LA GACETA N° 196 DEL 24 DE
OCTUBRE DEL 2018
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41304-S
N° 41309-MOPT
N° 41312–H
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
FE DE ERRATAS
HACIENDA
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
QUE
RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO
SAN LUIS
GONZAGA DE CARTAGO,
N.º 4471, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969
Expediente N.º 20.940
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Marchemos a la gloria
que a Costa Rica aguarda;
los hijos de Cartago,
formamos la vanguardia”
ESTROFA DEL HIMNO AL
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
1- Que, por moción presentada por los diputados de la Asamblea
Nacional Constituyente, señores Pbro. Francisco Peralta, presidente de la misma y señor Félix Sancho, secretario de ella, el 1 de
setiembre de 1842 y según consta en el artículo N.º 1 del Decreto XCVIII, de 5
de setiembre del mismo año, art. 1. “Se erige una Casa de Enseñanza pública en
la Ciudad de Cartago, y su Patrono será San Luis Gonzaga.”, nace a la vida
jurídica el primer colegio secundario de Costa Rica y con él, la educación
secundaria costarricense.
2- Que por Ley N.º 4471, de 26 de noviembre de 1969, a iniciativa de
los diputados cartagineses, Dr. Fernando Guzmán Mata, Lic. Jorge Luis
Villanueva Badilla y el diputado Patiño Troya, al Colegio de San Luis Gonzaga
se le reconoce de modo terminante y explícito una autonomía plena.
3- Que, desde su fundación y posterior
apertura, el Colegio de San Luis Gonzaga, nace como una institución pública y
por ello, desde su historia y para la posteridad, será una casa de enseñanza de
educación de puertas abiertas a todas las clases sociales, no cobra matrícula y
los padres de familia no tendrán que pagar mensualidad alguna por la educación
y formación integral que este Colegio brinde a sus hijos.
4- Que los límites y alcances de la autonomía del Colegio San Luis
Gonzaga las determinan votos de la Sala Constitucional y recientemente por las
resoluciones N.º C-288-2011, de 25 de noviembre de 2011 y la C-140-2017, de 21
de junio de 2017.
5- Que las conclusiones de ambas resoluciones dicen así:
Resolución C-288-2011:
1- El Colegio San Luis Gonzaga es un ente descentralizado, con rango
de institución autónoma, que goza de autonomía administrativa, pero que está
sujeto a la ley en materia de gobierno.
2- Al Colegio San Luis Gonzaga, a pesar de ser un ente autónomo, sí
le son aplicables las leyes y reglamentos que regulan la educación. Se trata de
una institución de enseñanza oficial que en materia educativa está sujeta a la
ley, a la fiscalización que ésta última establezca, y a la dirección del
Consejo Superior de Educación, según lo dispuesto en el artículo 81 de la
Constitución Política.
3- El Colegio San Luis Gonzaga está facultado,
como cualquier otra institución autónoma del país, para nombrar y remover a su
personal.
4- Al ser el Colegio San Luis Gonzaga una institución autónoma,
constituye un centro último de derechos y obligaciones, con personalidad
jurídica propia, por lo que las personas que sean nombradas por esa institución
para el cumplimiento de los fines que le han sido legalmente asignados, deben
reputarse como funcionarios del Colegio, no de Estado central, ni de alguno de
los órganos que lo componen.
5- El Colegio San Luis Gonzaga está subordinado
a las reglas del Estatuto de Servicio Civil solamente en materia de
nombramiento y remoción de su personal. En todo lo demás, dicho Estatuto
funciona como normativa supletoria del reglamento que debe regir las relaciones
entre el Colegio y su personal. Dicha institución no está sujeta a las
disposiciones y resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, aunque
sí lo está a las que emita la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General
de la República en sus ámbitos de competencia.
Resolución C-140-2017:
1- El Colegio de San Luis Gonzaga es un ente descentralizado, con
rengo de institución autónoma, por lo que está facultado, como cualquier otra
institución autónoma del país, para nombrar y remover a su personal.
2- El Colegio de San Luis Gonzaga debe ejercer la potestad de
nombramiento de su personal con apego absoluto al Estatuto de Servicio Civil,
por disponerlo así el artículo 2 de la ley N° 4471.
3- La obligación del Colegio de San Luis Gonzaga de acudir al
registro de elegibles de la Dirección General de Servicio Civil para realizar
los nombramientos en propiedad, aplica transitoriamente, hasta que ese Colegio
realice sus propios concursos y posea su propio registro de elegibles
constituido con apego a la normativa y a los principios que rigen la materia.
4- La obligación del Colegio de San Luis Gonzaga de acudir al
registro de elegibles de la Dirección general de Servicio Civil debe estar
sujeta a un plazo razonable, pues la competencia para realizar los
nombramientos (y por ende, para llevar a cabo el
proceso de reclutamiento y selección) está a cargo de esa institución, con
sujeción “absoluta” al Estatuto de Servicio Civil.
5- El Estatuto de Servicio Civil y su reglamento regulan las
relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, por lo que los empleados
del Colegio de San Luis Gonzaga, al no ser servidores del Poder Ejecutivo, sino
de un ente descentralizado, no están cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil.
6- Que, por más de sesenta años, por convenio entre las partes, el
Ministerio de Educación Pública es quien paga al personal docente, técnico y
docente administrativo del Colegio de San Luis Gonzaga en igualdad de
condiciones que a los funcionarios de otros colegios oficiales en calidades semejantes
a esta institución educativa.
7- La conclusión Nº 5) de la Resolución C-288-2011 de la
Procuraduría General de la República dice textualmente: “El Colegio de San Luis
Gonzaga está subordinado a las reglas del Estatuto de Servicio Civil solamente en
materia de nombramiento y remoción de su personal. En todo lo demás, dicho
Estatuto funciona como normativa supletoria del reglamento que debe regir las
relaciones entre el Colegio y su personal. Dicha institución no está sujeta a
las disposiciones y resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, AUNQUE
SI LO ESTÁ A LAS QUE EMITA LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA Y LA CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPÚBLICA en sus ámbitos de competencia (El resaltado es nuestro).
8- Que la obligación legal anterior, singulariza al Colegio de San
Luis Gonzaga de los demás colegios oficiales del país, pues la Ley N.º 4471 le
confiere una autonomía administrativa con carácter de institución
descentralizada tal cual lo expone la Resolución C-288-2011, pero la obliga a
sujetarse a todas las directrices que dicte la Contraloría General de la
República y la Autoridad Presupuestaria en materia del resguardo de los dineros
públicos con el sano uso de los presupuestos públicos, contratación
administrativa, administración financiera y las disposiciones que para ello
dicte Tesorería Nacional y Contabilidad Nacional, por lo que requiere del
personal calificado e idóneo para el desempeño de estas funciones.
Así las cosas, con esta reforma pretendemos dar rango de ley al
procedimiento que ha venido utilizando la institución por décadas para el pago
de la planilla de profesores, y con ello evitar que a futuro la institución
deba crecer burocráticamente para coordinar por si sola dicho desembolso,
trayendo consigo además duplicación de funciones con la labor que ya realiza
actualmente el Ministerio de Educación Pública de forma satisfactoria. Por todo
lo anterior, los diputados abajo firmantes proponemos a esta Asamblea
Legislativa el presente proyecto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
QUE RECONOCE AUTONOMÍA AL
COLEGIO
SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO, N.º
4471,
DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 4 de la Ley que Reconoce
Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, N.º 4471, de 3 de diciembre
de 1969, cuyo texto se leerá:
Artículo 4-
La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte
correspondiente al Ministerio de Educación Pública, fijará las partidas
necesarias y pagará los sueldos del personal docente, técnico, docente
administrativo y los salarios que requiera la administración de este Colegio
para cumplir con las disposiciones y resoluciones que emita la Autoridad
Presupuestaria y la Contraloría General de la República en sus ámbitos de competencia
y demás gastos administrativos, para lo cual el citado Ministerio, en la
oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta
Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, para la fijación
correspondiente de esas partidas.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando
Chacón Monge Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Pablo Heriberto
Abarca Mora Paola Alexandra Valladares
Rosado
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Especial de la provincia de Cartago, encargada de analizar,
investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente legislativo N.º
20.939.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018283618 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o
jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y
afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud,
previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o
cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
3º—Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales,
legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población,
está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a
los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos
con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un
obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita,
con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para
garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y
ambiente.
5º—Que existe la necesidad de crear reglamentación específica, para
definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de
servicio de salud según la actividad a desarrollar; como es el caso de los
servicios de hemodiálisis, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones
previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio
de Salud.
6º—Que actualmente no se cuenta con normativa específica para
habilitar los servicios de salud que realicen procedimientos de hemodiálisis, y
dada la relevancia nacional de la enfermedad renal crónica, se considera
necesario y oportuno, emitir la norma específica para habilitar dicho servicio,
en concordancia con la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud.
7º—Que por lo anterior, se estima conveniente
declarar de interés público y nacional la “Norma para la Habilitación de
Servicios de Hemodiálisis” y su respectiva implementación.
8º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe N° DMR-DAR-INF-042-18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA
“NORMA PARA LA HABILITACIÓN
DE SERVICIOS DE
HEMODIÁLISIS”
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma
para la habilitación de servicios de hemodiálisis” para efectos de
aplicación obligatoria, a todos los servicios de este tipo tanto públicos,
privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de
primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto. A partir
de la entrada en vigencia de esta norma todas las
solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de
primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la
presente norma.
Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de
Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.
Artículo 3º—La citada Norma se pone a disposición, para las personas
que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección
electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará
disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Transitorio I.—Los servicios de salud que obtuvieron un Permiso
Sanitario de Funcionamiento antes de la entrada en vigencia
de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue
extendido, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales
se otorgó dicho permiso.
Transitorio II.—El administrado que hubiese
iniciado los trámites de solicitud de la habilitación, antes de la entrada en
vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes
al momento de iniciado el trámite.
Artículo 4º—Rige a partir de tres meses después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
21916.—( D41304- IN2018280730 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 3155 del 05 de agosto de
1963 y sus reformas; la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—De conformidad con la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las
competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil
como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente
aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el
Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general
dentro del territorio de la República.
2º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil que
relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de
administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a
saber, su inciso I) indica que son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación
Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.
3º—Que el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil en su inciso VII, señala dentro de las competencias del Consejo
Técnico el Proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de
cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico aprobado por la
Organización de Aviación Civil Internacional.
4º—Que la Ley General de Aviación Civil en su
artículo 145 señala que El Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará y
mandará a publicar en el Diario Oficial las solicitudes de certificados de
explotación que reciba, siempre que llene los requisitos establecidos por esta
ley y sus reglamentos. En el edicto correspondiente concederá a los interesados
una audiencia de quince días contados a partir de su publicación para apoyar u
oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una
audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el emplazamiento. En
dicha audiencia sólo podrán hacer uso de la palabra los interesados,
considerándose como tales a los personeros debidamente acreditados del
solicitante y de los que hayan apoyado u opuesto su solicitud siempre que estos
últimos hubieren hecho sus manifestaciones por escrito dentro del término del
emplazamiento.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación.
6º—Que el artículo 8 del citado Reglamento señala que la audiencia
pública que conoce las solicitudes de certificados de explotación será
presidida por uno de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil o en su
defecto, por el Director General de Aviación Civil.
7º—Que en aras de otorgarle una mayor transparencia y agilidad al
proceso Certificados de Explotación se dispuso
realizar la modificación al Reglamento de Certificados de Explotación, con el
fin de que en el artículo 8 se establezca la posibilidad de que la audiencia
pública sea celebrada por uno de los miembros del Consejo Técnico de Aviación
Civil o en su lugar el Director o Directora o el Subdirector o Subdirectora de
la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO
37972-MOPT DEL 16 DE AGOSTO DE
2013,
DENOMINADO “REGLAMENTO
PARA
EL
OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS
DE EXPLOTACIÓN”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación”, para que en lo sucesivo se
lea así:
“Artículo 8º—La celebración de la audiencia pública se
efectuará puntualmente a la hora señalada en el aviso del Diario Oficial. Será
presidida por uno de los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil o en su
defecto, por el Director(a) o Subdirector(a), de la
Dirección General de Aviación Civil. Podrán acudir a ella libremente todos los
que se consideren interesados. La ausencia injustificada de la parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo”.
Artículo 2º—Los demás artículos del Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación”, se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 06 días del mes de junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 1497.—Solicitud N° 082-2018.—( D41309-IN2018281059 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas; Regula Instituciones
de Enseñanza Superior para-universitaria; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6541 publicada en La Gaceta Nº 241 de
17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se regulan las Instituciones de
Enseñanza Superior para-universitaria y se crea el Colegio Universitario de
Cartago, que goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y cuyo objetivo principal es ofrecer carreras completas, de dos o
tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada; así
como ofrecer entre otras cosas, programas de formación, capacitación o
perfeccionamiento a los miembros de la comunidad, promover y participar, para
bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los
problemas de ésta, propiciar el avance del país hacia la constitución de una
sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática y ofrecer al
educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras
de la educación para-universitaria sobre bases más sólidas.
2º—Que el Decano del Colegio Universitario de Cartago mediante oficio
DEC-0585-2017 de 10 de julio de 2018, adjunta el informe DAF-03-2018 de misma
fecha, en el cual presenta la justificación para solicitar la ampliación de
límite de gasto del Colegio Universitario de Cartago para el año 2018, por un
monto total de ¢206.528.245,76 (doscientos seis millones quinientos veintiocho
mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos). Asimismo,
anexa el Acuerdo del Consejo Directivo de dicha institución educativa, N°
CD-01-3496-2018 de 14 de marzo de 2018, tomado en la Sesión Ordinaria tres mil
cuatrocientos noventa y seis, de las diecinueve horas y siete minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciocho, en que se aprueba la ampliación de
límite presupuestario para financiar gastos requeridos para realizar
construcciones, mejoras y equipamiento a la infraestructura institucional con
el fin de que la entidad continúe brindando un servicio de calidad a los
alumnos, docentes, personal administrativo y público en general que utiliza y
visita las instalaciones educativas.
3º—Que mediante oficio DM-0937-06-2018 de 28 de junio de 2018, el
Ministro Rector del Sector Educación otorga el aval para que se presente la
solicitud de ampliación del límite presupuestario para el ejercicio económico
2018, conforme a la solicitud realizada por el Decano del Colegio Universitario
de Cartago.
4º—Que del monto solicitado procede ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil
doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos), debido a que
actualmente el Colegio Universitario de Cartago cuenta con un saldo por
presupuestar de ¢97.500.000,00 (noventa y siete millones quinientos mil colones
exactos). La suma autorizada será sufragada con recursos provenientes de
superávit libre del Colegio Universitario de Cartago, los cuales se utilizarán
para cubrir los gastos relacionados con mejoras en la instalación eléctrica del
campus, construcción del taller de mantenimiento, II etapa de la iluminación
exterior del campus institucional, reforzamiento estructural de pared de fuego
del polígono institucional así como otras mejoras; cableado, entubado y panel
del sistema de incendios en biblioteca, mejoras en las aceras y rampas del
campus en cumplimiento a la Ley N° 7600, mejoras al Gimnasio-Auditorio con la
adquisición de un telón, sistema de protección externa contra descargas
atmosféricas, mejora a la ventanería de la aulas y laboratorios, techado en el
parqueo, ampliación de biblioteca, equipo de cómputo para la sala de cómputo de
estudiantes de la biblioteca, mobiliario para la sala de cómputo de estudiantes
que se ubicará en la biblioteca, sustitución de pasos cubiertos y un monto que
será destinado a la Comisión Nacional de Emergencias, siendo todos los
anteriores gastos, necesarios para cumplir los objetivos de la institución.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance
N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento, para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades
públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año
2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018
(corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y
órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP
utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así
como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018 que suministren las
entidades y órganos desconcentrados, a más tardar el último día del mes de
marzo del año 2017.
6º—Que en concordancia con dicha disposición,
el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para
Colegio Universitario de Cartago fue establecido en la suma de
¢4.685.732.862,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cinco millones setecientos
treinta y dos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos) comunicado en el
oficio STAP-0564-2017 del 19 de abril de 2017; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los
“Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131,
considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que en virtud de lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio
Universitario de Cartago para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢109.028.245,76
(ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con
setenta y seis céntimos) para ese período. Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2018 PARA EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Artículo 1º—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago el gasto
presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢109.028.245,76
(ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con
setenta y seis céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio
Universitario de Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1
vez.—( D41312-IN2018285863 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento del
Salón Comunal, Urbanización El Valle, Mata de Plátano de Goicoechea. Por medio
de su representante: José Rafael Solano Aguilar, cédula N° 103630347, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:48 horas del día 19 de setiembre del 2018.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018280756 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE GUÁPILES
RESOLUCIÓN
MEP-DREG-DSAF-014-2018
Delegación de Firma Trámites de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección Regional de Educación de Guápiles. Pococí a las 07:00 horas del día
28 del mes de julio del dos mil dieciocho. Se delega la firma de personerías
jurídicas de Juntas referidos a las funciones del Proceso de Gestión de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas propias del Jefe
del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros según lo establece
el inciso k del artículo 95 del Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas Nº 38249-MEP en la Licenciada Stephanie Espinoza Molina
portadora de la cédula 701830917 siete ciento ochenta y tres novecientos
diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Administración Pública establece: Artículo
89. 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. / 2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la
autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
/ 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al
delegante en razón de su específica idoneidad para el
cargo. / 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
III.—Que mediante la delegación de firmas no
se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
IV.—Que la delegación de firma no releva al superior de sus
competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente
la organización del cometido material de la firma.
V.—Que la delegación de firma se hace en concreto en razón de la
personalidad e identidad del delegado, la cual en todo
momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad
superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y
ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
VI.—Que en razón que las delegaciones de firma se hacen en concreto,
es decir, en razón de la personalidad, tanto del
delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante
o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
VII.—Que en el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe
quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisoria.
VIII.—Que la delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en
el inmediato inferior.
IX.—Que el decreto 38249-MEP establece en su artículo 95, inciso k:
“Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas, como una
función del Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.
X.—Que la falta de personal en el departamento
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de
Educación de Guápiles genera un alto volumen de trabajo lo que aunado al resto
de funciones de la jefatura del Departamento genera una serie de situaciones
que limitan la eficiencia en el servicio al usuario en la emisión de personerías
jurídicas de Juntas.
XI.—Que la Licenciada Stephanie Espinoza Molina labora en el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros con plaza en propiedad
y que dentro de sus funciones se encuentra la atención al público. Por
tanto,
El suscrito Licenciado Henry Paulo Amey Gómez portador de la cédula de
identidad uno mil veinticuatro doscientos setenta y cuatro 1-1024-0274, en
calidad de Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, Resuelve:
I. Delegar la firma
de los documentos referidos a Personerías Jurídicas de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas en la Licenciada Stephanie Espinoza Molina portador de
la cédula 701830917, siete ciento ochenta y tres novecientos diecisiete.
II. La delegación
tendrá fecha de rige de 27 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2020 y regirá
a partir de su publicación.
Servicios Administrativos y Financieros.—Lic.
Henry Amey Gómez,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400037726.—Solicitud N° 3116.—( IN2018281024 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 44,
emitido por el Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil seis, a nombre de
Guevara Vieto Andreína, cédula 1-1420-0620. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018278908 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 235, título N° 2816, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Prendas Garro Olman Andrés, cédula:
1-1177-0456. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018279678 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N°
479, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle la Estrella en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valladares Leal José Antonio, cédula
N° 7-0083-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018281510 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central
del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, Siglas: C.M.T.C. acordada en
asamblea celebrada el día 29 de junio de 2018. Expediente 690-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5066, del 25 de
setiembre de 2018.
La reforma a los artículos 27, 33 y 34 del Estatuto.—San
José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2018282878 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Sotera Health LLC, con domicilio en 9100 South Hills
Boulevard, Suite 300, Broadview Heights, Ohio 44147, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 7; 9; 11; 35;
40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Radioisótopos para uso en diagnóstico e investigación científica,
cápsulas de fuente de energía emisoras de radiación para uso industrial,
productos radio- farmacéuticos utilizados con fines de diagnóstico, agentes de
obtención de imágenes radioquímicas utilizados en la obtención de imágenes de
tejidos y órganos, agentes radio- químicos usados para tratamiento de cáncer y
tumores y propósitos paliativos, radioisótopos utilizados para uso terapéutico
y paliativo, productos químicos utilizados en la industria, a saber, productos
químicos para la esterilización industrial., en clase 5; Radiofármacos,
radio-químicos e isótopos médicos para uso en el tratamiento y diagnóstico de
cáncer, condiciones cardíacas, condiciones neurológicas y para investigación
médica, fuentes radiactivas de cobalto para uso médico e industrial., en clase
6; Recipientes hechos total o principalmente de metal para almacenamiento y transporte
de materiales radiactivos., en clase 7; Transportadores, elevadores, equipos de
transferencia neumática utilizados para manejo de materiales radiactivos en
clase 9; Publicaciones descargables, a saber, artículos y libros
blancos/anteproyectos en los campos de pruebas de microbiología y
esterilización, fuentes radioactivas, equipo de irrigación industrial, equipo
para producción de radioisótopos, equipo de procesamiento de radiación,
irradiadores de producción para la esterilización de alimentos, productos
industriales, irradiadores de producción compuestos de hardware y software de
control electrónico, cajas de almacenamiento y transportadores, software de
seguimiento informático para la irradiación del producto, equipo de radiación
industrial, irradiadores para radiación de procesamiento y esterilización de
productos médicos desechables, productos farmacéuticos, productos de desecho de
alimentos, productos de consumo, productos industriales, monitores de
procesamiento, hardware y software de computadora y monitores para monitorear
funciones de control de irradiador, aparato utilizado para medir la dosis de
radiación absorbida y salida de radiación, controles de seguridad radiológica y
contadores gamma, aparatos para crear radioisótopos, controles de seguridad de
exposición a radiación, software de computadora para monitoreo y controlar la
garantía de calidad, consolidación de procesos y control de inventarios de las
operaciones de irradiación del fabricante, publicaciones descargables, a saber,
artículos y libros blancos en los campos de irradiación, tecnologías gamma e
isótopos médicos, software que brinda acceso basado en la red a aplicaciones y
servicios a través de un sistema operativo de o interfaz del portal., en clase
11; Irradiadores de producción para la esterilización de alimentos y productos
industriales; irradiadores de producción y sus partes., en clase 35; Servicios
caritativos, organizar y conducir programas de voluntariado y proyectos de
servicio a la comunidad, proporcionar un portal en línea basado en la red que
proporciona acceso de los clientes a la información de cuentas sobre procesos
de esterilización de productos, para el propósito de la gestión comercial de
cuentas, servicios de consultoría de negocios., en clase 40; Tratamiento de
materiales, servicios de irradiación, producción y eliminación de
radioisótopos, fabricación de materiales radiactivos para terceros, fabricación
de radiofármacos, productos radio-químicos e isótopos médicos para terceros,
eliminación de materiales de cobalto radiactivo, servicios de fabricación por
contrato en los campos de cápsulas que emiten radiación para uso médico y
micro-esferas de vidrio itrio-90 para radioterapia, servicios de
esterilización, servicios de esterilización para productos y dispositivos
médicos, cosméticos, alimentos, especias, productos farmacéuticos, materias
primas y envases y embalajes, esterilización de equipos e instrumentos para uso
en hospitales, servicios de esterilización por óxido de etileno, haz de
electrones e irradiación gamma, tratamiento de materiales, servicios de
consultoría en el campo de la esterilización de productos médicos,
farmacéuticos, envases/embalajes y alimentos., en clase 41; Servicios
educativos, realización de seminarios y seminarios en red/webinars en los
campos de pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías
gamma e isótopos médicos, proporcionar seminarios en red y videos no
descargables en los campos de pruebas de microbiología, esterilización,
irradiación, tecnologías gamma e isótopos médicos, proporcionar un sitio de red
con blogs y publicaciones no descargables del tipo de artículos en los campos
de las pruebas de microbiología, esterilización, irradiación, tecnologías gamma
e isótopos médicos. y en clase 42; Pruebas de microbiología y servicios de
consultoría técnica, investigación y análisis de laboratorio en los campos de microbiología, dispositivos médicos,
productos farmacéuticos, pruebas de tejidos y productos naturales, desarrollo y
producción de radioisótopos, servicios de radio-etiquetado, en concreto,
etiquetado isotópico de biológicos y moléculas químicas, servicios de
radioquímica, servicios de dosimetría, servicios de desarrollo, instalación,
diseño de instalaciones de esterilización, soporte técnico y mantenimiento,
instalación servicio y eliminación de fuentes de cobalto, servicios de
investigación, investigación, desarrollo y de prueba relacionados con
radiofármacos, servicios de soporte y mantenimiento técnicos relacionados con
radiofármacos, radio-químicos e isótopos médicos, irradiadores de producción,
cajas de almacenamiento, partes, transportadores utilizados para fines de
irradiación de productos, fuentes de cobalto radioactivo y software de
seguimiento informático para la irradiación del producto, verificación y
validación técnica de procesos de esterilización con óxido de etileno,
servicios de laboratorio científico, a saber, servicios de laboratorio, prueba
y consultoría técnica relacionados con la esterilización, control de calidad,
prueba, evaluación y valoración, servicios químicos, a saber, análisis químico,
investigación biológica, servicios científicos y tecnológicos, a saber,
servicios técnicos relacionados con la esterilización industrial, servicios de
prueba, inspección, análisis y evaluación para el desarrollo de productos y
validación de productos y procesos en el campo de la esterilización de
productos médicos, farmacéuticos y alimenticios, servicios de procesamiento de
radiación. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/636248 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636254 de
fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636256 de fecha 06/10/2017
de Estados Unidos de América, N° 87/636262 de fecha 06/10/2017 de Estados
Unidos de América, N° 87/636316 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de
América, N° 87/636321 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N°
87/636325 de fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636328 de
fecha 06/10/2017 de Estados Unidos de América, N° 87/636332 de fecha 06/10/2017
de Estados Unidos de América y N° 98/636259 de fecha 06/10/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 2 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018278619 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad 801230148, en calidad de apoderada especial de Argelia
Internacional S. A., con domicilio en calle 16 y 17, Avenida Santa Isabel,
Edificio Hayatur número 1, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: TROEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, de medición, de control, (inspección), aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos eléctricos, cables
eléctricos, cables coaxiales, cables de fibra óptica, cajas de distribución
(electricidad), cajas de empalme (electricidad), cajas de conexión, cargadores
para pilas y batería, cerraduras eléctricas, colectores eléctricos, conectores
(electricidad), empalmes eléctricos / acometidas de línea eléctricas,
adaptadores eléctricos, alambres fusibles, amperímetro, acoplamientos
eléctricos, fundas para cables eléctricos, fusibles, hilos eléctricos, hilos
telefónicos, redes eléctricos, reguladores de luz eléctricos, semiconductores,
tableros de control (electricidad), resistencias eléctricas, tomas de corriente
clavijas, enchufes y otros contactos eléctricos (conexiones eléctricas),
voltímetros. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018278769 ).
Karla Valle Ramírez, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 108040912 con domicilio en Residencial Vía Moravia, casa 16C,
San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
monina
como marca de fábrica en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, monederos, carteras de
bolsillo, bolsos de playa. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007592.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280673 ).
Lucrecia Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 301951270
con domicilio en 600 metros norte de Abastecedor La Hormiga de Oro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fuego Dulce
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación de alimentos para el consumo humano, además de la
preparación de bebidas y alimentos de comidas rápidas, servicios de restaurantes y cafeterías. Fecha: 06 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018280678 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0456-0248, en calidad de apoderado especial de Desinet Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-313077, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 21 y 23, casa
número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial destinado a actividades acuáticas de
recreo como alquiler de kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos en bote,
toures de pesca, entre otros, así como servicios de marina, aparcamiento,
mantenimiento, reparación y equipamiento para embarcaciones, así como paseos en
caballo. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde Fecha: 29 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018280727 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572,
en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N°
3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el
suelo y en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006255. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018280769 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572,
en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N°
3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros
al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el
suelo y en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de agosto del 2018. S e cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018280770 ).
Adriana Calvo Fernández, Soltera, cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con
domicilio en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto,
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007326.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280771 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1-0140-725,
en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15,
Panamá, solicita la inscripción de: Barra PODER
como
marca de fábrica y comercio en clase. 30 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: barras a base de harinas y/o cereales; barras de
pastelería y/o confitería, bocadillos en forma de barras. Fecha: 30 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280772 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de
identidad N° 105770839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas
Integrados Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137030, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center,
Edificio Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making
Strategy Work
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la consultoría y capacitación en soluciones de administración de
proyectos para optar por certificaciones CAPM y PMP del Project Magnament
Institute (Certificaciones CAPM: se brindan capacitaciones en certificación
asociada en gestión de proyectos Certificaciones PMP: certificación al
profesional en el manejo de proyectos) Ubicado en San José, Guachipelín de
Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, 100
metros al sur de la rotonda de Multiplaza Escazú. Reservas: Se reservan los
colores verde y blanco. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004670. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280783 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Integrados
Intesys, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137030, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio
Meridiano, 100 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTESYS CONSULTING Making Strategy Work
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial,
la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios; en clase 41: Servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, esta clase
comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de
personas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280784 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Americana S. A.,
de C.V., con domicilio en Centro Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del
este, Sector Satélite, salida de La Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras,
solicita la inscripción de: CT CITY TOWERS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollos y negocios
inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280805 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Texas
Tech University con domicilio en 2500 Broadway, Lubbock, Texas, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TT TEXAS TECH UNIVERSITY
como marca de fábrica en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a
saber, la organización e implementación de cursos de instrucción en el
nivel universitario, organización y dirección de conferencias educativas y
exposiciones académicas, promoción de investigación académica; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones atléticas,
torneos deportivos, exposiciones, espectáculos en vivo, y festivales. Fecha: 11
de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2016-0010348. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018280807 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO
TOSTIS
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Fecha: 7 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0005021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
07 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280808 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450
Tapscott RD, Units 5 & 6 A Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la
inscripción de: Mosquito SHIELD
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 5; 9; 11 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas
para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase it0 5:
Insecticidas utilizados como repelentes para proteger contra insectos como
mosquitos y moscas negras; en clase 9: Dispositivos electrónicos utilizados
para proteger contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 11:
Dispositivos de gas utilizados para proteger
contra insectos como mosquitos y moscas negras; en clase 41: Servicios de
educación, proporcionar información educativa sobre cómo protegerse de insectos
como mosquitos y moscas negras. Fecha: 7 de Septiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018280809 ).
Adrián Jiménez Herrera, soltero, cédula de
identidad 112260796, en calidad de apoderado generalísimo de Electromechanicals
Solutions, EMS S. A., cédula jurídica 3101548572, con domicilio en San Pedro,
Barrio Dent, del Taco Bell de la UCR 175 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLUCIONES ELECTROMECANICAS AJH
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura e
ingeniería. Reservas: De los colores: azul y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005143.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018280888 ).
Alonzo Gallardo Solís, soltero, cédula de
identidad 111630130, en calidad de apoderado especial de Cristobal José Chacin
Gil, casado una vez, cédula de residencia 186200404330 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Vereda De La Sierra, casa dieciocho, contiguo al West
Collegue, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso médico. Fecha: 3 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018280889 ).
María del Milagro Guevara Cordero, divorciada
una vez, cédula de identidad 104220345, en calidad de apoderado general de
Guevara y Asociados, Consultores Económicos S. A., cédula jurídica 3101176606,
con domicilio en Vázques de Coronado, de la última parada de buses en El Rodeo,
800 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMELABS
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con pyme;
en clase 42: Servicios de investigación y diseños relativo a ellos, servicios
de análisis e investigación industrial, servicios de software, relacionados con
pyme. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 11 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005037. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018280904 ).
Dayan Villalobos
González, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0521-0038, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Y Distribuidora Villalobos & González
S. A., cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Ramón, Pénjamó de
Florencia, 300 metros sur de la entrada al bar de Fofo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dulcita Indavigo Mezcla para postres
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla para postres de
origen vegetal para realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 12 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280917
).
Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la
inscripción de: FOOD Lovers by Scotiabank
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios
relacionados a beneficios en torno a la gastronomía. Fecha: 29 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280923 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula
de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola
Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita, 200 metros
oeste de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GALLY FOODS
como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne
de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de
gallina. Reservas: De los colores: café, blanco, azul y rojo. Fecha: 6 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007936. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280938 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula
de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola
Los Once S.A., cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita; 200
metros oeste, de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALLY FOODS
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a carne de gallina y productos procesados con carne de
gallina, embutidos de carne de gallina y otras carnes ubicado en la garita, 200
metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela. Reservas: se reservan los
colores café, blanco, azul y rojo fecha: 6 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280939 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco
(Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK
EDITION PALL MALL
como marca de comercio y servicios en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos;
artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de
inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003726. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018280948 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football
Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester,
M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANCHESTER UNITED
como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes,
artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes, decoraciones para
árboles de navidad, aparatos de videojuego, juegos deportivos, equipo deportivos,
bolas para juegos, bolas de juego, bolas de futbol; bolas de futbol miniatura,
kits de fútbol de réplica en miniatura, marcos de futbol, redes de marcos para
futbol, guantes para juegos, guantes para deportes, guantes de futbol,
almohadillas protectoras y soportes para deportes, espinilleras, rodilleras,
protectores de codo, equipos y aparatos de ejercicios, aparatos para
culturismo, aparatos para entrenar deportes, bolsas adaptadas para artículos
deportivos, bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo, sonajas,
manos de gomaespuma de juguete, mesas para futbol de mesa, raquetas, bates,
artículos para jugar golf, bolas de golf tees (soporte para pelotas) de golf,
marcadores para bolas de golf, bolsos de golf cubiertas de palos de golf, guantes
de golf, equipo para la natación, toboganes, trampolines, dardos, juegos de
dardos, artículos de deporte para jugar billar (snooker), mesas de billar
(snooker), mesas de billar, esquís, tablas de surf patinetas; patines, tablas
de snowboard, trineos, equipos de pesca, dados, tazas para dados, dominios,
canicas, muñecas, ropa de muñecas, casas de muñecas, juguetes de figuras de
acción, peluches, osos de peluche, títeres, juguetes para baño, juguetes
inflables, juguetes para montarse, canos de juguetes, bicicletas de juguete,
motonetas de juguete, juguetes para tirar, discos voladores, trompos, cometas,
juego de bolos, juegos electrónicos, máquinas de video juego, consolas de video
juego, video juegos de mano, video juego de mano electrónicos, unidades de mano
para jugar video juegos, controles para consolas de video juegos, cobertores y
cajas para video juegos de mano, juegos de mesa, juegos de cartas, cartas de
juego, cajas para tarjetas de juego; rompe cabezas, rompecabezas; rompecabezas
de juguete, modelos a escala en forma de kit, móviles de juguete, juguetes para
bebe, decoraciones comestibles para árboles de navidad, árboles de navidad
sintéticos y sus soportes, sombreros de fiesta, juguetes para hacer bromas,
confeti, máscaras de juguete, disfraces de juguete para niño, juegos de magia,
globos, juguetes para animales, máquinas para la práctica de juegos azar,
billetes de lotería para raspar, partes y accesorios para todos los citados
productos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003687. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018280952 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, suite 100, Wilmington,
de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 34
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos, tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos
del tabaco (no para uso médico) cigarros, cigarrillos, encendedores, fósforos,
artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos filtros
para cigarrillos, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, máquinas de
mano de inyección de tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos,
líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Prioridad: se otorga prioridad N° 201733894 de fecha 10/11/2017 de
Azerbaiyán. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018280953 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Menahem Micheledery Cohen y
Samuel Chocron Obadia, con domicilio en Avenida Punta Colón, P.H. Venecian
Tower, apartamento 3°, punta pacífica, San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá
y Avenida Punta Colón, P.H. Venecian Tower, apartamento 3°, Punta Pacífica, San
Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: QERAMETIK
como marca de comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú,
tintes, tintes capilares, ampollas, polvos decolorantes, tratamientos
enjuagables y no enjuagables, desriz peróxidos, cremas para peinar, siliconas o
gotas, mascarillas, gel, cremas para piel, cremas adelgazantes, cremas para
arrugas, lociones, vaselina, esmaltes de uñas, delineadores de ojos, cejas y
pestañas, pinturas de labios, maquillaje, jabones, jabones de mano y de baño
líquidos, cremas de afeitar, mouse de cabellos, productos de spa aceites y
cremas aromáticas, gel antiséptico, toallitas húmedas. Fecha: 6 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018280958 ).
Genie Alfaro Silva, casada una vez, cédula de
identidad 901050128 con en Urbanización Los Cocos; 500 metros al norte, de la
iglesia católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G LICDA. GENIE
ALFARO
como marca de servicios en clase 45
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y
notariales. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281035
).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, Cédula de
identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Cantilan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101404580con domicilio En Lourdes de Montes
de Oca, de la iglesia católica 300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Creen label Country como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 2; 16 y 17. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado
y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los
productos anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la
artesanía y el arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para
pinturas, barnices y lacas; en clase 16: Papel y cartón, artículos de papelería
y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las
salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y
bandejas para pintura, - ciertos productos desechables de papel, por ejemplo,
los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, - ciertos productos de papel
o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por
ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las
estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las
figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o
no; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: De
los colores: blanco, amarillo, beige y verde. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018281045 ).
Liliana Alfaro Rojas,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0499-0801, en calidad de apoderada
especial de Laboratorio Cantilan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-404580, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la iglesia católica
300 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA
Glass
como marca de fábrica y comercio en clases: 2;
16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
pinturas barnices, lacas, productos contra la herrumbre, y el deterioro de la
madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, los productos
anticorrosivos, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el
arte, los diluyentes, espesantes, fijadores, desecativos para pinturas,
barnices y lacas; en clase 16: papel y cartón, artículos de papelería y
artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, los artículos de pintura para
artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, por ejemplo, las
salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, los rodillos y
bandejas para pintura, ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los
baberos, los pañuelos y mantelerías de papel, ciertos productos de papel o de
cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por
ejemplo, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las
estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las
figuritas de papel maché, las litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o
no; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Reservas: de
los colores: celeste, rojo, amarillo, verde, rosado, azul, amarillo, anaranjado
y gris. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281046 ).
Michael Joseph Callero,
casado, cédula de residencia 184001800516, en calidad de apoderado especial de
Kabe International Academy Srl., cédula jurídica 3-102-729353 con domicilio en
Osa, Uvita, Law Firm Centro Comercial El Domo Uvita, Bahía Ballena distrito
cuatro del cantón quinto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KABE INTERNATIONAL ACADEMY
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la educación primaria y
preescolar, ubicado en 470 metros al norte, del Servicentro Bahía Ballena, mano
izquierda, bahía ballena, uvita Puntarenas,
Costa Rica. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018281084 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban
Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento brindados por el personaje de ficción Misael Ramírez. Fecha: 13
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005495. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281126 ).
Melissa Mora Martn, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Fraternidad
Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas Inc., con domicilio en PO
BOX 343, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FIADAH
UNIDOS POR AMOR
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios ministeriales, a saber, celebración de retiros
espirituales para ayudar a líderes religiosos, tanto clérigo como laicos, para
desarrollar y mejorar sus vidas espirituales, servicios religiosos y
espirituales, a saber, llevar a cabo cultos religiosos, ceremonias
matrimoniales, bautismos, dedicaciones de bebe, ceremonias de duelo y
consejería religiosa, servicios religiosos y espirituales, a saber, proveer
retiros y encuentros para desarrollar y mejorar las vidas espirituales de
individuos, consejería espiritual. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018281130 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Eduardo Fernández
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111510976 con domicilio en San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F S T FerSoluTec
como marca de servicios en clase: 35; 37 y 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
equipo y suministros tecnológicos; en clase 37: servicios de reparación de
equipos tecnológicos; en clase 42: servicios de asesoría y consultoría en
implementación de soluciones tecnológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018281131 ).
Carlos Javier Fernández Ugalde, casado una
vez, cédula de identidad 206310164, en calidad de apoderado generalísimo de
Wanderlust Off Road Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102758594 co1n
domicilio en Poás, San Rafael; 1kmilómetros al noreste, de la iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: W WANDERLUST AVENTURA Y TODO
TERRENO
como marca de fábrica y comercio en clase: 22
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: tiendas de
campaña y lonas. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018281152 ).
Kattia Rodríguez Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 108170904, en calidad de apoderada
generalísima de las Nubes Dream Ceausesco S. A., cédula jurídica 3101409830 con
domicilio en calle 8 entre avenidas centra y segunda, edificio del Hotel San
Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY INN SAN JOSÉ
como nombre comercial en
clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a hotelería y hospedaje, ubicado en San José
calle 8, entre Avenidas Central y segunda, frente al Edificio Raventós. Fecha:
18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018281176 ).
Juan Carlos Salazar Ruano, casado, cédula de
residencia 132000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Duwest Cafesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en Uruca, 600
metros noreste de la Rotonda Juan Pablo II, edificio Duwest Cafesa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DUWEST cafesa
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 5; 31; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones
para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto sin procesar, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas
para animales; en clase 35: Servicios de importaciones, exportaciones y ventas;
en clase 39: Servicios de distribución. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0003830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281302 ).
Hellen Solano Hernández, casada una vez,
cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol Residencial El Coyol N°
3 I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN TODAS y algo más
107.1 FM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de montaje y producción de programa de radio.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281351 ).
Hellen Solano Hernández,
casada una vez, cédula de identidad N° 108750207 con domicilio en El Coyol,
Residencial El Coyol casa Nº 3i, Casa verde y portón café, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SALUD Y ALGO MAS.... con Hellen Solano
Hernández
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje y producción de
programas de salud de televisión. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281352 ).
María Antonieta Tabora Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N°
8-0079-0056, en calidad de representante legal de MMS Centroamérica Logística
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-751938, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
500 metros al este del Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mms. Centroamérica
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de impulsación y mercadeo. Reservas: Se
reservan los colores rojo, azul, celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281360 ).
Silfredo Enrique Gutiérrez Rázuri, casado una
vez, pasaporte D02317306, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Dinastía Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753345, con domicilio
en El Coyol, Condominio Vila del Lago, casa número 172, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dinastía Inka
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a restaurante de comida peruana, ubicado en Alajuela, Guácimo centro, de la
esquina de la Pops 35 metros oeste. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018281412 ).
Juan Antonio Casafont
Odor, casado, cédula de identidad N° 1-0339-0674, en calidad de apoderado
especial de Industrias Pacer S. A. de C.V. con domicilio en Complejo Industrial
Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras, solicita la inscripción
de: P PACER
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados,
sombrerería. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281422 ).
Juan Antonio Casafont
Odor, casado, cédula de identidad N° 103390674, en calidad de apoderado
especial de Industrias Pacer S. A de CV con domicilio en Complejo Industrial
Zip-Tex, Colonia La Mora, Choloma, Cortes, Honduras, solicita la inscripción
de: P PACER store
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir,
ropa en general, ubicado en San José, Desamparados Patarrá, 100 metros este del
Ebais de Quebrada Honda. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 08 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018281423 ).
Teresita Calderón Hernández, divorciada,
cédula de identidad N° 105110011, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Tema S. A., cédula jurídica N° 3-101-163954 con domicilio en
esquina noreste de la Escuela La Lía, Hacienda Vieja, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WC PET ELIMINA MALOS OLORES EN AREAS DE
MASCOTAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biológicos para
solucionar los malos olores producidos por mascotas (producto biológico para
neutralizar o eliminar los malos olores en áreas de mascotas). Reservas: De los
colores: café, negro, rojo, amarillo, naranja, morado, verde, celeste, azul,
blanco y rosado. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018281424 ).
Alejandra Varela Chaverri, soltera, cédula de
identidad N° 7-0174-0201con domicilio en Pococí, Guápiles; trescientos metros
norte del I.N.S., Calle Vargas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALVA MARKETING
como marca de servicios en clases: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría de
marketing, investigación de mercados y
dirección de negocios en los cuales incluye publicidad y asistencia comercial.
Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002162. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018281719 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2010.—Anthony Esquivel Cambronero, cédula de
identidad 0207050301, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Pangola, de la iglesia católica 7 kilómetros al noreste, colindando
con finca Zurquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Según expediente N° 2018-2010.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018278766 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE PIM QUINASA. La presente invención
se refiere a formas de sal del inhibidor de Pim quinasa
N-{(7R)-4-[(3R,4R,5S)-3-amino-4-hidroxi-5-metilpiperidin-l-il]-7-hidroxi-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[b]piridin-3-il}-6-(2,6-difluorofeni1)-5-fluoropiridina-2-carboxamida,
que incluye los métodos de preparación de estos y los intermediarios en su
preparación, donde el compuesto es útil en el tratamiento de las enfermedades
relacionadas con Pim quinasa tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P
35/00, C07D 215/60, C07D 221/18, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07F 7/18; cuyos
inventores son: Zhou, Jiacheng; (US); Sharief, Vaciar; (US); Jia, Zhongjiang; (US);
CAO, Ganfeng (CH); Lin, Qiyan; (CH); Pan, Yongchun; (CH); QIAO, Lei; (US); Xia,
Michael; (US); Zheng, Changsheng; (US); LI, Qun; (US) y Shi, Chongsheng Eric;
(US). Prioridad: N° 62/216,045 del 09/09/2015 (US) y N° 62/244,933 del
22/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044730. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000207 y fue presentada a las 13:25:01
del 09 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 17 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018278890 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB y Ardea Biosciences Inc., solicita la patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN POTENTE INHIBIDOR DE
URAT1. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que
contienen ácido 2-((3-(4-cianonaftalen-1-il)piridin-4-il)tio)-2-metilpropanoico
o una sal farmacéuticamente aceptable (en lo sucesivo en el presente documento
denominado “agente”), más particularmente a composiciones administrables por
vía oral que contienen el agente; al uso de dichas composiciones como un
medicamento; y a procesos para la preparación de dichas composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; cuyos inventores son:
Reiland Wakeman, Joanne; (US); rowlings, Colin; (US); Liu, Sha; (US); Burke,
Gerry; (US); Von Corswant, Christian; (SE); Tannergren, Christer; (SE) y
Hjartstam, Johan (SE). Prioridad: N° 62/264,792 del 08/12/2015 (US).
Publicación internacional: WO2017/097845. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000312, y fue presentada a las 12:21:56 del 5 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2018.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—( IN2018278891 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB y
Cáncer Research Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1,3,4-TIADIAZOL Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER.Un compuesto de Fórmula
(I): (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede
ser 1,2,4-triazin-3-ilo, piridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o
6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser hidrógeno, metoxi, trifluorometoxi,
oxetan-3-ilo, 3-fluoroazetidin-l-ilo, 3-metoxiazetidin-l-ilo, o 3,3-difluoroazetidin-l-ilo;
R2 puede ser hidrógeno o flúor; R3 puede ser hidrógeno o metoxi; y R4 puede ser
metoxi, etoxi, o metoximetilo; con la condición de que cuando R1 sea hidrógeno,
metoxi o trifluorometoxi, entonces R3 no sea hidrógeno, y/o R4 es metoximetilo.
El compuesto de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00
y C07D 417/14; cuyos inventores son Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (US);
Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria; (NL) y Charles, Mark, David; (GB).
Prioridad: N° 62/260,789 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/093299. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000299, y fue
presentada a las 14:51:07 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018278892 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 1,3,4-TIADIAZOL Y USO EN EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Un compuesto de Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: Q puede ser 5-metilpiridazin-3-ilo,
5-cloropiridazin-3-ilo, 6-metilpiridazin-3-ilo, o 6-fluoropiridazin-3-ilo; R
puede ser hidrógeno, flúor, o metoxi; R1 puede ser hidrógeno, metoxi,
difluorometoxi, o trifluorometoxi; y R2 puede ser metilo o etilo. El compuesto
de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/53, A61P 35/00
yCO7D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria
(NL); Charles, Mark, David; (GB); Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB) y
WOOD, James, Matthew; (GB). Prioridad: N° 62/260.787 del 30/11/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/093300. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000341, y fue presentada a las 11:45:11 del 27 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018278894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a
oxadiazoles novedosos de la Fórmula I o los N-óxidos y/o sus sales útiles en la
agricultura, y al uso de estos para controlar hongos fitopatógenos, o a un
método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en donde el proceso
comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el suelo o las
semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una cantidad eficaz de
al menos un compuesto de la Fórmula I o un N-óxido o una sal de aquel aceptable
en la agricultura; la presente invención también se refiere a mezclas que
comprenden al menos uno de esos compuestos de la Fórmula I y al menos una
sustancia activa plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste en
herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del crecimiento
de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al menos uno de
esos compuestos de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también
comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Lohmann, Jan Klaas (DE);
Fehr, Marcus; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Wiebe, Christine; (DE); Quintero
Palomar, María Angelica; (CO); Cambeis, Erica; (US); Kretschmer, Manuel; (US);
Grammenos, Wassilios; (GR); Craig, Lan Robert; (GB); Escribano CUESTA, Ana;
(ES); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Mentzel, Tobías (DE); Grote, Thomas;
(DE) y Winter, Christian Harald; (DE). Prioridad: N° 15197814.5 del 03/12/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2017/093019. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000349, y fue presentada a las 13:58:20 del 3 de julio
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de septiembre del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018279468 ).
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. Oxadiazoles sustituidos
para combatir hongos fitopatógenos. La presente invención se refiere al uso de
los compuestos de la Fórmula I o los N-óxidos, o las sales de estos aceptables
en la agricultura, para combatir hongos dañinos fitopatógenos, en donde las
variables se definen como se indica en la descripción y las reivindicaciones.
Además, la presente invención se refiere a algunos compuestos de oxadiazoles, a
mezclas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula I y al menos una
sustancia activa como plaguicida adicional seleccionada del grupo que consiste
en herbicidas, protectores, fungicidas, insecticidas y reguladores del
crecimiento de la planta; y a composiciones agroquímicas que comprenden al
menos un compuesto de la Fórmula I y a composiciones agroquímicas que también
comprenden semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/836, A01P 3/00 y C07D 271/06; cuyos inventores son: Escribano Cuesta, Ana;
(ES); Craig, Ian Robert; (GB); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios;
(DE); Fehr, Marcus; (DE); Mentzel, Tobías; (DE); Mueller, Bernd; (DE);
Terteryan-Seiser, Violeta; (DE); Lohmann, Jan Klaas; (DE); Wiebe, Christine;
(DE); Quintero Palomar, María Angelica; (CO); Winter, Christian Harald (IN);
Cambeis, Erica; (US) y Grote, Thomas; (DE). Prioridad: N° 15195439.3 del
19/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/085100. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000331 y fue presentada a las 10:25:50
del 19 de junio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
setiembre del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018279469 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDAS SUSTITUIDA POR
N-(HETERO)-ARILO Y 2-(HETERO)-ARILO (Divisional 2011-0520). La presente
invención se refiere a compuestos de las fórmulas (1) y (2): y a métodos para
modular la senda de señalización de Wnt utilizando estos compuestos, en donde
A1, A2, B, Y y Z representan todos anillos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 213/75, C07D 401/12,
C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 413/14, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos
inventores son Pan, Shifeng (US); Han, Dong (CN); Zhang, Guobao (US); Gao,
Wenqi (CN) y Cheng, Dai (US). Prioridad: N° 61/245,187 del 23/09/2009 (US) y N°
62/156,599 del 02/03/2009 (US). Publicación Internacional: WO2010/101849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000347, y fue presentada a las
13:10:41 del 02 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018279683 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 3-AZABICICLO[3.1.0]HEXANOS
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. En la presente se
proporcionan 3-azabiciclo[3.1.0]hexanos sustituidos
como inhibidores de cetohexoquinasa, procesos para la elaboración de estos
compuestos, y métodos que comprenden administrar estos compuestos a un mamífero
que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 25/02, A61P 25/30, A61P 3/06, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P
7/02, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Dowling, Matthew; (US); Fernando, Dilinie; (US); Futatsugi, Kentaro;
(JP); Huard, Kim (CA); Magee, Thomas Victor; (US); Raymer, Brian; (US);
Shavnya, Andre (US); Smith, Aaron; (US); Thuma, Benjamin; (US); Tsai, Andy;
(US) y Tu, Meihua; (US). Prioridad: N° 62/272,598 del 29/12/2015 (US) y N°
62/423,549 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/115205. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000343, y fue presentada a las
12:55:10 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 9 de agosto de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018279684 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS INJERTADO
CON CITOQUINA Y MÉTODOS PARA SU USO EN INMUNORREGULACIÓN. La presente
divulgación proporciona proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas que
se unen y estimulan la señalización intracelular a través del receptor de
interleucina 10. Con la condición que las proteínas de
anticuerpo injertadas con citoquinas encuentren uso para mejorar las respuestas
celulares antiinflamatorias y reducir los efectos proinflamatorios en el
tratamiento, la mejora y la profilaxis de los trastornos relacionados con el
sistema inmune. Adicionalmente, se proporcionan polinucleótidos y vectores que
codifican proteínas de anticuerpo injertadas con citoquinas y células
hospederas capaces de producir proteínas de anticuerpo injertadas con
citoquinas, así como métodos de combinación de proteínas de anticuerpo
injertadas con citoquinas con otros agentes terapéuticos en el tratamiento del
trastorno relacionado con el sistema inmune. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Didonato,
Michael; (US); Knuth, Mark; (US); Meeusen, Shelly; (US); Spraggon, Glen; (US);
Trauger, John; (US); Geierstanger, Bernhard Hubert; (US); Simpson, Carolina
Nicole; (US) y Junt, Tobias (CH). Prioridad: N° 62/263,008 del 04/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/093947. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000297, y fue presentada a las 10:02:28 del 29 de mayo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018279685 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1010-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTO TGFBETA 2. Esta
invención se encuentra en el campo de los anticuerpos anti- factor de
crecimiento 5 beta 2 transformante (TGF-ẞ2). En particular, la invención
proporciona anticuerpos monoclonales humanos, que se unen a la isoforma TGF-ẞ2
humana preferentemente sobre las isoformas TGF-ẞ1 o TGF-ẞ3 humanas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yCO7K 16/22; cuyos
inventores son: Ibebunjo, Chikwendu; (US); Jacobi, Carsten; (DE); Meyer,
Angelika (DE); Schaadt, Eveline; (DE); Trendelenburg, Anne-Ulrike; (DE) y Vladimirovna
Mitina, Olga; (DE). Prioridad: N° 62/296,282 del 17/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/141208. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000397, y fue presentada a las 13:03:22 del 14 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2018.—Viviana Segura De
La O., Registradora.—( IN2018279686 ).
El Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACICLICOS DE
PIRIDONA COMO ANTIVIRALES. La invención proporciona compuestos de la
Fórmula como se describe en el presente documento, junto con las sales
farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos, y métodos para utilizar estos compuestos, sales y composiciones para
tratar infecciones virales, particularmente infecciones causadas por el virus
de la hepatitis B, y la reducción de la aparición de enfermedades graves
asociadas con VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4745, A61P 31/12, C07D 217/08 y C07D 491/14; cuyos inventores son: Young,
Joseph Michael (US); Fu, Jiping (US); Jin, Xianming; (US); Lee, Patrick; (US) y
Lu, Peichao; (US). Prioridad: N° 62/297,590 del 19/02/2016 (US) y N° 62/434,658
del 15/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/140821. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000394, y fue presentada a las 14:24:14
del 13 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
agosto de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018279687 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
E Digital Licitaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-718261,
domiciliada en San José, Barrio San Cayetano, del Paquetito 75 metros al sur
edificio a mano izquierda, solicita la inscripción del Contrato de Edición de
las obras tituladas: MI NIÑO INTERIOR, PORTATE BIEN Y EN PAREJA ¿A CUALQUIER
PRECIO?, de la autora Matilde Garvich, mayor, casada, escritora, argentina,
pasaporte N° 103200011810. En dicho contrato se establece que la autora cede
los derechos de reproducción y distribución a E Digital Licitaciones S. A., por
un plazo de 5 años y de dos ediciones por año, en Centroamérica y Panamá. En lo
no previsto por este contrato se regirá por los artículos veintiuno y
siguientes de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 102 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas
N° 6683. Expediente N° 9695.—Curridabat, 11 de setiembre del 2018.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2018280640 ).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales
a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula DICCIONARIO
TÉCNICO ILUSTRADO DE TÉRMINOS DE LA CONSTRUCCIÓN USADOS EN EL ESPAÑOL DE COSTA
RICA. La obra se trata de una base de datos con vocablos de la jerga
técnica de la construcción en Costa Rica, clasificados en tres categorías 1.
Términos de la Construcción. 2. Herramientas y equipos. 3. Procedimientos de la construcciones, todos los cuales suman un total de 770
definiciones ya documentadas. Estos términos han sido recopilados por el autor
en más de 7 años de búsqueda sistemática, basada en sus años de experiencia
como constructor. Los derechos morales pertenecen a su autor Mario Antonio
Rodríguez Herrera, mayor, casado, arquitecto, cédula de identidad número 1-464-837, vecino de San José,
Desamparados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 9583.—Curridabat, 25 de mayo del 2018.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O.C. N°
20187738.—Sol. 003-2018.—( IN2018281028 ).
Roque Esteban Ramírez Arce, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad N° 1-947-326, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Las
Marías, casa número 1E, solicita la inscripción de la obra artística,
individual y divulgada que se titula MISAEL RAMIREZ. Se trata de un
personaje artístico, ficticio, masculino, con características físicas y de
personalidad propias, con diferentes atuendos de vaquero (pantalones, sombreros
y camisas). La obra se presenta en 7 fotografías de frente, de espalda y de
costado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 9611.—Curridabat, 01 de agosto del 2018.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018281124 ).
Melissa Mora Martin, mayor, divorciada, abogada y
con cédula de identidad N° 1-1041-825, apoderada especial de Wowwee Group
Limited, domiciliada en Energy Plaza, Unit 301-C 92 Granville Rd, Tsim Sha Tsui
East Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción a nombre de su representada de
la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, por
encargo, artística y divulgada que se titula FINGERLINGS. La obra consiste de dibujos y diseños de unas mascotas robóticas
para los dedos, con figuras de monos, perezosos y unicornios bebés, así como de
sus empaques, de unos juguetes infantiles interactivos. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9575.—Curridabat,
31 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2018281128 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0087-2018.—Exp.
N° 18406P. S A de Perforación y Riego del
Norte, solicita concesión de: 16.13 litros por segundo del pozo BE-294,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agroindustrial-insumo agrícola-lavado de maquinaria,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico-piscina doméstica. Coordenadas 264.484 / 370.859 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018287399 ).
ED-UHTPNOL-0080-2018.—Exp.
18367-P.—Desarrollos Productivos Vistas del Golfo S. A, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y industria-lavado de material de tajo. Coordenadas 285.662/388.715 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018287411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0079-2018.—Exp. N°
18505.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A.,
solicita concesión de: 430 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 302.400 / 446.249 hoja Guatuso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287488
).
ED-UHSAN-0078-2018.—Exp. N° 18504.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de:
200 litros por segundo de la Quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 270.652 / 474.503 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018287489 ).
ED-UHTPCOSJ-0270-2018.—Exp. 18372.—Bittinia Chaves Ulloa
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 197.581 / 529.572 hoja Caraigres. 0.02
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 197.566 / 529.515 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018287792 ).
ED-UHTPNOL-0097-2018. Exp. 18483P.—Elías y
Gilbert, Espinoza Barrantes solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.689/371.809 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018287845 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0259-2018.—Exp.
17012P.—Corporación Hastitalia S. A., solicita
concesión de: 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1008 en finca de solicitante en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.165 / 507.225 hoja
Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018281930 ).
ED-UHSAN-0035-2018.—Exp. N° 11888A.—S.U.A. Las
Palmas de La Lucha de La Tigra, solicita concesión de: 31 litros por segundo de
la quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Guido Quesada
Maroto en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 257.681 / 472.146 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo del
2018.—Unidad Hidrológica San Carlos.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018288448 ).
Proveeduría
Institucional.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-UTN
Adquisición de Soluciones de
Hyperconvergencia y Bigdata
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2018,
para la Adquisición de Soluciones de Hyperconvergencia y Bigdata. El cartel y
las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página Web:
https://drive.google.com/drive/folders/11d-682w546MDopyKLUIxYT-uIOZfDVQh
Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo
jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018288415 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN
GUARDIA
Subárea
de Contratación Administrativa
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000071-2101
Por concepto de sistema completo
de videobroncoscopia
flexible y su mantenimiento
preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000071-2101 por concepto de sistema completo de videobroncoscopia
flexible y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el día 07 de noviembre del 2018, a las 09:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de octubre de 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018288498 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000032-2601
Objeto contractual: suministro
de cargas de aire comprimido,
cargas de dióxido de carbono,
cargas de oxigeno medicinal,
cargas de
nitrógeno, cargas de óxido nítrico y reguladores;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: martes 06 de
noviembre del 2018, a las 11:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel
en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350,00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 19 de octubre de 2018.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2018289868 ).
Proveeduría
Institucional
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000136-01
Adquisición de insumos,
materiales plásticos,
herramientas, útiles y
materiales de resguardo
para la producción de
plátano en Asentamientos
de la Oficina Territorial de Talamanca
Fecha
y hora de recepción de ofertas: 09 de noviembre del 2018, a las 14:00 horas,
(02:00 p.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección ogarita@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2018288434 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-01
Suministro según demanda de
servicio de administración de
bodega y abastecimiento de
materiales, herramientas y
equipos
varios para los proyectos N° 128 PI y 1250 PAC,
del Subproceso de Acueducto y
Alcantarillado
Sanitario de la Municipalidad de
Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les
invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en
sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2018, por lo
que se deberá presentar oferta original y dos copias completas.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales (sin costo) pueden solicitarse al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr
o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio
Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso
a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las
16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—( IN2018289891 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No
90-18 del 17 de octubre del 2018, artículos VI y VII, se dispuso
adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV
Construcción del edificio de
Tribunales de Justicia de Los Chiles
A: Constructora
Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica N° 3-101-060618: Línea N° 1: Precio
total: ¢2.571.204.622,77.
----------------------
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000071-PROV
Reacondicionamiento eléctrico de
Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
A: Consorcio
Electrotécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-029593, Soporte Crítico
S. A., cédula jurídica N° 3-101-476018 y Estructuras S. A., cédula
jurídica N° 3-101-018590: El reacondicionamiento eléctrico del edificio de
Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón con un costo total de $910.071,67.
Para
todos los anteriores, demás términos y condiciones conforme al cartel y la
oferta.
San José, 19 de octubre del 2018.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018288355 )
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000012-SCA.
Nueva plaza de la diversidad y
casa estudiantil
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que
mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1364-2018 de las ocho horas del día veintidós
de octubre del 2018, se dispuso revocar la resolución
de adjudicación UNA-PI-D-RESO-1227-2018 de la contratación de la Remodelación
de la Plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil de la UNA.
Heredia, 22 de octubre del 2018.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0032131.—Solicitud N° 131404.—( IN2018288495 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Subárea de
Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000057-2101
Por concepto de centrifugas varios tipos,
con su mantenimiento preventivo
La
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta
tres: Corporación Biomédica COBISA S. A.
Ítem 1
y 2
Monto
total: $33.780,00
Oferta
seis: ENHMED S. A.
Ítem:
3, 4, 7 y 8
Monto
total: $67.525,00
Oferta
siete: Capris S. A.
Ítem:
9 y 10
Monto
total: $16.900,00
Ítem 5
y 6: se declaran infructuosos
Tiempo
de entrega:
Para
el ítem 1 y 3: El tiempo de entrega son 30 días hábiles máximo. Para el ítem 7:
El tiempo de entrega son 60 días hábiles máximo. Para el ítem 9: El tiempo de
entrega es de 45 días hábiles máximo.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano.—
1 vez.— ( IN2018288499 ).
Unidad
de Compras Institucionales
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000079-03
Contratación
de servicios de señalización en materia de salud
ocupacional
en el Centro de Formación Profesional de Grecia
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 066-2018, celebrada el día 18
de octubre del 2018, artículo I, folio 285, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N°
2018CD-000079-03, contratación de servicios de señalización en materia de salud
ocupacional en el Centro de Formación Profesional de Grecia, según dictamen
técnico SO-293-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-089-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea
N° 1, a la oferta N° 2, Qubo Digital Ltda., por un monto de $3.748,90,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Qubo Digital Ltda., cotizó su
oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 01-10-2018: $1.00 es
¢585,80. Monto total adjudicado en dólares: $3.748,90. Monto total adjudicado
en colones: ¢2.196.105,62.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 131373.—( IN2018288346 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000090-07
Servicio de limpieza y
desinfección del tanque de captación
de agua potable del centro de
formación
profesional de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación
Directa N° 2018CD-000090-07 “Servicio de limpieza y desinfección del tanque de
captación de agua potable del Centro de Formación Profesional de Puntarenas”,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 115-2018 del 04 de octubre del 2018;
con base al estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales
URMA-PSG-849-2018, se adjudica según se detalla:
Oferta N° 1: Electromecánica
CAINU S. A., cédula de jurídica: 3101-229466 |
Línea: 1 |
Monto anual
adjudicado: ¢162.000,00 |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 131371.—( IN2018288348 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01
Contratación según demanda de un
notario público
para distintas actuaciones
notariales
El 11 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La
Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 314-2018.
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2018LA-000005-01 “Contratación según demanda de un notario
público para distintas actuaciones notariales” en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1
(única), a la oferta 6 presentada por Luis Antonio Álvarez Chaves, por
un monto anual (tope) de ¢10.000.000,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y con una vigencia de cuatro (4) años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131370.—( IN2018288349 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01
Contratación según demanda de un
notario público
para distintas actuaciones
notariales
El 11 de octubre del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La
Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 314-2018.
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2018LA-000005-01 “Contratación según demanda de un
notario público para distintas actuaciones notariales” en los siguientes
términos:
• Adjudicar la línea 1
(única), a la oferta 6 presentada por Luis Antonio Álvarez Chaves, por
un monto anual (tope) de ¢10.000.000,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y con una vigencia de cuatro (4) años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131370.—( IN2018288349 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2018LN-000021-01
Contratación de servicios
jurídicos para ejercer la defensa
civil de la
Municipalidad de Escazú en Procesos Penales
La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N°129,
Acta N°152 del 16 de octubre del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-283-18, Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e),
17 inciso d) y n), 42, 44 y 45 todos del código Municipal, 1,3,41, 42 bis de la
Ley de Contratación Administrativa No 7494 y sus reformas introducidas mediante
ley 8511 y 91 ,92 ,93, 94, 95, 196, 197 y 198 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa No 33411 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006, Reglamento para Definir
Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los
Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, y
su reforma publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º 56 el miércoles veinte
de marzo de dos mil trece, y de acuerdo a las recomendaciones del Subproceso de
Asuntos Jurídicos, oficio AJ-453-2018 visto en folio 124 del expediente y al
oficio del Subproceso de Proveeduría PR-901-2018. Adjudicar la Licitación
Pública 2018LN-000021-01 modalidad entrega según demanda por “Contratación de
Servicios Jurídicos para ejercer la Defensa Civil de la Municipalidad de Escazú
en Procesos Penales” al señor Jorge Luis Méndez Zamora, número de cédula
física 3-270-068, por un por cuanto cumple técnicamente con los
requerimientos del pliego de condiciones, obtiene la mejor calificación y por
ser único oferente. Segundo: Se autoriza al alcalde a firmar el contrato
respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe
interponer ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 84
de la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho
procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Lic. Olman González Rodríguez, Gerente Gestión
Hacendaria.— 1 vez.—O.C. N° 36125.—Solicitud N°
13147.—( IN2018288435 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
Unidad
de Compras Institucionales
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000006-06
(Aclaración)
Servicio de aseo y limpieza con
criterios ambientales
para las instalaciones del
centro educacional Adifort-Ina
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar nota,
ya que desea aclarar un punto de las especificaciones técnicas:
En el Punto 2.4.3 se indicaban cantidades diferentes en letras y en
números, léase correctamente:
*Seis (06) pantalones color negro (…)
*Seis (06) camisetas o gabachas (…)
La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen
invariables.
Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 131372.—( IN2018288347 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ELIAS
JIMÉNEZ
CASTRO, SAN
RAFAEL ABAJO, DESAMPARADOS
Contrato del proveedor de
alimentos para el comedor
escolar lectivo 2019
La Junta de Educación Escuela Elías Jiménez
Castro, cédula jurídica N° 3-008-045731, informa prórroga del contrato del
proveedor de alimentos para el comedor escolar lectivo 2019, suscrito con la
empresa Corporación Obamo LC. S. A., cédula jurídica 3-101-563505 a nombre de
Fernando Obando Lobo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicho acuerdo
consta en el acta 111, artículo 7, con fecha del 11 de octubre. En la
licitación y el contrato se incluyó una cláusula donde se explica que los
contratos se pueden prorrogar hasta por tres años sí las partes están de acuerdo
en extender el plazo mismo. Kembly Gabriela Valverde Cordero, cédula N°
1-0973-0630, Presidenta Junta de Educación.
Kembly Gabriela Valverde Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2018288488 ).
Sesión Nº 082, art. 3, inciso 6.5, oficio Nº J.I 269-2018
SE ACUERDA
“Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 1179-2018, suscrito por
el señor Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í., mediante el cual
remite copia de los oficios FI 1189-2018 y FI 1196-2018, relacionados con la
propuesta de modificación al Reglamento de Crédito, Política de Crédito y el
formulario para la solicitud de financiamiento.
La Junta Interventora de INFOCOOP acuerda aprobar, la propuesta de
modificación a los artículos 3, 21, 24, 25, 31 y 35 del Reglamento de Crédito,
la Política de Crédito y el Formulario para la Solicitud de Financiamiento, en
los términos presentados por el Área de Financiamiento, acogiendo las
siguientes observaciones de los señores directivos, Auditor Interno con Recargo
y Asesora Legal, que seguidamente se detallan:
a) Que en el artículo
21, en el primer párrafo, se modifique “podrá ser” por “será”.
b) Que en el inciso 4
del artículo 21 se indique, si requieren montos superiores a ¢20 millones y
hasta ¢100 millones…
c) Que en el artículo
21, en el último párrafo que se refiere a las Cooperativas Escolares y
Estudiantiles, se agregue, éstas deberán presentar un plan de negocio.
d) En el artículo 25,
el penúltimo párrafo se lea, las obligaciones con otras entidades financieras
y/o comerciales se considerarán para establecer su capacidad de endeudamiento…
e) En el artículo 31
debe leerse el siguiente párrafo, incluir inciso g) se podrán sindicar
garantías según se reglamente.
Una vez incorporadas dichas observaciones, léase de la siguiente
manera:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Acuerdo firme.
Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 37577.—Solicitud N°
128824.—( IN2018281891 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El CONCEJO MUNICIPAL DE
ABANGARES
Comunica el acuerdo N° 0309-2018, emitido en la sesión ordinaria N°
28-2018, Capítulo VIII, Artículo 4º; celebrada el día diez de julio del año dos
mil dieciocho, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice:
Se acuerda: “Modificar el artículo 58° del Reglamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Abangares, el cual se leerá en adelante de la siguiente
manera: Artículo 58°: Acuerdo de pago: todo tramite de pago (factura) que
gestionen los proveedores de la Municipalidad de Abangares que su monto sea de
¢0 (cero colones) a ¢3.000.000,00 (tres millones de colones), será aprobado su
cancelación por la Alcaldía Municipal, las facturas que superen ese monto
deberán ser aprobadas su cancelación por el Concejo Municipal.”
Acuerdo aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión.
Las Juntas de Abangares, 24 de setiembre del 2018.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2018281638 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 Y
19 DEL
REGLAMENTO TARIFARIO DE RESIDUOS
SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
OSA
Artículo 18: La tarifa correspondiente por recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios a toda unidad habitacional en
donde no exista o no posea una licencia comercial, será de ¢7.700,00 trimestrales
(siete mil setecientos colones netos).
Artículo 19: La tarifa correspondiente por recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios para todo aquel lugar en donde
posean una licencia comercial o sea un ente de carácter estatal público o no
público, será de ¢30.300,00 trimestrales (treinta mil trescientos colones
netos).
Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal,
acuerda, aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios Joaquín Porras Jiménez, Adriana Acuña Hidalgo, Maritza
Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del acuerdo
N° 1 de la sesión ordinaria número 36 del 05 del mes de setiembre del año 2018
y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del
Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de actualización de
los artículos 18 y 19 del Reglamento Tarifario de Residuos Sólidos ordinarios
en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del día 8 del mes agosto del
año 2018 y no existiendo oposiciones al mismo
se aprueba de manera definitiva y rige a partir de los 30 días después
de su publicación y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las
gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esta
actualización de reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en
contrario.
Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN 2018281477 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Departamento Legal
Asesoría y trámite de pensiones. Código: POL/PRO-AL01 Versión: 1,
julio 2018. Fecha de aprobación: julio 2018. Reemplaza a: POL/PRO-CL02, versión
3. Revisado por: Jefe Departamento Legal Encargada Consultoría Legal al
Colegiado Asesoría de Pensiones. Aprobado para entrar en
vigencia: Sesión Ordinaria 063-2018, celebrada el 24-07-18, Acuerdo
N°04.
Objetivo:
Establecer los lineamientos necesarios para brindar el servicio de
asesoría y trámites en materia de pensiones y jubilaciones, a la persona
colegiada.
Políticas generales:
1. La Unidad de
Consultoría Legal al Colegiado, a través de la oficina de pensiones, es la
responsable de atender las solicitudes en materia de pensión o jubilación que
presentan las personas colegiadas de forma presencial o por otros medios de
comunicación existentes.
2. La oficina de
pensiones tramitará las pensiones de las personas colegiadas que cumplan con
los requisitos solicitados por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional
JUPEMA.
3. La oficina de
pensiones emitirá información o recomendaciones en materia de pensiones cuando
la Corporación u otras instituciones lo soliciten.
Políticas específicas:
1. El servicio de
asesoría en pensiones y/o jubilaciones es exclusivo para personas colegiadas,
en pleno goce de sus derechos.
2. La oficina de
pensiones brindará servicio presencial y personal con cita previa, en el
siguiente horario:
a. Lunes
de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en la Sede Colypro Alajuela.
b. Martes,
miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en la Sede Colypro San José.
c. Jueves
no se atiende público, ya que se realizarán las visitas a instituciones
externas por trámites de pensión ante el Magisterio Nacional (Pensión ordinaria
según la Ley que le corresponda, pensión por invalidez, revisión de pensión y
estudio integral)
3. La oficina de
pensiones brindará también asesoría por correo electrónico o por teléfono, de lunes
a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
4. Las secretarias de
la Unidad de Consultoría Legal al Colegiado y la Auxiliar de Pensiones, son las
personas responsables de manejar la agenda de la Oficina de Pensiones.
5. La persona
colegiada debe autorizar a la oficina de pensiones a que realice el trámite de
pensión, de acuerdo con los formularios establecidos para tal efecto.
6. En aquellos
procesos que ameriten la presentación de recursos administrativos, el caso se
trasladará a un abogado de la Unidad de Consultoría Legal al Colegiado, para
que proceda como corresponde.
7. Las personas
colegiadas que soliciten el estudio de pensión, deben entregar a la Asesora de
pensiones lo siguiente:
a. Certificación de
pensión extendido por el Ministerio de Educación.
b. Constancia P22
c. Certificación del
tiempo de servicio extendida por el patrono, ya sea el Ministerio de Educación
Pública, universidades estatales y/o educación privada.
d. Certificación de
cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso que
su patrón sea otro al indicado en el inciso c.).
e. Si cuando era
estudiante de la Universidad de Costa Rica tuvo beca 11, horas asistente u horas estudiante, certificación que lo constate.
8. Las personas
colegiadas que soliciten el trámite de pensión por invalidez, deben entregar a
la Asesora de pensiones lo siguiente:
a. Original y copia
del dictamen médico o epicrisis, con no más de un ario de emitida, extendida
por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional
de Seguros.
b. El asesor de
pensiones entrega a la persona colegiada solicitante, los oficios para referir
a la Caja Costarricense de Seguro Social y los protocolos que corresponden
según los padecimientos que se encuentren certificados en el dictamen médico o
epicrisis.
c. La persona
colegiada solicitante, lleva los protocolos referidos en el inciso anterior al
centro médico respectivo y cuando éste los entregue, coordina una cita en la
Asesoría de Pensiones para llenar los formularios y continuar con el trámite
correspondiente.
9. La Asesora de
Pensiones debe presentar un informe mensual, a la Encargada de la Unidad
Consultoría Legal al Colegiado. Dicho informe debe contener el total de
colegiados atendidos en cita, pensiones tramitadas, notificaciones realizadas,
documentos y consultas solicitadas a las respectivas instituciones, visitas
hechas en mes, llamadas atendidas, total de correos atendidos, estudios de
pensiones realizados, cantidad de expedientes abiertos.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Descripción del procedimiento:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2018280932 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL
MANUAL DEL
SEMINARIO DEONTOLOGÍA EN
CONTADURÍA PÚBLICA
Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y público en general, que la junta directiva aprobó en la sesión
ordinaria N° 15-2018 del 12/09/2018, por acuerdo N° 344-2018 SO. 15, la reforma
del inciso e) del artículo 9 del Manual del Seminario Deontología en Contaduría
Pública, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los
participantes
al Seminario Deontología en
Contaduría Pública
Artículo 9º—Derechos y
deberes:
1. Son derechos de los participantes del Seminario:
e) Cuando el aspirante no apruebe la
evaluación de aprovechamiento del Seminario
Deontología en Contaduría Pública, el participante puede solicitar por una
única vez al Departamento de Desarrollo Profesional, al 3 día hábil siguiente
del comunicado de su resultado, que se realice de nuevo la prueba de
aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública; cuya
prueba se realizará en los siguientes 15
días hábiles; cancelando lo correspondiente al 12.5% de un salario base de
acuerdo a lo que indica el artículo 2) de la ley 7337. Si la perdiera
nuevamente, puede presentarse a rendir la evaluación de aprovechamiento en el
próximo Seminario Deontología en Contaduría Pública que se realice en el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, previa coordinación con la Unidad
de Admisión y el Departamento de Desarrollo Profesional, sin necesidad de
llevar el Seminario nuevamente, si así lo considera el participante. Pero debe
cancelar, ya sea los costos del Seminario Deontología o bien de la prueba de
aprovechamiento, que corresponden a un 12.5% de un salario base de acuerdo a lo que indica el artículo 2) de la ley 7337.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018284147 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los familiares y a terceros interesados de la señora Natalie
Gamaliel Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 702380815, misma
que falleció el día 22 de abril del 2016, progenitora y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-0040-2016, de la persona menor Sophie
Daniela Ulloa Durán, titular de la cédula de identidad número 122440425.
Actualmente dicha persona menor de edad está a cargo y en el domicilio de sus
abuelos materno, señores: Grettel Durán Herrera, titular de la cédula de
identidad número 701350379 y de Luis Aníbal Ulloa Delgado, titular de la cédula
de identidad 700950651, donde se dio inicio especial de protección en sede
administrativa y en resolución administrativa de las 14:00 horas del 27 de
agosto del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto,
SE RESUELVE:
1) Se dicta
declaratoria de abandono en sede administrativa, de la persona menor de edad
Sophie Daniela Ulloa Durán, identificación 1-2244-0425, y por ende su
representación legal la ostenta el patronato nacional de la infancia. La persona
menor de edad se ubica actualmente en la casa de los abuelos maternos y se
ordena su depósito provisional en dicho hogar.
2) De
conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución
administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón.
Comuníquese.— Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos,
Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280398 ).
Al señor José Daniel Martínez Villalta, se le comunica la resolución de
las 11 horas 50 minutos del 09 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Daniela del Socorro
Martínez García, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento cuatro de
abril del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº
OLCH-00166-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018279765 ).
Al señor Fabio Francisco Salmerón Guido,
mayor de edad, de calidades y domicilio desconocidas, nicaragüense, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME, Andreina Fabiana
Salmerón Henrriquez, titular de cedula de persona menor de edad, 504890881, con
fecha de nacimiento 18 de mayo del 2010. Se le confiere audiencia al señor,
Fabio Francisco Salmerón Guido, por tres días
hábiles, para que se presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
Expediente N° en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga; 175
metros al norte, de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00112-2018—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280109 ).
A Yarlex Antonio Espinoza Mendoza, persona
menor de edad Gabriel Antonio y Yadier Espinoza Salazar, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00475-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N°42789 .—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280128 ).
A María Mayancela y
Manuel Loja, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce
horas cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad: Washinton Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana.
Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLCO-00107.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280129 ).
A Zoila Mayancela Mayancela y Felipe Loja
Mayancela, calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce
horas trece minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad: Cristian Loja Mayancela, nacionalidad ecuatoriana. Notifíquese.
Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente N° OLCO-00106.2018.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280130 ).
A Manuel Loja y Petrona Buñay, calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas diecinueve de
julio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Pablo Loja Buñay, nacionalidad
ecuatoriana. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00108.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280131 ).
Al señor Gerardo Minota
Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas con doce
minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se modificó la
medida de protección a favor de las personas menores de edad Samantha María
Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba; cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280136 ).
A los señores Franklin
Gerardo Mora Gamboa, Aracelly de Los Ángeles Sánchez Álvarez, Roberth Martín
Herrera Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas del
día dos de julio del año dos mil dieciocho se dictó inicio de proceso especial
y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Freyshell Michelle Mora Sánchez, Steici Francini Mora Sánchez,
Kenneth Steven Herrera Sánchez y Angélica Arelys Herrera Sánchez y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a lo señalado en la boleta
de valoración de primera instancia-Decisión técnica, extendido por la
licenciada en trabajo social Licda. Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Turrialba; setenta y cinco metros al norte, de la
municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00207-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280137 ).
A los señores Lenin Antonio Hernández
Calderón, Jabrin A. Marín Marín, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades
y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución
de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Kindy Mabrín Marín Bermúdez y Frisia Naomy Hernández Bermúdez,
ubicándola en el hogar de la señora Raquel Madai Obando Tellez, por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento
respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días.
Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; se les confiere
audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así
como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier
oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las parles, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00093-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—(
IN2018280138 ).
A Ivannia del Socorro Vargas Téllez. Se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2018, donde se
resuelve: I) Modificar la medida de protección dictada a las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en cuanto a la medida cuido provisional
de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas hecho en el hogar
solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado y en su lugar se ordena
el Abrigo Temporal de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas en
la Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en
Guápiles, Pococí. En lo aquí no modificado se mantiene incólume la supra citada
resolución. III) La persona menor de edad María Angélica Morales Vargas
permanecerá en el Albergue Transitorio de Grecia hasta su traslado a la ONG
Asociación de Niñas Hogar Montiel, Programa Divina Providencia, sito en
Guápiles, Pococí. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta
Institución. Notifíquese la presente resolución a los interesados, Ivania del
Socorro Vargas Téllez y Cristóbal Morales Valladares con la advertencia de que
deben señalar Lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente administrativo número
OLA-00152-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280139 ).
A Ana Gabriela Rosales López, en su calidad
de progenitora, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las diez horas y once minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete. Se dictó inicio de proceso
especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en
familia sustituta en favor de la persona menor de edad Yariel Rosales López.
Para que permanezca ubicado en la ONG Casa Viva, por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo
N° OLHT-00057-2017. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de Hatillo, 02 de junio del 2018.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280142 ).
Se les comunica a los señores Maryuri Elieth
González López y Marvin Antonio Carrión Cornavaca la resolución de las siete
horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, dictado
por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio
al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Brayan Andrés González López y
Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local
de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280143 ).
Al señor Joaquín Eduardo
Prado se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Prado
Madriz. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00297-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280144 ).
Hace saber: a Yordano Quesada Calderón y Alda Elena Granados Urbina, que
por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las once horas del
primero de agosto del dos mil dieciocho, se dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de cuido
provisonal en favor de la persona menor de edad Kiany Valentina Quesada
Granados. Para que permanezca ubicada con Leida Urbina Aragón abuela materna
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. se otorga a los
progenitores audiencia oral sobre los hechos de la denuncia para el veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve de la mañana en la Oficina de San
Pablo de Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante
recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con apelacion el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma
verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La
presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolucion dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con
el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá
cuando se haga imposible la notificacion en el medio señalado. Expediente
Administrativo N° OLSP-00315-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia, 03 de agosto del
2018.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280145 ).
Al señor Michael Gerardo Pérez Fallas, mayor, en
unión libre, masculino, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
trescientos setenta y dos-seiscientos setenta y uno, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del
veintinueve de junio de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de
Protección ordenándose como medida el Cuido Provisional en recurso familiar con
la señora Vilma Mesén Calderón, mayor, femenina, costarricense, comerciante,
casada, cédula de identidad número 601640166, a favor de las personas menores
de edad Diana Marcela y Michelle Dayana, ambas de apellidos Pérez González y se
le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida
por la profesional en Trabajo Social Licda.Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00116-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280147 ).
A la señora Joselyn Cristina Aguilar Picado, mayor, soltera, femenina,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y
ocho-novecientos catorce, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica
que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de
una medida de Suspensión Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de
la persona menor de edad Ángel David Corrales Aguilar y se le concede audiencia
a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en
Trabajo Social Licda.Carolina Mendieta Espinoza. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280148 ).
Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, portador de la cédula N°
17330160, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio dos mil dieciocho, dictada por
la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: Otorgar medida de cuido en recurso familiar a favor de las persona menor de edad Keishelyn Rivera Solís. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local
San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280149 ).
Al señor Bryan Haikel Rodríguez (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución administrativa de las doce horas y treinta y dos minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local de la
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de cuido provisonal en recurso comunal en beneficio de la persona menor
de edad Nieves Rodríguez Mendoza. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº
OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280150 ).
Al señor Rafael Eduardo Artavia Gamboa, portador de la cédula N°
107700062, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del
seis de marzo del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de orientación y seguimiento en
beneficio de la persona menor de edad Andrés Artavia Arias. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00314-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280153 ).
Se hace saber al progenitor Edgar Javier Caicedo
Velásquez, Resolución Administrativa de las ocho horas y once minutos del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
inclusión a programa de auxilio a la familia y a la persona menor de edad que
impliquen orientacion y tratamiento, de la persona menor de edad Naidelyn
Shantal Caicedo Hernández, persona menor de edad, costarricense, de 14 años de
edad, nacido el 08 de enero del 2003, tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 118640656. Garantía de Defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280154 ).
Se les comunica
formalmente a los señores Miguel Ángel Ñamendi la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del día dos de marzo del dos mil dieciocho,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad Melany Kathari Ñamendi Chaves por el
plazo de seis meses a partir del día dos de marzo del 2018 al día dos de
setiembre del 2018. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad
y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00537-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280155 ).
Se les comunica a los
señores Maryuri Elieth González López y Pablo José Díaz, la resolución de las
siete horas catorce minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho,
dictado por el Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se
dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida
de Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad Brayan Andrés
González López y Omar Carrión González. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00039-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280156 ).
A la señora Yaide Rocóo León Carrasco, se le comunica la resolución de
las once horas dieciocho minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Joshua León Carrasco. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Yaide Rocío León Carrasco, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280227 ).
A la señora Francisca Juana Picado, se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho que
ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Francisca Juana Picado, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280228 ).
Al señor Manuel Alejandro Molina Mena, se le comunica la resolución de
las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución al
señor Manuel Alejandro Molina Mena, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280229 ).
Al señor Dennis Rivera González. Se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, que
ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad Xiomara Yorleny Rivera Picado. Notifíquese la anterior resolución al
señor Dennis Rivera González, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280230 ).
A la señora Erika Monterrosa, de nacionalidad salvadoreña, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal
de las 11:00 horas del 27 de julio del 2018, en favor de la persona menor de
edad Heidi Calderón Monterrosa. Se le confiere audiencia la señora Erika
Monterrosa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00021-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280252 ).
A los señores Balladares González Karen Yesenia y Urbina Urbina Elvis,
se les comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad
Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280253 ).
Al señor Díaz Berrocal Antonio, titular de la
cédula de identidad costarricense número 602500164, sin más datos, se le
comunica la resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinte
de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se medida de protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Subsidiariamente de dicta
Incompetencia Territorial para que la Oficina Local de Guadalupe se arrogue
conocimiento, en favor de la persona menor de edad David Antonio Díaz Mora,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118110884,
con fecha de nacimiento veinticuatro de mayo del dos mil uno, Dalila Antonio
Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
702960817, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil dos y Merari
Tatiana Díaz Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703170289, con fecha de nacimiento veinticinco de junio del dos mil
cinco. Se le confiere audiencia al señor Díaz Berrocal Antonio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa; Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00120-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280254 ).
Se le comunica a Erivn Mendonza Obando y Sara
López Gaitán, la resolución de las diecisiete horas del día diecisiete de julio
de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Geysell Aneilka Médoza López. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00253-2018.— Oficina
Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280255 ).
Se comunica a Hney Alberto Villalta Malespin,
la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diez de julio
del dos mil dieciocho, que ubica a Abigail Villalta Silva al lado de sus
abuelos maternos, los señores Xiomara Lorena Gaitán Valverde y Francisco Silva
Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00120-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de
agosto del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280265
).
Se comunica Alondra
Esperanza Gómez, la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos
del tres de agosto del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso
especial de protección, medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se ubica en la Alternativa de
Protección Institucional denominada Moravia 2. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del ‘perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de agosto del 2018.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280266 ).
A Ian Roy Mc Cloud, quien es mayor de edad,
de nacionalidad norteamericana de domicilio y demás calidades desconocidas, se
le hace saber la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de las
personas menores de edad: Hazel Yveth y Chalize Meylin ambas Mc Cloud Espinoza,
en el hogar de su tía materna Gineth Amalia Espinoza Bran, vecina de El Llano
de Santa Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº
OLSC-00339-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 30 de julio del 2018.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280267 ).
Se le comunica al señor Davie Jesús Quesada
Manzanares la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del primero
de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata en San José, con la que se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad María Celeste Quesada Artavia. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00156-2014.—Oficina Local
de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535—( IN2018280268 ).
A los señores Salome Blandon Castillo y María
del Socorro Sandoval Herrera, se le comunica la resolución de las 13 horas 20
minutos del 20 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal
en beneficio de la persona menor de edad Axel Jael Blandon Sandoval
nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 20 de agosto del dos mil.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLCH-00171-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280281 ).
A los señores Eyleri Junnieth García Rojas y
Cesar Yestander Valverde Navarrete, se le comunica la resolución de las 13
horas del 27 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional
en beneficio de las personas menores de edad David Steven Hernández García,
nicaragüense, pasaporte número C1634121, con fecha de nacimiento 24 de mayo del
dos mil seis y Diedrich Yestander Valverde García, titular de la cedula de
persona menor de edad costarricense número 209310486, con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil diez y Cesar Eduardo Valverde García, titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 209600904, con fecha de
nacimiento veinte de julio del dos mil doce. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLCH-00028-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280282 ).
A Larry Daniel Mendieta Espinoza, demás
calidades desconocidas y Jenny María Espinoza Paniagua, portadora de la cédula
de identidad número: 5-335-439, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Orianna
Yuriel Mendieta Espinoza, de nueve años de edad,
nacida el día primero de noviembre del año dos mil diez, bajo las citas de
nacimiento número: 5-492-578. Se les comunica la resolución administrativa de
las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho, de esta
oficina local, en la que se ordenó Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad indicada en hogar solidario no subvencionado, por un plazo que no
superará los seis meses. Se previene a los señores Mendieta Espinoza-Espinoza
Paniagua, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00137-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280283 ).
Al señor Helber Escobar Canizales, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-8000970975 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME, Nathaly
Nicole Escobar Granados, Titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número1-18280438, con fecha de nacimiento 14-09-2001. Se le
confiere audiencia al señor Helber Escobar Canizales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00032-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280284
).
A los señores Karol Pérez Chaves, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-110890123 sin más datos, y Jarol
Cordoba Moreno, titular de la cédula de identidad costarricense número
2-05810884, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del
13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en
favor del PME, María Fernanda Cordoba Pérez, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-19770789, con fecha de nacimiento
14-10-2016. Se le confiere audiencia a los señores María Fernanda Cordoba Pérez
y Jarol Cordoba Moreno, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Moravia de la
universidad católica 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00205-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280285 ).
Al señor pablo Martin Araya Hernández,
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo
del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME,
Ismael Araya Escobar. Titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-22900442, con fecha de nacimiento 10-10-2017. Se le
confiere audiencia al señor pablo Martín Araya Hernández, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta
las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros
este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280286 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez;
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-12720453 y Carlos Diaz
Galindo, nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 6 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional, en favor de las PME, Yahir Matías Diaz Jiménez titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 306120159 con fecha de
nacimiento 26-03-2013, y Sasha Yaleth Díaz Jiménez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 305970557, con fecha de nacimiento
28-01-2011. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez
y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280287 ).
A la señora Linny Alfaro Vásquez, titular de
la cédula de identidad costarricense número 1-09420781, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 3 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME, Diego Arturo Morales
Alfaro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número1-18090028, con fecha de nacimiento 09-04-2001. Se le confiere audiencia
a la señora Linny Alfaro Vásquez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes y miércoles
de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia
de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280289 ).
A Lilliana Patricia Badilla León, que por
resolución administrativa de esta oficina local de las ocho horas treinta
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Keydan Yahir Badilla León
y abril Alexa Badilla León y dictado de medida de protección de abrigo para la
PME, Yerlin Badilla León, para alternativa de protección, para que permanezca
ubicadas con Celinda y Diana ambas Pérez Cedeño por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas,
mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la oficina local y con
apelación el cual deberá interponerse ante este, oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLHN-00416-2013. Publíquese tres
veces. Enviado 08/08/2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280322 ).
A los señores José Ángel López Avilés y Reyna
de los Ángeles Salmerón, se les comunica la resolución de las trece horas del
día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección
de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel
López Salmerón y la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se arroga el
conocimiento del proceso por parte de la Oficina Local de Upala, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por un abogado de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles. Además, se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00300-2018.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280323 ).
A los señores David
Ernesto Pérez Gutiérrez y Zayda Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez se les comunica
la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de
julio del año dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad David Josué Pérez
Gutiérrez y la resolución de las nueve horas del día ocho de agosto del año dos
mil dieciocho donde se arroga el conocimiento del proceso por parte de la
Oficina Local de Upala, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Además,
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00299-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280324 ).
A Liseth Cordero González se les comunica la
resolución de las nueve horas con tres minutos del veintitrés de julio del
2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Alexa Arias Cordero, en Albergue
del PANI de Naranjo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 23 de enero del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00099-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280325 ).
Al Señor Marciano Gamboa
Arguedas, costarricense, cédula de identidad número 502100941, se le comunica
la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve revocar
la medida de protección de abrigo temporal en la ONG Hogar Cristiano, dictada
mediante resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés
de junio del año dos mil diecisiete en sede administrativa, y prorrogada
judicialmente según sentencia de primera instancia número 104-2016, dictada por
el Juzgado de Familia de Puntarenas a las dieciséis horas y once minutos del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo
temporal en la ONG Hogar Cristiano, para que la persona menor de edad Merylin
Gamboa Umaña egrese de dicha ONG y regrese al hogar y bajo la responsabilidad
de su progenitora, la señora Grettel Umaña Mena. Darle seguimiento a la
situación de la persona menor de edad por retorno al hogar de la progenitora.
Brindar seguimiento por parte de la profesional a nivel de Trabajo Social a la
persona menor de edad junto a su madre con el fin de supervisar y fortalecer el
buen funcionamiento familiar y garantizar que se cumpla con el derecho de la
protección integral de la persona menor de edad. En vista de que se desconoce
el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de
publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. Expediente OLOR-00056-2015.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280327 ).
A los señores Claudia Isabel Hernández
Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más
datos y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua,
sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dictada por esta
Oficina Local: Primero: Se autoriza llevar a cabo el Procedimiento de
Repatriación de la persona menor de edad Luisa Nahomi Diez Hernández, pasaporte
número: NIC-CRI-01-331710718. Segundo: Se autoriza a La profesional Licda.
Johanna Sánchez Víquez, portadora de la cédula de identidad 2-0596-0489,
trabajadora social de esta Oficina Local que será la encargada de gestionar el
permiso de salida de la persona menor de edad Luisa Nahomi Díaz Hernández,
asimismo trasladarla a la frontera con Nicaragua el día 27/07/2018, Esto debido
a la manifestación de la niña de querer regresar a su país. Haciéndose efectivo
el traslado el día 27 de julio, encontrando a las personas asignadas por mi
familia. Lic. Ivania del Socorro Castillo Meza, cédula número 001-260864-0001E
y Lic. María Elieth Pérez López, cédula número 001-180174-0096Q en puesto
fronterizo con Peñas Blancas a las 9:30 a.m. Siendo traslada por Licda. Johanna
Sánchez Víquez, cédula de identidad número: 205960489, compañía del conductor
asistente Ricardo Araya Cruz, cédula: 501940453, vehículo placa 290-365, Toyota
R4, color gris, con el logo institucional del Patronato Nacional de la
Infancia, saliendo del Hogar Cristiano ubicado en El Roble de Puntarenas a las
5:30 a. m. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Exp.
OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280328 ).
Se le comunica a Johanna Cano Martínez, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Johan Francisco Cano Martínez, para que
permanezca ubicado con los señores José David Sánchez Cerdas y Silvia Rocha
Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00120-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280329 ).
Se le comunica a Erlin Alvarado Lara, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las
quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y
protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y
Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las
señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Alvarez, tías maternas. En cuanto al
niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora
María lsolina Alvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280330 ).
Se le comunica a Betsabe Sandoval Álvarez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las quince horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Derek Gabriel, Abigail Valeria y Nathan Cristóbal todos de apellidos
Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y
protección en recursos familiares. En cuanto a los niños Derek Gabriel y
Abigail Valeria Alvarado Sandoval, para que permanezcan ubicados con las
señoras Luz Marina y Alba Iris Sandoval Álvarez, tías maternas. En cuanto al
niño Derek Gabriel Alvarado Sandoval, para que permanezca ubicado con la señora
María lsolina Álvarez Porras, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280334 ).
Se le comunica a Melissa Villalta Alpízar que, por resolución de las
catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, dictada por la
Oficina Local de la Pavas, donde se inició Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional en sede administrativa a favor de las personas menores de
edad Ana Laura y Esteban Eduardo Villalta Alpizar, bajo la responsabilidad de
su abuela materna, Luz Alexandra Alpízar Valerín. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste.
Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLUR-00053-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280335 ).
A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria
Administrativa de Abandono de las 15:00 horas del 06 de julio del año 2018 en
la cual se establece que la persona menor de edad Elguier Ellier Cubillo Marín
y Rashell Lizeth Victor Cubillo permanezca a cargo de los señores Wilberth
Antonio García Rodríguez y Geiklin Yasley García Cubillo. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo OLPO-00130-2018.—Oficina Local de
Pococi.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280336 ).
A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136,
demás calidades desconocidas y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586,
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas
del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad:
Keylor y Kenneth ambos de apellidos Arguedas Quesada, en el hogar de la señora:
Alice Granda Obando y la resolución de las siete horas treinta minutos del dos
de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve ubicar a las
personas menores de edad; Kerlin Roxana, Kimberly Lizeth ambas Arguedas Quesada
y Kasandra Naomi Montoya Quesada en el hogar de la señora: Alice Granda Obando.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00126-2013.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280337 ).
A José Arguedas Rojas, cédula N° 1-639-136, demás calidades desconocidas
y Quervin Montoya Abarca, cédula N° 6-267-586, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de
Abrigo Temporal a favor de las Personas Menores de Edad: Kerlin Roxana,
Kimberly Lizeth, Keylor Kenneth todos de apellidos Arguedas Quesada, Kasandra
Naomi Montoya Quesada, y la resolución de las quince horas cuarenta minuto del
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la que se resuelve
ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Posada del Niño en Pérez
Zeledón. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00126-2013.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280339 ).
A Griselle Alvarado Alba, cédula N° 6-300-703, demás calidades
desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula 1-450-316, demás caridades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas del día cuatro de
junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se Pone en Conocimiento
sobre los hechos denunciados en su contra, en relación a sus hijas: Jireth
Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos Muñoz Alvarado,
comuníquese. Se otorga audiencia a las parles para Sr escuchadas, que aporten
la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las parles se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dices° fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Expediente OLCO-0052-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280340 ).
A Griselle Alvarado Alba,
cedula N° 6-300-703, demás calidades desconocidas y Heiner Muñoz Calvo, cedula
N° 1-450-316, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las doce horas veintitrés minutos del día siete de agosto del dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena medida de cuido provisional a favor
de sus hijas: Jireth Daliana, Keylin Dariana y Kendry Dalay todos de apellidos
Muñoz Alvarado, ubicándose en el hogar de la señora Xinia Alba Vásquez,
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLCO-0052.2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280341 ).
A quien interese: se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del tres de agosto del dos mil
dieciocho, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró en Estado de Abandono en
Sede Administrativa, a la persona menor de edad Fabiana de Los Ángeles Gómez
Cerdas, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada
menor en la señora Marta Cecilia Cerdas Navarro. Notifíquese. Recurso. Procede
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo:
tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo OLC-00383-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280342 ).
Patronato Nacional de la Infancia al señor
Jonathan González Fonseca, cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica
la resolución administrativa dictada a las ocho horas con cincuenta y siete
minutos del día siete de agosto del dos mil
dieciocho a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLAO-00194-2018.—Oficina Local de Cartago.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Lidiette Calvo Garita.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280343 ).
Al señor Mario Alberto
Quirós Coto domicilio actual desconocido. Se le
comunica la resolución dictada a las quince horas del día diecinueve de julio
del dos mil dieciocho y resolución de las ocho horas con cincuenta T seite
minutos del día siete de agosto del dos mil dieciocho. Donde se dicta medidas
de protección a favor de persona menor de edad. Contra Éstas
resoluciones procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo OLA0-00194-2018 Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280344 ).
Se comunica Alondra Esperanza Gómez, la
resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho, que
corresponde a la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal a
favor de la Persona Menor de Josafat Jafet Gómez, en la que se modifica la
ubicación de la Alternativa de Protección Institucional denominada “Moravia 2”
a la alternativa de protección privada denominada” Hogar Sol” En contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00290-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto del
2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280345 ).
Se comunica a Giovanni Álvarez Quesada, la
resolución de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho,
que corresponde a la Medida de Protección de orientación apoyo y seguimiento a
la familia en Sede Administrativa a favor de las PME Geovany Álvarez Campos. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00021-2015.—Oficina Local de Guadalupe 17 de agosto del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280346 ).
A la señora: Elizondo
Leitón Hugo Gerardo, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad: Elizondo Cascante Daniela. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Nº OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280348 ).
Se le comunica a Rafael Inocente Valerín Bustos, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas
del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad José
Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria
apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan
ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masís Quirós,
abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280349 ).
Se le comunica a Allan Ricardo Martínez
Suárez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de
Puriscal, de las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María
Monserrat Y María Victoria apellidos Martínez Funes Yy María Daniela Arce
Funes, para que permanezcan ubicados bajo la responsabilidad y protección de la
señora Gloria Masís Quirós, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280350 ).
Se le comunica a Karla María Funes Masís, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las once horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la Oficina Local
de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores
de edad José Alejandro Valerín Funes, María Casandra, María Monserrat y María Victoria
Apellidos Martínez Funes y María Daniela Arce Funes, para que permanezcan
ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Gloria Masis Quirós,
abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00094-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280351 ).
A la señora Mora Arias Yadira, titular de la
cédula de identidad costarricense número: 603260200, casada, sin más datos, se
le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se pone en conocimiento los hechos denunciados y la
resolución de las quince horas tres minutos del ocho de agosto del año dos mil
dieciocho, mediante la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad Berlin Isabela Frewin Mora, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 119080325, con fecha de
nacimiento siete de junio del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la
señora Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280356 ).
Se hace saber al
progenitora María Ofelia Gaitán Acuña, resolución administrativa de las
dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, en
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad Allan Rene Gaitan Acuña, persona menor de edad, costarricense, de 14 años
de edad, nacido el 13 de mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia-. Expediente administrativo OLT- 00075-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280357 ).
Se hace saber al progenitor Jarold Mauricio
Blanco Calderón, resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de
mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve Resolución Administrativa de
Orden de Regreso de persona menor de edad a su Hogar en favor de la persona
menor de edad Jefferson Mauricio Blanco Sánchez, costarricense, de 16 años de edad, nacido el primero de agosto del 2001, tarjeta
de identificación de persona menor de edad número 118180765. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280358 ).
La señora Yendry Redondo Solís, se le
comunica la resolución de las doce horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Aarón Redondo Solís. Plazo
para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Se le previene que debe señalar lugar o fax donde
recibir notificaciones, el cual deberá ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. la
interposición de uno o ambos recursos no suspende la ejecución del acto
administrativo. Expediente Administrativo OLD-00297-2017.—Oficina
Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda.
María Elena Roig Vargas.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280359 ).
Al señor Ezequiel Ruiz de otras calidades y
domicilio ignorados en su condición de progenitor d la persona menor de edad
Dylan Asdruval Ruiz Pérez se le comunica la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 15:30 horas del 10/08/2018. Dictada por
esta oficina local. Notificaciones. Se es previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
soluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo:
OLPO-00196-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280371 ).
A la señora Alejandra
Montero Morales se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30
horas del 21 de junio 2018, en razón de la cual se dió
inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
las personas menores de edad Alexandra Rodríguez Montero, Franciny Elena
Rodríguez Montero y Makius Yanick Rodríguez Montero. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00477-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280372 ).
A la señora Eugenia Cristina Juárez Gómez se
le comunica las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Darly Gimena
Cascante Juárez y Diandra Pamela Juárez Gómez, y la resolución de las 09:00
horas del 26 de junio 2018 que modifica la medida de cuido provisional dictada
en favor de Darly Gimena y se dispone en su lugar en forma provisional su
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo a cargo del progenitor. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLSI-00073-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000535.—( IN2018280373 ).
Al señor Julio César
Jiménez Castro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10
horas del 11 de julio 2018, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad
Kiara Griselda Jiménez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280374 ).
Al señor Rainier Antonio Ramírez Rodríguez,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:10 horas del 11 de
julio 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal, a la familia a favor de la persona menor de edad Sara
Naomy Ramírez Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLGR-00197-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280377 ).
Se le comunica a la señora Priscilla María
Molina González, cédula número 2-0659-0379 y Nodier Alberto Ugalde Silva,
cédula número 2-0620-0225, en su condición de Progenitores de la Persona Menor
de Edad Isaac Antonio Ugalde Molina, la Resolución PE-PEP-00196-2018 de las 13
horas, 37 minutos del 21 de agosto del 2018, que literalmente dice: “Por tanto:
Primero: Se declara sin lugar el
Recurso de Apelación presentado por el señor Nodier Alberto Ugalde Silva,
contra la resolución de las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil
dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Upala. Por
ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo:
Continúe la Oficina Local de Upala con la intervención y abordaje integral del
caso, conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad
involucradas. Tercero: Proceda la
Oficina Local de Upala a verificar que la persona menor de edad Any Estefany
Ugalde Molina se encuentre en adecuadas condiciones bajo el cuidado del señor
Nodier Alberto Ugalde Silva. Además, procédase a valorar conforme a los
criterios y recomendaciones profesionales, la pertinencia de que las Personas
Menores de Edad Isaac Antonio y Cristopher Andrés ambos Ugalde Molina,
mantengan contacto y vinculación frecuente con su hermana Any Estafany también
Ugalde Molina. Cuarto: Por no haber
señalado medio para escuchar notificaciones, la presente resolución se notifica
de forma personal, a ambos progenitores, señora Priscilla María Molina González
y Nodier Alberto Ugalde Silva. Así como a la señora Evelyn Barrantes Molina, quien en su condición de cuidadora
provisional se le tiene como parte en el presente proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLU-00233-2016
conformado por II tomos a la Oficina Local de Upala para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—(
IN2018280378 ).
A Edwin Arnoldo Vargas Granados. Persona
menor de edad Anthony José Vargas Reyes se le (s) comunica la resolución de las
nueve horas con diez minutos del rece de agosto de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-002018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280379 ).
A María Isabel Reyes Lumbi, persona menor de
edad Anthony José Vargas Reyes se les comunica la resolución de las nueve horas
con diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido
Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso
de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00218-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280380 ).
A Henry Harold Maldonado Moradel. Persona
menor de edad Frederick David Maldonado Rivas se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con diez minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00416-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280382 ).
Al señor José Gregorio
Mejía Mayorga, mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las ocho
horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se
conoce el Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
Andreina Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez,
aprobando la medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys
Masiel Pichardo Argüello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco
metros al Norte de Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280383 ).
Al señor Fabio Francisco Salmerón Gusido,
mayor, de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio
desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las ocho horas del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en Sede Administrativa se conoce el
Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de Andreina
Fabiana Salmeron Henrriquez y Yariela Yulieth Mejías Henrriquez, aprobando la
medida de Cuido Provisional en el hogar de la señora Maryinys Masiel Pichardo
Arguello, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de
Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLNI-00112-2018.—Oficina Local Nicoya.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280384 ).
Al señor Carlos Francisco Gómez Cortez, se le
comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Norbin Jean Carlos Gomez
López y Pablino Pereira López. Notifíquese la anterior resolución al señor
Carlos Francisco Gómez Cortez, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280385 ).
A la señora María del
Socorro López Venegas, se le comunica la resolución de las catorce horas
cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho que
ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de
edad Norbin Jean Carlos Gómez López y Pablino Pereira López. Notifíquese la
anterior resolución a la señora María del Socorro López Venegas, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280387 ).
Al señor Carlos Adrián Caravaca Morera,
mayor, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número
cinco- trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y tres, de domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las doce horas del
veinte de febrero del dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el
proceso especial de protección a favor de las personas menores de Alanys
Caravaca Jiménez y Asly Caravaca Jiménez, aprobando la medida de Cuido
Provisional en el hogar de la señora María Marbett Chavarría Guevara, Nicoya,
Guanacaste, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le
confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Nicoya, Barrio la Cananga ciento setenta y cinco metros al Norte de
Coopeguanacaste de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLNI-00199-2015.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280388 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto del
año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad Ylber y Ligia Francini ambos de apellidos
Caleno Grillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00098-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280389 ).
A los señores Nodier Alberto Ugalde Silva y
Priscilla María Molina González se les comunica la resolución de las ocho horas
del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho que ordenó la
Elevación del Recurso de Apelación, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles.
Además, se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerla, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLU-00233-2016.—
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280390 ).
A el señor Arlen
Cantillano Rivera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de
agosto del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de
la persona menor de edad Darling Concepción Cantillano López titular de la
cedula de persona menor de edad costarricense número 209310283, con fecha de
nacimiento 28 de abril del dos mil diez. Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLCH-00108-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280393 ).
A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda
Spelman Zúñiga, se le comunica la resolución de las 10 horas 20 minutos del 23
de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio
de la persona menor de edad Mariluz Tinoco Spelman; nicaragüense,
indocumentada, con fecha de nacimiento 20 de junio del dos mil
uno. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280394 ).
Se hace saber al
progenitor Luis Manuel Castillo López, resolución administrativa de las nueve
horas del tres de julio del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
resolución administrativa de cuido provisional en recurso familiar, en favor de
la persona menor de edad Fiorella Paola Castillo Calero, de 11 años de edad, nacida el 24 de octubre del 2006, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 119780848. Garantía de defensa:
se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia
ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-
0131-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280395 ).
Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez, al
señor Juan Alfonso Brenes González y a la señora Karen Cristina Moya Quesada,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de agosto del
año dos mil dieciocho, se dictó la Declaratoria de Adoptabilidad de las
personas menores de edad Neimar Yafet Sánchez Moya y Melany Brenes Moya. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLC-00559-2013.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal. Oficina Local de Paraíso.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280396 ).
Al señor Jonathan Jaubert Elizondo, Oscar
Artavia Cruz se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y
nueve minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho se dictó una medida
de abrigo temporal de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez y
Valentina Artavia Sánchez, y mediante la resolución de las quince horas diez
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho se declaró
incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de San
José oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de San José oeste o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
•de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSJO-00110-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280397 ).
Se comunica y Jeiner
Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las quince horas y veintitrés
minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de
proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de Tiphanie de Jesús Zamora Coto al lado de la señora
Roxana Dinarte Barrantes. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N°
OLG-00238-2017.—San José, 01 de junio del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280399 ).
A Juan Luis Barrantes Blanco, cédula
6-235-795, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual
se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción:
604830834. Comuníquese. PANI-Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2017.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280400 ).
A Andrés Abrego Guerra, de calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas veintidós minutos
del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad: Karolina Abrego Sánchez, con fecha
de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la alternativa de Protección Hogarcito
Infantil de Corredores. Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280401 ).
A Joaquín Montezuma Bejarano, cedula
6-330-516 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete,
en virtud de la cual se dicta medida de orden de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente
madre a favor de la persona menor de edad: Jenny Montezuma Bejarano.
Notifíquese; con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras, quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLCO-00156-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280402 ).
A José Ureña Vargas, cedula 1-685-365, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en virtud de
la cual se dicta Medida de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental
para Tratamiento especializado en la Atención de Adolescente Madre a favor de
la Persona Menor de Edad: Nicole Fabiola Ureña Baltodano. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00059-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280403 ).
A Randal Quirós Ávalos, cédula 7-109-220,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Mónica
Tatiana Quirós González. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
Lugar un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones, futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Oficina
Local Pani-Corredores. Expediente OLCO-00021-2016.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 1800535.—( IN2018280404 ).
A José Valdés Concepción, cédula 9-950-708,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas
del catorce de junio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad: Steven Valdés Villafuerte, con
citas de inscripción: 605070070. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2018.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—(
IN2018280405 ).
A Maura Ramírez Díaz,
cédula: 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las quince horas del siete de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de
la cual se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: Mauren Mesén Ramírez, con citas de inscripción:
208790582. Comuníquese. Expediente OLCO-00538-2017.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 1800535.—(
IN2018280406 ).
A Bolívar Quirós Araya, cédula 6-333-387 de
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas veinte
minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, en virtud de la
cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad: Ericka, Michael, Jordin y Dylan todos de apellidos Quirós Martínez,
ubicados en el hogar de la señora Carmen Araya Quirós. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente OLCO-00085.2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
1800535.—( IN2018280407 ).
A Luis Bojorge Acevedo, cédula 6-992-212,
demás calidades desconocidas y Ana Araya Artavia, cédula: 6-238-285, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas dos minutos del nueve de julio del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor
de la persona menor de edad: Alisson Bojorge Araya, citas 605280297, para que
se ubique en el hogar de la señora Marta Araya Artavia. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Expediente Nº OLCO-00007-2018.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280408 ).
Al señor Jader Uriel Guzmán Gaitán sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 13 de diciembre del 2017,
mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia a favor de las PME Daren Josue Guzmán Arroyo titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703590267, con fecha de nacimiento
12 de abril del 2011 y Cristopher Antuan Guzmán Aguirre titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703870778, con fecha de nacimiento
24 de noviembre del 2014. Se le confiere audiencia al señor Jader Uriel Guzmán
Gaitan por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLP0-00192-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280521 ).
Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin
más datos, se le comunica la resolución de las 13: 54 del 15 de enero del 2018,
mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de la PME Alexa
Yuliana Espinoza Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de noviembre del
2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente N° OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280522 ).
Al señor Adonis Francisco Espinoza Quedo sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 22 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el archivo del proceso especial de protección en
favor de la PME Alexa Yuliana Espinoza Valverde titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703120400, con fecha de nacimiento 22 de
noviembre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Adonis Francisco Espinoza
Quedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-0004-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280523 ).
A la señora Alejandra Bonilla Cantillo, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del
2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección
y cuido provisional en favor de las personas menores de edad Geimer David
Guerrero Bonilla, fecha de nacimiento 24/09/2010, titular de la cédula de
identidad número 703550639, y Sherlyn Colette Guerrero Bonilla, fecha de
nacimiento 10/05/2007, titular de la cédula de identidad número 703310546. Se
le confiere audiencia a la señor Alejandra Bonilla Cantillo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente
OLCAR-00036-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280531 ).
Al señor David Ruiz Alfaro, titular de la
cédula de identidad costarricense número: 1-1164-0273 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 01 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703100407, con
fecha de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia al señor
David Ruiz Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280532 ).
Al señor Daniel Leandro
Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0179-0471 de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23 de mayo del 2018
mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de
alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional
Punta Riel en favor de la PME Bryan Daniel Leandro Rojas; de 7 años de edad
fecha de nacimiento 21/5/2010 titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703520984 se le confiere audiencia al señor Daniel Leandro
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N°
OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280533 ).
Al señor Durman Rodolfo Salazar Siles, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 28 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto en favor de la PME Eitan Salazar Cano; titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703320183, con fecha de nacimiento
15 de junio del 2007. Se le confiere audiencia al señor Durman Rodolfo Salazar
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente
OLCAR-00091-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280534 ).
Al señor Iván de Jesús Lagos Castillo,
nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de
febrero del 2018, mediante la cual se resuelve el Abrigo Temporal en favor de
las PME Jaslyn Dayana, Erick Jafeth y Sledder Jesús todos Lagos Torres, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número: 703280937,
703590201 y 703890564 respectivamente, y con fecha de nacimiento 30 de
diciembre del 2006, 05 de abril del 2011 y 21 de febrero del 2015. Se le
confiere audiencia al señor Iván de Jesús Lagos Castillo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00150-2017.—Oficina Local
de Cariarí.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280538 ).
Al señor Karol Vanesa Bastos Solís, titular
de la cédula de identidad costarricense número 1-1138-0801 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:17 del 12 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Rachel Ruiz Bastos titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703100407, con fecha
de nacimiento 20 de agosto del 2004. Se le confiere audiencia a la señora Karol
Vanesa Bastos Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariarí, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLCAR-00104-2018.—Oficina Local de Cariarí.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280539 ).
Al señor Neyber Mario
Carballo Morales cédula de identidad número 4-402-510 sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:06 del 15 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve el modificación de abrigo temporal de
albergue institucional Punta Riel A ONG Asociación Bienestar Social Centro
Evangelístico (hogar cuna) en favor de la persona menor de edad titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 704020510, con fecha de
nacimiento 21/11/2016. Se le confiere audiencia al señor Neyber Mario Carballo
Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280540 ).
Al señor Richard
Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número
7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de
marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de las
personas menores de edad Richard Jafeth Matarrita Solano, fecha de nacimiento
29/01/2014, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano fecha de nacimiento 15/2/2015
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703890396. Se le
confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque
La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Expediente N°
OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O .C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280541 ).
Al señor Richard
Matarrita Alemán, titular de la cédula de identidad costarricense número
7-0159-0273 sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de
marzo del 2018, mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Richard Jafeth
Matarrita Solano, fecha de nacimiento 29/01/2014, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense 703810667 y Reychell Sofia Matarrita Solano
fecha de nacimiento 15/2/2015 titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense 703890396, para que sean egresados del albergue institucional
punta riel e ingresadas a ONG Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se
le confiere audiencia al señor Richard Matarrita Alemán por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Cariari 400
oeste y 75 metros sur, del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280544 ).
Al señor Ronald Solano Rojas, titular de la
cédula de identidad costarricense número 7-128-0090, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 02 de marzo del 2018, mediante la cual
se resuelve la modificación de guarda crianza y educación por medida de abrigo
temporal en favor de la PME Debora Naryeri Solano García, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703180227, con fecha de
nacimiento 11 de agosto del 2005. Se le confiere audiencia al señor Ronald
Solano Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari; Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLCAR-00001-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280545 ).
Al señor William Francisco Corella Castillo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve modificar medida de protección de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano, fecha de
nacimiento 2/072008 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
703420646, para que sea egresada del albergue Institucional Punta Riel e
ingresada a ONG, Obras del Espíritu Santo, albergue la alegría. Se le confiere
audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en ubicada en limón, Pococí,
Cariari; 400 oeste y 75 metros sur, del Pali. Expediente N°
OLP0-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280546 ).
Al señor William Francisco Corella Castillo,
titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0156-0022, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad Sherani Arlette Corella Solano fecha de nacimiento 2/07/2008 titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense 703420646. Se le confiere
audiencia al señor William Francisco Corella Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; oeste y
75 metros sur del Palí. Expediente N° OLPO-00330-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280547 ).
Zeyao Zheng y Cuiqiong
Huang, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho en la que se ordenó medida de abrigo temporal a favor de
las persona-menores de edad Chen Muay Zheng Ihuang y Elisa Cheng Wen Zheng
Huang. Notifíquese la anterior resolución lijas partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
pe medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será, de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLA-00331-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280551 ).
Sandra María Gómez Pérez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho en
la que se ordenó, medida de cuido provisional a favor de las persona-menor de
edad María Salvadora Chavarría Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede, e1 recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00321-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280552
).
A Heilyn Yasuri Durán Mora, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve:
declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280553 ).
A Cedrick Javier Sánchez Alvarado, se le
comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de julio del
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1) Se confiere medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez
Barquero a fin de que permanezca ubicado a cargo de casa viva. 2) Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo corno fecha de
vencimiento el 11/01/2019 plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3) Se debe otorgar el plazo de quince días naturales para que
la profesional en psicología elabore el plan de intervención con su respectivo
cronograma. 4) Se ordena a la señora Daniela Barquero Quesada, progenitora se
someta a un proceso de tratamiento en IAFA o en algún centro donde se interne
para lograr su rehabilitación ante la adicción que presenta a las drogas. Para
lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. 5) Se le ordena a Daniela
Barquero Quesada en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6) Se le ordena a Daniela Barquero Quesada en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad neonata, que debe incorporarse en
academia de crianza que le brindará esta institución en el tiempo y forma que
se le indique. Notifíquese la presente resolución a las partes con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Expediente Administrativo número OLA-00412-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280554 ).
Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José
Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del trece de
agosto del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Se enderezan los
procedimientos y se anula la resolución dictada por esta Oficina a las 11:00
horas del 19 de junio del 2018, que ordenó la elevación del recurso de
apelación, por la falta de notificación a los progenitores a través de edictos.
II) Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, María de los Ángeles Sánchez Castillo, Jimmy Felipe Aguilera
Garache y Horacio José Laguna Medidna, en el presente proceso especial de
Protección. el Informe Social de Sistematización y Actualización rendido por la
funcionaria Yuliana Picado Rodríguez, Trabajadora Social de esta Oficina, de
fecha 16 de mayo del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba notifíquese
lo anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
número OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela Licda. Marianela Acón Chan,
Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000535.—( IN2018280581 ).
A la señora Estefanie Valverde Segura, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y
siete-trescientos veinte, domicilio desconocido por esta oficina local se le
comunican las resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos
mil del que dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dany
Alexander Acosta Valverde, ubicándolo en Albergue Institucional por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo
al Área Psicosocial de esta oficina local para que le blinden el seguimiento
respectivo y emitan informe correspondiente antes de vencer el plazo. Además se comunica la resolución de las diez horas
veinticinco minutos que la convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las
nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, audiencia a la que
podrá presentar la prueba testimonial que desee; se les confiere audiencia para
que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les
confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o
manifiesten lo que tengan a bien manifestar..
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00099-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280582 ).
A Paola Ocampo Alarcón se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad
María del Mar Quintero Ocampo y Ashly Quintero Ocampo, en el hogar de la señora
Mónica María Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00342-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280583 ).
Silvia Elena Martínez
Avalos, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de las nueve
horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se
dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de
Abrigo Temporal en Alternativa de Protección ONG, en favor de la persona menor
de edad David Leonel Martínez Avalos. Para que permanezca ubicado en
Alternativa de Protección ONG, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso
de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones presentes y futuras. bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. expediente administrativo N° OLHN-0330-2018.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280584 ).
Se hace saber a la progenitora Pamela Yajaira
Martínez Bastos, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280586
).
Se hace saber a la señora
Yajaira Torres Céspedes, resolución administrativa de las trece horas del nueve
de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso
Especial de Protección y dictado de medida de Cuido Provisional, en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de
edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08
de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número:
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280587 ).
Se hace saber a la señora Marcela Torres
Céspedes, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280588 ).
Se hace saber al progenitor Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las trece horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de
edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08
de octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280589 ).
Se hace saber al progenitor Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, en la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección y dictado de medida de Cuido Provisional en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad Cristopher Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 14 años de edad, nacido el 13 de
mayo del 2004, tarjeta de identificación de persona menor de edad número:
119050958. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no
suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se
presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280591 ).
A Juan Francisco Pérez,
quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las once horas cinco
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la niña Cristel Naomy Pérez Cruz en el hogar de la señora M.
Auxiliadora Castellón Blanco, vecina de Filadelfia. Recurso: Apelación ante
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLSC-00333-2018.—Santa Cruz, 06 de agosto del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280592
).
A la señora Yury Chacón Chavarría y al señor
Luis Alberto Sánchez Valverde se les comunica que por resolución de las once
horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho se inició un Proceso
Especial de Protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Jimena Sánchez Chacón ingresándola a un Albergue
Institucional y mediante la resolución de las y de las catorce horas del
veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se modificó la ubicación de la
joven egresándola del Albergue Institucional y ubicándola en el hogar del
recurso familiar de la señora Ivette Chacón Chavarría; asimismo, con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y el artículo 217 de la Ley
General de la Administración Publica se les brinda audiencia a las partes para
que en el plazo de cinco días hábiles rindan prueba y formulen sus alegatos. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00115-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280593 ).
Al señor Moisés Francisco Cardona Salguero.
Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Anielka Cardona
Avalos, en recurso familiar con el señor Walter Migdonio Hurtado Amador, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
de las persona menor de edad en el hogar recurso. Se
le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA- 00331-2016.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280594 ).
Al señor Luis Eduardo
Ugalde Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad
Brandon Steven Ugalde Sánchez, en recurso comunal con el señor Daniel Pérez
Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras,
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA-00046-2015.—Oficina Local Paquera.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280598 ).
Comunica la resolución de las 14 horas del 30
de agosto del 2018, a quien interese, dictada por la Oficina de San Miguel de
Desamparados, que resolvió la Declaratoria de Abandono Administrativa, a favor
de la pme FPCR, bajo la protección de la señora Yelba Nicaragua y el señor Hugo
Matute Calderón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00122.2016.—San Miguel, 30 de agosto del
2018.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280599 ).
Se les comunica a la
señora Karen Elizabeth Marenco Urroz la resolución de las dieciocho horas con
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata en San José, con la que se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Karen Valentina León Marenco.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2014.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280600 ).
A los interesados; se les
comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 14:30
horas del 29 de agosto del año 2018 en la cual se establece que la persona
menor de edad Elías Josué Hernández Hernández, permanezca a cargo del Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de Revocatoria
será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de Apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00230-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280601 ).
Se hace saber a la
señora Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve revocatoria de medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar, la persona menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona
menor de edad, costarricense, de 9 años de edad,
nacido el 24 de abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de
edad número 120230783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280605 ).
Se hace saber a la señora
Pamela Martínez Bastos, resolución administrativa de las diez horas del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de
octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280606 ).
Se hace saber a la señora Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 9 años de edad, nacido el 24 de
abril del 2008, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
1202330783. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280607 ).
Se hace saber a la señora Roberto Igarza
Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 12 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280608 ).
Se hace saber a la señora Marcela Torres
Céspedes, resolución administrativa de las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona
menor de edad Cristopher Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad,
costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de
octubre del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
121540735. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-000343-2015.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280610 ).
Se hace saber a la señora Yajaira Torres
Céspedes, resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve revocatoria de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar, la persona menor de edad
Brandon Eduardo Igarza Martínez persona menor de edad, costarricense, de 5 años de edad, nacido el 08 de octubre del 2012, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 121540735. Garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
000343-2015.—Oficina Local de Tibás Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280611 ).
A Édgar Javier Gutiérrez Méndez, nacionalidad
panameña, cedula 4-777-2437, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección
a favor de las Personas Menores de Edad: Erick Javier y Virginia Yislaine ambos
Gutiérrez Jiménez. Notifíquese. Expediente OLCO-00142.2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280612 ).
A Cecilia Gómez Gómez, mayor, cédula
108710025 y José Chaverri Arroyo, mayor, cédula 900900771, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once hojas catorce minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se
confiere Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: José
Joaquín Chaverri Gómez, con fecha de nacimiento 22 de setiembre del 2003, citas
de inscripción: 208450844. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
esta resolución. procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00124-2014.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280613 ).
A Erick Montoya Mora, mayor, cédula 6-363-253
y Nataly Brenes Duarte, mayor, cédula 6-381-276, demás calidades desconocidas,
se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Cuido
Provisional favor de la Persona Menor de Edad Alonso José Montoya Brenes, con
fecha de nacimiento 19 de junio del 2011, citas de inscripción 605310653.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00018-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280615 ).
A Jean Carlo Valerio Barquero y Karen Paola
Benavides Barquero, que por Resolución Administrativa de esta Oficina Local de
las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó
Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
Provisional ubicando a las PME Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio
Benavides, en recurso familia con la señora María Gabriela Barquero Campos Y
Elena Campos Víquez. Para que permanezcan ubicados por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas, mediante recurso de revocatoria que lo
resuelve la oficina local y con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que
lo elevara ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones presentes y futuras. bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo número OLSP-00172-2018.. Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280616
).
A los señores Enoe Karina Elizondo Guerrero,
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas con cincuenta y siete minutos del día tres de agosto del dos
mil dieciocho a favor de persona menor de edad contra esta resolución procede
el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
01C-00728-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficina Local de Cartago.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280617 ).
A Randall Quirós Leandro, se comunica que por
resolución administrativa de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil
dieciocho, dictada por el patronato nacional de la infancia, oficina local de
Cartago, se dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad Allison Paola Quirós Masis en el albergue transitorio de Cartago.
Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la institución. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N°
OLC-00431-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280618 ).
Se le comunica a Leiner David Calderón
Calderón, que, por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local
de Puriscal, de las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Tracy Mariam Calderón Sánchez, para que
permanezca ubicada bajo la responsabilidad y protección de la señora María del
Carmen Calderón Calderón, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte, de la estación de
bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la
adolescencia). Expediente N° OLPU-00069-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280620 ).
A Adolfo Guillermo
Barahona Miranda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II) Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Lucy Daniela Barahona Álvarez, bajo el cuido provisional de los señores
Luis Andrey Álvarez Miranda y Paula Alejandra Castro Mora, quienes deberán
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III) La presente medida
vence el cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV) Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún
días naturales. V) Brindar seguimiento social a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. VI) Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLGR-00034-2016—Grecia, 04 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N°.—( IN2018280621 ).
Al señor Rolando
Rigoberto Pérez Pupo, sin más datos, y la señora Dayanna María Lobo Rodríguez,
titular de la cédula de identidad número 1-13600716, sin más datos, se les
comunica la resolución de las ocho horas del 30 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional, en favor del PME
Santiago Perez Lobo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121390234, con fecha de nacimiento 15/3/2012. Se le
confiere audiencia a los señores Rolando Rigoberto Perez Pupo y Dayanna Maria Lobo Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
en Moravia de la Universidad Católica; 250 metros este. Expediente N°
OLG-00114-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280622
).
Al señor Deby Javier
Collado Vindas, se le comunica resolución de las once horas y cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maria Celeste,
Katherine Fiorella, Kendra Luciana y Axel Adrian todos de apellidos Collado
Esquivel, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, trabajadora social
de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, Instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00163-2014—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280623 ).
A la señora Ruth Nohemy Reyes Obando, mayor,
de oficio desconocido, nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el
proceso especial de protección a favor de las personas menores de María
Steffani Acevedo Reyes y Rachel Noemi Reyes Obando, aprobando la medida de
cuido provisional en el hogar de la señora en el hogar de la señora Magaly
Castillo Acevedo, Nicoya, Guanacaste, hasta tanto administrativamente se
disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Nicoya, banjo la cananga ciento setenta y cinco
metros al norte, de COOPEGUANACASTE de las siete horas treinta minutos hasta
las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLNI-00060-2014.—Oficina Local Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280629 ).
A los señores José Gómez
y Nelson Javier Álvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de
las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciocho que dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza
Esmeralda Álvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en
Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo
el expediente administrativo al área psicosocial de esta Oficina Local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un
plazo de veinticinco días, además se convoca a audiencia oral que se celebrará
a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280630 ).
Al señor Santos Antonio Ocon Rivera, portador
del documento de identidad 155819260514, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen
otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis
horas del treinta y uno de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina
Local San José, este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de
edad Kimberly Grisela Ocon Arauz. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00095-2017—Oficina Local San
José, este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280631 ).
Al señor José Félix Obando Obando, en su
calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la oficina local de
hatillo de las siete horas y treinta y un minutos del dos de mayo del dos mil
dieciocho. Se dictó la elevación a presidencia de la recusación interpuesta por
la señora María Isabel Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor
de la persona menor de edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLHT-00127-2018.—Oficina Local de Hatillo, 26/07/2018.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280632 ).
A quien interese, se le hace saber la
resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciocho, mediante la cual se ubica a las adolescentes Framel Stefhany Olivas
Hidalgo y Sasha Nicolle Hidaldo Talavera, quienes fueron ubicadas en el albergue
lucecitas valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLAG-00050-2013.—Santa Cruz, 09 de agosto del
2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280635 ).
A Francisco Javier Mairena Benavidez, quien
es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas cinco minutos
del treinta de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la
ubicación de la niña Camerún Sofía Mairena
Chavarría, en el Albergue Institucional Osito Pequitas en esta ciudad de Santa
Cruz. Recurso: apelación ante esta Oficina Local quien lo elevará a la
presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00368-2018.—Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 1800042789.—( IN2018280636 ).
A Anielka Aguilar Estrada, persona menor de
edad Deybi de Jesús Aguilar Estrada se le comunica la resolución de las
diecisiete horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00259-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280637 ).
A Gilberto Vega Barrantes, persona menor de
edad Daniel de Jesús Vega Umaña se le comunica la resolución de las once horas
del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00373-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280638 ).
A Sandro José Scampini Corneho, persona menor
de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280642 ).
A Karen Noelia Ramírez Araya. Persona menor
de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se les comunica la resolución de las
ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar Medida De Modificación De Guarda Crianza y Educación, a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00227-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280643 ).
A Santos Antonio Ortega Vásquez, persona
menor de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez se le comunica la resolución de
las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00253-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280644 ).
A María Ester Martínez Ortega, persona menor
de edad Heyling Doneylen Ortega Martínez, se le comunica la resolución de las
once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho,
donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00253-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280645 ).
A Daniel Sequeira Martínez. persona menor de
edad Melany Sequeira Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas
con veinte minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, así como la
resolución de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos
mil dieciocho donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar Medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00014-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280647 ).
A Michael Guillermo Fallas Carvajal, persona
menor de edad Ashley Sofia Fallas Azofeifa se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, así como la resolución
de las diez horas con cincuenta minutos de doce de febrero de dos mil dieciocho
donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de inclusión en programa de desintoxicación de drogas a favor de
la persona menor de edad en la ONG Renacer. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPV-00032-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280648 ).
A Jairo Antonio Diaz,
personas menores de edad hermanos Diaz Ortiz se les comunica la resolución de
las trece horas con quine ce minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Declarar confidenciales folios de expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00457-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280649 ).
A Amerita Escobar
personas menores de edad Katty María Hamilton Escobar se le comunica la
resolución de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho,
donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00254-2018—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.— (
IN2018280650 ).
A Cristóbal Hamilton, personas menores de
edad Katty Maria Hamilton Escobar se le comunica la resolución de las catorce
horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00254-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280680 ).
A Jorge Alberto Chavarría, persona menor de
edad Maikelyn y Dilan Noel Chavarría Miranda se le comunica la resolución de
las once horas con cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280681 ).
A Ronald Gerardo Quirós Rodríguez. persona
menor de edad Naifel Dariana Quirós Moreno se le comunica la resolución de las
doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00047-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280682 ).
A los señores Pastora Centeno Reyes y Osillas
Santiago Munguia Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las
16:10 minutos del 13 de agosto del 2018, en favor de la persona menor de edad
Lipza Mariel Munguia Centeno. Se le confiere audiencia los señores Pastora
Centeno Reyes y Osillas Santiago Munguia Reyes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste, del Parque de La Merced 150 metros al sur, así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00220-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000535.—( IN2018280683 ).
Hace saber: Al señor José Félix Obando
Obando, en su calidad de progenitor que, por Resolución Administrativa de la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, PE-PEP-00212-2018,
de las diez horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho,
se declaró con lugar la Recusación interpuesta por la señora María Isabel
Campos Velásquez, en su calidad de progenitora en favor de la persona menor de
edad Kevin Josué Obando Campos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante esta
Presidencia Ejecutiva, en forma verbal o por escrito. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se le
emplaza a señalar medio o lugar para atender notificaciones futuras. Expediente
Administrativo OLHT-00127-2018.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Vernon Astorga
Carranza, Abogado de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280687 ).
A Bernarda Del Carmen Meléndez Carvajal.
Persona menor de edad Anthony Matheo Scampini Meléndez se le (s) comunica la
resolución de las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de agosto de
dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad quien permanecerá en el hogar de su hermana. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00258-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280688 ).
A Raquel De Los Ángeles
Sequeira Núñez: Se comunica que por resolución Administrativa de las ocho horas
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, dictada
por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se dictó
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Monserrath
Solano Sequeira en el recurso familiar de la señora Rita Elida Núñez Navarro.
Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N°
OLC-00735-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000535.—( IN2018280689 )
A los señores Cindy
Gabriela Herra Montoya titular de la cédula de identidad costarricense número
1-11890101 sin más datos, y Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula
de identidad costarricense número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:00 horas del 13 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve la modificación de medida de abrigo, en favor del PME Dana Michelle
Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120820781 con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
121410312 con fecha de nacimiento 19-04-2012. Se le confiere audiencia a los
señores Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher Carvajal Vargas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abocados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N°
OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280690 ).
Al señor Arling Ariel Jarquín, nacionalidad
nicaragüense, se desconocen datos de identificación y ubicación, se le comunica
la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del
año dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local en la que se ordena
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de
salvaguardar los derechos de las personas menores de edad Axel Michael Zamora
Hodgson, Mariana Yazmina Jarquín Álvarez, Lucia Amanda Caicedo Hodgson, Evans
Zamora Hodgson, Pablo Manuel Álvarez Hodgson y Paulina Álvarez Hodgson, para
que la familia participe en proceso de atención especializado de orientación,
apoyo y seguimiento según lo identificado a fin de fortalecer competencias
parentales, herramientas personales y blindaje familiar garante de protección
integral de los derechos de las personas menores de edad. La medida rige por el
plazo de 6 meses a partir del día de hoy, pudiendo ampliarse si la profesional
a cargo lo considera necesario. Se procede mediante este acto, por el término
de cinco días hábiles, a dar audiencia a la parte para ser escuchada y se le
hace saber que puede aportar prueba. Notifíquese la presente resolución a los
señores progenitores: Tránsito Pablo Zamora García, Arling Ariel Jarquín, Juan
Carlos Caicedo Perlaza. Progenitora: Aparece registrada con los siguientes
nombres: Guillermina Hodgson, Yazmina Álvarez Hodson, Yasmina Álvarez Hodgson
en su condición de padres y madre en ejercicio de la patria potestad de las
personas menores de edad con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de
Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se
procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario
Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280694 ).
A: Erick Javier Vallejo Martínez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del trece de agosto del ario en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, Alejandrina Isabel Reyes Chaves y
a Luis Fernando Hidalgo Castro en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad Sharon Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, que
deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la
señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves y a Luis Fernando Hidalgo Castro,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Sharon
Noemy Vallejo Reyes y Wyatt Kaleb Hidalgo Reyes, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. IV- Se le ordena a la señora Alejandrina Isabel Reyes Chaves, la
inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio Para
Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo
de veintiocho días naturales. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados.
VII- La presente medida vence el trece de febrero del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones frituras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado friere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00366-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 13
de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000535.—( IN2018280695 ).
A: Álvaro Elías García Umaña se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.) Se le
ordena a la señora, Glenda María Murillo Arguedas en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad Matthias García Murillo y Tamara de los Ángeles
Solís Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Matthias García
Murillo y Tamara de los Ángeles Solís Murillo, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. IV.) Se le ordena a la señora Glenda María Murillo Arguedas, la
inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.) Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de 1ntervencion con su respectivo pronograma dentro del plazo
de veintiocho días naturales. VI.) Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de notificados.
VII.) La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de
edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00089-2018.—Grecia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018280696 ).
Se le comunica a Gloria
Ermelinda Palacios Herrera que por resoluciones de esta representación legal,
de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se deja sin
efecto Medida de Protección de Cuido Provisional en sede administrativa a favor
de la persona menor de edad Yelkis Kauffman Palacios, además también se deja
sin efecto Resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho de Medida de Protección de Abrigo Temporal en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman
Palacios, Asimismo, se ordena, se deposite a las personas menores de edad
Yaxiri Kauffman Palacios, Ramon Kauffman Palacios, Yelkis Kauffman Palacios,
bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Santos Kauffman Kauffman. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y
50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo
electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLPV-00319-2017 y OLAO-00157-2017.—Oficina
Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280697 ).
Personas menores de
edad: Genesis Tamara, Kristely Gabriela, Jeiko Fabricio, Ashley Daniela, Danna
Michelle, Jayaletd Valeria, Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Josuel
Felipe Herra Montoya. Progenitores: Cindy Gabriela Herra Montoya y Christopher
Carvajal Vargas. Expediente: N° OLG-00032-2018. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, A los señores Cindy Gabriela Herra Montoya titular de la
cédula de identidad costarricense número 1-11890101 sin más datos, Y
Christopher Carvajal Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-092290063 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15 horas
del 11 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en
favor del PME Genesis Tamara Carvajal Herra, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 118580525 con fecha de nacimiento 26-10-2002
y Kristel Gabriela Carvajal Herra, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 118870209, con fecha de nacimiento 8-10-2003. se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 4 de julio del 2018, mediante la
cual se resuelve el Cuido Provisional, en favor del PME Samantha Isabella
Carvajal Herra titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1221110735, con fecha de nacimiento 10-10-2014, en favor del PME Jousel
Felipe Herra Montoya titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122550943 con fecha de nacimiento 07-06-2016, se le
comunica la resolución de las 1 horas del 4 de julio del 2018, mediante la cual
se resuelve el abrigo provisional, en favor del PME Ashiley Daniela Carvajal
Herra, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120210761 con fecha de nacimiento 07-04-2008, Dana Michelle Carvajal Herra,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120820781
con fecha de nacimiento 06-04-2010, Jayaleth Tamara Carvajal Herra, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 121410312 con fecha de
nacimiento 19-04-2012, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional, en
favor del PME Jeiko Fabricio Carvajal Herra, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 119670040, con fecha de nacimiento
19-05-2006, Se le confiere audiencia a los señores Cindy Gabriela Herra Montoya
y Christopher Carvajal Vargas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta
minutos y hasta las catorce horas y
treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la
Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLG-00307-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280701 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio
José Laguna Medina. Se les comunica la resolución de las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) depositar
administrativamente a las personas menores de Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez,
Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany
Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana
Francisca Sánchez Castillo. Se indica que la presente resolución tiene vigencia
a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. II) En cuanto a la interrelación familiar. Las visitas de la
progenitora continuarán siendo supervisadas por la señora Juana Francisca
Sánchez Castillo, en su casa de habitación, como hasta ahora se han realizado,
siempre y cuando no se produzcan conflictos. En caso de conflicto deberán de
acudir a esta Oficina con la profesional asignada para solucionar el problema
y/o determinar la suspensión de las mismas. III)
Comuníquese la presente resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a iniciar en forma
inmediata el Proceso Judicial de depósito judicial de las PME Eimmy Fiorella
Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna
Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía
materna Juana Francisca Sánchez Castillo. Asimismo, se les comunica la
resolución dictada por esta Oficina a las diez horas del veintiocho de mayo del
dos mil dieciocho, donde se resuelve. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se suspende el dictado de la respectiva resolución hasta que se
incorpore a los autos el pronunciamiento de la Sala Constitucional en el
recurso de amparo contenido en el expediente judicial número: 18-006882-0007-00
interpuesto por la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo. Notifíquese lo
anterior a las partes, a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018280702 ).
A los señores José Ilario Guido Sáenz y
Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se
deja sin efecto la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada en beneficio
de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O.C. N°
427899.—Solicitud N° 128662.—( IN2018281053 ).
A los señores Manuela
Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de
las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se
dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor
de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281195 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 13385-1:2018 “Equipo de medición dimensional.
Parte 1: Calibres; características metrológicas y de diseño.” (Correspondencia:
ISO 13385-1).
• PN INTE/ISO 13385-2:2018 “Equipo de medición dimensional.
Parte 2: Vernier de profundidad; características metrológicas y de diseño. (Correspondencia:
ISO 13385-2).
Se recibirán observaciones del 6 de setiembre al 5 de noviembre del
2018.
• PN INTE W57:2018 Dispositivos de señalización temporal para
el control del tránsito en obras. Conos. Requisitos y métodos de ensayo. (Correspondencia:
NTC 6107-2)
• PN INTE W67:2018 Prendas y accesorios de alta visibilidad
para uso profesional. Requisitos y métodos de ensayo. (Correspondencia:
ANSI/ISEA 107-2015)
Se recibirán observaciones del 7 de setiembre al 6 de noviembre del
2018.
• PN INTE/ISO 9186-2:2018 “Símbolos gráficos - Métodos de
prueba - Parte 2: Método para determinar la calidad de percepción” (Correspondencia:
ISO 9186-2:2008)
• PN INTE/ISO 3740:2018 “Acústica- Determinación de los niveles
de potencia acústica de las fuentes de ruido - Guía para la utilización de las
normas básicas” (Correspondencia: ISO 3740:2000)
• PN INTE/ISO 2631-1:2018 “Vibraciones y choques mecánicos.
Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1:
Requisitos generales” (Correspondencia: ISO 2631-1: 1997 + Amd 1:2010)
Se recibirán observaciones del 7 de setiembre al 7 de octubre del
2018.
• PN INTE/IEC 61386-1:2018 “Sistemas de tubos para la
conducción de cables Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia:
IEC 61386-1:2008-02/AMD1:2017)
Se recibirán observaciones del 11 de setiembre al 10 de noviembre del
2018.
• PN INTE/ISO/TR 14121-2:2018 “Seguridad de la maquinaria.
Evaluación de riesgos. Parte 2: Guía práctica y ejemplos de métodos” (Correspondencia:
ISO/TR 14121-2:2012)
• PN INTE/ISO 10075-1:2018 “Principios ergonómicos relativos
con la carga mental. Parte 1: Conceptos generales, términos y definiciones”
(Correspondencia: ISO 10075-1:2017)
• PN INTE/ISO 26800:2018 “Ergonomía. Enfoque general,
principios y conceptos” (Correspondencia: ISO 26800:2011)
Se recibirán observaciones del 11 de setiembre al 11 de octubre del
2018.
• PN INTE W56:2018 “Dispositivos anti incrustamiento de
protección lateral (DAPL). Requisitos” (Correspondencia: Regulación
Europea ECE R73)
• PN INTE/ISO 7870-1:2018 “Gráficos de Control. Directrices
Generales” (Correspondencia: ISO 7870-1:2014)
• PN INTE S9-1:2018 “Gases de uso médico. Oxígeno.
Aplicaciones, especificaciones y métodos de ensayo” (Correspondencia: NTG 30
008 ÓXIGENO)
• PN INTE T82-1:2018 “Ropa de protección. Guantes y protectores
de los brazos contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos de mano.
Parte 1: Guantes de malla metálica y protectores de los brazos” (Correspondencia:
EN 1082-1:1997)
• PN INTE/ISO 13444: 2018 “Documentación técnica del producto
(DTP). Dimensionamiento e indicaciones del moleteado” (Correspondencia:
ISO 13444:2012)
Se recibirán observaciones del 13 de septiembre al 12 de noviembre del
2018.
• PN INTE/IEC 62052-11:2018 “Equipos de medida de la energía
eléctrica (AC) Requisitos generales, pruebas y condiciones de prueba Parte 11:
Equipos de medida” (Correspondencia: IEC 62052-11:2003. Amd1:2016)
• PN INTE/IEC 62053-22:2018 “Equipos de medida de la energía
eléctrica (AC) Requisitos particulares Parte 22: Medidores estáticos de energía
activa (clases 0,2 S y 0,5 S)” (Correspondencia: IEC 62053-22:2003.
Amd1:2016)
• PN INTE C340:2018 “Determinación de la viscosidad en asfaltos
a temperaturas elevadas utilizando el viscosímetro rotacional. Método de
ensayo” (Correspondencia: ASTM D4402/D4402M)
• PN INTE/IEC 60529:2018 “Grados de protección proporcionados
por los gabinetes (Código IP)” (Correspondencia: IEC 60529:2006.
Amd2:2013)
• PN INTE/ISO 14644-2:2018 “Cuartos limpios y ambientes
asociados controlados. Parte 2: Monitoreo para proporcionar evidencia del
desempeño de los cuartos limpios, relacionado con la limpieza del aire por
concentración de partículas” (Correspondencia: ISO 14644-2:2015)
Se recibirán observaciones del 14 de setiembre al 13 de noviembre del
2018.
• PN INTE W48:2017/Enm 1:2018 “Inspección, reparación y
modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles” (Correspondencia: STI SP 131:2014)
Se recibirán observaciones del
17 de setiembre al 16 de noviembre del 2018.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al
correo ksamuels@inteco.org
Dirección Normalización.—Alexandra Rodríguez
Venegas.— 1 vez.—( IN2018279696 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
Junta
Directiva
Declaratoria de interés público de expropiación servidumbre de
poliducto y de paso que afecta la finca partido de Alajuela, matrícula de Folio
Real 00562213-000, perteneciente a la Empresa denominada Zelecolo S. A., con
una longitud de 362.70 m por un ancho uniforme a lo largo de todo el terreno de
10.00 m, la superficie total es de 3627m2.
Acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en
el Artículo N° 7, de la sesión ordinaria N° 5058-30, celebrada el lunes 24 de
setiembre de 2018:
“Acuerdo firme:
1º—Dar por recibido el oficio P-DJ-1025-2018 del 14 de setiembre de
2018, suscrito por las Licenciadas Adriana Chavarría Flores, Coordinadora del
Área Judicial y Laboral y Zoraida Fallas Cordero, Directora de la Asesoría
Jurídica de RECOPE, mediante el cual informan que con fundamento en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 y la Resolución de las 14:57 horas del 12 de julio del
2018, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial, Expediente N° 06-001124-0163-CA, proceso expropiatorio de
RECOPE en contra Zelecolo S.A., procede que este Órgano declare de interés
público el bien a expropiar.
2º—Acoger la solicitud remitida por la Dirección Jurídica, mediante el
oficio P-DJ-1025-2018 y declarar de interés público la expropiación de una
servidumbre de poliducto y de paso que afecta la finca Partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real 00562213-000, perteneciente a la Empresa ZELECOLO S.
A., toda vez que por ella discurre la tubería de poliducto de RECOPE, un bien
considerado demanial por el carácter estratégico de interconexión entre
planteles de abastecimiento y distribución de combustibles según el Sistema
Nacional de Combustibles. 3. Comisionar al Departamento de Comunicación y
Relaciones Públicas, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.”
San José, 26 de setiembre de 2018.—Alejandro Muñoz Villalobos, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2018-000299.—Solicitud N°
130080.—( IN2018284614 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General
Extraordinaria Nº 117-2018, el día sábado 10 de
noviembre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda
convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007045287, Asamblea General
Extraordinaria, noviembre 2018, asamblea general extraordinaria Nº
117-2018.
Punto único:
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Lectura de la
tabla de distribución de tiempos.
4. Presentación y
aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022.
16 de octubre del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Wayner Guillén Jiménez, Presidente.—(
IN2018287546 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CONDO PARAÍSO
A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial
Condo Paraíso, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta
y un mil trece, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los propietarios de este Condominio a celebrarse el día
viernes nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de
este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la
Urbanización Las Palmas, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez
horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno)
Comprobación de proxy y del quórum. Dos) Designación de presidente y secretario
para la celebración de la asamblea. Tres) Revisión de Agenda. cuatro) Presentar
nombres de posibles nominados para nueva Junta Administradora a elegir. Cinco)
Elección de nueva Junta Administradora (presidente, secretario y tesorero).
Seis) Aclarar artículos del reglamento existente y aclarar. Siete) Comisionar
una persona que comparezca ante notario público para protocolizar Acta. Ocho)
Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convocan
Propietarios de Condominio Horizontal Residencial Condo Paraíso.—Playas
del Coco, Guanacaste, 18 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel
Arias González.—1 vez.—( IN2018288392 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
Con fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de setiembre
de 1998, y 142, 144 incisos f) y g), y 145 de su Reglamento Ejecutivo, Decreto
N° 28665-MAG, se convoca a los entregadores de caña de azúcar de las zonas
agroindustriales que se dirán, que no estén afiliados a la asociación de
cañeros con sede en la zona correspondiente, a la reunión que, con el objeto de
efectuar las designaciones que les corresponde de los miembros a la Asamblea
Nacional Electoral Cañera, se llevará a cabo de conformidad con el siguiente
cronograma:
Entregadores no afiliados de la zona A, provincias de Cartago y Limón: Turrialba,
Salón Multiusos Las Américas, Barrio Las Américas, Contiguo a la Escuela de
Enseñanza Especial. Miércoles 24 de octubre de 2018, 3:00 p.m.
Entregadores no afiliados de la zona B, provincias de Heredia y Alajuela, con excepción de Orotina, San
Mateo, San Carlos, Upala, Los Chiles y Guatuso: Salón de Coopevictoria R. L.,
San Isidro de Grecia. Martes 23 de octubre de 2018, 2:00 p.m.
Entregadores no afiliados de la zona C, cantones de San Carlos, Los Chiles, Guatuso y Upala de la Provincia
de Alajuela: San Carlos, Salón Parroquial de Boca Arenal, San Carlos. Miércoles
24 de octubre de 2018, 1:00 p.m.
Entregadores no afiliados de la zona D, cantones Puntarenas, Esparza, Montes de Oro y Aguirre de la
provincia de Puntarenas; y los Cantones de Orotina y San Mateo de la provincia
de Alajuela: Oficina del MAG, Esparza. Viernes 26 de octubre de 2018, 2:00 p.m.
Entregadores no afiliados de la zona E, provincia de Guanacaste: Filadelfia, Salón de Eventos de la Casa
Cural. Viernes 26 de octubre de 2018, 9:00 a.m.
Entregadores no afiliados de la zona F, cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José; y el Cantón de
Buenos Aires de la provincia de Puntarenas: San Isidro del General, La Ceniza.
Rancho de la Cámara de Productores de la Zona Sur. Jueves 25 de octubre de
2018, 3:00 p.m.
De no reunirse, por lo menos, el diez por ciento de dichas personas,
después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada, o si habiéndose
reunido no efectúan los nombramientos correspondientes en las dos horas
siguientes a la hora para la que han sido convocados, los nombramientos los
harán, en la primera semana de noviembre, la asociación de productores que
cuente entre sus afiliados, con la mayor cantidad de entregadores de caña en la
zona respectiva.
Nota: La acreditación como productor independiente o representante
legal de un productor, se ajustará a las siguientes reglas:
Las personas físicas deberán presentar su respectivo documento de
identidad.
Los representantes legales de personas jurídicas deberán aportar una
certificación registra] o notarial (personería), con no más de dos meses de
extendida que acredite su condición.
Los menores de edad serán representados por quien ejerza la patria
potestad, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación notarial o del
respectivo registro.
Quienes mediante un poder especial representen a otros productores,
sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar el original del respectivo
poder con los timbres de ley, debidamente autenticado por un abogado. Si el
poder especial lo otorgan personas jurídicas, deberá adjuntarse una
certificación registral o notarial (personería), con no más de dos meses de
extendida que acredite la condición del poderdante. Si el poder especial lo
otorga el representante legal de un menor de edad, deberá adjuntarse una
certificación registral o notarial que acredite su condición.
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Formalización.— 1 vez.—( IN2018288397 ).
ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN INTEGRAL
DE LA FAMILIA-ASEINFA
La
Junta Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las
instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2 p.m., del día sábado 24 de noviembre del 2018. En caso de no haber
quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.
Agenda del día
Lectura
de Acta Anterior
Informe
de la Presidencia
Informe
de la Tesorería
Elección
Miembros Junta Directiva
Asuntos
Varios
Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, cédula N° 2-0367-0266,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018288460 ).
ASOCIACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea
general ordinaria 2018 a realizarse en Hotel San José Palacio, Salón Rivera
Velázquez el viernes 09 noviembre de 2018 a las 5:30 p. m. En primera
convocatoria y 6:00 p. m. en segunda convocatoria
Agenda asamblea general ordinaria:
a. Lectura del Acta de
la última Asamblea General Ordinaria.
b. Lectura de los
informes de labores: Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
c. Elección de
miembros de Junta Directiva que vencen su periodo.
d. Asuntos varios
Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(
IN2018288491 ).
COSTA RICA FISHING CLUB
Se convoca a los socios de la empresa Costa
Rica Fishing Club, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a
realizarse el día lunes 12 de noviembre del dos mil
diez y ocho, a las diez y ocho horas, en las oficinas del Club Amateur de Pesca
ubicadas en Sabana Oeste. Asuntos a tratar: 1.-
Aprobación de gestión de los administradores. 2.- Revisar el valor de las
acciones. 3.- Analizar el estado actual del inmueble de esta propiedad y 4.-
Temas varios que los socios deseen consultar y proponer. De no existir quórum a
la hora señalada, y con base en lo establecido en los estatutos sociales, la
Asamblea se iniciará en segunda convocatoria, a las y veinte horas con los
socios presentes.—José F. Schifter, Presidente.—1
vez.—( IN2018289869 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-083300 -la Compañía-, a una asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 horas del 23 de noviembre de
2018 en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 202, tercer
piso, oficina 306, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i Reformar la
conformación de la Junta Directiva, a saber, los nombramientos de presidente,
secretario y tesorero, aprobando o improbando los informes de los actuales
miembros y haciendo las postulaciones y elecciones que al efecto sean
necesarias, para suplir las vacantes.
ii. Autorizar a uno o
varios notarios públicos para la protocolización y registro de los acuerdos
tomados.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.—San José, 18 de octubre del 2018.—David
Callan, Presidente.—1 vez.—( IN2018289890 ).
INTELECTOR COSTA RICA S. A.
Mario Antonio Arriaza Castro, presidente de Intelector Costa Rica S.
A., convoca a Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria de
Intelector Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-694268,
conforme lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, el suscrito como
Presidente de la Junta Directiva, convoca a los socios de Intelector Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-694268, a Asamblea General de
Socios Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el día diez de diciembre del
2018, a las quince horas, en las Oficinas de la empresa, situadas en la
provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Barrio Américas,
exactamente en Sabana norte, calle sesenta y cuatro, avenida trece A, casa
esquinera a mano izquierda. De no presentarse el respectivo quórum en la
primera convocatoria en la hora indicada, se reunirá la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciséis horas en el mismo lugar y fecha y con el quorum de
Ley. La agenda para esta asamblea es la siguiente:
I. Verificación del
quórum y bienvenida
II. Lectura y
aprobación de la agenda.
III. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten
los administradores.
IV. Discutir sobre los
resultados económicos del período.
V. Revisión de los
cargos de junta directiva, fiscalía y agente residente.
VI. Modificación de las
cláusulas segunda del domicilio social, quinta del capital social, sexta de la
administración.
VII. Mociones,
sugerencias y asuntos varios.
VIII. Autorización al
Notario Público Sergio José Solano Montenegro para la correspondiente
protocolización de acta e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
IX. Clausura de la
asamblea.
Mario Antonio Arriaza Castro, Presidente.—1 vez.—
( IN2018289924
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.
Por
autorización de la Asamblea General Extraordinaria, la empresa Castillo Country
Club, S. A., emitirá 500 acciones no comunes (preferentes) y 800 acciones
ordinarias, todas con un valor facial de ¢500 c/u y nominativas. Como corolario
se reformará la cláusula 26 del capital social de sus estatutos. Bufete Iuris
S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2018278873 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014
del Registro de la Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y
posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Ziza Café Lounge
(Diseño) registro 231078, expediente 2013-5801, celebrado entre Grupo Ziza M
Y L S.A. y Zoku S.A., para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación ante ésta notaría, hacer valer sus
derechos.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—( IN2018284887 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, AVIANCA COSTA
RICA S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)-hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
9136 1200 J
Nombre del Accionista: Comercial Calomyr S. A.
Folio número 6303
San José, 14 de setiembre de 2018.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—( IN2018279457 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) certifica el extravío del
título a nombre de Montero Granados Diana, portador de la cédula de identidad
número uno, cero novecientos quince, cero cuatrocientos nueve, de la
Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros de
graduados en el tomo: 6, folio: 369, asiento: 8299, con fecha del 20 de abril
de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
interesado y para efectos del trámite de reposición de título.—A
los catorce días del mes de setiembre del ario dos mil dieciocho.—Departamento
de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2018281020 ).
GREEN FOREST DEVELOPMENT LLC
LIMITADA
Green Forest Development LLC Limitada., cédula
de jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos setenta y cuatro, comunica que 3-101-510869 sociedad anónima,
compañía inscrita y vigente de conformidad con las leyes de la República de
Costa Rica, al tomo quinientos setenta y tres, asiento treinta mil trescientos
noventa y nueve, cédula jurídica número 3-101-510869, compañía propietaria de
una (1) acción común y nominativa y una (1) acción privilegiada y nominativa de
mil colones, que representa la unidad diecinueve, ha solicitado la reposición
de los dos títulos correspondientes a la acción número diecinueve, en virtud de
haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete Investment Law Associates, ubicado en
Guanacaste, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina dieciocho, dentro de los
siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se
procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir
oposiciones y/o notificaciones a la licenciado Andrés
Villalobos Araya, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—( IN2018282722 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Levantamiento
suspendidos julio
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2018279101 ).
SUSPENDIDOS 19 DE
JULIO
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 19 de julio del 2018, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2018279102 ).
Suspendidos
24 de julio
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 24 de julio de 2018, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente, a la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018279103 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA
FIRMA DIGITAL
EN UN DOCUMENTO EMITIDO POR UN
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO (CPA)
Se informa a todos los miembros del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva
aprobó en la sesión ordinaria N° 14-2017 del 16/8/2017, por acuerdo N°
298-2018, el procedimiento para el uso de la firma digital en un documento
emitido por un Contador Público Autorizado (CPA) del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la
Junta Directiva. Este Procedimiento estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018284153 ).
Circular 21-2018 modificar y
ratificar la adopción de la Norma
Internacional de Información
Financiera para Pequeñas
y Medianas Entidades
(NIIF-PYMES)
Se informa a todos los miembros del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva
aprobó en la sesión ordinaria N° 14-2018 del 16/8/2018, por acuerdo N°
297-2018, el modificar y ratificar la adopción de la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF-PYMES) del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro
anterior aprobado por la Junta Directiva. Esta circular estará disponible en
nuestra página web: www.ccpa.or.cr, en el apartado de circulares vigentes.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018284159 ).
TUR TAXIS
UNIDOS RAMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Luis Madrigal Méndez,
mayor, cédula dos-tres tres siete-uno tres cero, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada: Tur Taxis Unidos Ramonenses Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno cuatro-dos tres uno
domiciliada en Alajuela San Ramón San Juan, veinticinco metros al norte de y
setenta y cinco al oeste de la Empacadora de Caña Sol y Verde, solicito la
reposición por extravío de todos los libros. Es todo.—Palmares,
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Carlos Luis Madrigal Méndez. Apoderado.—1 vez.—( IN2018280558 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco
10:00 horas, del día 11 de setiembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacífico L
Five Zero Four Limitada, cédula jurídica N° 3-102-557721, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—San José, 13 de
setiembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018278459
).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de 13 de setiembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Condominio
Río de Colina Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2018278461 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del trece de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlas Papel S. A.. en la cual
se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y nuevo fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018278500 ).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 13 de setiembre
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-660533
S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 13 de
setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018278501
).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las 11:30 horas del día 06 de agosto del 2018, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad California Waves S. A., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 13 de setiembre del 2018.—Licda Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018278504 ).
Por escritura número doscientos
veintiséis-dos, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día de hoy, los
socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Faclin G y T Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil trescientos cuarenta y cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en
el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza
a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación.—Alajuela,
doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2018278518 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del día 06 de agosto del 2018, se protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sugar Beach Break S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José 13 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018278542 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que se disolvió la
compañía denominada: Black Infinity Corporation Llc Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-676779.—Guanacaste, Liberia, 13 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—(
IN2018278546 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 324, otorgada en Guápiles a las 13 horas del 13 de septiembre
del 2018 se protocolizó el acta N° 2 de Servicios Financieros Valora SRL.
3-102-707956, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda reformar
la cláusula sexta, y se nombra gerente. Es todo.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018278549 ).
En escritura otorgada ante la notaria Amy
Rodríguez Jiménez, a las 10 horas del 13 de setiembre del 2018, se modifica la
cláusula 7 del pacto constitutivo de Monte Shamballah S. A. cambiando su
administración.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018278555 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del día 13 de setiembre del 2018, se protocolizó el
acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad 3-101-660531 S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos
sociales de la compañía.—San José 13 de setiembre del
2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018278631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas 00 minutos del 27 de julio del 2018, se constituyó la sociedad
denominada C< Asesores de Vivienda y Buró de Crédito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—La
Unión, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018278777 ).
Por medio de la escritura número ciento
ochenta y cinco, otorgada a las quince horas y veinticinco minutos del día
catorce de setiembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Seis S.R.L., por la cual se
modifica la cláusula de administración y se hacen nombramientos.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018278779 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 del día 05 de setiembre del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nova-Cell Health Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2018278819 ).
Por escritura número treinta y ocho-uno, otorgada ante la notaria
pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 20 horas del 05 de setiembre del
2018, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-751292; mediante la cual se reforman las cláusulas
cuarta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018279467 ).
Por escritura otorgada en notaría del notario
Martín Masís Delgado, a las quince horas del día catorce de setiembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria mediante la cual
se reforma la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Ingemant
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438400, para que se lea:
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, excepto para vender, hipotecar y gravar bienes, valores y
derechos de la compañía, para lo cual deben actuar conjuntamente el presidente
y secretario o contar con la autorización de la asamblea de socios. Podrán
otorgar toda clase de poderes, revocarlos y otorgarlos de nuevo sin perder el poder.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Martín Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018279499 ).
La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés hace constar que, en
escritura número sesenta y uno del tomo tercero de mí protocolo, otorgada a las
doce horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Sony Music Entertainment Central América S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil
doscientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San
José, doce horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018279514
).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de
la Asociación Deportiva de Profesionales de Golf, mediante la cual
modifican pacto social clausulas décimo segundo, de la asamblea general; décimo
quinta, de la junta directiva y décimo octava, de la fiscalía.—San
José, dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018279517 ).
Yo, Alba Elena Fuentes García, notaria
pública con oficina en Palmares hago constar que a las doce horas del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Promotores y Desarrollos Médicos Globales
M.I.S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
sesenta y seis en la cual se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero y
se modifica la razón social para que en adelante se llame Inversiones
Sarysar Sociedad Anónima.—Palmares, diecisiete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2018279546 ).
Por escritura número 81-11, otorgada ante el
notario público Carlos Corrales Azuola, de las 12:00 horas del 18 de setiembre
del año 201, se solicita la reposición y legalización de los libros sociales de
la sociedad denominada Hacienda La Pradera S. A.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—( IN2018279559 ).
Por escritura ciento
noventa y tres de esta notaría, se disolvió IGM Weazel S. A.—San José
diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018279565 ).
Mediante escritura
número ochenta y cuatro, que va desde el folio noventa frente al folio noventa
y uno del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria Laura Salazar Kruse, se
constituyó la Fundación Yumbaruti para la Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN 2018279578 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres, La Pilli O
S R I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y siete,,
se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad civil. Acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, acta número tres, realizada en Heredia, a las diez
horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018279592 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de One Stop
Promo SRL, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San
José, 18 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018279689 ).
Por escritura número 260
autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de septiembre del 2018, por
motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del libro número uno
de Registro de Socios de la compañía Inversiones Comerciales Bajo San Juan
Sociedad Anónima.—San
Marcos de Tarrazú, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018279693 ).
Por escritura número veintidós-quince,
otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta
Montero, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día
diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula
sétima de los estatutos la compañía, se nombran Gerentes de la sociedad Tres
Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018279700 ).
Por escritura número
veintitrés-quince otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y
Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas quince minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho,
se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía, se nombran
gerentes de la sociedad Tres Ciento Dos–Setecientos Sesenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Peralta Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018279702 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Dos, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ocho mil cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal.—A las nueve horas del dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018280295 ).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sociedad
Agrícola y Ganadera La Margarita Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quince mil seiscientos, en la cual se modifica y reduce
el plazo social de la sociedad.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018280297 ).
Por escritura número 43-III otorgada a las
10:00 del día 14 de setiembre del año 2018 protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de Gold Cost Air Conditioning Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Playas del Coco, 18 de setiembre del año
dos mil 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018280321 ).
Por escritura número
44-III otorgada a las 11:00 hora del día 17 de setiembre del año 2018
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de 3-101-508369 S.
A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 18 de setiembre del año dos mil 2018.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018280411 ).
Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de la asociación Young Riders Asociación Deportiva
(Asociación Deportiva Jóvenes Jinetes), con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres,
celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina
uno C uno, al ser las doce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo
Muñoz, mediante escritura pública número veintiocho del tomo catorce de su
protocolo, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, se procedió a la disolución de la Asociación, de conformidad con los
estatutos de la Asociación y los artículos trece y veintisiete de la vigente
Ley de Asociaciones de la República de Costa Rica, y a nombrar como liquidador
al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café,
portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero
seiscientos cincuenta y seis.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018280657 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho en asamblea general
extraordinaria de socios, número uno, la sociedad anónima Inversiones
Floralbras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -
ciento uno - setecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho,
realiza cambio de junta directiva, cambio de domicilio, cambio de razón social,
cambio de objeto y fiscal.—Grecia, ocho de octubre del 2018.—Licda. Sara María
Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018285220 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil
dieciocho, la sociedad de ésta plaza Finca la Isla de SG Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y nueve mil ciento ocho, reforma la cláusula primera del nombre, para
que de ahora en adelante se llame Centro Médico Veterinario la Isla;
y se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación, y se procede a
nombrar nuevos gerentes.—Grecia, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285249 ).
Mediante escritura número
61-4, de las 08:00 horas del 08 de octubre del 2018, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada: Las
Primaveras de Mayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-363179, donde: (i) Se reforman la cláusula segunda del domicilio social;
y la cláusula sexta de la administración.—San José, 08
de octubre del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018285251 ).
El día 08 de octubre del
2018, se protocoliza acta mediante la cual se cambia cláusula sobre la
administración en sociedad: Stamar Palmareña S.A., y se nombra nuevo tesorero.—Palmares, 08 de octubre del 2018.—Lic. Édgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018285252 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho,
mediante escritura número 78, visible al folio setenta y seis del cuarto del
protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda,
del pacto social. Es todo.—San José, 08 de octubre del
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285254 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho,
mediante escritura número 79, visible al folio setenta y seis vuelto del cuarto
del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda,
del pacto social. Es todo.—San José, 08 de octubre del
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285255 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho,
mediante escritura número 80, visible al folio setenta y siete vuelto del
cuarto del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
cedula jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda,
del pacto social. Es todo.—08 de octubre del
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285257 ).
El suscrito notario, hago constar que en tomo
veintisiete de mi protocolo se modifica acta constitutiva de Luis y Ariel
S.A. Es todo.—Santa Ana, 9 de octubre del 2018.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018285259 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Transmaq Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos nueve; donde se modifica la cláusula de la denominación social,
representación y se nombra tesorero, veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2018285264 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho,
mediante escritura número 81, visible al folio setenta y ocho vuelto del cuarto
del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres - Ciento Uno-
Setecientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica igual a su razón social, donde se modifica la cláusula segunda, del
pacto social. Es todo, 8 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018285267 ).
Por escritura otorgada,
ante mí notaría, a las 7:00 horas del 27 de setiembre del año en curso, Asociación
Universidad de Iberoamérica, se transforma en la sociedad civil, Universidad
de Iberoamérica, S.C., modificando sus estatutos. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2018285280 ).
Por escritura número, otorgada a las ocho
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consorio
Multidisciplinario Eventos de Centroamérica E-CA S.A.—San José, nueve de
octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018285289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
01 de octubre del 2018, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Plaza
Anonos Bondadoso, S.A.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018285300 ).
Por la escritura número treinta y uno, de las
veintidós horas del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, visible al folio
veintiocho frente a veintiocho vuelto, del tomo quinto de la notaria pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se hace aumento de capital por lo que se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Servicios de Control
Administrativo, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres.—San José, ocho de
octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285304 ).
El suscrito notario
informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número
ciento sesenta y nueve de las catorce horas quince minutos del primero de
octubre del dos mil dieciocho, del tomo uno de su protocolo el acta número dos
del libro uno de actas de asamblea de cuotistas de Omavad Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
cinco siete cinco tres nueve, mediante la cual se acordó la reforma a sus
estatutos, concretamente a la cláusula cuarta: objeto.—Lic Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018285305 ).
Mediante escritura número: 36, otorgada a las
San José, al ser las once horas del seis de octubre del dos mil dieciocho se
acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Vicbela C
R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la
provincia de San José, Cantón de Vásquez de Coronado, Distrito: Dulce Nombre,
cien metros al norte del bar la amistad a mano Izquierda Provincia San
José.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018285308 ).
Se protocoliza acta de Asociación
Pro Vivienda de Vecinos del Barrio Visas de Santamaría y La California se
nombra vicepresidente y fiscal.—San José, ocho de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2018285309 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de
octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Clínica de Nutrición Y
Auriculoterapia Sociedad Anónima donde se cambia su denominación a D
& L Properties Partners Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre de dos
mil dieciocho.— Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285311 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y tres
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé el cambio de
nombre de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Siete Mil
Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, siendo su nombre correcto Seis
-Seis Torre Ambar NHPJ Sociedad Anónima. San José, ocho de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2018285312 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Memo
Investsments, Limitada; representada por su gerente, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
08 de octubre de 2018.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2018285323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRGA-810-2018 de las 14:00 horas del 10 de julio del
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de
identidad 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria Álvarez Montero
portadora de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente N° OT-253-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 02 de mayo del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-241400371, confeccionada a nombre del señor Dionisio Escorcia
Urroz, portador de la cédula de identidad número 8-0114-0130 conductor del
vehículo particular placa BNK-289 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de mayo del
2018 y b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y el documento N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 11).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400371 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público a Darwin
Mobley, viajan de Guachipelín de Escazú a la ULACIT y paga 7 469,82 colones por
medio de la aplicación de transporte de Uber, el conductor no porta permisos
del CTP ni de ARESEP para prestar servicios de taxi, se adjuntan artículos 44 y
38D Ley 7593” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en operativo de rutina en
el sector de San José al costado oeste del Estadio Nacional, cuando se realiza
señal de detenerse al vehículo placas número BNK289, marca Toyota, se le
solicita al conductor licencia de conducir y documentos del vehículo, se identifica
como Escorcia arroz Dionisio Bladimir cédula de identidad CI 801140130, se le
solicita dispositivos de seguridad y él mismo los muestra, mi persona habla con
el pasajero y el mismo manifiesta que el contrato por medio de la aplicación un
servicio de Uber desde Escazú hasta la Universidad Ulacit y que paga por el
servicio 7 469,82 colones por medio de la aplicación Uber, pero el pago lo hace
en forma de efectivo, se le notifica
al conductor que el vehículo va a quedar a la orden de ARESEP como medida cautelar
por prestar servicio de transporte público sin permisos del CTP y de ARESEP, se
le entrega al conductor una copia de la boleta de citación y una copia del
inventario el cual se confecciona en
presencia del conductor después de sacar todo lo que le pertenece del vehículo” (folios 5 al 7).
V.—Que el 17 de abril del 2018 el señor Dionisio Escorcia Urroz
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 15 al 22).
VI.—Que el 9 de mayo del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNK-289 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero
portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (folio 12).
VII.—Que el 14 de mayo del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-779 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BNK-289 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 31).
VIII.—Que el 14 de mayo del 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-440-2018 de las 11:05 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BNK-289 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 27).
IX.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 10 de julio del 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3190-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248600544 el 4 de
mayo del 2018 detuvo al señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la cédula de
identidad número 1-0336-0690 porque con el vehículo placa BNK-289 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Desamparados hasta la parada de buses de Grecia. El vehículo es propiedad de la
señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 1-1394-0814.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Dionisio Escorcia Urroz portador de la
cédula de identidad número 8-0114-0130 (conductor) y contra la señora Samaria
Álvarez Montero portador de la cédula de identidad 6-0260-0960 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI. Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII. Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y
de la señora Samaria Álvarez Montero (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dionisio Escorcia
Urroz (conductor) y a la señora Samaria Álvarez Montero la imposición de una
sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNK-289 es
propiedad de la señora Samaria Álvarez Montero portador de la cédula de
identidad 6-0260-0960 (folio 12).
Segundo: Que el 16 de abril del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del
Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNK-289, que era conducido por el señor
Dionisio Escorcia Urroz (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BNK-289 viajaba un pasajero de nombre Darwin Mobley
Salas, portador de la cédula de identidad 1-1717-0797, a quien el señor
Dionisio Escorcia Urroz se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Guachipelín de Escazú hasta la ULACIT, cobrándole
a cambio un monto de ¢ 7 469,82 (siete mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con ochenta y dos céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue
mostrada al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 6
y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BNK-289 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 31).
III.—Hacer saber al señor Dionisio Escorcia Urroz y a la señora
Samaria Álvarez Montero que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dionisio Escorcia Urroz,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas, y a la señora Samaria
Álvarez Montero se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Dionisio Escorcia Urroz y de
parte de la señora Samaria Álvarez Montero podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte, de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-434 del 26 de abril del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400371 confeccionada a nombre del
señor el señor Dionisio Escorcia Urroz, portador de la cédula de identidad
8-0114-0130 conductor del vehículo particular placa BNK-289 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 16 de abril del 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 047747 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNK-289
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-2018-779 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-440-2018 de las 11:05 horas del 14 de mayo del 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Rafael Arley Castillo y Marcos Arrieta Brenes quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de abril de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Dionisio Escorcia Urroz (conductor) y a la señora Samaria
Álvarez Montero (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
182-2018.—( IN2018287816 ).
Resolución RRGA-811-2018 de las 14:05 horas
del 10 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Frank Bustios Candiotti portador
del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra el señor César
Veran Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-240-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 19 de abril de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
número 2-2018-241400344, confeccionada a nombre del señor Frank Bustios
Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707 conductor del
vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 6 de abril de 2018
y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y el documento # 047015 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400344 se consignó: “conductor circula
vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de la
empresa Uber, a María, Angélica, Alberto y Olga, viajan de Heredia hasta la
Embajada Americana y pagan un aproximado de 5.507,56 colones por el servicio de
Uber, se adjunta información suministrada por el pasajero en el informe de
ARESEP, se aplican los artículos 44 y 38d de la Ley de ARESEP” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“El día 6 de abril de 2018, me encuentro en el sector de Heredia, frente al
Paseo de Las Flores en un operativo en control de transporte público, le
realizo señal de detenerse a un vehículo placas número BMY311 color blanco,
conducido por Bustios Candiotti Frank Derek licencia número DM160400130707 de
nacionalidad peruana, se le solicitan dispositivos de seguridad y se le
manifiesta que se le va a realizar una boleta de citación porque las tres
pasajeras que viajan en la parte trasera sin utilizar el cinturón de seguridad,
al mostrar los dispositivos le consulto por los nombres de las pasajeras para
anotarlo en la boleta de citación y me da nombres que no son de las pasajeras,
le pregunto si está prestando un servicio de transporte público y en primera
instancia dice que no, y en forma prepotente manifiesta que no podemos
preguntarles nada ni identificar a los pasajeros, mi compañero Marco Arrieta
código 2491 habla con el pasajero de nombre Alberto y el mismo manifiesta que
es un servicio de transporte público de la empresa Uber, indica que pagan por
el servicio 5,507,56 colones por medio efectivo al finalizar el viaje, indica
que el precio puede variar y muestra la aplicación por la cual se realizó el
llamado del servicio de taxi, los pasajeros se retiran del lugar y se le
manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida
cautelar por estar prestando servicio de transporte público sin autorización
del CTP y ARESEP, se le realiza el inventario del vehículo en presencia del
conductor , posterior llegó al lugar el dueño del vehículo, un señor que en
apariencia es el padre del conductor, manifestando que él sí está consciente y
sabía que el hijo prestaba servicio de transporte para la empresa Uber pero que
si le podíamos ayudar a entregarle el vehículo y que no lo decomisáramos, se le
manifiesta al señor que ya el procedimiento está realizado y que puede
presentarse a la autoridad correspondiente para gestionar el trámite que
corresponda, el vehículo es trasladado al depósito de Alajuela (El Coco) en la
unidad 1-68, se le entrega al conductor la boleta de citación y el inventario
del vehículo y se retiran del lugar. Artículos 44 y 38d de la Ley 7593 ARESEP”
(folios 5 al 7 y 31).
V.—Que el 23 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-311 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de
la cédula de identidad 8-0087-0975 (folio 12).
VI.—Que el 7 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-406-2018 de las 14:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-311 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 35 al 37).
VII.—Que el 7 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-686
mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los
reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMY-311
no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial
estable de taxi (seetaxi) (folio 41).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
IX.—Que el 10 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3186-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado
de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400344 el 6 de
abril de 2018 detuvo al señor Frank Bustios Candiotti portador del documento de
identidad 160400130707 porque con el vehículo placa BMY-311 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Heredia
hasta la Embajada Americana. El vehículo es propiedad del señor César Veran
Candiotti portador de la cédula de identidad 8-0087-0975. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no
podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo
que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento
ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank Bustios
Candiotti portador del documento de identidad 160400130707 (conductor) y contra
el señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad
8-0087-0975 (propietario registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado
de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y
del señor César Veran Candiotti (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César
Veran Candiotti la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial # 14 del 25 de enero de 2018..
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMY-311
es propiedad del señor César Veran Candiotti portador de la cédula de identidad
8-0087-0975 (folio 12).
Segundo: Que el 6 de abril de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, frente al
centro comercial Paseo de La Flores, detuvo el vehículo BMY-311, que era
conducido por el señor Frank Bustios Candiotti (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMY-311 viajaban cuatro pasajeros de nombres María,
Angélica, Alberto y Olga, a quienes el señor Frank Bustios Candiotti se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Heredia hasta la Embajada Americana en Pavas, cobrándole a cambio un monto
aproximado de ¢ 5 507,56 (cinco mil quinientos siete colones con cincuenta y
seis céntimos) que se cancelaría al final del recorrido por medio de pago
electrónico y empleando la aplicación Uber, lo cual fue confirmado tanto por el
conductor como por el pasajero, quien le muestra al oficial de tránsito la
aplicación abierta en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).
Cuarto: Que se está haciendo la
consulta al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si el vehículo placa BMY-311
aparece o no en los registros con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI) o con algún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber a los señores Frank Bustios Candiotti y César Veran
Candiotti que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Bustios Candiotti se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor César Veran
Candiotti se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Frank Bustios Candiotti y
por parte del señor César Veran Candiotti podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-388 del 13 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400344 confeccionada a nombre del señor el señor
Frank Bustios Candiotti, portador del documento de identidad 160400130707
conductor del vehículo particular placa BMY-311 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 6
de abril de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 047015
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMY-311
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RRGA-406-2018 de las 9:34 horas del 10 de mayo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DACP-2018-0686 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no
cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de abril de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Frank Bustios Candiotti (conductor) y al señor César Veran
Candiotti (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud
N° 181-2018.—( IN2018287817 ).
Resolución RRGA-850-2018 de las 14:10 horas
del 18 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el Señor Reiner San Lee Gómez portador de la
cédula de identidad 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing
CR SA, portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-285-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100542,
confeccionada a nombre del señor Reiner San Lee Gómez, portador de la cédula de
identidad número 1-1335-0881 conductor del vehículo particular placa BMY-613
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 24 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y el documento sin Nº denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al
11).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100542 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP
traslada a Melissa Robles Cordero CI 113530843 de Sabana Sur hasta el ICE.
Asimismo, manifiesta usuaria haber contratado el servicio por medio de
aplicación tecnológica y cancelar aproximadamente 1200 colones por medio de
transferencia electrónica al finalizar el viaje, vehículo detenido mediante
convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38D y 44 de la Ley 7593, conductor
indica ser funcionario del Ministerio de Seguridad Pública. Video grabado”
(folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco
Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 25 de abril de año en curso me
encontraba en Sabana Oeste, frente al Estadio Nacional, en funciones propias de
mi cargo junto al grupo GOE RAM realizando un control de transporte público
ilegal, se divisa un vehículo marca BYD color gris placa BMY-613 el cual viaja
con una pasajera sentada junto al conductor en el asiento del copiloto la cual
se identifica como Melissa Robles Cordero CI113530843 se le solicita al
conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad del automóvil se
le consulta sobre la identidad de la pasajera, ante lo cual indica 2 versiones
diferentes, primero que es un “lance” que él tiene, posterior que es su novia,
pero no indica detalles particulares de la señorita como nombre y apellidos,
además indica que él es oficial de la UE del Ministerio de Seguridad Pública y
que no podemos realizar las acciones que se están tomando en el lugar.
Posterior se realiza una entrevista a la pasajera la cual contesta de manera
voluntaria e indica que el señor San Lee Gómez le está prestando un servicio de
transporte público sin la debida autorización del CTP. Asimismo, manifiesta que
contrató el servicio por medio de aplicación tecnológica denominada Uber y que
la traslada desde Sabana Sur hasta Sabana Norte y que le cancela
aproximadamente 1209,34 colones por medio de transferencia electrónica al
finalizar el viaje, a la vez la pasajera del vehículo muestra la aplicación a
la cual se le toma una fotografía para adjuntarla a este informe. Asimismo, se
traslada conductor a la Fiscalía de San José por órdenes del señor Fiscal de
Turno ya que el mismo obstruye la labor policial y resistencia ya que éste se
niega a bajarse del vehículo cuando ya se le había indicado que estaba en
calidad de detenido a la orden de ARESEP mediante la Ley 7593 art 38D y 44.
Video del procedimiento grabado. Se adjuntan capturas de pantalla de la
aplicación tecnológica, copia de la boleta de citación, así como inventario.
Además, se confecciona un segundo inventario con número consecutivo Nº 58723 ya
que por razones administrativas en los depósitos de vehículos no reciben
inventarios de vehículos sin número de consecutivo” (folios 5 al 8).
V.—Que el 29 de mayo de 2018 el señor Reiner San Lee Gómez señaló
lugar y medio para recibir notificaciones (folio 15).
VI.—Que el 24 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMY-613 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA
portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folio 18).
VII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-902 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BMY-613 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 18).
VIII.—Que el 25 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-509-2018 de las 11:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMY-613 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
X.—Que el 17 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3328-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado
de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100542 el 25 de
abril de 2018 detuvo al señor Reiner San Lee Gómez portador de la cédula de
identidad 1-1335-0881 porque con el vehículo placa BMY-613 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabana Sur
hasta el ICE en Sabana Norte. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia
Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Reiner San Lee Gómez portador de la
cédula de identidad número 1-1335-0881 (conductor) y contra la empresa Scotia
Leasing CR SA portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y de
la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a
la empresa Scotia Leasing CR SA (propietaria registral) la imposición de una
sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMY-613
es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR SA portador de la cédula jurídica
3-101-134446 (folio 12).
Segundo: Que el 25 de abril de 2018, el
oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector del costado oeste del
Estadio Nacional, detuvo el vehículo BMY-613, que era conducido por el señor
Reiner San Lee Gómez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMY-613 viajaba una pasajera de nombre Melissa Robles
Cordero, portadora de la cédula de identidad 1-1353-0843, a quien el señor
Reiner San Lee Gómez se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Sabana Sur hasta el ICE en Sabana Norte,
cobrándole a cambio un monto de ¢1 209,34 (mil doscientos nueve colones con
treinta y cuatro céntimos) y empleando la aplicación Uber, la cual fue mostrada
al oficial de tránsito en la pantalla de su teléfono celular (folios 5 al 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BMY-613
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Reiner San Lee Gómez y a la empresa Scotia
Leasing CR SA que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Reiner San Lee Gómez, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Scotia
Leasing CR SA se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Reiner San
Lee Gómez y de parte de la empresa Scotia Leasing CR SA podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-485 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100542 confeccionada a nombre del señor Reiner San
Lee Gómez, portador de la cédula de identidad 1-1335-0881 conductor del
vehículo particular placa BMY-613 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de abril de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento sin Nº
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos registrales del
vehículo placa BMY-613
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Constancia
DACP-2018-902 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RRGA-509-2018 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito y Marcos Arrieta
Brenes, Gerardo Cascante Pereira, Samael Saborío Rojas, Julio Ramírez Pacheco y
Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 2 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Reiner San Lee Gómez (conductor) y a la empresa Scotia
Leasing CR SA (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del
artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº
183-2018.—( IN2018287819 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Se hace saber a los interesados en las subastas de las mercancías del
Muelle Hernán Garrón, código: P-002 y Muelle Gastón Kogan, código: P-003,
mismos publicados en La Gaceta 163-2018, del 06/09/2018, a
efectuarse el día 26 del mes de setiembre del año en curso, que por motivos de
la huelga nacional indefinida que afecta al país, se traslada la subasta de las
mercancías de dichas instalaciones portuarias para el día 30/10/2018, a
ejecutarse a las 9:30 am.
Aduana de Limón.—Lic.
Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 128840.—( IN2018281609 ).