LA GACETA N° 196 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41304-S

N° 41309-MOPT

N° 41312–H

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE

RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO

SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO,

 N.º 4471, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969

Expediente N.º 20.940

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Marchemos a la gloria

que a Costa Rica aguarda;

los hijos de Cartago,

formamos la vanguardia”

ESTROFA DEL HIMNO AL

COLEGIO SAN LUIS GONZAGA

1-    Que, por moción presentada por los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, señores Pbro. Francisco Peralta, presidente de la misma y señor Félix Sancho, secretario de ella, el 1 de setiembre de 1842 y según consta en el artículo N.º 1 del Decreto XCVIII, de 5 de setiembre del mismo año, art. 1. “Se erige una Casa de Enseñanza pública en la Ciudad de Cartago, y su Patrono será San Luis Gonzaga.”, nace a la vida jurídica el primer colegio secundario de Costa Rica y con él, la educación secundaria costarricense.

2-    Que por Ley N.º 4471, de 26 de noviembre de 1969, a iniciativa de los diputados cartagineses, Dr. Fernando Guzmán Mata, Lic. Jorge Luis Villanueva Badilla y el diputado Patiño Troya, al Colegio de San Luis Gonzaga se le reconoce de modo terminante y explícito una autonomía plena.

3-    Que, desde su fundación y posterior apertura, el Colegio de San Luis Gonzaga, nace como una institución pública y por ello, desde su historia y para la posteridad, será una casa de enseñanza de educación de puertas abiertas a todas las clases sociales, no cobra matrícula y los padres de familia no tendrán que pagar mensualidad alguna por la educación y formación integral que este Colegio brinde a sus hijos.

4-    Que los límites y alcances de la autonomía del Colegio San Luis Gonzaga las determinan votos de la Sala Constitucional y recientemente por las resoluciones N.º C-288-2011, de 25 de noviembre de 2011 y la C-140-2017, de 21 de junio de 2017.

5-    Que las conclusiones de ambas resoluciones dicen así:

Resolución C-288-2011:

1-    El Colegio San Luis Gonzaga es un ente descentralizado, con rango de institución autónoma, que goza de autonomía administrativa, pero que está sujeto a la ley en materia de gobierno.

2-    Al Colegio San Luis Gonzaga, a pesar de ser un ente autónomo, sí le son aplicables las leyes y reglamentos que regulan la educación. Se trata de una institución de enseñanza oficial que en materia educativa está sujeta a la ley, a la fiscalización que ésta última establezca, y a la dirección del Consejo Superior de Educación, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política.

3-    El Colegio San Luis Gonzaga está facultado, como cualquier otra institución autónoma del país, para nombrar y remover a su personal.

4-    Al ser el Colegio San Luis Gonzaga una institución autónoma, constituye un centro último de derechos y obligaciones, con personalidad jurídica propia, por lo que las personas que sean nombradas por esa institución para el cumplimiento de los fines que le han sido legalmente asignados, deben reputarse como funcionarios del Colegio, no de Estado central, ni de alguno de los órganos que lo componen.

5-    El Colegio San Luis Gonzaga está subordinado a las reglas del Estatuto de Servicio Civil solamente en materia de nombramiento y remoción de su personal. En todo lo demás, dicho Estatuto funciona como normativa supletoria del reglamento que debe regir las relaciones entre el Colegio y su personal. Dicha institución no está sujeta a las disposiciones y resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, aunque sí lo está a las que emita la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República en sus ámbitos de competencia.

Resolución C-140-2017:

1-    El Colegio de San Luis Gonzaga es un ente descentralizado, con rengo de institución autónoma, por lo que está facultado, como cualquier otra institución autónoma del país, para nombrar y remover a su personal.

2-    El Colegio de San Luis Gonzaga debe ejercer la potestad de nombramiento de su personal con apego absoluto al Estatuto de Servicio Civil, por disponerlo así el artículo 2 de la ley N° 4471.

3-    La obligación del Colegio de San Luis Gonzaga de acudir al registro de elegibles de la Dirección General de Servicio Civil para realizar los nombramientos en propiedad, aplica transitoriamente, hasta que ese Colegio realice sus propios concursos y posea su propio registro de elegibles constituido con apego a la normativa y a los principios que rigen la materia.

4-    La obligación del Colegio de San Luis Gonzaga de acudir al registro de elegibles de la Dirección general de Servicio Civil debe estar sujeta a un plazo razonable, pues la competencia para realizar los nombramientos (y por ende, para llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección) está a cargo de esa institución, con sujeción “absoluta” al Estatuto de Servicio Civil.

5-    El Estatuto de Servicio Civil y su reglamento regulan las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, por lo que los empleados del Colegio de San Luis Gonzaga, al no ser servidores del Poder Ejecutivo, sino de un ente descentralizado, no están cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

6-    Que, por más de sesenta años, por convenio entre las partes, el Ministerio de Educación Pública es quien paga al personal docente, técnico y docente administrativo del Colegio de San Luis Gonzaga en igualdad de condiciones que a los funcionarios de otros colegios oficiales en calidades semejantes a esta institución educativa.

7-    La conclusión Nº 5) de la Resolución C-288-2011 de la Procuraduría General de la República dice textualmente: “El Colegio de San Luis Gonzaga está subordinado a las reglas del Estatuto de Servicio Civil solamente en materia de nombramiento y remoción de su personal. En todo lo demás, dicho Estatuto funciona como normativa supletoria del reglamento que debe regir las relaciones entre el Colegio y su personal. Dicha institución no está sujeta a las disposiciones y resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, AUNQUE SI LO ESTÁ A LAS QUE EMITA LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA Y LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en sus ámbitos de competencia (El resaltado es nuestro).

8-    Que la obligación legal anterior, singulariza al Colegio de San Luis Gonzaga de los demás colegios oficiales del país, pues la Ley N.º 4471 le confiere una autonomía administrativa con carácter de institución descentralizada tal cual lo expone la Resolución C-288-2011, pero la obliga a sujetarse a todas las directrices que dicte la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria en materia del resguardo de los dineros públicos con el sano uso de los presupuestos públicos, contratación administrativa, administración financiera y las disposiciones que para ello dicte Tesorería Nacional y Contabilidad Nacional, por lo que requiere del personal calificado e idóneo para el desempeño de estas funciones.

Así las cosas, con esta reforma pretendemos dar rango de ley al procedimiento que ha venido utilizando la institución por décadas para el pago de la planilla de profesores, y con ello evitar que a futuro la institución deba crecer burocráticamente para coordinar por si sola dicho desembolso, trayendo consigo además duplicación de funciones con la labor que ya realiza actualmente el Ministerio de Educación Pública de forma satisfactoria. Por todo lo anterior, los diputados abajo firmantes proponemos a esta Asamblea Legislativa el presente proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY

QUE RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO

SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO, N.º 4471,

DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 4 de la Ley que Reconoce Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, N.º 4471, de 3 de diciembre de 1969, cuyo texto se leerá:

Artículo 4-

La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte correspondiente al Ministerio de Educación Pública, fijará las partidas necesarias y pagará los sueldos del personal docente, técnico, docente administrativo y los salarios que requiera la administración de este Colegio para cumplir con las disposiciones y resoluciones que emita la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República en sus ámbitos de competencia y demás gastos administrativos, para lo cual el citado Ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación correspondiente de esas partidas.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Chacón Monge    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Pablo Heriberto Abarca Mora     Paola Alexandra Valladares Rosado

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Cartago, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente legislativo N.º 20.939.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018283618 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41304-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3º—Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5º—Que existe la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; como es el caso de los servicios de hemodiálisis, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6º—Que actualmente no se cuenta con normativa específica para habilitar los servicios de salud que realicen procedimientos de hemodiálisis, y dada la relevancia nacional de la enfermedad renal crónica, se considera necesario y oportuno, emitir la norma específica para habilitar dicho servicio, en concordancia con la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud.

7º—Que por lo anterior, se estima conveniente declarar de interés público y nacional la “Norma para la Habilitación de Servicios de Hemodiálisis” y su respectiva implementación.

8º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-042-18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DE LA “NORMA PARA LA HABILITACIÓN

DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS”

Artículo 1º—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma para la habilitación de servicios de hemodiálisis” para efectos de aplicación obligatoria, a todos los servicios de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto. A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.

Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.

Artículo 3º—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

Transitorio I.—Los servicios de salud que obtuvieron un Permiso Sanitario de Funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendido, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho permiso.

Transitorio II.—El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud de la habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.

Artículo 4º—Rige a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 21916.—( D41304- IN2018280730 ).

N° 41309-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—De conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República.

2º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso I) indica que son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.

3º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil en su inciso VII, señala dentro de las competencias del Consejo Técnico el Proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico aprobado por la Organización de Aviación Civil Internacional.

4º—Que la Ley General de Aviación Civil en su artículo 145 señala que El Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto correspondiente concederá a los interesados una audiencia de quince días contados a partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el emplazamiento. En dicha audiencia sólo podrán hacer uso de la palabra los interesados, considerándose como tales a los personeros debidamente acreditados del solicitante y de los que hayan apoyado u opuesto su solicitud siempre que estos últimos hubieren hecho sus manifestaciones por escrito dentro del término del emplazamiento.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación.

6º—Que el artículo 8 del citado Reglamento señala que la audiencia pública que conoce las solicitudes de certificados de explotación será presidida por uno de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto, por el Director General de Aviación Civil.

7º—Que en aras de otorgarle una mayor transparencia y agilidad al proceso Certificados de Explotación se dispuso realizar la modificación al Reglamento de Certificados de Explotación, con el fin de que en el artículo 8 se establezca la posibilidad de que la audiencia pública sea celebrada por uno de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil o en su lugar el Director o Directora o el Subdirector o Subdirectora de la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO

37972-MOPT DEL 16 DE AGOSTO DE 2013,

DENOMINADO “REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS

DE EXPLOTACIÓN

Artículo 1°—Refórmese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 8º—La celebración de la audiencia pública se efectuará puntualmente a la hora señalada en el aviso del Diario Oficial. Será presidida por uno de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil o en su defecto, por el Director(a) o Subdirector(a), de la Dirección General de Aviación Civil. Podrán acudir a ella libremente todos los que se consideren interesados. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo”.

Artículo 2º—Los demás artículos del Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”, se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 082-2018.—( D41309-IN2018281059 ).

N° 41312–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas; Regula Instituciones de Enseñanza Superior para-universitaria; el Decreto Ejecutivo N°  32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 6541 publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se regulan las Instituciones de Enseñanza Superior para-universitaria y se crea el Colegio Universitario de Cartago, que goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y cuyo objetivo principal es ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada; así como ofrecer entre otras cosas, programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad, promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta, propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática y ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación para-universitaria sobre bases más sólidas.

2º—Que el Decano del Colegio Universitario de Cartago mediante oficio DEC-0585-2017 de 10 de julio de 2018, adjunta el informe DAF-03-2018 de misma fecha, en el cual presenta la justificación para solicitar la ampliación de límite de gasto del Colegio Universitario de Cartago para el año 2018, por un monto total de ¢206.528.245,76 (doscientos seis millones quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos). Asimismo, anexa el Acuerdo del Consejo Directivo de dicha institución educativa, N° CD-01-3496-2018 de 14 de marzo de 2018, tomado en la Sesión Ordinaria tres mil cuatrocientos noventa y seis, de las diecinueve horas y siete minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, en que se aprueba la ampliación de límite presupuestario para financiar gastos requeridos para realizar construcciones, mejoras y equipamiento a la infraestructura institucional con el fin de que la entidad continúe brindando un servicio de calidad a los alumnos, docentes, personal administrativo y público en general que utiliza y visita las instalaciones educativas.

3º—Que mediante oficio DM-0937-06-2018 de 28 de junio de 2018, el Ministro Rector del Sector Educación otorga el aval para que se presente la solicitud de ampliación del límite presupuestario para el ejercicio económico 2018, conforme a la solicitud realizada por el Decano del Colegio Universitario de Cartago.

4º—Que del monto solicitado procede ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos), debido a que actualmente el Colegio Universitario de Cartago cuenta con un saldo por presupuestar de ¢97.500.000,00 (noventa y siete millones quinientos mil colones exactos). La suma autorizada será sufragada con recursos provenientes de superávit libre del Colegio Universitario de Cartago, los cuales se utilizarán para cubrir los gastos relacionados con mejoras en la instalación eléctrica del campus, construcción del taller de mantenimiento, II etapa de la iluminación exterior del campus institucional, reforzamiento estructural de pared de fuego del polígono institucional así como otras mejoras; cableado, entubado y panel del sistema de incendios en biblioteca, mejoras en las aceras y rampas del campus en cumplimiento a la Ley N° 7600, mejoras al Gimnasio-Auditorio con la adquisición de un telón, sistema de protección externa contra descargas atmosféricas, mejora a la ventanería de la aulas y laboratorios, techado en el parqueo, ampliación de biblioteca, equipo de cómputo para la sala de cómputo de estudiantes de la biblioteca, mobiliario para la sala de cómputo de estudiantes que se ubicará en la biblioteca, sustitución de pasos cubiertos y un monto que será destinado a la Comisión Nacional de Emergencias, siendo todos los anteriores gastos, necesarios para cumplir los objetivos de la institución.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018 que suministren las entidades y órganos desconcentrados, a más tardar el último día del mes de marzo del año 2017.

6º—Que en concordancia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para Colegio Universitario de Cartago fue establecido en la suma de ¢4.685.732.862,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cinco millones setecientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos) comunicado en el oficio STAP-0564-2017 del 19 de abril de 2017; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los “Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

9º—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Cartago para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) para ese período. Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2018 PARA EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Artículo 1º—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41312-IN2018285863 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento del Salón Comunal, Urbanización El Valle, Mata de Plátano de Goicoechea. Por medio de su representante: José Rafael Solano Aguilar, cédula N° 103630347, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:48 horas del día 19 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018280756 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES

RESOLUCIÓN MEP-DREG-DSAF-014-2018

Delegación de Firma Trámites de Juntas de Educación y Juntas Administrativas

Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles. Pococí a las 07:00 horas del día 28 del mes de julio del dos mil dieciocho. Se delega la firma de personerías jurídicas de Juntas referidos a las funciones del Proceso de Gestión de Juntas de Educación y Juntas Administrativas propias del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros según lo establece el inciso k del artículo 95 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Nº 38249-MEP en la Licenciada Stephanie Espinoza Molina portadora de la cédula 701830917 siete ciento ochenta y tres novecientos diecisiete.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Administración Pública establece: Artículo 89. 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. / 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. / 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. / 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

III.—Que mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

IV.—Que la delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

V.—Que la delegación de firma se hace en concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

VI.—Que en razón que las delegaciones de firma se hacen en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

VII.—Que en el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

VIII.—Que la delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IX.—Que el decreto 38249-MEP establece en su artículo 95, inciso k: “Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas, como una función del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.

X.—Que la falta de personal en el departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles genera un alto volumen de trabajo lo que aunado al resto de funciones de la jefatura del Departamento genera una serie de situaciones que limitan la eficiencia en el servicio al usuario en la emisión de personerías jurídicas de Juntas.

XI.—Que la Licenciada Stephanie Espinoza Molina labora en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros con plaza en propiedad y que dentro de sus funciones se encuentra la atención al público. Por tanto,

El suscrito Licenciado Henry Paulo Amey Gómez portador de la cédula de identidad uno mil veinticuatro doscientos setenta y cuatro 1-1024-0274, en calidad de Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, Resuelve:

I.             Delegar la firma de los documentos referidos a Personerías Jurídicas de Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la Licenciada Stephanie Espinoza Molina portador de la cédula 701830917, siete ciento ochenta y tres novecientos diecisiete.

II.            La delegación tendrá fecha de rige de 27 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2020 y regirá a partir de su publicación.

Servicios Administrativos y Financieros.—Lic. Henry Amey Gómez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400037726.—Solicitud N° 3116.—( IN2018281024 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 44, emitido por el Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil seis, a nombre de Guevara Vieto Andreína, cédula 1-1420-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278908 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2816, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Prendas Garro Olman Andrés, cédula: 1-1177-0456. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018279678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 479, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle la Estrella en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valladares Leal José Antonio, cédula N° 7-0083-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018281510 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, Siglas: C.M.T.C. acordada en asamblea celebrada el día 29 de junio de 2018. Expediente 690-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5066, del 25 de setiembre de 2018.

La reforma a los artículos 27, 33 y 34 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018282878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sotera Health LLC, con domicilio en 9100 South Hills Boulevard, Suite 300, Broadview Heights, Ohio 44147, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 7; 9; 11; 35; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Radioisótopos para uso en diagnóstico e investigación científica, cápsulas de fuente de energía emisoras de radiación para uso industrial, productos radio- farmacéuticos utilizados con fines de diagnóstico, agentes de obtención de imágenes radioquímicas utilizados en la obtención de imágenes de tejidos y órganos, agentes radio- químicos usados para tratamiento de cáncer y tumores y propósitos paliativos, radioisótopos utilizados para uso terapéutico y paliativo, productos químicos utilizados en la industria, a saber, productos químicos para la esterilización industrial., en clase 5; Radiofármacos, radio-químicos e isótopos médicos para uso en el tratamiento y diagnóstico de cáncer, condiciones cardíacas, condiciones neurológicas y para investigación médica, fuentes radiactivas de cobalto para uso médico e industrial., en clase 6; Recipientes hechos total o principalmente de metal para almacenamiento y transporte de materiales radiactivos., en clase 7; Transportadores, elevadores, equipos de transferencia neumática utilizados para manejo de materiales radiactivos en clase 9; Publicaciones descargables, a saber, artículos y libros blancos/anteproyectos en los campos de pruebas de microbiología y esterilización, fuentes radioactivas, equipo de irrigación industrial, equipo para producción de radioisótopos, equipo de procesamiento de radiación, irradiadores de producción para la esterilización de alimentos, productos industriales, irradiadores de producción compuestos de hardware y software de control electrónico, cajas de almacenamiento y transportadores, software de seguimiento informático para la irradiación del producto, equipo de radiación industrial, irradiadores para radiación de procesamiento y esterilización de productos médicos desechables, productos farmacéuticos, productos de desecho de alimentos, productos de consumo, productos industriales, monitores de procesamiento, hardware y software de computadora y monitores para monitorear funciones de control de irradiador, aparato utilizado para medir la dosis de radiación absorbida y salida de radiación, controles de seguridad radiológica y contadores gamma, aparatos para crear radioisótopos, controles de seguridad de exposición a radiación, software de computadora para monitoreo y controlar la garantía de calidad, consolidación de procesos y control de inventarios de las operaciones de irradiación del fabricante, publicaciones descargables, a saber, artículos y libros blancos en los campos de irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, software que brinda acceso basado en la red a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo de o interfaz del portal., en clase 11; Irradiadores de producción para la esterilización de alimentos y productos industriales; irradiadores de producción y sus partes., en clase 35; Servicios caritativos, organizar y conducir programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad, proporcionar un portal en línea basado en la red que proporciona acceso de los clientes a la información de cuentas sobre procesos de esterilización de productos, para el propósito de la gestión comercial de cuentas, servicios de consultoría de negocios., en clase 40; Tratamiento de materiales, servicios de irradiación, producción y eliminación de radioisótopos, fabricación de materiales radiactivos para terceros, fabricación de radiofármacos, productos radio-químicos e isótopos médicos para terceros, eliminación de materiales de cobalto radiactivo, servicios de fabricación por contrato en los campos de cápsulas que emiten radiación para uso médico y micro-esferas de vidrio itrio-90 para radioterapia, servicios de esterilización, servicios de esterilización para productos y dispositivos médicos, cosméticos, alimentos, especias, productos farmacéuticos, materias primas y envases y embalajes, esterilización de equipos e instrumentos para uso en hospitales, servicios de esterilización por óxido de etileno, haz de electrones e irradiación gamma, tratamiento de materiales, servicios de consultoría en el campo de la esterilización de productos médicos, farmacéuticos, envases/embalajes y alimentos., en clase 41; Servicios educativos, realización de seminarios y seminarios en red/webinars en los campos de pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, proporcionar seminarios en red y videos no descargables en los campos de pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, proporcionar un sitio de red con blogs y publicaciones no descargables del tipo de artículos en los campos de las pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos. y en clase 42; Pruebas de microbiología y servicios de consultoría técnica, investigación y análisis de laboratorio en los campos de microbiología, dispositivos médicos, productos farmacéuticos, pruebas de tejidos y productos naturales, desarrollo y producción de radioisótopos, servicios de radio-etiquetado, en concreto, etiquetado isotópico de biológicos y moléculas químicas, servicios de radioquímica, servicios de dosimetría, servicios de desarrollo, instalación, diseño de instalaciones de esterilización, soporte técnico y mantenimiento, instalación servicio y eliminación de fuentes de cobalto, servicios de investigación, investigación, desarrollo y de prueba relacionados con radiofármacos, servicios de soporte y mantenimiento técnicos relacionados con radiofármacos, radio-químicos e isótopos médicos, irradiadores de producción, cajas de almacenamiento, partes, transportadores utilizados para fines de irradiación de productos, fuentes de cobalto radioactivo y software de seguimiento informático para la irradiación del producto, verificación y validación técnica de procesos de esterilización con óxido de etileno, servicios de laboratorio científico, a saber, servicios de laboratorio, prueba y consultoría técnica relacionados con la esterilización, control de calidad, prueba, evaluación y valoración, servicios químicos, a saber, análisis químico, investigación biológica, servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios técnicos relacionados con la esterilización industrial, servicios de prueba, inspección, análisis y evaluación para el desarrollo de productos y validación de productos y procesos en el campo de la esterilización de productos médicos, farmacéuticos y alimenticios, servicios de procesamiento de radiación. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/636248 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636254 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636256 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636262 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636316 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636321 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636325 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636328 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636332 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América y N° 98/636259 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278619 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel, Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TROEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores (electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas, adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores, tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas), voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278769 ).

Karla Valle Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108040912 con domicilio en Residencial Vía Moravia, casa 16C, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La monina

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, monederos, carteras de bolsillo, bolsos de playa. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280673 ).

Lucrecia Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 301951270 con domicilio en 600 metros norte de Abastecedor La Hormiga de Oro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fuego Dulce

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos para el consumo humano, además de la preparación de bebidas y alimentos de comidas rápidas, servicios de restaurantes y cafeterías. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280678 ).

Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0456-0248, en calidad de apoderado especial de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313077, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial destinado a actividades acuáticas de recreo como alquiler de kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos en bote, toures de pesca, entre otros, así como servicios de marina, aparcamiento, mantenimiento, reparación y equipamiento para embarcaciones, así como paseos en caballo. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280727 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo y en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280769 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo y en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de agosto del 2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018280770 ).

Adriana Calvo Fernández, Soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280771 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1-0140-725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: Barra PODER

como marca de fábrica y comercio en clase. 30 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: barras a base de harinas y/o cereales; barras de pastelería y/o confitería, bocadillos en forma de barras. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280772 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 105770839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Integrados Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137030, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making Strategy Work

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de proyectos para optar por certificaciones CAPM y PMP del Project Magnament Institute (Certificaciones CAPM: se brindan capacitaciones en certificación asociada en gestión de proyectos Certificaciones PMP: certificación al profesional en el manejo de proyectos) Ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100 metros al sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280783 ).

Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Integrados Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137030, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making Strategy Work

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, esta clase comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280784 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Americana S. A., de C.V., con domicilio en Centro Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del este, Sector Satélite, salida de La Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: CT CITY TOWERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollos y negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280805 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Texas Tech University con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TT TEXAS TECH UNIVERSITY

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, la organización e implementación de cursos de instrucción en el nivel universitario, organización y dirección de conferencias educativas y exposiciones académicas, promoción de investigación académica; servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones atléticas, torneos deportivos, exposiciones, espectáculos en vivo, y festivales. Fecha: 11 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2018. Solicitud N° 2016-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018280807 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO TOSTIS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0005021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280808 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: Mosquito SHIELD

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 9; 11 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase it0 5: Insecticidas utilizados como repelentes para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 9: Dispositivos electrónicos utilizados para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 11: Dispositivos de gas utilizados para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 41: Servicios de educación, proporcionar información educativa sobre cómo protegerse de insectos como mosquitos y moscas negras. Fecha: 7 de Septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280809 ).

Adrián Jiménez Herrera, soltero, cédula de identidad 112260796, en calidad de apoderado generalísimo de Electromechanicals Solutions, EMS S. A., cédula jurídica 3101548572, con domicilio en San Pedro, Barrio Dent, del Taco Bell de la UCR 175 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES ELECTROMECANICAS AJH

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura e ingeniería. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280888 ).

Alonzo Gallardo Solís, soltero, cédula de identidad 111630130, en calidad de apoderado especial de Cristobal José Chacin Gil, casado una vez, cédula de residencia  186200404330 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Vereda De La Sierra, casa dieciocho, contiguo al West Collegue, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMENTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Medicamentos para uso médico. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280889 ).

María del Milagro Guevara Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad 104220345, en calidad de apoderado general de Guevara y Asociados, Consultores Económicos S. A., cédula jurídica 3101176606, con domicilio en Vázques de Coronado, de la última parada de buses en El Rodeo, 800 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMELABS

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con pyme; en clase 42: Servicios de investigación y diseños relativo a ellos, servicios de análisis e investigación industrial, servicios de software, relacionados con pyme. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018280904 ).

Dayan Villalobos González, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0521-0038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Y Distribuidora Villalobos & González S. A., cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Ramón, Pénjamó de Florencia, 300 metros sur de la entrada al bar de Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcita Indavigo Mezcla para postres

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla para postres de origen vegetal para realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280917 ).

Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: FOOD Lovers by Scotiabank

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno a la gastronomía. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280923 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163  con domicilio en La Garita, 200 metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLY FOODS

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina. Reservas: De los colores: café, blanco, azul y rojo. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280938 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once S.A., cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita; 200 metros oeste, de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLY FOODS

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a carne de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina y otras carnes ubicado en la garita, 200 metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela. Reservas: se reservan los colores café, blanco, azul y rojo fecha: 6 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280939 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK EDITION PALL MALL

como marca de comercio y servicios en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280948 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANCHESTER UNITED

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes, decoraciones para árboles de navidad, aparatos de videojuego, juegos deportivos, equipo deportivos, bolas para juegos, bolas de juego, bolas de futbol; bolas de futbol miniatura, kits de fútbol de réplica en miniatura, marcos de futbol, redes de marcos para futbol, guantes para juegos, guantes para deportes, guantes de futbol, almohadillas protectoras y soportes para deportes, espinilleras, rodilleras, protectores de codo, equipos y aparatos de ejercicios, aparatos para culturismo, aparatos para entrenar deportes, bolsas adaptadas para artículos deportivos, bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo, sonajas, manos de gomaespuma de juguete, mesas para futbol de mesa, raquetas, bates, artículos para jugar golf, bolas de golf tees (soporte para pelotas) de golf, marcadores para bolas de golf, bolsos de golf cubiertas de palos de golf, guantes de golf, equipo para la natación, toboganes, trampolines, dardos, juegos de dardos, artículos de deporte para jugar billar (snooker), mesas de billar (snooker), mesas de billar, esquís, tablas de surf patinetas; patines, tablas de snowboard, trineos, equipos de pesca, dados, tazas para dados, dominios, canicas, muñecas, ropa de muñecas, casas de muñecas, juguetes de figuras de acción, peluches, osos de peluche, títeres, juguetes para baño, juguetes inflables, juguetes para montarse, canos de juguetes, bicicletas de juguete, motonetas de juguete, juguetes para tirar, discos voladores, trompos, cometas, juego de bolos, juegos electrónicos, máquinas de video juego, consolas de video juego, video juegos de mano, video juego de mano electrónicos, unidades de mano para jugar video juegos, controles para consolas de video juegos, cobertores y cajas para video juegos de mano, juegos de mesa, juegos de cartas, cartas de juego, cajas para tarjetas de juego; rompe cabezas, rompecabezas; rompecabezas de juguete, modelos a escala en forma de kit, móviles de juguete, juguetes para bebe, decoraciones comestibles para árboles de navidad, árboles de navidad sintéticos y sus soportes, sombreros de fiesta, juguetes para hacer bromas, confeti, máscaras de juguete, disfraces de juguete para niño, juegos de magia, globos, juguetes para animales, máquinas para la práctica de juegos azar, billetes de lotería para raspar, partes y accesorios para todos los citados productos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280952 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (no para uso médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos filtros para cigarrillos, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Prioridad: se otorga prioridad N° 201733894 de fecha 10/11/2017 de Azerbaiyán. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280953 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Menahem Micheledery Cohen y Samuel Chocron Obadia, con domicilio en Avenida Punta Colón, P.H. Venecian Tower, apartamento 3°, punta pacífica, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá y Avenida Punta Colón, P.H. Venecian Tower, apartamento 3°, Punta Pacífica, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QERAMETIK

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú, tintes, tintes capilares, ampollas, polvos decolorantes, tratamientos enjuagables y no enjuagables, desriz peróxidos, cremas para peinar, siliconas o gotas, mascarillas, gel, cremas para piel, cremas adelgazantes, cremas para arrugas, lociones, vaselina, esmaltes de uñas, delineadores de ojos, cejas y pestañas, pinturas de labios, maquillaje, jabones, jabones de mano y de baño líquidos, cremas de afeitar, mouse de cabellos, productos de spa aceites y cremas aromáticas, gel antiséptico, toallitas húmedas. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280958 ).

Genie Alfaro Silva, casada una vez, cédula de identidad 901050128 con en Urbanización Los Cocos; 500 metros al norte, de la iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G LICDA. GENIE ALFARO

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y notariales. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281035 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, Cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580con domicilio En Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creen label Country como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 17. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, - ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, beige y verde. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281045 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA Glass

como marca de fábrica y comercio en clases: 2; 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas, barnices y lacas; en clase 16: papel y cartón, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para pintura, ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: de los colores: celeste, rojo, amarillo, verde, rosado, azul, amarillo, anaranjado y gris. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281046 ).

Michael Joseph Callero, casado, cédula de residencia 184001800516, en calidad de apoderado especial de Kabe International Academy Srl., cédula jurídica 3-102-729353 con domicilio en Osa, Uvita, Law Firm Centro Comercial El Domo Uvita, Bahía Ballena distrito cuatro del cantón quinto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABE INTERNATIONAL ACADEMY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la educación primaria y preescolar, ubicado en 470 metros al norte, del Servicentro Bahía Ballena, mano izquierda, bahía ballena, uvita Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281084 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento brindados por el personaje de ficción Misael Ramírez. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281126 ).

Melissa Mora Martn, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas Inc., con domicilio en PO BOX 343, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FIADAH UNIDOS POR AMOR

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ministeriales, a saber, celebración de retiros espirituales para ayudar a líderes religiosos, tanto clérigo como laicos, para desarrollar y mejorar sus vidas espirituales, servicios religiosos y espirituales, a saber, llevar a cabo cultos religiosos, ceremonias matrimoniales, bautismos, dedicaciones de bebe, ceremonias de duelo y consejería religiosa, servicios religiosos y espirituales, a saber, proveer retiros y encuentros para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de individuos, consejería espiritual. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018281130 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Eduardo Fernández Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111510976 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F S T FerSoluTec

como marca de servicios en clase: 35; 37 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de equipo y suministros tecnológicos; en clase 37: servicios de reparación de equipos tecnológicos; en clase 42: servicios de asesoría y consultoría en implementación de soluciones tecnológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018281131 ).

Carlos Javier Fernández Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 206310164, en calidad de apoderado generalísimo de Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102758594 co1n domicilio en Poás, San Rafael; 1kmilómetros al noreste, de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WANDERLUST AVENTURA Y TODO TERRENO

como marca de fábrica y comercio en clase: 22 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: tiendas de campaña y lonas. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018281152 ).

Kattia Rodríguez Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108170904, en calidad de apoderada generalísima de las Nubes Dream Ceausesco S. A., cédula jurídica 3101409830 con domicilio en calle 8 entre avenidas centra y segunda, edificio del Hotel San Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY INN SAN JOSÉ

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotelería y hospedaje, ubicado en San José calle 8, entre Avenidas Central y segunda, frente al Edificio Raventós. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018281176 ).

Juan Carlos Salazar Ruano, casado, cédula de residencia 132000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en Uruca, 600 metros noreste de la Rotonda Juan Pablo II, edificio Duwest Cafesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUWEST cafesa

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 31; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 35: Servicios de importaciones, exportaciones y ventas; en clase 39: Servicios de distribución. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281302 ).

Hellen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol Residencial El Coyol N° 3 I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TODAS y algo más 107.1 FM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de montaje y producción de programa de radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281351 ).

Hellen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 108750207 con domicilio en El Coyol, Residencial El Coyol casa Nº 3i, Casa verde y portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y ALGO MAS.... con Hellen Solano Hernández

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje y producción de programas de salud de televisión. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281352 ).

María Antonieta Tabora Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0079-0056, en calidad de representante legal de MMS Centroamérica Logística S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-751938, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 500 metros al este del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mms. Centroamérica

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impulsación y mercadeo. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281360 ).

Silfredo Enrique Gutiérrez Rázuri, casado una vez, pasaporte D02317306, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Dinastía Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753345, con domicilio en El Coyol, Condominio Vila del Lago, casa número 172, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinastía Inka

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en Alajuela, Guácimo centro, de la esquina de la Pops 35 metros oeste. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281412 ).

Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad N° 1-0339-0674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer S. A. de C.V. con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: P PACER

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281422 ).

Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad N° 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer S. A de CV con domicilio en Complejo Industrial Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: P PACER store

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281423 ).

Teresita Calderón Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 105110011, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Tema S. A., cédula jurídica N° 3-101-163954 con domicilio en esquina noreste de la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WC PET ELIMINA MALOS OLORES EN AREAS DE MASCOTAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biológicos para solucionar los malos olores producidos por mascotas (producto biológico para neutralizar o eliminar los malos olores en áreas de mascotas). Reservas: De los colores: café, negro, rojo, amarillo, naranja, morado, verde, celeste, azul, blanco y rosado. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281424 ).

Alejandra Varela Chaverri, soltera, cédula de identidad N° 7-0174-0201con domicilio en Pococí, Guápiles; trescientos metros norte del I.N.S., Calle Vargas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALVA MARKETING

como marca de servicios en clases: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría de marketing, investigación de mercados y dirección de negocios en los cuales incluye publicidad y asistencia comercial. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281719 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2010.—Anthony Esquivel Cambronero, cédula de identidad 0207050301, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pangola, de la iglesia católica 7 kilómetros al noreste, colindando con finca Zurquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Según expediente N° 2018-2010.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018278766 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE PIM QUINASA. La presente invención se refiere a formas de sal del inhibidor de Pim quinasa N-{(7R)-4-[(3R,4R,5S)-3-amino-4-hidroxi-5-metilpiperidin-l-il]-7-hidroxi-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridin-3-il}-6-(2,6-difluorofeni1)-5-fluoropiridina-2-carboxamida, que incluye los métodos de preparación de estos y los intermediarios en su preparación, donde el compuesto es útil en el tratamiento de las enfermedades relacionadas con Pim quinasa tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00, C07D 215/60, C07D 221/18, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07F 7/18; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Sharief, Vaciar; (US); Jia, Zhongjiang; (US); CAO, Ganfeng (CH); Lin, Qiyan; (CH); Pan, Yongchun; (CH); QIAO, Lei; (US); Xia, Michael; (US); Zheng, Changsheng; (US); LI, Qun; (US) y Shi, Chongsheng Eric; (US). Prioridad: N° 62/216,045 del 09/09/2015 (US) y N° 62/244,933 del 22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044730. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000207 y fue presentada a las 13:25:01 del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018278890 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Ardea Biosciences Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN POTENTE INHIBIDOR DE URAT1. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen ácido 2-((3-(4-cianonaftalen-1-il)piridin-4-il)tio)-2-metilpropanoico o una sal farmacéuticamente aceptable (en lo sucesivo en el presente documento denominado “agente”), más particularmente a composiciones administrables por vía oral que contienen el agente; al uso de dichas composiciones como un medicamento; y a procesos para la preparación de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; cuyos inventores son: Reiland Wakeman, Joanne; (US); rowlings, Colin; (US); Liu, Sha; (US); Burke, Gerry; (US); Von Corswant, Christian; (SE); Tannergren, Christer; (SE) y Hjartstam, Johan (SE). Prioridad: N° 62/264,792 del 08/12/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/097845. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000312, y fue presentada a las 12:21:56 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018278891 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1,3,4-TIADIAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.Un compuesto de Fórmula (I): (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 1,2,4-triazin-3-ilo, piridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, trifluorometoxi, oxetan-3-ilo, 3-fluoroazetidin-l-ilo, 3-metoxiazetidin-l-ilo, o 3,3-difluoroazetidin-l-ilo; R2 puede ser hidrógeno o flúor; R3 puede ser hidrógeno o metoxi; y R4 puede ser metoxi, etoxi, o metoximetilo; con la condición de que cuando R1 sea hidrógeno, metoxi o trifluorometoxi, entonces R3 no sea hidrógeno, y/o R4 es metoximetilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (US); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria; (NL) y Charles, Mark, David; (GB). Prioridad: N° 62/260,789 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093299. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000299, y fue presentada a las 14:51:07 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018278892 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1,3,4-TIADIAZOL Y USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 5-metilpiridazin-3-ilo, 5-cloropiridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R puede ser hidrógeno, flúor, o metoxi; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, difluorometoxi, o trifluorometoxi; y R2 puede ser metilo o etilo. El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 yCO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (NL); Charles, Mark, David; (GB); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB) y WOOD, James, Matthew; (GB). Prioridad: N° 62/260.787 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093300. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000341, y fue presentada a las 11:45:11 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a oxadiazoles novedosos de la Fórmula I o los N-óxidos y/o sus sales útiles en la agricultura, y al uso de estos para controlar hongos fitopatógenos, o a un método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en donde el proceso comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el suelo o las semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una cantidad eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula I o un N-óxido o una sal de aquel aceptable en la agricultura; la presente invención también se refiere a mezclas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al menos una sustancia activa plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas (DE); Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Wiebe, Christine; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Cambeis, Erica; (US); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (GR); Craig, Lan Robert; (GB); Escribano CUESTA, Ana; (ES); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Mentzel, Tobías (DE); Grote, Thomas; (DE) y Winter, Christian Harald; (DE). Prioridad: N° 15197814.5 del 03/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/093019. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000349, y fue presentada a las 13:58:20 del 3 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 13 de septiembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018279468 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. Oxadiazoles sustituidos para combatir hongos fitopatógenos. La presente invención se refiere al uso de los compuestos de la Fórmula I o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables en la agricultura, para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las variables se definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones. Además, la presente invención se refiere a algunos compuestos de oxadiazoles, a mezclas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I y al menos una sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Escribano Cuesta, Ana; (ES); Craig, Ian Robert; (GB); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (DE); Fehr, Marcus; (DE); Mentzel, Tobías; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Wiebe, Christine; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Winter, Christian Harald (IN); Cambeis, Erica; (US) y Grote, Thomas; (DE). Prioridad: N° 15195439.3 del 19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085100. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000331 y fue presentada a las 10:25:50 del 19 de junio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018279469 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDA POR N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO (Divisional 2011-0520). La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde A1, A2, B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US); Gao, Wenqi (CN) y Cheng, Dai (US). Prioridad: N° 61/245,187 del 23/09/2009 (US) y N° 62/156,599 del 02/03/2009 (US). Publicación Internacional: WO2010/101849. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000347, y fue presentada a las 13:10:41 del 02 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018279683 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-AZABICICLO[3.1.0]HEXANOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. En la presente se proporcionan 3-azabiciclo[3.1.0]hexanos sustituidos como inhibidores de cetohexoquinasa, procesos para la elaboración de estos compuestos, y métodos que comprenden administrar estos compuestos a un mamífero que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/02, A61P 25/30, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 7/02, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dowling, Matthew; (US); Fernando, Dilinie; (US); Futatsugi, Kentaro; (JP); Huard, Kim (CA); Magee, Thomas Victor; (US); Raymer, Brian; (US); Shavnya, Andre (US); Smith, Aaron; (US); Thuma, Benjamin; (US); Tsai, Andy; (US) y Tu, Meihua; (US). Prioridad: N° 62/272,598 del 29/12/2015 (US) y N° 62/423,549 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/115205. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000343, y fue presentada a las 12:55:10 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018279684 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS INJERTADO CON CITOQUINA Y MÉTODOS PARA SU USO EN INMUNORREGULACIÓN. La presente divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas que se unen y estimulan la señalización intracelular a través del receptor de interleucina 10. Con la condición que las proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas encuentren uso para mejorar las respuestas celulares antiinflamatorias y reducir los efectos proinflamatorios en el tratamiento, la mejora y la profilaxis de los trastornos relacionados con el sistema inmune. Adicionalmente, se proporcionan polinucleótidos y vectores que codifican proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas y células hospederas capaces de producir proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas, así como métodos de combinación de proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas con otros agentes terapéuticos en el tratamiento del trastorno relacionado con el sistema inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Didonato, Michael; (US); Knuth, Mark; (US); Meeusen, Shelly; (US); Spraggon, Glen; (US); Trauger, John; (US); Geierstanger, Bernhard Hubert; (US); Simpson, Carolina Nicole; (US) y Junt, Tobias (CH). Prioridad: N° 62/263,008 del 04/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093947. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000297, y fue presentada a las 10:02:28 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018279685 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1010-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTO TGFBETA 2. Esta invención se encuentra en el campo de los anticuerpos anti- factor de crecimiento 5 beta 2 transformante (TGF-ẞ2). En particular, la invención proporciona anticuerpos monoclonales humanos, que se unen a la isoforma TGF-ẞ2 humana preferentemente sobre las isoformas TGF-ẞ1 o TGF-ẞ3 humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yCO7K 16/22; cuyos inventores son: Ibebunjo, Chikwendu; (US); Jacobi, Carsten; (DE); Meyer, Angelika (DE); Schaadt, Eveline; (DE); Trendelenburg, Anne-Ulrike; (DE) y Vladimirovna Mitina, Olga; (DE). Prioridad: N° 62/296,282 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/141208. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000397, y fue presentada a las 13:03:22 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018279686 ).

El Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACICLICOS DE PIRIDONA COMO ANTIVIRALES. La invención proporciona compuestos de la Fórmula como se describe en el presente documento, junto con las sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y métodos para utilizar estos compuestos, sales y composiciones para tratar infecciones virales, particularmente infecciones causadas por el virus de la hepatitis B, y la reducción de la aparición de enfermedades graves asociadas con VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P 31/12, C07D 217/08 y C07D 491/14; cuyos inventores son: Young, Joseph Michael (US); Fu, Jiping (US); Jin, Xianming; (US); Lee, Patrick; (US) y Lu, Peichao; (US). Prioridad: N° 62/297,590 del 19/02/2016 (US) y N° 62/434,658 del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/140821. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000394, y fue presentada a las 14:24:14 del 13 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018279687 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

E Digital Licitaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-718261, domiciliada en San José, Barrio San Cayetano, del Paquetito 75 metros al sur edificio a mano izquierda, solicita la inscripción del Contrato de Edición de las obras tituladas: MI NIÑO INTERIOR, PORTATE BIEN Y EN PAREJA ¿A CUALQUIER PRECIO?, de la autora Matilde Garvich, mayor, casada, escritora, argentina, pasaporte N° 103200011810. En dicho contrato se establece que la autora cede los derechos de reproducción y distribución a E Digital Licitaciones S. A., por un plazo de 5 años y de dos ediciones por año, en Centroamérica y Panamá. En lo no previsto por este contrato se regirá por los artículos veintiuno y siguientes de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 102 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas N° 6683. Expediente N° 9695.—Curridabat, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018280640 ).

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula DICCIONARIO TÉCNICO ILUSTRADO DE TÉRMINOS DE LA CONSTRUCCIÓN USADOS EN EL ESPAÑOL DE COSTA RICA. La obra se trata de una base de datos con vocablos de la jerga técnica de la construcción en Costa Rica, clasificados en tres categorías 1. Términos de la Construcción. 2. Herramientas y equipos. 3. Procedimientos de la construcciones, todos los cuales suman un total de 770 definiciones ya documentadas. Estos términos han sido recopilados por el autor en más de 7 años de búsqueda sistemática, basada en sus años de experiencia como constructor. Los derechos morales pertenecen a su autor Mario Antonio Rodríguez Herrera, mayor, casado, arquitecto, cédula de identidad número 1-464-837, vecino de San José, Desamparados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9583.—Curridabat, 25 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O.C. N° 20187738.—Sol. 003-2018.—( IN2018281028 ).

Roque Esteban Ramírez Arce, mayor, casado, empresario, cédula de identidad N° 1-947-326, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, solicita la inscripción de la obra artística, individual y divulgada que se titula MISAEL RAMIREZ. Se trata de un personaje artístico, ficticio, masculino, con características físicas y de personalidad propias, con diferentes atuendos de vaquero (pantalones, sombreros y camisas). La obra se presenta en 7 fotografías de frente, de espalda y de costado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9611.—Curridabat, 01 de agosto del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018281124 ).

Melissa Mora Martin, mayor, divorciada, abogada y con cédula de identidad N° 1-1041-825, apoderada especial de Wowwee Group Limited, domiciliada en Energy Plaza, Unit 301-C 92 Granville Rd, Tsim Sha Tsui East Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción a nombre de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, por encargo, artística y divulgada que se titula FINGERLINGS. La obra consiste de dibujos y diseños de unas mascotas robóticas para los dedos, con figuras de monos, perezosos y unicornios bebés, así como de sus empaques, de unos juguetes infantiles interactivos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9575.—Curridabat, 31 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018281128 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0087-2018.—Exp. N° 18406P. S A de Perforación y Riego del Norte, solicita concesión de: 16.13 litros por segundo del pozo BE-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-insumo agrícola-lavado de maquinaria, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 264.484 / 370.859 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287399 ).

ED-UHTPNOL-0080-2018.—Exp. 18367-P.—Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria-lavado de material de tajo. Coordenadas 285.662/388.715 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0079-2018.—Exp. N° 18505.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 430 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 302.400 / 446.249 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287488 ).

ED-UHSAN-0078-2018.—Exp. N° 18504.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo de la Quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.652 / 474.503 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287489 ).

ED-UHTPCOSJ-0270-2018.—Exp. 18372.—Bittinia Chaves Ulloa solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.581 / 529.572 hoja Caraigres. 0.02 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.566 / 529.515 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018287792 ).

ED-UHTPNOL-0097-2018. Exp. 18483P.—Elías y Gilbert, Espinoza Barrantes solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.689/371.809 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018287845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0259-2018.—Exp. 17012P.—Corporación Hastitalia S. A., solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1008 en finca de solicitante en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.165 / 507.225 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281930 ).

ED-UHSAN-0035-2018.—Exp. N° 11888A.—S.U.A. Las Palmas de La Lucha de La Tigra, solicita concesión de: 31 litros por segundo de la quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Guido Quesada Maroto en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 257.681 / 472.146 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica San Carlos.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018288448 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Proveeduría Institucional.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-UTN

Adquisición de Soluciones de Hyperconvergencia y Bigdata

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2018, para la Adquisición de Soluciones de Hyperconvergencia y Bigdata. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página Web: https://drive.google.com/drive/folders/11d-682w546MDopyKLUIxYT-uIOZfDVQh

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018288415 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000071-2101

Por concepto de sistema completo de videobroncoscopia

flexible y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000071-2101 por concepto de sistema completo de videobroncoscopia flexible y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de noviembre del 2018, a las 09:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018288498 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000032-2601

Objeto contractual: suministro de cargas de aire comprimido,

cargas de dióxido de carbono, cargas de oxigeno medicinal,

cargas de nitrógeno, cargas de óxido nítrico y reguladores;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: martes 06 de noviembre del 2018, a las 11:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 19 de octubre de 2018.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018289868 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000136-01

Adquisición de insumos, materiales plásticos,

herramientas, útiles y materiales de resguardo

para la producción de plátano en Asentamientos

de la Oficina Territorial de Talamanca

Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de noviembre del 2018, a las 14:00 horas, (02:00 p.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección ogarita@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018288434 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-01

Suministro según demanda de servicio de administración de

bodega y abastecimiento de materiales, herramientas y

equipos varios para los proyectos N° 128 PI y 1250 PAC,

del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado

Sanitario de la Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2018, por lo que se deberá presentar oferta original y dos copias completas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales (sin costo) pueden solicitarse al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018289891 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 90-18 del 17 de octubre del 2018, artículos VI y VII, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV

Construcción del edificio de

Tribunales de Justicia de Los Chiles

A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica N° 3-101-060618: Línea N° 1: Precio total: ¢2.571.204.622,77.

----------------------

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000071-PROV

Reacondicionamiento eléctrico de

Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

A: Consorcio Electrotécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-029593, Soporte Crítico S. A., cédula jurídica N° 3-101-476018 y Estructuras S. A., cédula jurídica N° 3-101-018590: El reacondicionamiento eléctrico del edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón con un costo total de $910.071,67.

Para todos los anteriores, demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 19 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018288355 )

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-SCA.

Nueva plaza de la diversidad y casa estudiantil

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1364-2018 de las ocho horas del día veintidós de octubre del 2018, se dispuso revocar la resolución de adjudicación UNA-PI-D-RESO-1227-2018 de la contratación de la Remodelación de la Plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil de la UNA.

Heredia, 22 de octubre del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N° 131404.—( IN2018288495 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000057-2101

Por concepto de centrifugas varios tipos,

con su mantenimiento preventivo

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: Corporación Biomédica COBISA S. A.

Ítem 1 y 2

Monto total: $33.780,00

Oferta seis: ENHMED S. A.

Ítem: 3, 4, 7 y 8

Monto total: $67.525,00

Oferta siete: Capris S. A.

Ítem: 9 y 10

Monto total: $16.900,00

Ítem 5 y 6: se declaran infructuosos

Tiempo de entrega:

Para el ítem 1 y 3: El tiempo de entrega son 30 días hábiles máximo. Para el ítem 7: El tiempo de entrega son 60 días hábiles máximo. Para el ítem 9: El tiempo de entrega es de 45 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano.— 1 vez.— ( IN2018288499 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000079-03

Contratación de servicios de señalización en materia de salud

ocupacional en el Centro de Formación Profesional de Grecia

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 066-2018, celebrada el día 18 de octubre del 2018, artículo I, folio 285, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000079-03, contratación de servicios de señalización en materia de salud ocupacional en el Centro de Formación Profesional de Grecia, según dictamen técnico SO-293-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-089-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2, Qubo Digital Ltda., por un monto de $3.748,90, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Qubo Digital Ltda., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 01-10-2018: $1.00 es ¢585,80. Monto total adjudicado en dólares: $3.748,90. Monto total adjudicado en colones: ¢2.196.105,62.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131373.—( IN2018288346 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-07

Servicio de limpieza y desinfección del tanque de captación

de agua potable del centro de formación

profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación Directa N° 2018CD-000090-07 “Servicio de limpieza y desinfección del tanque de captación de agua potable del Centro de Formación Profesional de Puntarenas”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 115-2018 del 04 de octubre del 2018; con base al estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales URMA-PSG-849-2018, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 1: Electromecánica CAINU S. A., cédula de jurídica: 3101-229466

Línea: 1

Monto anual adjudicado: ¢162.000,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 131371.—( IN2018288348 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Contratación según demanda de un notario público

para distintas actuaciones notariales

El 11 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 314-2018.

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000005-01 “Contratación según demanda de un notario público para distintas actuaciones notariales” en los siguientes términos:

                    Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 6 presentada por Luis Antonio Álvarez Chaves, por un monto anual (tope) de ¢10.000.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y con una vigencia de cuatro (4) años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131370.—( IN2018288349 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Contratación según demanda de un notario público

para distintas actuaciones notariales

El 11 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 314-2018.

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000005-01 “Contratación según demanda de un notario público para distintas actuaciones notariales” en los siguientes términos:

                    Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 6 presentada por Luis Antonio Álvarez Chaves, por un monto anual (tope) de ¢10.000.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y con una vigencia de cuatro (4) años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131370.—( IN2018288349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000021-01

Contratación de servicios jurídicos para ejercer la defensa

civil de la Municipalidad de Escazú en Procesos Penales

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N°129, Acta N°152 del 16 de octubre del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-283-18, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), 42, 44 y 45 todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa No 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91 ,92 ,93, 94, 95, 196, 197 y 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006, Reglamento para Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, y su reforma publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º 56 el miércoles veinte de marzo de dos mil trece, y de acuerdo a las recomendaciones del Subproceso de Asuntos Jurídicos, oficio AJ-453-2018 visto en folio 124 del expediente y al oficio del Subproceso de Proveeduría PR-901-2018. Adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000021-01 modalidad entrega según demanda por “Contratación de Servicios Jurídicos para ejercer la Defensa Civil de la Municipalidad de Escazú en Procesos Penales” al señor Jorge Luis Méndez Zamora, número de cédula física 3-270-068, por un por cuanto cumple técnicamente con los requerimientos del pliego de condiciones, obtiene la mejor calificación y por ser único oferente. Segundo: Se autoriza al alcalde a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Olman González Rodríguez, Gerente Gestión Hacendaria.— 1 vez.—O.C. N° 36125.—Solicitud N° 13147.—( IN2018288435 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

Unidad de Compras Institucionales

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-06

(Aclaración)

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales

para las instalaciones del centro educacional Adifort-Ina

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar nota, ya que desea aclarar un punto de las especificaciones técnicas:

En el Punto 2.4.3 se indicaban cantidades diferentes en letras y en números, léase correctamente:

*Seis (06) pantalones color negro (…)

*Seis (06) camisetas o gabachas (…)

La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen invariables.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131372.—( IN2018288347 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ELIAS JIMÉNEZ

CASTRO, SAN RAFAEL ABAJO, DESAMPARADOS

Contrato del proveedor de alimentos para el comedor

escolar lectivo 2019

La Junta de Educación Escuela Elías Jiménez Castro, cédula jurídica N° 3-008-045731, informa prórroga del contrato del proveedor de alimentos para el comedor escolar lectivo 2019, suscrito con la empresa Corporación Obamo LC. S. A., cédula jurídica 3-101-563505 a nombre de Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 111, artículo 7, con fecha del 11 de octubre. En la licitación y el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los contratos se pueden prorrogar hasta por tres años sí las partes están de acuerdo en extender el plazo mismo. Kembly Gabriela Valverde Cordero, cédula N° 1-0973-0630, Presidenta Junta de Educación.

Kembly Gabriela Valverde Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018288488 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión Nº 082, art. 3, inciso 6.5, oficio Nº J.I 269-2018

SE ACUERDA

“Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 1179-2018, suscrito por el señor Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í., mediante el cual remite copia de los oficios FI 1189-2018 y FI 1196-2018, relacionados con la propuesta de modificación al Reglamento de Crédito, Política de Crédito y el formulario para la solicitud de financiamiento.

La Junta Interventora de INFOCOOP acuerda aprobar, la propuesta de modificación a los artículos 3, 21, 24, 25, 31 y 35 del Reglamento de Crédito, la Política de Crédito y el Formulario para la Solicitud de Financiamiento, en los términos presentados por el Área de Financiamiento, acogiendo las siguientes observaciones de los señores directivos, Auditor Interno con Recargo y Asesora Legal, que seguidamente se detallan:

a)            Que en el artículo 21, en el primer párrafo, se modifique “podrá ser” por “será”.

b)            Que en el inciso 4 del artículo 21 se indique, si requieren montos superiores a ¢20 millones y hasta ¢100 millones…

c)             Que en el artículo 21, en el último párrafo que se refiere a las Cooperativas Escolares y Estudiantiles, se agregue, éstas deberán presentar un plan de negocio.

d)            En el artículo 25, el penúltimo párrafo se lea, las obligaciones con otras entidades financieras y/o comerciales se considerarán para establecer su capacidad de endeudamiento…

e)             En el artículo 31 debe leerse el siguiente párrafo, incluir inciso g) se podrán sindicar garantías según se reglamente.

Una vez incorporadas dichas observaciones, léase de la siguiente manera:

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Acuerdo firme.

Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 37577.—Solicitud N° 128824.—( IN2018281891 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0309-2018, emitido en la sesión ordinaria N° 28-2018, Capítulo VIII, Artículo 4º; celebrada el día diez de julio del año dos mil dieciocho, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Modificar el artículo 58° del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, el cual se leerá en adelante de la siguiente manera: Artículo 58°: Acuerdo de pago: todo tramite de pago (factura) que gestionen los proveedores de la Municipalidad de Abangares que su monto sea de ¢0 (cero colones) a ¢3.000.000,00 (tres millones de colones), será aprobado su cancelación por la Alcaldía Municipal, las facturas que superen ese monto deberán ser aprobadas su cancelación por el Concejo Municipal.”

Acuerdo aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión.

Las Juntas de Abangares, 24 de setiembre del 2018.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2018281638 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 Y 19 DEL

REGLAMENTO TARIFARIO DE RESIDUOS

SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Artículo 18: La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial, será de ¢7.700,00 trimestrales (siete mil setecientos colones netos).

Artículo 19: La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios para todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea un ente de carácter estatal público o no público, será de ¢30.300,00 trimestrales (treinta mil trescientos colones netos).

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal, acuerda, aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Joaquín Porras Jiménez, Adriana Acuña Hidalgo, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria número 36 del 05 del mes de setiembre del año 2018 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de actualización de los artículos 18 y 19 del Reglamento Tarifario de Residuos Sólidos ordinarios en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del día 8 del mes agosto del año 2018 y no existiendo oposiciones al mismo  se aprueba de manera definitiva y rige a partir de los 30 días después de su publicación y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esta actualización de reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN 2018281477 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Departamento Legal

Asesoría y trámite de pensiones. Código: POL/PRO-AL01 Versión: 1, julio 2018. Fecha de aprobación: julio 2018. Reemplaza a: POL/PRO-CL02, versión 3. Revisado por: Jefe Departamento Legal Encargada Consultoría Legal al Colegiado Asesoría de Pensiones. Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 063-2018, celebrada el 24-07-18, Acuerdo N°04.

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para brindar el servicio de asesoría y trámites en materia de pensiones y jubilaciones, a la persona colegiada.

Políticas generales:

1.             La Unidad de Consultoría Legal al Colegiado, a través de la oficina de pensiones, es la responsable de atender las solicitudes en materia de pensión o jubilación que presentan las personas colegiadas de forma presencial o por otros medios de comunicación existentes.

2.             La oficina de pensiones tramitará las pensiones de las personas colegiadas que cumplan con los requisitos solicitados por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional JUPEMA.

3.             La oficina de pensiones emitirá información o recomendaciones en materia de pensiones cuando la Corporación u otras instituciones lo soliciten.

Políticas específicas:

1.             El servicio de asesoría en pensiones y/o jubilaciones es exclusivo para personas colegiadas, en pleno goce de sus derechos.

2.             La oficina de pensiones brindará servicio presencial y personal con cita previa, en el siguiente horario:

a.             Lunes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en la Sede Colypro Alajuela.

b.             Martes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en la Sede Colypro San José.

c.             Jueves no se atiende público, ya que se realizarán las visitas a instituciones externas por trámites de pensión ante el Magisterio Nacional (Pensión ordinaria según la Ley que le corresponda, pensión por invalidez, revisión de pensión y estudio integral)

3.             La oficina de pensiones brindará también asesoría por correo electrónico o por teléfono, de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

4.             Las secretarias de la Unidad de Consultoría Legal al Colegiado y la Auxiliar de Pensiones, son las personas responsables de manejar la agenda de la Oficina de Pensiones.

5.             La persona colegiada debe autorizar a la oficina de pensiones a que realice el trámite de pensión, de acuerdo con los formularios establecidos para tal efecto.

6.             En aquellos procesos que ameriten la presentación de recursos administrativos, el caso se trasladará a un abogado de la Unidad de Consultoría Legal al Colegiado, para que proceda como corresponde.

7.             Las personas colegiadas que soliciten el estudio de pensión, deben entregar a la Asesora de pensiones lo siguiente:

a.             Certificación de pensión extendido por el Ministerio de Educación.

b.             Constancia P22

c.             Certificación del tiempo de servicio extendida por el patrono, ya sea el Ministerio de Educación Pública, universidades estatales y/o educación privada.

d.             Certificación de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso que su patrón sea otro al indicado en el inciso c.).

e.             Si cuando era estudiante de la Universidad de Costa Rica tuvo beca 11, horas asistente u horas estudiante, certificación que lo constate.

8.             Las personas colegiadas que soliciten el trámite de pensión por invalidez, deben entregar a la Asesora de pensiones lo siguiente:

a.             Original y copia del dictamen médico o epicrisis, con no más de un ario de emitida, extendida por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

b.             El asesor de pensiones entrega a la persona colegiada solicitante, los oficios para referir a la Caja Costarricense de Seguro Social y los protocolos que corresponden según los padecimientos que se encuentren certificados en el dictamen médico o epicrisis.

c.             La persona colegiada solicitante, lleva los protocolos referidos en el inciso anterior al centro médico respectivo y cuando éste los entregue, coordina una cita en la Asesoría de Pensiones para llenar los formularios y continuar con el trámite correspondiente.

9.             La Asesora de Pensiones debe presentar un informe mensual, a la Encargada de la Unidad Consultoría Legal al Colegiado. Dicho informe debe contener el total de colegiados atendidos en cita, pensiones tramitadas, notificaciones realizadas, documentos y consultas solicitadas a las respectivas instituciones, visitas hechas en mes, llamadas atendidas, total de correos atendidos, estudios de pensiones realizados, cantidad de expedientes abiertos.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción del procedimiento:

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*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018280932 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL MANUAL DEL

SEMINARIO DEONTOLOGÍA EN CONTADURÍA PÚBLICA

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la junta directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 15-2018 del 12/09/2018, por acuerdo N° 344-2018 SO. 15, la reforma del inciso e) del artículo 9 del Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los participantes

al Seminario Deontología en Contaduría Pública

Artículo 9º—Derechos y deberes:

1.     Son derechos de los participantes del Seminario:

e)               Cuando el aspirante no apruebe la evaluación de aprovechamiento  del Seminario Deontología en Contaduría Pública, el participante puede solicitar por una única vez al Departamento de Desarrollo Profesional, al 3 día hábil siguiente del comunicado de su resultado, que se realice de nuevo la prueba de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública; cuya prueba  se realizará en los siguientes 15 días hábiles; cancelando lo correspondiente al 12.5% de un salario base de acuerdo a lo que indica el artículo 2) de la ley 7337. Si la perdiera nuevamente, puede presentarse a rendir la evaluación de aprovechamiento en el próximo Seminario Deontología en Contaduría Pública que se realice en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, previa coordinación con la Unidad de Admisión y el Departamento de Desarrollo Profesional, sin necesidad de llevar el Seminario nuevamente, si así lo considera el participante. Pero debe cancelar, ya sea los costos del Seminario Deontología o bien de la prueba de aprovechamiento, que corresponden a un 12.5% de un salario base de acuerdo a lo que indica el artículo 2) de la ley 7337.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018284147 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los familiares y a terceros interesados de la señora Natalie Gamaliel Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 702380815, misma que falleció el día 22 de abril del 2016, progenitora y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-0040-2016, de la persona menor Sophie Daniela Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 122440425. Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus abuelos materno, señores: Grettel Durán Herrera, titular de la cédula de identidad número 701350379 y de Luis Aníbal Ulloa Delgado, titular de la cédula de identidad 700950651, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa y en resolución administrativa de las 14:00 horas del 27 de agosto del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto,

SE RESUELVE:

1)            Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad Sophie Daniela Ulloa Durán, identificación 1-2244-0425, y por ende su representación legal la ostenta el patronato nacional de la infancia. La persona menor de edad se ubica actualmente en la casa de los abuelos maternos y se ordena su depósito provisional en dicho hogar.

2)            De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón.

Comuníquese.— Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280398 ).

Al señor José Daniel Martínez Villalta, se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del 09 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Daniela del Socorro Martínez García, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00166-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279765 ).

Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido, mayor de edad, de calidades y domicilio desconocidas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME, Andreina Fabiana Salmerón Henrriquez, titular de cedula de persona menor de edad, 504890881, con fecha de nacimiento 18 de mayo del 2010. Se le confiere audiencia al señor, Fabio Francisco Salmerón Guido, por tres días hábiles, para que se presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente N° en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga; 175 metros al norte, de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00112-2018—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280109 ).

A Yarlex Antonio Espinoza Mendoza, persona menor de edad Gabriel Antonio y Yadier Espinoza Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00475-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°42789 .—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280128 ).

A María Mayancela y Manuel Loja, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Washinton Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00107.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280129 ).

A Zoila Mayancela Mayancela y Felipe Loja Mayancela, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas trece minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Cristian Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00106.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280130 ).

A Manuel Loja y Petrona Buñay, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Pablo Loja Buñay, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00108.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280131 ).

Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas con doce minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se modificó la medida de protección a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba; cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280136 ).

A los señores Franklin Gerardo Mora Gamboa, Aracelly de Los Ángeles Sánchez Álvarez, Roberth Martín Herrera Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día dos de julio del año dos mil dieciocho se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Freyshell Michelle Mora Sánchez, Steici Francini Mora Sánchez, Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Arelys Herrera Sánchez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran a lo señalado en la boleta de valoración de primera instancia-Decisión técnica, extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba; setenta y cinco metros al norte, de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280137 ).

A los señores Lenin Antonio Hernández Calderón, Jabrin A. Marín Marín, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kindy Mabrín Marín Bermúdez y Frisia Naomy Hernández Bermúdez, ubicándola en el hogar de la señora Raquel Madai Obando Tellez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las parles, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00093-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280138 ).

A Ivannia del Socorro Vargas Téllez. Se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2018, donde se resuelve: I) Modificar la medida de protección dictada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en cuanto a la medida cuido provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas hecho en el hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado y en su lugar se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en la Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en Guápiles, Pococí. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada resolución. III) La persona menor de edad María Angélica Morales Vargas permanecerá en el Albergue Transitorio de Grecia hasta su traslado a la ONG Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en Guápiles, Pococí. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, Ivania del Socorro Vargas Téllez y Cristóbal Morales Valladares con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número OLA-00152-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280139 ).

A Ana Gabriela Rosales López, en su calidad de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las diez horas y once minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete. Se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la persona menor de edad Yariel Rosales López. Para que permanezca ubicado en la ONG Casa Viva, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00057-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 02 de junio del 2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280142 ).

Se les comunica a los señores Maryuri Elieth González López y Marvin Antonio Carrión Cornavaca la resolución de las siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Brayan Andrés González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280143 ).

Al señor Joaquín Eduardo Prado se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280144 ).

Hace saber: a Yordano Quesada Calderón y Alda Elena Granados Urbina, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las once horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido provisonal en favor de la persona menor de edad Kiany Valentina Quesada Granados. Para que permanezca ubicada con Leida Urbina Aragón abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. se otorga a los progenitores audiencia oral sobre los hechos de la denuncia para el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve de la mañana en la Oficina de San Pablo de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelacion el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolucion dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificacion en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00315-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 03 de  agosto del 2018.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280145 ).

Al señor Michael Gerardo Pérez Fallas, mayor, en unión libre, masculino, costarricense, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y dos-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección ordenándose como medida el Cuido Provisional en recurso familiar con la señora Vilma Mesén Calderón, mayor, femenina, costarricense, comerciante, casada, cédula de identidad número 601640166, a favor de las personas menores de edad Diana Marcela y Michelle Dayana, ambas de apellidos Pérez González y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00116-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280147 ).

A la señora Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-novecientos catorce, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Suspensión Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad Ángel David Corrales Aguilar y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.Carolina Mendieta Espinoza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280148 ).

Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, portador de la cédula N° 17330160, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a favor de las persona menor de edad Keishelyn Rivera Solís. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280149 ).

Al señor Bryan Haikel Rodríguez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las doce horas y treinta y dos minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisonal en recurso comunal en beneficio de la persona menor de edad Nieves Rodríguez Mendoza. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280150 ).

Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, portador de la cédula N° 107700062, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del seis de marzo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad Andrés Artavia Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00314-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280153 ).

Se hace saber al progenitor Edgar Javier Caicedo Velásquez, Resolución Administrativa de las ocho horas y once minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de inclusión a programa de auxilio a la familia y a la persona menor de edad que impliquen orientacion y tratamiento, de la persona menor de edad Naidelyn Shantal Caicedo Hernández, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 08 de enero del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118640656. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280154 ).

Se les comunica formalmente a los señores Miguel Ángel Ñamendi la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Melany Kathari Ñamendi Chaves por el plazo de seis meses a partir del día dos de marzo del 2018 al día dos de setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00537-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280155 ).

Se les comunica a los señores Maryuri Elieth González López y Pablo José Díaz, la resolución de las siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad Brayan Andrés González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280156 ).

A la señora Yaide Rocóo León Carrasco, se le comunica la resolución de las once horas dieciocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Joshua León Carrasco. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yaide Rocío León Carrasco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280227 ).

A la señora Francisca Juana Picado, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución a la señora Francisca Juana Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280228 ).

Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, se le comunica la resolución de las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel Alejandro Molina Mena, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280229 ).

Al señor Dennis Rivera González. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución al señor Dennis Rivera González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280230 ).

A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 27 de julio del 2018, en favor de la persona menor de edad Heidi Calderón Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00021-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280252 ).

A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280253 ).

Al señor Díaz Berrocal Antonio, titular de la cédula de identidad costarricense número 602500164, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Subsidiariamente de dicta Incompetencia Territorial para que la Oficina Local de Guadalupe se arrogue conocimiento, en favor de la persona menor de edad David Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118110884, con fecha de nacimiento veinticuatro de mayo del dos mil uno, Dalila Antonio Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702960817, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil dos y Merari Tatiana Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703170289, con fecha de nacimiento veinticinco de junio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Díaz Berrocal Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa; Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00120-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280254 ).

Se le comunica a Erivn Mendonza Obando y Sara López Gaitán, la resolución de las diecisiete horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Geysell Aneilka Médoza López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00253-2018.— Oficina Local de Santa Ana.Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280255 ).

Se comunica a Hney Alberto Villalta Malespin, la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil dieciocho, que ubica a Abigail Villalta Silva al lado de sus abuelos maternos, los señores Xiomara Lorena Gaitán Valverde y Francisco Silva Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00120-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280265 ).

Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección, medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se ubica en la Alternativa de Protección Institucional denominada Moravia 2. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del ‘perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280266 ).

A Ian Roy Mc Cloud, quien es mayor de edad, de nacionalidad norteamericana de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad: Hazel Yveth y Chalize Meylin ambas Mc Cloud Espinoza, en el hogar de su tía materna Gineth Amalia Espinoza Bran, vecina de El Llano de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº OLSC-00339-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 30 de julio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280267 ).

Se le comunica al señor Davie Jesús Quesada Manzanares la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Celeste Quesada Artavia. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00156-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535—( IN2018280268 ).

A los señores Salome Blandon Castillo y María del Socorro Sandoval Herrera, se le comunica la resolución de las 13 horas 20 minutos del 20 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Axel Jael Blandon Sandoval nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 20 de agosto del dos mil. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00171-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280281 ).

A los señores Eyleri Junnieth García Rojas y Cesar Yestander Valverde Navarrete, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad David Steven Hernández García, nicaragüense, pasaporte número C1634121, con fecha de nacimiento 24 de mayo del dos mil seis y Diedrich Yestander Valverde García, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209310486, con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil diez y Cesar Eduardo Valverde García, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209600904, con fecha de nacimiento veinte de julio del dos mil doce. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00028-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280282 ).

A Larry Daniel Mendieta Espinoza, demás calidades desconocidas y Jenny María Espinoza Paniagua, portadora de la cédula de identidad número: 5-335-439, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Orianna Yuriel Mendieta Espinoza, de nueve años de edad, nacida el día primero de noviembre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 5-492-578. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, de esta oficina local, en la que se ordenó Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad indicada en hogar solidario no subvencionado, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Mendieta Espinoza-Espinoza Paniagua, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00137-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280283 ).

Al señor Helber Escobar Canizales, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-8000970975 sin más datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Nathaly Nicole Escobar Granados, Titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número1-18280438, con fecha de nacimiento 14-09-2001. Se le confiere audiencia al señor Helber Escobar Canizales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00032-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280284 ).

A los señores Karol Pérez Chaves, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-110890123 sin más datos, y Jarol Cordoba Moreno, titular de la cédula de identidad costarricense número 2-05810884, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, María Fernanda Cordoba Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19770789, con fecha de nacimiento 14-10-2016. Se le confiere audiencia a los señores María Fernanda Cordoba Pérez y Jarol Cordoba Moreno, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la universidad católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00205-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280285 ).

Al señor pablo Martin Araya Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451 sin más datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Ismael Araya Escobar. Titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22900442, con fecha de nacimiento 10-10-2017. Se le confiere audiencia al señor pablo Martín Araya Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280286 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez; titular de la cédula de identidad costarricense número 1-12720453 y Carlos Diaz Galindo, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor de las PME, Yahir Matías Diaz Jiménez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306120159 con fecha de nacimiento 26-03-2013, y Sasha Yaleth Díaz Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305970557, con fecha de nacimiento 28-01-2011. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280287 ).

A la señora Linny Alfaro Vásquez, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-09420781, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME, Diego Arturo Morales Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número1-18090028, con fecha de nacimiento 09-04-2001. Se le confiere audiencia a la señora Linny Alfaro Vásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280289 ).

A Lilliana Patricia Badilla León, que por resolución administrativa de esta oficina local de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Keydan Yahir Badilla León y abril Alexa Badilla León y dictado de medida de protección de abrigo para la PME, Yerlin Badilla León, para alternativa de protección, para que permanezca ubicadas con Celinda y Diana ambas Pérez Cedeño por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este, oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00416-2013. Publíquese tres veces. Enviado 08/08/2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280322 ).

A los señores José Ángel López Avilés y Reyna de los Ángeles Salmerón, se les comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel López Salmerón y la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00300-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280323 ).

A los señores David Ernesto Pérez Gutiérrez y Zayda Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad David Josué Pérez Gutiérrez y la resolución de las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00299-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280324 ).

A Liseth Cordero González se les comunica la resolución de las nueve horas con tres minutos del veintitrés de julio del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Alexa Arias Cordero, en Albergue del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de enero del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00099-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280325 ).

Al Señor Marciano Gamboa Arguedas, costarricense, cédula de identidad número 502100941, se le comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, dictada mediante resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete en sede administrativa, y prorrogada judicialmente según sentencia de primera instancia número 104-2016, dictada por el Juzgado de Familia de Puntarenas a las dieciséis horas y once minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, para que la persona menor de edad Merylin Gamboa Umaña egrese de dicha ONG y regrese al hogar y bajo la responsabilidad de su progenitora, la señora Grettel Umaña Mena. Darle seguimiento a la situación de la persona menor de edad por retorno al hogar de la progenitora. Brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de Trabajo Social a la persona menor de edad junto a su madre con el fin de supervisar y fortalecer el buen funcionamiento familiar y garantizar que se cumpla con el derecho de la protección integral de la persona menor de edad. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente OLOR-00056-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280327 ).

A los señores Claudia Isabel Hernández Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más datos y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua, sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: Primero: Se autoriza llevar a cabo el Procedimiento de Repatriación de la persona menor de edad Luisa Nahomi Diez Hernández, pasaporte número: NIC-CRI-01-331710718. Segundo: Se autoriza a La profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, portadora de la cédula de identidad 2-0596-0489, trabajadora social de esta Oficina Local que será la encargada de gestionar el permiso de salida de la persona menor de edad Luisa Nahomi Díaz Hernández, asimismo trasladarla a la frontera con Nicaragua el día 27/07/2018, Esto debido a la manifestación de la niña de querer regresar a su país. Haciéndose efectivo el traslado el día 27 de julio, encontrando a las personas asignadas por mi familia. Lic. Ivania del Socorro Castillo Meza, cédula número 001-260864-0001E y Lic. María Elieth Pérez López, cédula número 001-180174-0096Q en puesto fronterizo con Peñas Blancas a las 9:30 a.m. Siendo traslada por Licda. Johanna Sánchez Víquez, cédula de identidad número: 205960489, compañía del conductor asistente Ricardo Araya Cruz, cédula: 501940453, vehículo placa 290-365, Toyota R4, color gris, con el logo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, saliendo del Hogar Cristiano ubicado en El Roble de Puntarenas a las 5:30 a. m. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Exp. OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280328 ).

Se le comunica a Johanna Cano Martínez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Johan Francisco Cano Martínez, para que permanezca ubicado con los señores José David Sánchez Cerdas y Silvia Rocha Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00120-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280329 ).

Se le comunica a Erlin Alvarado Lara, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Alvarez, tías maternas. En cuanto al niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora María lsolina Alvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280330 ).

Se le comunica a Betsabe Sandoval Álvarez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Álvarez, tías maternas. En cuanto al niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora María lsolina Álvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280334 ).

Se le comunica a Melissa Villalta Alpízar que, por resolución de las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la Pavas, donde se inició Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Laura y Esteban Eduardo Villalta Alpizar, bajo la responsabilidad de su abuela materna, Luz Alexandra Alpízar Valerín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00053-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280335 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:00 horas del 06 de julio del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Elguier Ellier Cubillo Marín y Rashell Lizeth Victor Cubillo permanezca a cargo de los señores Wilberth Antonio García Rodríguez y Geiklin Yasley García Cubillo. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00130-2018.—Oficina Local de Pococi.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280336 ).

A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad: Keylor y Kenneth ambos de apellidos Arguedas Quesada, en el hogar de la señora: Alice Granda Obando y la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad; Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth ambas Arguedas Quesada y Kasandra Naomi Montoya Quesada en el hogar de la señora: Alice Granda Obando. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280337 ).

A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad: Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth, Keylor Kenneth todos de apellidos Arguedas Quesada, Kasandra Naomi Montoya Quesada, y la resolución de las quince horas cuarenta minuto del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Posada del Niño en Pérez Zeledón. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280339 ).

A Griselle Alvarado Alba, cédula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula 1-450-316, demás caridades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se Pone en Conocimiento sobre los hechos denunciados en su contra, en relación a sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, comuníquese. Se otorga audiencia a las parles para Sr escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las parles se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dices° fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente OLCO-0052-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280340 ).

A Griselle Alvarado Alba, cedula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula N° 1-450-316, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas veintitrés minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor de sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado, ubicándose en el hogar de la señora Xinia Alba Vásquez, Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-0052.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280341 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en Estado de Abandono en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Fabiana de Los Ángeles Gómez Cerdas, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Marta Cecilia Cerdas Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00383-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280342 ).

Patronato Nacional de la Infancia al señor Jonathan González Fonseca, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLAO-00194-2018.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280343 ).

Al señor Mario Alberto Quirós Coto domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución dictada a las quince horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta T seite minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad. Contra Éstas resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLA0-00194-2018 Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280344 ).

Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se modifica la ubicación de la Alternativa de Protección Institucional denominada “Moravia 2” a la alternativa de protección privada denominada” Hogar Sol” En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280345 ).

Se comunica a Giovanni Álvarez Quesada, la resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en Sede Administrativa a favor de las PME Geovany Álvarez Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe 17 de agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280346 ).

A la señora: Elizondo Leitón Hugo Gerardo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad: Elizondo Cascante Daniela. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280348 ).

Se le comunica a Rafael Inocente Valerín Bustos, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280349 ).

Se le comunica a Allan Ricardo Martínez Suárez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat Y María Victoria apellidos Martínez Funes Yy María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280350 ).

Se le comunica a Karla María Funes Masís, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria Apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masis Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280351 ).

A la señora Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad costarricense número: 603260200, casada, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las quince horas tres minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Berlin Isabela Frewin Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119080325, con fecha de nacimiento siete de junio del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280356 ).

Se hace saber al progenitora María Ofelia Gaitán Acuña, resolución administrativa de las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Allan Rene Gaitan Acuña, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia-. Expediente administrativo OLT- 00075-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280357 ).

Se hace saber al progenitor Jarold Mauricio Blanco Calderón, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve Resolución Administrativa de Orden de Regreso de persona menor de edad a su Hogar en favor de la persona menor de edad Jefferson Mauricio Blanco Sánchez, costarricense, de 16 años de edad, nacido el primero de agosto del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118180765. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280358 ).

La señora Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Aarón Redondo Solís. Plazo para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual deberá ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. la interposición de uno o ambos recursos no suspende la ejecución del acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. María Elena Roig Vargas.—O. C.  N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280359 ).

Al señor Ezequiel Ruiz de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor d la persona menor de edad Dylan Asdruval Ruiz Pérez se le comunica la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:30 horas del 10/08/2018. Dictada por esta oficina local. Notificaciones. Se es previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las soluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00196-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280371 ).

A la señora Alejandra Montero Morales se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 21 de junio 2018, en razón de la cual se dió inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Alexandra Rodríguez Montero, Franciny Elena Rodríguez Montero y Makius Yanick Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280372 ).

A la señora Eugenia Cristina Juárez Gómez se le comunica las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Darly Gimena Cascante Juárez y Diandra Pamela Juárez Gómez, y la resolución de las 09:00 horas del 26 de junio 2018 que modifica la medida de cuido provisional dictada en favor de Darly Gimena y se dispone en su lugar en forma provisional su guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo a cargo del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLSI-00073-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280373 ).

Al señor Julio César Jiménez Castro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Kiara Griselda Jiménez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280374 ).

Al señor Rainier Antonio Ramírez Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal, a la familia a favor de la persona menor de edad Sara Naomy Ramírez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280377 ).

Se le comunica a la señora Priscilla María Molina González, cédula número 2-0659-0379 y Nodier Alberto Ugalde Silva, cédula número 2-0620-0225, en su condición de Progenitores de la Persona Menor de Edad Isaac Antonio Ugalde Molina, la Resolución PE-PEP-00196-2018 de las 13 horas, 37 minutos del 21 de agosto del 2018, que literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor Nodier Alberto Ugalde Silva, contra la resolución de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Upala. Por ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Upala con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad involucradas. Tercero: Proceda la Oficina Local de Upala a verificar que la persona menor de edad Any Estefany Ugalde Molina se encuentre en adecuadas condiciones bajo el cuidado del señor Nodier Alberto Ugalde Silva. Además, procédase a valorar conforme a los criterios y recomendaciones profesionales, la pertinencia de que las Personas Menores de Edad Isaac Antonio y Cristopher Andrés ambos Ugalde Molina, mantengan contacto y vinculación frecuente con su hermana Any Estafany también Ugalde Molina. Cuarto: Por no haber señalado medio para escuchar notificaciones, la presente resolución se notifica de forma personal, a ambos progenitores, señora Priscilla María Molina González y Nodier Alberto Ugalde Silva. Así como a la señora Evelyn Barrantes Molina, quien en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en el presente proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLU-00233-2016 conformado por II tomos a la Oficina Local de Upala para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280378 ).

A Edwin Arnoldo Vargas Granados. Persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del rece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-002018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280379 ).

A María Isabel Reyes Lumbi, persona menor de edad Anthony José Vargas Reyes se les comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00218-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280380 ).

A Henry Harold Maldonado Moradel. Persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280382 ).

Al señor José Gregorio Mejía Mayorga, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Argüello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280383 ).

Al señor Fabio Francisco Salmerón Gusido, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo Arguello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280384 ).

Al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gomez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280385 ).

A la señora María del Socorro López Venegas, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gómez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución a la señora María del Socorro López Venegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280387 ).

Al señor Carlos Adrián Caravaca Morera, mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número cinco- trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y tres, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las doce horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de Alanys Caravaca Jiménez y Asly Caravaca Jiménez, aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora María Marbett Chavarría Guevara, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00199-2015.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280388 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto del año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ylber y Ligia Francini ambos de apellidos Caleno Grillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00098-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280389 ).

A los señores Nodier Alberto Ugalde Silva y Priscilla María Molina González se les comunica la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que ordenó la Elevación del Recurso de Apelación, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerla, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00233-2016.— Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280390 ).

A el señor Arlen Cantillano Rivera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Darling Concepción Cantillano López titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 209310283, con fecha de nacimiento 28 de abril del dos mil diez. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00108-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280393 ).

A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spelman Zúñiga, se le comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Mariluz Tinoco Spelman; nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280394 ).

Se hace saber al progenitor Luis Manuel Castillo López, resolución administrativa de las nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad Fiorella Paola Castillo Calero, de 11 años de edad, nacida el 24 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119780848. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 0131-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280395 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez, al señor Juan Alfonso Brenes González y a la señora Karen Cristina Moya Quesada, se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho, se dictó la Declaratoria de Adoptabilidad de las personas menores de edad Neimar Yafet Sánchez Moya y Melany Brenes Moya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00559-2013.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal. Oficina Local de Paraíso.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280396 ).

Al señor Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar Artavia Cruz se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho se dictó una medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y Valentina Artavia Sánchez, y mediante la resolución de las quince horas diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho se declaró incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de San José oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José oeste o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera •de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280397 ).

Se comunica y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las quince horas y veintitrés minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de Tiphanie de Jesús Zamora Coto al lado de la señora Roxana Dinarte Barrantes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00238-2017.—San José, 01 de junio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280399 ).

A Juan Luis Barrantes Blanco, cédula 6-235-795, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción: 604830834. Comuníquese. PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280400 ).

A Andrés Abrego Guerra, de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Karolina Abrego Sánchez, con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280401 ).

A Joaquín Montezuma Bejarano, cedula 6-330-516 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280402 ).

A José Ureña Vargas, cedula 1-685-365, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento especializado en la Atención de Adolescente Madre a favor de la Persona Menor de Edad: Nicole Fabiola Ureña Baltodano. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00059-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280403 ).

A Randal Quirós Ávalos, cédula 7-109-220, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones, futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Oficina Local Pani-Corredores. Expediente OLCO-00021-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280404 ).

A José Valdés Concepción, cédula 9-950-708, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Steven Valdés Villafuerte, con citas de inscripción: 605070070. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280405 ).

A Maura Ramírez Díaz, cédula: 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Mauren Mesén Ramírez, con citas de inscripción: 208790582. Comuníquese. Expediente OLCO-00538-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280406 ).

A Bolívar Quirós Araya, cédula 6-333-387 de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Ericka, Michael, Jordin y Dylan todos de apellidos Quirós Martínez, ubicados en el hogar de la señora Carmen Araya Quirós. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00085.2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280407 ).

A Luis Bojorge Acevedo, cédula 6-992-212, demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cédula: 6-238-285, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297, para que se ubique en el hogar de la señora Marta Araya Artavia. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente Nº OLCO-00007-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280408 ).

Al señor Jader Uriel Guzmán Gaitán sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 13 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a favor de las PME Daren Josue Guzmán Arroyo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590267, con fecha de nacimiento 12 de abril del 2011 y Cristopher Antuan Guzmán Aguirre titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703870778, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del 2014. Se le confiere audiencia al señor Jader Uriel Guzmán Gaitan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLP0-00192-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280521 ).

Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin más datos, se le comunica la resolución de las 13: 54 del 15 de enero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280522 ).

Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 22 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el archivo del proceso especial de protección en favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280523 ).

A la señora Alejandra Bonilla Cantillo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección y cuido provisional en favor de las personas menores de edad Geimer David Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 24/09/2010, titular de la cédula de identidad número 703550639, y Sherlyn Colette Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 10/05/2007, titular de la cédula de identidad número 703310546. Se le confiere audiencia a la señor Alejandra Bonilla Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00036-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280531 ).

Al señor David Ruiz Alfaro, titular de la cédula de identidad costarricense número: 1-1164-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 01 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703100407, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia al señor David Ruiz Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280532 ).

Al señor Daniel Leandro Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0179-0471 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23 de mayo del 2018 mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Punta Riel en favor de la PME Bryan Daniel Leandro Rojas; de 7 años de edad fecha de nacimiento 21/5/2010 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703520984 se le confiere audiencia al señor Daniel Leandro Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280533 ).

Al señor Durman Rodolfo Salazar Siles, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 28 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto en favor de la PME Eitan Salazar Cano; titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703320183, con fecha de nacimiento 15 de junio del 2007. Se le confiere audiencia al señor Durman Rodolfo Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00091-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280534 ).

Al señor Iván de Jesús Lagos Castillo, nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de febrero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de las PME Jaslyn Dayana, Erick Jafeth y Sledder Jesús todos Lagos Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703280937, 703590201 y 703890564 respectivamente, y con fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006, 05 de abril del 2011 y 21 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Iván de Jesús Lagos Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00150-2017.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280538 ).

Al señor Karol Vanesa Bastos Solís, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1138-0801 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:17 del 12 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100407, con fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Karol Vanesa Bastos Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariarí, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280539 ).

Al señor Neyber Mario Carballo Morales cédula de identidad número 4-402-510 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:06 del 15 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal de albergue institucional Punta Riel A ONG Asociación Bienestar Social Centro Evangelístico (hogar cuna) en favor de la persona menor de edad titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704020510, con fecha de nacimiento 21/11/2016. Se le confiere audiencia al señor Neyber Mario Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280540 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O .C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280541 ).

Al señor Richard Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396, para que sean egresados del albergue institucional punta riel e ingresadas a ONG Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Cariari 400 oeste y 75 metros sur, del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280544 ).

Al señor Ronald Solano Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-128-0090, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 02 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de guarda crianza y educación por medida de abrigo temporal en favor de la PME Debora Naryeri Solano García, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703180227, con fecha de nacimiento 11 de agosto del 2005. Se le confiere audiencia al señor Ronald Solano Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari; Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280545 ).

Al señor William Francisco Corella Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano, fecha de nacimiento 2/072008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703420646, para que sea egresada del albergue Institucional Punta Riel e ingresada a ONG, Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en ubicada en limón, Pococí, Cariari; 400 oeste y 75 metros sur, del Pali. Expediente N° OLP0-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280546 ).

Al señor William Francisco Corella Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano fecha de nacimiento 2/07/2008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703420646. Se le confiere audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; oeste y 75 metros sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280547 ).

Zeyao Zheng y Cuiqiong Huang, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de abrigo temporal a favor de las persona-menores de edad Chen Muay Zheng Ihuang y Elisa Cheng Wen Zheng Huang. Notifíquese la anterior resolución lijas partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por pe medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será, de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280551 ).

Sandra María Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho en la que se ordenó, medida de cuido provisional a favor de las persona-menor de edad María Salvadora Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede, e1 recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00321-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280552 ).

A Heilyn Yasuri Durán Mora, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280553 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero a fin de que permanezca ubicado a cargo de casa viva. 2) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo corno fecha de vencimiento el 11/01/2019 plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se debe otorgar el plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el plan de intervención con su respectivo cronograma. 4) Se ordena a la señora Daniela Barquero Quesada, progenitora se someta a un proceso de tratamiento en IAFA o en algún centro donde se interne para lograr su rehabilitación ante la adicción que presenta a las drogas. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 5) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad neonata, que debe incorporarse en academia de crianza que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00412-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280554 ).

Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Se enderezan los procedimientos y se anula la resolución dictada por esta Oficina a las 11:00 horas del 19 de junio del 2018, que ordenó la elevación del recurso de apelación, por la falta de notificación a los progenitores a través de edictos. II) Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, María de los Ángeles Sánchez Castillo, Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, en el presente proceso especial de Protección. el Informe Social de Sistematización y Actualización rendido por la funcionaria Yuliana Picado Rodríguez, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 16 de mayo del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280581 ).

A la señora Estefanie Valverde Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y siete-trescientos veinte, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil del que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le blinden el seguimiento respectivo y emitan informe correspondiente antes de vencer el plazo. Además se comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos que la convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, audiencia a la que podrá presentar la prueba testimonial que desee; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00099-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280582 ).

A Paola Ocampo Alarcón se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad María del Mar Quintero Ocampo y Ashly Quintero Ocampo, en el hogar de la señora Mónica María Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00342-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280583 ).

Silvia Elena Martínez Avalos, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección ONG, en favor de la persona menor de edad David Leonel Martínez Avalos. Para que permanezca ubicado en Alternativa de Protección ONG, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo N° OLHN-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280584 ).

Se hace saber a la progenitora Pamela Yajaira Martínez Bastos, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280586 ).

Se hace saber a la señora Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional, en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280587 ).

Se hace saber a la señora Marcela Torres Céspedes, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280588 ).

Se hace saber al progenitor Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280589 ).

Se hace saber al progenitor Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280591 ).

A Juan Francisco Pérez, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las once horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Cristel Naomy Pérez Cruz en el hogar de la señora M. Auxiliadora Castellón Blanco, vecina de Filadelfia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00333-2018.—Santa Cruz, 06 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280592 ).

A la señora Yury Chacón Chavarría y al señor Luis Alberto Sánchez Valverde se les comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se inició un Proceso Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón ingresándola a un Albergue Institucional y mediante la resolución de las y de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se modificó la ubicación de la joven egresándola del Albergue Institucional y ubicándola en el hogar del recurso familiar de la señora Ivette Chacón Chavarría; asimismo, con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y el artículo 217 de la Ley General de la Administración Publica se les brinda audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días hábiles rindan prueba y formulen sus alegatos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280593 ).

Al señor Moisés Francisco Cardona Salguero. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Anielka Cardona Avalos, en recurso familiar con el señor Walter Migdonio Hurtado Amador, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA- 00331-2016.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280594 ).

Al señor Luis Eduardo Ugalde Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad Brandon Steven Ugalde Sánchez, en recurso comunal con el señor Daniel Pérez Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00046-2015.—Oficina Local Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280598 ).

Comunica la resolución de las 14 horas del 30 de agosto del 2018, a quien interese, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió la Declaratoria de Abandono Administrativa, a favor de la pme FPCR, bajo la protección de la señora Yelba Nicaragua y el señor Hugo Matute Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00122.2016.—San Miguel, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280599 ).

Se les comunica a la señora Karen Elizabeth Marenco Urroz la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Karen Valentina León Marenco. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2014.—Oficina Local De Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280600 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 14:30 horas del 29 de agosto del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Elías Josué Hernández Hernández, permanezca a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de Revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00230-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280601 ).

Se hace saber a la señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 120230783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280605 ).

Se hace saber a la señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280606 ).

Se hace saber a la señora Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 1202330783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280607 ).

Se hace saber a la señora Roberto Igarza Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 12 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280608 ).

Se hace saber a la señora Marcela Torres Céspedes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-000343-2015.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280610 ).

Se hace saber a la señora Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280611 ).

A Édgar Javier Gutiérrez Méndez, nacionalidad panameña, cedula 4-777-2437, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Erick Javier y Virginia Yislaine ambos Gutiérrez Jiménez. Notifíquese. Expediente OLCO-00142.2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280612 ).

A Cecilia Gómez Gómez, mayor, cédula 108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula 900900771, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once hojas catorce minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se confiere Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: José Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22 de setiembre del 2003, citas de inscripción: 208450844. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución. procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280613 ).

A Erick Montoya Mora, mayor, cédula 6-363-253 y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula 6-381-276, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Cuido Provisional favor de la Persona Menor de Edad Alonso José Montoya Brenes, con fecha de nacimiento 19 de junio del 2011, citas de inscripción 605310653. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280615 ).

A Jean Carlo Valerio Barquero y Karen Paola Benavides Barquero, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional ubicando a las PME Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio Benavides, en recurso familia con la señora María Gabriela Barquero Campos Y Elena Campos Víquez. Para que permanezcan ubicados por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00172-2018.. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280616 ).

A los señores Enoe Karina Elizondo Guerrero, domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y siete minutos del día tres de agosto del dos mil dieciocho a favor de persona menor de edad contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 01C-00728-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280617 ).

A Randall Quirós Leandro, se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el patronato nacional de la infancia, oficina local de Cartago, se dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Allison Paola Quirós Masis en el albergue transitorio de Cartago. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación será resuelto por la presidencia ejecutiva de la institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00431-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280618 ).

Se le comunica a Leiner David Calderón Calderón, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tracy Mariam Calderón Sánchez, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad y protección de la señora María del Carmen Calderón Calderón, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Expediente N° OLPU-00069-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280620 ).

A Adolfo Guillermo Barahona Miranda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a la persona menor de edad Lucy Daniela Barahona Álvarez, bajo el cuido provisional de los señores Luis Andrey Álvarez Miranda y Paula Alejandra Castro Mora, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida vence el cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV) Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V) Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00034-2016—Grecia, 04 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°.—( IN2018280621 ).

Al señor Rolando Rigoberto Pérez Pupo, sin más datos, y la señora Dayanna María Lobo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 1-13600716, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas del 30 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME Santiago Perez Lobo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121390234, con fecha de nacimiento 15/3/2012. Se le confiere audiencia a los señores Rolando Rigoberto Perez Pupo y Dayanna Maria Lobo Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLG-00114-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280622 ).

Al señor Deby Javier Collado Vindas, se le comunica resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maria Celeste, Katherine Fiorella, Kendra Luciana y Axel Adrian todos de apellidos Collado Esquivel, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, Instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00163-2014—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280623 ).

A la señora Ruth Nohemy Reyes Obando, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de María Steffani Acevedo Reyes y Rachel Noemi Reyes Obando, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora en el hogar de la señora Magaly Castillo Acevedo, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Nicoya, banjo la cananga ciento setenta y cinco metros al norte, de COOPEGUANACASTE de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00060-2014.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280629 ).

A los señores José Gómez y Nelson Javier Álvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza Esmeralda Álvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al área psicosocial de esta Oficina Local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días, además se convoca a audiencia oral que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280630 ).

Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del treinta y uno de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José, este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00095-2017—Oficina Local San José, este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280631 ).

Al señor José Félix Obando Obando, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las siete horas y treinta y un minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Se dictó la elevación a presidencia de la recusación interpuesta por la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00127-2018.—Oficina Local de Hatillo, 26/07/2018.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280632 ).

A quien interese, se le hace saber la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ubica a las adolescentes Framel Stefhany Olivas Hidalgo y Sasha Nicolle Hidaldo Talavera, quienes fueron ubicadas en el albergue lucecitas valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLAG-00050-2013.—Santa Cruz, 09 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280635 ).

A Francisco Javier Mairena Benavidez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Camerún Sofía Mairena Chavarría, en el Albergue Institucional Osito Pequitas en esta ciudad de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00368-2018.—Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800042789.—( IN2018280636 ).

A Anielka Aguilar Estrada, persona menor de edad Deybi de Jesús Aguilar Estrada se le comunica la resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00259-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280637 ).

A Gilberto Vega Barrantes, persona menor de edad Daniel de Jesús Vega Umaña se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280638 ).

A Sandro José Scampini Corneho, persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se les comunica la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280642 ).

A Karen Noelia Ramírez Araya. Persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se les comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida De Modificación De Guarda Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280643 ).

A Santos Antonio Ortega Vásquez, persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280644 ).

A María Ester Martínez Ortega, persona menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280645 ).

A Daniel Sequeira Martínez. persona menor de edad Melany Sequeira Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, así como la resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00014-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280647 ).

A Michael Guillermo Fallas Carvajal, persona menor de edad Ashley Sofia Fallas Azofeifa se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de desintoxicación de drogas a favor de la persona menor de edad en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00032-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280648 ).

A Jairo Antonio Diaz, personas menores de edad hermanos Diaz Ortiz se les comunica la resolución de las trece horas con quine ce minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Declarar confidenciales folios de expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00457-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280649 ).

A Amerita Escobar personas menores de edad Katty María Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—    ( IN2018280650 ).

A Cristóbal Hamilton, personas menores de edad Katty Maria Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280680 ).

A Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad Maikelyn y Dilan Noel Chavarría Miranda se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280681 ).

A Ronald Gerardo Quirós Rodríguez. persona menor de edad Naifel Dariana Quirós Moreno se le comunica la resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00047-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280682 ).

A los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 16:10 minutos del 13 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad Lipza Mariel Munguia Centeno. Se le confiere audiencia los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00220-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280683 ).

Hace saber: Al señor José Félix Obando Obando, en su calidad de progenitor que, por Resolución Administrativa de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, PE-PEP-00212-2018, de las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, se declaró con lugar la Recusación interpuesta por la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o por escrito. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le emplaza a señalar medio o lugar para atender notificaciones futuras. Expediente Administrativo OLHT-00127-2018.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Vernon Astorga Carranza, Abogado de la Asesoría Jurídica.—O. C.  Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280687 ).

A Bernarda Del Carmen Meléndez Carvajal. Persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se le (s) comunica la resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280688 ).

A Raquel De Los Ángeles Sequeira Núñez: Se comunica que por resolución Administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrath Solano Sequeira en el recurso familiar de la señora Rita Elida Núñez Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00735-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº 42789.—Solicitud  Nº 18000535.—( IN2018280689 )

A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de medida de abrigo, en favor del PME Dana Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012. Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abocados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280690 ).

Al señor Arling Ariel Jarquín, nacionalidad nicaragüense, se desconocen datos de identificación y ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local en la que se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Axel Michael Zamora Hodgson, Mariana Yazmina Jarquín Álvarez, Lucia Amanda Caicedo Hodgson, Evans Zamora Hodgson, Pablo Manuel Álvarez Hodgson y Paulina Álvarez Hodgson, para que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación, apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el plazo de 6 meses a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional a cargo lo considera necesario. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a la parte para ser escuchada y se le hace saber que puede aportar prueba. Notifíquese la presente resolución a los señores progenitores: Tránsito Pablo Zamora García, Arling Ariel Jarquín, Juan Carlos Caicedo Perlaza. Progenitora: Aparece registrada con los siguientes nombres: Guillermina Hodgson, Yazmina Álvarez Hodson, Yasmina Álvarez Hodgson en su condición de padres y madre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280694 ).

A: Erick Javier Vallejo Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de agosto del ario en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados. VII- La presente medida vence el trece de febrero del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones frituras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado friere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00366-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 13 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280695 ).

A: Álvaro Elías García Umaña se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.) Se le ordena a la señora, Glenda María Murillo Arguedas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.) Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de 1ntervencion con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. VI.) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados. VII.) La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00089-2018.—Grecia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280696 ).

Se le comunica a Gloria Ermelinda Palacios Herrera que por resoluciones de esta representación legal, de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se deja sin efecto Medida de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yelkis Kauffman Palacios, además también se deja sin efecto Resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho de Medida de Protección de Abrigo Temporal en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Asimismo, se ordena, se deposite a las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Yelkis Kauffman Palacios, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Santos Kauffman Kauffman. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00319-2017 y OLAO-00157-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280697 ).

Personas menores de edad: Genesis Tamara, Kristely Gabriela, Jeiko Fabricio, Ashley Daniela, Danna Michelle, Jayaletd Valeria, Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Josuel Felipe Herra Montoya. Progenitores: Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas. Expediente: N° OLG-00032-2018. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, Y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Genesis Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118580525 con fecha de nacimiento 26-10-2002 y Kristel Gabriela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118870209, con fecha de nacimiento 8-10-2003. se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Samantha Isabella Carvajal Herra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1221110735, con fecha de nacimiento 10-10-2014, en favor del PME Jousel Felipe Herra Montoya titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122550943 con fecha de nacimiento 07-06-2016, se le comunica la resolución de las 1 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME Ashiley Daniela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120210761 con fecha de nacimiento 07-04-2008, Dana Michelle Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Jeiko Fabricio Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119670040, con fecha de nacimiento 19-05-2006, Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta  las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280701 ).

A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) depositar administrativamente a las personas menores de Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Se indica que la presente resolución tiene vigencia a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. II) En cuanto a la interrelación familiar. Las visitas de la progenitora continuarán siendo supervisadas por la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, en su casa de habitación, como hasta ahora se han realizado, siempre y cuando no se produzcan conflictos. En caso de conflicto deberán de acudir a esta Oficina con la profesional asignada para solucionar el problema y/o determinar la suspensión de las mismas. III) Comuníquese la presente resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a iniciar en forma inmediata el Proceso Judicial de depósito judicial de las PME Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Asimismo, se les comunica la resolución dictada por esta Oficina a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se suspende el dictado de la respectiva resolución hasta que se incorpore a los autos el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el recurso de amparo contenido en el expediente judicial número: 18-006882-0007-00 interpuesto por la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo. Notifíquese lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280702 ).

A los señores José Ilario Guido Sáenz y Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se deja sin efecto la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O.C. N° 427899.—Solicitud N° 128662.—( IN2018281053 ).

A los señores Manuela Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281195 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 13385-1:2018 “Equipo de medición dimensional. Parte 1: Calibres; características metrológicas y de diseño.” (Correspondencia: ISO 13385-1).

PN INTE/ISO 13385-2:2018 “Equipo de medición dimensional. Parte 2: Vernier de profundidad; características metrológicas y de diseño. (Correspondencia: ISO 13385-2).

Se recibirán observaciones del 6 de setiembre al 5 de noviembre del 2018.

PN INTE W57:2018 Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obras. Conos. Requisitos y métodos de ensayo. (Correspondencia: NTC 6107-2)

PN INTE W67:2018 Prendas y accesorios de alta visibilidad para uso profesional. Requisitos y métodos de ensayo. (Correspondencia: ANSI/ISEA 107-2015)

Se recibirán observaciones del 7 de setiembre al 6 de noviembre del 2018.

PN INTE/ISO 9186-2:2018 “Símbolos gráficos - Métodos de prueba - Parte 2: Método para determinar la calidad de percepción” (Correspondencia: ISO 9186-2:2008)

PN INTE/ISO 3740:2018 “Acústica- Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido - Guía para la utilización de las normas básicas” (Correspondencia: ISO 3740:2000)

PN INTE/ISO 2631-1:2018 “Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: ISO 2631-1: 1997 + Amd 1:2010)

Se recibirán observaciones del 7 de setiembre al 7 de octubre del 2018.

PN INTE/IEC 61386-1:2018 “Sistemas de tubos para la conducción de cables Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: IEC 61386-1:2008-02/AMD1:2017)

Se recibirán observaciones del 11 de setiembre al 10 de noviembre del 2018.

PN INTE/ISO/TR 14121-2:2018 “Seguridad de la maquinaria. Evaluación de riesgos. Parte 2: Guía práctica y ejemplos de métodos” (Correspondencia: ISO/TR 14121-2:2012)

PN INTE/ISO 10075-1:2018 “Principios ergonómicos relativos con la carga mental. Parte 1: Conceptos generales, términos y definiciones” (Correspondencia: ISO 10075-1:2017)

PN INTE/ISO 26800:2018 “Ergonomía. Enfoque general, principios y conceptos” (Correspondencia: ISO 26800:2011)

Se recibirán observaciones del 11 de setiembre al 11 de octubre del 2018.

PN INTE W56:2018 “Dispositivos anti incrustamiento de protección lateral (DAPL). Requisitos” (Correspondencia: Regulación Europea ECE R73)

PN INTE/ISO 7870-1:2018 “Gráficos de Control. Directrices Generales” (Correspondencia: ISO 7870-1:2014)

PN INTE S9-1:2018 “Gases de uso médico. Oxígeno. Aplicaciones, especificaciones y métodos de ensayo” (Correspondencia: NTG 30 008 ÓXIGENO)

PN INTE T82-1:2018 “Ropa de protección. Guantes y protectores de los brazos contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos de mano. Parte 1: Guantes de malla metálica y protectores de los brazos” (Correspondencia: EN 1082-1:1997)

PN INTE/ISO 13444: 2018 “Documentación técnica del producto (DTP). Dimensionamiento e indicaciones del moleteado” (Correspondencia: ISO 13444:2012)

Se recibirán observaciones del 13 de septiembre al 12 de noviembre del 2018.

PN INTE/IEC 62052-11:2018 “Equipos de medida de la energía eléctrica (AC) Requisitos generales, pruebas y condiciones de prueba Parte 11: Equipos de medida” (Correspondencia: IEC 62052-11:2003. Amd1:2016)

PN INTE/IEC 62053-22:2018 “Equipos de medida de la energía eléctrica (AC) Requisitos particulares Parte 22: Medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S)” (Correspondencia: IEC 62053-22:2003. Amd1:2016)

PN INTE C340:2018 “Determinación de la viscosidad en asfaltos a temperaturas elevadas utilizando el viscosímetro rotacional. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D4402/D4402M)

PN INTE/IEC 60529:2018 “Grados de protección proporcionados por los gabinetes (Código IP)” (Correspondencia: IEC 60529:2006. Amd2:2013)

PN INTE/ISO 14644-2:2018 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados. Parte 2: Monitoreo para proporcionar evidencia del desempeño de los cuartos limpios, relacionado con la limpieza del aire por concentración de partículas” (Correspondencia: ISO 14644-2:2015)

Se recibirán observaciones del 14 de setiembre al 13 de noviembre del 2018.

PN INTE W48:2017/Enm 1:2018 “Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” (Correspondencia: STI SP 131:2014)

Se recibirán observaciones del 17 de setiembre al 16 de noviembre del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018279696 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Junta Directiva

Declaratoria de interés público de expropiación servidumbre de poliducto y de paso que afecta la finca partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 00562213-000, perteneciente a la Empresa denominada Zelecolo S. A., con una longitud de 362.70 m por un ancho uniforme a lo largo de todo el terreno de 10.00 m, la superficie total es de 3627m2.

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo N° 7, de la sesión ordinaria N° 5058-30, celebrada el lunes 24 de setiembre de 2018:

“Acuerdo firme:

1º—Dar por recibido el oficio P-DJ-1025-2018 del 14 de setiembre de 2018, suscrito por las Licenciadas Adriana Chavarría Flores, Coordinadora del Área Judicial y Laboral y Zoraida Fallas Cordero, Directora de la Asesoría Jurídica de RECOPE, mediante el cual informan que con fundamento en la Ley de Expropiaciones N° 7495 y la Resolución de las 14:57 horas del 12 de julio del 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Expediente N° 06-001124-0163-CA, proceso expropiatorio de RECOPE en contra Zelecolo S.A., procede que este Órgano declare de interés público el bien a expropiar.

2º—Acoger la solicitud remitida por la Dirección Jurídica, mediante el oficio P-DJ-1025-2018 y declarar de interés público la expropiación de una servidumbre de poliducto y de paso que afecta la finca Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 00562213-000, perteneciente a la Empresa ZELECOLO S. A., toda vez que por ella discurre la tubería de poliducto de RECOPE, un bien considerado demanial por el carácter estratégico de interconexión entre planteles de abastecimiento y distribución de combustibles según el Sistema Nacional de Combustibles. 3. Comisionar al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 26 de setiembre de 2018.—Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 130080.—( IN2018284614 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 117-2018, el día sábado 10 de noviembre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007045287, Asamblea General Extraordinaria, noviembre 2018, asamblea general extraordinaria Nº 117-2018.

Punto único:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.             Presentación y aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022.

16 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Wayner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018287546 ). 2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CONDO PARAÍSO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Condo Paraíso, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y un mil trece, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de este Condominio a celebrarse el día viernes nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Comprobación de proxy y del quórum. Dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. Tres) Revisión de Agenda. cuatro) Presentar nombres de posibles nominados para nueva Junta Administradora a elegir. Cinco) Elección de nueva Junta Administradora (presidente, secretario y tesorero). Seis) Aclarar artículos del reglamento existente y aclarar. Siete) Comisionar una persona que comparezca ante notario público para protocolizar Acta. Ocho) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convocan Propietarios de Condominio Horizontal Residencial Condo Paraíso.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2018288392 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

Con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de setiembre de 1998, y 142, 144 incisos f) y g), y 145 de su Reglamento Ejecutivo, Decreto N° 28665-MAG, se convoca a los entregadores de caña de azúcar de las zonas agroindustriales que se dirán, que no estén afiliados a la asociación de cañeros con sede en la zona correspondiente, a la reunión que, con el objeto de efectuar las designaciones que les corresponde de los miembros a la Asamblea Nacional Electoral Cañera, se llevará a cabo de conformidad con el siguiente cronograma:

Entregadores no afiliados de la zona A, provincias de Cartago y Limón: Turrialba, Salón Multiusos Las Américas, Barrio Las Américas, Contiguo a la Escuela de Enseñanza Especial. Miércoles 24 de octubre de 2018, 3:00 p.m.

Entregadores no afiliados de la zona B, provincias de Heredia y Alajuela, con excepción de Orotina, San Mateo, San Carlos, Upala, Los Chiles y Guatuso: Salón de Coopevictoria R. L., San Isidro de Grecia. Martes 23 de octubre de 2018, 2:00 p.m.

Entregadores no afiliados de la zona C, cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso y Upala de la Provincia de Alajuela: San Carlos, Salón Parroquial de Boca Arenal, San Carlos. Miércoles 24 de octubre de 2018, 1:00 p.m.

Entregadores no afiliados de la zona D, cantones Puntarenas, Esparza, Montes de Oro y Aguirre de la provincia de Puntarenas; y los Cantones de Orotina y San Mateo de la provincia de Alajuela: Oficina del MAG, Esparza. Viernes 26 de octubre de 2018, 2:00 p.m.

Entregadores no afiliados de la zona E, provincia de Guanacaste: Filadelfia, Salón de Eventos de la Casa Cural. Viernes 26 de octubre de 2018, 9:00 a.m.

Entregadores no afiliados de la zona F, cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José; y el Cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas: San Isidro del General, La Ceniza. Rancho de la Cámara de Productores de la Zona Sur. Jueves 25 de octubre de 2018, 3:00 p.m.

De no reunirse, por lo menos, el diez por ciento de dichas personas, después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada, o si habiéndose reunido no efectúan los nombramientos correspondientes en las dos horas siguientes a la hora para la que han sido convocados, los nombramientos los harán, en la primera semana de noviembre, la asociación de productores que cuente entre sus afiliados, con la mayor cantidad de entregadores de caña en la zona respectiva.

Nota: La acreditación como productor independiente o representante legal de un productor, se ajustará a las siguientes reglas:

Las personas físicas deberán presentar su respectivo documento de identidad.

Los representantes legales de personas jurídicas deberán aportar una certificación registra] o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite su condición.

Los menores de edad serán representados por quien ejerza la patria potestad, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación notarial o del respectivo registro.

Quienes mediante un poder especial representen a otros productores, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar el original del respectivo poder con los timbres de ley, debidamente autenticado por un abogado. Si el poder especial lo otorgan personas jurídicas, deberá adjuntarse una certificación registral o notarial (personería), con no más de dos meses de extendida que acredite la condición del poderdante. Si el poder especial lo otorga el representante legal de un menor de edad, deberá adjuntarse una certificación registral o notarial que acredite su condición.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Formalización. 1 vez.—( IN2018288397 ).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN INTEGRAL

DE LA FAMILIA-ASEINFA

La Junta Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2 p.m., del día sábado 24 de noviembre del 2018. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día

Lectura de Acta Anterior

Informe de la Presidencia

Informe de la Tesorería

Elección Miembros Junta Directiva

Asuntos Varios

Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, cédula N° 2-0367-0266, Secretaria.—1 vez.—( IN2018288460 ).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea general ordinaria 2018 a realizarse en Hotel San José Palacio, Salón Rivera Velázquez el viernes 09 noviembre de 2018 a las 5:30 p. m. En primera convocatoria y 6:00 p. m. en segunda convocatoria

Agenda asamblea general ordinaria:

a.            Lectura del Acta de la última Asamblea General Ordinaria.

b.             Lectura de los informes de labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

c.             Elección de miembros de Junta Directiva que vencen su periodo.

d.             Asuntos varios

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—( IN2018288491 ).

COSTA RICA FISHING CLUB

Se convoca a los socios de la empresa Costa Rica Fishing Club, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse el día lunes 12 de noviembre del dos mil diez y ocho, a las diez y ocho horas, en las oficinas del Club Amateur de Pesca ubicadas en Sabana Oeste. Asuntos a tratar: 1.- Aprobación de gestión de los administradores. 2.- Revisar el valor de las acciones. 3.- Analizar el estado actual del inmueble de esta propiedad y 4.- Temas varios que los socios deseen consultar y proponer. De no existir quórum a la hora señalada, y con base en lo establecido en los estatutos sociales, la Asamblea se iniciará en segunda convocatoria, a las y veinte horas con los socios presentes.—José F. Schifter, Presidente.—1 vez.—( IN2018289869 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la Compañía-, a una asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2018 en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 202, tercer piso, oficina 306, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i               Reformar la conformación de la Junta Directiva, a saber, los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, aprobando o improbando los informes de los actuales miembros y haciendo las postulaciones y elecciones que al efecto sean necesarias, para suplir las vacantes.

ii.             Autorizar a uno o varios notarios públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.—San José, 18 de octubre del 2018.—David Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2018289890 ).

INTELECTOR COSTA RICA S. A.

Mario Antonio Arriaza Castro, presidente de Intelector Costa Rica S. A., convoca a Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria de Intelector Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-694268, conforme lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, el suscrito como Presidente de la Junta Directiva, convoca a los socios de Intelector Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-694268, a Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el día diez de diciembre del 2018, a las quince horas, en las Oficinas de la empresa, situadas en la provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Barrio Américas, exactamente en Sabana norte, calle sesenta y cuatro, avenida trece A, casa esquinera a mano izquierda. De no presentarse el respectivo quórum en la primera convocatoria en la hora indicada, se reunirá la asamblea en segunda convocatoria a las dieciséis horas en el mismo lugar y fecha y con el quorum de Ley. La agenda para esta asamblea es la siguiente:

I.             Verificación del quórum y bienvenida

II.            Lectura y aprobación de la agenda.

III.          Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

IV.          Discutir sobre los resultados económicos del período.

V.            Revisión de los cargos de junta directiva, fiscalía y agente residente.

VI.          Modificación de las cláusulas segunda del domicilio social, quinta del capital social, sexta de la administración.

VII.         Mociones, sugerencias y asuntos varios.

VIII.       Autorización al Notario Público Sergio José Solano Montenegro para la correspondiente protocolización de acta e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

IX.          Clausura de la asamblea.

Mario Antonio Arriaza Castro, Presidente.—1 vez.—        ( IN2018289924 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.

Por autorización de la Asamblea General Extraordinaria, la empresa Castillo Country Club, S. A., emitirá 500 acciones no comunes (preferentes) y 800 acciones ordinarias, todas con un valor facial de ¢500 c/u y nominativas. Como corolario se reformará la cláusula 26 del capital social de sus estatutos. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2018278873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Ziza Café Lounge (Diseño) registro 231078, expediente 2013-5801, celebrado entre Grupo Ziza M Y L S.A. y Zoku S.A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación ante ésta notaría, hacer valer sus derechos.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—( IN2018284887 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA RICA S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                            Acciones                        Serie

9136                                                 1200                               J

Nombre del Accionista: Comercial Calomyr S. A.

Folio número 6303

San José, 14 de setiembre de 2018.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018279457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) certifica el extravío del título a nombre de Montero Granados Diana, portador de la cédula de identidad número uno, cero novecientos quince, cero cuatrocientos nueve, de la Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 369, asiento: 8299, con fecha del 20 de abril de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título.—A los catorce días del mes de setiembre del ario dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2018281020 ).

GREEN FOREST DEVELOPMENT LLC LIMITADA

Green Forest Development LLC Limitada., cédula de jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro, comunica que 3-101-510869 sociedad anónima, compañía inscrita y vigente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, al tomo quinientos setenta y tres, asiento treinta mil trescientos noventa y nueve, cédula jurídica número 3-101-510869, compañía propietaria de una (1) acción común y nominativa y una (1) acción privilegiada y nominativa de mil colones, que representa la unidad diecinueve, ha solicitado la reposición de los dos títulos correspondientes a la acción número diecinueve, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Investment Law Associates, ubicado en Guanacaste, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciado Andrés Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—( IN2018282722 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamiento suspendidos julio

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—       ( IN2018279101 ).

SUSPENDIDOS 19 DE JULIO

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 19 de julio del 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018279102 ).

Suspendidos 24 de julio

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de julio de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente, a la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018279103 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

EN UN DOCUMENTO EMITIDO POR UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO (CPA)

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 14-2017 del 16/8/2017, por acuerdo N° 298-2018, el procedimiento para el uso de la firma digital en un documento emitido por un Contador Público Autorizado (CPA) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Este Procedimiento estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018284153 ).

Circular 21-2018 modificar y ratificar la adopción de la Norma

Internacional de Información Financiera para Pequeñas

y Medianas Entidades (NIIF-PYMES)

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 14-2018 del 16/8/2018, por acuerdo N° 297-2018, el modificar y ratificar la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF-PYMES) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Esta circular estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr, en el apartado de circulares vigentes.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018284159 ).

TUR TAXIS UNIDOS RAMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Luis Madrigal Méndez, mayor, cédula dos-tres tres siete-uno tres cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Tur Taxis Unidos Ramonenses Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno cuatro-dos tres uno domiciliada en Alajuela San Ramón San Juan, veinticinco metros al norte de y setenta y cinco al oeste de la Empacadora de Caña Sol y Verde, solicito la reposición por extravío de todos los libros. Es todo.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Carlos Luis Madrigal Méndez. Apoderado.—1 vez.—( IN2018280558 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 10:00 horas, del día 11 de setiembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacífico L Five Zero Four Limitada, cédula jurídica N° 3-102-557721, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018278459 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de 13 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio Río de Colina Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018278461 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlas Papel S. A.. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y nuevo fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018278500 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 13 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-660533 S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018278501 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 11:30 horas del día 06 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad California Waves S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018278504 ).

Por escritura número doscientos veintiséis-dos, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día de hoy, los socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Faclin G y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018278518 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 06 de agosto del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sugar Beach Break S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San José 13 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018278542 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que se disolvió la compañía denominada: Black Infinity Corporation Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676779.—Guanacaste, Liberia, 13 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2018278546 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 324, otorgada en Guápiles a las 13 horas del 13 de septiembre del 2018 se protocolizó el acta N° 2 de Servicios Financieros Valora SRL. 3-102-707956, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar la cláusula sexta, y se nombra gerente. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018278549 ).

En escritura otorgada ante la notaria Amy Rodríguez Jiménez, a las 10 horas del 13 de setiembre del 2018, se modifica la cláusula 7 del pacto constitutivo de Monte Shamballah S. A. cambiando su administración.—San José, 13 de setiembre  del 2018.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278555 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 13 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad 3-101-660531 S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San José 13 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018278631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de julio del 2018, se constituyó la sociedad denominada C&LT Asesores de Vivienda y Buró de Crédito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Unión, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018278777 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las quince horas y veinticinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Seis S.R.L., por la cual se modifica la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018278779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 del día 05 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Nova-Cell Health Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018278819 ).

Por escritura número treinta y ocho-uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 20 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-751292; mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018279467 ).

Por escritura otorgada en notaría del notario Martín Masís Delgado, a las quince horas del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Ingemant Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438400, para que se lea: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, excepto para vender, hipotecar y gravar bienes, valores y derechos de la compañía, para lo cual deben actuar conjuntamente el presidente y secretario o contar con la autorización de la asamblea de socios. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos y otorgarlos de nuevo sin perder el poder.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018279499 ).

La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés hace constar que, en escritura número sesenta y uno del tomo tercero de mí protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sony Music Entertainment Central América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil doscientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San José, doce horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018279514 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Deportiva de Profesionales de Golf, mediante la cual modifican pacto social clausulas décimo segundo, de la asamblea general; décimo quinta, de la junta directiva y décimo octava, de la fiscalía.—San José, dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018279517 ).

Yo, Alba Elena Fuentes García, notaria pública con oficina en Palmares hago constar que a las doce horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Promotores y Desarrollos Médicos Globales M.I.S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil sesenta y seis en la cual se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero y se modifica la razón social para que en adelante se llame Inversiones Sarysar Sociedad Anónima.—Palmares, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2018279546 ).

Por escritura número 81-11, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, de las 12:00 horas del 18 de setiembre del año 201, se solicita la reposición y legalización de los libros sociales de la sociedad denominada Hacienda La Pradera S. A.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2018279559 ).

Por escritura ciento noventa y tres de esta notaría, se disolvió IGM Weazel S. A.—San José diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018279565 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, que va desde el folio noventa frente al folio noventa y uno del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Laura Salazar Kruse, se constituyó la Fundación Yumbaruti para la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN 2018279578 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres, La Pilli O S R I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y siete,, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad civil. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número tres, realizada en Heredia, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018279592 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de One Stop Promo SRL, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018279689 ).

Por escritura número 260 autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de septiembre del 2018, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del libro número uno de Registro de Socios de la compañía Inversiones Comerciales Bajo San Juan Sociedad Anónima.—San Marcos de Tarrazú, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018279693 ).

Por escritura número veintidós-quince, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima de los estatutos la compañía, se nombran Gerentes de la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018279700 ).

Por escritura número veintitrés-quince otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía, se nombran gerentes de la sociedad Tres Ciento Dos–Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018279702 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—A las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018280295 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola y Ganadera La Margarita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos, en la cual se modifica y reduce el plazo social de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018280297 ).

Por escritura número 43-III otorgada a las 10:00 del día 14 de setiembre del año 2018 protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Gold Cost Air Conditioning Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Playas del Coco, 18 de setiembre del año dos mil 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018280321 ).

Por escritura número 44-III otorgada a las 11:00 hora del día 17 de setiembre del año 2018 protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de 3-101-508369 S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 18 de setiembre del año dos mil 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018280411 ).

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la asociación Young Riders Asociación Deportiva (Asociación Deportiva Jóvenes Jinetes), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno, al ser las doce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número veintiocho del tomo catorce de su protocolo, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la Asociación, de conformidad con los estatutos de la Asociación y los artículos trece y veintisiete de la vigente Ley de Asociaciones de la República de Costa Rica, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018280657 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho en asamblea general extraordinaria de socios, número uno, la sociedad anónima Inversiones Floralbras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, realiza cambio de junta directiva, cambio de domicilio, cambio de razón social, cambio de objeto y fiscal.—Grecia, ocho de octubre del 2018.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018285220 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad de ésta plaza Finca la Isla de SG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ciento ocho, reforma la cláusula primera del nombre, para que de ahora en adelante se llame Centro Médico Veterinario la Isla; y se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación, y se procede a nombrar nuevos gerentes.—Grecia, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285249 ).

Mediante escritura número 61-4, de las 08:00 horas del 08 de octubre del 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada: Las Primaveras de Mayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-363179, donde: (i) Se reforman la cláusula segunda del domicilio social; y la cláusula sexta de la administración.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018285251 ).

El día 08 de octubre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se cambia cláusula sobre la administración en sociedad: Stamar Palmareña S.A., y se nombra nuevo tesorero.—Palmares, 08 de octubre del 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018285252 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número 78, visible al folio setenta y seis del cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Es todo.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285254 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número 79, visible al folio setenta y seis vuelto del cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Es todo.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285255 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número 80, visible al folio setenta y siete vuelto del cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Es todo.—08 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285257 ).

El suscrito notario, hago constar que en tomo veintisiete de mi protocolo se modifica acta constitutiva de Luis y Ariel S.A. Es todo.—Santa Ana, 9 de octubre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018285259 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Transmaq Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve; donde se modifica la cláusula de la denominación social, representación y se nombra tesorero, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018285264 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número 81, visible al folio setenta y ocho vuelto del cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres - Ciento Uno- Setecientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Es todo, 8 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285267 ).

Por escritura otorgada, ante mí notaría, a las 7:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, Asociación Universidad de Iberoamérica, se transforma en la sociedad civil, Universidad de Iberoamérica, S.C., modificando sus estatutos. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018285280 ).

Por escritura número, otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consorio Multidisciplinario Eventos de Centroamérica E-CA S.A.—San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018285289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el 01 de octubre del 2018, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Plaza Anonos Bondadoso, S.A.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018285300 ).

Por la escritura número treinta y uno, de las veintidós horas del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, visible al folio veintiocho frente a veintiocho vuelto, del tomo quinto de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se hace aumento de capital por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Servicios de Control Administrativo, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2018285304 ).

El suscrito notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve de las catorce horas quince minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, del tomo uno de su protocolo el acta número dos del libro uno de actas de asamblea de cuotistas de Omavad Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco siete cinco tres nueve, mediante la cual se acordó la reforma a sus estatutos, concretamente a la cláusula cuarta: objeto.—Lic Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018285305 ).

Mediante escritura número: 36, otorgada a las San José, al ser las once horas del seis de octubre del dos mil dieciocho se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Vicbela C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, Cantón de Vásquez de Coronado, Distrito: Dulce Nombre, cien metros al norte del bar la amistad a mano Izquierda Provincia San José.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285308 ).

Se protocoliza acta de Asociación Pro Vivienda de Vecinos del Barrio Visas de Santamaría y La California se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, ocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018285309 ).

Mediante escritura número ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Clínica de Nutrición Y Auriculoterapia Sociedad Anónima donde se cambia su denominación a D & L Properties Partners Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre de dos mil dieciocho.— Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2018285311 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y tres del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé el cambio de nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, siendo su nombre correcto Seis -Seis Torre Ambar NHPJ Sociedad Anónima. San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018285312 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Memo Investsments, Limitada; representada por su gerente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de octubre de 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018285323 ).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-810-2018 de las 14:00 horas del 10 de julio del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria Álvarez Montero portadora de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-253-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 02 de mayo del 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400371, confeccionada a nombre del señor Dionisio Escorcia Urroz, portador de la cédula de identidad número 8-0114-0130 conductor del vehículo particular placa BNK-289 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de mayo del 2018 y  b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400371 se consignó: “Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público a Darwin Mobley, viajan de Guachipelín de Escazú a la ULACIT y paga 7 469,82 colones por medio de la aplicación de transporte de Uber, el conductor no porta permisos del CTP ni de ARESEP para prestar servicios de taxi, se adjuntan artículos 44 y 38D Ley 7593” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en operativo de rutina en el sector de San José al costado oeste del Estadio Nacional, cuando se realiza señal de detenerse al vehículo placas número BNK289, marca Toyota, se le solicita al conductor licencia de conducir y documentos del vehículo, se identifica como Escorcia arroz Dionisio Bladimir cédula de identidad CI 801140130, se le solicita dispositivos de seguridad y él mismo los muestra, mi persona habla con el pasajero y el mismo manifiesta que el contrato por medio de la aplicación un servicio de Uber desde Escazú hasta la Universidad Ulacit y que paga por el servicio 7 469,82 colones por medio de la aplicación Uber, pero el pago lo hace en forma de efectivo, se le notifica al conductor que el vehículo va a quedar a la orden de ARESEP como medida cautelar por prestar servicio de transporte público sin permisos del CTP y de ARESEP, se le entrega al conductor una copia de la boleta de citación y una copia del inventario el cual se confecciona en presencia del conductor después de sacar todo lo que le pertenece del vehículo” (folios 5 al 7).

V.—Que el 17 de abril del 2018 el señor Dionisio Escorcia Urroz interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 15 al 22).

VI.—Que el 9 de mayo del 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNK-289 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (folio 12).

VII.—Que el 14 de mayo del 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-779 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BNK-289 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 31).

VIII.—Que el 14 de mayo del 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-440-2018 de las 11:05 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNK-289 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).

IX.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 10 de julio del 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3190-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248600544 el 4 de mayo del 2018 detuvo al señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad número 1-0336-0690 porque con el vehículo placa BNK-289 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta la parada de buses de Grecia. El vehículo es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 1-1394-0814. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de identidad número 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI. Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII. Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y de la señora Samaria Álvarez Montero (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y a la señora Samaria Álvarez Montero la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNK-289 es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (folio 12).

Segundo: Que el 16 de abril del 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNK-289, que era conducido por el señor Dionisio Escorcia Urroz (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNK-289 viajaba un pasajero de nombre Darwin Mobley Salas, portador de la cédula de identidad 1-1717-0797, a quien el señor Dionisio Escorcia Urroz se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Guachipelín de Escazú hasta la ULACIT, cobrándole a cambio un monto de ¢ 7 469,82 (siete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue mostrada al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BNK-289 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 31).

III.—Hacer saber al señor Dionisio Escorcia Urroz y a la señora Samaria Álvarez Montero que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dionisio Escorcia Urroz, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas, y a la señora Samaria Álvarez Montero se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dionisio Escorcia Urroz y de parte de la señora Samaria Álvarez Montero podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte, de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400371 confeccionada a nombre del señor el señor Dionisio Escorcia Urroz, portador de la cédula de identidad 8-0114-0130 conductor del vehículo particular placa BNK-289 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 16 de abril del 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNK-289

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)            Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-779 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)             Resolución RRGA-440-2018 de las 11:05 horas del 14 de mayo del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Rafael Arley Castillo y Marcos Arrieta Brenes quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y a la señora Samaria Álvarez Montero (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 182-2018.—( IN2018287816 ).

Resolución RRGA-811-2018 de las 14:05 horas del 10 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-240-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 19 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400344, confeccionada a nombre del señor Frank Bustios Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707 conductor del vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento # 047015 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400344 se consignó: “conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de la empresa Uber, a María, Angélica, Alberto y Olga, viajan de Heredia hasta la Embajada Americana y pagan un aproximado de 5.507,56 colones por el servicio de Uber, se adjunta información suministrada por el pasajero en el informe de ARESEP, se aplican los artículos 44 y 38d de la Ley de ARESEP” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “El día 6 de abril de 2018, me encuentro en el sector de Heredia, frente al Paseo de Las Flores en un operativo en control de transporte público, le realizo señal de detenerse a un vehículo placas número BMY311 color blanco, conducido por Bustios Candiotti Frank Derek licencia número DM160400130707 de nacionalidad peruana, se le solicitan dispositivos de seguridad y se le manifiesta que se le va a realizar una boleta de citación porque las tres pasajeras que viajan en la parte trasera sin utilizar el cinturón de seguridad, al mostrar los dispositivos le consulto por los nombres de las pasajeras para anotarlo en la boleta de citación y me da nombres que no son de las pasajeras, le pregunto si está prestando un servicio de transporte público y en primera instancia dice que no, y en forma prepotente manifiesta que no podemos preguntarles nada ni identificar a los pasajeros, mi compañero Marco Arrieta código 2491 habla con el pasajero de nombre Alberto y el mismo manifiesta que es un servicio de transporte público de la empresa Uber, indica que pagan por el servicio 5,507,56 colones por medio efectivo al finalizar el viaje, indica que el precio puede variar y muestra la aplicación por la cual se realizó el llamado del servicio de taxi, los pasajeros se retiran del lugar y se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar por estar prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP y ARESEP, se le realiza el inventario del vehículo en presencia del conductor , posterior llegó al lugar el dueño del vehículo, un señor que en apariencia es el padre del conductor, manifestando que él sí está consciente y sabía que el hijo prestaba servicio de transporte para la empresa Uber pero que si le podíamos ayudar a entregarle el vehículo y que no lo decomisáramos, se le manifiesta al señor que ya el procedimiento está realizado y que puede presentarse a la autoridad correspondiente para gestionar el trámite que corresponda, el vehículo es trasladado al depósito de Alajuela (El Coco) en la unidad 1-68, se le entrega al conductor la boleta de citación y el inventario del vehículo y se retiran del lugar. Artículos 44 y 38d de la Ley 7593 ARESEP” (folios 5 al 7 y 31).

V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-311 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (folio 12).

VI.—Que el 7 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-406-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-311 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).

VII.—Que el 7 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-686 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMY-311 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 41).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

IX.—Que el 10 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3186-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400344 el 6 de abril de 2018 detuvo al señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 porque con el vehículo placa BMY-311 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Heredia hasta la Embajada Americana. El vehículo es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975  (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y del señor César Veran Candiotti (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César Veran Candiotti la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018..

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMY-311 es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (folio 12).

Segundo: Que el 6 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, frente al centro comercial Paseo de La Flores, detuvo el vehículo BMY-311, que era conducido por el señor Frank Bustios Candiotti (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMY-311 viajaban cuatro pasajeros de nombres María, Angélica, Alberto y Olga, a quienes el señor Frank Bustios Candiotti se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Heredia hasta la Embajada Americana en Pavas, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 5 507,56 (cinco mil quinientos siete colones con cincuenta y seis céntimos) que se cancelaría al final del recorrido por medio de pago electrónico y empleando la aplicación Uber, lo cual fue confirmado tanto por el conductor como por el pasajero, quien le muestra al oficial de tránsito la aplicación abierta en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).

Cuarto: Que se está haciendo la consulta al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si el vehículo placa BMY-311 aparece o no en los registros con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) o con algún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber a los señores Frank Bustios Candiotti y César Veran Candiotti que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Bustios Candiotti se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor César Veran Candiotti se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Frank Bustios Candiotti y por parte del señor César Veran Candiotti podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400344 confeccionada a nombre del señor el señor Frank Bustios Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707 conductor del vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de abril de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 047015 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMY-311

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Resolución RRGA-406-2018 de las 9:34 horas del 10 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)            Constancia DACP-2018-0686 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César Veran Candiotti (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 181-2018.—( IN2018287817 ).

Resolución RRGA-850-2018 de las 14:10 horas del 18 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el Señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing CR SA, portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-285-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100542, confeccionada a nombre del señor Reiner San Lee Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-1335-0881 conductor del vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento sin Nº denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100542 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP traslada a Melissa Robles Cordero CI 113530843 de Sabana Sur hasta el ICE. Asimismo, manifiesta usuaria haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y cancelar aproximadamente 1200 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38D y 44 de la Ley 7593, conductor indica ser funcionario del Ministerio de Seguridad Pública. Video grabado” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 25 de abril de año en curso me encontraba en Sabana Oeste, frente al Estadio Nacional, en funciones propias de mi cargo junto al grupo GOE RAM realizando un control de transporte público ilegal, se divisa un vehículo marca BYD color gris placa BMY-613 el cual viaja con una pasajera sentada junto al conductor en el asiento del copiloto la cual se identifica como Melissa Robles Cordero CI113530843 se le solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del automóvil se le consulta sobre la identidad de la pasajera, ante lo cual indica 2 versiones diferentes, primero que es un “lance” que él tiene, posterior que es su novia, pero no indica detalles particulares de la señorita como nombre y apellidos, además indica que él es oficial de la UE del Ministerio de Seguridad Pública y que no podemos realizar las acciones que se están tomando en el lugar. Posterior se realiza una entrevista a la pasajera la cual contesta de manera voluntaria e indica que el señor San Lee Gómez le está prestando un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP. Asimismo, manifiesta que contrató el servicio por medio de aplicación tecnológica denominada Uber y que la traslada desde Sabana Sur hasta Sabana Norte y que le cancela aproximadamente 1209,34 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, a la vez la pasajera del vehículo muestra la aplicación a la cual se le toma una fotografía para adjuntarla a este informe. Asimismo, se traslada conductor a la Fiscalía de San José por órdenes del señor Fiscal de Turno ya que el mismo obstruye la labor policial y resistencia ya que éste se niega a bajarse del vehículo cuando ya se le había indicado que estaba en calidad de detenido a la orden de ARESEP mediante la Ley 7593 art 38D y 44. Video del procedimiento grabado. Se adjuntan capturas de pantalla de la aplicación tecnológica, copia de la boleta de citación, así como inventario. Además, se confecciona un segundo inventario con número consecutivo Nº 58723 ya que por razones administrativas en los depósitos de vehículos no reciben inventarios de vehículos sin número de consecutivo” (folios 5 al 8).

V.—Que el 29 de mayo de 2018 el señor Reiner San Lee Gómez señaló lugar y medio para recibir notificaciones (folio 15).

VI.—Que el 24 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-613 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folio 18).

VII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-902 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMY-613 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 18).

VIII.—Que el 25 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-509-2018 de las 11:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-613 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 17 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3328-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100542 el 25 de abril de 2018 detuvo al señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 porque con el vehículo placa BMY-613 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabana Sur hasta el ICE en Sabana Norte. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de identidad número 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y de la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral) la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMY-613 es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portador de la cédula jurídica 3-101-134446 (folio 12).

Segundo: Que el 25 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector del costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BMY-613, que era conducido por el señor Reiner San Lee Gómez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMY-613 viajaba una pasajera de nombre Melissa Robles Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1353-0843, a quien el señor Reiner San Lee Gómez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabana Sur hasta el ICE en Sabana Norte, cobrándole a cambio un monto de ¢1 209,34 (mil doscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue mostrada al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BMY-613 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Reiner San Lee Gómez y a la empresa Scotia Leasing CR SA que:

1.           La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Reiner San Lee Gómez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Scotia Leasing CR SA se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Reiner San Lee Gómez y de parte de la empresa Scotia Leasing CR SA podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.           En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.           Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-249100542 confeccionada a nombre del señor Reiner San Lee Gómez, portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 conductor del vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de abril de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento sin Nº denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos registrales del vehículo placa BMY-613

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)             Constancia DACP-2018-902 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Resolución RRGA-509-2018 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito y Marcos Arrieta Brenes, Gerardo Cascante Pereira, Samael Saborío Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 2 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 183-2018.—( IN2018287819 ).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Se hace saber a los interesados en las subastas de las mercancías del Muelle Hernán Garrón, código: P-002 y Muelle Gastón Kogan, código: P-003, mismos publicados en La Gaceta 163-2018, del 06/09/2018, a efectuarse el día 26 del mes de setiembre del año en curso, que por motivos de la huelga nacional indefinida que afecta al país, se traslada la subasta de las mercancías de dichas instalaciones portuarias para el día 30/10/2018, a ejecutarse a las 9:30 am.

Aduana de Limón.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 128840.—( IN2018281609 ).