LA GACETA N° 199 DEL 29 DE
OCTUBRE DEL 2018
DECRETOS
Nº 41270-H
N° 41278-H
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y
Extranjería de 19 de agosto del 2009, en que se crea la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
40281-H de 13 de marzo del 2017 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y
Extranjería, publicada en La Gaceta Nº 170 del 01 de setiembre del 2009
y sus reformas, se crea la Dirección General de Migración y Extranjería como un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía; al cual le corresponde ejecutar la política migratoria que controla el
ingreso y egreso de personas al territorio nacional.
2º—Que mediante esta misma ley, se crea la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, como órgano de desconcentración
mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad jurídica,
instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección
General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el
Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional
contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
3º—Que mediante los oficios JAD-337-05-2018 de 15 de mayo del 2018 y
JAD-365-05-2018 de 23 de mayo del 2018, la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería mediante los acuerdos Nº 16 de la sesión
ordinaria del 09 de mayo del 2018 y el Nº 14 de la sesión ordinaria del 22 de
mayo del 2018, acuerdan solicitar la ampliación del gasto presupuestario máximo
para el año 2018, en un monto de ¢7.809.764.517,18 (siete mil ochocientos nueve
millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos), con el fin
de atender la Transferencia de Capital al Fondo de Fideicomiso del Fondo
Especial de Migración, para que éste ejecute diferentes proyectos sustantivos
que se administran bajo la figura de Fideicomiso del Fondo Especial. Dicha
solicitud fue avalada por el Ministro de Gobernación y Policía, en su carácter
de Ministro Rector, por medio del oficio MSP-DM-74-2018 de 19 de junio
del 2018.
4º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢7.809.764.517,18 (siete mil ochocientos nueve millones
setecientos sesenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con dieciocho
céntimos), misma que será financiada en su totalidad con recursos provenientes
de superávit específico para atender la Transferencia de Capital al Fondo de
Fideicomiso del Fondo Especial de Migración, para proyectos como lo son: el
Sistema de Control Migratorio (SICOMI) y la dotación de equipos necesarios en
diferentes ámbitos de acción, referentes a la alimentación, hospedaje y
atención en salud de las personas migrantes en condición irregular, así como
también adquisiciones de equipos de transporte y mobiliario para la Policía Profesional
de Migración.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40281-H de 13 de marzo del
2017, publicado en el Alcance Nº 68 a La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del
2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose
en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados,
el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP).
Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos
del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y
2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el
último día del mes de marzo del año 2017.
6º—Que en correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018
resultante para el Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, fue establecido en la suma de ¢10.182.290.000,00 (diez mil ciento
ochenta y dos millones doscientos noventa mil colones exactos), comunicado en
oficio STAP-0610-2017 del 26 de abril del 2017.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería para el año 2018, incrementándolo en la suma de
¢7.809.764.517,18 (siete mil ochocientos nueve millones setecientos sesenta y
cuatro mil quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2018 DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, el gasto presupuestario máximo para el año
2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 40281-H de 13 de
marzo del 2017, publicado en el Alcance Nº 68 a La Gaceta Nº 61 de 27 de
marzo del 2017 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢7.809.764.517,18
(siete mil ochocientos nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil
quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de agosto del
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº
33-DAF.—( D41270 - IN2018286117 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; así como los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; y los artículos 71 y 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de
1996, se estableció el “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes
Minoristas y Bares”, con la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes contemplados en dicho régimen.
II.—Que dicho Régimen está orientado a contribuyentes que por el
volumen económico de sus operaciones se les dificulta la liquidación de sus
obligaciones tributarias en el régimen general del Impuesto sobre la Renta y
del Impuesto General sobre las Ventas, respectivamente.
III.—Que el Régimen de Tributación Simplificada es una excelente
opción para trasladar a la formalidad a contribuyentes que por sus dimensiones
y capacidad económica se les dificulta el cumplimento de las obligaciones
tributarias en el régimen general.
IV.—Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 8533 del 18 de julio de
2006, denominada Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, se crea el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de
carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores
nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal,
pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual
u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y
los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al consumidor.
V.—Que en razón de lo indicado anteriormente, es que los pequeños y
medianos productores, para poder participar en las ferias del agricultor, gozan
de un carné otorgado al amparo del capítulo V de la Ley N° 8533.
VI.—Que de conformidad el artículo 2 del Reglamento a la Ley de
Regulación de Ferias del Agricultor, Decreto Ejecutivo N° 34726-MAG-MTSS del 16
de mayo del 2008, únicamente se permite la venta en las ferias del agricultor a
los productores que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento.
VII.—Que conforme con lo anterior, resulta conveniente modificar el
Reglamento del Régimen de Tributación Simplificada para permitir que los
pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al
consumidor final por medio de las ferias del agricultor, puedan registrarse en
dicho Régimen, y de esa manera facilitar el control y cumplimiento voluntario
de sus obligaciones tributarias.
VIII.—Que a efecto de determinar el factor que se debe aplicar a las
compras que realicen los pequeños productores agrícolas para el cálculo del
Impuesto sobre Renta, resulta
conveniente y razonable homologar el establecido en el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, a las actividades de comerciantes
minoristas, fabricación artesanal de calzado, fabricación de muebles y sus
accesorios, fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana y
fabricación de productos metálicos estructurales, de manera que los pequeños productores
agrícolas apliquen sobre sus compras el mismo factor que las actividades
indicadas, sea el 0.01. Un factor específico para los pequeños productores
agrícolas sería diferente a nivel de la tercera o cuarta posición decimal, lo
cual iría en dirección contraria a facilitar el cumplimiento y desestimularía
el ingreso al régimen.
IX.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, mediante avisos publicados en La Gaceta N°
202 del 26 de octubre de 2017 y en La Gaceta N° 203 del 27 de octubre de
2017, se informó a las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos acerca de la publicación de la presente
modificación en el sitio Web www.hacienda.go.cr, en la sección “propuestas en
consulta pública”, a efectos de que tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.
X.—Que se procedió al llenado de la sección I del formulario de
costo-beneficio emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), denominado “Control Previo de Mejora Regulatoria-Evaluación
Costo-Beneficio” y se determinó que esta regulación no emite nuevas
regulaciones en cuanto a nuevos trámites, requisitos y procedimientos que
impacten al administrado. Por tanto;
Decretan:
Reforma al
Reglamento del Régimen de
Tributación
Simplificada Para la Inclusión
de los Pequeños
Agricultores que Vendan
sus Productos
Exclusivamente al
Consumidor
Final por Medio
de las Ferias
del Agricultor
Artículo 1º—Adiciónese un inciso n) en los artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado “Régimen de
Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares”, para que en
adelante se lean:
“Artículo 1°-
(…)
n) Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos
exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor.”
“Artículo 2°-
(…)
n) Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas
que venden sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las
Ferias del Agricultor, que cumplen con los requisitos que establece la Ley N°
8533 del 18 de julio de 2006, denominada “Ley de Regulación de las Ferias del
Agricultor” y su reglamento y que cuentan con carné vigente para participar en
dichas ferias.”
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 3 inciso a) y 4 párrafo primero
del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado
“Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares”,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3°- (…)
a) Que efectúen compras anuales por un valor no
superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre las
ventas, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), así
como el inciso n), del artículo 1 anterior.
A
estos efectos se entiende por “compras”, las adquisiciones tanto de mercancías
destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros
destinados a la elaboración de productos terminados, en el caso de la
prestación de los servicios incluidos en este Régimen.
Para
las actividades consideradas en los incisos k) y l) del artículo 1º anterior,
el monto anual de las compras no puede exceder la suma de tres millones y medio
de colones, y se debe entender por “compras” en el caso de los Pescadores
Artesanales en Pequeña Escala, las efectuadas por concepto de combustibles,
específicamente “gasolina” y para los Pescadores Artesanales Medios, las
efectuadas por concepto de combustibles, específicamente “diesel”.
(...)”
“Artículo 4°- Los contribuyentes dedicados a las actividades
enumeradas en el artículo 1, incisos del a) al l) y el inciso n), inscritos en
el Régimen, calcularán los impuestos correspondientes a cada trimestre de la
siguiente manera:
(…)”
Artículo 3º—Modifíquese el párrafo primero y adiciónese el inciso m)
al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996,
denominado “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y
Bares”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5º- Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta y del
Impuesto General sobre las Ventas, los contribuyentes acogidos a este Régimen
que realicen las actividades contempladas en los incisos a) al l) y el inciso
n) del artículo 1, aplicarán los siguientes factores:
(…)
Actividad |
Renta |
Ventas |
(…) |
|
|
m) Pequeños productores agrícolas |
0.01 |
|
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 06 de junio
de dos mil dieciocho. Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº
134-02-02.—( D41278-IN2018282787 ).
N° 030
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo cuarto: / Acuerdo: Nombrar al
señor Gerardo Alberto Villalobos Ocampo, cédula de identidad 401080434, vecino
de Santo Domingo Heredia, Técnico Bursátil, como miembro suplente de la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social de San José a partir del 05 de junio
del 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de
2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037287.—Solicitud Nº 129318.—( IN2018282528 ).
N° 031
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria
número cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: / Acuerdo: Nombrar a la
señora Vanessa Gibison Forbes conocida como Vanessa Gibson Forbes, cédula de
identidad 1 0772 0759, Economista, Máster en Evaluación de Programas y
Proyectos, como representante del sector empresarial en la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje INA, a partir del 05 de junio de 2018 y por
el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026.
Acuerdo firme por unanimidad. / Acuerda: Nombrar a la señora Eleonora Badilla Saxe
cédula de identidad 104670076, Doctora en Educación, Máster en Educación con
énfasis en Tecnologías Digitales, como representante del sector empresarial en
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje INA, a partir del 05
de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31
de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. / Acuerda: Nombrar al señor
Tyronne Esna Montero cédula de identidad 700980574, vecino de Sabanilla San
José, Especialista en Capacitación y Desarrollo, como representante del sector
sindical en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje INA, a
partir del 05 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129321.—( IN2018282533 ).
Nº 032
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria
número cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo setimo: / Acuerdo: Cesar al señor
Gabriel Macaya Trejos cédula de identidad 1 0351 0249 como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Francesa a
partir del 30 de junio del 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los
valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129322.—( IN2018282537 ).
N° 033
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria
número cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sétimo: / Acuerdo: Aceptar la
renuncia presentada por el señor Eduardo Octavio Trejos Lalli cédula de
identidad 1 0843 0314 al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua a partir del 30 de
junio de 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos
servicios prestados durante su gestión. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129323.—( IN2018282538 ).
Nº 034
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número
cinco, celebrada el cinco de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
en lo conducente dice: / Artículo quinto: / Acuerdo: Nombrar al señor Reinaldo
Vargas Campos, cédula de identidad N° 4-0118-0380, vecino de Ciudadela Juanito
Mora, Puntarenas, Profesor en Matemática y Contabilidad, licenciado en
Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública, como miembro de
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP a
partir del 05 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo del 2020. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud
N° 129325.—( IN2018282541 ).
Nº 035
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número seis,
celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo
conducente dice: / Artículo cuarto: / Acuerdo: Nombrar al señor Felipe Javier
Díaz Miranda, cédula de identidad N° 107650055, Licenciado en Contabilidad,
como miembro suplente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de
San José a partir del 12 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129326.—( IN2018282543 ).
N° 036
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria
número seis, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que en lo conducente dice: / artículo quinto: / Acuerdo: Nombrar a la señora
Viviana Varela Araya, cédula de identidad 304180080, Licenciada en Ingeniería
Civil como miembro de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) a partir del 12 de junio de 2018 y
por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.
Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Cinthya Hernández
Alvarado cédula de identidad 108190954, vecina de Sabanilla de Montes de Oca,
abogada y notaria, Licenciada en Administración Aduanera como miembro de Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) a partir del 12 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
acuerdo: Nombrar al señor Sergio Laprade Coto cédula de identidad 302570514,
ingeniero agrónomo, máster en Gestión Ambiental y Agroempresarial como miembro
de Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA) a partir del 12 de junio de 2018 y por el resto del
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Freddy Barahona Alvarado cédula de
identidad 502160958, vecino de Carrillo, Guanacaste, Abogado y Notario como
miembro de Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA) a partir del 12 de junio de 2018 y por el resto del
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
N° 3400037768.—Solicitud N° 129327.—( IN2018282633 ).
N° 037
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria
número seis, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que en lo conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Cesar al señor Erick
de Jesús Román Sánchez, cédula de identidad N° 107160368, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República
de Cuba, a partir del 31 de agosto de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
N° 3400037768.—Solicitud N° 129329.—( IN2018282635 ).
N° 038
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria número seis,
celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo
conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Cesar al funcionario diplomático
de carrera señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad N° 104430277, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
República de Guatemala, a partir del 31 de agosto de 2018 y rotarlo a partir
del 01 de setiembre de 2018 al servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud
N° 129333.—( IN2018282634 ).
N° 039
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria
número seis, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que en lo conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Cesar a la funcionaria
diplomática de carrera Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
302480411, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de
Costa Rica en la República de Colombia, a partir del 31 de agosto de 2018 y
rotarla a partir del 01 de septiembre de 2018, al servicio interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129335.—( IN2018282630 ).
N° 040
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria número seis,
celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo
conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Cesar al señor Eugenio Antonio
Trejos Benavides, cédula de identidad N° 900410880 como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Honduras,
a partir del 30 de junio de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129360.—( IN2018282638 ).
N° 041
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria
número seis, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que en lo conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Cesar al señor Gian
Carlo Luconi Coen, cédula de identidad N° 104110336 como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Federal de
Alemania, a partir del 31 de agosto de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
N° 3400037768.—Solicitud N° 129363.—( IN2018282639 ).
N° 042
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria
número seis, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que en lo conducente dice: / Artículo noveno: / Acuerdo: Cesar al señor Marcelo
Víctor Varela Erasheva, cédula de identidad 900800183, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República
de Turquía, a partir del 31 de agosto de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129364.—( IN2018282645 ).
N° 043
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número siete, celebrada el diecinueve de junio del
dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo
tercero: / Acuerdo: Nombrar a la señora María Fernanda Alfaro Ruiz, conocida
como Eva Yamileth Alfaro Ruiz, cedula de identidad 1 1346 0356, vecina de
Lepanto, Puntarenas, licenciada en psicología, como miembro de la Junta
Directiva del Patronato Nacional de la Infancia PANI a partir del 19 de junio
de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de
2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129369.—( IN2018282648 ).
N° 044
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria
número siete, celebrada el diecinueve de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo cuarto: / Acuerdo: Nombrar a la
señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad 108890419, vecina de Heredia,
Abogada, Máster en Derecho Económico con énfasis en comercio internacional,
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como miembro de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 19 de
junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora
Gloriana Carvajal Chang, cédula de identidad 7 0190 0895, vecina de Barrio
Naciones Unidas, San José, Licenciada en relaciones internacionales con énfasis
en Administración y Gerencia de la Cooperación Internacional, representante del
Instituto Nacional de Aprendizaje, como miembro de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 19 de junio de 2018 y por
el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo
firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Edda Quirós Rodríguez,
cédula de identidad 1 0509 0481, vecina de San Rafael de Montes de Oca,
Licenciada en psicología, representante del Ministerio de Salud, como miembro
de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del
19 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el
31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora
Amparo Isabel Pacheco Oremuno cédula de identidad 9 0049 0265, Economista,
Representante del Ministerio de Educación, como miembro de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 19 de junio de 2018 y
por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022.
Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Viviana María Boza
Chacón, cédula de identidad 1 1418 0153, vecina de Ciudad Colón, Licenciada en
Psicología, representante del Instituto Mixto de Ayuda Social, como miembro de
la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU a partir del 19
de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31
de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129370.—( IN2018282649 ).
N° 045
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del
Acta de la sesión ordinaria número siete, celebrada el diecinueve de junio del
dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto:
/ Acuerdo: Cesar a la señora Mariela de los Ángeles Cruz Álvarez, cédula de
identidad 1 0695 0575, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica ante la República de India, a partir del 31 de agosto
de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
N° 3400037768.—Solicitud N° 129372.—( IN2018282651 ).
Nº 046
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria
número siete, celebrada el diecinueve de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: / Acuerdo: Cesar al señor
Rubén Mario Salas Pereira, cédula de identidad 1 0723 0587, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante la
Confederación Suiza, a partir del 31 de agosto del 2018. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129374.—( IN2018282653 ).
N° 047
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria
número siete, celebrada el diecinueve de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto: / acuerdo: Aceptar la
renuncia del señor Román Federico Macaya Hayes, cédula de identidad 9 0086
0900, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante los
Estados Unidos de América, a partir del 31 de julio de 2018. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037768.—Solicitud Nº 129376.—( IN2018282654 )
Nº 048
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número seis, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho, tomó
el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo segundo: / Acuerdo: / Nombrar
al señor Pablo Guzmán Stein cédula de identidad N° 105220609, vecino de La
Garita, Alajuela, doctor y médico cirujano, especialista en Salud Pública como
representante del Sector Patronal en la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, designado por la Unión de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), según elección efectuada
por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, contenida en el oficio
P-121-18, de fecha 18 de mayo de 2018, suscrito por el señor Gonzalo Delgado,
Presidente de UCCAEP. Rige este nombramiento a partir del 12 de junio del 2018
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
/ Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C.
N° 3400037768.—Solicitud N° 129445.—( IN2018282948 ).
N° 049
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria
número siete, celebrada el diecinueve de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sétimo: / Acuerdo: Nombrar como
representantes del Gobierno de la República ante el Consejo Directivo de la
Universidad para la Paz a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de
identidad 1 1224 0869 y al señor Juan Carlos Mendoza García cédula de identidad
1 0912 0962, a partir del 19 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129449.—( IN2018282957 ).
N° 050
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que en lo conducente dice: / Artículo segundo: / Acuerdo: Nombrar a la señora
Irene Campos Gómez, cedula de identidad N° 1-0645-0700, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, como representante del sector público ante la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, BANHVI, a partir del 26 de
junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Jorge
Carranza González, cédula de identidad N° 1-1386-0134, vecino de San Isidro de
Heredia, Ingeniero Civil como representante proveniente del Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente del Ministerio de Juventud en la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, BANHVI a partir del 26 de junio
de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de
2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Kenneth Roberto
Pérez Venegas, cédula de identidad N° 1-0953-0314, vecino de Escazú, Arquitecto
como representante del sector público ante la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de Vivienda BANHVI, a partir del 26 de junio de 2018 y por el resto
del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme
por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Eloisa Ulibarri Pernús, cédula de
identidad N° 1-0406-0075, Licenciada en Ingeniería Civil, como representante
del sector privado en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda,
BANHVI según elección efectuada en la sesión extraordinaria Nº 01-1819 del
Consejo Directivo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado UCCAEP, contenida en el oficio P-140-18, de fecha 06 de
junio de 2018, suscrito por el señor Gonzalo Delgado, Presidente de UCCAEP.
Rige este nombramiento a partir del 26 de junio de 2018 y por el resto del
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Guillermo Alvarado Herrera, cédula de
identidad N° 7-0078-0849, vecino de Calle Blancos, ingeniero agrónomo, Máster
en economía agrícola, como representante del sector privado en la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, BANHVI, según elección
efectuada y comunicada por la Asociación Centroamericana para la Vivienda
ACENVI según oficio ACV-004-2018, de fecha 24 de mayo de 2018, suscrito por el
señor Oscar Alvarado Bogantes, Presidente ACENVI. Rige este nombramiento a
partir del 26 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a
la señora Dania María Chavarría Núñez, cédula de identidad N° 1-0913-0235,
vecina de Ciudad Colón, Arquitecta, Máster en Diseño Urbano, como representante
de los partidos políticos en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda, BANHVI a partir del 26 de junio de 2018 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora María Angelina Pérez Gutiérrez,
conocida como Marian Pérez Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-0104-0692,
vecina de San Pedro, Arquitecta, como representante de los partidos políticos
en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, BANHVI a partir del
26 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31
de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129453.—( IN2018282961 ).
N° 051
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho,
tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo Tercero: / Acuerdo:
Nombrar al señor Albán Eduardo Sánchez Cabezas, cédula de identidad 1 1047
0181, vecino de San Rafael de Heredia, Ingeniero en Electrónica como miembro de
la Junta Directiva de la Promotora del Comercio PROCOMER, a partir del 26 de
junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de
mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Diana
Sofía Posada Solís, cédula de identidad 9 0104 0182, vecina de San Pedro, como
miembro de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio PROCOMER, a partir
del 26 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta
el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la
señora Miriam Carolina Manrique Manrique, cédula de identidad 8 0119 0260
vecina de Santa Ana, Economista, Máster en Administración de Empresas, como
miembro de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio PROCOMER, a partir
del 26 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta
el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor
Jorge Manuel Brenes Ramírez, cédula de identidad 4 0092 0552, vecino de
Alajuela, Economista, como representante de los pequeños y medianos
exportadores en la Junta Directiva de la Promotora del Comercio PROCOMER, según
elección efectuada en la sesión ordinaria No. 02-1819 del Consejo Directivo de
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
UCCAEP, contenida en el oficio P-130-18, de fecha 24 de mayo de 2018, suscrito
por el señor Gonzalo Delgado, Presidente de UCCAEP. Rige este nombramiento a
partir del 26 de junio de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 08 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129458.—( IN2018282965 ).
N° 052
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria
número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo quinto: / Acuerdo: Nombrar a la
señora Jessica Andrea Zeledón Alfaro cédula de identidad 1 1109 0649, vecina de
Tibás, Licenciada en Filología, máster en Comunicación Educación Audiovisual,
como representante de las municipalidades en la Junta Directiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, a partir del 26 de junio de 2018 y por el
resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo
firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Octavio María Cabezas Varela
cédula de identidad 5 0239 0900, vecino de Abangares, Bachiller en Ciencias de
la Educación, como representante de las municipalidades en la Junta Directiva
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, a partir del 26 de junio de
2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de
2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Jorge Luis Alfaro
Gómez cédula de identidad 2 0557 0098, vecino de Poás, Alajuela, como
representante de las municipalidades en la Junta Directiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal IFAM, a partir del 26 de junio de 2018 y por el
resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud
N° 129463.—( IN2018282970 ).
N° 053
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria
número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo sexto:/ Acuerdo: Nombrar como
miembro titular al señor Luis Renato Alvarado Rivera cédula de identidad 1 0561
0205, Ministro de Agricultura y Ganadería y como miembro suplente a la señora
Ana Cristina Quirós Soto cédula de identidad 1 1066 0119, Viceministra de
Agricultura y Ganadería en la Junta Directiva del Instituto del Café ICAFE a
partir del 26 de junio de 2018 y por el plazo legal correspondiente. Acuerdo
firme por mayoría.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129466.—( IN2018282972 ).
N° 054
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número ocho,
celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en
lo conducente dice: / Artículo sétimo:/ Acuerdo: Nombrar como miembro titular
al señor Luis Adrián Salazar Solís, cédula de identidad N° 1-0916-0699,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y como miembro suplente a
la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad N° 1-0937-0493 Viceministra
de Ciencia y Tecnología en la Junta Directiva del Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) a partir del 26 de junio de 2018 y por el plazo legal
correspondiente. Acuerdo firme por mayoría.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 129467.—( IN2018282973 ).
N° 055
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
El
Secretario del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
octavo del Acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: /
Artículo octavo:/ Acuerdo: Cesar al señor José Enrique Castillo Barrantes,
cédula de identidad N° 1-0399-0937 como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, concurrente ante el Reino de Suecia y concurrente ante el Reino de
Noruega a partir del 31 de agosto de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
3400037768.—Solicitud Nº 129478.—( IN2018282982 ).
N° 056
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria
número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo:/ acuerdo: Modificar la fecha
de renuncia del señor Eduardo Octavio Trejos Lalli, cédula de identidad 1 0843
0314, al cargo de Embajador Alterno de Costa Rica en la República de Nicaragua,
para que se lea correctamente a partir del 31 de julio de 2018. Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O.C.
N° 3400037768.—Solicitud N°
129482.—( IN2018282984 ).
N° 086-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1.—Que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AGCID), la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante de Chile (DIRECTEMAR) y la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), han organizado realizar el Curso sobre el Código
Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), que se
realizará en la República de Panamá, en el período comprendido del 08 al 12 de
octubre del 2018.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica,
AGCID, DIRECTEMAR y la COCATRAM, se ha nominado al ingeniero José Luis Paredes
Araya, Capitán de Puerto de Puntarenas, dependencia de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participe en el evento en cuestión.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación del ingeniero Paredes Araya, por cuanto el
objetivo principal del citado curso es facilitar la seguridad en la estiba y
expedición de cargas sólidas a granel, mediante la difusión de información
sobre los peligros que entraña la expedición de determinados tipos de cargas
sólidas a granel. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al ingeniero José Luis
Paredes Araya, portador de la cédula de identidad N° 9-0082-0960, Capitán de
Puerto de Puntarenas, dependencia de la Dirección de Navegación y Seguridad de
la División Marítimo Portuaria, para que participe en el “Curso sobre el
Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)”,
mismo que se realizará en Ciudad de Panamá, del 08 al 12 de octubre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y
gastos imprevistos del funcionario antes mencionado, serán patrocinados por la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile
(DIRECTEMAR) y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM),
por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del funcionario Paredes Araya, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 13 de octubre del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 21 días del mes de setiembre del 2018.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 3400037555.—Solicitud N° 077-2018.—( IN2018282826 ).
Nº 087-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que en el marco del Seguimiento de la Secretaría de Integración
Económica, SIECA, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de
Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAM), se convoca a la trigésima
novena (XXXIX) Reunión Ordinaria del Consejo.
2º—Que en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado a
la Arq. Jessica Martínez, Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial
en representación de este Despacho.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación
de la señora Martínez, por cuanto el objetivo principal es participar en la
Trigésima Novena Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de
Centroamérica, donde se tomaran los acuerdos necesarios para dicha reunión, así
como la revisión de la agenda con los siguientes puntos:
Proceso de Socialización con sectores públicos, y privados y académicos.
Informe estado de cooperación para el desarrollo del Plan Maestro
Indicativo de Movilidad y Logística 2030.
Articulación y alineación de la agenda regional de transporte en el
marco de la PMRML y otras instancias regionales.
VII Congreso Centroamericano de Fondos Viales “Vulnerabilidad ante los
fenómenos Natrales”, Guatemala.
Procedimiento para aprobar mecanismo de implementación de la nueva
cuota COMITRAN
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Jessica Martínez Porras, cédula de
identidad N° 109100872, en su condición de Directora de la Secretaría de
Planificación Sectorial, para que participe en la Trigésima Novena Reunión del
Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamericana del 26 al 28
de setiembre del 2018 en la ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y
seguros serán cubiertos en su totalidad por la (COMITRAM).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la funcionaria Jessica Martínez Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 25 días del mes de setiembre del 2018.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 076-2018.—( IN2018282824 ).
Resolución N° D.M. 295-2018.—Despacho de la Ministra.—San José, a las
quince horas quince minutos del día 13 de setiembre del 2018. Nombrar a la
señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad No. 1-0567-0965, como
representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La
Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de
Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así
como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del
Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y
estará integrada entre otros miembros, por un representante de la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica.
3º—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° D.M. 247-2016 del 17 de noviembre del
2016, se reeligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la
señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N° 6-048-858, a partir del 1
de octubre del 2016, y hasta el 30 de setiembre del 2018.
2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar
a este Despacho, que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, informa
por oficio N° AGHCR-P-040-2018 del 19 de
agosto del 2018, que se ha nombrado como representante de la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, a la señora Gertrude Peters Solórzano, cédula de identidad N°
1-0567-0965. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora
Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N° 6-048-858, como miembro de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica y dar por nombrada a la señora Gertrude
Peters Solórzano, cédula de identidad N° 1-0567-0965.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2018 por un período de
dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 251.—Solicitud N° 128598.—( IN2018282661 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La
Asociación de Desarrollo Específica para la Protección y Mantenimiento de las
Áreas Públicas de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su
representante: José Manuel Colombari Fonseca, cédula 109650962 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:26 horas del día
28/09/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2018283018 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Resolución DGAC-DFA-RH-R-031-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diez horas
del veinte y cuatro de julio del dos mil dieciocho.
Resultando:
1.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto
de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se
considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio
remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en
el Diario Oficial.
2.—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo
140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 04 de mayo
de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad
de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión
Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se
verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección
General de Aviación Civil, desde el 01 de enero al 30 de junio del 2018. Por
lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación
Civil a las siguientes personas:
Norma Morales Aguilar, cédula N° 2-333-993,
Clase Jefe Tripulante de Cabina (Supervisor Jefe Tripulantes de Cabina), rige
01/02/2018, Alejandra Valverde Marín, cédula N° 1-1193-965, Clase Especialista
ATM E ( Controlador de Tránsito Aéreo D), rige 01/02/2018, Johnny Morales
Castro, cédula N° 1-1248-922, Clase Especialista ATM E ( Controlador de
Tránsito Aéreo D), rige 01/02/2018, Jimmy Campos Murillo, cédula N° 2-594-614,
Clase Especialista ATM D (Controlador de Tránsito Aéreo C), rige 01/02/2018,
Hernán Rodríguez Quesada, cédula N° 2-468-314, Clase Especialista ATM D
(Controlador de Tránsito Aéreo C), rige 01/02/2018, María Gabriela Ramírez
Azofeifa, cédula N° 1-0875-0502, Clase Supervisor de Tránsito Aéreo C (
Supervisor ATM C), rige 16/02/2018, Andrés Josué Rodríguez Rodríguez, cédula N°
4-182-267, Clase Controlador de Tránsito Aéreo C (Especialista ATM D), rige
16/02/2018, María Umaña Alvarado, cédula N° 2-706-697, Clase Secretario de Servicio
Civil 1, sin especialidad, rige 16/03/2018, Amelia Salas Ocampo, cédula N°
4-177-881, Clase Supervisor ATM A, rige 01/04/2018, Alejandro Madrigal López,
cédula N° 1-1015-217, clase Inspector de Aeronavegabilidad 3, rige 01/04/2018,
Roy Gerardo Rojas Arguedas, cédula N° 2-609-555, Clase Especialista ATM B, rige
01/04/2018, Giancarlo Morelli Quesada, cédula N° 1-859-718, Clase Especialista
ATM B, rige 01/04/2018, Gilberto Delgado Salazar, cédula N° 1-1184-707, Clase
Especialista ATM C, rige 01/04/2018, Roy Aglietti Calvo, cédula N° 1-1237-479,
Clase Especialista ATM C, rige 01/04/2018, Diego Elías Badilla González, cédula
N° 1-1303-0496, Clase Especialista ATM B, rige 16/04/2018, Mauricio Esteban
Brenes Ramírez, cédula N° 3-361-508, Clase Especialista ATM B, rige 16/04/2018,
José Ignacio Jiménez Songg, cédula N° 1-1433-104, Clase Especialista ATM B,
rige 16/04/2018, Rusbin José Soto Badilla, cédula N° 1-1685-0007, Clase
Especialista ATM A, rige 02/05/2018, Esteban Mauricio Ocampo Mejía, cédula
4-230-942, Clase Especialista ATM A, rige 02/05/2018, Fernando Alonso Villegas
Porras, cédula N° 3-0392-0397, Clase Especialista ATM A, rige 02/05/2018,
Evelyn Güell Arrieta, cédula N° 1-1151-0997, Clase Especialista ATM A, rige
02/05/2018, Luis Diego Airas Segnini, cédula N° 1-1516-578, Clase Especialista
ATM A, rige 02/05/2018, Silvia Elena Sánchez Benavides, cédula N° 4-0176-0152,
Clase Profesional de Servicio Civil 2, Psicología, rige 16/05/2018, Oscar
Javier Cordero Hernández, cédula N° 1-1496-0592, Clase Trabajador Calificado de
Servicio Civil 2, Electricidad, rige 16/05/2018, Esteban Chacón Murillo, cédula
N° 1-1078-0322, Clase Especialista ATM D, rige 16/05/2018, Gloriana Arias
Solís, cédula 1-1481-0353, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista,
rige 18/06/2018, Ana Lorena Cruz Borbón, cédula N° 1-721-565, Clase Secretario
de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 18/06/2018, Marylu Arroyo
Hernández, cédula N° 1-0884-0402, Clase Técnico Aeronáutico Documentación OACI,
rige 18/06/2018.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los
(as) funcionarios (as).
Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.— O. C. N°
1539.—Solicitud N° 129417.—( IN2018282842 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 324,
Título N° 3031, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil
catorce, a nombre de Vallejos Suárez Selena Guiselle, cédula N° 7-0258-0616. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284817 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 345,
Título N° 1994, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete,
a nombre de Vindas Fernández Maricruz, cédula N° 1-1347-0883. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018283723 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 418,
Título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil catorce, a
nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N° 6-0433-0252. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018282908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 377, Título N° 2629, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil once, a nombre de Escalante López Yasser Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por Cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Escalante López Fernando, cédula N° 6-0415-0125. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018282913 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícola
y Afines, siglas SINTRAGA al que se le asigna el código 1018-SI, acordado en
asamblea celebrada el 28 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 264, asiento: 5069,
del 09 de octubre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 28 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el
28 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General |
José Montero Saborío |
Secretaría General Adjunta |
Anthony Castillo Araya |
Secretaría de Finanzas |
Carlos Warren Dávila Curtis |
Secretaría de Organización |
Reinaldo Mullins Artavia |
Secretaría de Educación |
Rafael Bermúdez Sandí |
Secretaría de Actas |
Víctor Manuel Barrantes Gómez |
Secretaría
de Prensa, Comunicación e Información |
Douglas Gerardo Rivera Espinoza |
Secretaría de la Mujer |
Milen Paola Alvarado Calderón |
Secretaría de Conflictos |
César Guido Salazar |
Secretaría de Juventud, Cultura y
Deportes |
Jefry Fabiany Reyes Castro |
Suplente 1 |
Roberto Herman Serrano |
Suplente 2 |
Gerarld Alejandro Sandí Cubillo |
Fiscal |
Eduardo Moisés Cunningham
Martínez |
San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2018285847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
Costarricense de Bomberos y Afines, siglas: SICOBO acordada en asamblea
celebrada el día 11 de agosto de 2018. Expediente 885-SI. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 300, asiento: 5065, del 25 de
setiembre de 2018.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2018282876 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-58-2018 de las once horas
cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
DNP-DAL-ROT-2-2018 de las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del
dos mil dieciocho; en consecuencia, se otorga traspaso de pensión de guerra a
Vega Álvarez Fanny, cédula de identidad N° 1-0256-0362, en forma vitalicia a
partir del 21 de agosto del 2015, por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costa de vida
se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad la Ley N° 1922 del 05
de agosto de 1955. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Steven
Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018290856 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DIRECIÓN DE REGISTRO BIENES
MUEBLES
EDICTOS
CIRCULAR DRBM-CIR-005-2018
De: Dirección de
Bienes Muebles
Para: Funcionarios
del Registro Nacional y usuarios externos en general.
Asunto: Calificación de documentos
relacionados con embarcaciones y derogatoria parcial de las Circulares
DRBM-CIR-002-2015 y DRBM-CIR-004-2016.
Fecha: 30 de agosto de 2018
Con el propósito de establecer criterios de calificación claros y
uniformes en materia de embarcaciones, así como en aras de velar por el
cumplimiento del artículo 1, de la Ley de Inscripción de documentos en el
Registro Público, que cita:
“Artículo 1.-El propósito del Registro Nacional es garantizar la
seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros.
Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o
derechos. En lo referente al trámite de documentos, su objetivo es
inscribirlos.
Es de conveniencia pública
simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
Son contrarios al interés público las disposiciones o los
procedimientos que entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen
tal efecto”. (el resaltado no corresponde al original)
Conforme a lo anterior respecto a trámites relacionados con embarcaciones el funcionario calificador
autorizará la inscripción de documentos de la siguiente forma:
I). - Inscripción: En los trámites de inscripción de
embarcaciones por primera vez:
- En ningún caso será necesario aportar el
comprobante de pago del artículo 9, establecido en la Ley 7088, correspondiente
al impuesto a la propiedad de Bienes Muebles.
- Se deroga
parcialmente la Circular DRBM-CIR-002-2015, del 27 de febrero del 2015, y por
lo tanto se elimina el requisito que corresponde a la exigencia del sello de
valor fiscal expedido por la Dirección General de Tributación en la inscripción de embarcaciones. En
cuanto al resto de los Bienes Muebles (aeronaves y vehículos) se mantiene el
requisito.
- El
cálculo del pago de timbres, en documentos referentes a embarcaciones, se
realizará de conformidad con el valor estipulado en el acto o contrato correspondiente
a la inscripción.
II). - Traspaso:
- Solicitar
documento idóneo emitido por la Administración Tributaria, para realizar la
verificación del pago del impuesto a la propiedad (artículo 9, Ley 7088) en las
embarcaciones de pesca deportiva y
recreo.
- La cancelación
del impuesto de transferencia (artículo 13, Ley 7088), solamente se debe
realizar en las embarcaciones de pesca
deportiva y recreo. Para verificar el valor fiscal por parte del
registrador, será necesario en primera instancia ingresar al Sistema de
Información Tributaria (SIIAT) para su revisión, únicamente en los casos de: no encontrar el valor en el Sistema o
pago extemporáneo que requiera el cálculo de intereses y multas se
solicitará el Sello de Valor emitido
por el Departamento de Tributación.
- En embarcaciones de pasajeros por no
encontrarse sujetas al pago del articulo 9 y 13 de la Ley 7088, no se
solicitará documentación alguna que compruebe su actividad, por cuanto la
declaración ante la Administración Tributaria será comprobada por la Capitanía
de Puerto al momento de expedición del certificado de navegabilidad.
III). - Cambio de características:
- Se deroga en su
totalidad la circular DRBM-CIR-004-2016, de 06 de diciembre de 2016.
- No se aplicará el
criterio de modificación significativa de forma tal que de consignarse en la
Boleta de Inspección Técnica, en el apartado de observaciones que se trata de
un cambio de características, el funcionario registrador debe realizar las
modificaciones que este documento indique en la embarcación, siempre y cuando
se aporte solicitud expresa de cambio, en caso de que la Boleta indique que se
trata de una desinscripción, se aplicará este otro movimiento, y deberá también
constar la respectiva solicitud, de manera que en ambos supuestos el trámite a
aplicar según la Boleta debe ser congruente con el indicado en la solicitud
suscrita por el titular registral.
Inscripción de motores:
1) En motores que pertenecieron a buques
previamente inscritos, debe aportarse el respectivo documento traslativo
(que acredite la compraventa, donación, dación de pago, etc) con el fin de
cumplir con el principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 51 de
nuestro Reglamento.
2) En motores no inscritos armados de partes
adquiridas de otros motores inscritos, deberá también aportarse el
respectivo documento traslativo de dichas partes, debiendo procederse si fuere
del caso, a la desinscripción de los motores cuyos componentes han sido
utilizados para dar paso al nuevo motor.
3) En motores no inscritos armados de partes
adquiridas de otros motores también no inscritos, corresponderá al
propietario presentar una declaración jurada formalizada en escritura pública,
en la que quede acreditada la identificación del motor (es) del cual se
sustrajeron sus partes con indicación de quien era su propietario aportando al
efecto los documentos traslativos de dominio (carta venta, donación, etc) que
acrediten la legítima adquisición de los componentes. Si algunos de estos
componentes fueron adquiridos nuevos o usados en una empresa comercializadora
de motores para buques o sus partes, es necesario presentar las facturas que
demuestren su legítima adquisición.
4) En motores donde se desconoce totalmente su
procedencia, el titular registral, por medio de escritura pública debe
rendir declaración jurada manifestando desconocer la procedencia del motor, y
exonerando expresamente al Registro de toda responsabilidad por la modificación
correspondiente.
IV). - Motos acuáticas:
- Para inscripción
no se debe solicitar el sello de valor o el pago del artículo 9 de la Ley 7088,
correspondiente al impuesto de la propiedad.
- En trámites de
traspaso la verificación del impuesto a la propiedad (artículo 9) y el cálculo
del impuesto de transferencia (artículo 13) se deben realizar de conformidad
con el Sello de Valor.
- En motos
acuáticas procede aplicar la corrección de características por lo que resulta
válido modificar inclusive las medidas.
- En los trámites
de inscripción o cambios de características de estos bienes, si no existe valor
a determinar en alguna de las casillas, no resulta procedente registrar con el
numeral uno (1), de forma tal que lo correcto es en estos casos utilizar como
valor el número cero (0). Resulta importante destacar que para utilizar “cero”
como valor en las características en actividad del bien debe constar (y si no
consta, se debe incluir) como: moto
acuática.
V). - Nota de Exoneración:
En ningún trámite relacionado con embarcaciones procede solicitarle al usuario la Nota de Exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, si al revisar el sistema computarizado el bien
consta con estado tributario Pago
derechos de Aduana.
Solo en aquellos casos en que la embarcación conste como Debe derechos de Aduana y existe un
beneficio fiscal a favor del titular debe solicitarse la nota emitida por el
Departamento de Exenciones.
La presente circular rige a partir del día 01 de setiembre de 2018.
MSC. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 128596.—( IN2018282160 ).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Francisco
Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de
apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo, de la entrada después de la Escuela
de Sta Rosa 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON BARBERO
como
marca de comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería (para perfumar la barba), aceites esenciales. Fecha: 14
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280188 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077 con domicilio en Sto Domingo, Sta Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don BARBERO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y
peluquería así mismo venta de productos y artículos e instrumentos, accesorios
para barbería y peluquería, ubicado en de Autos Xiri La Valencia 2 km después
de la línea del tren 600 noroeste. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018280189 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida
norte, calle final, interior Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco Fecha: 07 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018281013 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima, con domicilio
en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO Draft,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Reservas: de los
colores: gris, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03
de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018281016).
Anthony Fabian Hurtado Cortez, soltero,
cédula de identidad 116160900, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Constructivas Hurtado y Cortez Limitada, cédula jurídica 3102764882,
con domicilio en Desamparados, San Rafael arriba 600 norte, de la entrada
principal del Buen Pastor y 50 oeste, calle privada casa a mano derecha color
Beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HURCOR CONSTRUCCIONES
Y REMODELACIONES
como nombre comercial en
clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a
servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación,
ubicado en San José, Desamparados San Rafael; arriba 600 norte, de la entrada
principal del Buen Pastor y 50 oeste, calle privada casa a mano derecha color
beige. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018281179 ).
Juan Manuel Gómez Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1323-0780, en
calidad de apoderado especial de Oh Toro Ramen & Sushi S. A., con domicilio
en Ciudad de Panamá, distrito Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: oh toro
como marca de comercio y servicios en clases 29; 35 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio; En clase 35: Gestión de Negocios, Franquicias,
Publicidad, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; En
clase 43: Restaurantes Servicios de restauración (alimentación)Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281197 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con
domicilio en Pavas, de la Fábrica De Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coleman como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; Bicicletas y cuadriciclos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002293.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018281218 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Loxo Oncology. Inc., con domicilio en 281 Tresser
Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados Unidos De América,
solicita la inscripción de: LOXO como marca de fábrica y servicios en
clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer,
enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, productos farmacéuticos
terapéuticos para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las
enfermedades inmunológicas, línea completa de preparaciones farmacéuticas para
el cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Y en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico,
investigación médica y científica, a saber, formulación de preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y
enfermedades inmunológicas, investigación médica y científica en el campo del
tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/678,521 de fecha 09/11/2017 de Estados
Unidos de América y N° 87/678,525 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003426. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281219 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderado especial de Loxo Oncology Inc., con domicilio en 281 Tresser
Boulevard, 9th floor, Stamford, Connecticut, Estados Unidos De América,
solicita la inscripción de: LOXO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y
enfermedades inmunológicas, productos farmacéuticos terapéuticos para el
tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades
inmunológicas, línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer,
enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/682,768 de fecha 13/11/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281220 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Grupo Industrial Emprex, S. A. de C.V. con domicilio en
General Anaya 601 poniente, col. Bella vista, C.P. 64410, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: TORREY
como
marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 11 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas
incluyendo sierras, molino y rebabadoras; en clase 9: Aparatos de medición y pesaje, especialmente
básculas, balanzas; en clase 11:
Máquinas expendedoras automáticas Aparatos de refrigeración y
congelación, para la exhibición y conservación de alimentos y bebidas, cuartos
fríos para la conservación de alimentos y bebidas Accesorios, partes y
repuestos Hornos comerciales y rosticeros, máquinas de hielo y máquinas para
elaboración de palomitas; en clase 35:
Dirección de negocios comerciales, administración comercial,
comercialización de aparatos, equipos y utensilios para restaurantes, cocinas,
bares, cafeterías, comedores industriales, así como para el hogar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018281221 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Intermix Outlet Store
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú; costado
este, de la torre de estacionamientos, Oficinas AR Holdings, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: intermix
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario,
calzado, sombrerería. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2017-0007906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018281244 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Intermix
Outlet Store Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú; costado este, de la torre de estacionamientos, Oficinas AR Holdings,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMIX
como nombre comercial en clase:
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de vesturario, calzado y
sombrerería ubicado en San José, plaza de la cultura, avenida central, calle 3,
sótano del Edificio Universal. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007907.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018281245 ).
Silvia Artavia Marín,
casada una vez, cédula de identidad 107450515 con domicilio en 400 oeste de
Municipalidad de Sto. Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dulce Mente
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: queques, dulces, postres,
galletas, minidonas, productos de pastelería. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006167. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018281266
).
Juan Carlos Salazar
Ruano, casado, cédula de residencia 132000078331, en calidad de apoderado
especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con
domicilio en Uruca; 600 metros noreste, de La Rotonda Juan Pablo II, Edificio
Duwest Cafesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUWEST CAFESA
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a: servicios que fabrica, comercia, importa, exporta,
distribuye y vende productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes, preparaciones para uso
veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para
animales ubicado en: La Uruca; 600 metros noreste, de la Rotonda Juan Pablo II,
Edificio Duwest Cafesa. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003831. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018281303 ).
Gerardo Enrique Herrera Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 205750260 con domicilio en Santa Bárbara, 50 al sur
del Banco Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Banco
Marino
como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa.
Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018281511 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551,
en calidad de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral de
Formación Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con
domicilio en Pavas, Bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar
Arias, edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sifais
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 41: Inclusión social multivía a través de la
enseñanza y aprendizaje de destrezas artísticas, deportivas, tecnológicas,
musicales y académicas a poblaciones marginales y/o en riesgo social. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281521 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551,
en calidad de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral De
Formación Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con
domicilio en Pavas, bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar
Arias, edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 18: Carteras, bolsos, billeteras,
cosmetiqueras; En clase 25: Vestuarios, disfraces, faldas, chalecos, camisas,
chales, estolas, ponchos, trajes, suéteres y prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281522 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551,
en calidad de apoderado especial de Fundación Sifais (Sistema Integral De
Formación Artística Para La Inclusión Social), cédula jurídica 3006660203, con
domicilio en Pavas, Bulevar, Rohrmoser, 75 metros oeste de la casa de Óscar
Arias, edificio Eureka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V˄
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 38: Plataforma digital de periodismo colectivo social y
constructivo para promover la cercanía y el orgullo comunitario Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018281524 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad
de apoderado especial de Jessica Herrera Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 113390107con domicilio en Rohrmoser, urbanización Roma Oeste, casa N°
41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTEM
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa
relacionada con plataformas de internet para búsqueda de proveedores para
actividades sociales y empresariales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018281543 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Jessica Herrera
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111240249, con domicilio en
Rohrmoser, Urbanización Roma oeste, casa Nº 41, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOTEM
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento,
mantenimiento de plataformas para proveedores de actividades sociales y
empresariales. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007417. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018281544 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Jessica Herrera
Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113390107con domicilio en
ROHRMOSER, Urbanización Roma Oeste, casa número 41, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOTEM
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de
Internet para búsqueda de proveedores para actividades sociales y
empresariales. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007418. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018281545 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul
Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos, especializados en tratamientos de fertilidad Servicios de
clínica médica, especializada en tratamientos de fertilidad. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008028. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
06 de setiemrbe del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018281657 ).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad
1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International
Company Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown,
Barbados, solicita la inscripción de: A SMART AGENT PLATFORM
como señal de propaganda en clase: internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar: servicios de salas de chat inteligentes o chatbot
en línea para páginas Web y redes sociales, en relación con la marca “Layla A
Smart Agent Platform”, según número de registro 269068. Fecha: 9 de agosto del
2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018281663 ).
María Cristina Arrieta Leandro, casada una
vez, cédula de identidad 115120247 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Las Hortencias N° 90, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entrenut
Entrena tus Hábitos
como marca de servicios en clase: 44 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría
nutricional para individuos, grupos e industria. Fecha: 28 de agosto del 2018
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018281667 ).
Mariana Valverde
Villalon, soltera, cédula de identidad 115210038 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: contrapunto
como nombre comercial en
clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, bisutería, accesorios y
calzado, así como la asesoría de moda e imagen y la prestación de servicios de
relaciones públicas, ubicado en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Calle Los
Alemanes, Condominio Santa Fe. Fecha: 3 de setiembre del 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007281.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018281691 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Huanhuan Ma, casada una vez, identificación 230231198208285725, con domicilio
en N° 259 Sufu Road, Suxi Town, Yiwi City, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: YOYOSO
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: información
sobre negocios, servicios de telemarketing, promoción de ventas para terceros,
servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas), consultoría sobre gestión de personal, auditoría empresarial, servicios
de agencias de importación-exportación, demostración de productos, publicidad
televisada, búsqueda de patrocinadores. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de seteimbre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018281694 ).
Guiselle Sibaja Rojas,
divorciada, cédula de identidad 107140584con domicilio en Ulloa, Residencial
Los Arcos, casa N° 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONEANDO POR
TIQUICIA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes. Reservas: de los
colores: negro, azul y verde fecha: por 18 de setiembre del 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018281708 ).
Oscar Alberto Gómez Carpio, casado una vez,
cédula de identidad 302470345, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, el INVU,
Residencial González Ángulo, 2da etapa, casa 28A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Zebras Boutique
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta por detalle de
ropa de moda y accesorios para la mujer, ubicado en Cartago, Guadalupe, en el
Centro Comercial Paseo Metropóli, 2do piso, frente a la librería
universal, local 2919. Reservas: de los colores; blanco y negro Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018281795 ).
Didiet Araya Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 502780530, con domicilio en Granadilla Norte Urb. Altos de
Granadilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco-Perezocitos
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: pañales de tela ecológicos. Reservas: de los
colores: azul, rosado, verde y amarillo. Fecha: 17 de setiembre del 2018 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018281912 ).
Ronny Leiva Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 303890720 con domicilio en Los Ángeles,
casa 25-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALTEA
como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: producción, elaboración y manufacturación de productos lácteos en
general derivados de leche de cabra en forma exclusiva, tales como quesos
frescos, quesos tiernos, quesos maduros, yogurt, rompopes, postres. Reservas:
de los colores: negro, dorado y blanco fecha: 3 de setiembre del 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018281962 ).
María Gabriela Mayorga
Torres, casada una vez, cédula de identidad 108170090, con domicilio en La
Unión San Diego, Urb. Omega, casa 6T, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tiche
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones vegetales. Reservas: de
los colores: morado y dorado. Fecha: 19 de setiembre del 2018 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018281991 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña De Aviación Sociedad
Anónima, con domicilio en urbanización Costa Del Este, Complejo Business Park,
Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá , solicita la inscripción de: COPA
SHOWPASS ENTRETENIMIENTO INALAMBRICO WIRELESS ENTERTAINMENT
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004451. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018282045).
Pedro Oller Taylos, casado una vez, cédula de
identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Launch Tech Co., Ltd.,
con domicilio en Launch Industrial Park, N° 4012, North Wuhe Road, Bantian
Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, P.R. China, solicita la
inscripción de: X-431
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos (software
descargable), computadoras, tarjetas inteligentes (circuitos integrados),
lectores (equipos de procesamiento de datos), aparatos de intercomunicación,
aparatos de vigilancia, aparatos de medición, aparatos de control remoto,
emisiones de señales electrónicas, instrumentos de navegación, radares, radios
de vehículos, transpondedores, aparatos de diagnóstico que no sean para uso
médico, monitores de actividades física ponibles, inductores (electricidad),
instalaciones eléctricas antirrobo, acopiadores (equipos de procesamiento de
datos), monitores (programas informáticos), aplicaciones informáticas
descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008168. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282046 ).
Jorge Sánchez Campos, casado, cédula de
identidad 110550060, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Ocular
Costa Rica CR S. A., cédula jurídica 3101479696, con domicilio en avenida 8,
calle 12, del Palacio de los Deportes, 300 metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAJESTIC OPTICS
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos
ópticos, aros de sol, aros oftálmicos, lentes visión sencilla, lentes
progresivos, productos ópticos y lentes de contacto, así como su nombre
comercial, ubicado en Heredia, Heredia, avenida 8, calle 12, del Palacio de los
Deportes, 300 metros al sur. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018282058 ).
Jorge Arturo Rojas Arguedas, casado, cédula
de identidad 401480140, en calidad de apoderado generalísimo de Doppik
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681694, con
domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino, de la entrada principal, 200
al oeste y 75 al sur, casa número L-20, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Doppikservicios CONTABILIDAD INTEGRADA
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Contabilidad financiera: desde el registro
contable diario de las operaciones de la empresa hasta la emisión de los
estados financieros de conformidad con las normas internacionales y las
regulaciones locales, cumplimiento tributario y regulatorio: gestión,
preparación y presentación de los deberes tributarios formales y regulatorios,
administración de nómina de empleados: gestión integral de los expedientes de
empleados, cálculo y pago de nómina, presentación de reportes reglamentarios,
liquidaciones de empleados y emisión de reportes gerenciales, servicios de
apoyo empresarial: facturación, tesorería, levantamiento y manejo de
inventario, gestión de cobranza, conciliación e integración de cuentas
contables, asesoría empresarial: gobierno corporativo, evaluación e
implementación de control interno; asesoría laboral, tributaria, y comercial,
Inteligencia de negocios: desarrollo de reportes gerenciales por unidad de
negocios, división, área, sede, cliente, línea de productos, o proyectos,
implementación de soluciones de negocios: evaluación del estado actual,
rediseño de procesos, e implantación de soluciones tecnológicas. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282059 ).
Alexander Loynaz Blanco, divorciado tres
veces, cédula de identidad N° 1-0550-0918, con domicilio en B° Dent 250 M N
Centro Cultural Usa, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: intuir
despertando el potencial
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga y entrenamiento para el
bienestar; en clase 44: Medicina. Reservas: de los colores: negro, azul y
verde. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282063 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de:
FARSIMÁN Losimax como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282075 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica S. A.
cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda,
edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva, servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos,
señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos, servicios de televisión abierta o por suscripción,
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión,
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía
satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0003863. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282076 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda,
Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, servicios de producción de programas de televisión, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades, servicios de
producción de programas de televisión de
noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales, servicios
de producción de programas de televisión en directo y diferido, servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 29 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003864. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282086 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: BELAVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, champús, lociones cremas, polvos, aerosoles y
colorantes para el cabello, preparaciones de maquillaje para la piel,
preparaciones de maquillaje para los ojos, lápices labiales, máscaras de
belleza, lápices para cejas, brillo de labios con sombra de párpado,
máscara/rímel, esmalte de uñas, lociones corporales, desodorantes (perfumería),
cremas solares, cremas antiarrugas, cremas para uso cosmético, cosméticos para
depilación y afeitado. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282088 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café & Chocolates Britt,
S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt,
Panamá, solicita la inscripción de: CHOCOLATERÍA BRITT, CAFE & BAKERY,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: la comercialización
de café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y
alimentos, ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 31 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282091 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt,
S.A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Briit
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE &
BAKERY
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de café, repostería, pastelería, confitería, chocolates,
souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en el Centro Comercial Multiplaza de
Escazú. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282094 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Y Chocolates Britt, S.
A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt de
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt. CAFE
& BAKERY
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar
café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y
alimentos, ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000499.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018282096 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Phibro
Animal Health Corporation con domicilio en 300 Frank W. Burr Boulevard,
Teaneck, State of New Jersey, 07666, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PHI-CHLOR como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para la salud y nutrición no
medicados para alimento de animales para uso como suplementos nutricionales son
con fines médicos, aditivos y suplementos para alimento de animales no humanos
para ser usados como suplementos nutricionales para propósitos veterinarios con
fines médicos, suplementos dietéticos para animales no humanos, suplementos y
aditivos para alimentos de animales para uso como un suplemento nutricional
(fines médicos), en alimento para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/812663 de fecha 27/02/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003282.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282103 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: ICE BREAKER
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones, aceites esenciales, cosméticos, agua de
tocador, sprays (rociadores) de perfumes para el cuerpo (es una presentación de
perfumes para el cuerpo), cremas y lociones para la piel, espuma de afeitar,
gel para afeitar, lociones para antes y después del afeitado, talco en polvo,
preparaciones para el baño y la ducha, lociones para el cabello, champú y
acondicionador, productos para estilizar el cabello, desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282106 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Washington Apple Comission con domicilio en 2900 Euclid
Avenue Wenatchee, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad de la comisión promoviendo el consumo de
manzanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282107 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de PASSI AG, con domicilio en Neue Industriestrasse 10,4852 Rothrist,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y
gasificadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de
frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 04 de junio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282109 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Gestora oficiosa de Passi AG, con domicilio en Neue
Industriestrasse 10, 4852 Rothrist, Suiza, solicita la inscripción de: Passina
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gasificadas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S. A. con
domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Piso 15, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: DIABLO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos.
Reservas: De los colores: rojo y dorado. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018282112 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: a Gallo TAPADO,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de
televisión por suscripción. Fecha: 01 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003866. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018282115 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Moomin Characters OY Ltd., con
domicilio en Salmisaarenranta 7M, FI-00180 Helsinki, San José, Finlandia,
solicita la inscripción de: MOOMIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Baúles y bolsas de viaje,
paraguas y sombrillas, bolsos casuales, billeteras, bolsos, mochilas y otros
portadores, bolsos de cinturón y bolsos de cadera, bolsos de maquillaje, bolsas
de compra, morrales, etiquetas de equipaje, correas para equipaje y para
bolsos, correas para el hombro, collares, correas y arneses para mascotas.
Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018282119 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en
One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALIENWARE CRYO TECH como marca de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de
enfriamiento para computadoras portátiles y computadoras personales de
escritorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282122 ).
Wilson Contreras
Candiales, soltero, cédula de residencia 186200290232, con domicilio en 25
metros norte de la plaza de deportes de Pavas, local N° 02, San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON HORACIO
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería. Reservas: se reservan los colores blanco y negro Fecha: 19 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282135 ).
Luis Pal Hegedus, casada una vez, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Productos Pecuarios
Especializados S. A. de C.V., con domicilio en Ignacio Zaragoza N° 105, La
Libertad, Soleada de Graciano Sánchez, C.P. 78394 San Luis Potosí, México,
solicita la inscripción de: DOG-MIX como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 31:
Alimento para perros, productos alimenticios y bebidas para perros, alimentos
para perros de compañía, galletas para perros, objetos comestibles y
masticables para perros, alimentos para perros con adición de suplementos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007337. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282136 ).
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en
Grossgeschwenda 51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: AUTOPROFI
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles para motor, aceites y grasas
industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para
combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de
motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de
combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de
rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasa lubricante para el
servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas,
bicicletas, máquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para
absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004958.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018282139 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda
51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: MAXXPOWER
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: combustibles para motor, aceites y grasas
industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para
combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de
motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de
combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de
rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasas lubricante para el
servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas,
bicicletas, maquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para
absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282140 ).
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda
51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEC como
marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles para motor, aceites y grasas
industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para
combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites de
motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores de sistema de
combustible para motores diésel y a gasolina, potenciadores (no químicos) de
rendimiento de aceites, lubricantes adhesivos y grasas lubricante para el
servicio de revisión y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas,
bicicletas, maquinas industriales y partes de los mismos, composiciones para
absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282141 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Sportium Apuestas Deportivas, S. A. con
domicilio en Santa María Magdalena, 10-12, 28016 Madrid, España, solicita la
inscripción de: SPORTIUM como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
de casino, juegos y apuestas, servicios de juegos de azar o apuestas, servicios
de ocio, explotación de instalaciones recreativas y de ocio, explotación de
casinos y salas de juegos, oferta de juegos en línea desde una red informática,
servicios de juegos en línea, servicios de juegos de azar en línea, servicios
de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento, Alquiler de máquinas
tragaperras [máquinas de juegos de azar], organización de loterías.Fecha: 23 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002501. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282142 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529 con
domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOUCE como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para
apósitos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abrild
el 2018. Solicitud Nº 2018-0003079. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282143 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S.
A., cédula jurídica N° 3-101-235529 con domicilio en City Place, Edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GIGI12 como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente
lactobacillus rhamnossus (Igg) + bifidobacterium (bb-12), preparaciones
sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para
humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los
dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003616.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018282144 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad
105580229, en calidad de apoderado especial de Anecoop S. Coop., con domicilio
en Monforte, 1 Entlo. 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: nadal
Anecop
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin
procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los
colores: negro, amarillo, verde y blanco.
Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2018282147 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Link Snacks, Inc.,
con domicilio en One Snackfood Lane, P.O. Box 397, Minong, Wisconsin 54859,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JACK LINK’S MEAT SNACKS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne deshidratada, carne
empacada, carne procesada, salchichas ahumadas, pepperoni, alimentos empacados
combinados que consisten primordialmente en carne, queso, salchichas
encurtidas, carne de res ahumada deshidratada, carne deshidratada para mascar,
carnes procesadas tipo “luncheon (fiambres)”, y tocino. Fecha: 8 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282148 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en
calidad de apoderado especial de Werner Urban con domicilio en Grossgeschwenda
51, 07330 Probstzella, Alemania, solicita la inscripción de: BLUECHEM
como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: combustibles para motor, aceites y grasas
industriales, aceites para motores automotrices, aditivos no químicos para
combustibles y combustibles de motor, para motores, engranajes y aceites para
motor, productos no químicos mejoradores de flujo y limpiadores del sistema de
combustible para motores diesel y gasolina , potenciadores (no químicos ) de
rendimiento de aceites, Lubricantes adhesivos y grasa lubricante para el
servicio de revisión, y mantenimiento de vehículos a motor, motocicletas,
bicicletas, máquinas industriales y partes de los mismos Composiciones para
absorber polvo, humedecer y unir. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282149 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado Especial de Gynopharm S. A.,
cédula jurídica 3101235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum
I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cardio Control
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, Control administración de empresas, administración de negocios,
funciones de oficina, y en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios,
servicio de cuidado higiénico y de belleza para seres humanos o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018282150 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad
105580229, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con
domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2018282151 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580229, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Ensure
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es .
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 12 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud
N° 2018-0002657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas, Registrador.—( IN2018282152 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad N° 1-0558-0229, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park,
Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Abbot Ensure
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 0|4 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018282153 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105190228, en calidad de apoderado especial de Unilever Brasil Industrial
Ltda., con domicilio en Av. Pres. Juscelino Kubitschek, 1309-13° Floor-Suite 4
Sao Paulo, Sao Paulo 04543-011, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Sopas y preparaciones para hacer sopas, caldos, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, semillas
preparadas; nueces preparadas, Jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, leche de soya y tortas de
soya. En clase 30: Café, té, té frío, cacao y sucedáneos del café, arroz fideos
y pasta, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, harina de
soya, galletas, preparaciones para
bocadillos salados, barritas de cereal, pan, productos de pastelería y
confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
sazonadores, especias, kétchup, mostaza, mayonesa, helados y en clase 32: Aguas
minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha:
17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002771. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282154 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S.
A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, En El Oficentro
Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YARDIX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, especialmente tratamiento de la esclerosis múltiple
remitente-recurrente, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282155 ).
Priscilla Muñoz Bravo,
divorciada una vez, cédula de identidad 108560756, con domicilio en Granadilla,
Condominio Lomas de Granadilla casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIVINA COSHIÑA
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Croqueta empanizada y frita con rellenos dulces y salados, que se
sirve para aperitivos o bocadillos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018282156 ).
María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula
de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios
Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’Iuchi
como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales (ninguno medicado) y en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 24
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005627. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282178 ).
Andrés Orlando Ramírez Durán, soltero, cédula
de identidad 116950551 con domicilio en Moravia Los Colegios 75 m norte Colegio
Farmacéuticos, portón azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: lifzen
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herramienta inteligente para el control
automático de pacientes, esta herramienta cuenta con expediente electrónico,
chat para seguimientos y módulo para la adherencia de tratamientos. Reservas:
De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018282203 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Automobiles Peugeot,
con domicilio en 7 Rue Henri Sainteclaire Déville-92500 Rueil-Malmaison,
Francia, solicita la inscripción de: RIFTER como marca de fábrica y
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, sus
componentes, a saber amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes
amortiguadores para vehículos, motores para vehículos terrestres, cajas de
cambio para vehículos terrestres, chasis de vehículos, carrocerías, árboles de
transmisión para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos
convertidores de par para vehículos terrestres, embragues, ejes, frenos para
vehículos, ruedas de vehículos, llantas (rines) para ruedas de vehículos
tapacubos de ruedas de vehículos, cubos de ruedas de vehículos, neumáticos
volantes, asientos para vehículos, apoyacabezas para asientos de vehículos
sistemas de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y
bolsas de aire, espejos retrovisores, limpiaparabrisas, barras de torsión
parachoques, varillas moldeadoras de protección, deflectores de autos alerones,
parabrisas, techos corredizos, ventanillas de vehículos, tapas de tanque,
portaequipajes para vehículos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018282214 ).
Roberto Tovar Castro, casado una vez, cédula
de identidad N° 108280550, con domicilio en Escazú centro de la Cruz Roja, 200
metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Escazú Ciento Ochenta Grados como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de un proyecto
inmobiliario de tipo residencial, ubicado en San José, Escazú centro, de la
Cruz Roja, 200 metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa. Fecha: 20
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008468. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282238 ).
Alexander Ruiz Cubillo, casado una vez,
cédula de identidad 108580860, en calidad de apoderado general de Grupo Istmo
de Papagayo S.R.L., cédula jurídica 3102253942, con domicilio en Santa Ana,
Pozos de Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres,
Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEMARE como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentos y bebidas) ubicado
en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, final de la ruta nacional Nº 253, Península
Papagayo. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018282251 ).
Rayshell Ravine Quirós, soltera, cédula de
identidad 702140939 con domicilio en Barrio Luján av. 20 de la pulpería La
Reforma 175 m al este, Costa Rica y Dennis Thomas Easy, soltero, cédula de
identidad 701970878, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja
av. 10 entre calle 65 y 67, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS
Arquitectura
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales
de arquitectura, asesoría y consultoría de arquitectura. Fecha 07 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003536. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282290 ).
María Isabel Vargas
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 203870838, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Cumbres Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101680818 con
domicilio en Alajuela, Urbanización Marista, contiguo al portón principal del
Colegio Marista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
CUMBRES
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Asistencia en Dirección de Empresas, Asesoramiento sobre Dirección de
Empresas, Auditoría a empresas, Consultoría en Organización y y dirección de
conferencias, organización de concursos (actividades educativas o recreativas),
servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte,
organización de congresos, cursos por correspondencia, cursos de reciclaje
profesional, organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
formación práctica (demostración), organización y dirección de foros
presenciales educativos, servicios guías turísticos, información sobre
actividades de entretenimiento y recreativas, orientación profesional y vocacional, publicación de textos
no publicitarios, publicación de libros, publicación en línea de libros y
revistas especializadas en formato electrónico, organización y dirección de
seminarios, organización y dirección de simposios y servicios de tutoría.
Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del
2018. Solicitud N° 2018-0007799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282292 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Juan Alfonso Garcia
Urbina, casado una vez, cédula de identidad G-114496951con domicilio en Andador
Uno 224, Colonia Banobras, La Paz, Baja California Sur, México, solicita la
inscripción de: T-3 BlOtiquín
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018282299 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, eh calidad de apoderado especial de Juan Alfonso Garcia
Urbina, casado una vez, cédula de identidad G-114496951 con domicilio en
Andador Uno 224, Colonia Banobras, La Paz, Baja California Sur, México,
solicita la inscripción de: T-3 BIOtiquín
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: De los colores: verde y dorado. Fecha: 18 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282300 ).
Arthur Peyret, soltero, pasaporte 14PD64998,
en calidad de apoderado generalísimo de Pasteles y Confites Sublime Número Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740745 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
favorita norte, quinientos norte, setenta y cinco este de la esquina noreste
del triángulo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOYA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y
cacao con leche. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006485.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282306 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIPSENSE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Lápiz labial en forma sólida y líquida, y delineador de labios.
Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282342 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Construction Navale Bordeaux con domicilio en 162 Quai de Brazza CS
81217, 33072 Bordeaux Cedex, Francia, solicita la inscripción de: EXCESS
como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Veleros recreativos y embarcaciones a motor; en clase 39: Alquiler de
embarcaciones, transporte de barcos y embarcaciones, bodegaje y custodia
(almacenamiento) de embarcaciones en tierra o en el agua, servicios de alquiler
de embarcaciones de recreo y de motor, barcos de pesca, embarcaciones de
servicio y equipo de playa, a saber, vehículos accionados por el
viento, motocicletas de agua, alquiler de garaje, alquiler de lugares de
estacionamiento, alquiler de vehículos de camping, vehículos, agencias de
turismo (excepto reserva de hoteles, pensiones), reservación de viajes,
servicios de organización de viajes, acompañamiento de viajeros, asesoramiento
e información relacionada con el transporte, los viajes y el turismo,
organización de cruceros, arreglos de viaje, arreglo de excursiones, arreglos
de tours de viajes, información sobre el viaje y el transporte de viajeros,
reserva de lugares de viaje, recorridos turísticos, reservaciones para viajar,
transporte de viajeros en barco, alquiler de vehículos de transporte y turismo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 18/4424457 de fecha 31/01/2018 de Francia.
Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006873. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282343 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats
Company con domicilio en West Monroe 555, Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ACOMPAÑA TU BREAK CON LA
NUTRICION DE QUAKER como señal de propaganda, para promocionar:
preparaciones hechas con cereales, relacionado con la marca quaker registro
número 44680. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007965. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018282344 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial
de Ferring B.V. con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de: TESTAVAN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas para su uso en el
tratamiento de enfermedades y trastornos endocrinos y hormonales, con exclusión
de las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos cardiovasculares. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282345 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Rapala
VMC OYJ con domicilio en Tehtaantie 2, 17200 Vääksy, Finlandia, solicita la inscripción
de: SUFIX como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos,
artículos de deporte y gimnasia, decoración para árboles de navidad, aparejos
de pesca, salabardos de pesca, boyas de pesca, cañas de pescar, señuelos para
la pesca, cebos artificiales para la pesca, carretes de pesca, portacarretes,
líneas de pesca, anzuelos de pesca, cajas de aparejos de pesca, bolsas adaptadas
para aparejos de pesca. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007778.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018282346 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de U.S.
Franchise Systems, Inc., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROTEL
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 43: Servicios de reserva de hoteles, complejos
vacacionales y alojamientos temporal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007820. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018282347 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Forescout
Technologies, Inc., con domicilio en 190 West Tasman Drive, San José, CA 95134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORESCOUT como
marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Hardware de la computadora, software para
permitir que los sistemas de seguridad y de gestión de TI (siglas en inglés
para Información Tecnológica) intercambien información y mitiguen de forma más
eficiente una amplia variedad de problemas operativos, de seguridad y de red,
software informático para proporcionar el intercambio a petición de datos de
usuario, dispositivo, sistema, aplicación y configuración de red informática
entre una plataforma de control de seguridad de red y otras redes, seguridad y
plataformas de aplicaciones para enriquecer y presentar información de estado
operacional y proporcionar contexto para dichas plataformas para tomar medidas,
a saber, la supervisión, la aplicación de políticas y la modificación de los
estados de la computadora, el dispositivo, la aplicación y la red, software
para proporcionar seguridad perimetral a la red informática, software para la
gestión y supervisión de seguridad de red, software informático para permitir
que una amplia gama de productos de seguridad informática y sistemas de gestión
compartan información y automaticen acciones de remediación; En clase 42:
Instalación, reparación y mantenimiento de software, consultas informáticas en
el campo de la seguridad informática, seguridad de la información, seguridad de
acceso a la red y seguridad en Internet, desarrollo de software para
operaciones de redes seguras y gestión de redes, diseño, desarrollo e
instalación de software para seguridad de red, operación de red, administración
de seguridad de red, monitoreo de red y administración de redes informáticas de
área local, servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas
de software informático, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a
los usuarios la descarga de software, actualizaciones de software y acceder a
soporte técnico en línea para el software, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para permitir que los sistemas de seguridad y
administración de TI intercambien información y mitiguen de manera más
eficiente una amplia variedad de problemas operativos, de seguridad y de red,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar el
intercambio bajo demanda de usuario, dispositivo, sistema, aplicación y datos
de configuración de la red informática entre una plataforma de control de
seguridad de red y otras redes, seguridad y plataformas de aplicaciones para
enriquecer y presentar información de estado operacional y proporcionar el
contexto para que dichas plataformas tomen medidas, a saber, el monitoreo, la
aplicación de políticas y la modificación de los estados de la computadora, el
dispositivo, la aplicación y la red, proporcionar el uso temporal de software no descargable para proporcionar seguridad
perimetral a la red informática, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para la seguridad de la red y la gestión y supervisión de la
seguridad de la red, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para permitir que una amplia gama de productos de seguridad de TI y sistemas de
gestión compartan información y automaticen las acciones de remediación. Fecha:
04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007927. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018282348 ).
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en
calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula
jurídica 4-000-042141con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan
Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCCR COSTA
RICA CENTRO DE CONVENCIONES
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios son propios
de la actividad específica del Centro de Convenciones; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales;
todos los servicios son propios de la actividad específica del Centro de
Convenciones. Reservas: De los colores: verde oscuro, dorado café y verde. No
se hace reserva de los vocablos: “Costa Rica” y “Convenciones”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—O. C. N° 17989.—Solicitud N° AL-PB-02-18.—(
IN2018288263 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, con domicilio en avenida
54 calle 17A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIT LEGALTECH
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282861 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014
Bern, Suiza, solicita la inscripción de: AFSTYLA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas, farmacéuticos para el tratamiento o prevención de desórdenes de
la sangre y/o desórdenes de sangrado, sangre para propósitos médicos, proteínas
de sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos derivados de
tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018282163 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell,
Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POWERSWITCH como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de redes de computadoras, principalmente interruptores y routers,
hardware de computadoras, principalmente firewalls y telefonía. Fecha: 11 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: UNOX como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para uso
de lavandería, preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de telas,
preparaciones blanqueadoras, preparaciones para eliminar manchas, jabones,
jabones para abrillantar los textiles, preparaciones para lavar ropa y textiles
a mano, almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282168 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica De Bebidas Gaseosas
Salvavidas S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El
Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA
LO MÁS PURO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar: café, bebidas de
café, té, bebidas de té, hielo, agua ligeramente carbonatada, agua pura
filtrada, aguas minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y carbonatadas, suero
rehidratante, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol bebidas de
frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la
marca, “SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619, 192852, 46979,
192534 y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282174 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se comercializarán café,
repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos,
ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018282239 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Cindicalfe-Indústria de Calҫado, Lda, con domicilio en Zona Industrial
de Lavagueiras, lote 9, 4550-536 Pedorido, Portugal, solicita la inscripción
de: Flex & Go
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282309 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018282349 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Atlas
Industria de Electrodomésticos Ltda., con domicilio en BR 158, KM. 508. CIDADE
de Pato Branco, Estado de Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DAKO
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos,
estufas, cocinas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018282350 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Strōma
Medical Corporation con domicilio en 30 Hughes, Suite 206, Irvine, CA 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: O
como marca de fábrica y servicios en clases
10 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 10:
Láser para uso quirúrgico y médico; en clase 44: Servicios de cirugía láser
para la vista. Fecha: 05 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282351 ).
Rosse Mary Ureña Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 9-0107-0212, en calidad de apoderada especial de Ana
Bonanza Pu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694766, con domicilio en
León Cortes, Santa Rosa Abajo; 400 metros al oeste de la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Lucho
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282362
).
Jennifer Marín Angulo, soltera, cédula de
identidad 603210767, en calidad de apoderada generalísima de Constructora IV
JMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729366 con domicilio en La Unión San
Rafael; 150 metros norte, de la Escuela Yerbabuena, casa mano derecha con tapia
block natural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JMA SOLUCIONES
Construcción Liviana, Calidad y Adaptabilidad
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción liviana y casas prefabricadas. Reservas: Los colores anaranjado,
soluciones verde oscuro, azul rey, negro. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282369 ).
Randall Quirós Mora, divorciado una vez,
cédula de identidad 112130565, en calidad de apoderado generalísimo de Argyros
Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764421, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARGYROS 925
como marca de fábrica y comercio en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018282377 ).
Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1351-0619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658810, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100
metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4260, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO VIBES como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
alimentos empacados tipo Snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018282394 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256
con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik
carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: pastillas de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos,
discos de freno, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres,
cilindros de ruedas para vehículos, cilindro maestro de freno, mangueras para
frenos de vehículos, tambores de freno, sistemas de suspensión para
automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, bujes para suspensión de
vehículos, puntales de suspensión para vehículos, rotulas de suspensión para
vehículos terrestres, tornillos estabilizadores para suspensión de vehículos
terrestres, barras de torsión/estabilizadoras [piezas de suspensión de
vehículos terrestres]. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del
2018. Solicitud N° 2018-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282426 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Tecnology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik
carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sensores de desgaste de pastillas de freno. Fecha: 21 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282427 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del
Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Líquido de frenos, Selladores de fugas del
sistema de frenos de automóviles. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018282428 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: kipkar
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y dé enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, cables eléctricos, bobinas eléctricas,
sensores para motor, actuadores eléctricos, solenoides, fusibles, baterías
eléctricas, baterías para vehículos, baterías de arranque, accesorios para
baterías, a saber, terminales, bornes, cables, dispositivos de sujeción de la
batería en el vehículo, incluyendo: terminales, bornes, cables, dispositivos de
sujeción de la batería en el vehículo, convertidores eléctricos, termostatos,
flexómetros, calibradores de llantas, herramientas de diagnóstico [aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico], torretas para vehículos, accesorios
para automóviles para dispositivos electrónicos (celulares, tabletas,
reproductores de música), cargadores de baterías, fundas y protectores para
celulares, tabletas y reproductores de música. Reservas: De los colores: negro.
Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282429 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: kipkar
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, frenos de vehículos, balatas de vehículos, zapatas
de freno para vehículos, rotores de freno, tambores de freno, mordazas de
freno, cilindro maestro de frenos, mangueras de freno, herrajes de freno,
mangueras para frenos de vehículos, suspensión y dirección para vehículos
terrestres, amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para
vehículos, muelles amortiguadores para vehículos, base amortiguador para
vehículos„ rotulas para automóviles, horquillas de suspensión, terminales de
dirección para automóviles, mazo balero para automóviles, dirección de bombas
para automóviles, mangueras de dirección para automóviles, soportes de motor
para vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres,
bieletas, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para
automóviles, a saber de presión hidráulica del vehículo, kits de distribución
que incluyen engranes, tensores, guías y cadena o banda de distribución del
motor, espejos para autos, retrovisores, retrovisores laterales para vehículo,
espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos,
limpiaparabrisas, birlas de seguridad, birlos para rines de vehículos, bastones
de seguridad para volantes, fundas para volantes de automóviles, fundas para
asientos de automóviles, infladores para neumáticos, compresores para inflado
de neumáticos, parasoles par automóviles, consolas siendo partes de interiores
de vehículos, porta vasos siendo partes de interiores de vehículos, asientas de
sujeción para el bebé en el vehículo, claxon para vehículos, tapones de ruedas
para vehículos, tapas de ruedas para vehículos terrestres, amortiguadores para
el cofre y cajuela de vehículos, tapones de combustible para vehículos,
embragues para vehículos terrestres, cilindro maestro y esclavo siendo partes
de vehículos, collarín siendo partes de vehículos [partes de embragues para
vehículos terrestres], mangueras de embragues para vehículos terrestres, todos
los productos antes mencionados para vehículos terrestres. Fecha: 21 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282430 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de
identidad N° 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando
Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del Valle N°
5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: kipkar
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de defensas de
vehículos, alarmas antirrobo para vehículos,: llantas, neumáticos,
estribos para vehículos, volantes para vehículos los, asientos de vehículos,
birlos para rines, rines, faros para vehículos, portaequipajes para vehículos,
racki portaequipaje para vehículos, tablas de surf esquís, parrillas
portaequipaje para vehículos, válvulas, de cubiertas de neumáticos para
vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
bicicletas, direccionales para bicicletas, almohadillas de frenos para
vehículos terrestres, cámaras de aire para neumáticos, alarmas acústicas de
reversa para vehículos, alerones para vehículos, amortiguadores (muelles) para
vehículos, antiderrapante (dispositivos) para cubiertas de neumáticos de
vehículos, antirreflejo (dispositivos) para vehículos, arboles de transmisión
para vehículos terrestres, bacas parti vehículos, bielas para vehículos
terrestres que no sean partes de motores, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad para automóviles), bombas de aire (accesorios para vehículos), cajas
de cambios para vehículos terrestres, cámaras de aire (parches de caucho
adhesivos para reparar), capos de automóviles, cárteres para órganos de
vehículos terrestres que no sean para motores, salpicaderas para ciclos,
circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par motor para vehículos
terrestres, cristales de vehículos, tapones para depósitos de gasolina de
vehículos, des multiplicadores para vehículos terrestres, indicadores de
dirección para vehículos espejos laterales para vehículos, ejes de vehículos,
eléctricos (motores) para vehículos terrestres, embragues para vehículos
terrestres, frenos de vehículos„ intermitentes para vehículos terrestres,
limpiap2rabrisas, manguera para frenos de vehículos, maza para ruedas de
vehículos, motores para vehículos terrestres, pastillas de freno para
automóviles, puertas de vehículos, motores del (disco de frenos para vehículos
terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, tambores para frenos,
tuercas para ruedas de vehículos, mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres, turbinas para vehículos terrestres y fundas para vehículos por
cuenta de terceros [intermediario comercial] servicios de ventas al menudeo de
partes automotrices por cuenta de terceros (intermediario comercial ). Fecha:
21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005253. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282431 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR Korai
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes,
tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos, así como revestimientos para la protección
de superficies, conservar hormigón, aplicación de piedra, impermeabilizantes,
entre otros, pero estos a base de pinturas, barnices, lacas, aceites,
acrílicos, anticorrosivos. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006663.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018282432 ).
Kia Bejarano Loaiciga, soltera, cédula de
identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de Roxana Saray González
Masis, divorciada una vez, cédula de identidad 107320959 con domicilio en
Filadelfia, Barrio La Cruz, frente a la cancha de baloncesto, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Roxago
como marca de servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampado de
dibujos y obras de arte sobre telas, madera, papel. Reservas. De los colores:
verde, anaranjado y morado. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0005681.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018282436 ).
Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-08910-627, en calidad de apoderada especial de Arnoldo
Castillo Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0699-0147, con
domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló cuatrocientos metros norte
y cien metros al este, apartamento color negro a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LT Los Tenores
como marca
de servicios, en clases: 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y organización de
actividades recreativas y culturales, organización y producción de conciertos,
actividades musicales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
cafetería, catering y banquetes, restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018282444 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108910627, en calidad de apoderada
especial de CBY Holdings LLC, con domicilio en 1356 Broadway 6th Floor Nueva
York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COBY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tablet PC, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, accesorios de teléfono móvil básicamente, estuches de transporte,
cables de carga, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de
batería, paquetes de baterías externas y cargadores, auriculares y audífonos,
accesorios para computadoras de tableta básicamente, estuches de transporte,
paquetes de baterías externas y cargadores, cables de carga, cables eléctricos,
estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería,
auriculares y audífonos, computadoras portátiles, notebooks, computadoras,
accesorios de computadora, en general, monitores, teclados, ratones y
almohadillas para ratones, teléfonos, accesorios de teléfono, contestadores
telefónicos, celulares, accesorios versátiles móviles y digitales del disco, en
fin, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres con
micrófonos con radio escáner FM, auriculares manos libres con micrófonos,
auriculares manos libres intrauditivos de banda para el cuello, auriculares
intrauditivos estéreo, auriculares, cuadros de identificación de llamadas,
reproductores y grabadoras portátiles de casetes, altavoces, televisores,
televisores de circuito cerrado, televisores con sistemas de acompañamiento de
karaoke, radios, radios de reloj, radios de reloj despertador, CD (disco
compacto), radios portátiles, radios híbridas digitales (HD), relojes de
alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de cassette de audio, protectores
contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores de batería, enchufes y
cordones de conexión de audio, baterías, baterías recargables eléctricas,
micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de estantería, sistemas estéreo
y componentes relacionados, básicamente, receptores, sintonizadores AM/FM y
altavoces, sistemas de estantería estéreo, reproductores portátiles de discos
compactos, reproductores digitales MP3 portátiles, reproductores de discos
versátiles digitales, sistemas de cine en casa, reproductores de audio
portátiles individuales, grabadoras de discos versátiles digitales,
reproductores de discos versátiles digitales portátiles, reproductores de
discos de video digital, reproductores de discos digitales y compactos, discos
versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores, convertidores y
adaptadores de AC/DC y tensión, antenas, doblaje de video, cables y conectores
de conexión de video, cintas de video en blanco, limpiadores de cassettes de
video, rebobinadores de cassettes de video, calculadoras, radios satelitales,
GPS (Global Positioning Systems), reproductores multimedia, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos de comunicación inalámbrica, productos
electrónicos de consumo de audio y video portátiles, básicamente, reproductores
portátiles de audio y video que incluyen reproductores MP3, reproductores de
DVD, reproductores de cassette portátiles y grabadores de video, reproductores
de medios personales, reproductores multimedia, accesorios para dispositivos
electrónicos, básicamente, controles remotos, pantallas para dispositivos
electrónicos portátiles, reproductores portátiles de discos compactos, sistemas
de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables para televisores, proyectores,
altavoz de subgraves, reproductores de DVD, reproductores de CD, teléfonos
inteligentes y reproductores de MP3, grabadores de DVD, reproductores de DVD,
reproductores de discos ópticos digitales, reproductores de discos ópticos
digitales portátiles, accesorios de medios, en general, estuches de transporte,
cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores de AC, adaptadores DC,
paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena coaxial y pantallas de
video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos digitales, álbumes de
fotos digitales portátiles, videocámaras digitales de mano, llaveros portátiles
compuestos principalmente por un marco de fotos digital, marcos de fotos
digitales con reloj, marcos de fotos digitales con reproductor de MP3, sistema
de cine en casa versátil digital (DVD) en formato de caja, campo de la
transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido, aparatos para grabar,
transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o imágenes, aparatos
para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes, en concreto, medios
electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión,
accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, sistemas
de gestión de cables, estuches para auriculares y alargadores para auriculares,
películas de plástico adaptadas conocidas como revestimientos para cubrir y
proporcionar una barrera o protección a prueba de arañazos para dispositivos
electrónicos, básicamente, reproductores MP3, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, cámaras digitales, sistemas de
posicionamiento global y asistentes digitales personales, cubiertas de vinil
especialmente adaptadas para teléfonos celulares, reproductores MP3,
computadoras portátiles, computadoras, radios satelitales portátiles,
asistentes digitales personales, controles remotos y grabadoras de televisión
por satélite, radios de internet, electrónica de consumo, en general,
estaciones de conexión para reproductores de medios digitales portátiles,
televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes, dispositivo electrónico
digital portátil compuesto principalmente de software, específicamente, un
rastreador de actividad portátil para medir, modificar y visualizar los cambios
en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las calorías quemadas y las
pantallas de visualización que también incluyen un reloj de pulsera, reloj GPS,
dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software
para actividad, rastreadores de ejercicio y monitores y pantalla de
visualización que también incluye una pulsera o correa para el pecho,
dispositivos electrónicos multifuncionales con software, en concreto, un
rastreador de actividad portátil para mostrar, medir y cargar información en Internet,
incluyendo hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos tomados,
calorías quemadas, información de navegación, frecuencia cardíaca, cuantía del
sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y balanzas personales, soportes y
soportes de montaje adaptados para televisores, montajes de teléfonos móviles,
Equipos de Di, específicamente, tornamesas, tocadiscos, altavoces de audio,
micrófonos y auriculares, fundas para dispositivos electrónicos, en concreto,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles
y cámaras, estuches de CD, cubiertas protectoras de la pantalla de
visualización adaptadas para su uso con teléfonos móviles y computadoras
personalizadas, lápices estilo gráficos para dispositivos electrónicos, Prismáticos,
telescopio, microscopio, detector de radares, máquinas de conteo o
clasificación de monedas, paquetes de baterías externas portátiles, bancos de
energía, arrancadores de salto de batería, medidores de temperatura de la
parrilla, impresora de fotos, detectores de humo, megáfonos, radios
meteorológicos, buscadores de llaves electrónicas, generadores de sonido
electrónicos, medidores de presión digitales de neumáticos, máquinas de
karaoke, medios digitales de transmisión de datos, decodificadores, Sintonizador
ATSC, tarjetas de memoria Secure Digital (SD), dispositivos memoria USB, radios
de Internet, walkie-talkies, accesorios para cámaras digitales, a saber,
estuches de transporte, trípodes, bolsas para cámaras, lentes, paquetes de
baterías, correas para transportar cámaras, cables de carga y cables
eléctricos, cámara de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 18 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282445 ).
José Antonio Hernández Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad Nº 502870325, con domicilio en Liberia, del Puente
Real 300 metros al este, casa blanca a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Breawed Selegna LA CHEPA Dark
como nombre comercial, en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y cervezas nacionales
e internacionales, así como la venta de cervezas artesanales. Ubicado en
Guanacaste, Liberia, Bar Restaurante La Selegna, Barrio Los Ángeles, 50 sur de
la Guacamaya. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282457 ).
Cindy Vanessa Araya Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Cerro Azul R L, cédula
jurídica N° 3004045090 con domicilio en 25 metros al este de la Escuela de Los
Ángeles, Los Ángeles, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cosecha Blue Zone Costa Rica como marca de fábrica y comercio en
clases 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta; y en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282531 ).
Veronica Rojas Carvajal, cédula de identidad
303870340, Timour Griffais, cedula de residencia 125000042032 en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Pixel de Tamarindo S. A., con domicilio en
Centro Comercial Plaza Conchal 2, local N° 27 Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXELPLUS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de
Publicidad - Servicios de creación de marcas (publicidad y promoción)
-Marketing Digital - Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea
para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; en clase 40:
Impresión Digital – Impresión Litográfica - Impresión de Material Publicitario
- Impresión de Camisetas. Reservas: De los colores: Amarillo y Negro Fecha: 17
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007615. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282572 ).
Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de
identidad 206590331, en calidad de apoderado generalísimo de Rvibra Digital
SRL, con domicilio en Carrillo, Bajo de Poás, de la carnicería Santísima
Trinidad, 50 metros al este, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vibra DIGITAL
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño publicitario,
asesorías, en marketing digital y publicidad digital; y en W clase 45:
Servicios de contenido digital en redes sociales. Fecha: 29 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282581 ).
José Pablo González Trejos, cédula de
identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de José Luis Altolaguirre
González, casado dos veces, cédula de residencia 172400126324 y Sandra Josefina
Vivas, casada dos veces, cédula de residencia 186200066322, con domicilio en
Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y Altos de
Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TM TOP MANAGEMENT
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
consultorías integrales que abarcan los servicios de recursos humanos,
headhunting (método de selección de personal en el que la empresa realiza la
búsqueda de personal basado en un perfil previamente solicitado), outplacement
(asistencia a personas que se queden sin puestos de trabajo tras una
reestructuración), inteligencia de mercado, evaluaciones psicométricas online,
programas de desarrollo de líderes y consultoría organizacional, coaching &
mentoring (entrenamiento y asesoramiento de personal), ubicado en San José,
Escazú, Distrito cuatro, oficina 308. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018282587 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, Inc. con
domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOLBROOK como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Gafas, a saber, gafas de sol, gafas para deportes, gafas y sus partes
y accesorios, a saber, lentes de repuesto, punta o terminal de patilla para
anteojos, marcos, piezas nasales y tiras de espuma, estuches específicamente
adaptados para gafas sus partes y accesorios. Fecha: 12 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282597 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Tecnasa Holding
Corporation con domicilio en Avenida De Los Mártires, Panamá, solicita la
inscripción de: tecnasa SERVIMOS CONFIANZA
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 11; 35; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pisos
falsos (metálicos), pisos metálicos; en clase 9: Impresoras, fuente de
alimentación electrónica (UPS); en clase 11: A/C de precisión; en clase 35:
Servicios de administración, mercadeo, venta de sistemas de cómputo, cajeros
automáticos, puntos de venta (POS); en clase 37: Servicios de mantenimiento,
soporte e integración de cajeros automáticos; en clase 42: Servicios de manejos
de equipos y sistemas computacionales, servicios de asesoría previa a la compra
de equipos computacionales, servicios y facilitación de accesorios de
accesorios para equipos computacionales y de oficina, servicios de manejo de
suministros para equipos computacionales; servicios preventivos y/o correctivos
de equipos computacionales; servicios de procesamiento (elaboración) de
planilla de computadora; servicios de desarrollo de aplicaciones de software
(programación personalizada (a la medida) y sistemas contables, migración de
datos); servicios de aplicaciones computarizadas; servicios de asesoría en
licenciamiento (uso legal) de programas de computadoras; servicios de contratos
corporativos; servicios de manejo de proyectos de cómputo de alta tecnología;
servicios de manejo del centro de cómputo; servicios de solución de monitoreo
de sistemas; servicios de cableado estructurado de redes (cccr); servicios de
solución de seguridad de redes; servicios preventivos y correctivos de redes;
servicios de análisis de rendimiento para la optimización de redes; servicios
de soporte de sistemas de nivel II; servicios preventivos y/o correctivos de
sistemas de nivel II Servicios de mantenimiento, soporte e integración de
sistemas de cómputo, Puntos de Venta (POS) y kioscos digitales. Fecha: 3 de
Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282598 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Responsible Gold Operations
Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas
77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT
TECHNOLOGY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Proporcionar
un intercambio en línea para comerciar en moneda virtual y dinero electrónico,
servicios de corretaje en forma de comercio de moneda virtual y dinero electrónico,
servicios de transferencia de fondos electrónicos, servicios financieros, a
saber, proporcionar una moneda virtual para su uso y transferencia entre los
miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial,
servicios de comercio de divisas, servicios de transferencia de dinero,
servicios de transacciones de intercambio de divisas virtuales por unidades
equivalentes de efectivo electrónico transferibles que tengan un valor en
efectivo especificado, suministro de vales/tokens prepagos, a saber,
procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de vales/tokens de
compra prepagos, servicios de transferencia de dinero, servicios de comercio de
divisas, corretaje de moneda, transacciones electrónicas en efectivo, emisión
de vales/tokens de moneda virtual, servicios de intercambio de dinero virtual,
servicios de comercio de productos básicos. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018282600 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en
Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RELCHAYNE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas,
farmacéuticos para el tratamiento o prevención de la sangre y/o desórdenes de
sangrado, sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos
derivados de tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282602 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Maquivial S. A., cédula
jurídica N° 3101300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar,
frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NOVILLITO
ALEGRE CR, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282607).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados, preparaciones
cosméticas no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones cosméticas no
medicadas para después del sol. Reservas: De los colores: Azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005012. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018282608 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA INTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicados, cosméticos no
medicados, preparaciones para la limpieza de la piel no medicadas, toallitas
impregnadas con lociones cosmética. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282610 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía DEI Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: MENARINI M ENERGY LOADING
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Farmacéuticos, bebidas fortificadas con
vitaminas con propósitos médicos, bebidas fortificadas nutricionalmente con propósitos médicos, suplementos de
vitaminas y minerales, suplementos minerales para alimentos, preparaciones
multivitamínicas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018282611 ).
Oscar María Barcena,
casado una vez, cédula de residencia N° 103200236621, en calidad de apoderado
especial de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102760019 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa,
costado sur del Hotel Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FACON GRILL & BAR
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante y bar especializado en parrilla argentina, carnes y pescados,
bebidas con y sin alcohol, ubicado en 50 metros norte del Bar Lora Amarilla,
Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: No hace reserva de las palabras:
“Grill & Bar Santa Teresa”. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282618 ).
Óscar María Barcena, casado una vez, cédula
de residencia 103200236621, en calidad de apoderado generalísimo de El Facon
Argentino de Santa Teresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102760019, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, costado sur del Hotel
Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL FALCON GRILL & BAR
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y bar, especializado en parrilla argentina, carnes y pescados,
bebidas con y sin alcohol. Reservas: No se hace reserva de las palabras: “GRILL
Y BAR SANTA TERESA”. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008092.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018282619 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de la Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON SALSA TICA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas vegetales. Fecha: 21 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282621 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis
Emmanuel Ortega Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad 112570578 con
domicilio en El Guarco, San Isidro, Barrio Casa Mata; diagonal de la entrada a
Santa Clara, sobre Ruta Interamericana Sur, calle privada, casa de cemento de
color amarilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kukula Vape
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta, comercialización y distribución de vaporizadores personales,
cigarrillos eléctricos, aromatizantes y soluciones para inhalar, ubicado en
Limón, Central Barrio Bella Vista, 50 metros al norte del Taller Chivi,
apartamento de color celeste al lado izquierdo, apartamento número 7. Reservas:
De los colores: café, celeste y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018282704 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Adolfo
Andrade Méndez, soltero, cédula de identidad N° 503390699, con domicilio en La
Unión, San Diego, frente a la iglesia católica, en la alameda, ultima casa,
casa blanca metida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAYBOCKS
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de animación
digital, diseño gráfico e ilustración gráfica. Reservas: De los colores: blanco
y negro Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282705 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A. con domicilio en calle 29
Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
DOBLE-O
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos. Fecha: 14 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282713 ).
Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Big Agnes, Inc., con domicilio en 2145 Resort Drive, Suite 210, Steamboat
Springs, Colorado 80487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BIG AGNES como marca de fábrica y comercio en clases 18; 20; 22; 24 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Mochilas, bolsas de lona (Duffel bags), equipaje, bolsas con tirantes, a saber,
bolsas con cordón usadas como mochilas, bolsas de mano, bolsas de viaje; en
clase 20: Muebles para acampar, almohadillas (colchonetas) para sacos de
dormir, fundas para sacos de dormir, almohadas, almohadas inflables; en clase
22: Sacos de dormir tipo vivac, hamacas, toldos o lonas, tiendas de campaña; en
clase 24: Edredones, fundas para almohada, edredones tipo Quilt, forros para
bolsas de dormir, bolsas de dormir; y en clase 25: Jackets, parkas, pulóveres,
bufandas, enaguas o faldas, chalecos, pulóveres con capucha. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006625. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282714 ).
Federico Antonio
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de
apoderado especial de Top Brands Internacional S. A. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá,
solicita la inscripción de: LURYX
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
abarrotes como licores, fragancias, lentes, relojes, ropa, cepillos de cabello,
ubicado en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza,
piso 8. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282756 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado
especial de Gustavo José Cruz Jerez, casado una vez, pasaporte RD4431747 con
domicilio en Calle Andrés Julio Aybar N° 24, Torre Juan Steffan, piso 9,
Piantini, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHICHARON
como marca de comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018282757 ).
Jorge Andrés Mora
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110720791 con domicilio en
Pinares, Curridabat, del Liceo Franco Canadiense; 500 metros al sur, Condominio
Hacienda Imperial, casa 12 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRAVITAS
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de capacitación y entrenamientos, consultaría empresarial a todo tipo de
empresas y personas individuales, organizar e impartir charlas y seminarios,
coaching. Reservas: De los colores: Blanco y Negro Fecha: 24 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de seteimbre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282789 ).
Jorge Andrés Mora
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110720791 con domicilio en
Pinares Curridabat, del Liceo Franco Costarricense, 500 metros al sur,
Condominio Hacienda Imperial, casa número 12 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAVITAS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina Servicios de consultoría y tercerización de servicios en gestión y
administración de negocios, mercadeo, estrategia y gestión comercial. Fecha: 24
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008031. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282790 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Adrian Antonio Solís Moraga, casado una vez, cédula de identidad N°
111150581, con domicilio en Poás, Carrillo, 150 metros este del templo católico
Alto de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTOTALK,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización de
congresos, conferencias, seminarios y talleres con fines educacionales,
capacitaciones, charlas y exposiciones (con fines educativos y didácticos).
Reservas: de los colores: azul marino y verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282804 ).
Claudia Alejandra
Sanabria Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112760581, en calidad
de apoderado generalísimo de Formula a Dos Ingenieros Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101743195, con domicilio en 100 metros sur de la esquina suroeste
del Hospital Max Peralta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FORMULA,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 25 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007609. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282830
).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresa de
Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros
Tecnoazúcar, con domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de
La Revolución 10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: REGENTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ron y bebidas alcohólicas a excepción de cervezas.
Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004856. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282843 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Empresa de
Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con domicilio en calle
23, N° 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución 10400 La Habana, Cuba,
solicita la inscripción de: MULATA como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33;
Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente ron. Fecha: 23 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282844 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con
domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución
10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SANTERO como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente
ron. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001582. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018282845 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de
identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Frederick Andrés
Ramírez Monge, soltero, cédula de identidad 305020568con domicilio en
Turrialba, Aquiares, 300 metros este y 25 metros norte de la iglesia evangélica
de Aquiares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E E MOTORS
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas eléctricas,
componentes estructurales, partes y accesorios de bicicletas y bicicletas
eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282862 ).
Ronald Pérez Sánchez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 3-0306-0537, en calidad de apoderado generalísimo de
Tejidos Rops S. A., cédula jurídica N° 3-101-460251 con domicilio en Tibás
Colima de formularios estándar 25 metros oeste y 25 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Rokey
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas con
mangas y sin mangas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008346.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018282881 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Tres Bocados Ltd., cédula
jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo del Roble, 4
kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa esquinera color crema con
techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estadero.
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, restaurante y ubicado en Heredia a 125 metros
oeste de correos, avenida centra a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007334.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018282889 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Ralcon
Nutrition Inc con domicilio en 1600 Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: REGANO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Complementos o suplementos para alimentos y para agua de consumo
animal, conteniendo aceite esencial. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018282890 ).
Kathia Alexandra Montes Salas, soltera, cédula de identidad 107140514,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional
Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica 3002350291
con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y primera, número 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITY YWAM TO KNOW GOD AND
MAKE HIM KNOWN IN A BOX
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación religiosa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282903 ).
Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de
identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en
Software Prosoft S. A., cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Oficentro Terracampus Torre 1, segundo piso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de
interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de
reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de
transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de
evaluación de créditos; en clase 42: Los servicios de alquiler y creación de
Software (SaaS) el cual estará destinado a temas bancarios y financieros,
billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias
individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de
cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de
ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjeta de débito,
solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores:
Azul, Terracota y Turquesa Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007156.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018282947 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de tipo representante
desconocido de Laboratorios Medicor S. A. de C.V., con domicilio en Napoles Nº
34 PB-A, Col. Juárez, México D.F., México, solicita la inscripción de: médicor
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos homeopáticos. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282953 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands,
Inc. con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADVANCE como marca
de fábrica y servicios en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas de jardín y césped operadas manualmente, a saber,
tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854,032 de fecha 28/03/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005606. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018282958 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton,
Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDDRIVE
como marca de fábrica y servicios en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herramientas de jardín césped operadas manualmente, a
saber, tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/860,843 de fecha 03/04/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005607. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282959 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en
calidad de apoderada especial de BF Properties, LLC con domicilio en 9311 E.
Vía de Ventura Scottsdale, AZ 85258, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BAJA FRESH como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018282960 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juan Pedro Conde
Jiménez, casado en Régimen Legal de Separación de Bienes con domicilio en
Avenida Europa, 127 P01 1, Gavà Barcelona, España, solicita la inscripción de: INTERNATIONALGRANIERDEVELOPMENT, como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 32; 35 y 43
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear pan, productos de pastelería y confitería, vinagre,
salsas (condimentos), café, té y cacao; en clase 32: Cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 35: Venta al mayor, venta al menor en comercios y a través de
redes mundiales informáticas y servicios de ayuda a la explotación de una
empresa comercial en régimen de franquicia, todo ello relacionado con productos
de panadería y bollería Servicios prestados por un franquiciador en concreto
asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o
comerciales y Facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; en
clase 43: Servicios de cafeterías y catering. Fecha: 05 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282962 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Mezclas y
Fertilizantes S. A. de C.V, con domicilio en norte 11 Manzana 1 Lote 1, Ciudad
Industrial, Celaya, Guanajuato, México, CP 38010, México, solicita la
inscripción de: REPARO como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007757. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018282964 ).
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West
Passaic Street, Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBCOMM
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de provisión de comunicaciones entre
usuarios de terminales por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita,
conectividad celular y de modo dual. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006046.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282967 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de
gestor oficioso de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West Passaic Street,
Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORBCOMM como marca de fábrica y comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de provisión de comunicaciones entre usuarios de terminales
por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita. Fecha: 06 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio el 2018.
Solicitud Nº 2018-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282968 ).
Maria Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50% y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart
Street, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PADCEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticos para uso en oncología. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/869.971 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018. Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282969 ).
María Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50%. y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart
Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIVBEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.969 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008035. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282971 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc,
Dueña del 50%. y Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50%. con domicilio en 1800
Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y
21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVBRYTO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.984 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282975 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc, dueña del 50% y Seattle
Genetics, Inc. dueña del 50% con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa
Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y 21823 30th Drive S.E. Bothell,
Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOVIQEV
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticas para
su uso en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/869.985 de fecha
10/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282976 ).
Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-572-515, en calidad de apoderado generalísimo
de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153 con
domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA
TABOGA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, vodka y crema de licor.
Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282979 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119
Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Frutas frescas, vegetales frescos, bayas frescas, nueces frescas, en
bruto y sin procesar, semillas comestibles sin procesar, semillas para fines
agrícolas, semillas para frutas, verduras y bayas, semillas de agricultura,
frutas, vegetales y bayas genéticamente modificadas, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto y
sin procesar, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, malta. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282980 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida El Tigre, N° 2140, Colonia El Tigre,
C.P. 45203, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BABER STYLE
FOR B MEN
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello,
cera para el cabello y crema para afeitar la barba, para hombres. Fecha: 18 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282990 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de VMPAUTO con domicilio en 40,LIT. A. Ulitsa Promyshlennaya, RU-198099, SAINT
PETERRSBURG, Reino Unido, solicita la inscripción de: RESURS
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiestáticas,
que no sean para uso doméstico, anticongelante, sustancias curtientes,
adhesivos para fines industriales, dispersantes de aceite, aditivos detergentes
para gasolina/aditivos detergentes para la combustible, aditivos químicos para
aceites, aditivos, químicos, para combustible de motor / aditivos químicos para
combustible de motor, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para
circuitos hidráulicos/líquidos para circuitos hidráulicos, líquido de frenos,
fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, ácido
galotánico, ácido tánico, pegamento para fines industriales, aceite de
transmisión, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes de motor,
preparaciones de descalcificación (des incrustación), que no sean para uso doméstico, preparaciones de
acabado para uso en la fabricación de acero, líquido de servodirección
(dirección asistida), preparaciones corrosivas, preparaciones desengrasantes
para uso en procesos de manufactura/preparaciones para la remoción de grasa
para uso en procesos de fabricación, anti incrustantes, productos químicos para
la des carbonización de motores de combustión/preparaciones químicas para des
carbonizar motores de combustión, preparaciones para el ahorro de combustible,
siliconas, preparaciones para liberar moldes / preparaciones para la liberación
de moldes, composiciones para reparar tubos interiores (cámaras de aire) de
neumáticos / composiciones para reparar tubos interiores (cámaras de aire) de
llantas, preparaciones ignífugas, productos químicos industriales, sustancias
antidetonantes para motores de combustión interna, agentes químicos
tensioactivos (surfactantes) / agentes químicos tensioactivos, preparaciones
químicas para facilitar la aleación de metales, composiciones para el
enhebrado, rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de automóviles /
rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de carros; en clase 4:
Aditivos, no químicos, para combustible de motor, fluidos de corte (táladrina),
aceites para liberar el trabajo de encofrado (construcción), aceite lubricante,
aceite industrial, aceite de motor, lubricantes, nafta, grasa
lubricante, grasa para armas [armas], carburantes/combustible de motor,
combustible con una base de alcohol. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005199.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018282991 ).
Rafael William Acuña Allen, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109930361, en calidad de apoderado generalísimo de
Resonancias Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101735513, con domicilio en Curridabat, Curridabat, exactamente cien metros al
oeste de la Municipalidad de Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDMED
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Ubicado: en
San José, Curridabat, Curridabat, 100 metros
oeste de la Municipalidad de Curridabat (Centro Médico Asunción). Reservas: de
los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283455 ).
Rafael William Acuña Allen, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0993-0361, en calidad de apoderado generalísimo de
Resonancia Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en
Curridabat, Curridabat, exactamente 100 metros al oeste de la Municipalidad de
Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REDMED
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 02 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283456 ).
Gilberth Rodríguez
Guillén, casado una vez, cédula de identidad Nº 205210398, en calidad de
apoderado generalísimo de Desarrollo de Sistemas Cognitivos DSC S. A., cédula
jurídica Nº 3101358281, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros
oeste del Liceo San Carlos, y 100 metros norte de Distribuidora Pirámide, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STEAMBOX
como marca de comercio y servicios, en clases: 28; 35; 41 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes
educativos. Clase 35: publicidad y mercadeo en línea, gestión negocio
comercial. Clase 41: servicios de educación y formación. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284246 ).
Cambio de Nombre Nº 119086
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Café Britt S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-139505 por el de Café Britt Costa Rica S. A.,
domicilio en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, presentada el día
10 de mayo del 2018 bajo expediente N° 119086. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0000819 Registro Nº 106236 MONTECIELO en
clase(s) 30 Marca Denominativa, 1998-0002488 Registro Nº 110792 VIAJE DEL
CAFE (COFFEE TOUR) en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1999-0008684 Registro
Nº 121093 DON PROSPERO RESTAURANTE en clase(s) 49 Marca Denominativa,
2002-0003881 Registro Nº 138606 CAFE COMPRA en clase(s) 49 Marca Mixto,
2002-0005731 Registro Nº 208424 BRITT CAFE en clase(s) 30 Marca Mixto,
2002-0005732 Registro Nº 216761 BRITT CAFE en clase(s) 30 Marca Mixto,
2003-0000816 Registro Nº 215992 BRITT en clase(s) 30 Marca Mixto,
2003-0000850 Registro Nº 216159 BRITT CAFE en clase(s) 30 Marca Mixto,
2003-0000851 Registro Nº 219291 BRITT CAFE en clase(s) 30 Marca Mixto,
2005-0001274 Registro Nº 184183 CAFE ROSA en clase(s) 30 Marca
Denominativa, 2005-0009149 Registro Nº 186724 COFFEE LOVER’S CLUB (CLUB DE
AMANTES DEL CAFE) en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2005-0009150 Registro
Nº 186725 COFFE LOVER’S CLUB (CLUB DE AMANTES DEL CAFE) en clase(s) 30
Marca Denominativa, 2006-0003244 Registro Nº 178507 JAMBO en clase(s) 30
Marca Mixto, 2006-0003246 Registro Nº 177415 JAMBO en clase(s) 29 Marca
Mixto, 2006-0005013 Registro Nº 176141 Britt Coffee Lover´s en clase(s)
30 Marca Denominativa, 2006-0005015 Registro Nº 189408 Britt Coffee Lover´s
Club en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2006-0006997 Registro Nº 185439 Poás
tierra volcánica- Poás Volcanic Earth en clase(s) 30 Marca Mixto,
2006-0006998 Registro Nº 185451 Tres Ríos Valdivia en clase(s) 30 Marca
Mixto, 2006-0006999 Registro Nº 186397 en clase(s) 30 Marca Figurativa,
2006-0007000 Registro Nº 185453 Tarrazú montecielo en clase(s) 30 Marca
Mixto, 2007-0002563 Registro Nº 174990 mulatte en clase(s) 30 Marca
Mixto, 2007-0002564 Registro Nº 173867 mulatte Coffee & Milk Drink
en clase(s) 29 Marca Mixto, 2007-0002565 Registro Nº 173879 mulatte Coffee
& Milk Drink en clase(s) 32 Marca Mixto, 2007-0009863 Registro Nº
176384 EXPORT GB RESERVE café Britt www.cafebritt.com en clase(s) 30
Marca Mixto, 2007-0009864 Registro Nº 176385 EXPORT GB RESERVE café Britt
www.cafebritt.com en clase(s) 30 Marca Mixto y 2007-0009865 Registro Nº
176386 EXPORT GB RERSERVE café Britt
www.cafebritt.com en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018282616 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-2193.—Ref: 35/2018/4444.—Alberth Emilio Barrantes Ortiz, cédula de identidad
6-0327-0845, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos, un kilómetro al norte de la escuela, portón de color rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según expediente N°
2018-2193.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018282636 ).
Solicitud N° 2018-2143.—Ref: 35/2018/4330.—Greivin Mauricio Herrera
León, cédula de identidad 0303980788, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, Potrero Grande, 1.5 kilómetros norte de la iglesia católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018282678 ).
Solicitud Nº 2018-2138. Ref:
35/2018/4333.—Julio Antonio Mena Rojas, cédula de identidad N° 0501850698,
solicita la inscripción de: V2T como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, Campos de Oro, de la delegación de Quebrada Grande, 2
kilómetros a Campos de Oro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2138.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018282680 ).
Solicitud Nº 2018-2148.—Ref:
35/2018/4360.—Javier Antonio González Gómez, cédula de identidad N°
2-0549-0569, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, El Golfo de Jicaral, 2 kilómetros sur de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2148.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018282682 ).
Solicitud Nº 2018-2137. Ref.:
35/2018/4334.—Juan Félix Segura Gómez, cédula de identidad N° 0501620075,
solicita la inscripción de: SFO como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Líbano, Maravilla, del centro de Maravilla 1 kilómetro al sur camino a
Solania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2137.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018282684 ).
Solicitud Nº 2018-2140. Ref.:
35/2018/4344.—Ronald Rodríguez Campos, cédula de identidad N° 0502420755,
solicita la inscripción de: K4T como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Golfito, Ferrari, contiguo al Ferri, Golfito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2140.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018282686 ).
Solicitud N° 2018-2190. Ref.: 35/2018/4446.—Edwin
Vargas Vargas, cédula de identidad N° 0502260434, solicita la inscripción de: 24V como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, Palmira, 75 metros norte de la empresa Cacsa mano derecha.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2190.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018282693 ).
Solicitud Nº 2018-1839. Ref.:
35/2018/4325.—Juan Lucilo Moraga Dávila, cédula de identidad N° 0501320839,
solicita la inscripción de:
L
2 U
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, de la plaza de deportes de Tempate, 4 kilómetros al sur.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1839. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018282699 ).
Solicitud Nº 2018-2191.
Ref.: 35/2018/4447.—Donato Torres Torres, cédula de identidad N° 0202410581,
solicita la inscripción de:
3 T
B
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Yolillal, Quebrada Grande, 450 metros al este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2191.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018282724 ).
Solicitud Nº 2018-2157.—Ref: 35/2018/4366.—Eliseo Orozco Vega, cédula de
identidad N° 0501320109, solicita la inscripción de: VOE como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Libertad, 400 este del puente del Río
Jalapiedra. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018282771 ).
Solicitud N° 2018-2205.—Ref: 35/2018/4450.—Ulises
Arce Méndez, cédula de identidad N° 5-0214-0843, solicita la inscripción de: UX9 Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Guaycará, Agroindustrial, 1 kilómetro al oeste de la escuela Agroindustrial.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2205. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018282840 ).
Solicitud Nº 2018-2087.—Ref: 35/2018/4267.—Eugenio Lara Medrano, cédula
de identidad N° 5-0220-0304, solicita la inscripción de:
6 Z
D
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, La Cruz, El
Jobo, 1 kilómetro al este de la escuela.. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2087. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018282870 ).
Solicitud Nº 2018-2221.—Ref: 35/2018/4467.—Jesús
Bustamante Artavia, cédula de identidad N° 0105060800, solicita la inscripción
de: 57B como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Barrio Los Ángeles, 50
metros suroeste de la escuela. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2221. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018282915 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social
de Vecinos de La Cruzada, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades
culturales y religiosas de carácter general y recreativo sin finalidad de
lucro. Cuyo representante, será el presidente: José Carvajal Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional, 24 de setiembre de 2018.—Documento Tomo: 2018. Asiento:
455453.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282542 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo
Diversidad Nueve de Enero, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez
de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: se
trabajará por una sociedad consciente y respetuosa de los derechos humanos a
través de la movilización, la comunicación, la sensibilización, la información
y la visibilización por una sociedad costarricense consciente y respetosa de
los derechos humanos que reconoce y abraza la diversidad fundamentados en a) la
promoción del respeto por medio de la amabilidad y cortesía, logrando así que
se reconozca y aprecie la diversidad. b) fomentar la solidaridad. Cuyo
representante, será el presidente: Hernán Francisco Hidalgo Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2018. Asiento: 488517, con adicional Tomo: 2018: Asiento:
521283.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018282606 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 567552.—Registro Nacional, 13 de septiembre del 2018.—Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2018282729 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Templo
Bíblico Jerusalén Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Buscar mejorar las
condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos, emocionales
y espirituales de la comunidad. B) Buscar realizar todo tipo de programas
educativos y de interés a la comunidad. C) Fomentar el impulso de las
actividades educativas y entre la comunidad. d) proyectarse socialmente
mediante aportes a la comunidad.. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Ramon Gerardo Pérez Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 486409.—Registro
Nacional, 12 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018282901 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-637035, denominación: Asociación de Atención para la Persona
Adulta Mayor de Bajo Rodríguez de San Ramon Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 431393.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018282911 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-637902, denominación: Asociación Educalcohol Costa Rica, Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 527304.—Registro Nacional, 25 de setiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282914 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Patinaje de Montaña, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dar a conocer el patinaje
de montaña en Costa Rica. B) Fomentar el desarrollo del patinaje de montaña a
nivel nacional. C) Expandir el deporte en todo el territorio nacional. D)
Expandir los deportes no tradicionales en el país. E) Promover la actividad
física. F) gestionar el mejoramiento social, cultural educativo, organizativo
de sus miembros (as), la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo
representante, será el presidente: Rolando Alberto Chinchilla Dinarte, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 190215.—Registro Nacional, 20 de setiembre de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282933 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva La Perla de Batan Matina Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promocionar la disciplina deportiva del futbol. impulsar el deporte
del futbol en niños, jóvenes y adultos. enseñar y practicar las reglas que
imperan en el deporte del futbol. Promover el crecimiento de aptitudes
deportivas culturales. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer
Chinchilla Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 390462 con adicional(es) Tomo: 2018.
Asiento: 457655.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018282936 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
CMA Elohim, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: difundir los valores del
cristianismo a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas
bíblicas, buscando un cambio en la vida y conducta humana. Brindar apoyo
espiritual y material a los niños, jóvenes, mayores y ancianos en estado de
necesidad. brindar ayuda en el área de salud, educación, alimentación y todos
aquellos servicios que se requieran, sin discriminación de credo, raza o clase
social. Cuyo representante, será el presidente: Wagner Adrián Castro Jimenez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 547881.—Registro Nacional, 21 de setiembre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284620 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderada general de Fasone, Samuel, solicita la Patente PCT
denominada ACCESORIO DE ARMAS NO LETALES Y MÉTODOS DE DEFENSA CON UN ARMA NO
LETAL. Se proporciona un accesorio de arma no letal y un método de defensa
con un arma no letal. El accesorio de arma no letal incluye un portador que
tiene un punto de contacto y un indicador de separación conectado al portador.
El punto de contacto está configurado para interactuar con un arma no letal.
Una señal de separación es transmitida por el indicador de separación tras la
separación del arma no letal del portador. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F41H 11/00, F41H 11/10, F41H 9/10 y G08B 13/14;
cuyos inventores son: Fasone, Samuel (US). Prioridad: N° 62/266,287 del
11/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/164944. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000357, y fue presentada a las 09:37:10
del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Viviana Segura De La O.—(
IN2018280491 ).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada
Composiciones Y Métodos Para Disminuir La Expresión De Tau. Se proporcionan en
esta solicitud composiciones y métodos para disminuir la expresión de proteína
y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Polydoro
Ofengeim, Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad: N° 62/270,165 del
21/12/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/109679. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000334, y fue presentada a las 11:36:49
del 20 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018281401 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-
FENIL-3-(PIPERAZINOMETIL)IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA COMO BLOQUEADORES DE LOS
CANALES TASK-1 Y TASK-2 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS
RELACIONADOS CON EL SUEÑO. La presente solicitud se
refiere a derivados novedosos de 2-feni1-3-(piperazinometil)imidazo[1,2-a]piridina, a los procesos para
prepararlos, a su uso por sí solos o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención
de enfermedades y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o
la prevención de trastornos respiratorios, tales como, trastornos respiratorios
relacionados con el sueño, tales como apneas obstructivas del sueño y apneas
centrales del sueño y ronquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Hahn,
Michael (DE); Lustig, Klemens (DE); Meier, Heinrich (DE); Delbeck, Martina;
(DE); Müller, Thomas; (DE); Mosig, Johanna (DE); Toschi, Luisella (DE) y Albus,
Udo (DE). Prioridad: N° 15199270.8 del 10/12/2015 (EP) y N° 16196836.7 del
02/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/097792. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000314, y fue presentada a las 12:35:15
del 7 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018281402 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Brown International Corporation LLC, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL PROCESAMIENTO DE JUGO CÍTRICO. Se proporciona una máquina acabadora de jugo
cítrico para producir jugo “fino”; un primer aspecto es un diseño de tamiz
mejor con pequeñas perforaciones que tiene paredes divergentes en la dirección
del jugo que se mueve a través del tamiz para impedir el “cegamiento” del tamiz
por las partículas incorporadas; un segundo aspecto es un modulador de jugo que
pulveriza las partículas
incorporadas a un tamaño y viscosidad deseada; un tercer aspecto es una máquina
acabadora multi-paletas mejorada con aumento de rendimiento y capacidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/02, B01 D 29/35, B04B 1/06,
B04B 1/12, B04B 3/00, B30B 9/02 y B3013 9/26; cuyos inventores son: Peplow,
Arthur, J.; (US); Waters, Roger; (US) y Landgraf, Thomas, B.; (US). Prioridad:
N° 62/388,197 del 19/01/2016 (US) y N° 62/392,247 del 24/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/127226. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000395 y fue presentada a las 12:05:37 del 14 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018281403 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en
calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Cancer Research Technology
Limited, solicita la Patente PCT denominada compuestos de 1,3,4-Tiadiazol y su
Uso en El Tratamiento del Cáncer. Un compuesto de Fórmula (I):o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, se describe. Q puede ser
piridazin-3-ilo, 6-fluoropiridazin-3-ilo; R1 puede ser H; cada uno de R2 y R3
puede ser independientemente alquilo C1-C6, o R2 y R3 tomados juntos son
-(CH2)3-; o R1 y R2 tomados juntos pueden ser -(CH2)2- y R3 puede ser - CH3; R4
halo, -CH3, -OCH3, -OCHF2, -0CF3, o -CN; y n puede ser 0, 1, o 2. El compuesto
de fórmula (I) puede inhibir la glutaminasa, por ejemplo, GLS1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61P 35/00 y CO7D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nissink, Johannes, Wilhelmus, María; (NL); Finlay,
Maurice, Raymond, Verschoyle; (GB); Perkins, David, Robert; (GB); Raubo, Piotr,
Antoni; (GB); Smith, Peter, Duncan; (GB) y Bailey, Andrew; (GB). Prioridad: N°
62/260.784 del 30/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/093301. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000340, y fue presentada a las
11:44:11 del 27 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de 2018. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018281404 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita el
diseño industrial denominado TAPA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La presente invención se refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños
presentados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07;
cuyo inventor es: Buzzi Alberto (IT).
Prioridad: N° 402018000001679 del 14/02/2018 (IT). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000389, y fue presentada a las 08:21:28 del 07 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—( IN2018282712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 951
Ref: 30/2018/5663.—Por resolución de las 14:26 horas del 17 de
septiembre de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.P.A., cuyos inventores son: Simone,
Resta (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 951 y estará vigente
hasta el 17 de septiembre del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. Undécima es: 12-08; 21-01. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 17 de septiembre del 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018282710 ).
Inscripción N° 947
Ref: 30/2018/4862Por resolución de las 08:59 horas del 16 de agosto de
2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS PARA EQUIPOS
ELÉCTRICOS a favor de la compañía Bticino S.P.A, cuyo inventor es: Eskola,
Milka (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 947 y estará vigente
hasta el 16 de agosto de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. Undécima es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—16 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018282711 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Ana
Grettel Coto Orozco, cédula de identidad N° 3-312-932, mayor, divorciada,
abogada, vecina de San José Curridabat apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica cédula jurídica N° 3-002-113691
domiciliada en San José Barrio Escalante solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA Y LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y CREADORES MUSICALES
AMUS domiciliada en Obala Kulina Bana 22/2 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina.
Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de
gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año
renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Bosnia y
Herzegovina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9720.—Curridabat, 12 de setiembre de
2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018282730 ).
Ana Grettel Coto Orozco cédula de identidad N° 3-312-932, mayor,
divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica
N° 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la
inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE ACAM Y ZAIKS
(Stowarzyszenie Autorów ZAIKS), domiciliada en Hipoteczna 2 00-092 Warsaw,
Polonia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos
entidades de gestión colectiva, sobre derechos de reproducción mecánica, por el
plazo de un año renovable y en los territorios de Costa Rica y Polonia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 9718.—Curridabat, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018282731 ).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad N° 3-312-932, mayor, divorciada,
abogada, vecina de San José Curridabat apoderada especial de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-113691
domiciliada en San José Barrio Escalante solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA Y ASOCIATIA PENTRU DREPTURI DE AUTOR A COMPOZITORILOR
UCMR-ADA domiciliada en Ostasilor no. 12 1er Distrito, Bucarest Rumania. Se
trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión
colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año
renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Rumania. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículos 102, 110 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
9717.—Curridabat, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2018282732 ).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad N° 3-312-932, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica cédula jurídica N°
3-002-113691 domiciliada en San José Barrio Escalante, solicita la inscripción
del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES
Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y LA SOCIEDAD ARTISJUS HUNGARIAN BUREAU,
domiciliada en 1016 Budapest, Mészáros u. 15-17, Hungría. Se trata de un
contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva,
sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable
tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Hungría. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
9719.—Curridabat, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2018282733 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DANILO
ALEJANDRO FALLAS MONGE, con cédula de identidad número 1-1366-0694,
carné número 25937. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
70329.—San José, 22 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018291080 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO SANDI
CAMBRONERO, con cédula de identidad N° 6-0165-0584, carné N° 23172. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
67212.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018291093 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE MENDEZ
MASIS, con cédula de identidad N° 2-0712-0824, carné N° 25772. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
68915.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018291100 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0057-2018.—Exp. N° 12588.—Milafer Z S. A., solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 276.122 / 431.800
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de junio de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018289999 ).
IN-UHTPCOSJ-0119-2018.—Exp.
17430P.—Centro Internacional
de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1030 en finca de su
propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario empacado
de piña y consumo humano. Coordenadas 238.413 / 501.834 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290018 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2018.—Exp. N° 18146A.—José Alfredo Badilla Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en general, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 155.346 / 575.215 hoja San Isidro.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018290258 ).
ED-UHTPSOZ-0068-2018.—Exp.
N° 18382.—Franklin, Quesada Varela, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para
uso Consumo Humano. Coordenadas 129.580 / 575.496 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018290259 ).
ED-UHTPCOSJ-0306-2018.—Exp.
10611.—Elcita S. A., solicita concesión de: 0.14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.350 /
456.600 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018290414 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0279-2018.—Exp. N° 3856P.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Mora en finca de su
propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 205.049 / 543.351 hoja Istaru. 8.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo La Joya en finca de su propiedad en
Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
207.267 / 543.644 hoja Istaru. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Anda 1 en finca del INVU en Oriental, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 204.849 / 545.545
hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Pitahaya 2 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.664 / 544.270
hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Lourdes en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.296 / 545.777
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290488 ).
ED-UHTPCOSJ-0220-2018.—Exp.
6094P.—Mireya, Ovares León, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-238 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 216.950 / 497.150 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290524 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0089-2018.—Exp. N° 18443.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 70 litros por segundo del RIO LIBERIA, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
Turístico-Laguna Artificial. Coordenadas 290.490 / 378.075 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 03 de octubre de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018290884
).
La
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los
interesados la suma de ¢11.947.443.405,87, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de agosto 2018. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. N° 81741.—Solicitud N° 129351.—( IN2018282644 ).
PROPUESTA DE PAGO 40046 Del
27/06/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C.N° 3400034762.—Solicitud N° 129000.—( IN2018282036 ).
PROPUESTA DE PAGO 40047 DEL
04/07/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129004.—( IN2018282043 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°.27313-2018.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de agosto de
dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del
asiento de nacimiento de Pedro Manuel Sequeira Diaz, número sesenta y cinco
(0065), folio treinta y tres (033), tomo quinientos noventa y uno (0591) de la
provincia de San José, por aparecer inscrito
como Manuel Evelio de La Trinidad Arias Sequeira, en el asiento número
cuatrocientos treinta y tres (0433), folio doscientos diecisiete (217), tomo
quinientos noventa y ocho (0598) de la provincia de San José. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C.
Nº 3400034762.—Solicitud Nº 128603.—( IN2018280863 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1844-2018 dictada por el Registro Civil a las quince
horas treinta y dos minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 58905-2017, incoado por Juan Francisco Sequeira Ortiz, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberlyn Jeannette Ortiz González,
que los apellidos del padre son Sequeira Ortiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018282510 ).
En resolución N° 771-2014 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas del siete de marzo de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 40435-2013, incoado por Joel Ulises Varela Meléndez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yuliana de los Ángeles Varela
Ramírez, que el primer nombre del padre es Joel.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018282795 ).
En resolución N° 2597-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas doce minutos del tres de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 38923-2014, incoado por Francisco
Willian García Cruz y Mayra Melva López Manzanarez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jonnathan David Williams López, que el nombre,
apellidos del padre y segundo apellido de la madre son Francisco Willian García
Cruz y Manzanarez, y el asiento de nacimiento de Linceth Franchezca Cruz López,
que el nombre y apellidos del padre son Francisco Willian García Cruz.— Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018282866 ).
Vista la solicitud de inscripción del
matrimonio de Roberto Madrigal Quesada y Byron Alonso Monge Garro presentada
ante este Registro Civil mediante certificado de declaración N° 5069249, se
ordena su suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier
persona interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga
valer sus derechos .—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.— O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 129021.—( IN2018282070 ).
Vista la solicitud de
inscripción del matrimonio de Roxana Patricia Reyes Rivas y Christina DR
Schramm no indica presentada ante este Registro Civil mediante certificado de
declaración N° 1369428, se ordena su suspensión de conformidad con el artículo
69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir
de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la
presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129022.—(
IN2018282072 ).
Vista la solicitud de inscripción del matrimonio de Ana Isabel Sanz Mora
y Christine Unold no indica, presentada ante este Registro Civil mediante
certificado de declaración N° 5070164, se ordena su suspensión de conformidad
con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de
8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie
con relación a la presente suspensión y haga valer sus derechos.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 129009.—( IN2018282194 ).
Vista la solicitud de inscripción del
matrimonio de Eduardo Castro Palma y José Chavarría Zarate presentada ante este
Registro Civil mediante certificado de declaración N° 1369427, se ordena su
suspensión de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para
que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona
interesada se pronuncie con relación a la presente suspensión y haga valer sus
derechos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O.
C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129012.—( IN2018282198 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hanya
Dimelsa Balladares Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801602906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4830-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:00 horas del 25 de
setiembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Matison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018282665 ).
Walter Andrés Lugo Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813863800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3891-2018.—San José, al ser las 3:12 del 21 de setiembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018282666 ).
Gerardo Wilfredo Servellon Velado, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200609220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4487-2018.—San José, al ser las 8:47 del 26 de setiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018282726 ).
Franklin Benito Zarate
Tellez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818999436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4861-2018.—San José, al ser las 11.38
del 27 de septiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018282865 ).
Darling Anielka Zúñiga Avalos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813288201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4863-2018.—San José, al ser las 11:22 del 27 de septiembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018282871 ).
Oficina
Contratación Administrativa
Modificación del Programa de
Adquisiciones
Año 2018
N° Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
Financiamiento |
Monto
aproximado |
252 |
Suscripción de Servicios de Tecnología |
II Semestre |
Banco de Costa
Rica |
$1.007.406,00 |
David Morales Álvarez.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 131898.— (
IN2018291094 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-PROV
Compra e instalación de Sistemas de Alarma
para Cuartos de Telecomunicaciones
Fecha
y hora de apertura: 20 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través
de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en
el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 25 de octubre del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018291078 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000017-1150
Reemplazo de equipo de
comunicación del DataCenter
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 13 de
noviembre del 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018291011
).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
Subárea
de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000040-2306
Reactivos para detección
molecular bajo
modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de
Licitación: 2018LA-000040-2306.
• Descripción:
Reactivos para detección molecular bajo la modalidad de entrega según demanda
• Fecha máxima para
el recibo de ofertas: 12 de noviembre de 2018
• Hora de apertura:
10:00 a. m.
Visita al sitio el día 31 de octubre de 2018, a las 10 horas en el
Laboratorio Clínico del Hospital, con el Dr. Carlos Sánchez Mata, Subdirector.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán
solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los
teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018290895 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA N°
2018LN-000006-2101
Por concepto de reactivos para
la tipificación molecular
de Alelos del Sistema de HLA y
Anticuerpos contra
los Antígenos de ese Sistema
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Nacional Pública 2018LN-000006-2101 por concepto de Reactivos
para la Tipificación Molecular de Alelos del Sistema de HLA y Anticuerpos
contra los Antígenos de ese Sistema, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 19 de noviembre del 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018291039 ).
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000044-2101 por concepto de Centrales de
Monitoreo, Insumos con su Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de
las ofertas se traslada para el día 13 de noviembre de 2018, a las 8:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2018291040 ).
Dirección de
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000056-PRI
Contratación servicio
de alquiler de camiones cisterna para
la distribución de agua potable en la Región
Chorotega
(Modalidad: según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del
día 26 de noviembre del 2018, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N°
131882.—( IN2018291077 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Unidad
de Contratación Administrativa
La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de
Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso
licitatorio:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000007-MA
Compra de un vehículo recolector
de desechos sólidos
de 19 M3 modelo 2019
El cartel se deberá solicitar a la dirección electrónica
kredondo@munialajuelita.go.cr, y se enviará únicamente por este mismo medio; a
partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación. Las ofertas
se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta invitación a las nueve horas en el Salón de reuniones de la
misma.
Alajuelita, San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Karen Redondo
Bermúdez.—1 vez.—( IN2018290844 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-MA
Construcción
de desfogues pluviales de paso de alcantarillado
en los
siguientes sectores: Tejarcillos y El Llano, Alajuelita
A los interesados de recibir el cartel del
concurso, solicitarlo a la dirección agarcia@munialajuelita.go.cr, a partir del
día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se
recibirán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación
de esta invitación a las nueve horas, en la Unidad de Contratación
Administrativa. Se realizará una visita pre-oferta al sitio el día miércoles,
31 de octubre del 2018, a las 9:00 a.m., la asistencia a este requisito será
obligatoria y forma parte del sistema de evaluación de ofertas.
Alajuelita, 23 de octubre de 2018.—Ariana García Arias, Asistente.—1
vez.—( IN2018290845 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-OPMZ
Compra de back hoe
La apertura será el día 07 de noviembre del año 2018, a las 9 am
horas. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en la plataforma de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts. oeste
de la esquina noroeste del parque de Zarcero, o bien en la dirección:
http://www.zarcero.go.cr
Zarcero 25 octubre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2018290998 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000006-OPMZ
Compra de vagoneta
Invitación a la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-OPMZ “Compra de
Vagoneta”. La apertura será el día 8 de noviembre del año 2018, a las 9:00 a.m.
horas, en el salón de sesiones de esta Municipalidad. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en la plataforma de la
Municipalidad de Zarcero; ubicada 50 mts. oeste, de la esquina noroeste, del
parque de Zarcero, o bien en la dirección: http://www.zarcero.go.cr.
Zarcero, 25 octubre del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2018291005 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000007-OPMZ
Compra de camión cisterna
La apertura será el día 09 de noviembre del año 2018, a las 8:15 a. m
horas, en el salón de sesiones de esa Municipalidad. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en la plataforma de la
Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts oeste de la esquina noroeste del
parque de Zarcero, o bien en la dirección: http://www.zarcero.go.cr –
Zarcero, 25 octubre del 2018.—Vanessa Salazar
Huertas.— 1 vez.—( IN2018291008 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000092-03
Compra de cristalería y
materiales para laboratorio.
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 070-2018, celebrada el día 24 de octubre del 2018,
artículo II, folio 294, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000092-03, para la “compra de cristalería y
materiales para laboratorio”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NTM-PGA-247-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-94-2018:
b. Adjudicar las
líneas Nos. 5, 6, 9, 10, 11,12, 14, 17, 19, 22 y 23, a la oferta N° 1,
presentada por la empresa Advance Laboratorios S. A., por un monto total
de ¢240.545,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 25 días hábiles.
c. Declarar
infructuosa la línea N° 8 porque el único oferente no cumple técnicamente y
declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 18, 20, 21,
24, 25, 26 y 27 porque no fueron cotizadas por el único oferente en este
trámite.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—Orden de Compra N° 26133.—Solicitud N° 131849.— ( IN2018290968 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Departamento
de Proveeduría
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LA-000009-01
Compra productos minerales
mantenimiento rutinario
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa
a los interesados en este concurso que en sesión ordinaria Nº 42-18, celebrada
el 19 de octubre del 2018, mediante acuerdo número cuatro, el Concejo
Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa: Constructora Meco S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢28.452.182,01
(veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y dos
colones con 01/100).
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018290853
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la
dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros
norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial
0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre
del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y
Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la
compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién
nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra
número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada
prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, para el día 12 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m.,
en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles
después de realizada
la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración
de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien
metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de
la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al
000108 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018282923 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2205
Insumos para endovascular
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
número 2018LN-000002-2205, para la adquisición de insumos para endovascular en
el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción
presentado se traslada su apertura para el día 14 de noviembre del 2018 a las
9:00 a. m.
Alajuela, 25 de octubre del 2018.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Dirección General.—1 vez.—( IN2018290967 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-01
(Prórroga 9)
Preselección de empresas para
servicios de consultoría
en el área de la arquitectura e
ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el
área de la arquitectura e ingeniería”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de noviembre del
2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº
131847.—( IN2018290965 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
Dirección
de Suministros
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000027-02
Construcción y remodelación de
edificio en Plantel Moín
En La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del 2018 se indicó que la
fecha de apertura de la licitación en referencia es el 14 de octubre del 2018, siendo
lo correcto 14 de noviembre del 2018, tal y como se establece en el cartel
y en la página web de RECOPE www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com., se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 131871.—( IN2018291047 ).
Despacho Secretaría
General.
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la
sesión 5845-2018, celebrada el 19 de setiembre de 2018,
considerando
que:
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) solicitó el
criterio del Banco Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República
suscribiera un crédito con el Banco Alemán Kreditanstalt Fur Wiederaufbau
(KfW), por un monto en euros equivalente a EUA$101.514.407, para financiar el Programa
de Saneamiento en Zonas Prioritarias.
Los
artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos
Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de solicitar
autorización previa del Banco Central, cuando las entidades públicas pretendan
contratar operaciones de endeudamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley
7010 el criterio de Banco Central es vinculante.
Los
artículos 3 y 99 de la Ley 7558 asignan al Banco Central la función de ser
consejero del Estado.
El
Comité Nacional de Inversión Pública, de conformidad con lo establecido en los
artículos 1 y 4 del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONIP,
Decreto Ejecutivo 39038-H-PLAN, expuso el correspondiente aval de oportunidad
en los documentos CONIP-006-2016, CONIP-011-2017 y CONIP-002-2018.
El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de
aprobación final para el financiamiento del Programa de Saneamiento en Zonas
Prioritarias, mediante oficios DM-216-18, del 3 de mayo de 2018 y
DM-823-18, del 29 de agosto pasado.
El AyA
dispone de una estrategia de inversión de largo plazo comprendida en la
Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales y su respectivo Plan
Nacional de Inversiones en Saneamiento. Sin embargo, ese Plan carece de un
ordenamiento de los proyectos individuales y de una hoja de ruta que permita
ubicarlos en el tiempo.
La
Dirección de Crédito Público, mediante oficio DCP-226-2018, del 18 de junio
pasado, señaló que las condiciones financieras ofrecidas por el KfW para esta
operación son favorables, en cuanto a moneda, tasa de interés y plazo, lo cual
contribuye con la adecuada gestión de la liquidez y de la deuda del Gobierno
Central.
La operación de crédito en estudio fue considerada en la revisión del
Programa Macroeconómico 2018-2019, como parte de las proyecciones de deuda
pública externa. El efecto de la contratación de este empréstito externo no
introduce desvíos sobre la evolución prevista de las cuentas externas del país,
los agregados monetarios y la tendencia de razón de deuda pública a PIB.
De
acuerdo con el Plan Nacional de Saneamiento vigente, existe un déficit en
infraestructura de saneamiento, donde la cobertura de alcantarillado es baja,
en relación con los socios comerciales de Costa Rica. Es previsible que una
mejora en esa cobertura tenga implicaciones positivas sobre los indicadores de
salud pública y que favorezca la productividad de los factores y la actividad
económica en las zonas beneficiadas.
El sector público costarricense no cuenta con un orden
de prioridades para los proyectos de inversión pública, que responda a
indicadores de rentabilidad socioeconómica y que procure una asignación
eficiente de los escasos recursos que los financian.
dispuso
en firme:
Emitir
el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para la suscripción del
contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Alemán Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), por un monto en euros
equivalente a EUA$101.514.407, para financiar el Programa de Saneamiento en
Zonas Prioritarias.
En
apego a la función del Banco Central de ser consejero del Estado (artículos 3 y
99 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558), se
recomienda:
Instar
al Ministerio de Planificación y Política Económica para que asesore al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con la adopción de
metodologías que fortalezcan la medición de indicadores que sustenten los
informes de viabilidad financiera y económico-social de los proyectos de
inversión que pretende ejecutar.
b. Dados los requerimientos
financieros para atender la Política Nacional de Saneamiento en Aguas
Residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la
trayectoria creciente y no sostenible de la razón de deuda pública a Producto
Interno Bruto, instar a ese Instituto a considerar la procedencia de otros
mecanismos de financiamiento para la obra pública que pretenden realizar, entre
ellos las asociaciones público-privadas.
c. Instar a la Dirección de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda para que promueva en el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados mejoras en la gestión y ejecución de los
empréstitos vigentes, que financian infraestructura de agua potable y
saneamiento, con el fin reducir los costos asociados a los retrasos en la
ejecución de esos proyectos de inversión.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001526.—Solicitud N° 129217.—( IN2018282391 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4695-2017.—Alfaro Coles Andrea, cédula N° 7-0149-0886. Ha
solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Derecho y Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018281186 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Tania Rosmery Hernández Hernández,
pasaporte N° F379535, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Ciencias de la
Computación obtenido en la Universidad Católica de Honduras Nuestra Señora
Reina de La Paz. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 128633.—( IN2018280960 ).
Departamento
de Planeamiento Turístico
Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-297-2018 27 de agosto
de 2018.
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6041 artículo 5, inciso V,
celebrada el día 27 de agosto de 2018, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
Se acuerda:
A) Acoger la
recomendación contenida en el oficio N° DPD-P-161-2018, suscrito por la Dirección
Planeamiento y Desarrollo, en torno a la declaratoria de aptitud turística de
la zona marítimo terrestre del frente costero del Distrito de Cóbano.
B) De conformidad con
el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, declarar de aptitud
turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente
costero del Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas,
incluyendo las zonas aledañas a los manglares, comprendido entre las siguientes
coordenadas CRTM 05:
1075304 N – 388346 E sector Río
Pánica
1076401 N – 365005 E sector Río
Ario
Por haberse cumplido con un criterio técnico favorable donde se
recomienda declarar de aptitud turística el frente costero del Distrito de
Cóbano.
C) Quedan excluidas de
este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación
Tempisque, hayan clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado,
así como aquellos sectores que a futuro se reclasifiquen por dicha entidad con
la Metodología establecida para tal propósito.
D) Quedan excluidas de
este acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en
los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
E) Queda derogada toda
aquella declaratoria de aptitud turística o no turística que se haya practicado
en años anteriores para el frente costero del Distrito de Cóbano, una vez que
se haya oficializado este acuerdo mediante su publicación en La Gaceta.
F) Autorizar a la
Dirección Planeamiento y Desarrollo a comunicar la presente resolución a las
partes interesadas.
G) Instruir a la
Administración para que se realicen las gestiones de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, de la oficialización de este acuerdo, según lo
establece el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Acuerdo firme:
Arq. Antonio Farah Matarrita, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 17989.—Solicitud
N° 129156.—( IN2018282191 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Martínez García Lisseth Carolina y Álvarez González
Erick Antonio, se les comunican la resolución de las ocho horas veinte minutos
del veintisiete de agosto dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de
edad Naomy Betzabé Álvarez Martínez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: OLAL-00051-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281584 ).
A los señores González
Colomer Angélica Lucila y Delgado de la O Pedro Pablo, se le comunican la
resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González Mireya. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente OLAL-00153-2016.—Oficina Local de
Alajuelita. Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281585 ).
Al señor Alberto Arturo Madriz González,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203870472 se le comunica
la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciocho,
dictada por esta Oficina Local en la que se ordena dar inicio al proceso
especial de protección de cuido provisional y se ordena ubicar a la persona
menor de edad Alexandra Nicolle Madriz Álvarez en el hogar de su abuela materna
señora Zulema Godoy Cortes. El plazo es de la medida de 6 meses, contados a
partir del día primero de agosto del año dos mil dieciocho al primero de
febrero del año dos mil diecinueve. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Exp. OLPUN-00411-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada Representante Legal.—Lic. José Enrique Santana
Santana, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000535.—(
IN2018281586 ).
A Valentín Varela Umaña,
persona menor de Santiago Varela Méndez se le comunica la resolución de las
veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00068-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000037.—( IN2018281587 ).
A Jackeline De Los
Ángeles Ruiz Poveda. Persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le
(s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del
diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00266-2018.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000537.—( IN2018281590 ).
A Isacc Lezama González,
persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le comunica la resolución
de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00266-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281591 ).
A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor
de edad Yorieth y Juan Antonio Urbina Pérez se les comunica la resolución de
las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las
personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00108-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281592 ).
A Manuel Salvador Cajina
González, persona menor de Ericka Cajina Sandino se le comunica la resolución
de las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281593 ).
A María de Jesús Sandino
López, persona menor de Ericka Cajina Sandino se les comunica la resolución de
las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00261-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281596
).
Al señor Pedro Pablo Delgado de la O, sin más
datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del
siete de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Mireya Delgado González,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-12305-0227, con fecha de nacimiento veintiocho marzos del dos mil dieciocho.
Se les confiere audiencia al señor Pedro Pablo Delgado de la O por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente. N° OLAL-00153-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000537.—( IN2018281597 ).
A los señores Ángelo Ledezma Méndez, titular
de la cédula de identidad costarricense número 1-1163-0772, sin más datos,
Ronulfo Irola Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número
3-0310-0533, sin más datos, Hans Higgs Blandón, sin datos y Elizabeth de los
Ángeles Pérez Alemán, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad Ledezma Pérez Keyti Raquel, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-1828-0100, con fecha de nacimiento
dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2099-0346, con fecha
de nacimiento catorce de octubre del dos mil diez y Pérez Alemán Justin David,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-1893-0391-0100, con fecha de nacimiento trece de diciembre dos mil tres. Se
les confiere audiencia a los señores Ángelo Ledezma Méndez, Ronulfo Irola
Zamora, Hans Higgs Blandón y Elizabeth de los Ángeles Pérez Alemán por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00400-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281598 ).
Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, sin
más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Daniela
Elizondo Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1834-0100, con fecha de nacimiento nueve de febrero dos mil dos. Se
les confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00306-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281599 ).
A los señores Deywin Ernesto García Corea y
Silvio Delgadillo Fernández, se le comunican la resolución de las trece horas
quince minutos del veinticuatro de agosto dos mil dieciocho, a favor de las
personas menores de edad Naydelin Castillo Jaime, Silvio Josué Jaime Castillo y
Randall Delgadillo Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: N° OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281600 ).
A los señores Abelardo González Alfaro y
Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las resoluciones de las ocho
horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete
y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho a
favor de las personas menores de edad González Araya Alana y Moreira Araya
Diana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—(
IN2018281601 ).
Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, se le
comunican la resolución de las once horas del treinta de agosto dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Daniela Elizondo Cascante.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—(
IN2018281602 ).
A los señores Balladares González Karen
Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis
horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de
la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281603 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la
Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y según el
oficio OF-1437-IE-2018, para exponer la propuesta que se detallará a
continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 23 de noviembre
de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de
forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma
oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o
mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Además, se invita a participar en una exposición explicativa y
evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día viernes 02 de
noviembre de 2018 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el auditorio de la
Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook
y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el
viernes 09 de noviembre de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 20 de noviembre de 2018.
Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-060-2018, y con el consejero del usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 198-2018.—( IN2018290908
).
RE-0149-IT-2018.—San José, a las 15:00 horas
del 23 de octubre de 2018.—Conoce el intendente de transporte corrección de
error material en la resolución RE-0137-IT-2018 en la que se resuelve la
primera adición a la resolución RE-0134-IT-2018 relacionada con el ajuste
tarifario extraordinario de oficio para el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II Semestre del
2018. Expediente N° ET-031-2018.
Resultandos:
I.—Mediante resolución RE-0134-IT-2018 del 21 de setiembre de 2018,
publicada en el Alcance 172 a la Gaceta 178 del 27 de setiembre de 2018, la
Intendencia de Transporte resuelve el ajuste tarifario extraordinario de oficio
para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús,
correspondiente al II semestre del 2018.
II.—La Intendencia de Transporte por medio de la resolución
RE-0137-IT-2018 dictada a las 14:30 horas del 08 de octubre de 2018, y
publicada en el Alcance 185 a La Gaceta 189 del 12 de octubre de 2018,
resuelve la primera adición a la resolución RE-0134-IT-2018.
III.—En dicha resolución (RE-0137-IT-2018) se omiten las tarifas de
las rutas 257 y 1206 operadas por la empresa Transportes Cubero Bonilla de
Cirrí Ltda., esto a pesar de que se indica claramente en la resolución de
marras que dicha empresa aportó la información pertinente que demostraba que si
estaba al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales para obtener el
ajuste tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre del 2018.
IV.—La solicitud de corrección de error material es analizada por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0074-IT-2018 del 19 de
octubre de 2018, que corre agregado al expediente.
V.—Se han observado en los procedimientos todas las prescripciones de
ley.
Considerandos:
I.—Conforme el artículo Nº 157 de la Ley
General de la Administración Pública (Ley Nº 6227), en cualquier tiempo podrá
la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
II.—Conviene extraer lo siguiente del oficio
IN-0074-IT-2018 del 19 de octubre de 2018, que sirve de base para la presente
resolución:
“(…)
C. Análisis
Revisando el pliego tarifario contenido en la
resolución RE-0137-IT-2018 para el caso de las rutas 257 y 1206 se observa que
se omitió en dicho pliego las tarifas de las citadas rutas, esto a pesar de que
la Intendencia de Transporte consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS)
operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital a fin de verificar el
estado de la situación con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), y validación de pólizas de riesgo del trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, así mismo verificó el cumplimiento de la
presentación los informes estadísticos en donde se establece que la operadora
Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Limitada, cumplió con sus obligaciones
legales para obtener el ajuste tarifario a nivel nacional correspondiente al II
semestre del 2018.
Esta información puede constatarse en la hoja
de cálculo tarifario, que sustenta la resolución, en la pestaña denominada:
“N_PLIEGO” en las líneas 1348 a 1353 se indica que deben ajustarse las tarifas
de la ruta 257 y en las líneas 1678 a 1679 se indica que deben ajustarse las
tarifas de la ruta 1206 (el cual corre agregado al expediente administrativo).
Adicionalmente, en la pestaña denominada: “Verificación
de obligaciones” en las líneas 332 y 363 se logra verificar el cumplimiento de
las obligaciones legales por parte de la empresa Transportes Cubero Bonilla de
Cirrí Ltda., cédula de personería jurídica 3-102-174586.
Fundamentado en lo anterior, se logra
determinar claramente la existencia de un error material en la resolución
RE-0137-IT-2018 del 8 de octubre de 2018, con lo cual las tarifas resultantes
de la aplicación del ajuste correspondiente son como se indica:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
D. Recomendación
Fijar las siguientes tarifas para las rutas 257 y 1206 descritas
respectivamente como: Naranjo-Cirrí-Lourdes y Naranjo-San Jerónimo-Los Robles
como sigue:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
(…)”
III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar corrección de
error material en la resolución RE-0137-IT-2018, tal y como se dispone. Por
tanto,
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger la recomendación del informe
IN-0074-IT-2018 del 19 de octubre de 2018 y rectificar el error material en la
resolución RE-0137-IT-2018 dictada a las 14:30 horas del 08 de octubre de 2018
por la Intendencia de Transporte, que resuelve la primera adición a la
resolución RE-0134-IT-2018 del 21 de setiembre de 2018 relacionada con el
ajuste tarifario extraordinario de oficio para el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre del
2018; únicamente en lo concerniente a la omisión de las tarifas de las rutas
257 y 1206.
II.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 257 y 1206 descritas
respectivamente como: Naranjo-Cirrí-Lourdes y Naranjo-San Jerónimo-Los Robles
como sigue:
III.—Mantener en todo los demás lo resuelto en la resolución
RE-0137-IT-2018 dictada a las 14:30 horas del 08 de octubre de 2018 por la
Intendencia de Transporte.
IV.—Las tarifas rigen al día siguiente de su publicación en el Diario La
Gaceta.
Notifíquese y Publíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 199-2018.—( IN2018290915 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria N° 129, Acta N° 152 del 16 de octubre del 2018, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-284-18 “Se acuerda: El Concejo Municipal da por recibidas,
conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques,
alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos
de cementerios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal
para que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El
Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas
y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado
pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios,
de la siguiente forma:
- Tarifa de Aseo de
Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de 0233.98 trimestral y disminuye a
0167.53 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para
un porcentaje de disminución de -28.40%.
- Tarifa de
mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de 015,24
trimestral y disminuye a 012.36 trimestral por millón de colones sobre el valor
de la propiedad para un porcentaje de disminución de -18.90%.
- Tarifa de
alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual 065.69 por trimestre y disminuye
a 034.20 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para un
porcentaje de disminución de - 47.94%.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La audiencia pública se llevará a cabo el día
06 de noviembre del 2018, a las 17:00 horas en el salón de sesiones Dolores
Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central
de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito
debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la
Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la
realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del
correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para
efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el
documento de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede
comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o
2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2018288394 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de traspaso
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Roxana
Valverde Limbrick, cédula 1-0525-0685, ha presentado escritura pública rendida
ante notario público Gerardo Castillo Rojas, en la que declara que es
arrendataria del derecho de uso Doble Nº 38 del Bloque B del Cementerio Nuevo
de Sabanilla y que en este acto cede dicho derecho a la señora Luz Marina Astúa
Chacón, cédula 3-0187-0400, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan; a su vez le
solicita a la Unidad Operativa de Cementerios la autorización correspondiente.
Se nombran como beneficiarios a: Giovanna Del Carmen Naranjo Astúa, cédula
1-0797-0919; y a Rafael Ángel Naranjo Astúa, cédula 1-0767-0650. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de setiembre
del 2018.—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— ( IN2018282040 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS
Les solicitamos favor publicar a la mayor
brevedad, lo siguiente: La Municipalidad de Belén, de conformidad con la sesión
ordinaria 47-2018 celebrada el catorce de agosto de dos mil dieciocho, artículo
25, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa en el servicio de
Alcantarillado Sanitario según el siguiente bloque tarifario:
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
industrial Social |
||
Ser. Fijo |
3.250.00 |
6.500.00 |
9.750.00 |
3.250.00 |
4.875.00 - |
||
|
|
|
Servicio Medido |
|
|
|
|
0-15 |
1.500.00 |
3.000.00 |
4.500.00 |
1.500.00 |
2.250.00 |
240.00 |
|
16-25 |
160.00 |
320.00 |
640.00 |
240.00 |
560.00 |
90.00 |
|
26-40 |
240.00 |
240.00 |
640.00 |
240.00 |
560.00 |
110.00 |
|
41-60 |
480.00 |
360.00 |
640.00 |
240.00 |
560.00 |
192.00 |
|
61-80 |
960.00 |
540.00 |
640.00 |
240.00 |
560.00 |
230.00 |
|
81-100 |
1.440.00 |
810.00 |
1.280.00 |
840.00 |
960.00 |
460.00 |
|
101-120 |
2.160.00 |
2.430.00 |
1.280.00 |
840.00 |
960.00 |
2.135.00 |
|
Mas 120 |
2.700.00 |
3.645.00 |
1.280.00 |
840.00 |
960.00 |
2.250.00 |
|
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión ¢5.500,00
2. Reposición de pavimento
Lastre compactado 9.470,00
metro lineal
Tratamiento superficial 5.563,00 metro
lineal
Pavimento asfáltico 11.421,00
metro lineal
Nota: La reposición de
pavimento está referida cuando se va a interconectar un nuevo servicio a la red
de conducción y se procede a la rotura de la calle o carretera, para la
colocación de tubería.
Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se
llevará a cabo el próximo miércoles 10 de octubre de 2018 a partir de las
diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge
González González, Director Área Administración Financiera.—1 vez.—O. C. N° 33217.—Solicitud N° 129119.— (
IN2018282504 ).
CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE SC
S. A.
LEARNING TO LIVE 1997
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Centro Educativo
Bosque Verde SC S. A., a la asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad, a celebrarse en su domicilio social. La cual se celebrará en lera. convocatoria a las 07:00 horas del
día 18 noviembre del 2018, y en 2da. convocatoria a las 08:00 horas
del mismo día, con el capital que se encuentre presente, para conocer los
siguientes puntos, los cuales forman el orden del día: 1) Aprobar o improbar
los estados financieros del periodo 2016-2017 y 2017-2018, así mismo una vez
finalizada la asamblea general ordinaria, se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas para: 1) Conocer renuncia de los miembros de
Junta Directiva y Fiscal y elección de la misma y del Fiscal.—Ciudad Quesada,
24 de octubre del 2018.—Manuel Emilio Hidalgo Orozco, Presidente.—1 vez.—( IN2018290852 ).
CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S.
A.
De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la
empresa, se convoca a los socios de cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento noventa y dos a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las
10:00 horas del día 30 de noviembre de 2018, en su domicilio social en
Cartago-Cartago, en El Alto de Ochomogo, frente a la Estación de Servicio
Cristo Rey. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que
se llevará acabo el mismo día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o
representados.
Orden del día
Ratificación de actuaciones de los socios respecto a pagos efectuados,
firmas de finiquitos de procesos judiciales y firma de escritura de cancelación
de hipoteca.
Aprobación de crédito mercantil y otorgamiento de poder especial para
su firma.
Declaratoria en fume de acuerdos y comisión de notario para su
protocolización.
Para su participación en la asamblea, los
socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de
persona física, cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o, en su
defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un
socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar
carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un
notario.—San José, 24 de octubre de 2018.—Carlos Wiessel Baldioceda,
Presidente.—1 vez.—( IN2018290890 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA RIDAJE S. A.
La Ridaje S. A., cédula jurídica N° 3-101-101890 hace de conocimiento
público que, por extravío, Christian Guevara Umaña, cédula N° 1-0935-0986, y
Shirim Didier Alfaro, cédula 109510084,
solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad La
Ridaje S. A., cédula jurídica N° 3-101-101890, que representan doscientas
acciones nominativas, de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de Shirley Quirós
Rodríguez, ubicado en San José, La Uruca, 100 m norte de Taller Vargas
Matamoros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Christian Guevara Umaña,
Presidente.—( IN2018280498 ).
REPRESENTACIONES HERARVI S. A.
Representaciones Herarvi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433566 hace del conocimiento público que por extravío, Mario Arias
Morera, cédula 401150825; Marilú Víquez Vargas cédula 401280763; Mario Alberto
Arias Víquez, cédula 111000874 y Mariana Arias Víquez, cédula 112500350
solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad
Representaciones Herarvi S.A, cédula jurídica 3-101-433566, que representan 100
acciones nominativas y de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de Shirley Quirós
Rodríguez, ubicado en San José, La Uruca, 100 m norte de Taller Vargas
Matamoros.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Mario Arias Moreira,
Secretario.—( IN2018280507 ).
F.A. ARIAS & MUÑOZ-COSTA
RICA LIMITADA Y BUFETE
DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, S. A. DE C.V
Por la
suscripción del contrato de cesión de nombres distintivos firmados entre F.A.
Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada y Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.
A. de C.V. donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Arias &
Muñoz, Registro 161727; Arias & Muñoz, Registro 179129; Arias & Muñoz,
Registro 179131; Arias & Muñoz, Registro 178583; Arias & Muñoz El
Bufete para América Central, Registro 178612; Arias & Muñoz The law firm
for Central America, Registro 179120; LAW-LEX-LEY A&M, Registro 144878; FA.
Arias & Muñoz Abogados-Consejeros Legales-Notarios Desde 1942, Registro
144877; Arias & Muñoz, Registro 249984; A&M, Registro 249986. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 12 de setiembre del 2018.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—( IN2018280743
).
SOL DEL PARAÍSO TROPICAL S. A.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sol
del Paraíso Tropical S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José 18
de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2018280878 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 1953774 en calidad de
apoderada especial de Banco Improsa S. A., con domicilio en San José, Barrio
Tournón, comunica a los interesados la cesión de marcas en propiedad fiduciaria
realizada por Hoteles DT Puntarenas SRL., a favor de Banco Improsa S. A. de los
nombres comerciales: Fiesta del Sol (Hotel) registro N° 70252, Ecoinclusive
registro N° 84143, Corporación Hotelera Fiesta C.H.F. registro N° 94111, Grupo
Fiesta registro N° 110357, Fiesta Resort registro N° 142600. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola
Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018280921 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S.A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4104 800 B
Nombre del accionista: Salazar Cyrman Adrian
Folio Número 5643
San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018281026 ).
DEL VOLCAN (Diseño)
En cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se citará a
los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en virtud
del traspaso del Nombre Comercial DEL VOLCAN (Diseño), registro número 141200,
tramitado en el Registro de la Propiedad Industrial, bajo las citas 2-121294.
Es todo.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—( IN2018281030 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en La Enseñanza
del Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica inscrito en el tomo
1, folio 72, número 1089, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 16 de setiembre del 2000, a nombre de Sánchez Rodríguez
Yorleny, cédula 1-0959-0725. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre
del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2018281095
).
KELPAC MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kelpac Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264110
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se tramita la
reposición del certificado de acciones que representa tres mil seiscientas
setenta y cinco acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones se recibirán
en el domicilio social de la compañía. Transcurrido el término de ley sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con lo establecido en el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 17 de setiembre del 2018.—John Aguilar
Quesada, cédula 1-694-278, Apoderado Generalísimo.—( IN2018281662 ).
CASA ROUND TRUST BAHAMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Round Trust Bahamas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-726689, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que ha sido extraviado el certificado de acciones comunes que ampara
cien acciones comunes y nominativas, Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Robert Roland Bocdanovich,
Presidente.—( IN2018283108 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5987 400 B
Nombre del accionista: Ganev Petrova Iveta, folio N° 6872.
4 de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(
IN2018284531 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SÁNCHEZ
GAMBOA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por requerimiento del señor Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero,
administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-1163-0520, y de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del
certificado de acciones número “002 Serie Única”; representativo de 1 acción
común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5 que integran
la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse extraviado.
Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario público Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al norte,
Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez Gamboa,
Presidente.—( IN2018281938 ).
Por requerimiento de la señora Lidia Flor
Gamboa Valverde, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número 1-619-843, y de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la
reposición del certificado de acciones número “004 Serie Única”; representativo
de 1 acción común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5
que integran la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse extraviado.
Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario público
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al
norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San
José, 17 de setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez
Gamboa, Presidente.—( IN2018281940 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
(Antes Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1291 600 A
1292 630 B
Nombre del accionista: Reproducción S. A.
Folio numero 1703.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018281990 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
407 1479 B
406 480 A
Nombre del accionista: Almacén Antonio Gazel S. A.
Folio numero 657.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018282110 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S.A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5411 |1600 B
Nombre del Accionista: Ridapa S. A.
Folio número 6659
San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018282124 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3406 300 A
3407 200 B
Nombre del accionista: Corporación Baldioceda Filloy S. A. Folio
número 4788. Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.—14 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018284120 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Matamoros Guevara Maripaz, cédula de identidad seis cero dos siete uno
cero seis ocho uno, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en
Contaduría Pública emitido por esta Universidad, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 1, folio 216, asiento 3659 con fecha del 21 de noviembre
del 2006. La señora Matamoros Guevara solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2018282443 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA LA PEDREGOSA DE NICOYA
LIMITADA
Yo Dinorah Campos Jiménez, cédula de identidad
número cinco-cero cincuenta y cinco-novecientos veinte, en mi calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Hacienda la Pedregosa
de Nicoya Limitada, número de cédula jurídica tres ciento dos-trescientos
cincuenta y ocho quinientos setenta y seis solicito al departamento mercantil
del registro de personas jurídicas la reposición de los libros legales debido
al extravío por el fallecimiento de uno de los gerentes Sigilfredo Aiza Campos,
quien era depositario de los mismos.—San José, 27 de agosto del 2018.—Dinorah
Campos Jiménez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018281971 ).
INMOBILIARIA ROTANEV SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mi Jorge Jiménez Bolaños notario público
compareció el señor Francisco Pignani Boncinelli en representación de la
sociedad Inmobiliaria Rotanev Sociedad Anónima en la cual solicita en virtud de
haberse extraviado el tomo primero del libro de accionistas de su representada
sea asignado número de legalización de libros para tal efecto, al ser las once
horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Jiménez
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018281999
).
AGROPECUARIA SANCHO CAMPOS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Marco Tulio Sancho Campos, mayor,
casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y dos-trescientos veintiuno y vecino de Buenos Aires,
Palmares, Alajuela, setecientos metros norte del estadio, en mi condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Agropecuaria Sancho Campos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y siete mil
quinientos ocho, e inscrita en el Registro Público bajo el Tomo: Trescientos
catorce, Folio: Ciento cuarenta y tres, Asiento: Ciento treinta y seis,
domiciliada en Alajuela-Palmares Buenos Aires cien metros al este de La
Pulpería Hermanos Vargas, solicito la reposición de los libros de: Libro de
Registro de Cuotistas y Libro de Asamblea General de Cuotistas, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Palmares, 19 de setiembre del 2018.—Marco Tulio Sancho Campos.—1 vez.—(
IN2018282108 ).
BUTMAN CO S. A.
Butman CO S. A., cédula jurídica: 3-101-260637, sociedad con domicilio
en San José, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, número
trescientos setenta, solicita la reposición de actas de asambleas de socios
número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Mercantil del Registro Nacional dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Warren Butman Marín,
Presidente.—1 vez.—( IN2018282159 ).
AMERICA GLOBAL LOGISTICS CR S.
A.
Y SENATOR INTERNATIONAL S. A.
El suscrito Alejo Aguilar Barzuna mayor,
divorciado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 105610169
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad América Global Logistics CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101453876 y de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Senator International Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3101317990, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros denominados: a)
Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas; c) Actas de
Junta Directiva inscritos bajos los números de legalización 4061010852385 el
día 26 de octubre del 2011 y 4061010109283 el día 26 de octubre del 2011,
respectivamente fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza por el periodo de ley a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el correo electrónico
melvin@delistmo.com.—Heredia, 25 de setiembre del 2018.—Alejo Aguilar Barzuna,
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018282249 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
LOMAS DEL
MAR
SARDINAL DE CARRILLO DE GUANACASTE
Quien suscribe Federico Antonio Marín
Schumacher, mayor de edad, casado una vez, cedula de identidad número uno cero
cuatro dos ocho cero uno dos ocho, con domicilio en Guanacaste, Nuevo Colón,
Lomas del Mar Lote dos dos siete, en su condición de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Lomas del Mar Sardinal de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero
cero dos-cinco uno cinco cero ocho seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Actas de Asamblea de General uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cuatro de septiembre del
dos mil dieciocho.—Federico Antonio Marín Schumacher, Presidente y Representa
Legal.—1 vez.—( IN2018282433 ).
PARADISE GALLERY LLC LIMITADA
Wayne Peter (nombre) Dzugalo (apellido) de un solo apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario,
portador del pasaporte de su país QEN146963, con domicilio en 98 Jessie Street
Brampton, Ontario, Canadá, L6Y1L7 and Patricia Lynn (nombre) Dzugalo (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad,
casada una vez, empresaria, portadora del pasaporte de su país de origen número
QE 146965, con domicilio en 98 Jessie Street Brampton, Ontario, Canadá, L6Y1L7
en su condición de representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la compañía Paradise Gallery Llc Limitada,
cédula jurídica 3-102-661122, solicitan la reposición del libro de Registro de
Socios que se encuentra extraviado.— Wayne Peter (nombre) Dzugalo (apellido),
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018282434 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación comunica la
integración de la Junta Directiva para el período 2018-2020, electa en la
Asamblea General Ordinaria N°01 celebrada el 28 de julio de 2018:
Presidente: Yenory
Rojas Hernández
Vicepresidente: Edgar
Oviedo Blanco
Secretaria: Paula
Brenes Ramírez
Tesorera: Yusselin
Tatiana Murcia Céspedes
Vocales I: Cynthia
López Valerio
Vocales II: Jorge
Figueroa Flores
Vocales III: Félix
Mata García
Fiscal: Randall Solís
Márquez
San José, 25 de setiembre
del 2018.—Ing. Edgar Oviedo Blanco, Vicepresidente.—Ing. Paula Brenes Ramírez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018282463 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:30 horas del 8 de octubre del 2018, se acuerda
reformar cláusula novena, del pacto constitutivo representación, de la sociedad
Aeria Internacional CR S.A. Cedula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro
cero cinco cero seis. Firmo en la dudad de Grecia, el día del 8 de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018285364
).
Por escritura pública número 171, otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas, del día 02 de octubre del año 2018, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Artola, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
Provincia de Guanacaste. Se
nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2018285798 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura ciento veintitrés de las quince horas del ocho de octubre del dos mil
dieciocho del tomo veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corriendo por Victoria Ltda, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro.
Cambio de nombre, de domicilio y de nuevo gerente.—Lic. Mario Morales Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018285801 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinte de
setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Solutask International International SRL, mediante
la cual se modifica domicilio social, representación judicial cargo de un
gerente.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285802 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2018, la empresa: Expertis
Legal Costa Rica Limitada, protocolizó acuerdos en donde se transforma de
Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima y modifica la totalidad
de sus estatutos. El capital social se modificó, aumentándolo.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286702 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN
JOSÉ
Edicto de Notificación de Cobro
Administrativo
Administración Tributaría de San
José-Este
N° ATSJE-GER-225-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del
Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver las imágenes solo en La
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Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Lic.
Manuel Pérez Garita, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O.C. N°
3400035463.—Solicitud N° 128195.—( IN2018278790 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ALAJUELA
Notificación de Cobro
Administrativo
ATA-02-295-2018.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911002265785 |
Montero Ramírez Luis Ángel |
110480892 |
Renta |
1012630632921 |
12/2017 |
4.755.764,00 |
1911002265767 |
Rojas Álvarez Carlos Francisco |
109730503 |
Ventas |
1054101742696 |
09/2016 |
60.000,00 |
1911002265767 |
Rojas Álvarez Carlos Francisco |
109730503 |
Renta |
1012618510583 |
12/2015 |
189.290,00 |
1911002265767 |
Rojas Álvarez Carlos Francisco |
109730503 |
Renta |
1054301850384 |
09/2016 |
30.000,00 |
1911002265767 |
Rojas Álvarez Carlos Francisco |
109730503 |
Renta |
1012618542476 |
12/2016 |
3.608.794,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 128196.—(
IN2018278798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. N° 3223-18.—Órgano Director del Procedimiento, a las catorce
horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 2622-2018, de las doce horas con
veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, suscrita por
la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Pérez
Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212. Asimismo, designa a
quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 49 y 50 del
expediente N° 406-18).
2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212, quien se
desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad en la Escuela Juan Rafael Mora
Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, de la Dirección Regional de Educación de San
José Central, supuestamente se ausentó de sus funciones los días 24, 25 y 28 de
mayo, así también el 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15, 18, 19, 20 y 21 de junio,
todos del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 55 de la causa de marras).
Que en misma condición, supuestamente se presentó después de 20
minutos de su hora de entrada a labores y/o se retiró antes de terminar su
turno laboral los días 22, 26, 27 y 28 de junio del 2018; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 55 de
la causa de marras).
4º—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 14, 15, 25, 27 y 28 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio
de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 incisos g) y 1) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5º—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución N° 2750-18 de las 14:19 horas del 01 de agosto del 2018,
convocándose a audiencia oral y privada para el día 29 de agosto del 2018,
comisionándose a las directoras de los Centros Educativos Escuela Juan Rafael
Mora Porras y Escuela Sixto Cordero Martínez, MSc. Maureen Rojas Thompson y
MSc. Morin Rojas Cruz —respectivamente-, para notificar personalmente dicha
resolución, siendo que en fechas 07, 22 y 24 de agosto de 2018 se reciben
oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por las anteriormente
citadas Directoras, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Pérez
Campos la actuación descrita (ver folios 65 al 70 de los autos), por lo que en
aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
6º—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 406-18 a nombre de Pérez Campos Juan
José, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, e
imágenes de video, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 55 de
los autos).
7º—Se apercibe al accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
8º—Que para los efectos de este procedimiento,
se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer
la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de
la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le
provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar
prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
9º—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de
ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se
fija para tales efectos el día 30 de octubre del 2018, a las ocho horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a
los testigos y peritos cuando los hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic.
Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Sol. Nº 3130.—(
IN2018281460 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/35151.—La Josefina Limitada.—Documento: Cancelación por
falta de uso (“Urca Sociedad Anónima” prese).—N° y fecha: Anotación/2-111940 de
31/05/2017.—Expediente: 1900-1343900. Registro N° 13439 LA JOSEFINA en
clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:05 del 15 de mayo de
2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca Sociedad
Anónima contra el registro del signo distintivo LA JOSEFINA, Registro N°
13439, el cual protege y distingue: panadería. en clase internacional,
propiedad de La Josefina Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN20187281056 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/402143.—Merck Sharp & Dohme
B.V. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios
Farmacéuticos RO) Nro y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018 %. Expediente:
2009-0007659 Registro No. 198083 TRUSIA en clase(s) 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:17 del 30 de mayo del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farmacéutico Rovi, S. A., contra el registro
de la marca “TRUSIA”, registro No. 198083, inscrita el 12/01/2010 y con
vencimiento el 12/01/2020, la cual protege en clase 5 “productos
farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V., domiciliada
Waarderweg 39, 2031 Bn Haarlem, Países Bajos.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la. acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018281476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RF-108828.—Ref: 30/2018/53797.—CMI IP Holding Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Compañía Nacional de Chocolat) Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017
Expediente: 2006-0003489 Registro No. 162801 Cordillera en
clase(s) 29 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:50 del 13 de julio de
2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de
la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, contra el registro de la marca
de “CORDILLERA”, registro No. 162801, inscrita el 28/9/2016 y con fecha
de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”,
propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene
Ruppert 2453 Luxembourg.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13 de enero de 2017, Néstor Morera Víquez,
en su condición de apoderado especial de la Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “CORDILLERA”, registro No. 162801, descrita
anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 11:11:03 horas
del 20 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13) Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio
indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a
folio 14 del expediente.
III.—Mediante auto de las 10:41:49 horas del 1 de agosto de 2017, el
Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la
notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente
la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como
se desprende del folio 16 del expediente solicitó la publicación por edicto, en
consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:27:38 horas del 30 de
octubre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva
(F.17). IV.- Mediante escritos adicionales de fecha 31 de mayo de 2017 y 5 de
junio de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4,7 y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31).
V.-Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, inscrita el 28/9/2016 y con
fecha de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”,
propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert
2453 Luxembourg (F.32).
2º—Que la empresa Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, solicitó el
13 de enero de 2017, la inscripción de la marca CORDILLERA, en clase 29
internacional, bajo el expediente 2017-269, solicitud que se inscribió en fecha
2 de octubre de 2017 bajo el registro número 265770 (F.34).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4, 7
y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos.
“[...] mi representad’ [ ...] solicitó la inscripción de la marca
CORDILLERA, en clase 29 internacional, el 13 de enero de 2017, para ser
utilizada en Costa Rica)[...1 la marca propiedad de CMI IR Holding, no tiene
presencia en el mercado costarricense, ni se encuentra siendo utilizada para
ofrecer los productos al público consumidor[...] en virtud de haber
transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado
uso real y efectivo de la marca en cuestión, solicito se proceda a cancelar la
marca “CORDILLERA”, registro 162801[…]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 4Z sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-269,
tal y como consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el
registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CORDILLERA”,
registro N° 162801, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “CORDILLERA”, registro No. 162801, descrita en autos y propiedad
de la empresa CMI IP Holding. II) se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si es en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad intelectual N°
8039.—Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho. Director.—( IN2018279671 ).
Ref.:
30/2018/63751.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance).—Nro. y fecha: Anotación/2-114628
de 07/11/2017.—Expediente: 2005-0007331 Registro No. 214746 METRO
INMOBILIARIA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:27:46 del 23 de agosto de 2018.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de Apoderado generalísimo
de Novogar S. A., contra el registro del nombre comercial METRO INMOBILIARIA,
registro N° 214746 para distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como
desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de
proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100
metros al norte del cruce de la Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 07 de noviembre del
2017, Mauricio Tristán Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar
S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro
del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de
Grupo Inmobiliario Metro S. A. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 10:39:21 horas del 24 de noviembre del
2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo
que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 12)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de
la cancelación por no uso, el día 27 de noviembre del 2017. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 10:52:09 horas del 12 de abril del 2018,
el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de
traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 20). Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de abril del
2018. (Folio 20 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25)
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial, METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 para distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de
los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de
proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes
inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al norte del cruce de la
Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-9083
del nombre comercial Heredia Metro Condominio en clase 14 para proteger Un
establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la
administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del Condominio. Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de
Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del
Automercado. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por
Novogar S. A. (F 26-27).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Mauricio Tristán Sánchez para actuar en
representación de Novogar S. A. ( F)
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no
uso, no se aporta material probatorio. En cuanto al titular de la marca, pese a
que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Novogar S. A., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018
(Folios 21 a 25) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Novogar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento
no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir
el nombre comercial no está en uso.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación
el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto
05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su
favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio
que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia
desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se
convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro
tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a
la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración
esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la
protección al consumidor”; es una forma de equilibrare sistema y no, para hacer
inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la
propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los
mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima.
Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial METRO INMOBILIARIA.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre
comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente
notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 82,
82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018 y que a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo
ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial METRO
INMOBILIARIA por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas, páginas 206 y 887. (...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no
tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el
mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
nombre comercial METRO INMOBILIARIA.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N°
214746 propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Mauricio Tristán Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar S. A.
contra el nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746
propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018282100
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 119-S-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce
de setiembre de dos mil dieciocho.
(…) Se dispone: Proceda la Secretaría
de este Tribunal a notificar, mediante edicto a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta (por tres veces consecutivas), la segunda intimación de pago
al señor Fernández Estrada, en los siguientes términos: “27 de agosto de
2018. CONT-0717-2018. Señor Juan Carlos Fernández Estrada. Asunto:
segunda intimación de pago. Estimado señor: En atención a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 2615-P-2015, de las trece horas
con treinta y cinco minutos del cuatro de junio de 2015, correspondiente al
“Procedimiento Administrativo ordinario para el cobro de sumas pagadas de más
al señor Juan Carlos Fernández Estrada por concepto de salario”, se procede, de
conformidad con lo previsto en el artículo 150 c) de la Ley General de
Administración Pública, a realizar la segunda intimación de pago a
efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, el
monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y cuatro colones con
37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto
de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa la segunda
quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado del 19 al 28
de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria podrá
gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº 2918,
mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos una
copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle que la omisión de pago respecto de la suma adeudada
faculta a esta dependencia a remitir las presentes diligencias a la
Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio
en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso
a) del citado cuerpo legal. Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador.” Los documentos que acrediten
esas publicaciones deberán ser agregados al presente expediente. Proceda la
Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
128331.—( IN2018280750 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R.; cédula jurídica N°
3-102-466600, en la dirección registrada sea San José, Santa Ana, Fórum II
Edificio N, primer piso, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar que mediante Resolución Final N°0029-08-2018, Expediente de
incumplimiento 00015-2017, tres de setiembre del dos mil dieciocho, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308
inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220,
223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
cobro de multa (ejecución de garantía de cumplimiento) y Resolución Contractual
para la orden de número 1649, por la compra directa 2015CD-000146-2101, por
concepto de Taladro Eléctrico para Ortopedia y su mantenimiento preventivo y
correctivo, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra
número 1649, del ítem 01 y 02, esto amparado a la Ley de Contratación
Administrativa, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de
compra, dicha documento se encuentra visible a folios 000094 al 000104 del
expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018282924 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-1244-RGA-2018 de las 10:10 horas del 19 de setiembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Mario Cedeño Castro portador de la cédula de
identidad N° 1-0679-0083 (conductor) y el señor Ricardo Saborío Arguedas
portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862 (propietario registral, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-387-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 10 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-649 del 09 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-242301718,
confeccionada a nombre del señor Mario Cedeño Castro, portador de la cédula de
identidad 1-0679-0083 conductor del vehículo particular placa 905173 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 03 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 59603 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301718 se consignó: “Brinda
servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a 2 damas. De Caja de
Ande (Av 2 Calle 11) a Sabanilla. Cobra entre 3600 y 4500 (según aplicación
Uber) dueño registral Saborío Arguedas Ricardo José CI 207040862. Cel
6451-7104” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Carlos Solano
Ramírez, se consignó que: “Me encontraba realizando un dispositivo de
regulación en rotonda de Zapote, cuando logro observar al vehículo placas
BGD262 (sic) que venía detrás de una ambulancia abusando de la prioridad de
paso de la misma, por lo detengo para sancionarlo, al conversar el mismo me da
indicios de que el mismo brinda servicio ilegal de transporte público, por lo
que procedo a realizar una entrevista con mi compañero Mario Chacón Navarro a
las pasajeras, las cuales le indican a mi compañero que es un servicio
contratado mediante la aplicación de Uber desde San José, Av 2, calle 11 (Caja
de Ande) hacia Sabanilla por un monto entre 3600 y 4500 colones según marque la
aplicación. Se detiene vehículo como medida cautelar Art 38d y 44 Ley 7593
ARESEP” (folio 5).
VI.—Que el 09 de julio de 2018 el señor Ricardo Saborío Arguedas y el
señor Mario Cedeño Castro plantearon recurso de apelación contra la boleta de
citación y señalaron lugares y medios para escuchar notificaciones (folios 11
al 15).
VII.—Que el 12 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa 905173 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Ricardo José Saborío Arguedas, portador de la
cédula de identidad N° 2-0704-0862 (folio 8).
VIII.—Que el 23 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1436
según la cual el vehículo placa 905173 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 16).
IX.—Que el 01 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-889-2018 de las 08:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 905173 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).
X.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1056-RGA-2018 de las 14:25 horas de ese día, declaró sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó el único
argumento para que fuera conocido en el acto final (folios 26 al 32).
XI.—Que el 18 de setiembre de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-242301718 el 03 de julio de 2018 detuvo al señor Mario Cedeño Castro
portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 porque con el vehículo placa
905173 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde el centro de San José hasta Sabanilla. El
vehículo es propiedad del señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula
de identidad N° 2-0704-0862. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública
y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Mario Cedeño Castro
portador de la cédula de identidad N° 1-0679-0083 (conductor) y contra el señor
Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad N° 2-0704-0862
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con Fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Mario Cedeño Castro (conductor) y del
señor Ricardo Saborío Arguedas (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Mario Cedeño Castro y al señor
Ricardo Saborío Arguedas la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 905173 es
propiedad del señor Ricardo Saborío Arguedas portador de la cédula de identidad
2-0704-0862 (folio 8).
Segundo: Que el 03 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de la Rotonda de
Zapote, San José, detuvo el vehículo 905173, que era conducido por el señor
Mario Cedeño Castro (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo 905173 viajaban dos pasajeras de nombre Sugeyli
Elizondo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1202-0545 y Alina
Castro Hernández portadora de la cédula de identidad N° 1-1154-0127 a quienes
el señor Mario Cedeño Castro se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el centro de San José hasta Sabanilla, cobrándole
a cambio un monto de entre ¢3.600,00 (tres mil seiscientos colones) y ¢
4.500,00 (cuatro mil quinientos colones), empleando la aplicación tecnológica
Uber (folio 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 905173 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber al señor Mario Cedeño Castro y al señor Ricardo
Saborío Arguedas que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Mario Cedeño Castro se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Ricardo Saborío Arguedas el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Mario Cedeño Castro y del
señor Ricardo Saborío Arguedas podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-649 del 09 de julio de
2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2018-242301718 confeccionada a nombre del señor
Mario Cedeño Castro portador de la cédula de identidad N°1-0679-0083 conductor
del vehículo particular placa 905173 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 03 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N°
59603 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 905173.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor y del
propietario registral investigados.
h) Resolución
RRGA-889-2018 de las 8:10 horas del 01 de agosto de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-PT-2018-1436 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano
Ramírez código 2423 y Mario Chacón Navarro código 2169 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 16 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Mario Cedeño Castro (conductor) y al señor Ricardo Saborío
Arguedas (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
194-2018.—( IN2018290122 ).
Resolución RE-1271-RGA-2018 de las 14:00
horas del 21 de setiembre del 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Antonio Reyes Rodríguez
portador del documento migratorio DM-186200874803 (conductor) y la señora
Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM-186200493924 (Propietaria
Registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento
EXPEDIENTE OT-402-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 18 de julio del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-696 del 18 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601010,
confeccionada a nombre del señor Antonio Reyes Rodríguez, portador del
documento migratorio DM-186200874803 conductor del vehículo particular placa
BKN-207 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 13 de julio del 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen
los hechos y c) El documento N° 60001 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-248601010 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública.
Conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte
público sin que éste cuente con la respectiva autorización CTP, traslada a
Mariana Prado los datos se detallarán en informe de ARESEP, la traslada del
AMPM La Uruca a la Planta Cemex, por un monto aproximado de 1566,94 colones.
Indicó usuario por medio de aplicación de telefonía móvil, ambos confirman
servicio, se toma video de prueba, no firma, notificado por medio de entrega de
boleta” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día viernes 13 de julio
del 2018, en labores propias de mi función, estando en operativo con los
compañeros del GOE de la Región Área Metropolitana en San José, La Uruca,
cercanías del Parque de Diversiones, donde se le hace señal de parada al
vehículo placa número BKN207, color celeste, marca BYD, sedán 4 puertas,
conducido por el señor Reyes Rodríguez Antonio José, le indico que me muestre
los documentos de identificación del vehículo y se le invita a mostrar
dispositivos de seguridad, mientras el compañero Samael Saborío dialoga con la
pasajera, quien indica que llamó al conductor por medio de una aplicación de
telefonía móvil, indicando que viaja desde AMPM Uruca a la planta de Cemex en
La Uruca y que cancela el monto del servicio al terminar el recorrido por medio
de transferencia electrónica aproximadamente 1566,94 colones según nos mostró
desde su teléfono móvil. El conductor manifestó que la pasajera era amiga, lo
cual se comprobó que no era cierto y no tenían ningún parentesco, además no
portaba chaleco retroreflectivo, triángulos de seguridad y tampoco exintor. La
pasajera se bajó del vehículo y se montó en un transporte público modalidad
taxi. Luego el conductor admitió prestar un servicio sin contar con la
respectiva autorización del CTP. Se tomó video de prueba y fotografía. Se
adjunta inventario del vehículo original y boleta de citación” (folio 5).
VI.—Que el 13 de julio del 2018, la señora Johanna Enríquez Cegarra
aportó poder especial administrativo otorgado por ella y el conductor
investigado a la Lic. Andrea Sittenfeld Suárez para que los represente en este
procedimiento (folios 21 al 23).
VII.—Que el 16 de julio del 2018, el señor Antonio Reyes Rodríguez
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 9 al 20).
VIII.—Que el 23 de julio del 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-1455
según la cual el vehículo placa BKN-207 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 24).
IX.—Que el 24 de julio del 2018, se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKN-207 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra
portadora del documento migratorio DM-186200493924 (folio 8).
X.—Que el 13 de agosto del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-978-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BKN-207 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).
XI.—Que el 20 de setiembre del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-248601010 el 13 de julio del 2018, detuvo a el señor Antonio Reyes
Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803 porque con el
vehículo placa BKN-207 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde el supermercado AM-PM La Uruca
hasta la planta Cemex en La Uruca. El vehículo es propiedad de la señora Johanna
Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio DM- 186200493924. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado
de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base
a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Antonio Reyes Rodríguez
portador del documento migratorio DM-186200874803 (conductor) y contra la
señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento migratorio
DM-186200493924 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Antonio Reyes Rodríguez (conductor) y
de la señora Johanna Enríquez Cegarra (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Antonio Reyes Rodríguez y a la señora
Johanna Enríquez Cegarra la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKN-207
es propiedad de la señora Johanna Enríquez Cegarra portadora del documento
migratorio DM-186200493924 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector del Parque de Diversiones,
La Uruca, detuvo el vehículo BKN-207, que era conducido por el señor Antonio
Reyes Rodríguez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BKN-207 viajaba una pasajera de nombre Mariana Prado
Gamboa, portadora de la cédula de identidad 1-1478-0083 a quien el señor
Antonio Reyes Rodríguez se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el supermercado AM-PM La Uruca hasta la planta
Cemex en La Uruca, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 566,94 (mil quinientos
sesenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos) empleando la aplicación
tecnológica Uber la cual fue mostrada abierta a los oficiales de tránsito en la
pantalla del teléfono celular de la pasajera. El operativo fue grabado en video
por los oficiales de tránsito (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BKN-207 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Antonio Reyes Rodríguez y a la señora
Johanna Enríquez Cegarra que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Antonio Reyes Rodríguez se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Johanna Enríquez Cegarra
el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del
Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Antonio Reyes Rodríguez y de
la señora Johanna Enríquez Cegarra podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-696 del 18 de julio del 2018, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-248601010 confeccionada a nombre del
señor Antonio Reyes Rodríguez portador del documento migratorio DM-186200874803
conductor del vehículo particular placa BKN-207 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13
de julio del 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60001 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKN-207.
f) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1455 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-978-RGA-2018 de las 14:40 horas del 13 de agosto del 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas
código 2486 y Samael Saborío Rojas código 3276 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 22 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Antonio Reyes Rodríguez (conductor) y a la señora Johanna
Enríquez Cegarra (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 192-2018.— ( IN2018290123 ).
Resolución
RE-1273-RGA-2018 de las 14:15 horas del 21 de setiembre de 2018. Ordena la
reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra la
señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605
(conductora) y la empresa MB Leasing S. A.., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-399-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 18 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-692 del 18 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400651, confeccionada a
nombre de la señora Patricia Salazar Campos, portadora de la cédula de
identidad 1-0690-0605 conductora del vehículo particular placa PSC-233 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento # 38476 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2
al 11).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400651 se consignó: “Conductora
presta servicio de transporte público sin permiso del CTP a Natalia del sector
de San José centro hacia el Centro Comercial del Sur y la pasajera paga 1661,84
colones por el servicio de Uber. La pasajera que se identifica es la que
solicita el servicio de transporte y viaja con un acompañante. Vehículo circula
con placa 17AGV871 la cual se le entrega a la conductora con la copia de la
boleta y el inventario del vehículo detenido. Ley 7593 artículos 44 y 38d”
(folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco,
se consignó que: “Se realiza un operativo en el sector de San José,
recorridos en Avenida 2, con el grupo GOE de la Región Central, se le realiza
señal de detenerse al vehículo placa número 17 AGV871 VIN número
LB37122S5JX508288 se le solicita licencia y documentos del vehículo a la
conductora y los presenta, se le solicitan dispositivos de seguridad y la
puerta de atrás del vehículo no le abre por problemas de
un golpe en la parte trasera. Se le pregunta a la conductora si está prestando
servicio de transporte público y manifiesta que no, viaja con dos pasajeras una
en el asiento delantero y una menor de 18 años en el asiento trasero. La
pasajera de la parte delantera se identifica como Natalia Camacho Araya CI
108480492 y manifiesta que es funcionaria pública del MEP. También manifiesta
que ella contrató el servicio de transporte por medio de la aplicación de la
empresa Uber y que viaja del lado del Parque Central hasta el Centro Comercial
del Sur y que por medio de la aplicación paga 1,661,84 colones al finalizar el
viaje se le manifiesta a la conductora que el vehículo va a quedar detenido por
la prestación de servicio público sin permisos CTP por la Ley 7593 artículos 44
y 38d. Se le realiza un inventario del
vehículo y se le entrega a la conductora la copia del inventario y de la boleta
de citación, el vehículo se traslada al depósito de vehículos del COSEVI” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 12 de julio de 2018 la señora Patricia Salazar Campos
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló lugar y
medio para escuchar notificaciones (folios 15 al 23).
VII.—Que el 24 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa PSC-233 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora
de la cédula jurídica 3-101-668666 (folios 12 y 13).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1465 según la cual el vehículo placa PSC-233 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 31).
IX.—Que el 13 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-975-RGA-2018 de las 14:25 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa PSC-233 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 34).
X.—Que el 20 de setiembre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400651 el 11 de
julio de 2018 detuvo a la señora Patricia Salazar Campos portadora de la cédula
de identidad 1-0690-0605 porque con el vehículo placa PSC-233 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde
el centro de San José hasta el Centro Comercial del Sur. El vehículo es
propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente
una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la
sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no
podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que
en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento
ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra la señora Patricia Salazar Campos
portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 (conductora) y contra la
empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-668666
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de la señora Patricia Salazar Campos
(conductora) y de la empresa MB Leasing S. A., (propietaria registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la señora Patricia Salazar Campos y a la
empresa MB Leasing S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales las investigadas quedan debidamente intimadas:
Primero: Que el vehículo placa PSC-233
es propiedad de la empresa MB Leasing S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-668666 (folios 12 y 13).
Segundo: Que el 11 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Avenida 2, Calles
0 y 1, San José, detuvo el vehículo PSC-233, que era conducido por la señora
Patricia Salazar Campos (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo PSC-233 viajaban dos pasajeras de nombre Natalia
Camacho Araya, portadora de la cédula de identidad 1-0848-0492 y una menor de
edad a quienes la señora Patricia Salazar Campos se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde el centro de San José hasta
el Centro Comercial del Sur, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 661,84 (mil
seiscientos sesenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) empleando la
aplicación tecnológica Uber de la cual se aporta una foto de la pantalla del
teléfono celular de la pasajera (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa PSC-233
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 31).
III.—Hacer saber a la señora Patricia Salazar Campos y a la empresa MB
Leasing S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que a la señora Patricia Salazar Campos se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa MB Leasing S.
A., el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte de la señora Patricia Salazar Campos y
de la empresa MB Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-692 del 18 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400651 confeccionada a nombre de la señora
Patricia Salazar Campos portadora de la cédula de identidad 1-0690-0605 conductora
del vehículo particular placa PSC-233 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 38476
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa PSC-233.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de una de las
investigadas.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte de la conductora
investigada.
h) Resolución
RE-975-RGA-2018 de las 14:25 horas del 13 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-PT-2018-1465 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Marco Arrieta Brenes código 2491 y Oscar Barrantes Solano
código 0608 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 20 de mayo de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a la señora Patricia Salazar Campos (conductora) y a la empresa MB
Leasing S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
184-2018.—( IN2018290124 ).
Resolución RE-1321-RGA-2018 de las 14:00
horas del 2 de octubre del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Marco Araya Víquez portador de
la cédula de identidad N° 1-0902-0632 (Conductor) y la señora Haydeé Cortés
Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796 (Propietaria Registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-424-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente
en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-726 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400676,
confeccionada a nombre del señor Marco Araya Víquez, portador de la cédula de
identidad 1-0902-0632 conductor del vehículo particular placa BMV-480 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento Nº 60005 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400676 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Rosaura Hidalgo, viajan del sector de San Sebastián
hasta Barrio Córdoba, el conductor manifiesta que tiene un mes de trabajar para
la empresa de transporte de Uber, el precio del servicio se cancela al finalizar
el viaje por medio de la aplicación que cuesta en promedio 1000 colones, se
adjuntan artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 de Aresep, grabado en video”
(folios 4 y 5).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José
en recorridos con el grupo GOE de la Región Central, se observa un vehículo
color blanco placas número BMV480, se le solicita al conductor licencia de
conducir, dispositivos de seguridad y documentos del vehículo, se le realiza la
pregunta si está prestando servicio de transporte público para alguna empresa
ya que se observó a la hora de solicitarse licencia la aplicación de la empresa
Uber abierta y en primera instancia manifiesta que las dos pasajeras son amigas
luego indica que las trae de San Sebastián y que se dirige hasta Barrio Córdoba
y que cobra por el servicio una aproximado de 1000 colones pero que el precio
exacto lo sabe hasta finalizar el viaje, nos manifiesta que tiene solamente un
mes de trabajar para la empresa Uber se le solicita identificación a la
pasajera, (…) el conductor manifestó que no conoce a la tercera persona que se
metió en el proceso, posterior llega el abogado del conductor se identifica
como tal al señor Marco Arrieta código 2491 y a él se le explica lo sucedido,
lo que ocurrió y la forma de proceder, se le indican los artículos 44 y 38d de
la Ley 7593 de Aresep y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le
entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica
que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado
del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote,
luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en
ARESEP” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 19 de julio de 2018 el señor Marco Araya Víquez planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 22).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1562 según la cual el vehículo placa BMV-480 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 23).
VIII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMV-480 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora
de la cédula de identidad 5-0219-0796 (folio 10).
IX.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1000-RGA-2018 de las 10:25 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMV-480 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 01 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden
prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400676 el 18 de
julio de 2018 detuvo a el señor Marco Araya Víquez portador de la cédula de
identidad 1-0902-0632 porque con el vehículo placa BMV-480 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde San Sebastián hasta Barrio Córdoba. El vehículo es propiedad de la señora
Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en
su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marco Araya Víquez
portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 (conductor) y contra la señora
Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad 5-0219-0796
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Marco Araya Víquez (conductor) y de la
señora Haydeé Cortés Lacayo (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Marco Araya Víquez y a la señora Haydeé Cortés Lacayo la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMV-480 es
propiedad de la señora Haydeé Cortés Lacayo portadora de la cédula de identidad
5-0219-0796 (folio 10).
Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la Rotonda de Santa
Marta, frente a la tienda Pequeño Mundo detuvo el vehículo BMV-480, que era
conducido por el señor Marco Araya Víquez (folios 4 y 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BMV-480 viajaban dos pasajeras una de nombre Rosaura
Hidalgo Barrientos, portadora de la cédula de identidad 1-0955-0015 y otra sin
identificar a quienes el señor Marco Araya Víquez se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde San Sebastián hasta Barrio
Córdoba, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 1 000,00 (mil colones)
empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los
oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del conductor, quien
también le indicó a los oficiales de tránsito que tenía como un mes de laborar
para la empresa Uber. El operativo fue grabado en video por los oficiales de
tránsito (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BMV-480
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Marco Araya Víquez y a la señora Haydeé
Cortés Lacayo que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley
7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Marco Araya Víquez se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Haydeé Cortés Lacayo el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Marco Araya Víquez y de la
señora Haydeé Cortés Lacayo podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-726 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400676 confeccionada a nombre del señor Marco
Araya Víquez portador de la cédula de identidad 1-0902-0632 conductor del
vehículo particular placa BMV-480 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60005
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMV-480.
f) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1562 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución RE-1000-RGA-2018
de las 10:25 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano
código 0608 y Rafael Arley Castillo código 2486; quienes suscribieron el acta
de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 3 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Marco Araya Víquez (conductor) y a la
señora Haydeé Cortés Lacayo (propietaria registral), en la dirección o medio
que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir
ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la
Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 191-2018.—(
IN2018290131 ).
Resolución RE-1322-RGA-2018 de las 14:10 horas del 2 de octubre de 2018
ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio
contra el señor Marco Moya Barboza, portador de la cédula de identidad
1-1358-0198 (conductor) y la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la
cédula jurídica 3-101-664705 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento.
Expediente OT-425-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General
mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-716
del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación número 2-2018-248900890, confeccionada a nombre del señor
Marco Moya Barboza, portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 conductor
del vehículo particular placa BML-858 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
60007 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que
en la boleta de citación número 2-2018-248900890 se consignó: “Vehículo
interceptado conductor sorprendido prestando servicio de transporte público
modalidad taxi traslada usuario de Alajuelita a Cartago de nombre Christian
Vásquez indica que el pago lo realiza en efectivo por un monto de 4730 sin
permiso del CTP los datos del usuario serán suministrados en el informe que se
realizará a la Aresep, se notifica por medio de boleta, detención del vehículo
se realiza basado en los artículos 38 d y 44” (folio 4).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Al ser las
7:00 de la mañana aproximadamente me encuentro 100 metros sur del Colegio
Seminario sobre radial al Parque de La Paz, en funciones propias de mi cargo
como policía de tránsito en el GOE,
Región Central, realizando control de carretera, intercepto un vehículo tipo
sedán 4 puertas, lo detengo y procedo a realizarle una revisión luego le
realizo unas preguntas al acompañante y el mismo me dice que le están
realizando un servicio de viaje a Cartago que paga en efectivo el monto de 4178
colones posterior el conductor me indica a mí y a mi compañero Julio Ramírez
que tiene un año de trabajar con Uber y que hasta el día de hoy lo agarramos”
(folios 5 y 6).
VI.—Que
el 23 de julio de 2018 el señor Marco Moya Barboza planteó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones
(folios 12 al 21).
VII.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BML-858 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la empresa Arrienda Express S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-664705 (folios 9 y 10).
VIII.—Que
el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1001-RGA-2018 de las 10:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa BML-858 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).
IX.—Que el 11 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1194-RGA-2018 de las 8:10 horas de ese día, declaró sin lugar el
recurso de apelación y la gestión de nulidad interpuestos contra la boleta de
citación y reservó el argumento primero del recurso para ser resuelto con el
dictado del acto final (folio 28 al 39).
X.—Que el 1° de setiembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900890 el 19 de julio de
2018 detuvo a el señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de identidad
1-1358-0198 porque con el vehículo placa BML-858 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Alajuelita
hasta Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-664705. Lo anterior, podría configurar la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de
la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre
ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera
de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras
y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de
transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad
civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de
personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no
podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo
que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento
ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Marco Moya Barboza portador de la cédula de
identidad 1-1358-0198 (conductor) y contra la empresa Arrienda Express S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (propietaria registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Marco Moya Barboza (conductor) y de la empresa
Arrienda Express S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Marco Moya Barboza y a la empresa
Arrienda Express S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa BML-858 es propiedad de la empresa Arrienda Express S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-664705 (folios 9 y 10).
Segundo: Que
el 19 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el
sector del Colegio Seminario, radial al Parque de La Paz, detuvo el vehículo
BML-858, que era conducido por el señor Marco Moya Barboza (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo BML-858 viajaba un pasajero de
nombre Christian Vásquez Vásquez, a quien el señor Marco Moya Barboza se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el
Alajuelita hasta Cartago, cobrándole a cambio un monto de ¢ 4 178,00 (cuatro
mil ciento setenta y ocho colones) empleando la aplicación tecnológica Uber
según indicación del propio pasajero y del conductor (folios 5 y 6).
Cuarto: Que
el vehículo placa BML-858 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.
III.—Hacer
saber a el señor Marco Moya Barboza y a la empresa Arrienda Express S. A., que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marco Moya Barboza se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Arrienda
Express S. A., el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Marco Moya
Barboza y de la empresa Arrienda Express S. A., podría imponérseles una sanción
al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-716 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-248900890 confeccionada a nombre del señor Marco Moya
Barboza portador de la cédula de identidad 1-1358-0198 conductor del vehículo
particular placa BML-858 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 60007
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BML-858.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación por parte del conductor y por parte de la
propietaria registral investigados.
h) Resolución RE-1001-RGA-2018
de las 10:30 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1194-RGA-2018 de las 8:10 horas del 11 de setiembre de 2018 por la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo código 2489 y
Julio Ramírez Pacheco código 2414 quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 5 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marco
Moya Barboza (conductor) y a la empresa Arrienda Express S. A., (propietaria
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 190-2018.—( IN2018290134 ).
Resolución RE-1340-RGA-2018 de las 9:00 horas
del 4 de octubre del 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Johnny Obando Guzmán portador de la
cédula de identidad 1-0817-0885 (conductor) y la señora lidia padilla castro
portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567 (propietaria registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente N° OT-426-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-728 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400675, confeccionada a
nombre del señor Johnny Obando Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-0817-0885 conductor del vehículo particular placa BQF-806 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 18 de julio del 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento N° 60004 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400675 se consignó: “Conductor
circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización del
CTP a Stevens Amador, viajan del sector de Sabanilla hasta la terminal de buses
de TRACOPA, el pasajero paga 3,369,12 colones por el servicio por medio de la
aplicación de Uber, el pasajero manifiesta que él solicitó el servicio de
transporte por medio de la aplicación se adjuntan artículos 44 y 38d de la Ley
7593, grabado en video” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se
consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José en recorridos con el
grupo GOE de la Región Central, frente a la terminal de buses de TRACOPA se le
realiza señal de detenerse a un vehículo color azul placas número BQF806, se le
solicita al conductor licencia, documentos del vehículo y licencia de conducir,
se le consulta al pasajero si se encuentra utilizando servicio de transporte
público y manifiesta que sí, que es un servicio de Uber que él solicitó y
muestra que paga 3,369,12 colones del sector de Sabanilla hasta la terminal de
TRACOPA, el conductor manifiesta que trabaja para Uber y no cuenta con permisos
de transporte público para brindar servicio, se le indican los artículos 44 y
38d de la Ley 7593 de ARESEP y se le indica que el vehículo va a quedar
detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del
inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 20 de julio del 2018 el señor Johnny Obando Guzmán planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 15 al 22).
VII.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQF-806 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora
de la cédula de identidad 1-1081-0567 (folio 10).
VIII.—Que el 16 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1563 según la cual el vehículo placa BQF-806 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 23).
IX.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1002-RGA-2018 de las 10:35 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BQF-806 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
X.—Que el 3 de octubre del 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400675 el 18 de julio del
2018 detuvo a el señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad
1-0817-0885 porque con el vehículo placa BQF-806 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Sabanilla
hasta la terminal de buses de TRACOPA. El vehículo es propiedad de la señora
Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018
de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley,
todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso
de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle
derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen
por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Johnny Obando Guzmán
portador de la cédula de identidad 1-0817-0885 (conductor) y contra la señora
Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de identidad 1-1081-0567
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Johnny Obando Guzmán (conductor) y de
la señora Lidia Padilla Castro (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Johnny Obando Guzmán y a la señora
Lidia Padilla Castro la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQF-806
es propiedad de la señora Lidia Padilla Castro portadora de la cédula de
identidad 1-1081-0567 (folio 11).
Segundo: Que el 18 de julio del 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de la terminal de buses
de TRACOPA, en Calle 5 y Avenidas 18 y 20, San José, detuvo el vehículo
BQF-806, que era conducido por el señor Johnny Obando Guzmán (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BQF-806 viajaban dos pasajeros uno de nombre Stevens Amador Lara,
portador de la cédula de identidad 6-0433-0398 y otro sin identificar, a quienes el señor Johnny Obando Guzmán se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Sabanilla
hasta la terminal de buses de TRACOPA, cobrándole a cambio un monto de
¢3,369,12 (tres mil trescientos sesenta y nueve colones con doce céntimos)
empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los
oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del pasajero y de la
cual se aportó una fotografía. El conductor también indicó a los oficiales de
tránsito que laboraba para la empresa Uber. El operativo fue grabado en video
por los oficiales de tránsito (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BQF-806
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Johnny Obando Guzmán y a la señora Lidia
Padilla Castro que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Obando Guzmán se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Lidia Padilla
Castro el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Johnny Obando
Guzmán y de la señora Lidia Padilla Castro podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-728 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400675 confeccionada a nombre del
señor Johnny Obando Guzmán portador de la cédula de identidad 1-0817-0885
conductor del vehículo particular placa BQF-806 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18
de julio del 2018.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento
N° 60004 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQF-806.
f) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1563 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1002-RGA-2018 de las 10:35 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Oscar
Barrantes Solano código 0608; quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 6 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Johnny Obando Guzmán (conductor) y a la señora Lidia
Padilla Castro (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O.
C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 185-2018.— ( IN2018290136 ).
Resolución RE-1341-RGA-2018 de las 9:05 horas
del 4 de octubre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Jeremy Salazar Brenes portador de
la cédula de identidad 1-1417-0860 (conductor) y el señor Christian Castro
Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541 (propietario registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OT-427-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-724 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400683, confeccionada a
nombre del señor Jeremy Salazar Brenes, portador de la cédula de identidad
1-1417-0860 conductor del vehículo particular placa BMG-158 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento Nº 60008 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400683 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin autorización
del CTP a Natalia Amador viaja del sector de Paso Ancho a San José y el
conductor manifiesta que él trabaja para la empresa Uber, que el servicio ronda
los 800 a 1000 colones por medio de la aplicación, indica que él no ve el monto
hasta finalizar el viaje, la pasajera manifiesta que ella solicitó el servicio
de transporte se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, grabado en video”
(folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“Nos encontramos en el sector de San José al costado oeste del Parque de La
Paz en un control de rutina, se le realiza señal de detenerse a un vehículo
color negro placas BMG158 por circular con restricción vehicular por número de
placa 8, al solicitarle al conductor licencia de conducir se observa que lleva
la aplicación APP de la empresa Uber se le solicitan los documentos de
identidad y del vehículo y dispositivos de seguridad, el conductor manifiesta
que el vehículo cuenta con el sistema de gas por lo que no le aplica la
restricción vehicular, se le consulta que si está prestando un servicio de
transporte público ya que se observó la aplicación de Uber y el conductor
manifiesta que sí que viaja de Paso Ancho hasta San José centro y que el
servicio cuesta entre 800 a 1000 colones pero que él no ve el monto del
servicio hasta finalizar el viaje, manifiesta el conductor que tienen como una
semana de trabajar por medio de la empresa Uber, se le indican los artículos 44
y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, y se le indica que el vehículo va a quedar
detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del
inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en ARESEP” (folios 6 y 7).
VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Jeremy Salazar Brenes planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 21).
VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMG-158 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Christian Castro Ibarra, portador de la
cédula de identidad 1-1461-0541 (folio 10).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1561 según la cual el vehículo placa BMG-158 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 24).
IX.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1003-RGA-2018 de las 10:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BMG-158 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 3 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400683 el 19 de
julio de 2018 detuvo al señor Jeremy Salazar Brenes portador de la cédula de
identidad 1-1417-0860 porque con el vehículo placa BMG-158 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Paso Ancho hasta San José centro. El vehículo es propiedad del señor
Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario,
por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares
y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jeremy Salazar Brenes
portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 (conductor) y contra el señor
Christian Castro Ibarra portador de la cédula de identidad 1-1461-0541
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jeremy Salazar Brenes (conductor) y
del señor Christian Castro Ibarra (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jeremy Salazar Brenes y al señor
Christian Castro Ibarra la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BMG-158
es propiedad del señor Christian Castro Ibarra portador de la cédula de
identidad 1-1461-0541 (folio 10).
Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de
Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del Parque de La
Paz, San José, detuvo el vehículo BMG-158, que era conducido por el señor
Jeremy Salazar Brenes (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BMG-158 viajaba una pasajera de nombre Natalia Amador Vega a quien el
señor Jeremy Salazar Brenes se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Paso Ancho hasta San José centro, cobrándole a
cambio un monto de entre ¢ 800 a ¢ 1000 colones pero que sería pagado al finalizar
el recorrido empleando la aplicación tecnológica Uber, según mostró la pasajera
a los oficiales de tránsito en la pantalla de su teléfono celular. El conductor
también manifestó que laboraba para la empresa Uber. Los oficiales de tránsito
grabaron en video el operativo (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BMG-158
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Jeremy Salazar Brenes y al señor Christian
Castro Ibarra que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jeremy Salazar Brenes se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Christian Castro
Ibarra el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jeremy Salazar
Brenes y por parte del señor Christian Castro Ibarra podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-724 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400683 confeccionada a nombre del señor Jeremy
Salazar Brenes portador de la cédula de identidad 1-1417-0860 conductor del
vehículo particular placa BMG-158 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60008
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BMG-158.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1561 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-1003-RGA-2018 de las 10:40 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Marcos Arrieta Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano
código 0608 y Rafael Arley Castillo código 2486 quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 10 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Jeremy Salazar Brenes (conductor) y al señor Christian
Castro Ibarra (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº
186-2018.—( IN2018290138 ).
Resolución RE-1399-RGA-2018 de las 13:40
horas del 09 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvin Salas Quirós, portador
de la cédula de identidad N° 1-0823-0598 (conductor) y la señora Daniela Salas
Arias, portadora de la cédula de identidad N° 1-1678-0914 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano
Director del Procedimiento. Expediente OT-430-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-746 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327500113, confeccionada a
nombre del señor Marvin Salas Quirós, portador de la cédula de identidad
1-0823-0598 conductor del vehículo particular placa BNH-321 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento N° 59986 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-327500113 se consignó: “Vehículo interceptado en vía pública,
conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte
público sin que cuente con la respectiva autorización del CTP, traslada al
señor Cristian Ruiz (datos completos del pasajero serán detallados en informe
de Aresep) lo traslada de Barrio Escalante a Escazú por un monto aproximado de
2300 colones mediante aplicación de telefonía móvil, conductor confirma
servicio, aplicación de Ley 7593, artículo 38D y 44, se toma foto, video de
prueba, no firma se notifica por medio de entrega de boleta” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Esteban
Rojas Solano, se consignó que: “Al ser el día 19 de julio de 2018
aproximadamente a las 06:31 horas al encontrarme en control vial en Avenida 2
Calles 38 y 40 observo un vehículo color celeste le hago la indicación de señal
de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a conductor con la
Licencia CI-108230598 de nombre Marvin Salas Quirós conductor del vehículo
placa BNH321 se le indica que estamos en un control de transporte ilegal, a la
vez se le pregunta quien lo acompaña y qué relación tiene con él, conductor
responde que trabajan en un banco privado y que son compañeros. Por otro lado,
a mi compañero Isaías Chaves Rodríguez el pasajero le indica que trabaja en
Walmart Escazú. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte al
pasajero e indica que sí y a la vez manifiesta que pertenece a la plataforma
Uber. Se le consulta a dónde lo transporta e indica que de Barrio Escalante a
Escazú. Se le consulta por el monto y menciona que el cobro es por medio de
aplicación móvil aproximadamente 2300 colones. El conductor no porta ningún
documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación
del servicio. Se guarda video y fotos. Se adjunta a este documento copia de
boleta de citación 2-2018-327500113, inventario vehículo N° 59986” (folio
5).
VI.—Que el 20 de julio de 2018 el señor Marvin Salas Quirós planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 11 al 17).
VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNH-321 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora
de la cédula de identidad 1-1678-0914 (folio 8).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1006-RGA-2018 de las 10:55 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BNH-321 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1572 según la cual el vehículo placa BNH-321 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 20).
X.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-327500113 el 19 de
julio de 2018 detuvo a el señor Marvin Salas Quirós portador de la cédula de
identidad 1-0823-0598 porque con el vehículo placa BNH-321 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Barrio Escalante hasta Escazú. El vehículo es propiedad de la señora
Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvin Salas Quirós
portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 (conductor) y contra la señora
Daniela Salas Arias portadora de la cédula de identidad 1-1678-0914
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Marvin Salas Quirós (conductor) y de
la señora Daniela Salas Arias (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Marvin Salas Quirós y a la señora
Daniela Salas Arias la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNH-321
es propiedad de la señora Daniela Salas Arias portadora de la cédula de
identidad N° 1-1678-0914 (folio 8).
Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Esteban Rojas Solano, en el sector del Paseo Colón, Avenida
2, Calles 38 y 40 detuvo el vehículo BNH-321, que era conducido por el señor
Marvin Salas Quirós (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BNH-321 viajaba un pasajero de nombre Cristian Ruiz
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0975-0665 a quien el señor
Marvin Salas Quirós se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Barrio Escalante hasta Escazú, cobrándole a
cambio un monto de ¢ 2.300,00 (dos mil trescientos colones) empleando la
aplicación tecnológica Uber para la cual labora según manifestó el conductor a
los oficiales de tránsito, quienes tomaron fotografías. El operativo fue
grabado en video por los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BNH-321
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Marvin Salas Quirós y a la señora Daniela
Salas Arias que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Marvin Salas Quirós se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Daniela Salas Arias el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Marvin Salas Quirós y de la
señora Daniela Salas Arias podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en
autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-746 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-327500113 confeccionada a nombre del señor Marvin
Salas Quirós portador de la cédula de identidad 1-0823-0598 conductor del
vehículo particular placa BNH-321 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59986
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BNH-321.
f) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1572 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1006-RGA-2018 de las 10:55 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez
código 2503 y Esteban Rojas Solano código 3275; quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 13 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Marvin Salas Quirós (conductor) y a la señora Daniela Salas
Arias (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C.
N° 9035-2018.—Solicitud N° 187-2018.—( IN2018290141 ).
Resolución RE-1400-RGA-2018 de las 13:50
horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Javier Obregón Castillo,
portador de la cédula de identidad 1-1047-0895 (conductor) y la señora Yuliana
Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano
Director del Procedimiento. Expediente OT-431-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG- 3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el
oficio DVT- DGPT-UTP-2018-750 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-242301757,
confeccionada a nombre del señor Javier Obregón Castillo, portador de la cédula
de identidad 1-1047-0895 conductor del vehículo particular placa BHJ-863 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 20 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 59986 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-242301757 se consignó: “Brinda
servicio remunerado de personas sin autorización del CTP a un caballero desde
Sabanilla hasta Heredia por un monto de 10,100 colones según indica usuario,
mediante plataforma Uber. Dueña registral Yuliana Obregón CI 115050535 cel
6145-5554 vehículo trasladado puesto 11 Zapote” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos
Solano Ramírez, se consignó que: “Me encontraba en un control de transporte
público ilegal en recorrido por el sector de Sabanilla cuando diviso el
vehículo ya mencionado, cargado 1 persona, yo continuo mi recorrido y abordo al
conductor aproximadamente 200 metros posterior de recorrer al señor Reid, el
conductor indica que solo conoce al señor por Javier y que le recomendaron no
responder mis preguntas, mi compañero Mario Chacón aborda al pasajero que
efectivamente indica que él adquirió el servicio mediante plataforma Uber y que
cancela 10,100 colones por el servicio desde Sabanilla hasta Heredia”
(folio 5).
VI.—Que el 23 de julio de 2018 el señor Javier Obregón Castillo
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 15 al 21).
VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHJ-863 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo
portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535 (folio 8).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1007-RGA-2018 de las 11:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHJ-863 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
IX.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1574 según la cual el vehículo placa BHJ-863 no aparece
en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 22).
X.—Que el 23 de agosto de 2018 el señor Javier Obregón Castillo y la
señora Yuliana Obregón Castillo señalaron una dirección física para recibir
notificaciones (folios 13 y 24).
XI.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear
los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden
prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-242301757 el 20 de
julio de 2018 detuvo a el señor Javier Obregón Castillo portador de la cédula
de identidad 1-1047-0895 porque con el vehículo placa BHJ-863 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Sabanilla hasta Heredia. El vehículo es propiedad de la señora Yuliana
Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1¬1505-0535. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario
registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Javier Obregón Castillo
portador de la cédula de identidad 1¬1047-0895 (conductor) y contra la señora
Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de identidad 1-1505-0535
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Javier Obregón Castillo (conductor) y
de la señora Yuliana Obregón Castillo (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Javier Obregón Castillo y a la señora
Yuliana Obregón Castillo la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de 0 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHJ-863
es propiedad de la señora Yuliana Obregón Castillo portadora de la cédula de
identidad 1-1505-0535 (folio 8).
Segundo: Que el 20 de julio de 2018, el
oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector Sabanilla, 75 metros al
este de KFC detuvo el vehículo BHJ-863, que era conducido por el señor Javier
Obregón Castillo (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHJ-863 viajaba un pasajero de nombre Claudio Reid
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-1087-0040 a quien el señor
Javier Obregón Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Sabanilla hasta Heredia, cobrándole a cambio un monto
de 0 10 100,00 (diez mil cien colones) empleando la aplicación tecnológica Uber
según indicó el pasajero (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BHJ-863
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Javier Obregón Castillo y a la señora
Yuliana Obregón Castillo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Obregón Castillo se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Yuliana Obregón Castillo
el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del
Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Javier
Obregón Castillo y de la señora Yuliana Obregón Castillo podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de 0 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-750
del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2018-242301757 confeccionada a nombre del señor
Javier Obregón Castillo portador de la cédula de identidad 1-1047-0895
conductor del vehículo particular placa BHJ-863 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20
de julio de 2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 59607 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BHJ- 863.
f) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1574 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Resolución
RE-1007-RGA-2018 de las 11:00 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Carlos Solano
Ramírez código 2423 y Mario Chacón Navarro código 2169; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 17 de junio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Javier Obregón Castillo (conductor) y
a la señora Yuliana Obregón Castillo (propietaria registral), en la dirección o
medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no
existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C.
N° 9035-2018.—Solicitud N° 188-2018.— (
IN2018290143 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de
agosto, 2018. Señor Carlos Alberto Valenzuela Rodríguez, cédula de identidad N°
9002881197. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°329830-1, a saber: Impuesto de
Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al
III trimestre del 2018, por un monto ¢792.704,45, (Setecientos noventa y dos
mil setecientos cuatro colones con 45/100) y los Impuesto Sobre Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III
trimestre del 2018, por un monto de ¢536.333,50 (quinientos treinta y seis mil
trescientos treinta y tres colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018283396 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Valenzuela Rodríguez
Edgardo Roberto cédula de identidad N° 9002881196. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 329830-02, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al III trimestre del 2018, por
un monto de ¢805.458,25 (ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho
colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018283397 ). 3 v. 1 Atl
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de
agosto, 2018. Señora Zoraida Zamora Sirias, cédula de identidad N°5-0253-0513.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°020977-F, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al III trimestre del
2018, por un monto ¢826.730,25, (ochocientos veinte seis mil setecientos
treinta colones con 25/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por
un monto de ¢316.228,90 (trescientos dieciséis mil doscientos veinte colones
con 90/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N°70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2018283398) 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto
del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alvarado Sandoval
María, cédula de identidad N° 1-0156-0578. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 186048-00, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢588.779,20 (quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta
y nueve colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018283400 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto,
2018. Señor Argueta Cañas José Manlio, cédula de identidad N° 0779632. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 232407-001, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por
los periodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2018, por un monto ¢93.261,95 (noventa y tres mil doscientos sesenta y un
colones con 95/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢560.551,60 (quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones
con 60/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo W70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283402 ). 3 v.
1 Atl
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor Franklin
José Salas Aguilar, cédula de identidad N° 5-01690945. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°210872-B, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los
periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por
un monto ¢307.916,90, (trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con
90/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢467.412,05 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce colones con 05/100).Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283401 ). 3 v. 1 Atl
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de
agosto, 2018. Señor Rodríguez Chanto José Ángel, cédula de identidad
N°1-0415-0995. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y
N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°322743-00, a saber: Impuesto
de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011
al III trimestre del 2018, por un monto ¢554.918,00, (quinientos cincuenta y
cuatro mil novecientos dieciocho colones con 00/100) y los Impuesto Sobre
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al
III trimestre del 2018, por un monto de ¢1.040.841,85 (un millón cero cuarenta
mil ochocientos cuarenta y un colones con 85/100). Y por la finca 315501-00, a
saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I
primer trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de
¢5.832,45(cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 45/100), y los
Impuestos sobre los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos I trimestre
de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto ¢80.091,55 (ochenta mil cero
noventa y un colones con 55/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018283403 ). 3 v. 1 Atl