LA GACETA N° 200 DEL 30 DE
OCTUBRE DEL 2018
DECRETOS
N° 41226- MP
N° 41231-MP
N° 41232-MP
N° 41237-MP
N° 41238- MP
N° 41244-MP
N° 41245-MP
N° 41259-MP
N° 41260-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Convocase a la Asamblea
Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir del primero de agosto de dos
mil dieciocho, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley y
proposiciones de reforma parcial de la Constitución Política:
Expediente N° 20580. Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Expediente N° 20730. Comisión Especial que será la
Encargada de Dictaminar el Expediente N° 20580. “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”.
Expediente N° 20921. Proyecto de Ley de Modificación
a la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2018 y Primer Presupuesto Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018.
Expediente N° 20465. Ley para la Modificación de
Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del
Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y
Comunidades Costeras.
Expediente N° 20869. Comisión Especial que Será la
Encargada de Analizar, Estudiar y Dictaminar el Expediente N° 20.465, “Ley para
la Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el
Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río
Tempisque y Comunidades Costeras”
Expediente N° 20366. Cierre del Banco Crédito
Agrícola de Cartago y Traspaso al Banco de Costa Rica.
Expediente N° 19932. Adición de los Incisos 4) al Artículo 49, del
Acápite 12) al inciso b) y del inciso c) del Artículo 67, y de un inciso c) al
Artículo 68; y Reforma del Acápite 5) inciso a) del Artículo 67 de la Ley de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de Junio de 2008,
(anteriormente denominado): adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la
ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones de 04 de junio de 2008.
Expediente N° 19571. Ley Especial de
Extinción de Dominio, (anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Expediente N° 20868. Comisión Especial
que será la Encargada de Dictaminar el Expediente N° 19571. “Ley
especial de Extinción de Dominio”.
Expediente N° 20912. Ley para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda y Obras Comunales.
Expediente N° 20879. Reforma del
inciso e) del Artículo 14 de la Ley N° 9582 Ley de Justicia Restaurativa; del
Artículo 6 bis de la Ley N° 8720, protección a víctimas, Testigos y Demás
Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código
Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009, y del Artículo 123 de
la Ley N° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996.
Expediente N° 20861. adición de los
Artículos 36 bis, 53 inciso g, h y reforma del Artículo 63 de la Ley N° 7472,
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de
diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 14 de 19 de enero de 1995.
Expediente N° 20179. Reforma de los
Artículos 176 y 184, adición de un Transitorio a la Constitución Política, para
la Estabilidad Económica y Presupuestaria.
Expediente N° 20299. Ley contra el
Acoso Sexual Callejero.
Expediente N° 18629. Reforma Constitucional
del Artículo 51 para Garantizar la Protección Especial del Estado a las
Personas con Discapacidad.
Expediente N° 20641. Ley de
Combustibles (Ley para Avanzar en la Eliminación del Uso de Combustibles
Fósiles en Costa Rica y Declarar el Territorio Nacional Libre de Exploración y
Explotación de Petróleo y Gas)
Expediente N° 19966. Reforma de la Ley N° 6041, Ley
de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), de
18 de enero de 1977, y sus Reformas.
Rige a partir del primero de agosto de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del
mes de julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 129623.—( D41226 - IN2018283437 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 20460. Reforma de la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus Reformas.
Expediente N°
20813. Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea
y las Repúblicas de Centroamérica, suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho; el Anexo 2-B Eliminación de Aranceles
Aduaneros, Sección A: Corea-Costa Rica y los Anexos I, II y III Lista de Corea
y los Anexos I, II y III Lista de Costa Rica.
Expediente
N° 20650. Aprobación del acuerdo Marco para Implementar
Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa
Rica y Panamá.
Expediente N°
20485. Ley para la Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
(FONASCAFE).
Expediente N°
20927. Ley de Justicia, Solidaridad y Solidez de las Jubilaciones en Costa
Rica.
Expediente N°
20214. Ley de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ayuda Mutua.
Expediente N°
19251. Ley Reguladora del Cabildeo en la Función Pública.
Expediente N°
19548. Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.
Expediente N°
20840. Adición de un Capítulo de Acceso a la Justicia a la Ley 7600 de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Expediente N°
20374. Creación de los Centros de Atención Integral para Personas Adultas
con Discapacidad (CAIPAD).
Expediente N°
20554. Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad de la Persona
Indígena y Garantía de Integración de LA Persona Indígena Transfronteriza.
Expediente N°
20787. Reforma y Adiciones a la Ley N° 9440, Creación del Cantón XVI Río
Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017.
Expediente N°
20889. Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de
Información Tributaria.
Expediente N°
20779. Convenio entre la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Emiratos Árabes Unidos para la Eliminación de la Doble Imposición en Materia de
Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital y la Prevención de la Evasión y
Elusión Fiscales.
Expediente N°
20733. Ley de Desafectación de un Terreno Propiedad del Estado y
Autorización para que Segregue y Done a la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de
Liberia, Guanacaste para que sea destinado a Complejo Deportivo, (originalmente
denominado): Autorización al Estado para que desafecte, bien de uso público, se
segregue y done lote de terreno a la Asociación de Desarrollo Específica para
la Construcción y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este de Liberia Guanacaste,
donde se construirá el Complejo Deportivo.
Expediente N°
20375. Reforma al Título IV a los artículos 210, 212, 213, 216, 220 y 225
de la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus
Reformas.
Artículo
2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente N°
19571. Ley Especial de Extinción de Dominio, (anteriormente denominada):
Ley de Extinción de Dominio.
Expediente N°
20868. Comisión Especial que será la encargada de dictaminar el Expediente
N° 19571, “Ley Especial de Extinción de Dominio”.
Rige a
partir del seis de agosto del dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto de dos mil
dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 129627.—(
D41231 - IN2018283440 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
Ley:
Expediente N° 19852. Modificación de los artículos
104, 242 del Código de Familia, Ley 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus
reformas, de los artículos 49 y 572 inciso 1, aparte CH del Código Civil, Ley
número 30 del 19 de abril de 1875 y sus reformas, y del artículo 95 del Código
de Trabajo, Ley número 2 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas y derogatoria
del inciso 6 del artículo 14, del Código de Familia, Ley 5476 del 21 de
diciembre de 1973 y sus reformas.
Expediente N° 20308. Ley Contra el Acoso y/o
Violencia Política Contra Las Mujeres
Rige a partir del nueve de agosto de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N°
129629.—( D41232-IN2018283444 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 20888 Ley de Unión Civil para Parejas
del mismo sexo.
Rige a partir del diez de agosto de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N°
129631.—( D41237 - IN2018283446 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
Ley:
Expediente 20202. Ley Sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública
Expediente 19355. Ley para Regular el
Teletrabajo
Expediente 20929. Fortalecimiento
de Modelos Eficientes de Asocio entre el Sector Público y Privado para el
Desarrollo de Obra Pública, Mediante la Reforma de los Artículos 1, 7, 9 y 14
de la Ley General de Concesiones con Servicios Públicos N° 7762
Expediente 20863. Reforma Para Incentivar Los
Modelos de Capital Semilla y Capital de Riesgo para Emprendimientos
Rige a partir del trece de agosto de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N°
129633.—( D41238 - IN2018283451 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se
retire el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N°
19548. Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.
Rige a
partir del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos
mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 129635.—(
D41244 - IN2018283457 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único.—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N°
19966. Reforma de la Ley N° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977, y sus Reformas.
Expediente
N° 20179. Reforma de los Artículos 176 y 184, Adición de
un Transitorio a la Constitución Política, para la Estabilidad Económica y
Presupuestaria.
Expediente
N° 20485. Ley para la Creación del Fondo Nacional de
Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ).
Expediente N°
20733. Ley de Desafectación de un Terreno Propiedad del Estado y
Autorización para que segregue y done a la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de
Liberia, Guanacaste para que sea destinado a Complejo Deportivo
Rige a
partir del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia,
Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 129636.—(
D41245 - IN2018283460 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Uno.- Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
Ley:
Expediente N° 19571 Ley Especial de
Extinción de Dominio, (anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Expediente N° 20508 Reforma Parcial a
Ley de Armas y Explosivos N° 7530, 10 de julio de 1995, artículos 3, 25, 88 y
89.
Expediente N° 20509 Reforma Parcial a
la Ley de Armas y Explosivos y sus Reformas Ley N° 7530 del 23 de agosto de
1995, artículos 7, 20, 23 y 51.
Expediente N° 19531 Ley de Regímenes
de Exenciones y no Sujeciones del Pago De Tributos, su otorgamiento y control
sobre su uso y destino.
Expediente N° 20179 Reforma de los
artículos 176 y 184, adición de un transitorio a la Constitución Política, para
la estabilidad Económica y Presupuestaria.
Expediente N° 19668 Reforma del
artículo 62 y adición de un artículo 64 bis al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 1 de julio de 1971, y sus Reformas,
Ley para condicionar las exenciones, reducciones o beneficios tributarios al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, (anteriormente denominado): Reforma
del artículo 62, y adición de un artículo 64 bis al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 1 de julio de 1971 y sus Reformas,
Ley para condicionar las exenciones, reducciones o beneficios tributarios al
cumplimiento de las obligaciones en la Caja Costarricense de Seguro Social.
Expediente N° 19479 adición de un
artículo 30 bis a la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, Ley N° 4716 del nueve de febrero de 1971 y sus
Reformas (anteriormente denominado): adición del artículo 30 bis a la Ley 4716,
Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Expediente N° 19449 Aprobación del
acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta.
Expediente N° 20457 Convenio entre el
gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el
intercambio de información en materia tributaria.
Expediente N° 18349 Adición de un
artículo 44 bis y un transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, Nº 8839 del 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas
plásticas desechables en establecimientos comerciales.
Expediente N° 15887 Código Procesal
Agrario (anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria,
Agroalimentaria y Agroambiental.
Expediente N° 20913 Ley para mejorar
la atención de daños causados por desastres naturales.
Expediente N° 20512 Declaración del
calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Ferguson
ciudadano distinguido.
Expediente N° 20000 Ley de
Estructuración y Reforma de la Ley del Fondo de Desarrollo de la provincia de
Limón (FODELI), (anteriormente denominado): Ley de Creación del Fondo de Becas
y Promoción del Emprendimiento para Limón (Fondo PROLIMÓN).
Expediente N° 20429 Reforma de los
artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la Ley General de Migración y
Extranjería, N° 8764 del 19 de agosto del año 2009, publicada en La Gaceta
número 170, del 1° de setiembre del año 2009, (anteriormente denominado):
Reforma de los artículos 33, 78, 80, 91, 164 y 170 de la Ley general de
migración y extranjería, número 8764, del 19 de agosto del año 2009.
Expediente N° 20826 Ley de Creación
del Registro de Objetos Espaciales.
Expediente N° 19957 Ley Marco del
contrato de factoreo
Expediente N° 20898 Autorización a la
Municipalidad de San José para que desafecte, seguegue y done un terreno de su
propiedad a los ocupantes de los terrenos en Urbanización Umará.
Expediente N° 20868 Comisión Especial
que será la encargada de dictaminar el expediente N° 19571, “ley especial de
extinción de dominio”.
Expediente N° 19966 Reforma de la Ley
N° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), de 18 de enero de 1977, y sus Reformas.
Expediente N° 20485 Ley para la
creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ).
Expediente N° 20733 Ley de desafectación de un
terreno propiedad del estado y autorización para que segregue y done a la
Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del
Parque de Recreación del este de Liberia, Guanacaste, para que sea destinado a
complejo deportivo.
Rige a partir del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N°
129638.—( D41259 - IN2018283463 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Uno.—Amplíese la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 41226-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
Ley:
Expediente 20786. Ley de Educación Dual.
Expediente 19422. Adición de un nuevo capítulo
XII referente al Contrato de Teletrabajo, al Título II del Código de Trabajo
Ley N° 2 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas.
Expediente 20929. Fortalecimiento de modelos eficientes de
asocio entre el sector público y privado para el desarrollo de obra pública,
mediante la reforma de los artículos 1, 7, 9 y 14 de la Ley General de
Concesiones con Servicios Públicos N° 7762.
Expediente 20155. Ley de Fomento al Ecosistema
Nacional de Emprendimiento e Innovación.
Rige a partir del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N°
129641.—( D41260-IN2018283465 ).
N° DM-MGG -3402-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Fabricio Alonso Umaña Calvo, cédula de
identidad N° 1-1024-0911, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de
la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller Regional sobre Experiencias con Cierres de Vertederos a Cielo Abierto -
Protocolo y Auditoría de Inspección para la Construcción y Operación de
Rellenos Sanitarios”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del 28 al 30 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Agencia de los Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional (USAID), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 27 de agosto y regresando el 31 de agosto del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 al 31 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182670.—( IN2018283449 ).
N° DM-MGG-3494-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Verónica Badilla Jiménez, cédula
de identidad N° 6-0634-0022, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Seminario sobre Capacitación Técnica en los Procedimientos
Regulatorios de Medicamentos Biosimilares” que se llevará a cabo en la
ciudad de Madrid, España, del 10 al 21 de setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte
serán asumidos por la Dra. Badilla Jiménez, y los gastos de hospedaje y
alimentación serán asumidos de manera conjunta por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 08 de setiembre y regresando el 22 de setiembre del 2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 08 al 22 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182677.—( IN2018283450 ).
N° DM-MGG-3496-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer María
Lee Alvarado, cédula de identidad N° 1-0519-0808, funcionaria de la Dirección
de Productos de Consumo Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión Conjunta del Comité de Químicos y del Grupo de Químicos,
Plaguicidas y Biotecnología” que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia,
del 06 al 09 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de
alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto
de Fideicomiso 872, Programa 630-00, subpartida 10504 viáticos al exterior por
la suma de $1.932,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503,
transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 04 de setiembre y regresando el 10 de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182679.—( IN2018283452 ).
N° DM-MGG-3499-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Ivannia María Caravaca Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-1052-0253, funcionaria de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, para que asista y participe en el “Diplomado en Resiliencia en
Seguridad Alimentaria”, y a las diferentes actividades que este ofrece
denominadas:
• “Segundo
Encuentro Presencial” que se llevará a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 30 al 07 de octubre del 2018.
• “Tercer
Encuentro Presencial” que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua,
Guatemala, del 19 al 24 de noviembre de 2018.
• “Cuarto
Encuentro Presencial, Cierre y Entrega de Certificados” que se llevará
a cabo en San Salvador, El Salvador del 28 al 31 de enero de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Programa Regional en Seguridad
Alimentaria y Nutricional de Centroamérica (PRESANCA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país para el:
• “Segundo
Encuentro Presencial” el día 30 de setiembre y regresando el 07 de
octubre del 2018.
• “Tercer
Encuentro Presencial” el día 18 de noviembre y regresando el 24 de
noviembre del 2018.
• “Cuarto
Encuentro Presencial, Cierre y Entrega de Certificados” el día 27 de
enero y regresando el 01 de febrero de 2019.
Artículo 5º—Rige
• “Para el
Segundo Encuentro Presencial” a partir del 30 de setiembre al 07 de
octubre de 2018.
• “Tercer
Encuentro Presencial” a partir del 18 de noviembre al 24 de noviembre
de 2018.
• “Cuarto
Encuentro Presencial, Cierre y Entrega de Certificados” a partir del 27
de enero de 2019 al 01 de febrero de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182680.—( IN2018283461 ).
N° DM-MGG-3500-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Lenis Hannia Fonseca Zamora, cédula
de identidad N° 1-0957-0452, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso
a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión
Preparatoria de la Conferencia de las Partes (PRECOP) del Convenio Marco de la
OMS para el Control del Tabaco”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Washington D.C, Estados Unidos, del 28 al 30 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por Recursos de
la Ley N° 9028, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 27 de agosto y regresando el 31 de agosto del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de agosto al 31 de agosto del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182673.—( IN2018283462 ).
Nº DM-MGG -3501-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Alberto
Morales Vargas, cédula de identidad Nº 4-0141-0510, funcionario de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “II° Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Productividad de los
Recursos y Residuos (WPRPW)” que se llevará a cabo en la ciudad de
Yokohama, Japón, del 23 al 25 de octubre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de
alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto
de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por
la suma de $1.651,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida
10503, transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 20 de octubre y regresando el 26 de octubre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 26 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 182669.—( IN2018283468 ).
N° DM-MGG-3573-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Ing. Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad N°
5-0311-0463, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Tercer taller del
proyecto de la Red Centroamericana de Centros de Información y Apoyo en
Toxicología (REDCIATOX)”, que se llevará a cabo en ciudad de Panamá,
Panamá, del 11 al 13 de setiembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10
de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre del 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún
días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 182676.—( IN2018283470 ).
N° DM-MGG -3574-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de
identidad N° 2-0445-0537, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
Regional de Capacitación sobre Protección frente al Sabotaje de Materiales e
Instalaciones Nucleares y de Materiales Radiactivos e Instalaciones Conexas”,
que se llevará a cabo en ciudad de México, México, del 27 al 31 de agosto del
2018.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 26 de agosto y regresando el 01 de setiembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de agosto al 01 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182672.—( IN2018283474 ).
N° DM-MGG -3575-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Erika Patricia Herrera Delgado, cédula
de identidad N° 1-0958-0387, funcionaria de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, para que asista y participe en las actividades denominadas:
1) “Taller Regional sobre Desarrollo de Recursos Humanos en el
Campo de la Seguridad Nuclear”, que se llevará a cabo en ciudad de Santiago,
Chile, del 27 al 31 de agosto del 2018.
2) “Super Semana
Ambiental: Semana enfocada en la calidad del Aire”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago, Chile, del 04 de setiembre al 07 de setiembre.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje de la primera actividad serán asumidos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y los costos de
participación de la segunda actividad serán asumidos de manera conjunta por el
Ministerio del Medio Ambiente de Chile y la Agencia de Protección Ambiental de
Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 26 de agosto y regresando el 08 de setiembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de agosto al 08 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiún días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182674.—( IN2018283483 ).
N° 0197-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008
y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 346-2015 de fecha 20 de agosto de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35 del 19 de
febrero de 2016, a la empresa Freudenberg Medical, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3¬102-623914, se le
autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 12 y 15 de junio
de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Freudenberg
Medical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-623914, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo
fundamentalmente que el crecimiento de la empresa no llegó a ser el esperado,
debido al poco crecimiento de la necesidad de componentes y a una estrategia
equivocada de precios, así como también debido a la llegada al país de empresas
con quienes se esperaba firmar contratos de manufactura.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Freudenberg Medical, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-623914 y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 118-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. I
IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló ¡o siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarlas del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que ¡as
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 346-2015 de fecha 20 de agosto de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35 del 19 de
febrero de 2016, para que en el futuro las cláusulas sextas y décima quinta se
lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 197-2018
de fecha 25 de junio de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos US $5,007.112,91 (cinco millones siete mil ciento doce dólares con
noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 26 de noviembre de 2015, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de junio de 2018, Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.157,112,91
(cinco millones ciento cincuenta y siete mil ciento doce dólares con noventa y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 23,10% PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15 De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 346-2015 de (echa 20 de agosto de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35 del 19 de
febrero de 2016, la cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“18. La empresa
beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 346-2015 de fecha 20 de agosto de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35 del 19 de febrero de
2016.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese,
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez—(
IN2018282786 ).
N° A-15-2018-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumenta.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a
la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del
país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la
forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector que señala dicha Ley, y específicamente en el inciso
d) se incluye dentro de los integrantes, al Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
4º—Que mediante Acuerdo N° 14-2017-MINAE, de fecha 28 de junio de
2017, publicado en La Gaceta N° 136 del 18 de julio de 2017, el Ministro
de Ambiente y Energía, nombró al señor Mario Coto Hidalgo, cédula de identidad
número 303330906, Director Ejecutivo del SINAC, como representante propietario
del SINAC, por un plazo de tres años.
5º—Que mediante Acuerdo A-014-2018-MINAE, el Ministro de Ambiente y
Energía nombra a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, cédula de identidad
número 206040180, Directora Ejecutiva del SINAC, a partir del 01 de agosto de
2018, por un plazo de cuatro años.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que
cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su
representante y a un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida
al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará.
7º—Que siendo que la Administración ha nombrado mediante el Acuerdo
A-014-2018-MINAE, una nueva Directora Ejecutiva del SINAC, por un plazo de
cuatro años, corresponde dejar sin efecto el nombramiento realizado mediante al
Acuerdo N° 14-2017-MINAE. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora
Grettel Ivannia Vega Arce, cédula de identidad número 206040180, como
representante propietaria del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por un
plazo de tres años.
2º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 14-2017-MINAE, de fecha 28 de junio
de 2017, publicado en La Gaceta N° 136 del 18 de julio de 2017.
3º—Rige a partir de la firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, a los treinta
días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
015-2018.—Solicitud N° 005-2018.—( IN2018283439 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
AE-REG-1084/2018.—La señora Ericka Bernal Rempening, pasaporte: 127600224831,
en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial INDAZIFLAM 89 TC,
Compuesto a base de Indaziflam. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10 horas con 50 minutos del 27 de setiembre del 2018.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018283061 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 130-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 30 de agosto de dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Isleña de Inversiones, Sociedad
Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-338086,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal del
Certificado de Explotación, a partir del 01 de agosto de 2018 y por un período
de un año.
Resultandos:
1º—Que la empresa Isleña de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital
Variable cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 43-2015 del 11 de
marzo de 2015, el cual le permite ofrecer los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y
no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y
viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 11 de marzo de 2020.
2º—Que mediante escrito de fecha 21 de junio de 2018, la empresa
Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil para la cancelación de la ruta Tegucigalpa-San
José-Tegucigalpa.
3º—Que mediante escrito de fecha 17 de julio de 2018, la empresa
Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable hace la aclaración,
con respecto al escrito presentado el día 21 de junio, en cuanto a que se trata
de una suspensión de ruta y a la vez la suspensión del certificado de
explotación, por un periodo de un año, a partir del 01 de agosto de 2018.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0191-2018 de fecha 24 de
julio de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía Isleña de
Inversiones S. A. de C.V., la suspensión temporal del Certificado de
Explotación, a partir del 01 de agosto del 2018 y por un periodo de un año.
5º—Que por no haber quorum estructural en el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-OF-1157-18 de fecha
27 de julio de 2018, la Dirección General de Aviación Civil, autorizó a la
empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, la
suspensión temporal del Certificado de Explotación, a partir del 01 de agosto
de 2018 y por un periodo de un año.
6º—Que de conformidad con la Constancia de no Saldo número 172-2018 de
fecha 26 de julio de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 26 de agosto de 2018, se
hace constar que la empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital
Variable se encuentra al día con sus obligaciones.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del
asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Isleña de Inversiones,
Sociedad Anónima de Capital Variable, para la suspensión temporal del
Certificado de Explotación, a partir del 01 de agosto de 2018 y por un período
de un año y la ratificación de lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil mediante oficio DGAC-DG-OF-1157-2018 de fecha 27 de julio de 2018,
mediante el cual autorizó dicho suspensión, por no haber quórum estructural en
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Ahora bien, en su primer escrito la empresa Isleña de Inversiones,
Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó autorización al Consejo Técnico
de Aviación Civil para la cancelación de la ruta Tegucigalpa-San
José-Tegucigalpa. Sin embargo, se hace la aclaración de que se trata de una
suspensión de ruta y a la vez la suspensión del certificado de explotación, por
un periodo de un año, a partir del 01 de agosto de 2018.
Igualmente señala la empresa, que la solicitud obedece a la necesidad
de ajustar las operaciones a nivel regional y con el fin de estudiar los
cambios en el mercado para efectuar proyecciones de las operaciones de los
próximos años, por lo que se hace necesario suspender las operaciones.
Actualmente Isleña opera esta ruta tal y como
se detalla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Se solicita la suspensión de operaciones, pero a su vez la suspensión
del Certificado de Explotación, por lo que, este trámite se efectúa con la
suspensión del certificado de explotación, ya que esta suspensión incluye la
única ruta autorizada.
Lo anterior con fundamento en la legislación vigente, en apego a lo
que indica el artículo 157 de la Ley General de Aviación:
“Artículo 157
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada
o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o
cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de
interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la
ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos. En todo caso la
resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un
término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas”.
En otro orden de ideas, conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 172-2018 de fecha 26 de julio de 2018, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 26 de
agosto de 2018, se hace constar que la empresa Isleña de Inversiones Sociedad
Anónima de Capital Variable se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.
Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes
colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico de
Aviación Civil; se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley,
dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se
dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y
que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley
General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala
Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden
identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad
general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala
Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente y al no haber en la actualidad quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil y en aras de no afectar la
continuidad del servicio prestado por la empresa Isleña de Inversiones Sociedad
Anónima de Capital Variable, que fuera la Dirección General quien autorizara la
suspensión temporal de su certificado de explotación, a partir del 01 de agosto
de 2018, y por el plazo de un año, en el entendido de que dicha autorización
deberá ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez
conformada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Ratificar lo actuado por el señor Rolando Richmond Padilla,
Subdirector General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1157-18 de fecha 27 de julio de 2018, y se autorice a la empresa la
empresa Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de
persona jurídica número 3-012-338086, representada por la señora Mina Nassar
Jorge, la suspensión temporal del Certificado de Explotación, a partir del 01
de agosto de 2018 y por un periodo de un año.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo segundo de la sesión extraordinaria número 42-2018, celebrada el día
30 de agosto de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 083-2018.—( IN2018282240 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 345,
Título N° 1994, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete,
a nombre de Vindas Fernández Maricruz, cédula N° 1-1347-0883. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018283723 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 418,
Título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil catorce, a
nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N° 6-0433-0252. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018282908 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 377, Título N° 2629, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil once, a nombre de Escalante López Yasser Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por Cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Escalante López Fernando, cédula N° 6-0415-0125. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018282913 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 39, título
N° 2882, emitido por el Liceo de Puriscal , en el año
dos mil ocho, a nombre de Alpízar Valverde Aurea María, cédula: 1-1402-0580. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018282983 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 13, título N° 79, emitido por el Liceo Ciudad Colón en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Grettel Cordero Cordero. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Grettel Tatiana Gardela Cordero cédula 1-0846-0852. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018283016 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 767, emitido por el Colegio
Marista en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chajud Sirias
Karla María, cédula N° 6-0302-0849. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018287248 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título
N° 207, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de
Cartago, en el año dos mil, a nombre de Brenes Bonilla Bernal Vinicio, cédula
N° 3-0351-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018287267 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 9, título N° 178, emitido por
el Colegio Sulayom en el año mil dos mil diez, a nombre de Morales Villanueva
Gerardino, cédula N° 7-0203-0780. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018287737 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2018, emitido por el Colegio
María Inmaculada de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de León Flores
Beatriz, cédula N° 1-1656-0133. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287785 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícola
y Afines, siglas SINTRAGA al que se le asigna el código 1018-SI, acordado en
asamblea celebrada el 28 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 264, asiento: 5069,
del 09 de octubre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 28 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el
28 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General |
José Montero Saborío |
Secretaría General Adjunta |
Anthony Castillo Araya |
Secretaría de Finanzas |
Carlos Warren Dávila Curtis |
Secretaría de Organización |
Reinaldo Mullins Artavia |
Secretaría de Educación |
Rafael Bermúdez Sandí |
Secretaría de Actas |
Víctor Manuel Barrantes Gómez |
Secretaría
de Prensa, Comunicación e Información |
Douglas Gerardo Rivera Espinoza |
Secretaría de la Mujer |
Milen Paola Alvarado Calderón |
Secretaría de Conflictos |
César Guido Salazar |
Secretaría de Juventud, Cultura y
Deportes |
Jefry Fabiany Reyes Castro |
Suplente 1 |
Roberto Herman Serrano |
Suplente 2 |
Gerarld Alejandro Sandí Cubillo |
Fiscal |
Eduardo Moisés Cunningham
Martínez |
San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2018285847 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
Costarricense de Bomberos y Afines, siglas: SICOBO acordada en asamblea
celebrada el día 11 de agosto de 2018. Expediente 885-SI. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 300, asiento: 5065, del 25 de
setiembre de 2018.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2018282876 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión
Nacional de Trabajadores (AS) Públicos, Siglas: UNTRAP, acordada en asamblea
celebrada el día 10 de mayo del 2018. Expediente 998-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 299, asiento: 5064, del 19 de setiembre de
2018. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4 6 y 7 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varían las siglas y en lo sucesivo se leerán: UNTRAPP.—28 de setiembre del 2018.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2018283354 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, con domicilio en avenida
54 calle 17A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIT LEGALTECH
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018282861 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014
Bern, Suiza, solicita la inscripción de: AFSTYLA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas, farmacéuticos para el tratamiento o prevención de desórdenes de
la sangre y/o desórdenes de sangrado, sangre para propósitos médicos, proteínas
de sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos derivados de
tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282163 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell,
Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas
78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSWITCH
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de redes de computadoras, principalmente
interruptores y routers, hardware de computadoras, principalmente firewalls y
telefonía. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004873. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: UNOX como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para uso
de lavandería, preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de telas,
preparaciones blanqueadoras, preparaciones para eliminar manchas, jabones,
jabones para abrillantar los textiles, preparaciones para lavar ropa y textiles
a mano, almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282168 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica De
Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en tercera avenida norte
final, Finca El Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: TOMA LO MÁS PURO como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para
promocionar: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, agua ligeramente
carbonatada, agua pura filtrada, aguas minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y
carbonatadas, suero rehidratante, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin
alcohol bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
relación con la marca, “SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619,
192852, 46979, 192534 y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282174 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se comercializarán café,
repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos,
ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018282239 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Cindicalfe-Indústria de Calҫado, Lda, con domicilio en Zona Industrial
de Lavagueiras, lote 9, 4550-536 Pedorido, Portugal, solicita la inscripción
de: Flex & Go
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018282309 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007964.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282349 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Atlas
Industria de Electrodomésticos Ltda., con domicilio en BR 158, KM. 508. CIDADE
de Pato Branco, Estado de Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DAKO
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos,
estufas, cocinas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282350 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Strōma
Medical Corporation con domicilio en 30 Hughes, Suite 206, Irvine, CA 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: O
como marca de fábrica y servicios en clases
10 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 10:
Láser para uso quirúrgico y médico; en clase 44: Servicios de cirugía láser
para la vista. Fecha: 05 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282351
).
Rosse Mary Ureña Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 9-0107-0212, en calidad de apoderada especial de Ana
Bonanza Pu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694766, con domicilio en
León Cortes, Santa Rosa Abajo; 400 metros al oeste de la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Lucho
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282362 ).
Jennifer Marín Angulo, soltera, cédula de
identidad 603210767, en calidad de apoderada generalísima de Constructora IV
JMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729366 con domicilio en La Unión San
Rafael; 150 metros norte, de la Escuela Yerbabuena, casa mano derecha con tapia
block natural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JMA SOLUCIONES
Construcción Liviana, Calidad y Adaptabilidad
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
liviana y casas prefabricadas. Reservas: Los colores
anaranjado, soluciones verde oscuro, azul rey, negro. Fecha: 21 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282369 ).
Randall Quirós Mora, divorciado una vez,
cédula de identidad 112130565, en calidad de apoderado generalísimo de Argyros
Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764421, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARGYROS 925
como marca de fábrica y comercio en clase: 41 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282377 ).
Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1351-0619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658810, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100
metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4260, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO VIBES como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
alimentos empacados tipo Snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282394 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256
con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik
carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: pastillas de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos,
discos de freno, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres,
cilindros de ruedas para vehículos, cilindro maestro de freno, mangueras para
frenos de vehículos, tambores de freno, sistemas de suspensión para
automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes de
suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, bujes para
suspensión de vehículos, puntales de suspensión para vehículos, rotulas de
suspensión para vehículos terrestres, tornillos estabilizadores para suspensión
de vehículos terrestres, barras de torsión/estabilizadoras [piezas de
suspensión de vehículos terrestres]. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005244. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282426 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Tecnology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik
carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sensores de desgaste de pastillas de freno. Fecha: 21 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018282427 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del
Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido de frenos,
Selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282428 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: kipkar
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y dé enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, cables eléctricos, bobinas eléctricas,
sensores para motor, actuadores eléctricos, solenoides, fusibles, baterías
eléctricas, baterías para vehículos, baterías de arranque, accesorios para
baterías, a saber, terminales, bornes, cables, dispositivos de sujeción de la
batería en el vehículo, incluyendo: terminales, bornes, cables, dispositivos de
sujeción de la batería en el vehículo, convertidores eléctricos, termostatos,
flexómetros, calibradores de llantas, herramientas de diagnóstico [aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico], torretas para vehículos, accesorios
para automóviles para dispositivos electrónicos (celulares, tabletas,
reproductores de música), cargadores de baterías, fundas y protectores para
celulares, tabletas y reproductores de música. Reservas: De los colores: negro.
Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282429 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: kipkar
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, frenos de vehículos, balatas de vehículos, zapatas
de freno para vehículos, rotores de freno, tambores de freno, mordazas de
freno, cilindro maestro de frenos, mangueras de freno, herrajes de freno,
mangueras para frenos de vehículos, suspensión y dirección para vehículos
terrestres, amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para
vehículos, muelles amortiguadores para vehículos, base amortiguador para
vehículos„ rotulas para automóviles, horquillas de suspensión, terminales de
dirección para automóviles, mazo balero para automóviles, dirección de bombas
para automóviles, mangueras de dirección para automóviles, soportes de motor
para vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres,
bieletas, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para
automóviles, a saber de presión hidráulica del vehículo, kits de distribución
que incluyen engranes, tensores, guías y cadena o banda de distribución del
motor, espejos para autos, retrovisores, retrovisores laterales para vehículo,
espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos,
limpiaparabrisas, birlas de seguridad, birlos para rines de vehículos, bastones
de seguridad para volantes, fundas para volantes de automóviles, fundas para
asientos de automóviles, infladores para neumáticos, compresores para inflado
de neumáticos, parasoles par automóviles, consolas siendo partes de interiores
de vehículos, porta vasos siendo partes de interiores de vehículos, asientas de
sujeción para el bebé en el vehículo, claxon para vehículos, tapones de ruedas
para vehículos, tapas de ruedas para vehículos terrestres, amortiguadores para
el cofre y cajuela de vehículos, tapones de combustible para vehículos,
embragues para vehículos terrestres, cilindro maestro y esclavo siendo partes
de vehículos, collarín siendo partes de vehículos [partes de embragues para
vehículos terrestres], mangueras de embragues para vehículos terrestres, todos
los productos antes mencionados para vehículos terrestres. Fecha: 21 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282430 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de
identidad N° 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando
Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del Valle N°
5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: kipkar
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de defensas de
vehículos, alarmas antirrobo para vehículos,: llantas, neumáticos,
estribos para vehículos, volantes para vehículos los, asientos de vehículos,
birlos para rines, rines, faros para vehículos, portaequipajes para vehículos,
racki portaequipaje para vehículos, tablas de surf esquís, parrillas
portaequipaje para vehículos, válvulas, de cubiertas de neumáticos para
vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
bicicletas, direccionales para bicicletas, almohadillas de frenos para
vehículos terrestres, cámaras de aire para neumáticos, alarmas acústicas de
reversa para vehículos, alerones para vehículos, amortiguadores (muelles) para
vehículos, antiderrapante (dispositivos) para cubiertas de neumáticos de
vehículos, antirreflejo (dispositivos) para vehículos, arboles de transmisión
para vehículos terrestres, bacas parti vehículos, bielas para vehículos
terrestres que no sean partes de motores, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad para automóviles), bombas de aire (accesorios para vehículos), cajas
de cambios para vehículos terrestres, cámaras de aire (parches de caucho
adhesivos para reparar), capos de automóviles, cárteres para órganos de
vehículos terrestres que no sean para motores, salpicaderas para ciclos,
circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par motor para vehículos
terrestres, cristales de vehículos, tapones para depósitos de gasolina de
vehículos, des multiplicadores para vehículos terrestres, indicadores de
dirección para vehículos espejos laterales para vehículos, ejes de vehículos,
eléctricos (motores) para vehículos terrestres, embragues para vehículos
terrestres, frenos de vehículos„ intermitentes para vehículos terrestres,
limpiap2rabrisas, manguera para frenos de vehículos, maza para ruedas de
vehículos, motores para vehículos terrestres, pastillas de freno para
automóviles, puertas de vehículos, motores del (disco de frenos para vehículos
terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, tambores para frenos,
tuercas para ruedas de vehículos, mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres, turbinas para vehículos terrestres y fundas para vehículos por
cuenta de terceros [intermediario comercial] servicios de ventas al menudeo de
partes automotrices por cuenta de terceros (intermediario comercial ). Fecha: 21
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005253. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282431 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR Korai
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes,
tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos, así como revestimientos para la protección
de superficies, conservar hormigón, aplicación de piedra, impermeabilizantes,
entre otros, pero estos a base de pinturas, barnices, lacas, aceites,
acrílicos, anticorrosivos. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006663.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282432 ).
Kia Bejarano Loaiciga, soltera, cédula de
identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de Roxana Saray González
Masis, divorciada una vez, cédula de identidad 107320959 con domicilio en
Filadelfia, Barrio La Cruz, frente a la cancha de baloncesto, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Roxago
como marca de servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampado de
dibujos y obras de arte sobre telas, madera, papel. Reservas. De los colores:
verde, anaranjado y morado. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0005681.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282436 ).
Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-08910-627, en calidad de apoderada especial de Arnoldo
Castillo Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0699-0147, con
domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló cuatrocientos metros norte
y cien metros al este, apartamento color negro a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LT Los Tenores
como marca
de servicios, en clases: 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y organización de
actividades recreativas y culturales, organización y producción de conciertos,
actividades musicales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
cafetería, catering y banquetes, restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282444 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108910627, en calidad de apoderada
especial de CBY Holdings LLC, con domicilio en 1356 Broadway 6th Floor Nueva
York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COBY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tablet PC, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, accesorios de teléfono móvil básicamente,
estuches de transporte, cables de carga, estuches protectores, protectores de
pantalla, cargadores de batería, paquetes de baterías externas y cargadores,
auriculares y audífonos, accesorios para computadoras de tableta básicamente, estuches
de transporte, paquetes de baterías externas y cargadores, cables de carga,
cables eléctricos, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de
batería, auriculares y audífonos, computadoras portátiles, notebooks,
computadoras, accesorios de computadora, en general, monitores, teclados,
ratones y almohadillas para ratones, teléfonos, accesorios de teléfono,
contestadores telefónicos, celulares, accesorios versátiles móviles y digitales
del disco, en fin, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos
libres con micrófonos con radio escáner FM, auriculares manos libres con
micrófonos, auriculares manos libres intrauditivos de banda para el cuello,
auriculares intrauditivos estéreo, auriculares, cuadros de identificación de llamadas,
reproductores y grabadoras portátiles de casetes, altavoces, televisores,
televisores de circuito cerrado, televisores con sistemas de acompañamiento de
karaoke, radios, radios de reloj, radios de reloj despertador, CD (disco
compacto), radios portátiles, radios híbridas digitales (HD), relojes de
alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de cassette de audio, protectores
contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores de batería, enchufes y
cordones de conexión de audio, baterías, baterías recargables eléctricas,
micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de estantería, sistemas
estéreo y componentes relacionados, básicamente, receptores, sintonizadores
AM/FM y altavoces, sistemas de estantería estéreo, reproductores portátiles de
discos compactos, reproductores digitales MP3 portátiles, reproductores de
discos versátiles digitales, sistemas de cine en casa, reproductores de audio
portátiles individuales, grabadoras de discos versátiles digitales,
reproductores de discos versátiles digitales portátiles, reproductores de
discos de video digital, reproductores de discos digitales y compactos, discos
versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores, convertidores y
adaptadores de AC/DC y tensión, antenas, doblaje de video, cables y conectores
de conexión de video, cintas de video en blanco, limpiadores de cassettes de
video, rebobinadores de cassettes de video, calculadoras, radios satelitales,
GPS (Global Positioning Systems), reproductores multimedia, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos de comunicación inalámbrica, productos
electrónicos de consumo de audio y video portátiles, básicamente, reproductores
portátiles de audio y video que incluyen reproductores MP3, reproductores de
DVD, reproductores de cassette portátiles y grabadores de video, reproductores
de medios personales, reproductores multimedia, accesorios para dispositivos
electrónicos, básicamente, controles remotos, pantallas para dispositivos
electrónicos portátiles, reproductores portátiles de discos compactos, sistemas
de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables para televisores,
proyectores, altavoz de subgraves, reproductores de DVD, reproductores de CD,
teléfonos inteligentes y reproductores de MP3, grabadores de DVD, reproductores
de DVD, reproductores de discos ópticos digitales, reproductores de discos
ópticos digitales portátiles, accesorios de medios, en general, estuches de
transporte, cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores de AC,
adaptadores DC, paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena coaxial
y pantallas de video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos
digitales, álbumes de fotos digitales portátiles, videocámaras digitales de
mano, llaveros portátiles compuestos principalmente por un marco de fotos
digital, marcos de fotos digitales con reloj, marcos de fotos digitales con
reproductor de MP3, sistema de cine en casa versátil digital (DVD) en formato
de caja, campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido,
aparatos para grabar, transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o
imágenes, aparatos para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes,
en concreto, medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas
de televisión, accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para
auriculares, sistemas de gestión de cables, estuches para auriculares y
alargadores para auriculares, películas de plástico adaptadas conocidas como
revestimientos para cubrir y proporcionar una barrera o protección a prueba de
arañazos para dispositivos electrónicos, básicamente, reproductores MP3,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras
digitales, sistemas de posicionamiento global y asistentes digitales
personales, cubiertas de vinil especialmente adaptadas para teléfonos
celulares, reproductores MP3, computadoras portátiles, computadoras, radios
satelitales portátiles, asistentes digitales personales, controles remotos y
grabadoras de televisión por satélite, radios de internet, electrónica de
consumo, en general, estaciones de conexión para reproductores de medios
digitales portátiles, televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes,
dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software,
específicamente, un rastreador de actividad portátil para medir, modificar y
visualizar los cambios en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las
calorías quemadas y las pantallas de visualización que también incluyen un
reloj de pulsera, reloj GPS, dispositivo electrónico digital portátil compuesto
principalmente de software para actividad, rastreadores de ejercicio y
monitores y pantalla de visualización que también incluye una pulsera o correa
para el pecho, dispositivos electrónicos multifuncionales con software, en concreto,
un rastreador de actividad portátil para mostrar, medir y cargar información en
Internet, incluyendo hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos
tomados, calorías quemadas, información de navegación, frecuencia cardíaca,
cuantía del sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y balanzas personales,
soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, montajes de
teléfonos móviles, Equipos de Di, específicamente, tornamesas, tocadiscos,
altavoces de audio, micrófonos y auriculares, fundas para dispositivos
electrónicos, en concreto, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
tabletas, computadoras portátiles y cámaras, estuches de CD, cubiertas
protectoras de la pantalla de visualización adaptadas para su uso con teléfonos
móviles y computadoras personalizadas, lápices estilo gráficos para
dispositivos electrónicos, Prismáticos, telescopio, microscopio, detector de
radares, máquinas de conteo o clasificación de monedas, paquetes de baterías
externas portátiles, bancos de energía, arrancadores de salto de batería,
medidores de temperatura de la parrilla, impresora de fotos, detectores de
humo, megáfonos, radios meteorológicos, buscadores de llaves electrónicas,
generadores de sonido electrónicos, medidores de presión digitales de neumáticos,
máquinas de karaoke, medios digitales de transmisión de datos, decodificadores,
Sintonizador ATSC, tarjetas de memoria Secure Digital (SD), dispositivos
memoria USB, radios de Internet, walkie-talkies, accesorios para cámaras
digitales, a saber, estuches de transporte, trípodes, bolsas para cámaras,
lentes, paquetes de baterías, correas para transportar cámaras, cables de carga
y cables eléctricos, cámara de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 18 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007215. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282445 ).
José Antonio Hernández Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad Nº 502870325, con domicilio en Liberia, del Puente
Real 300 metros al este, casa blanca a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Breawed Selegna LA CHEPA Dark
como nombre comercial, en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y cervezas nacionales
e internacionales, así como la venta de cervezas artesanales. Ubicado en
Guanacaste, Liberia, Bar Restaurante La Selegna, Barrio Los Ángeles, 50 sur de
la Guacamaya. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282457 ).
Cindy Vanessa Araya Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Cerro Azul R L, cédula
jurídica N° 3004045090 con domicilio en 25 metros al este de la Escuela de Los
Ángeles, Los Ángeles, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cosecha Blue Zone Costa Rica como marca de fábrica y
comercio en clases 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta; y en clase 32: Cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007959. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282531 ).
Veronica Rojas Carvajal, cédula de identidad
303870340, Timour Griffais, cedula de residencia 125000042032 en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Pixel de Tamarindo S.
A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Conchal 2, local N° 27 Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PIXELPLUS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Publicidad
- Servicios de creación de marcas (publicidad y promoción) -Marketing Digital -
Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a
través de redes electrónicas de comunicaciones; en clase 40: Impresión Digital
– Impresión Litográfica - Impresión de Material Publicitario - Impresión de
Camisetas. Reservas: De los colores: Amarillo y Negro Fecha: 17 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282572 ).
Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de
identidad 206590331, en calidad de apoderado generalísimo de Rvibra Digital
SRL, con domicilio en Carrillo, Bajo de Poás, de la carnicería Santísima
Trinidad, 50 metros al este, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vibra DIGITAL
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño publicitario,
asesorías, en marketing digital y publicidad digital; y en W clase 45:
Servicios de contenido digital en redes sociales. Fecha: 29 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282581 ).
José Pablo González Trejos, cédula de
identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de José Luis Altolaguirre
González, casado dos veces, cédula de residencia 172400126324 y Sandra Josefina
Vivas, casada dos veces, cédula de residencia 186200066322, con domicilio en
Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y Altos de
Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TM TOP MANAGEMENT
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
consultorías integrales que abarcan los servicios de recursos humanos,
headhunting (método de selección de personal en el que la empresa realiza la
búsqueda de personal basado en un perfil previamente solicitado), outplacement
(asistencia a personas que se queden sin puestos de trabajo tras una
reestructuración), inteligencia de mercado, evaluaciones psicométricas online,
programas de desarrollo de líderes y consultoría organizacional, coaching &
mentoring (entrenamiento y asesoramiento de personal), ubicado en San José, Escazú,
Distrito cuatro, oficina 308. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007639.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282587 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, Inc. con
domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOLBROOK como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Gafas, a saber, gafas de sol, gafas para deportes, gafas y sus partes y
accesorios, a saber, lentes de repuesto, punta o terminal de patilla para
anteojos, marcos, piezas nasales y tiras de espuma, estuches específicamente
adaptados para gafas sus partes y accesorios. Fecha: 12 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018282597 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Tecnasa Holding
Corporation con domicilio en Avenida De Los Mártires, Panamá, solicita la
inscripción de: tecnasa SERVIMOS CONFIANZA
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 11; 35; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pisos
falsos (metálicos), pisos metálicos; en clase 9: Impresoras, fuente de
alimentación electrónica (UPS); en clase 11: A/C de precisión; en clase 35:
Servicios de administración, mercadeo, venta de sistemas de cómputo, cajeros
automáticos, puntos de venta (POS); en clase 37: Servicios de mantenimiento,
soporte e integración de cajeros automáticos; en clase 42: Servicios de manejos
de equipos y sistemas computacionales, servicios de asesoría previa a la compra
de equipos computacionales, servicios y facilitación de accesorios de
accesorios para equipos computacionales y de oficina, servicios de manejo de
suministros para equipos computacionales; servicios preventivos y/o correctivos
de equipos computacionales; servicios de procesamiento (elaboración) de
planilla de computadora; servicios de desarrollo de aplicaciones de software
(programación personalizada (a la medida) y sistemas contables, migración de
datos); servicios de aplicaciones computarizadas; servicios de asesoría en
licenciamiento (uso legal) de programas de computadoras; servicios de contratos
corporativos; servicios de manejo de proyectos de cómputo de alta tecnología;
servicios de manejo del centro de cómputo; servicios de solución de monitoreo
de sistemas; servicios de cableado estructurado de redes (cccr); servicios de
solución de seguridad de redes; servicios preventivos y correctivos de redes;
servicios de análisis de rendimiento para la optimización de redes; servicios
de soporte de sistemas de nivel II; servicios preventivos y/o correctivos de
sistemas de nivel II Servicios de mantenimiento, soporte e integración de
sistemas de cómputo, Puntos de Venta (POS) y kioscos digitales. Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002769. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282598 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Responsible Gold Operations
Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas
77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT
TECHNOLOGY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Proporcionar
un intercambio en línea para comerciar en moneda virtual y dinero electrónico,
servicios de corretaje en forma de comercio de moneda virtual y dinero
electrónico, servicios de transferencia de fondos electrónicos, servicios
financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para su uso y
transferencia entre los miembros de una comunidad en línea a través de una red
informática mundial, servicios de comercio de divisas, servicios de
transferencia de dinero, servicios de transacciones de intercambio de divisas
virtuales por unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles que tengan
un valor en efectivo especificado, suministro de vales/tokens prepagos, a
saber, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de vales/tokens
de compra prepagos, servicios de transferencia de dinero, servicios de comercio
de divisas, corretaje de moneda, transacciones electrónicas en efectivo,
emisión de vales/tokens de moneda virtual, servicios de intercambio de dinero
virtual, servicios de comercio de productos básicos. Fecha: 15 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282600 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en
Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RELCHAYNE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas,
farmacéuticos para el tratamiento o prevención de la sangre y/o desórdenes de
sangrado, sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos
derivados de tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282602 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Maquivial S. A., cédula jurídica
N° 3101300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al
costado norte del edificio del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NOVILLITO ALEGRE CR,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018282607).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados, preparaciones
cosméticas no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones cosméticas no
medicadas para después del sol. Reservas: De los colores: Azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005012. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282608 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA INTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicados, cosméticos no
medicados, preparaciones para la limpieza de la piel no medicadas, toallitas
impregnadas con lociones cosmética. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282610 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía DEI Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: MENARINI M ENERGY LOADING
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Farmacéuticos, bebidas fortificadas con
vitaminas con propósitos médicos, bebidas fortificadas nutricionalmente con propósitos médicos, suplementos de
vitaminas y minerales, suplementos minerales para alimentos, preparaciones multivitamínicas.
Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282611 ).
Oscar María Barcena,
casado una vez, cédula de residencia N° 103200236621, en calidad de apoderado
especial de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102760019 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa,
costado sur del Hotel Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FACON GRILL & BAR
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante y bar especializado en parrilla argentina, carnes y pescados,
bebidas con y sin alcohol, ubicado en 50 metros norte del Bar Lora Amarilla,
Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas. Reservas: No hace reserva de las palabras: “Grill & Bar Santa
Teresa”. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018282618 ).
Óscar María Barcena, casado una vez, cédula
de residencia 103200236621, en calidad de apoderado generalísimo de El Facon
Argentino de Santa Teresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102760019, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, costado sur del Hotel
Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL FALCON GRILL & BAR
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y bar, especializado en parrilla argentina, carnes y pescados,
bebidas con y sin alcohol. Reservas: No se hace reserva de las palabras: “GRILL
Y BAR SANTA TERESA”. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018282619 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de la Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON SALSA TICA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas vegetales.
Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282621 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis
Emmanuel Ortega Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad 112570578 con
domicilio en El Guarco, San Isidro, Barrio Casa Mata; diagonal de la entrada a
Santa Clara, sobre Ruta Interamericana Sur, calle privada, casa de cemento de
color amarilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kukula Vape
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta, comercialización y distribución de vaporizadores personales,
cigarrillos eléctricos, aromatizantes y soluciones para inhalar, ubicado en
Limón, Central Barrio Bella Vista, 50 metros al norte del Taller Chivi,
apartamento de color celeste al lado izquierdo, apartamento número 7. Reservas:
De los colores: café, celeste y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018282704 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Adolfo
Andrade Méndez, soltero, cédula de identidad N° 503390699, con domicilio en La
Unión, San Diego, frente a la iglesia católica, en la alameda, ultima casa,
casa blanca metida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAYBOCKS
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de animación
digital, diseño gráfico e ilustración gráfica. Reservas: De los colores: blanco
y negro Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282705 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A. con domicilio en calle 29
Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
DOBLE-O
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos. Fecha: 14 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282713 ).
Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Big Agnes, Inc., con domicilio en 2145 Resort Drive, Suite 210, Steamboat
Springs, Colorado 80487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BIG AGNES como marca de fábrica y comercio en clases 18; 20; 22; 24 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Mochilas, bolsas de lona (Duffel bags), equipaje, bolsas con tirantes, a saber,
bolsas con cordón usadas como mochilas, bolsas de mano, bolsas de viaje; en
clase 20: Muebles para acampar, almohadillas (colchonetas) para sacos de
dormir, fundas para sacos de dormir, almohadas, almohadas inflables; en clase
22: Sacos de dormir tipo vivac, hamacas, toldos o lonas, tiendas de campaña; en
clase 24: Edredones, fundas para almohada, edredones tipo Quilt, forros para
bolsas de dormir, bolsas de dormir; y en clase 25: Jackets, parkas, pulóveres,
bufandas, enaguas o faldas, chalecos, pulóveres con capucha. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006625. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282714 ).
Federico Antonio
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de
apoderado especial de Top Brands Internacional S. A. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá,
solicita la inscripción de: LURYX
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
abarrotes como licores, fragancias, lentes, relojes, ropa, cepillos de cabello,
ubicado en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza,
piso 8. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282756 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado
especial de Gustavo José Cruz Jerez, casado una vez, pasaporte RD4431747 con
domicilio en Calle Andrés Julio Aybar N° 24, Torre Juan Steffan, piso 9,
Piantini, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHICHARON
como marca de comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282757 ).
Jorge Andrés Mora
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110720791 con domicilio en
Pinares, Curridabat, del Liceo Franco Canadiense; 500 metros al sur, Condominio
Hacienda Imperial, casa 12 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRAVITAS
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de capacitación y entrenamientos, consultaría empresarial a todo tipo de
empresas y personas individuales, organizar e impartir charlas y seminarios,
coaching. Reservas: De los colores: Blanco y Negro Fecha: 24 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de seteimbre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018282789 ).
Jorge Andrés Mora
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110720791 con domicilio en
Pinares Curridabat, del Liceo Franco Costarricense, 500 metros al sur,
Condominio Hacienda Imperial, casa número 12 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAVITAS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina Servicios de consultoría y tercerización de servicios en gestión y
administración de negocios, mercadeo, estrategia y gestión comercial. Fecha: 24
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008031. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282790 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Adrian Antonio Solís Moraga, casado una vez, cédula de identidad N°
111150581, con domicilio en Poás, Carrillo, 150 metros este del templo católico
Alto de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTOTALK,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización de
congresos, conferencias, seminarios y talleres con fines educacionales,
capacitaciones, charlas y exposiciones (con fines educativos y didácticos).
Reservas: de los colores: azul marino y verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282804 ).
Claudia Alejandra
Sanabria Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112760581, en calidad
de apoderado generalísimo de Formula a Dos Ingenieros Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101743195, con domicilio en 100 metros sur de la esquina suroeste
del Hospital Max Peralta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMULA,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 25 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007609. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018282830 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresa de
Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros
Tecnoazúcar, con domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de
La Revolución 10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: REGENTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ron y bebidas alcohólicas a excepción de cervezas.
Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004856. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282843 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Empresa de
Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con domicilio en calle
23, N° 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución 10400 La Habana, Cuba,
solicita la inscripción de: MULATA como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33;
Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente ron. Fecha: 23 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018282844 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con
domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución
10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SANTERO como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente
ron. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001582. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282845 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de
identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Frederick Andrés
Ramírez Monge, soltero, cédula de identidad 305020568con domicilio en
Turrialba, Aquiares, 300 metros este y 25 metros norte de la iglesia evangélica
de Aquiares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E E MOTORS
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas eléctricas,
componentes estructurales, partes y accesorios de bicicletas y bicicletas
eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018282862 ).
Ronald Pérez Sánchez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 3-0306-0537, en calidad de apoderado generalísimo de
Tejidos Rops S. A., cédula jurídica N° 3-101-460251 con domicilio en Tibás
Colima de formularios estándar 25 metros oeste y 25 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Rokey
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas con
mangas y sin mangas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008346. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282881 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Tres Bocados Ltd., cédula
jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo del Roble, 4
kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa esquinera color crema con
techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estadero.
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, restaurante y ubicado en Heredia a 125 metros
oeste de correos, avenida centra a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007334.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282889 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Ralcon
Nutrition Inc con domicilio en 1600 Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: REGANO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Complementos o suplementos para alimentos y para agua de consumo
animal, conteniendo aceite esencial. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018282890 ).
Kathia Alexandra Montes Salas, soltera, cédula de
identidad 107140514, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro
Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula
jurídica 3002350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y
primera, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITY
YWAM TO KNOW GOD AND MAKE HIM KNOWN IN A BOX
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación religiosa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282903 ).
Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de
identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en
Software Prosoft S. A., cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Oficentro Terracampus Torre 1, segundo piso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de
interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de
reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de
transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de
evaluación de créditos; en clase 42: Los servicios de alquiler y creación de
Software (SaaS) el cual estará destinado a temas bancarios y financieros,
billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de
transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar
depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta,
apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro
a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios.
Reservas: De los colores: Azul, Terracota y Turquesa Fecha: 21 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282947 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de tipo representante
desconocido de Laboratorios Medicor S. A. de C.V., con domicilio en Napoles Nº
34 PB-A, Col. Juárez, México D.F., México, solicita la inscripción de: médicor
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos homeopáticos. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018282953 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands,
Inc. con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADVANCE como marca
de fábrica y servicios en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas de jardín y césped operadas manualmente, a saber,
tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854,032 de fecha 28/03/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005606. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282958 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton,
Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDDRIVE
como marca de fábrica y servicios en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herramientas de jardín césped operadas manualmente, a
saber, tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/860,843 de fecha 03/04/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005607. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282959 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en
calidad de apoderada especial de BF Properties, LLC con domicilio en 9311 E.
Vía de Ventura Scottsdale, AZ 85258, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BAJA FRESH como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018282960 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Juan Pedro Conde Jiménez, casado en Régimen Legal de Separación de Bienes con
domicilio en Avenida Europa, 127 P01 1, Gavà Barcelona, España, solicita la
inscripción de: INTERNATIONALGRANIERDEVELOPMENT, como marca de fábrica y servicios en clases:
30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear pan, productos de pastelería y confitería, vinagre,
salsas (condimentos), café, té y cacao; en clase 32: Cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 35: Venta al mayor, venta al menor en comercios y a través de
redes mundiales informáticas y servicios de ayuda a la explotación de una
empresa comercial en régimen de franquicia, todo ello relacionado con productos
de panadería y bollería Servicios prestados por un franquiciador en concreto asistencia
en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales y
Facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; en clase 43:
Servicios de cafeterías y catering. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018282962 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Mezclas y
Fertilizantes S. A. de C.V, con domicilio en norte 11 Manzana 1 Lote 1, Ciudad
Industrial, Celaya, Guanajuato, México, CP 38010, México, solicita la
inscripción de: REPARO como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007757. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282964 ).
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West
Passaic Street, Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBCOMM
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de provisión de comunicaciones entre
usuarios de terminales por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita,
conectividad celular y de modo dual. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282967 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de
gestor oficioso de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West Passaic Street,
Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORBCOMM como marca de fábrica y comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de provisión de comunicaciones entre usuarios de terminales
por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita. Fecha: 06 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio el 2018.
Solicitud Nº 2018-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282968 ).
Maria Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50% y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart
Street, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PADCEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias
farmacéuticos para uso en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/869.971 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008034. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre
de 2018. Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282969 ).
María Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50%. y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart
Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIVBEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.969 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008035. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282971 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc,
Dueña del 50%. y Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50%. con domicilio en 1800
Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y
21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVBRYTO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.984 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282975 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc, dueña
del 50% y Seattle Genetics, Inc. dueña del 50% con domicilio en 1800 Stewart
Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DOVIQEV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.985 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282976 ).
Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-572-515, en calidad de apoderado generalísimo
de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153 con
domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA
TABOGA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, vodka y crema de licor.
Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282979 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings,
Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California
90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, vegetales frescos, bayas
frescas, nueces frescas, en bruto y sin procesar, semillas comestibles sin
procesar, semillas para fines agrícolas, semillas para frutas, verduras y
bayas, semillas de agricultura, frutas, vegetales y bayas genéticamente
modificadas, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos en bruto y sin procesar, hierbas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, malta. Fecha: 03 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006861. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282980 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida El Tigre, N° 2140, Colonia El Tigre,
C.P. 45203, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BABER STYLE
FOR B MEN
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello,
cera para el cabello y crema para afeitar la barba, para hombres. Fecha: 18 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282990 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de VMPAUTO con domicilio en 40,LIT. A. Ulitsa
Promyshlennaya, RU-198099, SAINT PETERRSBURG, Reino Unido, solicita la
inscripción de: RESURS
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiestáticas,
que no sean para uso doméstico, anticongelante, sustancias curtientes,
adhesivos para fines industriales, dispersantes de aceite, aditivos detergentes
para gasolina/aditivos detergentes para la combustible, aditivos químicos para
aceites, aditivos, químicos, para combustible de motor / aditivos químicos para
combustible de motor, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para
circuitos hidráulicos/líquidos para circuitos hidráulicos, líquido de frenos,
fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, ácido
galotánico, ácido tánico, pegamento para fines industriales, aceite de
transmisión, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes de motor,
preparaciones de descalcificación (des incrustación), que no sean para uso
doméstico, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero,
líquido de servodirección (dirección asistida), preparaciones corrosivas,
preparaciones desengrasantes para uso en procesos de manufactura/preparaciones
para la remoción de grasa para uso en procesos de fabricación, anti
incrustantes, productos químicos para la des carbonización de motores de
combustión/preparaciones químicas para des carbonizar motores de combustión,
preparaciones para el ahorro de combustible, siliconas, preparaciones para
liberar moldes / preparaciones para la liberación de moldes, composiciones para
reparar tubos interiores (cámaras de aire) de neumáticos / composiciones para
reparar tubos interiores (cámaras de aire) de llantas, preparaciones ignífugas,
productos químicos industriales, sustancias antidetonantes para motores de
combustión interna, agentes químicos tensioactivos (surfactantes) / agentes
químicos tensioactivos, preparaciones químicas para facilitar la aleación de
metales, composiciones para el enhebrado, rellenos de pasta para la reparación
de cuerpos de automóviles / rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de
carros; en clase 4: Aditivos, no químicos, para combustible de motor, fluidos
de corte (táladrina), aceites para liberar el trabajo de encofrado
(construcción), aceite lubricante, aceite industrial, aceite de motor,
lubricantes, nafta, grasa lubricante, grasa para armas [armas], carburantes/combustible de motor,
combustible con una base de alcohol. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018282991 ).
Rafael William Acuña Allen, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109930361, en calidad de apoderado generalísimo de Resonancias
Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735513,
con domicilio en Curridabat, Curridabat, exactamente cien metros al oeste de la
Municipalidad de Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REDMED
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Ubicado: en San José, Curridabat, Curridabat, 100 metros oeste de
la Municipalidad de Curridabat (Centro Médico Asunción). Reservas: de los
colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002299.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283455 ).
Rafael William Acuña Allen, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0993-0361, en calidad de apoderado generalísimo de
Resonancia Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en
Curridabat, Curridabat, exactamente 100 metros al oeste de la Municipalidad de
Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REDMED
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283456 ).
Gilberth Rodríguez
Guillén, casado una vez, cédula de identidad Nº 205210398, en calidad de
apoderado generalísimo de Desarrollo de Sistemas Cognitivos DSC S. A., cédula
jurídica Nº 3101358281, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros
oeste del Liceo San Carlos, y 100 metros norte de Distribuidora Pirámide, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STEAMBOX
como marca de comercio y servicios, en clases: 28; 35; 41 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes
educativos. Clase 35: publicidad y mercadeo en línea, gestión negocio
comercial. Clase 41: servicios de educación y formación. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284246 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Mobil Delvac 90 years
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, la ciencia y la fotografía , así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos
sin procesar, abonos, composiciones para la extinción de incendios
preparaciones de templado y soldadura, sustancias químicas para la conservación
de productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la
industria, fluidos de transmisión, refrigerantes, anticongelante; en clase 4:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes,
humectantes y aglutinantes del polvo, combustibles (incluida la gasolina) e
iluminantes, velas y mechas para iluminar, aceites de motor, aceites para
engranajes, grasas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004550. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282596 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith
Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois
60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Griffith FOODS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 30; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: mezclas de
sopas; en clase 30: mezclas de masa del tipo de mezclas para hacer rebozados,
masas para pasteles y masas para panqueques, mezclas de panificación utilizadas
como ingredientes en el procesamiento de productos alimenticios, mezclas de
relleno que contienen pan, salsas, mezclas de condimentos para sopas,
composiciones para curar carnes, ablandadores de carne y lustres de carne y
aderezos para ensaladas, especias, condimentos y saborizantes para alimentos
para uso humano, espesantes de alimentos para cocinar, aditivos saborizantes de
alimentos para fines no nutricionales, adobos, salsas y salsas espesas; en
clase 35: Investigación de mercados, pruebas de consumo del tipo de encuestas
de gustos de consumo y uso de alimentos, y consultoría de negocios para otros
en la industria alimentaria; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos
alimenticios para terceros en el campo de la formulación de nuevos productos
alimenticios utilizando datos sensoriales, personalizar formulaciones de
alimentos para terceros, a saber, servicios de diseño, desarrollo y pruebas
personalizadas para terceros en el campo de nuevas formulaciones de productos
alimenticios. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282599 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited,
con domicilio en MAPLE Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: LXR, como marca de servicios en
clases: 35; 36; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organizar y
realizar tareas de negocios; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes
raíces, servicios de administración de bienes raíces; en clase 41: Servicios de
entretenimiento en la naturaleza de presentación de bailes en vivo, actos
variados y presentaciones musicales, servicios de, clubes nocturnos, servicios de
clubes de salud, principalmente proveer instrucciones y equipo en el campo de
los ejercicios físicos, organizar y realizar exhibiciones, actividades,
conferencias, convenciones seminarios y reuniones en vivo en el campo de la
educación, cultura, deportes y entretenimiento para propósitos que no sean de
negocios y no comerciales, reservaciones de teatro y ópera Organizar y realizar
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 43:
Alquiler de alojamiento temporal, reservaciones de alojamiento temporal,
servicios de hotel, motel, bares, cafés, restaurantes, banquetes y catering,
alquiler de salones/ habitaciones para realizar actividades, conferencias,
convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 44: Salones de belleza,
peluquerías, barberías, servicios de masajes, servicios de spas para la salud y
bienestar del cuerpo y espíritu, la provisión de instalaciones de saunas,
jacuzzis, solarios y terrazas para tomar el sol, servicios de aromaterapia,
asesoría en peluquería y aromaterapia. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018282603 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Renault
S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la
inscripción de: STEPWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber,
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos
terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos
para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos,
carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del
vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas,
frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos,
motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles,
llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de
vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para
vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas).
Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018282613 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Valentino S.P.A., con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: CANDYSTUD como marca de fábrica y comercio
en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares,
estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar,
mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas
de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos
pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador,
estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero
para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de
cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro,
ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos,
artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas
[guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa
confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas,
suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de
esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos
formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas,
corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes
de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces,
calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de
montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de
deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias,
ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y
fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones,
vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005235. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282624 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Reflexiones Revista Facultad de
Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en
clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 128702.—( IN2018283291 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INIE Instituto de Investigación en Educación
como marca de servicios en clase 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018283292
).
María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Materiales
digitales: cd’s, dvd’s y archivos de audio y video descargables;
medios digitales: cd’s, dvd’s y archivos de audio y video
descargables; publicaciones electrónicas grabadas o no en soportes (incluso a través
de Internet). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008241. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283428 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology, Inc., con
domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXO
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas;
productos farmacéuticos terapéuticos para el tratamiento del cáncer, las
enfermedades autoinmunes y las enfermedades inmunológicas; línea completa de
preparaciones farmacéuticas para el cáncer, enfermedades autoinmunes y
enfermedades inmunológicas; en clase 42: Investigación y desarrollo
farmacéutico, investigación médica y científica, a saber, formulación de
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades
autoinmunes y enfermedades inmunológicas, investigación médica y científica en
el campo del tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades
inmunológicas. Reservas: De los colores: azul y gris..
Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/678,528 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/678,531 de
fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283520 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café
& Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
chocolatería Britt CAFE & BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas,
servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011882. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018283521 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S.
A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE &
BAKERY
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal pt comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase
43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: de los colores: negros y
gris. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 04 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018283522 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt
S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas,
servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011875. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018283523 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio
en Bärengasse 32, 8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ESIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
móviles, programas de computadora, programas de computadora para su uso en
seguros, software descargable para la gestión y administración de reclamos de
seguros, software descargable para uso en la industria de seguros, a saber,
software para su uso en información, evaluación, gestión, pagos, y facturación,
software para su uso en presentaciones de reclamos de pólizas de seguros,
procesamiento de reclamos e informes de incidentes, software que permite la
transmisión e intercambio de datos en tiempo real entre empresas, y para la
conversión de contenido digital en otras formas de contenido digital, todo para
su uso en la industria de seguros, publicaciones electrónicas descargables,
información electrónicas en forma de informes descargables y artículos escritos
descargables, proporcionados en línea en los campos de gestión de riesgos y
seguros; y en clase 35: Servicios de auditoría de reclamos de seguros,
consultoría comercial, a saber, asesoramiento sobre programas de seguridad y
pérdida que identifican, mitigan y previenen el riesgo, servicios de contención
de costos médicos para mejorar la salud, la asequibilidad y la experiencia del
paciente, gestión de riesgos comerciales, proporcionar una evaluación
estadística de las medidas de rendimiento de reclamos de seguros para terceros,
mantenimiento de registros financieros para la gestión de riesgos de seguros,
servicios de consultoría de gestión / administración empresarial, a saber,
revisión y consultoría de seguros, gestión comercial, administración comercial,
asesoría comercial, información y consultas, publicidad y asuntos comerciales,
consulta de gestión de riesgos comerciales, proporcionar información de
negocios a empresas y personas jurídicas, proporcionar información comercial a
corredores de seguros en el campo de las compañías de seguros, servicios
comerciales, a saber, auditoria de primas/cuentas, seguimiento y monitoreo de
servicios de cumplimiento de seguros para terceros, con fines comerciales,
servicios de mantenimiento de registros comerciales para terceros, para la
gestión de riesgos de seguros y cumplimiento normativo, proveedor subcontratado
de servicios en el campo del negocio de análisis de reclamos de seguros, servicios de consultoría, información y
asesoramiento relacionado con todo lo anterior. Fecha: 20 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018283528 ).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil
Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas
75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIL
SERV como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de
negocios, trabajos de oficina, suministro de información de productos de
consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de
seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor;
en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, servicios de entrenamiento en el campo de
los lubricantes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software,
inspecciones de equipos, servicios de análisis de fallas de productos, pruebas,
análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en
relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos, servicios de
topografía y cartografía de plantas, consultoría de tecnología en el campo de
lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios
de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de
ingeniería relacionado con el uso y selección de lubricantes, y preparación y
mantenimiento de equipos en relación con los lubricantes. Fecha: 18 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018283530 ).
Douglas Castro Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109110496, en calidad de apoderado especial de EB Hotel
Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765155, con domicilio
en Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eb HOTELS BY
EUROBUILDING
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios
de hotelería, abastecimiento de comida en hoteles u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08
de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018290223 ).
Osvaldo Martín Padilla
Ledezma, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108370430, en calidad de
apoderado generalísimo de Osa Luna Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101455170, con domicilio en Rohmoser, frente a la entrada
principal del Colegio Humbolth, Edificio Alicante, Apartamento Nº 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ED Eco Dreams Travel
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la renta de vehículos, itinerario
turísticos, paquetes turísticos, tours de un día, turismo receptivo y
emisor, turismo de aventura, turismo educativo, turismo de investigación,
turismo de salud, turismo ecológico o ecoturismo, turismo científico, turismo
cultural, turismo de playa y sol, turismo rural comunitario, turismo doméstico
y turismo médico. Ubicado: en San Lorenzo de Flores, Heredia, Residencial Villa
Flores, casa 24 i. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007932. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290332 )
Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 5-0262-0921 y Minor Johanni Castro Salazar, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0641-0976, en calidad de apoderados generalísimos
de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620451, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, de la antigua casa de Doña Lela, 250 metros
al norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueador solar
(cosméticos). Reservas: de los colores: amarillo, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004999.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283438 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2066. Ref.: 35/2018/4178.—Jorge Luis López Fajardo,
cédula de identidad N° 0110790977, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Varillal de Melonera La Costena
100 norte y 500 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2066.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1
vez.—( IN2018281497 ).
Solicitud Nº 2018-1864.—Ref: 35/2018/3832.—Luz
Daly Toruno Marchena, cédula de identidad N° 0501360229, solicita la
inscripción de: T27 como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, de la plaza
de deportes, 500 metros al sur. Presentada el 20 de agosto del 2018. Según el
expediente Nº 2018-1864. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018281683 ).
Solicitud Nº 2018-855.—Ref: 35/2018/1802.—Carlos Jiménez Fallas, cédula
de identidad N° 0201810027, solicita la inscripción de: C4J como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Hojancha, Santa Elena, 800 metros al este de la escuela.
Presentada el 25 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-855. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018281684 ).
Solicitud Nº 2018-2124.—Ref: 35/2018/4308.—Rafael Alvin Rodríguez
Bermúdez, cédula de identidad N° 0501020155, solicita la inscripción de: RA7 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano 1 kilómetros al este de
la iglesia. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2124. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018281784 ).
Solicitud Nº 2018-2165.—Ref: 35/2018/4386.—William Ramírez Alfaro,
cédula de identidad N° 0107280128, solicita la inscripción de:
S M
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Zaragoza, 2 kilómetros al este de la iglesia
católica de Zaragoza. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2165. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018283215 ).
Solicitud N°
2018-2107.—Ref: 35/2018/4296.—Eloy Pérez Quesada, cédula de identidad
0203850436, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Río Cuarto, 800 metros al oeste y 2 kilómetros norte de la escuela, entrada a
mano derecha, portón de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
Septiembre del 2018 Según el expediente N° 2018-2107.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018283250 ).
Solicitud Nº 2018-2050.—Ref: 35/2018/4150.—Carlos Campos Álvarez, cédula
de identidad N° 0502130972, solicita la inscripción de: U-D como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Mequengal-Katira, 3
kilómetros al oeste de la escuela, finca portón negro, frente al árbol de
tamarindo, portón de metal negro y café. Presentada el 07 de setiembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2050. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018283284 ).
Solicitud Nº 2018-2253.—Ref:
35/2018/4518.—Froylán Navas López, cédula de identidad N° 0204740819, solicita
la inscripción de: FNL como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Unión, 100 metros norte
de la iglesia católica de la Unión. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según
el expediente Nº 2018-2253. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018284331 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ayudando a los
Privados de Libertad y sus Familias, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayudar a mejorar la condición de vida de las personas de todo genero que se
encuentran privadas de libertad, dentro de los centros penitenciarios del
sistema costarricense y a sus familias que sufren los efectos de la pena. los
programas van dirigidos a todas las personas privadas de libertad, hombres,
mujeres, jóvenes, extranjeros, que deben ser mayores de 18 años y
obligatoriamente tienen que cumplir con los requerimientos de ley esenciales
para optar por este beneficio. Cuyo representante, será el presidente: Rafael
Ángel García Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 520370.—Registro
Nacional, 18 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018281499 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica
Habitantes de Pelada Guiones, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a)
Promover el desarrollo en infraestructura y servicios. B) Gestionar que la
comunidad y sus alrededores que cuenten con un desarrollo sostenible, que
permita una mejor calidad de vida. C) Obtener participación efectiva de la
comunidad en la conservación de los recursos naturales de forma racionalizada y
en armonía con la naturaleza. D) Colaborar en los programas y campañas de
índole educativa que se emprendan. E) Implementar actividades culturales, cuyo
representante, será el presidente: John Edward Fraser, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018 asiento: 430486 con adicionales tomo: 2018 asiento: 493982.—Registro
Nacional, 24 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018283230 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Festival del Mar Quepos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Elaborar con participación de sus asociados un diagnóstico de los problemas del
cantón de Quepos para detectar las necesidades existentes y solucionarlas,
mejorar la calidad de vida de los asociados y habitantes del cantón de Quepos,
promoviendo actividades benéficas, de recreo, sociales, culturales y
actividades colectivas que aumenten el nivel de vida socioeconómico, cuyo
representante, será el presidente: Álvaro Alejo de La Trinidad Rodríguez
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 473027 con adicional tomo: 2018 asiento:
568083.—Registro Nacional, 14 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018283236 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Músicos Jóvenes Pacayenses, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar, ayudar y apoyar la labor de la Escuela Municipal de Música de
Alvarado, gestionar y apoyar la creación de proyectos culturales e ideas que
conlleven a la superación social e individual, fomentando el bien común, el
espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto de sus asociados y en intima
relación con la Escuela Municipal de Música. Cuya representante, será la
presidenta: Noelia Sofia Leandro Leandro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
274576.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018283286 )
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-658265, denominación: Asociación de Tecnología
Alimentaria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 583710.—Registro
Nacional, 27 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018283347 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-667368, denominación: Asociación Fondo
Comunitario Monteverde para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 389727 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 556343.—Registro
Nacional, 24 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018283408 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-680508, denominación: Federación Costarricense de Racquetball.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 301172.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018283411 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita el
diseño industrial denominado TAPA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La presente invención se refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños presentados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor
es: Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N°
402018000001679 del 14/02/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000389, y fue presentada a las 08:21:28 del 07 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018282712 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland
Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR
COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un
compuesto y sales del mismo que, entre otras
aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b)
intermediarios útiles en la preparación del compuesto y sales; (c)
composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos
para usar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/513, A61K 31/522, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06, A61P 31/14,
B01J 31/24 y C07D 239/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHAN, Vincent S (US);
Dunn, Travis B. (US); Barnes, David M. (US); Haight, Anthony R. (US); Franczyk,
Thaddeus S. (US) y Shekhar, Shashank (US). Prioridad: N° 61/365,293 del
16/07/2010 (US) y N° 61/444,475 del 18/02/2011 (US). Publicación Internacional:
WO2012/009699. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000412, y
fue presentada a las 13:43:24 del 27 de agosto de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018283312 ).
La señora(ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE
CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y
PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. La
invención se refiere a productos de construcción que contienen grafeno y/u
óxido de grafeno en el componente a granel del mismo.
La adición de grafeno y/u óxido de grafeno mejora las propiedades mecánicas de
dichos productos de construcción, en particular en términos de resistencia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00 y E04C 2/04; cuyos
inventores son: Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn, Grzegorz; (PL). Prioridad:
N° 10 2015 015 301.3 del 18/12/2015 (DE). Publicación Internacional:
W02017/092778. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000292, y fue
presentada a las 13:25:12 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018283414 ).
La señora(ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ablynx Ny, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS QUE
INHIBEN CD40L. La presente invención se refiere a
inmunoglobulinas que se unen específicamente a CD40L y más en particular a
polipéptidos, ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos; a métodos
para preparar tales polipéptidos; a composiciones y en particular a
composiciones farmacéuticas que comprenden tales polipéptidos, con fines
profilácticos, terapéuticos o de diagnóstico. En particular, las
inmunoglobulinas de la presente invención inhiben la actividad de CD40L y son
seguras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son
Buyse, Marie-Ange; (BE); Pattyn, Els; (BE); Sompel, Ariella Van de; (BE);
Meerts, Peter; (BE); Dewilde, Maarten; (BE); Beste, Gerald; (BE); Vlach,
Jaromir; (US) y Hsu, Jonathan; (US). Prioridad: N° 62/260,411 del 27/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/089618. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000335 y fue presentada a las 09:33:38 del 21 de junio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018283416 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 238.—Que Federico Rucavado Luque en calidad
de apoderado general de Eli Lilly and Company solicita a este Registro la
renuncia de la patente de la Patente PCT denominada
QUINOLINIL-PIRROLOPIRAZOLES, inscrita mediante resolución del 6 de junio de
2011 (Exp. N° 7830), en la cual se le otorgó el número de registro 2808, cuyo
titular es Eli Lilly and Company. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 09 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2018283094 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA
MOLINA RUIZ, con cédula de identidad número 4-0111-0722 carné número
27009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 70427.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018291313 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (O) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIZABETH CASTRO
ORTEGA, con cédula de identidad N° 4-0210-0356, carné N° 26608. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 70218.—San José, 18
de octubre del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018291337 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA
DEL CARMEN CASTILLO BENAVIDES, con cédula de identidad número 1-1466-0851,
carné número 26512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
69014.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018291456 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0279-2018.—Exp.
N° 3856P.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Mora en finca de su
propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 205.049 / 543.351 hoja Istaru. 8.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo La Joya en finca de su propiedad en
Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
207.267 / 543.644 hoja Istaru. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Anda 1 en finca del INVU en Oriental, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 204.849 / 545.545 hoja
Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Pitahaya 2 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 203.664 / 544.270
hoja Istaru. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Lourdes en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.296 / 545.777
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018290488 ).
ED-UHTPCOSJ-0220-2018.—Exp. 6094P.—Mireya, Ovares León, solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-238 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 216.950 / 497.150 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de julio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018290524 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0089-2018.—Exp.
N° 18443.—Sitio de Cultura
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del RIO LIBERIA,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso Turístico-Laguna Artificial. Coordenadas 290.490 / 378.075
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 03 de octubre de 2018.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018290884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0317-2018.—Exp 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-346 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia) y industria.
Coordenadas 205.700 / 542.100 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291446 ).
Propuesta de pago 40048 del
11/07/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos
Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 129005.—(
IN2018282049 ).
Propuesta de pago 40041 del
06/06/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
128993.—( IN2018282532 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°.27313-2018.—Registro
Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de
nacimiento de Pedro Manuel Sequeira Diaz, número sesenta y cinco (0065), folio
treinta y tres (033), tomo quinientos noventa y uno (0591) de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como Manuel Evelio de La Trinidad Arias
Sequeira, en el asiento número cuatrocientos treinta y tres (0433), folio
doscientos diecisiete (217), tomo quinientos noventa y ocho (0598) de la
provincia de San José. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 128603.—( IN2018280863 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1793-2017 dictada por el Registro Civil a las once
horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 51166-2016, incoado por Zunilda Herminia Valenzuela
Lanzas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mariana Bermúdez
Valenzuela, que el nombre de la madre es Zunilda Herminia.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018283479 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leonel Alexander Siliezar Velado, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200609327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4488-2018.—San José, al ser las 8:43 del 26 de septiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018282727
).
Mayela Isabel Bustos
Godínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808555426, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4790-2018.—San José,
al ser las 11:59 del 25 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018282776 ).
Celsa Gertrudes Granera Prado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802511227, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4833-2018.—San José, al ser las 9:32 del 28 de setiembre
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.— ( IN2018283466
).
Aracely del Socorro Maradiaga Lagos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820288806, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4635-2018.—San José, al ser las 8:26
del 02 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018283597 ).
HOSPITAL SAN VITO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LN000004-2705
Compra servicio de ambulancia
por terceros,
para traslado de pacientes vía
terrestre
El Hospital San Vito, comunica a todos los
interesados que ya se encuentra disponible el Acto final de la Licitación
Abreviada 2018LA-000004-2705 por la compra de Servicio de ambulancia por
terceros, para el traslado de pacientes vía terrestre, para mayor información
ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2705&tipo=LA.
MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2018291191 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000064-2104
Por la adquisición de: Cobertor
térmico medio
cuerpo, cuerpo entero y con
círculo en el centro
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se
realizará el 09 de noviembre del 2018, al ser las 9:00 horas; además se indica
que puede retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en
planta baja del Hospital México. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Jefe.—1 vez.— O. C.
N° 227.—Solicitud N° 131766.—( IN2018291202 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000069-2101
Frascos para Hemocultivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000069-2101 por concepto de Frascos para Hemocultivo, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 13 de noviembre del 2018, a las 09:30
a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de octubre de 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—
( IN2018291232 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000128-2601
Objeto contractual: adquisición
de suplementos o módulos
nutricionales; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: 06 de noviembre de 2018 a las 09:30 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢400,00, o bien, pueden solicitarlo al
correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 25 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018291389 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL
PROCESOS LICITATORIOS PARA CURSO
LECTIVO 2019
La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval,
Circuito 01, Cartago invita a todos los interesados a participar en los
siguientes Procesos Licitatorios para el curso lectivo 2019:
Suministro de alimentos para el comedor estudiantil: frutas y
verduras, abarrotes, lácteos y carnes. Valor del cartel 20.000,00 (veinte mil
colones netos), que se deben depositar en la cuenta corriente N°
100-1-075-008469-1 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo a la
hora de retirar el cartel.
b. Concesión de
espacio público: Valor del cartel 10.000,00 (diez mil colones netos), que se
deben depositar en la cuenta corriente N° 100-1-075-008469-1 del Banco Nacional
de Costa Rica y presentar el recibo a la hora de retirar el cartel.
b.1 Local para el
servicio de fotocopiadora y librería.
b.2 Local para el
servicio de soda.
El respectivo cartel está a disposición en la dirección de la
institución del 12 al 14 de noviembre del 2018. Hora: 8:00 a. m. a 10:00 a. m.
Publíquese.
Lic. Freddy Coto Varela, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—(
IN2018291451 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-CCDR
Compra e Instalación de Máquinas
de Ejercicio al Aire Libre
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, ubicada 100
metros este, de la MUCAP de El Tejar de este cantón, invita a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La
apertura de las mismas será el 22 de noviembre del
2018, a las 10:00 horas en la oficina del Comité, con visita obligatoria el 09
de noviembre a las 08:00 horas. El cartel respectivo se puede solicitar
gratuitamente al correo electrónico deportesyrecreacion.guarco@gmail.com.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018291479 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-0000004-UTN
Compra e instalación de
mobiliario especializado
para la torre de laboratorios
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el
presente concurso que fue adjudicado por la Rectoría el 18 de octubre de 2018;
mediante Resolución N° R-067-2018, de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Audrain y Jiménez S. A, cédula N° 3-101-017674
Línea Cantidad Total Línea Cantidad Total
1 46 $34.960,00 20 8 $6.632,00
2 6 $2.442,00 21 8 $6.320,00
3 22 $6.754,00 22 8 $17.720,00
4 7 $6.958,00 23 1 $684,00
5 20 $19.040,00 24 16 $18.256,00
6 20 $20.200,00 25 3 $64.227,00
7 50 $53.750,00 26 3 $63.879,00
8 10 $8.140,00 28 1 $387,00
9 1 $1.259,00 29 2 $2.814,00
10 1 $3.235,00 30 1 $8.264,00
11 15 $14.010,00 31 2 $6.608,00
12 11 $27.390,00 32 1 $3.838,00
Línea Cantidad Total Línea Cantidad Total
15 1 $792,00 33 4 $16.316,00
16 1 $1.083,00 34 2 $5.022,00
17 16 $7.968,00 35 6 $4.020,00
18 19 $8.930,00 36 1 $311,00
19 7 $14.644,00 37 50 $9.850,00
Total de la adjudicación: $466.703,00
Líneas desiertas:
13, 14 y 27: motivo: No hay contenido presupuestario suficiente para
realizar un ajuste.
Todo lo demás de acuerdo con el cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones y la oferta.
La Resolución con el detalle se encuentra disponible en la página web,
en la dirección: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo
Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018291314 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2104
(Infructuoso)
Adquisición de
antiséptico cutáneo
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los
interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:
Infructuoso, el cual se volverá a publicar. Ver detalles y mayor
información: http//www.ccss.sa.cr.
San
José, 23 de octubre del 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Jonathan Herrera Cedeño, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 228.—Solicitud N°
131764.—( IN2018291197 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-1161
Adquisición de vehículos
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el día 24 de octubre 2018 se
adjudicó la Licitación Abreviada 2018LA-000002-1161. Más información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ
Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.—
1 vez.—( IN2018291347 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica n° 3-101-593688, en la dirección
registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200
metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se
procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018,
Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil
dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución
Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa
2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacido, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número
1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en
el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para el día 12 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m., en la cual
podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha
documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de
incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2018282923 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000023-PRI
(Circular 3)
Construcción, equipamiento y
mobiliario del edificio
Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas
para el día 27 de noviembre del 2018 a las 9:00 horas, a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 3. Los documentos que conforman
la Circular 3, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o
bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131991.— ( IN2018291315 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000024-PRI
(Circular N° 1)
Servicio de
seguridad y vigilancia para la
Región Huetar Caribe
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que de conformidad con la justificación técnica que
consta en el Expediente Administrativo, se eliminan los artículos N° 21, 22 y
23 del Volumen N° 1 del Cartel.
Demás
condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.
C. N° 6000002848.—Solicitud N° 131989.— ( IN2018291318 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica
la aprobación de las reformas a la siguiente normativa institucional:
Modificación al Artículo 13 del Reglamento de Control de Bienes de la
Universidad Técnica Nacional, aprobada mediante el Acuerdo N° 11-16-2018, de la
sesión ordinaria N° 16-2018, del 26 de julio de 2018.
En adelante el artículo 13 del Reglamento de Control de Bienes de la
Universidad Técnica Nacional, se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Traslado o préstamo de bienes.
Se podrá trasladar o prestar un bien en forma temporal o definitiva entre
Sedes, Subsedes, Centros, Institutos y otros de la UTN, siempre y cuando se
cuente con las autorizaciones correspondientes. La institución podrá prestar un
bien a un estudiante con discapacidad o necesidades educativas debidamente
comprobadas o para la realización de proyectos de la academia y cada
dependencia llevar los controles internos para garantizar la devolución del
bien en el período correspondiente”.
Acuerdo firme por unanimidad.
Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018283059 ).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la aprobación de las reformas a la siguiente
normativa institucional:
Modificación al Artículo 20 del Reglamento para el Reconocimiento y la
Equiparación de Estudios Realizados en la Universidad Técnica Nacional y Otras
Instituciones de Educación Superior, aprobada mediante el Acuerdo N° 9-20-2018,
de la sesión ordinaria N° 20-2018, del 06 de setiembre de 2018.
En adelante el artículo 20 del Reglamento para el Reconocimiento y la
Equiparación de Estudios Realizados en la Universidad Técnica Nacional y Otras
Instituciones de Educación Superior se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Para
solicitar el reconocimiento y equiparación de estudios, además del cumplimiento
de la normativa previamente establecida, el interesado debe aportar los
siguientes documentos:
a) Original y
fotocopia de certificación de materias aprobadas con el número de créditos y
señalando la escala de calificación y la nota mínima de aprobación, firmada y
sellada por la institución de procedencia.
b) Certificación de
los programas de las materias aprobadas que va a someter a reconocimiento, con
códigos y detalle de los programas, debidamente sellados y firmados en cada
página por la Universidad de procedencia; y en los que coincida el nombre y año
de curso con los señalados en la certificación de materias aprobadas; con
excepción de los casos de reconocimiento automático.
c) Si los estudios
que se van a someter a reconocimiento y equiparación fueron realizados en uno
de los colegios universitarios fusionados o en la UTN, el interesado deberá
aportar únicamente un historial académico.
d) En los casos de
reconocimiento automático sólo se deberá presentar la certificación de materia
aprobada que consigne la calificación, en los casos en que proceda.
e) En el caso de
documentos extranjeros, salvo convenio en contrario, el documento probatorio
debe contar con la apostilla o traducción oficial, según corresponda”.
Acuerdo firme por unanimidad
Dicho reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(
IN2018283060 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
UNIFORMES:
ACUERDO
N° 304-18 Artículo III-a de la sesión ordinaria N° 017-2018, celebrada
el 06 de setiembre del 2018
1 De
acuerdo con el artículo N° 1 del Reglamento Autónomo de Trabajo de JAPDEVA, se
entiende por trabajadores “las personas físicas que presten a la Institución
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada
y a cambio de una retribución o salario, sea de forma permanente o transitoria
y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato verbal o escrito,
expreso o tácito, individual o colectivo”.
2 De acuerdo con el
artículo N° 37 citado del Reglamento Autónomo son obligaciones de los
trabajadores: “ d) Desempeñar el servicio contratado
bajo la dirección del patrono o de sus representantes a cuya autoridad estarán
sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los
mismos les encomienda dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean
compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean aquellos que
formen parte del Contrato de Relación Laboral”. h). Guardar al público en sus
relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda la consideración debida de
modo de que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta
de atención.
3. Dicho artículo N°
37 del Reglamento Autónomo dispone de manera expresa en su inciso n), que “Durante
las horas de trabajo portar en forma correcta el respectivo uniforme e
identificación cuando el mismo sea aportado por el patrono de conformidad con
las labores que desempeñe.
4. Ese Reglamento
Autónomo es una norma general y de rango superior, así como posterior al
Reglamento para el Uso de Uniformes para personal de JAPDEVA.
5. La Administración
considera que el uso obligatorio del uniforme es una forma de actuar de mayor
transparencia, rendición de cuentas y en apego a los principios de sana administración
y representación de Misión, Visión, y Valores Institucionales.
6. La Administración
entiende que el uso del uniforme institucional constituye un motivo honor y
dignidad del funcionario que actúa en representación de JAPDEVA.
7. La Administración
observa que el uso del uniforme institucional constituye un motivo honor y
dignidad del funcionario que actúa en representación de JAPDEVA.
Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Modificar el Reglamento para el Uso de Uniforme, para el personal
de JAPDEVA en el Artículo 7, en los siguientes términos:
Eliminar la frase “Y las dependencias o departamentos adscritas a la
Presidencia Ejecutiva”, la cual está contenida en el artículo N° 7 del
Reglamento indicado, léase el artículo 7 del Reglamento para el Uso del
Uniforme para el personal de JAPDEVA de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
Excepciones
Artículo N° 7, de las excepciones: Las trabajadoras que por motivo de
maternidad tengan que prescindir temporalmente el uso del uniforme
institucional, podrán hacer uno de una vestimenta adecuada y cómoda para su
estado, sin embargo, éste debe de ser acorde al ambiente de oficina o lugar de
trabajo.
2º—Se autoriza al Departamento Legal la ejecución de este acuerdo en
coordinación de la Proveeduría General.
3º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.— 1 vez.—O.C. N°
7255.—Solicitud N° 129523.—( IN2018283098 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana, para los efectos del artículo 43
del Código Municipal, comunica que mediante acuerdo número once, tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 117-2018, celebrada el día martes
24 de julio del 2018, artículo VI, aprobó las siguientes reformas al Reglamento
de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pinball, Tragamonedas y similares:
Derogar el artículo N° 6 del referido Reglamento.
Modificar el artículo 7 para que se lea así:
Artículo 7º—De los lugares prohibidos e instalaciones ocasionales de
máquinas de juegos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de
juegos sobre la vía pública o en salones o lugares destinados únicamente a esos
fines. Se exceptúan las instalaciones ocasionales de máquinas de juegos en la
vía pública, para en ferias, turnos, festejos cívicos, patronales o religiosos,
para lo cual deberán de previo ser autorizadas por la Municipalidad.
Modificar el artículo 8 para que se lea así:
Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad no estará
obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de
estas máquinas con la sola petición del administrado. Este deberá atender los
diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el
Ordenamiento Jurídico y este reglamento en el artículo 17, la licencia obtenida
por el solicitante cubrirá la operación de todas las máquinas de juego que el
mismo tenga en el cantón.
Modificar el artículo 17 para que se lea así:
Artículo 17.—De los requisitos. Para la
solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas de
juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:
I. De los locales
permanentes. Son permitidas, las máquinas que simulen juegos deportivos o de
destreza, en las que el jugador participe con su habilidad. Los locales
autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:
1. Iluminación
suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en
la sala.
2. Amplitud
suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.
3. Condiciones de
higiene y sanitarias, las que serán verificadas por la oficina competente del
Ministerio de Salud.
4. Derogado.
5. Los propietarios
de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles
visibles para el público señalando los horarios autorizados para su
utilización. De previo a realizar la aprobación el propietario de las máquinas
que funcionen en el cantón se debe aportar los siguientes requisitos:
a. Declaración jurada
de un Ingeniero Electrónico o afín, donde se certifique que las maquinas
obedecen a la habilidad e impericia del jugador y no de cuestiones del azar o
la suerte y los resultados o productos de estás.
b. Diagrama de
proceso, del sistema empleado por las Máquinas solicitadas.
c. Fotografía tamaño
postal, a colores de cada Máquina solicitada.
d. Copias certificadas
por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas, o bien copias
certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración
jurada ante notario público donde el solicitante o propietario, indique la
procedencia de estas.
e. Solicitud del
Patente Comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.
f. Si es una
sociedad, aportar certificación de la personería jurídica con no más de un mes
de expedición, copia de la cédula jurídica y original. Si es extranjero, presentar
copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de
verificar la condición del solicitante.
II. De los puestos
ocasionales. De conformidad con el artículo 8 del presente reglamento, se
exigirá como requisito para los puestos ocasionales los requisitos indicados en
el artículo anterior.
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, la presente
reforma se somete a consulta pública, no vinculante, por un plazo de mínimo de
10 días hábiles, luego del cual Concejo Municipal, se pronunciará sobre el
fondo del asunto.
Santa Ana, a las ocho horas del día 14 de agosto del 2018.—Jorge A. Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018282743 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5
del acta de la sesión 5845- 2018, celebrada el 19 de setiembre de 2018,
considerando que:
A. La Presidencia de
la República, mediante el Decreto 38999, declaró a la Presidencia de la
República y a los ministerios de Gobierno como instituciones que respetan y
promueven los Derechos Humanos, libres de discriminación hacia la población
sexualmente diversa.
B. La
Presidencia de la República, mediante la Directriz 025-P, establece la política
para erradicar de las instituciones públicas la discriminación hacia la
población sexualmente diversa.
C. La
Junta Directiva, en el artículo 7, del acta de la sesión 5739-2016, del 28 de
setiembre de 2016, dispuso solicitar a la Gerencia del Banco Central gestionar
la realización de ajustes correspondientes en lo siguiente: a. Políticas
específicas para el cumplimiento de la Ley 7600, b. Políticas
Específicas para el Control de Dádivas, c. Políticas de Igualdad de
Oportunidades, d. Política específica de comportamiento ético y e. Política
Específica de Estudios de Clima Organizacional, para que cubra a los Órganos de
Desconcentración Máxima y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
D. Se requiere aplicar
los cambios señalados en el oficio DGD-DGC-0066-2018, del 4 de setiembre de
2018, en el anexo Propuesta de Cambios en Políticas a los instrumentos del
Marco Normativo Interno vigente, para atender lo establecido en los puntos
anteriores.
E. Se necesita
promulgar la Política Específica de Derechos Humanos y la Política Específica
de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, Ley 8862.
dispuso:
1. Aprobar los
cambios a los siguientes instrumentos del Marco Normativo Institucional, con el
fin de atender los aspectos señalados en los considerandos:
A. En relación con la
Política de Alto Nivel de Igualdad de Oportunidades:
i. Ampliar la
introducción de la siguiente manera:
“Con la Política de Igualdad de Oportunidades del Banco Central de
Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima para las personas en
condición de discapacidad, se da atención a la Directriz Presidencial 27
Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010, en apego a la Ley
7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su
Reglamento, directriz que en su artículo primero, inciso b, primera línea,
señala que todas las instituciones públicas deberán definir políticas
institucionales en materia de discapacidad.”
ii. Enunciado:
“Garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación
para las personas en condición de discapacidad, tanto en el funcionamiento
interno como en los servicios que presta el Banco Central de Costa Rica y sus
Órganos de Desconcentración Máxima.”
B. En lo referente a
la Política Específica de Comportamiento Ético:
i. Incluir las
siguientes consideraciones:
“CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN
LA EMISIÓN DE ESTAS POLÍTICAS ESPECÍFICAS
A. El Código Penal
establece lo siguiente:
ARTÍCULO 347.
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el funcionario
público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se
interese en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su
cargo o el funcionario público que participe en una negociación comercial
internacional para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.
Esta disposición es aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos,
contadores, tutores, albaceas y curadores, respecto de las funciones cumplidas
en el carácter de tales. En igual forma ser sancionado el negociador comercial
designado por el Poder Ejecutivo para un asunto específico que, durante el
primer año posterior a la fecha en que haya dejado su cargo, represente a un
cliente en un asunto que fue objeto de su intervención directa en una
negociación comercial internacional. No incurre en este delito el negociador
comercial que acredite que habitualmente se ha dedicado a desarrollar la
actividad empresarial o profesional objeto de la negociación, por lo menos un
año antes de haber asumido su cargo.
ARTÍCULO 348.
Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que,
abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar
o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio
patrimonial.
B. Lo establecido
en el Reglamento 32333 del 12 de abril del 2005, publicado en el Alcance 11 del
diario oficial La Gaceta 82 del 29 de abril del 2005, específicamente en el
‘Artículo 40. Prohibición. Se prohíbe terminantemente a los servidores públicos
recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra
ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos’.
C. Lo
estipulado en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos
en general, D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta 228 del 22 de noviembre de
2004.
D. El Código de
Ética aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 8 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del
2010.
E. Acuerdos del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 10 y 8
de las actas de las sesiones 1279-2016 y 1280-2016, celebradas ambas el 13 de
setiembre del 2016.
F. Acuerdo de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, sesión 5739- 2016 del 28 de
setiembre de 2016, artículo 7.”
ii. Adecuar el texto
de las siguientes políticas y controles:
“P-1. Los Jerarcas
Superiores Administrativos, deben promover la aplicación y cumplimiento del
Código de Ética, con el propósito de que la filosofía, los enfoques y el
comportamiento ético se integren como parte del Sistema de Gestión.
C-1.1. Cuando se documentan
los procesos, los responsables deben tomar en cuenta como marco de referencia
los aspectos formales del comportamiento ético, los cuales son: misión, visión
y conductas de éxito, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el Código de Ética.
P-2. El Comité de
Derechos Humanos elabora y presenta ante los Jerarcas Superiores
Administrativos, un informe anual con la evaluación de los indicadores de
seguimiento a la cultura ética, en el cual se analizan aquellas conductas que
se ha comprobado han infringido aspectos normados por el código de ética, con
el objetivo de que cuenten con un mecanismo para monitorear el comportamiento
ético institucional.”
C. En lo
atinente a la Política Específica de Estudios de Clima Organizacional:
i. Adicionar las
siguientes consideraciones en la política:
“CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EMISIÓN
DE ESTAS POLÍTICAS ESPECÍFICAS
A. Acuerdos del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 10 y 8
de las actas de las sesiones 1279-2016 y 1280-2016, celebradas ambas el 13 de
setiembre del 2016.
B. Acuerdo de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, sesión 5739-2016 del día
28-9-2016, artículo 7.”
ii. Incluir ajustes
en las siguientes políticas, con el detalle que se presenta a continuación:
“P-1. La División
Administrativa por medio del Departamento de Gestión del Factor Humano, es la
dependencia responsable de garantizar que se efectúen estudios de clima
organizacional en la Institución, con el propósito de fomentar un ambiente
laboral que apoye y mejore la productividad y calidad de vida de sus
funcionarios.
P-2. La División
Administrativa por medio del Departamento de Gestión del Factor Humano debe
garantizar que los estudios de clima organizacional se realicen al menos cada
dos años y que cubran la totalidad de la población de la Institución, salvo que
la Institución o alguna de sus dependencias se encuentren en proceso de
reorganización o exista otro motivo de fuerza mayor previamente autorizado por
el Jerarca Superior Administrativo respectivo que justifique su reprogramación,
esto con la intención de llevar el pulso a aquellos factores del ambiente de
trabajo que pueden incidir en la motivación y productividad de los colaboradores.
Para la ejecución de los estudios de clima organizacional integrales la
División Administrativa debe valorar la pertinencia sobre realizarla con
recursos internos o a través de la contratación de servicios profesionales
externos.
P-3. El Departamento de
Gestión del Factor Humano, adscrito a la División Administrativa, debe
coordinar con los directores de división o departamento o área, cuando
corresponda, la programación de los estudios de clima organizacional para
garantizar la disponibilidad de los recursos.
P-4. Los directores de
división o departamento o área, cuando corresponda, deben designar al Asistente
de la División o a un colaborador de esa dependencia, para que funja como
enlace de coordinación con el Departamento de Gestión del Factor Humano,
adscrito a la División Administrativa, en el desarrollo del estudio de clima
organizacional.
P-5. Los Directores de división o departamento o área, cuando
corresponda, deben elaborar e implementar un plan de acción, una vez realizado
un estudio de clima organizacional, para atender aquellos factores detectados
como oportunidad de mejora en su dependencia.
P-6. El Departamento de
Gestión del Factor Humano, adscrito a la División Administrativa, es el
responsable de asesorar a los directores de cada división o departamento o
área, cuando corresponda, en la elaboración e implementación de los planes de
acción para atender las oportunidades de mejora detectadas en cada estudio de
clima organizacional.
P-7. La División
Administrativa por medio del Departamento de Gestión del Factor Humano, una vez
concluido el estudio de clima organizacional, debe presentar durante los veinte
días hábiles siguientes, ante el Jerarca Superior Administrativo respectivo, un
resumen ejecutivo sobre los resultados de dicho estudio, únicamente con
información de las áreas de negocio que han presentado factores en estado
crítico y de precaución, así como las acciones previamente elaboradas por las
divisiones o departamento cuando corresponda, con el objetivo de que el Jerarca
Superior Administrativo conozca sus alcances y pueda dar seguimiento a los
temas.
P-8. El Departamento de
Gestión del Factor Humano, adscrito a la División Administrativa, debe velar
porque en cada nuevo estudio de clima organizacional, se evalúe el cumplimiento
y eficacia de las actividades realizadas por las divisiones o departamentos
según corresponda, para implementar el plan de acción derivado del estudio
anterior, en procura de la mejora continua del clima organizacional a nivel de
división o departamento o área, según corresponda, e institucional.
P-9. La División
Administrativa por medio del Departamento de Gestión del Factor Humano debe
revisar cada dos años las políticas vigentes en materia de gestión del factor
humano, considerando para ello los resultados del estudio de clima
organizacional, enfocándose en aquellos factores del ambiente de trabajo que
tienen un impacto institucional, en estado crítico o de precaución, con el
objetivo de valorar posibles mejoras que permitan evolucionar conforme los requerimientos
de la Institución.”
D. En lo
concerniente a las Políticas Control de Dádivas:
i. Incluir las
siguientes consideraciones:
“F. Acuerdos del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 10 y 8
de las actas de las sesiones 1279-2016 y 1280-2016, celebradas ambas el 13 de
setiembre de 2016.
G. Acuerdo de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, artículo 7, de la sesión 5739-2016
del 28 de setiembre de 2016.”
E. En lo tocante a las
Políticas Específicas Cumplimiento de la Ley 7600:
i. En las
consideraciones que sustentan la política, deben leerse como sigue:
“A. La Gerencia
mediante oficio GER-100-2010 del 25 de febrero de 2010 aprueba el documento
Redefinición de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad en el
Banco Central de Costa Rica (CIMAD-BCCR) – Ley 7600, cuya finalidad consiste en
centralizar mediante un comité interdisciplinario, adscrito a la División
Administrativa el seguimiento y control de la operacionalización de los diferentes
servicios, productos y proyectos que brindan las diferentes áreas de negocio de
la Institución, a la luz de lo señalado en la Ley 7600, su Reglamento y demás
normativa asociada, a fin de mitigar el riesgo jurídico por incumplimiento de
dicho marco legal.
B. Acuerdos del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 10 y 8
de las actas de las sesiones 1279-2016 y 1280-2016, celebradas ambas el 13 de
setiembre del 2016.
C. Acuerdo de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, artículo 7, de la sesión
5739-2016 del 28 de setiembre de 2016.”
ii. Ajustar las políticas que se detallan a continuación:
“P-2. Todas las
dependencias (Divisiones o Departamentos u otra, según corresponda), deben
incluir y justificar, durante el proceso de formulación presupuestaria, los
recursos necesarios para atender los requerimientos establecidos en la Ley 7600
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y demás
normativa asociada.
P-3. Los Comités de
Control de Cambios (CCC) o su equivalente, deben considerar dentro del contexto
de las mejoras en materia de mantenimiento y desarrollo de software, todos
aquellos componentes tecnológicos para brindar el mayor grado de accesibilidad
a los potenciales clientes con discapacidades, a los procesos y servicios
brindados por la Institución.
P-4
b. Asesorar a los
diferentes centros de costo en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7600
al momento de realizar la indagación o estudio de mercado y en la elaboración
de términos de referencia.
P-5. Los responsables de
las dependencias (Divisiones, Departamentos u otra, según corresponda) deben
asegurar que no existen elementos en los procesos a su cargo, que discriminen a
personas con alguna discapacidad.
P-6. Todas las
dependencias (Divisiones, Departamentos u otra, según corresponda) que realicen
encuestas para evaluar la calidad de los servicios que ofrecen, deben
incorporar un apartado mediante el cual se valore la percepción de los clientes
sobre el grado de accesibilidad a los servicios y productos, con el objetivo de
determinar oportunidades de mejora en ese campo, en cumplimiento de la Ley
7600.
P-7. Todas las
dependencias (Divisiones, Departamentos u otra, según corresponda) deben
asegurar que los proyectos que se eleven a la aprobación del Jerarca Superior
Administrativo o Junta Directiva, incluyan en su Carta
de Proyecto, un apartado destinado a la evaluación del cumplimiento de la Ley
7600, por lo tanto, si corresponde, se deben considerar las acciones
pertinentes para los productos o servicios que se pretenden desarrollar.
P-8. Todas
las dependencias (Divisiones, Departamentos u otra, según corresponda) deben
considerar en los ejercicios de valoración de riesgos y Autoevaluación de
Control Interno, el cumplimiento de la Ley 7600, con el fin de mitigar el
riesgo jurídico por incumplimiento a lo regulado en esta materia.”
2. Aprobar la
incorporación de los siguientes instrumentos del Marco Normativo Institucional,
con el fin de atender los aspectos señalados en los considerandos:
A. Política
Específica de Derechos Humanos:
“CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EMISIÓN DE ESTAS POLÍTICAS
ESPECÍFICAS
A. La Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
B. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
C. OEA, Protocolo
Adicional en Materia de Derechos Económico, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador, 1999).
D. La Constitución de
la República de Costa Rica.
E. Código de Trabajo
de Costa Rica.
F. La Ley 7142, Ley de
Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
G. La Ley 7476, Ley
contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
H. La Ley 7935, Ley
Integral de la Persona Adulta Mayor.
I. La Ley 7983, Ley
de Protección al Trabajador.
J. Decreto Ejecutivo
38999, Política del poder ejecutivo para erradicar de sus instituciones la
discriminación hacia la población sexualmente diversa.
K. Decreto Ejecutivo
38140-RE-PLAN Política Nacional para un Sociedad libre de racismo,
discriminación racial y xenofobia.
L. La ratificación de
la República de Costa Rica al
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrito en Nueva York el
10 de diciembre de 1999.
M. Reglamento Autónomo
de Servicios del Banco Central de Costa Rica.
N. El artículo 7, del
acta de la sesión de Junta Directiva 5705-2015, celebrada el 28 de octubre de
2015.
O. El Código de Ética
para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente,
Subgerente, Superintendentes e Intendentes y personal del Banco Central de
Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima.
P. El Reglamento
contra el hostigamiento sexual en el Banco Central de Costa Rica.
Q. Convención
Colectiva Suscrita entre el Banco Central de Costa Rica y sus trabajadores
R. Acuerdos del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 10 y 8
de las actas de las sesiones 1279-2016 y 1280-2016, celebradas ambas el 13 de
setiembre del 2016.
S. Acuerdo de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, artículo 7 del acta de la
sesión 5739-2016, celebrada el 28 de septiembre de 2016.
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispone emitir las
siguientes políticas de aplicación para el Banco Central de Costa Rica y sus
Órganos de Desconcentración Máxima:
Aspectos generales
P-1. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica se compromete a apoyar y promover el respeto a
los derechos humanos, así como a observar y vigilar que el reconocimiento a la
dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables, de todos sus
funcionarios, así como de los ciudadanos a los cuales atiende y los proveedores
que le brindan bienes y servicios, sean considerados en el accionar del Banco,
a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas.
C-1.1. La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica promoverá acciones para evitar la existencia de
prácticas discriminatorias o que afecten la dignidad de sus funcionarios y
colaboradores, proporcionándoles un entorno laboral digno, seguro y saludable.
C-1.2. La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica considera como discriminatoria toda aquella desvaloración
de una persona por razón de raza, género, origen étnico, religión, credo,
afinidad política, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad,
discapacidad, edad, estado civil, condición de salud o estatus socioeconómico,
entre otros.
P-2. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica previene, desalienta, evita y sanciona las
conductas discriminatorias por razón de raza, género, origen étnico, religión,
credo, afinidad política, orientación sexual, identidad de género,
nacionalidad, discapacidad, edad, estado civil, condición de salud o estatus
socioeconómico, entre otros, contra la dignidad del personal del Banco en el
ámbito laboral, así mismo promueve las condiciones necesarias que garanticen el
respeto entre las personas de la institución, independientemente de su posición
jerárquica, y de éstas para con los proveedores y clientes de los servicios que
presta.
C-2.1. Para asegurar la
correcta interpretación de esta política se entiende por discriminación toda
aquella acción u omisión realizada por personas o grupos, en las que se da un
trato a otra persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a
sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa
para el receptor de ese trato.
I. Aspectos organizativos
P-3. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica establece el Comité Institucional de Derechos
Humanos como responsable de velar por el cumplimiento de esta política.
C-3.1. La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica establece que el Comité Institucional de Derechos
Humanos está integrado por un representante de la Gerencia del Banco Central de
Costa Rica quien lo coordinará, el Director del
Departamento de Gestión del Factor Humano, el Director de la División Gestión y
Desarrollo o su representante, así como el Director de la División Asesoría
Jurídica o sus representantes y un miembro del CONASSIF como enlace con los
ODM.
C-3.2. La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica establece que el Departamento Gestión de Calidad de
la División Gestión y Desarrollo apoyará al Comité Institucional de Derechos
Humanos en la ejecución de labores operativas relacionadas.
C-3.3. La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica establece que el Departamento Gestión de Calidad de
la División Gestión y Desarrollo es el responsable de diseñar, implementar y
evaluar indicadores que permitan al Comité Institucional de Derechos Humanos
dar seguimiento a la observación de esta política por parte de funcionarios y
colaboradores.
P-4. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica establece como punto de contacto para denunciar
cualquier violación a esta política la Oficina de Servicio al Cliente que opera
en el Departamento Gestión de Calidad de la División Gestión y Desarrollo.
C-4.1. La Oficina de Servicio
al Cliente recibe las denuncias y solicitudes a través de los canales de
comunicación de los que ésta dispone, a saber, la extensión 3200, su correo
electrónico (ServicioCliente@bccr.fi.cr), el buzón físico colocado en el
vestíbulo del Banco, la información de contacto de la Contraloría de Servicios
en la página Web y la página de Facebook del Banco.
II. Aspectos de
seguimiento y control
P-5. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica establece que el Comité Institucional de
Derechos Humanos se reúne en forma ordinaria al menos una vez cada semestre a
fin de revisar esta política y proponer cambios, de ser necesario, para
garantizar su vigencia en la institución. De forma extraordinaria se reúne las
veces que considere necesarias. En estas sesiones también da seguimiento al
cumplimiento de esta política por parte de los funcionarios y colaboradores del
Banco y vigila que los cambios planteados por las áreas de negocio y asociados
a esta política sean implementados según lo acordado.
C-5.1. La División Gestión y
Desarrollo a través del Departamento Gestión de Calidad llevará un registro de
los cambios en proceso y dará seguimiento de su avance para informar al Comité
Institucional de Derechos Humanos sobre éste.
C-5.1. Las sesiones del Comité
quedan registradas mediante minutas resguardadas en la Intranet institucional.
P-6. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica establece que el Departamento Gestión de
Calidad de la División Gestión y Desarrollo informa semestralmente al Comité Institucional
de Derechos Humanos sobre las mediciones de los indicadores efectuadas en el
semestre para que sean utilizadas como insumo para establecer medidas
correctivas que permitan asegurar el cumplimiento de esta política.
P-7. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica establece que el Departamento Gestión de
Calidad de la División Gestión y Desarrollo es responsable de diseñar, ejecutar
y evaluar una campaña anual de divulgación y sensibilización a los funcionarios
y colaboradores, a fin de mantener su compromiso con el cumplimiento de esta
política.
P-8. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica establece que el Departamento Gestión de
Calidad de la División Gestión y Desarrollo es responsable de dar seguimiento a
la implementación de planes remediales que atiendan mejoras en el cumplimiento
de esta política. Este Departamento deberá informar al Comité Institucional de
Derechos Humanos los avances logrados semestralmente.
P-9. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica establece que las denuncias
sobre posibles violaciones a esta política serán tramitadas de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Trámite Denuncias e Investigaciones Preliminares
del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, para
cumplir con el debido proceso.
C-9.1. En el caso de
denuncias sobre prácticas discriminatorias por razón de raza, género, origen
étnico, religión, credo, afinidad política, orientación sexual, identidad de
género, nacionalidad, discapacidad, edad, estado civil, condición de salud o
estatus socioeconómico, entre otros, contra la dignidad del personal del Banco
en el ámbito laboral; al inicio o en el transcurso del procedimiento de la
investigación, podrán adoptarse de oficio o a solicitud de la persona
interesada al órgano director las siguientes medidas de protección, que deberán
ser debidamente razonadas por dicho órgano antes de su ejecución:
• Suspensión con
goce de salario de la persona denunciada.
• Traslado temporal
de la persona denunciada.
• Traslado
de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus
representantes legales, o su Junta Directiva de algún testigo, cuando exista
relación de subordinación directa o indirecta, o cuando se presuma la
continuación de las aparentes conductas denunciadas.
• Cambio de la
supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona
denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por
otro funcionario de superior jerarquía.
• Otras medidas
siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y
legalidad y no afecte el servicio que se brinda.”
B. Política
Específica Ley 8862:
“Consideraciones que sustentan la emisión de esta política
específica:
A. La Ley 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica y su
Reglamento, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102 del 29 de mayo de
1996, inciso b), artículo 3, dentro de sus principios fundamentales procura
garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense dentro
de otros ámbitos el trabajo.
El artículo 23 de esta Ley establece que ‘El Estado garantizará a las
personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de
un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales’ y, por su parte,
el artículo 24 refriere ‘…se considerarán actos de discriminación el emplear en
la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de
los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para
cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un
trabajador idóneo’.
B. Que la Convención
Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 8661, en su
artículo 27, promueve que se reconozca el derecho de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones y prohíbe la discriminación por
motivos de discapacidad en cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones
de selección, contratación y empleo; la promoción profesional y de las personas
con discapacidad; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.
C. Que con la
aprobación de la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad
en el Sector Público, Ley 8862 publicada en la Gaceta 11, de noviembre de 2010,
en su artículo único establece ‘…en las oferta de empleo público…’ ‘…se
reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las
vacantes…’ ‘…para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad…’.
D. El Reglamento a la
Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el
Sector Público, decreto 36462-MP-MTSS publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 21 de marzo de 2011 regula los mecanismos para la efectiva aplicación y
seguimiento de la Ley 8862 para todo el sector público, considerando entre
otras a las instituciones autónomas y semiautónomas.
POLITICA ESPECÍFICA DE INCLUSION Y PROTECCIÓN
LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
P-1 Al
Jerarca Superior Administrativo del Banco Central de Costa Rica le
corresponderá conformar la Comisión Especializada, la cual estará constituida
por el Director del Departamento Gestión del Factor
Humano, quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en
Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia
ocupacional o, en su defecto, un profesional en psicología.
P-2 El Jerarca Superior
Administrativo con el apoyo técnico de la Comisión Especializada emitirá la
política institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de
reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto en un medio de prensa
escrita. La resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de
Servicio Civil y a la Dirección Nacional de Empelo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El Banco Central de Costa Rica deberá considerar lo establecido en el
Artículo 10 ‘Casos de excepción’, sobre la no aplicación de este Reglamento,
para lo relacionado con dictar y comunicar la resolución administrativa de
reserva de plazas que corresponda para cada año.
P-3 Le corresponderá a
la Comisión Especializada la atención de las siguientes funciones:
a. Hacer
anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una
reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad.
b. Informar al
Jerarca Superior Administrativo del estudio estipulado en el punto anterior, en
el que se identifiquen las posibles plazas vacantes a reservar para personas
con discapacidad.
c. Velar por el
efectivo cumplimiento del Reglamento.
P-4 El Departamento
Gestión del Factor Humano deberá elaborar y remitir informes a la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con
Discapacidad, de cumplimiento semestral con el detalle de las acciones
realizadas y justificaciones que se estimen pertinentes, el 31 de julio (I
Semestre) y el 31 de enero (II Semestre) de cada año.”
3. Instruir a la
Administración del Banco para que tome las medidas necesarias para actualizar
los instrumentos citados en los numerales 1 y 2 precedentes y publicar según
corresponda.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 42000001526.—Solicitud N°129404.—( IN2018282917 ).
PODER ESPECIAL
EDICTOS
Quien suscribe, Víctor Renán Murillo Pizarro, mayor, casado segunda
nupcias, economista, vecino de San Jose, Mora Ciudad Colon, portador de la
cédula de identidad: cinco-ciento setenta-ochocientos ochenta y cuatro, cómo
apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco de Costa Rica, domiciliado
en San José, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central
del Banco de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero cero cero cero cero cero
cero diecinueve-cero nueve, conforme lo determina el artículo cuarenta y dos de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, así como la representación
judicial y extrajudicial del Banco citado, personería que consta en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo dos mil dieciocho, asiento
ciento noventa y un mil novecientos diez, consecutivo uno, secuencia tres. En este
acto y en mi condición dicha, otorgo poder especial al señor Oscar Mora
Monge, mayor, estado civil, casado, profesión, empleado Bancario, portador de
la cédula de identidad número uno, quinientos quince, quinientos noventa y
nueve, para que en nombre de mi representada proceda ante la Imprenta Nacional,
a sacar, edicto en La Gaceta, comunicándole a la opinión pública, que el
Banco de Costa Rica, va a desinscribir ante Registro Nacional de la Propiedad,
vehículos en lista adjunta.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Esto con el fin, si hubiese algún afectado presentarse, Oficina,
Bienes Muebles e Inmuebles, con el funcionarios, Oscar Mora Monge o Mario
Delgado Gamboa Supervisor de la Oficina, al teléfono: 2211-1111, extensiones
17705 y 17700.
San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Víctor Renán Murillo Pizarro.—Oscar Mora Monge.—1
vez.—( IN2018283295 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1365-2018.—Zúñiga Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula: 7
0162 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias Odontológicas, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128537.—(
IN2018283285 ).
ORI-R-2070-2018.—Martínez Castillo Denis Edgardo,
R-331-2018, residente permanente:
134000455315 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico
Universitario en Radiotecnología con Opción en Radiodiagnóstico e Imágenes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128538.—(
IN2018283288 ).
ORI-R-2068-2018.—Ribeiro Natalia, R-334-2018,
pasaporte FI984343 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 128539.—( IN2018283289 ).
ORI-R-2119-2018.—Rojas
Molina Carlos Alberto, R-338-2018, residente permanente: 155827216827 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
128944.—( IN2018283293 ).
ORI-R-2096-2018.—Arce Hernández Juan Ignacio,
R-339-2018, cédula de identidad: 1-1412- 0057 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Odontología (Cirugía Oral y
Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128945.—( IN2018283294
).
ORI-R-2098-2018.—Montiel
Muñoz Angie Gloriela cc. Anlly Montiel Muñoz, R-340-2018, cédula 1 1269 0311
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Visuales,
Universidad Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128946.—( IN2018283305 ).
ORI-R-2121-2018.—Granados
Rodríguez Joselynn Natalia, R-342-2018, cédula N° 1-1513-0971 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Operaciones Marítimas y Portuarias, Universidad
Tecnológica de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 128947.—( IN2018283329 ).
ORI-R-2100-2018.—Girón Centella Zaira Ludgenia, R-343-2018, pasaporte:
PA0029377 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 128948.—( IN2018283332 ).
ORI-R-2132-2018.—Salazar Araya Sergio, R-347-2018,
cédula de identidad N° 1-1101-0661, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Antropología Social, Universidad Iberoamericana, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
128949.—( IN2018283335 ).
ORI-R-2109-2018.—Ortega Murillo Zoila
América, R-348-2018, permiso laboral: 155822445807 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 128950.—( IN2018283337 ).
ORI-R-2115-2018.—Vega
Vásquez Alexander, R-350-2018, cédula: 3 0413 0381 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 128951.—( IN2018283340 ).
ORI-R-2139-2018.—Hernández Ramos Roberto,
R-351-2018, pasaporte N° 626744026, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N°128952.—( IN2018283343 ).
ORI-R-2105-2018.—Casafont Ortiz Alonso José,
R-352-2018, cédula: 1 1397 0514 solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Periodoncia y
Medicina Oral, Universidad el Bosque, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N°128953.—( IN2018283345 ).
ORI-R-2123-2018.—Solorzano Alarcón Mauricio,
R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de Santiago de Cali,
Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre
del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 128954.—( IN2018283381 ).
ORI-R-2126-2018.—Armas González Irene Noriko,
R-355-2018, cédula de identidad 1-1228- 0384, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128955.—( IN2018283383 ).
ORI-R-2107-2018.—Martínez Díaz María,
R-356-2018, cédula N° 1-1049-0688, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Estudios Hispánicos y
Género, Universidad Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre
del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
128956.—( IN2018283386 ).
ORI-R-2117-2018.—Pérez Chaves Marlene
Patricia, R-359-2018, cédula: 2 0428 0945 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Psicología, Universidad Católica de
Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128957.—(
IN2018283389 ).
ORI-R-2200-2018.—Castillo Echeverría
Carolina, R-361-2018, cédula N° 1-1214-0415,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ambiente,
Desarrollo y Paz, University for Peace, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128958.—( IN2018283391 ).
ORI-R-2202-2018.—Chaves
Rivera Gustavo Adolfo, R-362-2018, cédula 1 1424 0030 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia y Tecnología
Informática, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 128959.—( IN2018283487 ).
ORI-R-2182-2018.—Mena Arias Darío Alberto,
R-363-2018, cedula: 1-1302-0444, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, The Georgia Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128960.—( IN2018283489 ).
ORI-R-2195-2018.—Ruiz Puentes Maira Teresa,
R-367-2018, cédula N° 8-0087-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Contador Público, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
128961.—( IN2018283491 ).
ORI-R-2246-2018.—Murillo Gómez Fabián de
Jesús, R-371-2018-B, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Materiales Dentales, Universidade Estadual
de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128965.—( IN2018283493 ).
ORI-R-2244-2018.—Murillo Gómez Fabián de
Jesús, R-371-2018, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Materiales Dentales, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128971.—(
IN2018283496 ).
ORI-R-2249-2018.—Fuchs Alvarado Gustavo
Javier, R-380-2018, cedula: 1-1308-0268, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Comunicación con Mención en Opinión Pública, FLACSO
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 128972.—( IN2018283498 ).
ORI-R-2251-2018.—Norori Hernández Luis
Alfredo, R-384-2018, pasaporte: C01784365, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128975.—(
IN2018283501 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se
ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Entornos Virtuales de Aprendizaje, Universidad de Panamá, Panamá, a nombre
de Brenes Montero Jeannette Cecilia, cédula de identificación: N° 1-0541-0423.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela,
a los veinticuatro días del mes de setiembre del 2018.—Rectoría.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018282888 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Agricultura Integrada Bajo Riego a nombre de
Stephanie Sofía Campos Sánchez, cédula de identidad número 115610030. Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 262, asiento 5609, en el año
dos mil diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por robo del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—Rectoría.—Mag. Katalina Perera Hernández, Rectora a. í.—( IN2018282986 ).
Dirección
Financiera
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº4000-042138 comunica que:
A partir del 1 de noviembre 2018, implementará la recepción de
comprobantes electrónicos (facturas, notas de débito y notas de crédito), según
las resoluciones DGT-048-2016 y DGT-R-012-2018 emitidas por el Ministerio de
Hacienda.
De forma atenta solicitamos a nuestros
clientes y proveedores, tomar en cuenta la siguiente información, que
facilitará el proceso de transición de la facturación tradicional a los
comprobantes electrónicos.
Clientes
Mediante DGT-1285-2018, la Dirección General de Grandes
Contribuyentes, otorga a Acueductos y Alcantarillados una prórroga hasta el 1
de marzo 2019, para la emisión de sus facturas electrónicas.
Proveedores
A partir del 1º de noviembre 2018 deberán remitir sus comprobantes
electrónicos a la dirección que se indique en los carteles de licitación, o
bien a la que soliciten los funcionarios de Acueductos y Alcantarillados que
realicen compras en sus empresas, por cuanto Acueductos y Alcantarillados NO
utilizará una dirección general para recibir sus facturas electrónicas.
Estamos trabajando con el mayor compromiso, para que esta transición
sea amigable y efectiva para todas las partes involucradas.
Licda. Ana Cecilia Matamoros Jiménez.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
6000002848.—Solicitud N° 131900.—( IN2018291477 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Martínez García Lisseth Carolina y Álvarez González
Erick Antonio, se les comunican la resolución de las ocho horas veinte minutos
del veintisiete de agosto dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de
edad Naomy Betzabé Álvarez Martínez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281584 ).
A los señores González
Colomer Angélica Lucila y Delgado de la O Pedro Pablo, se le comunican la
resolución de las trece horas veinte minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Delgado González Mireya. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente OLAL-00153-2016.—Oficina
Local de Alajuelita. Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—(
IN2018281585 ).
Al señor Alberto Arturo Madriz González,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203870472 se le comunica
la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciocho,
dictada por esta Oficina Local en la que se ordena dar inicio al proceso
especial de protección de cuido provisional y se ordena ubicar a la persona
menor de edad Alexandra Nicolle Madriz Álvarez en el hogar de su abuela materna
señora Zulema Godoy Cortes. El plazo es de la medida de 6 meses, contados a
partir del día primero de agosto del año dos mil dieciocho al primero de febrero
del año dos mil diecinueve. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. RECURSOS. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Exp. OLPUN-00411-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada Representante
Legal.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000535.—( IN2018281586 ).
A Valentín Varela Umaña,
persona menor de Santiago Varela Méndez se le comunica la resolución de las
veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000037.—( IN2018281587 ).
A Jackeline De Los
Ángeles Ruiz Poveda. Persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le
(s) comunica la resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del
diez de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00266-2018.—Oficina Local De Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000537.—( IN2018281590 ).
A Isacc Lezama González,
persona menor de edad Ismael Gamaliel Lezama Ruiz se le comunica la resolución
de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de su abuela. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00266-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281591 ).
A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor
de edad Yorieth y Juan Antonio Urbina Pérez se les comunica la resolución de
las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1-) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las
personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de su abuela.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281592 ).
A Manuel Salvador Cajina
González, persona menor de Ericka Cajina Sandino se le comunica la resolución
de las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2018.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—(
IN2018281593 ).
A María de Jesús Sandino
López, persona menor de Ericka Cajina Sandino se les comunica la resolución de
las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de
Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281596 ).
Al señor Pedro Pablo Delgado de la O, sin más
datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del
siete de setiembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Mireya Delgado González,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-12305-0227, con fecha de nacimiento veintiocho marzos del dos mil dieciocho.
Se les confiere audiencia al señor Pedro Pablo Delgado de la O por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente. N° OLAL-00153-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281597 ).
A los señores Ángelo Ledezma Méndez, titular
de la cédula de identidad costarricense número 1-1163-0772, sin más datos,
Ronulfo Irola Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número
3-0310-0533, sin más datos, Hans Higgs Blandón, sin datos y Elizabeth de los
Ángeles Pérez Alemán, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre dos mil dieciocho,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas
menores de edad Ledezma Pérez Keyti Raquel, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-1828-0100, con fecha de nacimiento
dieciocho de noviembre del dos mil uno, Higgs Pérez Kristel Elizabeth, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2099-0346, con
fecha de nacimiento catorce de octubre del dos mil diez y Pérez Alemán Justin
David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-1893-0391-0100, con fecha de nacimiento trece de diciembre dos mil tres. Se
les confiere audiencia a los señores Ángelo Ledezma Méndez, Ronulfo Irola
Zamora, Hans Higgs Blandón y Elizabeth de los Ángeles Pérez Alemán por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00400-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281598 ).
Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, sin
más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Daniela
Elizondo Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-1834-0100, con fecha de nacimiento nueve de febrero dos mil dos. Se
les confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: N° OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018281599 ).
A los señores Deywin Ernesto García Corea y
Silvio Delgadillo Fernández, se le comunican la resolución de las trece horas
quince minutos del veinticuatro de agosto dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Naydelin Castillo Jaime, Silvio Josué Jaime Castillo y Randall
Delgadillo Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas
a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00362-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281600 ).
A los señores Abelardo González Alfaro y
Cristopher Moreira Espinoza, se les comunican las resoluciones de las ocho
horas cincuenta y un minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
resolución de las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete
y la resolución de las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciocho a
favor de las personas menores de edad González Araya Alana y Moreira Araya
Diana Julisa. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00325-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281601 ).
Al señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, se le
comunican la resolución de las once horas del treinta de agosto dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Daniela Elizondo Cascante.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: N°
OLAL-00306-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281602 ).
A los señores Balladares González Karen
Yesenia y Urbina Urbina Elvis, se les comunica la resolución de las dieciséis
horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, a favor de
la persona menor de edad Harrison Ariel Urbina Balladares. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente: N° OLAL-00226-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018281603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Juan Ramon Pérez García y Magaly de Los Ángeles Blandón
Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades y domicilio
ignorados, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Bryan
Emmanuel Pérez Blandón se les comunica la medida de protección de cuido
provisional, de las 18:30 horas del 07/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente N° Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González. Abogado.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N°
18000537.—( IN2018282640 ).
A los señores Jeamileth Moran Galeano, de
nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, de otras calidades
y domicilio ignorados y Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y
domicilio ignorados en su condición de progenitores de la persona menor de edad
Abril Sharloth Moran Morán se les comunica la modificación de la medida de
protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación de la persona menor de
edad precitada, de las 10:00 horas del 05/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González, Abogado.—O. C. Nº 00045206.—Solicitud Nº
18000537.—( IN2018282641 ).
Se le comunica al señor José Ramón Morales
Quesada, cédula 109180999, en su condición de Progenitor de las Personas
Menores de edad José Manuel y Jeremy Josué ambos Morales Brenes, la Resolución
PE-PEP-00209- 2018 de las 14 horas, 26 minutos del 05 de setiembre de 2018, que
literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de
Apelación presentado por el señor José Ramón Morales Quesada, contra la
resolución de las trece horas del primero de agosto de dos mil dieciocho,
dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del
Patronato Nacional de la Infancia. Manteniendo incólume lo ordenado con
respecto al señor Morales Quesada. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Alajuelita con la intervención y abordaje integral del caso. Conforme al
Interés Superior de las Personas Menores de Edad Morales Brenes. Deberán las
profesionales a cargo del proceso, elaborar el Plan de Intervención
correspondiente, así como su cronograma. Tercero: Notifíquese la presente
resolución al recurrente, señor José Manuel Morales Quesada y a la señora
Tatiana María Brenes Acuña, de Forma personal. Dado que no tienen medio
señalado para recibir notificaciones. Igualmente, a la señora Maritza del
Carmen Quesada Granados, a quien en su condición de cuidadora provisional se le
tiene como parte en este proceso. Cuarto: Se devuelve el Legajo del expediente
número OLSJO-00111-2018 a la Oficina Local de Alajuelita, para que continúe con
la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018282642
).
A los señores José Ilario Guido Sáenz y
Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Archivo del proceso especial de protección en Sede Administrativa y
se deja sin efecto la medida de protección de abrigo temporal dictada en
beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45203.—Solicitud N° 129455.—( IN2018282966 ).
A los señores Manuela Isabela Obando y José
Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del
día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de
protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman
José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C.
N° 45203.—Solicitud N° 129640.—( IN2018283733 ).
A Ronald Sequeira Ortiz, persona menor de
Miranda Sequeira Carvajal se le (s) comunica la resolución de las trece horas
del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 45203.—Solicitud N°
129642.—( IN2018283737 ).
A Juan Alexander Solís
Quesada, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, con número de cédula
205950895 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las 15:05 del 13 de agosto del 2018 mediante la cual se resuelve
el abrigo temporal en favor de la joven Ángel Francisca Solís Venegas, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208580883 con fecha
de nacimiento 07 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Juan
Alexander Solís Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Santa Cruz,
diagonal al Mercado Municipal.—Santa Cruz, 18 de setiembre del 2018.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129643.—(
IN2018283756 ).
Se le comunica a Natali
Valeria Fernández Umaña, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal,
dicta resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la
persona menor de edad Amber Fernández Umaña. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00018-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129645.—( IN2018283852 ).
Al señor Álvaro Hernández Bustamante, se le
comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del veintitrés de
agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en
la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N°
129646.—( IN2018283853 ).
Al señor Carlos Douglas Cedeño Santamaria,
titular de la cédula de identidad número 6-299-452 se le comunica la resolución
de este Despacho, de las 13:00 horas del treinta y uno de agosto 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso medida especial de protección de Orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Angely
Fiorella Cedeño Ruiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00399-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
129647.—( IN2018283854 ).
Al señor Erick Antonio Blandon Rodríguez, se
le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de
setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Erick
Antonio Blandón Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129649.—( IN2018283855 ).
A la señora Lourdes González Vilchez, titular
de la cédula de identidad número 6-449-301 se le comunica la resolución de este
despacho de las 10:00 horas del veintitrés de agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129650.—( IN2018283857 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la
Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP y según lo establecido en el memorando ME-0055-IT-2018 y el oficio
OF-1921-IT-2018, para exponer la solicitud de fijación tarifaria propuesta por
el Consejo Técnico de Aviación Civil para el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes
26 de noviembre de 2018, a las 17 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere.
Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública
con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-052-2018. Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 200-2018.—( IN2018291470 ).
La Municipalidad Vázquez de
Coronado informa:
La Municipalidad de Vázquez de Coronado se adhiere a la publicación
del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva realizada por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N°
288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del año 2017, para ser
utilizado en los cálculos de valores de las construcciones en los procesos de
declaración y valoración en el cantón. Es todo. Rige a partir de su
publicación.
Vázquez de Coronado, 26 de julio del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018283137 ).
Resolución N° 015-2018.—Administración Tributaria, al ser las ocho
horas del día 27 de setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa
deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector
comercial de los Bancos Estatales al 27 de setiembre de 2018, es de 11.28 %
anual.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica, al 27 de setiembre de 2018, es de 5.90 % anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.90 %. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESUELVE
Establecer en 11.28 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Nº 015-2017, de la
Administración Tributaria, publicada en La Gaceta Nº 225, del 28 de
noviembre de 2017.
Rige a partir su publicación.
Mba. Alina Álvarez Arroyo, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2018282896 ).
Se notifica
que mediante acuerdo municipal tomado en la sesión N° 178 del 18 de junio del
2018 se acuerda actualizar la tarifa del Servicio de mantenimiento del
cementerio quedando este de la siguiente forma:
Descripción |
Tasa por nicho anual ¢ |
Bóveda por número de nicho |
3.614,35 |
Cruz |
3.634,06 |
Nichos de Alquiler |
3.690,50 |
Cruz de Alquiler (especial) |
5.883,72 |
Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—1
vez.—( IN2018283559 ).
Se notifica que mediante acuerdo municipal tomado en la sesión N° 200
del 17 de setiembre de 2018 se acuerda actualizar las tarifas del servicio de
aseo de vías y sitios públicos quedando estas de la siguiente forma:
Descripción |
Tasa propuesta |
Tasa trimestral resultante por
metro lineal de frente |
¢1.0883,07 |
Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—1
vez.—( IN2018283567 ).
Acuerdo ACM-06-119-18 tomado por el Concejo Municipal de Palmares en
sesión ordinaria N° 119, artículo N° 6, inciso f), celebrada el 04 de setiembre
del 2018.
Considerando:
-Que se llevó a cabo una reforma a la Ley de Construcciones,
específicamente al artículo 83, agregando el Artículo 83 Bis respecto a las
obras menores.
-Como transitorio de esa ley, las Municipalidades deben reglamentar
dicho cambio.
-Que la Administración conformó una Comisión Técnica y Legal para
preparar una propuesta del mencionado reglamento, la cual fue presentada ante
el Concejo Municipal para su análisis y posterior aprobación.
Por tanto,
Una vez analizada la propuesta el Concejo Municipal de Palmares la
aprueba y somete a consulta pública por un plazo de 10 días, a partir del día
siguiente de la publicación del presente aviso, el Proyecto de Reglamento al
Artículo 83 Bis de la Ley de Construcciones para la Municipalidad de Palmares.
Por lo anterior, pueden consultar dicho proyecto en
https://drive.google.com/file/d/1TV5MM4-o8HhTup4qeriu7k6xR-XvAW0G/view?usp=sharinq
o ingresando al sitio web www.munipalmares.go.cr vínculo “Reglamentos-
Reglamentos en consulta” o en el Departamento de Desarrollo Urbano en el
segundo piso. Durante ese plazo se recibirán las observaciones y comentarios
que las partes estimen pertinente formular.
Palmares, 21 de setiembre del 2018.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2018282827 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según
oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia
hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de: Cecilia Araya Alfaro, fallecida 17 setiembre 1976, sus
hijos vivos desean pasar este derecho a un nieto de la arrendataria y además agregar
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carlos
Eduardo Mora Soto, cédula 04-0111-0286
Beneficiarios: Mario Alberto Mora Soto, cédula 04-0111-0287
Nuria Mora Soto,
cédula 09-0044-0231
Lissette Mora Sato,
cédula 04-0129-0307
Carlos Alberto Mora
Soto, cédula 01-1058-0567
Álvaro Mora Soto,
cédula 04-0117-0814
Hellen Mora Soto,
cédula 04-0151-0455
Lote
N° 76 Bloque 13, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 915,
recibo 579-1, inscrito en Folio 29 Libro 1, el cual fue adquirido el día 10 de
enero del 1953. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 07 de febrero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2018283296 ).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 401-2015
del 06-04-2015, en el Artículo
V. Según oficio
SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Carlos Mora Mora,
fallecido el 02 de agosto 2001, sus hijos vivos desean nombrar a uno como
arrendatario y los demás como beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Carlos
Eduardo Mora Soto, cédula 04-0111-0286
Beneficiario: Mario
Alberto Mora Soto, cédula 04-0111-0287
Nuria Mora Soto, cédula 09-0044-0231
Lissette Mora Soto, cédula 04-0129-0307
Carlos Alberto Mora Soto, cédula 01-1058-0567
Álvaro Mora Soto, cédula 04-0117-0814
Hellen Mora Soto, cédula 04-0151-0455
Lote N° 77 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, sin construir,
solicitud 103, recibo 427, inscrito en Folio 30 Libro 1, el cual fue adquirido
el día 27 de julio 1954. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el día 07 de febrero del 2015. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2018283297 ).
Acuerdo de Concejo Municipal N°
41-2018
El Concejo Municipal acuerda aprobar la solicitud y oficializa en
¢30.000,00 (treinta mil colones), la construcción de un metro cuadrado de
acera.
Kattia Isela Ramírez Freer.—1 vez.—(
IN2018282626 ).
TERMAS DE CARACALLA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Se
convoca a los socios de Termas de Caracalla Sociedad Anónima S. A., cédula de
persona jurídica número: 3-101-721189 a una Asamblea General Extraordinaria que
se llevará a cabo el día 26 de noviembre del 2018, en su domicilio social, en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, edificio Torres del
Parque, tercer piso, bufete Expertis GHP Abogados, a las 13:00 horas, para
conocer de los siguientes asuntos:
Lectura
y aprobación de agenda.
Revisión
y aprobación de venta total o parcial de los activos de la sociedad.
Asuntos
varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
Comisión
a notario público para que protocolice.
De no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del
mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Sr. Carlo Boghi, Presidente.—1 vez.—(
IN2018291171 ).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA 2018
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este,
cédula jurídica N° 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de
Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el
sábado 24 de noviembre del 2018, primera convocatoria a las 09:00 a. m., si no
se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a
las 10:00 a. m. con los condóminos presentes.
AGENDA
1. Comprobación de
quórum.
2. Elección de
administrador(a) para el período 01 diciembre 2018 al 30 de noviembre 2019.
Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1
vez.—( IN2018291302 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SÁNCHEZ
GAMBOA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por requerimiento del señor Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero,
administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-1163-0520, y de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del
certificado de acciones número “002 Serie Única”; representativo de 1 acción
común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5 que integran
la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse extraviado.
Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario público
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al
norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Junta
Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, Presidente.—( IN2018281938 ).
Por requerimiento de la señora Lidia Flor
Gamboa Valverde, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número 1-619-843, y de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la
reposición del certificado de acciones número “004 Serie Única”; representativo
de 1 acción común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5
que integran la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse
extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario
público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200
metros al norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Junta
Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, Presidente.—( IN2018281940 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
(Antes Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1291 600 A
1292 630 B
Nombre del accionista: Reproducción S. A.
Folio numero 1703.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018281990 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
407 1479 B
406 480 A
Nombre del accionista: Almacén Antonio Gazel S. A.
Folio numero 657.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018282110 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S.A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5411 |1600 B
Nombre del Accionista: Ridapa S. A.
Folio número 6659
San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018282124 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3406 300 A
3407 200 B
Nombre del accionista: Corporación Baldioceda Filloy S. A. Folio
número 4788. Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.—14 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018284120 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Matamoros Guevara Maripaz, cédula de identidad seis cero dos siete uno
cero seis ocho uno, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en
Contaduría Pública emitido por esta Universidad, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 1, folio 216, asiento 3659 con fecha del 21 de noviembre
del 2006. La señora Matamoros Guevara solicita la reposición del
mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el
fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018282443 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Alberto EcheverrÍa Alfaro, cédula de
identidad número uno ochocientos veintiséis-quinientos treinta y cinco con
domicilio en San José, solicita el traspaso del nombre comercial Interlex al
Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica N° 3-101-088629. Se cita a
acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Abogada y Notaria Pública.—( IN2018282687 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bravo Monge Karla, mayor, casada, ama de casa, vecina
de Cartago, La Unión, San Ramón, del Salón Vellavista 150 metros al este, con
cédula de identidad número 1-0785-0320 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción
0105. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de
un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Bravo Monge Karla, cédula de identidad número
1-0785-0320.—( IN2018282941 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTEDE COSTA RICA
EDICTO
Ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad
con fecha 24 de noviembre de 2011, a nombre de Rojas León Erika Johanna,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0833-0327, inscrito en el tomo 70,
folio 59, asiento 12580 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y El Arte de Costa
Rica en el tomo 2, folio 123, asiento 2870. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación. Publíquese por tres veces.—San José, 01 de octubre de 2018.—Registro y
Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018283357 ).
Merino Pacheco Fernando, mayor, casado,
Ingeniero Químico, vecino del Sabana Sur, del Plantel Anonos de CNFL, 200
metros al oeste, 100 metros sur, 75 metros oeste, con cédula de identidad
número: 1-0339-0478 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0583. San José Indoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Merino Pacheco
Fernando, de identidad N° 1-0339-0478.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Merino Pacheco Fernando.—( IN2018283485 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TIKI NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura rendida ante este notario, a las doce horas de
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, por el presidente de Tiki
Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil novecientos tres, para efectos de reposición del tomo uno de
los actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y Libro de Actas
del Consejo de Administración de la sociedad, los cuales fueron extraviados,
solicita al Registro Público le sea asignado un número de legalización.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Barquero
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282928 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:40 horas del 19 de setiembre del 2018, se reformó el domicilio y la
representación de Energoproducts S.A..—San José, 19 de setiembre del
2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018281498 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:11 horas del 19 de setiembre del 2018, se reformó
la representación de Control Satelital Inteligente CSI S.A.—San José, 19
de septiembre del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2018281500 ).
La suscrita notaria hace constar que
protocolizó, mediante escritura número ochenta y tres, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Xtreme
Clean, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar su domicilio
social.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Licda.
María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018281513 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 21 de setiembre
del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Finanzas Corporativas GBA S.A., mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y tercera de los
estatutos sociales de la sociedad.—San José, 21 de
septiembre del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2018281514 ).
Protocolización asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tres Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Trescientos
Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintidós dos mil trescientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda por
unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las diez horas con doce minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018281712 ).
Por escritura 87 otorgada en conotariado ante el suscrito notario en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2018, se
protocolizó el acta 6 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de 3101707610 S. A., con cédula jurídica número 3101707610,
mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad, así
como las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se otorga poderes
generalísimos.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2018282183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 12:00 del 16 de setiembre del 2018, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Developp Gera S. A..—San José, 16 de setiembre del
2017.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018282184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de la asamblea
de cuotistas de J.Y. Villa Fifteen Limitada, cédula jurídica número
3-102-367767, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018282188 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa, otorgada a las once horas del día veinticinco de setiembre del año dos
mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Moogli D Y P S. A.,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notaria.—1 vez.—( IN2018282256 ).
En mí notaría, a las diecisiete horas del
veinte de setiembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de Inversiones
y Desarrollos Dimatico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento dos, donde modifique la
cláusula segunda del domicilio.—Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018282285 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2018, se protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tamarindo Aventuras S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula octava de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Licda Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282288 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 16 de agosto del
2018, adicionada por escritura también otorgada ante mí a las 15:00 horas del
día de hoy, la compañía Harpsichord Development Ltda., modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018282322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se
constituye la Sociedad Anónima mercantil denominada: Inversiones Clínica SMI
Solano & Campos S. A.—Heredia, a las dieciocho horas del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018282338 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 16:00 horas del 14 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea de
socios, por la cual se modifica estatuto de Inventory And Distribution
Services S. A.—Nicoya, 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018282501 ).
Mediante escritura 173-10 de las 16:20 horas
del 29-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Volcano Real Estates S. A., cédula jurídica N°
3-101-148364, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la
representación de la Sociedad.—Guanacaste, 26 de
setiembre del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2018282529
).
Hago constar que en mi notaría, se
protocolizó acta de modificación de la cláusula trigésimo quinta del pacto
constitutivo de la Asociación Divino Niño, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, mediante
escritura treinta y tres otorgada en San José, a las diecinueve horas del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018282725 ).
Se hace del conocimiento solicitud de liquidación
obligatoria de la sociedad Díaz y García Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero siete dos tres nueve seis, donde se liquidará el
único bien que ostenta la sociedad, sea la finca del Partido de Guanacaste,
folio real: cuatro tres cinco siete siete-cero cero cero.—Lic.
Eric Rodilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018285446 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José a las doce horas y cuarenta minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Waterfront
ÑXZ XVIII Sociedad Anónima.—San
José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—( IN2018285450 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del cuatro de octubre del año en curso, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversión Automotriz Santa
Cruz, Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil ciento noventa y dos, con la cual se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste,
cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285455 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del cuatro de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad La Estrella de Belén en Guanacaste
C.M.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil ciento setenta y seis, con la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285462 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de octubre 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Capri Altos Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-712.057, celebrada en su domicilio social en Cartago, a
las 7 horas del 5 de octubre 2018, por la cual se reforma cláusula octava de
los estatutos sobre la administración, se revoca nombramiento de secretaria y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos.—San José, 8 de octubre
2018.—Licda. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018285468
).
En notaría de María del Rocío Arroyo Chaves,
a las 11:00 de hoy, Norman Roberto Castro Rojas, José Francisco Villalobos
Álvarez y Rebeca Cecilia Vargas Sibaja , como propietarias del cien por ciento
de las acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad Casa
Kuher S.A. cédula jurídica número 3-101-430823, mediante escritura pública
numero 101 solicita ante el registro público, el cese de disolución de la
sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución.—San José 13 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío
Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018285484 ).
Mediante escritura número nueve otorgada por
la notaria pública Elluany Coto Barquero a las quince horas del ocho de octubre
del dos mil dieciocho, se modifica la razón social de la sociedad TBO &
S Abogados Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Servicios
Corporativos y de Cobro SCC Sociedad Anónima, se revoca de su cargo al
secretario a Max Barrientos Cordero y en su lugar se nombra a Natalia María
González Bogarín.—San José, 09 de octubre del 2018.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018285486 ).
Por escritura pública 91-2, otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 8 octubre 2018, se reforma junta directiva de Soporte
Logístico EVJ, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-575997. se reforma de
junta directiva: secretario. presidente: Eida Vargas Jiménez.—San
José, 8 de octubre 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario,.—1
vez.—( IN2018285487 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
ZONA SUR
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ALAJUELA
ATA-02-233-2018.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911002149472 |
Jiménez
Bogantes Jorge Antonio |
202210387 |
Renta |
9090000540311 |
12/2014 |
3.994.000.00 |
1911002149472 |
Jiménez
Bogantes Jorge Antonio |
202210387 |
Sanción |
9222000867904 |
12/2014 |
199.700.00 |
1911002237855 |
Deli Café Sociedad Anónima |
3101167951 |
Renta |
1221123989556 |
06/2015 |
119.652.17 |
1911002237855 |
Deli Café Sociedad Anónima |
3101167951 |
Renta |
1012617679561 |
12/2015 |
1.203.931.00 |
1911002237855 |
Deli Café Sociedad Anónima |
3101167951 |
Renta |
1221136931813 |
03/2016 |
532.656.00 |
1911002237855 |
Deli Café Sociedad Anónima |
3101167951 |
Renta |
1221136931795 |
06/2016 |
532.656.00 |
1911002237855 |
Deli Café Sociedad Anónima |
3101167951 |
Renta |
122113693177 |
09/2016 |
532.656.00 |
1911002237855 |
Deli Café Sociedad Anónima |
3101167951 |
Renta |
1012622997513 |
12/2016 |
1.681.507.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 128816.—( IN2018281778 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. N° 3223-18.—Órgano Director del
Procedimiento, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 2622-2018, de las doce horas con
veintidós minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, suscrita por
la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Pérez
Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212. Asimismo, designa a
quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 49 y 50 del
expediente N° 406-18).
2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Pérez Campos Juan José, cédula de identidad número 3-0421-0212, quien se
desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad en la Escuela Juan Rafael Mora
Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, de la Dirección Regional de Educación de San
José Central, supuestamente se ausentó de sus funciones los días 24, 25 y 28 de
mayo, así también el 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15, 18, 19, 20 y 21 de junio,
todos del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 55 de la causa de marras).
Que en misma condición, supuestamente se presentó después de 20 minutos
de su hora de entrada a labores y/o se retiró antes de terminar su turno
laboral los días 22, 26, 27 y 28 de junio del 2018; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 55 de
la causa de marras).
4º—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 14, 15, 25, 27 y 28 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio
de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 incisos g) y 1) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5º—Que en razón de lo
anterior se dictó la resolución N° 2750-18 de las 14:19 horas del 01 de agosto
del 2018, convocándose a audiencia oral y privada para el día 29 de agosto del
2018, comisionándose a las directoras de los Centros Educativos Escuela Juan
Rafael Mora Porras y Escuela Sixto Cordero Martínez, MSc. Maureen Rojas
Thompson y MSc. Morin Rojas Cruz —respectivamente-, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 07, 22 y 24 de agosto de
2018 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por las
anteriormente citadas Directoras, estableciendo la imposibilidad de notificar
al señor Pérez Campos la actuación descrita (ver folios 65 al 70 de los autos),
por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley
General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se
dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
6º—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 406-18 a nombre de Pérez Campos Juan
José, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, e
imágenes de video, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 55 de
los autos).
7º—Se apercibe al accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
8º—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9º—Se cita a Pérez Campos Juan José a comparecencia oral y privada de
ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se
fija para tales efectos el día 30 de octubre del 2018, a las ocho horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a
los testigos y peritos cuando los hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Sol. Nº 3130.—( IN2018281460
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/35151.—La Josefina Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima” prese).—N° y fecha:
Anotación/2-111940 de 31/05/2017.—Expediente: 1900-1343900. Registro N° 13439 LA
JOSEFINA en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:05 del 15 de mayo de
2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca Sociedad
Anónima contra el registro del signo distintivo LA JOSEFINA, Registro N°
13439, el cual protege y distingue: panadería. en clase internacional,
propiedad de La Josefina Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN20187281056 ).
Ref:
30/2018/19777.—Alimentos Maravilla Sociedad Anónima.— Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por MONSTER
ENERGY ).—Nro y fecha: Anotación/2-117626 de 01/03/2018.—Expediente:
2007-0001453 Registro N° 192898 FUNY en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:39 del 12 de marzo
del 2018.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Monster Energy Company, contra el registro de la marca Funy, registro N°
192898, inscrita el 24 de julio de 2009 y con vencimiento el 24 de julio de
2009, la cual protege en clase 32 aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, propiedad de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio social en
Kilómetro 58.5, Carretera Siquinalá, Escuintla, Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018283395 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/402143.—Merck Sharp & Dohme
B.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Laboratorios Farmacéuticos RO) Nro y fecha: Anotación/2-119385 de 24/05/2018
%. Expediente: 2009-0007659 Registro No. 198083 TRUSIA en clase(s) 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:17 del 30 de mayo del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farmacéutico Rovi, S. A., contra el registro
de la marca “TRUSIA”, registro No. 198083, inscrita el 12/01/2010 y con
vencimiento el 12/01/2020, la cual protege en clase 5 “productos
farmacéuticos”, propiedad de Merck Sharp & Dohme B.V., domiciliada
Waarderweg 39, 2031 Bn Haarlem, Países Bajos.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la. acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018281476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RF-108828.—Ref: 30/2018/53797.—CMI IP Holding Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Compañía Nacional de Chocolat) Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017
Expediente: 2006-0003489 Registro No. 162801 Cordillera en clase(s)
29 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:50 del 13 de julio de
2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de
la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, contra el registro de la marca
de “CORDILLERA”, registro No. 162801, inscrita el 28/9/2016 y con fecha
de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”,
propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene
Ruppert 2453 Luxembourg.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13 de enero de
2017, Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro No. 162801,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 11:11:03 horas
del 20 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13) Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio
indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a
folio 14 del expediente.
III.—Mediante auto de las 10:41:49 horas del 1 de agosto de 2017, el
Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la
notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente
la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como
se desprende del folio 16 del expediente solicitó la publicación por edicto, en
consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:27:38 horas del 30 de
octubre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva
(F.17). IV.- Mediante escritos adicionales de fecha 31 de mayo de 2017 y 5 de
junio de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4,7 y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31).
V.-Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, inscrita el 28/9/2016 y con
fecha de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”,
propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert
2453 Luxembourg (F.32).
2º—Que la empresa Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, solicitó el
13 de enero de 2017, la inscripción de la marca CORDILLERA, en clase 29
internacional, bajo el expediente 2017-269, solicitud que se inscribió en fecha
2 de octubre de 2017 bajo el registro número 265770 (F.34).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4, 7
y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos.
“[...] mi representad’ [ ...] solicitó la inscripción de la marca
CORDILLERA, en clase 29 internacional, el 13 de enero de 2017, para ser
utilizada en Costa Rica)[...1 la marca propiedad de CMI IR Holding, no tiene
presencia en el mercado costarricense, ni se encuentra siendo utilizada para
ofrecer los productos al público consumidor[...] en virtud de haber
transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado
uso real y efectivo de la marca en cuestión, solicito se proceda a cancelar la
marca “CORDILLERA”, registro 162801[…]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a
quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 4Z sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-269,
tal y como consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CORDILLERA”,
registro N° 162801, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “CORDILLERA”, registro No. 162801, descrita en autos y propiedad
de la empresa CMI IP Holding. II) se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si es en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad intelectual N°
8039.—Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho. Director.—(
IN2018279671 ).
Ref.:
30/2018/63751.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance).—Nro. y
fecha: Anotación/2-114628 de 07/11/2017.—Expediente: 2005-0007331 Registro No.
214746 METRO INMOBILIARIA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:27:46 del 23 de agosto de 2018.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de Apoderado generalísimo
de Novogar S. A., contra el registro del nombre comercial METRO INMOBILIARIA,
registro N° 214746 para distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como
desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de
proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera
a Heredia, 100 metros al norte del cruce de la Valencia propiedad de Grupo
Inmobiliario Metro S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 07 de noviembre del
2017, Mauricio Tristán Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar
S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro
del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de
Grupo Inmobiliario Metro S. A. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 10:39:21 horas del 24 de noviembre del
2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo
que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 12)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de
la cancelación por no uso, el día 27 de noviembre del 2017. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 10:52:09 horas del 12 de abril del 2018,
el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de
traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 20). Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de abril del
2018. (Folio 20 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25)
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial, METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 para distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de
los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de
proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes
inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al
norte del cruce de la Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-9083
del nombre comercial Heredia Metro Condominio en clase 14 para proteger Un
establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la
administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del Condominio. Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de
Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del
Automercado. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por
Novogar S. A. (F 26-27).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Mauricio Tristán Sánchez para actuar en
representación de Novogar S. A. ( F)
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no
uso, no se aporta material probatorio. En cuanto al titular de la marca, pese a
que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Novogar S. A., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018
(Folios 21 a 25) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Novogar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento
no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir
el nombre comercial no está en uso.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación
el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto
05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su
favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del
equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual
competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo
anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado (...).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración
esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la
protección al consumidor”; es una forma de equilibrare sistema y no, para hacer
inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la
propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima.
Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión
procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial METRO INMOBILIARIA.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado
fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 82, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018 y que a la fecha, no
consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo
marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial METRO INMOBILIARIA por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la
doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas, páginas 206 y 887. (...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no
tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el
mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el nombre comercial METRO INMOBILIARIA.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N°
214746 propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Tristán
Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar S. A. contra el nombre
comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de Grupo
Inmobiliario Metro S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2018282100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/53796. Invitrogen Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “Agricenter S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-108743 de
23/12/2016. Expediente N° 2008-0011446. Registro N° 192597 Life Technologies en
clase(s) 42 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:06 del 13 de Julio de 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A.,
contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192597,
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 11 de enero del 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A. solicita la cancelación por
falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192597, en clase 42
internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 13)
II.—Que
por resolución de las 11:44:50 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 36-37) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
17 de febrero del 2017. (Folio 37 vuelto)
III.—Que
por memorial de fecha 09 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección para realizar el traslado respectivo por lo
que solicita que se notifique mediante edicto. (Folio 41)
V.—Que
por resolución de las 09:36:07 horas del 13 de junio del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 3 de febrero del
2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 4243) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de junio del 2017. (Folio
43 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 14 de diciembre del 2017, el solicitante aporta
comprobante de pago de la publicación del traslado en fecha 28 de noviembre del
2017, y por memorial de fecha 04 de junio del 2018 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6,
7 y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Life
Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar
una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la
investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de
ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos
nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso
en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología;
servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software
no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la
ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de
diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación
en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de
computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico;
análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente,
descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e
investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de
farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de
genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis,
purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas;
investigación médica y científica; investigación médica y científica para el
desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema
inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del
cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de
consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas,
inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos
de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos
médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y
desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y
desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas
médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente,
desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos,
formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de
cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta
enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de
metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e
inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y
determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de
P-glicoproteína en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-9105 de la marca “Life Research Innovation Develoment” (diseño) en clase
42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones
genéticas. presentada por Agricenter S. A. cuyo estado administrativo es
“suspenso a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado
el poder especial administrativo, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 159834, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio
Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. (Folio 30
a 33)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial
de la empresa Agricenter S. A. se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7
y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53) y a la fecha
no consta respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la
marca Life Research Innovation Develoment” (diseño) y en virtud del registro
192597 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio
ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Invitrogen Corporation
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
Life Technologies (DIEÑO) para distinguir productos en clase 42.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Agricenter S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Life Technologies (DIEÑO)
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: no se haya usado en los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 192597, marca Life Technologies (DIEÑO) en clase 42 Internacional
propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo
distintivo Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y
distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información
en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación
en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente,
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e
investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente,
brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y
analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y
política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética,
principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades
genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes;
servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en
proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes,
mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y
detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica;
investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de
estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e
intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas;
investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica,
medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de
nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias
biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo
microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos
de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de
servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de
interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de
hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de
reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Corporation Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018283314 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RF-117993.—Ref. 30/2018/53820.—Laboratorios Farvisa, S. A. Chía Fong y
Compañía S.R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (“Chia Fong y Compañía
S. R. L.) N° y fecha: Anotación/2-117993 de 20/03/2018. Expediente:
1992-0000361. Registro N° 81396 Urocin en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:11:01 del 13 de julio de
2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Andrés Lee Tang, en su condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Chia Fong y Compañía
S.R.L, cédula jurídica 3-102- 262284, contra el registro de la marca de fábrica
“UROCIN”, registro N° 81396, inscrita el 17/11/1992 y con fecha de vencimiento
el 17/11/2022, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos
de uso humano”, propiedad de la empresa Farmavision S. A. cédula jurídica
3-101-14512, antes denominada Lavoratorios Farvisa S. A., cédula jurídica
3-101-108149, según fusión donde prevaleció la primera (certificación a folio
11 del expediente), con domicilio social en San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia de Santa Teresita, 400 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros
al este, Edificio Farmavisión, primer piso.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 20 de marzo de 2018, Andrés Lee Tang, en
su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Chia Fong y Compañía, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “UROCIN”, registro N° 81396,
descrita anteriormente (F. 1 -8).
II.—Que por resolución de las
13:56:31 horas del 23 de marzo de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 27).
III.—Que a las 11:05 horas del 10 de abril del 2018, se notificó la
resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su
domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a
folio 30 del expediente.
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “UROCIN”, registro N° 81396, inscrita el 17/11/1992 y
con fecha de vencimiento el 17/11/2022, en clase 5 internacional, para proteger
“productos farmacéuticos de uso humano”, propiedad de la empresa Farmavision S.
A. cédula jurídica 3-101-14512, antes denominada Laboratorios Farvisa S. A.,
cédula jurídica 3-101-108149, según fusión donde prevaleció la primera
(certificación a folio 11 del expediente), con domicilio social en San José,
Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 400 metros al este, 100
metros al norte y 25 metros al este, Edificio Farmavisión, primer piso, (F.
32).
Segundo: El 17 de enero de 2018 la
empresa Chia Fong y Compañía, SRL solicitó la marca “URICIN” expediente
2018-324, en clase 5 internacional (F. 34).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizada la certificación de personería jurídica que consta a folio 9
del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Andrés Lee Tang, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Chia Fong y Compañía (F. 9).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1 -8).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación,
se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio, tal y
como se desprende del acta de notificación de folio 30 del expediente, sin
embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] presenté ante este Registro el día 17 de enero de 2018, la
solicitud de inscripción de la marca URICIN en clase 5 internacional [...] la
marca UROCIN. propiedad de la empresa Laboratorios Farvisa S. A., conforme lo
he podido constatar, no está siendo usada en el mercado nacional, tampoco
existe prueba de comercialización alguna de los productos que protege, por
igual, la marca tiene más de cinco años de existencia desde su fecha de
registro, concretamente el 17 de noviembre de 1992. No existe en el mercado
nacional antecedentes de ningún tipo que comprueben el uso de dicha marca,
tampoco publicidad y/o comercialización respecto a ésta por parte de su titular
registral, lo cual nos hace concluir que Laboratorios Farvisa S. A., no tiene
interés alguno en usa y comercializar su marca[...]solicito, se declare en resolución
de fondo la cancelación por no uso del registro marcario UROCIN, registro N°
81396, propiedad de la empresa Laboratorios Farvisa, S. A., inscrita en clase
5, ello por cuanto dicha marca cuenta con más de cinco años de inscripción y no
está siendo usada ni comercializada en Costa Rica en la citada clase
internacional [...] acompaño certificaciones regístrales con las cuales se
acredita que la empresa Laboratorios Farvisa S. A., fue fusionada con la
empresa Farmavision S. A., prevaleciendo esta última empresa (Farmavisión S.
A.) razón por la cual, es a esta compañía a la que habrá que notificársele el
presente proceso administrativo[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007. de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
p entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia: nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa:
cancelación por generalización de la marca: cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de
ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8. marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falla de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Farmavision S. A., cédula jurídica
3-101-14512, antes denominada Lavoratorios Farvisa S. A., cédula jurídica
3-101-108149, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización
de la marca “UROCIN”, registro N° 81396.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos de! solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Chia Fong y Compañía, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el
expediente 2018-324, tal y como consta en la certificación de folio 34 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, lomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que la titular de la marca “UROCIN”,
registro N° 81396, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso {real, electivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “UROCIN”, registro N° 81396, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “UROCIN”, registro No. 81396, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Andrés Lee Tang,
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Chia Long y Compañía, contra el registro de la marca
“UROCIN”, registro N° 81396. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “UROCIN”, registro N° 81396, descrita en autos y propiedad de la empresa
Farmavision S. A., cédula jurídica 3-101-14512, antes denominada laboratorios
farvisa S. A. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—1 vez.—( IN2018282744 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 119-S-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.— San José, a las
quince horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho.
(…) Se dispone: Proceda la Secretaría
de este Tribunal a notificar, mediante edicto a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta (por tres veces consecutivas), la segunda intimación de pago
al señor Fernández Estrada, en los siguientes términos: “27 de agosto de
2018. CONT-0717-2018. Señor Juan Carlos Fernández Estrada. Asunto:
segunda intimación de pago. Estimado señor: En atención a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 2615-P-2015, de las trece
horas con treinta y cinco minutos del cuatro de junio de 2015, correspondiente
al “Procedimiento Administrativo ordinario para el cobro de sumas pagadas de
más al señor Juan Carlos Fernández Estrada por concepto de salario”, se procede,
de conformidad con lo previsto en el artículo 150 c) de la Ley General de
Administración Pública, a realizar la segunda intimación de pago a
efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, el
monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y cuatro colones con
37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto
de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa la segunda
quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado del 19 al 28
de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria podrá
gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº 2918,
mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos una
copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle que la omisión de pago respecto de la suma adeudada
faculta a esta dependencia a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría
General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede
judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) del
citado cuerpo legal. Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador.” Los documentos que acrediten
esas publicaciones deberán ser agregados al presente expediente. Proceda la
Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 128331.—( IN2018280750 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa
Synthes Costa Rica S.C.R.; cédula jurídica N° 3-102-466600, en la dirección
registrada sea San José, Santa Ana, Fórum II Edificio N, primer piso, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final N°0029-08-2018, Expediente de incumplimiento 00015-2017, tres
de setiembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo
39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, cobro de multa (ejecución de garantía de
cumplimiento) y Resolución Contractual para la orden de número 1649, por la
compra directa 2015CD-000146-2101, por concepto de Taladro Eléctrico para
Ortopedia y su mantenimiento preventivo y correctivo, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra número 1649, del ítem 01 y 02, esto
amparado a la Ley de Contratación Administrativa, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en dicha orden de compra, dicha documento se encuentra
visible a folios 000094 al 000104 del expediente de incumplimiento. Se comunica
que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018282924 ).
REGIÓN DESARROLLO BRUNCA
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143,
Asuntos Jurídicos Región Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, al ser las catorce horas del dos de octubre de dos mil
dieciocho. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en Terrenos
de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto
en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Jorge Armando Segura Chaves, mayor, casado, cédula de identidad N° 110560317,
Uso: Mixto, Plano: P-2005790-2017, área: 9.396,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas.
Esteban de los Ángeles Segura Chaves, mayor, casado, cédula de
identidad N° 109700570, Uso: Mixto, Plano: P-2004953-2017, área: 6.584,00 m2,
Puntarenas. Corredores, Canoas.
Joseph Arias Cisneros, mayor, casado, cédula de identidad N°
603130768, Uso: Comercial. Plano: P-2034969-2018, área: 984 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas.
Greth Arauz Rojas, mayor, casada, cédula de identidad N° N° 602960498,
Uso: Habitacional. Plano: P-1289034-2008, área: 1.211,83 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas.
Yamileth Sánchez Castellón, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603220373, Uso: Habitacional, Plano: P-I527518-201 I, área: 278 m2
Puntarenas, Corredores. Canoas.
Plaza Grecia Dieciocho Arborea, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-569653. Uso: Agropecuario, Plano: P-1984919-2017, área: 92.443,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
Rosa María Céspedes Salazar, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
103380726. Uso: Habitacional, Plano: P-966371-2004, área: 300,37 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas.
Elizabeth Castellón Sequeira, mayor, casada, cédula de identidad N°
602090763, Uso: Habitacional, Plano: P-2015079-2017, área: 548 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
Kleiser Raquel Martínez Del Cid, mayor, divorciada, cédula de
residencia N° 159100190319, Uso: habitacional, Plano: P-1040693-2005, área:
291,14 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Idaly Cruz Villalobos, c.c. Jennifer Idaly Cruz Villalobos, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 603590529, Uso: habitacional, Plano:
P-1873401-2016, área: 666 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor,
Villa Roma.
Deyanira Muñoz Cordero, mayor, casada, cédula de identidad N°
501960945. Uso: habitacional. Plano: P-I 043996-2006, área: 456,93 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Juan Pablo Sandí González, mayor, casado, cédula de identidad N°
600530908, Uso: habitacional, Plano: P-1888728-2016, área: 397 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Erick Manuel Canales Caballero, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603400831. Uso: habitacional, Plano: P-965715-2004, área: 819,93 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Zoila Rosa Solera Arroyo, mayor, viuda, cédula de identidad N°
600650888, Uso: habitacional. Plano: P-1951720-2017, área: 624 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Narciso Becerra Quintero, mayor, casado, cédula de identidad N°
601051089. Uso: habitacional. Plano: P-2016789-2017, área: 1.799,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
Pablo Oviedo Sequeira, mayor, soltero, cédula de identidad N°
1-0687-0431, Uso: Comercial. Plano: P-966386-2004, área: 1.266,64 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Guillermo Julián Batista Trejos, mayor, divorciado, cédula de
identidad N° 7-0138-0880, Uso: Habitacional, Plano: P-I357875-2009, área: 217 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, El Tajo.
German Mora Ulloa, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0384-0290,
Uso: Habitacional. Plano: P-966634-2004, área: 1.388,92 m2,
Puntarenas. Corredores, Canoas, San Jorge.
Juana Lucrecia Gutiérrez Fajardo, mayor, soltera, cédula de residencia
N° 155804451518. Uso: Habitacional, Plano: P-964946-2004, área: 177,82 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Liseth Jiménez Ruiz, mayor, casada, cédula de identidad N°
5-0284-0983, Uso: Habitacional. Plano: P-1047797-2006, área: 895,54 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
María Guadalupe Guzmán Morales, mayor, casada, cédula de identidad N°
1-0692-0578. Uso: Habitacional, Plano: P-I040376-2005, área: 436,78 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
María Cecilia Rojas Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad N°
500920424, Uso: mixto, Plano: P-966609-2004, área: 743,99 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
Sara Fernández Valenciano, mayor, camela, cédula de identidad N°
601040546. Uso: habitacional, Plano: P-965690-2004, área: 791,92 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Teresa Castro Gabuardia, mayor, soltera, cédula de identidad N°
600690567, Uso: habitacional, Plano: P-965719-2004, área: 217,26 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Elsa María Calderón Mora, mayor, viuda, cédula de identidad N°
104310846, Uso: habitacional. Plano: P-1039065-2005, área: 1.294,83 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Ana Yency Chaves Chaves, mayor, casada, cédula de identidad N°
108050899. Uso: habitacional. Plano: P-2021170-2017, área: 389 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Jenni González Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de identidad N°
602760700, Uso: agropecuario, Plano: P-I870196-2015, área: 8.199 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Antonio Mitre Reyes, mayor, casado, cédula de identidad N° 601580254.
Uso: mixto. Plano: P-1574485-2012, área: 1.353 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta. La Cuesta.
Corina Pitti Granda, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601930431,
Uso: habitacional, Plano: P-1789341-2014, área: 493 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
Samaria Álvarez Valle, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
501520721, Uso: Habitacional. Plano: P-I 412590-2010, área: 308 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
Asociación de Desarrollo Integral de La Lucha de Sabalito Coto Brus,
cédula Jurídica N° 3002075972, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-1588694-2012,
Área: 313 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
Erica Yirleny Salazar Acuña, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604330488. Uso: Habitacional, Plano: P-1690490-2013, Área: 725 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
Yamileth de Los Ángeles Picado Viudas, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 602150063. Uso: Agropecuario, Plano: P-1936971-2016, Área: 1.898 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito. San Antonio.
Virginelia Valverde Mora, mayor, casada, cédula de identidad N°
103800915, Uso: Habitacional, Plano: P-1922403-2016, Área: 290 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
Asociación de Desarrollo Integral de Los Pilares de Agua Buena de Coto
Brus, Puntarenas, cédula jurídica 3002733414, Uso: Servicios Comunales, Plano:
P-1970165-2017, Área: 1.553 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Los Pilares.
María Hortensia Castro Chacón, mayor, casada, cédula de identidad N°
203240460, Uso: Habitacional, Plano: P-1977468-2017, Área: 1722 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
Pablo Arturo Hidalgo Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603600675, Uso: Agropecuario, Plano: P-I985692-2017, Área: 6635 m2,
Puntarenas, Coto Brus. Sabalito, San Miguel.
Claudio Ovidio de los Ángeles Rodríguez Jiménez, mayor, casado, cédula
de identidad N° 501900031, Uso: Mixto, Plano: P-1962168-2017, Área: 2 h 1941 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
Nilda De Los Ángeles Villegas Castro, mayor, casada, cédula de
identidad N° 502490062, Uso: Habitacional, Plano: P-I939432-2016, Área: 313 m2,
Puntarenas, Coto Brus. Sabalito. Brasilia.
Olga María Del Carmen López Montes, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 106530631. Uso: Habitacional, Plano: P-2039285-2018, Área: 264 m2,
Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
Rafael Ángel Espinoza Espinoza, mayor, casado, cédula de identidad N°
600850189, Uso: Habitacional, Plano: P-2035456-20I8, Área: 288 m2.
Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—1 vez.—(
IN2018283975 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio de
2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo
Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario
registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-256-2017
Resultando:
Único: Que el 6 de diciembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Michael Andrés Castillo Delgado (conductor y
propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría,
cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos
especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un
particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que
“…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización
(…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del
transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad
sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma
libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso
del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la
mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación
efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Michael Andrés Castillo Delgado
conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael
Andrés Castillo Delgado la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BFP-191, es
propiedad del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de
identidad 1-1418-0046 (folio 9).
Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 11:43 horas, el oficial de tránsito Samael Saborío
Rojas, detuvo el vehículo placa BFP-191, conducido por el señor Michael Andrés
Castillo Delgado, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BFP-191, viajaba una pasajera de nombre Edith Molina Silva, venezolana,
con pasaporte Nº 120575826, quien al ser consultada por el oficial de tránsito
manifestó que el señor Michael Andrés Castillo Delgado le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta CONCASA (Condominio Campo Real en San
Rafael de Alajuela) a cambio de un monto de ¢ 3 427,00 (tres mil cuatrocientos
veintisiete colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. El
oficial de tránsito indicó que el conductor negó la prestación del servicio y
que se filmó un video de lo ocurrido (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFP-191
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Michael Andrés Castillo Delgado que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Andrés Castillo
Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Andrés Castillo
Delgado podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Michael Andrés Castillo Delgado en calidad de conductor y propietario
registral del vehículo placas BFP-191 a una comparecencia oral y privada a la
cual deberá presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la cual
deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 28 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La parte debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-497 del 4 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-327600112 confeccionada a nombre del señor Michael
Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046,
conductor del vehículo particular placa BFP-191 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29
de setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento Nº 59504
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFP-191.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-1852 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no les ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-101-2017 de las 15:20 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-554-2017 de las 14:30 horas del 6 de diciembre de 2017 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RRG-149-2018 de las 14:30 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Samael Saborío
Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 196-2018.—( IN2018291336 ).
Resolución RE-0968-RGA-2018 de las 08:30
horas del 09 de agosto de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador
de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie
Moreira Marín, portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-325-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 08 de junio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-554
del 06 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor
José Álvarez Barrios, portador de la cédula de identidad número 1-1279-0508
conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04
de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 42066
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700806 se consignó:
“Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público
modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero de nacionalidad
nicaragüense Víctor Andrés Castellanos de Los Santos” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial José Morales Ramírez, se consignó que:
“Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de
servicio público modalidad taxi. El señor Castellano de Los Santos manifiesta
espontáneamente que un tercero le coordinó ese “taxi” por la suma de ¢ 5000,00
(cinco mil colones) para trasladarlo hasta Alajuela. Indica que le informaron
que un Uber lo recogería y que desconoce la legalidad del asunto” (folios 5
al 7).
V.—Que el 05 de junio de 2018 el señor José Álvarez Barrios interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 22).
VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHC-814 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín
portador de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).
VII.—Que el 03 de julio de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1217 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BHC-814 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso
especial estable de taxi (seetaxi) (folio 23).
VIII.—Que el 05 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHC-814 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).
IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
X.—Que el 08 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700806 el 4 de junio de
2018 detuvo al señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad
1-1279-0508 porque con el vehículo placa BHC-814 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol,
Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín
portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios
y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los
vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la
cédula de identidad número 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora
Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Álvarez Barrios portador de la
cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie
Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Álvarez Barrios y a la señora
Estefannie Moreira Marín la imposición de una sanción solidaria que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHC-814
es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de
identidad 4-0190-0840 (folio 10).
Segundo: Que el 04 de junio de 2018, el
oficial de Tránsito José Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la
empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo BHC-814, que era conducido por el
señor José Álvarez Barrios (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHC-814 viajaba un pasajero de nombre Víctor
Castellanos de Los Santos, portador del documento de identidad 28197681, a
quien el señor José Álvarez Barrios se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole
a cambio un monto de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y
empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por un
tercero para el pasajero (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BHC-814
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
IV.—Hacer saber al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie
Moreira Marín que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Álvarez Barrios se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la señora Estefannie
Moreira Marín se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
3. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
4. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José
Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 conductor del
vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de
2018.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y pruebas.
d) Documento N° 42066
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHC-814
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-2018-1217 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-772-2018 de las 08:15 horas del 05 de julio de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
5. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales
Ramírez, Adrián Artavia Acosta, Daniel Alfaro Araya y Andrey Campos González
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
6. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
7. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 13 de mayo de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
V.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor José Álvarez Barrios (conductor) y a la señora Estefannie
Moreira Marín (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 195-2018.—( IN2018291338 ).
RE-1401-RGA-2018 de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad N°
6-0407-0590 (conductor) y la señora Masciel Miranda Orías, portadora de la
cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-428-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que
instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que
el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-048400116, confeccionada a nombre del señor José Ignacio
Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del
vehículo particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 58520 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo
detenido en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que
en la boleta de citación número 2-2018-048400116 se consignó: “Se sorprende
en vía pública prestando el servicio de transporte público remunerado, pasajero
Ariel Recio Herrera céd. N° 1-1534-0146 el mismo enseña la aplicación Uber sin
contar con permiso del CTP se procede de acuerdo con el artículo 44 y 38 de Ley
7593” (folio 4).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Encontrándonos
en un control policial en Ruta 1 La Subasta Ganadera Barranca se aborda
vehículo placas BNS288 con una persona adulta abordo, Isaac González Madrid
céd. N° 604490366, el mismo indica que viaja de Esparza a Miramar y que pagó
5855 por medio de la aplicación Uber” (folio 5).
VI.—Que
el 20 de julio de 2018 el señor José Ignacio Corrales Castillo planteó recurso
de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 21).
VII.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BNS-288 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de
identidad N° 6-0413-0485 y del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de
la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (folio 10).
VIII.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1569 según la
cual el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
IX.—Que
el 28 de agosto se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23
de ese mes, mediante el cual el Lic. Rafael Jiménez Varela, Jefe Base 28
Esparza, DGPT, remitió para incluir en el procedimiento de este expediente tres
videos en un disco compacto, fotografía de la pantalla de un teléfono celular
en la que aparece abierta la aplicación Uber, copia de la Bitácora, Tomo XVI,
Asiento 8472 con dos denuncias recibidas sobre prestación del servicio de transporte
público y copia de la boleta de citación 222900475 del 24-10-17 levantada al
investigado (folios 22 al 26).
X.—Que
el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa BNS-288 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).
XI.—Que
el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan
a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-048400116 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor
José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N°
6-0407-0590 porque con el vehículo placa BNS-288 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza
hasta Miramar, Puntarenas. El vehículo es propiedad del investigado y de la señora
Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos
se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente
una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi
se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la
cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y contra la señora Masciel
Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio
que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y de la
señora Masciel Miranda Orías (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto.
Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel
Miranda Orías la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa BNS-288 es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías
portadora de la cédula de identidad 6-0413-0485 y del investigado (folio 10).
Segundo: Que
el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, en el
sector de Barranca, frente a la Subasta Ganadera detuvo el vehículo BNS-288,
que era conducido por el señor José Ignacio Corrales Castillo (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo BNS-288 viajaba un pasajero Isaac
González Madrid, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el
señor José Ignacio Corrales Castillo se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 5 855,00 (cinco mil ochocientos cincuenta y
cinco colones) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada
abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del
pasajero y de la cual se aportó una fotografía. El operativo fue grabado en
video por los oficiales de tránsito (folios 5 al 7 y 26).
Cuarto: Que
el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
III.—Hacer
saber al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda
Orías que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor José Ignacio Corrales Castillo se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Masciel Miranda Orías el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada, por parte del señor José Ignacio Corrales Castillo y de la
señora Masciel Miranda Orías podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20
de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2018-48400116 confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales
Castillo portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo
particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y
pruebas.
d) Documento N° 58520 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa
BNS-288.
f) Recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1569 según
la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Oficio
DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de agosto de 2018 emitido por la
jefatura Base 28 Esparza de la DGPT remitiendo los videos grabados en el
operativo.
i) Resolución RE-1004-RGA-2018 de las
10:45 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela código 0484 y
Gustavo Hidalgo Taylor código 2512; quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 12 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José
Ignacio Corrales Castillo (conductor) y a la señora Masciel Miranda Orías
(propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N°
189-2018.—( IN2018291342 ).
Resolución RE-1314-RGA-2018 de las 14:10
horas del 28 de setiembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda
portador de la cédula de identidad sr-135515213 (conductor) y el señor Henry
Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario
registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-421-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-250300737,
confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda, portador de la cédula de
identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-250300737 se consignó: “Vehículo
sorprendido en vía pública en Mercado La Coca Cola. Se detiene vehículo costado
oeste de Musi, avenida 0 calle 20. Donde se consulta a conductor y él mismo
manifiesta prestar servicio de transporte mediante aplicación celular. Traslada
un pasajero. No cuenta con permisos de CTP. Se aplicó ley 7593 y sus artículos
44 y 38-d” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías
Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 18 de julio del 2018
aproximadamente a las 06:20 horas al encontrarme en control vial en la zona del
Mercado La Coca Cola, observo a una persona abordar un vehículo color blanco
por lo que se le presta atención por un posible servicio de transporte ilegal.
Una vez que ya el vehículo recogió al pasajero y se pone en circulación le hago
la indicación de señal de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a
conductor con la licencia SR-135515213 de nombre Bracho Ojeda Alfredo José
conductor del vehículo placa BQC929 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe
su nombre. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte de
pasajero e indica que sí. Se le consulta a donde lo transporta e indica que del
Mercado La Coca Cola a la Universidad Hispanoamericana. Se le consulta por el
monto y menciona que el cobro es por medio de aplicación móvil. El conductor no
porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la
prestación del servicio. Se guarda video” (folio 6).
VI.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQC-929 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Gunera Linares, portador de
la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).
VII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Alfredo Bracho Ojeda
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o
medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 18).
VIII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Henry
Gunera Linares planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no
señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 19 al 28).
IX.—Que el 22 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo placa BQC-929 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas
de ese tipo (folio 29).
X.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BQC-929 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).
XI.—Que el 5 de setiembre del 2018 el señor Henry Gunera Linares
presentó poder especial otorgado al señor Marco Antonio Muñoz de Los Santos y
señaló lugar y medio para notificaciones (folios 35 al 39).
XII.—Que el 27 de setiembre del 2018 la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad.
Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún
servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de
Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-250300737 el 18 de julio del 2018
detuvo al señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad
SR-135515213 porque con el vehículo placa BQC-929 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el mercado
La Coca Cola hasta la Universidad Hispanoamericana. El vehículo es propiedad
del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los
vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda
portador de la cédula de identidad SR-135515213 (conductor) y contra el señor
Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y del
señor Henry Gunera Linares (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry
Gunera Linares la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQC-929
es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad
8-0095-0061 (folio 9).
Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector del mercado La Coca
Cola, San José, detuvo el vehículo BQC-929, que era conducido por el señor
Alfredo Bracho Ojeda (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BQC-929 viajaba un pasajero no identificado a quien el
señor Alfredo Bracho Ojeda se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el mercado La Coca Cola de San José hasta la
Universidad Hispanoamericana, cobrándole a cambio un monto que no fue
consignado en la boleta de citación, empleando la aplicación tecnológica Uber,
según dijo el conductor a los oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BQC-929
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera
Linares que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alfredo Bracho Ojeda se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas,
sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Henry Gunera Linares el
haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Alfredo Bracho Ojeda y por
parte del señor Henry Gunera Linares podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú; podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-250300737 confeccionada a nombre del señor Alfredo
Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del
vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQC-929.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recursos
de apelación planteados contra la boleta de citación por parte del conductor y
por parte del propietario registral investigados.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503, Esteban Rojas Solano código 3275 y José Vargas Solís
código 3176 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 27 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y al señor Henry Gunera
Linares (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 193-2018.—(
IN2018291344 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Miguel Ángel Alpízar Brenes, cédula de
identidad N° 2-0278-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 403452-00, a saber: Impuesto
de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2018, por un monto ¢408.757,70, (cuatrocientos ocho mil
setecientos cincuenta y siete colones con 70/100) y los Impuesto Sobre
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2018, por un monto de ¢389.215,20 (trescientos ochenta y
nueve mil doscientos quince colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018283399 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor sucesor
de quien en vida fuera Rojas Zúñiga Luis Guillermo, cédula de identidad N°
1-06560784. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 382158-01, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢157.974,25 (ciento cincuenta y siete mil novecientos
setenta y cuatro colones con 25/100). Y por los Servicios Urbanos del III
trimestre de 2012 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢562.728,00
(quinientos sesenta y dos mil setecientos
veintiocho colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283404 ). 3 v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD DE BELEN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley
del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de
notificación sin resultado favorable.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la
Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del día 27 de febrero del
2013 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°119 de 21 de junio
del 2011 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
7. De conformidad con
el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra
este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de setiembre del 2018.—Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal de Belén.—1
vez.—O.C. N° 33243.—Solicitud N° 128585.—( IN2018281706 ).
El
INFOCOOP informa que los cambios al Reglamento de Crédito publicados el pasado
17 de octubre en el Alcance 186 son los correctos y no así el texto publicado
el día 24 de octubre de 2018, que se divulgó por error involuntario.
Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N°
37604.—Solicitud N° 131872.—( IN2018291312 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA.
Favor publicar el siguiente comunicado el martes 30 de octubre del
2018:
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 26 tomado en la sesión N°
41-17/18-G.O. del 16 de octubre de 2018, acordó prorrogar el plazo de entrada en vigencia del Reglamento para el Trámite de Planos
de Telecomunicaciones publicado en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La
Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y corregido mediante fe de erratas
publicada en La Gaceta N° 53 del 21 de marzo de 2018. Por tanto,
MODIFICACIÓN DE
LA ENTRADA EN VIGENCIA
DEL REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE PLANOS
DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo Único.—Se modifica la entrada en
vigencia del Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones
publicado en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01
de febrero de 2018 y corregido mediante fe de erratas publicada en La Gaceta
N° 53 del 21 de marzo de 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 23.—Vigencia. El presente
reglamento empieza a regir a los doce meses, contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 23 de octubre del 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N°
463-2018.—Solicitud N° 131646.—( IN2018290470 ).