
comercial tipo Scoop.
iv. Aplicación de
inmovilizador de columna Kendrick Extrication Device (K.E.D.).
v. Aplicación de la
técnica de extracción rápida conocida como “ANACONDA” o “BOA”.
vi. Control de
sangrados y fracturas de cráneo.
vii. Técnicas de
remoción del casco.
viii. Manejo de trauma
facial.
b. Trauma de Tórax:
i. Descompresión de
tórax con aguja y/o dispositivo comercial.
ii. Estabilización de
fracturas.
iii. Intubación
electiva.
iv. Monitoreo ECG.
v. Oxigenación y
Ventilación.
v. Vendaje oclusivo
para trauma abierto de tórax.
c. Trauma
Abdominal:
i. Estabilizadores
de pelvis.
ii. Aplicación de
vendajes Oclusivos.
d. Trauma Músculo-esquelético:
i. Uso adecuado de
férulas inflables, al vacío y rígidas.
ii. Uso adecuado de
férulas de tracción.
iii. Control adecuado
de sangrados incluye usó de torniquete.
iv. Manejo de
esguinces, luxaciones y fracturas.
Artículo 29.—Emergencias Médicas: De
acuerdo con los protocolos establecidos por la Dirección Médica de la
institución prestadora de servicios extra hospitalarios para la que el
Tecnólogo labora, aplica sus conocimientos técnicos para el reconocimiento y
manejo de las siguientes emergencias:
a. Emergencias
Cardiovasculares:
i. Técnica de
Reanimación Cardiopulmonar.
ii. Colocación y
aplicación del desfibrilador externo automático (DEA).
iii. Colocación y
aplicación del marcapaso transcutáneo.
iv. Técnica para la
cardioversión sincronizada.
v. Técnica para la
desfibrilación.
vi. Aplicación de
protocolos de soporte cardiaco avanzado.
vii. Aplicación de
otras técnicas en general para la estabilización de este tipo de emergencias.
b. Emergencias
Respiratorias:
i. Manejo del
paciente con obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.
ii. Colocación de
ventiladores automáticos y sus variaciones.
iii. Nebulización.
iv. Aplicación de las
bombas de aerosol.
v. Tratamiento
y estabilización de cuadros clínicos en pacientes con enfermedades
respiratorias descompensadas.
vi. Aplicación de técnicas
en general para la estabilización de este tipo de emergen:11r
c. Emergencias
Ginecobstétricas:
i. Técnicas para la
atención de un parto normal.
ii. Monitoreo de la
Frecuencia Cardiaca Fetal mediante colocación de Doppler.
iii. Estabilización de
emergencias ginecobstétricas.
d. Emergencias
Neurológicas
e. Emergencias
Endocrinas
f. Emergencias
Urogenitales
g. Emergencias
Gastrointestinales
h. Emergencias
Toxicológicas
Artículo 52.—Registros de la atención
extra hospitalaria: Los registros de atención extra hospitalaria o
cualquier otro insumo legal que respalden la atención brindada al paciente
deben ser resguardados con respecto a los principios de la ética profesional,
respetando los derechos individuales de los pacientes, de conformidad con lo
establecido en la legislación.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.—( IN2018278498 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de abril del 2018, se
constituyó la fundación denominada Manos que dan con amor, con domicilio
en Grecia, tendrá como objetivo el desarrollo de proyectos benéficos y ayuda
integral para personas en estado de vulnerabilidad.—Grecia,
11 de setiembre de
2018.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277824 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de Square Coast, S.A., en la cual se reforman la cláusula
primera del nombre y el domicilio, y la cláusula sétima de la administración.
Escritura número ciento setenta y seis-cinco, otorgada en San José, ante la
Notaria Pública Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas once de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018277848 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modificó el
pacto constitutivo y la junta directiva de Monte Prusia PPA Sociedad Anónima.
Presidenta Patricia Prada Arroyo. Notaria: Sonia Muñoz Tuk, carné cuatro tres
nueve cero.—San José, 10 de setiembre del dos mil
dieciocho.—Patricia Prada Arroyo, Presidenta.—Licda. Sonia Muñoz Tuk,
Notaria.—1 vez.—( IN2018277867 ).
Ante mi notaría, por escritura número treinta
y seis de las dieciséis horas quince minutos del día once de septiembre del año
dos mil dieciocho, visible a folio catorce vuelto del tomo número siete de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Civil
Works Consulting CR S.A., domiciliada en San José, cédula jurídica número
tres- ciento- uno- seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y uno,
celebrada a las catorce horas del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en
la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura
constitutiva.—Alajuela.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018277930 ).
Por escritura de las
14:00 horas del 11 de Setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Uno,
Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de su estatuto.—Jacó, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018277937 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia
Turística Mirador de la Tarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-460332, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018277998 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia
Turística Madero Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-460336, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística
Terrazas de la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-460333, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278006 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:30 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia
Turística Arrecifes Rojizos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-460331, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018278012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia
Turística Garza del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-460337, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278016 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 del día 06 de agosto del 2018, la empresa Residencia Turística
Caparazón de la Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-415060, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas
del domicilio social y de la administración.—San José,
13 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2018278020 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia
Turística Brisas Salinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-460330, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278021 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia
Turística Gorrión Pico de Lanza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-460334, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(
IN2018278070 ).
Por protocolización
realizada por este Notario, al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos
mil dieciocho, de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Colorado Road Ranch Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula 3-102-436300, se modificó la cláusula sexta de
Administración, se revocó un nombramiento y se realizó un nuevo nombramiento.—Fabián Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2018278075
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del
año dos mil dieciocho, se reforma junta directiva y cláusula doce de la
sociedad mercantil: Acusalud Pa-Kua S.A.—Heredia, a las nueve horas del
doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018278226 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de cuotistas de Alyson’s Investments S.R.L., en la
cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura número
veintitrés, otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018278239 ).
Para su disolución, me
han presentado para otorgar escritura Pública la compañía AXS Blockchain
Canada Susbsidiary CR Limitada.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018278383 ).
Mediante escritura número setenta y cinco -
nueve, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del
tomo nueve del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se
disuelve por acuerdo de cuotistas la compañía Living Retreats Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- seis siete tres dos cero cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas cincuenta
minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González
Anclada, Notario.—1 vez.—( IN2018278401 ).
Por instrumento público
número veinticuatro, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las
trece horas con treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad SFG Dulce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y dos,
mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social en relación a
la administración.—San José, trece de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018278436 ).
En nuestra notaría, en la escritura número
veintisiete, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena
Alvarado Salazar, otorgada a las quince horas del treinta de agosto del dos mil
dieciocho, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Constructora Hernández Molina Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos quince, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto se aumentó el capital
social.—Liberia, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018278451 ).
Se avisa que la sociedad denominada FV
Memorias Limitada con cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y
cinco mil novecientos cuarenta y dos, reforma la cláusula, quinta de los estatutos.—Liberia, Guanacaste 12 de setiembre del
2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018278544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula cuarta, de la sociedad Prolim PRLM S. A.—San José,
04 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284605).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 40 minutos del 04 de octubre del
2018, se constituyó la sociedad denominada: Allison RYR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018284606 ).
Por escritura número
noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza de acta de la
Sociedad Autos Rojas de Grecia ERLR S.A., número de cédula jurídica:
tres-ciento uno—cinco ocho siete dos cinco cinco, se nombra como presidente al
señor Elidier Rojas Rojas, como secretaria a la señorita Yendry Melissa
Barrantes Rojas, y como vocal uno, al señor Jonathan Gerardo Rojas Fernández.—Grecia,
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285053 ).
Por escritura otorgada a
las 08:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Etiqueta Amarilla Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—( IN2018285054 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de
hoy, protocolicé acta de la sociedad: Pollo de Fuego S.A., por la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 08 de octubre del
2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018285062 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las once horas del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, se acuerda reforma de cláusula de representación: corresponde al
presidente: Juan José Quesada González, mayor, soltero, abogado, vecino de San
José, Tibás, con cédula de identidad: uno-mil doscientos veintiuno-cero
doscientos setenta y dos; y a la tesorera: Mayra González León, mayor, divorciada
dos veces, abogada-notaria pública, cédula de identidad: uno-cero cuatro tres
tres-cero tres ocho nueve; la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad: Eme Jota & de Sociedad Anónima, personería jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos veinte mil novecientos, con las facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar ambos
conjuntamente o en forma separada, conforme lo dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, a las diez horas del
día ocho del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Marlen Sibaja
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018285078 ).
Ante mí, Grace Marie
Robinson Arias, notaria de Siquirres, Centro, Limón, se constituyó: Dos
Costas Hodway Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Paúl Hodges
Huggett, y vicepresidente: Ronald Wayne Gagliardo, ambos con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de
colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito
tercero Cahuita, Cocles, doscientos metros oeste de la playa Cocles, entrada al
fondo.—Limón, 04 de octubre del 2018.—Licda. Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018285079 ).
Por escritura de las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, Mayoreo El Rafaeleño S.A.,
protocoliza acta de asamblea de accionistas, se modifica la cláusula quinta del
pacto social constitutivo en cuanto al plazo.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018285091 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho,
ante esta notaría, el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta que reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad: S.T.C
Sustainable Trading Company S.A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seis tres seis tres siete cero. Presidente: Sebastien Laurent Lafaye.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento diecisiete del tomo sexto de protocolo de la suscrita notaria, del diecinueve
de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios en el cual
por unanimidad y en firme disuelven la sociedad: Inversión Mundial C.R. S.A.,
sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018285109 ).
Mediante expediente número 001-2018,
tramitado en esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Servicios
de Mantenimiento Loría & Arroyo LyA S.A., así como la adjudicación
final de los bienes de este. Se emplaza a terceros e interesados para que en el
término de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Miguel Bravo
Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018285122 ).
Por escritura que otorgó
la suscrita notaria a las a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuevo Horizonte del Futuro
Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, tres - ciento uno setecientos veintiún
mil ochocientos quince, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra
presidente.—San José, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018285123 ).
Mediante escritura
otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas 35 minutos del día de hoy, se
protocolizó el acta veintiocho de asamblea extraordinaria de socios de Importaciones
Puriscal S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 040602, en la que se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de esa sociedad.—Grecia,
08 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018285132 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 10, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de octubre del año
2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad VM
Ferreterías Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-702810, donde se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo
presidente de junta directiva.—San José, doce horas
del 8 de octubre del 2018.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—( IN2018285139 ).
La suscrita abogada y
notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, hace constar que por escritura
otorgada hoy en mi notaria, referente a protocolización de acta, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Servicios Lualfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos
trece mil novecientos cuarenta y uno, referente a la administración, para que
en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial de dicha
entidad corresponderá al secretario, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Quebradilla de Cartago, tres de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285142 ).
El suscrito notario, hace
constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 hrs del 8 de octubre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número
I de accionistas de la sociedad Sueño de los Rodríguez Sociedad Anonima
(la “Compañía”), cédula jurídica número 3- 101-665345, mediante la cual se
modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2018285144 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Aspen Caricam S.A. Donde se
acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía referente a la
administración y se recovan y hacen nombramientos.—San
José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018285145 ).
Por escritura otorgada, a las quince horas
del dos de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Facultades Misceláneas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero quince mil quinientos
veintisiete, por la que se reforman las cláusulas vigésima cuarta y vigésima
quinta de los estatutos de constitución, en cuanto a las facultades de los
representantes legales de la sociedad. Es todo.—San
José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2018285152 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del 8 de octubre del 2018, se disuelve la sociedad Extramile
Sociedad Anonima. Lic. Max Rojas Fajardo. La presente copia es fiel y
exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018285153 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y cuatro, del protocolo número dieciséis, del suscrito
notario Ronald Eduardo González Calderón, se protocoliza acta de solicitud la
liquidación de El Pregón Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica
3-101-355972 y se nombra liquidador, se liquida la misma por el no pago del
impuesto de la sociedad Ley N° 9428.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018285158 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Opto
Bus S.A., en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285163 ).
Ante mí se protocolizó,
acta de la sociedad: Ilopango Sociedad Anónima, en la que se reforman
las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San
José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018285164 ).
Ante mí se protocolizó,
acta de la sociedad: Vinoteca de Escazú Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José,
tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285165 ).
Ante mí se protocolizó, acta de la sociedad: Samilang
Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285166
).
Por escritura otorgada en
la ciudad de Heredia, a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil
dieciocho, Juan Guillermo Lizano Tracy, Albert Zumbado Wint, presidente
solicito la disolución de La Jujura Sociedad Anónima, celebrada, con
domicilio social en la Provincia de Heredia, en el Cantón Ciudad Cariari,
Urbanización Los Arcos, casa número treinta segunda etapa, central, del
Distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla, con la
cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ocho. Es todo.—San José, a las doce horas
del día ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
2018285167 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas de hoy se constituye la sociedad Global Scanning Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018285172 ).
En mi notaría a las once
horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Decodiez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos treinta y ocho. Se revocan los
nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, ocho de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Lara Ramo, Notario.—1 vez.—( IN2018285173
).
En mi notaría a las diez horas del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Eurohabitat
Treinta y Uno Manchego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y uno mil ochocientos setenta y nueve. Se revocan los
nombramientos de presidente, tesorero, secretario y agente residente y se hacen
nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, ocho de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018285175 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta número uno del tomo dos de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Creativo del Este
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
nueve mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula
de administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Borge & Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285178 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
veintitrés de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada M.M.M.Y.E. Salusanz Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, Condominios Roble Sabana.
Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa, plazo social:
noventa y nueve años. presidente Mauricio Salume Monge. capital social: un
millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de
cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018285186 ).
Por escritura número
trescientos treinta y seis-siete, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a
las quince horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corrales y Umaña JCU Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta mil
sesenta y cuatro en la cual se modifican la cláusula Novena del Pacto Constitutivo.—Heredia, 4 de octubre de 2018.—Es todo. Licda.
Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285189
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Borge & Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285190 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Aserradero San José Mata & Mata S.A.,
cédula jurídica 3-101-007517 protocolizada por el notario Manuel Ortiz
Coronado, en escritura pública número 199-19, de las 9:00 horas del día de hoy,
se reformó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—Heredia,
24 de setiembre de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2018285193 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
quince minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas tercera,
sétima y se eliminó la décimo segundo del pacto constitutivo de la sociedad C
T M Corporación Tecnológica Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos treinta y uno. presidente
Milton Fonseca Corrales.—San José, a los ocho días del
mes de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285195 ).
Mediante escritura número siete-dieciséis
otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas cincuenta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula cuarta, referente a la administración, del pacto social de la sociedad
Roland Jazz Café, Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,. Conotario—1 vez.—( IN2018285210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la
sociedad Invest Net CR S.A., cédula jurídica 3-101-569225, reforma la
cláusula octava de su pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva.
presidente: Carlos Enrique López Brenes.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018285211 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores Carlos Manuel Pérez Ramírez, cédula
4-114-744 en su condición de propietario de la finca de Guanacaste matrícula
154388, y Alexis Marie Patrice Philippe Roserot de Melin, pasaporte 13AP55407
de nacionalidad francesa, en su condición de propietario de los derechos 001 y
002 de la finca de Guanacaste matrícula 154392 que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas
indicadas. En virtud de sobre posición detectada entre las fincas 154388,
154389 y 154392, mediante resolución de las 9:30 horas del 25/5/2017, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:00 del 20/07/17, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto, para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo
electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia Expediente 2017-636-RIM).—Curridabat,
abril 25, de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica
Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 127691.—( IN2018278841 ).
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue Carlos Chassoul Monge quien portó la cédula 2-165-958 y
figura como deudor en la hipoteca constituida en las fincas de San José
matrícula 305162 y 249857; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar la solicitud de corrección de la
responsabilidad de sus fincas, en el gravamen hipotecario inscrito bajo las
citas tomo: 535 asiento: 13253 secuencia: 001, pues realizado el estudio
correspondiente se determina que posterior a la inscripción de dicha hipoteca
existen movimientos de cesiones de crédito y traspaso de crédito en
fideicomiso y a la fecha ambas fincas
cambiaron su propietario registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 09:00 horas del 11 de agosto de 2016, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia. Exp. 2015-2208-RIM).—Curridabat, 7 de
mayo de 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° OC18-0074.—Solicitud N° 127936.—( IN2018278842 ).
Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Santiago Prieto
Brizuela, cédula de identidad N° 5-0102-0481, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Guanacaste 78478, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible
Sobreposición Total de las fincas 5-228102 y 5-78478. En virtud de lo informado
esta Asesoría mediante resolución de las 10:45 horas del 13/07/2018, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 5-228102 y 5-78478 y
sobre los planos G-1200474-2008 y G-994498-1991 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20
horas del 07/09/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-624-RIM).—Curridabat,
07 de setiembre del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 127504.—( IN2018278843 ).
SUCURSAL BUENOS AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rojas Granados María Elena,
número patronal 0-00110540322-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1603-2018-387, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.010.138,00 en cuotas obreras y patronales de la
Caja. Consulta de expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 75 metros norte del
Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal
entendido de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con el Monumento
Rogelio Fernández Güell” de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 3 de
setiembre del 2018.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018279589
).
SUCURSAL DE GOLFITO
Por ignorarse el domicilio actual de trabajador
independiente Rizo Brown
Enrique Alberto, número afiliado 0-00900160127-999-001, actividad de bufete de
abogado (Cabinas El Tucán, Golfito), de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Rizo Brown
Enrique Alberto cédula 9 0016 0127 de octubre 2008 a mayo 2010, el detalle del
período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo. Total Salarios
¢6.531.252,00. Total de cuotas de invalidez, vejez y
muerte ¢359.832,00. Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢390.456,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita Golfito, 50
mts al Sur del Banco Nacional, teléfono 27750262, fax 27751429, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al norte hasta
el Barrio Residencial Ureña, al Sur hasta el INVU kilómetro 3, al Este está el
Cerro Adams y al Oeste se encuentra el Océano Pacífico. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General cinco de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Cherly
Fabiana Lezama Mata.—1 vez.—( IN2018280801 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por Ignorarse domicilio actual del patrono Daniel
Peralta Chavarría, número patronal 0-111100311-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado correctamente ante la
Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Mauricio Poveda
Cordero cédula de identidad 7 0107 0474 en el período de 13 de abril del 2014
al 03 de julio de 2016 inclusive; por un monto de salarios de ¢9.078.000,00 (Nueve
millones setenta y ocho mil colones exactos sobre el cual deberá cancelar ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un
monto de ¢2.570.319,00. (Dos millones quinientos setenta mil trescientos
diecinueve colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
CCSS, Desamparados centro de la Iglesia Católica 300 metros oeste, sexto piso
del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección
Regional Central de Sucursales.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 18 de
setiembre del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018281298 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad del cantón de Goicoechea de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento la adición de un
Transitorio 5° al Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los
Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de
su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión
Extraordinaria N° 22-18, celebrada el día 04 de octubre del 2018, Artículo 29°,
por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen
N° 74-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:
FE DE ERRATAS
“El Concejo Municipal de Goicoechea aclara que; la
adición de un Transitorio 5° al Reglamento de Administración, Uso y
Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques
Públicos, publicada en La Gaceta N° 127 del viernes 13 de julio del 2018, pág.
29, se somete a consulta pública no vinculante por 15 días hábiles a
partir de esta publicación; las observaciones se recibirán en la Secretaría
Municipal en horas hábiles, al correo secretariagoico@gmail.com y al fax
2253-1131”
Departamento Secretaría, Zahyra Artavia Blanco,
Jefe.— 1 vez.—( IN2018286930 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo 693 tomado en la
sesión ordinaria N° 123 del 11 de setiembre del 2018, acordó publicar una
aclaración relacionada con la publicación hecha de los reglamentos municipales,
en el Alcance N° 81 a La Gaceta N° 69 del 20 de abril de 2018:
Reglamento de Operación y mantenimiento del Cementerio municipal de Tilarán, lo
mismo que el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a organizaciones
que prestan servicios al cantón, centros de educación pública, beneficencia o
servicio social, en el sentido de que dicha publicación lo fue como proyecto y
“Consulta pública” no vinculante por el plazo mínimo de ley de 10 días hábiles
de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Tilarán, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018286685 ).