LA GACETA N° 194 DEL 22 DE
OCTUBRE DEL 2018
LEYES
N° 9602
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
REGISTRAL INMOBILIARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, FUNCIONES Y
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto delimitar las funciones y
competencias del Registro Inmobiliario en materia de cancelación de asientos
provisionales o definitivos; sin detrimento de la tutela jurisdiccional de
estos, cuando tales asientos son producto de situaciones extrarregistrales
irregulares, siempre y cuando tales cancelaciones no afecten los eventuales
derechos de posteriores terceros regístrales que deban ser protegidos en su
adquisición.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta ley se emplearán las siguientes definiciones:
a) Anotación: procedimiento mediante el cual
cada documento recibido en el diario es incluido dentro de la información
registral con los datos del asiento de presentación, para conocimiento de terceros.
b) Asiento de presentación:
asiento preliminar o preparatorio del asiento de inscripción definitiva. Su
efecto principal es advertir a terceros de la existencia de un movimiento que
se va a realizar sobre el derecho inscrito y de guardar la prioridad registral
frente a otras posibles anotaciones.
c) Dirección General: se
refiere a la Dirección General del Registro Nacional.
d) Dirección o director: se
entenderá por Dirección o director el superior jerárquico del Registro
Inmobiliario.
e) Fe pública: autoridad
otorgada por el artículo 31 del Código Notarial a las manifestaciones que el
notario haga constar en los documentos que autoriza.
f) Finca: inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica.
g) Inmatriculación: primera
inscripción de dominio que se hace en el Registro Inmobiliario de un inmueble
no inscrito previamente o sin tracto sucesivo o antecedente registral.
h) Matricidad inexistente:
condición documental irregular declarada en sede registral, por valoración de
exclusiva competencia de la Dirección del Registro Inmobiliario o de la
Subdirección Inmobiliaria de que se trate, cuando un testimonio de notario no
esté asentado en el correspondiente documento matriz. Tal omisión deberá
individualizarse objetivamente por medio de una certificación ad hoc del
Archivo Notarial.
i) Marco de calificación:
calificación que hace el registrador limitándose al contenido del documento y
su confrontación con la publicidad registral.
j) Nota de bloqueo
registral: medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud
de origen extrarregistral, en los asientos del Registro Inmobiliario. Para su
imposición, deberá demostrarse la existencia de un fraude mediante una prueba
objetiva. Su efecto será la inmovilización del asiento al que se le imponga.
k) Propietario: persona
física o jurídica que tenga debidamente inscrito a su nombre un derecho sobre
un inmueble en el Registro Inmobiliario.
l) Registrador:
funcionario del Registro Inmobiliario encargado de calificar e inscribir
documentos.
m) Registro: se refiere al
Registro Inmobiliario.
n) Saneamiento:
procedimiento que se utiliza para subsanar una inexactitud en la información
registral.
ñ) Subdirección: se refiere a la Subdirección Registral del Registro
Inmobiliario.
o) Tercero
registral protegido: es aquel que haya constituido, modificado o adquirido un
derecho real inscribible, atenido al contenido de la publicidad registral, que
hubiera contratado con quien se presume propietario -por aparecer en el
Registro como titular inscrito-, a título oneroso, de buena fe y que haya
solicitado la protección de tal derecho, por medio de la presentación formal al
Registro, del documento auténtico que lo contenga, para su debida inscripción.
p) Título: derecho
contenido en el documento y no el medio material o físico que lo describe.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS REGISTRALES APLICADOS
A LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS
ARTÍCULO 3- Alcances de la seguridad jurídica registral
El Registro Inmobiliario tutela y garantiza el derecho de propiedad inscrito
y demás actos o contratos sobre bienes inmuebles.
La seguridad jurídica registral sobre la información inscrita alcanza
al:
a) Titular inscrito.
b) Tercero registral de
buena fe (tercero registral protegido).
c) c) Ubicación y descripción física del inmueble en
el mapa catastral.
ARTÍCULO 4- Aspectos generales del principio de rogación
El principio de rogación consiste en la solicitud o petición expresa
de parte interesada al Registro Inmobiliario, para la inscripción o cancelación
y publicidad de documentos, derechos reales y personales sobre inmuebles. El
Registro en ningún caso actuará de oficio, salvo las excepciones que por esta
misma ley se dispongan o a requerimiento de una autoridad judicial o
administrativa.
Los documentos presentados al Registro Inmobiliario - incluidos los
electrónicos- deben gozar de autenticidad; dicha condición se da cuando el
documento o acto cumple con las formalidades y solemnidades establecidas por el
ordenamiento jurídico para su registración, incluida su matricidad.
ARTÍCULO 5- Cancelación de asientos de presentación o de inscripción
definitiva de origen fraudulento
Cumpliendo con el debido proceso y sin
perjuicio de la tutela jurisdiccional de los asientos, las inscripciones
inmobiliarias generadas a partir de documentación fraudulenta, por contener un
acto inexistente, serán canceladas restituyendo la información inmobiliaria a
su estado anterior, sea de oficio o a solicitud de los afectados del movimiento
fraudulento, siempre que tal inexistencia pueda ser objetivamente acreditada en
sede registral, en los casos y según los procedimientos y requisitos
establecidos en el reglamento de esta ley.
No podrán alegarse derechos derivados
directamente de un asiento registral originado en documentación fraudulenta e
inexistente, salvo los del tercero registral protegido por el principio de fe
pública registral.
La resolución final que ordene la cancelación de un asiento
provisional o definitivo tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Registral
Administrativo, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación de dicha resolución; todo de conformidad con lo
que se establece en los artículos 25 y 26 de la Ley N.° 8039, Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de
octubre de 2000.
ARTÍCULO 6- Procedimientos excluidos del marco de calificación del
registrador
Los procedimientos para la declaratoria de cancelación de asientos por
matricidad inexistente o por alguna otra nulidad documental de carácter
objetivo, para su valoración en sede registral, serán de exclusiva competencia
de la Dirección o la Subdirección Registral y, por lo tanto, quedan excluidos
del marco de calificación registral.
ARTÍCULO 7- Consecuencias regístrales de la matricidad inexistente
La inexistencia de matriz de un testimonio de escritura o una
inexactitud de fondo con esta tendrá como consecuencia instrumental la nulidad
del documento respectivo y, como consecuencia registral, procederá la
cancelación de los asientos definitivos o de presentación -en el caso de las
anotaciones provisionales- que hayan provocado tales documentos irregulares,
siempre y cuando tal cancelación no afecte los Intereses de terceros
regístrales protegidos, dada la inscripción de movimientos posteriores al
derecho contenido en el testimonio nulo o por matricidad inexistente.
De existir un tercero registral protegido, en razón
de la presentación de una prueba objetiva que demuestra la inexistencia
de matriz o la inexactitud de fondo entre esta y el documento presentado a la
corriente registral, dará pie para la consignación en el asiento registral, de
una nota de bloqueo registral, la cual tendrá como efecto la inmovilización del
inmueble al que se le imponga.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el cinco de julio del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del
mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N°
IN-DG-AJU-03.—( L9602-IN2018285602 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-915/2018.—El señor Adrian Pérez Chaves, cédula
N° 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía DVA Agro Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos,
Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial RONDO 35,6 SL para
el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 3195. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las 14:30 horas del 09 de agosto del 2018.—Unidad de-Registro.—Ing. Arleth
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018278651 ).
AE-REG-917/2018.—El señor Adrián Pérez
Chaves, cédula 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía
DVA Agro Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Carlos, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial Diuronco 80 SC
para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 8702319. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las 14:30 horas del 09 de agosto del 2018.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2018278652 ).
AE-REG-800/2018.—El señor Elkin Mejía López,
cédula N° 9-0062-0045, en calidad de apoderado de la compañía Formulaciones
Químicas S. A., solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado VONDONIL
72 SC, de número de registro 3955, compuesto a base de clorotalonil, por el
nombre propuesto: CLOROTAL 72 SC. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:00 horas el 12 de julio del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Minor Monge Villalobos, Jefe.—1
vez.—( IN2018278654 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 41, título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico
San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula
5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278130 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 143, emitido por el Centro
Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca
Herrera Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Miranda Abarca Mariela, cédula 1-1293-0229. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278132 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 44,
emitido por el Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil seis, a nombre de
Guevara Vieto Andreína, cédula 1-1420-0620. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018278908 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-53-2018 de las 10:02 horas
del día 10 de setiembre del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JP1GTA-1031-2018, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Isabel Mora Céspedes, cédula de identidad N° 2-168-756, a partir
del día 01 de mayo del 2018; por la suma de ciento treinta y cuatro mil
diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (¢134.019,99), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.— Elizabeth Molina Soto, Directora de Pensiones.—1 vez.—(
IN2018286889 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Hubert Vincent Mclean Henry, casado una vez,
cédula de identidad 801200118, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Constructivo Kassa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746341, con domicilio
en Ciudad Quesada; 50 metros al este, de la Universidad de San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: kassa
como marca de servicios en clases: 35 y 37
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
pisos cerámicos, azulejos, porcelanatos, loza sanitaria, revestimientos de
pisos y paredes, menajes de cocina, grifería, lavamanos, jacuzzi, tinas de
baño, y cualquier tipo de acabados poro la construcción de viviendas y/o
edificios, así mismo, para la presentación de productos, acabados e insumos en
cualquier medio de comunicación para su comercialización, gestión de negocios
comerciales y/o actividades para comercializar todo tipo de acabados para la
construcción de viviendas y/o edificios, así como muebles y productos y/o
artículos destinados a la decoración de casas de habitación y/o edificios; en
clase 37: servicio de construcción, decoración, mantenimiento y/o reparación de
viviendas y/o edificios, servicio de distribución de materiales y/o acabados
para la construcción. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004876. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018278355 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nutrí su
grandeza, como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar leche y productos lácteos, en relación con el registro N° 217950.
Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278357 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con
domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: REXONA START FRESH, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
detergentes; preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
perfumería, agua de tocador; lociones para después del afeitado, colonia;
aceites esenciales; productos de aromaterapia; preparaciones para masajes;
desodorante y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero
cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el
cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de la boca y dientes; preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado
de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el
afeitado; para antes y después del afeitado; preparaciones para el depilado;
preparaciones para tomar sol y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje
y preparaciones para removerse el maquillaje; preparaciones de petróleo para
uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo;
algodón para uso cosmético; hisopos; almohadillas cosméticas; pañuelos o
pañuelos pre-humedecidos, almohadillas para limpiar pre-humedecidas o
impregnadas, pañuelos o pañuelos pre-humedecidos; mascarillas de belleza;
empaques faciales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278361 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje,
Suecia, solicita la inscripción de: ZURAMPIC como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004154. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278362 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Jockey International Inc.,
con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 1876 JOCKEY
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, partes superiores e inferiores de ropa
interior, sostenes/sujetadores, camisolas, camisolas con soporte incorporado,
prendas modeladoras, calcetería, medias/calcetines, ropa de dormir, ropa de
estar en casa, ropa para ejercicio/actividad y ropa deportiva, a saber, partes
superiores e inferiores, sostenes deportivos, camiseras sin mangas, camisetas,
pantalones, pantalones cortos y chaquetas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278364 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondelez Canada Inc., con
domicilio en 3300 Bloor Street West Suite 1801, Toronto Ontario M8X 2X2,
Canadá, solicita la inscripción de: SOUR PATCH Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces (confites y
golosinas), goma de mascar, nieves, confitería, helados. Fecha: 23 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018278388 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One McDonald’s
Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: McRadio como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002878. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278390 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de El Lugar de La Carne, Cédula jurídica 3101658063 con
domicilio en Centro Comercial Multipark, local 68-2, Guachipelín de Escazú, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ELC El Lugar de la Carne
Carnicería Boutique como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
carnes, tipo boutique de carnes, ubicado en el Centro Comercial Multipark,
local 68-2 Guachipelín, Escazú, San José, costa rica y en el Centro Comercial
Mabinsa Sur, local N° 3, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018278392 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATIVE FRESH como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
colonias aguas de baño / tocador, aerosoles corporales de perfumes, aceites
cremas y lociones para la piel, espumas de afeitar, gel de afeitar, lociones
para antes de afeitado y para después del afeitado, polvos de talco ,
preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello champú y
acondicionador, productos para el cabello, dentífricos, enjuagues bucales no
medicados, desodorantes, antitranspirantes para uso personal, preparaciones de
aseo/ baño no medicadas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003009.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278404 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cachito
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas
y pastelería. Reservas: De los colores: Verde, café, mostaza, blanco y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018278405 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation, con
domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de McENTREGA como marca de servicios en
clase 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39; Servicios de entrega de alimentos. y en clase 43; Servicios de
restaurante. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13
de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278407 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo, de Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada
principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COMAPAN, como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, biscocho, tortas, pasteles, queques,
repostería y pastelería que contienen pan como ingredientes. Fecha: 12 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—Bernardo Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018278408
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica Tek como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de vehículos automotrices y refacciones. Fecha:
10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278410 ).
Eugenia Rodríguez Corrales, soltera, cédula
de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand
SRL., cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Alajuela, calle 2 y 4,
avenida 8 a mano izquierda tapia blanca y portón gris, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEUROBRAND
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278411 ).
Cheng Hsien Yin Kuo,
cédula de identidad 800620114, en calidad de apoderado generalísimo de Mitasa
Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218 con
domicilio en Curridabat, Barrio San José; 100 metros norte, 50 este, de
American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O FOR
FITNESS
como marca de comercio en clases 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos y artículos
ortopédicos; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278423 ).
Marta Eugenia Blanco Cordero, divorciada una
vez, cédula de identidad 40140854 con domicilio en Escazú; costado suroeste,
del Antiguo Country Day School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL ARTE DE EMPRENDER
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción
de programas de radio, televisión. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018278452 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Illumina, INC, con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 10 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivos, ensayos, enzimas,
preparaciones químicas, muestras biológicas del tipo de tejido humano o fluidos
corporales, tejidos animales o fluidos corporales de animales, cultivos de
microorganismos, tejidos de plantas y nucleótidos para uso científico y de
investigación en los campos de los ácidos nucleicos secuenciación ácida,
genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos,
investigación del desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio,
investigación científica, ciencias de la vida, biología, microbiología y
metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad
alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios juegos de
reactivos compuestos principalmente de nucleótidos, reactivos, sustratos
enzimáticos, amortiguadores, preparaciones químicas, preparaciones biológicas
en forma de tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o
fluidos corporales de animales, cultivos de microorganismos, tejidos vegetales
y enzimas para uso científico y de investigación en los campos de secuenciación
de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo
de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de
laboratorio, científica e investigación, ciencias de la vida, biología,
microbiología y metagenómica, biotecnología, agricultura, medicina forense,
seguridad alimentaria y genética, no para fines médicos o veterinarios; en
clase 5: reactivos, reactivos de diagnóstico clínico, ensayos de diagnóstico
médico para fines médicos y de diagnóstico, enzimas, nucleótidos,
amortiguadores, reactivos químicos y preparaciones biológicas en forma de
tejido humano o fluidos corporales humanos, tejidos animales o fluidos
corporales de animales, cultivos de microorganismos o tejidos de plantas para
uso médico y veterinario en los campos de diagnóstico médico, diagnóstico
veterinario, medicina de laboratorio, medicina veterinaria y genética; en clase
10: instrumentos de diagnóstico clínico y médico, a saber, secuenciadores de
ácidos nucleicos, aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores
de ácidos nucleicos para uso médico y veterinario en los campos de
secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico
veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación
veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos,
desarrollo de fármacos investigación, investigación de laboratorio médico,
ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología,
microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad
alimentaria, metagenómica y genética; en clase 42: suministro de software de
motor de búsqueda computarizado en línea no descargable, suministro de software
informático no descargable en línea para el diseño personalizado y el pedido de
ensayos, ácidos nucleicos y reactivos, software como servicio (Saas), a saber,
software de hospedaje para uso de terceros en el diseño y ordenamiento
personalizado de ensayos, ácidos nucleicos y reactivos en los campos de
secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico
veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación
veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de
fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio
médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología,
microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad
alimentaria, metagenómica y genética, servicios de secuenciación y análisis de
ácidos nucleicos para fines científicos y de investigación, servicios de
secuenciación y análisis del genoma con fines científicos y de investigación,
servicios de análisis e informes genéticos para fines científicos y de
investigación, instalación y mantenimiento de software y aplicaciones de bases
de datos para otros en los campos de secuenciación y Genotipificación de ácidos
nucleicos, diagnóstico médico, diagnóstico clínico, investigación médica,
investigación clínica, ciencias de la vida, biología, desarrollo de fármacos,
investigación del desarrollo de fármacos, diagnóstico molecular, medicina de
laboratorio, biotecnología, agricultura, medicina forense y genética. Fecha: 16
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2018-0003071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018278467 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Trópico Agroforestal
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-709924 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, del Instituto de México; 100 metros sur, portón negro junto
al establecimiento consultoría jurídica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JUNGLE PROJECT
como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: rodajas de fruta deshidratada,
meriendas a base de frutas (snacks), refrigerios a base de fruta; en clase 30:
galletas, galletas saladas (crakers), harina. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278476 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sagace Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101740232con domicilio en Naranjo, Residencial Las
Tres Marías casa número 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
zasu
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte,
aplicaciones de software descargables, software para alquilar publicidad en
línea en sitios web, aplicaciones de móviles, aplicaciones de software para
teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles, software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; en
clase 35: Publicidad,
promoción de productos y servicios de terceros por Internet, publicidad a
través de medios electrónicos y específicamente Internet, difusión de anuncios
a través de Internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de
administración comercial para tratamiento de ventas hechas en Internet; en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de
viajes, suministro de información en relación de servicios de transporte y
reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. Fecha: 23 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278478 ).
María Elena Salas
Suarez, soltera, cédula de identidad 207300265, con domicilio en Rincón de
Arias, Grecia, detrás de la GL Autos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Flamingo beachwear
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa tipo playa.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278486 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain Industrial Co. Ltd.,
con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District, Tainan City, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: KMC
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas de
rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de
transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes,
fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía
de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas,
piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para
bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para
bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de
motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para
motocicletas, piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de
transmisión para motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de
motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas,
partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas
silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de
automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de
automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de
cadenas para automóviles. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002658.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018278487 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de KMC Chain
Industrial CO., Ltd., con domicilio en N° 41, Chung Shan Road, Xinhua District,
Tainan City, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: KMC
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas de
rodillos para vehículos, cadenas silenciosas para vehículos, ejes de
transmisión para vehículos terrestres, ruedas dentadas, engranajes,
fajas/correas para vehículos, poleas para vehículos, tensores, carriles de guía
de cadena, partes y accesorios de bicicletas, a saber, cadenas para bicicletas,
piñones para bicicletas, engranajes para bicicletas, ejes de transmisión para
bicicletas, cinturones para bicicletas, poleas para bicicletas, tensores para
bicicletas, guías de cadenas para bicicletas, partes y accesorios de
motocicletas, a saber, cadenas de motocicletas, cadenas silenciosas para motocicletas,
piñones de motocicleta, engranajes de motocicleta, ejes de transmisión para
motocicletas, cinturones de motocicleta, poleas de
motocicleta, tensores para motocicletas, guías de cadena para motocicletas,
partes y accesorios de automóviles, a saber, cadenas de automóviles, cadenas
silenciosas para automóviles, ruedas dentadas para automóviles, engranajes de
automóviles, árboles de transmisión para automóviles, cinturones de
automóviles, poleas para automóviles, tensores para automóviles, guías de cadenas
para automóviles. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278488 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella Vista, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MECÁNICA TEK
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y
mantenimiento de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud N° 2018-0001654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278490 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente N° 601, Colonia Bella
Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: M MECÁNICA
TEK,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vehículos automotrices y refacciones. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018278491 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula
jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Santi
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y
pastelería. Reservas: De los colores: verde, blanco, beige, café, rojo, arena y
amarilla. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001590. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018278492 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Toto
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería,
galletas y pastelería. Reservas: de los colores: crema, fucsia, negro, café,
rojo, naranja y amarillo. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018278493 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901 con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICAL TE MUEVE! como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para
promocionar: bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza,
bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas y un programa de
voluntariado y ayuda, en relación con las marcas “Tropical” y “Tropical”, según
número de registro 126530 y número de expediente 2018-2292. Fecha: 23 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278520 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616,
con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Coffee como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas de café y aparatos eléctrico para preparar café. Fecha: 20
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018278521
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, DK-2880
Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: Saxenda como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el
mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278522 ).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3-101-90247, con domicilio en Flores, Llorente de
Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas, 250 metros al sur de la
entrada principal de la Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nella o o o o o o,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pan, repostería, galletas y pastelería.
Reservas: de los colores: turquesa, blanco, beige, café, rosado, arena y
naranja. Fecha: 04 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278523 ).
Natalia María Rodriguez Ríos, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada
especial de Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966 con
domicilio en Santa Ana, de la iglesia de pozos 800 metros al norte en calle
Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio
Bosque de Carao, apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAORI
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesorías e inspección en
acabados de construcción, consultoría y dirección sobre construcción, servicios
de construcción de edificios, servicios anexos a los servicios de construcción,
tales como inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación en
construcciones, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado
cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido,
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y
herramientas, los servicios de conservación para mantener el estado original de
objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, fabricación de edificios
permanentes; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de
arquitectura, control de calidad, decoración y diseño de interiores, diseño e
inspección arquitectónica, elaboración de planos para la construcción y
planificación urbana. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007954.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278564 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adidas
AG, con domicilio en Adi-Dassler-Strasse 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: zapatos. Fecha: 24 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018278587 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gestiones y Servicios
Empresariales de El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Masferrer
Norte N° 626, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: Gesel SOLUCIONES DE CRÉDITO CENTROAMÉRICA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras y monetarias,
principalmente: gestión de cobro de deudas, compras de carteras de crédito,
validación de información de personas naturales y empresas para el otorgamiento
de créditos y otros producto financieros, servicios de
call-center para asesoría en materia financiera o de créditos. Fecha: 2 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278591 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de:chocolatería Britt CAFE
& BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas,
pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los anteriores para
ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la
cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los colores: negro, blanco,
dorado y crema espresso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278593 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates
Britt, S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3,
Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Chocolatería BRITT Café
& Bakery
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas,
camisetas, pantalones, delantales, gorras para chefs y gorras. Todos los
anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro
comercial son la cafetería, chocolatería y repostería. Reservas: de los
colores: negro, blanco, dorado y crema espresso. Fecha: 2 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278595 ).
Gustavo Alvarado Salazar, casado, cédula de
identidad N°1-0956-0509, en calidad de apoderado generalísimo de GFS Soluciones
Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698758, con
domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFS Green Forest SOLUTIONS
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría en temas
forestales. Reservas: de los colores: azul, verde y gris. Fecha: 05 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007224. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018278600 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula
jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
Planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Felix,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: de los colores: turquesa,
mostaza, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018278623 ).
Marianelia Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en
Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros
al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMMY
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y
pastelería. Reservas: De los colores: amarillo, café, morado, beige y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278626
).
Christopher James Michael J T Dabdoub, casado, cédula de residencia N°
138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de Porcerámica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531466 con domicilio en
Rohrmoser, del Instituto de Alta Tecnología Franklin Chang, 25 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TITANORO
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos Mortero, Pegamentos basados en
derivados del cemento, mezcla para hacer pegamento de porcelanatos y cerámicas.
Reservas: De los colores: beige, negro y gris. Fecha: 03 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278627 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de María Teresa Lachner Niklitschek, casada
una vez, cédula de identidad N° 900640175 y Milena Esquivel Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 107330457 con domicilio en Piedades de Santa
Ana, Residencial La Caraña, San José, Costa Rica y Santa Ana, Avenida 6, Calle
0 y 1 Condominios Los Portones, casa 13, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: toronjamelón
como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones,
fustas y guarnicionería. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278653 ).
Hazel Jeanine Powery Mejía, soltera, pasaporte E168828 con domicilio en
Santo Domingo de La Basílica 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gabafu Snacks GS
como marca de fábrica y servicios en clases 30
y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos de pastelería, confitería y productos a base de cereales; en clase
32: productos de bebidas a base de frutas y zumos naturales. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 05 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278655 ).
André Guardia Higgs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105480420, en calidad de apoderado especial de Sistemas
Constructivos del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253782, con
domicilio en Ipis de Guadalupe, de los tanques de agua de Acueductos y
Alcantarillados 200 metros este, diagonal a Guilá oficinas esquineras, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUPER KITS
como marca de fábrica y servicios en clases 19; 35; 37 y 39
internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la
construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas;
en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de
construcción; en clase 37: Servicios de construcción, Servicios de construcción
de edificios, Servicios de construcción y de
edificación, Servicios de construcción y reformas de construcción, Servicios de
edificación, construcción y demolición; en clase 39: Servicios de distribución
de sistema prefabricado de materiales de construcción. Reservas: Se reservan:
los colores negro y rojo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018278668 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: TROEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales,
cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme
(electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras
eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes
eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres
fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos,
fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de
luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad),
resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros
contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud
N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018278769 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826, con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: país convida UNA
COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase:
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales, malta. Reservas:
de los colores: verde y café. No se hace reserva de los términos: “PROYECTO
PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA” Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº
2015-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018279479 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893,
en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada
de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sibü
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos
de preparación de alimentos preparados con cacao y chocolate, preparación de
alimentos, en general, preparación de bebidas a base de cacao y de chocolate,
preparación de bebidas en general, así como a la formación de personas para la
preparación de alimentos y bebidas en general, y la formación de personas
dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas a base de cacao y chocolate y
en especial servicios de chocolatería y artesanías, ubicado en Heredia, San
Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera
entrada a mano derecha. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005065.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018279581 ).
José Fray Jiménez Zamora, casado una vez, cédula
de identidad N° 6-0311-00542, en calidad de apoderado generalísimo de Arco del
Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162229, con domicilio en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro 50 metros sur del Banco Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción de: V F vita fuerte
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: venta de perfumes y
suplementos deportivos. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018279582 ).
Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con
domicilio en Barrio El Carmen, 125 metros norte, 200 este y 25 metros norte del
IMAS, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vanidosos
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 44: Servicios y tratamientos de higiene y de belleza para
animales. Reservas: De los colores: Verde, Violeta y Dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007633.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279599 ).
Daffne Vigott Peralta, soltera, cédula de identidad N° 303870132, con
domicilio en Barrio Del Carmen, 125 m norte, 200 m este y 25 m norte del
I.M.A.S, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
vanidosos PET SPA
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios y tratamientos de higiene y de belleza para animales,
ubicado en Barrio El Molino, Cartago Costado oeste del Depósito El Pochote, en
Edificio Margarita local Nº 3, sobre calle 16. Reservas: De los colores: verde,
violeta y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018279600 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad
N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana
Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Angel Mar
como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: atún para gatos. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018279636 ).
Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en calidad
de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590, con
domicilio en Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este
del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRIJOL MACARENA
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279637 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la
Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la
inscripción de: DLe
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación
de información relacionada con lo educación, el entretenimiento y el deporte,
organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos,
servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de
libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y
congresos, servicios de museos (presentaciones exposiciones). Fecha: 29 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2081. Solicitud Nº 2018-0005542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018279650 ).
Andrés Esteban Alas Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1134-0273
con domicilio en Desamparados, del Colegio St, John 300 mts norte, 150 oeste y
100 norte, Calle Araya, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alas Mr. Wings
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal.
Reservas: de los colores, no indica. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280739
).
Danny Murillo Murillo, casado una vez, cédula de
identidad 205020452, en calidad de apoderado especial de Deportistas Amateur Y Profesional Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica 3101752920 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 150 metros al
este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCACR
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva para ciclismo,
uniformes deportivos, ropa deportiva exterior e interior tales como blusas,
camisetas de tirantes, manga corta y manga larga, pantalones largos y cortos,
pantalonetas, shorts, enaguas, camisas, sujetadores y tops deportivos, mallas
deportivas con y sin tirantes, abrigos, chalecos y chaquetas deportivas, ropa
impermeable y reflectante, pañuelos, bandanas, bandas y cintas antisudor para
cabeza, frente y muñecas, viseras, gorros y gorras, guantes deportivos, medias
y calcetines deportivos, calzado y sandalias deportivas; en clase 35: Servicios
de publicidad, información y promoción de competiciones y eventos deportivos,
difusión de anuncios publicitarios, publicidad en línea en una red informática,
organización de exposiciones y ferias deportivas con fines comerciales o
publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación para su
venta al por menor, así como redacción y publicación de textos publicitarios;
en clase 41: La logística, organización, celebración, producción y desarrollo
de los servicios de educación, capacitación y formación en el deporte del
ciclismo La logística, organización, celebración, producción y desarrollo de
eventos y competencias deportivas, en la disciplina del ciclismo, así como
giras de ciclismo. Reservas: De los colores: Azul claro, azul oscuro, blanco,
rojo y celeste Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007486. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018280944 ).
Giselle Ríos Quirós, casada, cédula de identidad N° 5-0191-0960, con
domicilio en San Juan de Tibás, del BAC San José 100 este, 275 norte mano izq,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO EL ÁNGEL como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a espectáculos, café, teatro academia,
eventos, ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad 100 este, 25
sur mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008103. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282055 ).
Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0325-0988, en calidad de apoderado general de SCL
Sociedad Cooperativa R. L., cédula jurídica N° 3-004-486260, con domicilio en
avenida 8, entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FGA CONFÍA
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias. Fecha: 25 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008469. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018282942 ).
María Isabel Chaves
Chaves, divorciada, cédula de identidad Nº 107960845, en calidad de
representante legal de Memorias Ticas Limitada, con domicilio en Escazú, 800
metros de Multiplaza, Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ticode
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos, bolsos, zapatillas y vestidos. Fecha: 10 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Relife S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: R
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones
para seres humanos; jabones no para seres humanos; perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; productos cosméticos dermatológicos para el
tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones
cosméticas calmantes; protector solar; cremas solares; cremas protectoras para
el sol [cosméticos]; preparaciones para el cuidado del sol [cosméticos];
preparaciones no medicadas para el alivio de las quemaduras solares; cosméticos
para uso dermatológico; limpiadores de la piel; humectantes para la piel;
lociones limpiadoras de la piel; mascarillas para la piel [cosméticos];
preparaciones para blanquear la piel; cremas para blanquear la piel;
aclaradores de la piel; exfoliantes cutáneos; sueros de piel no medicados;
preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para
remover arugas; cosméticos para proteger la piel de quemaduras solares;
exfoliantes; exfoliantes para uso cosmético; crema anti-arrugas; composiciones
para aclarar la piel [cosméticas]; lociones aclarantes/clarificartes de la piel
no medicadas; humectantes; humectantes cosméticos; humectantes
antienvejecimiento para uso cosmético; emolientes de la piel; preparaciones
cosméticas minimizadoras de arrugas para uso facial tópico; aerosoles tópicos
para la piel con fines cosméticos; cremas de bálsamo para manchas; correctores
para manchas; gel antienvejecimiento; loción antienvejecimiento; cremas
limpiadoras; lociones cosméticas para reducir la apariencia de manchas de la
edad y pecas; lociones estimulantes no medicadas para la piel; preparaciones de
filtro solar; preparaciones para blanquear la piel; exfoliantes no medicados
para la cara y el cuerpo; espumas cosméticas que contienen filtros solares;
todo lo anterior para uso cosmético., en clase 5; Productos farmacéuticos;
preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable;
ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el
tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones
tópicas que contienen furfuril palmitato para el tratamiento de dermatitis;
preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones
medicadas para el salpullido; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas
para uso dermatológico; gel para uso dermatológico; antimicrobianos para uso
dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno
dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para
la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones medicadas
para la piel; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones
medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el
cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines
médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación
para alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de
tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el
tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la
prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el
tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de
la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones
farmacéuticas];limpiadores para el acné [preparaciones
farmacéuticas];preparaciones de niacinamida para el tratamiento del acné;
preparaciones para el tratamiento del acné; gasas para heridas; materiales para
apósitos; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para
heridas en la piel; adhesivos médicos para unir/cerrar heridas; todos los
productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el
tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; todo lo anterior para uso
médico. Clase: 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos
cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico;
jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación
de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento
de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos
médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas);agujas
hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multiinyección;
instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de
medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento
del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los
productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el
tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. y en clase 10; Aparatos e
instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial
utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores
para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de
recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga;
filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la
preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas hipodérmicas; agujas
quirúrgicas; jeringas de aguja multi inyección; instrumentos de inyección sin
agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión
para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos
de sutura y cierre de heridas; todos los productos
antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el
tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. Fecha: 23 de abril del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278485 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de
Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Coco
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan,
repostería, galletas, y pastelería. Reservas: De los colores, naranja,
turquesa, azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001588.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278494 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de
Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dony
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: azul, rosado,
verde, negro y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278621 ).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad
1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con
domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: prime
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 38; 39; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; programas de cómputo (software) para acceder sin
descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir,
distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y
otros datos; programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga,
transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación,
visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y
archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para habilitar a
usuarios ver y escuchar contenido de audio, texto y multimedia; programas de
cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de
información y datos consultables; software de motores de búsqueda; programas de
cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido; programa de
cómputo (software) para acceder a información en línea; programa de cómputo
(software) para compras en línea; programas de cómputo (software) para
facilitar pagos y transacciones en línea; programa de cómputo (software) que
provee servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de
bienes de consumo; programa de cómputo (software) para uso en la diseminación
de publicidad para otros; programa de cómputo (software) para diseminar
información sobre descuentos de productos de consumo; programa de cómputo
(software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios
y ofertas; programa de cómputo (software) para uso en el escaneo de códigos de
barras y comparación de precios; programa de cómputo (software) para
calendarizar envíos y entregas; programa de cómputo (software) para el
almacenamiento electrónico de datos; programa de cómputo (software) para
almacenar, organizar, editar y compartir fotos; programa de cómputo (software)
para reconocimiento de imágenes y habla; programa de cómputo (software) para la
automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder
y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido
multimedia; software de juegos; software de navegador de Internet; archivos de
música descargables; filmes y películas destacándose historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por
demanda; películas cinematográficas y espectáculos de televisión acerca de
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de
audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas; medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados; discos
digitales versátiles; grabaciones de audio y video descargables; DVDS (discos
de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; archivos de audio
descargables, archivos de multimedia; archivos de texto, documentos escritos,
material de audio; material de video y juegos destacándose contenido de ficción
y no ficción de una variedad de temas; libros de ficción descargables de una
variedad de temas, libros electrónicos en el campo de historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas y libros de audio en el campo de historias de
ficción y no ficción de una variedad de temas; tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente., en clase 16; tarjetas de regalo de papel, certificados de
regalo impresos, tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente;
publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas,
folletos, diarios, boletines de noticias, y periódicos en campos de interés
humano general, papel., en clase 35; servicios de programa de lealtad del
consumidor destacándose premios en la forma de servicios de envío descontado,
acceso temprano a ofertas y descuentos en ventas al detalle, acceso a libros y
otras publicaciones, acceso a libros de audio, almacenamiento en línea
descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming) de música, videos y juegos; administración de un programa de
descuento habilitando a los participantes a obtener descuentos en servicios de
envíos, acceso temprano a descuentos y ofertas de venta al detalle, acceso a
libros y otras publicaciones; acceso a libros de audio, almacenamiento en línea
descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming) descontado de música, videos y juegos; servicios de tienda al
detalle y servicios de tienda al detalle en línea; servicios de tienda al
detalle y servicios de tienda al detalle en línea destacándose una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de tienda al detalle en línea
destacándose grabaciones de audio y video, grabaciones de palabra hablada,
libros electrónicos y juegos de computadora; servicios de tienda al detalle en
línea en el campo de comestibles, comida fresca y preparada, farmacia y
mercadería en general; tiendas al detalle de comestibles, distribución al por
mayor destacándose comida fresca y comestibles; servicios de ejecución de
órdenes por suscripción en los campos de libros, libros de audio, música,
películas, espectáculos de televisión, vídeos y juegos; servicios de
publicidad, administración de un programa de descuento habilitando a
participantes obtener descuentos en servicios de envíos., en clase 38;
transmisión de video por demanda; servicios de transmisión de televisión de
protocolo de Internet (IPTV); acceso sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming) de material de audio y video en Internet; acceder sin descargar
archivos, y aplicaciones (streaming) de datos; acceder sin descargar archivos y
aplicaciones (streaming) de música, películas, espectáculos de televisión y
juegos en Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de
audio y video; servicios de difusión a través de Internet de audio y video por
suscripción; servicios de difusión por Internet; servicios de difusión de radio
Internet; transmisión de datos electrónica; transmisión electrónica y acceso
sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de medios digitales para
otros por medio de redes locales y globales de computadoras; servicios de
telecomunicación; a saber, transmisiones por medio de la Web (webcasts);
transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso sitios Web de música
digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios
web, blogs y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias;
entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de
correo y mensajes; servicios de transmisión de archivos de audio y video
descargables (podcasting); provisión de salones de conversación en línea para
redes de interacción social; provisión de salones de conversación en Internet;
provisión de una foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes, y
otros obras electrónicas; servicios de tablero de boletines electrónico., en
clase 39; transporte de bienes; provisión de un sitio Web presentando
información en el campo de transporte; envío, entrega y almacenamiento de
bienes; transporte de carga por medio de camiones, tren y aire; bodegaje de
bienes empaque de artículos para transporte; empaque de mercadería para otros;
alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de buzón de correo;
localización y planificación de reservaciones de espacio de almacenamiento de
espacio para otros; servicios de mensajería; servicios de mensajero; servicios
de envíos expeditos, a saber, planificar transporte de carga por medio de
camión, tren y aire; servicios de distribución, a saber, provisión de servicios
en línea que otorguen a los clientes la habilidad de seleccionar un punto de
distribución para productos comprados en Internet; programas de envíos por
camión, tren y aire basados en membresía; coordinar arreglos de viaje para
individuos y para grupos; agencias de reserva de viajes; provisión de un sitio
Web destacándose información y comentario de viaje., en clase 41; servicios de
entretenimiento, a saber, en la naturaleza de ejecuciones visuales y de audio
en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, noticias y de comedia;
publicación de material impreso; publicación de libros, libros de audio,
periódicos, revistas y revistas de la web; publicación de publicaciones
electrónicas; provisión de publicaciones electrónicas no descargables de la
naturaleza de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios,
boletines de noticias y periódicos en los campos de arte, biografías, negocios,
niños y adultos jóvenes, comedia, tiras cómicas, drama, economía, educación,
entretenimiento, moda, ficción, finanzas, comida, geografía, pasatiempos,
historia, leyes, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza,
no-ficción, novelas, crianza, política, religión, romance, ciencias, ciencia
ficción, tecnología, auto ayuda, espiritualidad, deportes, estilo, tecnología,
y viajes; préstamo y alquiler de libros, libros de audio y otras publicaciones;
servicios de imaginología digital; provisión de videos, filmes, películas y
espectáculos de televisión no descargables por medio de un servicio de video
por demanda; servicios de alquiler de filmes y videos; producción y
distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y video; creación
y desarrollo conceptos para películas y programas de televisión; servicios de
grabación de audio y video; provisión de programación de radio en línea;
servicios de publicación de audio digital, video y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada y programas de audio
no descargables destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad
de temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca
de música, todo en línea por medio de una red global de computadoras; provisión
de información, noticias y comentario en el campo de música y audio;
presentación de conciertos e interpretaciones musicales en vivo; servicios de
producción de música; servicios de publicación musical; provisión de video
juegos en línea; provisión en línea de software de juegos no descargables;
publicación multimedia de juegos; producción de videos y software de juegos de
computadora; alquiler de video juegos; servicios de entretenimiento, a saber,
ejecuciones en vivo por jugadores de juegos de video; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión en línea de videos destacándose juegos
siendo jugados por otros; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para
propósitos recreativos, ocio y entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión en línea de vestuario, colores, parches, herramientas y armas
no descargables para uso en ambientes virtuales creados por propósitos de
entretenimiento; provisión en línea de un portal de un sitio Web para que los
consumidores jueguen en línea juegos de computadora y juegos electrónicos y
compartan mejoras en el juego y estrategias de juego; planificación y
conducción de competencias de deportes y torneos para jugadores de juegos de
video; organización de ligas de videojuegos; provisión de información en línea
relacionada con juegos de computadora y mejoras para juegos; publicación de
revisiones; provisión de un sitio Web presentando las calificaciones,
evaluaciones y recomendaciones de usuarios en eventos y actividades en los
campos de entretenimiento y educación; provisión un sitio Web presentando las
calificaciones y evaluaciones de televisión, películas, videos, música,
libretos, guiones, libros y contenido de video juegos; información de
entretenimiento; provisión noticias en línea, información y comentario en el
campo de entretenimiento; diarios en línea, a saber, blogs presentando
información acerca de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de
cortos de video no descargables de ejecuciones musicales a través de una red
global de computadoras; planificación de concursos; servicios de sorteo
proveídos a través de una red global de computadoras hospedando sorteos y
concursos en línea para otros. Y en clase 42; alquiler con opción de compra y
alquiler de computadoras y programas de cómputo (software); servicios de tiempo
compartido de computadoras; servicios de agrupación de computadoras, a saber,
provisión instalaciones para la ubicación de servidores de computadoras con el
equipo de otros; alquiler a terceras partes de instalaciones de almacenaje de
cómputo y datos de variable capacidad; servicios de diagnóstico de
computadoras; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de
naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo y programas de cómputo
(software); proveedor de servicios de aplicación (asp), a saber, hospedaje de
aplicaciones de programas de computadora (software) para otros; provisión de
uso temporal de programas de cómputo (software) para acceder sin descargar
archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir,
reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos;
provisión de uso temporal de programa de cómputo (software) no descargable para
uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción,
codificación, descodificación, ejecución, visualización, almacenaje y
organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; provisión
de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable que habilita
a usuarios ver o escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia;
provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para crear y
proveer acceso a usuarios de bases de datos investigables de información y
datos; provisión de uso temporal de software no descargable de motor de
búsqueda; provisión de uso temporal de software no descargable para la entrega
inalámbrica de contenido; provisión de uso temporal de software no descargable
para acceder a información en línea; provisión de uso temporal de software no
descargable para la compra en línea; provisión de uso temporal de software no
descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso
temporal de software no descargable que provee servicios de venta al detalle y
pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; provisión de uso temporal
de software no descargable para usar en la diseminación de publicidad para
otros; provisión de uso temporal de software no descargable para diseminar
información relativa a descuentos de productos de consumidor provisión de uso
temporal de software no descargable para usar en el intercambio de información
de productos, servicios, y promociones; provisión de uso temporal de software
no descargable para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de
precios; provisión de uso temporal de software no descargable para calendarizar
envíos y entregas; provisión de uso temporal de software no descargable para el
almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software no
descargable para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; provisión de
uso temporal de software no descargable para el reconocimiento de imagen y
habla; provisión de uso temporal de software no descargable para la automatización
del hogar; provisión de uso temporal de software no descargable para comprar,
acceder y ver películas, programas de televisión, videos, música, y contenido
multimedia; almacenaje de datos electrónicos; servicios de respaldos y
recuperación de datos; servicios de intercambio de archivos, a saber, provisión
de un sitio Web presentando tecnología habilitando a usuarios para cargar y
descargar archivos electrónicos; hospedaje de contenido digital en Internet
hospedaje, construcción y mantenimiento sitios web; servicios de cómputo, a
saber, servicios de provisión de hospedaje en la nube; provisión de motores de
búsqueda para Internet; servicios de cómputo, a saber, creación de índices de
información de cómputo basados en redes, sitios Web y recursos; servicios de
cómputo, a saber, hospedaje de instalaciones de la red en la línea para otros
para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en
línea; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en línea de instalaciones en la
red para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones
interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, cargar fotos y música a
Internet para otros; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad
en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan
retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y se vinculen en
servicios de redes de interacción social en el campo de libros, programas de
televisión, filmes, música, entretenimiento, video juegos, ficción, y no
ficción; creación una comunidad en línea para conectar jugadores de video,
equipos y ligas con el propósito de organizar actividades de juego y deportes;
provisión de un sitio Web presentando tecnología que crea películas, programas
de televisión, videos y canales de música personalizado para escuchar, mirar, y
compartir, provisión de un sitio Web basado en suscripción presentando música,
radio, películas, programas de televisión, videos e información no descargable
acerca de música, álbumes, artistas y canciones. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278667 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N°1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime video
como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
conducir, interrumpir/conmutar, transformar, acumular, regular o controlar
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
discos de video digital (DVD) y otros soportes/medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipo de procesamientos de datos, programas de cómputo
(software), programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos
y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir,
organizar y compartir música, audio, video, juegos, contenido audiovisual,
multimedia y otros datos por medio de una red global de comunicaciones,
programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión,
recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación,
visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y
archivos de audio y video y contenido de multimedia, programas de cómputo
(software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, video,
texto y multimedia, programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso
a usuario de bases de datos de información y datos consultables, software de
motores de búsqueda, programas de cómputo (software) para la entrega
inalámbrica de contenido, programa de cómputo (software) para acceder a
información en línea, programas de cómputo (software) para facilitar pagos y
transacciones en línea, programa de cómputo (software) para uso en la
diseminación de publicidad para otros, programa de cómputo (software) para uso
en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, programa
de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos, programa de
cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla, programa de cómputo
(software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software)
para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos,
música, y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones
audiovisuales destacándose programas de entretenimiento archivos de música
descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante
un servicio de video por demanda, películas cinematográficas y espectáculos de
televisión destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video
digitales pregrabados, discos digitales versátiles, grabaciones de audio y
video descargables, DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de
alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad
de temas, archivos de audio descargables, archivos de multimedia, archivos de
texto, documentos escritos, material de audio, material de video destacándose
contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas, aplicaciones
móviles descargables para habilitar a los usuarios el acceso a contenido de
música, audio, video, juegos, audiovisual y multimedia y otros datos,
dispositivos para acceder sin descargar (streaming) medios digitales,
decodificadores, dispositivos portátiles y manuales para transmitir, almacenar,
manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo
mediante redes de cómputo globales, redes inalámbricas, y redes electrónicas de
comunicación y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos,
computadoras, computadoras tipo tableta, reproductores de audio y video,
organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, y
dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios
electrónicos y mecánicos de estos, dispositivos periféricos de cómputo,
componentes de computadora, monitores, pantallas, alambres, cables y módems,
impresoras, controladores de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador,
conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de corriente
eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería,
paquetes de batería, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria,
audífonos y auriculares, parlantes, micrófonos y audífonos, estuches,
cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y
computadoras, controles remotos para dispositivos electrónicos manuales y
portátiles y computadoras, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente:
programas de cómputo (software) para la colección, organización, modificación,
marcado de libros, transmisión, almacenamiento, e intercambio de datos e
información, software para la transmisión y visualizar texto, imágenes y
sonido, programas de cómputo (software) para compras en línea, equipo de
cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos manuales para controlar
televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo, y sistema de
entretenimiento, programas de cómputo (software) para la administración de
información, software para la sincronización de bases de datos, programas de
cómputo para acceder, navegar, y buscar bases de datos en línea, software para
la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una
estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicación y
comunicación vía redes locales o globales de comunicaciones, software para
acceder a redes de comunicaciones incluyendo Internet, software para analizar y
recuperar datos, software para respaldo de sistema de cómputo, radios, radio
transmisores, y receptores, reproductores de multimedia, parlantes de audio, componentes
y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y
receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para ser
usados con instrumentos musicales, con instrumentos musicales, componentes
electrónicos para uso con instrumentos musicales, aparato de audio de juguete,
parlantes de audio, aparatos de teléfono, dispositivos de telecomunicación y
computadoras para uso en vehículos automotores, aparatos de grabación de voz y
reconocimiento de voz, aparato para comunicación en red, equipo e instrumentos
de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches especialmente hechos
para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos de centrado para transparencias
fotográficas, lentes para vista de cerca, pantallas de proyección, aparatos de
proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión,
sistemas de estéreo, sistemas de teatro de hogar, y sistemas de entretenimiento
en el hogar, software para aplicación de desarrollo, software de computadora
usado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de sistema
operativo de computadora, software de computadora para configurar, operar y
controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos
móviles, computadoras, y equipo periférico de computadora, y reproductores de
audio y video, software de computadora para crear bases de datos investigables
de información y datos para bases de datos de interacción social entre pares,
software para juegos de cómputo, libros, revistas, publicaciones periódicas,
boletines de noticias, periódicos, diarios y otros publicaciones electrónicas
descargables, equipo de tecnología de información y audiovisual, tonos de timbre
descargables para teléfonos móviles, caricaturas animadas, aparatos
intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos de
teléfono, receptores de teléfono, transmisores de teléfono, teléfonos de video,
discos de fonógrafo, discos de grabado de sonidos, tiras de grabado de sonidos,
portadores de grabado de sonidos, videocasetes, cartuchos de video juegos,
cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores,
módems, espejuelos 3D (tridimensionales), correas, brazaletes, cordones y clips
para dispositivos digitales electrónicos portátiles y manuales para grabar,
organizar, transmitir, manipular, y revisar archivos de texto, datos, audio,
imagen y vídeo, bolsos y estuches adaptados o formados para contener reproductores
de música digital y/o video, computadoras manuales, asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales
de usuario en formato electrónicamente legible, legible por máquina o legible
por computadora para uso con, y vendido como una unidad con los anteriormente
dichos productos., en clase 38; telecomunicaciones, transmisión de video por
demanda, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet
(IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video accedidos sin
descargar (por streaming) y descargables por medio de computadora y otras redes
de comunicaciones, transmisión electrónica de información y datos, transmisión
y acceso sin descargar (streaming) electrónico de contenido de medios digitales
para otros por medio de redes de redes de computadoras locales y globales,
servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar
(streaming) de voz, datos, imágenes, filmes, programas de televisión, programas
de audio y audiovisuales y otro contenido de medios digitales e información por
medio de redes de telecomunicaciones, comunicación inalámbrica, e Internet,
acceso sin descargar (streaming) de audio, video y material audiovisual en
Internet, redes de comunicaciones, y telecomunicaciones inalámbricas, acceso
sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música,
filmes, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet, servicios
de amplía difusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de filmes
cinematográficos y programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y
video por subscripción a través de Internet, servicios de difusión y provisión
de acceso por telecomunicación a filmes, programas de televisión, programas
audiovisuales y de audio y otro contenido de medios digitales e información,
proveídos por medio de servicio de video por demanda, servicios de difusión por
Internet, servicios de difusión de radio Internet, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de contenido multimedia por Internet
(webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital
por redes de cómputo, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, acceso
sin descargar (streaming) digital, video por demanda, video cercano por
demanda, televisión (TV), televisión (TV) libre al aire, televisión (TV) pago
por mirar/vista, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de
archivos de foto digital entre usuarios de Internet, provisión de acceso a
directorios en línea, bases de datos, sitios Web, blogs y materiales de
referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión
electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de
difusión de archivos multimedia (podcasting), provisión de cuartos de
conversación en línea para interacción social, provisión de un foro en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora y la transmisión
de fotos, videos, texto, datos, imágenes y sonido, servicios de
telecomunicaciones, a saber, provisión de tablero de boletines electrónico en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras
concerniente a entretenimiento, provisión de servicios de conectividad en
telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales
portátiles, tabletas, o computadoras, transmisión de guías de televisión y
películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a
materiales multimedia en Internet, provisión de conexiones de
telecomunicaciones a base de datos de computadora, transmisión de datos por
medio de aparatos de audio-visuales controlados por aparatos de procesamiento
de datos, servicios de ruteo y empalme de telecomunicaciones, alquiler de
tiempo de acceso a redes globales de comunicación, transmisión en línea de
tarjetas de felicitación, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler
de módems, alquiler de equipo de telecomunicación y en clase 41; educación,
provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de información por
medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas
relacionados con entretenimiento, provisión de un sitio web conteniendo audio,
videos y contenido audiovisual no descargable de la naturaleza de grabaciones
principalmente películas, espectáculos de televisión, videos y música,
servicios de entretenimiento, a saber, provisión uso temporal de video en línea
no descargable, provisión de videos no descargables destacándose programas de
una amplia variedad de temas de entretenimiento por medio de un servicio de
video por demanda, provisión de filmes, películas y espectáculos de televisión
no descargables por medio de servicio de video por demanda, distribución y
alquiler de contenido de entretenimiento, a saber servicio computadorizado en
línea de búsqueda y pedido destacándose filmes, películas, documentales,
filmes, programas de televisión, gráficos, presentación animadas y de
multimedia, y otras obras audiovisuales en la forma de descargas digitales y
transmisión directa digital visible a través de redes de computadoras y redes
globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de
obras audiovisuales, específicamente,
películas, programación de televisión, videos, videos de música, y música,
producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y videos, creación
y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios
de grabación de audio y video, provisión de una base de datos consultable
ofreciendo contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes
de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de
películas, espectáculos de televisión, video y música, provisión de
programación de radio en línea, servicios de publicación de audio digital,
video y multimedia, servicios entretenimiento, a saber, provisión de música
pregrabada no descargable y programas de audio ofreciendo historias de ficción
y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de la música,
y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red
global de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo de audio y visuales, espectáculos musicales, variedades, noticias,
dramáticas y espectáculos de comedia, servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar
para propósitos recreacionales, de ocio y entretenimientos, servicios de
entretenimiento, a saber provisión de entretenimiento, a saber, provisión de un
sitio web presentando las calificaciones y revisiones de contenido de
televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de
video, información de entretenimiento, provisión de noticias en línea,
información y comentarios en el campo de entretenimiento, diarios en línea, a
saber, blogs ofreciendo información acerca de entretenimiento, organización de
concursos, servicios de sorteos, servicios de sorteos, proveídos por medio de
una red global de computadoras hospedando sorteos en línea y concursos para
otros, publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras
visuales y obras de audio, y obras audiovisuales, presentación de conciertos y
presentaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de
publicación musical, servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de
perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de video cortos no
descargables de presentaciones musicales a través de una red global de
computadoras, provisión de recurso interactivo no descargable para buscar,
seleccionar, administrar, y mirar contenido audiovisual de la naturaleza de
grabaciones destacándose películas, espectáculos de televisión, videos y
música, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión,
películas, y videos por medio de correo electrónico, servicios de traducción e
interpretación, provisión de publicaciones electrónicas no descargables,
publicación de textos, otros que no sean textos publicitarios, escritura de
textos, otros que no sean textos publicitarios, alquiler de equipo de audio,
presentaciones de teatro de películas, organización y conducción de conciertos,
entretenimiento, diversiones, servicios de juego proveídos en línea desde una
red de cómputo, alquiler de equipo de juegos, provisión de servicios de
karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de
películas, servicios de composición de música, organización de espectáculos
[servicios de empresario], entretenimiento de radio, alquiler de sets de radio
y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de
grabaciones de sonidos, subtitulación, entretenimiento de televisión,
producciones de teatro, organización de competencias [educación y
entretenimiento], organización de exhibiciones para propósitos culturales o
educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video,
grabación de videos, información de educación, educación religiosa, enseñanza,
servicios educativos, servicios de instrucción. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278670 ).
Suarmy Borges Cuevas, casada una vez, cédula de residencia N°
119200201011, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle del Sol Casa
trescientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ CON CUCHARA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, soda, cafetería, servicios de venta de comida con autoservicio,
venta de repostería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, ubicado en San
José, La Uruca, frente a Pozuelo, edificio Oficentro Galicia, primera planta.
Reservas: De los colores: turquesa, rojo, verde y marrón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278707 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de
identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Groworld International
Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15 y 16, manzana número 11, edificio
número 27, local número 3, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOP YO
como marca de fábrica en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado o
comprendidos en otras clases, joyerías, bisutería y piedras preciosas,
relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018278767 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Griven
como marca de fábrica comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios
de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de
seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño,
calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos
de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de
inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques.
Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278768 ).
Socrates Meléndez Cartín, casado, cédula de
identidad 111610202, en calidad de apoderado generalísimo de Hits Alliance
Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HITS
ALLIANCE
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Fecha 10 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018278815 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Youpinhui (Guangzhou)
Commercial Mangement CO., Ltd, con domicilio en A-A203, 2ND Floor, Unit
521-533, Jichang Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: MIDI
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 21; 25; 28 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús,
productos de limpieza, productos para dar brillo, productos para afilar,
aceites etéreos, cosméticos, dentífricos, incienso, desodorantes para personas
o animales [productos de perfumería], productos para perfumar el ambiente,
jabones, leches limpiadoras de tocador, quitamanchas, preparaciones para pulir,
cera para pulir, preparaciones para bruñir, enjuagues bucales que no sean para
uso médico, maderas aromáticas, abrasivos, betún para el calzado; en clase 9:
Aparatos e instrumentos ópticos, contadores, programas informáticos
[softwaredescargable], señales luminosas o mecánicas, aparatos de radio,
aparatos de transmisión de sonido, estuches especiales
para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos geodésicos,
dispositivos de protección personal contra accidentes, gafas [óptica], espejos
de inspección de trabajos, relojes inteligentes, podómetros, aparatos de
procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados,
emisores de señales electrónicas, teléfonos móviles, grabadoras de cinta
magnética, reproductores multimedia portátiles; periféricos informáticos; en
clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario, objetos de arte de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, difusores de enchufe repelentes
de mosquitos, utensilios de tocador, peines, cepillos, cepillos de dientes,
utensilios cosméticos, recipientes térmicos para alimentos, instrumentos de
limpieza accionados manualmente, palanganas [recipientes], servicios de mesa
[vajilla], adornos de porcelana, jeringas para regar flores y plantas,
dispositivos de riego, estuches para peines, neceseres de tocador, polveras,
neveras portátiles no eléctricas, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos
para uso doméstico; en clase 25: Prendas para vestir, zapatos, sombreros,
prendas de calcetería, guantes [prendas de vestir], bufandas, fajas [ropa
interior], albas, faldas, antifaces para dormir, guardapolvos [batas],
corseletes, salidas de baño, ajuares de bebé [prendas de vestir], ropa para
automovilistas, botas, capuchas, cinturones [prendas de vestir], uniformes; en
clase 28: Juegos, juguetes, juegos de mesa, bolas de juego, aparatos de
entrenamiento físico, material para tiro con arco, aparatos para ejercicios
físicos, protectores acolchados [partes de ropa de deporte], adornos para
árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, aparejos de
pesca, máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, juguetes para animales de compañía, muñecas,
cámaras de aire para balones de juego, bolas de billar, cañas de pescar,
árboles de Navidad de materiales sintéticos, espinilleras [artículos de
deporte]; en clase 35: Publicidad, consultoría sobre organización y dirección
de negocios, servicios de agencias de importación-exportación, promoción de
ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios, consultoría sobre gestión de personal,
sistematización de información en bases de datos informáticas, contabilidad,
alquiler de máquinas expendedoras, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como de suministros médicos, gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros, asistencia en la dirección de negocios,
servicios de reubicación para empresas, auditoría empresarial, alquiler de
puestos de venta, alquiler de máquinas y aparatos de oficina, negociación de
contratos de negocios para terceros, suministro de información comercial por
sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios.
Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007967. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278898 ).
Alejandra María Bogantes Varela, divorciada,
cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación
De Supermercados Unidos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: +GEAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2018-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018278904 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC
con domicilio en 22A ST James’s Square, Londres SW 1 Y 5LP, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12;
35; 36; 37; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35:
Administración de Empresas, administración de Negocios, servicios de
adquisición para terceros, organización de la compra de bienes para terceros,
servicios de marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de
agencias de importación, servicios de agencias de exportación, servicios de
venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a
motor y automóviles de pasajeros; en clase 36: Servicios financieros, servicios
de préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de
seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros,
servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro,
factorización de deuda; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de
vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: Distribución de vehículos de
motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos,
inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos
de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos,
vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42:
Inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018278906 ).
María Artavia Alpízar, casada una vez, cédula
de identidad 104020854, con domicilio en Residencial Los Eliseos, casa N° 25,
Bello Horizonte, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
cooki
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Delantales
de tela y plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018279023 ).
Erasmo Solerti Aguilar, soltero, con
domicilio en Los Yoses San Pedro, Apartamentos Alvacar N° 1 portón negro,
frente al Hotel Casa Cambranes, cédula de identidad 110910981 e Indiana Leal
Soto, soltera, cédula de identidad 111930780 con domicilio en Los Yoses, San
Pedro, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SONORA BHAJANCERA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279431 ).
Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de
identidad 113640716 con domicilio en Desamparados Centro, Urbanización Loto N°
3, casa 15 A, color terracota de 2 plantas, frente al parque infantil. frente a
Tienda La Fineza en el cruce de La Radial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nalguitas BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de
uso cosmético (creado exclusivamente para el área de los glúteos). Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004522. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018279454 ).
Renzo (nombre) Nicolis (apellido), casado una
vez, pasaporte yb1343239, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Alma
RPA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414388 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier, segunda planta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JOYA FRUIT
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la exportación
de frutas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier
segunda planta. Reservas: de los colores, amarillo, blanco, celeste, rojo,
verde y azul. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018279458 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Discovery
Communications LLC., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring,
Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID
INVESTIGATION DISCOVERY
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
DVDS y programas informáticos multimedia grabados en CD-Rom, todos con temas de
interés general para el ser humano, juegos de aprendizaje en forma de programas
para fines educativos, programas de juegos, tonos de llamada descargables,
gráficos, respaldos de timbre, timbres animados, timbres de video y protectores
de pantalla animados facilitados a través de Internet y dispositivos
inalámbricos, gafas de sol, medios digitales, a saber, videoclips descargables
pregrabados, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en
computadoras y dispositivos inalámbricos, todos con temas de interés general
para el ser humano, contenido descargable de audio, video y audiovisual
proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas
de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés general para
el ser humano, programas informáticos para su uso en el procesamiento,
transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión,
reproducción y transmisión de audio, video y contenido multimedia, incluidos
archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales, todos con
temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para
controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar
y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales
y otro contenido multimedia, programas informáticos para entretenimiento
interactivo, que permite a los usuarios personalizar la experiencia de
visualización, escucha y reproducción al seleccionar y organizar la
visualización y el rendimiento de los elementos de audio, video y
audiovisuales, programas informáticos descargables para dispositivos móviles,
programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción,
organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión
de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales; en clase 38: servicios de
comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido por “streaming”
(transmisión) y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas, servicios de
transmisión de audio y video a través de Internet, transmisión de información
en el campo audiovisual, servicios de transmisión de televisión, difusión de
televisión por cable, transmisión de televisión por satélite, servicios de
medios móviles en forma de transmisión electrónica, emisión y entrega de
contenido de medios de entretenimiento, servicios de “podcasting” (difusión en
línea), servicios de difusión por Internet, servicios de transmisión de video
contra demanda, proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras, facilitación de salas de chat en línea y
tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general; en clase 41: servicios de
entretenimiento, en concreto, programas multimedia sobre temas de interés
general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión, suministro a través de una red informática
mundial de información de entretenimiento con respecto a programas de
televisión actuales, proporcionar programas de televisión en curso en el campo
del interés humano general, producción de programas de televisión, producción
de programas multimedia, la programación de entretenimiento “Over The Top (Oye)
(Desde Arriba)” en el campo del interés humano general, servicios de
entretenimiento en forma de programas y contenidos de entretenimiento y
educativos, a saber, programas de televisión, videoclips, gráficos e
información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés
humano general, a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 27 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279476 ).
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula
de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC
Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle
Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de:
Angelim
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas:
de los colores: anaranjado, verde, fucsia, turquesa, celeste, amarillo, lila y
blanco Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018279477 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial
y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8
Núm. Int 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170,
México, solicita la inscripción de: Ks kerashine
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y
fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para),
acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas
perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para
uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos)
(artículos de tocador), bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes
para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos
para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas
para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello
(preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares
(lociones), carburo de silicio (abrasivo), cejas (cosméticos para las), cejas
(lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de),
colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas
cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios
(productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes (productos
de perfumería), desodorantes o para la higiene personal, filtro solar
(preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna (tintes cosméticos),
hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de)
(pintalabios), lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el
cabello, lápices de cejas, lápices de labios (pintalabios), lápices para uso
cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara
de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para
permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos
de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas,
pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso
cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador,
tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018279478 ).
Jose David Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 206890757, con
domicilio en Santa Rosa, San Rafael de Poás, 800 noreste de La Ermita, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Rualdo Lo Mejor del Poás
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café de especialidad, café fino y café gourmet. Fecha:
03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018279575 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la
Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la
inscripción de: DLE
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, acceso a contenidos,
portales y sitios web, acceso a bases de datos informáticas, comunicación a
través de medios electrónicos, difusión de emisiones de radio y televisión,
distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de red informática mundial o Internet, envío de
comunicados [noticias], facilitación de acceso a blogs de la web, foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, salas de chat en
línea (online) para redes sociales, transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018279651 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con
domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INTEGRA
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; 1 productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; Implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o
derivados de ellos; Apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales;
Implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo
de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso,
nervio o duramadre; Implantes de hueso de aloinjertos humanos; Apósitos para
heridas; Apósitos para uso quirúrgico; Vendajes para uso odontológico;
Sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo;
Matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de
la columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general;
Implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para
aplicaciones ortopédicas o de columna; Desinfectantes para instrumentos
médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; Piel artificial; Injertos quirúrgicos;
Productos artificiales de sustitución de tejido humano; Matrices de
regeneración de tejidos; Implantes quirúrgicos artificiales; Acoplamientos y adaptadores
de mesas de operaciones; Lámparas quirúrgicas; Lámparas frontales quirúrgicas;
Cámaras quirúrgicas; Bandejas y recipientes adaptados para uso médico, dental o
quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial; implantes
dentales; Matrices de regeneración de tejidos que comprenden material
artificial; Piel artificial para uso quirúrgico; Implantes quirúrgicos
compuestos de material artificial del tipo de implantes biorreabsorbibles;
Sustitutos de injertos óseos; Rellenos de huecos óseos; Dispositivos médicos
implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos dérmicos, nervios,
huesos, tendones o materia dura; Implantes quirúrgicos que comprenden material
artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos asociados; Implantes ortopédicos
compuestos por material artificial e instrumentos quirúrgicos para los
mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial, en
concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y prótesis ortopédicas; Implantes
ortopédicos sintéticos; Implantes ortopédicos de articulaciones de material
artificial; Dispositivos médicos, en concreto tornillos, placas y clavijas para
aplicaciones ortopédicas y espinales, e instrumentación para ellos; Aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto
dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; Implantes
espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los
mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para
aplicaciones espinales; Válvulas hidrocefálicas; Derivaciones; Catéteres y sus
partes y piezas; Dispositivos médicos de drenaje; Dispositivos externos de
drenaje de fluidos cerebroespinales; Dispositivos e instrumentos de acceso
craneal; Dispositivos de cierre craneal; Sensores y monitores de parámetros de
pacientes; Aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; Equipos de radioterapia;
Aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos
esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia
de biopsia, eliminación o radiación; Aparatos de planificación de tratamiento
quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y
software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una
unidad; Dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la
cabeza, bases de maniquís y localizadores; Aspirador quirúrgico ultrasónico;
Arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí
para su uso en neurocirugía; Electrodos de epilepsia, Estimuladores corticales;
Fórceps bipolares; Dispositivos de estabilización craneal, en concreto,
sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías
cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales,
dispositivos de retracción cerebral, y cubiertas de protección para los
dispositivos; Dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos
quirúrgicos y fuentes de luz; Videocámara para cirugías; Focos de xenón y
halógeno y fuentes luminosas; Lupas quirúrgicas; Sistemas de focos quirúrgicos
de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y
uniones; Accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables,
soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; Aparatos e instrumentos
quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Aparatos dentales, en concreto,
sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica,
cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular,
cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de
obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía
reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y
nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria;
Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos, refractores,
abrazaderas, fórceps, tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de biopsia,
sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison, tubos de succión,
diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos, espátulas,
endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de laparotomía, sondas y
dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas, dermatomas, mazos y
raspatorios; Bandejas y recipientes para contener instrumentos médicos durante
la esterilización y después de ella; Dispositivos de biopsia; Instrumentos
médicos de mano que no funcionan mecánicamente; Instrumentos médicos de corte,
disección, sujeción, contención, retractación o suturación de tejido;
Instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental; Bandejas y agujas para
controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o asépticos formados por
material derivado de tejidos vivos para su uso en el tratamiento del sistema
nervioso, piel, hueso o tendón. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha:
27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018279652 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEMBER’S SELECTION FRESH
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas mixtas, ensaladas de
col mixta, mezclas de verduras, hojas frescas, mini vegetales, sopa mixta; en
clase 30: Mezcla de especias; en clase 31: manzanas, melocotones, ciruelas,
cerezas, peras, frambuesas, fresas, nectarinas, moras, uvas, yuca, arándanos, tomates, patatas, pimientos, berenjenas,
brócoli, repollo, coliflor, rúcula, pepino, pepino, chayote, melón, sandía,
calabacín, calabaza, apio, zanahorias, lechuga, plátanos, piña, papayas, nance,
espárragos, menta verde. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004099. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279653 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-10180-975, en calidad de apoderado especial de Marcela María Labiaga Orive
Troncoso, casada una vez, pasaporte G18427974, con domicilio en Mango Nº 3,
Huertos del Rocío, Silao, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:
KUKAPONGA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279654 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Porcelanosa S. A. con domicilio en CRTA
Nacional 340, km 56, 500-12540 Villa Real, Castellón, España, solicita la
inscripción de: I S A INTELLIGENT SURFACE ASSISTANT PORCELANOSA Grupo
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos, software,
software de clases virtuales, software de realidad virtual, hardware,
microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades
de disco, aparatos de almacenaje de datos, unidades de disco duro, unidades de
almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura, CD-ROM, soportes de
sonido y soportes de registro magnético, chips de ordenador, dispositivos de
memoria, teléfonos portátiles y teléfonos móviles, Máquinas de fax,
contestadores automáticos, videocámaras, cargadores de pilas y baterías,
estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3, tabletas digitales,
gráficas y electrónicas, cuadernos electrónicos [notebooks), dispositivos de
radiobúsqueda electrónicos, dispositivos electrónicos, digitales y de mano y
software, dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o
electrónicos] asociado, videoteléfonos, aparatos de reconocimiento de voz,
grabadores de voz digitales, dispositivos de comunicación inalámbricos de
transmisión de voz, datos o imágenes, auriculares, altavoces, aparatos de transmisión
y reconocimiento de voz, identificadores de voz, dispositivos de reconocimiento
de voz, procesadores de voz, programas informáticos para el acceso, consulta y
búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para su uso en el
control de acceso a ordenadores, publicaciones electrónicas descargables.
Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004711. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018279655 ).
Francisco Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Snap Technology S.R.L., cédula
jurídica N° 3102673076 con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial
Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: snap! finance
como
marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centros de llamadas
telefónicas (call center) para terceros; en clase 36:
Servicios financieros; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Desarrollo de tecnología. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279697 ).
Angélica Alejandra Barrantes Malomuzh, soltera, cédula de identidad N°
1-1443-0909, en calidad de apoderada generalísima de Frutos de Café de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-101-754719, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Cedros del Rest. La Marsella 200 sur, 25 este, casa Nº 105, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café 100% puro. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008213. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14
de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018279755 ).
Manuel Alvarado Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
103350498, con domicilio en Rivas de Pérez Zeledón exactamente 200 metros al
norte y 100 al oeste de la Escuela Pública de Rivas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: café Buena Vista
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado y molido. Reservas: De los colores: rojo,
café claro y café oscuro Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280165 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 10910286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importe Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTOWIL
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos,
tintes para el cabello, tintes para la barba, productos para el cabello como
tratamientos del cabello (cosmético), productos para embellecimiento del
cabello (cosmético), productos para el aseo y cuidado del cabello (cosméticos).
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280187 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después
de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO
como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites
esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBER
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y
peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios
para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después
de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad
N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101760583 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas,
mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los
colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018280257 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad
N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos,
diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: negro, blanco y
gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280258 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de
identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tokenize-IT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a diseñar, adquirir y comercializar activos
que incluyen, pero no se limitan a: bienes muebles, inmuebles, derechos reales
y personales y todo tipo de flujos de caja, que son representados por medio de
activos digitales, también referidos como “tokens”
y ofrecidos al público a través de plataformas electrónicas como exchanges
(plataformas electrónicas de intercambio de activos digitales) ICO’s (ofertas
iniciales de activos digitales), ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris.
Fecha: 13 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007618. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280260 ).
Esteban Artiñano Sotela, divorciado una vez,
cédula de identidad 1-1322-0027, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos
Montealegre, 50 metros oeste de la Embajada de Corea, Apartamentos Jacaranda,
número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN farmer WOOD
WORKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización (venta y/o alquiler)
de plantas tales como, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas y plantas ornamentales en general que serán sembradas o instaladas en
macetas de madera especialmente diseñadas y construidas por Urban Farmer Wood
Works para la entrega de sus clientes, ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la embajada de Corea
apartamentos Jacaranda, número seis. Fecha: 11 de Setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280269 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de MULTI-Wing Group
ApScon domicilio en Staktoften 16, Troeroed DK-2950 Vedbaek, Dinamarca,
solicita la inscripción de: multi-wing
como marca de fábrica y comercio en clases: 7
y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador (Partes para máquinas y/o motores); en clase
11: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de
ventilador con propósitos de enfriamiento y de ventilación, aparatos para
enfriamiento y /o ventilación. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001777.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280298 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Ireland
Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, County
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones,
antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018280299 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo
Company, Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Inzefis
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280300 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de NH Hotel Group S. A.,
con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la
inscripción de: nh COLLECTION
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones
de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas de hoteles y
casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de
alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones
para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones,
seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida,
servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de
construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y
cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280301 ).
María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group S. A.,
con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la
inscripción de: nh Hotels
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios
de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y
reserva de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles,
servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler
de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos,
convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de
comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas,
alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas,
mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005477.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280303 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Stecnic, S. A.,
con domicilio en Pol. Ind. Riera de Caldes - C/Argenteria, 3 08184 Palau Solita
I Plegamans (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DE NOYLE’S
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales desodorantes corporales. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280304 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Futbol Club Barcelona,
con domicilio en Avenida Arístides Maillol, S/N, 08028 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: FCB
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el
registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, programas de juegos
electrónicos descargables, software y programas de juegos informáticos para que
los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles, programas de juegos
informáticos [software], software de juegos de ordenador, gráficos descargables
para teléfonos móviles, software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos, fundas para teléfonos móviles, fundas para
ordenadores portátiles, gafas de sol, gafas de deporte, auriculares, discos
compactos [audio y vídeo], discos ópticos compactos, aplicaciones informáticas
descargables, carcasas para tabletas electrónicas, imanes, marcos para fotos
digitales, archivos para música descargables, archivos de imagen descargables,
publicaciones electrónicas descargables, partituras electrónicas descargables
películas expuestas, protectores de cabeza para deportes, soportes magnéticos de datos, lupas
[óptica], ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de ratón, artículos
de óptica para la vista, cascos de protección, cascos protectores para
deportes. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo, ocre, azul. Fecha: 13 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280309 ).
Paul Campos Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0894-0552,
en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Asada S. A., cédula jurídica N°
3-101-756322, con domicilio en Belén, La Asunción, diagonal a EPA, Centro
Comercial Plaza Bulevar Un Mil Setecientos Noventa y Uno Local Nº 1, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACAZADA RESTAURANTE & CARNICERÍA
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio de Restaurante y
Carnicería, Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 13 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008224. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018280364 ).
Juan Bautista Molina Salas, célibe, cédula de identidad N° 204040003, en
calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209 con domicilio en La
Garita, Centro Diocesano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEMPLO METÁLICO-PARROQUIA LAS MERCEDES
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios religiosos.
Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul, verde, negro y gris. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018280560 ).
Fabio Israel Hernández Flores, casado dos veces, cédula de identidad N°
105390955 con domicilio en San José, Desamparados del Cementerio 200 metros
norte 75 metros este casa color anaranjado portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojas del Sol
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras, legumbres, hojas secas. Fecha: 03 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280563 ).
José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de
Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398499, con domicilio en
Barrio Aranjuez, Santa Teresita, exactamente 200 metros al este y 50 metros al
sur, casa 752, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEZAROMAZ como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Té. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286768 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-1982.—Ref: 35/2018/4146.—Juan
Carlos Gómez
Alfaro, cédula de identidad 0206240278, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, La Colonia, 2 kilómetros, carretera a Arbolitos, entrada a mano
derecha, casa rosada con un corral. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2018. Según Solicitud N° 2018-1982.—Licda. Liz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018278061 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras Agroindustriales de San Isidro
Florida de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo
que respalde, ayude y beneficie a las asociadas, para impulsar proyectos de desarrollo
agroindust1rial que tengan a futuro. unir, compartir y aplicar experiencias de
las asociadas, que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales, que sean
económicamente factibles a través del tiempo
y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socio-económico.
fomentar y difundir métodos para la capacitación de las asociadas en labores de
capacitación. Cuya representante, será la presidenta: Mayra Alejandra Vargas
Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 408473 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
559841.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278678 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
del Residencial Onix de Lagunilla de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Gestionar el mejoramiento ambiental, social, cultural, educativo, organizativo
de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. B) Fomentar
entre sus asociados, el Espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural.
C) suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento
socio-organizativo. D) aprovechar el trabajo social voluntario a favor de sus
asociados. E) procurar la salud de sus asociados; cuyo representante, será el
presidente: Warner Alonso Rodríguez Anchia, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
21755.—Registro Nacional, 09 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018278746 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-209934, denominación: Asociación
Administradora del Agua de San Juan de Puriscal. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 530462.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018278756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense e Internacional de Ministerios Palabra de Vida, con domicilio en
la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formación y capacitación ministerial. propagar la enseñanza contenidas
en la palabra de dios y la santa biblia. promover la unidad y el crecimiento
espiritual entre sus medios. promover la ayuda mutua entre sus asociados, los
miembros de la congregación y con las demás
instituciones e iglesias que sustentan la misma fe y creencias. adquirir bienes
para la extensión del reino de dios, conforme a la ley de nuestro país. Cuyo
representante, será el presidente: Tom Dundorf Solera, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
525020.—Registro Nacional, 12 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018278791 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Francmasones Libres y Aceptados de Coris, con domicilio en la provincia de: San
José -San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Organizar en el plano civil la actividad de la asociación, promover su
bienestar y el de sus asociados, así como de la Franc Masonería como
institución. B) Fomentar entre sus miembros el amor a la humanidad, el
ejercicio de la caridad y el desarrollo de las facultades intelectuales y
espirituales de sus asociados. c) procurar el mejoramiento material y moral de
sus miembros, sobre la base del respeto a la personalidad humana. Cuyo
representante, será el presidente: Ronald Eduardo Jiménez Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 306275, con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
486602.—Registro Nacional, 11 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278820 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Comunidad Misionera Belén, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor
Jesucristo con base en las Sagradas Escrituras. Retornar a la doctrina
apostólica tal y como fue practicada por la iglesia primitiva. Establecer
iglesias y vigilar porque se mantenga viva en ellas la experiencia del bautismo
en el Espíritu Santo. Cultivar los dones y ministerios del Espíritu Santo y
velar porque se manifiesten en la iglesia. Cuyo representante, será el
presidente: Roberto Gerardo de La Trinidad Morales Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 521377.—Registro Nacional, 13 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018278896 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita el Diseño Industrial
denominada LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional 2017-0272).
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El presente
diseño se refiere a una llave Interfaz para aparatos eléctricos tal cual se
muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: N°
003531334 del 21/12/2016 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000419, y fue presentada a las 08:59:59 del 31 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018280470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE PIM QUINASA. La presente invención
se refiere a formas de sal del inhibidor de Pim quinasa
N-{(7R)-4-[(3R,4R,5S)-3-amino-4-hidroxi-5-metilpiperidin-l-il]-7-hidroxi-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridin-3-il}-6-(2,6-difluorofeni1)-5-fluoropiridina-2-carboxamida,
que incluye los métodos de preparación de estos y los intermediarios en su
preparación, donde el compuesto es útil en el tratamiento de las enfermedades
relacionadas con Pim quinasa tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00, C07D 215/60, C07D
221/18, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07F 7/18; cuyos inventores son: Zhou,
Jiacheng; (US); Sharief, Vaciar; (US); Jia, Zhongjiang; (US); CAO, Ganfeng
(CH); Lin, Qiyan; (CH); Pan, Yongchun; (CH); QIAO, Lei; (US); Xia, Michael;
(US); Zheng, Changsheng; (US); LI, Qun; (US) y Shi, Chongsheng Eric; (US).
Prioridad: N° 62/216,045 del 09/09/2015 (US) y N° 62/244,933 del 22/10/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/044730. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000207 y fue presentada a las 13:25:01 del 09 de abril de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de
agosto de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018278890 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y
Ardea Biosciences Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN POTENTE INHIBIDOR DE URAT1. La presente
invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen ácido
2-((3-(4-cianonaftalen-1-il)piridin-4-il)tio)-2-metilpropanoico
o una sal farmacéuticamente aceptable (en lo sucesivo en el presente documento
denominado “agente”), más particularmente a composiciones administrables por
vía oral que contienen el agente; al uso de dichas composiciones como un
medicamento; y a procesos para la preparación de dichas composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; cuyos inventores son:
Reiland Wakeman, Joanne; (US); rowlings, Colin; (US); Liu, Sha; (US); Burke,
Gerry; (US); Von Corswant, Christian; (SE); Tannergren, Christer; (SE) y
Hjartstam, Johan (SE). Prioridad: N° 62/264,792 del 08/12/2015 (US).
Publicación internacional: WO2017/097845. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000312, y fue presentada a las 12:21:56 del 5 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2018.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—( IN2018278891 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1,3,4-TIADIAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.Un
compuesto de Fórmula (I): (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo,
en la que: Q puede ser 1,2,4-triazin-3-ilo, piridazin-3-ilo,
6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser hidrógeno,
metoxi, trifluorometoxi, oxetan-3-ilo, 3-fluoroazetidin-l-ilo,
3-metoxiazetidin-l-ilo, o 3,3-difluoroazetidin-l-ilo; R2 puede ser hidrógeno o
flúor; R3 puede ser hidrógeno o metoxi; y R4 puede ser metoxi, etoxi, o
metoximetilo; con la condición de que cuando R1 sea hidrógeno, metoxi o
trifluorometoxi, entonces R3 no sea hidrógeno, y/o R4 es metoximetilo. El
compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00
y C07D 417/14; cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (US);
Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria; (NL) y Charles, Mark, David; (GB).
Prioridad: N° 62/260,789 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/093299. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000299, y fue
presentada a las 14:51:07 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018278892 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1,3,4-TIADIAZOL Y USO EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser
5-metilpiridazin-3-ilo, 5-cloropiridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o
6-fluoropiridazin-3-ilo; R puede ser hidrógeno, flúor, o metoxi; R1 puede ser
hidrógeno, metoxi, difluorometoxi, o trifluorometoxi; y R2 puede ser metilo o
etilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo,
GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P
35/00 yCO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus,
Maria (NL); Charles, Mark, David; (GB); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle;
(GB) y WOOD, James, Matthew; (GB). Prioridad: N° 62/260.787 del 30/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/093300. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000341, y fue presentada a las 11:45:11 del 27 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de agosto del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278894 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, al ser las ocho horas
y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, resuelve: Se
ordena publicar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, la
resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del 2018,
emitida en el expediente de autorización de funcionamiento número 01-2017 por
la dirección del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que indica:
“Por tanto: con fundamento en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, N°
6683, artículos 111, 132 y 156, el Decreto Ejecutivo N° 24611-J, que es
Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, artículos 48, 49,
50, 53 y 55 inciso 5 y la circular
RN-DADC-06-2008, se resuelve: Autorizar el funcionamiento de la Asociación Costarricense
de Derechos Reprográficos (ACODERE), como entidad de gestión colectiva, destinada
a la protección de los derechos de propiedad intelectual de carácter
patrimonial de autores, editores y demás derechohabientes y , en particular la
gestión colectiva directa o mediante acuerdos con otras entidades homólogas,
nacionales o extranjeras, de obras impresas o susceptibles de serlo, divulgadas
tanto en formato analógico como digital en soporte papel, electrónico o
cualquier otro y cualquiera que sea la forma para su explotación, por cuanto ha
cumplido con los requerimientos señalados en la circular RN-DADC-06-2008,
publicada en La Gaceta N° 187, del veintinueve de setiembre del 2008. Se
le reitera a la Asociación de Costarricense de Derechos Reprográficos
(ACODERE), que luego de ser autorizada para gestionar los derechos colectivos
indicados se mantiene incólume la obligación
de presentar todas las actualizaciones requeridas en el apartado cuarto de la
circular RN-DADC-06-2008, caso contrario el registro nacional de derecho de
autor y derechos conexos, podrá iniciar de oficio la gestión de revocatoria de
funcionamiento de la entidad. De acuerdo a lo señalado
en el apartado ocho de la circular se ordena la publicación de un extracto de
la presente resolución en el diario oficial la gaceta, los costos de
dicha publicación debe asumirlos el registro de derecho de autor y derechos
conexos. Publíquese. Es todo. Notifíquese.—Licda.
Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC18-1275.—Solicitud N°
127257.—( IN2018278512 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MELISSA MARÍA MUÑOZ SOLÍS, con cédula de identidad N°
1-1310-0284, carné N° 19739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 69429.—San José, 5 de octubre del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2018287134 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD GERARDO
RIVERA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1-0469-0227, carné N° 22258. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
65972.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018287197 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARLA RAQUEL FERNANDEZ UMAÑA, con cédula de
identidad número 1-1470-0364 carné número 26630. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE #69008.—San José, 11 de octubre del 2018.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018287359 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
EDICTOS
DGM-TOP-ED-011-2018.—En expediente 15-2016, Jorge Villalobos Céspedes,
cédula Nº 6-0251-0572, solicita concesión para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el río La Estrella.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 2 Valle de La Estrella, cantón 1 Limón, provincia 7
Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Cahuita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1078722.91 - 1078570.72 norte, 616244.24 - 616306.08
este límite aguas arriba y 1080264.02 - 1080319.67 norte, 616383.33 - 616383.31
este límite aguas abajo.
Área solicitada:
15 ha 8315.04 m2, longitud promedio 1838.975 m, según
consta en plano aportado al folio 41.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1: 1095107.92 norte y 366584.89 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
º |
‘ |
||
1 - 2 |
130 |
09.8 |
80.92 |
2 - 3 |
030 |
13.2 |
165.19 |
3 - 4 |
004 |
31.1 |
173.54 |
4 - 5 |
341 |
32.3 |
132.43 |
5 - 6 |
321 |
47.1 |
111.12 |
6 - 7 |
314 |
18.5 |
103.08 |
7 - 8 |
317 |
43.7 |
80.21 |
8 - 9 |
340 |
43.3 |
74.34 |
9 - 10 |
017 |
10.3 |
100.71 |
10 - 11 |
010 |
15.9 |
119.46 |
11 - 12 |
357 |
39.2 |
102.72 |
12 - 13 |
006 |
49.9 |
105.92 |
13 - 14 |
014 |
13.6 |
85.64 |
14 - 15 |
012 |
35.3 |
103.87 |
15 - 16 |
010 |
08.4 |
101.19 |
16 - 17 |
011 |
33.1 |
98.09 |
17 - 18 |
047 |
01.6 |
90.97 |
18 - 19 |
090 |
55.7 |
36.28 |
19 - 20 |
359 |
58.8 |
55.64 |
20 - 21 |
274 |
10.1 |
50.15 |
21 - 22 |
233 |
46.1 |
111.38 |
22 - 23 |
222 |
10.1 |
38.59 |
23 - 24 |
199 |
37.7 |
118.59 |
24 - 25 |
203 |
57.8 |
68.56 |
25 - 26 |
187 |
56.3 |
121.55 |
26 - 27 |
204 |
08.9 |
103.64 |
27 - 28 |
167 |
40.8 |
25.83 |
28 - 29 |
175 |
27.5 |
95.73 |
29 - 30 |
178 |
57.9 |
217.83 |
30 - 31 |
195 |
40.4 |
100.11 |
31 - 32 |
202 |
36.3 |
103.45 |
32 - 33 |
165 |
14.6 |
83.72 |
33 - 34 |
125 |
23.7 |
73.02 |
34 - 35 |
131 |
13.8 |
108.56 |
35 -36 |
129 |
38.9 |
95.22 |
36 - 37 |
145 |
55.3 |
93.97 |
37 - 38 |
180 |
03.9 |
149.24 |
38 - 1 |
219 |
19.8 |
134.04 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 12 de octubre del 2016, área y derrotero aportado el 15 de
noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro, Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018283674 ). 2
v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-013-2018.—En expediente Nº
2017-CDP-PRI-140, Lancelot Pieters Agustín Jacques, belga, ingeniero agrónomo,
cédula de residencia Nº 105600009631, vecino de La Isla de San Miguel de
Sarapiquí, Alajuela, apoderado generalísimo de Quebrador Nova S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-646821, solicita concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río Sarapiquí.
Localización geográfica:
Sito en: San Miguel, distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela,
provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Poás y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1142469.16 - 1142410.95 norte y 481734.54 -
481793.60 este límite aguas abajo, 1141214.36 - 1141182.30 norte y 480926.97 -
480872.31 este, límite aguas arriba.
Área solicitada:
16 ha 1726 m2, longitud promedio 1727.38 m, según consta en
plano aportado al folio 48.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1: 1142469.16 norte y
481734.54 este.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de diciembre del
2017, área y derrotero aportado el 21 de marzo del 2018.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—( IN2018284213 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0251-2018.—Exp.
N° 17732P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1007 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industrial.
Coordenadas 220.121 / 505.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278026 ).
ED-UHTPNOL-0083-2018.—Exp
12296P.—Asociación Pro Familia Choretega
de Provincia de Guanacaste, solicita concesión de: 1.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MT-361 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
237.570 / 375.923 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—(
IN2018278548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0087-2018.—Exp. N° 18406P. S A de
Perforación y Riego del Norte, solicita concesión de: 16.13 litros por segundo
del pozo BE-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-insumo
agrícola-lavado de maquinaria, agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas
264.484 / 370.859 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018287399 ).
ED-UHTPNOL-0080-2018.—Exp.
18367-P.—Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y industria-lavado de material de tajo. Coordenadas
285.662/388.715 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018287411 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000060-2104
Instrumental Quirúrgico para
cirugía
cardiaca y torácica
Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura
se programa para el día 30 de octubre del 2018 a las 10:00 horas. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 17 de octubre de 2018.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
222.—Solicitud N° 131051.—( IN2018287120 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000104-01
Contratación para alquiler de
dispositivo
e internet para los mismos
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:00 horas del día 25 de octubre del 2018.
San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018287226 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,
GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA N°
2018LN-000002-01
Contratación por demanda de una
persona física o jurídica
para los servicios de
operacionalidad del CECUDI
Estrellitas de Mar en el
distrito La Cruz, cantón
de La Cruz Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000002-01,
para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los
servicios de operacionalidad del CECUDI Estrellitas de Mar en el distrito La
Cruz, cantón de La Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2019.
Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de noviembre del
2018, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de
apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se
encuentra en el Edificio Municipal de La Cruz Guanacaste.
Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al
teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con
el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.
La Cruz, Guanacaste, 17 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018287180 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-01
Contratación por demanda de una
persona física o jurídica
para los servicios de
operacionalidad del CECUDI
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2018LN-000003-01,
para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los
servicios de operacionalidad del CECUDI en Barrio Irving del Distrito La Cruz,
cantón de La Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), periodo 2019.
Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de noviembre del
2018, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de
apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se
encuentra en el Edificio Municipal de La Cruz Guanacaste.
Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al
teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con
el Departamento de Proveeduría; sita 150 metros norte del Parque Local.
La Cruz, Guanacaste 17 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018287181 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio Web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Ø Contratación
Directa N° 2018CD-000468-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra
para realizar la construcción de sistemas de riego en las plazas de deportes
de: Coyolito en el Distrito de Manzanillo, Lepanteño Moraga en el Distrito de Barranca
y en Aranjuez Distrito de Pitahaya”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 29 de
octubre de 2018.
Ø Contratación Directa
2018CD-0000469-01 “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería Civil
o Construcción por un periodo de seis meses, para soporte en la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, en la elaboración de Términos de Referencia de
Proyectos y Supervisión de Obras”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 26 de
octubre de 2018.
Ø Contratación Directa N°
2018CD-0000489-01 “Compra de contenedores secos tipo high cube, para uso de
Gestión Ambiental”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 26 de
octubre de 2018.
Ø Licitación Abreviada
2018LA-000014-01 “Suministro e instalación de señalización vertical de
nomenclatura vial de las calles y avenidas en el Cantón Central de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 30 de
octubre de 2018.
Ø Licitación Abreviada N°
2018LA-000015-01 “Contratación de servicio de limpieza y mantenimiento
preventivo para eliminación de corrosión en cajas recolectoras de los camiones
recolectores de desechos sólidos”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 30 octubre
de 2018.
Para mayor información escribir correo electrónico:
lrojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 17 octubre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018287142 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LPN-000003-PMIUNABM
(Comunicación de adjudicación)
Adquisición de mobiliario para
los programas
de pertinencia y calidad
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de mobiliario para los Programas de
Pertinencia y Calidad
Número de licitación: Licitación Pública Nacional N°
2018LPN-000003-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
Oferentes que participaron en la contratación 2018LPN-000003-PMIUNABM, que
mediante resolución número UNA-PI-RESO-1311-2018, de las catorce horas treinta
minutos del día 16 de octubre de 2018, se dispuso
adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en
voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:
PROSOLID S. A., por un monto de ¢82.020.892,40
colones, Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A. por un monto de
¢134.641.285,00 colones, Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de
¢136.995.934,20 colones, Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por un monto
de $240.570,00 dólares, Muebles Crometal S. A. por un monto de ¢175.607.908,00
colones.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios
evaluados de cada oferta son:
PROSOLID S. A., por un monto de ¢82.020.892,40 colones, Muebles y
Remodelaciones Quirós Hnos., S. A. por un monto de ¢134.641.285,00 colones,
Amoblamientos Fantini, S.A. por un monto de ¢136.995.934,20 colones,
Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por un monto de $240.570,00 dólares,
Muebles Crometal S. A. por un monto de ¢175.607.908,00 colones.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las
razones de su rechazo son los siguientes:
PROSOLID S. A.: No aporta la certificación
sobre la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones solicitada el punto
3.3.1 inciso (e) del cartel, no presenta las respectivas declaraciones juradas
solicitadas en el punto 3.3.2 inciso (c) del documento de licitación. Que si bien estas omisiones son susceptibles de subsanación,
no se solicita al oferente corregir, debido a que existe una desviación
significativa que origina la descalificación de la oferta, según se indica a
continuación.
No oferta el lote completo, incumpliendo el
requisito cartelario establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y
adjudicación, punto 3.1.4 que señala que “El licitante deberá presentar las
ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de
contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los
artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para
cada artículo de un lote”. El oferente no presenta oferta para las líneas 2-Archivo
compacto mecánico B, 3-Archivos metálico carta, 8-Casilleros metálicos H6,
34-Silla de espera plástica sin brazos, 35-Silla jefatura ergonómica, 36-Sillas
de espera tapizada sin brazos y 37-Operativa ergonómica con brazos, del lote 1
y único. Así las cosas, la omisión de estas líneas es una desviación sustancial
al objeto contractual, en virtud de que disminuye considerablemente el
mobiliario requerido para suplir las necesidades del personal que ocupará el
edificio para los Programas de Pertinencia y Calidad, por lo tanto, la oferta
no es susceptible de adjudicación y esto ocasiona su descalificación.
Muebles Crometal S. A.: No oferta el lote completo, incumpliendo el
requisito cartelario establecido en el apartado 3. Ofertas, análisis y
adjudicación, punto 3.1.4 que señala que “El licitante deberá presentar las
ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de
contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los
artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para
cada artículo de un lote”. El oferente no presenta oferta para la línea
2-Archivo compacto mecánico B, del lote 1 y único. Así las cosas, la omisión de
la línea 2 referida es una desviación sustancial al objeto contractual, en
virtud de que no se cotiza el mobiliario requerido para suplir las necesidades
de almacenamiento de documentos de la Vicerrectoría Investigación, que ocupará
el edificio para los Programas de Pertinencia y Calidad, por lo tanto, la
oferta no es susceptible de adjudicación y ocasiona su descalificación.
El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de
entrega y objeto del contrato adjudicado, es:
Se adjudica a Remodelaciones Quirós Hnos. S. A., cédula jurídica N°
3-101-138572, la adquisición de mobiliario para los Programas de
Pertinencia y Calidad, lote 1 y único por un monto ¢134.641.285,00 colones
(ciento treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos
ochenta y cinco colones con 00/100), garantía de los bienes de 36 meses, plazo
y lugar de entrega según el cronograma de entrega de mobiliario establecido.
Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información
sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de
Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del
BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial,
cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales
su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un
licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos
para asistir a la reunión.
Heredia, 17 de octubre de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Orden Compra N° P0032131.—Solicitud N°
131100.—( IN2018287176 ).
HOSPITAL MÉXICO
Área de
Gestión Bienes y Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000041-2104
Implemento descartable para
limpieza
bucal con sistema de aspiración
Se comunica el acto de readjudicación a favor de la empresa: “Grupo
Salud Latina S. A.”, ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.
San José 16 de octubre del 2018.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 220.—Solicitud
N° 130941.—( IN2018287118 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000030-2306
Rodamientos de varios tipos bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda
adjudicar a:
Representaciones Obama S. A., cédula
jurídica 3-101-516954 oferta Nº 01.
La totalidad de los 22 ítems del cartel, el detalle de los precios
unitarios adjudicados lo puede verificar en el expediente de licitación.
El monto total estimado es de $37.398,56
Cartago, 17 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018287337 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000077-5101
Detergente líquido
multienzimático para limpieza
instrumental, equipo médico u
odontológico
Aviso N° 3
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000077-5101, que mediante
resolución AABS-1895-2018 y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a
la Ley de Contratación administrativa, se procede a dejar sin efecto la
presente compra. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales,
San José, 16 de octubre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1896-18.—( IN2018287348 ).
Dirección
de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000043-PRI
(Declaratoria Infructuosa)
Construcción de parasoles en el Edificio
de la Sede Central del AYA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia N° GG-2018-811 de fecha 26 de setiembre del 2018, se
declara infructuosa la presente licitación, esto con fundamento en el artículo
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 131130.—( IN2018287201 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Unidad
de Compras Institucionales
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000018-01
Contratación de servicios
profesionales estadísticos
para la aplicación de
cuestionario electrónico,
en papel y digitación de datos
En la sesión 31-2018 celebrada el 16 de octubre del 2018, la Comisión
Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo
a) Adjudicar la
Licitación Abreviada 2018LA-000018-01, concerniente a la contratación de
servicios profesionales estadísticos para la aplicación de cuestionario
electrónico, en papel y digitación de datos, según el dictamen técnico
UPE-275-2018 y el dictamen legal ALCA-397-2018, realizados por las dependencias
responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
1. Adjudicar la línea
Nº 1 a la oferta Nº 4 de la empresa Excelencia Técnica Informática S. A.,
por un monto de ¢54.386.037,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo
de entrega de 70 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131115.—( IN2018287125 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000084-09
(Readjudicación)
“Equipo fotográfico”
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
73-2018, artículo I, de fecha 16 de octubre del 2018 acordó lo siguiente:
Revocar la adjudicación de la línea Nº 3 Contratación Directa
2018CD-000084-09 “Compra de equipo fotográfico”, notificado en La Gaceta
Nº 188-2018 y readjudicar de la siguiente forma:
A la oferta Nº 1 Ramiz Supplies S. A., la línea 3 por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel y su precio es razonable por un
monto de $1.440.00, las demás líneas se mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131118.—( IN2018287140 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-01
Limpieza de vías y
alcantarillado pluvial, y mantenimiento
de parques en el cantón de San
Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo de acuerdo a la
Resolución MSPH-AM-NE 290.2018 de las 13:00 horas del 17 de octubre de 2018,
informa lo siguiente:
De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 12 y 58 párrafo 5, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y de acuerdo a las argumentaciones
vertidas, para efectos de evitar una potencial nulidad de todo el proceso,
favoreciendo el interés público, se deja sin efecto el concurso Licitación
Abreviada número: 2018-LA-000005-01. Instrúyase nuevamente el proceso
contractual mediante la Licitación Pública. Comuníquese.
San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras
López, Alcalde.—1 vez.—( IN2018287223 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000081-01
Contratación para compra de cámaras de transmisión
inalámbricas, aumento
de la torre de transmisión de datos ubicada en la Municipalidad de San
Pablo,
colocación de enlaces de transmisión de mayor alcance en la torre
de la
municipalidad, cámara del futuro y las cruces, traslado
de estructura de Cámara en Miraflores y cambio del equipo
de cámara anterior, mantenimiento y aumentar capacidad
del actual servidor de uso para Cámaras inalámbricas
del cantón,
contratación de mantenimiento anual
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N°
2018CD-000081-01, se adjudicó a Tech Brokers S. A., cedula jurídica
3101496525, por un monto de ¢13.000.000,00.
San Pablo de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras
López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018287224 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
HIGUITO SAN MIGUEL
Prórroga de contranto para
proveedor de alimentos
que serán preparados en el
comedor escolar
para el Curso Lectivo 2019
La Junta de Educación Escuela Higuito San Miguel comunica que en el
acta N° 77 sesión extraordinaria 3-2018 en el artículo N° 2, inciso 2.1),
realizó “Valoración de Prórroga de Contrato” para Proveedor de alimentos para
ser preparados en el comedor Escolar del Centro Educativo Higuito para el Curso
Lectivo 2019, a la empresa Productos Procesados M y L S. A., a nombre de
Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma, por un
año más. Esto debido a que de acuerdo al proceso que se realizó en el año 2016,
que consta en el acta N° 44 del 01 de setiembre del 2016 en su artículo N° 6 y
el Adendum del acta N° 45 con fecha 29 de Setiembre del 2016, en la licitación
y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable
por un periodo igual y hasta tres años más si ambas partes están en total
acuerdo en extender el plazo del mismo, para el 2019 sería el segundo año de
prórroga del contrato.
German Salazar Díaz, Presidente.—1
vez.—( IN2018287270 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
REPÚBLICA HONDURAS
La Junta de Educación Escuela República Honduras San Miguel de
Desamparados, cédula jurídica N° 3-008-087960, informa la prórroga del Contrato
del Proveedor de alimentos para el comedor escolar en el curso lectivo 2019,
suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S. A., cédula
jurídica N° 3-101-283993, a nombre de Mario Albero Morales Mora, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta ordinaria N°
492 del día 18 de setiembre de 2018, en el artículo 4, misma que fue ratificada
en el acta ordinaria N° 493 del 25 de setiembre de 2018. En la licitación y el
contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden
prorrogar hasta por tres años si las partes están de acuerdo en extender el
plazo del mismo. Maritza Roxana Monterroza Fuentes,
cédula N° 8-0104-0894, Presidenta de la Junta de
Educación.
San José, 05 de octubre de 2018.—Maritza Roxana
Monterroza Fuentes, Presidenta de la Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2018287274 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
GABRIEL BRENES ROBLES
Prórroga de contranto para
proveedor de alimentos
que serán preparados en el
comedor escolar
para el Curso Lectivo 2019
La Junta de Educación Escuela Gabriel Brenes Robles comunica que en el
acta N° sesión ordinaria 120-2018 en el artículo n°5, inciso 5.2, realizó
“Valoración de Prórroga de Contrato” para Proveedor de alimentos para ser
preparados en el comedor Escolar del Centro Educativo Gabriel Brenes Robles
para el Curso Lectivo 2019, a la empresa Productos Procesados M y L S. A.,
a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de
suma, por un año más. Esto debido a que de acuerdo al proceso que se realizó en
el año 2016, que consta en el acta N° 71 del 24 de octubre de 2016 en su
artículo N°5-1 y en la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se
indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años más si
ambas partes están en total acuerdo en extender el plazo del mismo, para el
2019 sería el tercer año de prórroga del contrato.
Vanessa Valverde Carvajal, Presidenta Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2018287276 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
REVERENDO FRANCISCO SCHMITZ
La Junta de Educación de la Escuela Reverendo Francisco Schmitz,
cédula jurídica N° 3-008-061031, informa la prórroga del Contrato de Proveedor
de alimentos para el comedor escolar, curso lectivo 2019, suscrito con la
empresa Corporación Obamo LC S. A., cédula jurídica 3-101-563505,
representada por el señor Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin
límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta N° 451 y 452. Además, en la
licitación y en el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que el
contrato puede prorrogarse hasta por tres años, si las partes están de acuerdo
extender el plazo. Manuel Antonio Rojas Chinchilla, 1-0754-0975, Presidente de la Junta de Educación.
Manuel Antonio Rojas Chinchilla, Presidente.—1 vez.— (
IN2018287347 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
Dirección de Suministros
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000013-02
Remodelación del cuarto de
control
de motores del Plantel El Alto
Se informa que la Gerencia General de RECOPE,
mediante oficio GG-0825-2018 de fecha 11 de octubre del 2018, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, considerando que los resultados de la evaluación técnica
establecen que las ofertas N° 1 de Edificadora Beta S. A., N° 2 de EPREM
Electricidad y Potencia S. A. y N° 3 de Servicios Camacho de El Guarco S. A.
(SERCAM) no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas de los
equipos cotizados establecidas en el cartel, al no existir ninguna oferta
posible de adjudicación, declara el concurso como infructuoso.
Nora Iris Álvarez Morales.—1
vez.—O.C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 131146.—( IN2018287320 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a la casa comercial Multinegocios
Internacionales de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, que este
Despacho emitió resolución DRSSCS-AL-0244-2018 en la cual resuelve: “...Dar por
resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por
incumplimiento por parte del señor, Fernando Madrigal Valerio, representante de
la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., cédula jurídica N°
3-101-0980063 resultado de la Licitación Pública N° 2012LN-000006-2399 contrato
N° 2013-000001, habiéndoseles informado que el mismo estaba siendo sujeto de
ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño patrimonial total de
¢7.045.871,22 (siete millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un
colones, cero céntimos.), al día de hoy, según consta en oficio, Informe
ZRC-CC-33864 del 20 de marzo 2018...”
Se pone en conocimiento al señor, Fernando
Madrigal Valerio, representante de la empresa Multinegocios Internacionales de
América S. A., cédula jurídica N° 3-101-0980063, (MULTIASA) la presente
decisión de resolver el contrato 2013-00001 resultante de la Licitación
Nacional N° 2011LN-000006-2399, para que en el plazo de 15 días hábiles se
manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y
resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.
San José 04 de octubre del 2018.—Licda. Jeannette Soto Gómez,
Administradora Regional.—( IN2018286532 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
La Dirección Jurídica de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de
C.V., cédula empresa extranjera 900000000268, en la dirección registrada en su
oferta es el país de México y no teniendo dirección registrada en Costa Rica,
se procede por esta vía a comunicar la resolución número 003 2018, de fecha 22
de agosto del 2018, que dio inició al procedimiento administrativo y le
confiere audiencia para formular conclusiones sobre la sanción dentro de la
Contratación 2015CD-000065-01, por el supuesto incumplimiento en la entrega del
objeto contractual durante la fase de ejecución del contrato con base en el
artículo 39 y 41 de la Constitución Política, y el artículo 241 y 320 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
Proceso Administrativo:
Contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.
Conferimiento de audiencia para formular conclusiones sobre la declaratoria de
una sanción del vínculo contractual, dentro de la Contratación
2015CD-000065-01, por el incumplimiento en la entrega del objeto contractual
durante la fase de ejecución del contrato.
Resolución 003-2018.
Gerencia General-San José, a las ocho horas del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho.
Resultando:
1) Que el presente
proceso de Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000065-02, se promovió la
contratación para la adquisición accesorios y repuestos para la reparación y
debido funcionamiento del motor utilizado para la determinación de número de
octanos en naftas de alto y bajo octanaje”, la cual fue adjudicada a la
contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.
2) Que
al presente concurso, por la modalidad de la misma, se presentó una única
oferta a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en el giro comercial
ante el registro de proveedores de la empresa, más la publicación respectiva en
la página web de la empresa.
3) Que la oferta
técnica, legal y financieramente cumpliente fue la presentada por el
contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V.
4) Que mediante oficio
CBS-EC-0741-2015-del 26 de marzo del 2015, el Departamento de Contrataciones de
Bienes y Servicio Escasa Cuantía, notificó el acto de adjudicación al oferente.
5) Que mediante, acta
de adjudicación de fecha 27 de enero del 2016, el Departamento de
Contrataciones de la Dirección de Suministro, notificó el nuevo contrato
adicional de la contratación, acto que se notificó mediante oficio
CBS-EC-087-2016 del 27 de enero del 2016 al oferente
6) Que con oficio de
fecha 06 de junio de 2016, la empresa SICA, solicita una prórroga al plazo de
entrega del pedido.
7) Que mediante
DAC-0182-2016, la Unidad Gestionante da respuesta a la solicitud de prórroga
enviada por el contratista y le advierte que la entrega tardía podría traer
consecuencias para RECOPE, por lo que solicita que se envíen los repuestos
mediante el embarque parcial propuesto.
8) Que la fecha de
inicio del plazo contractual es el día 15 de abril del 2015, durante la fase de
ejecución del contrato, el contratista incurrió para las líneas 1, 3 a la 24,
26 a la 57, 59 a la 77, 79 a la 88 en 121 días naturales de atraso, para las
líneas 25 y 58 incurre en 128 días naturales de atraso, y para la línea 78
incurre en 125 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monto
total de $41.054,61 y para el contrato adicional el contratista incurrió para
las líneas 1, 5, 7, 11, 16, 19, 26, 30, 34, 46, 49, 57, 61, 63, 65, 76, 80, 84,
87 en 133 días naturales de atraso en el tiempo de entrega, por un monta total
de $12.317,41
9) Que mediante oficio
CC-CP-0240-2016, se procedió a realizar la recepción definitiva del pedido
2016-000154, por un monto de $12.316,53. Dicha contratación sufrió un atraso en
la entrega de 113 días, por lo que solicitan que se tomen las medidas del caso.
En cuanto a las posibles sanciones: De ser acreditados los hechos que se le
endilgan al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de
C.V., podría imponerse una sanción de apercibimiento, conforme a la literalidad
de los ordinales 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de
su Reglamento.
Considerando:
Sobre la prueba que demuestra la existencia de
un incumplimiento contractual: analizado el expediente en el presente caso se
constata la existencia de un incumplimiento contractual evidente y manifiesto,
ante el incumplimiento contractual por parte del contratista Servicios de
Ingeniería y Control Avanzados S. A. de C.V., existiendo manifestaciones de la Administración
para tener a la mayor brevedad los ítems adjudicados en su bodega, a fin de
lograr con ello la debida satisfacción del interés público, a fin de que no se
ponga en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público, que por
mandato de Ley N° 7356, artículos 1 y 2, RECOPE está obligado a brindar.
Sobre el proceso aplicable: conforme a lo indicado en los resultandos
de la presente resolución el procedimiento aplicable es lo previsto 245 de la
Ley General de la Administración Pública, dado que el acto final que se llegue
a dictar no causará perjuicio grave al interesado. Actuar en contrario iría en
contra de los principios de eficiencia y eficacia, de proporcionalidad y
razonabilidad.
Sobre el plazo para rendir conclusiones: En razón de lo anterior, únicamente conforme a lo
establecido en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública se
le confiere al contratista Servicios de Ingeniería y Control Avanzados S. A. de
C.V. el plazo de tres días hábiles para que, si bien lo tiene, se sirva
formular conclusiones. Por tanto: De confinidad con los artículos 214, 240 y
324 de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 223 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, y que pese a que no hay valoración de
daños y perjuicios, se acuerda sin más trámite, seguir el presente
procedimiento, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la
Administración Pública, conferir un plazo de tres días hábiles al
administrado contados a partir de la notificación de la presente resolución, a
fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es todo. Notifíquese al
contratista en el lugar o medio que consta en el expediente.
Licda.
Zoraida Fallas Cordero, Dirección Jurídica.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 131026.—( IN2018286961
). 2 v 2.
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000063-2104
Adquisición de: “arrendamiento
de ventilador mecánico”
Se comunica a los interesados en el concurso en mención, que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones
al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones
continúan invariables.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—O. C. Nº 219.—Solicitud Nº
130942.—( IN2018287119 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000047-2104
Por la adquisición de sensor para medir
oximetría regional O2
Se les comunica a los interesados que hubo modificaciones a las especificaciones
técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el
centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital. La
fecha de apertura se realizará el 26 de octubre del 2018 al ser las 9:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 221.—Solicitud N° 131053.— ( IN2018287121 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-2102
(Prórroga)
Reactivos para la metodología de
citometría de flujo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que este proceso licitatorio
ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 17 de octubre de 2018.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018287191 ).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000008-CNR
Venta de vehículos del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se
realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales
pueden ser accesadas en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones
Pavas, 17 de octubre de 2018.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N° 131081.— ( IN2018287123 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000007-CNR
Contratación de servicios de
seguridad para la
sede Interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000007-CNR, que se
suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, por un recurso de objeción al
cartel presentado ante la Contraloría General de la República.
Pavas, 17 de octubre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1
vez.—O.C. N° 17928.—Solicitud N° 131083.—
( IN2018287124
).
PROCESO DE ADQUISICIONES
Unidad
de Compras Institucionales
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LN-000019-01
(Aclaración (4)
Remodelación del proceso de
Servicios
Generales del INA, Sede Central
Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva, Encargado del
Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los proveedores interesados en
participar en Licitación Abreviada N° 2018LN-000019-01, “Remodelación del
Proceso de Servicios Generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la
supramencionada contratación fue
aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede
Central del INA, para retirar el documento que contiene las aclaración, según oficio URMA-PAM-843-2018 y
plano.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131116.—( IN2018287133 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000025-01
(Modificación (2) y prórroga
(2))
Contratación de la plataforma
tecnológica microsoft imagine
academy para ejecución de
servicios de capacitación,
formación y certificación bajo
las modalidades
virtual y bimodal
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000025-01, “Contratación de la plataforma tecnológica microsoft imagine
academy para ejecución de servicios de capacitación, formación y certificación
bajo las modalidades virtual y bimodal”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:
En punto 3.6, contrato, eliminar los siguientes párrafos:
“Para proceder con la prórroga, la persona
funcionaria encargada de la Unidad de Servicios Virtuales quien es el
responsable de la ejecución del contrato por parte del INA, deberá emitir un
acto debidamente razonado, con al menos dos meses de anticipación al plazo en
que se iniciaría el nuevo período. Dicho acto deberá contener la evaluación del
servicio prestado y la justificación de mantener el contrato. Por tanto, si no
es gestionada la prórroga en los términos señalados debe entenderse que el
contrato no ha sido prorrogado y finalizará cuando se haya cumplido el periodo
que se encuentre en ejecución.
Si la persona funcionaria encargada de la Unidad de Servicios
Virtuales decide no otorgar más prórrogas, deberá comunicarlo al contratista
con al menos dos meses de anticipación a la finalización del período que está
en ejecución. En cualquiera de las situaciones anteriores deberá enviarse copia
al expediente de dicho trámite al Proceso de Adquisiciones.”
Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 05 de noviembre del 2018, a las 08:00
horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 131117.—( IN2018287139 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 2° Y 6°, Y EL
TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO
QUE REGULA
LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE
PAGO POR
DEUDAS DE PATRONOS Y
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES CON LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 309° de la sesión 8986, celebrada el 30 de agosto de 2018 aprobó la
siguiente Reforma a los artículos 2 y 6, y el transitorio único del Reglamento
que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y
trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° Y
6°, Y EL TRANSITORIO
ÚNICO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 2
Del objeto.
El presente Reglamento tiene como propósito
establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para
formalizar acuerdos de pago con patronos y trabajadores independientes en
estado de morosidad con la Caja, por obligaciones de cuotas obreras y
patronales, cuotas de trabajador independiente, y contribuciones al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares cuya recaudación le compete a la
Caja según lo establecido en la Ley 5662 reformada por la Ley 8783, a partir de
las facturaciones originadas en marzo 2015 y siguientes.
Para todos los efectos se entenderá como
arreglo de pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley
Constitutiva de la Caja, los diferentes tipos de acuerdos de pago (convenios de
pago, arreglos de pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago
y daciones en pago) que se establezcan en este reglamento.
Formalizado el acuerdo de pago, el deudor adquiere la condición de “al
día” con la Caja, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones
que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.
Si el deudor mantiene al día las cuotas del
arreglo o convenio de pago, así como sus demás obligaciones con la Caja, no se
le facturan cargos por infracciones al artículo 36 de la Ley Constitutiva de la
Caja, ni las sanciones señaladas por morosidad en el último párrafo del
artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no obstante, conforme al citado
artículo 36, en el caso de mora por más de un mes, la Institución tendrá
derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta
el momento en que la mora cese.”
“Artículo 6
De la cesión de facturas.
Los patronos o trabajadores independientes, que se encuentren morosos
con la Caja y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, podrán ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la
venta de bienes o servicios brindados a la Caja, por los conceptos pendientes
de pago definidos en el artículo 2 de este Reglamento. Para el trámite de la
cesión de facturas el deudor debe aportar un listado con la información de las
facturas a ceder, que indique la unidad donde fue tramitada la misma En caso de
autorizarse el acuerdo de pago, la cesión se realizará con el original de las
facturas y se dejará constancia en el expediente administrativo.
La cesión puede ser autorizada para cubrir total o parcialmente el
monto de los conceptos adeudados, tanto el monto principal como de los
intereses.
En caso de que el importe de esas facturas sea inferior al monto
adeudado, el deudor tendrá la posibilidad de cancelar la diferencia o bien
formalizar un arreglo o convenio de pago de conformidad con lo establecido en
el presente Reglamento, con el fin de obtener la condición de “Al Día”, caso
contrario mantendrá la condición de “Moroso”.”
“Transitorio Único
En caso de patronos que tienen arreglos y
convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo
arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor
se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o
convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de
cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización,
y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento.”
Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Esta reforma fue aprobada por la Junta Directiva en el artículo 309°
de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018.
MBA. Emily Segura Solís, Secretaria a. í. Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112 (INFOR).—Solicitud Nº
008-2018-JD.—( IN2018280432 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE
TARIFAS POR
LAS OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora, de conformidad con el artículo
169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 y 43 del Código
Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón, que en sesión
ordinaria N° 121, celebrada por el Concejo Municipal de Mora el día 20 de
agosto del 2018, mediante acuerdo N° 6, acordó aprobar las reformas realizadas
al Reglamento para el Cobro de Tarifas por las omisiones a los Deberes de los
Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón de Mora. Queda este
Reglamento modificado y aprobado, el cual entra en vigencia
a partir de esta publicación.
A continuación, se detalla la Reforma aprobada en definitivo por el
Concejo Municipal, véanse los artículos que fueron modificados y adicionados:
DECRETAN:
“REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE
TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS
DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE MORA”
Refórmense los artículos: 2 referente al costo efectivo, 8, 13, y se
adicionan 8 bis y16 bis.
-Artículo 2°- De las definiciones.
(...)
Costo efectivo: La suma del costo de los
materiales, la mano de obra, equipo, imprevistos y costos administración de
obra y ejecución del proyecto, esto último de conformidad con el artículo 75
del Código Municipal.
Artículo 8°-. Corresponderá a la Unidad de
Inspección, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del
Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector
municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan
esas omisiones y cursará una notificación por única vez, otorgándole un plazo
máximo de diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de
especificaciones técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos
propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del
inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará
la obra aplicará la multa correspondiente al artículo 75 del Código Municipal
el cual corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en
caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el
numeral 76 y 76 ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo
cumplimiento. Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción
de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles
correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no
mayor de 5 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud y el propietario
contará con el plazo de diez días hábiles para la construcción de la respectiva
acera.
Artículo 8° bis: Una vez entregado el informe de lineamientos de la
obra, tendrá el propietario para concluir con la acera el siguiente tiempo:
Para aceras hasta 30 metros cuadrados: 5 días hábiles
Para aceras de 31 a 60 metros cuadrados: 10 días hábiles
Para aceras de 61 a 100 metros cuadrados: 15 días hábiles
Para aceras de 101 metros cuadrados en adelante hasta 45 días hábiles.
Artículo 13-. En caso de que el propietario no realice la obra, la
Municipalidad iniciará la obra o servicio, y ésta procederá al cobro de su
costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a del inicio de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su
inicio. Concluida la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá
comunicar a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a
efectos de notificar el mismo.
Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y
recaudación, suscribir convenios o contratos con personas físicas o jurídicas,
públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de
potestades de imperio.
En el caso de convenios, una vez que la Municipalidad haya iniciado la
obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta
días hábiles siguientes al inicio de la misma. Antes
de iniciada la obra la Unidad de Obras y Servicios Municipales deberá comunicar
a la Unidad de Inspecciones, el detalle del costo de la obra, a efectos de
notificar el mismo.
Artículo 16 bis -. La tarifa para el cobro de los costos por la
construcción de la acera será dada por el costo efectivo de la obra (costo de
los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, imprevistos y gastos
administrativos de control y ejecución del proyecto) y esta podría ser
ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios
externos.
Rige a partir de su publicación.
Director Unidad Técnica de Gestión Vial.—MSc.
Gilberto Monge Pizarro.—1 vez.—( IN2018280722 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN
DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA
PROHIBICIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE CANTÓN DE
POÁS
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Poás con base en el acuerdo Nº 1607-08-2018 tomado por el
Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 122-2018 celebrada el día 28 de
agosto del año en curso comunica: Modificar el Reglamento para la Aplicación de
la Dedicación Exclusiva y la Prohibición de la Municipalidad de Cantón de Poás,
específicamente en el artículo 3, inciso a), para que se lea correctamente de
la siguiente manera:
Artículo 3°:
(…)
Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en
propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo).
(…)
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, contemplando lo que
establece el artículo 43 del Código Municipal.
San Pedro de Poás, 13 de setiembre del
2018.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás.—1
vez.—( IN2018279460 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de
identidad: N° 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127638.—( IN2018277766 ).
ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián
Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127637.—( IN2018277767 ).
ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo,
R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 127636.—( IN2018277779 ).
ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José,
R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127635.—( IN2018277783 ).
ORI-R-1240-2018.—Ruiz
Ramón María del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Master of Arts en Letras y
Humanidades, Universitéd de Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 127634.—(
IN2018277784 ).
ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia,
R-210-2018, cédula de identidad: N° 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127633.—( IN2018277785 ).
ORI-R-1328-2018.—Torres
González Mauricio, R-209-2018, cédula N° 602570878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127632.—( IN2018277786 ).
ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo,
R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz
Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127631.—( IN2018277799 ).
ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra
Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia,
Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127630.—( IN2018277805 ).
ORI-R-1973-2018.—Mencía
Guevara Alejandra María, R-19-2018-B, pasaporte: E476274, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencia (Ciencia de
Alimentos), Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, Taiwán.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 127617.—( IN2018277806 ).
ORI-R-1152-2018.—González
Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: N°
4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127629.—( IN2018277854 ).
ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa
Carolina, R-203-2018, pasaporte Nº 097890890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
127628.—( IN2018277855 ).
ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María,
R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los
Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y
Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
127627.—( IN2018277859 ).
ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte:
143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127626.—(
IN2018277860 ).
ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe,
R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del
2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 127624.—( IN2018277886 ).
ORI-R-1178-2018.—Colina
de Papapietro Thays José, R-197-2018,
pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127623.—( IN2018277890 ).
ORI-R-1120-2018.—Alfaro
Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: N° 115490265, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127622.—( IN2018277892 ).
ORI-R-1100-2018.—Escobar
Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
127621.—( IN2018277893 ).
ORI-R-0888-2018.—Mosqueda
Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018,
pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 127620.—( IN2018277895 ).
ORI-R-1962-2018.—Vargas
Elías Guillermo Asdrúbal, R-39-2016-B, cédula de identidad N° 8-0066-0294,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade
Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 127619.— ( IN2018277896 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Dayana Morales Salguero portadora de la cédula de
identidad número 702240652, de domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 9:17 del 09 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve
el inicio del Proceso Especial de Protección de alto riesgo y medida de
Protección de Abrigo Temporal, en albergue Institucional Punta Riel en favor de
la PME Christopher Pérez Morales, de 10 meses de edad fecha de nacimiento
25/05/17, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
704060815. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Morales Salguero por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR
00053-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280520 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los familiares y a terceros interesados de la señora Natalie
Gamaliel Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 702380815, misma
que falleció el día 22 de abril del 2016, progenitora y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-0040-2016, de la persona menor Sophie
Daniela Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 122440425.
Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus
abuelos materno, señores: Grettel Durán Herrera, titular de la cédula de
identidad número 701350379 y de Luis Aníbal Ulloa Delgado, titular de la cédula
de identidad 700950651, donde se dio inicio especial de protección en sede
administrativa y en resolución administrativa de las 14:00 horas del 27 de
agosto del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto,
SE RESUELVE:
1) Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad
Sophie Daniela Ulloa Durán, identificación 1-2244-0425, y por ende su
representación legal la ostenta el patronato nacional de la infancia. La
persona menor de edad se ubica actualmente en la casa de los abuelos maternos y
se ordena su depósito provisional en dicho hogar.
2) De
conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución
administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón.
Comuníquese.— Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos,
Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280398 ).
Al señor José Daniel Martínez Villalta, se le comunica la resolución de
las 11 horas 50 minutos del 09 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Daniela del Socorro
Martínez García, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento cuatro de
abril del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00166-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279765 ).
Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido, mayor
de edad, de calidades y domicilio desconocidas, nicaragüense, se le comunica la
resolución de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la cual se
resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME, Andreina Fabiana Salmerón
Henrriquez, titular de cedula de persona menor de edad, 504890881, con fecha de
nacimiento 18 de mayo del 2010. Se le confiere audiencia al señor, Fabio
Francisco Salmerón Guido, por tres días
hábiles, para que se presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente N° en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga; 175
metros al norte, de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00112-2018—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280109 ).
A Yarlex Antonio Espinoza Mendoza, persona
menor de edad Gabriel Antonio y Yadier Espinoza Salazar, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00475-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N°42789 .—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280128 ).
A María Mayancela y Manuel Loja, calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y nueve
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad:
Washinton Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00107.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280129 ).
A Zoila Mayancela Mayancela y Felipe Loja
Mayancela, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce
horas trece minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad: Cristian Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente N° OLCO-00106.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280130 ).
A Manuel Loja y Petrona Buñay, calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas diecinueve de
julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Pablo Loja Buñay, nacionalidad
ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00108.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280131 ).
Al señor Gerardo Minota Valencia, se le
comunica que por resolución de las quince horas con doce minutos del día
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se modificó la medida de
protección a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota
Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba; cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280136 ).
A los señores Franklin Gerardo Mora Gamboa,
Aracelly de Los Ángeles Sánchez Álvarez, Roberth Martín Herrera Chavarría, se
les comunica que por resolución de las nueve horas del día dos de julio del año
dos mil dieciocho se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Freyshell Michelle Mora Sánchez, Steici Francini Mora Sánchez, Kenneth Steven
Herrera Sánchez y Angélica Arelys Herrera Sánchez y se le concede audiencia a
las partes para que se refieran a lo señalado en la boleta de valoración de
primera instancia-Decisión técnica, extendido por la licenciada en trabajo
social Licda. Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Turrialba; setenta y cinco metros al norte, de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00207-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280137 ).
A los señores Lenin Antonio Hernández
Calderón, Jabrin A. Marín Marín, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades
y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución
de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Kindy Mabrín Marín Bermúdez y Frisia Naomy Hernández Bermúdez,
ubicándola en el hogar de la señora Raquel Madai Obando Tellez, por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento
respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días.
Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; se les confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las parles, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00093-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—(
IN2018280138 ).
A Ivannia del Socorro Vargas Téllez. Se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2018, donde se
resuelve: I) Modificar la medida de protección dictada a las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en cuanto a la medida cuido provisional
de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas hecho en el hogar
solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado y en su lugar se ordena
el Abrigo Temporal de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en
la Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en
Guápiles, Pococí. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada
resolución. III) La persona menor de edad María Angélica Morales Vargas
permanecerá en el Albergue Transitorio de Grecia hasta su traslado a la ONG
Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en
Guápiles, Pococí. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta
Institución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, Ivania del
Socorro Vargas Téllez y Cristóbal Morales Valladares con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número
OLA-00152-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280139 ).
A Ana Gabriela Rosales López, en su calidad
de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las diez horas y once minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona
menor de edad Yariel Rosales López. Para que permanezca ubicado en la ONG Casa
Viva, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00057-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 02 de junio del
2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280142 ).
Se les comunica a los señores Maryuri Elieth
González López y Marvin Antonio Carrión Cornavaca la resolución de las siete
horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado
por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio
al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Brayan Andrés González López y
Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280143 ).
Al señor Joaquín Eduardo
Prado se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Prado
Madriz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280144 ).
Hace saber: a Yordano Quesada Calderón y Alda Elena Granados Urbina, que
por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las once horas del
primero de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de
Protección con una medida de Protección de cuido provisonal en favor de la
persona menor de edad Kiany Valentina Quesada Granados. Para que permanezca
ubicada con Leida Urbina Aragón abuela materna por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. se otorga a los progenitores audiencia oral sobre
los hechos de la denuncia para el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho
a las nueve de la mañana en la Oficina de San Pablo de Heredia. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo
resuelve la oficina local y con apelacion el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los
efectos de la resolucion dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificacion en el medio señalado. Expediente Administrativo N°
OLSP-00315-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 03 de agosto del 2018.—Licdo. Jorge A.
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280145 ).
Al señor Michael Gerardo Pérez Fallas, mayor, en unión libre, masculino,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y
dos-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos
mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección ordenándose como
medida el Cuido Provisional en recurso familiar con la señora Vilma Mesén
Calderón, mayor, femenina, costarricense, comerciante, casada, cédula de
identidad número 601640166, a favor de las personas menores de edad Diana
Marcela y Michelle Dayana, ambas de apellidos Pérez González y se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional
en Trabajo Social Licda.Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00116-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280147 ).
A la señora Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, soltera, femenina,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y
ocho-novecientos catorce, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica
que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de
una medida de Suspensión Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de
la persona menor de edad Ángel David Corrales Aguilar y se le concede audiencia
a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en
Trabajo Social Licda.Carolina Mendieta Espinoza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280148 ).
Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, portador de la cédula N°
17330160, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio dos mil dieciocho, dictada por
la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a favor de las persona menor de edad Keishelyn Rivera Solís. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280149 ).
Al señor Bryan Haikel Rodríguez (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución administrativa de las doce horas y treinta y dos minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisonal en recurso comunal en beneficio de la persona menor
de edad Nieves Rodríguez Mendoza. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº
OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280150 ).
Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, portador de la cédula N°
107700062, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del
seis de marzo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación y seguimiento en
beneficio de la persona menor de edad Andrés Artavia Arias. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00314-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280153 ).
Se hace saber al progenitor Edgar Javier Caicedo Velásquez, Resolución
Administrativa de las ocho horas y once minutos del diecinueve de julio del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de inclusión a programa de auxilio
a la familia y a la persona menor de edad que impliquen orientacion y
tratamiento, de la persona menor de edad Naidelyn Shantal Caicedo Hernández,
persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 08 de enero
del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118640656.
Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280154 ).
Se les comunica formalmente a los señores
Miguel Ángel Ñamendi la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día
dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Melany
Kathari Ñamendi Chaves por el plazo de seis meses a partir del día dos de marzo
del 2018 al día dos de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de
la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° OLPUN-00537-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280155 ).
Se les comunica a los señores Maryuri Elieth
González López y Pablo José Díaz, la resolución de las siete horas catorce
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el
Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo
Temporal a favor de las Personas Menores de Edad Brayan Andrés González López y
Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280156 ).
A la señora Yaide Rocóo León Carrasco, se le comunica la resolución de
las once horas dieciocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Joshua León Carrasco. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Yaide Rocío León Carrasco, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280227 ).
A la señora Francisca Juana Picado, se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho que
ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Francisca Juana Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280228 ).
Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, se le comunica la resolución de
las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución al
señor Manuel Alejandro Molina Mena, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280229 ).
Al señor Dennis Rivera González. Se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, que
ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución al
señor Dennis Rivera González, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280230 ).
A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal
de las 11:00 horas del 27 de julio del 2018, en favor de la persona menor de
edad Heidi Calderón Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika
Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo
se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00021-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280252 ).
A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis,
se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad
Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280253 ).
Al señor Díaz Berrocal Antonio, titular de la cédula de identidad
costarricense número 602500164, sin más datos, se le comunica la resolución de
las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Subsidiariamente de dicta Incompetencia Territorial
para que la Oficina Local de Guadalupe se arrogue conocimiento, en favor de la
persona menor de edad David Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118110884, con fecha de nacimiento
veinticuatro de mayo del dos mil uno, Dalila Antonio Díaz Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 702960817, con fecha de
nacimiento cinco de diciembre del dos mil dos y Merari Tatiana Díaz Mora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703170289,
con fecha de nacimiento veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia al señor Díaz Berrocal Antonio por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa; Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00120-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280254 ).
Se le comunica a Erivn Mendonza Obando y Sara
López Gaitán, la resolución de las diecisiete horas del día diecisiete de julio
de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Geysell Aneilka Médoza López. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00253-2018.— Oficina
Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280255 ).
Se comunica a Hney Alberto Villalta Malespin,
la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio
del dos mil dieciocho, que ubica a Abigail Villalta Silva al lado de sus
abuelos maternos, los señores Xiomara Lorena Gaitán Valverde y Francisco Silva
Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00120-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de
agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280265
).
Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la
resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto
del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de
protección, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de Josafat Jafet Gómez, en la que se ubica en la Alternativa de Protección
Institucional denominada Moravia 2. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del ‘perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00290-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 03 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280266 ).
A Ian Roy Mc Cloud, quien es mayor de edad,
de nacionalidad norteamericana de domicilio y demás calidades desconocidas, se
le hace saber la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de las
personas menores de edad: Hazel Yveth y Chalize Meylin ambas Mc Cloud Espinoza,
en el hogar de su tía materna Gineth Amalia Espinoza Bran, vecina de El Llano
de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00339-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 30 de julio del 2018.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280267 ).
Se le comunica al señor Davie Jesús Quesada
Manzanares la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del primero
de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad María Celeste Quesada Artavia. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00156-2014.—Oficina Local de
Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535—( IN2018280268 ).
A los señores Salome Blandon Castillo y María
del Socorro Sandoval Herrera, se le comunica la resolución de las 13 horas 20
minutos del 20 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal
en beneficio de la persona menor de edad Axel Jael Blandon Sandoval
nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 20 de agosto del dos mil.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLCH-00171-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280281 ).
A los señores Eyleri Junnieth García Rojas y
Cesar Yestander Valverde Navarrete, se le comunica la resolución de las 13
horas del 27 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional
en beneficio de las personas menores de edad David Steven Hernández García,
nicaragüense, pasaporte número C1634121, con fecha de nacimiento 24 de mayo del
dos mil seis y Diedrich Yestander Valverde García, titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense número 209310486, con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil diez y Cesar Eduardo Valverde García, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 209600904, con fecha de
nacimiento veinte de julio del dos mil doce. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00028-2016.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280282 ).
A Larry Daniel Mendieta Espinoza, demás
calidades desconocidas y Jenny María Espinoza Paniagua, portadora de la cédula
de identidad número: 5-335-439, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Orianna
Yuriel Mendieta Espinoza, de nueve años de edad,
nacida el día primero de noviembre del año dos mil diez, bajo las citas de
nacimiento número: 5-492-578. Se les comunica la resolución administrativa de
las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, de esta
oficina local, en la que se ordenó Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad indicada en hogar solidario no subvencionado, por un plazo que no
superará los seis meses. Se previene a los señores Mendieta Espinoza-Espinoza Paniagua,
que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00137-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280283 ).
Al señor Helber Escobar Canizales, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-8000970975 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Nathaly
Nicole Escobar Granados, Titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número1-18280438, con fecha de nacimiento 14-09-2001. Se le
confiere audiencia al señor Helber Escobar Canizales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00032-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280284
).
A los señores Karol Pérez Chaves, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-110890123 sin más datos, y Jarol
Cordoba Moreno, titular de la cédula de identidad costarricense número
2-05810884, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del
13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en
favor del PME, María Fernanda Cordoba Pérez, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-19770789, con fecha de nacimiento
14-10-2016. Se le confiere audiencia a los señores María Fernanda Cordoba Pérez
y Jarol Cordoba Moreno, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia de la
universidad católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00205-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280285 ).
Al señor pablo Martin Araya Hernández,
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo
del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME,
Ismael Araya Escobar. Titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-22900442, con fecha de nacimiento 10-10-2017. Se le
confiere audiencia al señor pablo Martín Araya Hernández, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros
este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280286 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez;
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-12720453 y Carlos Diaz
Galindo, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 6 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional, en favor de las PME, Yahir Matías Diaz Jiménez titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 306120159 con fecha de
nacimiento 26-03-2013, y Sasha Yaleth Díaz Jiménez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 305970557, con fecha de nacimiento
28-01-2011. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez
y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280287 ).
A la señora Linny Alfaro Vásquez, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-09420781, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME, Diego Arturo Morales
Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número1-18090028, con fecha de nacimiento 09-04-2001. Se le confiere audiencia
a la señora Linny Alfaro Vásquez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280289 ).
A Lilliana Patricia Badilla León, que por
resolución administrativa de esta oficina local de las ocho horas treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional
en favor de las personas menores de edad Keydan Yahir Badilla León y abril
Alexa Badilla León y dictado de medida de protección de abrigo para la PME,
Yerlin Badilla León, para alternativa de protección, para que permanezca
ubicadas con Celinda y Diana ambas Pérez Cedeño por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas,
mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con
apelación el cual deberá interponerse ante este, oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLHN-00416-2013. Publíquese tres veces. Enviado 08/08/2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280322 ).
A los señores José Ángel López Avilés y Reyna
de los Ángeles Salmerón, se les comunica la resolución de las trece horas del
día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel
López Salmerón y la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se arroga el
conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00300-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280323 ).
A los señores David Ernesto Pérez Gutiérrez y
Zayda Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad David Josué Pérez Gutiérrez y la resolución de las nueve
horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho donde se arroga el
conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00299-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280324 ).
A Liseth Cordero González se les comunica la
resolución de las nueve horas con tres minutos del veintitrés de julio del
2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Alexa Arias Cordero, en Albergue
del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 23 de enero del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos
días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00099-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280325 ).
Al Señor Marciano Gamboa Arguedas,
costarricense, cédula de identidad número 502100941, se le comunica la
resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar
la medida de protección de abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, dictada
mediante resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés
de junio del año dos mil diecisiete en sede administrativa, y prorrogada
judicialmente según sentencia de primera instancia número 104-2016, dictada por
el Juzgado de Familia de Puntarenas a las dieciséis horas y once minutos del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo
temporal en la ONG Hogar Cristiano, para que la persona menor de edad Merylin
Gamboa Umaña egrese de dicha ONG y regrese al hogar y bajo la responsabilidad
de su progenitora, la señora Grettel Umaña Mena. Darle seguimiento a la
situación de la persona menor de edad por retorno al hogar de la progenitora.
Brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de Trabajo Social a la
persona menor de edad junto a su madre con el
fin de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que
se cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad.
En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle
la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente
OLOR-00056-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280327 ).
A los señores Claudia Isabel Hernández
Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más
datos y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua,
sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dictada por esta
Oficina Local: Primero: Se autoriza llevar a cabo el Procedimiento de
Repatriación de la persona menor de edad Luisa Nahomi Diez Hernández, pasaporte
número: NIC-CRI-01-331710718. Segundo: Se autoriza a La profesional Licda.
Johanna Sánchez Víquez, portadora de la cédula de identidad 2-0596-0489,
trabajadora social de esta Oficina Local que será la encargada de gestionar el
permiso de salida de la persona menor de edad Luisa Nahomi Díaz Hernández,
asimismo trasladarla a la frontera con Nicaragua el día 27/07/2018, Esto debido
a la manifestación de la niña de querer regresar a su país. Haciéndose efectivo
el traslado el día 27 de julio, encontrando a las personas asignadas por mi
familia. Lic. Ivania del Socorro Castillo Meza, cédula número 001-260864-0001E
y Lic. María Elieth Pérez López, cédula número 001-180174-0096Q en puesto
fronterizo con Peñas Blancas a las 9:30 a.m. Siendo traslada por Licda. Johanna
Sánchez Víquez, cédula de identidad número: 205960489, compañía del conductor
asistente Ricardo Araya Cruz, cédula: 501940453, vehículo placa 290-365, Toyota
R4, color gris, con el logo institucional del Patronato Nacional de la
Infancia, saliendo del Hogar Cristiano ubicado en El Roble de Puntarenas a las
5:30 a. m. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Exp.
OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280328 ).
Se le comunica a Johanna Cano Martínez, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Johan Francisco Cano Martínez, para que
permanezca ubicado con los señores José David Sánchez Cerdas y Silvia Rocha
Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00120-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280329 ).
Se le comunica a Erlin Alvarado Lara, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las
quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y
protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y
Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las
señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Alvarez, tías maternas. En cuanto al
niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora
María lsolina Alvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición
en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de
Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280330 ).
Se le comunica a Betsabe Sandoval Álvarez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y
protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y
Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las
señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Álvarez, tías maternas. En cuanto al
niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora
María lsolina Álvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280334 ).
Se le comunica a Melissa Villalta Alpízar que, por resolución de las
catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, dictada por la
Oficina Local de la Pavas, donde se inició Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional en sede administrativa a favor de las personas menores de
edad Ana Laura y Esteban Eduardo Villalta Alpizar, bajo la responsabilidad de
su abuela materna, Luz Alexandra Alpízar Valerín. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste.
Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00053-2018.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280335 ).
A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria
Administrativa de Abandono de las 15:00 horas del 06 de julio del año 2018 en
la cual se establece que la persona menor de edad Elguier Ellier Cubillo Marín
y Rashell Lizeth Victor Cubillo permanezca a cargo de los señores Wilberth
Antonio García Rodríguez y Geiklin Yasley García Cubillo. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo OLPO-00130-2018.—Oficina Local de
Pococi.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280336 ).
A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas
y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de enero del
año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional a favor de las Personas Menores de Edad: Keylor y Kenneth ambos de
apellidos Arguedas Quesada, en el hogar de la señora: Alice Granda Obando y la
resolución de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad;
Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth ambas Arguedas Quesada y Kasandra Naomi Montoya
Quesada en el hogar de la señora: Alice Granda Obando. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280337 ).
A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas
y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de
Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad: Kerlin Roxana,
Kimberly Lizeth, Keylor Kenneth todos de apellidos Arguedas Quesada, Kasandra
Naomi Montoya Quesada, y la resolución de las quince horas cuarenta minuto del
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve
ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Posada del Niño en Pérez
Zeledón. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00126-2013.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280339 ).
A Griselle Alvarado Alba, cédula N° 6-300-703, demás calidades
desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula 1-450-316, demás caridades desconocidas,
se les comunica la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año
dos mil dieciocho, en virtud de la cual se Pone en Conocimiento sobre los
hechos denunciados en su contra, en relación a sus hijas: Jireth Daliana,
Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, comuníquese.
Se otorga audiencia a las parles para Sr escuchadas, que aporten la prueba
respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las parles se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dices° fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente
OLCO-0052-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280340 ).
A Griselle Alvarado Alba, cedula N°
6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula N°
1-450-316, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
doce horas veintitrés minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de sus hijas:
Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz
Alvarado, ubicándose en el hogar de la señora Xinia Alba Vásquez, Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-0052.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280341 ).
A quien interese: se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil
dieciocho, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en Estado de Abandono en
Sede Administrativa, a la persona menor de edad Fabiana de Los Ángeles Gómez
Cerdas, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada
menor en la señora Marta Cecilia Cerdas Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00383-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280342 ).
Patronato Nacional de la Infancia al señor
Jonathan González Fonseca, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica
la resolución administrativa dictada a las ocho horas con cincuenta y siete
minutos del día siete de agosto del dos mil
dieciocho a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLAO-00194-2018.—Oficina Local de Cartago.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo
Garita.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280343 ).
Al señor Mario Alberto
Quirós Coto domicilio actual desconocido. Se le
comunica la resolución dictada a las quince horas del día diecinueve de julio
del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta T seite
minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas
de protección a favor de persona menor de edad. Contra Éstas
resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLA0-00194-2018 Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280344 ).
Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas
del nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la modificación de
la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de
Josafat Jafet Gómez, en la que se modifica la ubicación de la Alternativa de
Protección Institucional denominada “Moravia 2” a la alternativa de protección
privada denominada” Hogar Sol” En contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2018.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280345 ).
Se comunica a Giovanni Álvarez Quesada, la
resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho,
que corresponde a la Medida de Protección de orientación apoyo y seguimiento a
la familia en Sede Administrativa a favor de las PME Geovany Álvarez Campos. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe 17 de agosto del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280346 ).
A la señora: Elizondo Leitón Hugo Gerardo, se
le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad: Elizondo
Cascante Daniela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº
OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280348 ).
Se le comunica a Rafael Inocente Valerín Bustos, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas
del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José
Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria
apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan
ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós,
abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280349 ).
Se le comunica a Allan Ricardo Martínez
Suárez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de
Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María
Monserrat Y María Victoria apellidos Martínez Funes Yy María Daniela Arce
Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la
señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280350 ).
Se le comunica a Karla María Funes Masís, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local
de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores
de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María
Victoria Apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que
permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria
Masis Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280351 ).
A la señora Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad
costarricense número: 603260200, casada, sin más datos, se le comunica la resolución
de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la
cual se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las
quince horas tres minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor
de la persona menor de edad Berlin Isabela Frewin Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 119080325, con fecha de nacimiento
siete de junio del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Mora
Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280356 ).
Se hace saber al progenitora María Ofelia
Gaitán Acuña, resolución administrativa de las dieciocho horas y cuarenta
minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad Allan Rene Gaitan Acuña,
persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia-. Expediente administrativo OLT- 00075-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280357 ).
Se hace saber al progenitor Jarold Mauricio Blanco Calderón, resolución
administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho,
en la cual se resuelve Resolución Administrativa de Orden de Regreso de persona
menor de edad a su Hogar en favor de la persona menor de edad Jefferson
Mauricio Blanco Sánchez, costarricense, de 16 años de edad,
nacido el primero de agosto del 2001, tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 118180765. Garantía de Defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00103-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280358 ).
La señora Yendry Redondo Solís, se le
comunica la resolución de las doce horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Aarón Redondo Solís. Plazo
para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Se le previene que debe señalar lugar o fax donde
recibir notificaciones, el cual deberá ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. la
interposición de uno o ambos recursos no suspende la ejecución del acto
administrativo. Expediente Administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. María Elena Roig
Vargas.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280359 ).
Al señor Ezequiel Ruiz de otras calidades y
domicilio ignorados en su condición de progenitor d la persona menor de edad
Dylan Asdruval Ruiz Pérez se le comunica la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 15:30 horas del 10/08/2018. Dictada por esta
oficina local. Notificaciones. Se es previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
soluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00196-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280371 ).
A la señora Alejandra Montero Morales se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 21 de junio
2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso
especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas
menores de edad Alexandra Rodríguez Montero, Franciny Elena Rodríguez Montero y
Makius Yanick Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280372 ).
A la señora Eugenia Cristina Juárez Gómez se
le comunica las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Darly Gimena
Cascante Juárez y Diandra Pamela Juárez Gómez, y la resolución de las 09:00
horas del 26 de junio 2018 que modifica la medida de cuido provisional dictada
en favor de Darly Gimena y se dispone en su lugar en forma provisional su
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo a cargo del progenitor. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLSI-00073-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000535.—( IN2018280373 ).
Al señor Julio César
Jiménez Castro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10
horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad
Kiara Griselda Jiménez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280374 ).
Al señor Rainier Antonio Ramírez Rodríguez,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de
julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal, a la familia a favor de la persona menor de edad Sara
Naomy Ramírez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280377 ).
Se le comunica a la señora Priscilla María
Molina González, cédula número 2-0659-0379 y Nodier Alberto Ugalde Silva,
cédula número 2-0620-0225, en su condición de Progenitores de la Persona Menor
de Edad Isaac Antonio Ugalde Molina, la Resolución PE-PEP-00196-2018 de las 13
horas, 37 minutos del 21 de agosto del 2018, que literalmente dice: “Por tanto:
Primero: Se declara sin lugar el
Recurso de Apelación presentado por el señor Nodier Alberto Ugalde Silva,
contra la resolución de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil
dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Upala. Por
ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo:
Continúe la Oficina Local de Upala con la intervención y abordaje integral del
caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad
involucradas. Tercero: Proceda la
Oficina Local de Upala a verificar que la persona menor de edad Any Estefany
Ugalde Molina se encuentre en adecuadas condiciones bajo el cuidado del señor
Nodier Alberto Ugalde Silva. Además, procédase a valorar conforme a los
criterios y recomendaciones profesionales, la pertinencia de que las Personas
Menores de Edad Isaac Antonio y Cristopher Andrés ambos Ugalde Molina,
mantengan contacto y vinculación frecuente con su hermana Any Estafany también
Ugalde Molina. Cuarto: Por no haber
señalado medio para escuchar notificaciones, la presente resolución se notifica
de forma personal, a ambos progenitores, señora Priscilla María Molina González
y Nodier Alberto Ugalde Silva. Así como a la señora Evelyn Barrantes Molina, quien en su condición de cuidadora
provisional se le tiene como parte en el presente proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLU-00233-2016
conformado por II tomos a la Oficina Local de Upala para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—(
IN2018280378 ).
A Edwin Arnoldo Vargas Granados. Persona
menor de edad Anthony José Vargas Reyes se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas con diez minutos del rece de agosto de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-002018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280379 ).
A María Isabel Reyes Lumbi, persona menor de
edad Anthony José Vargas Reyes se les comunica la resolución de las nueve horas
con diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido
Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00218-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280380 ).
A Henry Harold Maldonado Moradel. Persona
menor de edad Frederick David Maldonado Rivas se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280382 ).
Al señor José Gregorio
Mejía Mayorga, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las ocho
horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se
conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez,
aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys
Masiel Pichardo Argüello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco
metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280383 ).
Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido,
mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio
desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las ocho horas del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el
Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina
Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la
medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo
Arguello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de
Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280384 ).
Al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, se le
comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gomez
López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución al señor
Carlos Francisco Gómez Cortez, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280385 ).
A la señora María del Socorro López Venegas,
se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gómez
López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución a la señora
María del Socorro López Venegas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280387 ).
Al señor Carlos Adrián Caravaca Morera,
mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número
cinco- trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y tres, de domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las doce horas del
veinte de febrero del dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el
proceso especial de protección a favor de las personas menores de Alanys
Caravaca Jiménez y Asly Caravaca Jiménez, aprobando la medida de Cuido
Provisional en el hogar de la señora María Marbett Chavarría Guevara, Nicoya,
Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le
confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de
Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLNI-00199-2015.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280388 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto del
año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad Ylber y Ligia Francini ambos de apellidos
Caleno Grillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00098-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280389 ).
A los señores Nodier Alberto Ugalde Silva y
Priscilla María Molina González se les comunica la resolución de las ocho horas
del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que ordenó la
Elevación del Recurso de Apelación, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles.
Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerla, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00233-2016.— Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280390 ).
A el señor Arlen Cantillano Rivera, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2018, mediante
la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
Darling Concepción Cantillano López titular de la cedula de persona menor de
edad costarricense número 209310283, con fecha de nacimiento 28 de abril del
dos mil diez. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo N° OLCH-00108-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280393 ).
A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda
Spelman Zúñiga, se le comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23
de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio
de la persona menor de edad Mariluz Tinoco Spelman; nicaragüense,
indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil
uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280394 ).
Se hace saber al progenitor Luis Manuel
Castillo López, resolución administrativa de las nueve horas del tres de julio
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de
cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad
Fiorella Paola Castillo Calero, de 11 años de edad,
nacida el 24 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de
edad número 119780848. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 0131-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280395 ).
Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez, al
señor Juan Alfonso Brenes González y a la señora Karen Cristina Moya Quesada,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de agosto del
año dos mil dieciocho, se dictó la Declaratoria de Adoptabilidad de las
personas menores de edad Neimar Yafet Sánchez Moya y Melany Brenes Moya. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLC-00559-2013.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal. Oficina Local de Paraíso.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280396 ).
Al señor Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar
Artavia Cruz se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y
nueve minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho se dictó una medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y
Valentina Artavia Sánchez, y mediante la resolución de las quince horas diez
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho se declaró
incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de San
José oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de San José oeste o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
•de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280397 ).
Se comunica y Jeiner
Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las quince horas y veintitrés
minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de
proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de Tiphanie de Jesús Zamora Coto al lado de la señora
Roxana Dinarte Barrantes. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N°
OLG-00238-2017.—San José, 01 de junio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280399 ).
A Juan Luis Barrantes Blanco, cédula
6-235-795, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual
se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción:
604830834. Comuníquese. PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280400 ).
A Andrés Abrego Guerra, de calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos
del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad: Karolina Abrego Sánchez, con
fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la alternativa de Protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese; con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras,
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280401 ).
A Joaquín Montezuma Bejarano, cedula
6-330-516 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete,
en virtud de la cual se dicta medida de orden de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente
madre a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano.
Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280402 ).
A José Ureña Vargas, cedula 1-685-365, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de
la cual se dicta Medida de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental
para Tratamiento especializado en la Atención de Adolescente Madre a favor de
la Persona Menor de Edad: Nicole Fabiola Ureña Baltodano. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-00059-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280403 ).
A Randal Quirós Ávalos, cédula 7-109-220,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad:
Mónica Tatiana Quirós González. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones, futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Oficina
Local Pani-Corredores. Expediente OLCO-00021-2016.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280404 ).
A José Valdés Concepción, cédula 9-950-708,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas
del catorce de junio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad: Steven Valdés Villafuerte, con
citas de inscripción: 605070070. Comuníquese. Expediente
OLCO-00075-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280405 ).
A Maura Ramírez Díaz,
cédula: 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de
la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: Mauren Mesén Ramírez, con citas de inscripción:
208790582. Comuníquese. Expediente OLCO-00538-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—(
IN2018280406 ).
A Bolívar Quirós Araya, cédula 6-333-387 de
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas veinte
minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad: Ericka, Michael, Jordin y Dylan todos de apellidos Quirós Martínez,
ubicados en el hogar de la señora Carmen Araya Quirós. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00085.2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280407 ).
A Luis Bojorge Acevedo, cédula 6-992-212,
demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cédula: 6-238-285, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del nueve de julio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor
de la persona menor de edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297, para que
se ubique en el hogar de la señora Marta Araya Artavia. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Expediente Nº OLCO-00007-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280408 ).
Al señor Jader Uriel Guzmán Gaitán sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 13 de diciembre del 2017,
mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia a favor de las PME Daren Josue Guzmán Arroyo titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703590267, con fecha de nacimiento
12 de abril del 2011 y Cristopher Antuan Guzmán Aguirre titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703870778, con fecha de nacimiento
24 de noviembre del 2014. Se le confiere audiencia al señor Jader Uriel Guzmán
Gaitan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLP0-00192-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280521 ).
Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin
más datos, se le comunica la resolución de las 13: 54 del 15 de enero del 2018,
mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de la PME Alexa
Yuliana Espinoza Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del
2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N° OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280522 ).
Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 22 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el archivo del proceso especial de protección en
favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de
noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza
Quedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280523 ).
A la señora Alejandra
Bonilla Cantillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 18 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección y cuido provisional en favor de las personas
menores de edad Geimer David Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 24/09/2010,
titular de la cédula de identidad número 703550639, y Sherlyn Colette Guerrero
Bonilla, fecha de nacimiento 10/05/2007, titular de la cédula de identidad
número 703310546. Se le confiere audiencia a la señor Alejandra Bonilla
Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente
OLCAR-00036-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280531 ).
Al señor David Ruiz Alfaro, titular de la
cédula de identidad costarricense número: 1-1164-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 01 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703100407, con
fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia al señor David
Ruiz Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280532 ).
Al señor Daniel Leandro
Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0179-0471 de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23 de mayo del 2018
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de
alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional
Punta Riel en favor de la PME Bryan Daniel Leandro Rojas; de 7 años de edad
fecha de nacimiento 21/5/2010 titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703520984 se le confiere audiencia al señor Daniel Leandro
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N°
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280533 ).
Al señor Durman Rodolfo Salazar Siles, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 28 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto en favor de la PME Eitan Salazar Cano; titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703320183, con fecha de nacimiento 15
de junio del 2007. Se le confiere audiencia al señor Durman Rodolfo Salazar por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente
OLCAR-00091-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280534 ).
Al señor Iván de Jesús Lagos Castillo,
nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de
febrero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de
las PME Jaslyn Dayana, Erick Jafeth y Sledder Jesús todos Lagos Torres, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703280937,
703590201 y 703890564 respectivamente, y con fecha de nacimiento 30 de
diciembre del 2006, 05 de abril del 2011 y 21 de febrero del 2015. Se le
confiere audiencia al señor Iván de Jesús Lagos Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00150-2017.—Oficina Local
de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280538 ).
Al señor Karol Vanesa Bastos Solís, titular
de la cédula de identidad costarricense número 1-1138-0801 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:17 del 12 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100407, con fecha
de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Karol
Vanesa Bastos Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Cariarí, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280539 ).
Al señor Neyber Mario Carballo Morales cédula
de identidad número 4-402-510 sin más datos, se le comunica la resolución de
las 08:06 del 15 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal de albergue institucional
Punta Riel A ONG Asociación Bienestar Social Centro Evangelístico (hogar cuna)
en favor de la persona menor de edad titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 704020510, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Se le
confiere audiencia al señor Neyber Mario Carballo Morales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280540 ).
Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de
la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Richard
Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita
Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense 703890396. Se le confiere audiencia al señor Richard
Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque
La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280541 ).
Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de
la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento
29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396, para que
sean egresados del albergue institucional punta riel e ingresadas a ONG Obras
del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor Richard
Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Cariari 400 oeste y 75 metros sur, del Palí.
Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280544 ).
Al señor Ronald Solano
Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-128-0090, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 02 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve la modificación de guarda crianza y educación por
medida de abrigo temporal en favor de la PME Debora Naryeri Solano García,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703180227,
con fecha de nacimiento 11 de agosto del 2005. Se le confiere audiencia al señor
Ronald Solano Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Cariari; Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del
Palí. Expediente N° OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280545 ).
Al señor William Francisco Corella Castillo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano, fecha de
nacimiento 2/072008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
703420646, para que sea egresada del albergue Institucional Punta Riel e
ingresada a ONG, Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere
audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en ubicada en limón, Pococí,
Cariari; 400 oeste y 75 metros sur, del Pali. Expediente N°
OLP0-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280546 ).
Al señor William Francisco Corella Castillo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad Sherani Arlette Corella Solano fecha de nacimiento 2/07/2008 titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense 703420646. Se le confiere
audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; oeste y
75 metros sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280547 ).
Zeyao Zheng y Cuiqiong
Huang, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de abrigo temporal a favor de
las persona-menores de edad Chen Muay Zheng Ihuang y Elisa Cheng Wen Zheng
Huang. Notifíquese la anterior resolución lijas partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
pe medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será, de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280551 ).
Sandra María Gómez Pérez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho en
la que se ordenó, medida de cuido provisional a favor de las persona-menor de
edad María Salvadora Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede, e1 recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00321-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280552 ).
A Heilyn Yasuri Durán Mora, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve:
declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los
tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de
esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280553 ).
A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le
comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de julio del
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez
Barquero a fin de que permanezca ubicado a cargo de casa viva. 2) Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo corno fecha de
vencimiento el 11/01/2019 plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3) Se debe otorgar el plazo de quince días naturales para
que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con su
respectivo cronograma. 4) Se ordena a la señora Daniela Barquero Quesada,
progenitora se someta a un proceso de tratamiento en IAFA o en algún centro
donde se interne para lograr su rehabilitación ante la adicción que presenta a
las drogas. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 5) Se le
ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad neonata, que debe incorporarse en
academia de crianza que le brindará esta institución en el tiempo y forma que
se le indique. Notifíquese la presente resolución a las partes con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00412-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280554 ).
Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José
Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de
agosto del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Se enderezan los
procedimientos y se anula la resolución dictada por esta Oficina a las 11:00
horas del 19 de junio del 2018, que ordenó la elevación del recurso de
apelación, por la falta de notificación a los progenitores a través de edictos.
II) Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, María de los Ángeles Sánchez Castillo, Jimmy Felipe Aguilera
Garache y Horacio José Laguna Medidna, en el presente proceso especial de
Protección. el Informe Social de Sistematización y Actualización rendido por la
funcionaria Yuliana Picado Rodríguez, Trabajadora Social de esta Oficina, de
fecha 16 de mayo del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba
notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente número OLA-01048-2016.—Oficina Local de
Alajuela Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280581 ).
A la señora Estefanie Valverde Segura, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y
siete-trescientos veinte, domicilio desconocido por esta oficina local se le
comunican las resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos
mil del que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dany
Alexander Acosta Valverde, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le blinden el seguimiento
respectivo y emitan informe correspondiente antes de vencer el plazo. Además se comunica la resolución de las diez horas
veinticinco minutos que la convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las
nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, audiencia a la que
podrá presentar la prueba testimonial que desee; se les confiere audiencia para
que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar..
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00099-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280582 ).
A Paola Ocampo Alarcón se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad
María del Mar Quintero Ocampo y Ashly Quintero Ocampo, en el hogar de la señora
Mónica María Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00342-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280583 ).
Silvia Elena Martínez
Avalos, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve
horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se
dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de
Abrigo Temporal en Alternativa de Protección ONG, en favor de la persona menor
de edad David Leonel Martínez Avalos. Para que permanezca ubicado en
Alternativa de Protección ONG, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso
de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
expediente administrativo N° OLHN-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280584 ).
Se hace saber a la progenitora Pamela Yajaira
Martínez Bastos, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280586
).
Se hace saber a la señora Yajaira Torres
Céspedes, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de Cuido Provisional, en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor
de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el
08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad
número: 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280587 ).
Se hace saber a la señora Marcela Torres
Céspedes, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280588 ).
Se hace saber al progenitor Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de
edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08
de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280589 ).
Se hace saber al progenitor Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de Cuido Provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número:
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280591 ).
A Juan Francisco Pérez,
quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las once horas cinco
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la niña Cristel Naomy Pérez Cruz en el hogar de la señora M.
Auxiliadora Castellón Blanco, vecina de Filadelfia. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLSC-00333-2018.—Santa Cruz, 06 de agosto del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280592
).
A la señora Yury Chacón Chavarría y al señor
Luis Alberto Sánchez Valverde se les comunica que por resolución de las once
horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se inició un Proceso
Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón ingresándola a un Albergue
Institucional y mediante la resolución de las y de las catorce horas del
veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se modificó la ubicación de la
joven egresándola del Albergue Institucional y ubicándola en el hogar del
recurso familiar de la señora Ivette Chacón Chavarría; asimismo, con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y el artículo 217 de la Ley
General de la Administración Publica se les brinda audiencia a las partes para
que en el plazo de cinco días hábiles rindan prueba y formulen sus alegatos. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280593 ).
Al señor Moisés Francisco Cardona Salguero.
Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Anielka Cardona
Avalos, en recurso familiar con el señor Walter Migdonio Hurtado Amador, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
de las persona menor de edad en el hogar recurso. Se
le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA- 00331-2016.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280594 ).
Al señor Luis Eduardo Ugalde Sánchez, se le
comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad Brandon Steven
Ugalde Sánchez, en recurso comunal con el señor Daniel Pérez Barrantes, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras,
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA-00046-2015.—Oficina Local Paquera.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280598 ).
comunica la resolución de las 14 horas del 30
de agosto del 2018, a quien interese, dictada por la Oficina de San Miguel de
Desamparados, que resolvió la Declaratoria de Abandono Administrativa, a favor
de la pme FPCR, bajo la protección de la señora Yelba Nicaragua y el señor Hugo
Matute Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00122.2016.—San Miguel, 30 de agosto
del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280599 ).
Se les comunica a la
señora Karen Elizabeth Marenco Urroz la resolución de las dieciocho horas con
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Karen Valentina León Marenco. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00053-2014.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280600 ).
A los interesados; se
les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las
14:30 horas del 29 de agosto del año 2018 en la cual se establece que la
persona menor de edad Elías Josué Hernández Hernández, permanezca a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de Revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00230-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280601 ).
Se hace saber a la señora Pamela Martínez
Bastos, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de
abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
120230783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280605 ).
Se hace saber a la señora Pamela Martínez
Bastos, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280606 ).
Se hace saber a la señora Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de
abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
1202330783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280607 ).
Se hace saber a la señora Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 12 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280608 ).
Se hace saber a la señora Marcela Torres
Céspedes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de
octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-000343-2015.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280610 ).
Se hace saber a la señora Yajaira Torres
Céspedes, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280611 ).
A Édgar Javier Gutiérrez Méndez, nacionalidad
panameña, cedula 4-777-2437, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección
a favor de las Personas Menores de Edad: Erick Javier y Virginia Yislaine ambos
Gutiérrez Jiménez. Notifíquese. Expediente OLCO-00142.2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280612 ).
A Cecilia Gómez Gómez, mayor, cédula
108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula 900900771, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once hojas catorce minutos
del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
confiere Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: José
Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22 de setiembre del 2003, citas
de inscripción: 208450844. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
esta resolución. procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280613 ).
A Erick Montoya Mora, mayor, cédula 6-363-253
y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula 6-381-276, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Cuido
Provisional favor de la Persona Menor de Edad Alonso José Montoya Brenes, con
fecha de nacimiento 19 de junio del 2011, citas de inscripción 605310653.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280615 ).
A Jean Carlo Valerio Barquero y Karen Paola
Benavides Barquero, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de
las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
Provisional ubicando a las PME Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio
Benavides, en recurso familia con la señora María Gabriela Barquero Campos Y
Elena Campos Víquez. Para que permanezcan ubicados por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo
resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo número OLSP-00172-2018.. Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280616
).
A los señores
Enoe Karina Elizondo Guerrero, domicilio actual es desconocido se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y siete minutos
del día tres de agosto del dos mil dieciocho a favor de persona menor de edad
contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
01C-00728-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficina Local de Cartago.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280617 ).
A Randall Quirós Leandro, se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, dictada por el patronato nacional de la infancia, oficina local de
Cartago, se dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad Allison Paola Quirós Masis en el albergue transitorio de Cartago.
Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N°
OLC-00431-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280618 ).
Se le comunica a Leiner David Calderón Calderón,
que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de
Puriscal, de las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho,
la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Tracy Mariam Calderón Sánchez, para que permanezca
ubicada bajo la responsabilidad y protección de la señora María del Carmen
Calderón Calderón, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al
estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la
adolescencia). Expediente N° OLPU-00069-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280620 ).
A Adolfo Guillermo
Barahona Miranda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Lucy Daniela Barahona Álvarez, bajo el cuido provisional de los señores
Luis Andrey Álvarez Miranda y Paula Alejandra Castro Mora, quienes deberán
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida
vence el cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV) Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo
de veintiún días naturales. V) Brindar seguimiento social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLGR-00034-2016—Grecia, 04 de setiembre del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N°.—( IN2018280621 ).
Al señor Rolando
Rigoberto Pérez Pupo, sin más datos, y la señora Dayanna María Lobo Rodríguez,
titular de la cédula de identidad número 1-13600716, sin más datos, se les
comunica la resolución de las ocho horas del 30 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME
Santiago Perez Lobo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121390234, con fecha de nacimiento 15/3/2012. Se le
confiere audiencia a los señores Rolando Rigoberto Perez Pupo y Dayanna Maria Lobo Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N°
OLG-00114-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280622
).
Al señor Deby Javier
Collado Vindas, se le comunica resolución de las once horas y cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maria Celeste,
Katherine Fiorella, Kendra Luciana y Axel Adrian todos de apellidos Collado
Esquivel, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, trabajadora social
de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, Instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00163-2014—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280623 ).
A la señora Ruth Nohemy Reyes Obando, mayor,
de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el
proceso especial de protección a favor de las personas menores de María
Steffani Acevedo Reyes y Rachel Noemi Reyes Obando, aprobando la medida de
cuido provisional en el hogar de la señora en el hogar de la señora Magaly
Castillo Acevedo, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Nicoya, banjo la cananga ciento setenta y cinco
metros al norte, de COOPEGUANACASTE de las siete horas treinta minutos hasta
las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00060-2014.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280629 ).
A los señores José Gómez y Nelson Javier
Álvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza
Esmeralda Álvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en
Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo
el expediente administrativo al área psicosocial de esta Oficina Local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un
plazo de veinticinco días, además se convoca a audiencia oral que se celebrará
a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280630 ).
Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador
del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del treinta y uno de julio dos mil dieciocho, dictada por la
Oficina Local San José, este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor
de edad Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00095-2017—Oficina Local San José, este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280631 ).
Al señor José Félix Obando Obando, en su
calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de
hatillo de las siete horas y treinta y un minutos del dos de mayo del dos mil
dieciocho. Se dictó la elevación a presidencia de la recusación interpuesta por
la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor
de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLHT-00127-2018.—Oficina Local de
Hatillo, 26/07/2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280632
).
A quien interese, se le hace saber la
resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ubica a las adolescentes Framel Stefhany Olivas
Hidalgo y Sasha Nicolle Hidaldo Talavera, quienes fueron ubicadas en el
albergue lucecitas valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLAG-00050-2013.—Santa Cruz, 09 de agosto del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280635 ).
A Francisco Javier Mairena Benavidez, quien
es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas cinco minutos
del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la niña Camerún Sofía Mairena
Chavarría, en el Albergue Institucional Osito Pequitas en esta ciudad de Santa
Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00368-2018.—Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
1800042789.—( IN2018280636 ).
A Anielka Aguilar Estrada, persona menor de
edad Deybi de Jesús Aguilar Estrada se le comunica la resolución de las
diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00259-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280637 ).
A Gilberto Vega Barrantes, persona menor de
edad Daniel de Jesús Vega Umaña se le comunica la resolución de las once horas
del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00373-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280638 ).
A Sandro José Scampini Corneho, persona menor
de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280642 ).
A Karen Noelia Ramírez Araya. Persona menor
de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se les comunica la resolución de las
ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar Medida De Modificación De Guarda Crianza y Educación, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00227-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280643 ).
A Santos Antonio Ortega Vásquez, persona
menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se le comunica la resolución de
las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280644 ).
A María Ester Martínez Ortega, persona menor
de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez, se le comunica la resolución de las once
horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde
se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar
Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280645 ).
A Daniel Sequeira Martínez. persona menor de
edad Melany Sequeira Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas
con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, así como la
resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos
mil dieciocho donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00014-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280647 ).
A Michael Guillermo Fallas Carvajal, persona
menor de edad Ashley Sofia Fallas Azofeifa se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución
de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho
donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de inclusión en programa de desintoxicación de drogas a favor de
la persona menor de edad en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00032-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280648 ).
A Jairo Antonio Diaz,
personas menores de edad hermanos Diaz Ortiz se les comunica la resolución de
las trece horas con quine ce minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Declarar confidenciales folios de expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00457-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280649 ).
A Amerita Escobar personas menores de edad
Katty María Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas
del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280650 ).
A Cristóbal Hamilton, personas menores de
edad Katty Maria Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce
horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00254-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280680 ).
A Jorge Alberto Chavarría, persona menor de
edad Maikelyn y Dilan Noel Chavarría Miranda se le comunica la resolución de
las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280681 ).
A Ronald Gerardo Quirós Rodríguez. persona
menor de edad Naifel Dariana Quirós Moreno se le comunica la resolución de las
doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00047-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280682 ).
A los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas
Santiago Munguia Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las
16:10 minutos del 13 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad
Lipza Mariel Munguia Centeno. Se le confiere audiencia los señores Pastora
Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00220-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280683 ).
Hace saber: Al señor José Félix Obando
Obando, en su calidad de progenitor que, por Resolución Administrativa de la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, PE-PEP-00212-2018,
de las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho,
se declaró con lugar la Recusación interpuesta por la señora María Isabel
Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de
edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta
Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o por escrito. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le
emplaza a señalar medio o lugar para atender notificaciones futuras. Expediente
Administrativo OLHT-00127-2018.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Vernon Astorga
Carranza, Abogado de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280687 ).
A Bernarda Del Carmen Meléndez Carvajal.
Persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se le (s) comunica la
resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280688 ).
A Raquel De Los Ángeles
Sequeira Núñez: Se comunica que por resolución Administrativa de las ocho horas
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dictada
por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se dictó
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrath
Solano Sequeira en el recurso familiar de la señora Rita Elida Núñez Navarro.
Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N°
OLC-00735-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280689 )
A los señores Cindy
Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número
1-11890101 sin más datos, y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula
de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve la modificación de medida de abrigo, en favor del PME Dana Michelle
Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012. Se le confiere audiencia a los
señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abocados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280690 ).
Al señor Arling Ariel Jarquín, nacionalidad
nicaragüense, se desconocen datos de identificación y ubicación, se le comunica
la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del
año dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local en la que se ordena
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de
salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Axel Michael Zamora
Hodgson, Mariana Yazmina Jarquín Álvarez, Lucia Amanda Caicedo Hodgson, Evans
Zamora Hodgson, Pablo Manuel Álvarez Hodgson y Paulina Álvarez Hodgson, para
que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación,
apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias
parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección
integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el
plazo de 6 meses a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional
a cargo lo considera necesario. Se procede mediante este acto, por el término
de cinco días hábiles, a dar audiencia a la parte para ser escuchada y se le
hace saber que puede aportar prueba. Notifíquese la presente resolución a los
señores progenitores: Tránsito Pablo Zamora García, Arling Ariel Jarquín, Juan
Carlos Caicedo Perlaza. Progenitora: Aparece registrada con los siguientes
nombres: Guillermina Hodgson, Yazmina Álvarez Hodson, Yasmina Álvarez Hodgson
en su condición de padres y madre en ejercicio de la patria potestad de las
personas menores de edad con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de
Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá
a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial
conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280694 ).
A: Erick Javier Vallejo Martínez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del trece de agosto del ario en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves y
a Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, que
deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la
señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Sharon
Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves, la
inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para
Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo
de veintiocho días naturales. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados.
VII- La presente medida vence el trece de febrero del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones frituras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado friere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00366-2015.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 13 de agosto del 2018.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280695 ).
A: Álvaro Elías García Umaña se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.) Se le
ordena a la señora, Glenda María Murillo Arguedas en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles
Solís Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Matthias García
Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. IV.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, la
inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.) Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de 1ntervencion con su respectivo pronograma dentro del plazo
de veintiocho días naturales. VI.) Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados.
VII.) La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00089-2018.—Grecia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280696 ).
Se le comunica a Gloria
Ermelinda Palacios Herrera que por resoluciones de esta representación legal,
de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se deja sin
efecto Medida de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor
de la persona menor de edad Yelkis Kauffman Palacios, además también se deja
sin efecto Resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho de Medida de Protección de Abrigo Temporal en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman
Palacios, Asimismo, se ordena, se deposite a las personas menores de edad
Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Yelkis Kauffman Palacios,
bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Santos Kauffman Kauffman. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y
50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo
electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00319-2017 y
OLAO-00157-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280697 ).
Personas menores de edad: Genesis Tamara,
Kristely Gabriela, Jeiko Fabricio, Ashley Daniela, Danna Michelle, Jayaletd
Valeria, Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Josuel Felipe Herra Montoya.
Progenitores: Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas.
Expediente: N° OLG-00032-2018. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A
los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad
costarricense número 1-11890101 sin más datos, Y Christopher Carvajal Vargas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de julio del 2018,
mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Genesis
Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 118580525 con fecha de nacimiento 26-10-2002 y Kristel
Gabriela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 118870209, con fecha de nacimiento 8-10-2003. se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Samantha Isabella
Carvajal Herra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1221110735, con fecha de nacimiento 10-10-2014, en favor del PME Jousel
Felipe Herra Montoya titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122550943 con fecha de nacimiento 07-06-2016, se le
comunica la resolución de las 1 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual
se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME Ashiley Daniela Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120210761 con fecha de nacimiento 07-04-2008, Dana Michelle Carvajal Herra,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781
con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de
nacimiento 19-04-2012, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en
favor del PME Jeiko Fabricio Carvajal Herra, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 119670040, con fecha de nacimiento
19-05-2006, Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la
Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280701 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio
José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) depositar
administrativamente a las personas menores de Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez,
Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany
Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana
Francisca Sánchez Castillo. Se indica que la presente resolución tiene vigencia
a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. II) En cuanto a la interrelación familiar. Las visitas de la
progenitora continuarán siendo supervisadas por la señora Juana Francisca
Sánchez Castillo, en su casa de habitación, como hasta ahora se han realizado,
siempre y cuando no se produzcan conflictos. En caso de conflicto deberán de
acudir a esta Oficina con la profesional asignada para solucionar el problema
y/o determinar la suspensión de las mismas. III)
Comuníquese la presente resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a iniciar en forma
inmediata el Proceso Judicial de depósito judicial de las PME Eimmy Fiorella
Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna
Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía
materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Asimismo, se les comunica la
resolución dictada por esta Oficina a las diez horas del veintiocho de mayo del
dos mil dieciocho, donde se resuelve. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se suspende el dictado de la respectiva resolución hasta que se
incorpore a los autos el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el recurso
de amparo contenido en el expediente judicial número: 18-006882-0007-00
interpuesto por la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo. Notifíquese lo
anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280702 ).
A los señores José Ilario Guido Sáenz y
Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
se deja sin efecto la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada en
beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O.C. N°
427899.—Solicitud N° 128662.—( IN2018281053 ).
A los señores Manuela
Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de
las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se
dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor
de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281195 ).
convoca
a audiencia pública
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo
establecido en los oficios OF-1392-IE-2018, OF-1391-IE-2018 y OF-1426-IE-2018,
para exponer las solicitudes propuestas por la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A. (CNFL S. A.) que se detallarán a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de las mismas:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes
19 de noviembre de 2018, a las 17 horas 15 minutos (5:15 p. m.) en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con
sólo presentar su cédula de identidad o
mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-048-2018 (sistema de Distribución
Eléctrica) y expediente ET-049-2018 (sistema de Generación Eléctrica).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737. (*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el auditorio de la Aresep, a partir de las
16 horas 45 minutos (4:45 p. m.), la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
9006-2018.—Solicitud Nº 180-2018.—( IN2018287350 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S.A.) para la variación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, octubre de 2018, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere.
Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día
jueves 25 de octubre del 2018. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la
Aresep.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-058-2018
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 179-2018.—( IN2018287352 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a julio del
2018, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—Orden Compra Nº 27872.—Solicitud
Nº 127872.—( IN2018278884 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015
correspondiente a agosto del 2018 es de 103,249, el cual muestra una variación
mensual de -0,07 y una variación acumulada del primero de setiembre del 2017 al
treinta y uno de agosto del 2018 (doce meses) de 2,24. Esta oficialización se
hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, a los once días de setiembre del dos mil dieciocho.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 127885.—Solicitud N° 127885.—(
IN2018278900 ).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a
asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 5 de diciembre del 2018, en sus
instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el
quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora
después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2018287213 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a
asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles
28 de noviembre de 2018, en sus instalaciones, a las 6 p. m., en primera
convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la
Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Presidente.—1 vez.—( IN2018287219 ).
CONDOMINIO MAR ARENA
Se convoca asamblea general ordinaria Condominio Mar Arena, cédula
jurídica N° 3-109-191175, el 24 de noviembre del 2018, primera convocatoria a
las 9:00 am, segunda convocatoria a las 9:30 am en el Condominio Mar Arena,
local gimnasio. Informe de la administración: aprobación presupuesto 2019.
Proyectos especiales 2019: sistema eléctrico, sustituciones canoas y bajantes,
reparación techo, pintura edificio.—Jacó, 18 de
octubre de 2018.—Vincenzo Galeone, Administrador.—1 vez.—( IN2018287322 ).
MINICOMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Iván Solano Carpio, portador de la
cédula de identidad 1-828-793, en mi condición de Albacea Provisional de la
sucesión del señor Juan Solano Calderón, quien en vida fuera titular de nueve
acciones de la empresa Minicomercio Sociedad Anon1ma, cédula jurídica
3-101-237256, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
para llevarse a cabo al ser las ocho horas del 23 de noviembre del año 2018, en
su domicilio social, sito La Unión, Tres Ríos Centro, provincia de Cartago, del
Banco Crédito Agrícola de Cartago 175 metros al oeste. Los puntos de Agenda
son: 1. Nombramiento de nueva Junta Directiva. 2. Modificación de la cláusula
sétima del pacto social.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018287330 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Junta Directiva
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CX por
realizarse el sábado veinticuatro de noviembre del 2018 a las 12:00 m. d. en
primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Colypro, sito en
Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una
hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica
N° 4770 reformada mediante Ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento General la acreditación de colegiados participantes en la asamblea
se cierra una hora después del inicio de ésta (2:00 p. m.); a partir de esa
hora ninguna persona colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que
se desarrolle la asamblea.
ACTOS PROTOCOLARIOS
Himno Nacional de Costa Rica.
• Himno del Colegio.
Saludo y palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y
comprobación del quórum.
II. Lectura y
aprobación del orden del día.
III. Exposición de
lineamientos a seguir en la Asamblea.
IV. Presentación de
Ejecución Presupuestaria 2017-2018, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.
V. Presentación,
discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2019.
VI. Informe de la Junta
Directiva a cargo de la Presidencia, M.Sc. Lilliam González Castro.
VII. Informe de la
Fiscalía, M.Sc. Nazira Morales Morera.
VIII. Clausura de la
asamblea.
Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto
ningún acompañante; solamente la persona colegiada debidamente identificada. No
traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la asamblea,
que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.
La documentación estará disponible a partir
del lunes 12 de noviembre del 2018 en la página web del Colegio www.colypro.com
y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1
vez.—( IN2018287365 ).
VETERANOS OCHENTA Y TRES S. A.
Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica de
tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, con domicilio
social y fiscal en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte y
cincuenta metros oeste del antiguo hospital, convoca a asamblea extraordinaria
a celebrarse a las dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Freddy Antonio Rojas López.—1 vez.—( IN2018287402
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLOS PLATINOS DP S. A.
Desarrollos Platinos DP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-235215, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio y a solicitud de todos los socios accionistas, acordados en
Asamblea General de Accionistas, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de la totalidad de los certificados de acciones, que amparan el 100%
del capital social de esta sociedad, sea la suma de 135,000.000 de colones
representado por 135 millones de acciones comunes y nominativas de un colon
cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Alejofra S.A, ubicadas en
Guadalupe, Goicoechea, 15 metros al norte de la Agencia de Motos Suzuki, casa
celeste dos pisos, teléfono 22534982, con atención a Jessica Pérez Araya.
Transcurrido el termino de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada. Franco Esteban Cortes Beer, cédula N°
1-0970-0822.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Franco Esteban Cortes Beer.—( IN2018277820 ).
El suscrito, licenciado
Donald Rojas Mora, en mi calidad de apoderado especial administrativo del señor
Julio Antonio Salazar Ghissellini, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro centro, cédula N°
1-0464-0571, soy dueño del Nombre comercial Lubco, número de Registro: 270170,
debidamente inscrito en el Registro Nacional, Registro de Propiedad
Intelectual, y de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para hacer valer sus derechos dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación, hacer valer sus derechos,
ante el Departamento de la Propiedad Industrial del Registro Nacional,
referente a la transferencia del nombre comercial para con la empresa Grupo
Lubcom S. A., cédula Jurídica N° 3-101-203882. Expediente administrativo N°:
121384. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, 12
de setiembre del 2018.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—( IN2018278109 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Philip Wykle, ha solicitado la reposición de sus
acciones número 1689-1a10, 1690-1a10, 2760-1a10 y 3361-1a10. Se emplaza a
cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina
sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2018278311 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S.A.
Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el
señor Marc Antal, ha solicitado la reposición de sus acciones N° 1677-1 a10. Se
emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018278313 ).
PJCR GROUP S.R.L.
Se hace constar que, se suscribió un contrato
de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual la sociedad PJCR
Group S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y ocho mil doscientos setenta y tres; sujeto a una serie de
condiciones, traspasa a favor de Drake Food Services Costa Rica S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil
doscientos setenta y ocho, el establecimiento mercantil conocido como “Papa
John’s”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los veintitrés
establecimientos comerciales, oficinas y bodegas, comprensivo de todos sus
correspondientes activos, inventario, efectivo, y la cesión de los derechos
sobre sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de
arrendamiento y demás elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de
conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del
Código de Comercio. La totalidad del precio se deposita con el Agente de
Depósito, Stratos Fiduciaria, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José,
Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso. Se cita a los
acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos ante
Stratos Fiduciaria, Limitada, en su domicilio social. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 11 de octubre de 2018. Firma
Responsable: Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia número uno seis
cinco nueve cero cero cero cero cero uno dos seis, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de PJCR Group S.R.L.—Shehzad Ali, Apoderado—( IN2018286252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.
Por
autorización de la Asamblea General Extraordinaria, la empresa Castillo Country
Club, S. A., emitirá 500 acciones no comunes (preferentes) y 800 acciones
ordinarias, todas con un valor facial de ¢500 c/u y nominativas. Como corolario
se reformará la cláusula 26 del capital social de sus estatutos. Bufete Iuris
S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2018278873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
O J Q LOS LLANOS DE GUACHIPELIN
NUEVE S. A.
O J Q Los Llanos de Guachipelín Nueve S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y
Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Miguel Alfaro Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018278571 ).
INVERSIONES VILGIAN DEL COYOL
S.A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del día
12 de setiembre de 2018, se declaró la perdida el Libro de Registro de Socios
de Inversiones Vilgian del Coyol S.A., cédula jurídica 3-101-201441.—San José,
13 de setiembre de 2018.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018278628 ).
CLÍNICA Y FARMACIA VETERINARIA GUADALUPE S.A.
Jose
Joaquín Chacón López, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
cuatro-cuatrocientos noventa y cuatro, en representación de Clínica y Farmacia
Veterinaria Guadalupe S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta
y tres mil seiscientos noventa y nueve, solicitó al Registro Mercantil la
reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los
mismos. Es todo.—San José, doce de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018278638 ).
TRES- CIENTO UNO- CUATROCIENTOS
SETENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO S. A.
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta
y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve
mil trescientos sesenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío de
los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—(
IN2018278704 ).
SERVITROQUELES PLEGADIZAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servitroqueles Plegadizas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil cero setenta y
seis, una sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael del
Cristo de Sabanilla, trescientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros
este, Condominio Rialto, casa diecisiete; avisa a terceros que llevará a cabo
la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i)
Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de
Administración, tomo su tomo uno. Los cuales se encuentran autorizados en bajo
el número 4062000110232. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, catorce de setiembre de dos mil dieciocho.—José Antonio Valverde Castro,
cédula de identidad: 1-1269-0594.—1 vez.—( IN2018278755 ).
CIALES S. A. e ISLA LINDA S. A.
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros
contables de las sociedades Ciales S. A., cédula jurídica 3-101-130211, e Isla
Linda S. A., cédula jurídica 3-101-181885, así como de la señora Marta Ramírez
Durán, cédula 1-0575-0047. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, que se pueden comunicar al 25880860, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Marta Eugenia
Ramírez Durán, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278811 ).
INVERSIONES SISIMIKI SOCIEDAD
ANONIMA
Inversiones Sisimiki Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil-novecientos noventa y nueve,
gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Contables: Diario, Mayor, e
Inventario y Balances, de todos estos es el tomo número uno, debido a la destrucción
de los mismos por incendio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 17 de setiembre 2018.—Viviana Arveras
Polimeni, Presidenta.—1 vez.—( IN2018278862 ).
MARPESA S. A.
Por haberse extraviado los libros legales de
la compañía Marpesa S. A., cedula jurídica 3-101-037403, Actas de Asamblea,
Actas de accionistas, Actas de Junta Directiva y Libros Contables, se solicita
la reposición de los mismos.—San José, 17 de setiembre
del 2018.—Licda. Ana Isabel Jiménez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018279739 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2018/62401. Agencia de Viajes Plus Travel S. A., Mundo Viajes S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta: Mundo Viajes S. A.). N° y
fecha: Anotación/2-118514 de 13/04/2018. Expediente: 2005-0003455 Registro N°
168528 Mundo Viajes en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:10
del 17 de agosto del 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Alexis López Zeledón, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mundo Viajes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-695997, contra el registro del nombre comercial “Mundo
Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, inscrito el
15/6/2007, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
la “prestación de servicios en el campo turístico, tales como, pero no
limitados a: venta de viaje, intermediación turística, venta de tiquetes,
transporte aéreo, marítimo y terrestre, hospedaje para nacionales y extranjeros”,
propiedad de la empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A., cédula jurídica N°
3-101-400703, con domicilio social San José, Tibás, Colima, de Metalco, 200
metros al sur y 200 metros este, Edificio Corporación Aeromar.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 13 de abril de 2018, Alexis López Zeledón, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mundo Viajes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-695997, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro del nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar
(diseño)”, registro N° 168528, descrito anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 15:04:50 horas del 23 de
abril del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que
demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).
III.—Que
a las 14:43 horas del 09 de mayo del 2018, se notificó la resolución de
Traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social,
tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 15 del
expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero:
Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Mundo Viajes El
Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, inscrito el 15/6/2007, para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la “prestación
de servicios en el campo turístico, tales como, pero no limitados a: venta de
viaje, intermediación turística, venta de tiquetes, transporte aéreo, marítimo
y terrestre, hospedaje para nacionales y extranjeros”, propiedad de la
empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A. cédula jurídica N° 3-101-400703 (F.
18-19).
Segundo: El 06 de noviembre de 2017 la empresa Munco
Viajes S. A. solicitó la inscripción de las marcas “Mundo Viajes (Diseño)”
expediente 2017-10812, en clase 35 internacional para proteger servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina en relación con viajes (F. 20-21) y Mundo Viajes (Diseño),
expediente 2017-10813, en clase 39 internacional para proteger, servicios de
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes
(F.22-23).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizada
la certificación de personería jurídica que consta a folio 6 del expediente se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Alexis López
Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Munco Viajes S. A. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación se notificó personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del acta de
notificación de folio 15 del expediente, sin embargo a
la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] el
día 06 de noviembre de 2017, presente en nombre de mi representada solicitud de
registro del signo Mundo Viajes (diseño), para clase internacional 35 y 39 […]
expedientes 2017-10812 y 2017-10813 […] 1a empresa Agencia de Viajes Plus
Travel S. A., tiene inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el
registro 168528 un establecimiento comercial [...] ubicado en San José,
Curridabat, de la Pops, cien metros al este y diez metros al norte, y en dicha
dirección nunca ha estado abierto el establecimiento comercial al público desde
que se registró su marca, según lo indica la Municipalidad de Curridabat, por
lo que no estando en uso la marca del establecimiento comercial, se solicita la
cancelación de dicha marca (sic) por falta de uso, ya que no se ha usado por
esa empresa ese nombre comercial durante más de cinco años anteriores a la
presente solicitud [...] solicito se inicie el debido proceso para cancelación
por falta de uso de la marca con registro 168528 […]”
VI.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 13 de abril de 2018 el accionante
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en
autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta
para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2017-10812 y 2017-10813,
descritos anteriormente. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada (...)” (El subrayado no es del original); por lo
que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41
del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capitulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante
considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitudes de inscripción que efectuó los expedientes 2017-10812 y
2017-10813, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud
de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial
“Mundo Viajes”, registro N° 168528, en virtud de lo anterior, el accionante
demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar
dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse
que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que la
empresa Agencia de Viajes Plus Travel S. A., no ha utilizado ni utiliza
actualmente el nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”,
registro N° 168528”, a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento
comercial no se encuentra ubicado en la dirección indicada por su titular, al
respecto aporta como prueba un acta notarial elaborada por la notaria Rosibel
Rojas Alpizar que consta a folio 8 del expediente y donde se constata el
apersonamiento a la dirección donde en principio se ubica el establecimiento
comercial, al respecto el acta notarial deja constancia de que en dicha
dirección no se encuentra ningún establecimiento comercial de nombre Mundo
Viajes. Por su parte a folio 10 se observa un oficio emitido por la
Municipalidad de Curridabat, donde se indica que en la dirección del
establecimiento no existe licencia comercial otorgada y que el establecimiento
denominado Mundo Viajes, no cuenta con licencia comercial otorgada ante dicha
Corporación Municipal. Si bien, dichos documentos hacen constar de la
inexistencia del establecimiento en la dirección indicada en la base de datos
del registro, debe tomarse en consideración que la prueba aportada por el
accionante no puede ser determinante al momento de resolver un procedimiento de
cancelación por falta de uso como el de manas, lo anterior porque la carga de
la prueba que demuestre el uso real y efectivo del signo le corresponde
aportarla al titular del signo.
Al
respecto, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “Mundo Viajes El
Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia
y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el
signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto, en el
presente caso al tratarse de un nombre comercial demostrar la existencia del
establecimiento comercial y su actividad comercial; el requisito temporal:
que por la naturaleza del signo al ser nombre comercial debe existir desde su
inscripción y de no lograrse comprobar su existencia podrá ser objeto de cancelación
por no uso en cualquier momento después de su inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o
similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N°
168528, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo
está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin
embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los
argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial
“Mundo Viajes El Placer de Viajar(diseño)”, registro N° 168528, descrito en
autos. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial,
“Mundo Viajes El Placer de Viajar (diseño)”, registro N° 168528, que protege un
establecimiento comercial dedicado a la “prestación de servicios en el campo
turístico, tales como, pero no limitados a: venta de viaje, intermediación
turística, venta de tiquetes, transporte aéreo, marítimo y terrestre, hospedaje
para nacionales y extranjeros”, propiedad de la empresa Agencia de Viajes Plus
Travel S. A.cédula jurídica 3-101-400703. II) Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2018278693 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados en la sucesión de Miriam Rojas Rojas,
cédula de identidad 8-0047-0617, como titular del derecho 006 de la finca de
San José 604875 y a los interesados en la sociedad Compucat Cel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-498649, relacionada en el presente
asunto de conformidad con el documento citas de presentación al Diario de este
Registro 2010-233984 sociedad anónima disuelta tal y como lo indica la
certificación emitida por el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente N° 2083-0599-RIM; con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del día
diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y
se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. N° 2018-0599-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat,
07 de septiembre del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 127450.—( IN2018278844 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes comunica el traslado de la fecha del acto
de ratificación de las candidaturas para el sábado 8 de diciembre del 2018, a
las 5:00 p.m., en el salón multiusos del Centro Cultural y Recreativo del
Centro de Recreo Alajuela.
Tribunal Electoral.—M.Sc. Erick Vega Salas, Presidente.— 1 vez.—( IN2018287370 ).