LA GACETA N° 194 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9602

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9602

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD

REGISTRAL INMOBILIARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto delimitar las funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de cancelación de asientos provisionales o definitivos; sin detrimento de la tutela jurisdiccional de estos, cuando tales asientos son producto de situaciones extrarregistrales irregulares, siempre y cuando tales cancelaciones no afecten los eventuales derechos de posteriores terceros regístrales que deban ser protegidos en su adquisición.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se emplearán las siguientes definiciones:

a)       Anotación: procedimiento mediante el cual cada documento recibido en el diario es incluido dentro de la información registral con los datos del asiento de presentación, para conocimiento de terceros.

b)       Asiento de presentación: asiento preliminar o preparatorio del asiento de inscripción definitiva. Su efecto principal es advertir a terceros de la existencia de un movimiento que se va a realizar sobre el derecho inscrito y de guardar la prioridad registral frente a otras posibles anotaciones.

c)       Dirección General: se refiere a la Dirección General del Registro Nacional.

d)       Dirección o director: se entenderá por Dirección o director el superior jerárquico del Registro Inmobiliario.

e)       Fe pública: autoridad otorgada por el artículo 31 del Código Notarial a las manifestaciones que el notario haga constar en los documentos que autoriza.

f)        Finca: inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica.

g)       Inmatriculación: primera inscripción de dominio que se hace en el Registro Inmobiliario de un inmueble no inscrito previamente o sin tracto sucesivo o antecedente registral.

h)       Matricidad inexistente: condición documental irregular declarada en sede registral, por valoración de exclusiva competencia de la Dirección del Registro Inmobiliario o de la Subdirección Inmobiliaria de que se trate, cuando un testimonio de notario no esté asentado en el correspondiente documento matriz. Tal omisión deberá individualizarse objetivamente por medio de una certificación ad hoc del Archivo Notarial.

i)        Marco de calificación: calificación que hace el registrador limitándose al contenido del documento y su confrontación con la publicidad registral.

j)        Nota de bloqueo registral: medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud de origen extrarregistral, en los asientos del Registro Inmobiliario. Para su imposición, deberá demostrarse la existencia de un fraude mediante una prueba objetiva. Su efecto será la inmovilización del asiento al que se le imponga.

k)       Propietario: persona física o jurídica que tenga debidamente inscrito a su nombre un derecho sobre un inmueble en el Registro Inmobiliario.

l)        Registrador: funcionario del Registro Inmobiliario encargado de calificar e inscribir documentos.

m)      Registro: se refiere al Registro Inmobiliario.

n)       Saneamiento: procedimiento que se utiliza para subsanar una inexactitud en la información registral.

ñ) Subdirección: se refiere a la Subdirección Registral del Registro Inmobiliario.

o)       Tercero registral protegido: es aquel que haya constituido, modificado o adquirido un derecho real inscribible, atenido al contenido de la publicidad registral, que hubiera contratado con quien se presume propietario -por aparecer en el Registro como titular inscrito-, a título oneroso, de buena fe y que haya solicitado la protección de tal derecho, por medio de la presentación formal al Registro, del documento auténtico que lo contenga, para su debida inscripción.

p)       Título: derecho contenido en el documento y no el medio material o físico que lo describe.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS REGISTRALES APLICADOS

A LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS

ARTÍCULO 3- Alcances de la seguridad jurídica registral

El Registro Inmobiliario tutela y garantiza el derecho de propiedad inscrito y demás actos o contratos sobre bienes inmuebles.

La seguridad jurídica registral sobre la información inscrita alcanza al:

a)       Titular inscrito.

b)       Tercero registral de buena fe (tercero registral protegido).

c)       c)  Ubicación y descripción física del inmueble en el mapa catastral.

ARTÍCULO 4- Aspectos generales del principio de rogación

El principio de rogación consiste en la solicitud o petición expresa de parte interesada al Registro Inmobiliario, para la inscripción o cancelación y publicidad de documentos, derechos reales y personales sobre inmuebles. El Registro en ningún caso actuará de oficio, salvo las excepciones que por esta misma ley se dispongan o a requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.

Los documentos presentados al Registro Inmobiliario - incluidos los electrónicos- deben gozar de autenticidad; dicha condición se da cuando el documento o acto cumple con las formalidades y solemnidades establecidas por el ordenamiento jurídico para su registración, incluida su matricidad.

ARTÍCULO 5- Cancelación de asientos de presentación o de inscripción definitiva de origen fraudulento

Cumpliendo con el debido proceso y sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de los asientos, las inscripciones inmobiliarias generadas a partir de documentación fraudulenta, por contener un acto inexistente, serán canceladas restituyendo la información inmobiliaria a su estado anterior, sea de oficio o a solicitud de los afectados del movimiento fraudulento, siempre que tal inexistencia pueda ser objetivamente acreditada en sede registral, en los casos y según los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

No podrán alegarse derechos derivados directamente de un asiento registral originado en documentación fraudulenta e inexistente, salvo los del tercero registral protegido por el principio de fe pública registral.

La resolución final que ordene la cancelación de un asiento provisional o definitivo tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de dicha resolución; todo de conformidad con lo que se establece en los artículos 25 y 26 de la Ley N.° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 6- Procedimientos excluidos del marco de calificación del registrador

Los procedimientos para la declaratoria de cancelación de asientos por matricidad inexistente o por alguna otra nulidad documental de carácter objetivo, para su valoración en sede registral, serán de exclusiva competencia de la Dirección o la Subdirección Registral y, por lo tanto, quedan excluidos del marco de calificación registral.

ARTÍCULO 7- Consecuencias regístrales de la matricidad inexistente

La inexistencia de matriz de un testimonio de escritura o una inexactitud de fondo con esta tendrá como consecuencia instrumental la nulidad del documento respectivo y, como consecuencia registral, procederá la cancelación de los asientos definitivos o de presentación -en el caso de las anotaciones provisionales- que hayan provocado tales documentos irregulares, siempre y cuando tal cancelación no afecte los Intereses de terceros regístrales protegidos, dada la inscripción de movimientos posteriores al derecho contenido en el testimonio nulo o por matricidad inexistente.

De existir un tercero registral protegido, en razón de la presentación de una prueba objetiva que demuestra la inexistencia de matriz o la inexactitud de fondo entre esta y el documento presentado a la corriente registral, dará pie para la consignación en el asiento registral, de una nota de bloqueo registral, la cual tendrá como efecto la inmovilización del inmueble al que se le imponga.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el cinco de julio del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                     Ivonne Acuña Cabrera

Primer secretario                                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° IN-DG-AJU-03.—( L9602-IN2018285602 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-915/2018.—El señor Adrian Pérez Chaves, cédula N° 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía DVA Agro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial RONDO 35,6 SL para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 3195. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto del 2018.—Unidad de-Registro.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018278651 ).

AE-REG-917/2018.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía DVA Agro Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial Diuronco 80 SC para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 8702319. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018278652 ).

AE-REG-800/2018.—El señor Elkin Mejía López, cédula N° 9-0062-0045, en calidad de apoderado de la compañía Formulaciones Químicas S. A., solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado VONDONIL 72 SC, de número de registro 3955, compuesto a base de clorotalonil, por el nombre propuesto: CLOROTAL 72 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas el 12 de julio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Minor Monge Villalobos, Jefe.—1 vez.—( IN2018278654 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278130 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 143, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca Herrera Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miranda Abarca Mariela, cédula 1-1293-0229. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 44, emitido por el Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil seis, a nombre de Guevara Vieto Andreína, cédula 1-1420-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278908 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-53-2018 de las 10:02 horas del día 10 de setiembre del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JP1GTA-1031-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Isabel Mora Céspedes, cédula de identidad N° 2-168-756, a partir del día 01 de mayo del 2018; por la suma de ciento treinta y cuatro mil diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (¢134.019,99), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Elizabeth Molina Soto, Directora de Pensiones.—1 vez.—( IN2018286889 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Hubert Vincent Mclean Henry, casado una vez, cédula de identidad 801200118, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Constructivo Kassa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746341, con domicilio en Ciudad Quesada; 50 metros al este, de la Universidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kassa

como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de pisos cerámicos, azulejos, porcelanatos, loza sanitaria, revestimientos de pisos y paredes, menajes de cocina, grifería, lavamanos, jacuzzi, tinas de baño, y cualquier tipo de acabados poro la construcción de viviendas y/o edificios, así mismo, para la presentación de productos, acabados e insumos en cualquier medio de comunicación para su comercialización, gestión de negocios comerciales y/o actividades para comercializar todo tipo de acabados para la construcción de viviendas y/o edificios, así como muebles y productos y/o artículos destinados a la decoración de casas de habitación y/o edificios; en clase 37: servicio de construcción, decoración, mantenimiento y/o reparación de viviendas y/o edificios, servicio de distribución de materiales y/o acabados para la construcción. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278355 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrí su grandeza, como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar leche y productos lácteos, en relación con el registro N° 217950. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278357 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: REXONA START FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador; lociones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; productos de aromaterapia; preparaciones para masajes; desodorante y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de la boca y dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; para antes y después del afeitado; preparaciones para el depilado; preparaciones para tomar sol y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para removerse el maquillaje; preparaciones de petróleo para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón para uso cosmético; hisopos; almohadillas cosméticas; pañuelos o pañuelos pre-humedecidos, almohadillas para limpiar pre-humedecidas o impregnadas, pañuelos o pañuelos pre-humedecidos; mascarillas de belleza; empaques faciales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278361 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: ZURAMPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha:  22de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278362 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1876 JOCKEY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, partes superiores e inferiores de ropa interior, sostenes/sujetadores, camisolas, camisolas con soporte incorporado, prendas modeladoras, calcetería, medias/calcetines, ropa de dormir, ropa de estar en casa, ropa para ejercicio/actividad y ropa deportiva, a saber, partes superiores e inferiores, sostenes deportivos, camiseras sin mangas, camisetas, pantalones, pantalones cortos y chaquetas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278364 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondelez Canada Inc., con domicilio en 3300 Bloor Street West Suite 1801, Toronto Ontario M8X 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces (confites y golosinas), goma de mascar, nieves, confitería, helados. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018278388 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One McDonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McRadio como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Lugar de La Carne, Cédula jurídica 3101658063 con domicilio en Centro Comercial Multipark, local 68-2, Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ELC El Lugar de la Carne Carnicería Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en el Centro Comercial Multipark, local 68-2 Guachipelín, Escazú, San José, costa rica y en el Centro Comercial Mabinsa Sur, local N° 3, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278392 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATIVE FRESH como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, colonias aguas de baño / tocador, aerosoles corporales de perfumes, aceites cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes de afeitado y para después del afeitado, polvos de talco , preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello champú y acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de aseo/ baño no medicadas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278404 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cachito

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: Verde, café, mostaza, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de McENTREGA como marca de servicios en clase 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de entrega de alimentos. y en clase 43; Servicios de restaurante. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278407 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo, de Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMAPAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, biscocho, tortas, pasteles, queques, repostería y pastelería que contienen pan como ingredientes. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernardo Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018278408 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica Tek como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278410 ).

Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL., cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Alajuela, calle 2 y 4, avenida 8 a mano izquierda tapia blanca y portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROBRAND

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278411 ).

Cheng Hsien Yin Kuo, cédula de identidad 800620114, en calidad de apoderado generalísimo de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218 con domicilio en Curridabat, Barrio San José; 100 metros norte, 50 este, de American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O FOR FITNESS

como marca de comercio en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos y artículos ortopédicos; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278423 ).

Marta Eugenia Blanco Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad 40140854 con domicilio en Escazú; costado suroeste, del Antiguo Country Day School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE EMPRENDER

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programas de radio, televisión. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278452 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Illumina, INC, con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos, ensayos, enzimas, preparaciones químicas, muestras biológicas del tipo de tejido humano o fluidos corporales, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos de plantas y nucleótidos para uso científico y de investigación en los campos de los ácidos nucleicos secuenciación ácida, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, investigación científica, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios juegos de reactivos compuestos principalmente de nucleótidos, reactivos, sustratos enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos vegetales y enzimas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio, científica e investigación, ciencias de la vida, biología, microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios; en clase 5: reactivos, reactivos de diagnóstico clínico, ensayos de diagnóstico médico para fines médicos y de diagnóstico, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, reactivos químicos y preparaciones biológicas en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos o tejidos de plantas para uso médico y veterinario en los campos de diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, medicina de laboratorio, medicina veterinaria y genética; en clase 10: instrumentos de diagnóstico clínico y médico, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos, aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso médico y veterinario en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, desarrollo de fármacos investigación, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; en clase 42: suministro de software de motor de búsqueda computarizado en línea no descargable, suministro de software informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos, software como servicio (Saas), a saber, software de hospedaje para uso de terceros en el diseño y ordenamiento personalizado de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética, servicios de secuenciación y análisis de ácidos nucleicos para fines científicos y de investigación, servicios de secuenciación y análisis del genoma con fines científicos y de investigación, servicios de análisis e informes genéticos para fines científicos y de investigación, instalación y mantenimiento de software y aplicaciones de bases de datos para otros en los campos de secuenciación y Genotipificación de ácidos nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, desarrollo de fármacos, investigación del desarrollo de fármacos, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina forense y genética. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2018-0003071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018278467 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Trópico Agroforestal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709924 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Instituto de México; 100 metros sur, portón negro junto al establecimiento consultoría jurídica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE PROJECT

como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rodajas de fruta deshidratada, meriendas a base de frutas (snacks), refrigerios a base de fruta; en clase 30: galletas, galletas saladas (crakers), harina. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278476 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sagace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740232con domicilio en Naranjo, Residencial Las Tres Marías casa número 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: zasu

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, aplicaciones de software descargables, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, aplicaciones de móviles, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; en clase 35: Publicidad, promoción de productos y servicios de terceros por Internet, publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet, difusión de anuncios a través de Internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministro de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278478 ).

María Elena Salas Suarez, soltera, cédula de identidad 207300265, con domicilio en Rincón de Arias, Grecia, detrás de la GL Autos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo beachwear

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa tipo playa. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278486 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KMC

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018278487 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial CO., Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: KMC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas de rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes, fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas, piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas, partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278488 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MECÁNICA TEK

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud N° 2018-0001654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278490 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: M MECÁNICA TEK,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278491 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santi

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: verde, blanco, beige, café, rojo, arena y amarilla. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278492 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toto

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: crema, fucsia, negro, café, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278493 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL TE MUEVE! como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas y un programa de voluntariado y ayuda, en relación con las marcas “Tropical” y “Tropical”, según número de registro 126530 y número de expediente 2018-2292. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278520 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica  3101736616, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Coffee como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de café y aparatos eléctrico para preparar café. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278521 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Saxenda como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278522 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nella o o o o o o,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa, blanco, beige, café, rosado, arena y naranja. Fecha: 04 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278523 ).

Natalia María Rodriguez Ríos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966 con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de pozos 800 metros al norte en calle Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao, apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesorías e inspección en acabados de construcción, consultoría y dirección sobre construcción, servicios de construcción de edificios, servicios anexos a los servicios de construcción, tales como inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación en construcciones, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido, (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, los servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, fabricación de edificios permanentes; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de arquitectura, control de calidad, decoración y diseño de interiores, diseño e inspección arquitectónica, elaboración de planos para la construcción y planificación urbana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278564 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adidas AG, con domicilio en Adi-Dassler-Strasse 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278587 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gestiones y Servicios Empresariales de El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Masferrer Norte N° 626, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Gesel SOLUCIONES DE CRÉDITO CENTROAMÉRICA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras y monetarias, principalmente: gestión de cobro de deudas, compras de carteras de crédito, validación de información de personas naturales y empresas para el otorgamiento de créditos y otros producto financieros, servicios de call-center para asesoría en materia financiera o de créditos. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278591 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278593 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Chocolatería BRITT Café & Bakery

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Fecha: 2 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278595 ).

Gustavo Alvarado Salazar, casado, cédula de identidad N°1-0956-0509, en calidad de apoderado generalísimo de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698758, con domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFS Green Forest SOLUTIONS

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en temas forestales. Reservas: de los colores: azul, verde y gris. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278600 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Felix,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa, mostaza, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278623 ).

Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMMY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: amarillo, café, morado, beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278626 ).

Christopher James Michael J T Dabdoub, casado, cédula de residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Porcerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531466 con domicilio en Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITANORO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos Mortero, Pegamentos basados en derivados del cemento, mezcla para hacer pegamento de porcelanatos y cerámicas. Reservas: De los colores: beige, negro y gris. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278627 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de María Teresa Lachner Niklitschek, casada una vez, cédula de identidad N° 900640175 y Milena Esquivel Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 107330457 con domicilio en Piedades de Santa Ana, Residencial La Caraña, San José, Costa Rica y Santa Ana, Avenida 6, Calle 0 y 1 Condominios Los Portones, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: toronjamelón

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278653 ).

Hazel Jeanine Powery Mejía, soltera, pasaporte E168828 con domicilio en Santo Domingo de La Basílica 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gabafu Snacks GS

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería, confitería y productos a base de cereales; en clase 32: productos de bebidas a base de frutas y zumos naturales. Reservas: De los colores: blanco, rojo, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278655 ).

André Guardia Higgs, casado una vez, cédula de identidad N° 105480420, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253782, con domicilio en Ipis de Guadalupe, de los tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este, diagonal a Guilá oficinas esquineras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER KITS

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 35; 37 y 39 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de construcción; en clase 37: Servicios de construcción, Servicios de construcción de edificios, Servicios de construcción y de edificación, Servicios de construcción y reformas de construcción, Servicios de edificación, construcción y demolición; en clase 39: Servicios de distribución de sistema prefabricado de materiales de construcción. Reservas: Se reservan: los colores negro y rojo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278668 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TROEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278769 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826, con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: país convida UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas: de los colores: verde y café. No se hace reserva de los términos: “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA” Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279479 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos de preparación de alimentos preparados con cacao y chocolate, preparación de alimentos, en general, preparación de bebidas a base de cacao y de chocolate, preparación de bebidas en general, así como a la formación de personas para la preparación de alimentos y bebidas en general, y la formación de personas dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas a base de cacao y chocolate y en especial servicios de chocolatería y artesanías, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018279581 ).

José Fray Jiménez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0311-00542, en calidad de apoderado generalísimo de Arco del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162229, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro 50 metros sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: V F vita fuerte

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de perfumes y suplementos deportivos. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279582 ).

Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio El Carmen, 125 metros norte, 200 este y 25 metros norte del IMAS, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vanidosos

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales. Reservas: De los colores: Verde, Violeta y Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279599 ).

Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con domicilio en Barrio Del Carmen, 125 m norte, 200 m este y 25 m norte del I.M.A.S, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vanidosos PET SPA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales, ubicado en Barrio El Molino, Cartago Costado oeste del Depósito El Pochote, en Edificio Margarita local Nº 3, sobre calle 16. Reservas: De los colores: verde, violeta y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279600 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angel Mar

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún para gatos. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279636 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOL MACARENA

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279637 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la inscripción de: DLe

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación de información relacionada con lo educación, el entretenimiento y el deporte, organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y congresos, servicios de museos (presentaciones exposiciones). Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2081. Solicitud Nº 2018-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279650 ).

Andrés Esteban Alas Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1134-0273 con domicilio en Desamparados, del Colegio St, John 300 mts norte, 150 oeste y 100 norte, Calle Araya, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alas Mr. Wings

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Reservas: de los colores, no indica. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280739 ).

Danny Murillo Murillo, casado una vez, cédula de identidad 205020452, en calidad de apoderado especial de Deportistas Amateur Y Profesional Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101752920 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros al este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCACR

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 25: Ropa deportiva para ciclismo, uniformes deportivos, ropa deportiva exterior e interior tales como blusas, camisetas de tirantes, manga corta y manga larga, pantalones largos y cortos, pantalonetas, shorts, enaguas, camisas, sujetadores y tops deportivos, mallas deportivas con y sin tirantes, abrigos, chalecos y chaquetas deportivas, ropa impermeable y reflectante, pañuelos, bandanas, bandas y cintas antisudor para cabeza, frente y muñecas, viseras, gorros y gorras, guantes deportivos, medias y calcetines deportivos, calzado y sandalias deportivas; en clase 35: Servicios de publicidad, información y promoción de competiciones y eventos deportivos, difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática, organización de exposiciones y ferias deportivas con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor, así como redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 41: La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de los servicios de educación, capacitación y formación en el deporte del ciclismo La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de eventos y competencias deportivas, en la disciplina del ciclismo, así como giras de ciclismo. Reservas: De los colores: Azul claro, azul oscuro, blanco, rojo y celeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280944 ).

Giselle Ríos Quirós, casada, cédula de identidad N° 5-0191-0960, con domicilio en San Juan de Tibás, del BAC San José 100 este, 275 norte mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO EL ÁNGEL como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a espectáculos, café, teatro academia, eventos, ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad 100 este, 25 sur mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282055 ).

Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGA CONFÍA

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282942 ).

María Isabel Chaves Chaves, divorciada, cédula de identidad Nº 107960845, en calidad de representante legal de Memorias Ticas Limitada, con domicilio en Escazú, 800 metros de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticode

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos, bolsos, zapatillas y vestidos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Relife S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones para seres humanos; jabones no para seres humanos; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; productos cosméticos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones cosméticas calmantes; protector solar; cremas solares; cremas protectoras para el sol [cosméticos]; preparaciones para el cuidado del sol [cosméticos]; preparaciones no medicadas para el alivio de las quemaduras solares; cosméticos para uso dermatológico; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; lociones limpiadoras de la piel; mascarillas para la piel [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel; cremas para blanquear la piel; aclaradores de la piel; exfoliantes cutáneos; sueros de piel no medicados; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para remover arugas; cosméticos para proteger la piel de quemaduras solares; exfoliantes; exfoliantes para uso cosmético; crema anti-arrugas; composiciones para aclarar la piel [cosméticas]; lociones aclarantes/clarificartes de la piel no medicadas; humectantes; humectantes cosméticos; humectantes antienvejecimiento para uso cosmético; emolientes de la piel; preparaciones cosméticas minimizadoras de arrugas para uso facial tópico; aerosoles tópicos para la piel con fines cosméticos; cremas de bálsamo para manchas; correctores para manchas; gel antienvejecimiento; loción antienvejecimiento; cremas limpiadoras; lociones cosméticas para reducir la apariencia de manchas de la edad y pecas; lociones estimulantes no medicadas para la piel; preparaciones de filtro solar; preparaciones para blanquear la piel; exfoliantes no medicados para la cara y el cuerpo; espumas cosméticas que contienen filtros solares; todo lo anterior para uso cosmético., en clase 5; Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable; ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones tópicas que contienen furfuril palmitato para el tratamiento de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones medicadas para el salpullido; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; gel para uso dermatológico; antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones medicadas para la piel; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación para alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas];limpiadores para el acné [preparaciones farmacéuticas];preparaciones de niacinamida para el tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento del acné; gasas para heridas; materiales para apósitos; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en la piel; adhesivos médicos para unir/cerrar heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; todo lo anterior para uso médico. Clase: 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas);agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multiinyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. y en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multi inyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278485 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas, y pastelería. Reservas: De los colores, naranja, turquesa, azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278494 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dony

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: azul, rosado, verde, negro y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278621 ).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38; 39; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos; programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, texto y multimedia; programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de información y datos consultables; software de motores de búsqueda; programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido; programa de cómputo (software) para acceder a información en línea; programa de cómputo (software) para compras en línea; programas de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea; programa de cómputo (software) que provee servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; programa de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros; programa de cómputo (software) para diseminar información sobre descuentos de productos de consumo; programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programa de cómputo (software) para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; programa de cómputo (software) para calendarizar envíos y entregas; programa de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos; programa de cómputo (software) para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; programa de cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla; programa de cómputo (software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia; software de juegos; software de navegador de Internet; archivos de música descargables; filmes y películas destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por demanda; películas cinematográficas y espectáculos de televisión acerca de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados; discos digitales versátiles; grabaciones de audio y video descargables; DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; archivos de audio descargables, archivos de multimedia; archivos de texto, documentos escritos, material de audio; material de video y juegos destacándose contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas; libros de ficción descargables de una variedad de temas, libros electrónicos en el campo de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas y libros de audio en el campo de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente., en clase 16; tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos, tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias, y periódicos en campos de interés humano general, papel., en clase 35; servicios de programa de lealtad del consumidor destacándose premios en la forma de servicios de envío descontado, acceso temprano a ofertas y descuentos en ventas al detalle, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de música, videos y juegos; administración de un programa de descuento habilitando a los participantes a obtener descuentos en servicios de envíos, acceso temprano a descuentos y ofertas de venta al detalle, acceso a libros y otras publicaciones; acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) descontado de música, videos y juegos; servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea; servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea destacándose una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tienda al detalle en línea destacándose grabaciones de audio y video, grabaciones de palabra hablada, libros electrónicos y juegos de computadora; servicios de tienda al detalle en línea en el campo de comestibles, comida fresca y preparada, farmacia y mercadería en general; tiendas al detalle de comestibles, distribución al por mayor destacándose comida fresca y comestibles; servicios de ejecución de órdenes por suscripción en los campos de libros, libros de audio, música, películas, espectáculos de televisión, vídeos y juegos; servicios de publicidad, administración de un programa de descuento habilitando a participantes obtener descuentos en servicios de envíos., en clase 38; transmisión de video por demanda; servicios de transmisión de televisión de protocolo de Internet (IPTV); acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de material de audio y video en Internet; acceder sin descargar archivos, y aplicaciones (streaming) de datos; acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de música, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y video; servicios de difusión a través de Internet de audio y video por suscripción; servicios de difusión por Internet; servicios de difusión de radio Internet; transmisión de datos electrónica; transmisión electrónica y acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de medios digitales para otros por medio de redes locales y globales de computadoras; servicios de telecomunicación; a saber, transmisiones por medio de la Web (webcasts); transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso sitios Web de música digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de transmisión de archivos de audio y video descargables (podcasting); provisión de salones de conversación en línea para redes de interacción social; provisión de salones de conversación en Internet; provisión de una foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes, y otros obras electrónicas; servicios de tablero de boletines electrónico., en clase 39; transporte de bienes; provisión de un sitio Web presentando información en el campo de transporte; envío, entrega y almacenamiento de bienes; transporte de carga por medio de camiones, tren y aire; bodegaje de bienes empaque de artículos para transporte; empaque de mercadería para otros; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de buzón de correo; localización y planificación de reservaciones de espacio de almacenamiento de espacio para otros; servicios de mensajería; servicios de mensajero; servicios de envíos expeditos, a saber, planificar transporte de carga por medio de camión, tren y aire; servicios de distribución, a saber, provisión de servicios en línea que otorguen a los clientes la habilidad de seleccionar un punto de distribución para productos comprados en Internet; programas de envíos por camión, tren y aire basados en membresía; coordinar arreglos de viaje para individuos y para grupos; agencias de reserva de viajes; provisión de un sitio Web destacándose información y comentario de viaje., en clase 41; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de ejecuciones visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, noticias y de comedia; publicación de material impreso; publicación de libros, libros de audio, periódicos, revistas y revistas de la web; publicación de publicaciones electrónicas; provisión de publicaciones electrónicas no descargables de la naturaleza de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias y periódicos en los campos de arte, biografías, negocios, niños y adultos jóvenes, comedia, tiras cómicas, drama, economía, educación, entretenimiento, moda, ficción, finanzas, comida, geografía, pasatiempos, historia, leyes, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no-ficción, novelas, crianza, política, religión, romance, ciencias, ciencia ficción, tecnología, auto ayuda, espiritualidad, deportes, estilo, tecnología, y viajes; préstamo y alquiler de libros, libros de audio y otras publicaciones; servicios de imaginología digital; provisión de videos, filmes, películas y espectáculos de televisión no descargables por medio de un servicio de video por demanda; servicios de alquiler de filmes y videos; producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y video; creación y desarrollo conceptos para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y video; provisión de programación de radio en línea; servicios de publicación de audio digital, video y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada y programas de audio no descargables destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red global de computadoras; provisión de información, noticias y comentario en el campo de música y audio; presentación de conciertos e interpretaciones musicales en vivo; servicios de producción de música; servicios de publicación musical; provisión de video juegos en línea; provisión en línea de software de juegos no descargables; publicación multimedia de juegos; producción de videos y software de juegos de computadora; alquiler de video juegos; servicios de entretenimiento, a saber, ejecuciones en vivo por jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de videos destacándose juegos siendo jugados por otros; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreativos, ocio y entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de vestuario, colores, parches, herramientas y armas no descargables para uso en ambientes virtuales creados por propósitos de entretenimiento; provisión en línea de un portal de un sitio Web para que los consumidores jueguen en línea juegos de computadora y juegos electrónicos y compartan mejoras en el juego y estrategias de juego; planificación y conducción de competencias de deportes y torneos para jugadores de juegos de video; organización de ligas de videojuegos; provisión de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras para juegos; publicación de revisiones; provisión de un sitio Web presentando las calificaciones, evaluaciones y recomendaciones de usuarios en eventos y actividades en los campos de entretenimiento y educación; provisión un sitio Web presentando las calificaciones y evaluaciones de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y contenido de video juegos; información de entretenimiento; provisión noticias en línea, información y comentario en el campo de entretenimiento; diarios en línea, a saber, blogs presentando información acerca de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de cortos de video no descargables de ejecuciones musicales a través de una red global de computadoras; planificación de concursos; servicios de sorteo proveídos a través de una red global de computadoras hospedando sorteos y concursos en línea para otros. Y en clase 42; alquiler con opción de compra y alquiler de computadoras y programas de cómputo (software); servicios de tiempo compartido de computadoras; servicios de agrupación de computadoras, a saber, provisión instalaciones para la ubicación de servidores de computadoras con el equipo de otros; alquiler a terceras partes de instalaciones de almacenaje de cómputo y datos de variable capacidad; servicios de diagnóstico de computadoras; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo y programas de cómputo (software); proveedor de servicios de aplicación (asp), a saber, hospedaje de aplicaciones de programas de computadora (software) para otros; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos; provisión de uso temporal de programa de cómputo (software) no descargable para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, ejecución, visualización, almacenaje y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable que habilita a usuarios ver o escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuarios de bases de datos investigables de información y datos; provisión de uso temporal de software no descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software no descargable para la entrega inalámbrica de contenido; provisión de uso temporal de software no descargable para acceder a información en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para la compra en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software no descargable que provee servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; provisión de uso temporal de software no descargable para usar en la diseminación de publicidad para otros; provisión de uso temporal de software no descargable para diseminar información relativa a descuentos de productos de consumidor provisión de uso temporal de software no descargable para usar en el intercambio de información de productos, servicios, y promociones; provisión de uso temporal de software no descargable para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; provisión de uso temporal de software no descargable para calendarizar envíos y entregas; provisión de uso temporal de software no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software no descargable para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; provisión de uso temporal de software no descargable para el reconocimiento de imagen y habla; provisión de uso temporal de software no descargable para la automatización del hogar; provisión de uso temporal de software no descargable para comprar, acceder y ver películas, programas de televisión, videos, música, y contenido multimedia; almacenaje de datos electrónicos; servicios de respaldos y recuperación de datos; servicios de intercambio de archivos, a saber, provisión de un sitio Web presentando tecnología habilitando a usuarios para cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de contenido digital en Internet hospedaje, construcción y mantenimiento sitios web; servicios de cómputo, a saber, servicios de provisión de hospedaje en la nube; provisión de motores de búsqueda para Internet; servicios de cómputo, a saber, creación de índices de información de cómputo basados en redes, sitios Web y recursos; servicios de cómputo, a saber, hospedaje de instalaciones de la red en la línea para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en línea de instalaciones en la red para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, cargar fotos y música a Internet para otros; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y se vinculen en servicios de redes de interacción social en el campo de libros, programas de televisión, filmes, música, entretenimiento, video juegos, ficción, y no ficción; creación una comunidad en línea para conectar jugadores de video, equipos y ligas con el propósito de organizar actividades de juego y deportes; provisión de un sitio Web presentando tecnología que crea películas, programas de televisión, videos y canales de música personalizado para escuchar, mirar, y compartir, provisión de un sitio Web basado en suscripción presentando música, radio, películas, programas de televisión, videos e información no descargable acerca de música, álbumes, artistas y canciones. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278667 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime video

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir/conmutar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, discos de video digital (DVD) y otros soportes/medios de grabación digital, mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamientos de datos, programas de cómputo (software), programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, contenido audiovisual, multimedia y otros datos por medio de una red global de comunicaciones, programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video y contenido de multimedia, programas de cómputo (software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia, programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de información y datos consultables, software de motores de búsqueda, programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido, programa de cómputo (software) para acceder a información en línea, programas de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea, programa de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros, programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, programa de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos, programa de cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla, programa de cómputo (software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales destacándose programas de entretenimiento archivos de música descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por demanda, películas cinematográficas y espectáculos de televisión destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos digitales versátiles, grabaciones de audio y video descargables, DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos de multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video destacándose contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para habilitar a los usuarios el acceso a contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual y multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar (streaming) medios digitales, decodificadores, dispositivos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo mediante redes de cómputo globales, redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicación y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, computadoras, computadoras tipo tableta, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, dispositivos periféricos de cómputo, componentes de computadora, monitores, pantallas, alambres, cables y módems, impresoras, controladores de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de batería, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, audífonos y auriculares, parlantes, micrófonos y audífonos, estuches, cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, controles remotos para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente: programas de cómputo (software) para la colección, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento, e intercambio de datos e información, software para la transmisión y visualizar texto, imágenes y sonido, programas de cómputo (software) para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos manuales para controlar televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo, y sistema de entretenimiento, programas de cómputo (software) para la administración de información, software para la sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar, y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicación y comunicación vía redes locales o globales de comunicaciones, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo Internet, software para analizar y recuperar datos, software para respaldo de sistema de cómputo, radios, radio transmisores, y receptores, reproductores de multimedia, parlantes de audio, componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para ser usados con instrumentos musicales, con instrumentos musicales, componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales, aparato de audio de juguete, parlantes de audio, aparatos de teléfono, dispositivos de telecomunicación y computadoras para uso en vehículos automotores, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato para comunicación en red, equipo e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicación, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos de centrado para transparencias fotográficas, lentes para vista de cerca, pantallas de proyección, aparatos de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas de estéreo, sistemas de teatro de hogar, y sistemas de entretenimiento en el hogar, software para aplicación de desarrollo, software de computadora usado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de sistema operativo de computadora, software de computadora para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras, y equipo periférico de computadora, y reproductores de audio y video, software de computadora para crear bases de datos investigables de información y datos para bases de datos de interacción social entre pares, software para juegos de cómputo, libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines de noticias, periódicos, diarios y otros publicaciones electrónicas descargables, equipo de tecnología de información y audiovisual, tonos de timbre descargables para teléfonos móviles, caricaturas animadas, aparatos intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos de teléfono, receptores de teléfono, transmisores de teléfono, teléfonos de video, discos de fonógrafo, discos de grabado de sonidos, tiras de grabado de sonidos, portadores de grabado de sonidos, videocasetes, cartuchos de video juegos, cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, espejuelos 3D (tridimensionales), correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos digitales electrónicos portátiles y manuales para grabar, organizar, transmitir, manipular, y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo, bolsos y estuches adaptados o formados para contener reproductores de música digital y/o video, computadoras manuales, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales de usuario en formato electrónicamente legible, legible por máquina o legible por computadora para uso con, y vendido como una unidad con los anteriormente dichos productos., en clase 38; telecomunicaciones, transmisión de video por demanda, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video accedidos sin descargar (por streaming) y descargables por medio de computadora y otras redes de comunicaciones, transmisión electrónica de información y datos, transmisión y acceso sin descargar (streaming) electrónico de contenido de medios digitales para otros por medio de redes de redes de computadoras locales y globales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, filmes, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, comunicación inalámbrica, e Internet, acceso sin descargar (streaming) de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones, y telecomunicaciones inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música, filmes, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet, servicios de amplía difusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de filmes cinematográficos y programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video por subscripción a través de Internet, servicios de difusión y provisión de acceso por telecomunicación a filmes, programas de televisión, programas audiovisuales y de audio y otro contenido de medios digitales e información, proveídos por medio de servicio de video por demanda, servicios de difusión por Internet, servicios de difusión de radio Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de contenido multimedia por Internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes de cómputo, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, acceso sin descargar (streaming) digital, video por demanda, video cercano por demanda, televisión (TV), televisión (TV) libre al aire, televisión (TV) pago por mirar/vista, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de foto digital entre usuarios de Internet, provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios Web, blogs y materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia (podcasting), provisión de cuartos de conversación en línea para interacción social, provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablero de boletines electrónico en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras concerniente a entretenimiento, provisión de servicios de conectividad en telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas, o computadoras, transmisión de guías de televisión y películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de datos de computadora, transmisión de datos por medio de aparatos de audio-visuales controlados por aparatos de procesamiento de datos, servicios de ruteo y empalme de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes globales de comunicación, transmisión en línea de tarjetas de felicitación, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipo de telecomunicación y en clase 41; educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de información por medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas relacionados con entretenimiento, provisión de un sitio web conteniendo audio, videos y contenido audiovisual no descargable de la naturaleza de grabaciones principalmente películas, espectáculos de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, a saber, provisión uso temporal de video en línea no descargable, provisión de videos no descargables destacándose programas de una amplia variedad de temas de entretenimiento por medio de un servicio de video por demanda, provisión de filmes, películas y espectáculos de televisión no descargables por medio de servicio de video por demanda, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber servicio computadorizado en línea de búsqueda y pedido destacándose filmes, películas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, presentación animadas y de multimedia, y otras obras audiovisuales en la forma de descargas digitales y transmisión directa digital visible a través de redes de computadoras y redes globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programación de televisión, videos, videos de música, y música, producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y videos, creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de datos consultable ofreciendo contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de películas, espectáculos de televisión, video y música, provisión de programación de radio en línea, servicios de publicación de audio digital, video y multimedia, servicios entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio ofreciendo historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red global de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo de audio y visuales, espectáculos musicales, variedades, noticias, dramáticas y espectáculos de comedia, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio y entretenimientos, servicios de entretenimiento, a saber provisión de entretenimiento, a saber, provisión de un sitio web presentando las calificaciones y revisiones de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de video, información de entretenimiento, provisión de noticias en línea, información y comentarios en el campo de entretenimiento, diarios en línea, a saber, blogs ofreciendo información acerca de entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteos, servicios de sorteos, proveídos por medio de una red global de computadoras hospedando sorteos en línea y concursos para otros, publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales y obras de audio, y obras audiovisuales, presentación de conciertos y presentaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación musical, servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de video cortos no descargables de presentaciones musicales a través de una red global de computadoras, provisión de recurso interactivo no descargable para buscar, seleccionar, administrar, y mirar contenido audiovisual de la naturaleza de grabaciones destacándose películas, espectáculos de televisión, videos y música, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión, películas, y videos por medio de correo electrónico, servicios de traducción e interpretación, provisión de publicaciones electrónicas no descargables, publicación de textos, otros que no sean textos publicitarios, escritura de textos, otros que no sean textos publicitarios, alquiler de equipo de audio, presentaciones de teatro de películas, organización y conducción de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juego proveídos en línea desde una red de cómputo, alquiler de equipo de juegos, provisión de servicios de karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de películas, servicios de composición de música, organización de espectáculos [servicios de empresario], entretenimiento de radio, alquiler de sets de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonidos, subtitulación, entretenimiento de televisión, producciones de teatro, organización de competencias [educación y entretenimiento], organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabación de videos, información de educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278670 ).

Suarmy Borges Cuevas, casada una vez, cédula de residencia N° 119200201011, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle del Sol Casa trescientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CON CUCHARA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, soda, cafetería, servicios de venta de comida con autoservicio, venta de repostería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, ubicado en San José, La Uruca, frente a Pozuelo, edificio Oficentro Galicia, primera planta. Reservas: De los colores: turquesa, rojo, verde y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278707 ).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Groworld International Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15 y 16, manzana número 11, edificio número 27, local número 3, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOP YO

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado o comprendidos en otras clases, joyerías, bisutería y piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278767 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Griven

como marca de fábrica comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278768 ).

Socrates Meléndez Cartín, casado, cédula de identidad 111610202, en calidad de apoderado generalísimo de Hits Alliance Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HITS ALLIANCE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278815 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Youpinhui (Guangzhou) Commercial Mangement CO., Ltd, con domicilio en A-A203, 2ND Floor, Unit 521-533, Jichang Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIDI

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 21; 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, productos de limpieza, productos para dar brillo, productos para afilar, aceites etéreos, cosméticos, dentífricos, incienso, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], productos para perfumar el ambiente, jabones, leches limpiadoras de tocador, quitamanchas, preparaciones para pulir, cera para pulir, preparaciones para bruñir, enjuagues bucales que no sean para uso médico, maderas aromáticas, abrasivos, betún para el calzado; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, contadores, programas informáticos [softwaredescargable], señales luminosas o mecánicas, aparatos de radio, aparatos de transmisión de sonido, estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos geodésicos, dispositivos de protección personal contra accidentes, gafas [óptica], espejos de inspección de trabajos, relojes inteligentes, podómetros, aparatos de procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, emisores de señales electrónicas, teléfonos móviles, grabadoras de cinta magnética, reproductores multimedia portátiles; periféricos informáticos; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, utensilios de tocador, peines, cepillos, cepillos de dientes, utensilios cosméticos, recipientes térmicos para alimentos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, palanganas [recipientes], servicios de mesa [vajilla], adornos de porcelana, jeringas para regar flores y plantas, dispositivos de riego, estuches para peines, neceseres de tocador, polveras, neveras portátiles no eléctricas, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; en clase 25: Prendas para vestir, zapatos, sombreros, prendas de calcetería, guantes [prendas de vestir], bufandas, fajas [ropa interior], albas, faldas, antifaces para dormir, guardapolvos [batas], corseletes, salidas de baño, ajuares de bebé [prendas de vestir], ropa para automovilistas, botas, capuchas, cinturones [prendas de vestir], uniformes; en clase 28: Juegos, juguetes, juegos de mesa, bolas de juego, aparatos de entrenamiento físico, material para tiro con arco, aparatos para ejercicios físicos, protectores acolchados [partes de ropa de deporte], adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, aparejos de pesca, máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juguetes para animales de compañía, muñecas, cámaras de aire para balones de juego, bolas de billar, cañas de pescar, árboles de Navidad de materiales sintéticos, espinilleras [artículos de deporte]; en clase 35: Publicidad, consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de agencias de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, consultoría sobre gestión de personal, sistematización de información en bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de reubicación para empresas, auditoría empresarial, alquiler de puestos de venta, alquiler de máquinas y aparatos de oficina, negociación de contratos de negocios para terceros, suministro de información comercial por sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278898 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación De Supermercados Unidos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +GEAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2018-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018278904 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC con domicilio en 22A ST James’s Square, Londres SW 1 Y 5LP, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: Administración de Empresas, administración de Negocios, servicios de adquisición para terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 36: Servicios financieros, servicios de préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros, servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro, factorización de deuda; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: Distribución de vehículos de motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos, inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42: Inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278906 ).

María Artavia Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 104020854, con domicilio en Residencial Los Eliseos, casa N° 25, Bello Horizonte, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: cooki

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Delantales de tela y plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279023 ).

Erasmo Solerti Aguilar, soltero, con domicilio en Los Yoses San Pedro, Apartamentos Alvacar N° 1 portón negro, frente al Hotel Casa Cambranes, cédula de identidad 110910981 e Indiana Leal Soto, soltera, cédula de identidad 111930780 con domicilio en Los Yoses, San Pedro, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA BHAJANCERA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279431 ).

Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Desamparados Centro, Urbanización Loto N° 3, casa 15 A, color terracota de 2 plantas, frente al parque infantil. frente a Tienda La Fineza en el cruce de La Radial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nalguitas BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de uso cosmético (creado exclusivamente para el área de los glúteos). Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018279454 ).

Renzo (nombre) Nicolis (apellido), casado una vez, pasaporte yb1343239, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Alma RPA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414388 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYA FRUIT

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la exportación de frutas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier segunda planta. Reservas: de los colores, amarillo, blanco, celeste, rojo, verde y azul. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018279458 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID INVESTIGATION DISCOVERY

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDS y programas informáticos multimedia grabados en CD-Rom, todos con temas de interés general para el ser humano, juegos de aprendizaje en forma de programas para fines educativos, programas de juegos, tonos de llamada descargables, gráficos, respaldos de timbre, timbres animados, timbres de video y protectores de pantalla animados facilitados a través de Internet y dispositivos inalámbricos, gafas de sol, medios digitales, a saber, videoclips descargables pregrabados, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras y dispositivos inalámbricos, todos con temas de interés general para el ser humano, contenido descargable de audio, video y audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de audio, video y contenido multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales, todos con temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia, programas informáticos para entretenimiento interactivo, que permite a los usuarios personalizar la experiencia de visualización, escucha y reproducción al seleccionar y organizar la visualización y el rendimiento de los elementos de audio, video y audiovisuales, programas informáticos descargables para dispositivos móviles, programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido por “streaming” (transmisión) y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas, servicios de transmisión de audio y video a través de Internet, transmisión de información en el campo audiovisual, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión por cable, transmisión de televisión por satélite, servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, emisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento, servicios de “podcasting” (difusión en línea), servicios de difusión por Internet, servicios de transmisión de video contra demanda, proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto, programas multimedia sobre temas de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, suministro a través de una red informática mundial de información de entretenimiento con respecto a programas de televisión actuales, proporcionar programas de televisión en curso en el campo del interés humano general, producción de programas de televisión, producción de programas multimedia, la programación de entretenimiento “Over The Top (Oye) (Desde Arriba)” en el campo del interés humano general, servicios de entretenimiento en forma de programas y contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión, videoclips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general, a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279476 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de: Angelim

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, fucsia, turquesa, celeste, amarillo, lila y blanco Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279477 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8 Núm. Int 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: Ks kerashine

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) (artículos de tocador), bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio (abrasivo), cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes (productos de perfumería), desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna (tintes cosméticos), hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) (pintalabios), lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios (pintalabios), lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279478 ).

Jose David Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 206890757, con domicilio en Santa Rosa, San Rafael de Poás, 800 noreste de La Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Rualdo Lo Mejor del Poás

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad, café fino y café gourmet. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279575 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la inscripción de: DLE

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, acceso a contenidos, portales y sitios web, acceso a bases de datos informáticas, comunicación a través de medios electrónicos, difusión de emisiones de radio y televisión, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de red informática mundial o Internet, envío de comunicados [noticias], facilitación de acceso a blogs de la web, foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, salas de chat en línea (online) para redes sociales, transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279651 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEGRA

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; 1 productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; Implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o derivados de ellos; Apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales; Implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso, nervio o duramadre; Implantes de hueso de aloinjertos humanos; Apósitos para heridas; Apósitos para uso quirúrgico; Vendajes para uso odontológico; Sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo; Matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general; Implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para aplicaciones ortopédicas o de columna; Desinfectantes para instrumentos médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Piel artificial; Injertos quirúrgicos; Productos artificiales de sustitución de tejido humano; Matrices de regeneración de tejidos; Implantes quirúrgicos artificiales; Acoplamientos y adaptadores de mesas de operaciones; Lámparas quirúrgicas; Lámparas frontales quirúrgicas; Cámaras quirúrgicas; Bandejas y recipientes adaptados para uso médico, dental o quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial; implantes dentales; Matrices de regeneración de tejidos que comprenden material artificial; Piel artificial para uso quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes biorreabsorbibles; Sustitutos de injertos óseos; Rellenos de huecos óseos; Dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; Implantes quirúrgicos que comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos asociados; Implantes ortopédicos compuestos por material artificial e instrumentos quirúrgicos para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y prótesis ortopédicas; Implantes ortopédicos sintéticos; Implantes ortopédicos de articulaciones de material artificial; Dispositivos médicos, en concreto tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e instrumentación para ellos; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; Implantes espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para aplicaciones espinales; Válvulas hidrocefálicas; Derivaciones; Catéteres y sus partes y piezas; Dispositivos médicos de drenaje; Dispositivos externos de drenaje de fluidos cerebroespinales; Dispositivos e instrumentos de acceso craneal; Dispositivos de cierre craneal; Sensores y monitores de parámetros de pacientes; Aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; Equipos de radioterapia; Aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia de biopsia, eliminación o radiación; Aparatos de planificación de tratamiento quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una unidad; Dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la cabeza, bases de maniquís y localizadores; Aspirador quirúrgico ultrasónico; Arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí para su uso en neurocirugía; Electrodos de epilepsia, Estimuladores corticales; Fórceps bipolares; Dispositivos de estabilización craneal, en concreto, sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales, dispositivos de retracción cerebral, y cubiertas de protección para los dispositivos; Dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos quirúrgicos y fuentes de luz; Videocámara para cirugías; Focos de xenón y halógeno y fuentes luminosas; Lupas quirúrgicas; Sistemas de focos quirúrgicos de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y uniones; Accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables, soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Aparatos dentales, en concreto, sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular, cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos, refractores, abrazaderas, fórceps, tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison, tubos de succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos, espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas, dermatomas, mazos y raspatorios; Bandejas y recipientes para contener instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella; Dispositivos de biopsia; Instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente; Instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o suturación de tejido; Instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental; Bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para su uso en el tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279652 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION FRESH

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas mixtas, ensaladas de col mixta, mezclas de verduras, hojas frescas, mini vegetales, sopa mixta; en clase 30: Mezcla de especias; en clase 31: manzanas, melocotones, ciruelas, cerezas, peras, frambuesas, fresas, nectarinas, moras, uvas, yuca, arándanos, tomates, patatas, pimientos, berenjenas, brócoli, repollo, coliflor, rúcula, pepino, pepino, chayote, melón, sandía, calabacín, calabaza, apio, zanahorias, lechuga, plátanos, piña, papayas, nance, espárragos, menta verde. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279653 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180-975, en calidad de apoderado especial de Marcela María Labiaga Orive Troncoso, casada una vez, pasaporte G18427974, con domicilio en Mango Nº 3, Huertos del Rocío, Silao, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: KUKAPONGA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279654 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa S. A. con domicilio en CRTA Nacional 340, km 56, 500-12540 Villa Real, Castellón, España, solicita la inscripción de: I S A INTELLIGENT SURFACE ASSISTANT PORCELANOSA Grupo

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos, software, software de clases virtuales, software de realidad virtual, hardware, microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades de disco, aparatos de almacenaje de datos, unidades de disco duro, unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura, CD-ROM, soportes de sonido y soportes de registro magnético, chips de ordenador, dispositivos de memoria, teléfonos portátiles y teléfonos móviles, Máquinas de fax, contestadores automáticos, videocámaras, cargadores de pilas y baterías, estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3, tabletas digitales, gráficas y electrónicas, cuadernos electrónicos [notebooks), dispositivos de radiobúsqueda electrónicos, dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software, dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o electrónicos] asociado, videoteléfonos, aparatos de reconocimiento de voz, grabadores de voz digitales, dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, auriculares, altavoces, aparatos de transmisión y reconocimiento de voz, identificadores de voz, dispositivos de reconocimiento de voz, procesadores de voz, programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279655 ).

Francisco Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Snap Technology S.R.L., cédula jurídica N° 3102673076 con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: snap! finance

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centros de llamadas telefónicas (call center) para terceros; en clase 36: Servicios financieros; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Desarrollo de tecnología. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279697 ).

Angélica Alejandra Barrantes Malomuzh, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0909, en calidad de apoderada generalísima de Frutos de Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-754719, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Rest. La Marsella 200 sur, 25 este, casa Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café 100% puro. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018279755 ).

Manuel Alvarado Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 103350498, con domicilio en Rivas de Pérez Zeledón exactamente 200 metros al norte y 100 al oeste de la Escuela Pública de Rivas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Buena Vista

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido. Reservas: De los colores: rojo, café claro y café oscuro Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280165 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 10910286, en calidad de apoderado generalísimo de Importe Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTOWIL

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, tintes para la barba, productos para el cabello como tratamientos del cabello (cosmético), productos para embellecimiento del cabello (cosmético), productos para el aseo y cuidado del cabello (cosméticos). Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280187 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO

como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760583 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280257 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos, diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280258 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tokenize-IT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseñar, adquirir y comercializar activos que incluyen, pero no se limitan a: bienes muebles, inmuebles, derechos reales y personales y todo tipo de flujos de caja, que son representados por medio de activos digitales, también referidos como “tokens” y ofrecidos al público a través de plataformas electrónicas como exchanges (plataformas electrónicas de intercambio de activos digitales) ICO’s (ofertas iniciales de activos digitales), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280260 ).

Esteban Artiñano Sotela, divorciado una vez, cédula de identidad 1-1322-0027, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la Embajada de Corea, Apartamentos Jacaranda, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN farmer WOOD WORKS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización (venta y/o alquiler) de plantas tales como, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas y plantas ornamentales en general que serán sembradas o instaladas en macetas de madera especialmente diseñadas y construidas por Urban Farmer Wood Works para la entrega de sus clientes, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la embajada de Corea apartamentos Jacaranda, número seis. Fecha: 11 de Setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280269 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de MULTI-Wing Group ApScon domicilio en Staktoften 16, Troeroed DK-2950 Vedbaek, Dinamarca, solicita la inscripción de: multi-wing

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador (Partes para máquinas y/o motores); en clase 11: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador con propósitos de enfriamiento y de ventilación, aparatos para enfriamiento y /o ventilación. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280298 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones, antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280299 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Inzefis

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280300 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de NH Hotel Group S. A., con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: nh COLLECTION

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280301 ).

María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group S. A., con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: nh Hotels

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reserva de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280303 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Stecnic, S. A., con domicilio en Pol. Ind. Riera de Caldes - C/Argenteria, 3 08184 Palau Solita I Plegamans (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DE NOYLE’S

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales desodorantes corporales. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280304 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Futbol Club Barcelona, con domicilio en Avenida Arístides Maillol, S/N, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FCB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, programas de juegos electrónicos descargables, software y programas de juegos informáticos para que los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles, programas de juegos informáticos [software], software de juegos de ordenador, gráficos descargables para teléfonos móviles, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, fundas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, gafas de sol, gafas de deporte, auriculares, discos compactos [audio y vídeo], discos ópticos compactos, aplicaciones informáticas descargables, carcasas para tabletas electrónicas, imanes, marcos para fotos digitales, archivos para música descargables, archivos de imagen descargables, publicaciones electrónicas descargables, partituras electrónicas descargables películas expuestas, protectores de cabeza para deportes, soportes magnéticos de datos, lupas [óptica], ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de ratón, artículos de óptica para la vista, cascos de protección, cascos protectores para deportes. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo, ocre, azul. Fecha: 13 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280309 ).

Paul Campos Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0894-0552, en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Asada S. A., cédula jurídica N° 3-101-756322, con domicilio en Belén, La Asunción, diagonal a EPA, Centro Comercial Plaza Bulevar Un Mil Setecientos Noventa y Uno Local Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACAZADA RESTAURANTE & CARNICERÍA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio de Restaurante y Carnicería, Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280364 ).

Juan Bautista Molina Salas, célibe, cédula de identidad N° 204040003, en calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209 con domicilio en La Garita, Centro Diocesano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO METÁLICO-PARROQUIA LAS MERCEDES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios religiosos. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul, verde, negro y gris. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018280560 ).

Fabio Israel Hernández Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 105390955 con domicilio en San José, Desamparados del Cementerio 200 metros norte 75 metros este casa color anaranjado portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojas del Sol

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, legumbres, hojas secas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280563 ).

José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398499, con domicilio en Barrio Aranjuez, Santa Teresita, exactamente 200 metros al este y 50 metros al sur, casa 752, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEZAROMAZ como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286768 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-1982.—Ref: 35/2018/4146.—Juan Carlos Gómez Alfaro, cédula de identidad 0206240278, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, 2 kilómetros, carretera a Arbolitos, entrada a mano derecha, casa rosada con un corral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Según Solicitud N° 2018-1982.—Licda. Liz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018278061 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras Agroindustriales de San Isidro Florida de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a las asociadas, para impulsar proyectos de desarrollo agroindust1rial que tengan a futuro. unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas, que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales, que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socio-económico. fomentar y difundir métodos para la capacitación de las asociadas en labores de capacitación. Cuya representante, será la presidenta: Mayra Alejandra Vargas Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 408473 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 559841.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Onix de Lagunilla de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento ambiental, social, cultural, educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. B) Fomentar entre sus asociados, el Espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. C) suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. D) aprovechar el trabajo social voluntario a favor de sus asociados. E) procurar la salud de sus asociados; cuyo representante, será el presidente: Warner Alonso Rodríguez Anchia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 21755.—Registro Nacional, 09 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018278746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209934, denominación: Asociación Administradora del Agua de San Juan de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 530462.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense e Internacional de Ministerios Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formación y capacitación ministerial. propagar la enseñanza contenidas en la palabra de dios y la santa biblia. promover la unidad y el crecimiento espiritual entre sus medios. promover la ayuda mutua entre sus asociados, los miembros de la congregación y con las demás instituciones e iglesias que sustentan la misma fe y creencias. adquirir bienes para la extensión del reino de dios, conforme a la ley de nuestro país. Cuyo representante, será el presidente: Tom Dundorf Solera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 525020.—Registro Nacional, 12 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Francmasones Libres y Aceptados de Coris, con domicilio en la provincia de: San José -San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Organizar en el plano civil la actividad de la asociación, promover su bienestar y el de sus asociados, así como de la Franc Masonería como institución. B) Fomentar entre sus miembros el amor a la humanidad, el ejercicio de la caridad y el desarrollo de las facultades intelectuales y espirituales de sus asociados. c) procurar el mejoramiento material y moral de sus miembros, sobre la base del respeto a la personalidad humana. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Eduardo Jiménez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 306275, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 486602.—Registro Nacional, 11 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Comunidad Misionera Belén, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo con base en las Sagradas Escrituras. Retornar a la doctrina apostólica tal y como fue practicada por la iglesia primitiva. Establecer iglesias y vigilar porque se mantenga viva en ellas la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo. Cultivar los dones y ministerios del Espíritu Santo y velar porque se manifiesten en la iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Gerardo de La Trinidad Morales Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 521377.—Registro Nacional, 13 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278896 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional 2017-0272).

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El presente diseño se refiere a una llave Interfaz para aparatos eléctricos tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000419, y fue presentada a las 08:59:59 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018280470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE PIM QUINASA. La presente invención se refiere a formas de sal del inhibidor de Pim quinasa N-{(7R)-4-[(3R,4R,5S)-3-amino-4-hidroxi-5-metilpiperidin-l-il]-7-hidroxi-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridin-3-il}-6-(2,6-difluorofeni1)-5-fluoropiridina-2-carboxamida, que incluye los métodos de preparación de estos y los intermediarios en su preparación, donde el compuesto es útil en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con Pim quinasa tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00, C07D 215/60, C07D 221/18, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07F 7/18; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Sharief, Vaciar; (US); Jia, Zhongjiang; (US); CAO, Ganfeng (CH); Lin, Qiyan; (CH); Pan, Yongchun; (CH); QIAO, Lei; (US); Xia, Michael; (US); Zheng, Changsheng; (US); LI, Qun; (US) y Shi, Chongsheng Eric; (US). Prioridad: N° 62/216,045 del 09/09/2015 (US) y N° 62/244,933 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000207 y fue presentada a las 13:25:01 del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018278890 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Ardea Biosciences Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN POTENTE INHIBIDOR DE URAT1. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen ácido 2-((3-(4-cianonaftalen-1-il)piridin-4-il)tio)-2-metilpropanoico o una sal farmacéuticamente aceptable (en lo sucesivo en el presente documento denominado “agente”), más particularmente a composiciones administrables por vía oral que contienen el agente; al uso de dichas composiciones como un medicamento; y a procesos para la preparación de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; cuyos inventores son: Reiland Wakeman, Joanne; (US); rowlings, Colin; (US); Liu, Sha; (US); Burke, Gerry; (US); Von Corswant, Christian; (SE); Tannergren, Christer; (SE) y Hjartstam, Johan (SE). Prioridad: N° 62/264,792 del 08/12/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/097845. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000312, y fue presentada a las 12:21:56 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018278891 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1,3,4-TIADIAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.Un compuesto de Fórmula (I): (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 1,2,4-triazin-3-ilo, piridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, trifluorometoxi, oxetan-3-ilo, 3-fluoroazetidin-l-ilo, 3-metoxiazetidin-l-ilo, o 3,3-difluoroazetidin-l-ilo; R2 puede ser hidrógeno o flúor; R3 puede ser hidrógeno o metoxi; y R4 puede ser metoxi, etoxi, o metoximetilo; con la condición de que cuando R1 sea hidrógeno, metoxi o trifluorometoxi, entonces R3 no sea hidrógeno, y/o R4 es metoximetilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (US); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria; (NL) y Charles, Mark, David; (GB). Prioridad: N° 62/260,789 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093299. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000299, y fue presentada a las 14:51:07 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018278892 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1,3,4-TIADIAZOL Y USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 5-metilpiridazin-3-ilo, 5-cloropiridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R puede ser hidrógeno, flúor, o metoxi; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, difluorometoxi, o trifluorometoxi; y R2 puede ser metilo o etilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 yCO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (NL); Charles, Mark, David; (GB); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB) y WOOD, James, Matthew; (GB). Prioridad: N° 62/260.787 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093300. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000341, y fue presentada a las 11:45:11 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278894 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, resuelve: Se ordena publicar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del 2018, emitida en el expediente de autorización de funcionamiento número 01-2017 por la dirección del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que indica: “Por tanto: con fundamento en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, N° 6683, artículos 111, 132 y 156, el Decreto Ejecutivo N° 24611-J, que es Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, artículos 48, 49, 50, 53 y  55 inciso 5 y la circular RN-DADC-06-2008, se resuelve: Autorizar el funcionamiento de la Asociación Costarricense de Derechos Reprográficos (ACODERE), como entidad de gestión colectiva,  destinada  a la protección de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial de autores, editores y demás derechohabientes y , en particular la gestión colectiva directa o mediante acuerdos con otras entidades homólogas, nacionales o extranjeras, de obras impresas o susceptibles de serlo, divulgadas tanto en formato analógico como digital en soporte papel, electrónico o cualquier otro y cualquiera que sea la forma para su explotación, por cuanto ha cumplido con los requerimientos señalados en la circular RN-DADC-06-2008, publicada en La Gaceta N° 187, del veintinueve de setiembre del 2008. Se le reitera a la Asociación de Costarricense de Derechos Reprográficos (ACODERE), que luego de ser autorizada para gestionar los derechos colectivos indicados se mantiene incólume la obligación de presentar todas las actualizaciones requeridas en el apartado cuarto de la circular RN-DADC-06-2008, caso contrario el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, podrá iniciar de oficio la gestión de revocatoria de funcionamiento de la entidad. De acuerdo a lo señalado en el apartado ocho de la circular se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el diario oficial la gaceta, los costos de dicha publicación debe asumirlos el registro de derecho de autor y derechos conexos. Publíquese. Es todo. Notifíquese.—Licda. Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC18-1275.—Solicitud N° 127257.—( IN2018278512 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELISSA MARÍA MUÑOZ SOLÍS, con cédula de identidad N° 1-1310-0284, carné N° 19739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69429.—San José, 5 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018287134 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD GERARDO RIVERA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0469-0227, carné N° 22258. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 65972.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018287197 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA RAQUEL FERNANDEZ UMAÑA, con cédula de identidad número 1-1470-0364 carné número 26630. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #69008.—San José, 11 de octubre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018287359 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTOS

DGM-TOP-ED-011-2018.—En expediente 15-2016, Jorge Villalobos Céspedes, cédula Nº 6-0251-0572, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Estrella.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 2 Valle de La Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1078722.91 - 1078570.72 norte, 616244.24 - 616306.08 este límite aguas arriba y 1080264.02 - 1080319.67 norte, 616383.33 - 616383.31 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

15 ha 8315.04 m2, longitud promedio 1838.975 m, según consta en plano aportado al folio 41.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1095107.92 norte y 366584.89 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

º

1 - 2

130

09.8

80.92

2 - 3

030

13.2

165.19

3 - 4

004

31.1

173.54

4 - 5

341

32.3

132.43

5 - 6

321

47.1

111.12

6 - 7

314

18.5

103.08

7 - 8

317

43.7

80.21

8 - 9

340

43.3

74.34

9 - 10

017

10.3

100.71

10 - 11

010

15.9

119.46

11 - 12

357

39.2

102.72

12 - 13

006

49.9

105.92

13 - 14

014

13.6

85.64

14 - 15

012

35.3

103.87

15 - 16

010

08.4

101.19

16 - 17

011

33.1

98.09

17 - 18

047

01.6

90.97

18 - 19

090

55.7

36.28

19 - 20

359

58.8

55.64

20 - 21

274

10.1

50.15

21 - 22

233

46.1

111.38

22 - 23

222

10.1

38.59

23 - 24

199

37.7

118.59

24 - 25

203

57.8

68.56

25 - 26

187

56.3

121.55

26 - 27

204

08.9

103.64

27 - 28

167

40.8

25.83

28 - 29

175

27.5

95.73

29 - 30

178

57.9

217.83

30 - 31

195

40.4

100.11

31 - 32

202

36.3

103.45

32 - 33

165

14.6

83.72

33 - 34

125

23.7

73.02

34 - 35

131

13.8

108.56

35 -36

129

38.9

95.22

36 - 37

145

55.3

93.97

37 - 38

180

03.9

149.24

38 - 1

219

19.8

134.04

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de octubre del 2016, área y derrotero aportado el 15 de noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro, Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018283674 ).                2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-013-2018.—En expediente Nº 2017-CDP-PRI-140, Lancelot Pieters Agustín Jacques, belga, ingeniero agrónomo, cédula de residencia Nº 105600009631, vecino de La Isla de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, apoderado generalísimo de Quebrador Nova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-646821, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Sarapiquí.

Localización geográfica:

Sito en: San Miguel, distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Poás y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1142469.16 - 1142410.95 norte y 481734.54 - 481793.60 este límite aguas abajo, 1141214.36 - 1141182.30 norte y 480926.97 - 480872.31 este, límite aguas arriba.

Área solicitada:

16 ha 1726 m2, longitud promedio 1727.38 m, según consta en plano aportado al folio 48.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1142469.16 norte y 481734.54 este.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de diciembre del 2017, área y derrotero aportado el 21 de marzo del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018284213 ).       2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0251-2018.—Exp. N° 17732P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1007 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 220.121 / 505.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278026 ).

ED-UHTPNOL-0083-2018.—Exp 12296P.—Asociación Pro Familia Choretega de Provincia de Guanacaste, solicita concesión de: 1.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-361 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 237.570 / 375.923 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0087-2018.—Exp. N° 18406P. S A de Perforación y Riego del Norte, solicita concesión de: 16.13 litros por segundo del pozo BE-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-insumo agrícola-lavado de maquinaria, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 264.484 / 370.859 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287399 ).

ED-UHTPNOL-0080-2018.—Exp. 18367-P.—Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-lavado de material de tajo. Coordenadas 285.662/388.715 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287411 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000060-2104

Instrumental Quirúrgico para cirugía

cardiaca y torácica

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se programa para el día 30 de octubre del 2018 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 17 de octubre de 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 222.—Solicitud N° 131051.—( IN2018287120 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000104-01

Contratación para alquiler de dispositivo

e internet para los mismos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2018.

San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018287226 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación por demanda de una persona física o jurídica

para los servicios de operacionalidad del CECUDI

Estrellitas de Mar en el distrito La Cruz, cantón

de La Cruz Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000002-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI Estrellitas de Mar en el distrito La Cruz, cantón de La Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2019.

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de noviembre del 2018, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se encuentra en el Edificio Municipal de La Cruz Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.

La Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018287180 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01

Contratación por demanda de una persona física o jurídica

para los servicios de operacionalidad del CECUDI

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000003-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI en Barrio Irving del Distrito La Cruz, cantón de La Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2019.

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de noviembre del 2018, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se encuentra en el Edificio Municipal de La Cruz Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría; sita 150 metros norte del Parque Local.

La Cruz, Guanacaste 17 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018287181 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio Web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Ø     Contratación Directa N° 2018CD-000468-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra para realizar la construcción de sistemas de riego en las plazas de deportes de: Coyolito en el Distrito de Manzanillo, Lepanteño Moraga en el Distrito de Barranca y en Aranjuez Distrito de Pitahaya”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 29 de octubre de 2018.

Ø   Contratación Directa 2018CD-0000469-01 “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería Civil o Construcción por un periodo de seis meses, para soporte en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, en la elaboración de Términos de Referencia de Proyectos y Supervisión de Obras”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 26 de octubre de 2018.

Ø   Contratación Directa N° 2018CD-0000489-01 “Compra de contenedores secos tipo high cube, para uso de Gestión Ambiental”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 26 de octubre de 2018.

Ø   Licitación Abreviada 2018LA-000014-01 “Suministro e instalación de señalización vertical de nomenclatura vial de las calles y avenidas en el Cantón Central de Puntarenas”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 30 de octubre de 2018.

Ø   Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-01 “Contratación de servicio de limpieza y mantenimiento preventivo para eliminación de corrosión en cajas recolectoras de los camiones recolectores de desechos sólidos”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 30 octubre de 2018.

Para mayor información escribir correo electrónico: lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 octubre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018287142 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LPN-000003-PMIUNABM

(Comunicación de adjudicación)

Adquisición de mobiliario para los programas

de pertinencia y calidad

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

N° del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de mobiliario para los Programas de Pertinencia y Calidad

Número de licitación: Licitación Pública Nacional N° 2018LPN-000003-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2018LPN-000003-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-1311-2018, de las catorce horas treinta minutos del día 16 de octubre de 2018, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

PROSOLID S. A., por un monto de ¢82.020.892,40 colones, Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A. por un monto de ¢134.641.285,00 colones, Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de ¢136.995.934,20 colones, Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por un monto de $240.570,00 dólares, Muebles Crometal S. A. por un monto de ¢175.607.908,00 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

PROSOLID S. A., por un monto de ¢82.020.892,40 colones, Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos., S. A. por un monto de ¢134.641.285,00 colones, Amoblamientos Fantini, S.A. por un monto de ¢136.995.934,20 colones, Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por un monto de $240.570,00 dólares, Muebles Crometal S. A. por un monto de ¢175.607.908,00 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

PROSOLID S. A.: No aporta la certificación sobre la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones solicitada el punto 3.3.1 inciso (e) del cartel, no presenta las respectivas declaraciones juradas solicitadas en el punto 3.3.2 inciso (c) del documento de licitación. Que si bien estas omisiones son susceptibles de subsanación, no se solicita al oferente corregir, debido a que existe una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta, según se indica a continuación.

No oferta el lote completo, incumpliendo el requisito cartelario establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y adjudicación, punto 3.1.4 que señala que “El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”. El oferente no presenta oferta para las líneas 2-Archivo compacto mecánico B, 3-Archivos metálico carta, 8-Casilleros metálicos H6, 34-Silla de espera plástica sin brazos, 35-Silla jefatura ergonómica, 36-Sillas de espera tapizada sin brazos y 37-Operativa ergonómica con brazos, del lote 1 y único. Así las cosas, la omisión de estas líneas es una desviación sustancial al objeto contractual, en virtud de que disminuye considerablemente el mobiliario requerido para suplir las necesidades del personal que ocupará el edificio para los Programas de Pertinencia y Calidad, por lo tanto, la oferta no es susceptible de adjudicación y esto ocasiona su descalificación.

Muebles Crometal S. A.: No oferta el lote completo, incumpliendo el requisito cartelario establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y adjudicación, punto 3.1.4 que señala que “El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”. El oferente no presenta oferta para la línea 2-Archivo compacto mecánico B, del lote 1 y único. Así las cosas, la omisión de la línea 2 referida es una desviación sustancial al objeto contractual, en virtud de que no se cotiza el mobiliario requerido para suplir las necesidades de almacenamiento de documentos de la Vicerrectoría Investigación, que ocupará el edificio para los Programas de Pertinencia y Calidad, por lo tanto, la oferta no es susceptible de adjudicación y ocasiona su descalificación.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a Remodelaciones Quirós Hnos. S. A., cédula jurídica N° 3-101-138572, la adquisición de mobiliario para los Programas de Pertinencia y Calidad, lote 1 y único por un monto ¢134.641.285,00 colones (ciento treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y cinco colones con 00/100), garantía de los bienes de 36 meses, plazo y lugar de entrega según el cronograma de entrega de mobiliario establecido.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 17 de octubre de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Orden Compra N° P0032131.—Solicitud N° 131100.—( IN2018287176 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Área de Gestión Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000041-2104

Implemento descartable para limpieza

bucal con sistema de aspiración

Se comunica el acto de readjudicación a favor de la empresa: “Grupo Salud Latina S. A.”, ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José 16 de octubre del 2018.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 220.—Solicitud N° 130941.—( IN2018287118 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-2306

Rodamientos de varios tipos bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Representaciones Obama S. A., cédula jurídica 3-101-516954 oferta Nº 01.

La totalidad de los 22 ítems del cartel, el detalle de los precios unitarios adjudicados lo puede verificar en el expediente de licitación.

El monto total estimado es de $37.398,56

Cartago, 17 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018287337 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000077-5101

Detergente líquido multienzimático para limpieza

instrumental, equipo médico u odontológico

Aviso N° 3

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000077-5101, que mediante resolución AABS-1895-2018 y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, se procede a dejar sin efecto la presente compra. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,

San José, 16 de octubre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1896-18.—( IN2018287348 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000043-PRI

(Declaratoria Infructuosa)

Construcción de parasoles en el Edificio

de la Sede Central del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2018-811 de fecha 26 de setiembre del 2018, se declara infructuosa la presente licitación, esto con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131130.—( IN2018287201 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Unidad de Compras Institucionales

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-01

Contratación de servicios profesionales estadísticos

para la aplicación de cuestionario electrónico,

en papel y digitación de datos

En la sesión 31-2018 celebrada el 16 de octubre del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo

a)            Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000018-01, concerniente a la contratación de servicios profesionales estadísticos para la aplicación de cuestionario electrónico, en papel y digitación de datos, según el dictamen técnico UPE-275-2018 y el dictamen legal ALCA-397-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

1.             Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 4 de la empresa Excelencia Técnica Informática S. A., por un monto de ¢54.386.037,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 70 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131115.—( IN2018287125 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000084-09

(Readjudicación)

Equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 73-2018, artículo I, de fecha 16 de octubre del 2018 acordó lo siguiente:

Revocar la adjudicación de la línea Nº 3 Contratación Directa 2018CD-000084-09 “Compra de equipo fotográfico”, notificado en La Gaceta Nº 188-2018 y readjudicar de la siguiente forma:

A la oferta Nº 1 Ramiz Supplies S. A., la línea 3 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y su precio es razonable por un monto de $1.440.00, las demás líneas se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131118.—( IN2018287140 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo de acuerdo a la Resolución MSPH-AM-NE 290.2018 de las 13:00 horas del 17 de octubre de 2018, informa lo siguiente:

De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 12 y 58 párrafo 5, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y de acuerdo a las argumentaciones vertidas, para efectos de evitar una potencial nulidad de todo el proceso, favoreciendo el interés público, se deja sin efecto el concurso Licitación Abreviada número: 2018-LA-000005-01. Instrúyase nuevamente el proceso contractual mediante la Licitación Pública. Comuníquese.

San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018287223 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000081-01

Contratación para compra de cámaras de transmisión inalámbricas, aumento

de la torre de transmisión de datos ubicada en la Municipalidad de San Pablo,

colocación de enlaces de transmisión de mayor alcance en la torre

de la municipalidad, cámara del futuro y las cruces, traslado

de estructura de Cámara en Miraflores y cambio del equipo

de cámara anterior, mantenimiento y aumentar capacidad

del actual servidor de uso para Cámaras inalámbricas

del cantón, contratación de mantenimiento anual

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000081-01, se adjudicó a Tech Brokers S. A., cedula jurídica 3101496525, por un monto de ¢13.000.000,00.

San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018287224 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

HIGUITO SAN MIGUEL

Prórroga de contranto para proveedor de alimentos

que serán preparados en el comedor escolar

para el Curso Lectivo 2019

La Junta de Educación Escuela Higuito San Miguel comunica que en el acta N° 77 sesión extraordinaria 3-2018 en el artículo N° 2, inciso 2.1), realizó “Valoración de Prórroga de Contrato” para Proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor Escolar del Centro Educativo Higuito para el Curso Lectivo 2019, a la empresa Productos Procesados M y L S. A., a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma, por un año más. Esto debido a que de acuerdo al proceso que se realizó en el año 2016, que consta en el acta N° 44 del 01 de setiembre del 2016 en su artículo N° 6 y el Adendum del acta N° 45 con fecha 29 de Setiembre del 2016, en la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años más si ambas partes están en total acuerdo en extender el plazo del mismo, para el 2019 sería el segundo año de prórroga del contrato.

German Salazar Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2018287270 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

REPÚBLICA HONDURAS

La Junta de Educación Escuela República Honduras San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-008-087960, informa la prórroga del Contrato del Proveedor de alimentos para el comedor escolar en el curso lectivo 2019, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula jurídica N° 3-101-283993, a nombre de Mario Albero Morales Mora, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N° 492 del día 18 de setiembre de 2018, en el artículo 4, misma que fue ratificada en el acta ordinaria N° 493 del 25 de setiembre de 2018. En la licitación y el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años si las partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Maritza Roxana Monterroza Fuentes, cédula N° 8-0104-0894, Presidenta de la Junta de Educación.

San José, 05 de octubre de 2018.—Maritza Roxana Monterroza Fuentes, Presidenta de la Junta de Educación.—      1 vez.—( IN2018287274 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

GABRIEL BRENES ROBLES

Prórroga de contranto para proveedor de alimentos

que serán preparados en el comedor escolar

para el Curso Lectivo 2019

La Junta de Educación Escuela Gabriel Brenes Robles comunica que en el acta N° sesión ordinaria 120-2018 en el artículo n°5, inciso 5.2, realizó “Valoración de Prórroga de Contrato” para Proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor Escolar del Centro Educativo Gabriel Brenes Robles para el Curso Lectivo 2019, a la empresa Productos Procesados M y L S. A., a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma, por un año más. Esto debido a que de acuerdo al proceso que se realizó en el año 2016, que consta en el acta N° 71 del 24 de octubre de 2016 en su artículo N°5-1 y en la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años más si ambas partes están en total acuerdo en extender el plazo del mismo, para el 2019 sería el tercer año de prórroga del contrato.

Vanessa Valverde Carvajal, Presidenta Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2018287276 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

REVERENDO FRANCISCO SCHMITZ

La Junta de Educación de la Escuela Reverendo Francisco Schmitz, cédula jurídica N° 3-008-061031, informa la prórroga del Contrato de Proveedor de alimentos para el comedor escolar, curso lectivo 2019, suscrito con la empresa Corporación Obamo LC S. A., cédula jurídica 3-101-563505, representada por el señor Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta N° 451 y 452. Además, en la licitación y en el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que el contrato puede prorrogarse hasta por tres años, si las partes están de acuerdo extender el plazo. Manuel Antonio Rojas Chinchilla, 1-0754-0975, Presidente de la Junta de Educación.

Manuel Antonio Rojas Chinchilla, Presidente.—1 vez.—  ( IN2018287347 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-02

Remodelación del cuarto de control

de motores del Plantel El Alto

Se informa que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0825-2018 de fecha 11 de octubre del 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que los resultados de la evaluación técnica establecen que las ofertas N° 1 de Edificadora Beta S. A., N° 2 de EPREM Electricidad y Potencia S. A. y N° 3 de Servicios Camacho de El Guarco S. A. (SERCAM) no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas de los equipos cotizados establecidas en el cartel, al no existir ninguna oferta posible de adjudicación, declara el concurso como infructuoso.

Nora Iris Álvarez Morales.—1 vez.—O.C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 131146.—( IN2018287320 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a la casa comercial Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, que este Despacho emitió resolución DRSSCS-AL-0244-2018 en la cual resuelve: “...Dar por resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por incumplimiento por parte del señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063 resultado de la Licitación Pública N° 2012LN-000006-2399 contrato N° 2013-000001, habiéndoseles informado que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño patrimonial total de ¢7.045.871,22 (siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones, cero céntimos.), al día de hoy, según consta en oficio, Informe ZRC-CC-33864 del 20 de marzo 2018...”

Se pone en conocimiento al señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, (MULTIASA) la presente decisión de resolver el contrato 2013-00001 resultante de la Licitación Nacional N° 2011LN-000006-2399, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.

San José 04 de octubre del 2018.—Licda. Jeannette Soto Gómez, Administradora Regional.—( IN2018286532 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

La Dirección Jurídica de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., cédula empresa extranjera 900000000268, en la dirección registrada en su oferta es el país de México y no teniendo dirección registrada en Costa Rica, se procede por esta vía a comunicar la resolución número 003 2018, de fecha 22 de agosto del 2018, que dio inició al procedimiento administrativo y le confiere audiencia para formular conclusiones sobre la sanción dentro de la Contratación 2015CD-000065-01, por el supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual durante la fase de ejecución del contrato con base en el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, y el artículo 241 y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Proceso Administrativo:

Contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V. Conferimiento de audiencia para formular conclusiones sobre la declaratoria de una sanción del vínculo contractual, dentro de la Contratación 2015CD-000065-01, por el incumplimiento en la entrega del objeto contractual durante la fase de ejecución del contrato.

Resolución 003-2018.

Gerencia General-San José, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

Resultando:

1)            Que el presente proceso de Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000065-02, se promovió la contratación para la adquisición accesorios y repuestos para la reparación y debido funcionamiento del motor utilizado para la determinación de número de octanos en naftas de alto y bajo octanaje”, la cual fue adjudicada a la contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.

2)            Que al presente concurso, por la modalidad de la misma, se presentó una única oferta a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en el giro comercial ante el registro de proveedores de la empresa, más la publicación respectiva en la página web de la empresa.

3)            Que la oferta técnica, legal y financieramente cumpliente fue la presentada por el contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.

4)            Que mediante oficio CBS-EC-0741-2015-del 26 de marzo del 2015, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicio Escasa Cuantía, notificó el acto de adjudicación al oferente.

5)            Que mediante, acta de adjudicación de fecha 27 de enero del 2016, el Departamento de Contrataciones de la Dirección de Suministro, notificó el nuevo contrato adicional de la contratación, acto que se notificó mediante oficio CBS-EC-087-2016 del 27 de enero del 2016 al oferente

6)            Que con oficio de fecha 06 de junio de 2016, la empresa SICA, solicita una prórroga al plazo de entrega del pedido.

7)            Que mediante DAC-0182-2016, la Unidad Gestionante da respuesta a la solicitud de prórroga enviada por el contratista y le advierte que la entrega tardía podría traer consecuencias para RECOPE, por lo que solicita que se envíen los repuestos mediante el embarque parcial propuesto.

8)            Que la fecha de inicio del plazo contractual es el día 15 de abril del 2015, durante la fase de ejecución del contrato, el contratista incurrió para las líneas 1, 3 a la 24, 26 a la 57, 59 a la 77, 79 a la 88 en 121 días naturales de atraso, para las líneas 25 y 58 incurre en 128 días naturales de atraso, y para la línea 78 incurre en 125 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monto total de $41.054,61 y para el contrato adicional el contratista incurrió para las líneas 1, 5, 7, 11, 16, 19, 26, 30, 34, 46, 49, 57, 61, 63, 65, 76, 80, 84, 87 en 133 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monta total de $12.317,41

9)            Que mediante oficio CC-CP-0240-2016, se procedió a realizar la recepción definitiva del pedido 2016-000154, por un monto de $12.316,53. Dicha contratación sufrió un atraso en la entrega de 113 días, por lo que solicitan que se tomen las medidas del caso.

En cuanto a las posibles sanciones: De ser acreditados los hechos que se le endilgan al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., podría imponerse una sanción de apercibimiento, conforme a la literalidad de los ordinales 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

Considerando:

Sobre la prueba que demuestra la existencia de un incumplimiento contractual: analizado el expediente en el presente caso se constata la existencia de un incumplimiento contractual evidente y manifiesto, ante el incumplimiento contractual por parte del contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., existiendo manifestaciones de la Administración para tener a la mayor brevedad los ítems adjudicados en su bodega, a fin de lograr con ello la debida satisfacción del interés público, a fin de que no se ponga en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público, que por mandato de Ley N° 7356, artículos 1 y 2, RECOPE está obligado a brindar.

Sobre el proceso aplicable: conforme a lo indicado en los resultandos de la presente resolución el procedimiento aplicable es lo previsto 245 de la Ley General de la Administración Pública, dado que el acto final que se llegue a dictar no causará perjuicio grave al interesado. Actuar en contrario iría en contra de los principios de eficiencia y eficacia, de proporcionalidad y razonabilidad.

Sobre el plazo para rendir conclusiones: En razón de lo anterior, únicamente conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública se le confiere al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V. el plazo de tres días hábiles para que, si bien lo tiene, se sirva formular conclusiones. Por tanto: De confinidad con los artículos 214, 240 y 324 de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que pese a que no hay valoración de daños y perjuicios, se acuerda sin más trámite, seguir el presente procedimiento, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, conferir un plazo de tres días hábiles al administrado contados a partir de la notificación de la presente resolución, a fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es todo. Notifíquese al contratista en el lugar o medio que consta en el expediente.

Licda. Zoraida Fallas Cordero, Dirección Jurídica.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 131026.—( IN2018286961 ). 2 v 2.

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000063-2104

Adquisición de: “arrendamiento de ventilador mecánico”

Se comunica a los interesados en el concurso en mención, que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—O. C. Nº 219.—Solicitud Nº 130942.—( IN2018287119 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000047-2104

Por la adquisición de sensor para medir oximetría regional O2

Se les comunica a los interesados que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital. La fecha de apertura se realizará el 26 de octubre del 2018 al ser las 9:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 221.—Solicitud N° 131053.— ( IN2018287121 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-2102

(Prórroga)

Reactivos para la metodología de citometría de flujo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 17 de octubre de 2018.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018287191 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones

Pavas, 17 de octubre de 2018.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 131081.— ( IN2018287123 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000007-CNR

Contratación de servicios de seguridad para la

sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000007-CNR, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Pavas, 17 de octubre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 131083.—  ( IN2018287124 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Unidad de Compras Institucionales

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LN-000019-01

(Aclaración (4)

Remodelación del proceso de Servicios

Generales del INA, Sede Central

Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva, Encargado del Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los proveedores interesados en participar en Licitación Abreviada N° 2018LN-000019-01, “Remodelación del Proceso de Servicios Generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la supramencionada contratación  fue aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las  aclaración, según oficio URMA-PAM-843-2018 y plano.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131116.—( IN2018287133 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01

(Modificación (2) y prórroga (2))

Contratación de la plataforma tecnológica microsoft imagine

academy para ejecución de servicios de capacitación,

formación y certificación bajo las modalidades

virtual y bimodal

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, “Contratación de la plataforma tecnológica microsoft imagine academy para ejecución de servicios de capacitación, formación y certificación bajo las modalidades virtual y bimodal”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:

En punto 3.6, contrato, eliminar los siguientes párrafos:

“Para proceder con la prórroga, la persona funcionaria encargada de la Unidad de Servicios Virtuales quien es el responsable de la ejecución del contrato por parte del INA, deberá emitir un acto debidamente razonado, con al menos dos meses de anticipación al plazo en que se iniciaría el nuevo período. Dicho acto deberá contener la evaluación del servicio prestado y la justificación de mantener el contrato. Por tanto, si no es gestionada la prórroga en los términos señalados debe entenderse que el contrato no ha sido prorrogado y finalizará cuando se haya cumplido el periodo que se encuentre en ejecución.

Si la persona funcionaria encargada de la Unidad de Servicios Virtuales decide no otorgar más prórrogas, deberá comunicarlo al contratista con al menos dos meses de anticipación a la finalización del período que está en ejecución. En cualquiera de las situaciones anteriores deberá enviarse copia al expediente de dicho trámite al Proceso de Adquisiciones.”

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 05 de noviembre del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131117.—( IN2018287139 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° Y 6°, Y EL

TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO QUE REGULA

LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR

DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES

INDEPENDIENTES CON LA CAJA

COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 309° de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto de 2018 aprobó la siguiente Reforma a los artículos 2 y 6, y el transitorio único del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° Y 6°, Y EL TRANSITORIO

ÚNICO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 2

Del objeto.

El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar acuerdos de pago con patronos y trabajadores independientes en estado de morosidad con la Caja, por obligaciones de cuotas obreras y patronales, cuotas de trabajador independiente, y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares cuya recaudación le compete a la Caja según lo establecido en la Ley 5662 reformada por la Ley 8783, a partir de las facturaciones originadas en marzo 2015 y siguientes.

Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja, los diferentes tipos de acuerdos de pago (convenios de pago, arreglos de pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago y daciones en pago) que se establezcan en este reglamento.

Formalizado el acuerdo de pago, el deudor adquiere la condición de “al día” con la Caja, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.

Si el deudor mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio de pago, así como sus demás obligaciones con la Caja, no se le facturan cargos por infracciones al artículo 36 de la Ley Constitutiva de la Caja, ni las sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no obstante, conforme al citado artículo 36, en el caso de mora por más de un mes, la Institución tendrá derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.”

“Artículo 6

De la cesión de facturas.

Los patronos o trabajadores independientes, que se encuentren morosos con la Caja y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o servicios brindados a la Caja, por los conceptos pendientes de pago definidos en el artículo 2 de este Reglamento. Para el trámite de la cesión de facturas el deudor debe aportar un listado con la información de las facturas a ceder, que indique la unidad donde fue tramitada la misma En caso de autorizarse el acuerdo de pago, la cesión se realizará con el original de las facturas y se dejará constancia en el expediente administrativo.

La cesión puede ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos adeudados, tanto el monto principal como de los intereses.

En caso de que el importe de esas facturas sea inferior al monto adeudado, el deudor tendrá la posibilidad de cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo o convenio de pago de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, con el fin de obtener la condición de “Al Día”, caso contrario mantendrá la condición de “Moroso”.”

“Transitorio Único

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.”

Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Esta reforma fue aprobada por la Junta Directiva en el artículo 309° de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018.

MBA. Emily Segura Solís, Secretaria a. í. Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112 (INFOR).—Solicitud Nº 008-2018-JD.—( IN2018280432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE

TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS  EN EL CANTÓN

DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora, de conformidad con el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 y 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón, que en sesión ordinaria N° 121, celebrada por el Concejo Municipal de Mora el día 20 de agosto del 2018, mediante acuerdo N° 6, acordó aprobar las reformas realizadas al Reglamento para el Cobro de Tarifas por las omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón de Mora. Queda este Reglamento modificado y aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

A continuación, se detalla la Reforma aprobada en definitivo por el Concejo Municipal, véanse los artículos que fueron modificados y adicionados:

DECRETAN:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE

TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE MORA”

Refórmense los artículos: 2 referente al costo efectivo, 8, 13, y se adicionan 8 bis y16 bis.

-Artículo 2°- De las definiciones.

(...)

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, equipo, imprevistos y costos administración de obra y ejecución del proyecto, esto último de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 8°-. Corresponderá a la Unidad de Inspección, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación por única vez, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de especificaciones técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará la obra aplicará la multa correspondiente al artículo 75 del Código Municipal el cual corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el numeral 76 y 76 ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento. Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud y el propietario contará con el plazo de diez días hábiles para la construcción de la respectiva acera.

Artículo 8° bis: Una vez entregado el informe de lineamientos de la obra, tendrá el propietario para concluir con la acera el siguiente tiempo:

Para aceras hasta 30 metros cuadrados: 5 días hábiles

Para aceras de 31 a 60 metros cuadrados: 10 días hábiles

Para aceras de 61 a 100 metros cuadrados: 15 días hábiles

Para aceras de 101 metros cuadrados en adelante hasta 45 días hábiles.

Artículo 13-. En caso de que el propietario no realice la obra, la Municipalidad iniciará la obra o servicio, y ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a del inicio de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.

En el caso de convenios, una vez que la Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la misma. Antes de iniciada la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Artículo 16 bis -. La tarifa para el cobro de los costos por la construcción de la acera será dada por el costo efectivo de la obra (costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, imprevistos y gastos administrativos de control y ejecución del proyecto) y esta podría ser ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios externos.

Rige a partir de su publicación.

Director Unidad Técnica de Gestión Vial.—MSc. Gilberto Monge Pizarro.—1 vez.—( IN2018280722 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA PROHIBICIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE CANTÓN DE POÁS

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás con base en el acuerdo Nº 1607-08-2018 tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 122-2018 celebrada el día 28 de agosto del año en curso comunica: Modificar el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Prohibición de la Municipalidad de Cantón de Poás, específicamente en el artículo 3, inciso a), para que se lea correctamente de la siguiente manera:

Artículo 3°:

(…)

Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).

(…)

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, contemplando lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 13 de setiembre del 2018.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1 vez.—( IN2018279460 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de identidad: N° 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127638.—( IN2018277766 ).

ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127637.—( IN2018277767 ).

ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127636.—( IN2018277779 ).

ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127635.—( IN2018277783 ).

ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts en Letras y Humanidades, Universitéd de Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127634.—( IN2018277784 ).

ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: N° 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127633.—( IN2018277785 ).

ORI-R-1328-2018.—Torres González Mauricio, R-209-2018, cédula N° 602570878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127632.—( IN2018277786 ).

ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127631.—( IN2018277799 ).

ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127630.—( IN2018277805 ).

ORI-R-1973-2018.—Mencía Guevara Alejandra María, R-19-2018-B, pasaporte: E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencia (Ciencia de Alimentos), Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwán. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127617.—( IN2018277806 ).

ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: N° 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127629.—( IN2018277854 ).

ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, pasaporte Nº 097890890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127628.—( IN2018277855 ).

ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María, R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—   O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127627.—( IN2018277859 ).

ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127626.—( IN2018277860 ).

ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127624.—( IN2018277886 ).

ORI-R-1178-2018.—Colina de Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127623.—( IN2018277890 ).

ORI-R-1120-2018.—Alfaro Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: N° 115490265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127622.—( IN2018277892 ).

ORI-R-1100-2018.—Escobar Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127621.—( IN2018277893 ).

ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127620.—( IN2018277895 ).

ORI-R-1962-2018.—Vargas Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016-B, cédula de identidad N° 8-0066-0294, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127619.—  ( IN2018277896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Dayana Morales Salguero portadora de la cédula de identidad número 702240652, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:17 del 09 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección de alto riesgo y medida de Protección de Abrigo Temporal, en albergue Institucional Punta Riel en favor de la PME Christopher Pérez Morales, de 10 meses de edad fecha de nacimiento 25/05/17, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704060815. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Morales Salguero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR 00053-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los familiares y a terceros interesados de la señora Natalie Gamaliel Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 702380815, misma que falleció el día 22 de abril del 2016, progenitora y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-0040-2016, de la persona menor Sophie Daniela Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 122440425. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus abuelos materno, señores: Grettel Durán Herrera, titular de la cédula de identidad número 701350379 y de Luis Aníbal Ulloa Delgado, titular de la cédula de identidad 700950651, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa y en resolución administrativa de las 14:00 horas del 27 de agosto del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto,

SE RESUELVE:

1)            Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Sophie Daniela Ulloa Durán, identificación 1-2244-0425, y por ende su representación legal la ostenta el patronato nacional de la infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en la casa de los abuelos maternos y se ordena su depósito provisional en dicho hogar.

2)            De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón.

Comuníquese.— Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280398 ).

Al señor José Daniel Martínez Villalta, se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del 09 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Daniela del Socorro Martínez García, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00166-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279765 ).

Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido, mayor de edad, de calidades y domicilio desconocidas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME, Andreina Fabiana Salmerón Henrriquez, titular de cedula de persona menor de edad, 504890881, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2010. Se le confiere audiencia al señor, Fabio Francisco Salmerón Guido, por tres días hábiles, para que se presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga; 175 metros al norte, de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00112-2018—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280109 ).

A Yarlex Antonio Espinoza Mendoza, persona menor de edad Gabriel Antonio y Yadier Espinoza Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00475-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°42789 .—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280128 ).

A María Mayancela y Manuel Loja, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Washinton Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00107.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280129 ).

A Zoila Mayancela Mayancela y Felipe Loja Mayancela, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas trece minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Cristian Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00106.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280130 ).

A Manuel Loja y Petrona Buñay, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Pablo Loja Buñay, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00108.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280131 ).

Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas con doce minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se modificó la medida de protección a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba; cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280136 ).

A los señores Franklin Gerardo Mora Gamboa, Aracelly de Los Ángeles Sánchez Álvarez, Roberth Martín Herrera Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día dos de julio del año dos mil dieciocho se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Freyshell Michelle Mora Sánchez, Steici Francini Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Arelys Herrera Sánchez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran a lo señalado en la boleta de valoración de primera instancia-Decisión técnica, extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba; setenta y cinco metros al norte, de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280137 ).

A los señores Lenin Antonio Hernández Calderón, Jabrin A. Marín Marín, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kindy Mabrín Marín Bermúdez y Frisia Naomy Hernández Bermúdez, ubicándola en el hogar de la señora Raquel Madai Obando Tellez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las parles, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00093-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280138 ).

A Ivannia del Socorro Vargas Téllez. Se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2018, donde se resuelve: I) Modificar la medida de protección dictada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en cuanto a la medida cuido provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas hecho en el hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado y en su lugar se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en la Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en Guápiles, Pococí. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada resolución. III) La persona menor de edad María Angélica Morales Vargas permanecerá en el Albergue Transitorio de Grecia hasta su traslado a la ONG Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en Guápiles, Pococí. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, Ivania del Socorro Vargas Téllez y Cristóbal Morales Valladares con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLA-00152-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280139 ).

A Ana Gabriela Rosales López, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las diez horas y once minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad Yariel Rosales López. Para que permanezca ubicado en la ONG Casa Viva, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00057-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 02 de junio del 2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280142 ).

Se les comunica a los señores Maryuri Elieth González López y Marvin Antonio Carrión Cornavaca la resolución de las siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Brayan Andrés González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280143 ).

Al señor Joaquín Eduardo Prado se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280144 ).

Hace saber: a Yordano Quesada Calderón y Alda Elena Granados Urbina, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las once horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisonal en favor de la persona menor de edad Kiany Valentina Quesada Granados. Para que permanezca ubicada con Leida Urbina Aragón abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. se otorga a los progenitores audiencia oral sobre los hechos de la denuncia para el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve de la mañana en la Oficina de San Pablo de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelacion el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolucion dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificacion en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00315-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 03 de  agosto del 2018.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280145 ).

Al señor Michael Gerardo Pérez Fallas, mayor, en unión libre, masculino, costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y dos-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección ordenándose como medida el Cuido Provisional en recurso familiar con la señora Vilma Mesén Calderón, mayor, femenina, costarricense, comerciante, casada, cédula de identidad número 601640166, a favor de las personas menores de edad Diana Marcela y Michelle Dayana, ambas de apellidos Pérez González y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00116-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280147 ).

A la señora Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-novecientos catorce, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Suspensión Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad Ángel David Corrales Aguilar y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.Carolina Mendieta Espinoza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280148 ).

Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, portador de la cédula N° 17330160, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a favor de las persona menor de edad Keishelyn Rivera Solís. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280149 ).

Al señor Bryan Haikel Rodríguez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las doce horas y treinta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisonal en recurso comunal en beneficio de la persona menor de edad Nieves Rodríguez Mendoza. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280150 ).

Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, portador de la cédula N° 107700062, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Andrés Artavia Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280153 ).

Se hace saber al progenitor Edgar Javier Caicedo Velásquez, Resolución Administrativa de las ocho horas y once minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de inclusión a programa de auxilio a la familia y a la persona menor de edad que impliquen orientacion y tratamiento, de la persona menor de edad Naidelyn Shantal Caicedo Hernández, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 08 de enero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118640656. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280154 ).

Se les comunica formalmente a los señores Miguel Ángel Ñamendi la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Melany Kathari Ñamendi Chaves por el plazo de seis meses a partir del día dos de marzo del 2018 al día dos de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00537-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280155 ).

Se les comunica a los señores Maryuri Elieth González López y Pablo José Díaz, la resolución de las siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad Brayan Andrés González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280156 ).

A la señora Yaide Rocóo León Carrasco, se le comunica la resolución de las once horas dieciocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Joshua León Carrasco. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yaide Rocío León Carrasco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280227 ).

A la señora Francisca Juana Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución a la señora Francisca Juana Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280228 ).

Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel Alejandro Molina Mena, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280229 ).

Al señor Dennis Rivera González. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución al señor Dennis Rivera González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280230 ).

A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 27 de julio del 2018, en favor de la persona menor de edad Heidi Calderón Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00021-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280252 ).

A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280253 ).

Al señor Díaz Berrocal Antonio, titular de la cédula de identidad costarricense número 602500164, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Subsidiariamente de dicta Incompetencia Territorial para que la Oficina Local de Guadalupe se arrogue conocimiento, en favor de la persona menor de edad David Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118110884, con fecha de nacimiento veinticuatro de mayo del dos mil uno, Dalila Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702960817, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil dos y Merari Tatiana Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703170289, con fecha de nacimiento veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Díaz Berrocal Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa; Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00120-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280254 ).

Se le comunica a Erivn Mendonza Obando y Sara López Gaitán, la resolución de las diecisiete horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Geysell Aneilka Médoza López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00253-2018.— Oficina Local de Santa Ana.Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280255 ).

Se comunica a Hney Alberto Villalta Malespin, la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil dieciocho, que ubica a Abigail Villalta Silva al lado de sus abuelos maternos, los señores Xiomara Lorena Gaitán Valverde y Francisco Silva Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00120-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280265 ).

Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se ubica en la Alternativa de Protección Institucional denominada Moravia 2. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del ‘perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280266 ).

A Ian Roy Mc Cloud, quien es mayor de edad, de nacionalidad norteamericana de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad: Hazel Yveth y Chalize Meylin ambas Mc Cloud Espinoza, en el hogar de su tía materna Gineth Amalia Espinoza Bran, vecina de El Llano de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00339-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 30 de julio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280267 ).

Se le comunica al señor Davie Jesús Quesada Manzanares la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Celeste Quesada Artavia. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00156-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535—( IN2018280268 ).

A los señores Salome Blandon Castillo y María del Socorro Sandoval Herrera, se le comunica la resolución de las 13 horas 20 minutos del 20 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Axel Jael Blandon Sandoval nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 20 de agosto del dos mil. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00171-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280281 ).

A los señores Eyleri Junnieth García Rojas y Cesar Yestander Valverde Navarrete, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad David Steven Hernández García, nicaragüense, pasaporte número C1634121, con fecha de nacimiento 24 de mayo del dos mil seis y Diedrich Yestander Valverde García, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209310486, con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil diez y Cesar Eduardo Valverde García, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209600904, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil doce. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00028-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280282 ).

A Larry Daniel Mendieta Espinoza, demás calidades desconocidas y Jenny María Espinoza Paniagua, portadora de la cédula de identidad número: 5-335-439, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Orianna Yuriel Mendieta Espinoza, de nueve años de edad, nacida el día primero de noviembre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 5-492-578. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, de esta oficina local, en la que se ordenó Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad indicada en hogar solidario no subvencionado, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Mendieta Espinoza-Espinoza Paniagua, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00137-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280283 ).

Al señor Helber Escobar Canizales, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-8000970975 sin más datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Nathaly Nicole Escobar Granados, Titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número1-18280438, con fecha de nacimiento 14-09-2001. Se le confiere audiencia al señor Helber Escobar Canizales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00032-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280284 ).

A los señores Karol Pérez Chaves, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-110890123 sin más datos, y Jarol Cordoba Moreno, titular de la cédula de identidad costarricense número 2-05810884, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, María Fernanda Cordoba Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19770789, con fecha de nacimiento 14-10-2016. Se le confiere audiencia a los señores María Fernanda Cordoba Pérez y Jarol Cordoba Moreno, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la universidad católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00205-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280285 ).

Al señor pablo Martin Araya Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451 sin más datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Ismael Araya Escobar. Titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22900442, con fecha de nacimiento 10-10-2017. Se le confiere audiencia al señor pablo Martín Araya Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280286 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez; titular de la cédula de identidad costarricense número 1-12720453 y Carlos Diaz Galindo, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor de las PME, Yahir Matías Diaz Jiménez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306120159 con fecha de nacimiento 26-03-2013, y Sasha Yaleth Díaz Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305970557, con fecha de nacimiento 28-01-2011. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280287 ).

A la señora Linny Alfaro Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-09420781, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME, Diego Arturo Morales Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número1-18090028, con fecha de nacimiento 09-04-2001. Se le confiere audiencia a la señora Linny Alfaro Vásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280289 ).

A Lilliana Patricia Badilla León, que por resolución administrativa de esta oficina local de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Keydan Yahir Badilla León y abril Alexa Badilla León y dictado de medida de protección de abrigo para la PME, Yerlin Badilla León, para alternativa de protección, para que permanezca ubicadas con Celinda y Diana ambas Pérez Cedeño por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este, oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00416-2013. Publíquese tres veces. Enviado 08/08/2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280322 ).

A los señores José Ángel López Avilés y Reyna de los Ángeles Salmerón, se les comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel López Salmerón y la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00300-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280323 ).

A los señores David Ernesto Pérez Gutiérrez y Zayda Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad David Josué Pérez Gutiérrez y la resolución de las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00299-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280324 ).

A Liseth Cordero González se les comunica la resolución de las nueve horas con tres minutos del veintitrés de julio del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Alexa Arias Cordero, en Albergue del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de enero del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00099-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280325 ).

Al Señor Marciano Gamboa Arguedas, costarricense, cédula de identidad número 502100941, se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, dictada mediante resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete en sede administrativa, y prorrogada judicialmente según sentencia de primera instancia número 104-2016, dictada por el Juzgado de Familia de Puntarenas a las dieciséis horas y once minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, para que la persona menor de edad Merylin Gamboa Umaña egrese de dicha ONG y regrese al hogar y bajo la responsabilidad de su progenitora, la señora Grettel Umaña Mena. Darle seguimiento a la situación de la persona menor de edad por retorno al hogar de la progenitora. Brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de Trabajo Social a la persona menor de edad junto a su madre con el fin de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que se cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente OLOR-00056-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280327 ).

A los señores Claudia Isabel Hernández Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más datos y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua, sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: Primero: Se autoriza llevar a cabo el Procedimiento de Repatriación de la persona menor de edad Luisa Nahomi Diez Hernández, pasaporte número: NIC-CRI-01-331710718. Segundo: Se autoriza a La profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, portadora de la cédula de identidad 2-0596-0489, trabajadora social de esta Oficina Local que será la encargada de gestionar el permiso de salida de la persona menor de edad Luisa Nahomi Díaz Hernández, asimismo trasladarla a la frontera con Nicaragua el día 27/07/2018, Esto debido a la manifestación de la niña de querer regresar a su país. Haciéndose efectivo el traslado el día 27 de julio, encontrando a las personas asignadas por mi familia. Lic. Ivania del Socorro Castillo Meza, cédula número 001-260864-0001E y Lic. María Elieth Pérez López, cédula número 001-180174-0096Q en puesto fronterizo con Peñas Blancas a las 9:30 a.m. Siendo traslada por Licda. Johanna Sánchez Víquez, cédula de identidad número: 205960489, compañía del conductor asistente Ricardo Araya Cruz, cédula: 501940453, vehículo placa 290-365, Toyota R4, color gris, con el logo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, saliendo del Hogar Cristiano ubicado en El Roble de Puntarenas a las 5:30 a. m. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Exp. OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280328 ).

Se le comunica a Johanna Cano Martínez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Johan Francisco Cano Martínez, para que permanezca ubicado con los señores José David Sánchez Cerdas y Silvia Rocha Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00120-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280329 ).

Se le comunica a Erlin Alvarado Lara, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Alvarez, tías maternas. En cuanto al niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora María lsolina Alvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280330 ).

Se le comunica a Betsabe Sandoval Álvarez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Álvarez, tías maternas. En cuanto al niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora María lsolina Álvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280334 ).

Se le comunica a Melissa Villalta Alpízar que, por resolución de las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la Pavas, donde se inició Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Laura y Esteban Eduardo Villalta Alpizar, bajo la responsabilidad de su abuela materna, Luz Alexandra Alpízar Valerín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00053-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280335 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:00 horas del 06 de julio del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Elguier Ellier Cubillo Marín y Rashell Lizeth Victor Cubillo permanezca a cargo de los señores Wilberth Antonio García Rodríguez y Geiklin Yasley García Cubillo. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00130-2018.—Oficina Local de Pococi.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280336 ).

A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad: Keylor y Kenneth ambos de apellidos Arguedas Quesada, en el hogar de la señora: Alice Granda Obando y la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad; Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth ambas Arguedas Quesada y Kasandra Naomi Montoya Quesada en el hogar de la señora: Alice Granda Obando. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280337 ).

A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad: Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth, Keylor Kenneth todos de apellidos Arguedas Quesada, Kasandra Naomi Montoya Quesada, y la resolución de las quince horas cuarenta minuto del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Posada del Niño en Pérez Zeledón. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280339 ).

A Griselle Alvarado Alba, cédula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula 1-450-316, demás caridades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se Pone en Conocimiento sobre los hechos denunciados en su contra, en relación a sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, comuníquese. Se otorga audiencia a las parles para Sr escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las parles se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dices° fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente OLCO-0052-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280340 ).

A Griselle Alvarado Alba, cedula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula N° 1-450-316, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas veintitrés minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, ubicándose en el hogar de la señora Xinia Alba Vásquez, Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-0052.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280341 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Fabiana de Los Ángeles Gómez Cerdas, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Marta Cecilia Cerdas Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00383-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280342 ).

Patronato Nacional de la Infancia al señor Jonathan González Fonseca, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLAO-00194-2018.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280343 ).

Al señor Mario Alberto Quirós Coto domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las quince horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta T seite minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad. Contra Éstas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLA0-00194-2018 Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280344 ).

Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se modifica la ubicación de la Alternativa de Protección Institucional denominada “Moravia 2” a la alternativa de protección privada denominada” Hogar Sol” En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280345 ).

Se comunica a Giovanni Álvarez Quesada, la resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en Sede Administrativa a favor de las PME Geovany Álvarez Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe 17 de agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280346 ).

A la señora: Elizondo Leitón Hugo Gerardo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad: Elizondo Cascante Daniela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280348 ).

Se le comunica a Rafael Inocente Valerín Bustos, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280349 ).

Se le comunica a Allan Ricardo Martínez Suárez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat Y María Victoria apellidos Martínez Funes Yy María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280350 ).

Se le comunica a Karla María Funes Masís, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria Apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masis Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280351 ).

A la señora Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad costarricense número: 603260200, casada, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las quince horas tres minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Berlin Isabela Frewin Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119080325, con fecha de nacimiento siete de junio del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280356 ).

Se hace saber al progenitora María Ofelia Gaitán Acuña, resolución administrativa de las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Allan Rene Gaitan Acuña, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia-. Expediente administrativo OLT- 00075-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280357 ).

Se hace saber al progenitor Jarold Mauricio Blanco Calderón, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve Resolución Administrativa de Orden de Regreso de persona menor de edad a su Hogar en favor de la persona menor de edad Jefferson Mauricio Blanco Sánchez, costarricense, de 16 años de edad, nacido el primero de agosto del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118180765. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280358 ).

La señora Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Aarón Redondo Solís. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual deberá ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. la interposición de uno o ambos recursos no suspende la ejecución del acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. María Elena Roig Vargas.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280359 ).

Al señor Ezequiel Ruiz de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor d la persona menor de edad Dylan Asdruval Ruiz Pérez se le comunica la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:30 horas del 10/08/2018. Dictada por esta oficina local. Notificaciones. Se es previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las soluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00196-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280371 ).

A la señora Alejandra Montero Morales se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 21 de junio 2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Alexandra Rodríguez Montero, Franciny Elena Rodríguez Montero y Makius Yanick Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280372 ).

A la señora Eugenia Cristina Juárez Gómez se le comunica las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Darly Gimena Cascante Juárez y Diandra Pamela Juárez Gómez, y la resolución de las 09:00 horas del 26 de junio 2018 que modifica la medida de cuido provisional dictada en favor de Darly Gimena y se dispone en su lugar en forma provisional su guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo a cargo del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSI-00073-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280373 ).

Al señor Julio César Jiménez Castro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Kiara Griselda Jiménez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280374 ).

Al señor Rainier Antonio Ramírez Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal, a la familia a favor de la persona menor de edad Sara Naomy Ramírez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280377 ).

Se le comunica a la señora Priscilla María Molina González, cédula número 2-0659-0379 y Nodier Alberto Ugalde Silva, cédula número 2-0620-0225, en su condición de Progenitores de la Persona Menor de Edad Isaac Antonio Ugalde Molina, la Resolución PE-PEP-00196-2018 de las 13 horas, 37 minutos del 21 de agosto del 2018, que literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor Nodier Alberto Ugalde Silva, contra la resolución de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Upala. Por ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Upala con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad involucradas. Tercero: Proceda la Oficina Local de Upala a verificar que la persona menor de edad Any Estefany Ugalde Molina se encuentre en adecuadas condiciones bajo el cuidado del señor Nodier Alberto Ugalde Silva. Además, procédase a valorar conforme a los criterios y recomendaciones profesionales, la pertinencia de que las Personas Menores de Edad Isaac Antonio y Cristopher Andrés ambos Ugalde Molina, mantengan contacto y vinculación frecuente con su hermana Any Estafany también Ugalde Molina. Cuarto: Por no haber señalado medio para escuchar notificaciones, la presente resolución se notifica de forma personal, a ambos progenitores, señora Priscilla María Molina González y Nodier Alberto Ugalde Silva. Así como a la señora Evelyn Barrantes Molina, quien en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en el presente proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLU-00233-2016 conformado por II tomos a la Oficina Local de Upala para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280378 ).

A Edwin Arnoldo Vargas Granados. Persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del rece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-002018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280379 ).

A María Isabel Reyes Lumbi, persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00218-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280380 ).

A Henry Harold Maldonado Moradel. Persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280382 ).

Al señor José Gregorio Mejía Mayorga, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Argüello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280383 ).

Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Arguello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280384 ).

Al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gomez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280385 ).

A la señora María del Socorro López Venegas, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gómez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución a la señora María del Socorro López Venegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280387 ).

Al señor Carlos Adrián Caravaca Morera, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número cinco- trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y tres, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de Alanys Caravaca Jiménez y Asly Caravaca Jiménez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora María Marbett Chavarría Guevara, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00199-2015.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280388 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ylber y Ligia Francini ambos de apellidos Caleno Grillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00098-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280389 ).

A los señores Nodier Alberto Ugalde Silva y Priscilla María Molina González se les comunica la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que ordenó la Elevación del Recurso de Apelación, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerla, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00233-2016.— Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280390 ).

A el señor Arlen Cantillano Rivera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Darling Concepción Cantillano López titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209310283, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil diez. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00108-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280393 ).

A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spelman Zúñiga, se le comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Mariluz Tinoco Spelman; nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280394 ).

Se hace saber al progenitor Luis Manuel Castillo López, resolución administrativa de las nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Fiorella Paola Castillo Calero, de 11 años de edad, nacida el 24 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119780848. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 0131-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280395 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez, al señor Juan Alfonso Brenes González y a la señora Karen Cristina Moya Quesada, se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho, se dictó la Declaratoria de Adoptabilidad de las personas menores de edad Neimar Yafet Sánchez Moya y Melany Brenes Moya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00559-2013.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal. Oficina Local de Paraíso.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280396 ).

Al señor Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar Artavia Cruz se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho se dictó una medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y Valentina Artavia Sánchez, y mediante la resolución de las quince horas diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho se declaró incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de San José oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José oeste o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera •de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280397 ).

Se comunica y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las quince horas y veintitrés minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Tiphanie de Jesús Zamora Coto al lado de la señora Roxana Dinarte Barrantes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00238-2017.—San José, 01 de junio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280399 ).

A Juan Luis Barrantes Blanco, cédula 6-235-795, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción: 604830834. Comuníquese. PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280400 ).

A Andrés Abrego Guerra, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Karolina Abrego Sánchez, con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280401 ).

A Joaquín Montezuma Bejarano, cedula 6-330-516 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280402 ).

A José Ureña Vargas, cedula 1-685-365, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento especializado en la Atención de Adolescente Madre a favor de la Persona Menor de Edad: Nicole Fabiola Ureña Baltodano. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00059-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280403 ).

A Randal Quirós Ávalos, cédula 7-109-220, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones, futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Oficina Local Pani-Corredores. Expediente OLCO-00021-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280404 ).

A José Valdés Concepción, cédula 9-950-708, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Steven Valdés Villafuerte, con citas de inscripción: 605070070. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280405 ).

A Maura Ramírez Díaz, cédula: 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Mauren Mesén Ramírez, con citas de inscripción: 208790582. Comuníquese. Expediente OLCO-00538-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280406 ).

A Bolívar Quirós Araya, cédula 6-333-387 de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ericka, Michael, Jordin y Dylan todos de apellidos Quirós Martínez, ubicados en el hogar de la señora Carmen Araya Quirós. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00085.2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280407 ).

A Luis Bojorge Acevedo, cédula 6-992-212, demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cédula: 6-238-285, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297, para que se ubique en el hogar de la señora Marta Araya Artavia. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente Nº OLCO-00007-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280408 ).

Al señor Jader Uriel Guzmán Gaitán sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 13 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a favor de las PME Daren Josue Guzmán Arroyo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590267, con fecha de nacimiento 12 de abril del 2011 y Cristopher Antuan Guzmán Aguirre titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870778, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2014. Se le confiere audiencia al señor Jader Uriel Guzmán Gaitan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLP0-00192-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280521 ).

Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin más datos, se le comunica la resolución de las 13: 54 del 15 de enero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280522 ).

Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 22 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso especial de protección en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280523 ).

A la señora Alejandra Bonilla Cantillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y cuido provisional en favor de las personas menores de edad Geimer David Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 24/09/2010, titular de la cédula de identidad número 703550639, y Sherlyn Colette Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 10/05/2007, titular de la cédula de identidad número 703310546. Se le confiere audiencia a la señor Alejandra Bonilla Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00036-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280531 ).

Al señor David Ruiz Alfaro, titular de la cédula de identidad costarricense número: 1-1164-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 01 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703100407, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia al señor David Ruiz Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280532 ).

Al señor Daniel Leandro Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0179-0471 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23 de mayo del 2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Punta Riel en favor de la PME Bryan Daniel Leandro Rojas; de 7 años de edad fecha de nacimiento 21/5/2010 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703520984 se le confiere audiencia al señor Daniel Leandro Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280533 ).

Al señor Durman Rodolfo Salazar Siles, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 28 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto en favor de la PME Eitan Salazar Cano; titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703320183, con fecha de nacimiento 15 de junio del 2007. Se le confiere audiencia al señor Durman Rodolfo Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00091-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280534 ).

Al señor Iván de Jesús Lagos Castillo, nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de febrero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de las PME Jaslyn Dayana, Erick Jafeth y Sledder Jesús todos Lagos Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703280937, 703590201 y 703890564 respectivamente, y con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006, 05 de abril del 2011 y 21 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Iván de Jesús Lagos Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00150-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280538 ).

Al señor Karol Vanesa Bastos Solís, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1138-0801 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:17 del 12 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100407, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Karol Vanesa Bastos Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariarí, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280539 ).

Al señor Neyber Mario Carballo Morales cédula de identidad número 4-402-510 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:06 del 15 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal de albergue institucional Punta Riel A ONG Asociación Bienestar Social Centro Evangelístico (hogar cuna) en favor de la persona menor de edad titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704020510, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Se le confiere audiencia al señor Neyber Mario Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280540 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280541 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396, para que sean egresados del albergue institucional punta riel e ingresadas a ONG Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Cariari 400 oeste y 75 metros sur, del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280544 ).

Al señor Ronald Solano Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-128-0090, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 02 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de guarda crianza y educación por medida de abrigo temporal en favor de la PME Debora Naryeri Solano García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703180227, con fecha de nacimiento 11 de agosto del 2005. Se le confiere audiencia al señor Ronald Solano Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari; Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280545 ).

Al señor William Francisco Corella Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano, fecha de nacimiento 2/072008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703420646, para que sea egresada del albergue Institucional Punta Riel e ingresada a ONG, Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en ubicada en limón, Pococí, Cariari; 400 oeste y 75 metros sur, del Pali. Expediente N° OLP0-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280546 ).

Al señor William Francisco Corella Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano fecha de nacimiento 2/07/2008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703420646. Se le confiere audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; oeste y 75 metros sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280547 ).

Zeyao Zheng y Cuiqiong Huang, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de abrigo temporal a favor de las persona-menores de edad Chen Muay Zheng Ihuang y Elisa Cheng Wen Zheng Huang. Notifíquese la anterior resolución lijas partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por pe medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será, de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280551 ).

Sandra María Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho en la que se ordenó, medida de cuido provisional a favor de las persona-menor de edad María Salvadora Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede, e1 recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00321-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280552 ).

A Heilyn Yasuri Durán Mora, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280553 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero a fin de que permanezca ubicado a cargo de casa viva. 2) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo corno fecha de vencimiento el 11/01/2019 plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se debe otorgar el plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con su respectivo cronograma. 4) Se ordena a la señora Daniela Barquero Quesada, progenitora se someta a un proceso de tratamiento en IAFA o en algún centro donde se interne para lograr su rehabilitación ante la adicción que presenta a las drogas. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 5) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad neonata, que debe incorporarse en academia de crianza que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00412-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280554 ).

Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Se enderezan los procedimientos y se anula la resolución dictada por esta Oficina a las 11:00 horas del 19 de junio del 2018, que ordenó la elevación del recurso de apelación, por la falta de notificación a los progenitores a través de edictos. II) Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, María de los Ángeles Sánchez Castillo, Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, en el presente proceso especial de Protección. el Informe Social de Sistematización y Actualización rendido por la funcionaria Yuliana Picado Rodríguez, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 16 de mayo del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280581 ).

A la señora Estefanie Valverde Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y siete-trescientos veinte, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil del que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le blinden el seguimiento respectivo y emitan informe correspondiente antes de vencer el plazo. Además se comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos que la convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, audiencia a la que podrá presentar la prueba testimonial que desee; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00099-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280582 ).

A Paola Ocampo Alarcón se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad María del Mar Quintero Ocampo y Ashly Quintero Ocampo, en el hogar de la señora Mónica María Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00342-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280583 ).

Silvia Elena Martínez Avalos, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección ONG, en favor de la persona menor de edad David Leonel Martínez Avalos. Para que permanezca ubicado en Alternativa de Protección ONG, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo N° OLHN-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280584 ).

Se hace saber a la progenitora Pamela Yajaira Martínez Bastos, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280586 ).

Se hace saber a la señora Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional, en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280587 ).

Se hace saber a la señora Marcela Torres Céspedes, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280588 ).

Se hace saber al progenitor Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280589 ).

Se hace saber al progenitor Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280591 ).

A Juan Francisco Pérez, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las once horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Cristel Naomy Pérez Cruz en el hogar de la señora M. Auxiliadora Castellón Blanco, vecina de Filadelfia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00333-2018.—Santa Cruz, 06 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280592 ).

A la señora Yury Chacón Chavarría y al señor Luis Alberto Sánchez Valverde se les comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se inició un Proceso Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón ingresándola a un Albergue Institucional y mediante la resolución de las y de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se modificó la ubicación de la joven egresándola del Albergue Institucional y ubicándola en el hogar del recurso familiar de la señora Ivette Chacón Chavarría; asimismo, con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y el artículo 217 de la Ley General de la Administración Publica se les brinda audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días hábiles rindan prueba y formulen sus alegatos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280593 ).

Al señor Moisés Francisco Cardona Salguero. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Anielka Cardona Avalos, en recurso familiar con el señor Walter Migdonio Hurtado Amador, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA- 00331-2016.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280594 ).

Al señor Luis Eduardo Ugalde Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad Brandon Steven Ugalde Sánchez, en recurso comunal con el señor Daniel Pérez Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00046-2015.—Oficina Local Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280598 ).

comunica la resolución de las 14 horas del 30 de agosto del 2018, a quien interese, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió la Declaratoria de Abandono Administrativa, a favor de la pme FPCR, bajo la protección de la señora Yelba Nicaragua y el señor Hugo Matute Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00122.2016.—San Miguel, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280599 ).

Se les comunica a la señora Karen Elizabeth Marenco Urroz la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Karen Valentina León Marenco. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2014.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280600 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 14:30 horas del 29 de agosto del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Elías Josué Hernández Hernández, permanezca a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de Revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00230-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280601 ).

Se hace saber a la señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120230783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280605 ).

Se hace saber a la señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280606 ).

Se hace saber a la señora Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 1202330783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280607 ).

Se hace saber a la señora Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 12 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280608 ).

Se hace saber a la señora Marcela Torres Céspedes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-000343-2015.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280610 ).

Se hace saber a la señora Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280611 ).

A Édgar Javier Gutiérrez Méndez, nacionalidad panameña, cedula 4-777-2437, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Erick Javier y Virginia Yislaine ambos Gutiérrez Jiménez. Notifíquese. Expediente OLCO-00142.2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280612 ).

A Cecilia Gómez Gómez, mayor, cédula 108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula 900900771, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once hojas catorce minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se confiere Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22 de setiembre del 2003, citas de inscripción: 208450844. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución. procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280613 ).

A Erick Montoya Mora, mayor, cédula 6-363-253 y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula 6-381-276, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Cuido Provisional favor de la Persona Menor de Edad Alonso José Montoya Brenes, con fecha de nacimiento 19 de junio del 2011, citas de inscripción 605310653. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280615 ).

A Jean Carlo Valerio Barquero y Karen Paola Benavides Barquero, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional ubicando a las PME Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio Benavides, en recurso familia con la señora María Gabriela Barquero Campos Y Elena Campos Víquez. Para que permanezcan ubicados por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00172-2018.. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280616 ).

A los señores Enoe Karina Elizondo Guerrero, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y siete minutos del día tres de agosto del dos mil dieciocho a favor de persona menor de edad contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 01C-00728-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280617 ).

A Randall Quirós Leandro, se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el patronato nacional de la infancia, oficina local de Cartago, se dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Allison Paola Quirós Masis en el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación será resuelto por la presidencia ejecutiva de la institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00431-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280618 ).

Se le comunica a Leiner David Calderón Calderón, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tracy Mariam Calderón Sánchez, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad y protección de la señora María del Carmen Calderón Calderón, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Expediente N° OLPU-00069-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280620 ).

A Adolfo Guillermo Barahona Miranda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a la persona menor de edad Lucy Daniela Barahona Álvarez, bajo el cuido provisional de los señores Luis Andrey Álvarez Miranda y Paula Alejandra Castro Mora, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV) Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V) Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00034-2016—Grecia, 04 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°.—( IN2018280621 ).

Al señor Rolando Rigoberto Pérez Pupo, sin más datos, y la señora Dayanna María Lobo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 1-13600716, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del 30 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Santiago Perez Lobo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121390234, con fecha de nacimiento 15/3/2012. Se le confiere audiencia a los señores Rolando Rigoberto Perez Pupo y Dayanna Maria Lobo Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLG-00114-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280622 ).

Al señor Deby Javier Collado Vindas, se le comunica resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maria Celeste, Katherine Fiorella, Kendra Luciana y Axel Adrian todos de apellidos Collado Esquivel, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, Instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00163-2014—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280623 ).

A la señora Ruth Nohemy Reyes Obando, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de María Steffani Acevedo Reyes y Rachel Noemi Reyes Obando, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora en el hogar de la señora Magaly Castillo Acevedo, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, banjo la cananga ciento setenta y cinco metros al norte, de COOPEGUANACASTE de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00060-2014.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280629 ).

A los señores José Gómez y Nelson Javier Álvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza Esmeralda Álvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al área psicosocial de esta Oficina Local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días, además se convoca a audiencia oral que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280630 ).

Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del treinta y uno de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José, este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00095-2017—Oficina Local San José, este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280631 ).

Al señor José Félix Obando Obando, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las siete horas y treinta y un minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Se dictó la elevación a presidencia de la recusación interpuesta por la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00127-2018.—Oficina Local de Hatillo, 26/07/2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280632 ).

A quien interese, se le hace saber la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ubica a las adolescentes Framel Stefhany Olivas Hidalgo y Sasha Nicolle Hidaldo Talavera, quienes fueron ubicadas en el albergue lucecitas valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLAG-00050-2013.—Santa Cruz, 09 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280635 ).

A Francisco Javier Mairena Benavidez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Camerún Sofía Mairena Chavarría, en el Albergue Institucional Osito Pequitas en esta ciudad de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00368-2018.—Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800042789.—( IN2018280636 ).

A Anielka Aguilar Estrada, persona menor de edad Deybi de Jesús Aguilar Estrada se le comunica la resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00259-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280637 ).

A Gilberto Vega Barrantes, persona menor de edad Daniel de Jesús Vega Umaña se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280638 ).

A Sandro José Scampini Corneho, persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se les comunica la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280642 ).

A Karen Noelia Ramírez Araya. Persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se les comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida De Modificación De Guarda Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280643 ).

A Santos Antonio Ortega Vásquez, persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280644 ).

A María Ester Martínez Ortega, persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280645 ).

A Daniel Sequeira Martínez. persona menor de edad Melany Sequeira Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, así como la resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00014-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280647 ).

A Michael Guillermo Fallas Carvajal, persona menor de edad Ashley Sofia Fallas Azofeifa se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de desintoxicación de drogas a favor de la persona menor de edad en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00032-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280648 ).

A Jairo Antonio Diaz, personas menores de edad hermanos Diaz Ortiz se les comunica la resolución de las trece horas con quine ce minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Declarar confidenciales folios de expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00457-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280649 ).

A Amerita Escobar personas menores de edad Katty María Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280650 ).

A Cristóbal Hamilton, personas menores de edad Katty Maria Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280680 ).

A Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad Maikelyn y Dilan Noel Chavarría Miranda se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280681 ).

A Ronald Gerardo Quirós Rodríguez. persona menor de edad Naifel Dariana Quirós Moreno se le comunica la resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00047-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280682 ).

A los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 16:10 minutos del 13 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Lipza Mariel Munguia Centeno. Se le confiere audiencia los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00220-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280683 ).

Hace saber: Al señor José Félix Obando Obando, en su calidad de progenitor que, por Resolución Administrativa de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, PE-PEP-00212-2018, de las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se declaró con lugar la Recusación interpuesta por la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o por escrito. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le emplaza a señalar medio o lugar para atender notificaciones futuras. Expediente Administrativo OLHT-00127-2018.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Vernon Astorga Carranza, Abogado de la Asesoría Jurídica.—O. C.  Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280687 ).

A Bernarda Del Carmen Meléndez Carvajal. Persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se le (s) comunica la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280688 ).

A Raquel De Los Ángeles Sequeira Núñez: Se comunica que por resolución Administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrath Solano Sequeira en el recurso familiar de la señora Rita Elida Núñez Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00735-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud  Nº 18000535.—( IN2018280689 )

A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de medida de abrigo, en favor del PME Dana Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012. Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abocados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280690 ).

Al señor Arling Ariel Jarquín, nacionalidad nicaragüense, se desconocen datos de identificación y ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local en la que se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Axel Michael Zamora Hodgson, Mariana Yazmina Jarquín Álvarez, Lucia Amanda Caicedo Hodgson, Evans Zamora Hodgson, Pablo Manuel Álvarez Hodgson y Paulina Álvarez Hodgson, para que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el plazo de 6 meses a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo considera necesario. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a la parte para ser escuchada y se le hace saber que puede aportar prueba. Notifíquese la presente resolución a los señores progenitores: Tránsito Pablo Zamora García, Arling Ariel Jarquín, Juan Carlos Caicedo Perlaza. Progenitora: Aparece registrada con los siguientes nombres: Guillermina Hodgson, Yazmina Álvarez Hodson, Yasmina Álvarez Hodgson en su condición de padres y madre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280694 ).

A: Erick Javier Vallejo Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de agosto del ario en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados. VII- La presente medida vence el trece de febrero del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones frituras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado friere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00366-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 13 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280695 ).

A: Álvaro Elías García Umaña se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.) Se le ordena a la señora, Glenda María Murillo Arguedas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.) Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de 1ntervencion con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI.) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados. VII.) La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00089-2018.—Grecia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280696 ).

Se le comunica a Gloria Ermelinda Palacios Herrera que por resoluciones de esta representación legal, de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se deja sin efecto Medida de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yelkis Kauffman Palacios, además también se deja sin efecto Resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho de Medida de Protección de Abrigo Temporal en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Asimismo, se ordena, se deposite a las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Yelkis Kauffman Palacios, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Santos Kauffman Kauffman. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00319-2017 y OLAO-00157-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280697 ).

Personas menores de edad: Genesis Tamara, Kristely Gabriela, Jeiko Fabricio, Ashley Daniela, Danna Michelle, Jayaletd Valeria, Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Josuel Felipe Herra Montoya. Progenitores: Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas. Expediente: N° OLG-00032-2018. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, Y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Genesis Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118580525 con fecha de nacimiento 26-10-2002 y Kristel Gabriela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118870209, con fecha de nacimiento 8-10-2003. se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Samantha Isabella Carvajal Herra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1221110735, con fecha de nacimiento 10-10-2014, en favor del PME Jousel Felipe Herra Montoya titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122550943 con fecha de nacimiento 07-06-2016, se le comunica la resolución de las 1 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME Ashiley Daniela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120210761 con fecha de nacimiento 07-04-2008, Dana Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Jeiko Fabricio Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119670040, con fecha de nacimiento 19-05-2006, Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta  las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280701 ).

A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) depositar administrativamente a las personas menores de Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Se indica que la presente resolución tiene vigencia a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. II) En cuanto a la interrelación familiar. Las visitas de la progenitora continuarán siendo supervisadas por la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, en su casa de habitación, como hasta ahora se han realizado, siempre y cuando no se produzcan conflictos. En caso de conflicto deberán de acudir a esta Oficina con la profesional asignada para solucionar el problema y/o determinar la suspensión de las mismas. III) Comuníquese la presente resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a iniciar en forma inmediata el Proceso Judicial de depósito judicial de las PME Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Asimismo, se les comunica la resolución dictada por esta Oficina a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se suspende el dictado de la respectiva resolución hasta que se incorpore a los autos el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el recurso de amparo contenido en el expediente judicial número: 18-006882-0007-00 interpuesto por la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo. Notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280702 ).

A los señores José Ilario Guido Sáenz y Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se deja sin efecto la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O.C. N° 427899.—Solicitud N° 128662.—( IN2018281053 ).

A los señores Manuela Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281195 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

convoca a audiencia pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en los oficios OF-1392-IE-2018, OF-1391-IE-2018 y OF-1426-IE-2018, para exponer las solicitudes propuestas por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.) que se detallarán a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 19 de noviembre de 2018, a las 17 horas 15 minutos (5:15 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-048-2018 (sistema de Distribución Eléctrica) y expediente ET-049-2018 (sistema de Generación Eléctrica).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737. (*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el auditorio de la Aresep, a partir de las 16 horas 45 minutos (4:45 p. m.), la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 180-2018.—( IN2018287350 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S.A.) para la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, octubre de 2018, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr  hasta las dieciséis horas del día jueves 25 de octubre del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-058-2018

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 179-2018.—( IN2018287352 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a julio del 2018, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden Compra Nº 27872.—Solicitud Nº 127872.—( IN2018278884 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a agosto del 2018 es de 103,249, el cual muestra una variación mensual de -0,07 y una variación acumulada del primero de setiembre del 2017 al treinta y uno de agosto del 2018 (doce meses) de 2,24. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los once días de setiembre del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 127885.—Solicitud N° 127885.—( IN2018278900 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 5 de diciembre del 2018, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2018287213 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 28 de noviembre de 2018, en sus instalaciones, a las 6 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2018287219 ).

CONDOMINIO MAR ARENA

Se convoca asamblea general ordinaria Condominio Mar Arena, cédula jurídica N° 3-109-191175, el 24 de noviembre del 2018, primera convocatoria a las 9:00 am, segunda convocatoria a las 9:30 am en el Condominio Mar Arena, local gimnasio. Informe de la administración: aprobación presupuesto 2019. Proyectos especiales 2019: sistema eléctrico, sustituciones canoas y bajantes, reparación techo, pintura edificio.—Jacó, 18 de octubre de 2018.—Vincenzo Galeone, Administrador.—1 vez.—( IN2018287322 ).

MINICOMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Iván Solano Carpio, portador de la cédula de identidad 1-828-793, en mi condición de Albacea Provisional de la sucesión del señor Juan Solano Calderón, quien en vida fuera titular de nueve acciones de la empresa Minicomercio Sociedad Anon1ma, cédula jurídica 3-101-237256, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para llevarse a cabo al ser las ocho horas del 23 de noviembre del año 2018, en su domicilio social, sito La Unión, Tres Ríos Centro, provincia de Cartago, del Banco Crédito Agrícola de Cartago 175 metros al oeste. Los puntos de Agenda son: 1. Nombramiento de nueva Junta Directiva. 2. Modificación de la cláusula sétima del pacto social.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018287330 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Junta Directiva

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CX por realizarse el sábado veinticuatro de noviembre del 2018 a las 12:00 m. d. en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Colypro, sito en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante Ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General la acreditación de colegiados participantes en la asamblea se cierra una hora después del inicio de ésta (2:00 p. m.); a partir de esa hora ninguna persona colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle la asamblea.

ACTOS PROTOCOLARIOS

Himno Nacional de Costa Rica.

              Himno del Colegio.

Saludo y palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.

ORDEN DEL DÍA

I.             Apertura y comprobación del quórum.

II.            Lectura y aprobación del orden del día.

III.          Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

IV.          Presentación de Ejecución Presupuestaria 2017-2018, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.

V.            Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2019.

VI.          Informe de la Junta Directiva a cargo de la Presidencia, M.Sc. Lilliam González Castro.

VII.         Informe de la Fiscalía, M.Sc. Nazira Morales Morera.

VIII.       Clausura de la asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada debidamente identificada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del lunes 12 de noviembre del 2018 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2018287365 ).

VETERANOS OCHENTA Y TRES S. A.

Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica de tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, con domicilio social y fiscal en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte y cincuenta metros oeste del antiguo hospital, convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse a las dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Freddy Antonio Rojas López.—1 vez.—( IN2018287402 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS PLATINOS DP S. A.

Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235215, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de todos los socios accionistas, acordados en Asamblea General de Accionistas, manifiesta que procederá a realizar la reposición de la totalidad de los certificados de acciones, que amparan el 100% del capital social de esta sociedad, sea la suma de 135,000.000 de colones representado por 135 millones de acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Alejofra S.A, ubicadas en Guadalupe, Goicoechea, 15 metros al norte de la Agencia de Motos Suzuki, casa celeste dos pisos, teléfono 22534982, con atención a Jessica Pérez Araya. Transcurrido el termino de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. Franco Esteban Cortes Beer, cédula N° 1-0970-0822.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Franco Esteban Cortes Beer.—( IN2018277820 ).

El suscrito, licenciado Donald Rojas Mora, en mi calidad de apoderado especial administrativo del señor Julio Antonio Salazar Ghissellini, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro centro, cédula N° 1-0464-0571, soy dueño del Nombre comercial Lubco, número de Registro: 270170, debidamente inscrito en el Registro Nacional, Registro de Propiedad Intelectual, y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para hacer valer sus derechos dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, hacer valer sus derechos, ante el Departamento de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, referente a la transferencia del nombre comercial para con la empresa Grupo Lubcom S. A., cédula Jurídica N° 3-101-203882. Expediente administrativo N°: 121384. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—( IN2018278109 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Philip Wykle, ha solicitado la reposición de sus acciones número 1689-1a10, 1690-1a10, 2760-1a10 y 3361-1a10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278311 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S.A.

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Marc Antal, ha solicitado la reposición de sus acciones N° 1677-1 a10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278313 ).

PJCR GROUP S.R.L.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual la sociedad PJCR Group S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres; sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de Drake Food Services Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como “Papa John’s”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los veintitrés establecimientos comerciales, oficinas y bodegas, comprensivo de todos sus correspondientes activos, inventario, efectivo, y la cesión de los derechos sobre sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio se deposita con el Agente de Depósito, Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria, Limitada, en su domicilio social. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 11 de octubre de 2018. Firma Responsable: Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia número uno seis cinco nueve cero cero cero cero cero uno dos seis, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de PJCR Group S.R.L.—Shehzad Ali, Apoderado—( IN2018286252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.

Por autorización de la Asamblea General Extraordinaria, la empresa Castillo Country Club, S. A., emitirá 500 acciones no comunes (preferentes) y 800 acciones ordinarias, todas con un valor facial de ¢500 c/u y nominativas. Como corolario se reformará la cláusula 26 del capital social de sus estatutos. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2018278873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

O J Q LOS LLANOS DE GUACHIPELIN NUEVE S. A.

O J Q Los Llanos de Guachipelín Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Miguel Alfaro Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018278571 ).

INVERSIONES VILGIAN DEL COYOL S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del día 12 de setiembre de 2018, se declaró la perdida el Libro de Registro de Socios de Inversiones Vilgian del Coyol S.A., cédula jurídica 3-101-201441.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018278628 ).

CLÍNICA Y FARMACIA VETERINARIA GUADALUPE S.A.

Jose Joaquín Chacón López, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-cuatrocientos noventa y cuatro, en representación de Clínica y Farmacia Veterinaria Guadalupe S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil seiscientos noventa y nueve, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018278638 ).

TRES- CIENTO UNO- CUATROCIENTOS SETENTA

Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO S. A.

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—( IN2018278704 ).

SERVITROQUELES PLEGADIZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servitroqueles Plegadizas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil cero setenta y seis, una sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael del Cristo de Sabanilla, trescientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros este, Condominio Rialto, casa diecisiete; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo su tomo uno. Los cuales se encuentran autorizados en bajo el número 4062000110232. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de setiembre de dos mil dieciocho.—José Antonio Valverde Castro, cédula de identidad: 1-1269-0594.—1 vez.—( IN2018278755 ).

CIALES S. A. e ISLA LINDA S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros contables de las sociedades Ciales S. A., cédula jurídica 3-101-130211, e Isla Linda S. A., cédula jurídica 3-101-181885, así como de la señora Marta Ramírez Durán, cédula 1-0575-0047. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 25880860, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Marta Eugenia Ramírez Durán, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278811 ).

INVERSIONES SISIMIKI SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones Sisimiki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil-novecientos noventa y nueve, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, de todos estos es el tomo número uno, debido a la destrucción de los mismos por incendio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 17 de setiembre 2018.—Viviana Arveras Polimeni, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278862 ).

MARPESA S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de la compañía Marpesa S. A., cedula jurídica 3-101-037403, Actas de Asamblea, Actas de accionistas, Actas de Junta Directiva y Libros Contables, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Isabel Jiménez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018279739 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/62401. Agencia de Viajes Plus Travel S. A., Mundo Viajes S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta: Mundo Viajes S. A.). N° y fecha: Anotación/2-118514 de 13/04/2018. Expediente: 2005-0003455 Registro N° 168528 Mundo Viajes en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:10 del 17 de agosto del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Alexis López Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mundo Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-695997, contra el registro del nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, inscrito el 15/6/2007, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la “prestación de servicios en el campo turístico, tales como, pero no limitados a: venta de viaje, intermediación turística, venta de tiquetes, transporte aéreo, marítimo y terrestre, hospedaje para nacionales y extranjeros”, propiedad de la empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A., cédula jurídica N° 3-101-400703, con domicilio social San José, Tibás, Colima, de Metalco, 200 metros al sur y 200 metros este, Edificio Corporación Aeromar.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 13 de abril de 2018, Alexis López Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mundo Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-695997, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, descrito anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 15:04:50 horas del 23 de abril del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Que a las 14:43 horas del 09 de mayo del 2018, se notificó la resolución de Traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del expediente.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, inscrito el 15/6/2007, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la “prestación de servicios en el campo turístico, tales como, pero no limitados a: venta de viaje, intermediación turística, venta de tiquetes, transporte aéreo, marítimo y terrestre, hospedaje para nacionales y extranjeros”, propiedad de la empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A. cédula jurídica N° 3-101-400703 (F. 18-19).

Segundo: El 06 de noviembre de 2017 la empresa Munco Viajes S. A. solicitó la inscripción de las marcas “Mundo Viajes (Diseño)” expediente 2017-10812, en clase 35 internacional para proteger servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina en relación con viajes (F. 20-21) y Mundo Viajes (Diseño), expediente 2017-10813, en clase 39 internacional para proteger, servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes (F.22-23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizada la certificación de personería jurídica que consta a folio 6 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Alexis López Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Munco Viajes S. A. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...]       el día 06 de noviembre de 2017, presente en nombre de mi representada solicitud de registro del signo Mundo Viajes (diseño), para clase internacional 35 y 39 […] expedientes 2017-10812 y 2017-10813 […] 1a empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A., tiene inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el registro 168528 un establecimiento comercial [...] ubicado en San José, Curridabat, de la Pops, cien metros al este y diez metros al norte, y en dicha dirección nunca ha estado abierto el establecimiento comercial al público desde que se registró su marca, según lo indica la Municipalidad de Curridabat, por lo que no estando en uso la marca del establecimiento comercial, se solicita la cancelación de dicha marca (sic) por falta de uso, ya que no se ha usado por esa empresa ese nombre comercial durante más de cinco años anteriores a la presente solicitud [...] solicito se inicie el debido proceso para cancelación por falta de uso de la marca con registro 168528 […]”

VI.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 13 de abril de 2018 el accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2017-10812 y 2017-10813, descritos anteriormente. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitudes de inscripción que efectuó los expedientes 2017-10812 y 2017-10813, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “Mundo Viajes”, registro N° 168528, en virtud de lo anterior, el accionante demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que la empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A., no ha utilizado ni utiliza actualmente el nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528”, a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no se encuentra ubicado en la dirección indicada por su titular, al respecto aporta como prueba un acta notarial elaborada por la notaria Rosibel Rojas Alpizar que consta a folio 8 del expediente y donde se constata el apersonamiento a la dirección donde en principio se ubica el establecimiento comercial, al respecto el acta notarial deja constancia de que en dicha dirección no se encuentra ningún establecimiento comercial de nombre Mundo Viajes. Por su parte a folio 10 se observa un oficio emitido por la Municipalidad de Curridabat, donde se indica que en la dirección del establecimiento no existe licencia comercial otorgada y que el establecimiento denominado Mundo Viajes, no cuenta con licencia comercial otorgada ante dicha Corporación Municipal. Si bien, dichos documentos hacen constar de la inexistencia del establecimiento en la dirección indicada en la base de datos del registro, debe tomarse en consideración que la prueba aportada por el accionante no puede ser determinante al momento de resolver un procedimiento de cancelación por falta de uso como el de manas, lo anterior porque la carga de la prueba que demuestre el uso real y efectivo del signo le corresponde aportarla al titular del signo.

Al respecto, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto, en el presente caso al tratarse de un nombre comercial demostrar la existencia del establecimiento comercial y su actividad comercial; el requisito temporal: que por la naturaleza del signo al ser nombre comercial debe existir desde su inscripción y de no lograrse comprobar su existencia podrá ser objeto de cancelación por no uso en cualquier momento después de su inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar(diseño)”, registro N° 168528, descrito en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, que protege un establecimiento comercial dedicado a la “prestación de servicios en el campo turístico, tales como, pero no limitados a: venta de viaje, intermediación turística, venta de tiquetes, transporte aéreo, marítimo y terrestre, hospedaje para nacionales y extranjeros”, propiedad de la empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A.cédula jurídica 3-101-400703. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2018278693 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados en la sucesión de Miriam Rojas Rojas, cédula de identidad 8-0047-0617, como titular del derecho 006 de la finca de San José 604875 y a los interesados en la sociedad Compucat Cel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-498649, relacionada en el presente asunto de conformidad con el documento citas de presentación al Diario de este Registro 2010-233984 sociedad anónima disuelta tal y como lo indica la certificación emitida por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2083-0599-RIM; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2018-0599-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 07 de septiembre del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 127450.—( IN2018278844 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes comunica el traslado de la fecha del acto de ratificación de las candidaturas para el sábado 8 de diciembre del 2018, a las 5:00 p.m., en el salón multiusos del Centro Cultural y Recreativo del Centro de Recreo Alajuela.

Tribunal Electoral.—M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.— 1 vez.—( IN2018287370 ).