LA GACETA N° 195 DEL 23 DE
OCTUBRE DEL 2018
DECRETOS
DECRETO EJECUTIVO N° 41248-MP-MICITT-PLAN-MEIC-MC
N° 41258 SP
N° 41346-COMEX-H
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
SALUD
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA, LA MINISTRA
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22,
25.1), 27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978, y en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 8, 10, 11, 15, 20 y 100
de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169,
los artículos 2 y 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 04
de junio de 2008, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, artículos 5 y 16
de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 del 02 de mayo de 1974;
artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el inciso c) del artículo 5 del Reglamento
a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto N°
32475-MEIC del 18 de mayo de 2005; artículos 1 y 2 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 11
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN.
Considerando:
I.—Que es deber y responsabilidad del Estado
Costarricense procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país,
adoptando políticas que conduzcan al favorecimiento del desarrollo nacional.
II.—Que en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 de
la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, la
implementación y desarrollo del gobierno digital en todos los órganos de la
administración pública costarricense es una prioridad para el Gobierno de la
República, lo cual implica el aprovechamiento de las tecnologías digitales para
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios al ciudadano.
III.—Que en el artículo 130 de la Constitución Política, en relación
al artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone que
corresponde a los Ministros, conjuntamente con el
Presidente de la República, establecer las directrices de organización y
funcionamiento de la administración pública, con el fin de alcanzar los
objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de
planificación nacional vigentes.
IV.—Que en cumplimiento de ese marco constitucional y legal vigente,
es necesario establecer políticas, y procedimientos orientados a fomentar la
articulación y coordinación institucional y de los actores de la sociedad, que
permitan potenciar las alternativas de desarrollo, fortaleciendo la capacidad
de gestión en la ejecución de programas y proyectos, haciendo uso óptimo y
racional de los recursos disponibles en la prestación de servicios que tiendan
al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
V.—Que resulta necesaria la optimización de los procesos y su
interoperabilidad, mediante la construcción e implementación de nuevas
soluciones que faciliten y agilicen los trámites y servicios.
VI.—Que el tema del uso de tecnologías digitales es un eje transversal
en el trabajo que desarrollan los diferentes sectores, los cuales involucran
programas e instancias de la Administración Pública, por lo que se requiere una
coordinación con el sector privado y la ciudadanía en general para direccionar
las acciones bajo una misma visión país.
VII.—Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías
digitales bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y
efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la transparencia,
accesibilidad e inclusividad, así como para propiciar incrementos sustantivos
en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los
derechos establecidos constitucionalmente.
VIII.—Que la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del
desarrollo científico y tecnológico, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10,
11, 20 y 100, y en los artículos 10 y 11 inciso d) del Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN, Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que
corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la
rectoría de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, y por
ende es el encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover
la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza
el Estado, estableciendo la debida coordinación con los demás órganos de la
administración pública.
IX.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley N°
7169, todas las entidades y órganos públicos estatales, podrán colaborar con el
cumplimiento de los objetivos y metas previstas en esta ley, todo ello
respetando su propia naturaleza, régimen jurídico y competencias.
X.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, señala entre
sus objetivos la promoción del desarrollo y uso de los servicios de
telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el
conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana,
educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
XI.—Que en esa misma norma, se establecen
como principios rectores el beneficio del usuario, la transparencia, la
competencia efectiva, la no discriminación y la neutralidad tecnológica, entre
otros, los cuales deben estar implícitos en cualquier formulación de política
pública relativa a su materia.
XII.—Que el Gobierno de la República suscribió la “Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, aprobada mediante resolución número A/RES/70/1 del 25
de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual
se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a
lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y
ambiental, de forma equilibrada e integrada.
XIII.—Que el informe de la Organización de las Naciones Unidas
denominado “Encuesta del Gobierno Electrónico de las Naciones Unidas: Gobierno
Electrónico en apoyo del desarrollo sostenible” del año 2016, establece que el
desarrollo del gobierno digital resulta una herramienta efectiva para facilitar
la integración de las políticas y el servicio público, y que por consiguiente
tiene el potencial de impulsar la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
XIV.—Que el MEIC tiene como misión propiciar y
apoyar el desarrollo económico y social del país, a través del diseño de
políticas públicas que faciliten un adecuado funcionamiento del mercado, la
protección de los consumidores, la remoción de obstáculos a la actividad
productiva, el fomento de la competitividad y el impulso de obstáculos a la
actividad productiva, el fomento de la competitividad y el impulso de la
actividad empresarial (principalmente de la pequeña y mediana empresa), todo
dentro de un contexto legal moderno que permita el accionar y el respeto de los
intereses legítimos de los diversos agentes económicos, el buen funcionamiento
de los mercados globalizados y el impulso de la generación de empleos.
XV.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos.
XVI.—Que la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable
en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
XVII. Que la Planificación Nacional comprende la definición de
estrategias y políticas para el desarrollo de programas, proyectos y
actividades relacionadas con la gestión pública, así como la implementación de
procedimientos y trámites que contribuyan a la eficiencia de la administración
pública, dentro de los cuales hoy día cobran gran importancia aquellos
vinculados al uso de las tecnologías digitales. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE
LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL
DE GOBIERNO
DIGITAL DEL BICENTENARIO
Artículo 1º—Creación de la Comisión de Alto Nivel de Gobierno
Digital del Bicentenario. Créase la Comisión de Alto Nivel de Gobierno
Digital del Bicentenario, como el ente asesor para el desarrollo de la estrategia
nacional orientada a la implementación de la política pública en gobierno
digital. Dicha Comisión tendrá como objetivo principal recomendar las acciones
que potencien el uso de las tecnologías digitales para mejorar el
funcionamiento del Sector Público Costarricense y con ello el bienestar de los
habitantes, la productividad de las empresas y la competitividad del país.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Decreto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Gobierno Digital
del Bicentenario: política pública de nivel estratégico, que contempla la
visión, los objetivos, las áreas prioritarias y los ejes transversales, que
permitirán la identificación, definición y/o priorización de los proyectos que
serán registrados en la Cartera Nacional de Gobierno Digital, en función del
Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dicha política guiará la construcción de
las agendas institucionales de Gobierno Digital.
b) Cartera
Nacional de Proyectos de Gobierno Digital: compendio de proyectos de gobierno
digital que cuentan con el Sello de Gobierno Digital. La elección de los
proyectos y su prioridad, objetivos, metas, indicadores, responsables e
información de seguimiento, entre otros, surgirán por recomendación de la
Comisión.
c) Sello de Gobierno Digital:
el Sello de Gobierno Digital se otorgará a los proyectos que superen de manera
exitosa el proceso de cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del
ente rector en Gobernanza Digital. Todo proyecto con el Sello de Gobierno
Digital pasará a formar parte de la Cartera Nacional de Proyectos de Gobierno
Digital.
d) Comisión: Comisión
de Alto Nivel de Gobierno Digital del Bicentenario.
Artículo 3º—Principios. La Comisión se regirá por los
siguientes principios:
a) Centrado en las
personas: el diseño de todos los servicios de gobierno digital será centrado en
las personas e inclusivo, seguro, enfocado en la experiencia del usuario y la
protección de sus datos.
b) Transparencia: las
soluciones de gobierno digital apoyan la labor y el desarrollo del Gobierno
Abierto, deben generar mayor transparencia en la gestión de trámites del
Estado.
c) Apoyo al sector
productivo: se impulsará la competitividad de la empresa privada y del sector
productivo en general mediante el uso de plataformas tecnológicas en la
prestación de los servicios.
d) Eficiencia: el
desarrollo de la interoperabilidad, la neutralidad tecnológica y la
digitalización y/o automatización de trámites potenciarán un aparato estatal
que genera resultados de calidad a costos cada vez más bajos.
e) Visión
de liderazgo mundial: se construirá una visión de liderazgo mundial en materia
de gobierno digital ante los retos de la cuarta revolución industrial y el
desarrollo y fortalecimiento de la economía del conocimiento en Costa Rica.
Artículo 4º—Funciones. Las funciones de la Comisión son las
siguientes:
a) Asesorar en definir
la estrategia y las acciones tácticas que permitan articular la definición y el
desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario.
b) Recomendar
lineamientos de política pública que apoyen la orientación y seguimiento de las
iniciativas de Gobierno Digital del Sector Público Costarricense.
c) Identificar y
sugerir proyectos con viabilidad para formar parte de la Cartera Nacional de
Proyectos de Gobierno Digital.
d) Asesorar en los
procesos de priorización de los proyectos de la Cartera Nacional de Proyectos
de Gobierno Digital que se desarrollen dentro del Sector Público Costarricense.
e) Colaborar en la
identificación y definición de objetivos, metas, indicadores y responsables
para los proyectos que coincidan con las iniciativas del Plan Nacional de
Desarrollo.
f) Establecer
mecanismos de seguimiento a la implementación de las iniciativas que
constituyen la Cartera Nacional de Proyectos en Gobierno Digital.
g) Recomendar
acciones que coadyuven con el uso racional y óptimo de los recursos disponibles
mediante el uso de las tecnologías digitales por parte de las diferentes
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense.
h) Identificar
necesidades y recomendar los recursos necesarios para potenciar el adecuado
funcionamiento de las unidades y entidades que coadyuvan en el desarrollo del
gobierno digital en el Estado.
i) Promover las
acciones que permitan facilitar la efectiva participación ciudadana en los
procesos de su interés, potenciada mediante el uso de las tecnologías
digitales.
j) Recomendar el
mejoramiento de las normas y procedimientos relacionados con la implementación
de políticas en materia de gobierno digital.
k) Extender la
invitación a participar de las sesiones de la Comisión a expertos que por su
conocimiento o formación sean de interés para sus miembros y que permita
potenciar las labores y los objetivos trazados para la Comisión.
l) Identificar y
proponer la adopción de tecnologías disruptivas en la definición de los
proyectos de gobierno digital.
m) Promover
mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos de la Cartera Nacional
de Proyectos en gobierno digital.
n) Cualquier otra
función esencial para alcanzar los objetivos trazados en la implementación del
gobierno digital.
Artículo 5º—De la integración de la Comisión. La Comisión de
Alto Nivel de Gobierno Digital estará integrada por:
a. Ministro
o Viceministro de la Presidencia
b. Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; quien preside.
c. Ministro
o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.
d. Ministro
o Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
e. Ministro de
Comunicación o Director de Comunicación.
Adicionalmente, la Comisión la integrarán tres
expertos en materia de gobierno digital, que serán designados por el Ministro rector.
Artículo 6º—Coordinación. La
coordinación de la Comisión le corresponderá al máximo Jerarca del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien designará a la unidad
responsable de la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.
Artículo 7º—Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente de
manera trimestral, y extraordinariamente cuando así sea convocado por el
Coordinador de la Comisión. Lo relativo a la convocatoria, quórum, actas,
acuerdos y votaciones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 8º—Declaratoria de Interés Público. Para asegurar el
efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público las
actividades tendientes al desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida
de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 9º—Vigencia Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocaford.—El Ministro Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—La Ministra de Planificación y
Política Económica, María del Pilar Garrida Gonzalo.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Comunicación,
Juan Carlos Mendoza García.—1 vez.—O.C. N° 3400035760.—Solicitud N°
MCTT-09-2018.—( D41248-IN2018287265 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978; artículos 1° y 4° de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio
de 1995;
Considerando:
I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo
de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas
necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así
como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades
públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio
de las dependencias encargadas de la seguridad pública.
II.—Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y
municiones es competencia del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley de
Armas y Explosivos y su reglamento. Siendo obligación de las personas físicas y
jurídicas de inscribir las armas de fuego ante el Departamento de Control de
Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.
III.—Que la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que
“... el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se
dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a
terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una
regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma
legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta
con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad
de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su
obtención”. (Voto 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de
marzo de dos mil trece).
IV.—Que para el uso de las armas de fuego es indispensable la utilización
de la munición, por lo que las municiones son un componente fundamental que le
otorga a las armas de fuego su carácter de peligrosidad y riesgo. Los múltiples
tipos y calibres de las municiones le significan a un arma de fuego diferentes
niveles de potencia. Si bien las armas de fuego sin municiones pierden su
utilidad, estas últimas por si solas representan un riesgo si no se les da la
manipulación adecuada, haciéndose necesario implementar controles tanto para su
venta como para su compra.
V.—Que en los últimos años se ha detectado que no hay una relación
razonable entre la cantidad de municiones que ingresan al país y la cantidad de
armas inscritas lo que sugiere que la libre comercialización de municiones ha
dado pie a que estas estén siendo utilizadas en armas no autorizadas,
usualmente relacionadas a hechos criminales y situaciones de violencia, por lo
que resulta necesario regular la compra y venta de municiones de manera que las
puedan adquirir únicamente aquellas personas físicas y jurídicas que posean
armas debidamente registradas y cuyo calibre coincida con estas. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY
DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS
DECRETO EJECUTIVO N° 37985 DEL 12
DE SETIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO
EN
LA GACETA NÚMERO 200 DEL 17
DE OCTUBRE DEL 2013
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 6 y 44 del Reglamento a la Ley
de Armas y Explosivos N° 7530, Decreto Ejecutivo N° 37985 del 12 de setiembre
del 2013, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 6°-Obligatoriedad de Informar. Los autorizados por la
Dirección y sus dependencias para la tenencia, uso, portación, importación,
exportación, compra y venta de armas permitidas o municiones, deberán
suministrar en tiempo y forma la información que la Dirección y sus
dependencias requieran para efecto de control y fiscalización.
Artículo 44.—Venta de munición. Los
establecimientos comerciales autorizados, solamente podrán vender munición
permitida a las personas físicas mayores de edad o jurídicas que tengan armas
de fuego debidamente inscritas en el Departamento, para lo cual deben de
presentar el documento que demuestre la inscripción de las armas al momento de
realizar la compra. El establecimiento comercial suplirá la munición al
comprador según sea el calibre de las armas inscritas. No se permite la venta
de munición de calibre diferente a las armas que el comprador tenga inscritas.
Las empresas de seguridad privada que tengan armas de fuego inscritas
en el Departamento, tendrán que acreditar ante el
establecimiento comercial autorizado para la venta de munición, la cantidad de
armas inscritas y sus calibres. Asimismo deben de
acreditar que la licencia de operación para el servicio de seguridad privada se
encuentra vigente. Para ambas situaciones presentarán, al momento de realizar
la compra, las certificaciones expedidas respectivamente tanto por la Dirección
General de Armamento como por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
que así lo hagan constar, con no menos de seis meses de vigencia.
Las personas físicas o jurídicas con campos de
tiro autorizados o con escuelas de capacitación, que tengan autorizado la venta
de munición, deben de presentar, al momento de realizar la compra, la
certificación que así lo acredite, expedida por la Dirección General de
Armamento, con no menos de seis meses de vigencia.
Las certificaciones podran ser solicitadas directamente en las
oficinas del Departamento de Control de Armas y Explosivos o de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados según sea el caso, o a través del correo
electrónico indicado en el Portal Web del Ministerio de Seguridad Pública”.
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 44 bis al Reglamento a la Ley de
Armas y Explosivos N° 7530, Decreto Ejecutivo N° 37985 del 12 de setiembre del
2013, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 44. Bis.—Reporte mensual de la
venta de munición. Los establecimientos comerciales autorizados para la venta
de munición permitida enviarán un reporte mensual a la Dirección General de
Armamento sobre las municiones vendidas. En el informe se debe incluir
obligatoriamente, nombre y apellidos, o razón social completa de cada
comprador, número de cédula de identidad, de residencia o cédula jurídica según
corresponda, cantidad, marca y calibre de munición vendida, fecha y número de
factura, y la descripción del arma indicando el número de serie y marca.
Si se trata de persona física o jurídica dedicada al servicio privado
de seguridad, campo de tiro o escuela de capacitación se indicará, además de
los requisitos dichos, el número de autorización o licencia, sin necesidad de
indicar la descripción del arma de fuego.
Dicho reporte debe de presentarse en documento
digital “hoja de cálculo Excel” firmado digitalmente, según formato establecido
por la Dirección General de Armamento, y podrá presentarse ya sea por envío a
través del correo electrónico indicado en el Portal Web del Ministerio de
Seguridad Pública o bien, directamente en las oficinas del Departamento de
Control de Armas y Explosivos mediante algún dispositivo de almacenamiento. No
se autorizará ningún trámite ante la Dirección y sus Departamentos, si este
informe no ha sido presentado.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días
del mes de junio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 002-2018 DGF.—( D41258-IN2018279699 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990;
Considerando:
I.—Que es prioritario mejorar la
competitividad del país, fortalecer el clima de negocios, fomentar la atracción
de inversión extranjera directa, lo cual puede lograrse mediante la definición
de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la
implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones
ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no
agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto
de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y dentro de
los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el
mismo ordenamiento jurídico.
II.—Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el
de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de
facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos
relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.
III.—Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento
necesario de política pública para competir por la atracción de la inversión
extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen
la instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el
desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de
vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y
superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del
país.
IV.—Que producto de la globalización, se han
detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer
negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las políticas fiscales de
los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar
artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.
V.—Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales
desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes
fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de
planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales
deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia
jurisdicciones de baja o nula tributación.
VI.—Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por
sus siglas en inglés “BEPS”, se define como la erosión de la base imponible y
al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no
deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden
servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a
terceros Estados.
VII.—Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas
beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera
la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el
meramente fiscal y no implican actividades sustanciales. Así las cosas, bajo
tal óptica, cobran especial importancia los temas de transparencia y sustancia.
VIII.—Que con el interés de armonizar la normativa interna con las
mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la
transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el
Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales
parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que
actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.
IX.—Que mediante la Ley N° 9531 del 18 de abril del 2018, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 04 de mayo del 2018, se reformaron
los artículos 16 bis, 20 inciso g), 21 bis incisos a) y c), y 21 ter incisos
d), g), h) e i) y se derogó el párrafo final del artículo 20 de la Ley del
Régimen de Zona Franca, para que donde se lea Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), se sustituya por Gran Área Metropolitana (GAM).
X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y
tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del
22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”.
La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta
reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el
Reglamento de cita.
XI.—Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés
público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente
proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se
estipula de seguido. Por tanto;
Decretan:
REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY
DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008, para que se adicionen las siguientes definiciones: “Actividad
Autorizada”, “Empleados Calificados” y se varíe la definición de “GAMA” por
“GAM”, según se indica a continuación:
“Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Actividad Autorizada: Es la actividad sustancial que desarrolla la
empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas, generadora de sus principales
ingresos. Esta actividad debe ser realizada por un número de empleados
calificados y debe generar gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes
con la naturaleza y tamaño de la misma, conforme con la
autorización que otorga el Poder Ejecutivo y que consta en el Acuerdo de
Otorgamiento; así como en línea con la normativa costarricense. Para estos
efectos, la actividad generadora de los principales ingresos puede variar según
la actividad sustancial, sin embargo, ésta se refiere principalmente a esas
funciones relevantes para la conducción de la actividad que genera valor (no
aquellas meramente accesorias).
(…)
Empleados Calificados:
Trabajadores directos, a tiempo completo, competentes para ejecutar la
Actividad Autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y en el Contrato
de Operaciones. Estos trabajadores deben estar inscritos por la empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ante la Caja Costarricense de Seguro
Social y estar cubiertos por la normativa laboral y conexa del país.
(…)
GAM: Se entiende como la Gran Área
Metropolitana definida en el Plan de Desarrollo Urbano”.
Artículo 2º—Modifíquese el Capítulo II, artículo 5 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
CAPÍTULO II
Requisitos de inversión nueva
inicial
Artículo 5º—Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las
empresas interesadas en ingresar al Régimen de Zonas Francas,
deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva inicial:
I. Empresas ubicadas dentro de la GAM
a) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas
Francas.
b) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de
Zonas Francas.
II. Empresas ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente
en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas
Francas.
Estos parámetros de inversión representan montos mínimos, por lo cual
deben mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen
de Zonas Francas; sin perjuicio de que dichos montos puedan ser superados bajo
el entendido que un aumento en estos montos de inversión mínima inicial no
generará beneficios adicionales.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los
activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión
nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del
dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición
del activo correspondiente”.
Artículo 3º—Modifíquese la obligación establecida en el inciso o) del
artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, a fin de que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 62.—Obligaciones
de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del
Régimen las siguientes:
o) Cumplir y
mantenerse al día con las obligaciones obrero-patronales de la Caja
Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
Artículo 4.—Modifíquense los artículos 5, 10
inciso n), 25, 32 inciso a), 34 primer párrafo, 73, 131 inciso I), 140 párrafo
primero, 141 inciso e) y 145 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
publicado en el Alcance N°35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19
de setiembre del 2008 y en cualquier disposición reglamentaria en donde se lea
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se sustituya por Gran Área
Metropolitana (GAM).
Artículo 5º—Adiciónese una nueva obligación a las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, como nuevo inciso p) del artículo
62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, de manera que el anterior inciso p)
pase a ser el inciso q), según se detalla a continuación:
“Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son
obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
p) Facilitar a los
funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y
seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así corno la documentación e
informa de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de las diversas
obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo
relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e
inversión, a l amparo del Régimen de Zonas Francas
q) Las demás que se
establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes
y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y
en el contrato de operaciones.”
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a
los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Roció Aguilar Montoya.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 168-2018-MCE.—(
D41346 - IN2018286853 ).
N° 019-MP-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22,
25.1), 27.1) y 83 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,
20 y 100 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N°
7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1° y 5° de la directriz N°
067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril del 2014, Masificación de la implementación y
uso de la firma digital en el sector público costarricense, el artículo 9 de la
Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454
del 30 de agosto del 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.
Considerando:
I.—Que
a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado
costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país.
II.—Que
el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios
racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación
con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la
administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad
del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos
constitucionalmente.
III.—Que
la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo
científico y tecnológico, establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología,
Telecomunicaciones, es el encargado de emitir la política pública en estas
áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos
tecnológicos que utiliza el Estado.
IV.—Que
de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N° 7169, es deber del
Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr
la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia operativa.
V.—Que la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento, facultan al Estado
y a todas sus instituciones públicas para utilizar los certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, incentivar su uso para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución
electrónica de todas sus gestiones.
VI.—Que
en vista de la situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor
eficiencia en el servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno
redefinir y promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones
públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías
digitales.
VII.—Que
en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera necesario promover
en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos - tanto a
lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los
habitantes, sector privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización,
diseño e implementación consideren las mejores y más novedosas prácticas en
materia de implementación tecnológica, permitiendo un mejor, eficiente, seguro
y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.
VIII.—Que
la implementación adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro
importante de tiempo y recursos en beneficio de la Administración Pública y el
administrado, garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la
ejecución de los trámites.
IX.—Que la implementación adecuada de las tecnologías
digitales permite la integración de las instituciones del Estado, mediante la
interconexión e interoperabilidad de sus plataformas tecnológicas, colaborando
de esta forma activamente en el desarrollo del gobierno digital, y brindando
mayor agilidad, seguridad tecnológica y jurídica en los servicios públicos que
se ofrecen a los administrados.
X.—Que
el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de
Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, como rectores en materia política y de gobernanza digital
respectivamente, deben procurar la existencia de soluciones más eficientes. Por
tanto,
Emiten
la siguiente:
DIRECTRIZ
“SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO
DIGITAL DEL BICENTENARIO”
Artículo
1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración
Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras
necesarias para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del
Bicentenario.
Artículo
2º—Se formará el Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo cual las
instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán designar
dos funcionarios: un enlace que será el representante ante el Grupo y su
respectivo suplente. Esta designación se hará mediante documento oficial que
será remitido por el jerarca máximo de cada institución al Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después de la
publicación de la presente directriz.
El
funcionario que sea designado como enlace institucional de Gobierno Digital, o
el suplente en su ausencia, trabajará en coordinación con el MICITT en el
seguimiento y ejecución de la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario.
La institución deberá indicar el nombre completo, número de cédula, puesto que
ostenta en la institución, correo electrónico institucional, y números de
teléfono de contacto de cada uno de los enlaces. Cualquier cambio en la
designación de alguno de los enlaces, deberá ser comunicado oportunamente al
MICITT.
El
Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital deberá promover la formulación de
proyectos, la articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la
generación transversal de capacidades en materia de gobierno digital.
Artículo 3º—Se ordena a los jerarcas de la
Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración
Descentralizada, a implementar las siguientes medidas de Gobierno Digital:
a) Al
menos tres nuevos trámites de gobierno digital con el mecanismo de firma
digital certificada, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del
1ero de diciembre del 2020.
b) Definir una Agenda Institucional de
Gobierno Digital, que constituya la estrategia en la cual se definan los
proyectos, metas, indicadores y responsables de las iniciativas institucionales
que se desarrollen para atender todas las disposiciones de esta directriz. La
Agenda Institucional de Gobierno Digital deberá alinear los esfuerzos
institucionales con la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. El
formato, contenidos, fecha de remisión y plazos relativos a la Agenda
Institucional de Gobierno Digital serán definidos por el MICITT, y comunicados
a través de los enlaces institucionales.
c) Desplazar gradualmente el uso
institucional y la conservación de los documentos con firma autógrafa en
soporte papel, en favor del uso y la conservación de documentos electrónicos
firmados digitalmente. Se deberán modificar adecuadamente los formularios o
plantillas que se utilizan en la actualidad para que soporten los mecanismos y
normativa vigente en materia de firma digital certificada. La transición deberá
llegar a que al menos un 75% de todos los documentos que se gestionan y
conservan en la institución sean documentos electrónicos firmados digitalmente,
antes del 1ero de diciembre del 2020.
d) Construir los mecanismos que
permitan facilitar aquella información catalogada como datos públicos al ente
designado por MICITT, con el fin de desarrollar un proyecto de análisis masivo
de datos para la toma de decisiones a nivel del Estado.
e) Implementar al menos un proyecto de
gobierno digital que incorpore tecnologías disruptivas según sean definidas por
el MICITT, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de
diciembre del 2020.
f) Desplazar gradualmente la emisión
de certificaciones y constancias en soporte papel en favor de la emisión de
certificaciones y constancias electrónicas que incorporen mecanismos de sello
electrónico y firma digital según corresponda. Se deberán ofrecer soluciones de
consulta a los ciudadanos que les permita descargar todas las certificaciones y
constancias electrónicas que les han sido emitidas. La transición deberá llevar
a que el 100% de todas las certificaciones y constancias que se emitan en la
institución sean certificaciones y constancias electrónicas con sello
electrónico y firma digital, antes del 1ero de julio de 2021.
Artículo 4º—Las instituciones de la Administración Central y
Descentralizada deberán implementar un sistema de identificación ciudadana seguro,
utilizando fuentes de datos oficiales y mecanismos biométricos, que permitan
identificar adecuadamente a los ciudadanos costarricenses en sus servicios de
atención al público, de manera progresiva, debiendo cubrir al menos un 50% de
todas sus ventanillas de atención ciudadana antes del 1ero de diciembre del
2020.
Adicionalmente, se ordena a la Administración Central
y se instruye a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos
de adquisición de soluciones informáticas relacionadas con sistemas de
identificación biométrica automatizada. En el caso de aquellos ya iniciados que
se encuentren sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuales pueden
rescindirse, según el marco legal aplicable.
Artículo
5º—Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán
implementar las directrices técnicas y la normativa sobre Gobierno Digital, que
al efecto sea emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, en su condición de rector. La normativa que emita el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones deberá potenciar las
mejores prácticas internacionales en materia de interoperabilidad, neutralidad
tecnológica, firma digital, autenticación y gestión de atributos ciudadanos,
ciberseguridad, escalabilidad, experiencia del usuario y continuidad del
negocio.
Artículo
6º—Los jerarcas de las instituciones del Sector Público Costarricense serán los
responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directriz, y
deberán informar semestralmente al MICITT sobre los avances en el cumplimiento
de su Agenda Institucional de Gobierno Digital, a más tardar los días 15 de
febrero y 15 de agosto de cada año.
Artículo 7°- Rige a partir de su publicación.
Dada
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.— 1 vez.—O. C. Nº
3400035760.—Solicitud Nº MCTT-08-2018.— (
D019-IN2018287273 ).
N° 0215-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 08 de julio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre
de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2014 de fecha 18 de
diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 06
de marzo de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a)
a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número 3-101-267837, clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—Que el señor Eugenio Gordienko López, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-701-788,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de L-Tres Comunicaciones Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada L-Tres Comunicaciones Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve
mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $1.800.000,00 (un millón ochocientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de L-Tres Comunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-267837, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 33-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a L-Tres Comunicaciones
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con
el siguiente detalle: Comercialización de piezas troqueladas de metal. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de
componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Componentes
electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de sincronía y módulos para
fibra óptica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica
avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro
de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
Dicha ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en
el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos
o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la
beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne
a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco
por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con
lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 72 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares
con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de
al menos US $1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de junio de 2021.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $7.909.440,72 (siete millones novecientos nueve
mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho
de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa
comercial de exportación PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 08 de julio de 2014 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del
mes de agosto del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.— ( IN2018280134
).
N° 0220-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 452-2015 de fecha 30 de noviembre
de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 29 al Diario Oficial La Gaceta
N° 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 320-2017
de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 32 del 20 de febrero de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista
en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366337, siendo que actualmente se
clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y
como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a
partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo
que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que la señora Victoria Fernanda Hernández García, mayor, casada,
abogada, portadora de la cédula de residencia número 134000098800, vecina de
Escazú, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para
estos efectos de ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-366337, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-366337, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$15.232.160,25 (quince millones doscientos treinta y dos mil ciento sesenta
dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $14.410.000,00 (catorce millones cuatrocientos diez mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de ESTABLISHMENT
LABS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-366337, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2018, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que, debido a lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ESTABLISHMENT
LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366337 (en adelante
denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y
equipo”, con el siguiente detalle; Escáner de imágenes tridimensionales del
cuerpo humano, lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes
de realidad virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y
lupa con visión microscópica y luz led, y microtranspondedor; “4641 Venta al
por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente
detalle: Pantalones, gorras, camisetas, zapatos, medias, sostenes, ropa
interior, alfombras, bolsos, y cuerdas de seguridad para gafetes; “4690
Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente
detalle: Lapiceros, cuadernos, carteles, stickers, panfletos, folders, cajas de
cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición, lámparas,
tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de USB, bolsas
de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y prótesis de
silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas, entre otros
dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el
tratamiento de la obesidad y prendas de uso post-operatorio. La actividad de la
beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo de software y desarrollo
de páginas web. La actividad de la beneficiaría como industria procesadora. de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Cánulas, expansores, retractores y otros dispositivos
médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la
obesidad, láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para
uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y
prendas de uso post-operatorio; y “2660 Fabricación de equipos de
irradiación y de equipo eléctrico de uso médico”, con el siguiente detalle:
Escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano y microtranspondedor. La
actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y
sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaría no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con ¡as limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecional ¡dad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la
beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa
de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora.
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de
la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 328 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$15.232.160.25 (quince millones doscientos treinta y dos mil ciento sesenta
dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $14.410.000,00 (catorce millones
cuatrocientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, de los cuales un total de
US$3.185.000,00 (tres millones ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 31 de diciembre de 2020, conforme al plan de inversión presentado en la
solicitud de ingreso al Régimen. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $29.642.160,25
(veintinueve millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta dólares con
veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que. conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaría se obliga a pagar el canon mensual por el derecho
de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa
comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar
a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa). siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 452-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diez de
agosto del dos mil dieciocho.
Comuníquese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018280391 ).
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que, este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación,
en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006, ubicado en
el distrito 03 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José,
propiedad de María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Sergio Manuel
Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N°
2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-419-1105 y la Sucesión de
Francisco Antonio Brenes Barrientos, sin abrir juicio sucesorio, necesario para
la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 1442 del 16 de
agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del
2017, modificada mediante Resolución N° 726 del 06 de abril del 2018, publicada
en La Gaceta N° 95 del 30 de mayo del 2018, y corregida mediante
resolución N° 1221 del 14 de junio del 2018, en la que se declara de interés
público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total
de 229,98 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-750685-88, para la
ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.
Asimismo,
mediante Avalúo Nº 2018-008 de fecha 30 de enero del 2018, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en
la suma de ¢106.124.380,00 (ciento seis millones ciento veinticuatro mil
trescientos ochenta colones exactos).
En
virtud de lo anterior, y siendo que la Sucesión de Francisco Antonio Brenes
Barrientos, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de
la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San José, a los diez días del mes de setiembre del
2018.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.— 1
vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 127898.—( IN2018279435 ).
Diligencias de expropiación.—Se hace saber
que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley
de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 193606-000, ubicado en el distrito distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de la Sucesión de Mario
Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N°
1686 de 12 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 201 del 25
de octubre del 2017, modificada mediante Resolución Administrativa N° 672 del
13 de abril del 2018, publicada en el Alcance N° 87 del 30 de abril del 2018,
en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica
que se requiere expropiar dos áreas de terrenos a saber: 59,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989153-2017 y 107,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1989155-2017, para la ejecución del proyecto:
“Circunvalación Norte”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-001 de fecha 09 de enero del 2018,
realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 87.864.264,00 (Ochenta y
siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro
colones con 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que la sucesión de Mario Zamora
Araya, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San José, 11 de agosto del 2018.—Rodolfo
Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 128021.—( IN2018279453 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de las Brisas,
Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: María Cecilia Alvarado
Castañeda, cédula N° 501710221 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:08 horas del día 19 de setiembre del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018280436 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-054-2018.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del once de octubre del
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas
generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada
“Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”,
para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán
utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación,
los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones,
así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos
se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas.
Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración” aplicables para
determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera
vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N°
30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La
Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3
los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de
construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor
fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección
para la Valoración de Terrenos”.
IV.—Que para efectos de actualizar anualmente
los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir
del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el
artículo 3 de la citada Resolución, para poner en vigencia los nuevos
parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N°
DGT-R-50-2017, publicada en La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del
2017, vigente para el período fiscal 2018.
V.—Que el Órgano de Normalización Técnica con
base al artículo 12 de la Ley 7509 ha modificado los Mapas y Matrices de
Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones
de Alajuelita y Curridabat de la provincia de San José; San Ramón, Zarcero,
Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso de la provincia de Alajuela; Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los cantones de
Puntarenas, Esparza y Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, razón por la
cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el
artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-50-2017 de referencia, para incluir esas
variaciones, y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario
por Tipología Constructiva, edición 2017” a efecto de la determinación del
valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2019, según
cuadro que a continuación se detalla:
MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS
Provincia |
Código |
Cantón |
Código |
Distrito |
San José |
1 |
Alajuelita |
10 |
01 al 05 |
San José |
1 |
Curridabat |
18 |
01 al 03 |
Alajuela |
2 |
San Ramón |
2 |
01 al 13 |
Alajuela |
2 |
Zarcero |
11 |
01 al 07 |
Alajuela |
2 |
Valverde Vega |
12 |
01 al 05 |
Alajuela |
2 |
Upala |
13 |
01 al 07 |
Alajuela |
2 |
Los Chiles |
14 |
01 al 04 |
Alajuela |
2 |
Guatuso |
15 |
01 al 03 |
Guanacaste |
5 |
Santa Cruz |
03 |
01 al 09 |
Puntarenas |
6 |
Puntarenas |
1 |
01 al 16 |
Puntarenas |
6 |
Esparza |
2 |
01 al 05 |
Puntarenas |
6 |
Montes de Oro |
4 |
01 al 03 |
VI.—Que, en consecuencia, para efectos del
período fiscal 2019, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por
Tipología Constructiva, edición 2017 (MVBUTC) vigente para determinar el valor
de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la Resolución N°
DGT-R-50-2017, para la determinación del valor de los terrenos por zonas
homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores
por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el considerando.
VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, publicada en La
Gaceta N°239 del 10 de diciembre del 2008, los parámetros de valoración que
rigen a partir del período fiscal 2019 serán puestos a disposición de los
interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de
anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.
VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de
interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros
de Valoración aplicables al periodo fiscal 2019, cuarenta y cinco (45) días
antes del 01 de enero de ese año, se prescinde de someter el presente proyecto
de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios por encontrarnos en una situación de urgencia
prevista por el mismo artículo. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del
24 de setiembre del 2009, para que diga:
“Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios
técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley
citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
a) El Manual de
Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017, Este manual se
utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones
fijas y permanentes y está disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso
b) Los Mapas y las
Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los
terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones
actualizados de Alajuelita y Curridabat de la provincia de San José; San Ramón,
Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso de la provincia de
Alajuela; Santa Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los
cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.
que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos
parámetros están disponibles en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso
Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de
enero del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Sol. N° 131065.—( IN2018288204
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO
HUMANO
N° 053-2018.—San José, 17 de
agosto de 2018
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase
puesto |
Bryan Andrey Chacón
Loría |
1-1418-0940 |
509139 |
Misceláneo de servicio civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N°128296.— (
IN2018279487 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 44,
emitido por el Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil seis, a nombre de
Guevara Vieto Andreína, cédula 1-1420-0620. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018278908 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235,
título N° 2816, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos
mil seis, a nombre de Prendas Garro Olman Andrés, cédula: 1-1177-0456. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018279678 ).
JUSTICIA Y PAZ3
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Relife S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: R
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones
para seres humanos; jabones no para seres humanos; perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; productos cosméticos dermatológicos para el
tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones
cosméticas calmantes; protector solar; cremas solares; cremas protectoras para
el sol [cosméticos]; preparaciones para el cuidado del sol [cosméticos];
preparaciones no medicadas para el alivio de las quemaduras solares; cosméticos
para uso dermatológico; limpiadores de la piel; humectantes para la piel;
lociones limpiadoras de la piel; mascarillas para la piel [cosméticos];
preparaciones para blanquear la piel; cremas para blanquear la piel;
aclaradores de la piel; exfoliantes cutáneos; sueros de piel no medicados;
preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para remover
arugas; cosméticos para proteger la piel de quemaduras solares; exfoliantes;
exfoliantes para uso cosmético; crema anti-arrugas; composiciones para aclarar
la piel [cosméticas]; lociones aclarantes/clarificartes de la piel no
medicadas; humectantes; humectantes cosméticos; humectantes antienvejecimiento
para uso cosmético; emolientes de la piel; preparaciones cosméticas
minimizadoras de arrugas para uso facial tópico; aerosoles tópicos para la piel
con fines cosméticos; cremas de bálsamo para manchas; correctores para manchas;
gel antienvejecimiento; loción antienvejecimiento; cremas limpiadoras; lociones
cosméticas para reducir la apariencia de manchas de la edad y pecas; lociones
estimulantes no medicadas para la piel; preparaciones de filtro solar; preparaciones
para blanquear la piel; exfoliantes no medicados para la cara y el cuerpo;
espumas cosméticas que contienen filtros solares; todo lo anterior para uso
cosmético., en clase 5; Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y
sanitarias, en particular cosméticos
curativos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno
dérmico inyectable; ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos
dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el
acné; formulaciones tópicas que contienen furfuril palmitato para el
tratamiento de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las
quemaduras solares; lociones medicadas para el salpullido; productos
farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; gel para uso
dermatológico; antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones
dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno dérmico inyectable; cremas
medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados];
lociones farmacéuticas para la piel; lociones medicadas para la piel; cremas
medicinales para la protección de la piel; lociones medicinales para el cuidado
de la piel; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines
médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación
para alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de
tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el
tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la
prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el
tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de
la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones
farmacéuticas];limpiadores para el acné [preparaciones farmacéuticas];preparaciones
de niacinamida para el tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento
del acné; gasas para heridas; materiales para apósitos; preparaciones
farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en la piel;
adhesivos médicos para unir/cerrar heridas; todos los productos antes
mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de
enfermedades y trastornos oculares; todo lo anterior para uso médico. Clase:
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía
estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico;
jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación
de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento
de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos
médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas);agujas
hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multiinyección;
instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de
medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento
del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los
productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el
tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. y en clase 10; Aparatos e
instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial
utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores
para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de
recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga;
filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la
preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas hipodérmicas; agujas
quirúrgicas; jeringas de aguja multi inyección; instrumentos de inyección sin
agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión
para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos
de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean
distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y
trastornos oculares. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018278485 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de
Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Coco
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan,
repostería, galletas, y pastelería. Reservas: De los colores, naranja,
turquesa, azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018278494 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de
Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dony
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: azul, rosado,
verde, negro y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278621 ).
José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad
1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con
domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: prime
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 38; 39; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; programas de cómputo (software) para acceder sin
descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir,
distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y
otros datos; programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga,
transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación,
interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos,
imágenes, y archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para
habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, texto y multimedia;
programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases
de datos de información y datos consultables; software de motores de búsqueda;
programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido;
programa de cómputo (software) para acceder a información en línea; programa de
cómputo (software) para compras en línea; programas de cómputo (software) para
facilitar pagos y transacciones en línea; programa de cómputo (software) que
provee servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de
bienes de consumo; programa de cómputo (software) para uso en la diseminación
de publicidad para otros; programa de cómputo (software) para diseminar
información sobre descuentos de productos de consumo; programa de cómputo
(software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios
y ofertas; programa de cómputo (software) para uso en el escaneo de códigos de
barras y comparación de precios; programa de cómputo (software) para
calendarizar envíos y entregas; programa de cómputo (software) para el
almacenamiento electrónico de datos; programa de cómputo (software) para
almacenar, organizar, editar y compartir fotos; programa de cómputo (software)
para reconocimiento de imágenes y habla; programa de cómputo (software) para la
automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder
y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido
multimedia; software de juegos; software de navegador de Internet; archivos de
música descargables; filmes y películas destacándose historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por
demanda; películas cinematográficas y espectáculos de televisión acerca de
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de
audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas; medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados; discos
digitales versátiles; grabaciones de audio y video descargables; DVDS (discos
de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; archivos de audio
descargables, archivos de multimedia; archivos de texto, documentos escritos,
material de audio; material de video y juegos destacándose contenido de ficción
y no ficción de una variedad de temas; libros de ficción descargables de una
variedad de temas, libros electrónicos en el campo de historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas y libros de audio en el campo de historias de
ficción y no ficción de una variedad de temas; tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente., en clase 16; tarjetas de regalo de papel, certificados de
regalo impresos, tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente;
publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas,
folletos, diarios, boletines de noticias, y periódicos en campos de interés
humano general, papel., en clase 35; servicios de programa de lealtad del consumidor
destacándose premios en la forma de servicios de envío descontado, acceso
temprano a ofertas y descuentos en ventas al detalle, acceso a libros y otras
publicaciones, acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de
fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de
música, videos y juegos; administración de un programa de descuento habilitando
a los participantes a obtener descuentos en servicios de envíos, acceso
temprano a descuentos y ofertas de venta al detalle, acceso a libros y otras
publicaciones; acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de
fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming)
descontado de música, videos y juegos; servicios de tienda al detalle y
servicios de tienda al detalle en línea; servicios de tienda al detalle y
servicios de tienda al detalle en línea destacándose una amplia variedad de
bienes de consumo; servicios de tienda al detalle en línea destacándose
grabaciones de audio y video, grabaciones de palabra hablada, libros
electrónicos y juegos de computadora; servicios de tienda al detalle en línea
en el campo de comestibles, comida fresca y preparada, farmacia y mercadería en
general; tiendas al detalle de comestibles, distribución al por mayor
destacándose comida fresca y comestibles; servicios de ejecución de órdenes por
suscripción en los campos de libros, libros de audio, música, películas,
espectáculos de televisión, vídeos y juegos; servicios de publicidad,
administración de un programa de descuento habilitando a participantes obtener
descuentos en servicios de envíos., en clase 38; transmisión de video por
demanda; servicios de transmisión de televisión de protocolo de Internet
(IPTV); acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de material de
audio y video en Internet; acceder sin descargar archivos, y aplicaciones
(streaming) de datos; acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming)
de música, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet; servicios
de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y video; servicios de
difusión a través de Internet de audio y video por suscripción; servicios de
difusión por Internet; servicios de difusión de radio Internet; transmisión de
datos electrónica; transmisión electrónica y acceso sin descargar archivos y
aplicaciones (streaming) de medios digitales para otros por medio de redes
locales y globales de computadoras; servicios de telecomunicación; a saber,
transmisiones por medio de la Web (webcasts); transmisión de archivos
digitales; transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre
usuarios de Internet; provisión de acceso sitios Web de música digital en
Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs
y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias; entrega de
mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y
mensajes; servicios de transmisión de archivos de audio y video descargables
(podcasting); provisión de salones de conversación en línea para redes de
interacción social; provisión de salones de conversación en Internet; provisión
de una foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes, y otros
obras electrónicas; servicios de tablero de boletines electrónico., en clase
39; transporte de bienes; provisión de un sitio Web presentando información en
el campo de transporte; envío, entrega y almacenamiento de bienes; transporte
de carga por medio de camiones, tren y aire; bodegaje de bienes empaque de
artículos para transporte; empaque de mercadería para otros; alquiler de
contenedores de almacenamiento; alquiler de buzón de correo; localización y
planificación de reservaciones de espacio de almacenamiento de espacio para
otros; servicios de mensajería; servicios de mensajero; servicios de envíos
expeditos, a saber, planificar transporte de carga por medio de camión, tren y
aire; servicios de distribución, a saber, provisión de servicios en línea que
otorguen a los clientes la habilidad de seleccionar un punto de distribución
para productos comprados en Internet; programas de envíos por camión, tren y
aire basados en membresía; coordinar arreglos de viaje para individuos y para
grupos; agencias de reserva de viajes; provisión de un sitio Web destacándose
información y comentario de viaje., en clase 41; servicios de entretenimiento,
a saber, en la naturaleza de ejecuciones visuales y de audio en vivo, a saber,
espectáculos musicales, de variedades, noticias y de comedia; publicación de
material impreso; publicación de libros, libros de audio, periódicos, revistas
y revistas de la web; publicación de publicaciones electrónicas; provisión de
publicaciones electrónicas no descargables de la naturaleza de libros,
revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias y
periódicos en los campos de arte, biografías, negocios, niños y adultos
jóvenes, comedia, tiras cómicas, drama, economía, educación, entretenimiento,
moda, ficción, finanzas, comida, geografía, pasatiempos, historia, leyes,
estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no-ficción, novelas,
crianza, política, religión, romance, ciencias, ciencia ficción, tecnología,
auto ayuda, espiritualidad, deportes, estilo, tecnología, y viajes; préstamo y
alquiler de libros, libros de audio y otras publicaciones; servicios de
imaginología digital; provisión de videos, filmes, películas y espectáculos de
televisión no descargables por medio de un servicio de video por demanda;
servicios de alquiler de filmes y videos; producción y distribución de filmes,
películas, espectáculos de televisión y video; creación y desarrollo conceptos
para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y
video; provisión de programación de radio en línea; servicios de publicación de
audio digital, video y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de música pregrabada y programas de audio no descargables
destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e
información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de música,
todo en línea por medio de una red global de computadoras; provisión de
información, noticias y comentario en el campo de música y audio; presentación
de conciertos e interpretaciones musicales en vivo; servicios de producción de
música; servicios de publicación musical; provisión de video juegos en línea;
provisión en línea de software de juegos no descargables; publicación
multimedia de juegos; producción de videos y software de juegos de computadora;
alquiler de video juegos; servicios de entretenimiento, a saber, ejecuciones en
vivo por jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, a saber,
provisión en línea de videos destacándose juegos siendo jugados por otros;
servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los
cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreativos, ocio y
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de
vestuario, colores, parches, herramientas y armas no descargables para uso en
ambientes virtuales creados por propósitos de entretenimiento; provisión en
línea de un portal de un sitio Web para que los consumidores jueguen en línea
juegos de computadora y juegos electrónicos y compartan mejoras en el juego y
estrategias de juego; planificación y conducción de competencias de deportes y
torneos para jugadores de juegos de video; organización de ligas de
videojuegos; provisión de información en línea relacionada con juegos de
computadora y mejoras para juegos; publicación de revisiones; provisión de un
sitio Web presentando las calificaciones, evaluaciones y recomendaciones de
usuarios en eventos y actividades en los campos de entretenimiento y educación;
provisión un sitio Web presentando las calificaciones y evaluaciones de
televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y contenido de
video juegos; información de entretenimiento; provisión noticias en línea,
información y comentario en el campo de entretenimiento; diarios en línea, a
saber, blogs presentando información acerca de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas
mediante la provisión de cortos de video no descargables de ejecuciones
musicales a través de una red global de computadoras; planificación de
concursos; servicios de sorteo proveídos a través de una red global de
computadoras hospedando sorteos y concursos en línea para otros. Y en clase 42;
alquiler con opción de compra y alquiler de computadoras y programas de cómputo
(software); servicios de tiempo compartido de computadoras; servicios de
agrupación de computadoras, a saber, provisión instalaciones para la ubicación
de servidores de computadoras con el equipo de otros; alquiler a terceras
partes de instalaciones de almacenaje de cómputo y datos de variable capacidad;
servicios de diagnóstico de computadoras; servicios de soporte técnico, a
saber, resolución de problemas de naturaleza de diagnóstico de problemas de
equipo y programas de cómputo (software); proveedor de servicios de aplicación
(asp), a saber, hospedaje de aplicaciones de programas de computadora
(software) para otros; provisión de uso temporal de programas de cómputo
(software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming),
difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música,
audio, video, juegos y otros datos; provisión de uso temporal de programa de
cómputo (software) no descargable para uso en la autoría, descarga,
transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación,
ejecución, visualización, almacenaje y organización de texto, datos, imágenes,
y archivos de audio y video; provisión de uso temporal de programas de cómputo
(software) no descargable que habilita a usuarios ver o escuchar contenido de
audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas de
cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuarios de bases de datos
investigables de información y datos; provisión de uso temporal de software no
descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software no
descargable para la entrega inalámbrica de contenido; provisión de uso temporal
de software no descargable para acceder a información en línea; provisión de
uso temporal de software no descargable para la compra en línea; provisión de
uso temporal de software no descargable para facilitar pagos y transacciones en
línea; provisión de uso temporal de software no descargable que provee
servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de
consumo; provisión de uso temporal de software no descargable para usar en la
diseminación de publicidad para otros; provisión de uso temporal de software no
descargable para diseminar información relativa a descuentos de productos de
consumidor provisión de uso temporal de software no descargable para usar en el
intercambio de información de productos, servicios, y promociones; provisión de
uso temporal de software no descargable para uso en el escaneo de códigos de
barras y comparación de precios; provisión de uso temporal de software no
descargable para calendarizar envíos y entregas; provisión de uso temporal de
software no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión
de uso temporal de software no descargable para almacenar, organizar, editar y
compartir fotos; provisión de uso temporal de software no descargable para el
reconocimiento de imagen y habla; provisión de uso temporal de software no
descargable para la automatización del hogar; provisión de uso temporal de
software no descargable para comprar, acceder y ver películas, programas de
televisión, videos, música, y contenido multimedia; almacenaje de datos
electrónicos; servicios de respaldos y recuperación de datos; servicios de
intercambio de archivos, a saber, provisión de un sitio Web presentando
tecnología habilitando a usuarios para cargar y descargar archivos
electrónicos; hospedaje de contenido digital en Internet hospedaje,
construcción y mantenimiento sitios web; servicios de cómputo, a saber,
servicios de provisión de hospedaje en la nube; provisión de motores de
búsqueda para Internet; servicios de cómputo, a saber, creación de índices de
información de cómputo basados en redes, sitios Web y recursos; servicios de
cómputo, a saber, hospedaje de instalaciones de la red en la línea para otros
para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en
línea; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en línea de instalaciones en la
red para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones
interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, cargar fotos y música a
Internet para otros; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad
en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan
retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y se vinculen en
servicios de redes de interacción social en el campo de libros, programas de
televisión, filmes, música, entretenimiento, video juegos, ficción, y no
ficción; creación una comunidad en línea para conectar jugadores de video,
equipos y ligas con el propósito de organizar actividades de juego y deportes;
provisión de un sitio Web presentando tecnología que crea películas, programas
de televisión, videos y canales de música personalizado para escuchar, mirar, y
compartir, provisión de un sitio Web basado en suscripción presentando música,
radio, películas, programas de televisión, videos e información no descargable
acerca de música, álbumes, artistas y canciones. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278667 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N°1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime video
como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
conducir, interrumpir/conmutar, transformar, acumular, regular o controlar
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
discos de video digital (DVD) y otros soportes/medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipo de procesamientos de datos, programas de cómputo (software), programas
de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones
(streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y
compartir música, audio, video, juegos, contenido audiovisual, multimedia y
otros datos por medio de una red global de comunicaciones, programas de cómputo
(software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición,
extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización,
almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y
video y contenido de multimedia, programas de cómputo (software) para habilitar
a usuarios ver y escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia,
programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases
de datos de información y datos consultables, software de motores de búsqueda,
programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido,
programa de cómputo (software) para acceder a información en línea, programas
de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea, programa
de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros,
programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre
productos, servicios y ofertas, programa de cómputo (software) para el
almacenamiento electrónico de datos, programa de cómputo (software) para
reconocimiento de imágenes y habla, programa de cómputo (software) para la automatización
del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar
películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia,
software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales destacándose
programas de entretenimiento archivos de música descargables, contenido
audiovisual y de multimedia descargable destacándose historias de ficción y no
ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por
demanda, películas cinematográficas y espectáculos de televisión destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de
audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de
temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos
digitales versátiles, grabaciones de audio y video descargables, DVDS (discos
de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose
historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, archivos de audio
descargables, archivos de multimedia, archivos de texto, documentos escritos,
material de audio, material de video destacándose contenido de ficción y no
ficción de una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para
habilitar a los usuarios el acceso a contenido de música, audio, video, juegos,
audiovisual y multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar
(streaming) medios digitales, decodificadores, dispositivos portátiles y
manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto,
imágenes, audio, video y datos, incluyendo mediante redes de cómputo globales,
redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicación y partes y accesorios
electrónicos y mecánicos de estos, computadoras, computadoras tipo tableta,
reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos,
asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, dispositivos
periféricos de cómputo, componentes de computadora, monitores, pantallas,
alambres, cables y módems, impresoras, controladores de disco, adaptadores,
tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores
de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores
de batería, paquetes de batería, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de
memoria, audífonos y auriculares, parlantes, micrófonos y audífonos, estuches,
cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y
computadoras, controles remotos para dispositivos electrónicos manuales y
portátiles y computadoras, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente:
programas de cómputo (software) para la colección, organización, modificación,
marcado de libros, transmisión, almacenamiento, e intercambio de datos e
información, software para la transmisión y visualizar texto, imágenes y
sonido, programas de cómputo (software) para compras en línea, equipo de
cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos manuales para controlar televisores,
parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo, y sistema de entretenimiento,
programas de cómputo (software) para la administración de información, software
para la sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder,
navegar, y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de
datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo
o remoto, software para telecomunicación y comunicación vía redes locales o
globales de comunicaciones, software para acceder a redes de comunicaciones
incluyendo Internet, software para analizar y recuperar datos, software para
respaldo de sistema de cómputo, radios, radio transmisores, y receptores,
reproductores de multimedia, parlantes de audio, componentes y accesorios de
audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio,
aparatos e instrumentos de efectos de sonido para ser usados con instrumentos
musicales, con instrumentos musicales, componentes electrónicos para uso con
instrumentos musicales, aparato de audio de juguete, parlantes de audio,
aparatos de teléfono, dispositivos de telecomunicación y computadoras para uso
en vehículos automotores, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz,
aparato para comunicación en red, equipo e instrumentos de comunicación
electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicación, cámaras,
videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches especialmente hechos para
aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos de centrado para transparencias
fotográficas, lentes para vista de cerca, pantallas de proyección, aparatos de
proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión,
sistemas de estéreo, sistemas de teatro de hogar, y sistemas de entretenimiento
en el hogar, software para aplicación de desarrollo, software de computadora
usado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de sistema
operativo de computadora, software de computadora para configurar, operar y
controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos
móviles, computadoras, y equipo periférico de computadora, y reproductores de
audio y video, software de computadora para crear bases de datos investigables
de información y datos para bases de datos de interacción social entre pares,
software para juegos de cómputo, libros, revistas, publicaciones periódicas,
boletines de noticias, periódicos, diarios y otros publicaciones electrónicas
descargables, equipo de tecnología de información y audiovisual, tonos de
timbre descargables para teléfonos móviles, caricaturas animadas, aparatos
intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos de
teléfono, receptores de teléfono, transmisores de teléfono, teléfonos de video,
discos de fonógrafo, discos de grabado de sonidos, tiras de grabado de sonidos,
portadores de grabado de sonidos, videocasetes, cartuchos de video juegos,
cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores,
módems, espejuelos 3D (tridimensionales), correas, brazaletes, cordones y clips
para dispositivos digitales electrónicos portátiles y manuales para grabar,
organizar, transmitir, manipular, y revisar archivos de texto, datos, audio,
imagen y vídeo, bolsos y estuches adaptados o formados para contener
reproductores de música digital y/o video, computadoras manuales, asistentes
personales digitales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos,
manuales de usuario en formato electrónicamente legible, legible por máquina o
legible por computadora para uso con, y vendido como una unidad con los
anteriormente dichos productos., en clase 38; telecomunicaciones, transmisión
de video por demanda, servicios de transmisión de televisión de protocolo de
internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video accedidos
sin descargar (por streaming) y descargables por medio de computadora y otras
redes de comunicaciones, transmisión electrónica de información y datos,
transmisión y acceso sin descargar (streaming) electrónico de contenido de
medios digitales para otros por medio de redes de redes de computadoras locales
y globales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin
descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, filmes, programas de televisión,
programas de audio y audiovisuales y otro contenido de medios digitales e
información por medio de redes de telecomunicaciones, comunicación inalámbrica,
e Internet, acceso sin descargar (streaming) de audio, video y material
audiovisual en Internet, redes de comunicaciones, y telecomunicaciones
inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar
(streaming) de música, filmes, películas, espectáculos de televisión y juegos
en Internet, servicios de amplía difusión, servicios de difusión de audio y
video, difusión de filmes cinematográficos y programas audiovisuales, servicios
de difusión de audio y video por subscripción a través de Internet, servicios
de difusión y provisión de acceso por telecomunicación a filmes, programas de
televisión, programas audiovisuales y de audio y otro contenido de medios
digitales e información, proveídos por medio de servicio de video por demanda,
servicios de difusión por Internet, servicios de difusión de radio Internet,
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de contenido multimedia
por Internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de
contenido digital por redes de cómputo, Internet, DSL, redes de cable, descarga
digital, acceso sin descargar (streaming) digital, video por demanda, video
cercano por demanda, televisión (TV), televisión (TV) libre al aire, televisión
(TV) pago por mirar/vista, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión
electrónica de archivos de foto digital entre usuarios de Internet, provisión
de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios Web, blogs y
materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por
transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes,
servicios de difusión de archivos multimedia (podcasting), provisión de cuartos
de conversación en línea para interacción social, provisión de un foro en línea
para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora y la transmisión
de fotos, videos, texto, datos, imágenes y sonido, servicios de
telecomunicaciones, a saber, provisión de tablero de boletines electrónico en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras
concerniente a entretenimiento, provisión de servicios de conectividad en
telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales
portátiles, tabletas, o computadoras, transmisión de guías de televisión y
películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a
materiales multimedia en Internet, provisión de conexiones de
telecomunicaciones a base de datos de computadora, transmisión de datos por
medio de aparatos de audio-visuales controlados por aparatos de procesamiento
de datos, servicios de ruteo y empalme de telecomunicaciones, alquiler de
tiempo de acceso a redes globales de comunicación, transmisión en línea de
tarjetas de felicitación, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler
de módems, alquiler de equipo de telecomunicación y en clase 41; educación,
provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de información por
medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas
relacionados con entretenimiento, provisión de un sitio web conteniendo audio,
videos y contenido audiovisual no descargable de la naturaleza de grabaciones
principalmente películas, espectáculos de televisión, videos y música,
servicios de entretenimiento, a saber, provisión uso temporal de video en línea
no descargable, provisión de videos no descargables destacándose programas de
una amplia variedad de temas de entretenimiento por medio de un servicio de
video por demanda, provisión de filmes, películas y espectáculos de televisión
no descargables por medio de servicio de video por demanda, distribución y
alquiler de contenido de entretenimiento, a saber servicio computadorizado en
línea de búsqueda y pedido destacándose filmes, películas, documentales,
filmes, programas de televisión, gráficos, presentación animadas y de
multimedia, y otras obras audiovisuales en la forma de descargas digitales y
transmisión directa digital visible a través de redes de computadoras y redes globales
de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras
audiovisuales, específicamente,
películas, programación de televisión, videos, videos de música, y música,
producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y videos, creación
y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios
de grabación de audio y video, provisión de una base de datos consultable
ofreciendo contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes
de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de
películas, espectáculos de televisión, video y música, provisión de
programación de radio en línea, servicios de publicación de audio digital,
video y multimedia, servicios entretenimiento, a saber, provisión de música
pregrabada no descargable y programas de audio ofreciendo historias de ficción
y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de la música,
y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red
global de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo de audio y visuales, espectáculos musicales, variedades, noticias,
dramáticas y espectáculos de comedia, servicios de entretenimiento, a saber,
provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar
para propósitos recreacionales, de ocio y entretenimientos, servicios de
entretenimiento, a saber provisión de entretenimiento, a saber, provisión de un
sitio web presentando las calificaciones y revisiones de contenido de
televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de
video, información de entretenimiento, provisión de noticias en línea,
información y comentarios en el campo de entretenimiento, diarios en línea, a
saber, blogs ofreciendo información acerca de entretenimiento, organización de
concursos, servicios de sorteos, servicios de sorteos, proveídos por medio de
una red global de computadoras hospedando sorteos en línea y concursos para
otros, publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras
visuales y obras de audio, y obras audiovisuales, presentación de conciertos y
presentaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de
publicación musical, servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de
perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de video cortos no
descargables de presentaciones musicales a través de una red global de
computadoras, provisión de recurso interactivo no descargable para buscar,
seleccionar, administrar, y mirar contenido audiovisual de la naturaleza de
grabaciones destacándose películas, espectáculos de televisión, videos y
música, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión,
películas, y videos por medio de correo electrónico, servicios de traducción e
interpretación, provisión de publicaciones electrónicas no descargables,
publicación de textos, otros que no sean textos publicitarios, escritura de
textos, otros que no sean textos publicitarios, alquiler de equipo de audio,
presentaciones de teatro de películas, organización y conducción de conciertos,
entretenimiento, diversiones, servicios de juego proveídos en línea desde una
red de cómputo, alquiler de equipo de juegos, provisión de servicios de
karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de
películas, servicios de composición de música, organización de espectáculos
[servicios de empresario], entretenimiento de radio, alquiler de sets de radio
y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de
grabaciones de sonidos, subtitulación, entretenimiento de televisión,
producciones de teatro, organización de competencias [educación y
entretenimiento], organización de exhibiciones para propósitos culturales o
educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video,
grabación de videos, información de educación, educación religiosa, enseñanza,
servicios educativos, servicios de instrucción. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018278670 ).
Suarmy Borges Cuevas, casada una vez, cédula de residencia N°
119200201011, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle del Sol Casa
trescientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ CON CUCHARA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, soda, cafetería, servicios de venta de comida con autoservicio,
venta de repostería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, ubicado en San
José, La Uruca, frente a Pozuelo, edificio Oficentro Galicia, primera planta.
Reservas: De los colores: turquesa, rojo, verde y marrón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018278707 ).
Marco Antonio Fernández López, cédula de
identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Groworld International
Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15 y 16, manzana número 11, edificio
número 27, local número 3, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOP YO
como marca de fábrica en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado o
comprendidos en otras clases, joyerías, bisutería y piedras preciosas,
relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018278767 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Griven
como marca de fábrica comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios
de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de
seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño,
calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos
de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de
inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques.
Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278768 ).
Socrates Meléndez Cartín, casado, cédula de
identidad 111610202, en calidad de apoderado generalísimo de Hits Alliance
Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HITS
ALLIANCE
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Fecha 10 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278815 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Youpinhui (Guangzhou)
Commercial Mangement CO., Ltd, con domicilio en A-A203, 2ND Floor, Unit
521-533, Jichang Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: MIDI
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 21; 25; 28 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús,
productos de limpieza, productos para dar brillo, productos para afilar,
aceites etéreos, cosméticos, dentífricos, incienso, desodorantes para personas
o animales [productos de perfumería], productos para perfumar el ambiente,
jabones, leches limpiadoras de tocador, quitamanchas, preparaciones para pulir,
cera para pulir, preparaciones para bruñir, enjuagues bucales que no sean para
uso médico, maderas aromáticas, abrasivos, betún para el calzado; en clase 9:
Aparatos e instrumentos ópticos, contadores, programas informáticos
[softwaredescargable], señales luminosas o mecánicas, aparatos de radio,
aparatos de transmisión de sonido, estuches especiales para aparatos e
instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos geodésicos, dispositivos de
protección personal contra accidentes, gafas [óptica], espejos de inspección de
trabajos, relojes inteligentes, podómetros, aparatos de procesamiento de datos,
programas de sistemas operativos informáticos grabados, emisores de señales
electrónicas, teléfonos móviles, grabadoras de cinta magnética, reproductores
multimedia portátiles; periféricos informáticos; en clase 21: Recipientes para
uso doméstico o culinario, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, utensilios de
tocador, peines, cepillos, cepillos de dientes, utensilios cosméticos,
recipientes térmicos para alimentos, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, palanganas [recipientes], servicios de mesa [vajilla], adornos de
porcelana, jeringas para regar flores y plantas, dispositivos de riego,
estuches para peines, neceseres de tocador, polveras, neveras portátiles no
eléctricas, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; en
clase 25: Prendas para vestir, zapatos, sombreros, prendas de calcetería,
guantes [prendas de vestir], bufandas, fajas [ropa interior], albas, faldas,
antifaces para dormir, guardapolvos [batas], corseletes, salidas de baño,
ajuares de bebé [prendas de vestir], ropa para automovilistas, botas, capuchas,
cinturones [prendas de vestir], uniformes; en clase 28: Juegos, juguetes,
juegos de mesa, bolas de juego, aparatos de entrenamiento físico, material para
tiro con arco, aparatos para ejercicios físicos, protectores acolchados [partes
de ropa de deporte], adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de
iluminación y golosinas, aparejos de pesca, máquinas de juego automáticas
accionadas con monedas, juegos portátiles con pantalla de cristal líquido,
juguetes para animales de compañía, muñecas, cámaras de aire para balones de
juego, bolas de billar, cañas de pescar, árboles de Navidad de materiales
sintéticos, espinilleras [artículos de deporte]; en clase 35: Publicidad,
consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de agencias
de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios, consultoría sobre gestión de personal, sistematización de
información en bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas
expendedoras, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros, asistencia en la dirección
de negocios, servicios de reubicación para empresas, auditoría empresarial,
alquiler de puestos de venta, alquiler de máquinas y aparatos de oficina,
negociación de contratos de negocios para terceros, suministro de información
comercial por sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018278898 ).
Alejandra María Bogantes Varela, divorciada,
cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación
De Supermercados Unidos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: +GEAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2018-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018278904 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC
con domicilio en 22A ST James’s Square, Londres SW 1 Y 5LP, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12;
35; 36; 37; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35:
Administración de Empresas, administración de Negocios, servicios de adquisición
para terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de
marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de
importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista
relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y
automóviles de pasajeros; en clase 36: Servicios financieros, servicios de
préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de
seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros,
servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro,
factorización de deuda; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de
vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: Distribución de vehículos de
motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos, inspección de vehículos de motor antes
del transporte, transporte de vehículos de motor para terceros, servicios de
distribución, arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres a motor y
automóviles de pasajeros; en clase 42: Inspección de vehículos automotores.
Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278906 ).
María Artavia Alpízar, casada una vez, cédula
de identidad 104020854, con domicilio en Residencial Los Eliseos, casa N° 25,
Bello Horizonte, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
cooki
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Delantales
de tela y plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018279023 ).
Erasmo Solerti Aguilar, soltero, con
domicilio en Los Yoses San Pedro, Apartamentos Alvacar N° 1 portón negro,
frente al Hotel Casa Cambranes, cédula de identidad 110910981 e Indiana Leal
Soto, soltera, cédula de identidad 111930780 con domicilio en Los Yoses, San
Pedro, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SONORA BHAJANCERA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006845. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018279431 ).
Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de
identidad 113640716 con domicilio en Desamparados Centro, Urbanización Loto N°
3, casa 15 A, color terracota de 2 plantas, frente al parque infantil. frente a
Tienda La Fineza en el cruce de La Radial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nalguitas BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de
uso cosmético (creado exclusivamente para el área de los glúteos). Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018279454 ).
Renzo (nombre) Nicolis (apellido), casado una
vez, pasaporte yb1343239, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Alma
RPA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414388 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier, segunda planta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JOYA FRUIT
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la exportación
de frutas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier
segunda planta. Reservas: de los colores, amarillo, blanco, celeste, rojo,
verde y azul. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018279458 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Discovery
Communications LLC., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring,
Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID
INVESTIGATION DISCOVERY
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDS y
programas informáticos multimedia grabados en CD-Rom, todos con temas de
interés general para el ser humano, juegos de aprendizaje en forma de programas
para fines educativos, programas de juegos, tonos de llamada descargables,
gráficos, respaldos de timbre, timbres animados, timbres de video y protectores
de pantalla animados facilitados a través de Internet y dispositivos
inalámbricos, gafas de sol, medios digitales, a saber, videoclips descargables
pregrabados, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras
y dispositivos inalámbricos, todos con temas de interés general para el ser
humano, contenido descargable de audio, video y audiovisual proporcionado a
través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y
grabaciones de video, todos con temas de interés general para el ser humano,
programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción,
organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión
de audio, video y contenido multimedia, incluidos archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales, todos con temas de interés general para
el ser humano, programas informáticos para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video,
televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia,
programas informáticos para entretenimiento interactivo, que permite a los
usuarios personalizar la experiencia de visualización, escucha y reproducción
al seleccionar y organizar la visualización y el rendimiento de los elementos
de audio, video y audiovisuales, programas informáticos descargables para
dispositivos móviles, programas informáticos para su uso en el procesamiento,
transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión,
reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos
archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; en clase 38:
servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido por
“streaming” (transmisión) y grabaciones audiovisuales a través de Internet,
redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas,
servicios de transmisión de audio y video a través de Internet, transmisión de
información en el campo audiovisual, servicios de transmisión de televisión,
difusión de televisión por cable, transmisión de televisión por satélite,
servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, emisión y
entrega de contenido de medios de entretenimiento, servicios de “podcasting”
(difusión en línea), servicios de difusión por Internet, servicios de
transmisión de video contra demanda, proporcionar foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, facilitación de salas
de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios en el campo de interés general; en clase 41: servicios
de entretenimiento, en concreto, programas multimedia sobre temas de interés
general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión, suministro a través de una red informática
mundial de información de entretenimiento con respecto a programas de
televisión actuales, proporcionar programas de televisión en curso en el campo
del interés humano general, producción de programas de televisión, producción
de programas multimedia, la programación de entretenimiento “Over The Top (Oye)
(Desde Arriba)” en el campo del interés humano general, servicios de
entretenimiento en forma de programas y contenidos de entretenimiento y
educativos, a saber, programas de televisión, videoclips, gráficos e
información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés
humano general, a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 27 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279476 ).
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula
de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC
Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle
Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de:
Angelim
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés.
Reservas: de los colores: anaranjado, verde, fucsia, turquesa, celeste,
amarillo, lila y blanco Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279477 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial
y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8
Núm. Int 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170,
México, solicita la inscripción de: Ks kerashine
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y
fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para),
acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas
perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para
uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos)
(artículos de tocador), bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes
para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos
para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas
para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello
(preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones),
carburo de silicio (abrasivo), cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de),
cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de
tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de
la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos),
desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes (productos de
perfumería), desodorantes o para la higiene personal, filtro solar
(preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna (tintes cosméticos),
hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de)
(pintalabios), lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el
cabello, lápices de cejas, lápices de labios (pintalabios), lápices para uso
cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara
de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para
permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos
de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas,
pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso
cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de
tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018279478 ).
Jose David Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 206890757, con
domicilio en Santa Rosa, San Rafael de Poás, 800 noreste de La Ermita, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Rualdo Lo Mejor del Poás
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café de especialidad, café fino y café gourmet. Fecha:
03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018279575 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la
Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la
inscripción de: DLE
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, acceso a contenidos, portales y sitios web, acceso a bases
de datos informáticas, comunicación a través de medios electrónicos, difusión
de emisiones de radio y televisión, distribución de datos o imágenes
audiovisuales a través de red informática mundial o Internet, envío de
comunicados [noticias], facilitación de acceso a blogs de la web, foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, salas de chat en
línea (online) para redes sociales, transmisión electrónica de programas
informáticos a través de Internet. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018279651 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con
domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INTEGRA
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; 1 productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; Implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o derivados
de ellos; Apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales; Implantes
quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo de
matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso,
nervio o duramadre; Implantes de hueso de aloinjertos humanos; Apósitos para
heridas; Apósitos para uso quirúrgico; Vendajes para uso odontológico;
Sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo;
Matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de
la columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general;
Implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para
aplicaciones ortopédicas o de columna; Desinfectantes para instrumentos
médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; Piel artificial; Injertos quirúrgicos;
Productos artificiales de sustitución de tejido humano; Matrices de
regeneración de tejidos; Implantes quirúrgicos artificiales; Acoplamientos y
adaptadores de mesas de operaciones; Lámparas quirúrgicas; Lámparas frontales
quirúrgicas; Cámaras quirúrgicas; Bandejas y recipientes adaptados para uso
médico, dental o quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material
artificial; implantes dentales; Matrices de regeneración de tejidos que
comprenden material artificial; Piel artificial para uso quirúrgico; Implantes
quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes
biorreabsorbibles; Sustitutos de injertos óseos; Rellenos de huecos óseos;
Dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos
dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; Implantes quirúrgicos que
comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos
asociados; Implantes ortopédicos compuestos por material artificial e
instrumentos quirúrgicos para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos
de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y
prótesis ortopédicas; Implantes ortopédicos sintéticos; Implantes ortopédicos
de articulaciones de material artificial; Dispositivos médicos, en concreto
tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e
instrumentación para ellos; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto dispositivos de fijación
ortopédica en cirugía de implantes; Implantes espinales que comprenden material
artificial e instrumentación para los mencionados; Implantes quirúrgicos
compuestos de material artificial para aplicaciones espinales; Válvulas hidrocefálicas;
Derivaciones; Catéteres y sus partes y piezas; Dispositivos médicos de drenaje;
Dispositivos externos de drenaje de fluidos cerebroespinales; Dispositivos e
instrumentos de acceso craneal; Dispositivos de cierre craneal; Sensores y
monitores de parámetros de pacientes; Aparatos quirúrgicos por ultrasonidos;
Equipos de radioterapia; Aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador
para procedimientos esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el
cerebro para terapia de biopsia, eliminación o radiación; Aparatos de
planificación de tratamiento quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas
de terapia de radiación y software asociado, con colimadores y soportes de
películas vendidos como una unidad; Dispositivos de sujeción de pacientes, en
concreto, arandelas para la cabeza, bases de maniquís y localizadores;
Aspirador quirúrgico ultrasónico; Arandela de cabeza estereotáxico, anillos
localizador, base de arco y maniquí para su uso en neurocirugía; Electrodos de
epilepsia, Estimuladores corticales; Fórceps bipolares; Dispositivos de
estabilización craneal, en concreto, sujeciones de mesas de operaciones
neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías cerebrales, reposacabezas,
abrazaderas craneales, clavijas craneales, dispositivos de retracción cerebral,
y cubiertas de protección para los dispositivos; Dispositivos de iluminación
quirúrgicos, en concreto focos quirúrgicos y fuentes de luz; Videocámara para
cirugías; Focos de xenón y halógeno y fuentes luminosas; Lupas quirúrgicas;
Sistemas de focos quirúrgicos de fibra óptica que comprenden cintas para la
cabeza, lámparas, cables y uniones; Accesorios para los productos mencionados,
en concreto, cables, soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches;
Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Aparatos
dentales, en concreto, sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados;
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía general,
neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna, microcirugía, cirugía
torácica, cirugía cardiovascular, cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía
de los pies, cirugía de obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía
gastrointestinal, cirugía reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica,
cirugía del oído y nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y
genitourinaria; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos,
refractores, abrazaderas, fórceps, tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras,
agujas de biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison,
tubos de succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras,
ganchos, espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de
laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas,
dermatomas, mazos y raspatorios; Bandejas y recipientes para contener
instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella; Dispositivos
de biopsia; Instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente;
Instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o
suturación de tejido; Instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental;
Bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o
asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para su uso en el
tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Reservas: De los
colores: negro y verde. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279652 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEMBER’S SELECTION FRESH
como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Ensaladas mixtas, ensaladas de col mixta, mezclas de verduras, hojas frescas,
mini vegetales, sopa mixta; en clase 30: Mezcla de especias; en clase 31:
manzanas, melocotones, ciruelas, cerezas, peras, frambuesas, fresas,
nectarinas, moras, uvas, yuca, arándanos, tomates, patatas, pimientos,
berenjenas, brócoli, repollo, coliflor, rúcula, pepino, pepino, chayote, melón,
sandía, calabacín, calabaza, apio, zanahorias, lechuga, plátanos, piña,
papayas, nance, espárragos, menta verde. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004099.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279653 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180-975,
en calidad de apoderado especial de Marcela María Labiaga Orive Troncoso,
casada una vez, pasaporte G18427974, con domicilio en Mango Nº 3, Huertos del
Rocío, Silao, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: KUKAPONGA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018279654 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Porcelanosa S. A. con domicilio en CRTA
Nacional 340, km 56, 500-12540 Villa Real, Castellón, España, solicita la
inscripción de: I S A INTELLIGENT SURFACE ASSISTANT PORCELANOSA Grupo
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos, software,
software de clases virtuales, software de realidad virtual, hardware,
microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades
de disco, aparatos de almacenaje de datos, unidades de disco duro, unidades de
almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura, CD-ROM, soportes de
sonido y soportes de registro magnético, chips de ordenador, dispositivos de
memoria, teléfonos portátiles y teléfonos móviles, Máquinas de fax,
contestadores automáticos, videocámaras, cargadores de pilas y baterías,
estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3, tabletas digitales,
gráficas y electrónicas, cuadernos electrónicos [notebooks), dispositivos de
radiobúsqueda electrónicos, dispositivos electrónicos, digitales y de mano y
software, dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o
electrónicos] asociado, videoteléfonos, aparatos de reconocimiento de voz,
grabadores de voz digitales, dispositivos de comunicación inalámbricos de
transmisión de voz, datos o imágenes, auriculares, altavoces, aparatos de
transmisión y reconocimiento de voz, identificadores de voz, dispositivos de
reconocimiento de voz, procesadores de voz, programas informáticos para el
acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos
para su uso en el control de acceso a ordenadores, publicaciones electrónicas
descargables. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004711. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018279655 ).
Francisco Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Snap Technology S.R.L., cédula
jurídica N° 3102673076 con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial
Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: snap! finance
como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de centros de llamadas telefónicas (call center) para
terceros; en clase 36: Servicios financieros; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 42: Desarrollo de tecnología. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279697 ).
Angélica Alejandra Barrantes Malomuzh, soltera,
cédula de identidad N° 1-1443-0909, en calidad de apoderada generalísima de
Frutos de Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-754719, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Rest. La Marsella 200 sur, 25 este, casa
Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café 100% puro. Fecha: 14 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018279755 ).
Manuel Alvarado Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
103350498, con domicilio en Rivas de Pérez Zeledón exactamente 200 metros al
norte y 100 al oeste de la Escuela Pública de Rivas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: café Buena Vista
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado y molido. Reservas: De los colores: rojo,
café claro y café oscuro Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008083.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018280165 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 10910286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importe Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTOWIL
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos,
tintes para el cabello, tintes para la barba, productos para el cabello como
tratamientos del cabello (cosmético), productos para embellecimiento del
cabello (cosmético), productos para el aseo y cuidado del cabello (cosméticos).
Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280187 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después
de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO
como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites
esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBER
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y
peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios
para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después
de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad
N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101760583 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas,
mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los
colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018280257 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad
N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos,
diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: negro, blanco y
gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280258 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de
identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tokenize-IT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a diseñar, adquirir y comercializar activos
que incluyen, pero no se limitan a: bienes muebles, inmuebles, derechos reales
y personales y todo tipo de flujos de caja, que son representados por medio de
activos digitales, también referidos como “tokens”
y ofrecidos al público a través de plataformas electrónicas como exchanges
(plataformas electrónicas de intercambio de activos digitales) ICO’s (ofertas
iniciales de activos digitales), ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris.
Fecha: 13 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007618. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280260 ).
Esteban Artiñano Sotela, divorciado una vez,
cédula de identidad 1-1322-0027, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos
Montealegre, 50 metros oeste de la Embajada de Corea, Apartamentos Jacaranda,
número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN farmer WOOD WORKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización (venta y/o alquiler)
de plantas tales como, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas y plantas ornamentales en general que serán sembradas o instaladas en
macetas de madera especialmente diseñadas y construidas por Urban Farmer Wood
Works para la entrega de sus clientes, ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la embajada de Corea
apartamentos Jacaranda, número seis. Fecha: 11 de Setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018280269 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de MULTI-Wing Group
ApScon domicilio en Staktoften 16, Troeroed DK-2950 Vedbaek, Dinamarca,
solicita la inscripción de: multi-wing
como marca de fábrica y comercio en clases: 7
y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador (Partes para máquinas y/o motores); en clase
11: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de
ventilador con propósitos de enfriamiento y de ventilación, aparatos para
enfriamiento y /o ventilación. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001777.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280298 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Ireland
Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, County
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones, antibióticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018280299 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo
Company, Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Inzefis
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280300 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de NH Hotel Group S. A., con
domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción
de: nh COLLECTION
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva
de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas
de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios
de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de
instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos,
convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de
comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas,
alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas,
mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005476. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280301 ).
María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group S. A.,
con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la
inscripción de: nh Hotels
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva
de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reserva de
hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de
alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de
instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos,
convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de
comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas,
alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas,
mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005477. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280303 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Stecnic, S. A.,
con domicilio en Pol. Ind. Riera de Caldes - C/Argenteria, 3 08184 Palau Solita
I Plegamans (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DE NOYLE’S
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales desodorantes corporales. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018280304 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Futbol Club Barcelona,
con domicilio en Avenida Arístides Maillol, S/N, 08028 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: FCB
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el
registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, programas de juegos
electrónicos descargables, software y programas de juegos informáticos para que
los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles, programas de juegos
informáticos [software], software de juegos de ordenador, gráficos descargables
para teléfonos móviles, software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos, fundas para teléfonos móviles, fundas para
ordenadores portátiles, gafas de sol, gafas de deporte, auriculares, discos
compactos [audio y vídeo], discos ópticos compactos, aplicaciones informáticas
descargables, carcasas para tabletas electrónicas, imanes, marcos para fotos
digitales, archivos para música descargables, archivos de imagen descargables,
publicaciones electrónicas descargables, partituras electrónicas descargables
películas expuestas, protectores de cabeza para deportes, soportes magnéticos
de datos, lupas [óptica], ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de
ratón, artículos de óptica para la vista, cascos de protección, cascos
protectores para deportes. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo, ocre, azul.
Fecha: 13 de Junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280309 ).
Paul Campos Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0894-0552,
en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Asada S. A., cédula jurídica N°
3-101-756322, con domicilio en Belén, La Asunción, diagonal a EPA, Centro
Comercial Plaza Bulevar Un Mil Setecientos Noventa y Uno Local Nº 1, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACAZADA RESTAURANTE & CARNICERÍA
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio de Restaurante y
Carnicería, Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 13 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008224. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018280364 ).
Juan Bautista Molina Salas, célibe, cédula de identidad N° 204040003, en
calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209 con domicilio en La
Garita, Centro Diocesano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEMPLO METÁLICO-PARROQUIA LAS MERCEDES
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios religiosos.
Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul, verde, negro y gris. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018280560 ).
Fabio Israel Hernández Flores, casado dos veces, cédula de identidad N°
105390955 con domicilio en San José, Desamparados del Cementerio 200 metros
norte 75 metros este casa color anaranjado portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojas del Sol
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas, verduras, legumbres, hojas secas. Fecha: 03 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280563 ).
José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de
Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398499, con domicilio en
Barrio Aranjuez, Santa Teresita, exactamente 200 metros al este y 50 metros al
sur, casa 752, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEZAROMAZ como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Té. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286768 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Sotera Health LLC, con domicilio en 9100 South Hills
Boulevard, Suite 300, Broadview Heights, Ohio 44147, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 7; 9; 11; 35;
40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Radioisótopos para uso en diagnóstico e investigación científica,
cápsulas de fuente de energía emisoras de radiación para uso industrial,
productos radio- farmacéuticos utilizados con fines de diagnóstico, agentes de
obtención de imágenes radioquímicas utilizados en la obtención de imágenes de
tejidos y órganos, agentes radio- químicos usados para tratamiento de cáncer y
tumores y propósitos paliativos, radioisótopos utilizados para uso terapéutico
y paliativo, productos químicos utilizados en la industria, a saber, productos
químicos para la esterilización industrial., en clase 5; Radiofármacos, radio-químicos
e isótopos médicos para uso en el tratamiento y diagnóstico de cáncer,
condiciones cardíacas, condiciones neurológicas y para investigación médica,
fuentes radiactivas de cobalto para uso médico e industrial., en clase 6;
Recipientes hechos total o principalmente de metal para almacenamiento y
transporte de materiales radiactivos., en clase 7; Transportadores, elevadores,
equipos de transferencia neumática utilizados para manejo de materiales
radiactivos en clase 9; Publicaciones descargables, a saber, artículos y libros
blancos/anteproyectos en los campos de pruebas de microbiología y
esterilización, fuentes radioactivas, equipo de irrigación industrial, equipo
para producción de radioisótopos, equipo de procesamiento de radiación,
irradiadores de producción para la esterilización de alimentos, productos
industriales, irradiadores de producción compuestos de hardware y software de
control electrónico, cajas de almacenamiento y transportadores, software de
seguimiento informático para la irradiación del producto, equipo de radiación
industrial, irradiadores para radiación de procesamiento y esterilización de
productos médicos desechables, productos farmacéuticos, productos de desecho de
alimentos, productos de consumo, productos industriales, monitores de
procesamiento, hardware y software de computadora y monitores para monitorear
funciones de control de irradiador, aparato utilizado para medir la dosis de
radiación absorbida y salida de radiación, controles de seguridad radiológica y
contadores gamma, aparatos para crear radioisótopos, controles de seguridad de
exposición a radiación, software de computadora para monitoreo y controlar la
garantía de calidad, consolidación de procesos y control de inventarios de las
operaciones de irradiación del fabricante, publicaciones descargables, a saber,
artículos y libros blancos en los campos de irradiación, tecnologías gamma e
isótopos médicos, software que brinda acceso basado en la red a aplicaciones y
servicios a través de un sistema operativo de o interfaz del portal., en clase
11; Irradiadores de producción para la esterilización de alimentos y productos
industriales; irradiadores de producción y sus partes., en clase 35; Servicios
caritativos, organizar y conducir programas de voluntariado y proyectos de
servicio a la comunidad, proporcionar un portal en línea basado en la red que
proporciona acceso de los clientes a la información de cuentas sobre procesos
de esterilización de productos, para el propósito de la gestión comercial de
cuentas, servicios de consultoría de negocios., en clase 40; Tratamiento de
materiales, servicios de irradiación, producción y eliminación de
radioisótopos, fabricación de materiales radiactivos para terceros, fabricación
de radiofármacos, productos radio-químicos e isótopos médicos para terceros,
eliminación de materiales de cobalto radiactivo, servicios de fabricación por
contrato en los campos de cápsulas que emiten radiación para uso médico y
micro-esferas de vidrio itrio-90 para radioterapia, servicios de esterilización,
servicios de esterilización para productos y dispositivos médicos, cosméticos,
alimentos, especias, productos farmacéuticos, materias primas y envases y
embalajes, esterilización de equipos e instrumentos para uso en hospitales,
servicios de esterilización por óxido de etileno, haz de electrones e
irradiación gamma, tratamiento de materiales, servicios de consultoría en el
campo de la esterilización de productos médicos, farmacéuticos,
envases/embalajes y alimentos., en clase 41; Servicios educativos, realización
de seminarios y seminarios en red/webinars en los campos de pruebas de
microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos
médicos, proporcionar seminarios en red y videos no descargables en los campos
de pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e
isótopos médicos, proporcionar un sitio de red con blogs y publicaciones no
descargables del tipo de artículos en los campos de las pruebas de
microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos
médicos. y en clase 42; Pruebas de microbiología y servicios de consultoría
técnica, investigación y análisis de laboratorio
en los campos de microbiología, dispositivos médicos, productos farmacéuticos,
pruebas de tejidos y productos naturales, desarrollo y producción de
radioisótopos, servicios de radio-etiquetado, en concreto, etiquetado isotópico
de biológicos y moléculas químicas, servicios de radioquímica, servicios de
dosimetría, servicios de desarrollo, instalación, diseño de instalaciones de
esterilización, soporte técnico y mantenimiento, instalación servicio y
eliminación de fuentes de cobalto, servicios de investigación, investigación,
desarrollo y de prueba relacionados con radiofármacos, servicios de soporte y
mantenimiento técnicos relacionados con radiofármacos, radio-químicos e
isótopos médicos, irradiadores de producción, cajas de almacenamiento, partes,
transportadores utilizados para fines de irradiación de productos, fuentes de
cobalto radioactivo y software de seguimiento informático para la irradiación
del producto, verificación y validación técnica de procesos de esterilización
con óxido de etileno, servicios de laboratorio científico, a saber, servicios
de laboratorio, prueba y consultoría técnica relacionados con la esterilización,
control de calidad, prueba, evaluación y valoración, servicios químicos, a
saber, análisis químico, investigación biológica, servicios científicos y
tecnológicos, a saber, servicios técnicos relacionados con la esterilización
industrial, servicios de prueba, inspección, análisis y evaluación para el
desarrollo de productos y validación de productos y procesos en el campo de la
esterilización de productos médicos, farmacéuticos y alimenticios, servicios de
procesamiento de radiación. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/636248 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América,
N° 87/636254 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636256 de
fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636262 de fecha 06/10/2017
de Estados Unidos de América, N° 87/636316 de fecha 06/10/2017 de Estados
Unidos de América, N° 87/636321 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de
América, N° 87/636325 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N°
87/636328 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636332 de
fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América y N° 98/636259 de fecha
06/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278619 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: TROEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables
eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución
(electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores
para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores
(electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas,
adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos
eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos
telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores,
tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente
clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas),
voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278769 ).
Karla Valle Ramírez, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 108040912 con domicilio en Residencial Vía Moravia, casa 16C,
San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
monina
como
marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos, monederos, carteras de bolsillo, bolsos de
playa. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280673 ).
Lucrecia Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 301951270
con domicilio en 600 metros norte de Abastecedor La Hormiga de Oro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fuego Dulce
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación de alimentos para el consumo humano, además de la
preparación de bebidas y alimentos de comidas rápidas, servicios de
restaurantes y cafeterías. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007925.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280678 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0456-0248, en calidad de apoderado especial de Desinet Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313077, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 21 y
23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina
del Lago
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial destinado a actividades acuáticas de
recreo como alquiler de kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos en bote,
toures de pesca, entre otros, así como servicios de marina, aparcamiento,
mantenimiento, reparación y equipamiento para embarcaciones, así como paseos en
caballo. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018280727 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572,
en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N°
3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo y en clase 5:
Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280769
).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572,
en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N°
3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo y en clase 5:
Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de agosto del
2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280770
).
Adriana Calvo Fernández, Soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con domicilio
en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto,
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007326.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018280771 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1-0140-725,
en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15,
Panamá, solicita la inscripción de: Barra PODER
como
marca de fábrica y comercio en clase. 30 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: barras a base de harinas y/o cereales; barras de
pastelería y/o confitería, bocadillos en forma de barras. Fecha: 30 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280772 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de
identidad N° 105770839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas
Integrados Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137030, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center,
Edificio Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making
Strategy Work
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de
proyectos para optar por certificaciones CAPM y PMP del Project Magnament
Institute (Certificaciones CAPM: se brindan capacitaciones en certificación
asociada en gestión de proyectos Certificaciones PMP: certificación al
profesional en el manejo de proyectos) Ubicado en San José, Guachipelín de
Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100
metros al sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: Se reservan los
colores verde y blanco. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004670. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280783 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Integrados
Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137030, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio
Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making Strategy Work
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por personas u
organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la
explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios
o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, esta clase
comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de
personas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280784 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Americana S. A.,
de C.V., con domicilio en Centro Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del
este, Sector Satélite, salida de La Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras,
solicita la inscripción de: CT CITY TOWERS
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollos
y negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006566.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280805 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Texas
Tech University con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TT TEXAS TECH UNIVERSITY
como marca de fábrica en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a
saber, la organización e implementación de cursos de instrucción en el
nivel universitario, organización y dirección de conferencias educativas y
exposiciones académicas, promoción de investigación académica; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones atléticas,
torneos deportivos, exposiciones, espectáculos en vivo, y festivales. Fecha: 11
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2016-0010348. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018280807 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
TOSTIS
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha: 7 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0005021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280808 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450
Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la
inscripción de: Mosquito SHIELD
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 9; 11 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas para
proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase it0 5:
Insecticidas utilizados como repelentes para proteger contra insectos como
mosquitos y moscas negras; en clase 9: Dispositivos electrónicos utilizados
para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 11:
Dispositivos de gas utilizados para proteger contra insectos como mosquitos y
moscas negras; en clase 41: Servicios de educación, proporcionar información
educativa sobre cómo protegerse de insectos como mosquitos y moscas negras.
Fecha: 7 de Septiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006671.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280809 ).
Adrián Jiménez Herrera, soltero, cédula de
identidad 112260796, en calidad de apoderado generalísimo de Electromechanicals
Solutions, EMS S. A., cédula jurídica 3101548572, con domicilio en San Pedro,
Barrio Dent, del Taco Bell de la UCR 175 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLUCIONES ELECTROMECANICAS AJH
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura e
ingeniería. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005143.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280888 ).
Alonzo Gallardo Solís, soltero, cédula de
identidad 111630130, en calidad de apoderado especial de Cristobal José Chacin
Gil, casado una vez, cédula de residencia 186200404330 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Vereda De La Sierra, casa dieciocho, contiguo al West
Collegue, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso médico. Fecha: 3 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280889 ).
María del Milagro Guevara Cordero, divorciada
una vez, cédula de identidad 104220345, en calidad de apoderado general de
Guevara y Asociados, Consultores Económicos S. A., cédula jurídica 3101176606,
con domicilio en Vázques de Coronado, de la última parada de buses en El Rodeo,
800 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMELABS
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con pyme;
en clase 42: Servicios de investigación y diseños relativo a ellos, servicios
de análisis e investigación industrial, servicios de software, relacionados con
pyme. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 11 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005037. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280904 ).
Dayan Villalobos
González, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0521-0038, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Y Distribuidora Villalobos & González
S. A., cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Ramón, Pénjamó de
Florencia, 300 metros sur de la entrada al bar de Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dulcita Indavigo Mezcla para postres
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla para postres de
origen vegetal para realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 12 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280917
).
Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la
inscripción de: FOOD Lovers by Scotiabank
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios
relacionados a beneficios en torno a la gastronomía. Fecha: 29 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280923 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula
de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola
Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita, 200 metros
oeste de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GALLY FOODS
como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne
de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de
gallina. Reservas: De los colores: café, blanco, azul y rojo. Fecha: 6 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280938 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula
de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola
Los Once S.A., cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita; 200
metros oeste, de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALLY FOODS
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a carne de gallina y productos procesados con carne de
gallina, embutidos de carne de gallina y otras carnes ubicado en la garita, 200
metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela. Reservas: se reservan los
colores café, blanco, azul y rojo fecha: 6 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280939 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco
(Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK
EDITION PALL MALL
como marca de comercio y servicios en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 11 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018280948 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football
Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester,
M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANCHESTER UNITED
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes,
artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes, decoraciones para
árboles de navidad, aparatos de videojuego, juegos deportivos, equipo deportivos,
bolas para juegos, bolas de juego, bolas de futbol; bolas de futbol miniatura,
kits de fútbol de réplica en miniatura, marcos de futbol, redes de marcos para
futbol, guantes para juegos, guantes para deportes, guantes de futbol,
almohadillas protectoras y soportes para deportes, espinilleras, rodilleras,
protectores de codo, equipos y aparatos de ejercicios, aparatos para
culturismo, aparatos para entrenar deportes, bolsas adaptadas para artículos
deportivos, bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo, sonajas,
manos de gomaespuma de juguete, mesas para futbol de mesa, raquetas, bates,
artículos para jugar golf, bolas de golf tees (soporte para pelotas) de golf,
marcadores para bolas de golf, bolsos de golf cubiertas de palos de golf, guantes
de golf, equipo para la natación, toboganes, trampolines, dardos, juegos de
dardos, artículos de deporte para jugar billar (snooker), mesas de billar
(snooker), mesas de billar, esquís, tablas de surf patinetas; patines, tablas
de snowboard, trineos, equipos de pesca, dados, tazas para dados, dominios,
canicas, muñecas, ropa de muñecas, casas de muñecas, juguetes de figuras de
acción, peluches, osos de peluche, títeres, juguetes para baño, juguetes
inflables, juguetes para montarse, canos de juguetes, bicicletas de juguete,
motonetas de juguete, juguetes para tirar, discos voladores, trompos, cometas,
juego de bolos, juegos electrónicos, máquinas de video juego, consolas de video
juego, video juegos de mano, video juego de mano electrónicos, unidades de mano
para jugar video juegos, controles para consolas de video juegos, cobertores y
cajas para video juegos de mano, juegos de mesa, juegos de cartas, cartas de
juego, cajas para tarjetas de juego; rompe cabezas, rompecabezas; rompecabezas
de juguete, modelos a escala en forma de kit, móviles de juguete, juguetes para
bebe, decoraciones comestibles para árboles de navidad, árboles de navidad
sintéticos y sus soportes, sombreros de fiesta, juguetes para hacer bromas,
confeti, máscaras de juguete, disfraces de juguete para niño, juegos de magia,
globos, juguetes para animales, máquinas para la práctica de juegos azar,
billetes de lotería para raspar, partes y accesorios para todos los citados
productos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003687. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280952 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, suite 100, Wilmington,
de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 34
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos
del tabaco (no para uso médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos,
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos filtros
para cigarrillos, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, máquinas de
mano de inyección de tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos,
líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Prioridad: se otorga prioridad N° 201733894 de fecha 10/11/2017 de
Azerbaiyán. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280953 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Menahem Micheledery Cohen y
Samuel Chocron Obadia, con domicilio en Avenida Punta Colón, P.H. Venecian
Tower, apartamento 3°, punta pacífica, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá
y Avenida Punta Colón, P.H. Venecian Tower, apartamento 3°, Punta Pacífica, San
Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QERAMETIK
como marca de comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú,
tintes, tintes capilares, ampollas, polvos decolorantes, tratamientos
enjuagables y no enjuagables, desriz peróxidos, cremas para peinar, siliconas o
gotas, mascarillas, gel, cremas para piel, cremas adelgazantes, cremas para
arrugas, lociones, vaselina, esmaltes de uñas, delineadores de ojos, cejas y
pestañas, pinturas de labios, maquillaje, jabones, jabones de mano y de baño
líquidos, cremas de afeitar, mouse de cabellos, productos de spa aceites y
cremas aromáticas, gel antiséptico, toallitas húmedas. Fecha: 6 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280958 ).
Genie Alfaro Silva, casada una vez, cédula de
identidad 901050128 con en Urbanización Los Cocos; 500 metros al norte, de la
iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G LICDA. GENIE
ALFARO
como marca de servicios en clase 45
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y
notariales. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281035
).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, Cédula de
identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Cantilan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580con domicilio En Lourdes de Montes
de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Creen label Country como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 2; 16 y 17. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los
productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la
artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para
pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería
y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las
salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y
bandejas para pintura, - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo,
los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, - ciertos productos de papel
o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por
ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas,
figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de
papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así
como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear,
estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores:
blanco, amarillo, beige y verde. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018281045 ).
Liliana Alfaro Rojas,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada
especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica
300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA
Glass
como marca de fábrica y comercio en clases: 2;
16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
pinturas barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la
madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos
anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el
arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas,
barnices y lacas; en clase 16: papel y cartón, artículos de papelería y
artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las
salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y
bandejas para pintura, ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los
baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, ciertos productos de papel o de
cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por
ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las
estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las
figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o
no; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: de
los colores: celeste, rojo, amarillo, verde, rosado, azul, amarillo, anaranjado
y gris. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281046 ).
Michael Joseph Callero,
casado, cédula de residencia 184001800516, en calidad de apoderado especial de
Kabe International Academy Srl., cédula jurídica 3-102-729353 con domicilio en
Osa, Uvita, Law Firm Centro Comercial El Domo Uvita, Bahía Ballena distrito
cuatro del cantón quinto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KABE INTERNATIONAL ACADEMY
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la educación primaria y
preescolar, ubicado en 470 metros al norte, del Servicentro Bahía Ballena, mano
izquierda, bahía ballena, uvita Puntarenas,
Costa Rica. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281084 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban
Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento brindados por el personaje de ficción Misael Ramírez. Fecha: 13
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005495. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281126 ).
Melissa Mora Martn, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Fraternidad
Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas Inc., con domicilio en PO
BOX 343, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FIADAH
UNIDOS POR AMOR
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ministeriales,
a saber, celebración de retiros espirituales para ayudar a líderes religiosos,
tanto clérigo como laicos, para desarrollar y mejorar
sus vidas espirituales, servicios religiosos y espirituales, a saber, llevar a
cabo cultos religiosos, ceremonias matrimoniales, bautismos, dedicaciones de
bebe, ceremonias de duelo y consejería
religiosa, servicios religiosos y espirituales, a saber, proveer retiros y
encuentros para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos,
consejería espiritual. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018281130 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Eduardo Fernández
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111510976 con domicilio en San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F S T FerSoluTec
como marca de servicios en clase: 35; 37 y 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
equipo y suministros tecnológicos; en clase 37: servicios de reparación de
equipos tecnológicos; en clase 42: servicios de asesoría y consultoría en
implementación de soluciones tecnológicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Solicitud N° 2018-0004359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018281131 ).
Carlos Javier Fernández Ugalde, casado una
vez, cédula de identidad 206310164, en calidad de apoderado generalísimo de
Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102758594 co1n
domicilio en Poás, San Rafael; 1kmilómetros al noreste, de la iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WANDERLUST AVENTURA Y TODO
TERRENO
como marca de fábrica y comercio en clase: 22
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: tiendas de
campaña y lonas. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008284.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018281152 ).
Kattia Rodríguez Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 108170904, en calidad de apoderada
generalísima de las Nubes Dream Ceausesco S. A., cédula jurídica 3101409830 con
domicilio en calle 8 entre avenidas centra y segunda, edificio del Hotel San
Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY INN SAN JOSÉ
como nombre comercial en
clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a hotelería y hospedaje, ubicado en San José
calle 8, entre Avenidas Central y segunda, frente al Edificio Raventós. Fecha:
18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018281176 ).
Juan Carlos Salazar Ruano, casado, cédula de
residencia 132000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Duwest Cafesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en Uruca, 600
metros noreste de la Rotonda Juan Pablo II, edificio Duwest Cafesa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUWEST cafesa
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31; 35 y 39.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el
suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos
y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para
animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 31: Productos acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, semillas para plantar,
productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 35: Servicios de
importaciones, exportaciones y ventas; en clase 39: Servicios de distribución.
Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281302 ).
Hellen Solano Hernández, casada una vez,
cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol Residencial El Coyol N°
3 I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TODAS y algo más
107.1 FM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de montaje y producción de programa de radio.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281351 ).
Hellen Solano Hernández,
casada una vez, cédula de identidad N° 108750207 con domicilio en El Coyol,
Residencial El Coyol casa Nº 3i, Casa verde y portón café, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y ALGO MAS.... con Hellen Solano
Hernández
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje y producción de
programas de salud de televisión. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281352 ).
María Antonieta Tabora Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N°
8-0079-0056, en calidad de representante legal de MMS Centroamérica Logística
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-751938, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
500 metros al este del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mms. Centroamérica
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de impulsación y mercadeo. Reservas: Se reservan los
colores rojo, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281360 ).
Silfredo Enrique Gutiérrez Rázuri, casado una
vez, pasaporte D02317306, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Dinastía Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753345, con domicilio
en El Coyol, Condominio Vila del Lago, casa número 172, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dinastía Inka
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a restaurante de comida peruana, ubicado en Alajuela, Guácimo centro, de la
esquina de la Pops 35 metros oeste. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018281412 ).
Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de
identidad N° 1-0339-0674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer
S. A. de C.V. con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora,
Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: P PACER
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados,
sombrerería. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281422 ).
Juan Antonio Casafont
Odor, casado, cédula de identidad N° 103390674, en calidad de apoderado
especial de Industrias Pacer S. A de CV con domicilio en Complejo Industrial
Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción
de: P PACER store
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir,
ropa en general, ubicado en San José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del
Ebais de Quebrada Honda. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281423 ).
Teresita Calderón Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación
Tema S. A., cédula jurídica N° 3-101-163954 con domicilio en esquina noreste de
la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WC PET ELIMINA MALOS OLORES EN AREAS DE MASCOTAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biológicos para
solucionar los malos olores producidos por mascotas (producto biológico para
neutralizar o eliminar los malos olores en áreas de mascotas). Reservas: De los
colores: café, negro, rojo, amarillo, naranja, morado, verde, celeste, azul,
blanco y rosado. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007847. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281424 ).
Alejandra Varela Chaverri, soltera, cédula de
identidad N° 7-0174-0201con domicilio en Pococí, Guápiles; trescientos metros
norte del I.N.S., Calle Vargas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALVA MARKETING
como marca de servicios en clases: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría de
marketing, investigación de mercados y dirección de negocios en los cuales
incluye publicidad y asistencia comercial. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018281719 ).
Cambio de Nombre N° 118672 (A)
Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Corporación El Rosado S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Importadora El Rosado S. A., por el de El Rosado S. A.,
presentada el día 19 de abril de 2018 bajo expediente 118672. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0003375 Registro N° 179113 TEKNO en
clase(s) 6 8 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018279550
).
Cambio de Nombre Nº 118672 (B)
Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de El
Rosado S. A. por el de Corporación El Rosado S. A., presentada el día 19 de
abril del 2018 bajo expediente 119694. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0003375. Registro Nº 179113 TEKNO en clases 6, 8, 12 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018279551 ).
Cambio de Nombre N° 119517
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols
Therapeutics LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Grifols Therapeutics Inc por el de Grifols Therapeutics LLC,
presentada el día 31 de Mayo de 2018 bajo expediente
119517. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0050518 Registro
N° 50518 KOATE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-2293805 Registro
N° 22938 PLASMANATE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5987505
Registro N° 59875 SERALBUMIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-8434605 Registro N° 84346 THROMBATE III
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1994-0002038 Registro No. 88104 PLASBUMIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0005711 Registro N° 174208 HYPERTET
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0005712 Registro N° 174042 HYPERRAB
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0005713 Registro N° 175409 HYPERRHO
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0006925 Registro No. 163896 GAMUNEX
en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2005-0006926 Registro N° 164233 GAMASTAN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018280204 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2070.—Ref: 35/2018/4215.—Maritza Sanabria Mata,
cédula de identidad 0105390109, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Carlos Navarro Padilla, cédula de identidad 0108080147, solicita la
inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo, 1.6 kilómetros al suroeste de la escuela
Pueblo Nuevo, y en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Tambor, un kilómetro
oeste de la escuela. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018279577 ).
Solicitud N° 2018-2075.—Ref:
35/2018/4252.—Geovanny José Sibaja Fallas, cédula de identidad 0112980233, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sibaja Fallas y
Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577159, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Bajo Los Indios, de los
Tribunales de Ciudad Neily; 4 kilómetros frente al colegio de la comunidad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Según Solicitud N°
2018-2075.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018279580 ).
Solicitud Nº
2018-2053.—Ref: 35/2018/4149.—Edgar Alejandro
Ponciano Laverge, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-289220 / Alberto Antonio Garvey Rojas, cédula de
identidad N° 0107520231, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-289220, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Guardia, 6 kilómetros al sureste de la escuela pública de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2053.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018279585 ).
Solicitud N° 2018-1973.—Ref:
35/2018/3981.—Cristopher Javier Ramírez Brenes, cédula de identidad 0604260081,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, San Luis frente al
beneficio de café San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
del 2018. Según el expediente N° 2018-1973.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018279680 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Bautista de la Pitahaya de Cartago y
Ministerios Afines, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer iglesias en todo
el país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación
espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. divulgar
y enseñar la Palabra de Dios. desarrollar acciones y actividades de promoción y
desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños, jóvenes
y adultos en actividades que permitan su desarrollo, en un marco de
crecimientos espiritual y humano, incluye trabajar en escuelas. Cuyo
representante, será el presidente: Ignacio Antonio Navarro Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 395039.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2018279147 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista
Misionera de Barrio Pinto, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer
iglesias en todo el pais proclamando el evangelio de jesucristo y pudiendo
brindar preparacion espiritual, docente y técnica a cualquier persona
necesitada de ayuda. Cuyo representante, será el presidente: Walter Esteban
Mendoza Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 395052.—Registro Nacional, 14 de setiembre
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018279152 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Urbanización Sacramento de San
Rafael De Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y coordinar
esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso municipal de
Alajuela para conseguir mejoras en la infraestructura y mantenimiento del salón
comunal de Urbanización Sacramento de San Rafael de Alajuela, así como obtener
la administración de dicho espacio. Gestionar y coordinar esfuerzos con las
instituciones involucradas en el proceso, Municipalidad de Alajuela y otras del
sector público para lograr la construcción de una cancha multiusos. Cuyo
representante, será el presidente: Damaris Del Socorro Vargas Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 291299 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
386565.—Registro Nacional, 10 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018279598 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-593441, denominación: Asociación
Acción Social Misionera Estudiantes Internacionales de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: 2018, asiento: 496315.—Registro Nacional, 03 de setiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018279601 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-721822, denominación:
Asociación Hagamos Aceras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 512300.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018280279 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Persona Adulto Mayor de la Ciudadela Salvador, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Crear un centro de cuido para el adulto mayor denominado persona
adulto mayor ciudadela salvador que será dirigido y administrado por una junta
directiva para la atención integral del adulto mayor. B) Desarrollar todo tipo
de actividades que permitan al adulto mayor permanecer en la medida de sus
posibilidades en actividades física y mental, mediante el servicio médico, de
enfermería, de rehabilitación en las áreas física, terapia recreativa,
actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Marta Araya
Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 466501.—Registro Nacional, 07 de
setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018280778 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE PIM QUINASA. La presente invención
se refiere a formas de sal del inhibidor de Pim quinasa N-{(7R)-4-[(3R,4R,5S)-3-amino-4-hidroxi-5-metilpiperidin-l-il]-7-hidroxi-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridin-3-il}-6-(2,6-difluorofeni1)-5-fluoropiridina-2-carboxamida,
que incluye los métodos de preparación de estos y los intermediarios en su
preparación, donde el compuesto es útil en el tratamiento de las enfermedades
relacionadas con Pim quinasa tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P
35/00, C07D 215/60, C07D 221/18, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07F 7/18; cuyos
inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Sharief, Vaciar; (US); Jia, Zhongjiang;
(US); CAO, Ganfeng (CH); Lin, Qiyan; (CH); Pan, Yongchun; (CH); QIAO, Lei;
(US); Xia, Michael; (US); Zheng, Changsheng; (US); LI, Qun; (US) y Shi,
Chongsheng Eric; (US). Prioridad: N° 62/216,045 del 09/09/2015 (US) y N°
62/244,933 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044730. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000207 y fue presentada a las 13:25:01
del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 17 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018278890 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB y Ardea Biosciences Inc., solicita la patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN POTENTE INHIBIDOR DE
URAT1. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que
contienen ácido 2-((3-(4-cianonaftalen-1-il)piridin-4-il)tio)-2-metilpropanoico
o una sal farmacéuticamente aceptable (en lo sucesivo en el presente documento
denominado “agente”), más particularmente a composiciones administrables por
vía oral que contienen el agente; al uso de dichas composiciones como un
medicamento; y a procesos para la preparación de dichas composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; cuyos inventores son:
Reiland Wakeman, Joanne; (US); rowlings, Colin; (US); Liu, Sha; (US); Burke,
Gerry; (US); Von Corswant, Christian; (SE); Tannergren, Christer; (SE) y
Hjartstam, Johan (SE). Prioridad: N° 62/264,792 del 08/12/2015 (US).
Publicación internacional: WO2017/097845. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000312, y fue presentada a las 12:21:56 del 5 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2018.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—( IN2018278891 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y
Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1,3,4-TIADIAZOL Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER.Un compuesto de Fórmula
(I): (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede
ser 1,2,4-triazin-3-ilo, piridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o
6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, trifluorometoxi,
oxetan-3-ilo, 3-fluoroazetidin-l-ilo, 3-metoxiazetidin-l-ilo, o
3,3-difluoroazetidin-l-ilo; R2 puede ser hidrógeno o flúor; R3 puede ser
hidrógeno o metoxi; y R4 puede ser metoxi, etoxi, o metoximetilo; con la
condición de que cuando R1 sea hidrógeno, metoxi o trifluorometoxi, entonces R3
no sea hidrógeno, y/o R4 es metoximetilo. El compuesto de fórmula (I) puede
inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D
417/14; cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (US);
Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria; (NL) y Charles, Mark, David; (GB).
Prioridad: N° 62/260,789 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/093299. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000299, y fue
presentada a las 14:51:07 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018278892 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1,3,4-TIADIAZOL Y USO EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser
5-metilpiridazin-3-ilo, 5-cloropiridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o
6-fluoropiridazin-3-ilo; R puede ser hidrógeno, flúor, o metoxi; R1 puede ser
hidrógeno, metoxi, difluorometoxi, o trifluorometoxi; y R2 puede ser metilo o etilo.
El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00
yCO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria
(NL); Charles, Mark, David; (GB); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB) y
WOOD, James, Matthew; (GB). Prioridad: N° 62/260.787 del 30/11/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/093300. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000341, y fue presentada a las 11:45:11 del 27 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278894 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a
oxadiazoles novedosos de la Fórmula I o los N-óxidos y/o sus sales útiles en la
agricultura, y al uso de estos para controlar hongos fitopatógenos, o a un
método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en donde el proceso
comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el suelo o las semillas
que se desean proteger del ataque fúngico, con una cantidad eficaz de al menos
un compuesto de la Fórmula I o un N-óxido o una sal de aquel aceptable en la
agricultura; la presente invención también se refiere a mezclas que comprenden
al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al menos una sustancia activa
plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas,
protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la
planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos
compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también
comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas (DE);
Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Wiebe, Christine; (DE); Quintero
Palomar, María Angelica; (CO); Cambeis, Erica; (US); Kretschmer, Manuel; (US);
Grammenos, Wassilios; (GR); Craig, Lan Robert; (GB); Escribano CUESTA, Ana;
(ES); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Mentzel, Tobías (DE); Grote, Thomas;
(DE) y Winter, Christian Harald; (DE). Prioridad: N° 15197814.5 del 03/12/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2017/093019. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000349, y fue presentada a las 13:58:20 del 3 de julio
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de septiembre del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018279468 ).
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. Oxadiazoles sustituidos
para combatir hongos fitopatógenos. La presente invención se refiere al uso de
los compuestos de la Fórmula I o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables
en la agricultura, para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las
variables se definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones.
Además, la presente invención se refiere a algunos compuestos de oxadiazoles, a
mezclas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I y al menos una
sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste
en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del
crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al
menos un compuesto de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también
comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Escribano Cuesta, Ana;
(ES); Craig, Ian Robert; (GB); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios;
(DE); Fehr, Marcus; (DE); Mentzel, Tobías; (DE); Mueller, Bernd; (DE);
Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Wiebe, Christine;
(DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Winter, Christian Harald (IN);
Cambeis, Erica; (US) y Grote, Thomas; (DE). Prioridad: N° 15195439.3 del 19/11/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2017/085100. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000331 y fue presentada a las 10:25:50 del 19 de junio
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018279469 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDA POR
N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO (Divisional 2011-0520). La presente
invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para
modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde
A1, A2, B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Pan,
Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US); Gao, Wenqi (CN) y Cheng, Dai
(US). Prioridad: N° 61/245,187 del 23/09/2009 (US) y N° 62/156,599 del
02/03/2009 (US). Publicación Internacional: WO2010/101849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000347, y fue presentada a las 13:10:41
del 02 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018279683 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-AZABICICLO[3.1.0]HEXANOS
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. En la presente se
proporcionan 3-azabiciclo[3.1.0]hexanos sustituidos
como inhibidores de cetohexoquinasa, procesos para la elaboración de estos
compuestos, y métodos que comprenden administrar estos compuestos a un mamífero
que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 25/02, A61P 25/30, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P
7/02, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Dowling, Matthew; (US); Fernando, Dilinie; (US); Futatsugi, Kentaro;
(JP); Huard, Kim (CA); Magee, Thomas Victor; (US); Raymer, Brian; (US);
Shavnya, Andre (US); Smith, Aaron; (US); Thuma, Benjamin; (US); Tsai, Andy;
(US) y Tu, Meihua; (US). Prioridad: N° 62/272,598 del 29/12/2015 (US) y N°
62/423,549 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/115205. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000343, y fue presentada a las
12:55:10 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 9 de agosto de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018279684 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS
INJERTADO CON CITOQUINA Y MÉTODOS PARA SU USO EN INMUNORREGULACIÓN. La
presente divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con
citoquinas que se unen y estimulan la señalización intracelular a través del
receptor de interleucina 10. Con la condición que las
proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas encuentren uso para mejorar
las respuestas celulares antiinflamatorias y reducir los efectos
proinflamatorios en el tratamiento, la mejora y la profilaxis de los trastornos
relacionados con el sistema inmune. Adicionalmente, se proporcionan
polinucleótidos y vectores que codifican proteínas de anticuerpo injertadas con
citoquinas y células hospederas capaces de producir proteínas de anticuerpo
injertadas con citoquinas, así como métodos de combinación de proteínas de
anticuerpo injertadas con citoquinas con otros agentes terapéuticos en el
tratamiento del trastorno relacionado con el sistema inmune. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son
Didonato, Michael; (US); Knuth,
Mark; (US); Meeusen, Shelly; (US); Spraggon, Glen; (US); Trauger, John; (US);
Geierstanger, Bernhard Hubert; (US); Simpson, Carolina Nicole; (US) y Junt,
Tobias (CH). Prioridad: N° 62/263,008 del 04/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/093947. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000297, y fue presentada a las 10:02:28 del 29 de mayo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018279685 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1010-0975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTO TGFBETA 2. Esta invención se encuentra en el
campo de los anticuerpos anti- factor de crecimiento 5 beta 2 transformante
(TGF-ẞ2). En particular, la invención proporciona anticuerpos
monoclonales humanos, que se unen a la isoforma TGF-ẞ2 humana
preferentemente sobre las isoformas TGF-ẞ1 o TGF-ẞ3 humanas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 yCO7K 16/22; cuyos inventores son: Ibebunjo, Chikwendu; (US);
Jacobi, Carsten; (DE); Meyer, Angelika (DE); Schaadt, Eveline; (DE);
Trendelenburg, Anne-Ulrike; (DE) y Vladimirovna Mitina, Olga; (DE). Prioridad:
N° 62/296,282 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/141208. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000397, y fue presentada a las
13:03:22 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
agosto del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018279686 ).
El Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACICLICOS DE
PIRIDONA COMO ANTIVIRALES. La invención proporciona compuestos de la
Fórmula como se describe en el presente documento, junto con las sales
farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos, y métodos para utilizar estos compuestos, sales y composiciones
para tratar infecciones virales, particularmente infecciones causadas por el
virus de la hepatitis B, y la reducción de la aparición de enfermedades graves
asociadas con VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4745, A61P 31/12, C07D 217/08 y C07D 491/14; cuyos inventores son: Young,
Joseph Michael (US); Fu, Jiping (US); Jin, Xianming; (US); Lee, Patrick; (US) y
Lu, Peichao; (US). Prioridad: N° 62/297,590 del 19/02/2016 (US) y N° 62/434,658
del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/140821. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000394, y fue presentada a las 14:24:14
del 13 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018279687 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3592.—Ref: 30/2018/4780.—Por
resolución de las 14:22 horas del 10 de agosto de 2018, fue inscrito la Patente
denominada COMBINACION DE N-{3[3-CICLOPROPIL-5-(2-FLUORO-4-YODO-FENIL-AMINO)-6,8-DIMETIL-2,4,7-TRIOXO-3,4,6,7-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO-[4,3-d]-PIRIMIDIN-1-IL]-FENIL}-ACETAMIDA Y
N-{3-[5-(2-AMINO-4-PIRIMIDINIL)-2-(1,1-DIMETIL-ETIL)-1,3-TIAZOL-4-IL]-2-FLUORO-FENIL}-2,6-DIFLUORO-BENCEN-SULFONAMIDA a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos
inventores son: Dumble, Melissa (AU); Lebowitz, Peter (US); Kumar, Rakesh (US)
y Laquerre, Sylvie (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3592 y
estará vigente hasta el 15 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/90 y A61K 31/519. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 10 de agosto de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018279676 ).
Anotación de renuncia N°
272.—Que Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975 domiciliado en
Heredia, calle 9, avenidas 7 y 9, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG. y The Scripps Research Institute, solicita a este Registro la renuncia
total de el/la Patente PCT denominada DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE MESENQUIMALES, inscrita mediante resolución de las 13:14:23
horas del 22 de setiembre de 2017, en la cual se le otorgó el número de
registro 3453, cuyo titular es Novartis AG. y The Scripps Research Institute,
con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza y 10550 North Torrey Pines
Road Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, respectivamente. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 24 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018279677 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0087-2018.—Exp.
N° 18406P. S A de Perforación y Riego del
Norte, solicita concesión de: 16.13 litros por segundo del pozo BE-294,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agroindustrial-insumo agrícola-lavado de maquinaria,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-piscina doméstica. Coordenadas 264.484 / 370.859 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018287399 ).
ED-UHTPNOL-0080-2018.—Exp.
18367-P.—Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y industria-lavado de material de tajo. Coordenadas
285.662/388.715 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018287411 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0079-2018.—Exp. N°
18505.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A.,
solicita concesión de: 430 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 302.400 / 446.249 hoja Guatuso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287488
).
ED-UHSAN-0078-2018.—Exp. N° 18504.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A.,
solicita concesión de: 200 litros por segundo de la Quebrada Pajuila,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.652 / 474.503 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018287489 ).
ED-UHTPCOSJ-0270-2018.—Exp. 18372.—Bittinia Chaves Ulloa
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 197.581 / 529.572 hoja Caraigres. 0.02
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 197.566 / 529.515 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018287792 ).
ED-UHTPNOL-0097-2018. Exp. 18483P.—Elías y
Gilbert, Espinoza Barrantes solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.689/371.809 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018287845 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON
GUARDIA
Área de
Gestión de Bienes y Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000068-2101
Asas para resección de próstata
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000068-2101 por concepto de Asas para Resección de Próstata, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 05 de noviembre del 2018, a las
09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018287429 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000065-2104
Adquisición de: “vajilla
descartable”
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la fecha de apertura es para el lunes 12 de noviembre
de 2018, a las 13:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con las Especificaciones
Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al
Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño,
Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. Nº 224.—Solicitud Nº
131249.—( IN2018287579 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000016-1150
Solución para el reemplazo de
los San Switches Core
del Datacenter y reemplazo de
cableado FC
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 07 de
noviembre del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://wwwccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018288184 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2018BPO-000001-BID
Construcción de alcantarillado
sanitario redes zona sur
Programa de Agua Potable y
Saneamiento
CONTRATO DE
PRÉSTAMO NÚMERO 2493/OC-CR DEL BID,
APROBADO MEDIANTE LEY 9167
Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente I.
Sector: Agua y Saneamiento
Resumen: “construcción de alcantarillado sanitario redes zona sur”.
Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR
Licitación N°: 2018BPO-000001-BID.
Fecha límite para recibir ofertas: 9:00 a. m. del día 4 de diciembre
del 2018.
Este anuncio de licitación internacional se
incluyó bajo el Anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development
Business Online, edición N° IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha
recibido un Contrato de Préstamo número 2493/OC-CR del BID, aprobado mediante
Ley 9167 por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), parte del cual
se utilizará para financiar las obras del objeto contractual.
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas
para la construcción de:
Obra |
Plazo de ejecución |
Construcción de alcantarillado sanitario redes zona sur |
12 meses |
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las
Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes
de todos los países que se especifican en dichas políticas.
Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de
licitación en la Proveeduría Institucional del AyA de 7:00 am a las 15:00 horas
de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico
2018bpo-001-bid@aya.go.cr, lo que permite un password
de acceso a los mismos de manera electrónica.
Las ofertas deberán presentarse en la
Proveeduría Institucional situada en el edificio central del AyA, Pavas, San
José, modulo C, tercer piso a más tardar el día 4 de diciembre del 2018, a las
9:00 a.m. hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá
con la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los
oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir.
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de
mantenimiento de la oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin
abrir.
El AyA ha programado una reunión pre oferta
con las firmas interesadas, a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2018, en
las oficinas de la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, módulo C, primer piso, edificio del AYA. La
asistencia a la reunión no es obligatoria. Se podrá enlazar a la reunión
mediante video conferencia para lo cual se debe realizar una llamada de video a
la dirección videoauditorio@video.aya.go.cr y solicitar un PIN de acceso.
Una vez terminada la reunión se realizará una visita al sitio de las
obras.
Para atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo
electrónico 2018bpo-001-bid@aya.go.cr.
Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—Orden
de Compra Nº 6000002848.—Sol. Nº 131256.—( IN2018287606 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LA-000002-01
Suministro de agregados pétreos
por demanda
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Licitación Pública
2018LN-000002-01 “Suministro de agregados pétreos por demanda”
El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la
oficina de la Unidad de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique
esta invitación en la Diario Oficial la Gaceta.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de la
Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día
después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10
horas.
Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico
pgutierrez@desamparados.go.cr, mjimenez@desmapara-dos.go.cr
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018287841 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-MJ
Compra de un bien inmueble para
el plantel municipal
del Concejo Municipal del
Distrito de Tucurrique
en el Cantón de Jiménez-Cartago
La Municipalidad de Jiménez, en cumplimiento
con el artículo 165 del RCA, invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas
del 20 de noviembre del 2018; para la Compra de un Bien Inmueble para el
plantel municipal del Concejo Municipal del distrito de Tucurrique, en el
Cantón de Jiménez-Cartago”
El cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del día hábil
siguiente de la presente publicación. Para ello los interesados deben de
dirigirse al Departamento de Proveeduría, Edificio Municipal Planta Baja; o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: proveeduría@munijimenez.go.cr. En este último caso, de no
atenderse la solicitud transcurridas 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá de comunicarse al teléfono 2532-20-61 ext 106, con un
horario de lunes a jueves de 06:00 a.m. a 03:00 p.m. y viernes de 06:00 a.m. a
02:00 p.m.
Juan Viñas, 19 de octubre del 2018.—Proveeduría.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018287842 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
INVITA A PARTICIPAR EN LA
“LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-01
Contratación de servicios
profesionales en abogacía
para el cobro judicial de tasas
e impuestos municipales
Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de
noviembre del 2018.
El cartel de licitación estará disponible en la página electrónica
www.munimontesdeoro.go.cr.
Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora
Municipal.—1
vez.—( IN2018287570 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
Dirección
de Suministros
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000027-02
Construcción y remodelación de
Edificio en Plantel Moín
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación abreviada Nº 2018LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0 hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2018.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de octubre del
2018 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel de Operaciones en
Moín Limón.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Norma Álvarez Morales, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
2018-000299.—Sol. Nº 131261.— ( IN2018287608 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PUBLICA
2016LN-000001-UPIMS
Importación y distribución de
drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que, de acuerdo a la Resolución R-DCA-0889-2018, emitida por la
Contraloría General de la República, se procede a Readjudicar de la siguiente
manera:
• Servicio de
Importación y Distribución de Drogas Estupefacientes, por un período de 1 año
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, a la Empresa Droguería
Intermed S. A., cédula jurídica N° 3-101-113158.
San José, 16 de octubre 2018.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400035384.—Solicitud N° 131255.—( IN2018288183 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS
2018LA-000033-5101
Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml
(como sal
trihidratada). Solución
inyectable. Frasco
ampolla 5 ml. Código 1-10414845
Se informa a todos los interesados que el Ítem
Único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S.
A., cédula jurídica 3101055942, por un precio unitario de $41.46 (cuarenta
y un dólar con 46/100. Entrega según demanda “Información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de octubre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° 1142.—Solicitud N° AABS-1901-18.—( IN2018287703 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
Declaración infructuosa venta
pública VP-006-2018
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución
administrativa DFA-1536-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, resolvió que en
la Venta Pública de los ítems 1,2, 3, 4 se declaran infructosos por no haberse
recibido ofertas.
San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2018287705 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000015-1150
Componentes para Plataforma
Tecnológica Lenovo
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A.-Oferta
Única-Plaza-Ítems Adjudicados: 1, 2 y 3. Monto total adjudicado: $287.610,22.
Ver mayor detalle en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.c.r
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018288260 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
SubÁrea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000029-2101
Aspirador de flemas, filtros y
mantenimiento preventivo
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta tres: Ingeniería
Hospitalaria OCR S. A. Ítem: 1, 2 y 3
Monto total: ¢70.953.600,00
Tiempo de entrega: Ítem 1 y 2: 45 días hábiles máximo. Ítem 3: visitas
trimestrales
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2018287428 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
Área de
Gestión Bienes y Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000054-2101
Por concepto de descartable de
calentador, infusor
de fluidos de flujo rápido y
descartable estándar
para calentar sangre y fluidos
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Nutricare Sociedad Anónima
Ítems: 1 y 2
Monto total: $203.790,00
Tiempo de entrega: Según Demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de octubre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2018287730 ).
Dirección de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA–000036–PRI
Compra de reactivos químicos,
medios de cultivo,
cristalería y accesorios para el
laboratorio
nacional de aguas (LNA)
(modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Rectificación de Gerencia Nº. GG-2018-886 del 11 de octubre del 2018, se
adjudica la posición 126 a la oferta N° 4: Tecno Diagnostica S. A., por un
precio unitario de $ 37,00 dólares, precio más impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131283.—( IN2018287760
).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-00014-PRI
Adquisición de accesorios de
broce: válvulas de bola,
juntas de expansión, acoples de
salida y válvulas
check. empaques para accesorios
de bronce,
marchamos
plásticos y cajas de protección
de hierro dúctil
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
Nº GG-2018-904 de fecha 18 de octubre del 2018, se adjudica la presente
licitación a:
Oferta N° 1: SolGroup Costa Rica Ltda.,
Posición 25, por un monto total de ¢772.920,00 colones, impuesto de venta
incluido.
Oferta N° 3: Válvulas y Conexiones Urrea S. A. (VALCO),
Posición 27, por un monto total de $3.700,75 dólares, impuesto de venta
incluido.
Oferta N° 4: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo
S.A. (COPRODESA), posiciones 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 24, por un monto
total de $824.658,18 dólares, impuesto de venta incluido.
Oferta N° 5: Inversiones Mareve S. A., posiciones 21, 26 y 28,
por un monto total de $21.492,60 dólares, impuesto de venta incluido.
Oferta N° 6: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica
S. A., posiciones 16, 17 y 23, por un monto total de $4.068,00 dólares,
impuesto de venta incluido.
Oferta N° 7: Tubocobre S. A., posiciones 9, 10, 11, 14, 15, 18,
19, 20 y 22, por un monto total de $48.878,15 dólares, impuesto de venta
incluido.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 131313.—( IN2018288185 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000005-ASISTA
Suministro, acarreo y colocación
de tratamiento superficial
bituminoso tipo TSB3, TSB1 y
suministro, acarreo
y colocación de base granular en
diferentes
caminos del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 129-2018,
celebrada el 16 de octubre 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 1696-10-2018; mediante el cual adjudica el proceso de
Licitación Abreviada 2018LA-000005-ASISTA “Suministro, acarreo y colocación de
tratamiento superficial bituminoso tipo TSB3, TSB1 y Suministro, acarreo y
colocación de base granular en diferentes caminos del cantón de Poás”, a la
empresa Constructora Albosa S. A., cédula jurídica: 3-101-063942,
por un monto de ¢139.835.513,40 (ciento treinta y nueve millones ochocientos
treinta y cinco mil quinientos trece colones con 40/100). Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 17 de octubre 2018.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018287572 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000003-01
Adquisición de Servicios de
Recolección de Residuos Sólidos
Ordinarios y de Manejo Especial
(no tradicionales)
generados en el Cantón de Osa
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que la contratación
antes mencionada fue adjudicada mediante sesión ordinaria N° 41-2018 celebrada
el 10 de octubre del 2018, en la Transcripción-PCM-N° 987-2018, acuerdo N° 1, Articulo
X Mociones del señor alcalde de la siguiente forma: Carlos López Solorzano,
con número de cedula: 06-0216-0684, con un total del 100 % (cien por
ciento).
Proveeduría.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN2018287839 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000027-01
Servicios Jurídicos para el
Concejo
Municipal de Siquirres
1. La Dirección Ejecutiva de CAPROBA de conformidad con las potestades
delegadas por el Consejo Intermunicipal y en ejercicio de sus facultades, en
observancia de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Internos; por encontrar
ajustado a derecho el procedimiento de contratación administrativa tramitado
bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2018CD-000027-01 denominada
“Servicios Jurídicos para el Concejo Municipal de Siquirres”, procedió a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa al Licenciado
Randall Salas Rojas con cédula 1-897-446, el monto total de la adjudicación es
de ¢4.950.000,00 (Cuatro millones novecientos cincuenta mil colones con
00/100).
2. La Dirección Ejecutiva de CAPROBA de conformidad con las potestades
delegadas por el Consejo Intermunicipal y en ejercicio de sus facultades, en
observancia de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Internos; por encontrar
ajustado a derecho el procedimiento de contratación administrativa tramitado
bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2018CD-000028-01 denominada
“Servicios Jurídicos para el Concejo Municipal de Pococí”, procedió a adjudicar
este procedimiento de contratación administrativa al Licenciado Randall Ramírez
Vargas con cédula 1-695-967, el monto total de la adjudicación es de
¢7.425.000,00 (Siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones con
00/100).
Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018288192 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000001-UPIMS
Importación y distribución de
drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que,
por Resolución R-DCA-0889-2018, emitida por la Contraloría General de la
República, se anula el Acto de Adjudicación, publicado el 18 de junio 2018 en
el Diario Oficial La Gaceta N° 108.
San José, 16 de octubre 2018.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400035384.—Solicitud N° 134254.—( IN2018287851 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000005-CNR
Contratación de servicios de
limpieza para
la Sede Interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de
referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones.
Pavas, 18 de octubre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 17928.—Solicitud Nº 131231.—(
IN2018287492 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000046-2104
(Aviso Nº 2)
Adquisición de: centrifugas
varios tipos
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la nueva fecha de apertura es para el lunes 12 de
noviembre del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con
las nuevas Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño,
Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018287595 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000051-2104
(Aviso N° 2)
Adquisición de: autoclaves a
vapor verticales
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la nueva fecha de apertura es para el lunes 12 de
noviembre de 2018, a las 11:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con
las nuevas Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 226.—Solicitud Nº
131251.—( IN2018287605 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LN-000014-2104
Por la adquisición de:
Implementos descartables de
laparoscopia
Se comunica a los interesados en participar que hubo modificaciones en
las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se
encuentra en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
hospital.
La fecha de apertura se programa para el día
30 de octubre del 2018 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Coordinador.—1 vez.—( IN2018287609 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000020-SPM
(Adendum Nº 1)
Compra de radios de comunicación
y servicio
de alquiler de radiofrecuencia
para flotilla
vehicular de Gestión Vial
Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, comunica que se modificó el cartel de la Licitación Abreviada
2018LA-000020-SPM, cuyo objeto es la “Compra de radios de comunicación y
servicio de alquiler de radiofrecuencia para flotilla vehicular de Gestión Vial
Municipal”, específicamente el ítem número cuatro, para lo cual léase
correctamente en el primer párrafo “…con norma IP067”, por lo tanto, el
cartel modificado se encuentra disponible para los interesados. Cabe indicar
que el plazo para la recepción de ofertas publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190, del día martes 16 de octubre del
año 2018, se mantiene invariable, sea éste a las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.) del día viernes 26 de octubre del año 2018. Los
documentos que conforman el cartel modificado se remitirán al correo
electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax
2770-6644 o bien al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar
la solicitud enviada al 2771-0390 con las extensiones 275 ó 277 o bien ser
retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso
del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se
les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel
respectivo)
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2018288262 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Proveeduría
LICITACION ABREVIADA N°
2018LA-000030-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación
de vías en el cantón Central de
Cartago
A los interesados en esta licitación se les
hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran
aclaraciones al cartel. Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.—1 vez.—
( IN2018287803
).
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
REPRESENTATIVA
MODIFICACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO
Comunica, que la Asamblea Universitaria Representativa, por medio de
acuerdo tomado en sesión 107-2018 celebrada el 05 de octubre de 2018, aprobó la
modificación al artículo 27 del Estatuto Orgánico, la cual queda de la
siguiente manera:
Artículo 27
En sus ausencias temporales, el Rector será sustituido por el
Vicerrector que el Consejo Universitario designe, con base en lo que disponga
el reglamento respectivo.
En caso de ausencias imprevistas del Rector, el Consejo Universitario
será presidido por el miembro de mayor edad de los presentes, de entre los
electos por la Asamblea Universitaria.
En caso de vacancia anticipada del puesto de Rector o Rectora, por
razones tales como: renuncia, jubilación, incapacidad permanente que impida el
ejercicio de la función, fallecimiento u otras razones no previstas en este
Estatuto:
a) El Tribunal
Electoral Universitario (TEUNED) procederá a realizar la convocaría respectiva
para la elección de Rector o Rectora, de conformidad con lo que establece el
Reglamento Electoral de la UNED.
b) El Consejo
Universitario designará a un Vicerrector o Vicerrectora de la administración
saliente como Rector interino o Rectora interina por un período de transición
de cuatro meses máximo, en tanto cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 26 de este Estatuto.
c) En caso de que
ningún Vicerrector o Vicerrectora califique o no obtenga los votos necesarios
para su nombramiento, el Consejo Universitario designará a uno de sus
integrantes como Rector interino o Rectora interina, en tanto cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 26 de este Estatuto.
Durante el período de transición, el Rector interino o Rectora
interina gozará de licencia en su puesto de integrante del Consejo
Universitario y se reincorporará a este una vez designado el Rector o Rectora
titular, siempre y cuando su período no
hubiese vencido.
Sabanilla, 11 de octubre del 2018.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente
Asamblea Universitaria
Representativa.— 1 vez.—( IN2018286164 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica en uso de la competencia establecida en el artículo
28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966 y sus reformas,
mediante acuerdo N° 23 de la sesión N° 24-17/18-G.O. de fecha 15 de mayo de
2018, dispuso modificar el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Por tanto,
SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 BIS DEL
REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA
Y ARQUITECTURA.
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3 bis del Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3 bis.—Trabajos de conservación y
reparación menor: Se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor
aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por
deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el
área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente. Los trabajos de
conservación y reparación menor comprenden tanto los que se realicen en
exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un
profesional responsable miembro del CFIA.
1. Inmuebles
Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en
inmuebles, los siguientes:
a. Reposición o
instalación de canoas y bajantes.
b. Reparación de aceras.
c. Instalación de
verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d. Limpieza de
terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Cambio de cubierta
de techo.
f. Pintura en
general, tanto de paredes como de techo.
g. Colocación de
cercas de alambre.
h. Acabados de pisos,
puertas, ventanería y de cielo raso.
i. Reparación de
repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de
fontanería.
k. Remodelación de
módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros (particiones).
l. Cambio de enchape
y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros. m.
Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en
oficinas, entre otros.
2. Obras eléctricas.
Para el caso de obras eléctricas se entenderá por trabajo de
conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como
sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que
no aumenten la carta eléctrica instalada.
3. Obras hidráulicas
y sanitarias.
Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias se entenderá por
trabajo de conservación y reparación menor, por ejemplo, las reparaciones
mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro,
en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del
sistema.
4. Obras viales
Para el caso de obras viales, se entenderá por trabajo de conservación
y reparación menor las siguientes acciones:
a. Limpieza y
mantenimiento de cunetas
b. Bacheo de carpeta
asfáltica
c. Limpieza y chapea
de islas canalizadoras y bordes de carretera
d. Colocación de
señales verticales
e. Sustitución de
colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro)”
Artículo 2º—La presente reforma entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N°
433-2018.—Solicitud N° 128566.—( IN2018281704 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los familiares y a terceros interesados de la señora Natalie
Gamaliel Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 702380815, misma
que falleció el día 22 de abril del 2016, progenitora y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-0040-2016, de la persona menor Sophie
Daniela Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 122440425.
Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus
abuelos materno, señores: Grettel Durán Herrera, titular de la cédula de
identidad número 701350379 y de Luis Aníbal Ulloa Delgado, titular de la cédula
de identidad 700950651, donde se dio inicio especial de protección en sede
administrativa y en resolución administrativa de las 14:00 horas del 27 de
agosto del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto,
SE RESUELVE:
1) Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad
Sophie Daniela Ulloa Durán, identificación 1-2244-0425, y por ende su
representación legal la ostenta el patronato nacional de la infancia. La
persona menor de edad se ubica actualmente en la casa de los abuelos maternos y
se ordena su depósito provisional en dicho hogar.
2) De
conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución
administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón.
Comuníquese.— Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos,
Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280398 ).
Al señor José Daniel Martínez Villalta, se le comunica la resolución de
las 11 horas 50 minutos del 09 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Daniela del Socorro
Martínez García, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento cuatro de
abril del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº
OLCH-00166-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279765 ).
Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido,
mayor de edad, de calidades y domicilio desconocidas, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME, Andreina Fabiana
Salmerón Henrriquez, titular de cedula de persona menor de edad, 504890881, con
fecha de nacimiento 18 de mayo del 2010. Se le confiere audiencia al señor,
Fabio Francisco Salmerón Guido, por tres días
hábiles, para que se presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente N° en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga; 175
metros al norte, de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00112-2018—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280109 ).
A Yarlex Antonio Espinoza Mendoza, persona
menor de edad Gabriel Antonio y Yadier Espinoza Salazar, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00475-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N°42789 .—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280128 ).
A María Mayancela y Manuel Loja, calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y nueve
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad:
Washinton Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00107.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280129 ).
A Zoila Mayancela Mayancela y Felipe Loja
Mayancela, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce
horas trece minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad: Cristian Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente N° OLCO-00106.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280130 ).
A Manuel Loja y Petrona Buñay, calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas diecinueve de
julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Pablo Loja Buñay, nacionalidad
ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00108.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280131 ).
Al señor Gerardo Minota Valencia, se le
comunica que por resolución de las quince horas con doce minutos del día
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se modificó la medida de
protección a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota
Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo
Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba; cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280136 ).
A los señores Franklin Gerardo Mora Gamboa,
Aracelly de Los Ángeles Sánchez Álvarez, Roberth Martín Herrera Chavarría, se
les comunica que por resolución de las nueve horas del día dos de julio del año
dos mil dieciocho se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Freyshell Michelle Mora Sánchez, Steici Francini Mora Sánchez, Kenneth Steven
Herrera Sánchez y Angélica Arelys Herrera Sánchez y se le concede audiencia a
las partes para que se refieran a lo señalado en la boleta de valoración de
primera instancia-Decisión técnica, extendido por la licenciada en trabajo
social Licda. Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Turrialba; setenta y cinco metros al norte, de la municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280137 ).
A los señores Lenin Antonio Hernández
Calderón, Jabrin A. Marín Marín, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades
y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución
de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Kindy Mabrín Marín Bermúdez y Frisia Naomy Hernández Bermúdez,
ubicándola en el hogar de la señora Raquel Madai Obando Tellez, por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento
respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días.
Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; se les confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las parles, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00093-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—(
IN2018280138 ).
A Ivannia del Socorro Vargas Téllez. Se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2018, donde se
resuelve: I) Modificar la medida de protección dictada a las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en cuanto a la medida cuido provisional
de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas hecho en el hogar
solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado y en su lugar se ordena
el Abrigo Temporal de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en
la Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en
Guápiles, Pococí. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada
resolución. III) La persona menor de edad María Angélica Morales Vargas
permanecerá en el Albergue Transitorio de Grecia hasta su traslado a la ONG
Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en
Guápiles, Pococí. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta
Institución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, Ivania del
Socorro Vargas Téllez y Cristóbal Morales Valladares con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número
OLA-00152-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280139 ).
A Ana Gabriela Rosales López, en su calidad
de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las diez horas y once minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona
menor de edad Yariel Rosales López. Para que permanezca ubicado en la ONG Casa
Viva, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00057-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 02 de junio del
2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280142 ).
Se les comunica a los señores Maryuri Elieth
González López y Marvin Antonio Carrión Cornavaca la resolución de las siete
horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado
por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio
al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Brayan Andrés González López y
Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280143 ).
Al señor Joaquín Eduardo
Prado se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Prado
Madriz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280144 ).
Hace saber: a Yordano Quesada Calderón y Alda Elena Granados Urbina, que
por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las once horas del
primero de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de
Protección con una medida de Protección de cuido provisonal en favor de la
persona menor de edad Kiany Valentina Quesada Granados. Para que permanezca
ubicada con Leida Urbina Aragón abuela materna por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. se otorga a los progenitores audiencia oral sobre
los hechos de la denuncia para el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho
a las nueve de la mañana en la Oficina de San Pablo de Heredia. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo
resuelve la oficina local y con apelacion el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los
efectos de la resolucion dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificacion en el medio señalado. Expediente Administrativo N°
OLSP-00315-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 03 de agosto del 2018.—Licdo. Jorge A.
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280145 ).
Al señor Michael Gerardo Pérez Fallas, mayor, en unión libre, masculino,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y
dos-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos
mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección ordenándose como
medida el Cuido Provisional en recurso familiar con la señora Vilma Mesén
Calderón, mayor, femenina, costarricense, comerciante, casada, cédula de
identidad número 601640166, a favor de las personas menores de edad Diana
Marcela y Michelle Dayana, ambas de apellidos Pérez González y se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la
profesional en Trabajo Social Licda.Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00116-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280147 ).
A la señora Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, soltera, femenina,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y
ocho-novecientos catorce, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica
que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de
una medida de Suspensión Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de
la persona menor de edad Ángel David Corrales Aguilar y se le concede audiencia
a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en
Trabajo Social Licda.Carolina Mendieta Espinoza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280148 ).
Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, portador de la cédula N°
17330160, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio dos mil dieciocho, dictada por
la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a favor de las persona menor de edad Keishelyn Rivera Solís. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280149 ).
Al señor Bryan Haikel Rodríguez (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución administrativa de las doce horas y treinta y dos minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisonal en recurso comunal en beneficio de la persona menor
de edad Nieves Rodríguez Mendoza. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº
OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280150 ).
Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, portador de la cédula N°
107700062, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del
seis de marzo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación y seguimiento en
beneficio de la persona menor de edad Andrés Artavia Arias. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00314-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280153 ).
Se hace saber al progenitor Edgar Javier Caicedo Velásquez, Resolución
Administrativa de las ocho horas y once minutos del diecinueve de julio del dos
mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de inclusión a programa de auxilio
a la familia y a la persona menor de edad que impliquen orientacion y
tratamiento, de la persona menor de edad Naidelyn Shantal Caicedo Hernández,
persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 08 de enero
del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118640656.
Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280154 ).
Se les comunica formalmente a los señores
Miguel Ángel Ñamendi la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día
dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Melany
Kathari Ñamendi Chaves por el plazo de seis meses a partir del día dos de marzo
del 2018 al día dos de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de
la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° OLPUN-00537-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280155 ).
Se les comunica a los señores Maryuri Elieth
González López y Pablo José Díaz, la resolución de las siete horas catorce
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el
Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo
Temporal a favor de las Personas Menores de Edad Brayan Andrés González López y
Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280156 ).
A la señora Yaide Rocóo León Carrasco, se le comunica la resolución de
las once horas dieciocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Joshua León Carrasco. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Yaide Rocío León Carrasco, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280227 ).
A la señora Francisca Juana Picado, se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho que
ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Francisca Juana Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280228 ).
Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, se le comunica la resolución de
las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución al
señor Manuel Alejandro Molina Mena, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280229 ).
Al señor Dennis Rivera González. Se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, que
ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución al
señor Dennis Rivera González, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280230 ).
A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal
de las 11:00 horas del 27 de julio del 2018, en favor de la persona menor de
edad Heidi Calderón Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika
Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo
se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00021-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280252 ).
A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis,
se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad
Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280253 ).
Al señor Díaz Berrocal Antonio, titular de la cédula de identidad
costarricense número 602500164, sin más datos, se le comunica la resolución de
las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Subsidiariamente de dicta Incompetencia Territorial
para que la Oficina Local de Guadalupe se arrogue conocimiento, en favor de la
persona menor de edad David Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118110884, con fecha de nacimiento
veinticuatro de mayo del dos mil uno, Dalila Antonio Díaz Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 702960817, con fecha de
nacimiento cinco de diciembre del dos mil dos y Merari Tatiana Díaz Mora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703170289,
con fecha de nacimiento veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia al señor Díaz Berrocal Antonio por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa; Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00120-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280254 ).
Se le comunica a Erivn Mendonza Obando y Sara
López Gaitán, la resolución de las diecisiete horas del día diecisiete de julio
de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Geysell Aneilka Médoza López. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00253-2018.— Oficina
Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280255 ).
Se comunica a Hney Alberto Villalta Malespin,
la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio
del dos mil dieciocho, que ubica a Abigail Villalta Silva al lado de sus
abuelos maternos, los señores Xiomara Lorena Gaitán Valverde y Francisco Silva
Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00120-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de
agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280265
).
Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la
resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto
del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de
protección, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de Josafat Jafet Gómez, en la que se ubica en la Alternativa de Protección
Institucional denominada Moravia 2. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del ‘perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00290-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 03 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280266 ).
A Ian Roy Mc Cloud, quien es mayor de edad,
de nacionalidad norteamericana de domicilio y demás calidades desconocidas, se
le hace saber la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de las
personas menores de edad: Hazel Yveth y Chalize Meylin ambas Mc Cloud Espinoza,
en el hogar de su tía materna Gineth Amalia Espinoza Bran, vecina de El Llano
de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00339-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 30 de julio del 2018.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280267 ).
Se le comunica al señor Davie Jesús Quesada
Manzanares la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del primero
de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad María Celeste Quesada Artavia. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00156-2014.—Oficina Local de
Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535—( IN2018280268 ).
A los señores Salome Blandon Castillo y María
del Socorro Sandoval Herrera, se le comunica la resolución de las 13 horas 20
minutos del 20 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal
en beneficio de la persona menor de edad Axel Jael Blandon Sandoval
nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 20 de agosto del dos mil.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLCH-00171-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280281 ).
A los señores Eyleri Junnieth García Rojas y
Cesar Yestander Valverde Navarrete, se le comunica la resolución de las 13
horas del 27 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional
en beneficio de las personas menores de edad David Steven Hernández García,
nicaragüense, pasaporte número C1634121, con fecha de nacimiento 24 de mayo del
dos mil seis y Diedrich Yestander Valverde García, titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense número 209310486, con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil diez y Cesar Eduardo Valverde García, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 209600904, con fecha de
nacimiento veinte de julio del dos mil doce. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00028-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280282 ).
A Larry Daniel Mendieta Espinoza, demás
calidades desconocidas y Jenny María Espinoza Paniagua, portadora de la cédula
de identidad número: 5-335-439, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Orianna
Yuriel Mendieta Espinoza, de nueve años de edad,
nacida el día primero de noviembre del año dos mil diez, bajo las citas de
nacimiento número: 5-492-578. Se les comunica la resolución administrativa de
las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, de esta
oficina local, en la que se ordenó Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad indicada en hogar solidario no subvencionado, por un plazo que no
superará los seis meses. Se previene a los señores Mendieta Espinoza-Espinoza
Paniagua, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00137-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280283 ).
Al señor Helber Escobar Canizales, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-8000970975 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Nathaly
Nicole Escobar Granados, Titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número1-18280438, con fecha de nacimiento 14-09-2001. Se le
confiere audiencia al señor Helber Escobar Canizales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00032-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280284
).
A los señores Karol Pérez Chaves, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-110890123 sin más datos, y Jarol
Cordoba Moreno, titular de la cédula de identidad costarricense número
2-05810884, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del
13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en
favor del PME, María Fernanda Cordoba Pérez, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-19770789, con fecha de nacimiento
14-10-2016. Se le confiere audiencia a los señores María Fernanda Cordoba Pérez
y Jarol Cordoba Moreno, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia de la
universidad católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00205-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280285 ).
Al señor pablo Martin Araya Hernández,
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo
del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME,
Ismael Araya Escobar. Titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-22900442, con fecha de nacimiento 10-10-2017. Se le
confiere audiencia al señor pablo Martín Araya Hernández, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros
este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280286 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez;
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-12720453 y Carlos Diaz
Galindo, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 6 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional, en favor de las PME, Yahir Matías Diaz Jiménez titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 306120159 con fecha de
nacimiento 26-03-2013, y Sasha Yaleth Díaz Jiménez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 305970557, con fecha de nacimiento
28-01-2011. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez
y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280287 ).
A la señora Linny Alfaro Vásquez, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-09420781, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME, Diego Arturo Morales
Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número1-18090028, con fecha de nacimiento 09-04-2001. Se le confiere audiencia
a la señora Linny Alfaro Vásquez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280289 ).
A Lilliana Patricia Badilla León, que por
resolución administrativa de esta oficina local de las ocho horas treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional
en favor de las personas menores de edad Keydan Yahir Badilla León y abril
Alexa Badilla León y dictado de medida de protección de abrigo para la PME,
Yerlin Badilla León, para alternativa de protección, para que permanezca
ubicadas con Celinda y Diana ambas Pérez Cedeño por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas,
mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con
apelación el cual deberá interponerse ante este, oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLHN-00416-2013. Publíquese tres veces. Enviado 08/08/2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280322 ).
A los señores José Ángel López Avilés y Reyna
de los Ángeles Salmerón, se les comunica la resolución de las trece horas del
día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel
López Salmerón y la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se arroga el
conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00300-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280323 ).
A los señores David Ernesto Pérez Gutiérrez y
Zayda Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad David Josué Pérez Gutiérrez y la
resolución de las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho
donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de
Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00299-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280324 ).
A Liseth Cordero González se les comunica la
resolución de las nueve horas con tres minutos del veintitrés de julio del
2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Alexa Arias Cordero, en Albergue
del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 23 de enero del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00099-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280325 ).
Al Señor Marciano Gamboa Arguedas,
costarricense, cédula de identidad número 502100941, se le comunica la
resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar
la medida de protección de abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, dictada
mediante resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés
de junio del año dos mil diecisiete en sede administrativa, y prorrogada
judicialmente según sentencia de primera instancia número 104-2016, dictada por
el Juzgado de Familia de Puntarenas a las dieciséis horas y once minutos del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo
temporal en la ONG Hogar Cristiano, para que la persona menor de edad Merylin
Gamboa Umaña egrese de dicha ONG y regrese al hogar y bajo la responsabilidad
de su progenitora, la señora Grettel Umaña Mena. Darle seguimiento a la
situación de la persona menor de edad por retorno al hogar de la progenitora.
Brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de Trabajo Social a la
persona menor de edad junto a su madre con el
fin de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que
se cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad.
En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle
la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente
OLOR-00056-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280327 ).
A los señores Claudia Isabel Hernández
Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más
datos y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua,
sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dictada por esta
Oficina Local: Primero: Se autoriza llevar a cabo el Procedimiento de
Repatriación de la persona menor de edad Luisa Nahomi Diez Hernández, pasaporte
número: NIC-CRI-01-331710718. Segundo: Se autoriza a La profesional Licda.
Johanna Sánchez Víquez, portadora de la cédula de identidad 2-0596-0489,
trabajadora social de esta Oficina Local que será la encargada de gestionar el
permiso de salida de la persona menor de edad Luisa Nahomi Díaz Hernández,
asimismo trasladarla a la frontera con Nicaragua el día 27/07/2018, Esto debido
a la manifestación de la niña de querer regresar a su país. Haciéndose efectivo
el traslado el día 27 de julio, encontrando a las personas asignadas por mi
familia. Lic. Ivania del Socorro Castillo Meza, cédula número 001-260864-0001E
y Lic. María Elieth Pérez López, cédula número 001-180174-0096Q en puesto
fronterizo con Peñas Blancas a las 9:30 a.m. Siendo traslada por Licda. Johanna
Sánchez Víquez, cédula de identidad número: 205960489, compañía del conductor
asistente Ricardo Araya Cruz, cédula: 501940453, vehículo placa 290-365, Toyota
R4, color gris, con el logo institucional del Patronato Nacional de la
Infancia, saliendo del Hogar Cristiano ubicado en El Roble de Puntarenas a las
5:30 a. m. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Exp.
OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280328 ).
Se le comunica a Johanna Cano Martínez, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Johan Francisco Cano Martínez, para que
permanezca ubicado con los señores José David Sánchez Cerdas y Silvia Rocha
Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00120-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280329 ).
Se le comunica a Erlin Alvarado Lara, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las
quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y
protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y
Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las
señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Alvarez, tías maternas. En cuanto al
niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora
María lsolina Alvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición
en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de
Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280330 ).
Se le comunica a Betsabe Sandoval Álvarez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y
protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y
Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las
señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Álvarez, tías maternas. En cuanto al
niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora
María lsolina Álvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280334 ).
Se le comunica a Melissa Villalta Alpízar que, por resolución de las
catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, dictada por la
Oficina Local de la Pavas, donde se inició Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional en sede administrativa a favor de las personas menores de
edad Ana Laura y Esteban Eduardo Villalta Alpizar, bajo la responsabilidad de
su abuela materna, Luz Alexandra Alpízar Valerín. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar
conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00053-2018.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280335 ).
A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria
Administrativa de Abandono de las 15:00 horas del 06 de julio del año 2018 en
la cual se establece que la persona menor de edad Elguier Ellier Cubillo Marín
y Rashell Lizeth Victor Cubillo permanezca a cargo de los señores Wilberth
Antonio García Rodríguez y Geiklin Yasley García Cubillo. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo OLPO-00130-2018.—Oficina Local de
Pococi.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280336 ).
A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas
y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de enero del
año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional a favor de las Personas Menores de Edad: Keylor y Kenneth ambos de
apellidos Arguedas Quesada, en el hogar de la señora: Alice Granda Obando y la
resolución de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad;
Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth ambas Arguedas Quesada y Kasandra Naomi Montoya
Quesada en el hogar de la señora: Alice Granda Obando. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280337 ).
A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas
y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de
Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad: Kerlin Roxana,
Kimberly Lizeth, Keylor Kenneth todos de apellidos Arguedas Quesada, Kasandra
Naomi Montoya Quesada, y la resolución de las quince horas cuarenta minuto del
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve
ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Posada del Niño en Pérez
Zeledón. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00126-2013.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280339 ).
A Griselle Alvarado Alba, cédula N° 6-300-703, demás calidades
desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula 1-450-316, demás caridades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del día cuatro de
junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se Pone en Conocimiento
sobre los hechos denunciados en su contra, en relación a sus hijas: Jireth
Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado,
comuníquese. Se otorga audiencia a las parles para Sr escuchadas, que aporten
la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las parles se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dices° fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Expediente OLCO-0052-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280340 ).
A Griselle Alvarado Alba, cedula N°
6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula N°
1-450-316, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
doce horas veintitrés minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de sus hijas:
Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz
Alvarado, ubicándose en el hogar de la señora Xinia Alba Vásquez, Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-0052.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280341 ).
A quien interese: se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil
dieciocho, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en Estado de Abandono en
Sede Administrativa, a la persona menor de edad Fabiana de Los Ángeles Gómez
Cerdas, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada
menor en la señora Marta Cecilia Cerdas Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00383-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280342 ).
Patronato Nacional de la Infancia al señor
Jonathan González Fonseca, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica
la resolución administrativa dictada a las ocho horas con cincuenta y siete
minutos del día siete de agosto del dos mil
dieciocho a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLAO-00194-2018.—Oficina Local de Cartago.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo
Garita.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280343 ).
Al señor Mario Alberto
Quirós Coto domicilio actual desconocido. Se le
comunica la resolución dictada a las quince horas del día diecinueve de julio
del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta T seite
minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas
de protección a favor de persona menor de edad. Contra Éstas
resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo OLA0-00194-2018 Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280344 ).
Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas
del nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la modificación de
la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Josafat
Jafet Gómez, en la que se modifica la ubicación de la Alternativa de Protección
Institucional denominada “Moravia 2” a la alternativa de protección privada
denominada” Hogar Sol” En contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2018.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280345 ).
Se comunica a Giovanni Álvarez Quesada, la
resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho,
que corresponde a la Medida de Protección de orientación apoyo y seguimiento a
la familia en Sede Administrativa a favor de las PME Geovany Álvarez Campos. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe 17 de agosto del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280346 ).
A la señora: Elizondo Leitón Hugo Gerardo, se
le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad: Elizondo
Cascante Daniela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº
OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280348 ).
Se le comunica a Rafael Inocente Valerín Bustos, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas
del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José
Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria
apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan
ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós,
abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280349 ).
Se le comunica a Allan Ricardo Martínez
Suárez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de
Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María
Monserrat Y María Victoria apellidos Martínez Funes Yy María Daniela Arce
Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la
señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280350 ).
Se le comunica a Karla María Funes Masís, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local
de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores
de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria
Apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan
ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masis Quirós,
abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280351 ).
A la señora Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad
costarricense número: 603260200, casada, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución
de las quince horas tres minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho,
mediante la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor
de la persona menor de edad Berlin Isabela Frewin Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 119080325, con fecha de nacimiento
siete de junio del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Mora
Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280356 ).
Se hace saber al progenitora María Ofelia
Gaitán Acuña, resolución administrativa de las dieciocho horas y cuarenta
minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad Allan Rene Gaitan Acuña,
persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia-. Expediente administrativo OLT- 00075-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280357 ).
Se hace saber al progenitor Jarold Mauricio Blanco Calderón, resolución
administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho,
en la cual se resuelve Resolución Administrativa de Orden de Regreso de persona
menor de edad a su Hogar en favor de la persona menor de edad Jefferson
Mauricio Blanco Sánchez, costarricense, de 16 años de edad,
nacido el primero de agosto del 2001, tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 118180765. Garantía de Defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00103-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280358 ).
La señora Yendry Redondo Solís, se le
comunica la resolución de las doce horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Aarón Redondo Solís. Plazo
para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Se le previene que debe señalar lugar o fax donde
recibir notificaciones, el cual deberá ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. la
interposición de uno o ambos recursos no suspende la ejecución del acto
administrativo. Expediente Administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. María Elena Roig
Vargas.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280359 ).
Al señor Ezequiel Ruiz de otras calidades y
domicilio ignorados en su condición de progenitor d la persona menor de edad
Dylan Asdruval Ruiz Pérez se le comunica la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 15:30 horas del 10/08/2018. Dictada por
esta oficina local. Notificaciones. Se es previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
soluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00196-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280371 ).
A la señora Alejandra Montero Morales se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 21 de junio
2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso
especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas
menores de edad Alexandra Rodríguez Montero, Franciny Elena Rodríguez Montero y
Makius Yanick Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280372 ).
A la señora Eugenia Cristina Juárez Gómez se
le comunica las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Darly Gimena
Cascante Juárez y Diandra Pamela Juárez Gómez, y la resolución de las 09:00
horas del 26 de junio 2018 que modifica la medida de cuido provisional dictada
en favor de Darly Gimena y se dispone en su lugar en forma provisional su
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo a cargo del progenitor. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLSI-00073-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000535.—( IN2018280373 ).
Al señor Julio César
Jiménez Castro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10
horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad
Kiara Griselda Jiménez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280374 ).
Al señor Rainier Antonio Ramírez Rodríguez,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de
julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal, a la familia a favor de la persona menor de edad Sara
Naomy Ramírez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280377 ).
Se le comunica a la señora Priscilla María
Molina González, cédula número 2-0659-0379 y Nodier Alberto Ugalde Silva,
cédula número 2-0620-0225, en su condición de Progenitores de la Persona Menor
de Edad Isaac Antonio Ugalde Molina, la Resolución PE-PEP-00196-2018 de las 13
horas, 37 minutos del 21 de agosto del 2018, que literalmente dice: “Por tanto:
Primero: Se declara sin lugar el
Recurso de Apelación presentado por el señor Nodier Alberto Ugalde Silva,
contra la resolución de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil
dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Upala. Por
ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo:
Continúe la Oficina Local de Upala con la intervención y abordaje integral del
caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad
involucradas. Tercero: Proceda la
Oficina Local de Upala a verificar que la persona menor de edad Any Estefany
Ugalde Molina se encuentre en adecuadas condiciones bajo el cuidado del señor
Nodier Alberto Ugalde Silva. Además, procédase a valorar conforme a los
criterios y recomendaciones profesionales, la pertinencia de que las Personas
Menores de Edad Isaac Antonio y Cristopher Andrés ambos Ugalde Molina, mantengan
contacto y vinculación frecuente con su hermana Any Estafany también Ugalde
Molina. Cuarto: Por no haber señalado
medio para escuchar notificaciones, la presente resolución se notifica de forma
personal, a ambos progenitores, señora Priscilla María Molina González y Nodier
Alberto Ugalde Silva. Así como a la señora
Evelyn Barrantes Molina, quien en su condición de cuidadora provisional se le
tiene como parte en el presente proceso. Quinto:
Se devuelve el expediente número OLU-00233-2016 conformado por II tomos a la
Oficina Local de Upala para que continúe con la tramitación debida.
Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280378 ).
A Edwin Arnoldo Vargas Granados. Persona
menor de edad Anthony José Vargas Reyes se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas con diez minutos del rece de agosto de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-002018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280379 ).
A María Isabel Reyes Lumbi, persona menor de
edad Anthony José Vargas Reyes se les comunica la resolución de las nueve horas
con diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido
Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00218-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280380 ).
A Henry Harold Maldonado Moradel. Persona
menor de edad Frederick David Maldonado Rivas se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280382 ).
Al señor José Gregorio
Mejía Mayorga, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las ocho
horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se
conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez,
aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys
Masiel Pichardo Argüello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco
metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280383 ).
Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido,
mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio
desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las ocho horas del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el
Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana
Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de
Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Arguello,
Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se
le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de
Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina
Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280384 ).
Al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, se le
comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gomez
López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución al señor
Carlos Francisco Gómez Cortez, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280385 ).
A la señora María del Socorro López Venegas,
se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de abrigo temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gómez
López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución a la señora
María del Socorro López Venegas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280387 ).
Al señor Carlos Adrián Caravaca Morera,
mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número
cinco- trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y tres, de domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las doce horas del
veinte de febrero del dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el
proceso especial de protección a favor de las personas menores de Alanys
Caravaca Jiménez y Asly Caravaca Jiménez, aprobando la medida de Cuido
Provisional en el hogar de la señora María Marbett Chavarría Guevara, Nicoya, Guanacaste,
hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia
por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya,
Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de
las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLNI-00199-2015.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280388 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto del
año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad Ylber y Ligia Francini ambos de apellidos
Caleno Grillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente N° OLU-00098-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280389 ).
A los señores Nodier Alberto Ugalde Silva y
Priscilla María Molina González se les comunica la resolución de las ocho horas
del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que ordenó la
Elevación del Recurso de Apelación, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles.
Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerla, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00233-2016.— Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280390 ).
A el señor Arlen Cantillano Rivera, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2018, mediante
la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
Darling Concepción Cantillano López titular de la cedula de persona menor de
edad costarricense número 209310283, con fecha de nacimiento 28 de abril del
dos mil diez. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo N° OLCH-00108-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280393 ).
A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda
Spelman Zúñiga, se le comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23
de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio
de la persona menor de edad Mariluz Tinoco Spelman; nicaragüense,
indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil
uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280394 ).
Se hace saber al progenitor Luis Manuel
Castillo López, resolución administrativa de las nueve horas del tres de julio
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de
cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad
Fiorella Paola Castillo Calero, de 11 años de edad,
nacida el 24 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de
edad número 119780848. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 0131-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280395 ).
Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez, al
señor Juan Alfonso Brenes González y a la señora Karen Cristina Moya Quesada,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de agosto del
año dos mil dieciocho, se dictó la Declaratoria de Adoptabilidad de las
personas menores de edad Neimar Yafet Sánchez Moya y Melany Brenes Moya. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLC-00559-2013.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal. Oficina Local de Paraíso.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280396 ).
Al señor Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar
Artavia Cruz se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y
nueve minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho se dictó una medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y
Valentina Artavia Sánchez, y mediante la resolución de las quince horas diez
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho se declaró
incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de San
José oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de San José oeste o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
•de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280397 ).
Se comunica y Jeiner
Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las quince horas y veintitrés
minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de
proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de Tiphanie de Jesús Zamora Coto al lado de la señora
Roxana Dinarte Barrantes. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N°
OLG-00238-2017.—San José, 01 de junio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280399 ).
A Juan Luis Barrantes Blanco, cédula
6-235-795, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual
se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción:
604830834. Comuníquese. PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280400 ).
A Andrés Abrego Guerra, de calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos
del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad: Karolina Abrego Sánchez, con
fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la alternativa de Protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese; con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras,
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280401 ).
A Joaquín Montezuma Bejarano, cedula
6-330-516 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete,
en virtud de la cual se dicta medida de orden de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente
madre a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano.
Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280402 ).
A José Ureña Vargas, cedula 1-685-365, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de
la cual se dicta Medida de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental
para Tratamiento especializado en la Atención de Adolescente Madre a favor de
la Persona Menor de Edad: Nicole Fabiola Ureña Baltodano. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-00059-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280403 ).
A Randal Quirós Ávalos, cédula 7-109-220,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad:
Mónica Tatiana Quirós González. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones, futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Oficina
Local Pani-Corredores. Expediente OLCO-00021-2016.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280404 ).
A José Valdés Concepción, cédula 9-950-708,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas
del catorce de junio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad: Steven Valdés Villafuerte, con
citas de inscripción: 605070070. Comuníquese. Expediente
OLCO-00075-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280405 ).
A Maura Ramírez Díaz,
cédula: 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de
la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: Mauren Mesén Ramírez, con citas de inscripción:
208790582. Comuníquese. Expediente OLCO-00538-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—(
IN2018280406 ).
A Bolívar Quirós Araya, cédula 6-333-387 de
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas veinte
minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad: Ericka, Michael, Jordin y Dylan todos de apellidos Quirós Martínez,
ubicados en el hogar de la señora Carmen Araya Quirós. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00085.2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280407 ).
A Luis Bojorge Acevedo, cédula 6-992-212,
demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cédula: 6-238-285, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del nueve de julio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor
de la persona menor de edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297, para que
se ubique en el hogar de la señora Marta Araya Artavia. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Expediente Nº OLCO-00007-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280408 ).
Al señor Jader Uriel Guzmán Gaitán sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 13 de diciembre del 2017,
mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia a favor de las PME Daren Josue Guzmán Arroyo titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703590267, con fecha de nacimiento
12 de abril del 2011 y Cristopher Antuan Guzmán Aguirre titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703870778, con fecha de nacimiento
24 de noviembre del 2014. Se le confiere audiencia al señor Jader Uriel Guzmán
Gaitan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLP0-00192-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280521 ).
Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin
más datos, se le comunica la resolución de las 13: 54 del 15 de enero del 2018,
mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de la PME Alexa
Yuliana Espinoza Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del
2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N° OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280522 ).
Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 22 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el archivo del proceso especial de protección en
favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de
noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza
Quedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280523 ).
A la señora Alejandra
Bonilla Cantillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 18 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del
proceso especial de protección y cuido provisional en favor de las personas
menores de edad Geimer David Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 24/09/2010,
titular de la cédula de identidad número 703550639, y Sherlyn Colette Guerrero
Bonilla, fecha de nacimiento 10/05/2007, titular de la cédula de identidad
número 703310546. Se le confiere audiencia a la señor Alejandra Bonilla
Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente
OLCAR-00036-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280531 ).
Al señor David Ruiz Alfaro, titular de la
cédula de identidad costarricense número: 1-1164-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 01 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703100407, con
fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia al señor
David Ruiz Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280532 ).
Al señor Daniel Leandro
Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0179-0471 de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23 de mayo del 2018
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de
alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional
Punta Riel en favor de la PME Bryan Daniel Leandro Rojas; de 7 años de edad
fecha de nacimiento 21/5/2010 titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703520984 se le confiere audiencia al señor Daniel Leandro
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N°
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280533 ).
Al señor Durman Rodolfo Salazar Siles, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 28 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto en favor de la PME Eitan Salazar Cano; titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703320183, con fecha de nacimiento
15 de junio del 2007. Se le confiere audiencia al señor Durman Rodolfo Salazar
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente
OLCAR-00091-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280534 ).
Al señor Iván de Jesús Lagos Castillo,
nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de
febrero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de
las PME Jaslyn Dayana, Erick Jafeth y Sledder Jesús todos Lagos Torres, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703280937,
703590201 y 703890564 respectivamente, y con fecha de nacimiento 30 de diciembre
del 2006, 05 de abril del 2011 y 21 de febrero del 2015. Se le confiere
audiencia al señor Iván de Jesús Lagos Castillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00150-2017.—Oficina Local
de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280538 ).
Al señor Karol Vanesa Bastos Solís, titular
de la cédula de identidad costarricense número 1-1138-0801 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:17 del 12 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100407, con fecha
de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Karol
Vanesa Bastos Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariarí, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280539 ).
Al señor Neyber Mario Carballo Morales cédula
de identidad número 4-402-510 sin más datos, se le comunica la resolución de
las 08:06 del 15 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal de albergue institucional
Punta Riel A ONG Asociación Bienestar Social Centro Evangelístico (hogar cuna)
en favor de la persona menor de edad titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 704020510, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Se le
confiere audiencia al señor Neyber Mario Carballo Morales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280540 ).
Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de
la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Richard
Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita
Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense 703890396. Se le confiere audiencia al señor Richard
Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque
La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280541 ).
Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de
la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento
29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396, para que
sean egresados del albergue institucional punta riel e ingresadas a ONG Obras
del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor
Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Cariari 400 oeste y 75 metros sur, del Palí.
Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280544 ).
Al señor Ronald Solano
Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-128-0090, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 02 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve la modificación de guarda crianza y educación por
medida de abrigo temporal en favor de la PME Debora Naryeri Solano García,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703180227,
con fecha de nacimiento 11 de agosto del 2005. Se le confiere audiencia al
señor Ronald Solano Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Cariari; Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del
Palí. Expediente N° OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280545 ).
Al señor William Francisco Corella Castillo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano, fecha de
nacimiento 2/072008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
703420646, para que sea egresada del albergue Institucional Punta Riel e
ingresada a ONG, Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere
audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en ubicada en limón, Pococí,
Cariari; 400 oeste y 75 metros sur, del Pali. Expediente N°
OLP0-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280546 ).
Al señor William Francisco Corella Castillo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad Sherani Arlette Corella Solano fecha de nacimiento 2/07/2008 titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense 703420646. Se le confiere
audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; oeste y
75 metros sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280547 ).
Zeyao Zheng y Cuiqiong
Huang, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de abrigo temporal a favor de
las persona-menores de edad Chen Muay Zheng Ihuang y Elisa Cheng Wen Zheng
Huang. Notifíquese la anterior resolución lijas partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
pe medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será, de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280551 ).
Sandra María Gómez Pérez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho en
la que se ordenó, medida de cuido provisional a favor de las persona-menor de
edad María Salvadora Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede, e1 recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00321-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280552 ).
A Heilyn Yasuri Durán Mora, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve:
declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280553 ).
A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le
comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de julio del
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez
Barquero a fin de que permanezca ubicado a cargo de casa viva. 2) Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo corno fecha de
vencimiento el 11/01/2019 plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3) Se debe otorgar el plazo de quince días naturales para
que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con su
respectivo cronograma. 4) Se ordena a la señora Daniela Barquero Quesada,
progenitora se someta a un proceso de tratamiento en IAFA o en algún centro
donde se interne para lograr su rehabilitación ante la adicción que presenta a
las drogas. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 5) Se le
ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Daniela Barquero
Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad neonata, que
debe incorporarse en academia de crianza que le brindará esta institución en el
tiempo y forma que se le indique. Notifíquese la presente resolución a las
partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00412-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280554 ).
Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José
Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de
agosto del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Se enderezan los procedimientos
y se anula la resolución dictada por esta Oficina a las 11:00 horas del 19 de
junio del 2018, que ordenó la elevación del recurso de apelación, por la falta
de notificación a los progenitores a través de edictos. II) Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, María de
los Ángeles Sánchez Castillo, Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José
Laguna Medidna, en el presente proceso especial de Protección. el Informe
Social de Sistematización y Actualización rendido por la funcionaria Yuliana
Picado Rodríguez, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 16 de mayo del
2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba notifíquese lo anterior
a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
número OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela Licda. Marianela Acón Chan,
Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280581 ).
A la señora Estefanie Valverde Segura, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y
siete-trescientos veinte, domicilio desconocido por esta oficina local se le
comunican las resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos
mil del que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dany
Alexander Acosta Valverde, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le blinden el seguimiento
respectivo y emitan informe correspondiente antes de vencer el plazo. Además se comunica la resolución de las diez horas
veinticinco minutos que la convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las
nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, audiencia a la que
podrá presentar la prueba testimonial que desee; se les confiere audiencia para
que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar..
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00099-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280582 ).
A Paola Ocampo Alarcón se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad
María del Mar Quintero Ocampo y Ashly Quintero Ocampo, en el hogar de la señora
Mónica María Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00342-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280583 ).
Silvia Elena Martínez
Avalos, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve
horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se
dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de
Abrigo Temporal en Alternativa de Protección ONG, en favor de la persona menor
de edad David Leonel Martínez Avalos. Para que permanezca ubicado en
Alternativa de Protección ONG, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso
de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. expediente administrativo N° OLHN-0330-2018.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280584 ).
Se hace saber a la progenitora Pamela Yajaira
Martínez Bastos, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no
suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se
presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280586
).
Se hace saber a la señora Yajaira Torres
Céspedes, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de Cuido Provisional, en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor
de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el
08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad
número: 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280587
).
Se hace saber a la señora Marcela Torres
Céspedes, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280588 ).
Se hace saber al progenitor Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de
edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08
de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280589 ).
Se hace saber al progenitor Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de Cuido Provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número:
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280591 ).
A Juan Francisco Pérez,
quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las once horas cinco
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la niña Cristel Naomy Pérez Cruz en el hogar de la señora M.
Auxiliadora Castellón Blanco, vecina de Filadelfia. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLSC-00333-2018.—Santa Cruz, 06 de agosto del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280592
).
A la señora Yury Chacón Chavarría y al señor
Luis Alberto Sánchez Valverde se les comunica que por resolución de las once
horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se inició un Proceso
Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón ingresándola a un Albergue
Institucional y mediante la resolución de las y de las catorce horas del
veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se modificó la ubicación de la
joven egresándola del Albergue Institucional y ubicándola en el hogar del
recurso familiar de la señora Ivette Chacón Chavarría; asimismo, con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y el artículo 217 de la Ley
General de la Administración Publica se les brinda audiencia a las partes para
que en el plazo de cinco días hábiles rindan prueba y formulen sus alegatos. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280593 ).
Al señor Moisés Francisco Cardona Salguero.
Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Anielka Cardona
Avalos, en recurso familiar con el señor Walter Migdonio Hurtado Amador, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
de las persona menor de edad en el hogar recurso. Se
le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA- 00331-2016.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280594 ).
Al señor Luis Eduardo Ugalde Sánchez, se le
comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad Brandon Steven
Ugalde Sánchez, en recurso comunal con el señor Daniel Pérez Barrantes, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras,
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA-00046-2015.—Oficina Local Paquera.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280598 ).
comunica la resolución de las 14 horas del 30
de agosto del 2018, a quien interese, dictada por la Oficina de San Miguel de
Desamparados, que resolvió la Declaratoria de Abandono Administrativa, a favor
de la pme FPCR, bajo la protección de la señora Yelba Nicaragua y el señor Hugo
Matute Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00122.2016.—San Miguel, 30 de agosto
del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280599
).
Se les comunica a la
señora Karen Elizabeth Marenco Urroz la resolución de las dieciocho horas con
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Karen Valentina León Marenco.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2014.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280600 ).
A los interesados; se
les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las
14:30 horas del 29 de agosto del año 2018 en la cual se establece que la
persona menor de edad Elías Josué Hernández Hernández, permanezca a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de Revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00230-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280601 ).
Se hace saber a la señora Pamela Martínez
Bastos, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense,
de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008,
tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120230783. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280605 ).
Se hace saber a la señora Pamela Martínez
Bastos, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280606 ).
Se hace saber a la señora Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense,
de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008,
tarjeta de identificación de persona menor de edad número 1202330783. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280607 ).
Se hace saber a la señora Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 12 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280608 ).
Se hace saber a la señora Marcela Torres
Céspedes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense,
de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012,
tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-000343-2015.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280610 ).
Se hace saber a la señora Yajaira Torres
Céspedes, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina
Local de Tibás Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280611 ).
A Édgar Javier Gutiérrez Méndez, nacionalidad
panameña, cedula 4-777-2437, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección
a favor de las Personas Menores de Edad: Erick Javier y Virginia Yislaine ambos
Gutiérrez Jiménez. Notifíquese. Expediente OLCO-00142.2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280612 ).
A Cecilia Gómez Gómez, mayor, cédula
108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula 900900771, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once hojas catorce minutos
del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
confiere Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: José
Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22 de setiembre del 2003, citas
de inscripción: 208450844. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
esta resolución. procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280613 ).
A Erick Montoya Mora, mayor, cédula 6-363-253
y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula 6-381-276, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Cuido
Provisional favor de la Persona Menor de Edad Alonso José Montoya Brenes, con
fecha de nacimiento 19 de junio del 2011, citas de inscripción 605310653.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280615
).
A Jean Carlo Valerio Barquero y Karen Paola
Benavides Barquero, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de
las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
Provisional ubicando a las PME Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio
Benavides, en recurso familia con la señora María Gabriela Barquero Campos Y
Elena Campos Víquez. Para que permanezcan ubicados por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo
resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo número OLSP-00172-2018.. Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280616
).
A los señores
Enoe Karina Elizondo Guerrero, domicilio actual es desconocido se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y siete minutos
del día tres de agosto del dos mil dieciocho a favor de persona menor de edad
contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
01C-00728-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficina Local de Cartago.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280617 ).
A Randall Quirós Leandro, se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, dictada por el patronato nacional de la infancia, oficina local de
Cartago, se dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad Allison Paola Quirós Masis en el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese.
Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación será resuelto por la presidencia ejecutiva de la institución.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00431-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280618 ).
Se le comunica a Leiner David Calderón
Calderón, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local
de Puriscal, de las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Tracy Mariam Calderón Sánchez, para que
permanezca ubicada bajo la responsabilidad y protección de la señora María del
Carmen Calderón Calderón, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición
en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de
Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte, de la estación de
bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la
adolescencia). Expediente N° OLPU-00069-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280620 ).
A Adolfo Guillermo
Barahona Miranda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Lucy Daniela Barahona Álvarez, bajo el cuido provisional de los señores
Luis Andrey Álvarez Miranda y Paula Alejandra Castro Mora, quienes deberán
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida
vence el cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV) Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo
de veintiún días naturales. V) Brindar seguimiento social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLGR-00034-2016—Grecia, 04 de setiembre del 2016.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N°.—( IN2018280621 ).
Al señor Rolando
Rigoberto Pérez Pupo, sin más datos, y la señora Dayanna María Lobo Rodríguez,
titular de la cédula de identidad número 1-13600716, sin más datos, se les
comunica la resolución de las ocho horas del 30 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME
Santiago Perez Lobo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121390234, con fecha de nacimiento 15/3/2012. Se le
confiere audiencia a los señores Rolando Rigoberto Perez Pupo y Dayanna Maria Lobo Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N°
OLG-00114-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280622
).
Al señor Deby Javier
Collado Vindas, se le comunica resolución de las once horas y cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maria Celeste,
Katherine Fiorella, Kendra Luciana y Axel Adrian todos de apellidos Collado
Esquivel, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, trabajadora social
de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, Instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00163-2014—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280623 ).
A la señora Ruth Nohemy Reyes Obando, mayor,
de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el
proceso especial de protección a favor de las personas menores de María
Steffani Acevedo Reyes y Rachel Noemi Reyes Obando, aprobando la medida de
cuido provisional en el hogar de la señora en el hogar de la señora Magaly
Castillo Acevedo, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se
disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Nicoya, banjo la cananga ciento setenta y cinco
metros al norte, de COOPEGUANACASTE de las siete horas treinta minutos hasta
las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de
la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00060-2014.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280629 ).
A los señores José Gómez y Nelson Javier
Álvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza
Esmeralda Álvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en
Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo
el expediente administrativo al área psicosocial de esta Oficina Local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un
plazo de veinticinco días, además se convoca a audiencia oral que se celebrará
a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280630
).
Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador
del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del treinta y uno de julio dos mil dieciocho, dictada por la
Oficina Local San José, este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor
de edad Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00095-2017—Oficina Local San
José, este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280631 ).
Al señor José Félix Obando Obando, en su
calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de
hatillo de las siete horas y treinta y un minutos del dos de mayo del dos mil
dieciocho. Se dictó la elevación a presidencia de la recusación interpuesta por
la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor
de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLHT-00127-2018.—Oficina Local de Hatillo, 26/07/2018.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280632 ).
A quien interese, se le hace saber la
resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ubica a las adolescentes Framel Stefhany Olivas
Hidalgo y Sasha Nicolle Hidaldo Talavera, quienes fueron ubicadas en el
albergue lucecitas valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José.
Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLAG-00050-2013.—Santa Cruz, 09 de agosto del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280635 ).
A Francisco Javier Mairena Benavidez, quien
es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas cinco minutos
del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la niña Camerún Sofía Mairena
Chavarría, en el Albergue Institucional Osito Pequitas en esta ciudad de Santa
Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00368-2018.—Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 1800042789.—( IN2018280636 ).
A Anielka Aguilar Estrada, persona menor de
edad Deybi de Jesús Aguilar Estrada se le comunica la resolución de las
diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00259-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280637 ).
A Gilberto Vega Barrantes, persona menor de
edad Daniel de Jesús Vega Umaña se le comunica la resolución de las once horas
del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00373-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280638 ).
A Sandro José Scampini Corneho, persona menor
de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección
y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante
este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280642 ).
A Karen Noelia Ramírez Araya. Persona menor
de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se les comunica la resolución de las
ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar Medida De Modificación De Guarda Crianza y Educación, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00227-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280643 ).
A Santos Antonio Ortega Vásquez, persona
menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se le comunica la resolución de
las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280644 ).
A María Ester Martínez Ortega, persona menor
de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez, se le comunica la resolución de las
once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho,
donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280645 ).
A Daniel Sequeira Martínez. persona menor de
edad Melany Sequeira Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas
con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, así como la
resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos
mil dieciocho donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00014-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280647 ).
A Michael Guillermo Fallas Carvajal, persona
menor de edad Ashley Sofia Fallas Azofeifa se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución
de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho
donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de inclusión en programa de desintoxicación de drogas a favor de
la persona menor de edad en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00032-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280648 ).
A Jairo Antonio Diaz,
personas menores de edad hermanos Diaz Ortiz se les comunica la resolución de
las trece horas con quine ce minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Declarar confidenciales folios de expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00457-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280649 ).
A Amerita Escobar personas menores de edad
Katty María Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas
del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280650 ).
A Cristóbal Hamilton, personas menores de
edad Katty Maria Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce
horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280680 ).
A Jorge Alberto Chavarría, persona menor de
edad Maikelyn y Dilan Noel Chavarría Miranda se le comunica la resolución de
las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280681 ).
A Ronald Gerardo Quirós Rodríguez. persona
menor de edad Naifel Dariana Quirós Moreno se le comunica la resolución de las
doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00047-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280682 ).
A los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas
Santiago Munguia Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las
16:10 minutos del 13 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad
Lipza Mariel Munguia Centeno. Se le confiere audiencia los señores Pastora
Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00220-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280683 ).
Hace saber: Al señor José Félix Obando
Obando, en su calidad de progenitor que, por Resolución Administrativa de la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, PE-PEP-00212-2018,
de las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho,
se declaró con lugar la Recusación interpuesta por la señora María Isabel
Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de
edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta
Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o por escrito. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le
emplaza a señalar medio o lugar para atender notificaciones futuras. Expediente
Administrativo OLHT-00127-2018.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Vernon Astorga
Carranza, Abogado de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280687 ).
A Bernarda Del Carmen Meléndez Carvajal.
Persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se le (s) comunica la
resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280688 ).
A Raquel De Los Ángeles
Sequeira Núñez: Se comunica que por resolución Administrativa de las ocho horas
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dictada
por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se dictó
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrath
Solano Sequeira en el recurso familiar de la señora Rita Elida Núñez Navarro.
Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N°
OLC-00735-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280689 )
A los señores Cindy
Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número
1-11890101 sin más datos, y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula
de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve la modificación de medida de abrigo, en favor del PME Dana Michelle
Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012. Se le confiere audiencia a los
señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abocados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280690 ).
Al señor Arling Ariel Jarquín, nacionalidad
nicaragüense, se desconocen datos de identificación y ubicación, se le comunica
la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del
año dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local en la que se ordena
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de
salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Axel Michael Zamora
Hodgson, Mariana Yazmina Jarquín Álvarez, Lucia Amanda Caicedo Hodgson, Evans
Zamora Hodgson, Pablo Manuel Álvarez Hodgson y Paulina Álvarez Hodgson, para
que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación,
apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias
parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección
integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el
plazo de 6 meses a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional
a cargo lo considera necesario. Se procede mediante este acto, por el término
de cinco días hábiles, a dar audiencia a la parte para ser escuchada y se le
hace saber que puede aportar prueba. Notifíquese la presente resolución a los
señores progenitores: Tránsito Pablo Zamora García, Arling Ariel Jarquín, Juan
Carlos Caicedo Perlaza. Progenitora: Aparece registrada con los siguientes
nombres: Guillermina Hodgson, Yazmina Álvarez Hodson, Yasmina Álvarez Hodgson
en su condición de padres y madre en ejercicio de la patria potestad de las
personas menores de edad con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de
Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se
procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario
Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280694 ).
A: Erick Javier Vallejo Martínez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del trece de agosto del ario en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves y
a Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, que
deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la
señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Sharon
Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves, la
inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para
Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo
de veintiocho días naturales. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados.
VII- La presente medida vence el trece de febrero del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones frituras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado friere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00366-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 13
de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280695 ).
A: Álvaro Elías García Umaña se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.) Se le
ordena a la señora, Glenda María Murillo Arguedas en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles
Solís Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Matthias García
Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. IV.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, la
inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.) Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de 1ntervencion con su respectivo pronograma dentro del plazo
de veintiocho días naturales. VI.) Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados.
VII.) La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00089-2018.—Grecia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280696 ).
Se le comunica a Gloria
Ermelinda Palacios Herrera que por resoluciones de esta representación legal,
de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se deja sin
efecto Medida de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor
de la persona menor de edad Yelkis Kauffman Palacios, además también se deja
sin efecto Resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho de Medida de Protección de Abrigo Temporal en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman
Palacios, Asimismo, se ordena, se deposite a las personas menores de edad
Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Yelkis Kauffman Palacios,
bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Santos Kauffman Kauffman. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y
50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo
electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00319-2017 y
OLAO-00157-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280697 ).
Personas menores de edad: Genesis Tamara,
Kristely Gabriela, Jeiko Fabricio, Ashley Daniela, Danna Michelle, Jayaletd
Valeria, Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Josuel Felipe Herra Montoya.
Progenitores: Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas.
Expediente: N° OLG-00032-2018. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A
los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad
costarricense número 1-11890101 sin más datos, Y Christopher Carvajal Vargas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de julio del 2018,
mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Genesis Tamara
Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 118580525 con fecha de nacimiento 26-10-2002 y Kristel Gabriela Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
118870209, con fecha de nacimiento 8-10-2003. se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido
Provisional, en favor del PME Samantha Isabella Carvajal Herra titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1221110735, con fecha de
nacimiento 10-10-2014, en favor del PME Jousel Felipe Herra Montoya titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 122550943 con fecha de
nacimiento 07-06-2016, se le comunica la resolución de las 1 horas del 4 de
julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor
del PME Ashiley Daniela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 120210761 con fecha de nacimiento 07-04-2008, Dana
Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth
Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Jeiko Fabricio Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
119670040, con fecha de nacimiento 19-05-2006, Se le confiere audiencia a los
señores Cindy Gabriela Herra Montoya y
Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la
Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280701 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio
José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) depositar
administrativamente a las personas menores de Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez,
Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany
Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca
Sánchez Castillo. Se indica que la presente resolución tiene vigencia a partir
del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. II)
En cuanto a la interrelación familiar. Las visitas de la progenitora
continuarán siendo supervisadas por la señora Juana Francisca Sánchez Castillo,
en su casa de habitación, como hasta ahora se han realizado, siempre y cuando
no se produzcan conflictos. En caso de conflicto deberán de acudir a esta
Oficina con la profesional asignada para solucionar el problema y/o determinar
la suspensión de las mismas. III) Comuníquese la
presente resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a iniciar en forma inmediata el
Proceso Judicial de depósito judicial de las PME Eimmy Fiorella Aguilera
Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y
Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana
Francisca Sánchez Castillo. Asimismo, se les comunica la resolución dictada por
esta Oficina a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
donde se resuelve. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se
suspende el dictado de la respectiva resolución hasta que se incorpore a los autos
el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el recurso de amparo contenido
en el expediente judicial número: 18-006882-0007-00 interpuesto por la señora
María de Los Ángeles Sánchez Castillo. Notifíquese lo anterior a las partes, a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280702 ).
A los señores José Ilario Guido Sáenz y
Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
se deja sin efecto la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada en
beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O.C. N°
427899.—Solicitud N° 128662.—( IN2018281053 ).
A los señores Manuela
Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de
las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se
dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor
de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281195 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 123-18, acuerdo 11),
celebrada el día 04 de setiembre del 2018, se aprobó la Lista de actividades
por categoría para el cobro de la tasa por servicio de recolección de desechos
sólidos, según lo siguiente:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018280788 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº
7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº
2011-003075 del 9 de marzo del 2011, esta Administración Tributaria procede a
publicar la modificación de las matrices para la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Belén, suministrada por el Órgano
de Normalización Técnica (ONT), Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, publicada en La Gaceta N° 74 del 20 de abril del 2017. Para
esta ocasión según lo dispuesto por el ONT en el oficio DONT-156-2017 del 17 de
marzo del 2017, solamente se modificó los valores y características de las
zonas homogéneas de fincas en propiedad horizontal (condominio). Las demás
zonas homogéneas continúan iguales a las publicadas en La Gaceta N° 74
del 20 de abril del 2017.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa
de la base imponible de los bienes inmuebles del Cantón de Belén para efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los procesos de valoración que se
realicen, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas podrá ser localizado en la Sección de
Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Belén, 12 de setiembre del 2018.—Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde Municipa.—1 vez.—O. C. Nº 33243.—Solicitud Nº 128040.—(
IN2018278712 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Yolanda Matarrita Salazar, cédula de identidad N° 5-0316-0520,
solicitante de concesión de la parcela 62-B de Playa Coyote. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 62-B. Mide 1.000,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona
de Campamento. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, zona Restringida de
la Zona Marítima Terrestre (zona verde), este, Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote 62-A). oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 63). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018280123
).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria N° 36-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018, que dice:
Acuerdo 9.—Con base en el oficio AJMS-025.2018 firmado por el asesor
jurídico Manuel Jiménez Bolaños; la comisión especial compuesta por los
siguientes regidores: José Fredy Corrales Artavia, Edwin Molina Venegas y
Víctor Chavarría Paniagua, recomiendan acogerse a lo indicado en el informe
supra indicado; por lo tanto, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por con
votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que
integran ese Órgano reformar el artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de
la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 18.—Beneficiarios.
Las licencias temporales de licores serán otorgadas única y
exclusivamente a las siguientes organizaciones: a las asociaciones de
desarrollo comunal debidamente constituidas como personas jurídicas de
conformidad con la Ley N° 3859, a las asociaciones deportivas inscritas ante el
Instituto Costarricense del Deporte, al comité cantonal de deportes, a las
juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios y a las
asociaciones regidas por la Ley de Asociaciones No.218 que hayan sido declaradas
de utilidad pública por Decreto Ejecutivo. En el caso de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal, podrán ser explotadas únicamente en el área natural de la
comunidad al que pertenezca la agrupación de vecinos, o lo que es lo mismo, en
el área geográfica en que conviven éstos y la asociación tiene su ámbito de
acción. No se autorizará en consecuencia, la explotación de licencias
temporales de licores en turnos, ferias o fiestas patronales o cívicas que se
pretendan realizar en poblados, barrios o caseríos distintos del domicilio
natural de la asociación peticionaria, para lo cual se deberá presentar una
certificación notarial de su domicilio y territorio que abarca con vista en su
estatuto.”
“Artículo 20.—Comprobación
de utilidad pública de la actividad.
La organización social optante de la licencia temporal de licores
deberá aportar, junto con su solicitud, una certificación notarial del acuerdo
firme dictado por su órgano directivo, que contenga íntegramente el plan de
inversión de los ingresos proyectados del evento masivo a organizar. De igual
forma, deberá presentar a la Municipalidad una certificación expedida por un
Contador Público Autorizado sobre el resultado económico obtenido (ingresos y
gastos) dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del
evento.
No se admitirá nuevas solicitudes de aquellas agrupaciones que no
cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, así como tampoco
en los casos en que se logre demostrar por parte de la Municipalidad, la
ausencia de correspondencia entre el destino o inversión de los beneficios
económicos obtenidos y el fin para el cual se autorizó la actividad.”
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2018280288 ).
TASAS DE SERVICIOS MUNICIPALES
Informa
que el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 210, celebrada el 27 de
agosto del 2018 en su artículo 4° Inciso B, aprueba el Plan de acciones para
amortizar el déficit año 2017, en el punto 2 al Concejo Municipal que dice:
Aprobar los estudios de tarifas de los servicios de Aseo de Vías, Recolección
de basura, Parques y Obras de Ornato, Depósito y Tratamiento de Basura y
Cementerio.
Servicio |
Trimestral |
Tasa Nueva |
|
Higiene
Pública (Por metro lineal) |
1.579,54 |
Disposición
Final-Residencial Disposición
Final-Comercial D Disposición
Final-Comercial C Disposición
Final-Comercial B Disposición
Final-Comercial A |
3.789,32 11.367,97 22.735,95 34.103,92 45.471,90 |
Recolección
de Basura-Residencial Recolección
de Basura-Comercial D Recolección
de Basura-Comercial C Recolección
de Basura-Comercial B Recolección
de Basura-Comercial A |
10.760,32 32.280,96 64.561,92 96.842,87 129.123,83 |
Cementerio-Mantenimiento
(Por m2) Cementerio-Arriendo
y Mantenimiento (Por m2) |
465,42 6.871,78 |
Cementerio-Servicio
en Tierra: -Ordinaria -Vespertina -Dominical |
12.181,83 18.272,75 24.363,67 |
Cementerio-Servicio
en Nicho: -Ordinaria -Vespertina -Dominical |
17.606,83 23.697,75 29.788,67 |
Cementerio-Servicio
en Lápida -Ordinaria -Vespertina -Dominical |
18.272,75 27.409,13 36.545,50 |
Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes: Puntarenas
(Por metro lineal) Chacarita
(Por metro lineal) Roble
(Por metro lineal) Barranca
(Por metro lineal) |
19,02 76,95 104,61 73,96 |
Las
presentes tasas entran en vigencia 30 después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Puntarenas,
12 de setiembre de 2018.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018278576 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General
Extraordinaria Nº 117-2018, el día sábado 10 de
noviembre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda
convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007045287, Asamblea General
Extraordinaria, noviembre 2018, asamblea general extraordinaria Nº
117-2018.
Punto único:
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Lectura de la
tabla de distribución de tiempos.
4. Presentación y
aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022.
16 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Wayner Guillén Jiménez, Presidente.—(
IN2018287546 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO LAS PALMAS
Asamblea extraordinaria de
propietarios
Por medio de la presente se comunica y se
convoca a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a
cabo en las instalaciones del rancho, el día jueves 08
de noviembre del 2018.
Se señala como primera convocatoria las 18:00 horas, si no hubiese el
quórum requerido según establece la ley, la segunda convocatoria será a las
19:00 horas, con el número de propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
Lectura del acta anterior
Respuesta del AyA a consulta realizada
Morosidad en pago de obligaciones condominales
Proyectos de renovación de infraestructura
Ordenamiento vehicular
Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1
vez.— ( IN2018287452 ).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL
CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAMPO DE AYALA
La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal
del Cantón Central de Cartago, cédula jurídica 3-007-045525, convoca a sus
asociados a la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse
en el Campo de Ayala, Paraíso de Cartago, el día Miércoles
28 de noviembre del 2018, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria. De no
alcanzarse el quórum requerido, se dará inicio en segunda convocatoria de
conformidad con la ley a partir de las 7:00 p.m.
La agenda de la asamblea
ordinaria será:
a) Comprobación del
quórum.
b) Aprobación del
orden del día.
c) Lectura y
aprobación del acta anterior.
d) Presentación,
discusión y votación de los informes de Presidencia y Tesorería. Recepción del
informe de Fiscalía.
e) Presentación del
presupuesto para el periodo 2018-2019.
f) Elección de los
puestos de Junta Directiva, siete propietarios, siete suplentes y tres miembros
de Junta Directiva, por vencimiento. Refrigerio.
Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.— ( IN2018287498 ).
CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas
filiales que conforman el Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica
3-109-315253 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 09:30
horas del día 12 de noviembre del año 2018, y en segunda convocatoria una hora
después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se
llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
Primera llamada a las 09:30 p.m.
II. Revisión del
registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda
llamada será a las 10:30 p.m.
III. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
IV. Prueba de
notificación convocada para la sesión o exención de notificación.
Petición de
participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o
presencial.
Todos los
dueños deben aprobar esta sesión.
V. Elección
de oficiales para propósitos de la sesión.
VI. Repaso de minutas
previas.
VII. Reporte del Administrador:
Reporte Operacional.
Reporte Financiero.
VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a tocar.
Reforma Fiscal.
Seguridad.
Lámparas por unidad.
Reemplazo de baldosas.
Más plantas para rellenar espacios vacíos.
Rampa de entrada para carros.
Hidrolavado e impermeabilización de pared de piedra.
Reciclaje.
Temas abiertos presentados por
asistentes.
IX. Presupuesto para el 2019 y aprobación de gastos anuales y
otros gastos.
X. Elección del administrador.
XI. Establecimiento de
fecha de reunión para el 2019.
XII. Se levanta la
sesión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación
deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería
jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder
asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder
debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada
por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, tres de octubre del año dos
mil dieciocho.—Carolyn Herman, R.P.M. Business Administration Group S.A.—1
vez.—( IN2018287804 ).
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE SOCIOS ALERGIA Y ASMA S.A
Se convoca a los socios de la sociedad Alergia y Asma S. A., cédula
jurídica número: 3-101-382115, a asamblea general ordinaria y extraordinaria a
llevarse a cabo en su nuevo domicilio social, en Curridabat, 500 metros al sur
y 75 al este de Heladería Pops el 14 de noviembre del 2018, a las 9:00 horas en
primera convocatoria. De no haber quórum, dicha asamblea se llevará a cabo en
el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las
10:00 horas.
Orden del día
Modificación las cláusulas segunda y décima
primera del pacto social.
Se prescinde del agente fiscal.
MBA. Jorge Daniel Castillo Nieto, Presidente.—1 vez.— ( IN2018287829
).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea de
accionistas
Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a
sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, barrio
Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las
9:30 horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en primera
convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación de
quórum respectivo.
2. Aprobación del
orden del día.
3. Propuesta para
modificar el artículo sétimo “Administración”, del pacto social, para eliminar
el cargo de Director suplente e incluir dos Vocales
adicionales como miembros propietarios de la Junta Directiva del Banco.
4. Revocar el
nombramiento del Director Suplente actual y nombrar a dos vocales adicionales
de la Junta Directiva del Banco.
5. Comisionar a
Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta asamblea.
6. Otros temas
propuestos por socios.
7. Declaración en
firme de los acuerdos.
De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria,
la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:30 horas con
cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el
pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.
Los titulares de las acciones podrán presentarse personalmente o
hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con
los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de
identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus
representantes deberán presentar una certificación de personería
correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se
extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de
otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de
personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el
trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).
La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que
tienen derecho a participar en la asamblea, es el día veinticinco de noviembre
de dos mil dieciocho.
Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2018287838 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que, en sesión ordinaria N° 2018-10-17,
celebrada el 17 de octubre del 2018, acordó convocar a Asamblea General
Extraordinaria el día viernes 02 de noviembre del
2018, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de
los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso
de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca
para el jueves 15 de noviembre del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 p.
m., en el Auditorio Principal para conocer el siguiente punto de la agenda
convocada:
Único:
1. Conocer y aprobar
el Organigrama del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018287843 ).
DESARROLLOS E INVERSIONES GARITA
VARELA S. A.
La sociedad de esta plaza Desarrollos e Inversiones Garita Varela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-342650, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 15:00 horas del 19 de
noviembre del 2018, la primera convocatoria y en caso de no haber quórum en esa
oportunidad, a las 16:00 horas de ese mismo día la segunda convocatoria, con el
número de socios presentes, a celebrarse en la casa de habitación localizada en
Heredia, Santa Barbara, San Juan, 600 metros sur de la meseta, y 80 metros al
oeste, casa a mano izquierda, para conocer los siguientes asuntos: 1-
Nombramiento de nueva Junta Directiva. 2- Reforma de la cláusula sétima del
pacto social para que el presidente sea el único que ostente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo. 3- Reforma de la cláusula quinta a efecto de aumentar el capital social.—San José, 17 de octubre del 2018.—Yamileth Varela
Chaves, Secretaria y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018288251 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.
Por
autorización de la Asamblea General Extraordinaria, la empresa Castillo Country
Club, S. A., emitirá 500 acciones no comunes (preferentes) y 800 acciones
ordinarias, todas con un valor facial de ¢500 c/u y nominativas. Como corolario
se reformará la cláusula 26 del capital social de sus estatutos. Bufete Iuris
S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2018278873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la
Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del
traspaso del nombre comercial Ziza Café Lounge (Diseño) registro 231078,
expediente 2013-5801, celebrado entre Grupo Ziza M Y L S.A. y Zoku
S.A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación ante ésta notaría, hacer valer sus derechos.—San José, 03
de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2018284887 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA
RICA S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)-hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
9136 1200 J
Nombre del Accionista: Comercial Calomyr S. A.
Folio número 6303
San José, 14 de setiembre de 2018.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018279457 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LABORATORIOS DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber el extravío de los libros: Libro
de Registro de Socios número 2, Libro de Actas de Asamblea de Socios número 2 y
Libro de Actas del Consejo de Administración número 2 de la sociedad
Laboratorios de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-186539. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de
dichos libros ante el Registro Nacional.—San José, 03
de setiembre del 2018.—Alejandro Quesada Carboni, céd. 2-0456-0784 por
Laboratorios Alajuela S. A.—1 vez.—( IN2018278706 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
QUINTAS
VILLACARES DE TURRÚCARES
EN ALAJUELA
Yo, Ronald Chinchilla Solano, cédula de
identidad: 1-0432-0525 en mi calidad de presidente y representante legal de la
asociación “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Quintas Villacares de Turrúcares en Alajuela”, cédula jurídica: 3-002-602564,
solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Libro de Registro de Asociados, todo número uno. Los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Turrúcares,
cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Ronald Chinchilla Solano, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018278740 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Cia Corporación Familia Pedro Sociedad Anónima, que se ha
tramitado ante esta notaría, el señor Shell Axel Johanson, canadiense, cédula
de residencia número uno dos cinco-cero uno ocho siete tres ocho nueve-cero
cero cero uno uno nueve nueve, en su calidad de liquidador ha presentado el
Estado Final de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Adiel
(nombre) Pierre (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, casado una vez, profesor, vecino de Ciudad Cariari, Residencial
Bosques de Doña Rosa, casa F veintitrés, portador de pasaporte número cinco dos
uno nueve dos dos uno cinco nueve, propietario de cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que representan la totalidad del capital
social, le corresponde el único bien inventariado que es la finca del partido
de Heredia, folio real matrícula número: Siete siete siete nueve nueve-cero
cero cero, que es para construir sección F lote veintitrés, situada en el
distrito tercero La Asunción, del cantón sétimo Belén, de la provincia de
Heredia, colindante al norte, con G M Itálico S. A., al sur, con Nulanza S. A.;
al este, con Municipalidad de Belén área destinada a parque, y al oeste, con
acera pública con un ancho de dos metros y un frente de ocho punto setenta y
ocho metros, con un área de cuatrocientos treinta y cuatro punto setenta y tres
metros cuadrados, plano H-cero nueve cero seis cinco nueve dos-dos mil cuatro,
valorada en la suma de ochenta y siete millones de colones, según informe
pericial de fecha diez de septiembre del dos mil dieciocho, emitido por el
perito valuador Luis Rodríguez Astúa. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Flor María Delgado Zumbado, San Antonio de Belén-Heredia,
doscientos metros este cincuenta norte de la Municipalidad, teléfonos 2293 7965
o 8315 4402.—San José, trece de septiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018278547 ).
HACIENDA ISLA DAMAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Isla Damas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-230062, solicita la reposición de las diez acciones comunes y nominativas
de cien mil colones cada una, a nombre de ella misma, se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en el Bufete Pérez y Asociados, ubicado en
San Ramón de Alajuela, 115 sur de urgencias del hospital.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Lic Víctor Pérez Cascante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018279466 ).
MALLORCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mallorca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
ocho tres tres cuatro siete gestionará la reposición del libro de: Registro de
Accionistas, debido al extravío del mismo. Es todo.
Sofía Hernández Flores, cedula número cuatro cero uno cinco siete cero cero
tres dos apoderada generalísima sin límite de Suma Mallorca S. A.—Sofía
Hernández Flores, Apoderada generalísima.—1 vez.—(
IN2018279496 ).
ZELEDÓN Y COMPAÑÍA SUCESORES DE
ROBERTO ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 75-07, otorgada ante el notario público Carlos
Corrales Azuola, de las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2018, se solicita
la legalización de los libros sociales de la sociedad denominada Zeledón y
Compañía Sucesores de Roberto Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2018279560 ).
EL ENCINAL SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 09:30
horas del diecisiete de setiembre del 2018, se solicita la reposición por
extravío de libro Registro de Accionistas de la sociedad El Encinal Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-076397.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018279603 ).
REPRESENTACIONES HERARVI S. A.
Representaciones Herarvi S. A. De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Representaciones Herarvi S. A., cédula jurídica
3-101-433566, procederá con la reposición, por extravío, de los tomos primero
de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18
de setiembre del 2018.—Mario Arias Moreira, Secretario.—1 vez.—( IN2018280157
).
LA RIDAJE S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que La Ridaje
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101890 procederá con la reposición, por
extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 18 de setiembre del 2018.—Christian Guevara Umaña, Presidente.—1 vez.—(
IN2018280159 ).
3-101-648808
3-101-648808, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y ocho mil ochocientos ocho, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la
reposición por extravío del libro número uno de Asambleas de Socios, Registro
de Socios y Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones,
se procederá a la reposición solicitada.—Paula
Patricia Araya Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2018281149 ).
RANCHO VARGAS S. A.
Se solicita la reposición de los libros
legales: Registro de Socios y Asamblea de Accionistas, de la compañía Rancho Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157926, en razón del extravío de los
mismos.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Luis
Carlos Vargas Umaña, Accionista.—1 vez.—( IN2018281281 ).
INVERSIONES LINO SOCIEDAD
ANONIMA
Yo, Edith María González Fernández, mayor de edad, casada una vez,
administradora del hogar, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, de la
Biblioteca Pública cien metros al sur y veinticinco metros oeste, portadora de
la cédula de identidad número dos-cero tres ocho uno-cero tres cuatro cuatro,
en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Inversiones Lino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento quince mil seiscientos treinta y cuatro, solicito la reposición del
libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante la notaría de la licenciada Laura Fabiana Solís
Quintanilla, sita en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, Barrio Santa Cecilia,
de la entrada los Altos San Rafael, cincuenta metros sureste, treinta y cinco norte.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Licda. Laura
Fabiana Solís Quintanilla.—1 vez.—( IN2018281550 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
09:00 horas del 20 de setiembre del 2018, se disolvió y declaró liquidada la
sociedad Sofi del Mar S. A. San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2018281568 ).
Ante esta notaría, a las
ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a
la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Aljem S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-344650.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018282657
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho
se constituyó la empresa denominada STD Solutions CR Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-810-2018 de las 14:00 horas del 10 de julio del 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad 8-0114-0130
(conductor) y contra la señora Samaria Álvarez Montero portadora de la cédula
de identidad 6-0260-0960 (propietaria registral), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N°
OT-253-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 02 de mayo del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-241400371, confeccionada a nombre del señor Dionisio Escorcia
Urroz, portador de la cédula de identidad número 8-0114-0130 conductor del
vehículo particular placa BNK-289 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de mayo del
2018 y b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y el documento N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 11).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400371 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público a Darwin
Mobley, viajan de Guachipelín de Escazú a la ULACIT y paga 7 469,82 colones por
medio de la aplicación de transporte de Uber, el conductor no porta permisos
del CTP ni de ARESEP para prestar servicios de taxi, se adjuntan artículos 44 y
38D Ley 7593” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en operativo de rutina en
el sector de San José al costado oeste del Estadio Nacional, cuando se realiza
señal de detenerse al vehículo placas número BNK289, marca Toyota, se le
solicita al conductor licencia de conducir y documentos del vehículo, se
identifica como Escorcia arroz Dionisio Bladimir cédula de identidad CI
801140130, se le solicita dispositivos de seguridad y él mismo los muestra, mi
persona habla con el pasajero y el mismo manifiesta que el contrato por medio
de la aplicación un servicio de Uber desde Escazú hasta la Universidad Ulacit y
que paga por el servicio 7 469,82 colones por medio de la aplicación Uber, pero
el pago lo hace en forma de efectivo, se le notifica
al conductor que el vehículo va a quedar a la orden de ARESEP como medida
cautelar por prestar servicio de transporte público sin permisos del CTP y de
ARESEP, se le entrega al conductor una copia de la boleta de citación y una
copia del inventario el cual se confecciona
en presencia del conductor después de sacar todo lo que le pertenece del
vehículo” (folios 5
al 7).
V.—Que el 17 de abril del 2018 el señor Dionisio Escorcia Urroz
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 15 al 22).
VI.—Que el 9 de mayo del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNK-289 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero
portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (folio 12).
VII.—Que el 14 de mayo del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-779 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BNK-289 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 31).
VIII.—Que el 14 de mayo del 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-440-2018 de las 11:05 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BNK-289 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).
IX.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
X.—Que el 10 de julio del 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3190-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado
de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248600544 el 4 de
mayo del 2018 detuvo al señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de
identidad número 1-0336-0690 porque con el vehículo placa BNK-289 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Desamparados hasta la parada de buses de Grecia. El vehículo es propiedad de la
señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 1-1394-0814.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida
en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los
vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la
cédula de identidad número 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria
Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI. Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes
del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración
Pública.
XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII. Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y
de la señora Samaria Álvarez Montero (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y
a la señora Samaria Álvarez Montero la imposición de una sanción solidaria que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNK-289 es
propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de
identidad 6-0260-0960 (folio 12).
Segundo: Que el 16 de abril del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del
Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNK-289, que era conducido por el señor
Dionisio Escorcia Urroz (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BNK-289 viajaba un pasajero de nombre Darwin Mobley
Salas, portador de la cédula de identidad 1-1717-0797, a quien el señor
Dionisio Escorcia Urroz se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Guachipelín de Escazú hasta la ULACIT, cobrándole
a cambio un monto de ¢ 7 469,82 (siete mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con ochenta y dos céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue
mostrada al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 6
y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BNK-289 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 31).
III.—Hacer saber al señor Dionisio Escorcia Urroz y a la señora
Samaria Álvarez Montero que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dionisio Escorcia Urroz,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas, y a la señora Samaria
Álvarez Montero se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Dionisio Escorcia Urroz y de
parte de la señora Samaria Álvarez Montero podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte, de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días
feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo
al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400371 confeccionada a nombre del
señor el señor Dionisio Escorcia Urroz, portador de la cédula de identidad
8-0114-0130 conductor del vehículo particular placa BNK-289 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 16 de abril del 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNK-289
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-2018-779 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-440-2018 de las 11:05 horas del 14 de mayo del 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Rafael Arley Castillo y Marcos Arrieta Brenes quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de abril de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y a la señora Samaria
Álvarez Montero (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
182-2018.—( IN2018287816 ).
Resolución RRGA-811-2018 de las 14:05 horas
del 10 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador
del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César
Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-240-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 19 de abril de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-241400344, confeccionada a nombre del señor Frank Bustios
Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707 conductor del
vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de abril de 2018
y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y el documento # 047015 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400344 se consignó: “conductor circula
vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de la
empresa Uber, a María, Angélica, Alberto y Olga, viajan de Heredia hasta la
Embajada Americana y pagan un aproximado de 5.507,56 colones por el servicio de
Uber, se adjunta información suministrada por el pasajero en el informe de
ARESEP, se aplican los artículos 44 y 38d de la Ley de ARESEP” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“El día 6 de abril de 2018, me encuentro en el sector de Heredia, frente al
Paseo de Las Flores en un operativo en control de transporte público, le
realizo señal de detenerse a un vehículo placas número BMY311 color blanco,
conducido por Bustios Candiotti Frank Derek licencia número DM160400130707 de
nacionalidad peruana, se le solicitan dispositivos de seguridad y se le
manifiesta que se le va a realizar una boleta de citación porque las tres
pasajeras que viajan en la parte trasera sin utilizar el cinturón de seguridad,
al mostrar los dispositivos le consulto por los nombres de las pasajeras para
anotarlo en la boleta de citación y me da nombres que no son de las pasajeras,
le pregunto si está prestando un servicio de transporte público y en primera
instancia dice que no, y en forma prepotente manifiesta que no podemos preguntarles
nada ni identificar a los pasajeros, mi compañero Marco Arrieta código 2491
habla con el pasajero de nombre Alberto y el mismo manifiesta que es un
servicio de transporte público de la empresa Uber, indica que pagan por el
servicio 5,507,56 colones por medio efectivo al finalizar el viaje, indica que
el precio puede variar y muestra la aplicación por la cual se realizó el
llamado del servicio de taxi, los pasajeros se retiran del lugar y se le
manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida
cautelar por estar prestando servicio de transporte público sin autorización
del CTP y ARESEP, se le realiza el inventario del vehículo en presencia del
conductor , posterior llegó al lugar el dueño del vehículo, un señor que en
apariencia es el padre del conductor, manifestando que él sí está consciente y
sabía que el hijo prestaba servicio de transporte para la empresa Uber pero que
si le podíamos ayudar a entregarle el vehículo y que no lo decomisáramos, se le
manifiesta al señor que ya el procedimiento está realizado y que puede
presentarse a la autoridad correspondiente para gestionar el trámite que
corresponda, el vehículo es trasladado al depósito de Alajuela (El Coco) en la
unidad 1-68, se le entrega al conductor la boleta de citación y el inventario
del vehículo y se retiran del lugar. Artículos 44 y 38d de la Ley 7593 ARESEP”
(folios 5 al 7 y 31).
V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-311 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de
la cédula de identidad 8-0087-0975 (folio 12).
VI.—Que el 7 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-406-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-311 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).
VII.—Que el 7 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-686
mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los
reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMY-311
no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial
estable de taxi (seetaxi) (folio 41).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
IX.—Que el 10 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3186-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado
de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400344 el 6 de
abril de 2018 detuvo al señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de
identidad 160400130707 porque con el vehículo placa BMY-311 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Heredia
hasta la Embajada Americana. El vehículo es propiedad del señor César Veran
Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a
20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos
a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las
tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no
podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo
que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento
ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de
identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César Veran Candiotti
portador de la cédula de identidad 8-0087-0975
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y
del señor César Veran Candiotti (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y
al señor César Veran Candiotti la imposición de una sanción solidaria que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018..
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMY-311
es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad
8-0087-0975 (folio 12).
Segundo: Que el 6 de abril de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, frente al
centro comercial Paseo de La Flores, detuvo el vehículo BMY-311, que era
conducido por el señor Frank Bustios Candiotti (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMY-311 viajaban cuatro pasajeros de nombres María,
Angélica, Alberto y Olga, a quienes el señor Frank Bustios Candiotti se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Heredia hasta la Embajada Americana en Pavas, cobrándole a cambio un monto
aproximado de ¢ 5 507,56 (cinco mil quinientos siete colones con cincuenta y
seis céntimos) que se cancelaría al final del recorrido por medio de pago
electrónico y empleando la aplicación Uber, lo cual fue confirmado tanto por el
conductor como por el pasajero, quien le muestra al oficial de tránsito la
aplicación abierta en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).
Cuarto: Que se está haciendo la
consulta al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si el vehículo placa BMY-311
aparece o no en los registros con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI) o con algún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber a los señores Frank Bustios Candiotti y César Veran
Candiotti que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Bustios Candiotti se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor César Veran
Candiotti se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Frank Bustios Candiotti y
por parte del señor César Veran Candiotti podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400344 confeccionada a nombre del señor el señor
Frank Bustios Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707
conductor del vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6
de abril de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 047015
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMY-311
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RRGA-406-2018 de las 9:34 horas del 10 de mayo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-2018-0686 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no
cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de abril de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César Veran
Candiotti (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 181-2018.—(
IN2018287817 ).
Resolución RRGA-850-2018 de las 14:10 horas
del 18 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el Señor Reiner San Lee Gómez portador de la
cédula de identidad 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing
CR SA, portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-285-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-485
del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación número 2-2018-249100542, confeccionada a nombre del señor
Reiner San Lee Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-1335-0881
conductor del vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24
de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento sin Nº
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100542 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP
traslada a Melissa Robles Cordero CI 113530843 de Sabana Sur hasta el ICE.
Asimismo, manifiesta usuaria haber contratado el servicio por medio de
aplicación tecnológica y cancelar aproximadamente 1200 colones por medio de
transferencia electrónica al finalizar el viaje, vehículo detenido mediante
convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38D y 44 de la Ley 7593, conductor
indica ser funcionario del Ministerio de Seguridad Pública. Video grabado”
(folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que:
“El día 25 de abril de año en curso me encontraba en Sabana Oeste, frente al
Estadio Nacional, en funciones propias de mi cargo junto al grupo GOE RAM
realizando un control de transporte público ilegal, se divisa un vehículo marca
BYD color gris placa BMY-613 el cual viaja con una pasajera sentada junto al
conductor en el asiento del copiloto la cual se identifica como Melissa Robles
Cordero CI113530843 se le solicita al conductor que por favor muestre los
dispositivos de seguridad del automóvil se le consulta sobre la identidad de la
pasajera, ante lo cual indica 2 versiones diferentes, primero que es un “lance”
que él tiene, posterior que es su novia, pero no indica detalles particulares
de la señorita como nombre y apellidos, además indica que él es oficial de la
UE del Ministerio de Seguridad Pública y que no podemos realizar las acciones
que se están tomando en el lugar. Posterior se realiza una entrevista a la
pasajera la cual contesta de manera voluntaria e indica que el señor San Lee
Gómez le está prestando un servicio de transporte público sin la debida
autorización del CTP. Asimismo, manifiesta que contrató el servicio por medio
de aplicación tecnológica denominada Uber y que la traslada desde Sabana Sur
hasta Sabana Norte y que le cancela aproximadamente 1209,34 colones por medio
de transferencia electrónica al finalizar el viaje, a la vez la pasajera del
vehículo muestra la aplicación a la cual se le toma una fotografía para
adjuntarla a este informe. Asimismo, se traslada conductor a la Fiscalía de San
José por órdenes del señor Fiscal de Turno ya que el mismo obstruye la labor
policial y resistencia ya que éste se niega a bajarse del vehículo cuando ya se
le había indicado que estaba en calidad de detenido a la orden de ARESEP
mediante la Ley 7593 art 38D y 44. Video del procedimiento grabado. Se adjuntan
capturas de pantalla de la aplicación tecnológica, copia de la boleta de
citación, así como inventario. Además, se confecciona un segundo inventario con
número consecutivo Nº 58723 ya que por razones administrativas en los depósitos
de vehículos no reciben inventarios de vehículos sin número de consecutivo”
(folios 5 al 8).
V.—Que el 29 de mayo de 2018 el señor Reiner San Lee Gómez señaló
lugar y medio para recibir notificaciones (folio 15).
VI.—Que el 24 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-613 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA
portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folio 18).
VII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-902 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BMY-613 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 18).
VIII.—Que el 25 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-509-2018 de las 11:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-613 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
X.—Que el 17 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3328-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado
de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100542 el 25 de
abril de 2018 detuvo al señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de
identidad 1-1335-0881 porque con el vehículo placa BMY-613 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabana Sur
hasta el ICE en Sabana Norte. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia
Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Reiner San Lee Gómez portador de la
cédula de identidad número 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia
Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y de
la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a
la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral) la imposición de una
sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMY-613
es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portador de la cédula jurídica
3-101-134446 (folio 12).
Segundo: Que el 25 de abril de 2018, el
oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector del costado oeste del
Estadio Nacional, detuvo el vehículo BMY-613, que era conducido por el señor
Reiner San Lee Gómez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMY-613 viajaba una pasajera de nombre Melissa Robles
Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1353-0843, a quien el señor
Reiner San Lee Gómez se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Sabana Sur hasta el ICE en Sabana Norte,
cobrándole a cambio un monto de ¢1 209,34 (mil doscientos nueve colones con
treinta y cuatro céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue mostrada
al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BMY-613
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Reiner San Lee Gómez y a la empresa Scotia
Leasing CR SA que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Reiner San Lee Gómez, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Scotia
Leasing CR SA se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Reiner San Lee Gómez y de
parte de la empresa Scotia Leasing CR SA podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100542 confeccionada a nombre del señor Reiner San
Lee Gómez, portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 conductor del
vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de abril de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento sin Nº
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos registrales del
vehículo placa BMY-613
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2018-902 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RRGA-509-2018 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito y Marcos Arrieta
Brenes, Gerardo Cascante Pereira, Samael Saborío Rojas, Julio Ramírez Pacheco y
Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 2 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la
Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a la empresa Scotia
Leasing CR SA (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº
183-2018.—( IN2018287819 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta
Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión N° 3869-2017 del 10 de agosto
de 2017, dispuso: “Acuerdo 5.5: En atención al expediente administrativo,
disciplinario N° 01-2017, donde figura como denunciante: el señor Vidal Quirós
González, y como investigado: el CPI. Leonardo Mata Sanabria, Carné 15353, se
tiene por recibido el Informe del Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Disciplinario, el cual se acoge en su totalidad y se incorpora como parte
integral de este Acuerdo. Por tanto de conformidad con lo que establece la Ley
General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la
potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y de acuerdo a
las faltas que se han tenido por demostradas, al violentarse lo que señalan los
Artículos 7, Artículo 8, y Artículo 13, y al amparo de los Artículos 27 párrafo
segundo, inciso 1.b y 2.b, artículo 35 y artículo 36 del Código de Moral
Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen las faltas que se
pueden sancionar, esta Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, en vista de la magnitud de los hechos tenidos por probados, acuerda
aplicar al CPI. Leonardo Mata Sanabria, carné de colegiado número 15353, el
máximo de sanción disciplinaria, por la comisión de una falta grave, que
consiste en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de tiempo de
tres años. contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser presentados ante esta junta directiva dentro del término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación del presente acuerdo. El recurso de revocatoria será
resuelto por la Junta Directiva y el de apelación será conocido y resuelto por
la Asamblea General, todo conforme con el Artículo 31 inciso c) del Código de
Moral Profesional del Contador Privado Incorporado. Este es acuerdo firme.
Notifíquese. Votación aprobada. Esta sanción rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el artículo 29
del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.—San
José, 21 de setiembre del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI
Verónica Barquero Soto, Primer Secretario.—Lic. Ólman Rímola Castillo, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018281417 ).
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión
N°3899-2018 del 01 de febrero de 2018, dispuso: “Acuerdo 4.1: Se conoce y acoge
la recomendación vertida por parte del órgano Director
del Procedimiento correspondiente al expediente administrativo, disciplinario
Nº 05-2017, denunciante: Sr. Ariel Vargas Valverde, cédula N° 1-1569-0939,
investigado: CPI. Gustavo Brenes Hernández, carné 29071, Causa: Supuesta
sustracción fraudulenta de fondos, Ingreso: 13 de marzo del 2017, De
conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública,
en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269
y su Reglamento; y de acuerdo a las faltas cometidas al violentar lo que señala
el Artículo 8, al amparo de los Artículos 27 párrafo segundo, inciso 2.b y
Articulo 35 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado,
que establecen los tipos de faltas que se pueden sancionar, en vista de que el
CPI Brenes Hernández no se condujo correctamente, en su vida privada al no
actuar con integridad en la ejecución de los puestos de junta directiva de
Asokirmisi que ostentó, esta Junta Directiva, en vista de la magnitud de los
hechos probados, acuerda que se aplique al CPI. Gustavo Brenes Hernández, carné
de colegiado número 29071, la sanción disciplinaria, por falta grave,
que consiste en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de
tiempo de un año y seis meses. Se
incorpora el Informe del órgano Director del
Procedimiento Ordinario Disciplinario, como parte integral de este Acuerdo.
Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. Este último será conocido y resuelto por la Asamblea General. Y
ambos deben plantearse ante la Junta Directiva, dentro del término de tres días
hábiles a partir de la correspondiente notificación, todo conforme con el
Artículo 31 inciso e) del Código de Moral Profesional del Contador Privado
Incorporado. Notifíquese.
Este es acuerdo firme. Notifíquese. Votación aprobada. Esta sanción
rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme con el artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador
Privado Incorporado.—San José, 21 de setiembre del 2018.—CPI
Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer
Secretario.—Lic. Olman Rímola Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2018281418 ).
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión
N° 3898-2018 del 25 de enero del 2018, dispuso: Acuerdo 5.2: Se conoce y acoge
parcialmente, variándose en cuanto a la sanción, la recomendación vertida por
parte del órgano Director del Procedimiento correspondiente al Expediente
Administrativo Disciplinario Nº 02-2017, denunciante, Sr. Luis Jacinto Trejos
Bonilla (Representante Legal de la empresa ASCR Industrie S.A.), y como
investigado el CPI José Andrés Castro Cambronero, carné 33537, por la causa de
supuesta no presentación de documentos contables. De conformidad con lo que
establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido
proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y
de acuerdo a las faltas cometidas al violentar lo que señalan los Artículos 7,
Artículo 8, y Artículo 13, al amparo de los Artículos 27 párrafo segundo,
inciso 1.b y 2.b, Articulo 35 y Artículo 36 del Código de Moral Profesional del
Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden
sancionar, en vista de que el CPI Castro Cambronero desatendió sus labores para
con su cliente, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, en vista de la magnitud de los hechos probados, aprueba que se aplique al
CPI. CPI. José Andrés Castro Cambronero, carné de colegiado número 33537, la
sanción disciplinaria, por la comisión de una falta grave, que consiste
en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de tiempo de un mes. Se incorpora el Informe del
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario, como parte integral
de este Acuerdo. Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. Este último será conocido y resuelto por la Asamblea
General. Y ambos deben plantearse ante la Junta Directiva, dentro del término
de tres días hábiles a partir de la correspondiente notificación, todo conforme
con el Artículo 31 inciso c) del Código de Moral Profesional del Contador
Privado Incorporado. Notifíquese.—San José, 21
setiembre del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero
Soto, Primera Secretaria.—Lic. Olman Rímola Castillo, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2018281419 ).