LA GACETA N° 193 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6723-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial del Desarrollo de la Infraestructura del País, Expediente Legislativo N° 20.993, integrada por los diputados Paloa Alexandra Valladares Rosado, Luis Fernando Chacón Monge, David Hubert Gourzong Cerdas, Carmen Irene Chang Mora, Marulin Azofeifa Trejos, Luis Ramón Carranza Cascante, María Vita Monge Granados, Dragos Dolanescu Valenciano y Wálter Muñoz Céspedes, encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país, la cual tendrá un plazo de veinticuatro meses a partir de su instalación y podrá ser prorrogado a solicitud de la propia Comisión, de ser necesario. La Comisión deberá elegir el Directorio del Órgano, de manera anual. Este año se computará a partir de la fecha de su instalación.

San José, primero de octubre de dos mil dieciocho.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 130824.— ( IN2018286382 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PROYECTO DE DECRETO “REGLAMENTO PARA

OTORGAR A LA EMPRESA CORREOS DE COSTA

RICA S. A., LA MODALIDAD DE “OPERADOR

POSTAL” EN SU CONDICIÓN DE AUXILIAR

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 04 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado “Proyecto de Decreto” Reglamento para otorgar a la empresa Correos de Costa Rica S. A., la modalidad de “Operador Postal” en su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: arrietajj@hacienda.go.cr, ruizgr@hacienda.go.cr, o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 129507.—( IN2018283626 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278130 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 143, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca Herrera Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miranda Abarca Mariela, cédula 1-1293-0229. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278132 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines, siglas: SIICE, acordada en asamblea celebrada el día 01 de diciembre del 2017. Expediente N° 113-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 294, asiento: 5056, del 13 de agosto del 2018. La reforma afecta al artículo 33 del Estatuto, 13 de agosto del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018278455 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de AMVAC C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, CA 92660, Países Bajos, solicita la inscripción de: AMERICAN VANGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: hormonas y reguladores del crecimiento de las plantas para uso agrícola. En clase 5: productos agroquímicos, a saber, insecticidas, pesticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas y molusquicidas para uso comercial, agrícola y hortícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018277880 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Société BIC, con domicilio en 14 Rue Jeanne D’ Asnières, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: BODYMARK, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices cosméticos, lápices cosméticos para tatuajes temporales, marcadores cosméticos para tatuajes temporales, lápices cosméticos decorativos, marcadores cosméticos decorativos; en clase 16: instrumentos de escritura, a saber lapiceros marcadores para la piel. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018277882 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lotte Corporation con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, almidón para uso industrial, químicos industriales, adhesivos para uso industrial, edulcorantes artificiales [preparados químicos], microorganismos, no para uso médico y veterinario, preparaciones para la nutrición de plantas, vidrios para cerámica, grafito para uso industrial, liga, papel de prueba químico, plásticos no procesados, pulpa, silicones, preparaciones químicas para uso en fotografía, aceites hidráulicos, anticongelante, composiciones para la fabricación de cerámica técnica, subproductos industriales generados durante el procesamiento de cereales, químicos para uso en fotografía, químicos para uso en silvicultura, resinas artificiales no procesadas, químicos para uso en microorganismos, no para uso médico y veterinario, químicos científicos, químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, metaloides; en clase 2: Resinas naturales en bruto, preparados protectores para metales, preservadores de madera, preparados anticorrosivos, tintas para tatuaje, tintes, pigmentos, revestimientos [pinturas], aditivos para pintura, preparados no químicos para la fabricación de pintura, pintura al temple, pinturas de aceite, pinturas de resina sintetizada, barnices, lacas, papel para teñir huevos de Pascua, pastas de impresión [tinta], colores para dibujar imágenes, aceites antioxidantes, colorantes, pinturas; en clase 3: Saborizantes para alimentos [aceites esenciales], preparaciones blanqueadoras para lavandería, almidón para lavandería, cosméticos, perfumería, mascarillas de belleza, preparaciones adhesivas para fijar pelucas, preparaciones de limpieza, jabón de belleza, dentífricos, betún, preparaciones restauradoras, cosméticos para animales, toallitas limpiadoras pre-humedecidas, abrasivos, preparados pulidores, preparados de lavandería, preparados de tocador, preparaciones para fregar, aceites esenciales, adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos, preparados para fregar, preparaciones abrasivas; en clase 4: Aceites y grasas industriales, agentes absorbentes/humidificadores y de adsorción de polvo, grasa para calzado, aceites y grasas preservantes de cuero, mechas para lámparas de aceite, energía eléctrica, combustibles sólidos, combustibles gaseosos, combustibles líquidos, aceite industrial, cera [materia bruta], lamparillas [candelas], velas, cera industrial, velas flotantes, velas aromáticas, combustible para encendedores, yesca, combustible, velas y mechas para iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, lactosa para usos farmacéuticos, leche en polvo para bebés, desinfectantes, preparaciones veterinarias, desodorantes de tela, microorganismos para uso médico, botiquines de primeros auxilios, llenos, vendajes para apósitos, curitas adheribles, toallas sanitarias, algodón para uso médico, material para relleno dental, pañales para bebés, pañales medicados, pañales para adultos, adhesivos para atrapar moscas, papel antipolillas, alimento para bebé, curitas médicas y quirúrgicas; en clase 6: Minerales metálicos, ganchos para macetas de metal, cestas de metal, letreros de metal, astas de bandera, de metal, tazas conmemorativas de metal, trampas para animales salvajes, estacas de metal para plantas o árboles, casas para animales de metal prefabricadas, escaleras de metal, dispensadores de toallas de metal, porta-tiquetes de tren y bus metálicos, barriles de metal, cajas de metal, tapones de metal, accesorios de metal para muebles, alfombras metálicas, buzones de metal, placas para lápidas metálicas, broches de metal para zapatos, conteras de metal para bastones y bastones para caminar, pantallas de metal para hornos, tornillos de metal, cerraduras de metal, barretas de metal para tornillo de banco, archivos de metal, acero no forjado y semi-forjado, metales no ferrosos no forjados y semi-forjados, soldadura, materiales de metal para uso exclusivo en edificación o construcción, azulejos de metal, construcciones de metal, enrejados de metal, señales de tráfico no luminosas y no mecánicas de metal, tensores de alambre [eslabón de tensión], tarimas de carga de metal, anclas marinas, moldes de fundición [moldes] de metal, arrecifes artificiales de metal para peces, cabinas de metal para rociado de pintura, válvulas de metal (no para máquinas), plataformas de metal para lanzamiento de cohetes, trampolines de metal, ganchos de metal para tienda, espuelas, hebillas de metal, lazos de metal, redes metálicas, obras de arte de metal (no de metales preciosos), tubos y cañerías de metal, metales y aleaciones de metal, manguitos de metal para empalmes de cables, monumentos de metal; en clase 7: Bombas para acuario, cepillos operados eléctricamente [partes de máquinas], máquinas estampadoras, máquinas expendedoras automáticas, bombas de gas (equipo de gasolinera) cortadores de césped no manuales [máquinas], aparatos eléctricos para abrir y cerrar puertas, ascensores [elevadores], rezones automáticos para uso marino, excavadoras, cortadoras [máquinas], máquinas de minería, maquinaria de ingeniería civil, maquinaria agrícola, máquinas ordeñadoras, incubadoras para huevos, máquinas para pescar, maquinaria química para uso industrial, maquinaria para disponer de los desechos, maquinaria textil, máquinas procesadoras de alimentos y bebidas para uso industrial, máquinas de carpintería, maquinaria para procesar pulpa, máquinas impresoras, máquinas de coser, máquinas para procesar el cuero, máquinas para procesar tabaco, máquinas para procesar vidrio, máquinas para pintar, máquinas para empacar, máquinas de energía motriz (no para vehículos terrestres), bombas y compresores como partes de máquinas, motores y mecanismos, transmisiones y engranajes asistidos (no para vehículos terrestres), amortiguadores para máquinas (no para vehículos), dispositivos de frenos para máquinas (no para vehículos), rodamientos de motor, molinos, máquinas para limpieza, máquinas para parqueo, máquinas procesadoras de hule, impresoras 3D, motores (excepto para vehículos terrestres), máquinas lavadoras de ropa para uso doméstico, robots, electrodos para máquinas soldadoras, máquinas de sericicultura, máquinas clasificadoras para industria, acoplamientos para máquinas y componentes para engranajes de la transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para granja láctea, motores y mecanismos [excepto para vehículos terrestres], grifos (componentes de máquinas / motores o mecanismos), máquinas peladoras de alimentos para uso comercial, molinillos de café, no operados manualmente; en clase 8: Aparatos secadores de uñas LED, servicios de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], utensilios de hierro para la chimenea, planchas de hierro, cuchillos de oficina para todo usos, cuchillos para procesar, armas de mano que no son armas de fuego, martillos [herramientas manuales], afiladores de cuchillos, sierras [herramientas manuales], aparatos para masaje no eléctricos para uso doméstico, charolas para dinero, barras para autoprotección, implementos agrícolas, operados manualmente, hormas para zapatos operadas manualmente, bombas de mano, rasuradoras eléctricas, espátulas para esquís, picos para alpinismo [picos para hielo], rastrillos para hoyos de arena, tijeras, cuchillos, palas, rasuradoras, herramientas manuales portátiles multifunciones, juegos de manicura; en clase 9: Chips de ADN, Vidrio procesado, sea vidrio óptico procesado y espejos ópticos procesados (no para construcción), Reglas de cálculo, zapatos protectores, cerraduras eléctricas, reglas de medición, aparatos e instrumentos de laboratorio físico y químico, aparatos e instrumentos ópticos, a excepción de lentes y aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos para medir precisión, gafas, instrumentos de cálculo, mecanismos para aparatos operados con monedas, aparatos y equipo de salvamento, aparatos automáticos de extintores de fuego, alarmas, señales de tráfico mecánicas, aparatos para buceo, botes de rescate (balsas), satélites, autobombas contra incendios, cercas eléctricas, clasificadores de huevos a trasluz, aparatos de ionización no para el tratamiento de aire o agua, controladores eléctricos, señales de neón, baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de medición de electricidad, alambres eléctricos, timbres de puerta eléctricos, aparatos e instrumentos de audio y visuales eléctricos, auriculares, máquinas e implementos de telecomunicaciones, auricular Bluetooth, robots de laboratorio, software de computador, hardware de computador y dispositivos periféricos de computador, semiconductores, tomacorrientes, cartuchos y casetes de videojuegos, silbatos deportivos, guantes protectores, cascos, mascarillas respiratorias, no para respiración artificial, ropa protectora, medios electrónicos pregrabados con música, metrónomos, medios electrónicos pregrabados sin música (excluyendo software informático), cupones descargables, películas cinematográficas, publicaciones electrónicas descargable, máquinas calculadoras, gafas de protección, CDs, instrumentos de control para calentador, aparatos para emergencias y rescate, aparatos audiovisuales para enseñanza, monitores, dispositivos de seguridad para transporte por vía férrea, dispositivos de ensamblaje para cámaras y monitores, aparato de prevención de robos, lentes, sistema para videoconferencia, sistema de teatro en casa, transceptores de radio, teléfonos inteligentes, baterías y cargadores de batería, timbres, archivos multimedia descargables; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos no para uso dental, termómetros médicos, dispositivos para medir la grasa corporal, para uso médico, aparatos para rehabilitación corporal, para uso médico, medidores de glucosa en la sangre, aparatos portátiles para medir la presión arterial de la sangre, aparatos e instrumentos dentales, aparatos anticonceptivos, sábanas eléctricas para uso médico, materiales para suturar, biberones, bacinicas, aparatos para masaje eléctricos para uso doméstico, aparatos de masaje estético eléctricos, ropa especial para quirófanos, guantes para uso médico, mascarillas para uso médico, aparatos de masaje para uso personal, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; en clase 11: Esterilizadores médicos, hornos dentales, purificadores de agua no eléctricos para uso doméstico, congeladores (excepto portátiles), cocinas de gas, fregaderos, números luminosas para casa, calentadores de bolsillo, aparatos de filtración para acuario, tazas de inodoro, calentadores para planchas, duchas, aparatos de bronceado [camas solares], aparatos de calefacción, aparatos e instalaciones de refrigeración (no para vehículos), ventiladores, aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, arandelas para grifos de agua: instalaciones para abastecimiento de agua, inodoros portátiles, aparatos y dispositivos de calefacción para uso en laboratorio, sistemas de calefacción y enfriamiento para buques, sistemas de calefacción y enfriamiento para aeronaves, sistemas de calefacción y refrigeración para vehículos ferroviarios, sistemas de calefacción y enfriamiento para automóviles de motor, que no sean partes de motores o mecanismos, aparatos y dispositivos de iluminación para bicicletas, lanzallamas, aparatos de secado para uso agrícola, aparatos y máquinas purificadores de aire, aparatos para deshidratar desperdicios alimenticios, aparatos de enfriamiento de bebidas, hornos industriales, instalaciones de enfriamiento de tabaco, accesorios de seguridad para aparatos de agua o gas y cañerías, aparatos de luz eléctrica, sistemas de calefacción y refrigeración eléctricos para uso doméstico, secadores de cabello para uso doméstico, encendedores de gas, congeladores para hielo [para uso doméstico], aparatos de calefacción para vehículos, aparatos de iluminación para vehículos, aparatos e instalaciones de cocinas (estufas), calentadores de pies, eléctricos no eléctricos, espirales (partes de instalaciones de destilación / calefacción o enfriamiento), grifos [llaves], aparato de hidromasaje a chorro, aparatos de calefacción y aire acondicionado, aparatos ventiladores, aparatos para calentar / ventilar y de aire acondicionado, lavadoras de aire, purificadores de agua para uso doméstico, congeladores; en clase 12: Sillas de ruedas, paracaídas, vehículos eléctricos, partes y accesorios para barcos, partes y accesorios para aeronaves; hélices para los buques; alas para aviones; puertas para vehículos ferroviarios; pastillas de freno para automóviles; cestas adaptadas para bicicletas; carretillas, coches de bebé, cubiertas de neumático para vehículos, sistemas de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos, tractores para uso agrícola, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes asistidos para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, neumáticos de vehículos, plataforma elevadoras traseras [partes de vehículos terrestres], bandas de hule para motor/mecanismo y frenos para vehículos terrestres, bombas de aire para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motores y mecanismos para vehículos terrestres, vehículos terrestres; en clase 13: Tanques [armamento], fusiles [armas], armas de artillería [cañones], rifles de gas lacrimógeno, pistolas de aire [pistolas de aire comprimido], rifles, pistolas [armas], armas de mano [armas de fuego], balas, explosivos, agentes explosivos, pólvora, bombas de gas [armas], cohetes, misiles, luces de bengala [fuegos artificiales], granadas de mano, obuses de iluminación, petardos, armas y balas; en clase 14: Gemas, joyeros, joyería para zapatos, llaveros de metales preciosos, brazaletes de reloj hechos de cuero, relojes de pulsera, instrumentos de relojería y cronológicos y partes de los mismos, piedras preciosas, joyería, bisutería, metales preciosos, imitaciones de metales preciosos, ornamentos personales de metales preciosos, ornamentos de metales preciosos en forma de joyería, mancuernillas, obras de arte de metales preciosos, joyas y metales preciosos, relojes de pulsera con reproductor de MP3 incorporado, relojes de pulsera con cámara incorporada; en clase 15: Aparatos para afinación de instrumentos musicales, martillos para afinar, afinadores para instrumentos musicales, instrumentos musicales, artículos auxiliares para instrumentos musicales, instrumentos musicales electrónicos, instrumentos para música cortesana, guitarras, tambores [instrumentos musicales], pianos digitales, grabadoras, violines, saxofones, instrumentos musicales para música country, instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, guitarras eléctricas, violonchelos, pianos, instrumentos de percusión, instrumentos musicales de cuerda; en clase 16: Bandas de puros (cigarros) sea etiqueta de papel o papel aluminio que se coloca alrededor del cuerpo de un cigarro, Adhesivos para uso doméstico (no como material de oficina), bolsas de basura de papel o de plástico, papel de aluminio, vallas publicitarias de papel o cartón, banderas de papel, fundas de papel para macetas, almohadillas desechables para desperdicios en el entrenamiento de cachorros, cubiertas de papel ajustadas para las tapas del inodoro, diseños para bordado [patrones], papel, papel higiénico, tinta correctora [heliografía], artículos de oficina, filminas de plástico para envolver, sujeta billetes, envases de crema de papel, cajas de papel, bolsas para compras de papel, cubiertas de papel para tapicería, pinceles para revestir, cubrir o decorar con pintura, secciones histológicas para uso educativo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material para encuadernación, cera selladora (lacre), pecheras de papel, tarjetas de crédito sin codificación magnética, materias impresas (excepto libros y publicaciones periódicas), pinturas y trabajos de caligrafía, esculturas de papel maché, impresiones fotográficas, materiales para modelado, libros, envases de papel para embalaje industrial, adhesivos [pegamentos] como material de oficina o para uso doméstico, calcomanías, material impreso, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles] sea material de papelería para oficina, portadores de cartón para alimentos y bebidas, materiales plásticos para embalaje, patrones de papel, materiales de embalaje (acolchonados/de relleno) de papel o cartulina; en clase 17: Cintas adhesivas (no como material de oficina y no para uso médico ni doméstico o aislante eléctrico), mica, en bruto o parcialmente procesada, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiterminados], papel de asbesto, filmina de plástico, no para envolver, hule en bruto, sacos de hule para embalaje, tapones de hule, arandelas de hule, materiales no conductores para retención de calor, herramientas para extinción de fuego y equipo de asbesto, topes de hule para parachoques de amortiguación, materiales de embalaje [acolchonado, de relleno] de hule o plástico, materiales aislantes eléctricos, cintas aislantes eléctricas, guantes aislantes, fibra química (no para uso textil), fibra inorgánica (no para uso textil), hilos y hebras de fibra química (no para uso textil), telas de asbesto, fieltro de asbesto, cuerdas de caucho, redes de asbesto, estatuillas de caucho, cañerías flexibles no metálicas, materiales de embalaje, detención y aislamiento, burletes; en clase 18: Estuches portátiles de cosméticos (vendidos vacíos), etiquetas de cuero, ropa para mascotas, cuero, imitación de cuero, bolsos, cajas hechas de cuero, bolsas [sobres, fundas] de cuero para embalaje, cubiertas de cuero, correas para patines, paraguas, bastones, bolsas para alimentar animales, válvulas de cuero, arneses para caballos, correas de seguridad para guiar a los niños, correas de cuero, sombrillas y parasoles, bastones para caminar, envases de cuero para embalaje; en clase 19: Alquitrán y brea, minerales no metálicos no procesados para edificaciones o construcciones, vidrio para construcción, columnas publicitarias no metálicas, astas de bandera, no metálicas, acuarios [estructuras], jaulas prefabricadas (no de metal), maderas, corcho prensado para construcción, tanques para albañilería, persianas para exteriores, que no metálica ni textiles, lápidas, cemento, piedra, materiales de construcción, no metálicos, tejas, no metálicas, unidades modulares de construcción no metálicas, bloques de vegetación para prevenir el colapso de tierra o deslizamientos de tierra, señales de tráfico no luminosas y no mecánicas (no de metal), muelles flotantes, no de metal, para atracar embarcaciones, arrecifes artificiales de peces no metálicos, cabinas de rociado de pintura no metálicas, válvulas (no de metal o plástico) para suministro de agua y drenaje, plataformas para lanzamiento de cohetes, no de metal, trampolines, no de metal, pantallas de red para insectos no de metal, obras de arte de piedra, hormigón o mármol, monumentos, no de metal, obras de mampostería, alquitrán y asfalto, tejas y losas para pavimento (no de metal); en clase 20: Paragüeros, coral en bruto o semi-trabajado, canastas, no de metal, vallas publicitarias de madera o plástico, postes, no de metal, tazas conmemorativas (no de metal): estacas, no de metal, para plantas o árboles, casas para mascotas domésticas, gradas [escaleras], no de metal, bastidores para tejer, asideros de tina, no de metal, juncos [material para trenzar], materiales de bambú (no para construcción), mimbre, hojas de madera para envoltura de comida japonesa (Kyogi), hueso animal (material no trabajado o parcialmente trabajado), toneles, no de metal, cajas de madera, tubos plásticos para correo, clavijas, no de metal, muebles, persianas para interiores, marcos para fotos, buzones postales, no de metal o mampostería, accesorios de cama, excepto ropa de cama, accesorios para ataúdes, tacos para zapatos, no de metal, ventiladores planos de mano, clavos (no de metal), cerraduras, no eléctricas, no de metal, caballetes, accesorios para puertas no metálicos, mosaicos de espejo, mesas de dibujo, sillas de peluquería, barras indicadoras de capacidad, no de metal, para vagones de ferrocarril [vagones], tarimas para transporte, no de metal, boyas para amarre, no de metal, comederos para forraje, colmenas, válvulas, no de metal, que no son partes de máquinas, exhibidores para armas , andaderas infantiles, mobiliario para acampar, sillas para pescar, tarjetas de crédito plásticas (no magnéticas), obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, maniquíes, camas y colchones; en clase 21: Utensilios de baño, Cepillos de dientes, Herramientas de limpieza y utensilios para lavar (no eléctricos), productos con base de vidrio (no para la construcción), ollas no eléctricas, vajillas [platos], aparatos para procesar alimentos y bebidas para uso doméstico (no eléctricos), baldes, vallas publicitarias de porcelana o vidrio, cubos para carbón, aparatos no electrónicos para combatir plagas, trampas para ratones, macetas para flores, acuarios para interiores, jaulas para mascotas domésticas, cepillos para ropa, portapapel higiénico, alcancías, tablas de planchar, percheros y anillos para toallas, cajas de vidrio, tapones de vidrio, botellas (excepto jarrones), individuales, no de papel o textiles, objetos de porcelana, platos o utensilios usados en servicios fúnebres, calzadores, candelabros, cepillos para uso industrial, toallitas para lentes, peines para animales, dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos, aparatos eléctricos para retirar maquillaje, ollas y cacerolas portátiles para acampar, guantes para uso doméstico, abotonadores, cepillos de baño, material para hacer cepillos, fibra de vidrio no como aislante o para uso textil, hilo de fibra de vidrio no como aislamiento o para uso textil, obras de arte hechas de vidrio, nidales (huevos), artificiales, utensilios de cocina, utensilios para cocinar, no eléctricos, peines y esponjas, cepillos, esponjas, vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores y cucharas, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, recipientes para beber, abridores de botellas, eléctricos y no eléctricos, aparatos para retirar maquillaje, quita pelusas, eléctricos o no eléctricos, tazas conmemorativas de metales preciosos; en clase 22: Algas marinas para relleno, trampas [redes], escaleras de lazo, paja para relleno, aserrín, bolsas [sobres, fundas] de textiles, para embalaje, envoltorios de paja, tiendas [no para acampar], hamacas, hilos para zapateros, velas para botes, flotadores para redes de pescar, tiendas de acampar, capullos, fibras de algodón en bruto, fibras de seda en bruto, fibras de cáñamo en bruto, fibras de lana en bruto, fibras químicas para uso textil, fibras inorgánicas para uso textil, lazos, redes (no de metal o asbesto), fibras textiles, materiales para relleno, no de hule, papel o plástico, lonas; en clase 23: Hilo y hebras para uso textil, hilos, hilo y hebras de seda, microfibras, hilos y hebras de rayón, hilos y hebras de algodón, hilos y hebras de fibras semisintética (hebras de fibra natural tratados químicamente), hilos de colores, hilos y hebras de angora, hilo y hebras sintéticos, hilo y hebras para bordado, hilo para decorar, hilo y hebras de fibra de vidrio, hilos textiles, hilo de hule para uso textil, hilo de fibra de vidrio para uso textil, hilo de papel para uso textil, hilos y hebras de fibra sintética, hilos y hebras mixtos; en clase 24: Tejidos de tela para cosméticos, paños de cocina, etiquetas de tela, banderas de tela, cubiertas ajustadas de tela para la tapa del inodoro, telas con motivos impresos para bordar, cortinas de baño, telas de imitación de pieles de animales, tapicería de tela, tapices de colgar de tela, edredones, velos, sacos de dormir, toallas de tela, tejidos, telas tejidas, telas tipo cinta, fieltros de tela, cortinajes (cortinas gruesas), cubiertas para cama y mesa, franela; en clase 25: Cinturones para dinero [ropa], calzado, ropa deportiva, ropa para alpinismo, ropa para golf, ropa para pescar, abrigos (excepto ropa deportiva exclusiva e indumentaria tradicional coreana), gabachas para médicos, indumentaria tradicional coreana (Hanbok), ropa interior, calcetines, guantes con yemas de los dedos conductoras que pueden usarse al sostener dispositivos electrónicos de mano de pantalla táctil, gorras [sombreros], mascarillas de invierno para el rostro (ropa), cinturones [ropa], ropa impermeable, anoraks, mallas y leotardos: uniformes, ropa, bragas, pantalones cortos y calzoncillos tipo bóxer, calcetería; en clase 26: Gorros para teñir el cabello, pelucas, números para competidores (dorsales), almohadillas para agujas, ganchos para alfombras, cordones (cintas) para zapatos, cintas para fruncir cenefas de cortinas, agujas (no para máquinas de coser), agujas para máquinas tejedoras de lana, agujas para máquinas de coser, rizadores para el cabello, eléctricos, no implementos manuales, dijes como accesorios para teléfonos celulares, almohadillas de hombros para la ropa, bandas despegables para sostener mangas, listones y trenzas, botones, flores artificiales, bordado para indumentaria, fruta artificial, cintas y bordados, agujas, mercería, excepto hilo, rizadores para el cabello, no implementos manuales; en clase 27: Tapetes para alimentar mascotas, tapetes de baño, esteras, papel tapiz, tapetes, tapetes antideslizantes, alfombrillas, alfombras de hule, tapetes para piso de telas, alfombras de piso para automóviles, alfombras para exteriores, tapetes de seguridad para niños, alfombras para piso de vinil, alfombras, tapetes para puerta, tapices no de tela, colgantes, césped artificial, colchonetas deportivas, papel tapiz y alfombras; en clase 28: Cazamariposas, juguetes para mascotas, adornos para árboles de navidad (excepto artículos de iluminación y confitería), atracciones de parques temáticos, artículos para jugar, muñecas, juguetes, juegos, artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de alpinismo), descensores [equipo de alpinismo], clubes de golf, pelotas de golf, bolsos de golf, con o sin ruedas, guantes de golf, equipo de golf, equipo de pesca, bastones de animador (bastón de majorette), cornada para la caza o la pesca, juegos y artículos para jugar, artículos de gimnasia y deportivos; en clase 29: Frijoles congelados, polen preparado como alimento, vegetales congelados, productos de fruta procesados, productos vegetales procesados, jugos vegetales para cocinar, tofu, productos de frijoles procesados (que no son cuajada de frijol y sus comestibles procesados), frutos congeladas, carne congelada, huevos comestibles, carne procesada, productos lácteos procesados, productos alimenticios hechos de aceite y grasa, productos alimenticios hechos de gusanos, pescados y moluscos (no vivos) (incluyendo los congelados o conservados con sal), productos de algas procesados, productos alimenticios hechos de pescado y moluscos, frutas y verduras en conserva/congelados/secos y cocinados, sopas, gelatinas, acompañamientos (guarniciones), pescado, carne, aves de corral y caza, no vivos; en clase 30: Cereales refinados, harina de cereales comestible, pasta de almendras, cereales procesados, levadura, malta para consumo humano, azúcar para alimentos, pasteles de arroz, salsa de soya, sazonadores químicos, salsas, especias, sal comestible, té, café, bebidas a base de té, hielo, ablandadores de carne para uso doméstico, harina y preparados hechos de cereales, condimentos, especies y hielo; en clase 31: Granos [cereales], vegetales, frescos, remolachas frescas, pulpa de coco, malta para la producción y destilación de cerveza, forraje, semillas de plantas, fruta, fresca, plantas y flores naturales, lúpulo, granos secos de cacao, huevos para incubar, fertilizados, animales vivos, lombrices, vivas, peces y moluscos, vivos, algas marinas frescas, arena sanitaria para animales domésticos, hojarasca, troncos, cortezas en bruto, trocitos de madera para producir pulpa de madera, árboles de navidad, carnada viva, guirnaldas de flores naturales, gusanos de seda, algas marinas para consumo humano o animal, frutas y vegetales frescos; en clase 32: Extractos de lúpulo para producir cerveza, extractos de malta para producir licores, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de fruta, bebidas sin alcohol, bebidas deportivas, agua gaseosa, pastillas para bebidas efervescentes, polvos para bebidas efervescentes, preparados para hacer bebidas efervescentes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, agua mineral, aguas [bebidas], agua potable, agua tónica, agua con intensificador de sabor, cerveza, cervezas sin alcohol, bebidas a base de cerveza, aguas minerales y gaseosas; en clase 33: Bebidas espirituosas coreanas destiladas (Soju), vino refinado de arroz (Yag-ju), sake (bebida alcohólica japonesa), vino de arroz tradicional coreano (Bupju), vino de arroz sin colar (Tag-ju), vino de arroz coreano tradicional (Makgeoli), vino de fruta espumante, vodka, brandy, champán, vinos y licores, licor occidental, whisky, Kaoliang (licor chino), Laojiao [bebidas alcohólicas chinas destiladas], vino oscuro de frambuesa (Bokbunjaju), licor de ginseng, licor de ginseng rojo, licor de ginseng silvestre, bebidas alcohólicas, excepto cervezas; en clase 34: Tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, no para uso médico, cigarrillos electrónicos, nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, tabaco para fumar, artículos para fumadores, pitilleras, ceniceros para fumadores, estuches para puros, cadenas de cuello para cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores de metales preciosos, artículos para fumadores, no de metales preciosos, estuches para cigarrillos electrónicos, fósforos, encendedores de cigarrillos, encendedores para fumadores, filtros para encendedor, tabaco y artículos para fumadores, artículos para fumadores (incluyendo encendedores para fumadores); en clase 35: Servicios de venta libre de impuestos, gestión de negocios de exención de impuestos, publicidad y consultoría de gestión de negocios: servicios de información comercial y asesoramiento contable: servicios de oficina (administrativos), administración comercial y trabajo de oficina, servicios de asistencia de negocios, servicios de tiendas departamentales, servicios de hipermercado, centro comercial completo por internet, servicios de intermediario de telemercado a través de comunicación eléctrica, supermercados, tiendas de conveniencia al por menor, publicidad, contabilidad, servicios de agencia de ventas para preparaciones farmacéuticas y veterinarias, gestión empresarial y consultaría organizativa, suministro de información laboral, recopilación de información en bancos de datos informáticos, servicios de agencias de importación y exportación, funciones de oficina, servicios de subasta, servicios secretariales, alquiler de máquinas expendedoras, organización de suscripciones para servicios de internet, servicios de agencia de ventas para fertilizantes, servicios de agencia de ventas para cereales procesados, servicios de agencia de ventas para especias, servicios de agencia de ventas para agua mineral, servicios de agencia de ventas para cerveza, servicios de agencia de ventas para carne procesada, servicios de agencia de ventas para algas frescas, servicios de agencias de ventas para tabaco, servicios de agencia de venta para almidón de lavandería, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos médicos que no son para uso dental, servicios de agencia de ventas para cosméticos, servicios de agencia de ventas para preparaciones de limpieza, servicios de agencia de ventas para herramientas de limpieza y utensilios para lavar (que no son eléctricos), servicios de agencia de ventas para revestimientos [pinturas], servicios de agencia de ventas para gemas, servicios de agencia de ventas para construcción de vidrio, servicios de agencia de ventas para vajillas [platos], servicios de agencia de ventas para tapetes, servicios de agencia de venta para madera para construcción, servicios de agencias de venta para papel higiénico, servicios de agencia de ventas para material de oficina, servicios de agencias de venta para cuero, servicios de agencia de ventas para pulpa, servicios de agencia de ventas para bolsas, servicios de agencia de ventas para muebles, servicios de agencia de ventas para calzado, servicios de agencia de ventas para aparatos calentadores de agua, servicios de agencia de ventas para aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, servicios de agencia de ventas para clavos metálicos, servicios de agencia de ventas para rasuradoras no eléctricas, servicios de agencia de ventas para acero, servicios de agencia de ventas para piedra, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos fotográficos, servicios de agencia de ventas para relojes, servicios de agencia de ventas para alarmas, servicios de agencia de ventas para bicicletas, servicios de agencia de ventas para máquinas procesadoras de alimentos y bebidas para uso industriales, servicios de agencia de ventas para aparatos e instrumentos eléctricos de audio y visuales, servicios de agencia de ventas para anticongelante, servicios de agencia de ventas para encendedores de gas, servicios de agencia de ventas para armas de fuego, servicios de agencia de ventas para artículos deportivos (que no son artículos de golf / artículos de alpinismo), servicios de agencia de ventas para joyería, servicios de agencia de ventas para abrigos (excepto ropa para uso exclusivo deportivo e indumentaria tradicional coreana), servicios de agencia de ventas para huevos de gusanos de seda, servicios de agencia de ventas para fibras de algodón en bruto, servicios de agencia de ventas para hebras e hilos para uso textil, servicios de agencia de ventas para telas, servicios de agencia de ventas para cordones y cintas de hule, servicios de agencia de ventas para instrumentos musicales, servicios de agencia de ventas para libros, servicios de agencia de ventas para composiciones para la fabricación de cerámica técnica; en clase 36: Servicios financieros, comercio financiero, servicios de banca, servicios de garantía (finanzas), suscripción de seguros, asuntos financieros, gestión financiera, análisis financiero, consultoría financiera, gestión de edificios, gestión de bienes raíces, servicios de investigación de créditos relacionados con finanzas, servicio de investigación de créditos relacionados con seguros, servicios de agente financiero aduanal, servicio de agente aduanal, servicio de valúo de arte, servicios de valúo de joyas, servicios de recaudación de fondos para caridad, consultoría relacionada con asuntos financieros y monetarios, servicios bancarios y de seguros; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de construcción naval, reparación de artículos para fumadores, reparación de máquinas y aparatos médicos, reparación de aparatos de limpieza no eléctricos, instalación de equipos de cocina, reparación de plumas fuente (estilográficas), cuidado, limpieza y reparación de pieles, reparación de bolsos, instalación de muebles, reparación de calzado, instalación y reparación de equipos de calefacción, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación no eléctricos, reparación de cerraduras de seguridad, reparación de herramientas operadas manualmente, reparación de aparatos fotográficos, reparación de relojes y relojes de pulsera, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, asistencia para vehículos averiados [reparación], instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos para construcción, instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, reparación de encendedores para fumadores, reparación de armas y balas, reparación de artículos deportivos (que no son artículos de golf/artículos de alpinismo), reparación de joyería, renovación de prendas de vestir, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericicultura, reparación de instrumentos musicales, reparación de libros, instalación de puertas y ventanas, servicio de pulido, servicios de perforación de pozos profundos de petróleo o gas, servicios de limpieza de mobiliario, servicio de lavado de vehículos de motor, servicios de desinfección de edificios, servicios de limpieza de zapatos, servicio de lavandería (blanqueado), servicios de decoración de automóviles, servicios de fabricación de nieve artificial, servicios de limpieza y reparación de drenajes obstruidos, servicios de cuidado, limpieza y reparación de cuero, reparación de dispositivos de frenado, reparación de rasuradoras, reparación de aparatos y dispositivos de iluminación; en clase 38: Comunicaciones telefónicas, comunicaciones por teléfono celular, comunicaciones por radio, envío de mensajes, comunicaciones radiales de datos, transmisión de información a través de aplicación de teléfono inteligente, comunicaciones por cable, comunicaciones televisivas, comunicaciones por teléfono celular, servicios de transmisión de datos y telecomunicaciones, servicios de comunicación por video, servicios de suministro de acceso a usuario a redes informáticas globales, radiodifusión digital, radiodifusión radial, transmisión televisiva, servicios de emisión televisiva para teléfonos móviles, alquiler de equipos de radiodifusión, transmisión satelital, servicios de portal de internet, telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, información de tráfico, almacenamiento de productos, depósito de materiales peligrosos, servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos, alquiler de sillas de ruedas, servicios de guías turísticos, reservación de viajes, servicios de suministro de información de viajes, almacenamiento físico de datos o documentos guardados electrónicamente, embalaje de productos, servicios de buceo (no de salvamento), servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua y calefacción regional, embalaje y almacenamiento de productos, transporte y almacenamiento de basura, transporte de productos, entrega de productos, almacenamiento, servicios de embalaje / envasado y almacenamiento, transporte y almacenamiento de productos; en clase 40: Procesamiento de hule, procesamiento de plásticos, trabajo de piedra, procesamiento de vidrio, carpintería, tratamiento de papel, servicios de refinado, tratamiento de agua, trabajos de talabartería, producción de energía, tratamiento de metales, tratamiento de tejidos, procesamiento de cereales, procesamiento de muebles, servicios de tala y explotación de madera, servicios de impresión, servicios de técnico dental, servicios de costura, servicios de impresión fotográfica, tratamiento de desperdicios relacionados con control de la contaminación ambiental, alquiler de aparatos de aire acondicionado, alquiler de generadores, duplicación de grabaciones en cinta, enmarcado de obras de arte, taxidermia, tala y procesamiento de madera, laminación, grabado, tratamiento y purificación de agua; en clase 41: Planificación de espectáculos, obras y musicales, alquiler de escenografía, alquiler de grabaciones de audio, enseñanza de técnicas agrícolas, enseñanza de técnicas pesqueros, publicación de libros, servicios de club nocturno [entretenimiento], operación de bibliotecas, organización de eventos con fines culturales, consultoría relacionada con la instrucción educativa, academia de modelaje, guarderías, organización de exhibiciones con fines educativos, enseñanza de bellas artes, orientación vocacional [asesoramiento de educación o formación], suministro y operación de instalaciones deportivas, suministro y operación de instalaciones de diversión, servicios de parques de entretenimiento, fotografía, reportajes fotográficos, entrenamiento de animales, planificación de fiestas [entretenimiento], servicios de traducción, organización y ejecución de competencias [servicios de educación o entretenimiento], información de entretenimiento y diversión, arreglo y conducción de seminarios, conferencias y exhibiciones con fines culturales o educativos, suministro de instalaciones para capacitación fílmica/de espectáculos/de juegos/obras de teatro, música o capacitación educativa, coaching [capacitación], información educativa, reserva de asientos para espectáculos y eventos deportivos, reservación de boletos y servicios de reserva para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, enseñanza de actuación/canto/baile; en clase 42: Investigación farmacéutica, servicios arquitectónicos, diseño de producto, diseño visual, diseño de vestuario, servicios de diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de hardware informático, investigación ambiental, investigación de cosméticos, investigación meteorológica, investigación agrícola, investigación en tecnología de la construcción, investigación mecánica, investigación biotecnológica, minería y exploración mineral, prueba de seguridad de productos, inspección marina/aérea y terrestre, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o productos alimenticios, pruebas/inspecciones o investigaciones sobre agricultura/ganadería o de pesca; en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas, servicios de barra de aperitivos (mostrador), servicios de restaurante, servicios de cadenas de restaurantes, panaderías, servicios de cafetería, tabernas (pubs), servicios de residencia de turistas, servicios de hotel, servicios de agencias de alojamiento [hoteles, casas de huéspedes], suministro de instalaciones para acampar, alquiler de construcciones transportables, suministro de centros diurnos para cuidado de personas mayores, servicios de guardería (jardines infantiles), suministro de alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, alquiler de aparatos para cocinar, servicio de café con juegos para niños, servicios de puestos de comida, servicios de restauración y hotelería; en clase 44: Servicios de agricultura / horticultura y silvicultura, pesca para terceros, servicios de farmacia, servicios de odontología, hospitales (no son odontológicos), hospitales veterinarios, servicios de salón de belleza, servicios de estudio de las uñas, salones de belleza y salones de peluquería, salones de belleza de la piel, baños públicos, servicios de masaje, arreglos florales, jardinería paisajística, salones de belleza para mascotas, servicios de evaluación psicológica, consultoría médica y farmacéutica, cuidado higiénicos y de belleza, servicios para el cuidado de la piel, servicios hospitalarios; en clase 45: Servicios jurídicos, alquiler de prendas de vestir, servicios de asesoría para moda personal, suministro de información de moda, servicios funerarios, servicios funerarios para mascotas, servicios de tareas domésticas para terceros, servicios de agencia de objetos perdidos, servicios de guardaespaldas, servicios de vigilancia, servicios de seguridad y protección, servicios de agencia matrimonial, servicios de capilla para bodas, predicción del futuro, servicio cuidado de mascotas, servicios de diligencias para terceros (mandados), servicios de compras de comprador personal, servicios de redes sociales en línea, servicios de cuidadores, servicios de ayudantes para madres. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120761 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120762 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120763 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120764 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120765 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120766 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120767 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120768 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120769 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120770 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120771 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120772 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120773 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120774 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120775 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120776 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120777 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120778 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120779 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120780 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120781 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120782 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120783 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, N° 40-2017-0120784 de fecha 22/09/2017 de República de Corea y N° 40-2017-0120785 de fecha 22/09/2017 de República de Corea. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018278273 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ionis Pharmaceuticals, INC., con domicilio en 2588 Gazelle Court, Carlsbad, California 92010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEGSEDI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para tratar y prevenir, amiloidosis, enfermedades, desórdenes y condiciones genéticas y enfermedades, desórdenes y condiciones por proteínas, preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas para humanos para tratar neuropatía, disfunciones neurológicas y daños a los nervios, tejidos, órganos tracto intestinal o médula ósea, medicamentos antisentido inyectables para reducir la producción de transtiretina. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/608,910 de fecha 14/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278334 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 30; 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: impresos, libros, folletos; en clase 30: galletas de todo tipo; en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento. Reservas: de los colores: blanco, rojo, amarillo y negro. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278344 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANTERETE como marca de comercio en clase 16; 30; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: para proteger impresos, libros, folletos; en clase 30: para proteger alimentos como galletas de todo tipo; en clase 35: para proteger servicios de publicidad, mercadeo y gestión comercial; en clase 41: para proteger servicios de educación y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278345 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella Spaguetti

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaguetti. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278347 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES...MUUUCHA GALLETA! COCANAS

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 9 de julio del 2018. Se hace reserva de los colores rojo, café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278348 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA POZUELO INTEGRAL

como marca de comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas integrales tipo soda. Se hace reserva de los colores rojo, café, crema y amarillo. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278349 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995 con domicilio en La Uruca; calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte, del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO ES.. MUUUCHA GALLETA! RECREO

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: galletas rellenas de crema. Se hace reserva de los colores rojo, anaranjado, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278350 ).

Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA 95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: contrology

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de entrenamiento corporal, equipo para ejercicio, como, por ejemplo, plataformas con soporte de suelo y una parte móvil destinada al ejercicio y tratamiento de todos los músculos del cuerpo, equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de condición física. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/788,407 de fecha 07/02/2018 de estados unidos de américa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hubert Vincent Mclean Henry, casado una vez, cédula de identidad 801200118, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Constructivo Kassa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746341, con domicilio en Ciudad Quesada; 50 metros al este, de la Universidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kassa

como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de pisos cerámicos, azulejos, porcelanatos, loza sanitaria, revestimientos de pisos y paredes, menajes de cocina, grifería, lavamanos, jacuzzi, tinas de baño, y cualquier tipo de acabados poro la construcción de viviendas y/o edificios, así mismo, para la presentación de productos, acabados e insumos en cualquier medio de comunicación para su comercialización, gestión de negocios comerciales y/o actividades para comercializar todo tipo de acabados para la construcción de viviendas y/o edificios, así como muebles y productos y/o artículos destinados a la decoración de casas de habitación y/o edificios; en clase 37: servicio de construcción, decoración, mantenimiento y/o reparación de viviendas y/o edificios, servicio de distribución de materiales y/o acabados para la construcción. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278355 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrí su grandeza, como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar leche y productos lácteos, en relación con el registro N° 217950. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278357 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: REXONA START FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador; lociones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; productos de aromaterapia; preparaciones para masajes; desodorante y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de la boca y dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; para antes y después del afeitado; preparaciones para el depilado; preparaciones para tomar sol y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para removerse el maquillaje; preparaciones de petróleo para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón para uso cosmético; hisopos; almohadillas cosméticas; pañuelos o pañuelos pre-humedecidos, almohadillas para limpiar pre-humedecidas o impregnadas, pañuelos o pañuelos pre-humedecidos; mascarillas de belleza; empaques faciales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278361 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ZURAMPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha:  22de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1876 JOCKEY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, partes superiores e inferiores de ropa interior, sostenes/sujetadores, camisolas, camisolas con soporte incorporado, prendas modeladoras, calcetería, medias/calcetines, ropa de dormir, ropa de estar en casa, ropa para ejercicio/actividad y ropa deportiva, a saber, partes superiores e inferiores, sostenes deportivos, camiseras sin mangas, camisetas, pantalones, pantalones cortos y chaquetas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278364 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondelez Canada Inc., con domicilio en 3300 Bloor Street West Suite 1801, Toronto Ontario M8X 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces (confites y golosinas), goma de mascar, nieves, confitería, helados. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018278388 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One McDonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McRadio como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Lugar de La Carne, Cédula jurídica 3101658063 con domicilio en Centro Comercial Multipark, local 68-2, Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ELC El Lugar de la Carne Carnicería Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en el Centro Comercial Multipark, local 68-2 Guachipelín, Escazú, San José, costa rica y en el Centro Comercial Mabinsa Sur, local N° 3, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278392 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATIVE FRESH como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias aguas de baño / tocador, aerosoles corporales de perfumes, aceites cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes de afeitado y para después del afeitado, polvos de talco , preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo/ baño no medicadas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278404 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cachito

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: Verde, café, mostaza, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de McENTREGA como marca de servicios en clase 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de entrega de alimentos. y en clase 43; Servicios de restaurante. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278407 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo, de Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, biscocho, tortas, pasteles, queques, repostería y pastelería que contienen pan como ingredientes. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernardo Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018278408 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica Tek como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278410 ).

Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL., cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Alajuela, calle 2 y 4, avenida 8 a mano izquierda tapia blanca y portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROBRAND

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278411 ).

Cheng Hsien Yin Kuo, cédula de identidad 800620114, en calidad de apoderado generalísimo de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218 con domicilio en Curridabat, Barrio San José; 100 metros norte, 50 este, de American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O FOR FITNESS

como marca de comercio en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos y artículos ortopédicos; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278423 ).

Marta Eugenia Blanco Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad 40140854 con domicilio en Escazú; costado suroeste, del Antiguo Country Day School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE EMPRENDER

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programas de radio, televisión. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278452 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Illumina, INC, con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos, ensayos, enzimas, preparaciones químicas, muestras biológicas del tipo de tejido humano o fluidos corporales, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos de plantas y nucleótidos para uso científico y de investigación en los campos de los ácidos nucleicos secuenciación ácida, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, investigación científica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios juegos de reactivos compuestos principalmente de nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos vegetales y enzimas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, científica e investigación, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios; en clase 5: reactivos, reactivos de diagnóstico clínico, ensayos de diagnóstico médico para fines médicos y de diagnóstico, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, reactivos químicos y preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos o tejidos de plantas para uso médico y veterinario en los campos de diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, medicina de laboratorio, medicina veterinaria y genética; en clase 10: instrumentos de diagnóstico clínico y médico, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos, aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso médico y veterinario en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, desarrollo de fármacos investigación, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; en clase 42: suministro de software de motor de búsqueda computarizado en línea no descargable, suministro de software informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos, software como servicio (Saas), a saber, software de hospedaje para uso de terceros en el diseño y ordenamiento personalizado de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética, servicios de secuenciación y análisis de ácidos nucleicos para fines científicos y de investigación, servicios de secuenciación y análisis del genoma con fines científicos y de investigación, servicios de análisis e informes genéticos para fines científicos y de investigación, instalación y mantenimiento de software y aplicaciones de bases de datos para otros en los campos de secuenciación y Genotipificación de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina forense y genética. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2018-0003071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278467 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Trópico Agroforestal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709924 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto de México; 100 metros sur, portón negro junto al establecimiento consultoría jurídica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE PROJECT

como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rodajas de fruta deshidratada, meriendas a base de frutas (snacks), refrigerios a base de fruta; en clase 30: galletas, galletas saladas (crakers), harina. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278476 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sagace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740232con domicilio en Naranjo, Residencial Las Tres Marías casa número 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: zasu

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones de software descargables, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, aplicaciones de móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; en clase 35: Publicidad, promoción de productos y servicios de terceros por Internet, publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet, difusión de anuncios a través de Internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministro de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278478 ).

María Elena Salas Suarez, soltera, cédula de identidad 207300265, con domicilio en Rincón de Arias, Grecia, detrás de la GL Autos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo beachwear

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa tipo playa. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278486 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018278487 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial CO., Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: KMC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278488 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MECÁNICA TEK

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud N° 2018-0001654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278490 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: M MECÁNICA TEK,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278491 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santi

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: verde, blanco, beige, café, rojo, arena y amarilla. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278492 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toto

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: crema, fucsia, negro, café, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278493 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL TE MUEVE! como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas y un programa de voluntariado y ayuda, en relación con las marcas “Tropical” y “Tropical”, según número de registro 126530 y número de expediente 2018-2292. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278520 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica  3101736616, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Coffee como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de café y aparatos eléctrico para preparar café. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278521 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Saxenda como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278522 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nella o o o o o o,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa, blanco, beige, café, rosado, arena y naranja. Fecha: 04 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278523 ).

Natalia María Rodriguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966 con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de pozos 800 metros al norte en calle Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao, apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesorías e inspección en acabados de construcción, consultoría y dirección sobre construcción, servicios de construcción de edificios, servicios anexos a los servicios de construcción, tales como inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación en construcciones, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido, (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, los servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, fabricación de edificios permanentes; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de arquitectura, control de calidad, decoración y diseño de interiores, diseño e inspección arquitectónica, elaboración de planos para la construcción y planificación urbana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278564 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adidas AG, con domicilio en Adi-Dassler-Strasse 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278587 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gestiones y Servicios Empresariales de El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Masferrer Norte N° 626, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Gesel SOLUCIONES DE CRÉDITO CENTROAMÉRICA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras y monetarias, principalmente: gestión de cobro de deudas, compras de carteras de crédito, validación de información de personas naturales y empresas para el otorgamiento de créditos y otros producto financieros, servicios de call-center para asesoría en materia financiera o de créditos. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278591 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278593 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Chocolatería BRITT Café & Bakery

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Fecha: 2 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278595 ).

Gustavo Alvarado Salazar, casado, cédula de identidad N°1-0956-0509, en calidad de apoderado generalísimo de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698758, con domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFS Green Forest SOLUTIONS

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en temas forestales. Reservas: de los colores: azul, verde y gris. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278600 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Felix,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa, mostaza, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278623 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMMY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: amarillo, café, morado, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278626 ).

Christopher James Michael J T Dabdoub, casado, cédula de residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Porcerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531466 con domicilio en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITANORO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos Mortero, Pegamentos basados en derivados del cemento, mezcla para hacer pegamento de porcelanatos y cerámicas. Reservas: De los colores: beige, negro y gris. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278627 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de María Teresa Lachner Niklitschek, casada una vez, cédula de identidad N° 900640175 y Milena Esquivel Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 107330457 con domicilio en Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, San José, Costa Rica y Santa Ana, Avenida 6, Calle 0 y 1 Condominios Los Portones, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toronjamelón

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278653 ).

Hazel Jeanine Powery Mejía, soltera, pasaporte E168828 con domicilio en Santo Domingo de La Basílica 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gabafu Snacks GS

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, confitería y productos a base de cereales; en clase 32: productos de bebidas a base de frutas y zumos naturales. Reservas: De los colores: blanco, rojo, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278655 ).

André Guardia Higgs, casado una vez, cédula de identidad N° 105480420, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253782, con domicilio en Ipis de Guadalupe, de los tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este, diagonal a Guilá oficinas esquineras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER KITS

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 35; 37 y 39 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de construcción; en clase 37: Servicios de construcción, Servicios de construcción de edificios, Servicios de construcción y de edificación, Servicios de construcción y reformas de construcción, Servicios de edificación, construcción y demolición; en clase 39: Servicios de distribución de sistema prefabricado de materiales de construcción. Reservas: Se reservan: los colores negro y rojo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278668 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TROEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278769 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826, con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: país convida UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: verde y café. No se hace reserva de los términos: “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA” Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279479 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos de preparación de alimentos preparados con cacao y chocolate, preparación de alimentos, en general, preparación de bebidas a base de cacao y de chocolate, preparación de bebidas en general, así como a la formación de personas para la preparación de alimentos y bebidas en general, y la formación de personas dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas a base de cacao y chocolate y en especial servicios de chocolatería y artesanías, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018279581 ).

José Fray Jiménez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0311-00542, en calidad de apoderado generalísimo de Arco del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162229, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro 50 metros sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: V F vita fuerte

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de perfumes y suplementos deportivos. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279582 ).

Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio El Carmen, 125 metros norte, 200 este y 25 metros norte del IMAS, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vanidosos

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales. Reservas: De los colores: Verde, Violeta y Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279599 ).

Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio Del Carmen, 125 m norte, 200 m este y 25 m norte del I.M.A.S, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vanidosos PET SPA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales, ubicado en Barrio El Molino, Cartago Costado oeste del Depósito El Pochote, en Edificio Margarita local Nº 3, sobre calle 16. Reservas: De los colores: verde, violeta y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279600 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angel Mar

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún para gatos. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279636 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOL MACARENA

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279637 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la inscripción de: DLe

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación de información relacionada con lo educación, el entretenimiento y el deporte, organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y congresos, servicios de museos (presentaciones exposiciones). Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2081. Solicitud Nº 2018-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279650 ).

Andrés Esteban Alas Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1134-0273 con domicilio en Desamparados, del Colegio St, John 300 mts norte, 150 oeste y 100 norte, Calle Araya, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alas Mr. Wings

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores, no indica. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280739 ).

Danny Murillo Murillo, casado una vez, cédula de identidad 205020452, en calidad de apoderado especial de Deportistas Amateur Y Profesional Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101752920 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros al este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCACR

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 25: Ropa deportiva para ciclismo, uniformes deportivos, ropa deportiva exterior e interior tales como blusas, camisetas de tirantes, manga corta y manga larga, pantalones largos y cortos, pantalonetas, shorts, enaguas, camisas, sujetadores y tops deportivos, mallas deportivas con y sin tirantes, abrigos, chalecos y chaquetas deportivas, ropa impermeable y reflectante, pañuelos, bandanas, bandas y cintas antisudor para cabeza, frente y muñecas, viseras, gorros y gorras, guantes deportivos, medias y calcetines deportivos, calzado y sandalias deportivas; en clase 35: Servicios de publicidad, información y promoción de competiciones y eventos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática, organización de exposiciones y ferias deportivas con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor, así como redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 41: La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de los servicios de educación, capacitación y formación en el deporte del ciclismo La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de eventos y competencias deportivas, en la disciplina del ciclismo, así como giras de ciclismo. Reservas: De los colores: Azul claro, azul oscuro, blanco, rojo y celeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280944 ).

Giselle Ríos Quirós, casada, cédula de identidad N° 5-0191-0960, con domicilio en San Juan de Tibás, del BAC San José 100 este, 275 norte mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO EL ÁNGEL como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espectáculos, café, teatro academia, eventos, ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad 100 este, 25 sur mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282055 ).

Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGA CONFÍA

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282942 ).

María Isabel Chaves Chaves, divorciada, cédula de identidad Nº 107960845, en calidad de representante legal de Memorias Ticas Limitada, con domicilio en Escazú, 800 metros de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticode

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, bolsos, zapatillas y vestidos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Relife S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones para seres humanos; jabones no para seres humanos; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; productos cosméticos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones cosméticas calmantes; protector solar; cremas solares; cremas protectoras para el sol [cosméticos]; preparaciones para el cuidado del sol [cosméticos]; preparaciones no medicadas para el alivio de las quemaduras solares; cosméticos para uso dermatológico; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; lociones limpiadoras de la piel; mascarillas para la piel [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel; cremas para blanquear la piel; aclaradores de la piel; exfoliantes cutáneos; sueros de piel no medicados; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para remover arugas; cosméticos para proteger la piel de quemaduras solares; exfoliantes; exfoliantes para uso cosmético; crema anti-arrugas; composiciones para aclarar la piel [cosméticas]; lociones aclarantes/clarificartes de la piel no medicadas; humectantes; humectantes cosméticos; humectantes antienvejecimiento para uso cosmético; emolientes de la piel; preparaciones cosméticas minimizadoras de arrugas para uso facial tópico; aerosoles tópicos para la piel con fines cosméticos; cremas de bálsamo para manchas; correctores para manchas; gel antienvejecimiento; loción antienvejecimiento; cremas limpiadoras; lociones cosméticas para reducir la apariencia de manchas de la edad y pecas; lociones estimulantes no medicadas para la piel; preparaciones de filtro solar; preparaciones para blanquear la piel; exfoliantes no medicados para la cara y el cuerpo; espumas cosméticas que contienen filtros solares; todo lo anterior para uso cosmético., en clase 5; Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable; ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones tópicas que contienen furfuril palmitato para el tratamiento de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones medicadas para el salpullido; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; gel para uso dermatológico; antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones medicadas para la piel; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación para alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas];limpiadores para el acné [preparaciones farmacéuticas];preparaciones de niacinamida para el tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento del acné; gasas para heridas; materiales para apósitos; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en la piel; adhesivos médicos para unir/cerrar heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; todo lo anterior para uso médico. Clase: 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas);agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multiinyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. y en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multi inyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278485 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas, y pastelería. Reservas: De los colores, naranja, turquesa, azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278494 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dony

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: azul, rosado, verde, negro y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278621 ).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38; 39; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos; programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, texto y multimedia; programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de información y datos consultables; software de motores de búsqueda; programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido; programa de cómputo (software) para acceder a información en línea; programa de cómputo (software) para compras en línea; programas de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea; programa de cómputo (software) que provee servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; programa de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros; programa de cómputo (software) para diseminar información sobre descuentos de productos de consumo; programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programa de cómputo (software) para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; programa de cómputo (software) para calendarizar envíos y entregas; programa de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos; programa de cómputo (software) para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; programa de cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla; programa de cómputo (software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia; software de juegos; software de navegador de Internet; archivos de música descargables; filmes y películas destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por demanda; películas cinematográficas y espectáculos de televisión acerca de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados; discos digitales versátiles; grabaciones de audio y video descargables; DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; archivos de audio descargables, archivos de multimedia; archivos de texto, documentos escritos, material de audio; material de video y juegos destacándose contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas; libros de ficción descargables de una variedad de temas, libros electrónicos en el campo de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas y libros de audio en el campo de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente., en clase 16; tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos, tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias, y periódicos en campos de interés humano general, papel., en clase 35; servicios de programa de lealtad del consumidor destacándose premios en la forma de servicios de envío descontado, acceso temprano a ofertas y descuentos en ventas al detalle, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de música, videos y juegos; administración de un programa de descuento habilitando a los participantes a obtener descuentos en servicios de envíos, acceso temprano a descuentos y ofertas de venta al detalle, acceso a libros y otras publicaciones; acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) descontado de música, videos y juegos; servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea; servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea destacándose una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tienda al detalle en línea destacándose grabaciones de audio y video, grabaciones de palabra hablada, libros electrónicos y juegos de computadora; servicios de tienda al detalle en línea en el campo de comestibles, comida fresca y preparada, farmacia y mercadería en general; tiendas al detalle de comestibles, distribución al por mayor destacándose comida fresca y comestibles; servicios de ejecución de órdenes por suscripción en los campos de libros, libros de audio, música, películas, espectáculos de televisión, vídeos y juegos; servicios de publicidad, administración de un programa de descuento habilitando a participantes obtener descuentos en servicios de envíos., en clase 38; transmisión de video por demanda; servicios de transmisión de televisión de protocolo de Internet (IPTV); acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de material de audio y video en Internet; acceder sin descargar archivos, y aplicaciones (streaming) de datos; acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de música, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y video; servicios de difusión a través de Internet de audio y video por suscripción; servicios de difusión por Internet; servicios de difusión de radio Internet; transmisión de datos electrónica; transmisión electrónica y acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de medios digitales para otros por medio de redes locales y globales de computadoras; servicios de telecomunicación; a saber, transmisiones por medio de la Web (webcasts); transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso sitios Web de música digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de transmisión de archivos de audio y video descargables (podcasting); provisión de salones de conversación en línea para redes de interacción social; provisión de salones de conversación en Internet; provisión de una foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes, y otros obras electrónicas; servicios de tablero de boletines electrónico., en clase 39; transporte de bienes; provisión de un sitio Web presentando información en el campo de transporte; envío, entrega y almacenamiento de bienes; transporte de carga por medio de camiones, tren y aire; bodegaje de bienes empaque de artículos para transporte; empaque de mercadería para otros; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de buzón de correo; localización y planificación de reservaciones de espacio de almacenamiento de espacio para otros; servicios de mensajería; servicios de mensajero; servicios de envíos expeditos, a saber, planificar transporte de carga por medio de camión, tren y aire; servicios de distribución, a saber, provisión de servicios en línea que otorguen a los clientes la habilidad de seleccionar un punto de distribución para productos comprados en Internet; programas de envíos por camión, tren y aire basados en membresía; coordinar arreglos de viaje para individuos y para grupos; agencias de reserva de viajes; provisión de un sitio Web destacándose información y comentario de viaje., en clase 41; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de ejecuciones visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, noticias y de comedia; publicación de material impreso; publicación de libros, libros de audio, periódicos, revistas y revistas de la web; publicación de publicaciones electrónicas; provisión de publicaciones electrónicas no descargables de la naturaleza de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias y periódicos en los campos de arte, biografías, negocios, niños y adultos jóvenes, comedia, tiras cómicas, drama, economía, educación, entretenimiento, moda, ficción, finanzas, comida, geografía, pasatiempos, historia, leyes, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no-ficción, novelas, crianza, política, religión, romance, ciencias, ciencia ficción, tecnología, auto ayuda, espiritualidad, deportes, estilo, tecnología, y viajes; préstamo y alquiler de libros, libros de audio y otras publicaciones; servicios de imaginología digital; provisión de videos, filmes, películas y espectáculos de televisión no descargables por medio de un servicio de video por demanda; servicios de alquiler de filmes y videos; producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y video; creación y desarrollo conceptos para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y video; provisión de programación de radio en línea; servicios de publicación de audio digital, video y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada y programas de audio no descargables destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red global de computadoras; provisión de información, noticias y comentario en el campo de música y audio; presentación de conciertos e interpretaciones musicales en vivo; servicios de producción de música; servicios de publicación musical; provisión de video juegos en línea; provisión en línea de software de juegos no descargables; publicación multimedia de juegos; producción de videos y software de juegos de computadora; alquiler de video juegos; servicios de entretenimiento, a saber, ejecuciones en vivo por jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de videos destacándose juegos siendo jugados por otros; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreativos, ocio y entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de vestuario, colores, parches, herramientas y armas no descargables para uso en ambientes virtuales creados por propósitos de entretenimiento; provisión en línea de un portal de un sitio Web para que los consumidores jueguen en línea juegos de computadora y juegos electrónicos y compartan mejoras en el juego y estrategias de juego; planificación y conducción de competencias de deportes y torneos para jugadores de juegos de video; organización de ligas de videojuegos; provisión de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras para juegos; publicación de revisiones; provisión de un sitio Web presentando las calificaciones, evaluaciones y recomendaciones de usuarios en eventos y actividades en los campos de entretenimiento y educación; provisión un sitio Web presentando las calificaciones y evaluaciones de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y contenido de video juegos; información de entretenimiento; provisión noticias en línea, información y comentario en el campo de entretenimiento; diarios en línea, a saber, blogs presentando información acerca de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de cortos de video no descargables de ejecuciones musicales a través de una red global de computadoras; planificación de concursos; servicios de sorteo proveídos a través de una red global de computadoras hospedando sorteos y concursos en línea para otros. Y en clase 42; alquiler con opción de compra y alquiler de computadoras y programas de cómputo (software); servicios de tiempo compartido de computadoras; servicios de agrupación de computadoras, a saber, provisión instalaciones para la ubicación de servidores de computadoras con el equipo de otros; alquiler a terceras partes de instalaciones de almacenaje de cómputo y datos de variable capacidad; servicios de diagnóstico de computadoras; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo y programas de cómputo (software); proveedor de servicios de aplicación (asp), a saber, hospedaje de aplicaciones de programas de computadora (software) para otros; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos; provisión de uso temporal de programa de cómputo (software) no descargable para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, ejecución, visualización, almacenaje y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable que habilita a usuarios ver o escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuarios de bases de datos investigables de información y datos; provisión de uso temporal de software no descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software no descargable para la entrega inalámbrica de contenido; provisión de uso temporal de software no descargable para acceder a información en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para la compra en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software no descargable que provee servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; provisión de uso temporal de software no descargable para usar en la diseminación de publicidad para otros; provisión de uso temporal de software no descargable para diseminar información relativa a descuentos de productos de consumidor provisión de uso temporal de software no descargable para usar en el intercambio de información de productos, servicios, y promociones; provisión de uso temporal de software no descargable para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; provisión de uso temporal de software no descargable para calendarizar envíos y entregas; provisión de uso temporal de software no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software no descargable para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; provisión de uso temporal de software no descargable para el reconocimiento de imagen y habla; provisión de uso temporal de software no descargable para la automatización del hogar; provisión de uso temporal de software no descargable para comprar, acceder y ver películas, programas de televisión, videos, música, y contenido multimedia; almacenaje de datos electrónicos; servicios de respaldos y recuperación de datos; servicios de intercambio de archivos, a saber, provisión de un sitio Web presentando tecnología habilitando a usuarios para cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de contenido digital en Internet hospedaje, construcción y mantenimiento sitios web; servicios de cómputo, a saber, servicios de provisión de hospedaje en la nube; provisión de motores de búsqueda para Internet; servicios de cómputo, a saber, creación de índices de información de cómputo basados en redes, sitios Web y recursos; servicios de cómputo, a saber, hospedaje de instalaciones de la red en la línea para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en línea de instalaciones en la red para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, cargar fotos y música a Internet para otros; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y se vinculen en servicios de redes de interacción social en el campo de libros, programas de televisión, filmes, música, entretenimiento, video juegos, ficción, y no ficción; creación una comunidad en línea para conectar jugadores de video, equipos y ligas con el propósito de organizar actividades de juego y deportes; provisión de un sitio Web presentando tecnología que crea películas, programas de televisión, videos y canales de música personalizado para escuchar, mirar, y compartir, provisión de un sitio Web basado en suscripción presentando música, radio, películas, programas de televisión, videos e información no descargable acerca de música, álbumes, artistas y canciones. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278667 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime video

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir/conmutar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, discos de video digital (DVD) y otros soportes/medios de grabación digital, mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamientos de datos, programas de cómputo (software), programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, contenido audiovisual, multimedia y otros datos por medio de una red global de comunicaciones, programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video y contenido de multimedia, programas de cómputo (software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia, programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de información y datos consultables, software de motores de búsqueda, programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido, programa de cómputo (software) para acceder a información en línea, programas de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea, programa de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros, programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, programa de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos, programa de cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla, programa de cómputo (software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales destacándose programas de entretenimiento archivos de música descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por demanda, películas cinematográficas y espectáculos de televisión destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos digitales versátiles, grabaciones de audio y video descargables, DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos de multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video destacándose contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para habilitar a los usuarios el acceso a contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual y multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar (streaming) medios digitales, decodificadores, dispositivos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo mediante redes de cómputo globales, redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicación y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, computadoras, computadoras tipo tableta, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, dispositivos periféricos de cómputo, componentes de computadora, monitores, pantallas, alambres, cables y módems, impresoras, controladores de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de batería, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, audífonos y auriculares, parlantes, micrófonos y audífonos, estuches, cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, controles remotos para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente: programas de cómputo (software) para la colección, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento, e intercambio de datos e información, software para la transmisión y visualizar texto, imágenes y sonido, programas de cómputo (software) para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos manuales para controlar televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo, y sistema de entretenimiento, programas de cómputo (software) para la administración de información, software para la sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar, y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicación y comunicación vía redes locales o globales de comunicaciones, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo Internet, software para analizar y recuperar datos, software para respaldo de sistema de cómputo, radios, radio transmisores, y receptores, reproductores de multimedia, parlantes de audio, componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para ser usados con instrumentos musicales, con instrumentos musicales, componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales, aparato de audio de juguete, parlantes de audio, aparatos de teléfono, dispositivos de telecomunicación y computadoras para uso en vehículos automotores, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato para comunicación en red, equipo e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicación, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos de centrado para transparencias fotográficas, lentes para vista de cerca, pantallas de proyección, aparatos de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas de estéreo, sistemas de teatro de hogar, y sistemas de entretenimiento en el hogar, software para aplicación de desarrollo, software de computadora usado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de sistema operativo de computadora, software de computadora para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras, y equipo periférico de computadora, y reproductores de audio y video, software de computadora para crear bases de datos investigables de información y datos para bases de datos de interacción social entre pares, software para juegos de cómputo, libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines de noticias, periódicos, diarios y otros publicaciones electrónicas descargables, equipo de tecnología de información y audiovisual, tonos de timbre descargables para teléfonos móviles, caricaturas animadas, aparatos intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos de teléfono, receptores de teléfono, transmisores de teléfono, teléfonos de video, discos de fonógrafo, discos de grabado de sonidos, tiras de grabado de sonidos, portadores de grabado de sonidos, videocasetes, cartuchos de video juegos, cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, espejuelos 3D (tridimensionales), correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos digitales electrónicos portátiles y manuales para grabar, organizar, transmitir, manipular, y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo, bolsos y estuches adaptados o formados para contener reproductores de música digital y/o video, computadoras manuales, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales de usuario en formato electrónicamente legible, legible por máquina o legible por computadora para uso con, y vendido como una unidad con los anteriormente dichos productos., en clase 38; telecomunicaciones, transmisión de video por demanda, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video accedidos sin descargar (por streaming) y descargables por medio de computadora y otras redes de comunicaciones, transmisión electrónica de información y datos, transmisión y acceso sin descargar (streaming) electrónico de contenido de medios digitales para otros por medio de redes de redes de computadoras locales y globales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, filmes, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, comunicación inalámbrica, e Internet, acceso sin descargar (streaming) de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones, y telecomunicaciones inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música, filmes, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet, servicios de amplía difusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de filmes cinematográficos y programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video por subscripción a través de Internet, servicios de difusión y provisión de acceso por telecomunicación a filmes, programas de televisión, programas audiovisuales y de audio y otro contenido de medios digitales e información, proveídos por medio de servicio de video por demanda, servicios de difusión por Internet, servicios de difusión de radio Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de contenido multimedia por Internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes de cómputo, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, acceso sin descargar (streaming) digital, video por demanda, video cercano por demanda, televisión (TV), televisión (TV) libre al aire, televisión (TV) pago por mirar/vista, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de foto digital entre usuarios de Internet, provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios Web, blogs y materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia (podcasting), provisión de cuartos de conversación en línea para interacción social, provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablero de boletines electrónico en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras concerniente a entretenimiento, provisión de servicios de conectividad en telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas, o computadoras, transmisión de guías de televisión y películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de datos de computadora, transmisión de datos por medio de aparatos de audio-visuales controlados por aparatos de procesamiento de datos, servicios de ruteo y empalme de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes globales de comunicación, transmisión en línea de tarjetas de felicitación, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipo de telecomunicación y en clase 41; educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de información por medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas relacionados con entretenimiento, provisión de un sitio web conteniendo audio, videos y contenido audiovisual no descargable de la naturaleza de grabaciones principalmente películas, espectáculos de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, a saber, provisión uso temporal de video en línea no descargable, provisión de videos no descargables destacándose programas de una amplia variedad de temas de entretenimiento por medio de un servicio de video por demanda, provisión de filmes, películas y espectáculos de televisión no descargables por medio de servicio de video por demanda, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber servicio computadorizado en línea de búsqueda y pedido destacándose filmes, películas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, presentación animadas y de multimedia, y otras obras audiovisuales en la forma de descargas digitales y transmisión directa digital visible a través de redes de computadoras y redes globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programación de televisión, videos, videos de música, y música, producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y videos, creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de datos consultable ofreciendo contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de películas, espectáculos de televisión, video y música, provisión de programación de radio en línea, servicios de publicación de audio digital, video y multimedia, servicios entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio ofreciendo historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red global de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo de audio y visuales, espectáculos musicales, variedades, noticias, dramáticas y espectáculos de comedia, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio y entretenimientos, servicios de entretenimiento, a saber provisión de entretenimiento, a saber, provisión de un sitio web presentando las calificaciones y revisiones de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de video, información de entretenimiento, provisión de noticias en línea, información y comentarios en el campo de entretenimiento, diarios en línea, a saber, blogs ofreciendo información acerca de entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteos, servicios de sorteos, proveídos por medio de una red global de computadoras hospedando sorteos en línea y concursos para otros, publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales y obras de audio, y obras audiovisuales, presentación de conciertos y presentaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación musical, servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de video cortos no descargables de presentaciones musicales a través de una red global de computadoras, provisión de recurso interactivo no descargable para buscar, seleccionar, administrar, y mirar contenido audiovisual de la naturaleza de grabaciones destacándose películas, espectáculos de televisión, videos y música, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión, películas, y videos por medio de correo electrónico, servicios de traducción e interpretación, provisión de publicaciones electrónicas no descargables, publicación de textos, otros que no sean textos publicitarios, escritura de textos, otros que no sean textos publicitarios, alquiler de equipo de audio, presentaciones de teatro de películas, organización y conducción de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juego proveídos en línea desde una red de cómputo, alquiler de equipo de juegos, provisión de servicios de karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de películas, servicios de composición de música, organización de espectáculos [servicios de empresario], entretenimiento de radio, alquiler de sets de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonidos, subtitulación, entretenimiento de televisión, producciones de teatro, organización de competencias [educación y entretenimiento], organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabación de videos, información de educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278670 ).

Suarmy Borges Cuevas, casada una vez, cédula de residencia N° 119200201011, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle del Sol Casa trescientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CON CUCHARA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, soda, cafetería, servicios de venta de comida con autoservicio, venta de repostería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, ubicado en San José, La Uruca, frente a Pozuelo, edificio Oficentro Galicia, primera planta. Reservas: De los colores: turquesa, rojo, verde y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278707 ).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Groworld International Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15 y 16, manzana número 11, edificio número 27, local número 3, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOP YO

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado o comprendidos en otras clases, joyerías, bisutería y piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278767 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Griven

como marca de fábrica comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278768 ).

Socrates Meléndez Cartín, casado, cédula de identidad 111610202, en calidad de apoderado generalísimo de Hits Alliance Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HITS ALLIANCE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278815 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Youpinhui (Guangzhou) Commercial Mangement CO., Ltd, con domicilio en A-A203, 2ND Floor, Unit 521-533, Jichang Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIDI

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 21; 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, productos de limpieza, productos para dar brillo, productos para afilar, aceites etéreos, cosméticos, dentífricos, incienso, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], productos para perfumar el ambiente, jabones, leches limpiadoras de tocador, quitamanchas, preparaciones para pulir, cera para pulir, preparaciones para bruñir, enjuagues bucales que no sean para uso médico, maderas aromáticas, abrasivos, betún para el calzado; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, contadores, programas informáticos [softwaredescargable], señales luminosas o mecánicas, aparatos de radio, aparatos de transmisión de sonido, estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos geodésicos, dispositivos de protección personal contra accidentes, gafas [óptica], espejos de inspección de trabajos, relojes inteligentes, podómetros, aparatos de procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, emisores de señales electrónicas, teléfonos móviles, grabadoras de cinta magnética, reproductores multimedia portátiles; periféricos informáticos; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, utensilios de tocador, peines, cepillos, cepillos de dientes, utensilios cosméticos, recipientes térmicos para alimentos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, palanganas [recipientes], servicios de mesa [vajilla], adornos de porcelana, jeringas para regar flores y plantas, dispositivos de riego, estuches para peines, neceseres de tocador, polveras, neveras portátiles no eléctricas, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; en clase 25: Prendas para vestir, zapatos, sombreros, prendas de calcetería, guantes [prendas de vestir], bufandas, fajas [ropa interior], albas, faldas, antifaces para dormir, guardapolvos [batas], corseletes, salidas de baño, ajuares de bebé [prendas de vestir], ropa para automovilistas, botas, capuchas, cinturones [prendas de vestir], uniformes; en clase 28: Juegos, juguetes, juegos de mesa, bolas de juego, aparatos de entrenamiento físico, material para tiro con arco, aparatos para ejercicios físicos, protectores acolchados [partes de ropa de deporte], adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, aparejos de pesca, máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juguetes para animales de compañía, muñecas, cámaras de aire para balones de juego, bolas de billar, cañas de pescar, árboles de Navidad de materiales sintéticos, espinilleras [artículos de deporte]; en clase 35: Publicidad, consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de agencias de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, consultoría sobre gestión de personal, sistematización de información en bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de reubicación para empresas, auditoría empresarial, alquiler de puestos de venta, alquiler de máquinas y aparatos de oficina, negociación de contratos de negocios para terceros, suministro de información comercial por sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278898 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación De Supermercados Unidos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +GEAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2018-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018278904 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC con domicilio en 22A ST James’s Square, Londres SW 1 Y 5LP, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: Administración de Empresas, administración de Negocios, servicios de adquisición para terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 36: Servicios financieros, servicios de préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros, servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro, factorización de deuda; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: Distribución de vehículos de motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos, inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42: Inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278906 ).

María Artavia Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 104020854, con domicilio en Residencial Los Eliseos, casa N° 25, Bello Horizonte, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: cooki

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Delantales de tela y plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279023 ).

Erasmo Solerti Aguilar, soltero, con domicilio en Los Yoses San Pedro, Apartamentos Alvacar N° 1 portón negro, frente al Hotel Casa Cambranes, cédula de identidad 110910981 e Indiana Leal Soto, soltera, cédula de identidad 111930780 con domicilio en Los Yoses, San Pedro, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA BHAJANCERA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279431 ).

Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Desamparados Centro, Urbanización Loto N° 3, casa 15 A, color terracota de 2 plantas, frente al parque infantil. frente a Tienda La Fineza en el cruce de La Radial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nalguitas BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de uso cosmético (creado exclusivamente para el área de los glúteos). Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018279454 ).

Renzo (nombre) Nicolis (apellido), casado una vez, pasaporte yb1343239, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Alma RPA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414388 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYA FRUIT

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la exportación de frutas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier segunda planta. Reservas: de los colores, amarillo, blanco, celeste, rojo, verde y azul. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018279458 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID INVESTIGATION DISCOVERY

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDS y programas informáticos multimedia grabados en CD-Rom, todos con temas de interés general para el ser humano, juegos de aprendizaje en forma de programas para fines educativos, programas de juegos, tonos de llamada descargables, gráficos, respaldos de timbre, timbres animados, timbres de video y protectores de pantalla animados facilitados a través de Internet y dispositivos inalámbricos, gafas de sol, medios digitales, a saber, videoclips descargables pregrabados, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras y dispositivos inalámbricos, todos con temas de interés general para el ser humano, contenido descargable de audio, video y audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de audio, video y contenido multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales, todos con temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia, programas informáticos para entretenimiento interactivo, que permite a los usuarios personalizar la experiencia de visualización, escucha y reproducción al seleccionar y organizar la visualización y el rendimiento de los elementos de audio, video y audiovisuales, programas informáticos descargables para dispositivos móviles, programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido por “streaming” (transmisión) y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas, servicios de transmisión de audio y video a través de Internet, transmisión de información en el campo audiovisual, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión por cable, transmisión de televisión por satélite, servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, emisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento, servicios de “podcasting” (difusión en línea), servicios de difusión por Internet, servicios de transmisión de video contra demanda, proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto, programas multimedia sobre temas de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, suministro a través de una red informática mundial de información de entretenimiento con respecto a programas de televisión actuales, proporcionar programas de televisión en curso en el campo del interés humano general, producción de programas de televisión, producción de programas multimedia, la programación de entretenimiento “Over The Top (Oye) (Desde Arriba)” en el campo del interés humano general, servicios de entretenimiento en forma de programas y contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión, videoclips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general, a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279476 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de: Angelim

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, fucsia, turquesa, celeste, amarillo, lila y blanco Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279477 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8 Núm. Int 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: Ks kerashine

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) (artículos de tocador), bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio (abrasivo), cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes (productos de perfumería), desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna (tintes cosméticos), hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) (pintalabios), lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios (pintalabios), lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279478 ).

Jose David Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 206890757, con domicilio en Santa Rosa, San Rafael de Poás, 800 noreste de La Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Rualdo Lo Mejor del Poás

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad, café fino y café gourmet. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279575 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la inscripción de: DLE

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, acceso a contenidos, portales y sitios web, acceso a bases de datos informáticas, comunicación a través de medios electrónicos, difusión de emisiones de radio y televisión, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de red informática mundial o Internet, envío de comunicados [noticias], facilitación de acceso a blogs de la web, foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, salas de chat en línea (online) para redes sociales, transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279651 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEGRA

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; 1 productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; Implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o derivados de ellos; Apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales; Implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso, nervio o duramadre; Implantes de hueso de aloinjertos humanos; Apósitos para heridas; Apósitos para uso quirúrgico; Vendajes para uso odontológico; Sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo; Matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general; Implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para aplicaciones ortopédicas o de columna; Desinfectantes para instrumentos médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Piel artificial; Injertos quirúrgicos; Productos artificiales de sustitución de tejido humano; Matrices de regeneración de tejidos; Implantes quirúrgicos artificiales; Acoplamientos y adaptadores de mesas de operaciones; Lámparas quirúrgicas; Lámparas frontales quirúrgicas; Cámaras quirúrgicas; Bandejas y recipientes adaptados para uso médico, dental o quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial; implantes dentales; Matrices de regeneración de tejidos que comprenden material artificial; Piel artificial para uso quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes biorreabsorbibles; Sustitutos de injertos óseos; Rellenos de huecos óseos; Dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; Implantes quirúrgicos que comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos asociados; Implantes ortopédicos compuestos por material artificial e instrumentos quirúrgicos para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y prótesis ortopédicas; Implantes ortopédicos sintéticos; Implantes ortopédicos de articulaciones de material artificial; Dispositivos médicos, en concreto tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e instrumentación para ellos; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; Implantes espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para aplicaciones espinales; Válvulas hidrocefálicas; Derivaciones; Catéteres y sus partes y piezas; Dispositivos médicos de drenaje; Dispositivos externos de drenaje de fluidos cerebroespinales; Dispositivos e instrumentos de acceso craneal; Dispositivos de cierre craneal; Sensores y monitores de parámetros de pacientes; Aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; Equipos de radioterapia; Aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia de biopsia, eliminación o radiación; Aparatos de planificación de tratamiento quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una unidad; Dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la cabeza, bases de maniquís y localizadores; Aspirador quirúrgico ultrasónico; Arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí para su uso en neurocirugía; Electrodos de epilepsia, Estimuladores corticales; Fórceps bipolares; Dispositivos de estabilización craneal, en concreto, sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales, dispositivos de retracción cerebral, y cubiertas de protección para los dispositivos; Dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos quirúrgicos y fuentes de luz; Videocámara para cirugías; Focos de xenón y halógeno y fuentes luminosas; Lupas quirúrgicas; Sistemas de focos quirúrgicos de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y uniones; Accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables, soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Aparatos dentales, en concreto, sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular, cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos, refractores, abrazaderas, fórceps, tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison, tubos de succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos, espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas, dermatomas, mazos y raspatorios; Bandejas y recipientes para contener instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella; Dispositivos de biopsia; Instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente; Instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o suturación de tejido; Instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental; Bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para su uso en el tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279652 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION FRESH

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas mixtas, ensaladas de col mixta, mezclas de verduras, hojas frescas, mini vegetales, sopa mixta; en clase 30: Mezcla de especias; en clase 31: manzanas, melocotones, ciruelas, cerezas, peras, frambuesas, fresas, nectarinas, moras, uvas, yuca, arándanos, tomates, patatas, pimientos, berenjenas, brócoli, repollo, coliflor, rúcula, pepino, pepino, chayote, melón, sandía, calabacín, calabaza, apio, zanahorias, lechuga, plátanos, piña, papayas, nance, espárragos, menta verde. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279653 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180-975, en calidad de apoderado especial de Marcela María Labiaga Orive Troncoso, casada una vez, pasaporte G18427974, con domicilio en Mango Nº 3, Huertos del Rocío, Silao, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: KUKAPONGA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279654 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa S. A. con domicilio en CRTA Nacional 340, km 56, 500-12540 Villa Real, Castellón, España, solicita la inscripción de: I S A INTELLIGENT SURFACE ASSISTANT PORCELANOSA Grupo

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos, software, software de clases virtuales, software de realidad virtual, hardware, microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades de disco, aparatos de almacenaje de datos, unidades de disco duro, unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura, CD-ROM, soportes de sonido y soportes de registro magnético, chips de ordenador, dispositivos de memoria, teléfonos portátiles y teléfonos móviles, Máquinas de fax, contestadores automáticos, videocámaras, cargadores de pilas y baterías, estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3, tabletas digitales, gráficas y electrónicas, cuadernos electrónicos [notebooks), dispositivos de radiobúsqueda electrónicos, dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software, dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o electrónicos] asociado, videoteléfonos, aparatos de reconocimiento de voz, grabadores de voz digitales, dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, auriculares, altavoces, aparatos de transmisión y reconocimiento de voz, identificadores de voz, dispositivos de reconocimiento de voz, procesadores de voz, programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279655 ).

Francisco Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Snap Technology S.R.L., cédula jurídica N° 3102673076 con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: snap! finance

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centros de llamadas telefónicas (call center) para terceros; en clase 36: Servicios financieros; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Desarrollo de tecnología. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279697 ).

Angélica Alejandra Barrantes Malomuzh, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0909, en calidad de apoderada generalísima de Frutos de Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-754719, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Rest. La Marsella 200 sur, 25 este, casa Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café 100% puro. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018279755 ).

Manuel Alvarado Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 103350498, con domicilio en Rivas de Pérez Zeledón exactamente 200 metros al norte y 100 al oeste de la Escuela Pública de Rivas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Buena Vista

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido. Reservas: De los colores: rojo, café claro y café oscuro Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280165 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 10910286, en calidad de apoderado generalísimo de Importe Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTOWIL

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, tintes para la barba, productos para el cabello como tratamientos del cabello (cosmético), productos para embellecimiento del cabello (cosmético), productos para el aseo y cuidado del cabello (cosméticos). Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280187 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO

como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760583 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280257 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos, diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280258 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tokenize-IT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseñar, adquirir y comercializar activos que incluyen, pero no se limitan a: bienes muebles, inmuebles, derechos reales y personales y todo tipo de flujos de caja, que son representados por medio de activos digitales, también referidos como “tokens” y ofrecidos al público a través de plataformas electrónicas como exchanges (plataformas electrónicas de intercambio de activos digitales) ICO’s (ofertas iniciales de activos digitales), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280260 ).

Esteban Artiñano Sotela, divorciado una vez, cédula de identidad 1-1322-0027, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la Embajada de Corea, Apartamentos Jacaranda, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN farmer WOOD WORKS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización (venta y/o alquiler) de plantas tales como, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas y plantas ornamentales en general que serán sembradas o instaladas en macetas de madera especialmente diseñadas y construidas por Urban Farmer Wood Works para la entrega de sus clientes, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la embajada de Corea apartamentos Jacaranda, número seis. Fecha: 11 de Setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280269 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de MULTI-Wing Group ApScon domicilio en Staktoften 16, Troeroed DK-2950 Vedbaek, Dinamarca, solicita la inscripción de: multi-wing

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador (Partes para máquinas y/o motores); en clase 11: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador con propósitos de enfriamiento y de ventilación, aparatos para enfriamiento y /o ventilación. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280298 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones, antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280299 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Inzefis

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280300 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de NH Hotel Group S. A., con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: nh COLLECTION

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280301 ).

María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group S. A., con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: nh Hotels

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reserva de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280303 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Stecnic, S. A., con domicilio en Pol. Ind. Riera de Caldes - C/Argenteria, 3 08184 Palau Solita I Plegamans (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DE NOYLE’S

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales desodorantes corporales. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280304 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Futbol Club Barcelona, con domicilio en Avenida Arístides Maillol, S/N, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FCB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, programas de juegos electrónicos descargables, software y programas de juegos informáticos para que los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles, programas de juegos informáticos [software], software de juegos de ordenador, gráficos descargables para teléfonos móviles, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, fundas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, gafas de sol, gafas de deporte, auriculares, discos compactos [audio y vídeo], discos ópticos compactos, aplicaciones informáticas descargables, carcasas para tabletas electrónicas, imanes, marcos para fotos digitales, archivos para música descargables, archivos de imagen descargables, publicaciones electrónicas descargables, partituras electrónicas descargables películas expuestas, protectores de cabeza para deportes, soportes magnéticos de datos, lupas [óptica], ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de ratón, artículos de óptica para la vista, cascos de protección, cascos protectores para deportes. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo, ocre, azul. Fecha: 13 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280309 ).

Paul Campos Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0894-0552, en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Asada S. A., cédula jurídica N° 3-101-756322, con domicilio en Belén, La Asunción, diagonal a EPA, Centro Comercial Plaza Bulevar Un Mil Setecientos Noventa y Uno Local Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACAZADA RESTAURANTE & CARNICERÍA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio de Restaurante y Carnicería, Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280364 ).

Juan Bautista Molina Salas, célibe, cédula de identidad N° 204040003, en calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209 con domicilio en La Garita, Centro Diocesano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO METÁLICO-PARROQUIA LAS MERCEDES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios religiosos. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul, verde, negro y gris. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018280560 ).

Fabio Israel Hernández Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 105390955 con domicilio en San José, Desamparados del Cementerio 200 metros norte 75 metros este casa color anaranjado portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojas del Sol

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, legumbres, hojas secas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280563 ).

José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398499, con domicilio en Barrio Aranjuez, Santa Teresita, exactamente 200 metros al este y 50 metros al sur, casa 752, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEZAROMAZ como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286768 ).

Cambio de Nombre Nº 121571

Que Carlos Luis Barquero Dodero, casado una vez, cédula de identidad N° 900270680, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Eléctrico Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Almacén El Eléctrico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101060214 por el de Grupo El Eléctrico Sociedad Anónima, presentada el día 12 de marzo del 2018 bajo expediente 121571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006338 Registro Nº 146494 EL ELECTRICO FERRETERO en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018281465 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-726050, denominación: Asociacion para el Adulto Mayor Vida Plena AAMVP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 522634.—Registro Nacional, 06 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018279019 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051351, denominación: Asociación al Niño con Cariño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 263208.—Registro Nacional, 27 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278419 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute INC. y Peter Maccallum Cancer Institute, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE INHIDIDORES DE BROMODOMINIO Y BLOQUEO DE PUNTO DE CONTROL. La presente descripción proporciona una terapia de combinación de un inhibidor de bromodominios y un modulador inmunitario (por ejemplo, un inhibidor de puntos de control inmunitarios). La combinación del inhibidor de bromodominios y el modulador inmunitario puede ser útil en el tratamiento o la prevención del cáncer en un sujeto. En determinadas modalidades, el sujeto tiene un sistema inmunitario intacto. Se espera que la combinación del inhibidor de bromodominios y el modulador inmunitario sea sinérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/495, A61K 31/519, A61K 31/551, A61K 45/00, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyo(s) inventores son: Bradner, James, E.; (US); Hogg, Simón, John; (AU); Johnston, Ricky, Wayne; (AU) y Shortt, Jake; (AU). Prioridad: N° 62/236,280 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059319. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000249, y fue presentada a las 09:25:34 del 2 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de agosto de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2018278136 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa INC., solicita la Patente PCT denominada APLICACIÓN DE SOLVENTES EN LAVADO DE BOTELLA MEDIANTE EL USO DE FÓRMULAS A BASE DE AMIDINA. De acuerdo con la invención, las composiciones y los métodos permiten la remoción completa de etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una pluralidad de superficies a través del uso de un solvente orgánico básico acuoso o no acuoso y/o una amidina, opcionalmente en combinación con tensioactivos, quelantes, acidulantes y/o aditivos adicionales para lavado de botellas. Beneficiosamente, las composiciones y los métodos son adecuados para usar a temperaturas más bajas y en condiciones de pH, junto con condiciones libres de compuesto cáustico y/o compuesto cáustico reducido para remover efectivamente tales etiquetas, pegamentos sintéticos y/o adhesivos de una superficie en menos de aproximadamente 30 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositado, la Clasificación internacional de Patentes es: B08B 3/08, B08B 3/10, B08B 9/08, B29C 63/00, C11D 1/22, C11D 1/46, C11D 1/52, Cl1D 11/00, C11D 3/18, C11D 3/28, C11D 3/32, C11 3/34 y C 11 D 3/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hunt, Jr. Clinton (US) y CHEN, Michael (CN). Prioridad: N° 62/296,968 del 18/02/2016 (US) y N° 62/428,262 del 30/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/143009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000383, y fue presentada a las 13:46:32 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 16 de agosto de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018278159 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de EFX Energy Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AISLAMIENTO REFLECTANTE DE MULTIPLES CAPAS. La presente invención se relaciona generalmente a materiales compuestos de aislamiento reflectante de múltiples capas y a un método para fabricar estos materiales compuestos. La presente invención comprende un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de película de microesferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión y una segunda capa protectora. La presente invención también comprende un método de manufactura de un sistema de aislamiento reflectante de múltiples capas que comprende una primera capa protectora; una primera capa óptica de dispersión; capas de película de microessferas; una capa de espuma de polimezcla; una segunda capa óptica de dispersión, una segunda capa protectora; disponer de manera segura las capas una sobre la otra y unir de manera segura las capas. El sistema de aislamiento efectivo y eficiente en costo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 15/08, B32B 15/20, B32B 27/00, B32B 27/06, B32B 3/24, 632B 5/02, B32B 5/16, B32B 5/18, B32B 7/12, E04B 1/62, F16L 59/02 yF16L 59/08; cuyos inventores son Grubb, Dennis; (US). Prioridad: N° 62/212,486 del 31/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040683. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000188, y fue presentada a las 13:57:10 del 02 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018278160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional 2017-0272).

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El presente diseño se refiere a una llave Interfaz para aparatos eléctricos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000419, y fue presentada a las 08:59:59 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018280470 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0251-2018.—Exp. N° 17732P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1007 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 220.121 / 505.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278026 ).

ED-UHTPNOL-0083-2018.—Exp 12296P.—Asociación Pro Familia Choretega de Provincia de Guanacaste, solicita concesión de: 1.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-361 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 237.570 / 375.923 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278548 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 6936-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas nueve minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 19529-2018, incoado por Ericka Mercedes Pallais Vallecillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Freydeling Daniela Corrales Jarquín, que el nombre y apellidos de la madre son Ericka Mercedes Pallais Vallecillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018282592 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000069-PROV

Construcción de Sala de Juicio y Espacio para la Defensa

Pública en los Tribunales de Justicia de Pococí

Fecha y hora de apertura: 09 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)

San José, 17 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018287098 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000086-5101

(Invitación)

Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U (Sinónimo:

actividad de desviación del inhibidor del factor VIII),

polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla

Código 1-10-12-3995

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de Licitación Abreviada N° 2018LA-000086-5101 para la adquisición de: Complejo coagulante anti-inhibidor 500 U (Sinónimo: actividad de desviación del inhibidor del factor VIII), polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla. La apertura de ofertas está programada para el día 16 de noviembre del 2018 a las 9:00 horas.

Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1876-18.—( IN2018286887 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000094-09

Compra de materiales o accesorios de seguridad

para el trabajo (Kit Absorvente para Derrames)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 26 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130998.—( IN2018286750 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-0000012-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para

el mejoramiento de la iluminación de la terminal de cruceros

Visita al sitio 30 de octubre del 2018, a las 10:00 a. m. fecha y hora de apertura 13 de noviembre 2018, a las 10:00 a. m. El cartel, con las respectivas condiciones están, disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta alta, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 130963.—( IN2018286745 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONTRATACIÓN N° 2018LN-000001-01

Contratación del servicio de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos

ordinarios para los distritos de Santiago, Mercedes

Sur, San Antonio, Barbacoas y algunos sectores

de los distritos de Desamparaditos,

San Rafael y Candelarita

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-01, denominada “Contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios para los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio, Barbacoas y algunos sectores de los distritos de Desamparaditos, San Rafael y Candelarita.” Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 13 de noviembre de 2018, en el salón de Sesiones del Edificio Municipal de Puriscal.

El pliego de condiciones que contiene las especificaciones técnicas de la contratación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://munipuriscal.go.cr/Process/detail/17

Los anexos (mapas), a la contratación se pueden acceder en el siguiente link: https://drive.google.com/open?id=19SyzEeoCOvtxZMha8KIRuYQztW3aIZnm

Las visitas de campo se efectuarán los días: 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre, saliendo a las seis horas y treinta minutos de la Oficina de Servicios Comunales, dicha visita es de carácter obligatorio.

Las aclaraciones se recibirán mediante correo electrónico a: ppmpuriscal@gmail.com, proveeduria@munipuriscal.go.cr .

Puriscal, 16 de octubre del 2018.—Karol Rojas Rojas, Coordinadora de Servicios Comunales.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018286866 ).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2018PP-000001-01

Concurso para la selección de persona jurídica para ejecutar

el proyecto de pintura total del edificio Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2018PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 859, celebrada el 16 de octubre de 2018, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Ingeniería en Pintura Industrial y Arquitectónica S. A. (IPIA), cédula jurídica N° 3-101-421553, por ser el oferente que obtuvo la mayor calificación y que cumplió con lo establecido en los términos cartelarios.

San José, octubre de 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2018287113 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-01

Compra de máquinas contadoras verificadoras y clasificadoras

de billetes de alto volumen, maquinas contadoras

verificadoras y clasificadores de billetes

y maquinas contadoras y clasificadoras

de monedas de alto volumen

Se informa que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 35-18 CCE del 25/09/2018, adjudicó la licitación en referencia a favor de la empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica CODEMA S. A., de la siguiente forma:

1- Ítem N° 1 “Compra de 15 máquinas contadoras, clasificadoras y verificadoras de billetes de alto volumen”, marca Kisan modelo k5, para un monto total de US $147.465,00 I.V.I.

2- Ítem N° 2 “Compra de 45 máquinas contadoras y clasificadoras de billetes”, marca Kisan modelo Newton 3F-marca Ma modelo NC 7100, para un monto total de US $81.000.00 I.V.I.

Adicionalmente se declaró infructuoso el Ítem N° 3 por la compra de 15 máquinas contadoras, clasificadoras y verificadoras de billetes de alto volumen, ya que no se cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de esta licitación.

San José 16 de octubre del 2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 130943.—( IN2018286742 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Desamparados 3

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 16 de octubre del 2018, se adjudicó esta licitación al Consorcio entre Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢15.655.152,84, para un monto anual de ¢187.861.834,08. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018286898 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-2101

Alquiler de Equipos CPAP y BIPAP para Pacientes

con APNEA Obstructiva del Sueño

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 1: Amimed Salud S. A.

Ítems: 1

Monto total aproximado: $70.372,00 Tiempo de entrega: según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Área de Gestión Bienes Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018287027 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-PRI

Servicios Técnicos en Computación y Comunicación

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica: 4-000-042138, comunica que la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000017-PRI “Servicios técnicos en computación y comunicación (Modalidad: Entrega según demanda) publicada en La Gaceta 188 del 11 de octubre del 2018, los precios adjudicados para las posiciones 1 a la 7 deben leerse de la siguiente manera:

Oferta Única Componentes El Orbe S. A.

Servicios técnicos en computación y comunicación

(Modalidad: Entregas según demanda)

POS.

Descripción

Precio por hora ordinaria (Institucional)

Precio por hora extraordinaria (Institucional)

1

Srv. Sop. Tec. En comp. Sede, LNA.

$17,79

$18,68

2

Srv. Sop. Tec. En comp. Región Brunca.

$12,55

$13,18

3

Srv. Sop. Tec. En comp. Región Chorotega.

$12,55

$13,18

4

Srv. Sop. Tec. En comp. Región Huetar Atlántico. 

$12,55

$13,18

5

Srv. Sop. Tec. En comp. Región Central.

$17,79

$18,68

6

Srv. Sop. Tec. En comp. Región Huetar Norte. 

$12,55

$13,18

7

Srv. Sop. Tec. En comp. Gran Área Metropolitana.

$19,98

$20,98

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—   1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Sol. N° 130810.—( IN2018286738 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1395-2018, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 20I8LA-0000057-01

Contratación de un puesto de servicio de seguridad

y vigilancia en la parcela Nº 2 de Asentamiento

El Jobo, La Cruz

a Seguridad Tango S. A., cédula Jurídica 3-101-295842, por un monto total anual de ¢28.862.921,83, 1a fecha de inicio de esta licitación será a partir del 22 de diciembre 2018, por un plazo de ejecución de un año hasta máximo de 4 años, por haber obtenido un puntaje del 100% en la evaluación de las ofertas. La coordinación y fiscalización durante la ejecución de este proceso recae en el encargado del contrato de la Oficina Territorial de Liberia.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018286800 ).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1395-2018, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000074-01

Compra de ganado para los territorios administrados

por las Oficinas de Desarrollo Territorial Ciudad

Quesada, Puerto Viejo y Horquetas”, a:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

La coordinación y fiscalización durante la ejecución de este proceso recae en el Encargado General del Contrato de las Oficinas Territoriales de Horquetas, Ciudad Quesada y Puerto Viejo, respectivamente.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018286801 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-07

(Infructuoso)

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales

para las instalaciones de la Unidad Regional Pacífico

Central, Almacén Regional, centros adscritos,

núcleo náutico pesquero y aulas ubicadas

 en el edificio del Comité de Deportes

 en Bella Vista de Quepos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-07 “Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional Pacífico Central, Almacén Regional, centros adscritos, núcleo náutico pesquero y aulas ubicadas en el edificio del Comité de Deportes en Bella Vista de Quepos”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 11-2018 del 16 de octubre de 2018 y de acuerdo a estudio técnico URMA-PSG-925-2018 del Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos, se declara infructuoso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130997.—( IN2018286749 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000075-03

Compra de equipo de refrigeración comercial

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 065-2018, celebrada el día 16 de octubre del 2018, artículo I, Folio 283, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000075-03, para la “Compra de Equipo de Refrigeración Comercial”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-306-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-86-2018:

b.             Adjudicar las líneas Nº 1, 2 y 3, a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto total de $8.797,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 35 días hábiles.

Adjudicar la línea Nº 5, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto total de $13.992,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 35 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131000.—( IN2018286752 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Adquisición de caja transmisión automática

dana t32000 para reachstacker Kalmar

DRF-450-65S5

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 13-2018, celebrada el día 04 de setiembre del 2018, artículo I-3, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-01 “Adquisición de caja transmisión automática dana T32000 para reachstacker kalmar DRF-450-65S5”, a la empresa Álvaro Calvo Gutiérrez por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Álvaro Calvo Gutiérrez

Monto adjudicado: $50.497.00

Vigencia de la oferta: 45 Días hábiles

Forma de pago: Crédito 30 días. Una vez recibido a satisfacción por el Depto. de Equipo Pesado de JAPDEVA

Plazo de entrega: 30 días hábiles

Lugar de entrega: El sitio de entrega deberá de hacerse en el Taller Mecánico de Moín en presencia de un funcionario del Almacén de Suministro y un representante del adjudicatario.

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado

Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora Administración Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 130949.—( IN2018286743 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-00002-01

Compra de vehículos utilitarios eléctricos

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 13-2018, celebrada el día 04 de setiembre del 2018, artículo I-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-01 promovida para la compra de “Vehículos utilitarios eléctricos”, a la empresa Electric Cars of Costa Rica, ECCR S. A. por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                                      Electric Cars of Costa Rica, ECCR S. A.

Monto adjudicado:                             $84.500.00

Vigencia de la oferta:                         30 días hábiles

Forma de pago:                                    crédito 30 días

Plazo de entrega:                                 120 días calendario contados a partir del recibo formal de la orden de compra.

Lugar de entrega:                                Almacén de Suministros de JAPDEVA en coordinación con la División de Maquinaria de JAPDEVA.

Garantía de cumplimiento:                5% monto adjudicado

Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora Administración Portuaria.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 130961.—( IN2018286744 ).

ADJUDICACIÓN DE LA:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-01

Adquisición de caja transmisión automática Dana T32000

para Reachstacker Kalmar DRF-450-65S5

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 13-2018, celebrada el día 04 de setiembre del 2018, artículo I-3, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-01 “Adquisición de caja transmisión automática Dana T32000 para Reachstacker Kalmar DRF-450-65S5”, a la empresa Álvaro Calvo Gutiérrez por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                                      Álvaro Calvo Gutiérrez

Monto adjudicado:                             $50.497.00

Vigencia de la oferta:                         45 Días hábiles

Forma de pago:                                    Crédito 30 días. Una vez recibido a satisfacción por el Depto. de Equipo Pesado de JAPDEVA

Plazo de entrega:                                 30 días hábiles

Lugar de entrega:                                El sitio de entrega deberá de hacerse en el Taller Mecánico de Moin en presencia de un funcionario del Almacén de Suministro y un representante del adjudicatario.

Garantía de cumplimiento:                5% monto adjudicado

Limón, octubre, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora Administración Portuaria.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 130965.—( IN2018286746 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01

Compra e instalación de conjuntos de medición

para el acueducto municipal de Turrialba

La Proveeduría Municipal comunica en referencia a la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-01, para “Compra e instalación de conjuntos de medición para el acueducto municipal de Turrialba”, el acto de adjudicación de la licitación en mención con base al acuerdo SM-1107-2018 tomado en sesión ordinaria N° 0128-2018, celebrada el 09/10/2018, bajo Art. sexto, inciso cuatro, se adjudica a la empresa: Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de ¢853.900.000,00.

MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018286956 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA

JOAQUÍN GARCÍA MONGE

La Junta de Educación de Escuela Joaquín García Monge, cédula jurídica N° 3-008-056762, informa la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar curso lectivo 2019, suscrito, con la empresa Corporación Obamo LC S. A.; cédula jurídica N° 3-101-5633505, a nombre de Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N° 330 del 26 de setiembre 2018, en la Licitación y el Contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años si las partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Grettel Garita González, cédula N° 1-901-0459, Presidenta de la Junta de Educación.

San José, 10 de octubre de 2018.—Grettel Garita González, Presidenta de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN218286892 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-008-2018

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                                          Localización

1 Casa                                                 1 Limón, La Alegría, Siquirres

2 Lotes                                                1 Alajuela, Carrizal

                                                             1 Cañas, San Cristóbal

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 am. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-008-2018 es el 12 de noviembre del 2018 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Para la VP-008-2018 será en el edificio denominado “La Casona”, 100 E Edificio Jorge Debravo, el día 12 de noviembre del 2018 a las 10:15 a.m.

17 de octubre del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018286985 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la casa comercial Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, que este Despacho emitió resolución DRSSCS-AL-0244-2018 en la cual resuelve: “...Dar por resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por incumplimiento por parte del señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063 resultado de la Licitación Pública N° 2012LN-000006-2399 contrato N° 2013-000001, habiéndoseles informado que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño patrimonial total de ¢7.045.871,22 (siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones, cero céntimos.), al día de hoy, según consta en oficio, Informe ZRC-CC-33864 del 20 de marzo 2018...”

Se pone en conocimiento al señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, (MULTIASA) la presente decisión de resolver el contrato 2013-00001 resultante de la Licitación Nacional N° 2011LN-000006-2399, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.

San José 04 de octubre del 2018.—Licda. Jeannette Soto Gómez, Administradora Regional.—( IN2018286532 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

La Dirección Jurídica de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., cédula empresa extranjera 900000000268, en la dirección registrada en su oferta es el país de México y no teniendo dirección registrada en Costa Rica, se procede por esta vía a comunicar la resolución número 003 2018, de fecha 22 de agosto del 2018, que dio inició al procedimiento administrativo y le confiere audiencia para formular conclusiones sobre la sanción dentro de la Contratación 2015CD-000065-01, por el supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual durante la fase de ejecución del contrato con base en el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, y el artículo 241 y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Proceso Administrativo:

Contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V. Conferimiento de audiencia para formular conclusiones sobre la declaratoria de una sanción del vínculo contractual, dentro de la Contratación 2015CD-000065-01, por el incumplimiento en la entrega del objeto contractual durante la fase de ejecución del contrato.

Resolución 003-2018.

Gerencia General-San José, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

Resultando:

1)            Que el presente proceso de Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000065-02, se promovió la contratación para la adquisición accesorios y repuestos para la reparación y debido funcionamiento del motor utilizado para la determinación de número de octanos en naftas de alto y bajo octanaje”, la cual fue adjudicada a la contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.

2)            Que al presente concurso, por la modalidad de la misma, se presentó una única oferta a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en el giro comercial ante el registro de proveedores de la empresa, más la publicación respectiva en la página web de la empresa.

3)            Que la oferta técnica, legal y financieramente cumpliente fue la presentada por el contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.

4)            Que mediante oficio CBS-EC-0741-2015-del 26 de marzo del 2015, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicio Escasa Cuantía, notificó el acto de adjudicación al oferente.

5)            Que mediante, acta de adjudicación de fecha 27 de enero del 2016, el Departamento de Contrataciones de la Dirección de Suministro, notificó el nuevo contrato adicional de la contratación, acto que se notificó mediante oficio CBS-EC-087-2016 del 27 de enero del 2016 al oferente

6)            Que con oficio de fecha 06 de junio de 2016, la empresa SICA, solicita una prórroga al plazo de entrega del pedido.

7)            Que mediante DAC-0182-2016, la Unidad Gestionante da respuesta a la solicitud de prórroga enviada por el contratista y le advierte que la entrega tardía podría traer consecuencias para RECOPE, por lo que solicita que se envíen los repuestos mediante el embarque parcial propuesto.

8)            Que la fecha de inicio del plazo contractual es el día 15 de abril del 2015, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para las líneas 1, 3 a la 24, 26 a la 57, 59 a la 77, 79 a la 88 en 121 días naturales de atraso, para las líneas 25 y 58 incurre en 128 días naturales de atraso, y para la línea 78 incurre en 125 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monto total de $41.054,61 y para el contrato adicional el contratista incurrió para las líneas 1, 5, 7, 11, 16, 19, 26, 30, 34, 46, 49, 57, 61, 63, 65, 76, 80, 84, 87 en 133 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monta total de $12.317,41

9)            Que mediante oficio CC-CP-0240-2016, se procedió a realizar la recepción definitiva del pedido 2016-000154, por un monto de $12.316,53. Dicha contratación sufrió un atraso en la entrega de 113 días, por lo que solicitan que se tomen las medidas del caso.

En cuanto a las posibles sanciones: De ser acreditados los hechos que se le endilgan al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., podría imponerse una sanción de apercibimiento, conforme a la literalidad de los ordinales 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

Considerando:

Sobre la prueba que demuestra la existencia de un incumplimiento contractual: analizado el expediente en el presente caso se constata la existencia de un incumplimiento contractual evidente y manifiesto, ante el incumplimiento contractual por parte del contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., existiendo manifestaciones de la Administración para tener a la mayor brevedad los ítems adjudicados en su bodega, a fin de lograr con ello la debida satisfacción del interés público, a fin de que no se ponga en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público, que por mandato de Ley N° 7356, artículos 1 y 2, RECOPE está obligado a brindar.

Sobre el proceso aplicable: conforme a lo indicado en los resultandos de la presente resolución el procedimiento aplicable es lo previsto 245 de la Ley General de la Administración Pública, dado que el acto final que se llegue a dictar no causará perjuicio grave al interesado. Actuar en contrario iría en contra de los principios de eficiencia y eficacia, de proporcionalidad y razonabilidad.

Sobre el plazo para rendir conclusiones: En razón de lo anterior, únicamente conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública se le confiere al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V. el plazo de tres días hábiles para que, si bien lo tiene, se sirva formular conclusiones. Por tanto: De confinidad con los artículos 214, 240 y 324 de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que pese a que no hay valoración de daños y perjuicios, se acuerda sin más trámite, seguir el presente procedimiento, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, conferir un plazo de tres días hábiles al administrado contados a partir de la notificación de la presente resolución, a fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es todo. Notifíquese al contratista en el lugar o medio que consta en el expediente.

Licda. Zoraida Fallas Cordero, Dirección Jurídica.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 131026.—( IN2018286961 ). 2 v 1.

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000077-5101

(Aviso Nº 2)

Detergente líquido multienzimático para limpieza

instrumental, equipo médico u odontológico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000077-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 29 de octubre del 2018 a las 08:00 horas, lo anterior, dado que se está a la espera de información, para la atención de recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,

San José, 16 de octubre de 2018.—Subárea de Reactivos y otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1888-18.—( IN2018286879 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000025-5101

(Aviso N° 02 modificación)

Venda elástica de 10 cms ± 1 mm.

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra disponible en la página http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU la nueva versión de la ficha técnica. Además, se prorroga para el 09 de noviembre del 2018 a las 9:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de octubre 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS18832018.—( IN2018286880 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría Institucional.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000019-PRI

Mantenimientos electromecánicos, eléctricos,

radiocomunicación y telemetría

(Modalidad: entrega según demanda) Circular N° 2

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 2 en la Proveeduría del AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o descargarla de la Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En Trámite 2018.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.— Solicitud N° 130938.—( IN2018286741 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-05

(Modificación y aclaración)

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

 y jardinería con criterios ambientales de los

Centros de Formación de la URHC

En atención a consulta realizada por la Empresa SCOSA, se indica que para los días feriados ubicados entre los días lunes a viernes, el servicio no será requerido, no se requerirá de este servicio para los días lunes a viernes de semana santa, ni los días del periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año. Por lo que el periodo de vacaciones de Ley del Personal Contratado tendrá que ser cedido en dicho tiempo.

Además, que el monto estimado de la contratación es de ¢148.048.682,40 para un periodo de 1 año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 130999.—( IN2018286751 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000029-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de tubería

de 250 mm y el suministro de tubería de 150 mm,

ambas tuberías de polietileno de alta densidad

A los interesados en esta licitación se les hace saber que, en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones y aclaraciones a la misma.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 23 de octubre del 2018.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—  1 vez.—( IN2018286958 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Cantón de Flores

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles conforme el numeral 43 del Código Municipal, el Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de derechos en la ampliación del Cementerio Municipal de la Municipalidad de Flores, tomado así mediante acuerdo 2091-18 de la sesión ordinaria N° 157-2018 del 28 de agosto del 2018, mismo que se transcribe íntegramente a continuación

Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes

y adjudicaciones de arriendos en la ampliación

del Cementerio Municipal

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Considerando:

I. Que, el Reglamento del Cementerio Municipal vigente indica en su artículo 13:

“(…) Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas: Los arriendos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones y servicios municipales y dependerá de la disponibilidad del espacio del cementerio municipal u otras a juicio de la Alcaldía”.

II.—Que, la Municipalidad de Flores ha adquirido las fincas con matrículas N° 203947, 231192, 231193 y 231194, con la finalidad de ampliar el Cementerio Municipal del cantón.

III.—Que, se ha planificado por parte de la Administración, mediante levantamiento topográfico la creación de 49 parcelas para bóvedas de 2 nichos (98) y 61 parcelas para bóvedas de 4 nichos (244) para un total de 342 nichos.

IV.—Que, se deben comunicar a los munícipes las condiciones, requisitos y otros aspectos para la adjudicación de bóvedas, así como el procedimiento de adjudicación que fijara el municipio para la adquisición de esos nuevos arriendos en la ampliación del Cementerio.

Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes

y adjudicaciones de arriendos en la ampliación

del Cementerio Municipal

Artículo 1º—En la ampliación del Cementerio Municipal de Flores únicamente se generarán parcelas para la construcción de bóvedas de 2 y 4 nichos, lo anterior para maximizar el aprovechamiento del uso del terreno.

Artículo 2º—El monto económico para la adjudicación del arrendamiento de las parcelas será de ¢353.647,30 (trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos) por nicho, las bóvedas de dos (2) nichos tendrán un valor de ¢707.294,59 (setecientos siete mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) y las de cuatro (4) nichos ¢1.414.589,18 (un millón cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos), cifras que corresponden al costo de la habilitación de dichas parcelas para la Municipalidad de Flores.

Artículo 3º—Para optar por el arrendamiento de parcelas en la ampliación del Cementerio, el solicitante debe haber presentado la petición y estar anotado en la lista que mantiene la administración del Cementerio Municipal.

La atención de las solicitudes se realizará siguiendo el orden por fecha de ingreso y hasta que se agoten los espacios disponibles.

La administración suspenderá el trámite y otorgamiento de los nuevos arriendos cuando existan razones de interés público que así lo exijan.

Artículo 4º—Los arrendamientos sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se regirán por lo que dispone el Reglamento de Cementerio municipal vigente.

Artículo 5º—Para adquirir un arrendamiento en el Cementerio Municipal se deberá cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Cementerio municipal vigente.

Artículo 6º—Adicionalmente a las limitaciones que establece el Reglamento de Cementerio municipal vigente, no podrán ser solicitantes aquellos que posean un arriendo a su nombre o aparezca como beneficiarios; sin embargo, aquellos que mantengan un arriendo de cruz y que se encuentren en la lista de solicitud de arriendo para la nueva sección del cementerio, se considerará que está solicitando un traslado de parcela, por lo que, en caso de otorgamiento, debe exhumar los restos y trasladarlos conforme la normativa vigente, quedando el arriendo de cruz a disposición de la Administración.

Artículo 7º—Respecto a las relaciones de parentesco, están excluidos de ser solicitantes, aquellas personas cuyos parientes en primer grado por consanguinidad (padres e hijos) o afinidad (cónyuge) y en segundo grado por consanguinidad (hermanos, abuelos o nietos) tengan en la actualidad una adjudicación a su nombre.

Artículo 8º—La adjudicación de la parcela y el bloque en que se ubicarán las bóvedas, se realizará de acuerdo con el orden de ingreso y respetando la numeración de las nuevas parcelas, el solicitante no puede escoger el espacio que se le asignará.

El número de arriendo y ubicación del mismo en el terreno, que se adjudique a una persona, no podrá ser cambiado por otro, ni se permitirán cambios de los arriendos entre los adjudicatarios, salvo lo indicado anteriormente sobre la permuta de arriendos en cruz.

Artículo 9º—El arriendo adjudicado solamente podrá ser traspasado a los beneficiaros que se designó y bajo el procedimiento que señala el artículo 33 del Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.

Si el adjudicado ya no desea el arriendo, deberá regresar el mismo a la Municipalidad, la cual no devolverá el dinero cancelado por la adjudicación, la Municipalidad no pagará mejoras al mismo, si se ha construido la bóveda u otras. Dicho arriendo sería adjudicado nuevamente, mediante el procedimiento descrito en este Reglamento.

Artículo 10.—Una vez adjudicado el arriendo y cancelado la totalidad de su valor, se procederá a la realización del respectivo contrato de arrendamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.

Artículo 11.—El adjudicatario de una bóveda se compromete a construirla en el año calendario siguiente a su adjudicación. Solo por razones muy justificadas se extenderá ese plazo en 12 meses calendario adicionales, sin posibilidades de prorroga posterior. La no construcción de la bóveda en los plazos establecidos será considerada incumplimiento del contrato de arriendo, pudiendo el municipio resolver de manera unilateral el contrato sin arriendo a indemnización alguna y pasando la parcela a la Municipalidad para que ésta, mediante las mismas condiciones y requisitos asignados anteriormente proceda a la adjudicación del arrendamiento.

Artículo 12.—El diseño estructural y distribución de cada bóveda será igual para todos siguiendo los parámetros de forma establecidos en el camposanto existente. Las bóvedas deben respetar el color que indica el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.

Artículo 13.—El solicitante de un arriendo de bóveda, deberá cancelar el monto total designado para adquirir de manera definitiva el arriendo, en los sesenta días naturales siguientes a la notificación municipal que comunica la adjudicación de manera provisional del arriendo, realizado el pago, se procederá a la formalización del respectivo contrato conforme la normativa vigente del reglamento de cementerio municipal vigente

Artículo 14.—En el caso de que un solicitante, no cancele el monto total designado se interpretará que el interesado está realizando un desistimiento de su solicitud, quedando la Municipalidad libre para asignar dicha parcela a los solicitantes que quedaron en lista de espera, en el orden ahí estipulado.

A efectos del cumplimiento de este artículo, el pago por la adquisición del arriendo deberá realizarse en un solo tracto dentro del plazo indicado, no siendo susceptible los pagos a tractos o parciales. A efectos contable-financieros, en caso de que un solicitante incumpliese la presente normativa y realizare un depósito parcial, se considerará este realizado de mala fe, podrá reclamar el reintegro, sin embargo, dichas sumas no generarán intereses. Misma consecuencia ocurrirá para aquellos administrados que realicen depósitos a favor del municipio, sin contar con la notificación administrativa de adjudicación de arriendo.

Artículo 15.—En todo lo no contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores vigente.

Las observaciones pueden ser presentadas ante el Concejo Municipal o ante la ventanilla única de la Municipalidad de Flores en un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018278753 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía La Posada Plateada/ RBT / dos mil quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Limitada, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, Local 209.

1-Finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero, que es finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito tercero pozos, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José, con los siguientes linderos al norte con calle pública, al sur con finca filial primaria individualizada número doce, al este con finca filial primaria individualizada número Cinco y al oeste con área común libre destinada a acera; con una medida de seiscientos tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados, con plano catastrado número Si-un millón once mil ciento cuarenta y siete- dos mil cinco, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional el día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de trescientos quince mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $315.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1 Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía La Posada Plateada Trece Limitada. a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas del Partido de San José, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

San José, 2 de octubre de 2018.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018287023 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de identidad: N° 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127638.—( IN2018277766 ).

ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127637.—( IN2018277767 ).

ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127636.—( IN2018277779 ).

ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127635.—( IN2018277783 ).

ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts en Letras y Humanidades, Universitéd de Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127634.—( IN2018277784 ).

ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: N° 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127633.—( IN2018277785 ).

ORI-R-1328-2018.—Torres González Mauricio, R-209-2018, cédula N° 602570878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127632.—( IN2018277786 ).

ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127631.—( IN2018277799 ).

ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127630.—( IN2018277805 ).

ORI-R-1973-2018.—Mencía Guevara Alejandra María, R-19-2018-B, pasaporte: E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencia (Ciencia de Alimentos), Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwán. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127617.—( IN2018277806 ).

ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: N° 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127629.—( IN2018277854 ).

ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, pasaporte Nº 097890890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127628.—( IN2018277855 ).

ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María, R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127627.—( IN2018277859 ).

ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127626.—( IN2018277860 ).

ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127624.—( IN2018277886 ).

ORI-R-1178-2018.—Colina de Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127623.—( IN2018277890 ).

ORI-R-1120-2018.—Alfaro Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: N° 115490265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127622.—( IN2018277892 ).

ORI-R-1100-2018.—Escobar Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127621.—( IN2018277893 ).

ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127620.—( IN2018277895 ).

ORI-R-1962-2018.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016-B, cédula de identidad N° 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127619.—( IN2018277896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Dayana Morales Salguero portadora de la cédula de identidad número 702240652, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:17 del 09 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de alto riesgo y medida de Protección de Abrigo Temporal, en albergue Institucional Punta Riel en favor de la PME Christopher Pérez Morales, de 10 meses de edad fecha de nacimiento 25/05/17, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704060815. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Morales Salguero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR 00053-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280520 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MODYN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los socios de la sociedad Modyn Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-183402, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las 16:00 horas del día 3 del mes de diciembre del año 2018, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que concurran. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

Reforma de cláusula de las asambleas de socios

Nombramientos de Junta Directiva

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad válido y vigente y su respectivo certificado de acciones.—Samuel Rabinovich Dyner, Socio y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018286877 ).

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea Anual 2018

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-009046, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del día jueves 22 de noviembre del 2018, en su domicilio situado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un año. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 16 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2018287073 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS PLATINOS DP S. A.

Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235215, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de todos los socios accionistas, acordados en Asamblea General de Accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición de la totalidad de los certificados de acciones, que amparan el 100% del capital social de esta sociedad, sea la suma de 135,000.000 de colones representado por 135 millones de acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Alejofra S.A, ubicadas en Guadalupe, Goicoechea, 15 metros al norte de la Agencia de Motos Suzuki, casa celeste dos pisos, teléfono 22534982, con atención a Jessica Pérez Araya. Transcurrido el termino de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. Franco Esteban Cortes Beer, cédula N° 1-0970-0822.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Franco Esteban Cortes Beer.—( IN2018277820 ).

El suscrito, licenciado Donald Rojas Mora, en mi calidad de apoderado especial administrativo del señor Julio Antonio Salazar Ghissellini, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro centro, cédula N° 1-0464-0571, soy dueño del Nombre comercial Lubco, número de Registro: 270170, debidamente inscrito en el Registro Nacional, Registro de Propiedad Intelectual, y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para hacer valer sus derechos dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, hacer valer sus derechos, ante el Departamento de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, referente a la transferencia del nombre comercial para con la empresa Grupo Lubcom S. A., cédula Jurídica N° 3-101-203882. Expediente administrativo N°: 121384. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—( IN2018278109 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Philip Wykle, ha solicitado la reposición de sus acciones número 1689-1a10, 1690-1a10, 2760-1a10 y 3361-1a10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278311 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S.A.

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Marc Antal, ha solicitado la reposición de sus acciones N° 1677-1 a10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278313 ).

PJCR GROUP S.R.L.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual la sociedad PJCR Group S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres; sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de Drake Food Services Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como “Papa John’s”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los veintitrés establecimientos comerciales, oficinas y bodegas, comprensivo de todos sus correspondientes activos, inventario, efectivo, y la cesión de los derechos sobre sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio se deposita con el Agente de Depósito, Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria, Limitada, en su domicilio social. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 11 de octubre de 2018. Firma Responsable: Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia número uno seis cinco nueve cero cero cero cero cero uno dos seis, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de PJCR Group S.R.L.—Shehzad Ali, Apoderado—( IN2018286252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRAL VALLEY CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Ada María Agüero Porras, con cedula de identidad numero siete- cero cero noventa y siete- cero ciento cincuenta y cinco, en su condición de Presidente de la empresa de la sociedad Central Valley Consulting Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y tres, comparezco ante notaria pública Yesenia Arce Gómez a efecto de otorgar escritura pública número ciento cuarenta y uno mediante la cual se solicitan al registro nacional la reposición de los libros legales los cuales son Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Ada María Agüero Porras, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278403 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que en causa 17-008183-1027-CA, el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, declaró sin lugar la medida cautelar ante causam interpuesta por la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, y en virtud de que inicialmente se le impuso a la licenciada Grandoso Lemoine la sanción de once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía, de la cual falta por descontar y ejecutar diez meses y veintitrés días, por lo tanto, se ordena ejecutar la sanción correspondiente. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 413-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2018278483 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la Junta de Gobierno en sesión ordinaria N° 2018-09-05, celebrada el 05 de setiembre del 2018, acordó lo siguiente:

Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-122-2018, del 11 de julio del 2018, a partir del día 1 de julio del 2018 el salario base para profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son los siguientes:

G-1: ¢901 358 (Médico General)

G-2: ¢1 011 291 (Médico Especialista)

Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez

2.5% del salario base de un G1 =  ¢ 22 534

Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez

4% del salario base de un G2=  ¢40 452

Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado

3,75% del salario base de un G1=  ¢33 801

Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado.

5,25% del salario base de un G2=  ¢53 093

Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales

Sin costo alguno

50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista según corresponda

El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico

Visita domiciliaria para Medico General

4% del salario base de un G1=  ¢36 054

Visita domiciliaria para Médico Especialista

5.5% del salario base de un G2=  ¢55 621

Visita domiciliaria para Medico General más certificado médico

5,25% del salario base de un G1= ¢47 321

Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico

6,75% del salario base de un G2=  ¢68 262

Certificado de defunción

7% del salario base de un G1=  ¢67 180

Certificado de licencia para conducir

Precio único

¢20 000

Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa)

Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836:

Antigüedad 5.5% de la base por año

Consulta Externa 22%

Incentivo de Zona Rural

 

El salario total se calcula de acuerdo a lo establecido en la Ley 6836

G-1: ¢1 160 138

 

Ejemplo de médico general con un año de antigüedad, laborando en GAM

G-2: ¢1 301 633

 

Ejemplo de médico especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM

Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina de Empresa y consultorías médicas)

Médico General

 

4,86% del salario base de un G1

¢43 806

Médico Especialista

 

6% del salario base de un G2=¢60 677

Hora de docencia médica

Grado

 

Médico General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11 718  por hora

 

Médico Especialista: 1.5% del salario base de un G2= ¢15 169

Pos grado

 

Médico General: 1.5% del salario base de un G1= ¢13 520  por hora

 

Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2= ¢18 203 por hora

Honorarios Profesionales por Peritaje Médico

Criterio

Honorarios

Informe Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente.

Sin asistencia al juicio.

12.10% del Salario base de un G1= ¢109 064

Informe Médico Pericial (asesoría), con valoración del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el informe)

Sin asistencia a juicio.

18.20% del Salario base de un G1= ¢164 047

Asistencia a Juicio

Médico General: 4,86% del salario base de un G1= ¢43 806 por hora

Médico Especialista: 6% del salario base de un G2= ¢60 677 por hora

 

Importante:

Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.

Los Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley N° 6836.

En el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico:

Cada uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito.

Los montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.

La consultoría médica se refiere al asesoramiento que brinda el profesional sobre un tema médico específico sin que exista valoración del paciente o indicación de tratamiento. Las pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el CMC. Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según corresponda

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—             ( IN2018278497 ).

COMUNICA QUE

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión N° 2018-09-05, celebrada el 05 de setiembre del 2018, se acordó reformar parcialmente el “Perfil del Tecnólogo en Emergencias Médicas” publicado en La Gaceta N° 148, Alcance N° 135 del miércoles 03 de agosto del 2016, en sus artículos 1, 2, 6, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29 y 52, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 1º—Tecnólogo en Emergencias Médicas: Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del personal para la atención de las emergencias extra hospitalarias que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria. Dicho centro académico podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE, Consejo Superior de Educación o CONESUP.

La práctica de su Tecnología se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, para asistir al profesional en Medicina, acudir a una escena médica o de trauma extra hospitalaria, asegura la escena, logra acceso a los pacientes para estabilizar los aplicando todas las técnicas necesarias y categoriza los pacientes, para posteriormente, definir de acuerdo con su criterio la prioridad de traslado del usuario y en caso de ser necesario solicitará ambulancia de Soporte: Básico, Intermedio y Avanzado, según el cuidado que requiera este con base a su condición. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica.

El Tecnólogo en Emergencias Médicas, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en la prestación del servicio de emergencias extra hospitalaria a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un tecnólogo crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del Tecnólogo en Emergencias Médicas estará bajo la supervisión de un Médico y Cirujano. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción dada por el médico quedará anotada en los documentos oficiales designados, que se levantarán al efecto.

Artículo 6º—Dará asistencia a los Médicos y Cirujanos para la ejecución de procedimientos técnicos en el ámbito extra hospitalario. Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para efectuarlas.

Artículo 13.—Unidades Móviles (aéreas, terrestres, acuáticas): De acuerdo con la capacitación con la que cuenta el Tecnólogo, podrá desempeñar sus funciones en las unidades móviles de emergencia para transporte, en el abordaje y estabilización inicial del paciente crítico.

Artículo 14.—Se elimina en su totalidad.

Artículo 15.—Puesto de soporte de Emergencias Pre-Hospitalarias. El Tecnólogo en Emergencias Médicas podrá ejercer su tecnicidad, como parte del personal de apoyo en la atención de las emergencias pre-hospitalarias, que se puedan presentar en un determinado centro de trabajo, cuando su médico de empresa, justifique su presencia en virtud de la actividad y riesgos propios de la empresa.

En tal caso, la labor del tecnólogo en emergencias médicas se limitará a ejercer los actos propios de su tecnicidad, y siempre bajo la supervisión médica directa y presencial del médico de empresa.

En ningún momento el tecnólogo podrá sustituir las funciones de los profesionales en ciencias de la salud.”

Artículo 19.—Presta sus servicios de salud de emergencias y/o rescate pre hospitalario, a cualquier lesionado y/o enfermo que así lo amerite. Ejecuta las técnicas de estabilización del paciente en la emergencia según sea el caso, con el fin de mantener vivo al paciente y evitar condiciones incapacitantes, procurando un pronto traslado a un centro hospitalario.

Artículo 20.—Equipos, Insumos y Área de Trabajo:

a.             Preparar materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e inventariar el material y los elementos necesarios en el área.

b.             Solicitar, acomodar y ordenar los suministros de acuerdo con las necesidades de su área de trabajo.

c.             En caso de encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de inmediato a su jefatura médica directa, para que se proceda con la debida reparación.

d.             Posterior a cada procedimiento, se encarga de limpiar el área de trabajo (unidades de transporte), retirar los equipos y limpiarlos de acuerdo con las normas institucionales para la prevención de infecciones.

Artículo 21.—Informe de la atención brindada:

a.             Consigna la información del paciente en una emergencia extra hospitalaria en los documentos oficiales designados que se levantarán al efecto. Guarda confidencialidad, diligencia y respeto.

b.             Aplica su conocimiento de acuerdo a sus facultades y destrezas, prestando la asistencia requerida asegurándose que reciba los cuidados disponibles en el sitio de la emergencia, excepto que esté en riesgo su propia vida o integridad física.

Artículo 24.—Técnicas Generales para Administrar Medicamentos en emergencias médicas extra hospitalarias: De acuerdo con los protocolos médicos establecidos o por indicación médica directa, canaliza y suministra medicamentos autorizados para la atención de emergencias extra hospitalarias:

a.             Vía intravenosa periférica.

b.             Canalización de vía intraósea.

c.             Suministrar medicamentos vía intramuscular.

d.             Suministrar medicamentos vía intratubo.

e.             Suministrar medicamentos vía intrarectal.

f.             Suministrar medicamentos vía sublingual.

g.             Suministrar medicamentos vía subcutánea.

h.             Suministrar medicamentos vía oral.

i.              Suministrar medicamentos vía nasal.

j.              Suministrar medicamentos vía inhalatoria.

k.             Suministrar medicamentos vía oftálmica.

l.              Suministrar medicamentos vía ática.

Artículo 25.—Uso de Medicamentos con Protocolo Establecido en atención de emergencias extra hospitalarias: El Tecnólogo debe conocer la farmacocinética, farmacodinamia, vías de administración, indicaciones contraindicaciones, dosis, preparación y efectos secundarios de todos los medicamentos autorizados para su uso en emergencias médicas pre hospitalarias en un protocolo establecido.

a.             Farmacología General: soluciones parenterales, Suero Fisiológico, Lactato Ringer, solución dextrosa al 50% y 10% para hipoglicemias documentadas en adultos y niños.

b.             Farmacología Cardiovascular: Adrenalina en caso de Paro Cardiorrespiratorio e intramuscular en caso de reacciones alérgicas severas, Amiodarona según algoritmo de Paro cardiorespiratorio.

c.             Farmacología Respiratoria: broncodilatadores, esteroides y oxígeno.

Artículo 26.—Uso de Medicamentos en emergencias médicas extra hospitalarias que requieren imperativamente el contacto e indicación médica para su utilización: Aunque estos medicamentos se aplicarán únicamente por indicación médica, el Tecnólogo en Emergencias Médicas debe, de igual manera, conocer la farmacocinética, farmacodinamia, vías de administración, indicaciones contraindicaciones, dosis, preparación y efectos secundarios de los mismos:

a.             Farmacología General: glucosa, solución salina al 0,9%, dextrosa al 5, 10, 25 y 50%, solución mixta, Lactato de Ringer, diuréticos, anti colinérgicos, antihistamínicos, antieméticos, antivertiginosos, procinéticos.

b.             Farmacología Cardiovascular: inotrópicos, cronotrópicos, antihipertensivos, vasodilatadores, vasoconstrictores, antiarrítmicos, beta bloqueadores, calcio antagonista, anticoagulantes, antiagregantes plaquetarios.

c.             Farmacología Respiratoria: broncodilatadores, esteroides, oxígeno.

d.             Farmacología Sistema Nervioso Central y Periférico: anticonvulsivantes, analgésicos, sedantes, paralizantes despolarizantes y no despolarizantes, AINES, benzodiacepinas, opiáceos, neuromusculares, sulfato de magnesio.

e.             Antídotos: carbón activado, neos antiofídico, N-Acetylcisteína. narcóticos en general, bloqueadores tigmina, naloxona, catárticos, suero.

Artículo 28.—Emergencias Traumáticas: De acuerdo con los protocolos establecidos por la Dirección Médica de la institución prestadora de servicios extra hospitalarios para la que el Tecnólogo labora, aplica sus conocimientos técnicos para el reconocimiento y manejo de las siguientes emergencias:

a.             Trauma Cráneo- espinal:

i.              Inmovilización de la columna cervical y dorsal.

ii.             Uso de la férula larga de espalda, férula corta de espalda y estabilizadores de cabeza.

iii.            Uso de férula comercial tipo Scoop.

iv.            Aplicación de inmovilizador de columna Kendrick Extrication Device (K.E.D.).

v.             Aplicación de la técnica de extracción rápida conocida como “ANACONDA” o “BOA”.

vi.            Control de sangrados y fracturas de cráneo.

vii.           Técnicas de remoción del casco.

viii.          Manejo de trauma facial.

b.             Trauma de Tórax:

i.              Descompresión de tórax con aguja y/o dispositivo comercial.

ii.             Estabilización de fracturas.

iii.            Intubación electiva.

iv.            Monitoreo ECG.

v.             Oxigenación y Ventilación.

v.             Vendaje oclusivo para trauma abierto de tórax.

c.             Trauma Abdominal:

i.              Estabilizadores de pelvis.

ii.             Aplicación de vendajes Oclusivos.

d.             Trauma Músculo-esquelético:

i.              Uso adecuado de férulas inflables, al vacío y rígidas.

ii.             Uso adecuado de férulas de tracción.

iii.            Control adecuado de sangrados incluye usó de torniquete.

iv.            Manejo de esguinces, luxaciones y fracturas.

Artículo 29.—Emergencias Médicas: De acuerdo con los protocolos establecidos por la Dirección Médica de la institución prestadora de servicios extra hospitalarios para la que el Tecnólogo labora, aplica sus conocimientos técnicos para el reconocimiento y manejo de las siguientes emergencias:

a.             Emergencias Cardiovasculares:

i.              Técnica de Reanimación Cardiopulmonar.

ii.             Colocación y aplicación del desfibrilador externo automático (DEA).

iii.            Colocación y aplicación del marcapaso transcutáneo.

iv.            Técnica para la cardioversión sincronizada.

v.             Técnica para la desfibrilación.

vi.            Aplicación de protocolos de soporte cardiaco avanzado.

vii.           Aplicación de otras técnicas en general para la estabilización de este tipo de emergencias.

b.             Emergencias Respiratorias:

i.              Manejo del paciente con obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.

ii.             Colocación de ventiladores automáticos y sus variaciones.

iii.            Nebulización.

iv.            Aplicación de las bombas de aerosol.

v.             Tratamiento y estabilización de cuadros clínicos en pacientes con enfermedades respiratorias descompensadas.

vi.            Aplicación de técnicas en general para la estabilización de este tipo de emergen:11r

c.             Emergencias Ginecobstétricas:

i.              Técnicas para la atención de un parto normal.

ii.             Monitoreo de la Frecuencia Cardiaca Fetal mediante colocación de Doppler.

iii.            Estabilización de emergencias ginecobstétricas.

d.             Emergencias Neurológicas

e.             Emergencias Endocrinas

f.             Emergencias Urogenitales

g.             Emergencias Gastrointestinales

h.             Emergencias Toxicológicas

Artículo 52.—Registros de la atención extra hospitalaria: Los registros de atención extra hospitalaria o cualquier otro insumo legal que respalden la atención brindada al paciente deben ser resguardados con respecto a los principios de la ética profesional, respetando los derechos individuales de los pacientes, de conformidad con lo establecido en la legislación.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018278498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de abril del 2018, se constituyó la fundación denominada Manos que dan con amor, con domicilio en Grecia, tendrá como objetivo el desarrollo de proyectos benéficos y ayuda integral para personas en estado de vulnerabilidad.—Grecia, 11 de setiembre de 2018.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018277824 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Square Coast, S.A., en la cual se reforman la cláusula primera del nombre y el domicilio, y la cláusula sétima de la administración. Escritura número ciento setenta y seis-cinco, otorgada en San José, ante la Notaria Pública Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas once de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018277848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo y la junta directiva de Monte Prusia PPA Sociedad Anónima. Presidenta Patricia Prada Arroyo. Notaria: Sonia Muñoz Tuk, carné cuatro tres nueve cero.—San José, 10 de setiembre del dos mil dieciocho.—Patricia Prada Arroyo, Presidenta.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2018277867 ).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y seis de las dieciséis horas quince minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho, visible a folio catorce vuelto del tomo número siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Civil Works Consulting CR S.A., domiciliada en San José, cédula jurídica número tres- ciento- uno- seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y uno, celebrada a las catorce horas del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—Alajuela.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018277930 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 11 de Setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Uno, Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de su estatuto.—Jacó, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018277937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Mirador de la Tarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-460332, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018277998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Madero Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-460336, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Terrazas de la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-460333, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Arrecifes Rojizos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-460331, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Garza del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-460337, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del día 06 de agosto del 2018, la empresa Residencia Turística Caparazón de la Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-415060, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Brisas Salinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-460330, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del día 06 de setiembre del 2018, la empresa Residencia Turística Gorrión Pico de Lanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-460334, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018278070 ).

Por protocolización realizada por este Notario, al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Colorado Road Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula 3-102-436300, se modificó la cláusula sexta de Administración, se revocó un nombramiento y se realizó un nuevo nombramiento.—Fabián Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2018278075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, se reforma junta directiva y cláusula doce de la sociedad mercantil: Acusalud Pa-Kua S.A.—Heredia, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018278226 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Alyson’s Investments S.R.L., en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Escritura número veintitrés, otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018278239 ).

Para su disolución, me han presentado para otorgar escritura Pública la compañía AXS Blockchain Canada Susbsidiary CR Limitada.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018278383 ).

Mediante escritura número setenta y cinco - nueve, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de cuotistas la compañía Living Retreats Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis siete tres dos cero cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anclada, Notario.—1 vez.—( IN2018278401 ).

Por instrumento público número veinticuatro, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las trece horas con treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SFG Dulce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social en relación a la administración.—San José, trece de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018278436 ).

En nuestra notaría, en la escritura número veintisiete, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Hernández Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos quince, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto se aumentó el capital social.—Liberia, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018278451 ).

Se avisa que la sociedad denominada FV Memorias Limitada con cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, reforma la cláusula, quinta de los estatutos.—Liberia, Guanacaste 12 de setiembre del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018278544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula cuarta, de la sociedad Prolim PRLM S. A.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 40 minutos del 04 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Allison RYR Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018284606 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza de acta de la Sociedad Autos Rojas de Grecia ERLR S.A., número de cédula jurídica: tres-ciento uno—cinco ocho siete dos cinco cinco, se nombra como presidente al señor Elidier Rojas Rojas, como secretaria a la señorita Yendry Melissa Barrantes Rojas, y como vocal uno, al señor Jonathan Gerardo Rojas Fernández.—Grecia, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285053 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Etiqueta Amarilla Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2018285054 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad: Pollo de Fuego S.A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018285062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se acuerda reforma de cláusula de representación: corresponde al presidente: Juan José Quesada González, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Tibás, con cédula de identidad: uno-mil doscientos veintiuno-cero doscientos setenta y dos; y a la tesorera: Mayra González León, mayor, divorciada dos veces, abogada-notaria pública, cédula de identidad: uno-cero cuatro tres tres-cero tres ocho nueve; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Eme Jota & de Sociedad Anónima, personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinte mil novecientos, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar ambos conjuntamente o en forma separada, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, a las diez horas del día ocho del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018285078 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Centro, Limón, se constituyó: Dos Costas Hodway Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Paúl Hodges Huggett, y vicepresidente: Ronald Wayne Gagliardo, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, Cocles, doscientos metros oeste de la playa Cocles, entrada al fondo.—Limón, 04 de octubre del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018285079 ).

Por escritura de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, Mayoreo El Rafaeleño S.A., protocoliza acta de asamblea de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo en cuanto al plazo.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018285091 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, ante esta notaría, el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta que reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad: S.T.C Sustainable Trading Company S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres seis tres siete cero. Presidente: Sebastien Laurent Lafaye.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete del tomo sexto de protocolo de la suscrita notaria, del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad: Inversión Mundial C.R. S.A., sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285109 ).

Mediante expediente número 001-2018, tramitado en esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Servicios de Mantenimiento Loría & Arroyo LyA S.A., así como la adjudicación final de los bienes de este. Se emplaza a terceros e interesados para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Miguel Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018285122 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuevo Horizonte del Futuro Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, tres - ciento uno setecientos veintiún mil ochocientos quince, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018285123 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas 35 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta veintiocho de asamblea extraordinaria de socios de Importaciones Puriscal S.A., cédula jurídica 3 - 101 - 040602, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de esa sociedad.—Grecia, 08 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018285132 ).

Ante esta notaría, por escritura número 10, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad VM Ferreterías Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-702810, donde se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, doce horas del 8 de octubre del 2018.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2018285139 ).

La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaria, referente a protocolización de acta, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Servicios Lualfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos trece mil novecientos cuarenta y uno, referente a la administración, para que en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial de dicha entidad corresponderá al secretario, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Quebradilla de Cartago, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285142 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 hrs del 8 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número I de accionistas de la sociedad Sueño de los Rodríguez Sociedad Anonima (la “Compañía”), cédula jurídica número 3- 101-665345, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2018285144 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aspen Caricam S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía referente a la administración y se recovan y hacen nombramientos.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018285145 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Facultades Misceláneas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero quince mil quinientos veintisiete, por la que se reforman las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta de los estatutos de constitución, en cuanto a las facultades de los representantes legales de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018285152 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 8 de octubre del 2018, se disuelve la sociedad Extramile Sociedad Anonima. Lic. Max Rojas Fajardo. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018285153 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, del protocolo número dieciséis, del suscrito notario Ronald Eduardo González Calderón, se protocoliza acta de solicitud la liquidación de El Pregón Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica 3-101-355972 y se nombra liquidador, se liquida la misma por el no pago del impuesto de la sociedad Ley N° 9428.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018285158 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Opto Bus S.A., en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018285163 ).

Ante mí se protocolizó, acta de la sociedad: Ilopango Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018285164 ).

Ante mí se protocolizó, acta de la sociedad: Vinoteca de Escazú Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285165 ).

Ante mí se protocolizó, acta de la sociedad: Samilang Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285166 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, Juan Guillermo Lizano Tracy, Albert Zumbado Wint, presidente solicito la disolución de La Jujura Sociedad Anónima, celebrada, con domicilio social en la Provincia de Heredia, en el Cantón Ciudad Cariari, Urbanización Los Arcos, casa número treinta segunda etapa, central, del Distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla, con la cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho. Es todo.—San José, a las doce horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( 2018285167 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy se constituye la sociedad Global Scanning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018285172 ).

En mi notaría a las once horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Decodiez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos treinta y ocho. Se revocan los nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Lara Ramo, Notario.—1 vez.—( IN2018285173 ).

En mi notaría a las diez horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Eurohabitat Treinta y Uno Manchego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno mil ochocientos setenta y nueve. Se revocan los nombramientos de presidente, tesorero, secretario y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018285175 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno del tomo dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Borge & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285178 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintitrés de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada M.M.M.Y.E. Salusanz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, Condominios Roble Sabana. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa, plazo social: noventa y nueve años. presidente Mauricio Salume Monge. capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018285186 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis-siete, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corrales y Umaña JCU Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuarenta mil sesenta y cuatro en la cual se modifican la cláusula Novena del Pacto Constitutivo.—Heredia, 4 de octubre de 2018.—Es todo. Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Borge & Sánchez Sociedad Anónima.San José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285190 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aserradero San José Mata & Mata S.A., cédula jurídica 3-101-007517 protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 199-19, de las 9:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 24 de setiembre de 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018285193 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas tercera, sétima y se eliminó la décimo segundo del pacto constitutivo de la sociedad C T M Corporación Tecnológica Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos treinta y uno. presidente Milton Fonseca Corrales.—San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018285195 ).

Mediante escritura número siete-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta, referente a la administración, del pacto social de la sociedad Roland Jazz Café, Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,. Conotario—1 vez.—( IN2018285210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Invest Net CR S.A., cédula jurídica 3-101-569225, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva. presidente: Carlos Enrique López Brenes.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018285211 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Carlos Manuel Pérez Ramírez, cédula 4-114-744 en su condición de propietario de la finca de Guanacaste matrícula 154388, y Alexis Marie Patrice Philippe Roserot de Melin, pasaporte 13AP55407 de nacionalidad francesa, en su condición de propietario de los derechos 001 y 002 de la finca de Guanacaste matrícula 154392 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de sobre posición detectada entre las fincas 154388, 154389 y 154392, mediante resolución de las 9:30 horas del 25/5/2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 20/07/17, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto, para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-636-RIM).—Curridabat, abril 25, de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 127691.—( IN2018278841 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Carlos Chassoul Monge quien portó la cédula 2-165-958 y figura como deudor en la hipoteca constituida en las fincas de San José matrícula 305162 y 249857; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la solicitud de corrección de la responsabilidad de sus fincas, en el gravamen hipotecario inscrito bajo las citas tomo: 535 asiento: 13253 secuencia: 001, pues realizado el estudio correspondiente se determina que posterior a la inscripción de dicha hipoteca existen movimientos de cesiones de crédito y traspaso de crédito en fideicomiso  y a la fecha ambas fincas cambiaron su propietario registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 11 de agosto de 2016, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2015-2208-RIM).—Curridabat, 7 de mayo de 2018.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 127936.—( IN2018278842 ).

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Santiago Prieto Brizuela, cédula de identidad N° 5-0102-0481, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste 78478, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible Sobreposición Total de las fincas 5-228102 y 5-78478. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:45 horas del 13/07/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 5-228102 y 5-78478 y sobre los planos G-1200474-2008 y G-994498-1991 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:20 horas del 07/09/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-624-RIM).—Curridabat, 07 de setiembre del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 127504.—( IN2018278843 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rojas Granados María Elena, número patronal 0-00110540322-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-2018-387, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.010.138,00 en cuotas obreras y patronales de la Caja. Consulta de expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 75 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal entendido de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell” de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018279589 ).

SUCURSAL DE GOLFITO

Por ignorarse el domicilio actual de trabajador independiente Rizo Brown Enrique Alberto, número afiliado 0-00900160127-999-001, actividad de bufete de abogado (Cabinas El Tucán, Golfito), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Rizo Brown Enrique Alberto cédula 9 0016 0127 de octubre 2008 a mayo 2010, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢6.531.252,00. Total de cuotas de invalidez, vejez y muerte ¢359.832,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢390.456,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita Golfito, 50 mts al Sur del Banco Nacional, teléfono 27750262, fax 27751429, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al norte hasta el Barrio Residencial Ureña, al Sur hasta el INVU kilómetro 3, al Este está el Cerro Adams y al Oeste se encuentra el Océano Pacífico. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General cinco de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata.—1 vez.—( IN2018280801 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por Ignorarse domicilio actual del patrono Daniel Peralta Chavarría, número patronal 0-111100311-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado correctamente ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Mauricio Poveda Cordero cédula de identidad 7 0107 0474 en el período de 13 de abril del 2014 al 03 de julio de 2016 inclusive; por un monto de salarios de ¢9.078.000,00 (Nueve millones setenta y ocho mil colones exactos sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢2.570.319,00. (Dos millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro de la Iglesia Católica 300 metros oeste, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018281298 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad del cantón de Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento la adición de un Transitorio 5° al Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión Extraordinaria N° 22-18, celebrada el día 04 de octubre del 2018, Artículo 29°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen N° 74-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a continuación:

FE DE ERRATAS

“El Concejo Municipal de Goicoechea aclara que; la adición de un Transitorio 5° al Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, publicada en La Gaceta N° 127 del viernes 13 de julio del 2018, pág. 29, se somete a consulta pública no vinculante por 15 días hábiles a partir de esta publicación; las observaciones se recibirán en la Secretaría Municipal en horas hábiles, al correo secretariagoico@gmail.com y al fax 2253-1131”

Departamento Secretaría, Zahyra Artavia Blanco, Jefe.— 1 vez.—( IN2018286930 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo 693 tomado en la sesión ordinaria N° 123 del 11 de setiembre del 2018, acordó publicar una aclaración relacionada con la publicación hecha de los reglamentos municipales, en el Alcance N° 81 a La Gaceta N° 69 del 20 de abril de 2018: Reglamento de Operación y mantenimiento del Cementerio municipal de Tilarán, lo mismo que el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a organizaciones que prestan servicios al cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social, en el sentido de que dicha publicación lo fue como proyecto y “Consulta pública” no vinculante por el plazo mínimo de ley de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Tilarán, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018286685 ).