LA GACETA N° 195 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DECRETO EJECUTIVO N° 41248-MP-MICITT-PLAN-MEIC-MC

N° 41258 SP

N° 41346-COMEX-H

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DECRETO EJECUTIVO N° 41248-MP-MICITT-PLAN-MEIC-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1), 27.1) y 83 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 8, 10, 11, 15, 20 y 100 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169, los artículos 2 y 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 04 de junio de 2008, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, artículos 5 y 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 del 02 de mayo de 1974; artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el inciso c) del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto N° 32475-MEIC del 18 de mayo de 2005; artículos 1 y 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN.

Considerando:

I.—Que es deber y responsabilidad del Estado Costarricense procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, adoptando políticas que conduzcan al favorecimiento del desarrollo nacional.

II.—Que en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, la implementación y desarrollo del gobierno digital en todos los órganos de la administración pública costarricense es una prioridad para el Gobierno de la República, lo cual implica el aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios al ciudadano.

III.—Que en el artículo 130 de la Constitución Política, en relación al artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone que corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, establecer las directrices de organización y funcionamiento de la administración pública, con el fin de alcanzar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación nacional vigentes.

IV.—Que en cumplimiento de ese marco constitucional y legal vigente, es necesario establecer políticas, y procedimientos orientados a fomentar la articulación y coordinación institucional y de los actores de la sociedad, que permitan potenciar las alternativas de desarrollo, fortaleciendo la capacidad de gestión en la ejecución de programas y proyectos, haciendo uso óptimo y racional de los recursos disponibles en la prestación de servicios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

V.—Que resulta necesaria la optimización de los procesos y su interoperabilidad, mediante la construcción e implementación de nuevas soluciones que faciliten y agilicen los trámites y servicios.

VI.—Que el tema del uso de tecnologías digitales es un eje transversal en el trabajo que desarrollan los diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración Pública, por lo que se requiere una coordinación con el sector privado y la ciudadanía en general para direccionar las acciones bajo una misma visión país.

VII.—Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la transparencia, accesibilidad e inclusividad, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

VIII.—Que la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 20 y 100, y en los artículos 10 y 11 inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, y por ende es el encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado, estableciendo la debida coordinación con los demás órganos de la administración pública.

IX.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley N° 7169, todas las entidades y órganos públicos estatales, podrán colaborar con el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en esta ley, todo ello respetando su propia naturaleza, régimen jurídico y competencias.

X.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, señala entre sus objetivos la promoción del desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.

XI.—Que en esa misma norma, se establecen como principios rectores el beneficio del usuario, la transparencia, la competencia efectiva, la no discriminación y la neutralidad tecnológica, entre otros, los cuales deben estar implícitos en cualquier formulación de política pública relativa a su materia.

XII.—Que el Gobierno de la República suscribió la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.

XIII.—Que el informe de la Organización de las Naciones Unidas denominado “Encuesta del Gobierno Electrónico de las Naciones Unidas: Gobierno Electrónico en apoyo del desarrollo sostenible” del año 2016, establece que el desarrollo del gobierno digital resulta una herramienta efectiva para facilitar la integración de las políticas y el servicio público, y que por consiguiente tiene el potencial de impulsar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

XIV.—Que el MEIC tiene como misión propiciar y apoyar el desarrollo económico y social del país, a través del diseño de políticas públicas que faciliten un adecuado funcionamiento del mercado, la protección de los consumidores, la remoción de obstáculos a la actividad productiva, el fomento de la competitividad y el impulso de obstáculos a la actividad productiva, el fomento de la competitividad y el impulso de la actividad empresarial (principalmente de la pequeña y mediana empresa), todo dentro de un contexto legal moderno que permita el accionar y el respeto de los intereses legítimos de los diversos agentes económicos, el buen funcionamiento de los mercados globalizados y el impulso de la generación de empleos.

XV.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

XVI.—Que la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

XVII. Que la Planificación Nacional comprende la definición de estrategias y políticas para el desarrollo de programas, proyectos y actividades relacionadas con la gestión pública, así como la implementación de procedimientos y trámites que contribuyan a la eficiencia de la administración pública, dentro de los cuales hoy día cobran gran importancia aquellos vinculados al uso de las tecnologías digitales. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL

DE GOBIERNO DIGITAL DEL BICENTENARIO

Artículo 1º—Creación de la Comisión de Alto Nivel de Gobierno Digital del Bicentenario. Créase la Comisión de Alto Nivel de Gobierno Digital del Bicentenario, como el ente asesor para el desarrollo de la estrategia nacional orientada a la implementación de la política pública en gobierno digital. Dicha Comisión tendrá como objetivo principal recomendar las acciones que potencien el uso de las tecnologías digitales para mejorar el funcionamiento del Sector Público Costarricense y con ello el bienestar de los habitantes, la productividad de las empresas y la competitividad del país.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a)            Gobierno Digital del Bicentenario: política pública de nivel estratégico, que contempla la visión, los objetivos, las áreas prioritarias y los ejes transversales, que permitirán la identificación, definición y/o priorización de los proyectos que serán registrados en la Cartera Nacional de Gobierno Digital, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dicha política guiará la construcción de las agendas institucionales de Gobierno Digital.

b)            Cartera Nacional de Proyectos de Gobierno Digital: compendio de proyectos de gobierno digital que cuentan con el Sello de Gobierno Digital. La elección de los proyectos y su prioridad, objetivos, metas, indicadores, responsables e información de seguimiento, entre otros, surgirán por recomendación de la Comisión.

c)             Sello de Gobierno Digital: el Sello de Gobierno Digital se otorgará a los proyectos que superen de manera exitosa el proceso de cumplimiento de los requisitos establecidos por parte del ente rector en Gobernanza Digital. Todo proyecto con el Sello de Gobierno Digital pasará a formar parte de la Cartera Nacional de Proyectos de Gobierno Digital.

d)            Comisión: Comisión de Alto Nivel de Gobierno Digital del Bicentenario.

Artículo 3º—Principios. La Comisión se regirá por los siguientes principios:

a)            Centrado en las personas: el diseño de todos los servicios de gobierno digital será centrado en las personas e inclusivo, seguro, enfocado en la experiencia del usuario y la protección de sus datos.

b)            Transparencia: las soluciones de gobierno digital apoyan la labor y el desarrollo del Gobierno Abierto, deben generar mayor transparencia en la gestión de trámites del Estado.

c)             Apoyo al sector productivo: se impulsará la competitividad de la empresa privada y del sector productivo en general mediante el uso de plataformas tecnológicas en la prestación de los servicios.

d)            Eficiencia: el desarrollo de la interoperabilidad, la neutralidad tecnológica y la digitalización y/o automatización de trámites potenciarán un aparato estatal que genera resultados de calidad a costos cada vez más bajos.

e)             Visión de liderazgo mundial: se construirá una visión de liderazgo mundial en materia de gobierno digital ante los retos de la cuarta revolución industrial y el desarrollo y fortalecimiento de la economía del conocimiento en Costa Rica.

Artículo 4º—Funciones. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a)            Asesorar en definir la estrategia y las acciones tácticas que permitan articular la definición y el desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario.

b)            Recomendar lineamientos de política pública que apoyen la orientación y seguimiento de las iniciativas de Gobierno Digital del Sector Público Costarricense.

c)             Identificar y sugerir proyectos con viabilidad para formar parte de la Cartera Nacional de Proyectos de Gobierno Digital.

d)            Asesorar en los procesos de priorización de los proyectos de la Cartera Nacional de Proyectos de Gobierno Digital que se desarrollen dentro del Sector Público Costarricense.

e)             Colaborar en la identificación y definición de objetivos, metas, indicadores y responsables para los proyectos que coincidan con las iniciativas del Plan Nacional de Desarrollo.

f)             Establecer mecanismos de seguimiento a la implementación de las iniciativas que constituyen la Cartera Nacional de Proyectos en Gobierno Digital.

g)             Recomendar acciones que coadyuven con el uso racional y óptimo de los recursos disponibles mediante el uso de las tecnologías digitales por parte de las diferentes instituciones que conforman el Sector Público Costarricense.

h)            Identificar necesidades y recomendar los recursos necesarios para potenciar el adecuado funcionamiento de las unidades y entidades que coadyuvan en el desarrollo del gobierno digital en el Estado.

i)              Promover las acciones que permitan facilitar la efectiva participación ciudadana en los procesos de su interés, potenciada mediante el uso de las tecnologías digitales.

j)             Recomendar el mejoramiento de las normas y procedimientos relacionados con la implementación de políticas en materia de gobierno digital.

k)            Extender la invitación a participar de las sesiones de la Comisión a expertos que por su conocimiento o formación sean de interés para sus miembros y que permita potenciar las labores y los objetivos trazados para la Comisión.

l)              Identificar y proponer la adopción de tecnologías disruptivas en la definición de los proyectos de gobierno digital.

m)           Promover mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos de la Cartera Nacional de Proyectos en gobierno digital.

n)            Cualquier otra función esencial para alcanzar los objetivos trazados en la implementación del gobierno digital.

Artículo 5º—De la integración de la Comisión. La Comisión de Alto Nivel de Gobierno Digital estará integrada por:

a.             Ministro o Viceministro de la Presidencia

b.             Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; quien preside.

c.             Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

d.             Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

e.             Ministro de Comunicación o Director de Comunicación.

Adicionalmente, la Comisión la integrarán tres expertos en materia de gobierno digital, que serán designados por el Ministro rector.

Artículo 6º—Coordinación. La coordinación de la Comisión le corresponderá al máximo Jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien designará a la unidad responsable de la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.

Artículo 7º—Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente de manera trimestral, y extraordinariamente cuando así sea convocado por el Coordinador de la Comisión. Lo relativo a la convocatoria, quórum, actas, acuerdos y votaciones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8º—Declaratoria de Interés Público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público las actividades tendientes al desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario.

Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 9º—Vigencia Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocaford.—El Ministro Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—La Ministra de Planificación y Política Económica, María del Pilar Garrida Gonzalo.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Comunicación, Juan Carlos Mendoza García.—1 vez.—O.C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-09-2018.—( D41248-IN2018287265 ).

N° 41258 SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1° y 4° de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995;

Considerando:

I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.

II.—Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones es competencia del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Siendo obligación de las personas físicas y jurídicas de inscribir las armas de fuego ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.

III.—Que la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que “... el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención”. (Voto 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece).

IV.—Que para el uso de las armas de fuego es indispensable la utilización de la munición, por lo que las municiones son un componente fundamental que le otorga a las armas de fuego su carácter de peligrosidad y riesgo. Los múltiples tipos y calibres de las municiones le significan a un arma de fuego diferentes niveles de potencia. Si bien las armas de fuego sin municiones pierden su utilidad, estas últimas por si solas representan un riesgo si no se les da la manipulación adecuada, haciéndose necesario implementar controles tanto para su venta como para su compra.

V.—Que en los últimos años se ha detectado que no hay una relación razonable entre la cantidad de municiones que ingresan al país y la cantidad de armas inscritas lo que sugiere que la libre comercialización de municiones ha dado pie a que estas estén siendo utilizadas en armas no autorizadas, usualmente relacionadas a hechos criminales y situaciones de violencia, por lo que resulta necesario regular la compra y venta de municiones de manera que las puedan adquirir únicamente aquellas personas físicas y jurídicas que posean armas debidamente registradas y cuyo calibre coincida con estas. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE ARMAS Y

EXPLOSIVOS DECRETO EJECUTIVO N° 37985 DEL 12

DE SETIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN

LA GACETA NÚMERO 200 DEL 17

DE OCTUBRE DEL 2013

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 6 y 44 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, Decreto Ejecutivo N° 37985 del 12 de setiembre del 2013, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 6°-Obligatoriedad de Informar. Los autorizados por la Dirección y sus dependencias para la tenencia, uso, portación, importación, exportación, compra y venta de armas permitidas o municiones, deberán suministrar en tiempo y forma la información que la Dirección y sus dependencias requieran para efecto de control y fiscalización.

Artículo 44.—Venta de munición. Los establecimientos comerciales autorizados, solamente podrán vender munición permitida a las personas físicas mayores de edad o jurídicas que tengan armas de fuego debidamente inscritas en el Departamento, para lo cual deben de presentar el documento que demuestre la inscripción de las armas al momento de realizar la compra. El establecimiento comercial suplirá la munición al comprador según sea el calibre de las armas inscritas. No se permite la venta de munición de calibre diferente a las armas que el comprador tenga inscritas.

Las empresas de seguridad privada que tengan armas de fuego inscritas en el Departamento, tendrán que acreditar ante el establecimiento comercial autorizado para la venta de munición, la cantidad de armas inscritas y sus calibres. Asimismo deben de acreditar que la licencia de operación para el servicio de seguridad privada se encuentra vigente. Para ambas situaciones presentarán, al momento de realizar la compra, las certificaciones expedidas respectivamente tanto por la Dirección General de Armamento como por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que así lo hagan constar, con no menos de seis meses de vigencia.

Las personas físicas o jurídicas con campos de tiro autorizados o con escuelas de capacitación, que tengan autorizado la venta de munición, deben de presentar, al momento de realizar la compra, la certificación que así lo acredite, expedida por la Dirección General de Armamento, con no menos de seis meses de vigencia.

Las certificaciones podran ser solicitadas directamente en las oficinas del Departamento de Control de Armas y Explosivos o de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados según sea el caso, o a través del correo electrónico indicado en el Portal Web del Ministerio de Seguridad Pública”.

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 44 bis al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, Decreto Ejecutivo N° 37985 del 12 de setiembre del 2013, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 44. Bis.—Reporte mensual de la venta de munición. Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de munición permitida enviarán un reporte mensual a la Dirección General de Armamento sobre las municiones vendidas. En el informe se debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos, o razón social completa de cada comprador, número de cédula de identidad, de residencia o cédula jurídica según corresponda, cantidad, marca y calibre de munición vendida, fecha y número de factura, y la descripción del arma indicando el número de serie y marca.

Si se trata de persona física o jurídica dedicada al servicio privado de seguridad, campo de tiro o escuela de capacitación se indicará, además de los requisitos dichos, el número de autorización o licencia, sin necesidad de indicar la descripción del arma de fuego.

Dicho reporte debe de presentarse en documento digital “hoja de cálculo Excel” firmado digitalmente, según formato establecido por la Dirección General de Armamento, y podrá presentarse ya sea por envío a través del correo electrónico indicado en el Portal Web del Ministerio de Seguridad Pública o bien, directamente en las oficinas del Departamento de Control de Armas y Explosivos mediante algún dispositivo de almacenamiento. No se autorizará ningún trámite ante la Dirección y sus Departamentos, si este informe no ha sido presentado.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 002-2018 DGF.—( D41258-IN2018279699 ).

N° 41346-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990;

Considerando:

I.—Que es prioritario mejorar la competitividad del país, fortalecer el clima de negocios, fomentar la atracción de inversión extranjera directa, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

II.—Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

III.—Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para competir por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.

IV.—Que producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.

V.—Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.

VI.—Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés “BEPS”, se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.

VII.—Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales. Así las cosas, bajo tal óptica, cobran especial importancia los temas de transparencia y sustancia.

VIII.—Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.

IX.—Que mediante la Ley N° 9531 del 18 de abril del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 04 de mayo del 2018, se reformaron los artículos 16 bis, 20 inciso g), 21 bis incisos a) y c), y 21 ter incisos d), g), h) e i) y se derogó el párrafo final del artículo 20 de la Ley del Régimen de Zona Franca, para que donde se lea Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se sustituya por Gran Área Metropolitana (GAM).

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.

XI.—Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;

Decretan:

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY

DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, para que se adicionen las siguientes definiciones: “Actividad Autorizada”, “Empleados Calificados” y se varíe la definición de “GAMA” por “GAM”, según se indica a continuación:

“Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Actividad Autorizada: Es la actividad sustancial que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas, generadora de sus principales ingresos. Esta actividad debe ser realizada por un número de empleados calificados y debe generar gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes con la naturaleza y tamaño de la misma, conforme con la autorización que otorga el Poder Ejecutivo y que consta en el Acuerdo de Otorgamiento; así como en línea con la normativa costarricense. Para estos efectos, la actividad generadora de los principales ingresos puede variar según la actividad sustancial, sin embargo, ésta se refiere principalmente a esas funciones relevantes para la conducción de la actividad que genera valor (no aquellas meramente accesorias).

(…)

Empleados Calificados: Trabajadores directos, a tiempo completo, competentes para ejecutar la Actividad Autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y en el Contrato de Operaciones. Estos trabajadores deben estar inscritos por la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ante la Caja Costarricense de Seguro Social y estar cubiertos por la normativa laboral y conexa del país.

(…)

GAM: Se entiende como la Gran Área Metropolitana definida en el Plan de Desarrollo Urbano”.

Artículo 2º—Modifíquese el Capítulo II, artículo 5 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:

CAPÍTULO II

Requisitos de inversión nueva inicial

Artículo 5º—Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en ingresar al Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva inicial:

I. Empresas ubicadas dentro de la GAM

a)            Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b)            Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

II. Empresas ubicadas fuera de la GAM

a)            Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b)            Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

Estos parámetros de inversión representan montos mínimos, por lo cual deben mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas; sin perjuicio de que dichos montos puedan ser superados bajo el entendido que un aumento en estos montos de inversión mínima inicial no generará beneficios adicionales.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente”.

Artículo 3º—Modifíquese la obligación establecida en el inciso o) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, a fin de que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

o)            Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

Artículo 4.—Modifíquense los artículos 5, 10 inciso n), 25, 32 inciso a), 34 primer párrafo, 73, 131 inciso I), 140 párrafo primero, 141 inciso e) y 145 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicado en el Alcance N°35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre del 2008 y en cualquier disposición reglamentaria en donde se lea Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se sustituya por Gran Área Metropolitana (GAM).

Artículo 5º—Adiciónese una nueva obligación a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, como nuevo inciso p) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, de manera que el anterior inciso p) pase a ser el inciso q), según se detalla a continuación:

“Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

p)            Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así corno la documentación e informa de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de las diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, a l amparo del Régimen de Zonas Francas

q)            Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.”

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Roció Aguilar Montoya.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 168-2018-MCE.—( D41346 - IN2018286853 ).

DIRECTRIZ

N° 019-MP-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 141, y 146 de la Constitución Política, los artículos, 23 ñ), 21,22, 25.1),  27.1)  y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 20 y 100 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, los artículos 1° y 5° de la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC del 03 de abril del 2014, Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector público costarricense, el artículo 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, y el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.

Considerando:

I.—Que a nivel constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país.

II.—Que el Estado costarricense debe implementar las tecnologías digitales bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.

III.—Que la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, establece que es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como ente Rector del sector Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, es el encargado de emitir la política pública en estas áreas, y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado.

IV.—Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia operativa.

V.—Que la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su uso para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de todas sus gestiones.

VI.—Que en vista de la situación fiscal actual y con el fin de potenciar una mayor eficiencia en el servicio público en nuestro país, se ha considerado oportuno redefinir y promover que los diferentes procesos que ejecutan las instituciones públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso de las tecnologías digitales.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Gobierno de la República considera necesario promover en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas informáticos - tanto a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los habitantes, sector privado, y con otras instituciones), cuya conceptualización, diseño e implementación consideren las mejores y más novedosas prácticas en materia de implementación tecnológica, permitiendo un mejor, eficiente, seguro y oportuno servicio a los funcionarios y ciudadanos.

VIII.—Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales implica un ahorro importante de tiempo y recursos en beneficio de la Administración Pública y el administrado, garantizando un servicio eficiente y más transparencia en la ejecución de los trámites.

IX.—Que la implementación adecuada de las tecnologías digitales permite la integración de las instituciones del Estado, mediante la interconexión e interoperabilidad de sus plataformas tecnológicas, colaborando de esta forma activamente en el desarrollo del gobierno digital, y brindando mayor agilidad, seguridad tecnológica y jurídica en los servicios públicos que se ofrecen a los administrados.

X.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y los Ministerios de la Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rectores en materia política y de gobernanza digital respectivamente, deben procurar la existencia de soluciones más eficientes. Por tanto,

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

“SOBRE EL DESARROLLO DEL GOBIERNO

DIGITAL DEL BICENTENARIO”

Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para la consecución de los objetivos del Gobierno Digital del Bicentenario.

Artículo 2º—Se formará el Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo cual las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán designar dos funcionarios: un enlace que será el representante ante el Grupo y su respectivo suplente. Esta designación se hará mediante documento oficial que será remitido por el jerarca máximo de cada institución al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después de la publicación de la presente directriz.

El funcionario que sea designado como enlace institucional de Gobierno Digital, o el suplente en su ausencia, trabajará en coordinación con el MICITT en el seguimiento y ejecución de la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. La institución deberá indicar el nombre completo, número de cédula, puesto que ostenta en la institución, correo electrónico institucional, y números de teléfono de contacto de cada uno de los enlaces. Cualquier cambio en la designación de alguno de los enlaces, deberá ser comunicado oportunamente al MICITT.

El Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital deberá promover la formulación de proyectos, la articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la generación transversal de capacidades en materia de gobierno digital.

Artículo 3º—Se ordena a los jerarcas de la Administración Central y se instruye a los jerarcas de la Administración Descentralizada, a implementar las siguientes medidas de Gobierno Digital:

a)            Al menos tres nuevos trámites de gobierno digital con el mecanismo de firma digital certificada, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre del 2020.

b)            Definir una Agenda Institucional de Gobierno Digital, que constituya la estrategia en la cual se definan los proyectos, metas, indicadores y responsables de las iniciativas institucionales que se desarrollen para atender todas las disposiciones de esta directriz. La Agenda Institucional de Gobierno Digital deberá alinear los esfuerzos institucionales con la estrategia de Gobierno Digital del Bicentenario. El formato, contenidos, fecha de remisión y plazos relativos a la Agenda Institucional de Gobierno Digital serán definidos por el MICITT, y comunicados a través de los enlaces institucionales.

c)             Desplazar gradualmente el uso institucional y la conservación de los documentos con firma autógrafa en soporte papel, en favor del uso y la conservación de documentos electrónicos firmados digitalmente. Se deberán modificar adecuadamente los formularios o plantillas que se utilizan en la actualidad para que soporten los mecanismos y normativa vigente en materia de firma digital certificada. La transición deberá llegar a que al menos un 75% de todos los documentos que se gestionan y conservan en la institución sean documentos electrónicos firmados digitalmente, antes del 1ero de diciembre del 2020.

d)            Construir los mecanismos que permitan facilitar aquella información catalogada como datos públicos al ente designado por MICITT, con el fin de desarrollar un proyecto de análisis masivo de datos para la toma de decisiones a nivel del Estado.

e)             Implementar al menos un proyecto de gobierno digital que incorpore tecnologías disruptivas según sean definidas por el MICITT, debiendo contar con las soluciones implementadas antes del 1ero de diciembre del 2020.

f)             Desplazar gradualmente la emisión de certificaciones y constancias en soporte papel en favor de la emisión de certificaciones y constancias electrónicas que incorporen mecanismos de sello electrónico y firma digital según corresponda. Se deberán ofrecer soluciones de consulta a los ciudadanos que les permita descargar todas las certificaciones y constancias electrónicas que les han sido emitidas. La transición deberá llevar a que el 100% de todas las certificaciones y constancias que se emitan en la institución sean certificaciones y constancias electrónicas con sello electrónico y firma digital, antes del 1ero de julio de 2021.

Artículo 4º—Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar un sistema de identificación ciudadana seguro, utilizando fuentes de datos oficiales y mecanismos biométricos, que permitan identificar adecuadamente a los ciudadanos costarricenses en sus servicios de atención al público, de manera progresiva, debiendo cubrir al menos un 50% de todas sus ventanillas de atención ciudadana antes del 1ero de diciembre del 2020.

Adicionalmente, se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de adquisición de soluciones informáticas relacionadas con sistemas de identificación biométrica automatizada. En el caso de aquellos ya iniciados que se encuentren sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuales pueden rescindirse, según el marco legal aplicable.

Artículo 5º—Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar las directrices técnicas y la normativa sobre Gobierno Digital, que al efecto sea emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de rector. La normativa que emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones deberá potenciar las mejores prácticas internacionales en materia de interoperabilidad, neutralidad tecnológica, firma digital, autenticación y gestión de atributos ciudadanos, ciberseguridad, escalabilidad, experiencia del usuario y continuidad del negocio.

Artículo 6º—Los jerarcas de las instituciones del Sector Público Costarricense serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directriz, y deberán informar semestralmente al MICITT sobre los avances en el cumplimiento de su Agenda Institucional de Gobierno Digital, a más tardar los días 15 de febrero y 15 de agosto de cada año.  Artículo 7°- Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº MCTT-08-2018.— ( D019-IN2018287273 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0215-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 06 de marzo de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-267837, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que el señor Eugenio Gordienko López, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-701-788, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de L-Tres Comunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada L-Tres Comunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de L-Tres Comunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a L-Tres Comunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267837 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de piezas troqueladas de metal. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Componentes electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de sincronía y módulos para fibra óptica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a)    En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)            En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)             De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 72 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de junio de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.909.440,72 (siete millones novecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 08 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.— ( IN2018280134 ).

N° 0220-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 452-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 29 al Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 320-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 20 de febrero de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366337, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la señora Victoria Fernanda Hernández García, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de residencia número 134000098800, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366337, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366337, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $15.232.160,25 (quince millones doscientos treinta y dos mil ciento sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $14.410.000,00 (catorce millones cuatrocientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-366337, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, debido a lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ESTABLISHMENT LABS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366337 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle; Escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano, lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes de realidad virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión microscópica y luz led, y microtranspondedor; “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Pantalones, gorras, camisetas, zapatos, medias, sostenes, ropa interior, alfombras, bolsos, y cuerdas de seguridad para gafetes; “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Lapiceros, cuadernos, carteles, stickers, panfletos, folders, cajas de cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición, lámparas, tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de USB, bolsas de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas, entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso post-operatorio. La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo de software y desarrollo de páginas web. La actividad de la beneficiaría como industria procesadora. de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Cánulas, expansores, retractores y otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad, láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso post-operatorio; y “2660 Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico”, con el siguiente detalle: Escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano y microtranspondedor. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaría no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con ¡as limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecional ¡dad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora. prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 328 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $15.232.160.25 (quince millones doscientos treinta y dos mil ciento sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $14.410.000,00 (catorce millones cuatrocientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, de los cuales un total de US$3.185.000,00 (tres millones ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $29.642.160,25 (veintinueve millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que. conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaría se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa). siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 452-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diez de agosto del dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018280391 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

Se hace saber que, este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N° 2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-419-1105 y la Sucesión de Francisco Antonio Brenes Barrientos, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, modificada mediante Resolución N° 726 del 06 de abril del 2018, publicada en La Gaceta N° 95 del 30 de mayo del 2018, y corregida mediante resolución N° 1221 del 14 de junio del 2018, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total de 229,98 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-750685-88, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-008 de fecha 30 de enero del 2018, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢106.124.380,00 (ciento seis millones ciento veinticuatro mil trescientos ochenta colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que la Sucesión de Francisco Antonio Brenes Barrientos, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los diez días del mes de setiembre del 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 127898.—( IN2018279435 ).

Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 193606-000, ubicado en el distrito distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de la Sucesión de Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1686 de 12 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 201 del 25 de octubre del 2017, modificada mediante Resolución Administrativa N° 672 del 13 de abril del 2018, publicada en el Alcance N° 87 del 30 de abril del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar dos áreas de terrenos a saber: 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989153-2017 y 107,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989155-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2018-001 de fecha 09 de enero del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 87.864.264,00 (Ochenta y siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que la sucesión de Mario Zamora Araya, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante éste Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, 11 de agosto del 2018.—Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 128021.—( IN2018279453 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de las Brisas, Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: María Cecilia Alvarado Castañeda, cédula N° 501710221 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:08 horas del día 19 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018280436 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-054-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración” aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada Resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-50-2017, publicada en La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, vigente para el período fiscal 2018.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica con base al artículo 12 de la Ley 7509 ha modificado los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Alajuelita y Curridabat de la provincia de San José; San Ramón, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso de la provincia de Alajuela; Santa Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-50-2017 de referencia, para incluir esas variaciones, y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017” a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2019, según cuadro que a continuación se detalla:

MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS

Provincia

Código

Cantón

Código

Distrito

San José

1

Alajuelita

10

01 al 05

San José

1

Curridabat

18

01 al 03

Alajuela

2

San Ramón

2

01 al 13

Alajuela

2

Zarcero

11

01 al 07

Alajuela

2

Valverde Vega

12

01 al 05

Alajuela

2

Upala

13

01 al 07

Alajuela

2

Los Chiles

14

01 al 04

Alajuela

2

Guatuso

15

01 al 03

Guanacaste

5

Santa Cruz

03

01 al 09

Puntarenas

6

Puntarenas

1

01 al 16

Puntarenas

6

Esparza

2

01 al 05

Puntarenas

6

Montes de Oro

4

01 al 03

 

VI.—Que, en consecuencia, para efectos del período fiscal 2019, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-50-2017, para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el considerando.

VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, publicada en La Gaceta N°239 del 10 de diciembre del 2008, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2019 serán puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2019, cuarenta y cinco (45) días antes del 01 de enero de ese año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

“Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

a)            El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2017, Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes y está disponible en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso

b)            Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados de Alajuelita y Curridabat de la provincia de San José; San Ramón, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso de la provincia de Alajuela; Santa Cruz de la provincia de Guanacaste y los correspondientes a los cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas. que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/contenido/14595-fundamento-legal-impuesto-solidario-iso

Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Sol. N° 131065.—( IN2018288204 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

N° 053-2018.—San José, 17 de agosto de 2018

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Bryan Andrey Chacón Loría

1-1418-0940

509139

Misceláneo de servicio civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N°128296.—   ( IN2018279487 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 44, emitido por el Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil seis, a nombre de Guevara Vieto Andreína, cédula 1-1420-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2816, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Prendas Garro Olman Andrés, cédula: 1-1177-0456. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018279678 ).

JUSTICIA Y PAZ3

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Relife S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones para seres humanos; jabones no para seres humanos; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; productos cosméticos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones cosméticas calmantes; protector solar; cremas solares; cremas protectoras para el sol [cosméticos]; preparaciones para el cuidado del sol [cosméticos]; preparaciones no medicadas para el alivio de las quemaduras solares; cosméticos para uso dermatológico; limpiadores de la piel; humectantes para la piel; lociones limpiadoras de la piel; mascarillas para la piel [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel; cremas para blanquear la piel; aclaradores de la piel; exfoliantes cutáneos; sueros de piel no medicados; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel para remover arugas; cosméticos para proteger la piel de quemaduras solares; exfoliantes; exfoliantes para uso cosmético; crema anti-arrugas; composiciones para aclarar la piel [cosméticas]; lociones aclarantes/clarificartes de la piel no medicadas; humectantes; humectantes cosméticos; humectantes antienvejecimiento para uso cosmético; emolientes de la piel; preparaciones cosméticas minimizadoras de arrugas para uso facial tópico; aerosoles tópicos para la piel con fines cosméticos; cremas de bálsamo para manchas; correctores para manchas; gel antienvejecimiento; loción antienvejecimiento; cremas limpiadoras; lociones cosméticas para reducir la apariencia de manchas de la edad y pecas; lociones estimulantes no medicadas para la piel; preparaciones de filtro solar; preparaciones para blanquear la piel; exfoliantes no medicados para la cara y el cuerpo; espumas cosméticas que contienen filtros solares; todo lo anterior para uso cosmético., en clase 5; Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y sanitarias, en particular cosméticos curativos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; relleno dérmico inyectable; ácido hialurónico para fines farmacéuticos; productos dermatológicos para el tratamiento de los signos y síntomas asociados con el acné; formulaciones tópicas que contienen furfuril palmitato para el tratamiento de dermatitis; preparaciones farmacéuticas para tratar las quemaduras solares; lociones medicadas para el salpullido; productos farmacéuticos dermatológicos; cremas para uso dermatológico; gel para uso dermatológico; antimicrobianos para uso dermatológico; preparaciones dermatológicas antimicóticas para uñas; relleno dérmico inyectable; cremas medicinales para el cuidado de la piel; tónicos para la piel [medicados]; lociones farmacéuticas para la piel; lociones medicadas para la piel; cremas medicinales para la protección de la piel; lociones medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; exfoliantes [preparados] para fines médicos; emolientes para uso médico; crema fría para uso médico; medicación para alivio de quemaduras; preparaciones farmacéuticas regeneradoras de tejidos; geles tópicos para fines médicos y terapéuticos; preparaciones para el tratamiento de hongos en las uñas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos inflamatorios; preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel; preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; medicamentos para el acné; cremas para el acné [preparaciones farmacéuticas];limpiadores para el acné [preparaciones farmacéuticas];preparaciones de niacinamida para el tratamiento del acné; preparaciones para el tratamiento del acné; gasas para heridas; materiales para apósitos; preparaciones farmacéuticas para heridas; vendajes adhesivos para heridas en la piel; adhesivos médicos para unir/cerrar heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares; todo lo anterior para uso médico. Clase: 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas);agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multiinyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. y en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; hilos quirúrgicos; hilos cirugía estética facial utilizados en cirugía plástica; agujas para uso médico; jeringas e inyectores para uso médico; instrumentos automatizados de separación de sangre; aparato de recuperación de sangre autóloga; aparato de procesamiento de sangre autóloga; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos médicos para la preparación de PRP (plasma rico en plaquetas); agujas hipodérmicas; agujas quirúrgicas; jeringas de aguja multi inyección; instrumentos de inyección sin agujas; inyectores hipodérmicos; inyectores de medicación; inyectores a presión para uso médico; aparatos para el tratamiento del acné; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; todos los productos antes mencionados que sean distintos de productos relacionados con el tratamiento de enfermedades y trastornos oculares. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278485 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan, repostería, galletas, y pastelería. Reservas: De los colores, naranja, turquesa, azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018278494 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de La Florida Bebidas; 250 metros al sur, de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dony

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, repostería, galletas y pastelería. Reservas: De los colores: azul, rosado, verde, negro y amarillo. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018278621 ).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38; 39; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos; programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, texto y multimedia; programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de información y datos consultables; software de motores de búsqueda; programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido; programa de cómputo (software) para acceder a información en línea; programa de cómputo (software) para compras en línea; programas de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea; programa de cómputo (software) que provee servicios de venta minorista y de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; programa de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros; programa de cómputo (software) para diseminar información sobre descuentos de productos de consumo; programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; programa de cómputo (software) para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; programa de cómputo (software) para calendarizar envíos y entregas; programa de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos; programa de cómputo (software) para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; programa de cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla; programa de cómputo (software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia; software de juegos; software de navegador de Internet; archivos de música descargables; filmes y películas destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por demanda; películas cinematográficas y espectáculos de televisión acerca de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados; discos digitales versátiles; grabaciones de audio y video descargables; DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; archivos de audio descargables, archivos de multimedia; archivos de texto, documentos escritos, material de audio; material de video y juegos destacándose contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas; libros de ficción descargables de una variedad de temas, libros electrónicos en el campo de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas y libros de audio en el campo de historias de ficción y no ficción de una variedad de temas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente., en clase 16; tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos, tarjetas de compra prepagadas no codificadas magnéticamente; publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias, y periódicos en campos de interés humano general, papel., en clase 35; servicios de programa de lealtad del consumidor destacándose premios en la forma de servicios de envío descontado, acceso temprano a ofertas y descuentos en ventas al detalle, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de música, videos y juegos; administración de un programa de descuento habilitando a los participantes a obtener descuentos en servicios de envíos, acceso temprano a descuentos y ofertas de venta al detalle, acceso a libros y otras publicaciones; acceso a libros de audio, almacenamiento en línea descontado de fotos y música, y acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) descontado de música, videos y juegos; servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea; servicios de tienda al detalle y servicios de tienda al detalle en línea destacándose una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tienda al detalle en línea destacándose grabaciones de audio y video, grabaciones de palabra hablada, libros electrónicos y juegos de computadora; servicios de tienda al detalle en línea en el campo de comestibles, comida fresca y preparada, farmacia y mercadería en general; tiendas al detalle de comestibles, distribución al por mayor destacándose comida fresca y comestibles; servicios de ejecución de órdenes por suscripción en los campos de libros, libros de audio, música, películas, espectáculos de televisión, vídeos y juegos; servicios de publicidad, administración de un programa de descuento habilitando a participantes obtener descuentos en servicios de envíos., en clase 38; transmisión de video por demanda; servicios de transmisión de televisión de protocolo de Internet (IPTV); acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de material de audio y video en Internet; acceder sin descargar archivos, y aplicaciones (streaming) de datos; acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de música, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y video; servicios de difusión a través de Internet de audio y video por suscripción; servicios de difusión por Internet; servicios de difusión de radio Internet; transmisión de datos electrónica; transmisión electrónica y acceso sin descargar archivos y aplicaciones (streaming) de medios digitales para otros por medio de redes locales y globales de computadoras; servicios de telecomunicación; a saber, transmisiones por medio de la Web (webcasts); transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica de archivos de fotos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso sitios Web de música digital en Internet; provisión de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia en línea; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de transmisión de archivos de audio y video descargables (podcasting); provisión de salones de conversación en línea para redes de interacción social; provisión de salones de conversación en Internet; provisión de una foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes, y otros obras electrónicas; servicios de tablero de boletines electrónico., en clase 39; transporte de bienes; provisión de un sitio Web presentando información en el campo de transporte; envío, entrega y almacenamiento de bienes; transporte de carga por medio de camiones, tren y aire; bodegaje de bienes empaque de artículos para transporte; empaque de mercadería para otros; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de buzón de correo; localización y planificación de reservaciones de espacio de almacenamiento de espacio para otros; servicios de mensajería; servicios de mensajero; servicios de envíos expeditos, a saber, planificar transporte de carga por medio de camión, tren y aire; servicios de distribución, a saber, provisión de servicios en línea que otorguen a los clientes la habilidad de seleccionar un punto de distribución para productos comprados en Internet; programas de envíos por camión, tren y aire basados en membresía; coordinar arreglos de viaje para individuos y para grupos; agencias de reserva de viajes; provisión de un sitio Web destacándose información y comentario de viaje., en clase 41; servicios de entretenimiento, a saber, en la naturaleza de ejecuciones visuales y de audio en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, noticias y de comedia; publicación de material impreso; publicación de libros, libros de audio, periódicos, revistas y revistas de la web; publicación de publicaciones electrónicas; provisión de publicaciones electrónicas no descargables de la naturaleza de libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines de noticias y periódicos en los campos de arte, biografías, negocios, niños y adultos jóvenes, comedia, tiras cómicas, drama, economía, educación, entretenimiento, moda, ficción, finanzas, comida, geografía, pasatiempos, historia, leyes, estilo de vida, literatura, medicina, música, naturaleza, no-ficción, novelas, crianza, política, religión, romance, ciencias, ciencia ficción, tecnología, auto ayuda, espiritualidad, deportes, estilo, tecnología, y viajes; préstamo y alquiler de libros, libros de audio y otras publicaciones; servicios de imaginología digital; provisión de videos, filmes, películas y espectáculos de televisión no descargables por medio de un servicio de video por demanda; servicios de alquiler de filmes y videos; producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y video; creación y desarrollo conceptos para películas y programas de televisión; servicios de grabación de audio y video; provisión de programación de radio en línea; servicios de publicación de audio digital, video y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada y programas de audio no descargables destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red global de computadoras; provisión de información, noticias y comentario en el campo de música y audio; presentación de conciertos e interpretaciones musicales en vivo; servicios de producción de música; servicios de publicación musical; provisión de video juegos en línea; provisión en línea de software de juegos no descargables; publicación multimedia de juegos; producción de videos y software de juegos de computadora; alquiler de video juegos; servicios de entretenimiento, a saber, ejecuciones en vivo por jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de videos destacándose juegos siendo jugados por otros; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreativos, ocio y entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión en línea de vestuario, colores, parches, herramientas y armas no descargables para uso en ambientes virtuales creados por propósitos de entretenimiento; provisión en línea de un portal de un sitio Web para que los consumidores jueguen en línea juegos de computadora y juegos electrónicos y compartan mejoras en el juego y estrategias de juego; planificación y conducción de competencias de deportes y torneos para jugadores de juegos de video; organización de ligas de videojuegos; provisión de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras para juegos; publicación de revisiones; provisión de un sitio Web presentando las calificaciones, evaluaciones y recomendaciones de usuarios en eventos y actividades en los campos de entretenimiento y educación; provisión un sitio Web presentando las calificaciones y evaluaciones de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y contenido de video juegos; información de entretenimiento; provisión noticias en línea, información y comentario en el campo de entretenimiento; diarios en línea, a saber, blogs presentando información acerca de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de cortos de video no descargables de ejecuciones musicales a través de una red global de computadoras; planificación de concursos; servicios de sorteo proveídos a través de una red global de computadoras hospedando sorteos y concursos en línea para otros. Y en clase 42; alquiler con opción de compra y alquiler de computadoras y programas de cómputo (software); servicios de tiempo compartido de computadoras; servicios de agrupación de computadoras, a saber, provisión instalaciones para la ubicación de servidores de computadoras con el equipo de otros; alquiler a terceras partes de instalaciones de almacenaje de cómputo y datos de variable capacidad; servicios de diagnóstico de computadoras; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo y programas de cómputo (software); proveedor de servicios de aplicación (asp), a saber, hospedaje de aplicaciones de programas de computadora (software) para otros; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos y otros datos; provisión de uso temporal de programa de cómputo (software) no descargable para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, ejecución, visualización, almacenaje y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable que habilita a usuarios ver o escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuarios de bases de datos investigables de información y datos; provisión de uso temporal de software no descargable de motor de búsqueda; provisión de uso temporal de software no descargable para la entrega inalámbrica de contenido; provisión de uso temporal de software no descargable para acceder a información en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para la compra en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; provisión de uso temporal de software no descargable que provee servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; provisión de uso temporal de software no descargable para usar en la diseminación de publicidad para otros; provisión de uso temporal de software no descargable para diseminar información relativa a descuentos de productos de consumidor provisión de uso temporal de software no descargable para usar en el intercambio de información de productos, servicios, y promociones; provisión de uso temporal de software no descargable para uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; provisión de uso temporal de software no descargable para calendarizar envíos y entregas; provisión de uso temporal de software no descargable para el almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software no descargable para almacenar, organizar, editar y compartir fotos; provisión de uso temporal de software no descargable para el reconocimiento de imagen y habla; provisión de uso temporal de software no descargable para la automatización del hogar; provisión de uso temporal de software no descargable para comprar, acceder y ver películas, programas de televisión, videos, música, y contenido multimedia; almacenaje de datos electrónicos; servicios de respaldos y recuperación de datos; servicios de intercambio de archivos, a saber, provisión de un sitio Web presentando tecnología habilitando a usuarios para cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de contenido digital en Internet hospedaje, construcción y mantenimiento sitios web; servicios de cómputo, a saber, servicios de provisión de hospedaje en la nube; provisión de motores de búsqueda para Internet; servicios de cómputo, a saber, creación de índices de información de cómputo basados en redes, sitios Web y recursos; servicios de cómputo, a saber, hospedaje de instalaciones de la red en la línea para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en línea de instalaciones en la red para otros para organizar y conducir reuniones, encuentros y discusiones interactivas en línea; servicios de cómputo, a saber, cargar fotos y música a Internet para otros; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y se vinculen en servicios de redes de interacción social en el campo de libros, programas de televisión, filmes, música, entretenimiento, video juegos, ficción, y no ficción; creación una comunidad en línea para conectar jugadores de video, equipos y ligas con el propósito de organizar actividades de juego y deportes; provisión de un sitio Web presentando tecnología que crea películas, programas de televisión, videos y canales de música personalizado para escuchar, mirar, y compartir, provisión de un sitio Web basado en suscripción presentando música, radio, películas, programas de televisión, videos e información no descargable acerca de música, álbumes, artistas y canciones. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278667 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime video

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir/conmutar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, discos de video digital (DVD) y otros soportes/medios de grabación digital, mecanismos para aparatos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamientos de datos, programas de cómputo (software), programas de cómputo (software) para acceder sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, transmitir, distribuir, reproducir, organizar y compartir música, audio, video, juegos, contenido audiovisual, multimedia y otros datos por medio de una red global de comunicaciones, programas de cómputo (software) para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, interpretación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, y archivos de audio y video y contenido de multimedia, programas de cómputo (software) para habilitar a usuarios ver y escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia, programas de cómputo (software) para crear y proveer acceso a usuario de bases de datos de información y datos consultables, software de motores de búsqueda, programas de cómputo (software) para la entrega inalámbrica de contenido, programa de cómputo (software) para acceder a información en línea, programas de cómputo (software) para facilitar pagos y transacciones en línea, programa de cómputo (software) para uso en la diseminación de publicidad para otros, programa de cómputo (software) para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas, programa de cómputo (software) para el almacenamiento electrónico de datos, programa de cómputo (software) para reconocimiento de imágenes y habla, programa de cómputo (software) para la automatización del hogar; programa de cómputo (software) para comprar, acceder y mirar películas, espectáculos de televisión, videos, música, y contenido multimedia, software de navegador de Internet, grabaciones audiovisuales destacándose programas de entretenimiento archivos de música descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas proveídos mediante un servicio de video por demanda, películas cinematográficas y espectáculos de televisión destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, y grabaciones de audio y video destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, medios digitales, a saber, discos de video digitales pregrabados, discos digitales versátiles, grabaciones de audio y video descargables, DVDS (discos de video digitales), y discos digitales de alta definición destacándose historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, archivos de audio descargables, archivos de multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video destacándose contenido de ficción y no ficción de una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para habilitar a los usuarios el acceso a contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual y multimedia y otros datos, dispositivos para acceder sin descargar (streaming) medios digitales, decodificadores, dispositivos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo mediante redes de cómputo globales, redes inalámbricas, y redes electrónicas de comunicación y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, computadoras, computadoras tipo tableta, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, y dispositivos de sistemas de posicionamiento global y partes y accesorios electrónicos y mecánicos de estos, dispositivos periféricos de cómputo, componentes de computadora, monitores, pantallas, alambres, cables y módems, impresoras, controladores de disco, adaptadores, tarjetas de adaptador, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de corriente eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores, cargadores de batería, paquetes de batería, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, audífonos y auriculares, parlantes, micrófonos y audífonos, estuches, cobertores y soportes para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, controles remotos para dispositivos electrónicos manuales y portátiles y computadoras, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente: programas de cómputo (software) para la colección, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento, e intercambio de datos e información, software para la transmisión y visualizar texto, imágenes y sonido, programas de cómputo (software) para compras en línea, equipo de cómputo, chips de computadora, baterías, dispositivos manuales para controlar televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de estéreo, y sistema de entretenimiento, programas de cómputo (software) para la administración de información, software para la sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar, y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto, software para telecomunicación y comunicación vía redes locales o globales de comunicaciones, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo Internet, software para analizar y recuperar datos, software para respaldo de sistema de cómputo, radios, radio transmisores, y receptores, reproductores de multimedia, parlantes de audio, componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio, aparatos e instrumentos de efectos de sonido para ser usados con instrumentos musicales, con instrumentos musicales, componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales, aparato de audio de juguete, parlantes de audio, aparatos de teléfono, dispositivos de telecomunicación y computadoras para uso en vehículos automotores, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, aparato para comunicación en red, equipo e instrumentos de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos de telecomunicación, cámaras, videocámaras, cámaras cinematográficas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos de centrado para transparencias fotográficas, lentes para vista de cerca, pantallas de proyección, aparatos de proyección, televisores, receptores de televisión, monitores de televisión, sistemas de estéreo, sistemas de teatro de hogar, y sistemas de entretenimiento en el hogar, software para aplicación de desarrollo, software de computadora usado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de sistema operativo de computadora, software de computadora para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos para llevar puestos, teléfonos móviles, computadoras, y equipo periférico de computadora, y reproductores de audio y video, software de computadora para crear bases de datos investigables de información y datos para bases de datos de interacción social entre pares, software para juegos de cómputo, libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines de noticias, periódicos, diarios y otros publicaciones electrónicas descargables, equipo de tecnología de información y audiovisual, tonos de timbre descargables para teléfonos móviles, caricaturas animadas, aparatos intercomunicación, teléfonos inteligentes, teléfonos portátiles, aparatos de teléfono, receptores de teléfono, transmisores de teléfono, teléfonos de video, discos de fonógrafo, discos de grabado de sonidos, tiras de grabado de sonidos, portadores de grabado de sonidos, videocasetes, cartuchos de video juegos, cintas de video, dispositivos de memoria de computadora, microprocesadores, módems, espejuelos 3D (tridimensionales), correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos digitales electrónicos portátiles y manuales para grabar, organizar, transmitir, manipular, y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo, bolsos y estuches adaptados o formados para contener reproductores de música digital y/o video, computadoras manuales, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos, manuales de usuario en formato electrónicamente legible, legible por máquina o legible por computadora para uso con, y vendido como una unidad con los anteriormente dichos productos., en clase 38; telecomunicaciones, transmisión de video por demanda, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet (IPTV), transmisión electrónica de archivos de audio y video accedidos sin descargar (por streaming) y descargables por medio de computadora y otras redes de comunicaciones, transmisión electrónica de información y datos, transmisión y acceso sin descargar (streaming) electrónico de contenido de medios digitales para otros por medio de redes de redes de computadoras locales y globales, servicios de telecomunicación, a saber, transmisión y acceso sin descargar (streaming) de voz, datos, imágenes, filmes, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, comunicación inalámbrica, e Internet, acceso sin descargar (streaming) de audio, video y material audiovisual en Internet, redes de comunicaciones, y telecomunicaciones inalámbricas, acceso sin descargar (streaming) de datos, acceso sin descargar (streaming) de música, filmes, películas, espectáculos de televisión y juegos en Internet, servicios de amplía difusión, servicios de difusión de audio y video, difusión de filmes cinematográficos y programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video por subscripción a través de Internet, servicios de difusión y provisión de acceso por telecomunicación a filmes, programas de televisión, programas audiovisuales y de audio y otro contenido de medios digitales e información, proveídos por medio de servicio de video por demanda, servicios de difusión por Internet, servicios de difusión de radio Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de contenido multimedia por Internet (webcasts), transmisión de archivos digitales, transmisión de contenido digital por redes de cómputo, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, acceso sin descargar (streaming) digital, video por demanda, video cercano por demanda, televisión (TV), televisión (TV) libre al aire, televisión (TV) pago por mirar/vista, cable, teléfono o teléfono móvil, transmisión electrónica de archivos de foto digital entre usuarios de Internet, provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios Web, blogs y materiales de referencia, transmisión de noticias, entrega de mensajes por transmisión electrónica, transmisión electrónica de correo y mensajes, servicios de difusión de archivos multimedia (podcasting), provisión de cuartos de conversación en línea para interacción social, provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora y la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y sonido, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablero de boletines electrónico en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras concerniente a entretenimiento, provisión de servicios de conectividad en telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas, o computadoras, transmisión de guías de televisión y películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de datos de computadora, transmisión de datos por medio de aparatos de audio-visuales controlados por aparatos de procesamiento de datos, servicios de ruteo y empalme de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a redes globales de comunicación, transmisión en línea de tarjetas de felicitación, alquiler de aparatos de envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de equipo de telecomunicación y en clase 41; educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de información por medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas relacionados con entretenimiento, provisión de un sitio web conteniendo audio, videos y contenido audiovisual no descargable de la naturaleza de grabaciones principalmente películas, espectáculos de televisión, videos y música, servicios de entretenimiento, a saber, provisión uso temporal de video en línea no descargable, provisión de videos no descargables destacándose programas de una amplia variedad de temas de entretenimiento por medio de un servicio de video por demanda, provisión de filmes, películas y espectáculos de televisión no descargables por medio de servicio de video por demanda, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber servicio computadorizado en línea de búsqueda y pedido destacándose filmes, películas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, presentación animadas y de multimedia, y otras obras audiovisuales en la forma de descargas digitales y transmisión directa digital visible a través de redes de computadoras y redes globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales, específicamente, películas, programación de televisión, videos, videos de música, y música, producción y distribución de filmes, películas, espectáculos de televisión y videos, creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de datos consultable ofreciendo contenido de audio, video y audiovisual a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de películas, espectáculos de televisión, video y música, provisión de programación de radio en línea, servicios de publicación de audio digital, video y multimedia, servicios entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio ofreciendo historias de ficción y no ficción de una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea por medio de una red global de computadora, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo de audio y visuales, espectáculos musicales, variedades, noticias, dramáticas y espectáculos de comedia, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio y entretenimientos, servicios de entretenimiento, a saber provisión de entretenimiento, a saber, provisión de un sitio web presentando las calificaciones y revisiones de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de video, información de entretenimiento, provisión de noticias en línea, información y comentarios en el campo de entretenimiento, diarios en línea, a saber, blogs ofreciendo información acerca de entretenimiento, organización de concursos, servicios de sorteos, servicios de sorteos, proveídos por medio de una red global de computadoras hospedando sorteos en línea y concursos para otros, publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales y obras de audio, y obras audiovisuales, presentación de conciertos y presentaciones musicales en vivo, servicios de producción musical, servicios de publicación musical, servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante la provisión de video cortos no descargables de presentaciones musicales a través de una red global de computadoras, provisión de recurso interactivo no descargable para buscar, seleccionar, administrar, y mirar contenido audiovisual de la naturaleza de grabaciones destacándose películas, espectáculos de televisión, videos y música, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión, películas, y videos por medio de correo electrónico, servicios de traducción e interpretación, provisión de publicaciones electrónicas no descargables, publicación de textos, otros que no sean textos publicitarios, escritura de textos, otros que no sean textos publicitarios, alquiler de equipo de audio, presentaciones de teatro de películas, organización y conducción de conciertos, entretenimiento, diversiones, servicios de juego proveídos en línea desde una red de cómputo, alquiler de equipo de juegos, provisión de servicios de karaoke, alquiler de proyectores de películas y accesorios, estudios de películas, servicios de composición de música, organización de espectáculos [servicios de empresario], entretenimiento de radio, alquiler de sets de radio y televisión, producción de programas de radio y televisión, alquiler de grabaciones de sonidos, subtitulación, entretenimiento de televisión, producciones de teatro, organización de competencias [educación y entretenimiento], organización de exhibiciones para propósitos culturales o educativos, servicios de estudio de grabación, edición de cintas de video, grabación de videos, información de educación, educación religiosa, enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278670 ).

Suarmy Borges Cuevas, casada una vez, cédula de residencia N° 119200201011, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle del Sol Casa trescientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CON CUCHARA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, soda, cafetería, servicios de venta de comida con autoservicio, venta de repostería, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, ubicado en San José, La Uruca, frente a Pozuelo, edificio Oficentro Galicia, primera planta. Reservas: De los colores: turquesa, rojo, verde y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278707 ).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Groworld International Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15 y 16, manzana número 11, edificio número 27, local número 3, avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOP YO

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado o comprendidos en otras clases, joyerías, bisutería y piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278767 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Griven

como marca de fábrica comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, aparatos para baño, calentadores de agua, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), depósitos de agua a presión, aparatos e instalaciones sanitarias, grifos, tazas de inodoro, válvulas reguladores de nivel para tanques. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278768 ).

Socrates Meléndez Cartín, casado, cédula de identidad 111610202, en calidad de apoderado generalísimo de Hits Alliance Higher Intelligent Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HITS ALLIANCE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278815 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Youpinhui (Guangzhou) Commercial Mangement CO., Ltd, con domicilio en A-A203, 2ND Floor, Unit 521-533, Jichang Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIDI

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 21; 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, productos de limpieza, productos para dar brillo, productos para afilar, aceites etéreos, cosméticos, dentífricos, incienso, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], productos para perfumar el ambiente, jabones, leches limpiadoras de tocador, quitamanchas, preparaciones para pulir, cera para pulir, preparaciones para bruñir, enjuagues bucales que no sean para uso médico, maderas aromáticas, abrasivos, betún para el calzado; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, contadores, programas informáticos [softwaredescargable], señales luminosas o mecánicas, aparatos de radio, aparatos de transmisión de sonido, estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos geodésicos, dispositivos de protección personal contra accidentes, gafas [óptica], espejos de inspección de trabajos, relojes inteligentes, podómetros, aparatos de procesamiento de datos, programas de sistemas operativos informáticos grabados, emisores de señales electrónicas, teléfonos móviles, grabadoras de cinta magnética, reproductores multimedia portátiles; periféricos informáticos; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario, objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, utensilios de tocador, peines, cepillos, cepillos de dientes, utensilios cosméticos, recipientes térmicos para alimentos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, palanganas [recipientes], servicios de mesa [vajilla], adornos de porcelana, jeringas para regar flores y plantas, dispositivos de riego, estuches para peines, neceseres de tocador, polveras, neveras portátiles no eléctricas, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; en clase 25: Prendas para vestir, zapatos, sombreros, prendas de calcetería, guantes [prendas de vestir], bufandas, fajas [ropa interior], albas, faldas, antifaces para dormir, guardapolvos [batas], corseletes, salidas de baño, ajuares de bebé [prendas de vestir], ropa para automovilistas, botas, capuchas, cinturones [prendas de vestir], uniformes; en clase 28: Juegos, juguetes, juegos de mesa, bolas de juego, aparatos de entrenamiento físico, material para tiro con arco, aparatos para ejercicios físicos, protectores acolchados [partes de ropa de deporte], adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, aparejos de pesca, máquinas de juego automáticas accionadas con monedas, juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juguetes para animales de compañía, muñecas, cámaras de aire para balones de juego, bolas de billar, cañas de pescar, árboles de Navidad de materiales sintéticos, espinilleras [artículos de deporte]; en clase 35: Publicidad, consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de agencias de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, consultoría sobre gestión de personal, sistematización de información en bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, asistencia en la dirección de negocios, servicios de reubicación para empresas, auditoría empresarial, alquiler de puestos de venta, alquiler de máquinas y aparatos de oficina, negociación de contratos de negocios para terceros, suministro de información comercial por sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278898 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación De Supermercados Unidos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +GEAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2018-0009558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018278904 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC con domicilio en 22A ST James’s Square, Londres SW 1 Y 5LP, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: Administración de Empresas, administración de Negocios, servicios de adquisición para terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 36: Servicios financieros, servicios de préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros, servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro, factorización de deuda; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de vehículos, lavado de vehículos; en clase 39: Distribución de vehículos de motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos, inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42: Inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278906 ).

María Artavia Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 104020854, con domicilio en Residencial Los Eliseos, casa N° 25, Bello Horizonte, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: cooki

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Delantales de tela y plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018279023 ).

Erasmo Solerti Aguilar, soltero, con domicilio en Los Yoses San Pedro, Apartamentos Alvacar N° 1 portón negro, frente al Hotel Casa Cambranes, cédula de identidad 110910981 e Indiana Leal Soto, soltera, cédula de identidad 111930780 con domicilio en Los Yoses, San Pedro, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA BHAJANCERA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279431 ).

Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716 con domicilio en Desamparados Centro, Urbanización Loto N° 3, casa 15 A, color terracota de 2 plantas, frente al parque infantil. frente a Tienda La Fineza en el cruce de La Radial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nalguitas BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de uso cosmético (creado exclusivamente para el área de los glúteos). Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018279454 ).

Renzo (nombre) Nicolis (apellido), casado una vez, pasaporte yb1343239, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Alma RPA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414388 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYA FRUIT

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la exportación de frutas, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Edificio Farrier segunda planta. Reservas: de los colores, amarillo, blanco, celeste, rojo, verde y azul. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018279458 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC., con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID INVESTIGATION DISCOVERY

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: DVDS y programas informáticos multimedia grabados en CD-Rom, todos con temas de interés general para el ser humano, juegos de aprendizaje en forma de programas para fines educativos, programas de juegos, tonos de llamada descargables, gráficos, respaldos de timbre, timbres animados, timbres de video y protectores de pantalla animados facilitados a través de Internet y dispositivos inalámbricos, gafas de sol, medios digitales, a saber, videoclips descargables pregrabados, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras y dispositivos inalámbricos, todos con temas de interés general para el ser humano, contenido descargable de audio, video y audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de audio, video y contenido multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales, todos con temas de interés general para el ser humano, programas informáticos para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia, programas informáticos para entretenimiento interactivo, que permite a los usuarios personalizar la experiencia de visualización, escucha y reproducción al seleccionar y organizar la visualización y el rendimiento de los elementos de audio, video y audiovisuales, programas informáticos descargables para dispositivos móviles, programas informáticos para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido por “streaming” (transmisión) y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas, servicios de transmisión de audio y video a través de Internet, transmisión de información en el campo audiovisual, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión por cable, transmisión de televisión por satélite, servicios de medios móviles en forma de transmisión electrónica, emisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento, servicios de “podcasting” (difusión en línea), servicios de difusión por Internet, servicios de transmisión de video contra demanda, proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; en clase 41: servicios de entretenimiento, en concreto, programas multimedia sobre temas de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, suministro a través de una red informática mundial de información de entretenimiento con respecto a programas de televisión actuales, proporcionar programas de televisión en curso en el campo del interés humano general, producción de programas de televisión, producción de programas multimedia, la programación de entretenimiento “Over The Top (Oye) (Desde Arriba)” en el campo del interés humano general, servicios de entretenimiento en forma de programas y contenidos de entretenimiento y educativos, a saber, programas de televisión, videoclips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el ámbito del interés humano general, a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279476 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Fundadores 933, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, NL 66269, México, solicita la inscripción de: Angelim

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, fucsia, turquesa, celeste, amarillo, lila y blanco Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018279477 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8 Núm. Int 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: Ks kerashine

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) (artículos de tocador), bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio (abrasivo), cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes (productos de perfumería), desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna (tintes cosméticos), hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) (pintalabios), lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios (pintalabios), lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279478 ).

Jose David Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N° 206890757, con domicilio en Santa Rosa, San Rafael de Poás, 800 noreste de La Ermita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Rualdo Lo Mejor del Poás

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad, café fino y café gourmet. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279575 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociación de Academias de la Lengua Española con domicilio en Felipe IV, 4, Madrid, España, solicita la inscripción de: DLE

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, acceso a contenidos, portales y sitios web, acceso a bases de datos informáticas, comunicación a través de medios electrónicos, difusión de emisiones de radio y televisión, distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de red informática mundial o Internet, envío de comunicados [noticias], facilitación de acceso a blogs de la web, foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, salas de chat en línea (online) para redes sociales, transmisión electrónica de programas informáticos a través de Internet. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279651 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEGRA

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; 1 productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; Implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o derivados de ellos; Apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales; Implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso, nervio o duramadre; Implantes de hueso de aloinjertos humanos; Apósitos para heridas; Apósitos para uso quirúrgico; Vendajes para uso odontológico; Sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo; Matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general; Implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para aplicaciones ortopédicas o de columna; Desinfectantes para instrumentos médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Piel artificial; Injertos quirúrgicos; Productos artificiales de sustitución de tejido humano; Matrices de regeneración de tejidos; Implantes quirúrgicos artificiales; Acoplamientos y adaptadores de mesas de operaciones; Lámparas quirúrgicas; Lámparas frontales quirúrgicas; Cámaras quirúrgicas; Bandejas y recipientes adaptados para uso médico, dental o quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial; implantes dentales; Matrices de regeneración de tejidos que comprenden material artificial; Piel artificial para uso quirúrgico; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes biorreabsorbibles; Sustitutos de injertos óseos; Rellenos de huecos óseos; Dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; Implantes quirúrgicos que comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos asociados; Implantes ortopédicos compuestos por material artificial e instrumentos quirúrgicos para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y prótesis ortopédicas; Implantes ortopédicos sintéticos; Implantes ortopédicos de articulaciones de material artificial; Dispositivos médicos, en concreto tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e instrumentación para ellos; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; Implantes espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los mencionados; Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para aplicaciones espinales; Válvulas hidrocefálicas; Derivaciones; Catéteres y sus partes y piezas; Dispositivos médicos de drenaje; Dispositivos externos de drenaje de fluidos cerebroespinales; Dispositivos e instrumentos de acceso craneal; Dispositivos de cierre craneal; Sensores y monitores de parámetros de pacientes; Aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; Equipos de radioterapia; Aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia de biopsia, eliminación o radiación; Aparatos de planificación de tratamiento quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una unidad; Dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la cabeza, bases de maniquís y localizadores; Aspirador quirúrgico ultrasónico; Arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí para su uso en neurocirugía; Electrodos de epilepsia, Estimuladores corticales; Fórceps bipolares; Dispositivos de estabilización craneal, en concreto, sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales, dispositivos de retracción cerebral, y cubiertas de protección para los dispositivos; Dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos quirúrgicos y fuentes de luz; Videocámara para cirugías; Focos de xenón y halógeno y fuentes luminosas; Lupas quirúrgicas; Sistemas de focos quirúrgicos de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y uniones; Accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables, soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Aparatos e instrumentos dentales; Aparatos dentales, en concreto, sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular, cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos, refractores, abrazaderas, fórceps, tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison, tubos de succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos, espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas, dermatomas, mazos y raspatorios; Bandejas y recipientes para contener instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella; Dispositivos de biopsia; Instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente; Instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o suturación de tejido; Instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental; Bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para su uso en el tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279652 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION FRESH

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas mixtas, ensaladas de col mixta, mezclas de verduras, hojas frescas, mini vegetales, sopa mixta; en clase 30: Mezcla de especias; en clase 31: manzanas, melocotones, ciruelas, cerezas, peras, frambuesas, fresas, nectarinas, moras, uvas, yuca, arándanos, tomates, patatas, pimientos, berenjenas, brócoli, repollo, coliflor, rúcula, pepino, pepino, chayote, melón, sandía, calabacín, calabaza, apio, zanahorias, lechuga, plátanos, piña, papayas, nance, espárragos, menta verde. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018279653 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-10180-975, en calidad de apoderado especial de Marcela María Labiaga Orive Troncoso, casada una vez, pasaporte G18427974, con domicilio en Mango Nº 3, Huertos del Rocío, Silao, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: KUKAPONGA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279654 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa S. A. con domicilio en CRTA Nacional 340, km 56, 500-12540 Villa Real, Castellón, España, solicita la inscripción de: I S A INTELLIGENT SURFACE ASSISTANT PORCELANOSA Grupo

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, periféricos de ordenador, terminales informáticos, software, software de clases virtuales, software de realidad virtual, hardware, microprocesadores, tarjetas de memoria, teclados, módems, impresoras, unidades de disco, aparatos de almacenaje de datos, unidades de disco duro, unidades de almacenamiento de unidades de disco duro en miniatura, CD-ROM, soportes de sonido y soportes de registro magnético, chips de ordenador, dispositivos de memoria, teléfonos portátiles y teléfonos móviles, Máquinas de fax, contestadores automáticos, videocámaras, cargadores de pilas y baterías, estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3, tabletas digitales, gráficas y electrónicas, cuadernos electrónicos [notebooks), dispositivos de radiobúsqueda electrónicos, dispositivos electrónicos, digitales y de mano y software, dispositivos de almacenamiento de la información [eléctricos o electrónicos] asociado, videoteléfonos, aparatos de reconocimiento de voz, grabadores de voz digitales, dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes, auriculares, altavoces, aparatos de transmisión y reconocimiento de voz, identificadores de voz, dispositivos de reconocimiento de voz, procesadores de voz, programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279655 ).

Francisco Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Snap Technology S.R.L., cédula jurídica N° 3102673076 con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, segundo piso, Oficinas AFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: snap! finance

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centros de llamadas telefónicas (call center) para terceros; en clase 36: Servicios financieros; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Desarrollo de tecnología. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279697 ).

Angélica Alejandra Barrantes Malomuzh, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0909, en calidad de apoderada generalísima de Frutos de Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-754719, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Rest. La Marsella 200 sur, 25 este, casa Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café 100% puro. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018279755 ).

Manuel Alvarado Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 103350498, con domicilio en Rivas de Pérez Zeledón exactamente 200 metros al norte y 100 al oeste de la Escuela Pública de Rivas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Buena Vista

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado y molido. Reservas: De los colores: rojo, café claro y café oscuro Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280165 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 10910286, en calidad de apoderado generalísimo de Importe Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OTOWIL

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, tintes para la barba, productos para el cabello como tratamientos del cabello (cosmético), productos para embellecimiento del cabello (cosmético), productos para el aseo y cuidado del cabello (cosméticos). Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280187 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después de la Escuela de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO

como marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites esenciales. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760583 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280257 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad N° 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Tokenize-IT

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos e informáticos, diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280258 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de apoderado generalísimo de Tokenizeit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760583, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tokenize-IT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseñar, adquirir y comercializar activos que incluyen, pero no se limitan a: bienes muebles, inmuebles, derechos reales y personales y todo tipo de flujos de caja, que son representados por medio de activos digitales, también referidos como “tokens” y ofrecidos al público a través de plataformas electrónicas como exchanges (plataformas electrónicas de intercambio de activos digitales) ICO’s (ofertas iniciales de activos digitales), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 13 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280260 ).

Esteban Artiñano Sotela, divorciado una vez, cédula de identidad 1-1322-0027, con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la Embajada de Corea, Apartamentos Jacaranda, número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN farmer WOOD WORKS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización (venta y/o alquiler) de plantas tales como, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas y plantas ornamentales en general que serán sembradas o instaladas en macetas de madera especialmente diseñadas y construidas por Urban Farmer Wood Works para la entrega de sus clientes, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 50 metros oeste de la embajada de Corea apartamentos Jacaranda, número seis. Fecha: 11 de Setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280269 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de MULTI-Wing Group ApScon domicilio en Staktoften 16, Troeroed DK-2950 Vedbaek, Dinamarca, solicita la inscripción de: multi-wing

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador (Partes para máquinas y/o motores); en clase 11: ventiladores, aspas de ventilador, impulsores e impulsores de aspas de ventilador con propósitos de enfriamiento y de ventilación, aparatos para enfriamiento y /o ventilación. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280298 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de infecciones, antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280299 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Inzefis

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280300 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de NH Hotel Group S. A., con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: nh COLLECTION

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280301 ).

María Vargas Uribe, divorciada, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group S. A., con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: nh Hotels

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reserva de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280303 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Stecnic, S. A., con domicilio en Pol. Ind. Riera de Caldes - C/Argenteria, 3 08184 Palau Solita I Plegamans (Barcelona), España, solicita la inscripción de: DE NOYLE’S

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales desodorantes corporales. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280304 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Futbol Club Barcelona, con domicilio en Avenida Arístides Maillol, S/N, 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FCB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, programas de juegos electrónicos descargables, software y programas de juegos informáticos para que los usuarios puedan jugar a juegos con teléfonos móviles, programas de juegos informáticos [software], software de juegos de ordenador, gráficos descargables para teléfonos móviles, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, fundas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, gafas de sol, gafas de deporte, auriculares, discos compactos [audio y vídeo], discos ópticos compactos, aplicaciones informáticas descargables, carcasas para tabletas electrónicas, imanes, marcos para fotos digitales, archivos para música descargables, archivos de imagen descargables, publicaciones electrónicas descargables, partituras electrónicas descargables películas expuestas, protectores de cabeza para deportes, soportes magnéticos de datos, lupas [óptica], ratones [periféricos informáticos], alfombrillas de ratón, artículos de óptica para la vista, cascos de protección, cascos protectores para deportes. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo, ocre, azul. Fecha: 13 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280309 ).

Paul Campos Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0894-0552, en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Asada S. A., cédula jurídica N° 3-101-756322, con domicilio en Belén, La Asunción, diagonal a EPA, Centro Comercial Plaza Bulevar Un Mil Setecientos Noventa y Uno Local Nº 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACAZADA RESTAURANTE & CARNICERÍA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: negocio de Restaurante y Carnicería, Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280364 ).

Juan Bautista Molina Salas, célibe, cédula de identidad N° 204040003, en calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-010-045209 con domicilio en La Garita, Centro Diocesano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO METÁLICO-PARROQUIA LAS MERCEDES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios religiosos. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul, verde, negro y gris. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018280560 ).

Fabio Israel Hernández Flores, casado dos veces, cédula de identidad N° 105390955 con domicilio en San José, Desamparados del Cementerio 200 metros norte 75 metros este casa color anaranjado portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojas del Sol

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, legumbres, hojas secas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280563 ).

José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398499, con domicilio en Barrio Aranjuez, Santa Teresita, exactamente 200 metros al este y 50 metros al sur, casa 752, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEZAROMAZ como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sotera Health LLC, con domicilio en 9100 South Hills Boulevard, Suite 300, Broadview Heights, Ohio 44147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 7; 9; 11; 35; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Radioisótopos para uso en diagnóstico e investigación científica, cápsulas de fuente de energía emisoras de radiación para uso industrial, productos radio- farmacéuticos utilizados con fines de diagnóstico, agentes de obtención de imágenes radioquímicas utilizados en la obtención de imágenes de tejidos y órganos, agentes radio- químicos usados para tratamiento de cáncer y tumores y propósitos paliativos, radioisótopos utilizados para uso terapéutico y paliativo, productos químicos utilizados en la industria, a saber, productos químicos para la esterilización industrial., en clase 5; Radiofármacos, radio-químicos e isótopos médicos para uso en el tratamiento y diagnóstico de cáncer, condiciones cardíacas, condiciones neurológicas y para investigación médica, fuentes radiactivas de cobalto para uso médico e industrial., en clase 6; Recipientes hechos total o principalmente de metal para almacenamiento y transporte de materiales radiactivos., en clase 7; Transportadores, elevadores, equipos de transferencia neumática utilizados para manejo de materiales radiactivos en clase 9; Publicaciones descargables, a saber, artículos y libros blancos/anteproyectos en los campos de pruebas de microbiología y esterilización, fuentes radioactivas, equipo de irrigación industrial, equipo para producción de radioisótopos, equipo de procesamiento de radiación, irradiadores de producción para la esterilización de alimentos, productos industriales, irradiadores de producción compuestos de hardware y software de control electrónico, cajas de almacenamiento y transportadores, software de seguimiento informático para la irradiación del producto, equipo de radiación industrial, irradiadores para radiación de procesamiento y esterilización de productos médicos desechables, productos farmacéuticos, productos de desecho de alimentos, productos de consumo, productos industriales, monitores de procesamiento, hardware y software de computadora y monitores para monitorear funciones de control de irradiador, aparato utilizado para medir la dosis de radiación absorbida y salida de radiación, controles de seguridad radiológica y contadores gamma, aparatos para crear radioisótopos, controles de seguridad de exposición a radiación, software de computadora para monitoreo y controlar la garantía de calidad, consolidación de procesos y control de inventarios de las operaciones de irradiación del fabricante, publicaciones descargables, a saber, artículos y libros blancos en los campos de irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, software que brinda acceso basado en la red a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo de o interfaz del portal., en clase 11; Irradiadores de producción para la esterilización de alimentos y productos industriales; irradiadores de producción y sus partes., en clase 35; Servicios caritativos, organizar y conducir programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad, proporcionar un portal en línea basado en la red que proporciona acceso de los clientes a la información de cuentas sobre procesos de esterilización de productos, para el propósito de la gestión comercial de cuentas, servicios de consultoría de negocios., en clase 40; Tratamiento de materiales, servicios de irradiación, producción y eliminación de radioisótopos, fabricación de materiales radiactivos para terceros, fabricación de radiofármacos, productos radio-químicos e isótopos médicos para terceros, eliminación de materiales de cobalto radiactivo, servicios de fabricación por contrato en los campos de cápsulas que emiten radiación para uso médico y micro-esferas de vidrio itrio-90 para radioterapia, servicios de esterilización, servicios de esterilización para productos y dispositivos médicos, cosméticos, alimentos, especias, productos farmacéuticos, materias primas y envases y embalajes, esterilización de equipos e instrumentos para uso en hospitales, servicios de esterilización por óxido de etileno, haz de electrones e irradiación gamma, tratamiento de materiales, servicios de consultoría en el campo de la esterilización de productos médicos, farmacéuticos, envases/embalajes y alimentos., en clase 41; Servicios educativos, realización de seminarios y seminarios en red/webinars en los campos de pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, proporcionar seminarios en red y videos no descargables en los campos de pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, proporcionar un sitio de red con blogs y publicaciones no descargables del tipo de artículos en los campos de las pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos. y en clase 42; Pruebas de microbiología y servicios de consultoría técnica, investigación y análisis de laboratorio en los campos de microbiología, dispositivos médicos, productos farmacéuticos, pruebas de tejidos y productos naturales, desarrollo y producción de radioisótopos, servicios de radio-etiquetado, en concreto, etiquetado isotópico de biológicos y moléculas químicas, servicios de radioquímica, servicios de dosimetría, servicios de desarrollo, instalación, diseño de instalaciones de esterilización, soporte técnico y mantenimiento, instalación servicio y eliminación de fuentes de cobalto, servicios de investigación, investigación, desarrollo y de prueba relacionados con radiofármacos, servicios de soporte y mantenimiento técnicos relacionados con radiofármacos, radio-químicos e isótopos médicos, irradiadores de producción, cajas de almacenamiento, partes, transportadores utilizados para fines de irradiación de productos, fuentes de cobalto radioactivo y software de seguimiento informático para la irradiación del producto, verificación y validación técnica de procesos de esterilización con óxido de etileno, servicios de laboratorio científico, a saber, servicios de laboratorio, prueba y consultoría técnica relacionados con la esterilización, control de calidad, prueba, evaluación y valoración, servicios químicos, a saber, análisis químico, investigación biológica, servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios técnicos relacionados con la esterilización industrial, servicios de prueba, inspección, análisis y evaluación para el desarrollo de productos y validación de productos y procesos en el campo de la esterilización de productos médicos, farmacéuticos y alimenticios, servicios de procesamiento de radiación. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/636248 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636254 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636256 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636262 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636316 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636321 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636325 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636328 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636332 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América y N° 98/636259 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278619 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TROEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278769 ).

Karla Valle Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108040912 con domicilio en Residencial Vía Moravia, casa 16C, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La monina

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, monederos, carteras de bolsillo, bolsos de playa. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280673 ).

Lucrecia Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 301951270 con domicilio en 600 metros norte de Abastecedor La Hormiga de Oro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fuego Dulce

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos para el consumo humano, además de la preparación de bebidas y alimentos de comidas rápidas, servicios de restaurantes y cafeterías. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280678 ).

Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0456-0248, en calidad de apoderado especial de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313077, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a actividades acuáticas de recreo como alquiler de kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos en bote, toures de pesca, entre otros, así como servicios de marina, aparcamiento, mantenimiento, reparación y equipamiento para embarcaciones, así como paseos en caballo. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280727 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo y en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280769 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo y en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de agosto del 2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280770 ).

Adriana Calvo Fernández, Soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280771 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1-0140-725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: Barra PODER

como marca de fábrica y comercio en clase. 30 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: barras a base de harinas y/o cereales; barras de pastelería y/o confitería, bocadillos en forma de barras. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280772 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 105770839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Integrados Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137030, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making Strategy Work

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de proyectos para optar por certificaciones CAPM y PMP del Project Magnament Institute (Certificaciones CAPM: se brindan capacitaciones en certificación asociada en gestión de proyectos Certificaciones PMP: certificación al profesional en el manejo de proyectos) Ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100 metros al sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280783 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Integrados Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137030, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making Strategy Work

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, esta clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280784 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Americana S. A., de C.V., con domicilio en Centro Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del este, Sector Satélite, salida de La Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: CT CITY TOWERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollos y negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280805 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Texas Tech University con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TT TEXAS TECH UNIVERSITY

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, la organización e implementación de cursos de instrucción en el nivel universitario, organización y dirección de conferencias educativas y exposiciones académicas, promoción de investigación académica; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones atléticas, torneos deportivos, exposiciones, espectáculos en vivo, y festivales. Fecha: 11 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2018. Solicitud N° 2016-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018280807 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO TOSTIS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0005021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280808 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: Mosquito SHIELD

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 9; 11 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase it0 5: Insecticidas utilizados como repelentes para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 9: Dispositivos electrónicos utilizados para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 11: Dispositivos de gas utilizados para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 41: Servicios de educación, proporcionar información educativa sobre cómo protegerse de insectos como mosquitos y moscas negras. Fecha: 7 de Septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280809 ).

Adrián Jiménez Herrera, soltero, cédula de identidad 112260796, en calidad de apoderado generalísimo de Electromechanicals Solutions, EMS S. A., cédula jurídica 3101548572, con domicilio en San Pedro, Barrio Dent, del Taco Bell de la UCR 175 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES ELECTROMECANICAS AJH

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura e ingeniería. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280888 ).

Alonzo Gallardo Solís, soltero, cédula de identidad 111630130, en calidad de apoderado especial de Cristobal José Chacin Gil, casado una vez, cédula de residencia  186200404330 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Vereda De La Sierra, casa dieciocho, contiguo al West Collegue, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMENTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Medicamentos para uso médico. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280889 ).

María del Milagro Guevara Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad 104220345, en calidad de apoderado general de Guevara y Asociados, Consultores Económicos S. A., cédula jurídica 3101176606, con domicilio en Vázques de Coronado, de la última parada de buses en El Rodeo, 800 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMELABS

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con pyme; en clase 42: Servicios de investigación y diseños relativo a ellos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de software, relacionados con pyme. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018280904 ).

Dayan Villalobos González, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0521-0038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Y Distribuidora Villalobos & González S. A., cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Ramón, Pénjamó de Florencia, 300 metros sur de la entrada al bar de Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcita Indavigo Mezcla para postres

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla para postres de origen vegetal para realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280917 ).

Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: FOOD Lovers by Scotiabank

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno a la gastronomía. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280923 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163  con domicilio en La Garita, 200 metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLY FOODS

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina. Reservas: De los colores: café, blanco, azul y rojo. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280938 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once S.A., cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita; 200 metros oeste, de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLY FOODS

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a carne de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina y otras carnes ubicado en la garita, 200 metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela. Reservas: se reservan los colores café, blanco, azul y rojo fecha: 6 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280939 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK EDITION PALL MALL

como marca de comercio y servicios en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280948 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANCHESTER UNITED

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes, decoraciones para árboles de navidad, aparatos de videojuego, juegos deportivos, equipo deportivos, bolas para juegos, bolas de juego, bolas de futbol; bolas de futbol miniatura, kits de fútbol de réplica en miniatura, marcos de futbol, redes de marcos para futbol, guantes para juegos, guantes para deportes, guantes de futbol, almohadillas protectoras y soportes para deportes, espinilleras, rodilleras, protectores de codo, equipos y aparatos de ejercicios, aparatos para culturismo, aparatos para entrenar deportes, bolsas adaptadas para artículos deportivos, bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo, sonajas, manos de gomaespuma de juguete, mesas para futbol de mesa, raquetas, bates, artículos para jugar golf, bolas de golf tees (soporte para pelotas) de golf, marcadores para bolas de golf, bolsos de golf cubiertas de palos de golf, guantes de golf, equipo para la natación, toboganes, trampolines, dardos, juegos de dardos, artículos de deporte para jugar billar (snooker), mesas de billar (snooker), mesas de billar, esquís, tablas de surf patinetas; patines, tablas de snowboard, trineos, equipos de pesca, dados, tazas para dados, dominios, canicas, muñecas, ropa de muñecas, casas de muñecas, juguetes de figuras de acción, peluches, osos de peluche, títeres, juguetes para baño, juguetes inflables, juguetes para montarse, canos de juguetes, bicicletas de juguete, motonetas de juguete, juguetes para tirar, discos voladores, trompos, cometas, juego de bolos, juegos electrónicos, máquinas de video juego, consolas de video juego, video juegos de mano, video juego de mano electrónicos, unidades de mano para jugar video juegos, controles para consolas de video juegos, cobertores y cajas para video juegos de mano, juegos de mesa, juegos de cartas, cartas de juego, cajas para tarjetas de juego; rompe cabezas, rompecabezas; rompecabezas de juguete, modelos a escala en forma de kit, móviles de juguete, juguetes para bebe, decoraciones comestibles para árboles de navidad, árboles de navidad sintéticos y sus soportes, sombreros de fiesta, juguetes para hacer bromas, confeti, máscaras de juguete, disfraces de juguete para niño, juegos de magia, globos, juguetes para animales, máquinas para la práctica de juegos azar, billetes de lotería para raspar, partes y accesorios para todos los citados productos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280952 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (no para uso médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos filtros para cigarrillos, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Prioridad: se otorga prioridad N° 201733894 de fecha 10/11/2017 de Azerbaiyán. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280953 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Menahem Micheledery Cohen y Samuel Chocron Obadia, con domicilio en Avenida Punta Colón, P.H. Venecian Tower, apartamento 3°, punta pacífica, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá y Avenida Punta Colón, P.H. Venecian Tower, apartamento 3°, Punta Pacífica, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QERAMETIK

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú, tintes, tintes capilares, ampollas, polvos decolorantes, tratamientos enjuagables y no enjuagables, desriz peróxidos, cremas para peinar, siliconas o gotas, mascarillas, gel, cremas para piel, cremas adelgazantes, cremas para arrugas, lociones, vaselina, esmaltes de uñas, delineadores de ojos, cejas y pestañas, pinturas de labios, maquillaje, jabones, jabones de mano y de baño líquidos, cremas de afeitar, mouse de cabellos, productos de spa aceites y cremas aromáticas, gel antiséptico, toallitas húmedas. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280958 ).

Genie Alfaro Silva, casada una vez, cédula de identidad 901050128 con en Urbanización Los Cocos; 500 metros al norte, de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G LICDA. GENIE ALFARO

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y notariales. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281035 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, Cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580con domicilio En Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creen label Country como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 17. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, beige y verde. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281045 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA Glass

como marca de fábrica y comercio en clases: 2; 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: de los colores: celeste, rojo, amarillo, verde, rosado, azul, amarillo, anaranjado y gris. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281046 ).

Michael Joseph Callero, casado, cédula de residencia 184001800516, en calidad de apoderado especial de Kabe International Academy Srl., cédula jurídica 3-102-729353 con domicilio en Osa, Uvita, Law Firm Centro Comercial El Domo Uvita, Bahía Ballena distrito cuatro del cantón quinto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABE INTERNATIONAL ACADEMY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la educación primaria y preescolar, ubicado en 470 metros al norte, del Servicentro Bahía Ballena, mano izquierda, bahía ballena, uvita Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281084 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento brindados por el personaje de ficción Misael Ramírez. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281126 ).

Melissa Mora Martn, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas Inc., con domicilio en PO BOX 343, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FIADAH UNIDOS POR AMOR

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ministeriales, a saber, celebración de retiros espirituales para ayudar a líderes religiosos, tanto clérigo como laicos, para desarrollar y mejorar sus vidas espirituales, servicios religiosos y espirituales, a saber, llevar a cabo cultos religiosos, ceremonias matrimoniales, bautismos, dedicaciones de bebe, ceremonias de duelo y consejería religiosa, servicios religiosos y espirituales, a saber, proveer retiros y encuentros para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos, consejería espiritual. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018281130 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Eduardo Fernández Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111510976 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F S T FerSoluTec

como marca de servicios en clase: 35; 37 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de equipo y suministros tecnológicos; en clase 37: servicios de reparación de equipos tecnológicos; en clase 42: servicios de asesoría y consultoría en implementación de soluciones tecnológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018281131 ).

Carlos Javier Fernández Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 206310164, en calidad de apoderado generalísimo de Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102758594 co1n domicilio en Poás, San Rafael; 1kmilómetros al noreste, de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WANDERLUST AVENTURA Y TODO TERRENO

como marca de fábrica y comercio en clase: 22 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: tiendas de campaña y lonas. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018281152 ).

Kattia Rodríguez Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108170904, en calidad de apoderada generalísima de las Nubes Dream Ceausesco S. A., cédula jurídica 3101409830 con domicilio en calle 8 entre avenidas centra y segunda, edificio del Hotel San Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY INN SAN JOSÉ

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotelería y hospedaje, ubicado en San José calle 8, entre Avenidas Central y segunda, frente al Edificio Raventós. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018281176 ).

Juan Carlos Salazar Ruano, casado, cédula de residencia 132000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en Uruca, 600 metros noreste de la Rotonda Juan Pablo II, edificio Duwest Cafesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUWEST cafesa

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 35: Servicios de importaciones, exportaciones y ventas; en clase 39: Servicios de distribución. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281302 ).

Hellen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol Residencial El Coyol N° 3 I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TODAS y algo más 107.1 FM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de montaje y producción de programa de radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281351 ).

Hellen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 108750207 con domicilio en El Coyol, Residencial El Coyol casa Nº 3i, Casa verde y portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y ALGO MAS.... con Hellen Solano Hernández

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje y producción de programas de salud de televisión. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281352 ).

María Antonieta Tabora Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0079-0056, en calidad de representante legal de MMS Centroamérica Logística S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-751938, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 500 metros al este del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mms. Centroamérica

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impulsación y mercadeo. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281360 ).

Silfredo Enrique Gutiérrez Rázuri, casado una vez, pasaporte D02317306, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Dinastía Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753345, con domicilio en El Coyol, Condominio Vila del Lago, casa número 172, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinastía Inka

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en Alajuela, Guácimo centro, de la esquina de la Pops 35 metros oeste. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281412 ).

Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad N° 1-0339-0674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer S. A. de C.V. con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: P PACER

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281422 ).

Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad N° 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer S. A de CV con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: P PACER store

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281423 ).

Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica N° 3-101-163954 con domicilio en esquina noreste de la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WC PET ELIMINA MALOS OLORES EN AREAS DE MASCOTAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biológicos para solucionar los malos olores producidos por mascotas (producto biológico para neutralizar o eliminar los malos olores en áreas de mascotas). Reservas: De los colores: café, negro, rojo, amarillo, naranja, morado, verde, celeste, azul, blanco y rosado. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281424 ).

Alejandra Varela Chaverri, soltera, cédula de identidad N° 7-0174-0201con domicilio en Pococí, Guápiles; trescientos metros norte del I.N.S., Calle Vargas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVA MARKETING

como marca de servicios en clases: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría de marketing, investigación de mercados y dirección de negocios en los cuales incluye publicidad y asistencia comercial. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281719 ).

Cambio de Nombre N° 118672 (A)

Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Importadora El Rosado S. A., por el de El Rosado S. A., presentada el día 19 de abril de 2018 bajo expediente 118672. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003375 Registro N° 179113 TEKNO en clase(s) 6 8 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018279550 ).

Cambio de Nombre Nº 118672 (B)

Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Corporación El Rosado S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de El Rosado S. A. por el de Corporación El Rosado S. A., presentada el día 19 de abril del 2018 bajo expediente 119694. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003375. Registro Nº 179113 TEKNO en clases 6, 8, 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018279551 ).

Cambio de Nombre N° 119517

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols Therapeutics LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grifols Therapeutics Inc por el de Grifols Therapeutics LLC, presentada el día 31 de Mayo de 2018 bajo expediente 119517. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0050518 Registro N° 50518 KOATE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-2293805 Registro N° 22938 PLASMANATE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5987505 Registro N°  59875 SERALBUMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-8434605 Registro N° 84346 THROMBATE III en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1994-0002038 Registro No. 88104 PLASBUMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0005711 Registro N° 174208 HYPERTET en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0005712 Registro N° 174042 HYPERRAB en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0005713 Registro N° 175409 HYPERRHO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0006925 Registro No. 163896 GAMUNEX en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2005-0006926 Registro N° 164233 GAMASTAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018280204 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2070.—Ref: 35/2018/4215.—Maritza Sanabria Mata, cédula de identidad 0105390109, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Navarro Padilla, cédula de identidad 0108080147, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Pueblo Nuevo, 1.6 kilómetros al suroeste de la escuela Pueblo Nuevo, y en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Tambor, un kilómetro oeste de la escuela. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018279577 ).

Solicitud N° 2018-2075.—Ref: 35/2018/4252.—Geovanny José Sibaja Fallas, cédula de identidad 0112980233, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sibaja Fallas y Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577159, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Bajo Los Indios, de los Tribunales de Ciudad Neily; 4 kilómetros frente al colegio de la comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Según Solicitud N° 2018-2075.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018279580 ).

Solicitud Nº 2018-2053.—Ref: 35/2018/4149.—Edgar Alejandro Ponciano Laverge, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289220 / Alberto Antonio Garvey Rojas, cédula de identidad N° 0107520231, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-289220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, 6 kilómetros al sureste de la escuela pública de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2053.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018279585 ).

Solicitud N° 2018-1973.—Ref: 35/2018/3981.—Cristopher Javier Ramírez Brenes, cédula de identidad 0604260081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, San Luis frente al beneficio de café San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1973.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018279680 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bautista de la Pitahaya de Cartago y Ministerios Afines, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. divulgar y enseñar la Palabra de Dios. desarrollar acciones y actividades de promoción y desarrollo espiritual y cristiano de sus afiliados. Trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo, en un marco de crecimientos espiritual y humano, incluye trabajar en escuelas. Cuyo representante, será el presidente: Ignacio Antonio Navarro Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 395039.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018279147 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera de Barrio Pinto, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer iglesias en todo el pais proclamando el evangelio de jesucristo y pudiendo brindar preparacion espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Cuyo representante, será el presidente: Walter Esteban Mendoza Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 395052.—Registro Nacional, 14 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018279152 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Urbanización Sacramento de San Rafael De Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso municipal de Alajuela para conseguir mejoras en la infraestructura y mantenimiento del salón comunal de Urbanización Sacramento de San Rafael de Alajuela, así como obtener la administración de dicho espacio. Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Municipalidad de Alajuela y otras del sector público para lograr la construcción de una cancha multiusos. Cuyo representante, será el presidente: Damaris Del Socorro Vargas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 291299 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 386565.—Registro Nacional, 10 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018279598 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-593441, denominación: Asociación Acción Social Misionera Estudiantes Internacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: 2018, asiento: 496315.—Registro Nacional, 03 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018279601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-721822, denominación: Asociación Hagamos Aceras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 512300.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018280279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Persona Adulto Mayor de la Ciudadela Salvador, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Crear un centro de cuido para el adulto mayor denominado persona adulto mayor ciudadela salvador que será dirigido y administrado por una junta directiva para la atención integral del adulto mayor. B) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al adulto mayor permanecer en la medida de sus posibilidades en actividades física y mental, mediante el servicio médico, de enfermería, de rehabilitación en las áreas física, terapia recreativa, actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Marta Araya Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 466501.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018280778 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE PIM QUINASA. La presente invención se refiere a formas de sal del inhibidor de Pim quinasa N-{(7R)-4-[(3R,4R,5S)-3-amino-4-hidroxi-5-metilpiperidin-l-il]-7-hidroxi-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridin-3-il}-6-(2,6-difluorofeni1)-5-fluoropiridina-2-carboxamida, que incluye los métodos de preparación de estos y los intermediarios en su preparación, donde el compuesto es útil en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con Pim quinasa tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00, C07D 215/60, C07D 221/18, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07F 7/18; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Sharief, Vaciar; (US); Jia, Zhongjiang; (US); CAO, Ganfeng (CH); Lin, Qiyan; (CH); Pan, Yongchun; (CH); QIAO, Lei; (US); Xia, Michael; (US); Zheng, Changsheng; (US); LI, Qun; (US) y Shi, Chongsheng Eric; (US). Prioridad: N° 62/216,045 del 09/09/2015 (US) y N° 62/244,933 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000207 y fue presentada a las 13:25:01 del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018278890 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Ardea Biosciences Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN POTENTE INHIBIDOR DE URAT1. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen ácido 2-((3-(4-cianonaftalen-1-il)piridin-4-il)tio)-2-metilpropanoico o una sal farmacéuticamente aceptable (en lo sucesivo en el presente documento denominado “agente”), más particularmente a composiciones administrables por vía oral que contienen el agente; al uso de dichas composiciones como un medicamento; y a procesos para la preparación de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; cuyos inventores son: Reiland Wakeman, Joanne; (US); rowlings, Colin; (US); Liu, Sha; (US); Burke, Gerry; (US); Von Corswant, Christian; (SE); Tannergren, Christer; (SE) y Hjartstam, Johan (SE). Prioridad: N° 62/264,792 del 08/12/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/097845. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000312, y fue presentada a las 12:21:56 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018278891 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1,3,4-TIADIAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.Un compuesto de Fórmula (I): (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 1,2,4-triazin-3-ilo, piridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, trifluorometoxi, oxetan-3-ilo, 3-fluoroazetidin-l-ilo, 3-metoxiazetidin-l-ilo, o 3,3-difluoroazetidin-l-ilo; R2 puede ser hidrógeno o flúor; R3 puede ser hidrógeno o metoxi; y R4 puede ser metoxi, etoxi, o metoximetilo; con la condición de que cuando R1 sea hidrógeno, metoxi o trifluorometoxi, entonces R3 no sea hidrógeno, y/o R4 es metoximetilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (US); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria; (NL) y Charles, Mark, David; (GB). Prioridad: N° 62/260,789 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093299. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000299, y fue presentada a las 14:51:07 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018278892 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1,3,4-TIADIAZOL Y USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 5-metilpiridazin-3-ilo, 5-cloropiridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R puede ser hidrógeno, flúor, o metoxi; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, difluorometoxi, o trifluorometoxi; y R2 puede ser metilo o etilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 yCO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (NL); Charles, Mark, David; (GB); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB) y WOOD, James, Matthew; (GB). Prioridad: N° 62/260.787 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093300. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000341, y fue presentada a las 11:45:11 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a oxadiazoles novedosos de la Fórmula I o los N-óxidos y/o sus sales útiles en la agricultura, y al uso de estos para controlar hongos fitopatógenos, o a un método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en donde el proceso comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el suelo o las semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una cantidad eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula I o un N-óxido o una sal de aquel aceptable en la agricultura; la presente invención también se refiere a mezclas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al menos una sustancia activa plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas (DE); Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Wiebe, Christine; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Cambeis, Erica; (US); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (GR); Craig, Lan Robert; (GB); Escribano CUESTA, Ana; (ES); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Mentzel, Tobías (DE); Grote, Thomas; (DE) y Winter, Christian Harald; (DE). Prioridad: N° 15197814.5 del 03/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/093019. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000349, y fue presentada a las 13:58:20 del 3 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018279468 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. Oxadiazoles sustituidos para combatir hongos fitopatógenos. La presente invención se refiere al uso de los compuestos de la Fórmula I o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables en la agricultura, para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las variables se definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones. Además, la presente invención se refiere a algunos compuestos de oxadiazoles, a mezclas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I y al menos una sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Escribano Cuesta, Ana; (ES); Craig, Ian Robert; (GB); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (DE); Fehr, Marcus; (DE); Mentzel, Tobías; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Wiebe, Christine; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Winter, Christian Harald (IN); Cambeis, Erica; (US) y Grote, Thomas; (DE). Prioridad: N° 15195439.3 del 19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085100. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000331 y fue presentada a las 10:25:50 del 19 de junio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018279469 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDA POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO (Divisional 2011-0520). La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US); Gao, Wenqi (CN) y Cheng, Dai (US). Prioridad: N° 61/245,187 del 23/09/2009 (US) y N° 62/156,599 del 02/03/2009 (US). Publicación Internacional: WO2010/101849. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000347, y fue presentada a las 13:10:41 del 02 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018279683 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-AZABICICLO[3.1.0]HEXANOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. En la presente se proporcionan 3-azabiciclo[3.1.0]hexanos sustituidos como inhibidores de cetohexoquinasa, procesos para la elaboración de estos compuestos, y métodos que comprenden administrar estos compuestos a un mamífero que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/02, A61P 25/30, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 7/02, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dowling, Matthew; (US); Fernando, Dilinie; (US); Futatsugi, Kentaro; (JP); Huard, Kim (CA); Magee, Thomas Victor; (US); Raymer, Brian; (US); Shavnya, Andre (US); Smith, Aaron; (US); Thuma, Benjamin; (US); Tsai, Andy; (US) y Tu, Meihua; (US). Prioridad: N° 62/272,598 del 29/12/2015 (US) y N° 62/423,549 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/115205. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000343, y fue presentada a las 12:55:10 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018279684 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS INJERTADO CON CITOQUINA Y MÉTODOS PARA SU USO EN INMUNORREGULACIÓN. La presente divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas que se unen y estimulan la señalización intracelular a través del receptor de interleucina 10. Con la condición que las proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas encuentren uso para mejorar las respuestas celulares antiinflamatorias y reducir los efectos proinflamatorios en el tratamiento, la mejora y la profilaxis de los trastornos relacionados con el sistema inmune. Adicionalmente, se proporcionan polinucleótidos y vectores que codifican proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas y células hospederas capaces de producir proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas, así como métodos de combinación de proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas con otros agentes terapéuticos en el tratamiento del trastorno relacionado con el sistema inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Didonato, Michael; (US); Knuth, Mark; (US); Meeusen, Shelly; (US); Spraggon, Glen; (US); Trauger, John; (US); Geierstanger, Bernhard Hubert; (US); Simpson, Carolina Nicole; (US) y Junt, Tobias (CH). Prioridad: N° 62/263,008 del 04/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093947. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000297, y fue presentada a las 10:02:28 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018279685 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1010-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTO TGFBETA 2. Esta invención se encuentra en el campo de los anticuerpos anti- factor de crecimiento 5 beta 2 transformante (TGF-ẞ2). En particular, la invención proporciona anticuerpos monoclonales humanos, que se unen a la isoforma TGF-ẞ2 humana preferentemente sobre las isoformas TGF-ẞ1 o TGF-ẞ3 humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yCO7K 16/22; cuyos inventores son: Ibebunjo, Chikwendu; (US); Jacobi, Carsten; (DE); Meyer, Angelika (DE); Schaadt, Eveline; (DE); Trendelenburg, Anne-Ulrike; (DE) y Vladimirovna Mitina, Olga; (DE). Prioridad: N° 62/296,282 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/141208. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000397, y fue presentada a las 13:03:22 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018279686 ).

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACICLICOS DE PIRIDONA COMO ANTIVIRALES. La invención proporciona compuestos de la Fórmula como se describe en el presente documento, junto con las sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y métodos para utilizar estos compuestos, sales y composiciones para tratar infecciones virales, particularmente infecciones causadas por el virus de la hepatitis B, y la reducción de la aparición de enfermedades graves asociadas con VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P 31/12, C07D 217/08 y C07D 491/14; cuyos inventores son: Young, Joseph Michael (US); Fu, Jiping (US); Jin, Xianming; (US); Lee, Patrick; (US) y Lu, Peichao; (US). Prioridad: N° 62/297,590 del 19/02/2016 (US) y N° 62/434,658 del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/140821. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000394, y fue presentada a las 14:24:14 del 13 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018279687 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3592.—Ref: 30/2018/4780.—Por resolución de las 14:22 horas del 10 de agosto de 2018, fue inscrito la Patente denominada COMBINACION DE N-{3[3-CICLOPROPIL-5-(2-FLUORO-4-YODO-FENIL-AMINO)-6,8-DIMETIL-2,4,7-TRIOXO-3,4,6,7-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO-[4,3-d]-PIRIMIDIN-1-IL]-FENIL}-ACETAMIDA Y N-{3-[5-(2-AMINO-4-PIRIMIDINIL)-2-(1,1-DIMETIL-ETIL)-1,3-TIAZOL-4-IL]-2-FLUORO-FENIL}-2,6-DIFLUORO-BENCEN-SULFONAMIDA a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos inventores son: Dumble, Melissa (AU); Lebowitz, Peter (US); Kumar, Rakesh (US) y Laquerre, Sylvie (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3592 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/90 y A61K 31/519. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de agosto de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018279676 ).

Anotación de renuncia N° 272.—Que Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975 domiciliado en Heredia, calle 9, avenidas 7 y 9, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. y The Scripps Research Institute, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE MESENQUIMALES, inscrita mediante resolución de las 13:14:23 horas del 22 de setiembre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3453, cuyo titular es Novartis AG. y The Scripps Research Institute, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza y 10550 North Torrey Pines Road Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de agosto de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018279677 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0087-2018.—Exp. N° 18406P. S A de Perforación y Riego del Norte, solicita concesión de: 16.13 litros por segundo del pozo BE-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-insumo agrícola-lavado de maquinaria, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 264.484 / 370.859 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287399 ).

ED-UHTPNOL-0080-2018.—Exp. 18367-P.—Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-lavado de material de tajo. Coordenadas 285.662/388.715 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0079-2018.—Exp. N° 18505.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 430 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 302.400 / 446.249 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287488 ).

ED-UHSAN-0078-2018.—Exp. N° 18504.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo de la Quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.652 / 474.503 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287489 ).

ED-UHTPCOSJ-0270-2018.—Exp. 18372.—Bittinia Chaves Ulloa solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.581 / 529.572 hoja Caraigres. 0.02 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.566 / 529.515 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018287792 ).

ED-UHTPNOL-0097-2018. Exp. 18483P.—Elías y Gilbert, Espinoza Barrantes solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.689/371.809 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287845 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

Área de Gestión de Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-2101

Asas para resección de próstata

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000068-2101 por concepto de Asas para Resección de Próstata, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 05 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018287429 ).

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-2104

Adquisición de: “vajilla descartable”

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el lunes 12 de noviembre de 2018, a las 13:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Coordinador a. i.—1 vez.—O. C. Nº 224.—Solicitud Nº 131249.—( IN2018287579 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-1150

Solución para el reemplazo de los San Switches Core

del Datacenter y reemplazo de cableado FC

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 07 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://wwwccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018288184 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2018BPO-000001-BID

Construcción de alcantarillado sanitario redes zona sur

Programa de Agua Potable y Saneamiento

CONTRATO DE PRÉSTAMO NÚMERO 2493/OC-CR DEL BID,

APROBADO MEDIANTE LEY 9167

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente I.

Sector: Agua y Saneamiento

Resumen: “construcción de alcantarillado sanitario redes zona sur”.

Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR

Licitación N°: 2018BPO-000001-BID.

Fecha límite para recibir ofertas: 9:00 a. m. del día 4 de diciembre del 2018.

Este anuncio de licitación internacional se incluyó bajo el Anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development Business Online, edición N° IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha recibido un Contrato de Préstamo número 2493/OC-CR del BID, aprobado mediante Ley 9167 por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), parte del cual se utilizará para financiar las obras del objeto contractual.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de:

Obra

Plazo de ejecución

Construcción de alcantarillado sanitario redes zona sur

12 meses

 

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas.

Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de licitación en la Proveeduría Institucional del AyA de 7:00 am a las 15:00 horas de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico 2018bpo-001-bid@aya.go.cr, lo que permite un password de acceso a los mismos de manera electrónica.

Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el edificio central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso a más tardar el día 4 de diciembre del 2018, a las 9:00 a.m. hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir.

Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin abrir.

El AyA ha programado una reunión pre oferta con las firmas interesadas, a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2018, en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, módulo C, primer piso, edificio del AYA. La asistencia a la reunión no es obligatoria. Se podrá enlazar a la reunión mediante video conferencia para lo cual se debe realizar una llamada de video a la dirección videoauditorio@video.aya.go.cr y solicitar un PIN de acceso.

Una vez terminada la reunión se realizará una visita al sitio de las obras.

Para atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo electrónico 2018bpo-001-bid@aya.go.cr.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Jennifer Fernández Guillen, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—Orden de Compra Nº 6000002848.—Sol. Nº 131256.—( IN2018287606 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000002-01

Suministro de agregados pétreos por demanda

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Licitación Pública 2018LN-000002-01 “Suministro de agregados pétreos por demanda”

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de la Unidad de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial la Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico pgutierrez@desamparados.go.cr, mjimenez@desmapara-dos.go.cr

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018287841 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-MJ

Compra de un bien inmueble para el plantel municipal

del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique

en el Cantón de Jiménez-Cartago

La Municipalidad de Jiménez, en cumplimiento con el artículo 165 del RCA, invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2018; para la Compra de un Bien Inmueble para el plantel municipal del Concejo Municipal del distrito de Tucurrique, en el Cantón de Jiménez-Cartago”

El cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Para ello los interesados deben de dirigirse al Departamento de Proveeduría, Edificio Municipal Planta Baja; o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: proveeduría@munijimenez.go.cr. En este último caso, de no atenderse la solicitud transcurridas 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá de comunicarse al teléfono 2532-20-61 ext 106, con un horario de lunes a jueves de 06:00 a.m. a 03:00 p.m. y viernes de 06:00 a.m. a 02:00 p.m.

Juan Viñas, 19 de octubre del 2018.—Proveeduría.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018287842 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

INVITA A PARTICIPAR EN LA

“LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales en abogacía

para el cobro judicial de tasas e impuestos municipales

Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2018.

El cartel de licitación estará disponible en la página electrónica www.munimontesdeoro.go.cr.

Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.1 vez.—( IN2018287570 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-02

Construcción y remodelación de Edificio en Plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de octubre del 2018 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel de Operaciones en Moín Limón.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Norma Álvarez Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Sol. Nº 131261.— ( IN2018287608 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PUBLICA 2016LN-000001-UPIMS

Importación y distribución de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que, de acuerdo a la Resolución R-DCA-0889-2018, emitida por la Contraloría General de la República, se procede a Readjudicar de la siguiente manera:

              Servicio de Importación y Distribución de Drogas Estupefacientes, por un período de 1 año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, a la Empresa Droguería Intermed S. A., cédula jurídica N° 3-101-113158.

San José, 16 de octubre 2018.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud N° 131255.—( IN2018288183 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

2018LA-000033-5101

Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml (como sal

trihidratada). Solución inyectable. Frasco

ampolla 5 ml. Código 1-10414845

Se informa a todos los interesados que el Ítem Único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3101055942, por un precio unitario de $41.46 (cuarenta y un dólar con 46/100. Entrega según demanda “Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de octubre del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1901-18.—( IN2018287703 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Declaración infructuosa venta pública VP-006-2018

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1536-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, resolvió que en la Venta Pública de los ítems 1,2, 3, 4 se declaran infructosos por no haberse recibido ofertas.

San José, 19 de octubre del 2018.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2018287705 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-1150

Componentes para Plataforma

Tecnológica Lenovo

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A.-Oferta Única-Plaza-Ítems Adjudicados: 1, 2 y 3. Monto total adjudicado: $287.610,22. Ver mayor detalle en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.c.r

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018288260 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SubÁrea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000029-2101

Aspirador de flemas, filtros y mantenimiento preventivo

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: Ingeniería Hospitalaria OCR S. A. Ítem: 1, 2 y 3

Monto total: ¢70.953.600,00

Tiempo de entrega: Ítem 1 y 2: 45 días hábiles máximo. Ítem 3: visitas trimestrales

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2018287428 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Área de Gestión Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-2101

Por concepto de descartable de calentador, infusor

de fluidos de flujo rápido y descartable estándar

para calentar sangre y fluidos

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Nutricare Sociedad Anónima

Ítems: 1 y 2

Monto total: $203.790,00

Tiempo de entrega: Según Demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de octubre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2018287730 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA–000036–PRI

Compra de reactivos químicos, medios de cultivo,

cristalería y accesorios para el laboratorio

nacional de aguas (LNA) (modalidad:

entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Rectificación de Gerencia Nº. GG-2018-886 del 11 de octubre del 2018, se adjudica la posición 126 a la oferta N° 4: Tecno Diagnostica S. A., por un precio unitario de $ 37,00 dólares, precio más impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131283.—( IN2018287760 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00014-PRI

Adquisición de accesorios de broce: válvulas de bola,

juntas de expansión, acoples de salida y válvulas

check. empaques para accesorios de bronce,

marchamos plásticos y cajas de protección

de hierro dúctil

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-904 de fecha 18 de octubre del 2018, se adjudica la presente licitación a:

Oferta N° 1: SolGroup Costa Rica Ltda., Posición 25, por un monto total de ¢772.920,00 colones, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 3: Válvulas y Conexiones Urrea S. A. (VALCO), Posición 27, por un monto total de $3.700,75 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 4: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S.A. (COPRODESA), posiciones 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 24, por un monto total de $824.658,18 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 5: Inversiones Mareve S. A., posiciones 21, 26 y 28, por un monto total de $21.492,60 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 6: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., posiciones 16, 17 y 23, por un monto total de $4.068,00 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta N° 7: Tubocobre S. A., posiciones 9, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 20 y 22, por un monto total de $48.878,15 dólares, impuesto de venta incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131313.—( IN2018288185 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-ASISTA

Suministro, acarreo y colocación de tratamiento superficial

bituminoso tipo TSB3, TSB1 y suministro, acarreo

y colocación de base granular en diferentes

caminos del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 129-2018, celebrada el 16 de octubre 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1696-10-2018; mediante el cual adjudica el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000005-ASISTA “Suministro, acarreo y colocación de tratamiento superficial bituminoso tipo TSB3, TSB1 y Suministro, acarreo y colocación de base granular en diferentes caminos del cantón de Poás”, a la empresa Constructora Albosa S. A., cédula jurídica: 3-101-063942, por un monto de ¢139.835.513,40 (ciento treinta y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos trece colones con 40/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 17 de octubre 2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018287572 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000003-01

Adquisición de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos

Ordinarios y de Manejo Especial (no tradicionales)

generados en el Cantón de Osa

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que la contratación antes mencionada fue adjudicada mediante sesión ordinaria N° 41-2018 celebrada el 10 de octubre del 2018, en la Transcripción-PCM-N° 987-2018, acuerdo N° 1, Articulo X Mociones del señor alcalde de la siguiente forma: Carlos López Solorzano, con número de cedula: 06-0216-0684, con un total del 100 % (cien por ciento).

Proveeduría.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018287839 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000027-01

Servicios Jurídicos para el Concejo

Municipal de Siquirres

1. La Dirección Ejecutiva de CAPROBA de conformidad con las potestades delegadas por el Consejo Intermunicipal y en ejercicio de sus facultades, en observancia de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Internos; por encontrar ajustado a derecho el procedimiento de contratación administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2018CD-000027-01 denominada “Servicios Jurídicos para el Concejo Municipal de Siquirres”, procedió a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa al Licenciado Randall Salas Rojas con cédula 1-897-446, el monto total de la adjudicación es de ¢4.950.000,00 (Cuatro millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100).

2. La Dirección Ejecutiva de CAPROBA de conformidad con las potestades delegadas por el Consejo Intermunicipal y en ejercicio de sus facultades, en observancia de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Internos; por encontrar ajustado a derecho el procedimiento de contratación administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2018CD-000028-01 denominada “Servicios Jurídicos para el Concejo Municipal de Pococí”, procedió a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa al Licenciado Randall Ramírez Vargas con cédula 1-695-967, el monto total de la adjudicación es de ¢7.425.000,00 (Siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones con 00/100).

Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018288192 ).

FE DE ERRATAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Importación y distribución de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que, por Resolución R-DCA-0889-2018, emitida por la Contraloría General de la República, se anula el Acto de Adjudicación, publicado el 18 de junio 2018 en el Diario Oficial La Gaceta N° 108.

San José, 16 de octubre 2018.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 134254.—( IN2018287851 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-CNR

Contratación de servicios de limpieza para

la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones.

Pavas, 18 de octubre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 17928.—Solicitud Nº 131231.—( IN2018287492 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-2104

(Aviso Nº 2)

Adquisición de: centrifugas varios tipos

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la nueva fecha de apertura es para el lunes 12 de noviembre del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con las nuevas Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018287595 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000051-2104

(Aviso N° 2)

Adquisición de: autoclaves a vapor verticales

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la nueva fecha de apertura es para el lunes 12 de noviembre de 2018, a las 11:00 horas. Además, se les informa que el Cartel con las nuevas Especificaciones Técnicas encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 226.—Solicitud Nº 131251.—( IN2018287605 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000014-2104

Por la adquisición de:

Implementos descartables de laparoscopia

Se comunica a los interesados en participar que hubo modificaciones en las especificaciones técnicas; por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital.

La fecha de apertura se programa para el día 30 de octubre del 2018 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Coordinador.—1 vez.—( IN2018287609 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-SPM

(Adendum Nº 1)

Compra de radios de comunicación y servicio

de alquiler de radiofrecuencia para flotilla

vehicular de Gestión Vial Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se modificó el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000020-SPM, cuyo objeto es la “Compra de radios de comunicación y servicio de alquiler de radiofrecuencia para flotilla vehicular de Gestión Vial Municipal”, específicamente el ítem número cuatro, para lo cual léase correctamente en el primer párrafo “…con norma IP067”, por lo tanto, el cartel modificado se encuentra disponible para los interesados. Cabe indicar que el plazo para la recepción de ofertas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190, del día martes 16 de octubre del año 2018, se mantiene invariable, sea éste a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día viernes 26 de octubre del año 2018. Los documentos que conforman el cartel modificado se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644 o bien al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar la solicitud enviada al 2771-0390 con las extensiones 275 ó 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo)

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2018288262 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Proveeduría

LICITACION ABREVIADA N° 2018LA-000030-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

de vías en el cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.municarta.go.cr, se encuentran aclaraciones al cartel. Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.—1 vez.—      ( IN2018287803 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA REPRESENTATIVA

MODIFICACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO

Comunica, que la Asamblea Universitaria Representativa, por medio de acuerdo tomado en sesión 107-2018 celebrada el 05 de octubre de 2018, aprobó la modificación al artículo 27 del Estatuto Orgánico, la cual queda de la siguiente manera:

Artículo 27

En sus ausencias temporales, el Rector será sustituido por el Vicerrector que el Consejo Universitario designe, con base en lo que disponga el reglamento respectivo.

En caso de ausencias imprevistas del Rector, el Consejo Universitario será presidido por el miembro de mayor edad de los presentes, de entre los electos por la Asamblea Universitaria.

En caso de vacancia anticipada del puesto de Rector o Rectora, por razones tales como: renuncia, jubilación, incapacidad permanente que impida el ejercicio de la función, fallecimiento u otras razones no previstas en este Estatuto:

a)            El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) procederá a realizar la convocaría respectiva para la elección de Rector o Rectora, de conformidad con lo que establece el Reglamento Electoral de la UNED.

b)            El Consejo Universitario designará a un Vicerrector o Vicerrectora de la administración saliente como Rector interino o Rectora interina por un período de transición de cuatro meses máximo, en tanto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de este Estatuto.

c)             En caso de que ningún Vicerrector o Vicerrectora califique o no obtenga los votos necesarios para su nombramiento, el Consejo Universitario designará a uno de sus integrantes como Rector interino o Rectora interina, en tanto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 26 de este Estatuto.

Durante el período de transición, el Rector interino o Rectora interina gozará de licencia en su puesto de integrante del Consejo Universitario y se reincorporará a este una vez designado el Rector o Rectora titular, siempre y cuando su período no hubiese vencido.

Sabanilla, 11 de octubre del 2018.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente Asamblea Universitaria Representativa.— 1 vez.—( IN2018286164 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 23 de la sesión N° 24-17/18-G.O. de fecha 15 de mayo de 2018, dispuso modificar el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Por tanto,

SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 BIS DEL REGLAMENTO

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA

Y ARQUITECTURA.

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3 bis.—Trabajos de conservación y reparación menor: Se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente. Los trabajos de conservación y reparación menor comprenden tanto los que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

1.             Inmuebles

Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles, los siguientes:

a.             Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.             Reparación de aceras.

c.             Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

d.             Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e.             Cambio de cubierta de techo.

f.              Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g.             Colocación de cercas de alambre.

h.             Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

i.              Reparación de repellos y de revestimientos.

j.              Reparaciones de fontanería.

k.             Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros (particiones).

l.              Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros. m. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas, entre otros.

2.             Obras eléctricas.

Para el caso de obras eléctricas se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.

3.             Obras hidráulicas y sanitarias.

Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor, por ejemplo, las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.

4. Obras viales

Para el caso de obras viales, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las siguientes acciones:

a.             Limpieza y mantenimiento de cunetas

b.             Bacheo de carpeta asfáltica

c.             Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera

d.             Colocación de señales verticales

e.             Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro)”

Artículo 2º—La presente reforma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 433-2018.—Solicitud N° 128566.—( IN2018281704 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los familiares y a terceros interesados de la señora Natalie Gamaliel Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 702380815, misma que falleció el día 22 de abril del 2016, progenitora y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-0040-2016, de la persona menor Sophie Daniela Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 122440425. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus abuelos materno, señores: Grettel Durán Herrera, titular de la cédula de identidad número 701350379 y de Luis Aníbal Ulloa Delgado, titular de la cédula de identidad 700950651, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa y en resolución administrativa de las 14:00 horas del 27 de agosto del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto,

SE RESUELVE:

1)            Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Sophie Daniela Ulloa Durán, identificación 1-2244-0425, y por ende su representación legal la ostenta el patronato nacional de la infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en la casa de los abuelos maternos y se ordena su depósito provisional en dicho hogar.

2)            De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón.

Comuníquese.— Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280398 ).

Al señor José Daniel Martínez Villalta, se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del 09 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Daniela del Socorro Martínez García, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00166-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279765 ).

Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido, mayor de edad, de calidades y domicilio desconocidas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME, Andreina Fabiana Salmerón Henrriquez, titular de cedula de persona menor de edad, 504890881, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2010. Se le confiere audiencia al señor, Fabio Francisco Salmerón Guido, por tres días hábiles, para que se presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga; 175 metros al norte, de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00112-2018—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280109 ).

A Yarlex Antonio Espinoza Mendoza, persona menor de edad Gabriel Antonio y Yadier Espinoza Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00475-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°42789 .—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280128 ).

A María Mayancela y Manuel Loja, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Washinton Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00107.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280129 ).

A Zoila Mayancela Mayancela y Felipe Loja Mayancela, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas trece minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Cristian Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00106.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280130 ).

A Manuel Loja y Petrona Buñay, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Pablo Loja Buñay, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00108.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280131 ).

Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas con doce minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se modificó la medida de protección a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba; cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280136 ).

A los señores Franklin Gerardo Mora Gamboa, Aracelly de Los Ángeles Sánchez Álvarez, Roberth Martín Herrera Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día dos de julio del año dos mil dieciocho se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Freyshell Michelle Mora Sánchez, Steici Francini Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Arelys Herrera Sánchez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran a lo señalado en la boleta de valoración de primera instancia-Decisión técnica, extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba; setenta y cinco metros al norte, de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280137 ).

A los señores Lenin Antonio Hernández Calderón, Jabrin A. Marín Marín, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kindy Mabrín Marín Bermúdez y Frisia Naomy Hernández Bermúdez, ubicándola en el hogar de la señora Raquel Madai Obando Tellez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las parles, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00093-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280138 ).

A Ivannia del Socorro Vargas Téllez. Se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2018, donde se resuelve: I) Modificar la medida de protección dictada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en cuanto a la medida cuido provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas hecho en el hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado y en su lugar se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en la Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en Guápiles, Pococí. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada resolución. III) La persona menor de edad María Angélica Morales Vargas permanecerá en el Albergue Transitorio de Grecia hasta su traslado a la ONG Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en Guápiles, Pococí. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, Ivania del Socorro Vargas Téllez y Cristóbal Morales Valladares con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLA-00152-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280139 ).

A Ana Gabriela Rosales López, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las diez horas y once minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad Yariel Rosales López. Para que permanezca ubicado en la ONG Casa Viva, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00057-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 02 de junio del 2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280142 ).

Se les comunica a los señores Maryuri Elieth González López y Marvin Antonio Carrión Cornavaca la resolución de las siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Brayan Andrés González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280143 ).

Al señor Joaquín Eduardo Prado se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280144 ).

Hace saber: a Yordano Quesada Calderón y Alda Elena Granados Urbina, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las once horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisonal en favor de la persona menor de edad Kiany Valentina Quesada Granados. Para que permanezca ubicada con Leida Urbina Aragón abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. se otorga a los progenitores audiencia oral sobre los hechos de la denuncia para el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve de la mañana en la Oficina de San Pablo de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelacion el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolucion dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificacion en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00315-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 03 de  agosto del 2018.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280145 ).

Al señor Michael Gerardo Pérez Fallas, mayor, en unión libre, masculino, costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y dos-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección ordenándose como medida el Cuido Provisional en recurso familiar con la señora Vilma Mesén Calderón, mayor, femenina, costarricense, comerciante, casada, cédula de identidad número 601640166, a favor de las personas menores de edad Diana Marcela y Michelle Dayana, ambas de apellidos Pérez González y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00116-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280147 ).

A la señora Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-novecientos catorce, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Suspensión Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad Ángel David Corrales Aguilar y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.Carolina Mendieta Espinoza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280148 ).

Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, portador de la cédula N° 17330160, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a favor de las persona menor de edad Keishelyn Rivera Solís. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280149 ).

Al señor Bryan Haikel Rodríguez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las doce horas y treinta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisonal en recurso comunal en beneficio de la persona menor de edad Nieves Rodríguez Mendoza. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280150 ).

Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, portador de la cédula N° 107700062, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Andrés Artavia Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280153 ).

Se hace saber al progenitor Edgar Javier Caicedo Velásquez, Resolución Administrativa de las ocho horas y once minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de inclusión a programa de auxilio a la familia y a la persona menor de edad que impliquen orientacion y tratamiento, de la persona menor de edad Naidelyn Shantal Caicedo Hernández, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 08 de enero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118640656. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280154 ).

Se les comunica formalmente a los señores Miguel Ángel Ñamendi la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Melany Kathari Ñamendi Chaves por el plazo de seis meses a partir del día dos de marzo del 2018 al día dos de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00537-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280155 ).

Se les comunica a los señores Maryuri Elieth González López y Pablo José Díaz, la resolución de las siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad Brayan Andrés González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280156 ).

A la señora Yaide Rocóo León Carrasco, se le comunica la resolución de las once horas dieciocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Joshua León Carrasco. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yaide Rocío León Carrasco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280227 ).

A la señora Francisca Juana Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución a la señora Francisca Juana Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280228 ).

Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel Alejandro Molina Mena, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280229 ).

Al señor Dennis Rivera González. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución al señor Dennis Rivera González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280230 ).

A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 27 de julio del 2018, en favor de la persona menor de edad Heidi Calderón Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00021-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280252 ).

A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280253 ).

Al señor Díaz Berrocal Antonio, titular de la cédula de identidad costarricense número 602500164, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Subsidiariamente de dicta Incompetencia Territorial para que la Oficina Local de Guadalupe se arrogue conocimiento, en favor de la persona menor de edad David Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118110884, con fecha de nacimiento veinticuatro de mayo del dos mil uno, Dalila Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702960817, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil dos y Merari Tatiana Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703170289, con fecha de nacimiento veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Díaz Berrocal Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa; Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00120-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280254 ).

Se le comunica a Erivn Mendonza Obando y Sara López Gaitán, la resolución de las diecisiete horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Geysell Aneilka Médoza López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00253-2018.— Oficina Local de Santa Ana.Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280255 ).

Se comunica a Hney Alberto Villalta Malespin, la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil dieciocho, que ubica a Abigail Villalta Silva al lado de sus abuelos maternos, los señores Xiomara Lorena Gaitán Valverde y Francisco Silva Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00120-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280265 ).

Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se ubica en la Alternativa de Protección Institucional denominada Moravia 2. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del ‘perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280266 ).

A Ian Roy Mc Cloud, quien es mayor de edad, de nacionalidad norteamericana de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad: Hazel Yveth y Chalize Meylin ambas Mc Cloud Espinoza, en el hogar de su tía materna Gineth Amalia Espinoza Bran, vecina de El Llano de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00339-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 30 de julio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280267 ).

Se le comunica al señor Davie Jesús Quesada Manzanares la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Celeste Quesada Artavia. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00156-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535—( IN2018280268 ).

A los señores Salome Blandon Castillo y María del Socorro Sandoval Herrera, se le comunica la resolución de las 13 horas 20 minutos del 20 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Axel Jael Blandon Sandoval nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 20 de agosto del dos mil. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00171-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280281 ).

A los señores Eyleri Junnieth García Rojas y Cesar Yestander Valverde Navarrete, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad David Steven Hernández García, nicaragüense, pasaporte número C1634121, con fecha de nacimiento 24 de mayo del dos mil seis y Diedrich Yestander Valverde García, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209310486, con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil diez y Cesar Eduardo Valverde García, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209600904, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil doce. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00028-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280282 ).

A Larry Daniel Mendieta Espinoza, demás calidades desconocidas y Jenny María Espinoza Paniagua, portadora de la cédula de identidad número: 5-335-439, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Orianna Yuriel Mendieta Espinoza, de nueve años de edad, nacida el día primero de noviembre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 5-492-578. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, de esta oficina local, en la que se ordenó Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad indicada en hogar solidario no subvencionado, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Mendieta Espinoza-Espinoza Paniagua, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00137-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280283 ).

Al señor Helber Escobar Canizales, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-8000970975 sin más datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Nathaly Nicole Escobar Granados, Titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número1-18280438, con fecha de nacimiento 14-09-2001. Se le confiere audiencia al señor Helber Escobar Canizales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00032-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280284 ).

A los señores Karol Pérez Chaves, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-110890123 sin más datos, y Jarol Cordoba Moreno, titular de la cédula de identidad costarricense número 2-05810884, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, María Fernanda Cordoba Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19770789, con fecha de nacimiento 14-10-2016. Se le confiere audiencia a los señores María Fernanda Cordoba Pérez y Jarol Cordoba Moreno, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la universidad católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00205-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280285 ).

Al señor pablo Martin Araya Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451 sin más datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Ismael Araya Escobar. Titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22900442, con fecha de nacimiento 10-10-2017. Se le confiere audiencia al señor pablo Martín Araya Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280286 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez; titular de la cédula de identidad costarricense número 1-12720453 y Carlos Diaz Galindo, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor de las PME, Yahir Matías Diaz Jiménez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306120159 con fecha de nacimiento 26-03-2013, y Sasha Yaleth Díaz Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305970557, con fecha de nacimiento 28-01-2011. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280287 ).

A la señora Linny Alfaro Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-09420781, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME, Diego Arturo Morales Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número1-18090028, con fecha de nacimiento 09-04-2001. Se le confiere audiencia a la señora Linny Alfaro Vásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280289 ).

A Lilliana Patricia Badilla León, que por resolución administrativa de esta oficina local de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Keydan Yahir Badilla León y abril Alexa Badilla León y dictado de medida de protección de abrigo para la PME, Yerlin Badilla León, para alternativa de protección, para que permanezca ubicadas con Celinda y Diana ambas Pérez Cedeño por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este, oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00416-2013. Publíquese tres veces. Enviado 08/08/2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280322 ).

A los señores José Ángel López Avilés y Reyna de los Ángeles Salmerón, se les comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel López Salmerón y la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00300-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280323 ).

A los señores David Ernesto Pérez Gutiérrez y Zayda Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad David Josué Pérez Gutiérrez y la resolución de las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00299-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280324 ).

A Liseth Cordero González se les comunica la resolución de las nueve horas con tres minutos del veintitrés de julio del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Alexa Arias Cordero, en Albergue del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de enero del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00099-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280325 ).

Al Señor Marciano Gamboa Arguedas, costarricense, cédula de identidad número 502100941, se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, dictada mediante resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete en sede administrativa, y prorrogada judicialmente según sentencia de primera instancia número 104-2016, dictada por el Juzgado de Familia de Puntarenas a las dieciséis horas y once minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, para que la persona menor de edad Merylin Gamboa Umaña egrese de dicha ONG y regrese al hogar y bajo la responsabilidad de su progenitora, la señora Grettel Umaña Mena. Darle seguimiento a la situación de la persona menor de edad por retorno al hogar de la progenitora. Brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de Trabajo Social a la persona menor de edad junto a su madre con el fin de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que se cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente OLOR-00056-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280327 ).

A los señores Claudia Isabel Hernández Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más datos y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua, sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: Primero: Se autoriza llevar a cabo el Procedimiento de Repatriación de la persona menor de edad Luisa Nahomi Diez Hernández, pasaporte número: NIC-CRI-01-331710718. Segundo: Se autoriza a La profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, portadora de la cédula de identidad 2-0596-0489, trabajadora social de esta Oficina Local que será la encargada de gestionar el permiso de salida de la persona menor de edad Luisa Nahomi Díaz Hernández, asimismo trasladarla a la frontera con Nicaragua el día 27/07/2018, Esto debido a la manifestación de la niña de querer regresar a su país. Haciéndose efectivo el traslado el día 27 de julio, encontrando a las personas asignadas por mi familia. Lic. Ivania del Socorro Castillo Meza, cédula número 001-260864-0001E y Lic. María Elieth Pérez López, cédula número 001-180174-0096Q en puesto fronterizo con Peñas Blancas a las 9:30 a.m. Siendo traslada por Licda. Johanna Sánchez Víquez, cédula de identidad número: 205960489, compañía del conductor asistente Ricardo Araya Cruz, cédula: 501940453, vehículo placa 290-365, Toyota R4, color gris, con el logo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, saliendo del Hogar Cristiano ubicado en El Roble de Puntarenas a las 5:30 a. m. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Exp. OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280328 ).

Se le comunica a Johanna Cano Martínez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Johan Francisco Cano Martínez, para que permanezca ubicado con los señores José David Sánchez Cerdas y Silvia Rocha Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00120-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280329 ).

Se le comunica a Erlin Alvarado Lara, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Alvarez, tías maternas. En cuanto al niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora María lsolina Alvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280330 ).

Se le comunica a Betsabe Sandoval Álvarez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Álvarez, tías maternas. En cuanto al niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora María lsolina Álvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280334 ).

Se le comunica a Melissa Villalta Alpízar que, por resolución de las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la Pavas, donde se inició Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Laura y Esteban Eduardo Villalta Alpizar, bajo la responsabilidad de su abuela materna, Luz Alexandra Alpízar Valerín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00053-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280335 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:00 horas del 06 de julio del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Elguier Ellier Cubillo Marín y Rashell Lizeth Victor Cubillo permanezca a cargo de los señores Wilberth Antonio García Rodríguez y Geiklin Yasley García Cubillo. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00130-2018.—Oficina Local de Pococi.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280336 ).

A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad: Keylor y Kenneth ambos de apellidos Arguedas Quesada, en el hogar de la señora: Alice Granda Obando y la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad; Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth ambas Arguedas Quesada y Kasandra Naomi Montoya Quesada en el hogar de la señora: Alice Granda Obando. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280337 ).

A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad: Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth, Keylor Kenneth todos de apellidos Arguedas Quesada, Kasandra Naomi Montoya Quesada, y la resolución de las quince horas cuarenta minuto del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Posada del Niño en Pérez Zeledón. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280339 ).

A Griselle Alvarado Alba, cédula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula 1-450-316, demás caridades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se Pone en Conocimiento sobre los hechos denunciados en su contra, en relación a sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, comuníquese. Se otorga audiencia a las parles para Sr escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las parles se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dices° fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente OLCO-0052-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280340 ).

A Griselle Alvarado Alba, cedula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula N° 1-450-316, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas veintitrés minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, ubicándose en el hogar de la señora Xinia Alba Vásquez, Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-0052.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280341 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Fabiana de Los Ángeles Gómez Cerdas, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Marta Cecilia Cerdas Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00383-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280342 ).

Patronato Nacional de la Infancia al señor Jonathan González Fonseca, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLAO-00194-2018.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280343 ).

Al señor Mario Alberto Quirós Coto domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las quince horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta T seite minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad. Contra Éstas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLA0-00194-2018 Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280344 ).

Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se modifica la ubicación de la Alternativa de Protección Institucional denominada “Moravia 2” a la alternativa de protección privada denominada” Hogar Sol” En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280345 ).

Se comunica a Giovanni Álvarez Quesada, la resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en Sede Administrativa a favor de las PME Geovany Álvarez Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe 17 de agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280346 ).

A la señora: Elizondo Leitón Hugo Gerardo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad: Elizondo Cascante Daniela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280348 ).

Se le comunica a Rafael Inocente Valerín Bustos, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280349 ).

Se le comunica a Allan Ricardo Martínez Suárez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat Y María Victoria apellidos Martínez Funes Yy María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280350 ).

Se le comunica a Karla María Funes Masís, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria Apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masis Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280351 ).

A la señora Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad costarricense número: 603260200, casada, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las quince horas tres minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Berlin Isabela Frewin Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119080325, con fecha de nacimiento siete de junio del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280356 ).

Se hace saber al progenitora María Ofelia Gaitán Acuña, resolución administrativa de las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Allan Rene Gaitan Acuña, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia-. Expediente administrativo OLT- 00075-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280357 ).

Se hace saber al progenitor Jarold Mauricio Blanco Calderón, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve Resolución Administrativa de Orden de Regreso de persona menor de edad a su Hogar en favor de la persona menor de edad Jefferson Mauricio Blanco Sánchez, costarricense, de 16 años de edad, nacido el primero de agosto del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118180765. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280358 ).

La señora Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Aarón Redondo Solís. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual deberá ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. la interposición de uno o ambos recursos no suspende la ejecución del acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. María Elena Roig Vargas.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280359 ).

Al señor Ezequiel Ruiz de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor d la persona menor de edad Dylan Asdruval Ruiz Pérez se le comunica la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:30 horas del 10/08/2018. Dictada por esta oficina local. Notificaciones. Se es previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las soluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00196-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280371 ).

A la señora Alejandra Montero Morales se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 21 de junio 2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Alexandra Rodríguez Montero, Franciny Elena Rodríguez Montero y Makius Yanick Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280372 ).

A la señora Eugenia Cristina Juárez Gómez se le comunica las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Darly Gimena Cascante Juárez y Diandra Pamela Juárez Gómez, y la resolución de las 09:00 horas del 26 de junio 2018 que modifica la medida de cuido provisional dictada en favor de Darly Gimena y se dispone en su lugar en forma provisional su guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo a cargo del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSI-00073-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280373 ).

Al señor Julio César Jiménez Castro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Kiara Griselda Jiménez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280374 ).

Al señor Rainier Antonio Ramírez Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal, a la familia a favor de la persona menor de edad Sara Naomy Ramírez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280377 ).

Se le comunica a la señora Priscilla María Molina González, cédula número 2-0659-0379 y Nodier Alberto Ugalde Silva, cédula número 2-0620-0225, en su condición de Progenitores de la Persona Menor de Edad Isaac Antonio Ugalde Molina, la Resolución PE-PEP-00196-2018 de las 13 horas, 37 minutos del 21 de agosto del 2018, que literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor Nodier Alberto Ugalde Silva, contra la resolución de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Upala. Por ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Upala con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad involucradas. Tercero: Proceda la Oficina Local de Upala a verificar que la persona menor de edad Any Estefany Ugalde Molina se encuentre en adecuadas condiciones bajo el cuidado del señor Nodier Alberto Ugalde Silva. Además, procédase a valorar conforme a los criterios y recomendaciones profesionales, la pertinencia de que las Personas Menores de Edad Isaac Antonio y Cristopher Andrés ambos Ugalde Molina, mantengan contacto y vinculación frecuente con su hermana Any Estafany también Ugalde Molina. Cuarto: Por no haber señalado medio para escuchar notificaciones, la presente resolución se notifica de forma personal, a ambos progenitores, señora Priscilla María Molina González y Nodier Alberto Ugalde Silva. Así como a la señora Evelyn Barrantes Molina, quien en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en el presente proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLU-00233-2016 conformado por II tomos a la Oficina Local de Upala para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280378 ).

A Edwin Arnoldo Vargas Granados. Persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del rece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-002018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280379 ).

A María Isabel Reyes Lumbi, persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00218-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280380 ).

A Henry Harold Maldonado Moradel. Persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280382 ).

Al señor José Gregorio Mejía Mayorga, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Argüello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280383 ).

Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Arguello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280384 ).

Al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gomez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280385 ).

A la señora María del Socorro López Venegas, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gómez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución a la señora María del Socorro López Venegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280387 ).

Al señor Carlos Adrián Caravaca Morera, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número cinco- trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y tres, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de Alanys Caravaca Jiménez y Asly Caravaca Jiménez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora María Marbett Chavarría Guevara, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00199-2015.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280388 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ylber y Ligia Francini ambos de apellidos Caleno Grillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00098-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280389 ).

A los señores Nodier Alberto Ugalde Silva y Priscilla María Molina González se les comunica la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que ordenó la Elevación del Recurso de Apelación, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerla, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00233-2016.— Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280390 ).

A el señor Arlen Cantillano Rivera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Darling Concepción Cantillano López titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209310283, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil diez. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00108-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280393 ).

A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spelman Zúñiga, se le comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Mariluz Tinoco Spelman; nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280394 ).

Se hace saber al progenitor Luis Manuel Castillo López, resolución administrativa de las nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Fiorella Paola Castillo Calero, de 11 años de edad, nacida el 24 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119780848. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 0131-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280395 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez, al señor Juan Alfonso Brenes González y a la señora Karen Cristina Moya Quesada, se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho, se dictó la Declaratoria de Adoptabilidad de las personas menores de edad Neimar Yafet Sánchez Moya y Melany Brenes Moya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00559-2013.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal. Oficina Local de Paraíso.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280396 ).

Al señor Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar Artavia Cruz se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho se dictó una medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y Valentina Artavia Sánchez, y mediante la resolución de las quince horas diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho se declaró incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de San José oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José oeste o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera •de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280397 ).

Se comunica y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las quince horas y veintitrés minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Tiphanie de Jesús Zamora Coto al lado de la señora Roxana Dinarte Barrantes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00238-2017.—San José, 01 de junio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280399 ).

A Juan Luis Barrantes Blanco, cédula 6-235-795, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción: 604830834. Comuníquese. PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280400 ).

A Andrés Abrego Guerra, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Karolina Abrego Sánchez, con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280401 ).

A Joaquín Montezuma Bejarano, cedula 6-330-516 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280402 ).

A José Ureña Vargas, cedula 1-685-365, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento especializado en la Atención de Adolescente Madre a favor de la Persona Menor de Edad: Nicole Fabiola Ureña Baltodano. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00059-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280403 ).

A Randal Quirós Ávalos, cédula 7-109-220, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones, futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Oficina Local Pani-Corredores. Expediente OLCO-00021-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280404 ).

A José Valdés Concepción, cédula 9-950-708, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Steven Valdés Villafuerte, con citas de inscripción: 605070070. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280405 ).

A Maura Ramírez Díaz, cédula: 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Mauren Mesén Ramírez, con citas de inscripción: 208790582. Comuníquese. Expediente OLCO-00538-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280406 ).

A Bolívar Quirós Araya, cédula 6-333-387 de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ericka, Michael, Jordin y Dylan todos de apellidos Quirós Martínez, ubicados en el hogar de la señora Carmen Araya Quirós. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00085.2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280407 ).

A Luis Bojorge Acevedo, cédula 6-992-212, demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cédula: 6-238-285, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297, para que se ubique en el hogar de la señora Marta Araya Artavia. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente Nº OLCO-00007-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280408 ).

Al señor Jader Uriel Guzmán Gaitán sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 13 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a favor de las PME Daren Josue Guzmán Arroyo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590267, con fecha de nacimiento 12 de abril del 2011 y Cristopher Antuan Guzmán Aguirre titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870778, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2014. Se le confiere audiencia al señor Jader Uriel Guzmán Gaitan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLP0-00192-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280521 ).

Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin más datos, se le comunica la resolución de las 13: 54 del 15 de enero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280522 ).

Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 22 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso especial de protección en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280523 ).

A la señora Alejandra Bonilla Cantillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y cuido provisional en favor de las personas menores de edad Geimer David Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 24/09/2010, titular de la cédula de identidad número 703550639, y Sherlyn Colette Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 10/05/2007, titular de la cédula de identidad número 703310546. Se le confiere audiencia a la señor Alejandra Bonilla Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00036-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280531 ).

Al señor David Ruiz Alfaro, titular de la cédula de identidad costarricense número: 1-1164-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 01 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703100407, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia al señor David Ruiz Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280532 ).

Al señor Daniel Leandro Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0179-0471 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23 de mayo del 2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Punta Riel en favor de la PME Bryan Daniel Leandro Rojas; de 7 años de edad fecha de nacimiento 21/5/2010 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703520984 se le confiere audiencia al señor Daniel Leandro Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280533 ).

Al señor Durman Rodolfo Salazar Siles, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 28 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto en favor de la PME Eitan Salazar Cano; titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703320183, con fecha de nacimiento 15 de junio del 2007. Se le confiere audiencia al señor Durman Rodolfo Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00091-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280534 ).

Al señor Iván de Jesús Lagos Castillo, nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de febrero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de las PME Jaslyn Dayana, Erick Jafeth y Sledder Jesús todos Lagos Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703280937, 703590201 y 703890564 respectivamente, y con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006, 05 de abril del 2011 y 21 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Iván de Jesús Lagos Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00150-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280538 ).

Al señor Karol Vanesa Bastos Solís, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1138-0801 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:17 del 12 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100407, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Karol Vanesa Bastos Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariarí, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280539 ).

Al señor Neyber Mario Carballo Morales cédula de identidad número 4-402-510 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:06 del 15 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal de albergue institucional Punta Riel A ONG Asociación Bienestar Social Centro Evangelístico (hogar cuna) en favor de la persona menor de edad titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704020510, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Se le confiere audiencia al señor Neyber Mario Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280540 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280541 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396, para que sean egresados del albergue institucional punta riel e ingresadas a ONG Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Cariari 400 oeste y 75 metros sur, del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280544 ).

Al señor Ronald Solano Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-128-0090, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 02 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de guarda crianza y educación por medida de abrigo temporal en favor de la PME Debora Naryeri Solano García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703180227, con fecha de nacimiento 11 de agosto del 2005. Se le confiere audiencia al señor Ronald Solano Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari; Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280545 ).

Al señor William Francisco Corella Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano, fecha de nacimiento 2/072008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703420646, para que sea egresada del albergue Institucional Punta Riel e ingresada a ONG, Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en ubicada en limón, Pococí, Cariari; 400 oeste y 75 metros sur, del Pali. Expediente N° OLP0-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280546 ).

Al señor William Francisco Corella Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano fecha de nacimiento 2/07/2008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703420646. Se le confiere audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; oeste y 75 metros sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280547 ).

Zeyao Zheng y Cuiqiong Huang, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de abrigo temporal a favor de las persona-menores de edad Chen Muay Zheng Ihuang y Elisa Cheng Wen Zheng Huang. Notifíquese la anterior resolución lijas partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por pe medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será, de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280551 ).

Sandra María Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho en la que se ordenó, medida de cuido provisional a favor de las persona-menor de edad María Salvadora Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede, e1 recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00321-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280552 ).

A Heilyn Yasuri Durán Mora, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280553 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero a fin de que permanezca ubicado a cargo de casa viva. 2) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo corno fecha de vencimiento el 11/01/2019 plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se debe otorgar el plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con su respectivo cronograma. 4) Se ordena a la señora Daniela Barquero Quesada, progenitora se someta a un proceso de tratamiento en IAFA o en algún centro donde se interne para lograr su rehabilitación ante la adicción que presenta a las drogas. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 5) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad neonata, que debe incorporarse en academia de crianza que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00412-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280554 ).

Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Se enderezan los procedimientos y se anula la resolución dictada por esta Oficina a las 11:00 horas del 19 de junio del 2018, que ordenó la elevación del recurso de apelación, por la falta de notificación a los progenitores a través de edictos. II) Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, María de los Ángeles Sánchez Castillo, Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, en el presente proceso especial de Protección. el Informe Social de Sistematización y Actualización rendido por la funcionaria Yuliana Picado Rodríguez, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 16 de mayo del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280581 ).

A la señora Estefanie Valverde Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y siete-trescientos veinte, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil del que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le blinden el seguimiento respectivo y emitan informe correspondiente antes de vencer el plazo. Además se comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos que la convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, audiencia a la que podrá presentar la prueba testimonial que desee; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00099-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280582 ).

A Paola Ocampo Alarcón se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad María del Mar Quintero Ocampo y Ashly Quintero Ocampo, en el hogar de la señora Mónica María Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00342-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280583 ).

Silvia Elena Martínez Avalos, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección ONG, en favor de la persona menor de edad David Leonel Martínez Avalos. Para que permanezca ubicado en Alternativa de Protección ONG, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo N° OLHN-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280584 ).

Se hace saber a la progenitora Pamela Yajaira Martínez Bastos, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280586 ).

Se hace saber a la señora Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional, en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280587 ).

Se hace saber a la señora Marcela Torres Céspedes, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280588 ).

Se hace saber al progenitor Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280589 ).

Se hace saber al progenitor Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280591 ).

A Juan Francisco Pérez, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las once horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Cristel Naomy Pérez Cruz en el hogar de la señora M. Auxiliadora Castellón Blanco, vecina de Filadelfia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00333-2018.—Santa Cruz, 06 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280592 ).

A la señora Yury Chacón Chavarría y al señor Luis Alberto Sánchez Valverde se les comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se inició un Proceso Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón ingresándola a un Albergue Institucional y mediante la resolución de las y de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se modificó la ubicación de la joven egresándola del Albergue Institucional y ubicándola en el hogar del recurso familiar de la señora Ivette Chacón Chavarría; asimismo, con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y el artículo 217 de la Ley General de la Administración Publica se les brinda audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días hábiles rindan prueba y formulen sus alegatos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280593 ).

Al señor Moisés Francisco Cardona Salguero. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Anielka Cardona Avalos, en recurso familiar con el señor Walter Migdonio Hurtado Amador, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA- 00331-2016.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280594 ).

Al señor Luis Eduardo Ugalde Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad Brandon Steven Ugalde Sánchez, en recurso comunal con el señor Daniel Pérez Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00046-2015.—Oficina Local Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280598 ).

comunica la resolución de las 14 horas del 30 de agosto del 2018, a quien interese, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió la Declaratoria de Abandono Administrativa, a favor de la pme FPCR, bajo la protección de la señora Yelba Nicaragua y el señor Hugo Matute Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00122.2016.—San Miguel, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280599 ).

Se les comunica a la señora Karen Elizabeth Marenco Urroz la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Karen Valentina León Marenco. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2014.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280600 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 14:30 horas del 29 de agosto del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Elías Josué Hernández Hernández, permanezca a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de Revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00230-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280601 ).

Se hace saber a la señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120230783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280605 ).

Se hace saber a la señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280606 ).

Se hace saber a la señora Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 1202330783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280607 ).

Se hace saber a la señora Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 12 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280608 ).

Se hace saber a la señora Marcela Torres Céspedes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-000343-2015.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280610 ).

Se hace saber a la señora Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280611 ).

A Édgar Javier Gutiérrez Méndez, nacionalidad panameña, cedula 4-777-2437, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Erick Javier y Virginia Yislaine ambos Gutiérrez Jiménez. Notifíquese. Expediente OLCO-00142.2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280612 ).

A Cecilia Gómez Gómez, mayor, cédula 108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula 900900771, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once hojas catorce minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se confiere Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22 de setiembre del 2003, citas de inscripción: 208450844. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución. procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280613 ).

A Erick Montoya Mora, mayor, cédula 6-363-253 y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula 6-381-276, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Cuido Provisional favor de la Persona Menor de Edad Alonso José Montoya Brenes, con fecha de nacimiento 19 de junio del 2011, citas de inscripción 605310653. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280615 ).

A Jean Carlo Valerio Barquero y Karen Paola Benavides Barquero, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional ubicando a las PME Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio Benavides, en recurso familia con la señora María Gabriela Barquero Campos Y Elena Campos Víquez. Para que permanezcan ubicados por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00172-2018.. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280616 ).

A los señores Enoe Karina Elizondo Guerrero, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y siete minutos del día tres de agosto del dos mil dieciocho a favor de persona menor de edad contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 01C-00728-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280617 ).

A Randall Quirós Leandro, se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el patronato nacional de la infancia, oficina local de Cartago, se dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Allison Paola Quirós Masis en el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación será resuelto por la presidencia ejecutiva de la institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00431-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280618 ).

Se le comunica a Leiner David Calderón Calderón, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tracy Mariam Calderón Sánchez, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad y protección de la señora María del Carmen Calderón Calderón, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Expediente N° OLPU-00069-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280620 ).

A Adolfo Guillermo Barahona Miranda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a la persona menor de edad Lucy Daniela Barahona Álvarez, bajo el cuido provisional de los señores Luis Andrey Álvarez Miranda y Paula Alejandra Castro Mora, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV) Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V) Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00034-2016—Grecia, 04 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°.—( IN2018280621 ).

Al señor Rolando Rigoberto Pérez Pupo, sin más datos, y la señora Dayanna María Lobo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 1-13600716, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del 30 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Santiago Perez Lobo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121390234, con fecha de nacimiento 15/3/2012. Se le confiere audiencia a los señores Rolando Rigoberto Perez Pupo y Dayanna Maria Lobo Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLG-00114-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280622 ).

Al señor Deby Javier Collado Vindas, se le comunica resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maria Celeste, Katherine Fiorella, Kendra Luciana y Axel Adrian todos de apellidos Collado Esquivel, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, Instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00163-2014—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280623 ).

A la señora Ruth Nohemy Reyes Obando, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de María Steffani Acevedo Reyes y Rachel Noemi Reyes Obando, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora en el hogar de la señora Magaly Castillo Acevedo, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, banjo la cananga ciento setenta y cinco metros al norte, de COOPEGUANACASTE de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00060-2014.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280629 ).

A los señores José Gómez y Nelson Javier Álvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza Esmeralda Álvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al área psicosocial de esta Oficina Local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días, además se convoca a audiencia oral que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280630 ).

Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del treinta y uno de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José, este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00095-2017—Oficina Local San José, este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280631 ).

Al señor José Félix Obando Obando, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las siete horas y treinta y un minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Se dictó la elevación a presidencia de la recusación interpuesta por la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00127-2018.—Oficina Local de Hatillo, 26/07/2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280632 ).

A quien interese, se le hace saber la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ubica a las adolescentes Framel Stefhany Olivas Hidalgo y Sasha Nicolle Hidaldo Talavera, quienes fueron ubicadas en el albergue lucecitas valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLAG-00050-2013.—Santa Cruz, 09 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280635 ).

A Francisco Javier Mairena Benavidez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Camerún Sofía Mairena Chavarría, en el Albergue Institucional Osito Pequitas en esta ciudad de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00368-2018.—Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800042789.—( IN2018280636 ).

A Anielka Aguilar Estrada, persona menor de edad Deybi de Jesús Aguilar Estrada se le comunica la resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00259-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280637 ).

A Gilberto Vega Barrantes, persona menor de edad Daniel de Jesús Vega Umaña se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280638 ).

A Sandro José Scampini Corneho, persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se les comunica la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280642 ).

A Karen Noelia Ramírez Araya. Persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se les comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida De Modificación De Guarda Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280643 ).

A Santos Antonio Ortega Vásquez, persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280644 ).

A María Ester Martínez Ortega, persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280645 ).

A Daniel Sequeira Martínez. persona menor de edad Melany Sequeira Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, así como la resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00014-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280647 ).

A Michael Guillermo Fallas Carvajal, persona menor de edad Ashley Sofia Fallas Azofeifa se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de desintoxicación de drogas a favor de la persona menor de edad en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00032-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280648 ).

A Jairo Antonio Diaz, personas menores de edad hermanos Diaz Ortiz se les comunica la resolución de las trece horas con quine ce minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Declarar confidenciales folios de expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00457-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280649 ).

A Amerita Escobar personas menores de edad Katty María Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280650 ).

A Cristóbal Hamilton, personas menores de edad Katty Maria Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280680 ).

A Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad Maikelyn y Dilan Noel Chavarría Miranda se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280681 ).

A Ronald Gerardo Quirós Rodríguez. persona menor de edad Naifel Dariana Quirós Moreno se le comunica la resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00047-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280682 ).

A los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 16:10 minutos del 13 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Lipza Mariel Munguia Centeno. Se le confiere audiencia los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00220-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280683 ).

Hace saber: Al señor José Félix Obando Obando, en su calidad de progenitor que, por Resolución Administrativa de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, PE-PEP-00212-2018, de las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se declaró con lugar la Recusación interpuesta por la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o por escrito. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le emplaza a señalar medio o lugar para atender notificaciones futuras. Expediente Administrativo OLHT-00127-2018.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Vernon Astorga Carranza, Abogado de la Asesoría Jurídica.—O. C.  Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280687 ).

A Bernarda Del Carmen Meléndez Carvajal. Persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se le (s) comunica la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280688 ).

A Raquel De Los Ángeles Sequeira Núñez: Se comunica que por resolución Administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrath Solano Sequeira en el recurso familiar de la señora Rita Elida Núñez Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00735-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud  Nº 18000535.—( IN2018280689 )

A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de medida de abrigo, en favor del PME Dana Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012. Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abocados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280690 ).

Al señor Arling Ariel Jarquín, nacionalidad nicaragüense, se desconocen datos de identificación y ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local en la que se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Axel Michael Zamora Hodgson, Mariana Yazmina Jarquín Álvarez, Lucia Amanda Caicedo Hodgson, Evans Zamora Hodgson, Pablo Manuel Álvarez Hodgson y Paulina Álvarez Hodgson, para que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el plazo de 6 meses a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo considera necesario. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a la parte para ser escuchada y se le hace saber que puede aportar prueba. Notifíquese la presente resolución a los señores progenitores: Tránsito Pablo Zamora García, Arling Ariel Jarquín, Juan Carlos Caicedo Perlaza. Progenitora: Aparece registrada con los siguientes nombres: Guillermina Hodgson, Yazmina Álvarez Hodson, Yasmina Álvarez Hodgson en su condición de padres y madre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280694 ).

A: Erick Javier Vallejo Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de agosto del ario en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados. VII- La presente medida vence el trece de febrero del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones frituras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado friere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00366-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 13 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280695 ).

A: Álvaro Elías García Umaña se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.) Se le ordena a la señora, Glenda María Murillo Arguedas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.) Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de 1ntervencion con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI.) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados. VII.) La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00089-2018.—Grecia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280696 ).

Se le comunica a Gloria Ermelinda Palacios Herrera que por resoluciones de esta representación legal, de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se deja sin efecto Medida de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yelkis Kauffman Palacios, además también se deja sin efecto Resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho de Medida de Protección de Abrigo Temporal en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Asimismo, se ordena, se deposite a las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Yelkis Kauffman Palacios, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Santos Kauffman Kauffman. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00319-2017 y OLAO-00157-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280697 ).

Personas menores de edad: Genesis Tamara, Kristely Gabriela, Jeiko Fabricio, Ashley Daniela, Danna Michelle, Jayaletd Valeria, Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Josuel Felipe Herra Montoya. Progenitores: Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas. Expediente: N° OLG-00032-2018. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, Y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Genesis Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118580525 con fecha de nacimiento 26-10-2002 y Kristel Gabriela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118870209, con fecha de nacimiento 8-10-2003. se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Samantha Isabella Carvajal Herra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1221110735, con fecha de nacimiento 10-10-2014, en favor del PME Jousel Felipe Herra Montoya titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122550943 con fecha de nacimiento 07-06-2016, se le comunica la resolución de las 1 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME Ashiley Daniela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120210761 con fecha de nacimiento 07-04-2008, Dana Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Jeiko Fabricio Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119670040, con fecha de nacimiento 19-05-2006, Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta  las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280701 ).

A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) depositar administrativamente a las personas menores de Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Se indica que la presente resolución tiene vigencia a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. II) En cuanto a la interrelación familiar. Las visitas de la progenitora continuarán siendo supervisadas por la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, en su casa de habitación, como hasta ahora se han realizado, siempre y cuando no se produzcan conflictos. En caso de conflicto deberán de acudir a esta Oficina con la profesional asignada para solucionar el problema y/o determinar la suspensión de las mismas. III) Comuníquese la presente resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a iniciar en forma inmediata el Proceso Judicial de depósito judicial de las PME Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Asimismo, se les comunica la resolución dictada por esta Oficina a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se suspende el dictado de la respectiva resolución hasta que se incorpore a los autos el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el recurso de amparo contenido en el expediente judicial número: 18-006882-0007-00 interpuesto por la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo. Notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280702 ).

A los señores José Ilario Guido Sáenz y Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se deja sin efecto la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O.C. N° 427899.—Solicitud N° 128662.—( IN2018281053 ).

A los señores Manuela Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281195 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 123-18, acuerdo 11), celebrada el día 04 de setiembre del 2018, se aprobó la Lista de actividades por categoría para el cobro de la tasa por servicio de recolección de desechos sólidos, según lo siguiente:

 

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Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018280788 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, esta Administración Tributaria procede a publicar la modificación de las matrices para la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Belén, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica (ONT), Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, publicada en La Gaceta N° 74 del 20 de abril del 2017. Para esta ocasión según lo dispuesto por el ONT en el oficio DONT-156-2017 del 17 de marzo del 2017, solamente se modificó los valores y características de las zonas homogéneas de fincas en propiedad horizontal (condominio). Las demás zonas homogéneas continúan iguales a las publicadas en La Gaceta N° 74 del 20 de abril del 2017.

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles del Cantón de Belén para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los procesos de valoración que se realicen, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Belén, 12 de setiembre del 2018.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipa.—1 vez.—O. C. Nº 33243.—Solicitud Nº 128040.—( IN2018278712 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Yolanda Matarrita Salazar, cédula de identidad N° 5-0316-0520, solicitante de concesión de la parcela 62-B de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 62-B. Mide 1.000,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona verde), este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 62-A). oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 63). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018280123 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 36-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018, que dice:

Acuerdo 9.—Con base en el oficio AJMS-025.2018 firmado por el asesor jurídico Manuel Jiménez Bolaños; la comisión especial compuesta por los siguientes regidores: José Fredy Corrales Artavia, Edwin Molina Venegas y Víctor Chavarría Paniagua, recomiendan acogerse a lo indicado en el informe supra indicado; por lo tanto, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano reformar el artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

“Artículo 18.—Beneficiarios.

Las licencias temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las siguientes organizaciones: a las asociaciones de desarrollo comunal debidamente constituidas como personas jurídicas de conformidad con la Ley N° 3859, a las asociaciones deportivas inscritas ante el Instituto Costarricense del Deporte, al comité cantonal de deportes, a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios y a las asociaciones regidas por la Ley de Asociaciones No.218 que hayan sido declaradas de utilidad pública por Decreto Ejecutivo. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, podrán ser explotadas únicamente en el área natural de la comunidad al que pertenezca la agrupación de vecinos, o lo que es lo mismo, en el área geográfica en que conviven éstos y la asociación tiene su ámbito de acción. No se autorizará en consecuencia, la explotación de licencias temporales de licores en turnos, ferias o fiestas patronales o cívicas que se pretendan realizar en poblados, barrios o caseríos distintos del domicilio natural de la asociación peticionaria, para lo cual se deberá presentar una certificación notarial de su domicilio y territorio que abarca con vista en su estatuto.”

“Artículo 20.—Comprobación de utilidad pública de la actividad.

La organización social optante de la licencia temporal de licores deberá aportar, junto con su solicitud, una certificación notarial del acuerdo firme dictado por su órgano directivo, que contenga íntegramente el plan de inversión de los ingresos proyectados del evento masivo a organizar. De igual forma, deberá presentar a la Municipalidad una certificación expedida por un Contador Público Autorizado sobre el resultado económico obtenido (ingresos y gastos) dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del evento.

No se admitirá nuevas solicitudes de aquellas agrupaciones que no cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, así como tampoco en los casos en que se logre demostrar por parte de la Municipalidad, la ausencia de correspondencia entre el destino o inversión de los beneficios económicos obtenidos y el fin para el cual se autorizó la actividad.”

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018280288 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

TASAS DE SERVICIOS MUNICIPALES

Informa que el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 210, celebrada el 27 de agosto del 2018 en su artículo 4° Inciso B, aprueba el Plan de acciones para amortizar el déficit año 2017, en el punto 2 al Concejo Municipal que dice: Aprobar los estudios de tarifas de los servicios de Aseo de Vías, Recolección de basura, Parques y Obras de Ornato, Depósito y Tratamiento de Basura y Cementerio.

Servicio

Trimestral

Tasa Nueva

Higiene Pública (Por metro lineal)

1.579,54

Disposición Final-Residencial

Disposición Final-Comercial D

Disposición Final-Comercial C

Disposición Final-Comercial B

Disposición Final-Comercial A

3.789,32

11.367,97

22.735,95

34.103,92

45.471,90

Recolección de Basura-Residencial

Recolección de Basura-Comercial D

Recolección de Basura-Comercial C

Recolección de Basura-Comercial B

Recolección de Basura-Comercial A

10.760,32

32.280,96

64.561,92

96.842,87

129.123,83

Cementerio-Mantenimiento (Por m2)

Cementerio-Arriendo y Mantenimiento (Por m2)

465,42

6.871,78

Cementerio-Servicio en Tierra:

-Ordinaria

-Vespertina

-Dominical

 

12.181,83

18.272,75

24.363,67

Cementerio-Servicio en Nicho:

-Ordinaria

-Vespertina

-Dominical

 

17.606,83

23.697,75

29.788,67

Cementerio-Servicio en Lápida

-Ordinaria

-Vespertina

-Dominical

 

18.272,75

27.409,13

36.545,50

Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:

Puntarenas (Por metro lineal)

Chacarita (Por metro lineal)

Roble (Por metro lineal)

Barranca (Por metro lineal)

 

19,02

76,95

104,61

73,96

 

Las presentes tasas entran en vigencia 30 después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Puntarenas, 12 de setiembre de 2018.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018278576 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 117-2018, el día sábado 10 de noviembre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007045287, Asamblea General Extraordinaria, noviembre 2018, asamblea general extraordinaria Nº 117-2018.

Punto único:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.             Presentación y aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022.

16 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Wayner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018287546 ). 2 v. 1.

CONDOMINIO LAS PALMAS

Asamblea extraordinaria de propietarios

Por medio de la presente se comunica y se convoca a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en las instalaciones del rancho, el día jueves 08 de noviembre del 2018.

Se señala como primera convocatoria las 18:00 horas, si no hubiese el quórum requerido según establece la ley, la segunda convocatoria será a las 19:00 horas, con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece:

Lectura del acta anterior

Respuesta del AyA a consulta realizada

Morosidad en pago de obligaciones condominales

Proyectos de renovación de infraestructura

Ordenamiento vehicular

Geovanny Montoya Millet, Administrador.—1 vez.— ( IN2018287452 ).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL

CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

CAMPO DE AYALA

La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal del Cantón Central de Cartago, cédula jurídica 3-007-045525, convoca a sus asociados a la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el Campo de Ayala, Paraíso de Cartago, el día Miércoles 28 de noviembre del 2018, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria. De no alcanzarse el quórum requerido, se dará inicio en segunda convocatoria de conformidad con la ley a partir de las 7:00 p.m.

La agenda de la asamblea ordinaria será:

a)            Comprobación del quórum.

b)            Aprobación del orden del día.

c)             Lectura y aprobación del acta anterior.

d)            Presentación, discusión y votación de los informes de Presidencia y Tesorería. Recepción del informe de Fiscalía.

e)             Presentación del presupuesto para el periodo 2018-2019.

f)             Elección de los puestos de Junta Directiva, siete propietarios, siete suplentes y tres miembros de Junta Directiva, por vencimiento. Refrigerio.

Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.— ( IN2018287498 ).

CONDOMINIO VILLAS CERCA DEL MAR

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Villas Cerca del Mar, cédula jurídica 3-109-315253 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 09:30 horas del día 12 de noviembre del año 2018, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

Primera llamada a las 09:30 p.m.

II.            Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum Si no hay quórum la segunda llamada será a las 10:30 p.m.

  III.      Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

IV.          Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

      Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial.

      Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

 V.          Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

VI.          Repaso de minutas previas.

 VII.      Reporte del Administrador:

Reporte Operacional.

Reporte Financiero.

VIII.       Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

Lista de temas a tocar.

Reforma Fiscal.

Seguridad.

Lámparas por unidad.

Reemplazo de baldosas.

Más plantas para rellenar espacios vacíos.

Rampa de entrada para carros.

Hidrolavado e impermeabilización de pared de piedra.

Reciclaje.

Temas abiertos presentados por asistentes.

IX.          Presupuesto para el 2019 y aprobación de gastos anuales y otros gastos.

 X.          Elección del administrador.

XI.          Establecimiento de fecha de reunión para el 2019.

XII.         Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, tres de octubre del año dos mil dieciocho.—Carolyn Herman, R.P.M. Business Administration Group S.A.—1 vez.—( IN2018287804 ).

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE SOCIOS ALERGIA Y ASMA S.A

Se convoca a los socios de la sociedad Alergia y Asma S. A., cédula jurídica número: 3-101-382115, a asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en su nuevo domicilio social, en Curridabat, 500 metros al sur y 75 al este de Heladería Pops el 14 de noviembre del 2018, a las 9:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum, dicha asamblea se llevará a cabo en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 10:00 horas.

Orden del día

Modificación las cláusulas segunda y décima primera del pacto social.

Se prescinde del agente fiscal.

MBA. Jorge Daniel Castillo Nieto, Presidente.—1 vez.— ( IN2018287829 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea de accionistas

Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 9:30 horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.             Verificación de quórum respectivo.

2.             Aprobación del orden del día.

3.             Propuesta para modificar el artículo sétimo “Administración”, del pacto social, para eliminar el cargo de Director suplente e incluir dos Vocales adicionales como miembros propietarios de la Junta Directiva del Banco.

4.             Revocar el nombramiento del Director Suplente actual y nombrar a dos vocales adicionales de la Junta Directiva del Banco.

5.             Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta asamblea.

6.             Otros temas propuestos por socios.

7.             Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la asamblea, es el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2018287838 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que, en sesión ordinaria N° 2018-10-17, celebrada el 17 de octubre del 2018, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 02 de noviembre del 2018, a partir de las 9:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 15 de noviembre del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal para conocer el siguiente punto de la agenda convocada:

Único:

1.             Conocer y aprobar el Organigrama del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018287843 ).

DESARROLLOS E INVERSIONES GARITA VARELA S. A.

La sociedad de esta plaza Desarrollos e Inversiones Garita Varela Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-342650, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2018, la primera convocatoria y en caso de no haber quórum en esa oportunidad, a las 16:00 horas de ese mismo día la segunda convocatoria, con el número de socios presentes, a celebrarse en la casa de habitación localizada en Heredia, Santa Barbara, San Juan, 600 metros sur de la meseta, y 80 metros al oeste, casa a mano izquierda, para conocer los siguientes asuntos: 1- Nombramiento de nueva Junta Directiva. 2- Reforma de la cláusula sétima del pacto social para que el presidente sea el único que ostente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo. 3- Reforma de la cláusula quinta a efecto de aumentar el capital social.—San José, 17 de octubre del 2018.—Yamileth Varela Chaves, Secretaria y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018288251 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.

Por autorización de la Asamblea General Extraordinaria, la empresa Castillo Country Club, S. A., emitirá 500 acciones no comunes (preferentes) y 800 acciones ordinarias, todas con un valor facial de ¢500 c/u y nominativas. Como corolario se reformará la cláusula 26 del capital social de sus estatutos. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2018278873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Ziza Café Lounge (Diseño) registro 231078, expediente 2013-5801, celebrado entre Grupo Ziza M Y L S.A. y Zoku S.A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación ante ésta notaría, hacer valer sus derechos.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2018284887 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                            Acciones                        Serie

9136                                                 1200                               J

Nombre del Accionista: Comercial Calomyr S. A.

Folio número 6303

San José, 14 de setiembre de 2018.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018279457 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LABORATORIOS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber el extravío de los libros: Libro de Registro de Socios número 2, Libro de Actas de Asamblea de Socios número 2 y Libro de Actas del Consejo de Administración número 2 de la sociedad Laboratorios de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186539. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Alejandro Quesada Carboni, céd. 2-0456-0784 por Laboratorios Alajuela S. A.—1 vez.—( IN2018278706 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE QUINTAS

VILLACARES DE TURRÚCARES

EN ALAJUELA

Yo, Ronald Chinchilla Solano, cédula de identidad: 1-0432-0525 en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares de Turrúcares en Alajuela”, cédula jurídica: 3-002-602564, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Asociados, todo número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Turrúcares, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Ronald Chinchilla Solano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018278740 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Cia Corporación Familia Pedro Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Shell Axel Johanson, canadiense, cédula de residencia número uno dos cinco-cero uno ocho siete tres ocho nueve-cero cero cero uno uno nueve nueve, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Adiel (nombre) Pierre (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, casado una vez, profesor, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa F veintitrés, portador de pasaporte número cinco dos uno nueve dos dos uno cinco nueve, propietario de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan la totalidad del capital social, le corresponde el único bien inventariado que es la finca del partido de Heredia, folio real matrícula número: Siete siete siete nueve nueve-cero cero cero, que es para construir sección F lote veintitrés, situada en el distrito tercero La Asunción, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia, colindante al norte, con G M Itálico S. A., al sur, con Nulanza S. A.; al este, con Municipalidad de Belén área destinada a parque, y al oeste, con acera pública con un ancho de dos metros y un frente de ocho punto setenta y ocho metros, con un área de cuatrocientos treinta y cuatro punto setenta y tres metros cuadrados, plano H-cero nueve cero seis cinco nueve dos-dos mil cuatro, valorada en la suma de ochenta y siete millones de colones, según informe pericial de fecha diez de septiembre del dos mil dieciocho, emitido por el perito valuador Luis Rodríguez Astúa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Flor María Delgado Zumbado, San Antonio de Belén-Heredia, doscientos metros este cincuenta norte de la Municipalidad, teléfonos 2293 7965 o 8315 4402.—San José, trece de septiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018278547 ).

HACIENDA ISLA DAMAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Isla Damas del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230062, solicita la reposición de las diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, a nombre de ella misma, se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el Bufete Pérez y Asociados, ubicado en San Ramón de Alajuela, 115 sur de urgencias del hospital.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Lic Víctor Pérez Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018279466 ).

MALLORCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mallorca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho tres tres cuatro siete gestionará la reposición del libro de: Registro de Accionistas, debido al extravío del mismo. Es todo. Sofía Hernández Flores, cedula número cuatro cero uno cinco siete cero cero tres dos apoderada generalísima sin límite de Suma Mallorca S. A.—Sofía Hernández Flores, Apoderada generalísima.—1 vez.—( IN2018279496 ).

ZELEDÓN Y COMPAÑÍA SUCESORES DE ROBERTO ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 75-07, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, de las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2018, se solicita la legalización de los libros sociales de la sociedad denominada Zeledón y Compañía Sucesores de Roberto Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2018279560 ).

EL ENCINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 09:30 horas del diecisiete de setiembre del 2018, se solicita la reposición por extravío de libro Registro de Accionistas de la sociedad El Encinal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-076397.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018279603 ).

REPRESENTACIONES HERARVI S. A.

Representaciones Herarvi S. A. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Representaciones Herarvi S. A., cédula jurídica 3-101-433566, procederá con la reposición, por extravío, de los tomos primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Mario Arias Moreira, Secretario.—1 vez.—( IN2018280157 ).

LA RIDAJE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que La Ridaje Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101890 procederá con la reposición, por extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Christian Guevara Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2018280159 ).

3-101-648808

3-101-648808, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ocho, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro número uno de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Paula Patricia Araya Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2018281149 ).

RANCHO VARGAS S. A.

Se solicita la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea de Accionistas, de la compañía Rancho Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157926, en razón del extravío de los mismos.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Luis Carlos Vargas Umaña, Accionista.—1 vez.—( IN2018281281 ).

INVERSIONES LINO SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Edith María González Fernández, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, de la Biblioteca Pública cien metros al sur y veinticinco metros oeste, portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres ocho uno-cero tres cuatro cuatro, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Lino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento quince mil seiscientos treinta y cuatro, solicito la reposición del libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la licenciada Laura Fabiana Solís Quintanilla, sita en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, Barrio Santa Cecilia, de la entrada los Altos San Rafael, cincuenta metros sureste, treinta y cinco norte.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla.—1 vez.—( IN2018281550 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2018, se disolvió y declaró liquidada la sociedad Sofi del Mar S. A. San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018281568 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Aljem S. A., cédula jurídica N° 3-101-344650.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018282657 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó la empresa denominada STD Solutions CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286888 ).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-810-2018 de las 14:00 horas del 10 de julio del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria Álvarez Montero portadora de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-253-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 02 de mayo del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400371, confeccionada a nombre del señor Dionisio Escorcia Urroz, portador de la cédula de identidad número 8-0114-0130 conductor del vehículo particular placa BNK-289 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de mayo del 2018 y  b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400371 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público a Darwin Mobley, viajan de Guachipelín de Escazú a la ULACIT y paga 7 469,82 colones por medio de la aplicación de transporte de Uber, el conductor no porta permisos del CTP ni de ARESEP para prestar servicios de taxi, se adjuntan artículos 44 y 38D Ley 7593” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en operativo de rutina en el sector de San José al costado oeste del Estadio Nacional, cuando se realiza señal de detenerse al vehículo placas número BNK289, marca Toyota, se le solicita al conductor licencia de conducir y documentos del vehículo, se identifica como Escorcia arroz Dionisio Bladimir cédula de identidad CI 801140130, se le solicita dispositivos de seguridad y él mismo los muestra, mi persona habla con el pasajero y el mismo manifiesta que el contrato por medio de la aplicación un servicio de Uber desde Escazú hasta la Universidad Ulacit y que paga por el servicio 7 469,82 colones por medio de la aplicación Uber, pero el pago lo hace en forma de efectivo, se le notifica al conductor que el vehículo va a quedar a la orden de ARESEP como medida cautelar por prestar servicio de transporte público sin permisos del CTP y de ARESEP, se le entrega al conductor una copia de la boleta de citación y una copia del inventario el cual se confecciona en presencia del conductor después de sacar todo lo que le pertenece del vehículo” (folios 5 al 7).

V.—Que el 17 de abril del 2018 el señor Dionisio Escorcia Urroz interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 15 al 22).

VI.—Que el 9 de mayo del 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNK-289 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (folio 12).

VII.—Que el 14 de mayo del 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-779 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BNK-289 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 31).

VIII.—Que el 14 de mayo del 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-440-2018 de las 11:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNK-289 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).

IX.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 10 de julio del 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3190-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248600544 el 4 de mayo del 2018 detuvo al señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad número 1-0336-0690 porque con el vehículo placa BNK-289 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta la parada de buses de Grecia. El vehículo es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 1-1394-0814. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad número 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI. Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII. Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y de la señora Samaria Álvarez Montero (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y a la señora Samaria Álvarez Montero la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNK-289 es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (folio 12).

Segundo: Que el 16 de abril del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNK-289, que era conducido por el señor Dionisio Escorcia Urroz (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNK-289 viajaba un pasajero de nombre Darwin Mobley Salas, portador de la cédula de identidad 1-1717-0797, a quien el señor Dionisio Escorcia Urroz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Guachipelín de Escazú hasta la ULACIT, cobrándole a cambio un monto de ¢ 7 469,82 (siete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue mostrada al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BNK-289 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

III.—Hacer saber al señor Dionisio Escorcia Urroz y a la señora Samaria Álvarez Montero que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dionisio Escorcia Urroz, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas, y a la señora Samaria Álvarez Montero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dionisio Escorcia Urroz y de parte de la señora Samaria Álvarez Montero podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte, de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400371 confeccionada a nombre del señor el señor Dionisio Escorcia Urroz, portador de la cédula de identidad 8-0114-0130 conductor del vehículo particular placa BNK-289 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 16 de abril del 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNK-289

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)            Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-779 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)             Resolución RRGA-440-2018 de las 11:05 horas del 14 de mayo del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Rafael Arley Castillo y Marcos Arrieta Brenes quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y a la señora Samaria Álvarez Montero (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 182-2018.—( IN2018287816 ).

Resolución RRGA-811-2018 de las 14:05 horas del 10 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-240-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 19 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400344, confeccionada a nombre del señor Frank Bustios Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707 conductor del vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento # 047015 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400344 se consignó: “conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de la empresa Uber, a María, Angélica, Alberto y Olga, viajan de Heredia hasta la Embajada Americana y pagan un aproximado de 5.507,56 colones por el servicio de Uber, se adjunta información suministrada por el pasajero en el informe de ARESEP, se aplican los artículos 44 y 38d de la Ley de ARESEP” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “El día 6 de abril de 2018, me encuentro en el sector de Heredia, frente al Paseo de Las Flores en un operativo en control de transporte público, le realizo señal de detenerse a un vehículo placas número BMY311 color blanco, conducido por Bustios Candiotti Frank Derek licencia número DM160400130707 de nacionalidad peruana, se le solicitan dispositivos de seguridad y se le manifiesta que se le va a realizar una boleta de citación porque las tres pasajeras que viajan en la parte trasera sin utilizar el cinturón de seguridad, al mostrar los dispositivos le consulto por los nombres de las pasajeras para anotarlo en la boleta de citación y me da nombres que no son de las pasajeras, le pregunto si está prestando un servicio de transporte público y en primera instancia dice que no, y en forma prepotente manifiesta que no podemos preguntarles nada ni identificar a los pasajeros, mi compañero Marco Arrieta código 2491 habla con el pasajero de nombre Alberto y el mismo manifiesta que es un servicio de transporte público de la empresa Uber, indica que pagan por el servicio 5,507,56 colones por medio efectivo al finalizar el viaje, indica que el precio puede variar y muestra la aplicación por la cual se realizó el llamado del servicio de taxi, los pasajeros se retiran del lugar y se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar por estar prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP y ARESEP, se le realiza el inventario del vehículo en presencia del conductor , posterior llegó al lugar el dueño del vehículo, un señor que en apariencia es el padre del conductor, manifestando que él sí está consciente y sabía que el hijo prestaba servicio de transporte para la empresa Uber pero que si le podíamos ayudar a entregarle el vehículo y que no lo decomisáramos, se le manifiesta al señor que ya el procedimiento está realizado y que puede presentarse a la autoridad correspondiente para gestionar el trámite que corresponda, el vehículo es trasladado al depósito de Alajuela (El Coco) en la unidad 1-68, se le entrega al conductor la boleta de citación y el inventario del vehículo y se retiran del lugar. Artículos 44 y 38d de la Ley 7593 ARESEP” (folios 5 al 7 y 31).

V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-311 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (folio 12).

VI.—Que el 7 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-406-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-311 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

VII.—Que el 7 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-686 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMY-311 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 41).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

IX.—Que el 10 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3186-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400344 el 6 de abril de 2018 detuvo al señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 porque con el vehículo placa BMY-311 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Heredia hasta la Embajada Americana. El vehículo es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975  (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y del señor César Veran Candiotti (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César Veran Candiotti la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018..

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMY-311 es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (folio 12).

Segundo: Que el 6 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, frente al centro comercial Paseo de La Flores, detuvo el vehículo BMY-311, que era conducido por el señor Frank Bustios Candiotti (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMY-311 viajaban cuatro pasajeros de nombres María, Angélica, Alberto y Olga, a quienes el señor Frank Bustios Candiotti se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Heredia hasta la Embajada Americana en Pavas, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 5 507,56 (cinco mil quinientos siete colones con cincuenta y seis céntimos) que se cancelaría al final del recorrido por medio de pago electrónico y empleando la aplicación Uber, lo cual fue confirmado tanto por el conductor como por el pasajero, quien le muestra al oficial de tránsito la aplicación abierta en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).

Cuarto: Que se está haciendo la consulta al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si el vehículo placa BMY-311 aparece o no en los registros con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) o con algún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber a los señores Frank Bustios Candiotti y César Veran Candiotti que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Bustios Candiotti se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor César Veran Candiotti se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Frank Bustios Candiotti y por parte del señor César Veran Candiotti podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400344 confeccionada a nombre del señor el señor Frank Bustios Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707 conductor del vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de abril de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 047015 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMY-311

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RRGA-406-2018 de las 9:34 horas del 10 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Constancia DACP-2018-0686 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César Veran Candiotti (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 181-2018.—( IN2018287817 ).

Resolución RRGA-850-2018 de las 14:10 horas del 18 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el Señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing CR SA, portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-285-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100542, confeccionada a nombre del señor Reiner San Lee Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-1335-0881 conductor del vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento sin Nº denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100542 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP traslada a Melissa Robles Cordero CI 113530843 de Sabana Sur hasta el ICE. Asimismo, manifiesta usuaria haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y cancelar aproximadamente 1200 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38D y 44 de la Ley 7593, conductor indica ser funcionario del Ministerio de Seguridad Pública. Video grabado” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 25 de abril de año en curso me encontraba en Sabana Oeste, frente al Estadio Nacional, en funciones propias de mi cargo junto al grupo GOE RAM realizando un control de transporte público ilegal, se divisa un vehículo marca BYD color gris placa BMY-613 el cual viaja con una pasajera sentada junto al conductor en el asiento del copiloto la cual se identifica como Melissa Robles Cordero CI113530843 se le solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del automóvil se le consulta sobre la identidad de la pasajera, ante lo cual indica 2 versiones diferentes, primero que es un “lance” que él tiene, posterior que es su novia, pero no indica detalles particulares de la señorita como nombre y apellidos, además indica que él es oficial de la UE del Ministerio de Seguridad Pública y que no podemos realizar las acciones que se están tomando en el lugar. Posterior se realiza una entrevista a la pasajera la cual contesta de manera voluntaria e indica que el señor San Lee Gómez le está prestando un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP. Asimismo, manifiesta que contrató el servicio por medio de aplicación tecnológica denominada Uber y que la traslada desde Sabana Sur hasta Sabana Norte y que le cancela aproximadamente 1209,34 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, a la vez la pasajera del vehículo muestra la aplicación a la cual se le toma una fotografía para adjuntarla a este informe. Asimismo, se traslada conductor a la Fiscalía de San José por órdenes del señor Fiscal de Turno ya que el mismo obstruye la labor policial y resistencia ya que éste se niega a bajarse del vehículo cuando ya se le había indicado que estaba en calidad de detenido a la orden de ARESEP mediante la Ley 7593 art 38D y 44. Video del procedimiento grabado. Se adjuntan capturas de pantalla de la aplicación tecnológica, copia de la boleta de citación, así como inventario. Además, se confecciona un segundo inventario con número consecutivo Nº 58723 ya que por razones administrativas en los depósitos de vehículos no reciben inventarios de vehículos sin número de consecutivo” (folios 5 al 8).

V.—Que el 29 de mayo de 2018 el señor Reiner San Lee Gómez señaló lugar y medio para recibir notificaciones (folio 15).

VI.—Que el 24 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-613 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folio 18).

VII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-902 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMY-613 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 18).

VIII.—Que el 25 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-509-2018 de las 11:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-613 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 17 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3328-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100542 el 25 de abril de 2018 detuvo al señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 porque con el vehículo placa BMY-613 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabana Sur hasta el ICE en Sabana Norte. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de identidad número 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y de la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral) la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMY-613 es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portador de la cédula jurídica 3-101-134446 (folio 12).

Segundo: Que el 25 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector del costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BMY-613, que era conducido por el señor Reiner San Lee Gómez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMY-613 viajaba una pasajera de nombre Melissa Robles Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1353-0843, a quien el señor Reiner San Lee Gómez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabana Sur hasta el ICE en Sabana Norte, cobrándole a cambio un monto de ¢1 209,34 (mil doscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue mostrada al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BMY-613 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Reiner San Lee Gómez y a la empresa Scotia Leasing CR SA que:

1.           La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Reiner San Lee Gómez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Scotia Leasing CR SA se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Reiner San Lee Gómez y de parte de la empresa Scotia Leasing CR SA podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.           En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.           Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-249100542 confeccionada a nombre del señor Reiner San Lee Gómez, portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 conductor del vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de abril de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento sin Nº denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos registrales del vehículo placa BMY-613

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Constancia DACP-2018-902 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Resolución RRGA-509-2018 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito y Marcos Arrieta Brenes, Gerardo Cascante Pereira, Samael Saborío Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 2 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 183-2018.—( IN2018287819 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión N° 3869-2017 del 10 de agosto de 2017, dispuso: “Acuerdo 5.5: En atención al expediente administrativo, disciplinario N° 01-2017, donde figura como denunciante: el señor Vidal Quirós González, y como investigado: el CPI. Leonardo Mata Sanabria, Carné 15353, se tiene por recibido el Informe del Órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario, el cual se acoge en su totalidad y se incorpora como parte integral de este Acuerdo. Por tanto de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y de acuerdo a las faltas que se han tenido por demostradas, al violentarse lo que señalan los Artículos 7, Artículo 8, y Artículo 13, y al amparo de los Artículos 27 párrafo segundo, inciso 1.b y 2.b, artículo 35 y artículo 36 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen las faltas que se pueden sancionar, esta Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en vista de la magnitud de los hechos tenidos por probados, acuerda aplicar al CPI. Leonardo Mata Sanabria, carné de colegiado número 15353, el máximo de sanción disciplinaria, por la comisión de una falta grave, que consiste en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de tiempo de tres años. contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser presentados ante esta junta directiva dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. El recurso de revocatoria será resuelto por la Junta Directiva y el de apelación será conocido y resuelto por la Asamblea General, todo conforme con el Artículo 31 inciso c) del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado. Este es acuerdo firme. Notifíquese. Votación aprobada. Esta sanción rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.—San José, 21 de setiembre del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretario.—Lic. Ólman Rímola Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018281417 ).

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión N°3899-2018 del 01 de febrero de 2018, dispuso: “Acuerdo 4.1: Se conoce y acoge la recomendación vertida por parte del órgano Director del Procedimiento correspondiente al expediente administrativo, disciplinario Nº 05-2017, denunciante: Sr. Ariel Vargas Valverde, cédula N° 1-1569-0939, investigado: CPI. Gustavo Brenes Hernández, carné 29071, Causa: Supuesta sustracción fraudulenta de fondos, Ingreso: 13 de marzo del 2017, De conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y de acuerdo a las faltas cometidas al violentar lo que señala el Artículo 8, al amparo de los Artículos 27 párrafo segundo, inciso 2.b y Articulo 35 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden sancionar, en vista de que el CPI Brenes Hernández no se condujo correctamente, en su vida privada al no actuar con integridad en la ejecución de los puestos de junta directiva de Asokirmisi que ostentó, esta Junta Directiva, en vista de la magnitud de los hechos probados, acuerda que se aplique al CPI. Gustavo Brenes Hernández, carné de colegiado número 29071, la sanción disciplinaria, por falta grave, que consiste en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de tiempo de un año y seis meses. Se incorpora el Informe del órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario, como parte integral de este Acuerdo. Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Este último será conocido y resuelto por la Asamblea General. Y ambos deben plantearse ante la Junta Directiva, dentro del término de tres días hábiles a partir de la correspondiente notificación, todo conforme con el Artículo 31 inciso e) del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado. Notifíquese.

Este es acuerdo firme. Notifíquese. Votación aprobada. Esta sanción rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.—San José, 21 de setiembre del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretario.—Lic. Olman Rímola Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018281418 ).

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión N° 3898-2018 del 25 de enero del 2018, dispuso: Acuerdo 5.2: Se conoce y acoge parcialmente, variándose en cuanto a la sanción, la recomendación vertida por parte del órgano Director del Procedimiento correspondiente al Expediente Administrativo Disciplinario Nº 02-2017, denunciante, Sr. Luis Jacinto Trejos Bonilla (Representante Legal de la empresa ASCR Industrie S.A.), y como investigado el CPI José Andrés Castro Cambronero, carné 33537, por la causa de supuesta no presentación de documentos contables. De conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, en cuando al debido proceso, a la potestad sancionadora que otorga la Ley 1269 y su Reglamento; y de acuerdo a las faltas cometidas al violentar lo que señalan los Artículos 7, Artículo 8, y Artículo 13, al amparo de los Artículos 27 párrafo segundo, inciso 1.b y 2.b, Articulo 35 y Artículo 36 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que establecen los tipos de faltas que se pueden sancionar, en vista de que el CPI Castro Cambronero desatendió sus labores para con su cliente, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en vista de la magnitud de los hechos probados, aprueba que se aplique al CPI. CPI. José Andrés Castro Cambronero, carné de colegiado número 33537, la sanción disciplinaria, por la comisión de una falta grave, que consiste en la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de tiempo de un mes. Se incorpora el Informe del Órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario, como parte integral de este Acuerdo. Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Este último será conocido y resuelto por la Asamblea General. Y ambos deben plantearse ante la Junta Directiva, dentro del término de tres días hábiles a partir de la correspondiente notificación, todo conforme con el Artículo 31 inciso c) del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado. Notifíquese.—San José, 21 setiembre del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—Lic. Olman Rímola Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018281419 ).