LA GACETA N° 201 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2018
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
HACIENDA
N° 057
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número ocho,
celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en
lo conducente dice: / Artículo octavo:/ Acuerdo: Cesar al señor Arnoldo Eugenio
Herrera Vargas cédula de identidad N° 9-0051-0158 como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Uruguay, a partir del 30
de noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden Compra N° 3400037768.—Solicitud N°
129592.—( IN2018283649 ).
N° 058
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del
Acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de junio del
dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo
octavo:/ Acuerdo: Cesar a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de
identidad 2 0433 0362, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica en la República de Ecuador, a partir del 30 de
noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden Compra N°
3400037768.—Solicitud N° 129596.—( IN2018283911 ).
N° 059
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria
número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / artículo octavo:/ acuerdo: Cesar a la
señora Juana María Guzmán León, conocida como Juany Guzmán León, cédula de
identidad 1 0831 0633 de su cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá a
partir del 30 de noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129602.— ( IN2018283914 ).
N° 060
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria
número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo:/ Acuerdo: Cesar al señor
Jairo Gabel Valverde Bermúdez cédula de identidad N° 1-0772-0715 como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República
Federativa de Brasil a partir del 30 de noviembre del 2018. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden Compra N° 3400037768.—Solicitud N°
129607.—( IN2018283726 ).
N° 131-2018 AC.—San José, 07 de setiembre del
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12987
de las veinte horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho y la Resolución de las diecinueve horas cuarenta y tres minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciocho; ambas del Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Franco José Guzmán Camacho, mayor de edad, cédula de
identidad N° 3-0284-0036, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de
Enseñanza Técnica Profesional/Contabilidad, en el Colegio Técnico Profesional
José Albertazzi, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de octubre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.— O. C. N°
3400035728.—Solicitud N° 3118.—( IN2018283703 ).
N° DM-GA-1058-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de
Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de
los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1.—Que mediante resolución N° 027-2018-TASC de las diez horas veinte
minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la Resolución N°
12953, de las veinte horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
dieciocho, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la
gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin
responsabilidad para el Estado al servidor Luis Alberto Alvarado Madrigal,
portador de la cédula de identidad N° 1-0690-0798, autorizando al Poder
Ejecutivo para proceder en ese sentido. 2.-Que de conformidad con el artículo 7
de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07
de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil,
agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución N° 027-2018-TASC de las
diez horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho,
el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Luis Alberto Alvarado Madrigal, portador de la cédula de
identidad N° 1-0690-0798, quien ocupa el puesto en propiedad N° 057932, de la
clase profesional de Servicio Civil 1B, destacado en el Área Rectora de Salud
La Cruz, Región Rectoría de la Salud Chorotega.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador
Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 129533.—( IN2018283630 ).
N° DM-MGG -3576-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Mariana Enciso Mainieri, cédula de
identidad N° 1-1197-0754, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso Regional de Capacitación sobre Aspectos de Reglamentación
en la Producción de Radiofármacos”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Bogotá, Colombia, del 10 al 14 de setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 09 de setiembre y regresando el 15 de setiembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de setiembre al 15 de setiembre del
2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiún días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
182688.— ( IN2018283484 ).
N° DM-MGG-3579-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. José Pablo
Montoya Calvo, cédula de identidad N° 1-1121-0176, funcionario de la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y punto
focal de monitoreo estratégico en el Mecanismo de Coordinación País, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Puntos Focales de
Monitoreo Estratégico de los Mecanismos de Coordinación de País para las
Subvenciones Regionales del Fondo Mundial en Latinoamérica y el Caribe”,
que se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, los días 16 y 17 de octubre.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Andino de
Salud-Convenio Hipólito Unanue (ORAS CONHU) a través de la SE-COMISCA, con
recursos del Fondo Mundial de lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la
Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 15 de octubre y regresando el 18 de octubre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 18 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
182678.— ( IN2018283492 ).
N° DM-MGG-3580-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MLA. Ronald Alberto
Chinchilla González, cédula de identidad N° 1-0676-0023, Jefe de la Unidad de
Gestión Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que asista y
participe en la actividad denominada “Regional Training Course on
Introduction to Nuclear Forensics”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, del 10 al 13 de setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 09 de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 09 al 14 de setiembre del 2018.
Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 182667.—( IN2018283503 ).
DM-MGG-3825-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de
identidad No 1-0512-0555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Tercer
taller de/proyecto de la Red Centroamericana de Centros de Información y Apoyo
en Toxicología (REDCIATOX)”, que se llevara a cabo en ciudad de Panamá,
Panamá, del 11 al 13 de setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la
Salud por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 10 de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2018.
Articulo 5.—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N°
182681.— ( IN2018283508 ).
N° 0216-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Mario Enrique Hidalgo Murillo,
mayor, casado dos veces, administrador, portador de la cédula de identidad N°
1-565-246, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de TSM Zona Franca, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753294, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Franca ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa TSM Zona Franca, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753294, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TSM Zona Franca,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753294 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229
Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo
de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto,
empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol,‘ del cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2020. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $151.500,00 (ciento cincuenta y un mil quinientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 05 de enero de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
‘prevista en el respectiva Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas ese! día 19 de
junio de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
8º—Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018283873 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica para la Administración de las Áreas Comunales
Laureles-Monteverde, San Francisco de Heredia. Por medio de su
representante: Micxy Yannic Badilla Montero, cédula N° 108970859 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:12 horas del día 02 de octubre del 2018.—Departamento de
Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018283825 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-068-2018.—Dirección General de Hacienda, Ministerio de
Hacienda.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 4 de la ley N° 7293 “Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”,
concede exención de todo tributo y sobretasas la importación y la compra local
de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, de camas especiales para
hospitales, de equipo ortopédico, de equipo para laboratorios químico-clínicos
y de investigación agrícola, de equipos odontológicos, de prótesis en general y
toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así
como el que se usa en programas de educación especial para discapacitados.
Asimismo, exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos
arancelarios, las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o
final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los
reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la
producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.
III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, establece en el artículo 62: “En todos los
casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar
al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento.”
IV.—Que la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” establece que:
“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con
otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los
artículos 31 y 51 de esta Ley.”
V.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 21322-H-S-MEIC de fecha 02
de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de fecha 30 de octubre de 1992, 22491-S de
fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero de 2003, así
como resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Salud, se definen
las listas de las mercancías que se pueden exonerar al amparo del artículo 4 de
la Ley N° 7293.
VI.—Que para el buen desempeño del Departamento de Gestión de
Exenciones, es menester dotarlo de procedimientos ágiles y económicos para los
trámites que realice y que potencien el servicio que se presta al administrado.
VII.—Que la resolución RES-DGH-047-2018 de fecha veintisiete de junio
del dos mil dieciocho, donde se regulan requisitos y el procedimiento para la
autorización de resoluciones genéricas, debe modificarse en razón de que la
dinámica de los procesos de gestión de las solicitudes, de los procesos de
comercialización de bienes exentos y los controles que requiere el Ministerio
de Hacienda para una eficiente administración así lo demandan. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y condiciones: Autorizar al
Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica de
exención para los bienes y materias primas incluidas en los Decretos Ejecutivos
vigentes números: 21322-H-S-MEIC de 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de 30
de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha
12 de febrero de 2003.
El Departamento de Gestión de Exenciones luego de revisada la
solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá formal aprobación
con referencia a este número de resolución.
Artículo 2º—Procedimiento ante el Departamento de Gestión de
Exenciones: El Representante Legal o el interesado deberá realizar la solicitud
de exención genérica de tributos de importación, mediante el sistema EXONET,
ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda. La solicitud exención genérica de tributos de importación deberá
indicar lo siguiente:
1. ITEM, de acuerdo a
lo que señala el respectivo Decreto Ejecutivo.
2. Nombre del bien.
3. Marca, modelo y/o
código o referencia,
4. Uso y destino
(máximo 200 caracteres).
Estas autorizaciones podrán aplicarse a diferentes DUAS de las
mercaderías consignadas en las mismas, siempre y cuando correspondan al mismo
beneficiario y se encuentren dentro del respectivo periodo de vigencia.
Artículo 3º—Cantidad y plazo de autorizaciones: Se podrá
gestionar como máximos cinco solicitudes genéricas de importación por trimestre
y por beneficiario, para los bienes y materias primas indicadas en el artículo
1 de esta resolución. No obstante, puede solicitarse nuevamente la exención
sobre los mismos bienes, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del
plazo
Se entiende para los efectos de esta resolución los siguientes
trimestres: Primer trimestre enero, febrero y marzo. Segundo trimestre abril,
mayo y junio. Tercer trimestre julio, agosto y setiembre. Cuarto trimestre
octubre, noviembre y diciembre.
La solicitud no podrá exceder de 30 líneas y como mínimo 5 ítems por
solicitud, debiendo corresponder solamente a un ítem del Decreto por línea.
Artículo 4º—Bienes excluidos en esta resolución: Bajo este
procedimiento genérico no se podrán tramitar los ítems relacionados con
“Equipos”, los cuales solamente se podrán autorizar por el procedimiento de
solicitud concreta
Artículo 5º—Responsabilidad: Será responsabilidad de los
beneficiarios tramitar solicitudes de exención genérica sobre bienes que
efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de exención tributaria.
Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al estudio
y tramitación de alguna autorización genérica, y que no la hayan utilizado
efectivamente para un desalmacenaje exento de impuestos, a pesar de haberse
efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la tramitación y emitido
formalmente la autorización por el Departamento de Gestión de Exenciones, en
adelante solamente podrán utilizar el procedimiento de exención concreta para
este tipo de bienes, salvo justificación fundamentada en motivos de fuerza
mayor o caso fortuito comprobables.
Artículo 6º—Vigencia: La vigencia de
esta resolución genérica queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de los beneficiarios de exenciones. Rige a partir del 01 de octubre de
2018.
Artículo 7º—Derogatoria: La presente
resolución deja sin efecto la directriz DGH-D-02-2004 de fecha 02 de julio de
2004 y la resolución RES-DGH-047-2018 de fecha 27 de junio del 2018.
Notifíquese: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC)
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora
General de Hacienda.—1 vez.—Orden Compra Nº 3400035303.—Solicitud Nº 129494.—(
IN2018283575 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 418, Título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil catorce, a nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N°
6-0433-0252. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018282908 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 377, Título N° 2629, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil once, a nombre de Escalante López Yasser Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por Cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Escalante López Fernando, cédula N° 6-0415-0125. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018282913 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 39, título
N° 2882, emitido por el Liceo de Puriscal , en el año dos mil ocho, a nombre de
Alpízar Valverde Aurea María, cédula: 1-1402-0580. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018282983 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 79, emitido por el Liceo
Ciudad Colón en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Grettel
Cordero Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Grettel Tatiana Gardela Cordero cédula 1-0846-0852. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018283016 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 767, emitido por el Colegio
Marista en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chajud Sirias
Karla María, cédula N° 6-0302-0849. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018287248 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título
N° 207, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de
Cartago, en el año dos mil, a nombre de Brenes Bonilla Bernal Vinicio, cédula
N° 3-0351-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018287267 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 9, título N° 178, emitido por
el Colegio Sulayom en el año mil dos mil diez, a nombre de Morales Villanueva
Gerardino, cédula N° 7-0203-0780. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018287737 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2018, emitido por el Colegio
María Inmaculada de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de León Flores
Beatriz, cédula N° 1-1656-0133. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018287785 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 164, Título N° 843, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1,
Folio 98, Título N° 246, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Venecia en el año dos mil diez, a nombre de Solís González
Abraham David, cédula N° 1-1487-0533. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283613 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 23, Título N° 3775, emitido por el Liceo Unesco en el año dos
mil ocho, a nombre de García Porras Evelyn Tatiana, cédula N° 1-1452-0607. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283697 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de
Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez López
Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018283708 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 07, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Lanas, en el año
dos mil catorce, a nombre de Herrera Cubillo Rosa Elena, cédula: 1-1680-0799.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283938 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 0025, emitido por el CINDEA
La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Cubillo Aguirre Sugey Milagro,
cédula N° 7-0184-0578. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018284231 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 4, Título N° 545, emitido por el Colegio
Nuestra Señora del Pilar en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Ureña
Erick Eduardo, cédula N° 1-1161-0898. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284864 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 211, emitido por el Ángel
High School en el año dos mil nueve, a nombre de Katherine Vanessa Carranza
Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherin Vanessa Carranza
Fonseca, cédula Nº 1-1454-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018284938 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1045, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil doce, a nombre de Fajardo
Casanova Josué David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Casanova Josué
David, cédula Nº 1-1552-0283. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018285015 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 43, emitido por el Liceo Rural Indígena de
Zapatón, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arline Paola Guerrero
Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arline Guerrero Chaves, cédula
Nº 1-1711-0125. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018285528 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 537, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Argueta
Nathalie Johanna, cédula Nº 1-1283-0871. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285796 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 0057, emitido por el Liceo de
Bijagua, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera López
Yeison, cédula Nº 2-0563-0832. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285913 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 21,
asiento 932, título Nº 932, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vallejos
Vallejos Ángela Elena, cédula Nº 5-0241-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018286376 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 193, asiento Nº 3464, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce, a nombre de Peña Lara
Brayan Alberto, cédula Nº 5-0406-0310. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018286488 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 107, título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic.
Alfredo González Flores en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado
Sarmiento Vanessa María, cédula N° 1-1655-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286636 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en el “Área de Letras” inscrito en el tomo 1, folio
67, título N° 1127 emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Swaby Booth Xiomara, cédula N°
7-0083-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018286993 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 253, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de San Ramón en el año dos mil trece, a nombre de Barrantes Murillo Shazlyn
Melissa, cédula N° 2-0747-0452. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018287110 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 30, emitido por el Liceo Rural
Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Mata Cortés Cindy
Patricia, cédula N° 6-0367-0764. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018287173 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CERTIFICACIÓN
Por este medio certifico que el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 155-2001, celebrada el 16 de mayo del 2001,
en el artículo V, inciso 6, acordó Declarar de Utilidad Pública a la Asociación
Costarricense de Boxeo Aficionado, en cumplimiento al artículo V, inciso 3), de
la sesión ordinaria Nº 151-2001, del 25 de abril del 2001, en el cual la señora
Directora Nacional presenta Oficio DN 278-05-2001, en que manifiesta su
aprobación para que se declare de Utilidad Pública la Asociación Costarricense
de Boxeo Aficionado.
Se extiende la presente, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.—Laura Rodríguez Villalobos, Secretaria de Actas.—1
vez.—( IN2018282985 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
Costarricense de Bomberos y Afines, siglas: SICOBO acordada en asamblea
celebrada el día 11 de agosto de 2018. Expediente 885-SI. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 300, asiento: 5065, del 25 de
setiembre de 2018.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2018282876 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión
Nacional de Trabajadores (AS) Públicos, Siglas: UNTRAP, acordada en asamblea
celebrada el día 10 de mayo del 2018. Expediente 998-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 299, asiento: 5064, del 19 de setiembre de
2018. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4 6 y 7 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varían las siglas y en lo sucesivo se leerán: UNTRAPP.—28
de setiembre del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018283354 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014
Bern, Suiza, solicita la inscripción de: AFSTYLA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas, farmacéuticos para el tratamiento o prevención de desórdenes de
la sangre y/o desórdenes de sangrado, sangre para propósitos médicos, proteínas
de sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos derivados de
tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001957. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282163 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell,
Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POWERSWITCH como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de redes de computadoras, principalmente interruptores y routers,
hardware de computadoras, principalmente firewalls y telefonía. Fecha: 11 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: UNOX como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para uso
de lavandería, preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de telas,
preparaciones blanqueadoras, preparaciones para eliminar manchas, jabones,
jabones para abrillantar los textiles, preparaciones para lavar ropa y textiles
a mano, almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282168 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica De
Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en tercera avenida norte
final, Finca El Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: TOMA LO MÁS PURO como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para
promocionar: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, agua ligeramente
carbonatada, agua pura filtrada, aguas minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y
carbonatadas, suero rehidratante, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin
alcohol bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
relación con la marca, “SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619,
192852, 46979, 192534 y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018282174 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en
Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el cual
se comercializarán café, repostería, pastelería, confitería, chocolates,
souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en El Centro Comercial
Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000506.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018282239 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Cindicalfe-Indústria de Calҫado, Lda, con domicilio en Zona Industrial
de Lavagueiras, lote 9, 4550-536 Pedorido, Portugal, solicita la inscripción
de: Flex & Go
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018282309 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para
uso en cirugía oftálmica. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018282349 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Atlas
Industria de Electrodomésticos Ltda., con domicilio en BR 158, KM. 508. CIDADE
de Pato Branco, Estado de Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DAKO
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos,
estufas, cocinas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018282350 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Strōma
Medical Corporation con domicilio en 30 Hughes, Suite 206, Irvine, CA 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: O
como marca de fábrica y servicios en clases
10 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 10:
Láser para uso quirúrgico y médico; en clase 44: Servicios de cirugía láser
para la vista. Fecha: 05 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282351 ).
Rosse Mary Ureña Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 9-0107-0212, en calidad de apoderada especial de Ana
Bonanza Pu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694766, con domicilio en
León Cortes, Santa Rosa Abajo; 400 metros al oeste de la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Lucho
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018282362 ).
Jennifer Marín Angulo, soltera, cédula de
identidad 603210767, en calidad de apoderada generalísima de Constructora IV
JMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729366 con domicilio en La Unión San
Rafael; 150 metros norte, de la Escuela Yerbabuena, casa mano derecha con tapia
block natural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JMA SOLUCIONES
Construcción Liviana, Calidad y Adaptabilidad
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción liviana y casas prefabricadas. Reservas: Los colores anaranjado,
soluciones verde oscuro, azul rey, negro. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282369 ).
Randall Quirós Mora, divorciado una vez,
cédula de identidad 112130565, en calidad de apoderado generalísimo de Argyros
Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764421, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARGYROS 925
como marca de fábrica y comercio en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018282377 ).
Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1351-0619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658810, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este
y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4260, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KOKO VIBES como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos empacados
tipo Snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008505. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282394 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256
con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik
carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas de freno para
vehículos, zapatas de freno para vehículos, discos de freno, rotores del disco
de frenos para vehículos terrestres, cilindros de ruedas para vehículos,
cilindro maestro de freno, mangueras para frenos de vehículos, tambores de
freno, sistemas de suspensión para automóviles, amortiguadores de suspensión
para vehículos, resortes de suspensión para vehículos, muelles de suspensión
para vehículos, bujes para suspensión de vehículos, puntales de suspensión para
vehículos, rotulas de suspensión para vehículos terrestres, tornillos
estabilizadores para suspensión de vehículos terrestres, barras de
torsión/estabilizadoras [piezas de suspensión de vehículos terrestres].
Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005244. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282426 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Tecnology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sensores de desgaste de
pastillas de freno. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005245. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018282427 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del
Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido de frenos,
Selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282428 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: kipkar
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y dé enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, cables eléctricos, bobinas eléctricas, sensores para motor, actuadores
eléctricos, solenoides, fusibles, baterías eléctricas, baterías para vehículos,
baterías de arranque, accesorios para baterías, a saber, terminales, bornes,
cables, dispositivos de sujeción de la batería en el vehículo, incluyendo:
terminales, bornes, cables, dispositivos de sujeción de la batería en el
vehículo, convertidores eléctricos, termostatos, flexómetros, calibradores de
llantas, herramientas de diagnóstico [aparatos de diagnóstico que no sean para
uso médico], torretas para vehículos, accesorios para automóviles para
dispositivos electrónicos (celulares, tabletas, reproductores de música),
cargadores de baterías, fundas y protectores para celulares, tabletas y
reproductores de música. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282429 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: kipkar
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, frenos de vehículos, balatas de
vehículos, zapatas de freno para vehículos, rotores de freno, tambores de
freno, mordazas de freno, cilindro maestro de frenos, mangueras de freno,
herrajes de freno, mangueras para frenos de vehículos, suspensión y dirección
para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, amortiguadores de
suspensión para vehículos, muelles amortiguadores para vehículos, base
amortiguador para vehículos„ rotulas para automóviles, horquillas de
suspensión, terminales de dirección para automóviles, mazo balero para
automóviles, dirección de bombas para automóviles, mangueras de dirección para
automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, soportes de
transmisión para vehículos terrestres, bieletas, bandas de rodadura para
recauchar neumáticos, mangueras para automóviles, a saber de presión hidráulica
del vehículo, kits de distribución que incluyen engranes, tensores, guías y
cadena o banda de distribución del motor, espejos para autos, retrovisores,
retrovisores laterales para vehículo, espejo retrovisor para bebes
especialmente adaptados para autos, limpiaparabrisas, birlas de seguridad,
birlos para rines de vehículos, bastones de seguridad para volantes, fundas
para volantes de automóviles, fundas para asientos de automóviles, infladores
para neumáticos, compresores para inflado de neumáticos, parasoles par
automóviles, consolas siendo partes de interiores de vehículos, porta vasos
siendo partes de interiores de vehículos, asientas de sujeción para el bebé en
el vehículo, claxon para vehículos, tapones de ruedas para vehículos, tapas de
ruedas para vehículos terrestres, amortiguadores para el cofre y cajuela de
vehículos, tapones de combustible para vehículos, embragues para vehículos
terrestres, cilindro maestro y esclavo siendo partes de vehículos, collarín
siendo partes de vehículos [partes de embragues para vehículos terrestres],
mangueras de embragues para vehículos terrestres, todos los productos antes mencionados para vehículos
terrestres. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282430 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de
identidad N° 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando
Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del Valle N°
5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: kipkar
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercialización de defensas de vehículos, alarmas antirrobo para vehículos,:
llantas, neumáticos,
estribos para vehículos, volantes para vehículos los, asientos de vehículos,
birlos para rines, rines, faros para vehículos, portaequipajes para vehículos,
racki portaequipaje para vehículos, tablas de surf esquís, parrillas
portaequipaje para vehículos, válvulas, de cubiertas de neumáticos para
vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
bicicletas, direccionales para bicicletas, almohadillas de frenos para
vehículos terrestres, cámaras de aire para neumáticos, alarmas acústicas de
reversa para vehículos, alerones para vehículos, amortiguadores (muelles) para
vehículos, antiderrapante (dispositivos) para cubiertas de neumáticos de
vehículos, antirreflejo (dispositivos) para vehículos, arboles de transmisión
para vehículos terrestres, bacas parti vehículos, bielas para vehículos
terrestres que no sean partes de motores, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad para automóviles), bombas de aire (accesorios para vehículos), cajas
de cambios para vehículos terrestres, cámaras de aire (parches de caucho
adhesivos para reparar), capos de automóviles, cárteres para órganos de
vehículos terrestres que no sean para motores, salpicaderas para ciclos,
circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par motor para vehículos
terrestres, cristales de vehículos, tapones para depósitos de gasolina de
vehículos, des multiplicadores para vehículos terrestres, indicadores de
dirección para vehículos espejos laterales para vehículos, ejes de vehículos,
eléctricos (motores) para vehículos terrestres, embragues para vehículos
terrestres, frenos de vehículos„ intermitentes para vehículos terrestres,
limpiap2rabrisas, manguera para frenos de vehículos, maza para ruedas de
vehículos, motores para vehículos terrestres, pastillas de freno para automóviles,
puertas de vehículos, motores del (disco de frenos para vehículos terrestres,
resortes amortiguadores para vehículos, tambores para frenos, tuercas para
ruedas de vehículos, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres,
turbinas para vehículos terrestres y fundas para vehículos por cuenta de
terceros [intermediario comercial] servicios de ventas al menudeo de partes
automotrices por cuenta de terceros (intermediario comercial ). Fecha: 21 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005253. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282431 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR Korai
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 Internacional es Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto,
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos, así como revestimientos para la protección de superficies,
conservar hormigón, aplicación de piedra, impermeabilizantes, entre otros, pero
estos a base de pinturas, barnices, lacas, aceites, acrílicos, anticorrosivos.
Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018282432 ).
Kia Bejarano Loaiciga, soltera, cédula de
identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de Roxana Saray González
Masis, divorciada una vez, cédula de identidad 107320959 con domicilio en
Filadelfia, Barrio La Cruz, frente a la cancha de baloncesto, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Roxago
como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Estampado de dibujos y obras de arte sobre
telas, madera, papel. Reservas. De los colores: verde, anaranjado y morado.
Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0005681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282436 ).
Mónica Román Jacobo, casada
una vez, cédula de identidad Nº 1-08910-627, en calidad de apoderada especial
de Arnoldo Castillo Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0699-0147, con domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló
cuatrocientos metros norte y cien metros al este, apartamento color negro a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LT Los Tenores
como marca de servicios, en clases:
41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento y organización de actividades recreativas y
culturales, organización y producción de conciertos, actividades musicales; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación), cafetería, catering y
banquetes, restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282444 ).
Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108910627, en calidad de apoderada
especial de CBY Holdings LLC, con domicilio en 1356 Broadway 6th Floor Nueva
York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COBY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tablet PC, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, accesorios de teléfono móvil básicamente,
estuches de transporte, cables de carga, estuches protectores, protectores de
pantalla, cargadores de batería, paquetes de baterías externas y cargadores,
auriculares y audífonos, accesorios para computadoras de tableta básicamente,
estuches de transporte, paquetes de baterías externas y cargadores, cables de
carga, cables eléctricos, estuches protectores, protectores de pantalla,
cargadores de batería, auriculares y audífonos, computadoras portátiles,
notebooks, computadoras, accesorios de computadora, en general, monitores,
teclados, ratones y almohadillas para ratones, teléfonos, accesorios de
teléfono, contestadores telefónicos, celulares, accesorios versátiles móviles y
digitales del disco, en fin, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares
manos libres con micrófonos con radio escáner FM, auriculares manos libres con
micrófonos, auriculares manos libres intrauditivos de banda para el cuello,
auriculares intrauditivos estéreo, auriculares, cuadros de identificación de
llamadas, reproductores y grabadoras portátiles de casetes, altavoces,
televisores, televisores de circuito cerrado, televisores con sistemas de
acompañamiento de karaoke, radios, radios de reloj, radios de reloj
despertador, CD (disco compacto), radios portátiles, radios híbridas digitales
(HD), relojes de alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de cassette de
audio, protectores contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores de batería,
enchufes y cordones de conexión de audio, baterías, baterías recargables eléctricas,
micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de estantería, sistemas
estéreo y componentes relacionados, básicamente, receptores, sintonizadores
AM/FM y altavoces, sistemas de estantería estéreo, reproductores portátiles de
discos compactos, reproductores digitales MP3 portátiles, reproductores de
discos versátiles digitales, sistemas de cine en casa, reproductores de audio
portátiles individuales, grabadoras de discos versátiles digitales,
reproductores de discos versátiles digitales portátiles, reproductores de
discos de video digital, reproductores de discos digitales y compactos, discos
versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores, convertidores y
adaptadores de AC/DC y tensión, antenas, doblaje de video, cables y conectores
de conexión de video, cintas de video en blanco, limpiadores de cassettes de
video, rebobinadores de cassettes de video, calculadoras, radios satelitales,
GPS (Global Positioning Systems), reproductores multimedia, reproductores
multimedia portátiles, dispositivos de comunicación inalámbrica, productos
electrónicos de consumo de audio y video portátiles, básicamente, reproductores
portátiles de audio y video que incluyen reproductores MP3, reproductores de
DVD, reproductores de cassette portátiles y grabadores de video, reproductores
de medios personales, reproductores multimedia, accesorios para dispositivos
electrónicos, básicamente, controles remotos, pantallas para dispositivos
electrónicos portátiles, reproductores portátiles de discos compactos, sistemas
de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables para televisores,
proyectores, altavoz de subgraves, reproductores de DVD, reproductores de CD,
teléfonos inteligentes y reproductores de MP3, grabadores de DVD, reproductores
de DVD, reproductores de discos ópticos digitales, reproductores de discos
ópticos digitales portátiles, accesorios de medios, en general, estuches de
transporte, cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores de AC,
adaptadores DC, paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena coaxial
y pantallas de video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos
digitales, álbumes de fotos digitales portátiles, videocámaras digitales de
mano, llaveros portátiles compuestos principalmente por un marco de fotos digital,
marcos de fotos digitales con reloj, marcos de fotos digitales con reproductor
de MP3, sistema de cine en casa versátil digital (DVD) en formato de caja,
campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido, aparatos
para grabar, transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o
imágenes, aparatos para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes,
en concreto, medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas
de televisión, accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para
auriculares, sistemas de gestión de cables, estuches para auriculares y
alargadores para auriculares, películas de plástico adaptadas conocidas como
revestimientos para cubrir y proporcionar una barrera o protección a prueba de
arañazos para dispositivos electrónicos, básicamente, reproductores MP3,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras
digitales, sistemas de posicionamiento global y asistentes digitales
personales, cubiertas de vinil especialmente adaptadas para teléfonos
celulares, reproductores MP3, computadoras portátiles, computadoras, radios
satelitales portátiles, asistentes digitales personales, controles remotos y
grabadoras de televisión por satélite, radios de internet, electrónica de consumo,
en general, estaciones de conexión para reproductores de medios digitales
portátiles, televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes, dispositivo
electrónico digital portátil compuesto principalmente de software,
específicamente, un rastreador de actividad portátil para medir, modificar y
visualizar los cambios en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las
calorías quemadas y las pantallas de visualización que también incluyen un
reloj de pulsera, reloj GPS, dispositivo electrónico digital portátil compuesto
principalmente de software para actividad, rastreadores de ejercicio y
monitores y pantalla de visualización que también incluye una pulsera o correa
para el pecho, dispositivos electrónicos multifuncionales con software, en
concreto, un rastreador de actividad portátil para mostrar, medir y cargar
información en Internet, incluyendo hora, fecha, dirección, distancia,
velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación,
frecuencia cardíaca, cuantía del sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y
balanzas personales, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores,
montajes de teléfonos móviles, Equipos de Di, específicamente, tornamesas,
tocadiscos, altavoces de audio, micrófonos y auriculares, fundas para dispositivos
electrónicos, en concreto, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
tabletas, computadoras portátiles y cámaras, estuches de CD, cubiertas
protectoras de la pantalla de visualización adaptadas para su uso con teléfonos
móviles y computadoras personalizadas, lápices estilo gráficos para
dispositivos electrónicos, Prismáticos, telescopio, microscopio, detector de
radares, máquinas de conteo o clasificación de monedas, paquetes de baterías
externas portátiles, bancos de energía, arrancadores de salto de batería,
medidores de temperatura de la parrilla, impresora de fotos, detectores de
humo, megáfonos, radios meteorológicos, buscadores de llaves electrónicas,
generadores de sonido electrónicos, medidores de presión digitales de
neumáticos, máquinas de karaoke, medios digitales de transmisión de datos,
decodificadores, Sintonizador ATSC, tarjetas de memoria Secure Digital (SD),
dispositivos memoria USB, radios de Internet, walkie-talkies, accesorios para
cámaras digitales, a saber, estuches de transporte, trípodes, bolsas para
cámaras, lentes, paquetes de baterías, correas para transportar cámaras, cables
de carga y cables eléctricos, cámara de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 18
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007215. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282445 ).
José Antonio Hernández
Bonilla, casado una vez, cédula de identidad Nº 502870325, con domicilio en
Liberia, del Puente Real 300 metros al este, casa blanca a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Breawed Selegna LA CHEPA
Dark
como nombre comercial, en clase 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de licores y cervezas nacionales e internacionales, así como la venta
de cervezas artesanales. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Bar Restaurante La
Selegna, Barrio Los Ángeles, 50 sur de la Guacamaya. Reservas: de los colores:
negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007681. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282457 ).
Cindy Vanessa Araya Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Cerro Azul R L, cédula
jurídica N° 3004045090 con domicilio en 25 metros al este de la Escuela de Los Ángeles,
Los Ángeles, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosecha
Blue Zone Costa Rica como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta; y en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282531 ).
Veronica Rojas Carvajal, cédula de identidad
303870340, Timour Griffais, cedula de residencia 125000042032 en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Pixel de Tamarindo S. A., con domicilio en
Centro Comercial Plaza Conchal 2, local N° 27 Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXELPLUS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de
Publicidad - Servicios de creación de marcas (publicidad y promoción)
-Marketing Digital - Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea
para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; en clase 40:
Impresión Digital – Impresión Litográfica - Impresión de Material Publicitario
- Impresión de Camisetas. Reservas: De los colores: Amarillo y Negro Fecha: 17
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007615. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282572 ).
Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de
identidad 206590331, en calidad de apoderado generalísimo de Rvibra Digital
SRL, con domicilio en Carrillo, Bajo de Poás, de la carnicería Santísima
Trinidad, 50 metros al este, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vibra DIGITAL
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño publicitario,
asesorías, en marketing digital y publicidad digital; y en W clase 45:
Servicios de contenido digital en redes sociales. Fecha: 29 de agosto de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282581 ).
José Pablo González Trejos, cédula de
identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de José Luis Altolaguirre
González, casado dos veces, cédula de residencia 172400126324 y Sandra Josefina
Vivas, casada dos veces, cédula de residencia 186200066322, con domicilio en
Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y Altos de
Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TM TOP MANAGEMENT
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
consultorías integrales que abarcan los servicios de recursos humanos,
headhunting (método de selección de personal en el que la empresa realiza la
búsqueda de personal basado en un perfil previamente solicitado), outplacement
(asistencia a personas que se queden sin puestos de trabajo tras una
reestructuración), inteligencia de mercado,
evaluaciones psicométricas online, programas de desarrollo de líderes y
consultoría organizacional, coaching & mentoring (entrenamiento y
asesoramiento de personal), ubicado en San José, Escazú, Distrito cuatro,
oficina 308. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282587 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, Inc. con
domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HOLBROOK como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Gafas, a saber, gafas de sol, gafas para deportes, gafas y sus partes
y accesorios, a saber, lentes de repuesto, punta o terminal de patilla para
anteojos, marcos, piezas nasales y tiras de espuma, estuches específicamente
adaptados para gafas sus partes y accesorios. Fecha: 12 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282597 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula
de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Tecnasa Holding
Corporation con domicilio en Avenida De Los Mártires, Panamá, solicita la
inscripción de: tecnasa SERVIMOS CONFIANZA
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 11; 35; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pisos
falsos (metálicos), pisos metálicos; en clase 9: Impresoras, fuente de alimentación electrónica (UPS); en
clase 11: A/C de precisión; en clase 35: Servicios de administración, mercadeo,
venta de sistemas de cómputo, cajeros automáticos, puntos de venta (POS); en
clase 37: Servicios de mantenimiento, soporte e integración de cajeros
automáticos; en clase 42: Servicios de manejos de equipos y sistemas
computacionales, servicios de asesoría previa a la compra de equipos
computacionales, servicios y facilitación de accesorios de accesorios para
equipos computacionales y de oficina, servicios de manejo de suministros para
equipos computacionales; servicios preventivos y/o correctivos de equipos
computacionales; servicios de procesamiento (elaboración) de planilla de
computadora; servicios de desarrollo de aplicaciones de software (programación
personalizada (a la medida) y sistemas contables, migración de datos);
servicios de aplicaciones computarizadas; servicios de asesoría en
licenciamiento (uso legal) de programas de computadoras; servicios de contratos
corporativos; servicios de manejo de proyectos de cómputo de alta tecnología;
servicios de manejo del centro de cómputo; servicios de solución de monitoreo
de sistemas; servicios de cableado estructurado de redes (cccr); servicios de
solución de seguridad de redes; servicios preventivos y correctivos de redes;
servicios de análisis de rendimiento para la optimización de redes; servicios
de soporte de sistemas de nivel II; servicios preventivos y/o correctivos de
sistemas de nivel II Servicios de mantenimiento, soporte e integración de
sistemas de cómputo, Puntos de Venta (POS) y kioscos digitales. Fecha: 3 de
Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282598 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Responsible Gold Operations
Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas
77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT
TECHNOLOGY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Proporcionar
un intercambio en línea para comerciar en moneda virtual y dinero electrónico,
servicios de corretaje en forma de comercio de moneda virtual y dinero
electrónico, servicios de transferencia de fondos electrónicos, servicios
financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para su uso y
transferencia entre los miembros de una comunidad en línea a través de una red
informática mundial, servicios de comercio de divisas, servicios de
transferencia de dinero, servicios de transacciones de intercambio de divisas
virtuales por unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles que
tengan un valor en efectivo especificado, suministro de vales/tokens prepagos,
a saber, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de
vales/tokens de compra prepagos, servicios de transferencia de dinero,
servicios de comercio de divisas, corretaje de moneda, transacciones
electrónicas en efectivo, emisión de vales/tokens de moneda virtual, servicios
de intercambio de dinero virtual, servicios de comercio de productos básicos.
Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005164. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282600 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en
Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RELCHAYNE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas,
farmacéuticos para el tratamiento o prevención de la sangre y/o desórdenes de
sangrado, sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos
derivados de tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282602 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Maquivial S. A., cédula
jurídica N° 3101300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar,
frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NOVILLITO
ALEGRE CR, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282607).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados, preparaciones
cosméticas no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones cosméticas no
medicadas para después del sol. Reservas: De los colores: Azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005012. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018282608 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA INTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicados, cosméticos no
medicados, preparaciones para la limpieza de la piel no medicadas, toallitas
impregnadas con lociones cosmética. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282610 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie
Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía DEI Sette Santi 3, Firenze,
Italia, solicita la inscripción de: MENARINI M ENERGY LOADING
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Farmacéuticos, bebidas fortificadas con
vitaminas con propósitos médicos, bebidas fortificadas nutricionalmente con propósitos médicos, suplementos de
vitaminas y minerales, suplementos minerales para alimentos, preparaciones
multivitamínicas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018282611 ).
Oscar María Barcena,
casado una vez, cédula de residencia N° 103200236621, en calidad de apoderado
especial de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102760019 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa,
costado sur del Hotel Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FACON GRILL & BAR
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restaurante y bar especializado en parrilla argentina, carnes y pescados,
bebidas con y sin alcohol, ubicado en 50 metros norte del Bar Lora Amarilla,
Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas. Reservas: No hace reserva de las palabras: “Grill & Bar Santa
Teresa”. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282618 ).
Óscar María Barcena,
casado una vez, cédula de residencia 103200236621, en calidad de apoderado
generalísimo de El Facon Argentino de Santa Teresa de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102760019, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, costado
sur del Hotel Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL FALCON GRILL & BAR
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante y bar, especializado en parrilla argentina, carnes y pescados,
bebidas con y sin alcohol. Reservas: No se hace reserva de las palabras: “GRILL
Y BAR SANTA TERESA”. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018282619 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de la Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551 con domicilio en Pozos de Santa
Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON SALSA TICA
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsas vegetales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005307.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018282621 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Luis Emmanuel Ortega Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad
112570578 con domicilio en El Guarco, San Isidro, Barrio Casa Mata; diagonal de
la entrada a Santa Clara, sobre Ruta Interamericana Sur, calle privada, casa de
cemento de color amarilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kukula Vape
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta, comercialización y distribución de vaporizadores personales,
cigarrillos eléctricos, aromatizantes y soluciones para inhalar, ubicado en
Limón, Central Barrio Bella Vista, 50 metros al norte del Taller Chivi,
apartamento de color celeste al lado izquierdo, apartamento número 7. Reservas:
De los colores: café, celeste y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282704 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Adolfo
Andrade Méndez, soltero, cédula de identidad N° 503390699, con domicilio en La
Unión, San Diego, frente a la iglesia católica, en la alameda, ultima casa,
casa blanca metida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAYBOCKS
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de animación
digital, diseño gráfico e ilustración gráfica. Reservas: De los colores: blanco
y negro Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282705 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A. con domicilio en calle 29
Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
DOBLE-O
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos. Fecha: 14 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282713 ).
Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Big Agnes, Inc., con domicilio en 2145 Resort Drive, Suite 210, Steamboat
Springs, Colorado 80487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BIG AGNES como marca de fábrica y comercio en clases 18; 20; 22; 24 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Mochilas, bolsas de lona (Duffel bags), equipaje, bolsas con tirantes, a saber,
bolsas con cordón usadas como mochilas, bolsas de mano, bolsas de viaje; en
clase 20: Muebles para acampar, almohadillas (colchonetas) para sacos de
dormir, fundas para sacos de dormir, almohadas, almohadas inflables; en clase
22: Sacos de dormir tipo vivac, hamacas, toldos o lonas, tiendas de campaña; en
clase 24: Edredones, fundas para almohada, edredones tipo Quilt, forros para
bolsas de dormir, bolsas de dormir; y en clase 25: Jackets, parkas, pulóveres,
bufandas, enaguas o faldas, chalecos, pulóveres con capucha. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006625. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282714 ).
Federico Antonio
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de
apoderado especial de Top Brands Internacional S. A. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá,
solicita la inscripción de: LURYX
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
abarrotes como licores, fragancias, lentes, relojes, ropa, cepillos de cabello,
ubicado en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza,
piso 8. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282756
).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado
especial de Gustavo José Cruz Jerez, casado una vez, pasaporte RD4431747 con
domicilio en Calle Andrés Julio Aybar N° 24, Torre Juan Steffan, piso 9,
Piantini, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHICHARON
como marca de comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006670.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018282757 ).
Jorge Andrés Mora
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110720791 con domicilio en
Pinares, Curridabat, del Liceo Franco Canadiense; 500 metros al sur, Condominio
Hacienda Imperial, casa 12 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRAVITAS
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
capacitación y entrenamientos, consultaría empresarial a todo tipo de empresas
y personas individuales, organizar e impartir charlas y seminarios, coaching.
Reservas: De los colores: Blanco y Negro Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de seteimbre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282789 ).
Jorge Andrés Mora
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110720791 con domicilio en
Pinares Curridabat, del Liceo Franco Costarricense, 500 metros al sur,
Condominio Hacienda Imperial, casa número 12 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAVITAS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina Servicios de consultoría y tercerización de servicios en gestión y
administración de negocios, mercadeo, estrategia y gestión comercial. Fecha: 24
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008031. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282790 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Adrian Antonio Solís Moraga, casado una vez, cédula de identidad N°
111150581, con domicilio en Poás, Carrillo, 150 metros este del templo católico
Alto de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTOTALK,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización de
congresos, conferencias, seminarios y talleres con fines educacionales,
capacitaciones, charlas y exposiciones (con fines educativos y didácticos).
Reservas: de los colores: azul marino y verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282804 ).
Claudia Alejandra
Sanabria Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112760581, en calidad
de apoderado generalísimo de Formula a Dos Ingenieros Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101743195, con domicilio en 100 metros sur de la esquina suroeste
del Hospital Max Peralta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FORMULA,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 25 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007609. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282830
).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresa de
Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros
Tecnoazúcar, con domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de
La Revolución 10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: REGENTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ron y bebidas alcohólicas a excepción de cervezas.
Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004856. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018282843 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Empresa de
Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con domicilio en calle
23, N° 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución 10400 La Habana, Cuba,
solicita la inscripción de: MULATA como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33;
Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente ron. Fecha: 23 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282844 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con
domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución
10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SANTERO como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente
ron. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001582. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018282845 ).
Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de
identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Frederick Andrés
Ramírez Monge, soltero, cédula de identidad 305020568con domicilio en
Turrialba, Aquiares, 300 metros este y 25 metros norte de la iglesia evangélica
de Aquiares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E E MOTORS
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas eléctricas,
componentes estructurales, partes y accesorios de bicicletas y bicicletas
eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282862 ).
Ronald Pérez Sánchez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 3-0306-0537, en calidad de apoderado generalísimo de
Tejidos Rops S. A., cédula jurídica N° 3-101-460251 con domicilio en Tibás
Colima de formularios estándar 25 metros oeste y 25 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Rokey
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas con
mangas y sin mangas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018282881 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Tres Bocados Ltd., cédula
jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo del Roble, 4
kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa esquinera color crema con
techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estadero.
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, restaurante y ubicado en Heredia a 125 metros
oeste de correos, avenida centra a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007334.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018282889 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Ralcon
Nutrition Inc con domicilio en 1600 Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: REGANO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Complementos o suplementos para alimentos y para agua de consumo
animal, conteniendo aceite esencial. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018282890 ).
Kathia Alexandra Montes Salas, soltera, cédula de
identidad 107140514, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro
Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula
jurídica 3002350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y
primera, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITY
YWAM TO KNOW GOD AND MAKE HIM KNOWN IN A BOX
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación religiosa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282903 ).
Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de
identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en
Software Prosoft S. A., cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Oficentro Terracampus Torre 1, segundo piso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos, de autenticación, de
comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de
privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación
de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y
de evaluación de créditos; en clase 42: Los servicios de alquiler y creación de
Software (SaaS) el cual estará destinado a temas bancarios y financieros,
billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de
transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar
depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta,
apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro
a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios.
Reservas: De los colores: Azul, Terracota y Turquesa Fecha: 21 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282947 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de tipo representante
desconocido de Laboratorios Medicor S. A. de C.V., con domicilio en Napoles Nº
34 PB-A, Col. Juárez, México D.F., México, solicita la inscripción de: médicor
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos homeopáticos. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282953 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands,
Inc. con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADVANCE como marca
de fábrica y servicios en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Herramientas de jardín y césped operadas manualmente, a saber,
tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854,032 de fecha 28/03/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282958 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton,
Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDDRIVE
como marca de fábrica y servicios en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herramientas de jardín césped operadas manualmente, a
saber, tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/860,843 de fecha 03/04/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005607. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018282959 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en
calidad de apoderada especial de BF Properties, LLC con domicilio en 9311 E.
Vía de Ventura Scottsdale, AZ 85258, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BAJA FRESH como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282960
).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Juan Pedro Conde Jiménez, casado en Régimen Legal de Separación de Bienes con
domicilio en Avenida Europa, 127 P01 1, Gavà Barcelona, España, solicita la
inscripción de: INTERNATIONALGRANIERDEVELOPMENT, como marca de fábrica y servicios en clases:
30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear pan, productos de pastelería y confitería, vinagre,
salsas (condimentos), café, té y cacao; en clase 32: Cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 35: Venta al mayor, venta al menor en comercios y a través de
redes mundiales informáticas y servicios de ayuda a la explotación de una
empresa comercial en régimen de franquicia, todo ello relacionado con productos
de panadería y bollería Servicios prestados por un franquiciador en concreto
asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o
comerciales y Facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; en
clase 43: Servicios de cafeterías y catering. Fecha: 05 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282962 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Mezclas y
Fertilizantes S. A. de C.V, con domicilio en norte 11 Manzana 1 Lote 1, Ciudad
Industrial, Celaya, Guanajuato, México, CP 38010, México, solicita la
inscripción de: REPARO como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007757. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018282964 ).
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West
Passaic Street, Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBCOMM
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicio de provisión de comunicaciones entre
usuarios de terminales por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita,
conectividad celular y de modo dual. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018282967 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de
gestor oficioso de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West Passaic Street,
Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORBCOMM como marca de fábrica y comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de provisión de comunicaciones entre usuarios de terminales
por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita. Fecha: 06 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio el 2018.
Solicitud Nº 2018-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282968 ).
Maria Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50% y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart
Street, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PADCEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticos para uso en oncología. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/869.971 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018. Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282969 ).
María Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Seattle Genetics,
Inc. Dueña del 50%. y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart
Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIVBEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.969 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008035. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282971 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc,
Dueña del 50%. y Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50%. con domicilio en 1800
Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y
21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVBRYTO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.984 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282975 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc, dueña
del 50% y Seattle Genetics, Inc. dueña del 50% con domicilio en 1800 Stewart
Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y 21823 30th
Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DOVIQEV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/869.985 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282976 ).
Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-572-515, en calidad de apoderado generalísimo
de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153 con
domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA
TABOGA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, vodka y crema de licor.
Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018282979 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings,
Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California
90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, vegetales frescos, bayas
frescas, nueces frescas, en bruto y sin procesar, semillas comestibles sin
procesar, semillas para fines agrícolas, semillas para frutas, verduras y
bayas, semillas de agricultura, frutas, vegetales y bayas genéticamente modificadas,
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos en bruto y sin procesar, hierbas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, malta. Fecha: 03 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006861. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282980 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida El Tigre, N° 2140, Colonia El Tigre,
C.P. 45203, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BABER STYLE
FOR B MEN
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello,
cera para el cabello y crema para afeitar la barba, para hombres. Fecha: 18 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282990 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de VMPAUTO con domicilio en 40,LIT. A. Ulitsa Promyshlennaya, RU-198099, SAINT
PETERRSBURG, Reino Unido, solicita la inscripción de: RESURS
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiestáticas,
que no sean para uso doméstico, anticongelante, sustancias curtientes,
adhesivos para fines industriales, dispersantes de aceite, aditivos detergentes
para gasolina/aditivos detergentes para la combustible, aditivos químicos para
aceites, aditivos, químicos, para combustible de motor / aditivos químicos para
combustible de motor, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para
circuitos hidráulicos/líquidos para circuitos hidráulicos, líquido de frenos,
fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, ácido
galotánico, ácido tánico, pegamento para fines industriales, aceite de
transmisión, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes de motor,
preparaciones de descalcificación (des incrustación), que no sean para uso
doméstico, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero,
líquido de servodirección (dirección asistida), preparaciones corrosivas,
preparaciones desengrasantes para uso en procesos de manufactura/preparaciones
para la remoción de grasa para uso en procesos de fabricación, anti
incrustantes, productos químicos para la des carbonización de motores de
combustión/preparaciones químicas para des carbonizar motores de combustión,
preparaciones para el ahorro de combustible, siliconas, preparaciones para
liberar moldes / preparaciones para la liberación de moldes, composiciones para
reparar tubos interiores (cámaras de aire) de neumáticos / composiciones para
reparar tubos interiores (cámaras de aire) de llantas, preparaciones ignífugas,
productos químicos industriales, sustancias antidetonantes para motores de
combustión interna, agentes químicos tensioactivos (surfactantes) / agentes
químicos tensioactivos, preparaciones químicas para facilitar la aleación de
metales, composiciones para el enhebrado, rellenos de pasta para la reparación
de cuerpos de automóviles / rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de
carros; en clase 4: Aditivos, no químicos, para combustible de motor, fluidos
de corte (táladrina), aceites para liberar el trabajo de encofrado
(construcción), aceite lubricante, aceite industrial, aceite de motor,
lubricantes, nafta, grasa lubricante, grasa para armas [armas], carburantes/combustible de motor,
combustible con una base de alcohol. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018282991 ).
Rafael William Acuña Allen, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109930361, en calidad de apoderado generalísimo de
Resonancias Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101735513, con domicilio en Curridabat, Curridabat, exactamente cien metros al
oeste de la Municipalidad de Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDMED
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Ubicado: en San José, Curridabat, Curridabat, 100 metros oeste de
la Municipalidad de Curridabat (Centro Médico Asunción). Reservas: de los
colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002299.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018283455 ).
Rafael William Acuña Allen, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0993-0361, en calidad de apoderado generalísimo de
Resonancia Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en
Curridabat, Curridabat, exactamente 100 metros al oeste de la Municipalidad de
Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REDMED
como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283456 ).
Gilberth Rodríguez
Guillén, casado una vez, cédula de identidad Nº 205210398, en calidad de
apoderado generalísimo de Desarrollo de Sistemas Cognitivos DSC S. A., cédula
jurídica Nº 3101358281, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros
oeste del Liceo San Carlos, y 100 metros norte de Distribuidora Pirámide, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STEAMBOX
como marca de comercio y servicios, en clases: 28; 35; 41 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes
educativos. Clase 35: publicidad y mercadeo en línea, gestión negocio
comercial. Clase 41: servicios de educación y formación. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Mobil Delvac 90 years
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
industria, la ciencia y la fotografía , así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos
sin procesar, abonos, composiciones para la extinción de incendios
preparaciones de templado y soldadura, sustancias químicas para la conservación
de productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la
industria, fluidos de transmisión, refrigerantes, anticongelante; en clase 4:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes,
humectantes y aglutinantes del polvo, combustibles (incluida la gasolina) e
iluminantes, velas y mechas para iluminar, aceites de motor, aceites para
engranajes, grasas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004550. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018282596 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith
Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois
60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Griffith FOODS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 29; 30; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: mezclas de
sopas; en clase 30: mezclas de masa del tipo de mezclas para hacer rebozados,
masas para pasteles y masas para panqueques, mezclas de panificación utilizadas
como ingredientes en el procesamiento de productos alimenticios, mezclas de
relleno que contienen pan, salsas, mezclas de condimentos para sopas,
composiciones para curar carnes, ablandadores de carne y lustres de carne y
aderezos para ensaladas, especias, condimentos y saborizantes para alimentos
para uso humano, espesantes de alimentos para cocinar, aditivos saborizantes de
alimentos para fines no nutricionales, adobos, salsas y salsas espesas; en
clase 35: Investigación de mercados, pruebas de consumo del tipo de encuestas
de gustos de consumo y uso de alimentos, y consultoría de negocios para otros
en la industria alimentaria; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos
alimenticios para terceros en el campo de la formulación de nuevos productos
alimenticios utilizando datos sensoriales, personalizar formulaciones de
alimentos para terceros, a saber, servicios de diseño, desarrollo y pruebas
personalizadas para terceros en el campo de nuevas formulaciones de productos
alimenticios. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018282599 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited,
con domicilio en MAPLE Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: LXR, como marca de servicios en
clases: 35; 36; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organizar y
realizar tareas de negocios; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces,
servicios de administración de bienes raíces; en clase 41: Servicios de
entretenimiento en la naturaleza de presentación de bailes en vivo, actos
variados y presentaciones musicales, servicios de, clubes nocturnos, servicios
de clubes de salud, principalmente proveer instrucciones y equipo en el campo
de los ejercicios físicos, organizar y realizar exhibiciones, actividades,
conferencias, convenciones seminarios y reuniones en vivo en el campo de la
educación, cultura, deportes y entretenimiento para propósitos que no sean de
negocios y no comerciales, reservaciones de teatro y ópera Organizar y realizar
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 43:
Alquiler de alojamiento temporal, reservaciones de alojamiento temporal,
servicios de hotel, motel, bares, cafés, restaurantes, banquetes y catering,
alquiler de salones/ habitaciones para realizar actividades, conferencias,
convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 44: Salones de
belleza, peluquerías, barberías, servicios de masajes, servicios de spas para
la salud y bienestar del cuerpo y espíritu, la provisión de instalaciones de
saunas, jacuzzis, solarios y terrazas para tomar el sol, servicios de
aromaterapia, asesoría en peluquería y aromaterapia. Fecha: 20 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018282603 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Renault
S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la
inscripción de: STEPWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber,
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos
terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos
para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos,
carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del
vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas,
frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos,
motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles,
llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de
vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para
vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con
forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018282613 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Valentino S.P.A., con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: CANDYSTUD como marca de fábrica y comercio
en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares,
estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar,
mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas
de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos
pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador,
estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero
para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de
cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro,
ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos,
artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos],
ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada,
pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres,
abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí,
parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales,
chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés,
combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño,
ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado,
zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a
caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte,
calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras,
picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes,
mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos
de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos
de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005235. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018282624 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Reflexiones Revista Facultad de
Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
128702.—( IN2018283291 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INIE Instituto de Investigación en Educación
como marca de servicios en clase 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018283292 ).
María del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de Apoderado Especial de
Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Materiales
digitales: cd’s, dvd’s y archivos de audio y video descargables;
medios digitales: cd’s, dvd’s y archivos de audio y video
descargables; publicaciones electrónicas grabadas o no en soportes (incluso a
través de Internet). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018283428 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology, Inc., con
domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXO
como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades
autoinmunes y enfermedades inmunológicas; productos farmacéuticos terapéuticos
para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades
inmunológicas; línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer,
enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas; en clase 42:
Investigación y desarrollo farmacéutico, investigación médica y científica, a
saber, formulación de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, investigación
médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer, enfermedades
autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Reservas: De los colores: azul y
gris.. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/678,528 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/678,531 de
fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283520 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café
& Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
chocolatería Britt CAFE & BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas,
blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón,
calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón,
envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas,
servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011882. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283521 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S.
A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE &
BAKERY
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal pt comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase
43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de
alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: de los colores: negros y
gris. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011883. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018283522 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt
S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón,
envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios
de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283523 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio
en Bärengasse 32, 8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ESIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
móviles, programas de computadora, programas de computadora para su uso en
seguros, software descargable para la gestión y administración de reclamos de seguros,
software descargable para uso en la industria de seguros, a saber, software
para su uso en información, evaluación, gestión, pagos, y facturación, software
para su uso en presentaciones de reclamos de pólizas de seguros, procesamiento
de reclamos e informes de incidentes, software que permite la transmisión e
intercambio de datos en tiempo real entre empresas, y para la conversión de
contenido digital en otras formas de contenido digital, todo para su uso en la
industria de seguros, publicaciones electrónicas descargables, información
electrónicas en forma de informes descargables y artículos escritos
descargables, proporcionados en línea en los campos de gestión de riesgos y
seguros; y en clase 35: Servicios de auditoría de reclamos de seguros, consultoría
comercial, a saber, asesoramiento sobre programas de seguridad y pérdida que
identifican, mitigan y previenen el riesgo, servicios de contención de costos
médicos para mejorar la salud, la asequibilidad y la experiencia del paciente,
gestión de riesgos comerciales, proporcionar una evaluación estadística de las
medidas de rendimiento de reclamos de seguros para terceros, mantenimiento de
registros financieros para la gestión de riesgos de seguros, servicios de
consultoría de gestión / administración empresarial, a saber, revisión y
consultoría de seguros, gestión comercial, administración comercial, asesoría
comercial, información y consultas, publicidad y asuntos comerciales, consulta
de gestión de riesgos comerciales, proporcionar información de negocios a
empresas y personas jurídicas, proporcionar información comercial a corredores
de seguros en el campo de las compañías de seguros, servicios comerciales, a
saber, auditoria de primas/cuentas, seguimiento y monitoreo de servicios de
cumplimiento de seguros para terceros, con fines comerciales, servicios de
mantenimiento de registros comerciales para terceros, para la gestión de
riesgos de seguros y cumplimiento normativo, proveedor subcontratado de
servicios en el campo del negocio de análisis de reclamos de seguros, servicios de consultoría, información y
asesoramiento relacionado con todo lo anterior. Fecha: 20 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018283528 ).
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil
Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas
75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIL
SERV como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de
negocios, trabajos de oficina, suministro de información de productos de
consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de
seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor;
en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, servicios de entrenamiento en el campo de
los lubricantes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software,
inspecciones de equipos, servicios de análisis de fallas de productos, pruebas,
análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en
relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos, servicios de
topografía y cartografía de plantas, consultoría de tecnología en el campo de
lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios
de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de
ingeniería relacionado con el uso y selección de lubricantes, y preparación y
mantenimiento de equipos en relación con los lubricantes. Fecha: 18 de Junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283530 ).
Douglas Castro Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109110496, en calidad de apoderado especial de EB Hotel
Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765155, con domicilio
en Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eb HOTELS BY
EUROBUILDING
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios
de hotelería, abastecimiento de comida en hoteles u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08
de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290223 ).
Osvaldo Martín Padilla
Ledezma, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108370430, en calidad de
apoderado generalísimo de Osa Luna Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101455170, con domicilio en Rohmoser, frente a la entrada
principal del Colegio Humbolth, Edificio Alicante, Apartamento Nº 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ED Eco Dreams Travel
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la renta de vehículos, itinerario turísticos, paquetes
turísticos, tours de un día, turismo receptivo y emisor, turismo de aventura,
turismo educativo, turismo de investigación, turismo de salud, turismo
ecológico o ecoturismo, turismo científico, turismo cultural, turismo de playa
y sol, turismo rural comunitario, turismo doméstico y turismo médico. Ubicado:
en San Lorenzo de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa 24 i. Fecha:
31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007932. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290332 )
Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 5-0262-0921 y Minor Johanni Castro Salazar, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0641-0976, en calidad de apoderados generalísimos
de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620451, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, de la antigua casa de Doña Lela, 250 metros
al norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueador solar
(cosméticos). Reservas: de los colores: amarillo, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004999.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283438 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de apoderado especial de Bemus Solutions S. A. con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio Puerta del Sol, número 8, 300 metros este del
cruce de Pavincen, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bemus solutions
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos y software, independientemente de su soporte de grabación o medio
de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado
de una red informática remota, un sitio web o una plataforma digital,
relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales,
plataformas de software para la prestación de servicios de asistencia
comercial, intermediación comercial, suministro de información comercial sobre
contactos de negocios y suministro de información comercial a través de sitios
web, aplicaciones móviles o plataformas digitales, aplicaciones descargables
(software) para dispositivos móviles relacionados con servicios sobre empresas,
negocios o actividades comerciales. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018282992 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Qualcomm Snapdragon
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Circuitos integrados, hardware y
software para procesamiento de señales en aparatos de comunicación
inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios
portátiles, dispositivos de juegos móviles, dispositivos de bolsillo, teléfonos
inteligentes (smartphones), computadoras portátiles, rastreadores de actividad
portátil, reproductores multimedia portátiles, receptores audiovisuales
portátiles, video portátil y monitores de computadora, periféricos informáticos
portátiles y receptores de datos móviles, herramientas de desarrollo de
software y conjuntos de chips para apoyar el desarrollo de computadoras
portátiles, rastreadores de actividad portátiles, reproductores portátiles,
receptores audiovisuales portátiles, monitores portátiles de video y
computadora, periféricos informáticos portátiles, teléfonos inteligentes
(smartphones), receptores de datos móviles y software operativo de computadora
y computadora hardware incorporado dentro de los productos de tecnología móvil
portátil antes mencionados, plataformas de software de diseño asistido por
computadora (CAD) para usar en el campo del desarrollo de productos para
visualizar y manipular diseños de computadoras portátiles, rastreadores de actividad
usable, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles,
monitores de video y computadora portátiles, periféricos de computadora
portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y
software de operación de computadoras y hardware de computadoras incorporados
dentro de los productos de tecnología móvil que se mencionaron anteriormente.
Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018282993 ).
Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula
de identidad 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de
Productores Independientes de Liberia R.L (Coopeliberia), cédula jurídica N°
3004061893, con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la
antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WINNER como marca de comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y
fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008401. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282997 ).
Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula
de identidad N° 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de
Productores Independientes de Liberia R. L. (Coopeliberia), cédula jurídica N°
3004061893 con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la
antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNIBIOL-K como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, y fertilizantes; en clase 5:
Plaguicidas, funguicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018283001 ).
Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de
Costeña S. A., cédula jurídica 3101032568con domicilio en Nicoya, Barrio La
Granja de Las Oficinas de Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 100
metros al este y 50 al norte casa color terracota mano izquierda, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CAIMITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz.
Reservas: reserva los colores: celeste, café, amarillo, blanco, verde, mostaza,
Fecha: 17 de Setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018283096 ).
Fernando Calvo Cruz, casado dos veces, cédula
de identidad N° 2-0435-0189, con domicilio en 100 este, Pinturas Sur, Sucursal
La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: pollos del este M
y F
como marca de comercio en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración de pollo. Reservas: de los colores azul, café y rojo. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007309. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283113 ).
Minor Molina Murillo, casado dos veces, cédula
de identidad 108690425, en calidad de representante legal de Municipalidad de
Grecia, cédula jurídica 3014042066 con domicilio en Grecia centro frente al
parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grecia Somos progreso
como
marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, anaranjado, verde oscuro, verde medio, negro, café, celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018283119 )
Gustavo Andrés Suarez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 1-1432-0234
y María Pricila Herrera Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1450-0439 con
domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2,
Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento
J-2-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG UP MONKEY
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: actividades deportivas y recreativas, asesoramiento sobre carreras y
formación profesional, clases de ejercicio físico, consultas sobre forma
física, entrenamiento personal, entrenamiento de jugadores deportivos,
entrenamiento personal, servicios de salud específicamente física. Reservas: de
los colores: naranja. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007888. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018283247 )
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Gricket House Sociedad de
Responsabilidad Limitada (La Compañía) con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Residencial Sierras de La Unión, casa 17 a, oficinas de la Compañía, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRICKET HOUSE
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Barras de chocolate y mantequilla de maní, barras de
proteína hechas a base de polvo de grillo, galletas, donas, pasta y batidos,
hechos a base de polvo de grillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018283276 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential
Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de
comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos,
suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para
la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales,
batidos de proteínas, pastillas para la garganta, aceites nutricionales que no
sean para uso alimenticio o cosmético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283316 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en
calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio
en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Young Living
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de
comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos,
suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para
la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales,
batidos de proteína para su uso como suplemento alimenticio dietético,
pastillas para la garganta, aceites nutricionales para uso médico. Fecha: 09 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006859. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283317 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939,
en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con
domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: YOUNG LIVING
como
marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo multi- nivel, servicios de venta
minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos,
multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el
cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles,
bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos
para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y
estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables,
materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros,
plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para
lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos,
dvds, servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias,
suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura,
productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos,
bebidas, chicles, bebidas energéticas y, mentas y pastillas, prendas de vestir,
productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina,
bolsas y estuches, botellas, productos de
limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para
emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de
vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball,
pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds. Fecha: 07 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283318 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential
Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: YL
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales, aceites de masaje, fragancias, preparaciones para el cuidado del
cabello, champús y acondicionadores para el cabello, jabones en barra, jabones
de mano, gel de ducha, desodorantes corporales, productos cosméticos,
preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas para la piel,
humectante de piel (crema hidratante para la piel), lociones para la piel,
champú para mascotas, pasta de dientes y enjuagues bucales, productos de
limpieza de uso general, aceites esenciales para uso de aromaterapia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006807.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018283319 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en
calidad de apoderado especial de Young
Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKVVY, Lehi, UT
84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal
como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de mercadeo empresarial multi-
nivel servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias,
suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para
manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal ,
alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas,
prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre,
utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza,
sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites
esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de
bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles,
espejos, DVD; servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias,
suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para
manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal,
alimentos, bebidas, chicles, bebidas y tiros energéticos, mentas y pastillas,
prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre,
utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza,
sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites
esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de
bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita,
manteles, espejos, DVD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006808. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283320 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential
Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5: Cápsulas vacías para productos farmacéuticos, pastillas
para la tos, suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones para
desinfectar las manos, preparaciones multivitamínicas, batidos de proteína,
ungüento para la piel de las mascotas, pastillas para la garganta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018283321 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential
Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Savvy Minerals como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, preparaciones cosméticas, polvos cosméticos para la piel
y los ojos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018283322 ).
Ronald Vargas Corrales, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0692-0982, en calidad de apoderado generalísimo de
Kato Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691251, con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel, 300 metros oeste del Restaurante Doña Lela,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Kato como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo de construcción,
transportes y grúas, ubicado en Pozos de Santa Ana, 400 metros oeste de las
antiguas bodegas de Walmart. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283326 ).
Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad
303960875con domicilio en San Pedro, Residencial Granadilla, lote A 601, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MODA PARA EL MUNDO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicio de esparcimiento, diversión, recreo,
actividades entretenimiento culturales, organización, producción, espectáculos,
exposiciones, charlas, diseño, todas relacionadas con el emprendedurismo en la
moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283330 ).
Annia Dessire Soto Torres, divorciada, cédula de identidad 303270437con
domicilio en Miravalles 700 sur del Colegio Miravalles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: P Comercio Industria Tecnología Parauniversitaria
CIT
como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, CIT formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006829.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018283331 ).
Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0667-0690,
en calidad de apoderado generalísimo de Productos Salazar Zúñiga S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-748583, con domicilio en Heredia. San Francisco, Santa
Cecilia Urbanización Sn Francisco, casa 9F, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAZÚ RICO & SALUDABLE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283379 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul
Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, especializados
en tratamientos de fertilidad, servicios de clínica médica, especializada en
tratamientos de fertilidad, ubicado en San José, Sabana Sur, cien metros al oeste
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Edificio Abdin. Fecha:
26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008029. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018283407 ).
Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de
identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa,
S. A. de C.V con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial,
27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: SCARTO como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018283415 ).
Manrique Villegas Soto, casado, cédula de
identidad N° 404180623, en calidad de apoderado especial de Agro Control S. A.,
cédula jurídica N° 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua,
La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Free Water como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa plásticas micro
perforadas para el empaque de frutas. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283417 ).
Róger Sequeira Godínez, casado una vez, cédula de identidad 109290567,
con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio NYA casa N° 20, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jelly Fun
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina comestible. Reservas: De los
colores: turquesa, rojo, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018283422 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Enjuagues antisépticos, enjuagues bucales
[gárgaras] para uso médico, enjuagues bucales antimicrobianos, aerosoles
medicinales para la garganta, preparaciones medicinales para la boca en forma
de gotas, aerosoles refrescantes para uso médico, varillas para fumigar, geles
tópicos para fines médicos y terapéuticos,
ungüentos medidos para aplicación a la piel, ungüentos mentolados medicados de
uso múltiple, lavado de manos medicado, lavado de manos antibacteriales, lavado
de manos desinfectante, desinfectantes para manos, ungüentos para tratar la
dermatitis ocasionada por el uso del pañal, ungüentos medicinales para la
dermatitis del pañal, caramelos medicinales, preparaciones farmacéuticas para
tratar enfermedades respiratorias, estimulantes respiratorios, analgésicos
tópicos, bálsamos analgésicos, analgésicos, repelente de insectos, suplementos
dietéticos, chicle con fines médicos, vitaminas gomosas, mezclas de bebidas con
suplementos nutricionales en polvo, mezcla de bebida de suplemento dietético
con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el aliento hechas de
aceites esenciales mezclados en forma de una vara de vapor sólida. Fecha: 17 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283423 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de
dōTerra Holdings, LLC., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Goma de mascar (chicle), confitería, dulces [que no sean para uso
médico], golosinas [dulces], pastillas (confitería). Fecha: 17 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283424 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche (batidos de
leche). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283425 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra
Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Difusor de aceite esencial, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz
[LED], LED [diodo emisor de luz] luminarias, lámparas de escritorio, luces
eléctricas, luces nocturnas [que no sean velas], iluminadores, humidificadores,
purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos de aire
refrescante, filtros de aire, difusores que son partes de aparatos de
iluminación. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283426 ).
María del Roció Quirós Arroyo, cédula de
identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC.,
con domicilio en 389 south 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
vitamínicas y minerales que no sean para uso médico, bebidas no alcohólicas,
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018283427 ).
Kathia Leandro Escobar, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 1-0724-0798, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos,
del costado oeste de los Tribunales de Justicia Circuito, 800 metros al norte,
400 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HEALINK como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tatuaje estético
clínico. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008303. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283436 ).
Shimon Kachlon, casado una vez, pasaporte
10939732, en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments TGD
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445297, con domicilio en Heredia,
distrito central, calle cero, avenida 9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DON SEM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios:
falalel, humus, ensaladas, encurtidos, tahini. Reservas: de los colores: rojo,
blanco y negro. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283507 ).
Luis Felipe Ortega Fallas, unión libre,
cédula de identidad N° 108600782, en calidad de apoderado generalísimo de
Finanbursa Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Oriental exactamente
ciudad de Cartago, costado este del edificio de los Tribunales de Justicia, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANBURSA
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Asesoría financiera y asesoría en gestión patrimonial. Fecha: 26 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283515 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation,
con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorbentes,
humectantes y aglutinantes del polvo (aglomerantes del polvo);
combustibles (incluido el combustible/gasolina de motor) e
iluminantes/materiales de alumbrado; velas y mechas para iluminar; aceites de
motor. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018283529 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio
en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos,
mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de
lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra,
maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de
viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches
para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para
deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para
viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles
sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para
paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de
arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos],
ropa interior suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada,
pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres,
abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí,
parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales,
chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés,
combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño,
ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado,
zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a
caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte,
calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros,
gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas,
guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares
(artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel,
cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005233.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018283531 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltd,
con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220,
Australia, solicita la inscripción de: ELEMENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos/bolsas, incluyendo
bolsos de playa; bolsos deportivos todo propósito; bolsos cilíndricos; bolsos
de mano; bolsos grandes; bolsas para compras de cuero, textil o malla; bolsos
de hombro/bandoleras; bolsos de mano; bolso/carteras de mano; bolsos de
cintura/riñoneras; mochilas; salveques; mochilas escolares; bolsos para
cosméticos vendidos vacíos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos;
bolsos de viaje; baúles; equipaje; equipaje de mano; etiquetas para equipaje;
estuches, incluyendo estuches de viaje, portafolios, estuches para documentos,
estuches para tarjetas de crédito; billeteras; carteras; etiquetas para llaves
de cuero, pieles animales o imitaciones de las mismas; sombrillas. Fecha: 20 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de
2017. Solicitud Nº 2017-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018283532 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH,
con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen-Am-Rheinfall,
Suiza, solicita la inscripción de: SMAAS como marca de servicios en
clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Control de
calidad con el fin de analizar la disminución en la mercadería, análisis
científico de las tasas de rotación de mercancías, análisis científicos y
evaluación científica de productos y servicios con vistas a posibles
aplicaciones futuras, servicios de software como servicio (SaaS), a saber,
servicios relacionados con software no descargable que monitorea y
administra/gestiona alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo, paneles de
control de alarma antirrobo y circuito cerrado de televisión (CCTV) y lectores,
sensores, transmisores, receptores y controladores electrónicos, y dispositivos
electrónicos, a saber, registradores de datos para contar, anotar y registrar datos pertenecientes a compradores, tráfico
minorista y personal y funciones operativas minoristas, servicios de software
como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no
descargable que proporciona análisis de negocios, informes y comparaciones de
referencia, en relación con la gestión de inventario y activos, prevención de
hurtos y prevención de pérdidas, monitoreo de estado de dispositivos, patrones
de tráfico de consumidores, actividad e interacciones del cliente, y funciones
del personal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004948. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018283533 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café y Chocolates Britt, S.
A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt,
Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY
como marca de fábrica y servicios en clases
16; 35 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo
principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería,
bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de
panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales
de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas
que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería,
chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas,
servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283534 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121
Milano, Italia, solicita la inscripción de: ROCKSTUD SPIKE como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas,
bolsos escolares; estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para
viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra,
maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de
viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero,
estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas,
bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa
para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles,
pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos
para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de
arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres,
camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior,
prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones,
chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas,
blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas,
corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes
de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces,
calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de
montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de
deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería,
sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias,
ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y
fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de
piel, cinturones, vestidos de novia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018283535 )
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio
en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: OROCH como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de
suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para
asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de
engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de
automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil,
circuitos hidráulicos para vehículos, discos
de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos,
limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos,
estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas,
parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas
para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de
vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de
vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018283536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio
en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SANDERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de
suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para
asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de
engranajes/transmisión para vehículos
terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores
de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos
de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos,
limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos,
estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas,
parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos,
puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de
vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de
vehículos [con forma/moldeadas]. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005413. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283537 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt,
Francia, solicita la inscripción de: CAPTUR como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a
saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para
automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para
vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos
terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubierta para motores
de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos
de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos,
limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos,
estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas,
parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas
para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de
vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de
vehículos [con forma/moldeadas]. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018283538 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infosys Limited, con
domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India,
solicita la inscripción de: NAVIGATE YOUR NEXT como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en la administración
de bases de datos, software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API), software que facilita los servicios en línea para las redes
sociales y las transacciones comerciales, construcción de transacciones
comerciales y aplicaciones de comunicación y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de
blogs, transmisión, vinculación, intercambio o, de otro modo, suministro de
medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación y plataformas en línea, software para apoyar transacciones de
comercio electrónico, software para la gestión de recursos humanos, software
para la gestión de relaciones con los clientes, software para soporte de
ventas, software para distribuir contenido a través de Internet, software para
apoyar aplicaciones de dispositivos móviles, software de aplicaciones
informáticas para redes sociales, software para administrar los programas de
recompensa del cliente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas
en forma de panfletos, folletos, boletines, diarios y revistas en el campo de
las computadoras, programas informáticos, hardware informático, software
informático, procesamiento de datos y sistemas de infraestructura de tecnología
de información, libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de
capacitación para programas informáticos; en clase 35: Gestión
empresarial/administración de negocios, servicios de administración de
negocios, proporcionar funciones de oficina, auditoría comercial, teneduría de
libros, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios,
información comercial y consultas, investigaciones comerciales, compilación de
información en bases de datos informáticas, sistematización de información en
bases de datos informáticas, servicios de publicidad a través de una red
informática mundial, servicios de Internet en línea saber, servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión comercial y la
administración de empresas, asistencia en la gestión de proyectos comerciales o
industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales
relacionadas con tecnología de la información, gestión de proyectos en
tecnología de información, información comercial y consultoría que se refiere a
todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales,
compilación electrónica y almacenamiento de mensajes, datos y documentos; en
clase 36: Análisis financiero, consultoría financiera y evaluación financiera,
todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo los servicios en
el campo de la cobranza, recaudación de fondos caritativos, servicios
caritativos, a saber, otorgar fondos a escuelas y otras organizaciones sin
fines de lucro para la educación o la capacitación; en clase 37: Instalación y
mantenimiento de hardware y aparatos de comunicación excluyendo software,
información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware a
través de una red informática, mantenimiento de hardware informático; en clase
42: Diseño y desarrollo de hardware y software, recuperación de datos
informáticos, conversión de datos de datos informáticos, no conversión física,
programación de computadoras, duplicación de programas de computadora, diseño
de software, instalación de software de computadora, mantenimiento de software
informático, actualización de software de computadora, servicios de diseño de
sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, consultoría de
software, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web/de red de comercio electrónico
para terceros, software como servicio servicios SAAS que incluyen software para
su uso en administración de negocios y administración de empresas. Fecha: 27 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283539 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating
Company, LLC con domicilio en One Caecars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAMINGO como
marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos,
servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos
interactivos; suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y
juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y
provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento,
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar
instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos,
clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de
recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf,
provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de
club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de
atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión,
reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia,
proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar
instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia,
organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y
eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones
deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de
videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos,
proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y
revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión
de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física
e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia
de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios
educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego,
deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera,
servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para
clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios
de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado
anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional,
alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios,
pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares
turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de
retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y
centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos
temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes,
vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de
residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para
alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida
y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de
instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de
coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de
autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas,
alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar
instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005574. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283540 ).
Ingrid Alvarado Fatjo, casada una vez, cédula de
identidad N° 105710697, en calidad de apoderada generalísima de Isaf
Producciones S. A., cédula jurídica N° 3101167407 con domicilio en Tibás, de
los Apartamentos Llorente, 200 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ViveMejor
como
marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de imprenta y revista. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283546 ).
Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N°
106028019, en calidad de tipo representante desconocido de Junta de Protección
Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Calle 20 Sur, Avenida 4,
Barrio Don Bosco, Distrito Hospital, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 MONAZOS
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 28 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y
electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes
de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y
raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de
mesa y cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería,
organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas,
explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una
red informática. Reservas: De los colores: morado, amarillo, dorado, café claro
y café oscuro. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008659. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018283555 ).
Alessandra Palma Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 114160747, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, La
Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa 37A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDO SANO
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría,
atención, centro de salud natural y venta de productos naturales, ubicado en
Curridabat, San José, Plaza Cristal, local 18. Reservas: De los colores: verde,
blanco y azul. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018283557 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918/en calidad de apoderado especial de Sitwa Group Llc. con domicilio en
1000 norte West St Ste 1200 Wilmington, de 19801, Oficinas De Sitwa Group Llc.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: timbrit
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargables
aplicaciones web, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software y extintores, y en
clase 35; Servicios de publicidad e intermediación, publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercia y trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018283558 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado,
cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Plycem
Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779; Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company, Inc., con
domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles,
carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245, piso 20 Col.
Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México,
México y PISO 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem
Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283560 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem
Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. y The Plycem Company, Inc, con
domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles
carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col.
Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16,
edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá,
solicita la inscripción de: PLYCEM como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283561 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N.
245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529,
Ciudad de México, México; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3101372779, con domicilio en 5
km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa
Rica; y The Plycem Company, Inc., con domicilio en piso 16, Edificio Plaza
2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la
inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de fábrica en
clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283562 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company INC. con domicilio en Lago Zurich
N° 245, piso 20 Colonia, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo Código Postal
11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles,
carretera a Paraíso de, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000,
Calle 50, Panamá, Oficinas de the Plycem Company, Panamá, solicita la
inscripción de: Plycem
como
marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y
semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y
fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y
tornillos, metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos,
construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería
metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de
caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción,
Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales
de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo el 2018. Solicitud
Nº 2018-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo el 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018283563 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem
Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372779;
Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company
inc., con domicilio en de la Basílica de Los Ángeles, cinco kilómetros al este,
carretera a Paraíso de Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20
Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C. P. 11529, Ciudad de México, México y
piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem
Company, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
6; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de
construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos,
tubos metálicos, clavos y tornillos, metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños
artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento
para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y
fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003917. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de mayo del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283564 ).
Hugo Antonio Solís González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105200641, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, cédula jurídica 3002739227,
con domicilio en Zapote, 100 metros este de la Universidad Veritas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VALIENTES BY HOMBRES CON DESTINO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
formación espiritual, ubicado en Zapote, 100 metros este de la Universidad
Ventas. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007380. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018283587 ).
Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad N° 900630909, en
calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S. A., cédula
jurídica N° 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio
Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MI NEGRITA
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 32: Cerveza. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283599 ).
Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-726271 sociedad anónima con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COCA LOCA STEAK HOUSE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para
el consumo prestados por el establecimiento. (01/1 Reservas: Del color: Café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283603 ).
Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula
de identidad N° 109160511 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300
metros al este y 25 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades
deportivas y culturales (gimnasio), ubicado en San José, San Francisco de Dos
Ríos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018283651 ).
Rodolfo Camacho Ramírez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106460397, con domicilio en San Rafael contiguo a la
Comandancia de la Policía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.C.C.
Repertorio Colección Cultural como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fascículo
cultural coleccionable. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018283654 ).
Lizbeth Olmos Madrigal,
casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101199156, con domicilio en San Carlos, La Fortuna Barrio La Palma, 9
kilómetros al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hotel. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018283675 ).
Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez,
cédula de identidad 111790391con domicilio en 150 metros norte del Bar Manolos,
camino a La Colonia, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAJÚ
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos a
base de frutas y zumos de frutas, cervezas, aguas minerales saborizadas. Fecha:
26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008683. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018283695 ).
Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad 109160511con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al
norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLACKSTEEL
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018283707 ).
Dilana Vargas Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 111400096 con domicilio en 300 mt., norte y 50 mt., oeste del
Banco Nacional Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OPUS CANIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
para perros, collares, correas, arneses, zapatitos para perros, bozales,
pecheras. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 6 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007434. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283709 ).
Vivian Steinvorth Saborío, casada una vez, cédula
de identidad N° 110610147, con domicilio en Condominio Condres, casa 28, San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guabaya
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juego de memoria de Costa Rica. Fecha: 11
de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283740 ).
Susana Evelyn Flores Ramos, casada, cédula de
identidad 122200838810, con domicilio en 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15
metros este, portón café, casa número 8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Distintivo Fashion Store
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bisutería,
ropa, prendas y accesorios para hombre, mujer y niños, todo lo relacionado con
decoración y accesorios del hogar, así como también clases de confección de prendas, bordado y tejido, ubicado 300
metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8.
Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018283750 ).
Danny Eduardo Barrantes Quirós, casado dos
veces, cédula de identidad 701370201, con domicilio en 100 mts oeste plantel
del Ice Guapiles-Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: qp
qpap! Te queda...
como marca de fábrica y comercio en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283780 ).
María Paula González Alvarado, soltera,
cédula de identidad 116530435, con domicilio en 300 mts oeste del Balneario Ojo
de Agua, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWIN
como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Calcomanías (adhesivos). Fecha: 18 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008294. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283826 ).
Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113520640 con
domicilio en Villas de La Ceiba, 150 de la entrada apartamento gris con blanco
a mano derecha número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THE CULT BEAUTYSALON
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008503. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283865
).
Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1352-0640 con domicilio en Villas de La Ceiba; 150 de la entrada
apartamento gris con blanco a mano derecha número 1, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a corte de
cabello, peinado, tratamiento capilar, coloración y decoloración de cabello,
manicure, pedicure, maquillaje, ubicado en Barrio Fuentes, distrito San Pedro,
Cantón de Montes de Oca, de Jiménez & Tanzi, 150 metros norte centro
comercial Omega, local número 5. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283866 ).
Adriana María Cambronero Eduarte, soltera, cédula de identidad N°
115680559, con domicilio en San Josesito de San Isidro, Residencial Lomas del
Zurquí, casa B72, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: natú
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005647. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283884 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en
450 Tapscott RD, Units 5 &6 a Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la
inscripción de: KNOCK DOWN como marca de fábrica y servicios en clase:
4; 5; 21; 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: velas que contienen repelente de insectos; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, repelentes de plagas, repelentes de insectos y animales,
Productos fitosanitarios, a saber un dispensador automático para la protección
de las plantas contra los insectos, aerosoles para agentes de control de
plagas, agentes de control de olores, a saber desinfectantes paro todo uso,
desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas,
desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, aerosoles y pulverizadores
para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso,
desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para calzado,
desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, productos para el control
de plagas, a saber, dispensadores para pesticidas, dispensadores para agentes
de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la
habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para
textiles, tapicería y alfombras, rociadores (spray) y aplicadores para agentes
de control de plagas, cintas adhesivas para repeler insectos, agentes
biológicos y naturales para el control de plagas, a saber, insectos que se
introducen en un ambiente para controlar y matar insectos comunes,
desinfectantes para todo uso, agentes de control de plagas, a saber, aerosol
para insectos, madera de cedro para repeler insectos, redes de protección
contra insectos, incienso repelente de insectos, lociones repelentes de
insectos, pantallas/mallas para insectos, pantallas/mallas de insectos de
nylon; en clase 21: Trampas para insectos, trampas para insectos voladores,
dispositivos de control de plagas, a saber estaciones de cebo para el control
de roedores, trampas para roedores, tablas adhesivas para roedores, matamoscas,
sistemas de control de insectos, a saber dispositivos eléctricos para atraer y
eliminar insectos, limpiadores de insectos, disuasivos de insectos, a saber,
nidos de señuelos de insectos, vaporizadores de insectos; en clase 35:
Servicios de consultoría en el campo del control de plagas y protección de
plantas, ofreciendo medidas preventivas, a saber, identificación de plagas,
selección de métodos para controlar insectos, incluyendo barreras, saneamiento,
modificaciones ambientales, productos químicos y no químicos para matar
insectos, roedores y otras plagas y para proteger las plantas, en línea y al
por menor, suministro de información en el campo de pesticidas, control de
plagas y protección de plantas a través de una red en línea, servicios de venta
minorista en línea sobre insecticidas para uso doméstico, productos pesticidas
de uso doméstico y productos para el control de plagas y productos
fitosanitarios, Operación de un sitio web para educar al público sobre
productos plaguicidas comerciales y domésticos, plagas, control de plagas y
protección de plantas; en clase 41: Servicios de educación, a saber, suministro
de un sitio web con información sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos,
control de plagas, plagas y protección de plantas. Fecha: 19 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283896 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO SUCCESS como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no
medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha,
jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal,
lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para
el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los
pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018283899 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON MUSK FREEZE como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites
esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a
saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo,
crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado
de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para
el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283900 ).
Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos
veces, cédula de identidad 112940145 con domicilio en Heredia, Belén,
Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 17 50 DON MAXIMILIANO
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir y calzado. Fecha: 6 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283931 ).
Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos
veces, cédula de identidad 112940145, con domicilio en Heredia, Belén,
Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sognatori
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir:
blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas,
sacos de vestir Calzado: zapatos, sandalias, tenis, botas Artículos de
sombrerería: sombreros, gorras, viceras. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283932 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAINOL MASTER
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, repostería, crema
chantilly. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005468. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283966 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad
Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAINOL MASTER
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes.
Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283967 ).
Andrea Gallegos Acuña, casada una vez, cédula de identidad 11057009, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101004980con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la
iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: De los colores:
Blanco, anaranjado, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018283968 ).
Shih Chi Tailee, cédula de identidad N°
800950750, en calidad de representante legal de Poolo XI S. A., cédula jurídica
N° 3101471937con domicilio en Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, casa N
146, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FreenVeg como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos de soja preparados en diferentes
presentaciones. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006795. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018283981 ).
Rigoberto Quirós Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 301580274 con domicilio en San Rafael Oreamuno de la
iglesia 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rigoberto
Quirós Morales como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Fecha: 24 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008500. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283991 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Laura Ickowicz
Faingezicht, casada una vez, cédula de identidad N° 109410883, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNICKO BY LALI ICKO como marca de fábrica y
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Joyas, cajas para joyas y artículos de bisutería. Fecha: 18 de setiembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284025 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659276 con domicilio en Desamparados
del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en casa de Empeño La Alcancía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL PRESTATODO como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento por medio de créditos
personales con garantías de bienes muebles. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284026 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: GADAGRAF como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de
diagnóstico. Fecha: 13 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018284027 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22b-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AVILAMIX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de seteimbre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284028 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AH&N como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha:
19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008332. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284029 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ACCUREMAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284030 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de empresas Lipigas, S.
A., con domicilio en Apoquindo 5400, piso 15, Las Condes Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: LIPIGAS como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 35; 39 y 40
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gas, gas
natural, combustibles y lubricantes; en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, servicios de importación,
exportación, representación y venta al por mayor y menor de gas, gas natural y
de combustibles; en clase 39: servicios de transporte, abastecimiento,
distribución y depósito de gas, gas natural y de combustibles (incluyendo por
gasoductos); en clase 40: producción de energía, tratamiento, compresión y
licuefacción de gas, gas natural y de combustibles. Presentada el: 5 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008096. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284031 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia
Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm.
Ext. 8 Núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP.
06170, México, solicita la inscripción de: KERASHINE como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales,
aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel
(crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de
tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras
(leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes
(productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba
(tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo
(productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones
cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el),
cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares
(lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas
(lápices de), cera depilatoria„ champús, champús en seco, colonia (agua de),
colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas
cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios
(productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos
de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar
(preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos],
hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de)
[pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el
cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso
cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara
de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para
permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos
de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas,
pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso
cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de
tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 18 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284032 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Actineb
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006186. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284064 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Landris
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284065 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCEPTS BY CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas,
productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir
para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros,
corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de
mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para
protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de
vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado
exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284074 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAIBORNE como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños
hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a
saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa
para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de
calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a
saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para
protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado
para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007119.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018284075 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases 18, 24 y 25
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de
mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero,
billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada,
colchas, edredones, fundas decorativas para almohadas de cama, almohadas
decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para
usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25:
prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos,
enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas
(leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios
para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas,
prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a
saber, pijamas, batas, pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa
interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general,
combinaciones (ropa interior), calzado exceptuando calzado para practicar
deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018284076 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUREZA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y
limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.— Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284077 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con
domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAURISMO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitario para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284078 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S.
A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699
Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: MAXERECT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para
el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284079 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penny Corporation
Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIZ & CO. como marca de fábrica y
comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos
pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber,
sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para
almohadones de cama, almohadas decorativas,
toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante
el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir
para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas,
suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins),
prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para
protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de
vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir
usadas para dormir a saber, pijamas, batas pantuflas y batas (camisones) para
dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en
general, combinaciones (ropa interior) calzado exceptuando calzado para
practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007120.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018284080 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney
Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ SPORT como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y25 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, productos
pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para
mujer, a saber, camisas, blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas
(leggins), prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y
chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007116. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284081 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TRUNCO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284085 ).
Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SPLIT
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284086 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TAREA
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284087 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Root Out
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006181. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284088 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Rafaga
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas,
herbicidas. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284089 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Zarper
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284090 ).
Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TUITEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284091 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Futron
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007806.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018284092 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
DITRON
Como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparación para destruir malas
hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018284093 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007802. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03
de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284094 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007801. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284095 ).
Nicole González Guardia, soltera, cédula de
identidad 115480579, en calidad de apoderada especial de Panadería Fina de
Paris Limitada, cédula jurídica 3102760924 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina
número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patisserie D’Amour como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería, catering service y restaurante, ubicado en San José, Lindora, Centro
Gastronómico Momentum Lindora. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018284097 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & Co.
KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: BARNÄNGEN como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha:
13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007113. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284101 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pastillas (productos de confitería) no medicados para refrescar el aliento.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0005299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284102 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Toque
de Algodón como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza de la
piel y del cabello. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284103 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Home Box Office, Inc., con
domicilio en 1100 Avenue of The Americas, Nueva York, Estado de Nueva York,
10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF
THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber,
vinos, espirituosos, a saber vodka, ron, ginebra, whisky, brandy, coñac, whisky
escocés (scotch), whisky de centeno (rye), bourbon, tequila, licores, mezclas
para cócteles. Fecha: 24 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018284104 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania,
solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora, no descargable,
para visualizar, analizar, gestionar, monitorear, reportar y archivar imágenes
digitales para usar en el campo de secuenciación de genoma para investigaciones
médicas, diagnósticos clínicos y para propósitos de investigación clínica,
servicios de proveedor de aplicación, (asp) no descargables, para usar en el
campo de secuenciación de genoma, servicios para proveer sistemas virtuales de
computación a través de computación en la nube, servicios para proveer un
portal de computadora en línea, no descargable, para el almacenamiento y
suministro de datos de investigación científica en el campo de secuenciación de
genoma. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018284106 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de-Roncesvalles, 1
Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción
de: OLANOLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, productos
farmacéuticos antidepresivos, tranquilizantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284107 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office,
Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado de Nueva
York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF
THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, broches / prendedores
de adorno, broches / prendedores para solapas, prensa corbatas (fistoles),
joyeros, relojes y relojes de uso personal, llaveros, monedas de colección,
insignias, medallones y pendientes todos hechos de metales preciosos, de metales
semipreciosos o de imitación de metales preciosos, joyería de fantasía
consistente en dijes y anillos de metales preciosos, de metales semipreciosos o
de imitaciones de metales preciosos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284108 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERNURA
QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y
limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284109 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics
GMBH., con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania,
solicita la inscripción de: COBAS POWER como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 9: Instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y
ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de diagnósticos de
investigación, aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos
científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de
muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de
diagnóstico, software de computadora para el suministro de procesos
automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de
computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en
suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos
remotos automatizados; En clase 10: Analizadores para pruebas de diagnóstico in
vitro para propósitos médicos; aparatos de laboratorio para propósitos médicos
y de diagnóstico; aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos
médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284110 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNATAPE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas, materiales de
sutura, suturas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007601. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018284111 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene bucal,
enjuagues bucales, dentífricos y productos para refrescar el aliento (ninguno
de los anteriores medicados). Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003845. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018284112 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S.
A., con domicilio en travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699
Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, diuréticos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 28 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284113 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Metabowerke GMBH, con
domicilio en Metabo-Allee 1, de-72622 Nurtingen, Alemania, solicita la
inscripción de: metabo como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e
instrumentos manuales (accionados manualmente), instrumentos de mano abrasivos,
aparatos para cortar y sierras, discos de lijar, muelas de esmeril, moliendas
de ruedas, discos de corte y hojas de sierra; en clase 9: cajas de baterías,
cargadores de pilas y baterías, acumuladores y baterías; en clase 11: lámparas
de iluminación, luces (iluminaciones) para trabajos específicos, lámparas
portátiles para llevar en la mano, incluyendo lámparas de baterías accionadas
manualmente. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018284118 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Elster-Instromet B.V., con
domicilio en Munstermanstraat 6, 7064 KA, Silvolde, Países Bajos, solicita la
inscripción de: INSTROMET como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentos incorporados para medir el flujo de gases
y líquidos en estaciones para fines de medición, control, prueba, calibración y
regulación, y otros instrumentos de medición y regulación para gases y líquidos
en tuberías y estaciones de medición. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018284170 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Viña
Ventisquero Limitada, con domicilio en camino La Estrella 401, OF. 5, Sector
Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: ROOT:1 como marca de comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y
bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza. Fecha: 4 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284171 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sancto Silvanos Hotel
Limitada, cédula jurídica 3102762676 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SILVANOS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel. Fecha: 30 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284172 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con
domicilio en Salduba Building, Thirel Floor 53 RD., East Street, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURACEM como marca
de comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: cemento. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007031.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018284173 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Signum International AG., con
domicilio en Haldenstrasse 4 6006 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: EF EDUCATION FIRST como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros,
servicios de agencias de viajes, servicios para viajes y servicios de tour
guiados, organización de tours y excursiones, organización de cruceros,
reservaciones de viajes, información de viajes y destinos para viajes,
servicios de organización de transporte para los viajeros con fines
ilustrativos; en clase 41: provisión de enseñanza de lenguajes y entrenamiento,
análisis del dominio de lenguajes, provisión de información referente a la
enseñanza de lenguajes por medio de una red global, enseñanza de lenguajes
asistida por una computadora, servicios de enseñanza y entrenamiento, provisión
de material educativo en línea, servicios educativos referentes a la provisión
de experiencias educativas relativas a materia cultural, histórica y social,
lugares y eventos por medio de tours de viajes educativos y programas de
intercambios para estudiantes y profesores. Fecha: 16 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284174 ).
Ronald Quirós Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 105850317 con domicilio en frente a Escuela Castro Madriz, Barrio
Córdoba, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProLab como marca
de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: lubricantes, aceites, grasas, aditivos para uso industrial y
automotriz. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018284271 ).
Gabriel Durán Herrera, soltero, cédula de
identidad 115210578, en calidad de apoderado especial de Sergio Guzmán Campos,
soltero, cédula de identidad 114850352, con domicilio en portones negros; 200 metros este, de Casa Matute; 225 sur,
Barrio González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISO como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fotografías, sea: clases de fotografía, fotografía aérea, producción de audio
video y fotografías, publicación de fotografías y servicios de educación
relativos a la fotografía; alquiler de cámaras de video y de fotografías,
enseñanza e instrucción de fotografía, cursos de fotografía, organización y
producción de espectáculos, organización de exposiciones fotográficas o artísticas y producción audiovisual. Fecha: 25 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284357 ).
Gilbert Porras Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 502160030, en calidad de apoderado generalísimo de
asociación de importadores de motocicletas y afines (AIMA), cédula jurídica
3002265757 con domicilio en La Uruca; 100 al este, de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO DOS RUEDAS como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a realización de ferias anuales donde los agremiados ofrecen
sus productos a precios especiales para los consumidores, ubicado en La Uruca;
cincuenta al este, de la plaza de deportes. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018284369 ).
Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad N° 1-1352-0826, en
calidad de apoderada especial de Void OPD, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-673814, con domicilio en Moravia, Residencial Colegio Norte, de la
entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano
izquierda, dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOID
como
marca de servicios en clases 37; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría sobre construcción, servicios de
construcción, inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios
de arquitectura, consultoría de arquitectura, diseño urbano, planificación
urbana, diseño del espacio interno, diseño de interiores, diseño gráfico,
investigación y desarrollo de nuevo producto para terceros, elaboración de
planos para la construcción, elaboración de informes sobre estudios de
proyectos técnicos para la construcción, elaboración de mobiliario, elaboración
de proyectos de diseño del espacio interior, peritajes arquitectónicos; en
clase 44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 12 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284372 ).
Teodoro Jiménez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 105890851, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, con domicilio en
Tibás, del ICE; 200 este, 100 norte y 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: # live super natural como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284390 ).
Juan Vicente Barrantes
Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de
apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-377494con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente
sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOBOTANICA JALA como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018284421 ).
Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una
vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado especial de
Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en
San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte
y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSECHA como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008762. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284422 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Atlas Link
(Beijing) Technology CO. LTD., con domicilio en Room 811, Zeyang Plaza N° 166
Fushi Road, Shijingshan Dist. Beijing 100043, china, solicita la inscripción de:
NOVATEST como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y productos higiénicos; en clase 10: aparatos,
dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 06 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284479 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de
Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol; 800 metros al
oeste, de la estación de RITEVE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de ordenador (software), aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35:
servicios de venta al por menor y por mayor de productos electrónicos,
eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y
otro artículos para el hogar; en clase 36: servicios financieros en general,
incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a
saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles, y medios
telefónicos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284502 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002006.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018284646 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284647 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002009.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018284648 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores
naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018284649 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284650 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos
alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002012. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284651 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284652 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche,
alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para
personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284653 ).
Gerardo Adolfo Matamoros Bustamante, casado
una vez, cédula de identidad N° 105260947, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250392 con
domicilio en distrito Mata Redonda, entre calle 50 y calle 54, avenida 12 75
metros al oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El arte de hacer Negocios
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios bursátiles y financieros en
relación con el del nombre comercial Grupo Sama, con relación al registro Nº
169426. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008145. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2018284852 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STEIN CEROLIP como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284934 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel
Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad Nº 302730316, con
domicilio en del Restaurante Quijongo, 4 kilómetros oeste en Tobosi, de la
Iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de
harina. Ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros
norte de la Iglesia. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004928.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018285042 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763601,
con domicilio en avenidas primera y tercera Edificio Solera y Compañía San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de
servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285085 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC
San José S. A., dueña del 50%, y Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima,
dueña del 50%, con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José,
Costa Rica, y San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte,
Curridabat, San José, Costa Rica respectivamente, solicita la inscripción de: METRIX
BAC CREDOMATIC como marca de servicios, en clases: 9; 36; 38 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 36: servicios
de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 38:
telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285086 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos
Veterinarios S. A., con domicilio en Ruta Nacional 168, Km 472, Paraje El Pozo,
lote B1, Parque Tecnológico Litoral Centro, Ciudad de Santa Fe, provincia de
Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: ZOOVET como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285087 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses
de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia
Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ADO como marca de servicios, en
clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por
cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de
excursiones, información en materia de transportación, organización de tours,
reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización
de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de
alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo
propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008210. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285088 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses
de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia
Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO como marca de
servicios, en clases 39; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones
para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús,
organización de excursiones, información en materia de transportación,
organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas
turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 42:
servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: servicios de
reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para
establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el
consumo. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285089 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus
Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo Nº 97, Colonia
Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la
inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN como marca de servicios, en clases 39 y
43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39:
transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones,
información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones
de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a
través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento
temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es
preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 12 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285090 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Anónima Publica “ACRON”, con domicilio en Veliky Novgorod, 173012,
Federación de Rusia, solicita la inscripción de: A,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: nitrógeno, aldehídos, amoniaco, amoniaco
(álcali volátil) para uso industrial, amoniaco anhidro, argón, sustancias
curtientes, productos para depurar gases, adhesivos para uso industrial,
agentes químicos tenso activos, sustancias aglutinantes (fundición), productos
químicos para preparar el cuero, productos químicos para preparar pinturas,
productos químicos para preparar alimentos, productos para preservar semillas,
agua destilada, tierras raras, cerio, erbio, gadolinio, holmio, disprosio,
europio, iterbio, itrio, lantano, neodimio, praseodimio, prometio, samario,
escandio, terbio, tulio, metales ferrosos, catalizadores, ácido nítrico,
oxigeno, ácidos, ácidos minerales, colas para uso industrial floculantes, hielo
seco (dióxido de carbono), materias filtrantes (materias plásticas en bruto),
materias filtrantes (sustancias minerales), materias filtrantes (sustancias
vegetales), materias filtrantes (productos químicos), sulfato de cobre
(vitriolo azul), metaloides, metales alcalinos térreos, carbonato de cal,
metales alcalinos, metano, nitratos, materias plásticas en bruto comburentes
(aditivos químicos para carburantes), monóxido de nitrógeno, productos químicos
para análisis en laboratorios que no sean de uso médico o veterinario,
productos químicos de uso científico que no sean de uso médico o veterinario,
salitre, lodos para facilitar la perforación, resinas acrílicas en bruto,
resinas artificiales en bruto, resinas sintéticas en bruto, sales para uso
industrial, sales (fertilizantes), sales (productos químicos), sales de
amoniaco, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial,
sales para conservar, que no sean para alimentos, sales de calcio, sales de
sodio (compuestos químicos), sales en bruto, sales de metales de tierras raras,
compuestos químicos resistentes a los ácidos, alcohol de madera, alcohol,
sulfatos, sulfuros, ácidos sulfónicos, superfosfatos (fertilizantes), productos
fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, abonos, aldehído fórmico para uso
químico, fosfatos fertilizantes, productos químicos utilizados en la industria,
productos químicos para la silvicultura, productos químicos para uso hortícola,
productos químicos para uso agrícola, preparaciones para enmendar suelos,
productos químicos de uso industrial para avivar los colores, productos
químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, refrigerantes. Fecha: 16 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0007303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285103 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con
domicilio en Via Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la
inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas,
mermeladas de frutas, gelatinas, jaleas de fruta, conservas, frutas, conservas.
Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004884. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285104 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Administradora de Marcas RD, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en
Industriestrasse Siete CH-6301, ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: AL CASH
CASH,
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones
específicamente: acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases
de datos; difusión de contenidos multimedia por Internet; distribución en línea
de documentos a través de una red informática mundial; entrega de documentos en
línea a través de una red informática mundial; envío de datos y transferencia
de documentos por vía telemática; intercambio electrónico de datos almacenados
en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones;
trasmisión de envíos a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285105 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Ciudad Jurídica Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, Cep
04565-907, São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: Claro gamers
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de
control, aparatos e instrumentos eléctricos, Aparatos para grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos
para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9,
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la
prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
Internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y
programas espías, software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental
a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad,
software para navegación segura en redes informáticas, software para
almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota,
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 35: Promoción de bienes y
servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de
retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con
telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de
incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de
la administración de programas de premios de incentivos, promoción de venta de
dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados, programas de
premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber,
proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de
desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que
consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas,
puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por
productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción
de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de
incentivos, fidelización, y premios de bonificación; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales,
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión
asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de
cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento,
deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales,
noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio
video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos
de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y
entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo
Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable,
DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a
varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos
portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que
no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de
distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de
varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de
audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de
producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de
contenido audio visual. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007302.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285106 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Agroquímica Codiagro Sociedad, Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio
en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIAGRO,
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 29
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285107 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DEVEDAX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285110 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTONINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007512. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285111 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285112 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELIZINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio
gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018285113 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELISINA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio
gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018285114 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMET como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007505. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285115 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire
& Rubber Co. Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo,
Japón, solicita la inscripción de: PROXES como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Neumáticos de automóviles, tubos interiores para neumáticos de
automóviles, ruedas para automóviles. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285116 ).
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad,
en calidad de apoderado general de José Gerardo Corrales Brenes, casado una
vez, cédula de identidad N° 32640780 con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECONOMÍA HOY como marca de fábrica y comercio en clases
16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón relacionado con economía, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina
relacionado con economía, excepto muebles, adhesivos ( pegamentos) de papelería
o para uso doméstico, material para dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico relacionado con economía; hojas
relacionadas con economía, películas relacionadas con economía, y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 35: Publicidad de una columna periodística y/o programas de
radio y televisión relacionados con economía, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con el sector
economía; en clase 41: Educación en economía, servicios de entretenimiento
basados en economía, actividades culturales relacionadas con la economía.
Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018285117 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de José
Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 302640780 con
domicilio en San José, Urbanización Monteran, Sánchez de Curridabat, contiguo
al Liceo Franco Costarricense, casa 24-1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIVIENDO ENTRE NÚMEROS como marca de fábrica y comercio
en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en
clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002953. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018285119 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSI-STOP
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamiento desensibilizante para dientes.
Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018285120 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Byk-Chemie GMBH con domicilio en Abelstr. 45 46483 Wesel, Alemania, solicita la
inscripción de: RHEOBYK como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2
y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para fines comerciales y científicos, resinas sintéticas y
plásticos sin procesar, adhesivos para fines comerciales, agentes emulsionantes,
agentes dispersantes, agentes humectantes, material para influir en la tensión
superficial de pinturas y lacas (tensioactivos), siliconas, aditivos químicos
para la producción de tinta, tinta de impresión y tóner, sales tonificantes
(fotografía), carbón negro con fines comerciales; en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas, pigmentos, en particular carbón negro (pinturas y pigmentos) y
pigmentos orgánicos (pigmentos de hierro), pigmentos brillantes de perlas,
pigmentos de efecto metálico, pigmentos de interferencia, revestimientos en
polvo, anticorrosivos, preparaciones antioxidantes, colorantes, resinas
naturales sin procesar, ayudas para lacas, comprendidas en esta clase, a saber,
agentes de nivelación, endurecedores, agentes de secado, aglutinantes, espesantes,
agentes de fijación, diluyentes (todos son aditivos para pinturas y lacas),
tinta de impresión, pastas de impresión (tinta), barnices de impresión (lacas),
cartuchos de tóner y temer (llenos) para impresoras y fotocopiadoras, pinturas,
lacas, pigmentos para la producción de tintas de impresión; en clase 17:
Resinas en forma líquida (productos semiacabados), resinas sintéticas,
conductoras y termo endurecibles (productos semiacabados), caucho natural,
gutapercha, caucho, mica y productos confeccionados de acuerdo con esta clase,
productos hechos de plásticos (productos semiacabados), sellado, embalaje y
materiales aislantes, materiales de aislamiento eléctrico líquido. Fecha: 10 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007096. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285124 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio
Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
por medio de formatos electrónicos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018285125 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera
Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para
aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007781.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018285126 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas
de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285127 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN
AIRLINES como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, emisión de
tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007748.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018285128 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Procter
& Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper
Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá,
solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio, en
clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y
recipientes para el hogar o la cocina (no de metales preciosos o recubiertos
con ellos); peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; artículos de
limpieza; lana de acero; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio
utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003040. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018285129 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción
de: EUDINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos para
antiobesidad de acción central. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018285130 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Hammer Sport AG, con domicilio en Von-Liebig-Str. 21 89231 Neu-Ulm,
Alemania, solicita la inscripción de: FINNLO como marca de fábrica y
comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 28: artículos de gimnasia, deporte y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285131 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: SIMPLY FIT como marca de fábrica y
comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018285133 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asahi
Kasei Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-105 Kanda Jinbocho, Chiyoda-Ku,
Tokyo 101-8101, Japón, solicita la inscripción de: Bemberg como marca de
fábrica y comercio, en clases: 24 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 24: ropa de hogar, mantas de algodón, forros
(textil), telas tejidas, tejidos de punto, tejidos textiles de fieltro y no
tejidos, toallas [de textiles], pañuelos, sabanas, fundas de almohada (fundas
de almohada), mantas, tela de vidrio (toallas), materiales elásticos tejidos,
jersey (telas). Clase 25: ropa; artículos de sombrerería; chaquetas; jerseys;
uniformes; jerseys deportivos; camisas; afueras; calzoncillos; blusas;
pantalones; medias; calcetines; suéteres; vestidos; lencería; trajes de baño;
calcetería; ropa interior; bufandas; estolas; saris; turbantes; chadores;
zobes; calzado; ropa para deportes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018285134 ).
Robert Alan Workman Rojas, soltero, cédula de
identidad Nº 114440527, en calidad de apoderado generalísimo de Los Workman
S.A., cédula jurídica Nº 3101175531, con domicilio en San José, Escazú Centro,
Comercial Segura, local 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIT 506
como marca de comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: medias,
chaquetas, zapatos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa
deportiva, ropa de caballero y dama. Reservas: de los colores: negro, blanco,
rojo y azul. No se reserva la bandera de Costa Rica, ni del término 506. Fecha:
16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285159 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: FIXAMICIN DEXACIPRO como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007861. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285202 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: FIXAMICIN CLEAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007855. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285203 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: FIXAMICIN DOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285204 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: MOVIPROST como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007851. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285205 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: OPENXY como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007862. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285212 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUFLASH MIGRAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018285213 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUFLASH UF como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007170. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285214 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: IBUFLASH FORTE como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018285215 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: NOPIÓN como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007167. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285216 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: OLMETAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285217 ).
Sindy Giovanna Scafidi Ampié, casada, cédula
de identidad Nº 108470378, en calidad de apoderada generalísima de Scafidi y
Broce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102755169, con
domicilio en Puntarenas, Roble, Residencial La Reseda, casa F 21, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Loverz Boutique By Scafidi &
Broce
como marca de fábrica y comercio, en clase:
18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: ropas
para mascotas y correas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285265 ).
José Cruz Campos, casado una vez, cédula de
identidad Nº 103860415, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Santa
Rosa Limitada, cédula jurídica Nº 3102004693, con domicilio en Turrialba,
costado sur Antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Miele como marca de fábrica, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café.
Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285371 ).
Óscar Echeverría Heigold, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de
Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con
domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GREENS como
marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 44: servicios de horticultura, producción de plantas
ornamentales. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018285433 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de JST Perfomance LLC,
con domicilio en 779 North Colorado Street, Gilbert, Arizona 85233, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES como
marca de fábrica, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: luces para vehículos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018285520 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Macad’or GMBH, con
domicilio en Gewerbestrasse 6, 6105 Schachen, Suiza, solicita la inscripción
de: COLLAMIN como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos nutricionales y
colágeno hidrolizado con fines médicos. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285521 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad Nº 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE
TODOS como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, e higiénicos, y
sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes.
Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285916 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE
TODOS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso
humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el
tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias
médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos
quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas,
terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes
con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos
especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos
y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de
Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico. Fecha: 04 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285917 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS
como señal de propaganda, para promocionar: servicios médicos hospitalarios
para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para
el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico,
urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos
quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas,
terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes
con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos
especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y
ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, relacionado
con los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285918 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás de la iglesia
católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE
DE TODOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de
cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de
laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la
práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a
intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post
operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del
templo católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007815. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018285919 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE
TODOS como señal de propaganda, para promocionar servicios médicos
hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados
médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general,
vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y
posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación
post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo, con relación a la marca “ASEMBIS”, de los expedientes
2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007816.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018285920 ).
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social
(ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE
DE TODOS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos e higiénicos y
sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes.
Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018285921 ).
Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera,
cédula de identidad Nº 114140203, en calidad de apoderada especial de Golden
Loom Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754224, con domicilio en
calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol Nº 6315, Pozos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZEN CLEO
como marca de comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y accesorios de vestir (todo para hombre y mujer).
Reservas: del color: dorado, sin reserva sobre algún término que sea genérico o
de uso común. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006065. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285925 ).
Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 302050340, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica N° 3101053912, con domicilio en
Carretera Interamericana, La Lima, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jay-Jay como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009075. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285984 ).
Yadira Córdoba Rivas, casada una vez, cédula
de identidad N° 2-0392-0744 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Historias en un café como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en
San Rafael de Alajuela, frente a Escuela San Pablo. Fecha: 21 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285996 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health
& Nutrition S.A.S. con domicilio en Carrera 129 Nº 22B-57 Int. 23 Fontibón
HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA ANIMAL HEALTH &
NUTRITION AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias para animales, así
como suministros médicos para animales. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018286015 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO
PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 26 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015.
Solicitud Nº 2015-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286016 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO
CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº
2015-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018286017 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida
CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana
Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición
Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO
PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018286018 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-1220- 0158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VOLCANIC como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Cepillos
de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286019
).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen
& Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAVID ALLEN COMPANY
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización
de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la
productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura,
las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y
organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen
destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de
planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la
distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer
clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores
en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento
personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018286144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado por
segunda vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai,
California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GETTING THINGS DONE como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de
capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen
métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las
comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas
gerenciales, realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a
que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo
eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y
superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con
los anteriores, proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea
a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de
negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286145 ).
Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 106810432, en calidad de
apoderada especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101675158, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum
Pinares, Consultorio 53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr
Mario Alvarenga ESCULTOR DE CUERPOS
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado:
en San José, Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares,
Consultorio 53. Reservas: de los colores: blanco y morado. Fecha: 08 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286933 ).
Laura Cristina Vargas Guzmán, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109320419, con domicilio en San Pablo, Jardín Las Flores
casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP RUTA POSITIVA
como marca de servicios, en clases 41 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación,
formación, en desarrollo profesional y personal. Clase 44: servicios de
psicología. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018286942 ).
Gerardo Campos Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 103780498, en calidad de apoderado
especial de La Salud Para Sus Pies S. A., cédula jurídica Nº 3101710638, con
domicilio en Centro Comercial Lincoln Plaza San Vicente de Moravia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salud Para Tus Pies S. A. SPSP
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos como: corta callos, artículos ortopédicos como soportes,
plantillas, separadores para los dedos y material de sutura, todos para los
pies. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018287050 ).
Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
1-1512-0519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas 50 oeste Escuela Carlos
María Vásquez Rojas, casa a mano derecha, número 23, color melón, portones
blanco con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Learn
Center L.S
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los
colores: naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008677. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018287801 ).
Cambio de Nombre N° 119835-B
Que Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great
Brands LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Kraft Foods Global Brands LLC., por el de Intercontinental Great
Brands LLC., presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119836. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0276830 Registro N° 2768 CREAM
OF WHEAT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283543 ).
Cambio de Nombre N° 119838
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesar World, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Caesars, World Inc. por el de Caesar World, LLC, presentada el día 12 de junio
de 2018 bajo expediente 119838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0004536 Registro N° 99097 CAESARS PALACE en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0004537 Registro N°
99088 CAESARS PALACE en clase 41 Marca Denominativa, 1996-0004545
Registro N° 105722 CAESARS en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0003442
Registro N° 181433 caesars entertainment en clase 41 Marca Mixto,
2008-0003450 Registro N° 184313 caesars entertainment en clase 35 Marca Mixto, 2011-0002695 Registro N° 213013 CAESARES
PALACE en clase 41 Marca Mixto,
2011-0002696 Registro N° 211639 CAESARS en clase 41 Marca Mixto, 2012-0009391 Registro N° 226001
en clase 43 Marca Figurativa, 2012-0009400 Registro N° 226258 en clase 41
Marca Figurativa, 2012-0009401 Registro N° 226776 CAESARS PALACE
en clase 43 Marca Mixto, 2012-0009402 Registro N° 226672 Caesars Palace
en clase 28 Marca Denominativa,
2012-0009403 Registro N° 226790 CAESARS en clase 43 Marca Mixto,
2012-0009404 Registro N° 226791 Caesars en clase 43 Marca Denominativa, 2012-0009405 Registro N°
226353 Caesars en clase 28 Marca
Denominativa, 2013-0005344 Registro N° 233154 caesars entertainment en
clase 43 Marca Mixto, 2013-0007825 Registro N° 233865 caesars entertainment
en clase 16 Marca Mixto, 2016-0003944 Registro N° 258276 CAESARS en
clase 35 Marca Denominativa,
2016-0003945 Registro N° 258275 Caesars Palace en clase 35 Marca
Denominativa, 2016-0003948 Registro N° 258317 Caesars Entertainment en
clase 35 Marca Denominativa,
2016-0003949 Registro N° 258067 CAESARS en clase 35 Marca Mixto, 2016-0003950 Registro N° 258069 CAESARS
PALACE en clase 35 Marca Mixto, 2016-0003951 Registro N° 260668 CAESARS
en clase 41 Marca Mixto, 2016-0003952
Registro N° 260669 CAESARS PALACE en clase 41 Marca Mixto y 2016-0003954 Registro N° 258068
CAESARS en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283545 ).
Cambio de Nombre Nº 120118
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de
identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Research in Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 22
de junio del 2018 bajo expediente 120118. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0003412 Registro Nº 187572 BLACKBERRY en clase
45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283645 ).
Cambio de Nombre N° 121196
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada especial de Young Life, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Paul W. Sherrill por el de Young Life,
presentada el día 23 de agosto del 2018 bajo expediente 121196. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0008569 Registro N° 185788 VIDA JOVEN
en clase 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018283646 ).
Cambio de Nombre N° 121197
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad
110350557, en calidad de apoderada especial de Young Life, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Paul W. Sherrill por el
de Young Life, presentada di día 23 de agosto del 2018, bajo expediente N°
121197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2608-0008568 Registro
N° 186337 VIDA JOVEN en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018283647 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2178.—Ref: 35/2018/4422.—Alfredo Bolaños Sanchez,
cédula de identidad 2-0373-0276, solicita la inscripción de:
Y W
4
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
San Miguel, frente al puente del Río Salitral. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2178.—Licda. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018283524 ).
Solicitud Nº 2018-2083.—Ref: 35/2018/4302.—Victor Julio Baldi Romero,
cédula de identidad N° 1-1020-0262, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Caño Negro, 800 metros oeste del super Caño
Negro. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2083. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018283544 ).
Solicitud N° 2018-2085.—Ref:
35/2018/4231.—Rodrigo Salas Salazar, cédula de identidad 0202980230, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramon, San Isidro, Peñas Blancas, 800 metros
al este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-2085.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018283550 ).
Solicitud N° 2018-2231.—Ref:
35/2018/4480.—Minor Gerardo Marchena Angulo, cédula de identidad 0502700005,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Los Planes, Varios protreros de mi propiedad y otros
alquilados en el caserío de Los Planes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2231.—Licda. Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018283664 ).
Solicitud N°
2018-2121.—Ref: 35/2018/4497.—Jonathan Solís Alpízar, cédula de identidad
1-1193-0358 solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal,
San Vicente, San Vicente, en la entrada principal San Vicente a mano derecha
finca Yunque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-2121.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018283902 ).
Solicitud Nº 2018-2129.—Ref: 35/2018/4474.—Maricela Reyes Duarte, cédula
de identidad N° 0205220705, solicita la inscripción de:
D L
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El
Carmen, 100 metros este de la escuela El Carmen y en Alajuela, Upala, El
Carmen, 150 metros noreste del templo católico. Presentada el 17 de setiembre
del 2018. Según el expediente Nº 2018-2129. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018284394 ).
Solicitud Nº 2018-2246.—Ref:
35/2018/4544.—Gerardo Corrales Aguilar, cédula de identidad N° 1-0320-0275,
solicita la inscripción de: GC9 como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Iroquois, 50 metros sur de
la iglesia católica. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente
Nº 2018-2246. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018284602 ).
Solicitud Nº 2018-2186.—Ref: 35/2018/4426.—José Alberto Vargas Leiva,
cédula de identidad N° 5-0265-0213, solicita la inscripción de:
9
V 6
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, San
Pedro, Santa Bárbara, 600 metros norte de la capilla. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2186. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018284624 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Escuelas de iniciación y formación en
deporte y recreación adaptada, con domicilio en la provincia de: San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar el conocimiento, la práctica y el desarrollo del deporte y la
recreación adaptada en niños y jóvenes con discapacidad en las disciplinas del
atletismo, ciclismo, tenis de campo, tenis de mesa, gimnasia, balonmano,
boccias, boliche, goalball, futbol, natación y cualquier otra que se relacionen
con el deporte adaptado, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo
con sus propios estatutos, reglamentos y los entes oficiales, cuyo
representante, será la presidenta Laura Cristina Conejo Moncada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 515111.—Registro Nacional, 14 de setiembre del
2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018283495 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Tilawa de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar y Promocionar en el Deporte en General Las Escuelas y El Espíritu
Deportivo. Desarrollar en el deporte en general la disciplina deportiva en
niños adolescentes adultos mayores y en las familias, cuyo representante, será
el presidente: Gerry Steve García Cabezas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
576028.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez—1 vez.—( IN2018283604 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto
Habitacional Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el
desarrollo de vivienda de los vecinos, mejoramiento de la calidad habitacional
de las viviendas, desarrollo de viviendas y titulación de las mismas. Cuyo
representante, será el presidente: Zenen Humberto de Jesús Rodríguez Ruiz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 256858 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
498446.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018283677 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-071109, Asociación ATJALA, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: ATJALA. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 549581.—Registro Nacional, 21 de setiembre del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018283745 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Manantial
Agua Azul de la Fortuna de San Carlos Alajuela, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueductos, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la
participación efectiva de la comunidad en le construcción„ operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) colaboración en los programas y
campañas de índole educativa. Cuyo representante, será el presidente: Olger de
Jesús Zúñiga Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 351836 con adicional(es)
tomo: 2018 asiento: 451080, tomo: 2018 asiento: 503835.—Registro Nacional, 20
de agosto de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018283749 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Jiu Jitsu Dansubatoru, con domicilio en la provincia
de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Enseñar del Jiu Jitsu B) Divulgación del Mjiu Jitsu en el país. Cuyo
representante, será el presidente: Ever Alonso Ávalos Arias, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018.
Asiento: 235262 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 411684. Tomo: 2018.
Asiento: 489019.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018283980 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-738759, denominación: Asociación de Guardavidas
de la Zona Sur de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
457282.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018285515 )
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agrícola y Lácteos de Rincón Norte de Quebrada Grande
Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el incremento en la
producción diversificada de productos agrícolas, lácteos y de carne en los
pequeños productores de esta zona. constituir un centro de acopio para estos
productos de manera que el pequeño productor pueda venderlo directamente al
público, sin intermediamos a un precio razonable. ofrecer a sus asociados la
posibilidad de adquirir sus insumos de trabajo a un menor costo. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Baltmer Brizuela Chavarría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 472762.—Registro Nacional, 18 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018290241 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita el
diseño industrial denominado TAPA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La presente invención se refiere a una TAPA de
acuerdo a los diseños presentados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor
es: Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N°
402018000001679 del 14/02/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000389, y fue presentada a las 08:21:28 del 07 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018282712 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland
Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR
COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un
compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para
inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la
preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas que
comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas composiciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/522, A61K
31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06, A61P 31/14, B01J 31/24 y C07D 239/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) CHAN, Vincent S (US); Dunn, Travis B. (US); Barnes, David
M. (US); Haight, Anthony R. (US); Franczyk, Thaddeus S. (US) y Shekhar,
Shashank (US). Prioridad: N° 61/365,293 del 16/07/2010 (US) y N° 61/444,475 del
18/02/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/009699. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000412, y fue presentada a las 13:43:24
del 27 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018283312 ).
La señora(ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE
CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y
PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. La
invención se refiere a productos de construcción que contienen grafeno y/u
óxido de grafeno en el componente a granel del mismo. La adición de grafeno y/u
óxido de grafeno mejora las propiedades mecánicas de dichos productos de
construcción, en particular en términos de resistencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 1/00 y E04C 2/04; cuyos inventores son:
Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn, Grzegorz; (PL). Prioridad: N° 10 2015 015
301.3 del 18/12/2015 (DE). Publicación Internacional: W02017/092778. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000292, y fue presentada a las
13:25:12 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018283414 ).
La señora(ita) Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ablynx Ny, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS QUE
INHIBEN CD40L. La presente invención se refiere a
inmunoglobulinas que se unen específicamente a CD40L y más en particular a
polipéptidos, ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos; a métodos
para preparar tales polipéptidos; a composiciones y en particular a composiciones
farmacéuticas que comprenden tales polipéptidos, con fines profilácticos,
terapéuticos o de diagnóstico. En particular, las inmunoglobulinas de la
presente invención inhiben la actividad de CD40L y son seguras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son
Buyse, Marie-Ange; (BE); Pattyn, Els; (BE); Sompel, Ariella Van de; (BE);
Meerts, Peter; (BE); Dewilde, Maarten; (BE); Beste, Gerald; (BE); Vlach,
Jaromir; (US) y Hsu, Jonathan; (US). Prioridad: N° 62/260,411 del 27/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/089618. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000335 y fue presentada a las 09:33:38 del 21 de junio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018283416 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Fusión N° 119835-A
Que Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de fusión de Kraft Foods Hondings Inc., con y
en Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 12 de junio del 2018 bajo
expediente 119835. La fusión afecta a las siguientes marcas: 1900-0276830 Registro
N° 2768 CREAM OF WHEAT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283542 ).
Inscripción N° 949
Ref.: 30/2018/5393.—Por resolución de las 10:40
horas del 05 de septiembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos
inventores son: Pai Sringeri Gopalkrishna (IN) y Asheesh Jain (IN). Se le ha
otorgado el número de inscripción 949 y estará vigente hasta el 05 de setiembre
de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 12-11.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de setiembre de 2018.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018282891 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Henry Gerardo Loría Leitón, cédula de identidad N°
1-427-874, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela Residencial Los Adobes
entrada N° 1 solicita la inscripción del traspaso de los derechos patrimoniales
de su obra LA DULCE VIDA NUEVA TEMPORADA registrada al Tomo 23 de Obras
Literarias Folio 206 Asiento 9515, a favor de Norval Omar Calvo Chacón, cédula
de identidad N° 1-785-1191 mayor, periodista, casado, vecino de Santo Domingo
de Heredia, por el plazo de un año y para su explotación económica en el
territorio nacional. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9753.—Curridabat, 03 de
octubre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2018284387 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FAUSTO
LEÓN HIDALGO, con cédula de identidad número 1-0662-0101, carné
número 26760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
70852.—San José, 24 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018291649 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIA
DE SANTANA SÁNCHEZ DELGADO, con cédula de identidad número 1-1488-0393,
carné número 26796. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Administrativo Nº 70428.—San José, 19 de octubre del
2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018291681 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0089-2018.—Exp. N° 18443.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 70 litros por segundo del RIO LIBERIA, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Turístico-Laguna
Artificial. Coordenadas 290.490 / 378.075 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 03
de octubre de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018290884 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0317-2018.—Exp 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-346 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia) y industria.
Coordenadas 205.700 / 542.100 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291446 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0242-2018.—Exp. 18339.—Mora y Dittel Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para
uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 191.185 /
490.441 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018291562 ).
ED-UHTPNOL-0100-2018.—Exp. N° 18492P.—Coronas
del Campo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Pozo CN-656, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 281.050 / 361.600 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 08 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018291674 ).
Propuesta de pago 40049 del 18/07/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129501.—( IN2018283049 ).
Propuesta de Pago 40050 del
26/07/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129502.—( IN2018283050 ).
Propuesta de Pago 40051 Del
31/07/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
7 500 000
000,00 |
TOTAL |
|
¢7 500 000
000,00 |
Francisco Rodríguez Siles
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 129503.—( IN2018283051 ).
Propuesta de pago 40052 del
08/08/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 340034762.—Solicitud N° 129504.—( IN2018283053 ).
Propuesta de pago 40055 del 22/08/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129505.—( IN2018283054 ).
Propuesta de pago 40056 del 23/08/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129506.—( IN2018283055 ).
N° 6426-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.
Exp. Nº 211-E-2016
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito de San Roque, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor
Daniel Ricardo Cifuentes Segura.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM 681-2016 del 03 de junio del 2016, recibido en la
Secretaría del Despacho el día 06 de ese mes y año, la señora Mercedes
Hernández Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 33-2016 del 30 de mayo del 2016, conoció de
la renuncia del señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura, concejal propietario del
distrito San Roque (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:30 horas del 07 de
junio de 2016, previno al Concejo Municipal de Barva para que aportara original
o copia certificada de la carta de dimisión del señor Cifuentes Segura (folio
3).
3º—En razón de que, al 11 de octubre de 2016, el Concejo Municipal del
referido cantón no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor
apercibió, por segunda vez, a ese órgano colegiado municipal para que aportara
original o copia certificada de la carta de renuncia del concejal dimitente
(folio 6).
4º—Esta Magistratura, en auto de las 15:30 horas del 25 de octubre de
2016 apercibió al señor Cifuentes Segura para que, en el plazo de cinco días
hábiles, se presentara a la Secretaría de este Tribunal a ratificar su nota de
dimisión (folio 10).
5º—Por auto de las 11:05 horas del 14 de setiembre de 2018, este
Tribunal previno al Concejo Municipal de Barva para que aportara original o
copia certificada de la carta de renuncia del señor Cifuentes Segura; en dicha
actuación se le hizo ver que, en caso de incumplir con lo prevenido, se
ordenará el archivo de las presentes diligencias (folio 16).
5º—Por oficio N° SM-1416-2018 del 20 de setiembre de 2018,
recibido-vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el día
siguiente, el Concejo Municipal de Barva cumplió con lo prevenido, según el
resultando anterior (folios 21 a 24).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura, cédula de identidad N° 4-0222-0254,
fue electo como concejal propietario del distrito San Roque, cantón Barva,
provincia Heredia (ver resolución N° 1743-E11-2016 de las 10:05 horas del 09 de
marzo de 2016, folios 27 a 32); b) que el señor Cifuentes Segura fue
propuesto, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 26 vuelto);
c) que el señor Cifuentes Segura renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Barva en la sesión ordinaria N° 33-2016
del 30 de mayo del 2016 (folios 1 y 25); y, d) que la señora Carmen Maritza
Gutiérrez Córdoba, cédula de identidad N° 4-0112-0378, es la siguiente
candidata a concejal propietaria propuesta por el PFA, que no resultó electa ni
ha sido designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo
(folios 6 vuelto, 33 y 35).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Cifuentes Segura.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura a su cargo
de concejal propietario del distrito de San Roque, cantón Barva, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Cifuentes Segura. Al
cancelar la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Daniel
Ricardo Cifuentes Segura, se produce una vacante entre los concejales propietarios
del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse
acreditado que la siguiente candidata en la nómina de concejales propietarios
del PFA, en la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora Carmen Maritza
Gutiérrez Córdoba, cédula de identidad N° 4-0112-0378, se le designa para
ejercer el puesto vacante. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito San Roque, cantón Barva, provincia Heredia, que
ostenta el señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura. En su lugar, se designa a la
señora Carmen Maritza Guitérrez Córdoba, cédula de identidad N° 4-0112-0378. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2020. Notifíquese a los señores Cifuentes Segura y Guitérrez Córdoba, al
Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San Roque. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018283513 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Claudia del Carmen Rodríguez Martínez y Carlos David Gutiérrez
Tijerino, se ha dictado la resolución N° 5424-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 7667-2016 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:
... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Ione Juliana Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el nombre del padre y el
nombre de la madre son Carlos David y Claudia del Carmen, respectivamente y de
Sharon Alanis Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es
Claudia del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283109 ).
En resolución N° 918-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del diecinueve de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40358-2016, incoado
por María Magdalena Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Marlon Natiel Sandoval Pérez, que el nombre y apellido de la madre son María
Magdalena Pérez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283333 ).
En resolución N° 3498-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7571-2017, incoado por Marie Yvrose
Mentor, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derbys Ervil
Mentor, que el nombre de la madre es Marie Yvrose.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283336
).
Se hace saber que este
en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Dolores Rodríguez Obando, se ha
dictado la resolución N° 4698-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 14805-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Marcos Dolores Rodríguez Obando con Rosibel Madrigal López, en el sentido que la edad del
cónyuge al momento de celebración del matrimonio es 28 años.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018283650 ).
En resolución N° 7672-2018 dictada por el
Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del primero de octubre
de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 12701-2012, incoado por Jorlenne
Dalila Flores Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Estefany Daniela Flores Martínez, que el nombre y apellidos de la madre son
Jorlenne Dalila Flores Castro.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283859 ).
En resolución
N° 332-2009 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del
doce de marzo de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 36445-2008, incoado
por Silvia Elena Artiles Martínez, se dispuso rectificar el asiento de
nacimiento de Vera Milagros Artílez Martínez en que el segundo nombre y primer
apellido de la madre son Milagro y Artiles.—Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018283951 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Johania Patricia Mora Medina, se ha dictado la resolución N°
3664-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 14378-2016. Resultando 1.-... Considerando:
I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yirlania María Mora Medina y de Hilary Stephanie
Badilla Mora, en el sentido que el nombre de la madre es Johania Patricia.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283987 ).
En resolución N° 5812-2018 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 15803-2018, incoado por
Rosa Sujey Chavarría Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Lizbeth Maryeth Belly Rojas, que el primer nombre y primer
apellido de la madre son Rosa y Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284122 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rubén Alberto Chamorro Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811615524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4856-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:05 horas del
27 de septiembre del 2018.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018282989 ).
Jairo Antonio Martinez Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811417726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4879-2018.—San José, al ser las 8:38 del 28 de septiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283023 ).
María Lourdes Hernández Córdoba,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817862305, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4882-2018.—San José, al ser las 9:05
del 28 de septiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283025
).
Meilin Sangiao Luzon, venezolana, cédula de
residencia N° 186200063212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4742-2018.—San José, al ser las 8:33 del 27 de septiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283035 ).
Erlington Jonathan Espinoza Cardoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809169834, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4889-2018.—San José, al ser las 10:47
del 28 de septiembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283064 ).
María de Los Ángeles
Rodríguez Pérez, colombiana, cédula de residencia N° 117001699627, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4435-2018.—San José,
al ser las 2:01 del 17 de septiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018283123 ).
Javier Alexander Estrada
Morgan, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820471526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4873-2018.—San José,
al ser las 1:40 del 28 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018283134 ).
Eveling Janitza García
Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812283018, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4858-2018.—Limón,
Matina, al ser las 11:35 horas del 27 de setiembre del 2018.—Oficina Regional
de Limón.—Laura María Bejarano Kien, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2018283245 ).
Magally Raquel Díaz
López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802046420, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4465-2018.—San José,
al ser las 10:35 del 27 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018283263 ).
María Jasmina Jirón Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809131817, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4854-2018.—San José, al ser las 9:59 del 27 de setiembre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018283279 ).
Sara Luisa Paoli Franco,
venezolana, cédula de residencia N° 186200200703, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4836-2018.—San José, al ser las 2:35
del 27 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018283311
).
Jessica Gabriela Carrasco Contreras,
venezolana, cédula de residencia 186200406616, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4513-2018.—San José, al ser las 9:41
del 17 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018283364
).
Wilmer Antonio Miranda
Enríquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812495712, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4909-2018.—San José,
al ser las 10:59 del 01 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018283380 ).
Francisco Antonio Morales Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817925303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4851-2018.—San José, al ser las 4:01
del 26 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283390 ).
Mara de los Ángeles Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811193120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4887-2018.—San José, al ser las 10:19 del 28 de setiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283640 ).
Bárbara Guillermina Navarrete Sevilla, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814025916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3864-2018.—San José, al ser las 1:09 del 20 de setiembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283842
).
Darlyng Yuditth Zeledón Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818063218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 2585-2018.—San José, al ser las 11:21 del 02 de octubre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283922 ).
Silvia Carolina Alvarado Solís, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000073219, ha presentado solicitud para obtener ia nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4877-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:19 horas del 28 de
setiembre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2018283979 ).
Xochil Yaoska Villanueva Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810208602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4841-2018.—San José, al ser las 8:30 del 26 de setiembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284008 ).
Modesta Bernarda Torres de Narváez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815449313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4955-2018.—San José, al ser las 10:54 del 03 de octubre del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018284126 ).
Eduardo Estrada Valencia, colombiano, cédula de residencia N°
117000652109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4966-2018.—San
José, al ser las 3:52 del 02 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284150 ).
Nils Behlau, Alemán, cédula de residencia N°
127600131824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4948-2018.—San José, al ser las 3:15 del 02 de octubre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284164 ).
Isidro Antonio Gutiérrez López, nicaraüuense, cédula de residencia N°
155812801816. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4871-2018.—San José, al ser las 1:16 del 27 de setiembre del
2018.—Juan José, Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018284263
).
Sandra Gamez Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810104628,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones Y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4913-2018.—Puntarenas,
Quepos, al ser las 09:00 horas del 01 de octubre del 2018.—Oficina Regional de
Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018284313 ).
Juan José Rodríguez Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802649605, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4958-2018.—San José, al ser las 2:32 del 02 de octubre del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284321 ).
Milagros del Socorro Noguera No Indica, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155805906614, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4917-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:03 horas del 01
de octubre del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018284328 ).
Gesmar Alberto Delgadillo Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820949914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4920-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser las 12: 14 horas del 01
de octubre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2018284395 ).
Jorge Arturo Bayona Céspedes, colombiano, cédula
de residencia N° 117001583504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4500-2018.—San José, al ser las 9:52 del 28 de setiembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284471 ).
Celeste Fernanda Duarte Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817129004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4545-2018.—San José, al ser la 1:29 del 25 de setiembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284489 ).
José Cesilio López Abila, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803747220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4976-2018.—San José, al ser las 11:57 del 03 de octubre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284547 ).
Kennya Issamar Sequeira Arana, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813498432, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4962-2018.—San José, al ser las 8:35 del 05 de octubre del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284660 ).
Indira Estibali Torrez Ocampos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820843617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5004-2018.—Limón, Pococí, al ser las 12:49 horas del 04 de
octubre del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018284723 ).
Claudia María Alonso Obando, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000094617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4868-2018.—San José, al ser las 12:04 del 02 de octubre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284763 ).
Valeska Auxiliadora Espinoza Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812234716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4671-2018.—San José, al ser las 3:19 del 25 de setiembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284782 ).
Richard Alexander Lares Martínez, venezolano, cédula de residencia N°
186200322825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4992-2018.—San José, al ser las 9:10 del 04 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284791 ).
Ana Sofía Pino Torres, colombiana, cédula de
residencia Nº 117001212819, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2330-2018.—San José, al ser las 08:40 del 03 de octubre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284890 ).
Cesar Augusto Vargas Morillo, venezolano,
cédula de residencia 186200176402, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4985-2018.—San José, al ser las 02:52 del 03 de octubre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284903 ).
Luis Iván Rivera Castellón, nicaragüense,
cédula de residencia 155819345306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº4815-2018.—San José, al ser las 11:18 del 05 de octubre del
2018.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018284928 ).
Ernesto José Arce Vanegas, nicaragüense,
cédula de residencia 155808561923, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº4953-2018.—San José, al ser las 02:19 del 02 de octubre del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro—1 vez.—( IN2018285037 ).
Jenssy Carolina Avellan Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155807785020, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº4831-2018.—San José al ser las 11:04
del 08 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018285063 ).
Milagros Yaoska Goussen Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812524129, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4931-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 10:00 horas del 04 de octubre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Matison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018285141 ).
Michael Stanley Mc Ginnis, estadounidense,
cédula de residencia 184000011216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº4599-2018.—San José, al ser las 03:29 del 03 de octubre del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018285192 ).
Fun Min Chuang, taiwanes, cédula de
residencia 115800023327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº4823-20.—San José, al ser las 08:18 del 02 de octubre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285256 ).
César Augusto González Ospina, colombiano,
portador de la cédula de residencia117000543421, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº4866-2018.—San José, al ser las 11:40
del veintisiete de setiembre del 2018.— Oficina Regional Pérez Zeledón.—Licda.
Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2018285261 ).
Claudia Otalora
Benavides, colombiana, portadora de la cédula de residencia 117000544208, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4869- 2018.—San José,
al ser las 12:15 horas del veintisiete de setiembre del 2018.—Licda. Yudleny
Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2018285262 ).
Adriana Janeth Amaya Soto, colombiana, cédula
de residencia 117000771335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº4896-2018.—San José, al ser las 11:30 del 28 de setiembre
de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285273 ).
Gisela Josefina Sánchez
De Saunders, venezolana, cédula de residencia 186200000121, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4355-2018.—San José, al ser las 11:51
del 05 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018285363 ).
Cinthia Jasmina Hunter, nicaragüense, cédula
de residencia 155821316935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4944-2018.—San José, al ser las 09:41 del 04 de octubre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285383 ).
Allison Amarilys Escalante Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821335121, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4886-2018.—San José, al ser las 08:27
del 05 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285388 ).
Gladys Sofia Puentes Alfonso, colombiana, cédula
de residencia 117001520236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5047-2018.—San José, al ser las 01:41 del 08 de octubre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285448 ).
Teresa Maritza Galeano
García, nicaragüense, cédula de residencia 155814958810, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4784-2018.—San José,
al ser las 01:32 del 27 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285452 ).
Yeysa Yunidieth Viscay
Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813678012, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5049-2018.—Puntarenas, Central, al ser
las 15:15 horas del 08 de octubre de 2018.—José Anibal González Araya.—1 vez.—(
IN2018285477 ).
Carlos Alberto Avilés
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155808234221, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.
Expediente Nº 5044-2018.—San José, al ser las 01:17 del 08 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018285478 ).
Cory Braun Williams, estadounidense, cédula
de residencia 184001306026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3404-2018.—San José, al ser las 02:59 del 04 de octubre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285531 ).
Carlos Ramon Soza
Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia 155802646211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4904-2018.—San José,
al ser las 01:44 del 03 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2018285537 ).
Isbella Teresita Suarez Suarez, venezolana,
cédula de residencia 186200142924, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4993-2018.—San José, al ser las 09:10 del 09 de octubre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018285647 ).
Marlon Alfredo Amaya Osegueda, nicaragüense,
cédula de residencia 155814539209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5025-2018.—San José, al ser las 02:30 del 09 de octubre
del 2018.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018285717 ).
Andreina Grisely Márquez
Villarroel, venezolana, cédula de residencia 186200393526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4878-2018.—San José,
al ser las 10:15 del 10 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—
1 vez.—( IN2018285733 ).
Rosa Virginia Cacerres
Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155804048033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4936-2018.—San José,
al ser las 10:12 del 09 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285780 ).
Francisca Rodríguez Camas, Nicaragua, cédula
de residencia N° DI 155800035521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso Expediente Nº 5050-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:56 horas del
08 de octubre del 2018.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro.—1 vez.—( IN2018285923 ).
Juan José Zamora, nicaragüense, cédula de
residencia 155806382523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5071-2018.—San José, al ser las 03:08 del 09 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018285955 ).
David Ricardo Merchán Zuleta, venezolano,
cédula de residencia 186200328901, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5106-2018.—San José, al ser las 08:57 del 11 de octubre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018286020 ).
Nelsy Milena Madroñero Carvajal, colombiana,
cédula de residencia 117001641604, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5094-2018.—San José al ser las 08:34 del 10 de octubre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018286031 ).
Javier Ortiz Herrera, colombiano, cédula de
residencia 117001527420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5093-2018.—San José, al ser las 08:35 del 10 de octubre del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018286033 ).
Yenifer Scarleth Moreno Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155819358028, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5113-2018.—San José, al ser las 09:01
del 11 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018286061 ).
Rifaat Alchaar
Alameldin, sirio, cédula de residencia N° DI176000003605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5086-2018.—Limón, Talamanca, al ser
las 02:15:00pm del 09 de octubre de 2018.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—(
IN2018286083 ).
Silvia Alicia Matus, nicaragüense, cédula de
residencia 155802977810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5101-2018.—San José, al ser las 02:15 del 10 de octubre del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018286111 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección
segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se
comunica que se ha efectuado la tercera modificación al Programa de
Adquisiciones para el período 2018, la que se adjunta además encuentra a
disposición de los interesados en el sitio web www.muniturrialba.go.cr, a
partir del siguiente día hábil de la presente publicación
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Turrialba 14 de setiembre de 2018 MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018287840 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000068-PROV
Servicio de Alimentación para
los Privados de Libertad que Permanecen en las Celdas de la Zona de San Carlos
Fecha y hora de apertura: 22 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
San José, 29 de octubre del 2018.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2018291808 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2
Proceso de contratación de
alimentos
La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz,
cédula jurídica N° 3-008-045730, le invita a participar en la Licitación
Pública N° 2 del proceso de contratación de alimentos. Los sobres se estarán
entregando el día 02 de noviembre del presente año de 8:00 a. m. a 11:00 a. m.
en la oficina de la junta según acuerdo del acta 636, art. 4 el mismo tendrá un
valor de ¢30.000 mil colones.
Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta de la
Junta.—1 vez.—( IN2018291607 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000017-2501
Insumos para vascular periférico
modalidad de entrega:
Según Demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección General mediante oficio DAF-HMS-1148-18 del Hospital
Monseñor Sanabria con fecha 25 de octubre del 2018, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Meditek
Services S. A., los Ítems N° 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19.
Oferta N° 2: DA
Medica de Costa Rica S. A., los ítems N° 04, 06, 07, 08, 09 y 20.
Oferta N° 3: Laboratorios Rymco S. A., los ítems N° 05, 10 y 21.
Oferta N° 4: Urotec
Medical S. A., los ítems N° 01, 02 y 03
Se declara infructuoso el ítem N° 12
El límite presupuestario para esta contratación es de $132.000,00
Puntarenas, 25 de octubre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Alían Solís Núñez, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018291590 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000013-1150
Servicios Profesionales para
desarrollar Plan
de Ciberseguridad para la CCSS
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Deloitte & Touche S. A..—Oferta uno
Plaza- monto total adjudicado subítem 1.1: $316.250,00
Monto unitario adjudicado por hora subítem 1.2: $58,75
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018291783 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000071-01
Adquisición de equipo y
materiales para el fortalecimiento
de módulos de mejoramiento de
finca y ganado doble
propósito en Asentamientos
varios de la Oficina
de Desarrollo Territorial Santa
Rosa
Según oficio GG-1475-2018 del 24 de octubre del 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Almacenes El Colono S. A. cédula jurídica
3-101-082969, las líneas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 116 por un monto total de ¢34.456.046,00.
A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica
3-101-268981, las líneas 2, 3, 4, 5, 8, 24, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 100, 101,
102, 103 por un monto total de ¢11.248.822,97.
Se declaran infructuosas las líneas 6, 7, 93 debido a que no fueron
ofertadas por ningún proveedor, además se recomienda declarar infructuosa la
línea 15 debido a que la empresa que ofertó la línea no cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel.
Se declara desierta la línea 1, esto porque la descripción del bien en
el cartel no cumple con las características que el proyecto demanda, ello
debido a un error involuntario al momento de incluir las especificaciones
técnicas en la plataforma SICOP.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación recae en el funcionario César Bustos Vargas (ODT Santa Rosa),
y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018291587 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000084-01
Adquisición de equipo diverso,
mobiliario de oficina y utensilios de cocina para equipamiento de Sala de
Capacitación y Centro Turístico
de la Asociación
China Verde, El Pilón, y compra
de maquinaria
para el fortalecimiento de
módulos de
finca en Asentamientos
administrados
por la Oficina Territorial Upala
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación a la
ADJUDICACIÓN publicada en La Gaceta N° 189 de fecha 12 de octubre 2018,
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000084-01
“Adquisición de equipo diverso,
mobiliario de oficina y utensilios
de cocina para equipamiento de
Sala de Capacitación y Centro
Turístico de la Asociación China
Verde, El Pilón, y compra
de maquinaria para el
fortalecimiento de módulos de finca
en Asentamientos administrados
por la Oficina
Territorial Upala”
Según oficio GG-1475-2018 del 24 de octubre del 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704,
las líneas de la 1 a la 7, 12, 16, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28 por un monto
total de ¢9.752.315,00.
A la empresa Compañía Máquinas de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-031534, las líneas 8, 9, por un monto total de ¢2.534.800,00.
A la empresa del señor Juan Carlos Blanco Mendoza., cédula física
8-075-722, las líneas 10, 11, 13, 14, 17, 20, 21, 22, por un monto total de
¢2.275.082,83.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación recae en la funcionaria Gabriela López Jiménez (ODT Upala) y
su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018291588 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
ADJUDICACION del siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000129-01
Servicios de consultas vía web
sobre información
y comportamiento crediticio de
personas físicas
y jurídicas para trámites de
análisis
de crédito del Inder
Según oficio GG- 1478-2018 del 24 de octubre del 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Cero Riesgo Información Digital S. A., cédula
jurídica 3-101-324617 la línea 1, por un monto total de $840 anuales y $70
mensuales, por un plan platino de 140 estudios, el periodo de la ejecución
contractual será por un afeo a partir de la notificación de la orden de compra.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación recae en el Ing. Yurán Rojas Vargas, encargado general del
contrato y su Jefatura, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018291589 ).
Unidad de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000068-03
Compra de útiles y materiales de
limpieza y otros usos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 071-2018, celebrada el día 25 de octubre del 2018,
artículo I, Folio 295, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Compra Directa N° 2018CD-000068-03, para la “Compra de útiles y materiales de
limpieza y otros usos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos
URMA-PSG-940-2018 y FR-NT-PGA-130-2018; y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-95-2018:
Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, presentada por la empresa
Moli del Sur S. A., por un monto total de ¢5.707.274,24, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
20 días hábiles.
Adjudicar la línea Nº 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa
LEMEN DE COSTA RICA S. A., por un monto total de ₵11,000.00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 20 días hábiles.
Declarar infructuosa la línea N° 2, debido a que no fue cotizada por
ningún oferente.
Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 26133.— Solicitud N° 132048.—(
IN2018291520 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000089-03
Compra de equipo para la
construcción
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 071-2018, celebrada el día 25 de octubre del 2018,
artículo II, folio 295, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Compra Directa 2018CD-000089-03, para la “compra de equipo para la
construcción”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NTM-PGA-245-2018; y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-96-2018:
Adjudicar las líneas N° 1 y 2 a la oferta N° 1, presentada por la
empresa Indianapolis S. A., por un monto total de ¢1.318.192,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 15 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Diaz, jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 26133.— Solicitud Nº 132049.—(
IN2018291543 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000003-08
(Revocatoria)
Cableado estructurado de los
edificios de la Unidad Regional
y Centro de Formación de Río
Claro,
Unidad Regional Brunca
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, de conformidad con el oficio ALCA-532-2018 de fecha
23 de octubre del 2018, de Asesoría Legal del Instituto, acuerda en el acta
número 124, libro de actas de la Comisión Local Regional de Adquisiciones,
celebrada del 29 de octubre del 2018; la Resolución de recursos de revocatoria
interpuestos por el oferente Solución Máxima en Computación S. A. y TELCOCR S.
A., contra la resolución que declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000003-08, para la “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad
Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”. De la
siguiente manera.
1. Rechazar el
recurso de revocatoria interpuesto por el oferente Solución Máxima en
Computación S. A., en contra de la declaratoria de infructuosidad de la
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los
edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad
Regional Brunca” por falta de legitimación.
2. Declarar con lugar
el recurso de revocatoria interpuesto por el oferente TELCOCR S. A. en contra
de la declaratoria de infructuosidad de la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional
y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”.
3. Anular el acuerdo
de declaratoria de Infructuosa para la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08
“Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de
Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca” adoptado mediante el Acta Nº
122 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 172 del día 19 de setiembre del 2018.
4. Adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08 con base en Oficio ALCA-532-2018 del
23 de octubre de 2018, brindado por Asesoría Legal del Instituto, firmado por
Msc. Diana Jiménez S. mismo que se fundamenta en el criterio técnico de los
oficios, USST-ADQ-317-2018 del 04 de octubre de 2018 y el oficio
USST-ADQ-329-2018 de fecha 11 de octubre del 2018; la razonabilidad del precio,
el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y
comparación de ofertas; la licitación abreviada Nº 2018LA-000003-08 denominada
“Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de
Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”, de la siguiente manera. Oferta
número 6: TELCOCR S.A, línea número 1, por el monto total de $237.868,23
(doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho dólares con 23/100),
plazo máximo de entrega 22 días hábiles, garantía sobre los materiales
utilizados 60 meses y sobre la mano de obra: 72 meses.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.— Solicitud N° 132085.—( IN2018291692 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° 2018LN-000019-01
(Adjudicación)
Diseño, rediseño y
construcción de blindajes en causes,
taludes, mantenimiento de puentes y muros de
contención
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 130, Acta N° 153
del 23 de octubre del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-289-18, Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11
y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y
n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 196,
197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre
del 2006 y con base en las recomendaciones del Proceso de Obra Pública oficio
COP-444-2018, visto a folios 321 y 322, suscrito por la Ingeniera Andrea
Gonzáles Rodríguez y el oficio DAJ-065-2018 suscrito por el Lic. Carlos Herrera
Fuentes, Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto a folios 311 y
312, todos del expediente administrativo, así como resolución DAME-98-2018
suscrita por la señora Luisiana Toledo Quirós, Vicealcaldesa se recomienda
adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000019-01 “Diseño, rediseño y construcción
de blindajes en causes, taludes, mantenimiento de puentes y muros de
contención” modalidad entrega según demanda en forma total al Consorcio Consorcio
Geotécnia Ingeniería y Perforación Geoinper de Costa Rica S. A. Puente
Prefa Ltda. representado por la persona jurídica Geotécnica Ingeniería y
Perforación Geoinper de Costa Rica S.A. , cedula jurídica: N° 3-101-635638,
según acuerdo consorcial visible a folios 162, 163 y 164 del expediente de
contratación administrativa, los siguientes renglones:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Segundo:
Se autoriza a la vicealcaldesa a firmar el contrato respectivo producto de esta
contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo
puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la
Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de
la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Licda.
Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
36125.—Solicitud N° 131667.—( IN2018291713 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000006-01
Contratación de empresa para
realizar estudios de laboratorio,
mecánica de suelos y el diseño
de los planos constructivos
para el Proyecto Mi Patio en la
comunidad de Jireth,
en el distrito de El Roble de
Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 221 celebrada el pasado
23 de octubre del 2018, en su artículo 5° inciso B, adjudica la presente
licitación al oferente Hemeca Arquitectura S. A., por un monto total de
¢22.160.064,00 (veintidós millones ciento sesenta mil sesenta y cuatro colones
con 00/100), por ser el oferente con la calificación más alta, de acuerdo al
sistema de evaluación establecido en el cartel y cumplir con los requerimientos
técnicos y legales del mismo.
LICITACION ABREVIADA
2018LA-000010-01
Adquisición de agregados para
mejoramiento de la
superficie de ruedo de la red
vial del distrito de Cóbano
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 221 celebrada el pasado
23 de octubre del 2018, en su artículo 5° inciso C, adjudica la presente
licitación al oferente Bloques Pedregal S. A., por concepto de
adquisición de 510 Metros cúbicos de lastre con un precio de ¢2.953.665,00, 460
metros cúbicos de piedra cuarta con un precio de ¢3.000.046,40, 5210 Metros
cúbicos de base granular de 1 ½” con un precio de ¢30.251.865,00, 300 Metros
cúbicos de polvo de piedra con un precio de ¢2.075.352,00 y 300 metros cúbicos
de piedra quinta con un precio de ¢1.956.552,00 para un total de ¢40.237.480,40
(cuarenta millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta colones
con 40/100). Por ser el oferente con la calificación más alta y cumplir con los
aspectos técnicos y legales del mismo.
_____________
LICITACION ABREVIADA
2018LA-000013-01
Adquisición de vehículo estilo
pick up, doble cabina,
4 x 4, para uso de la Unidad
Técnica de Gestión Vial
de la Municipalidad de
Puntarenas”
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 221 celebrada el pasado
23 de octubre del 2018, en su artículo 5° inciso D, adjudica la presente
licitación al oferente Purdy Motor S. A., por concepto por concepto de
un vehículo carga liviana, marca: Toyota, estilo Hilux, año 2019, código
interno HU83, color gris metálico, con valor de $36.300,00 (treinta y seis mil
trescientos dólares americanos con 00/100), por ser la única propuesta
presentada para el proceso y cumplir con los aspectos técnicos y legales
requeridos en el cartel.
Contra el acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de
revocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el
diario Oficial La Gaceta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 24 de octubre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018291779 ).
ÁREA DE SALUD PITAL
2018RE-00001-2475
Equipo en desuso
Los interesados en participar en el Remate ver más detalles y
corroborar información acceder la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2475&tipo=RE. Además se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento, se encuentra disponibles en la Oficina
de Compras del Área de Salud Pital, Región Huetar Norte, la fecha y hora límite
para la recepción de las ofertas (completas y de manera integral), será el 20
de noviembre del 2018, a las 10:00 a. m., y de seguido se procederá con el acto
de apertura, en el edificio Clínica Pital, oficina de contratación
administrativa, 300 norte del Hogar de ancianos. La base para este remate es de
ochenta y cinco mil colones netos
Lic. Erick Badilla Chacón, Administrador a.
í.—1 vez.—( IN2018291557 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000069-PROV
(Modificación N° 1, Aclaración
N° 1 y Prórroga N° 1)
Construcción de Sala de juicio y
espacio para la defensa pública en los Tribunales de Justicia de Pococí
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las
cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de
este Departamento a partir de la presente publicación.
La apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 20 de
noviembre del 2018.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2018291806 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON
GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000071-2101 por concepto de sistema completo de videobroncoscopia
flexible y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas
se traslada para el día 21 de noviembre 2018, a las 9:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018291691 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 128-2018 celebrada por el Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado, el 24 de setiembre de 2018 en la Sala de sesiones de la
Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2018-128-32: Se dispensa de trámite de Comisión oficio
AL-200-1185-2018. El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acuerda publicar
en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez la siguiente modificación
del Reglamento de Otorgamiento de Becas Estudiantiles del Cantón Vázquez de
Coronado, para que el artículo 14 se lea de la siguiente forma:
Artículo 14.—Sobre la Permanencia en el sistema educativo. La
Administración Activa deberá constatar mensualmente, mediante constancia
emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante dentro del
sistema educativo. En los casos que el sistema educativo se encuentre fuera del
cantón, es responsabilidad del beneficiario aportar mensualmente la
correspondiente constancia. Para estudiantes universitarios, se deberá aportar
comprobante de matrícula.
De manera que los artículos 14, 15 y anteriores mantengan su
numeración, el artículo 17 pase a ser el 16 y el 18 pase a ser el 17 corrigiendo
el error de numeración presentado anteriormente.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Rige a partir de su segunda publicación.
Vázquez de Coronado, 28 de setiembre de
2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018283964 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en
sesión ordinaria realizada el día 28 de agosto del 2018, en su artículo XXXVI
del acta N° 180-2018, se aprobó por unanimidad la modificación del Reglamento
Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación
(CTIC), que dice de la siguiente manera:
REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN DE
LA COMISIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN (CTIC)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer los lineamientos, roles, responsabilidades y funciones que debe
tener la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), con el
fin de asegurar su adecuada participación dentro de la gestión de tecnologías
de información de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 2º—Gestión de la Tecnología de Información. Es la
estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y
controlar la Tecnología de Información, sus riesgos asociados y su vinculación
con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 3º—Definición y fines de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones. Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) son
el conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información
organizacional, que incluye entre otros recursos las aplicaciones, información,
infraestructura (tecnología e instalaciones) y personas que interactúan en el
ambiente de tecnologías de la Municipalidad de Cartago.
La Municipalidad de Cartago administrará sus proyectos de TIC de
manera que logre un equilibrio en la asignación de recursos y la adecuada
atención de los requerimientos de todas las unidades de la corporación, para
que se alcancen los objetivos y programas incluidos en los Planes Estratégicos
Municipales y se facilite el proceso de creación de valor público (resultados).
Al mismo tiempo, debe velar por optimizar la integración, uso y
estandarización de los sistemas de información para que se identifique,
capture, comunique y custodie, en forma completa, exacta y oportuna, la
información que requiera en sus procesos.
Para la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, el
Jerarca Institucional debe contar con la asesoría de una representación de la
organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia
institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, Normas
técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información
Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-26-2007
(N-2-2007-CO-DFOE), de las 10:00 horas del 7 de junio del 2007
Artículo 4º—Objetivos de la gestión de la Tecnología de la
Información. La gestión de la Tecnología de la Información en la
Municipalidad de Cartago debe orientarse principalmente a lograr que la
tecnología de información sea congruente con las estrategias y objetivos de la
Municipalidad de Cartago; que los riesgos relacionados con tecnología de
información sean debidamente conocidos y administrados; que la tecnología de
información contribuya en la consecución de los beneficios esperados,
eficiencia, productividad y competitividad de la Municipalidad de Cartago; que
la inversión en tecnología de información se ajuste a las necesidades de la
Municipalidad y sea administrada adecuadamente; y que el desempeño de
tecnologías de información sea medido y sus resultados sean utilizados para la
toma de decisiones, de acuerdo al ciclo de calidad (planear, hacer, verificar y
actuar) sobre los recursos de tecnologías de información, incluyendo las
aplicaciones, la información, la infraestructura y las personas.
Artículo 5º—Órganos responsables de la gestión de las TIC. Son
responsables de la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones
de la Municipalidad de Cartago los siguientes:
a. Persona que ocupa
la Alcaldía: Jerarca Administrativo encargado de la definición de los proyectos
de TIC que serán adquiridos o desarrollados, para la consecución de los
objetivos y fines del gobierno local.
b. Comisión de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC): Órgano asesor de la
Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, que coadyuva a mantener la
concordancia de la gestión de las TIC con la estrategia institucional, a
establecer las prioridades de los proyectos de TIC, a lograr un equilibrio en
la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de
todas las unidades de la organización para que logre sus objetivos, satisfaga
los requerimientos y cumpla con los términos de calidad, tiempo y presupuesto
óptimos preestablecidos.
c. Persona Encargada
del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones: Funcionaria o
funcionario municipal encargado de velar por la integración, estandarización,
implementación y uso de los sistemas de información de esta corporación; la
seguridad de los sistemas; y la custodia de la información de las personas
ciudadanas.
d. Áreas usuarias de
TIC: Cada una de las dependencias municipales en el campo de su competencia
funcionarial y administrativa, responsables de comunicar sus requerimientos y
necesidades en TIC a la CTIC, siempre en apego del numeral 2.4 de las Normas
R-CO-26-2007 (N-2-2007-CO-DFOE).
CAPÍTULO II
Composición y Funciones de la
Comisión de las Tecnologías
de Información y Comunicación
Artículo 6º—Funciones y responsabilidades de la Comisión de
Tecnologías de Información y Comunicación.
Son funciones de la CTIC:
a. Brindar asesoría
técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que deriven de la
estrategia institucional en materia de TIC.
b. Recibir y analizar
las solicitudes de adquisición de tecnología de carácter estratégico, hechas
por las Áreas usuarias de TIC, y recomendar a la persona que ocupa la Alcaldía
aquellas que permitan adecuar los procesos y procedimientos Municipales a los
Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados en el Desarrollo.
c. Determinar fuentes
de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada
de los proyectos de TIC.
d. Recomendar a la
persona que ocupe la Alcaldía la política institucional en TIC, con sujeción al
Plan Estratégico Institucional vigente.
e. Conocer los
informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en
el plan de TIC, estratégico y anual.
f. Facilitar que el
Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones controle y evalúe la
ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TIC y
que sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y
conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.
g. Promover la cultura informática institucional.
h. Conocer la
distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.
i. Recomendar
programas de capacitación y/o actualización del personal de TIC.
j. Recomendar la
asignación de prioridades en los proyectos de TIC.
k. Asegurar la
gestión y actualización de los documentos asociados al Plan Estratégico de
Tecnología de Información y Comunicación (PETIC).
l. Participar en la
elaboración del Portafolio de Proyectos Institucional de la Municipalidad de
Cartago, de manera que se garantice la compatibilidad del modelo de
arquitectura tecnológica y la alineación del portafolio con los Planes
Estratégicos Institucionales y los objetivos prioritarios.
m. Las demás que le
asigne la Alcaldía.
La CTIC no deberá asumir asuntos en materia de TIC que no sean de
carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración. Su labor
es de estricta asesoría, no pudiendo interpretarse que en razón de las
funciones de la CTIC exista renuncia, delegación, avocación o asunción de las
funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
Se entiende por asuntos de carácter estratégico todos aquellos asuntos
mediante los cuales se formulen, implanten y evalúen decisiones entre áreas que
permitan a la organización llevar a cabo sus objetivos; a saber:
Misión y visión institucionales, retos, metas y objetivos,
considerando su naturaleza, sus aspiraciones, aspectos de su entorno operativo
actual y esperado, la demanda por sus servicios, el ambiente regulatorio y el
aprovechamiento de las nuevas tecnologías para propiciar servicios más
eficientes.
Artículo 7º—Integración de la Comisión de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones. La CTIC estará integrada por las personas
Encargadas de todas las Áreas de la Municipalidad de Cartago.
La persona que ocupe el cargo de Alcalde determinará su presencia en
las sesiones de la Comisión o la delegación a su representación.
Cada miembro de la Comisión tendrá plena libertad para emitir sus
opiniones y criterios fundamentados sobre determinada materia o asunto que
conozca la Comisión, por lo que contará con voz y voto en las sesiones.
Adicionalmente, la comisión podrá invitar a otros funcionarios de la
institución o bien a miembros externos, en razón de la necesidad técnica o
específica de su asistencia, quienes tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la
comisión podrá solicitar apoyo y asesoría de cualquier área de la institución.
Artículo 8º—Coordinación de la CTIC. La Alcaldía Municipal
designará a la persona responsable de la coordinación de la CTIC.
Artículo 9º—Atribuciones de la persona Coordinadora de la CTIC.
La persona coordinadora de la CTIC presidirá las sesiones y contará con las
siguientes atribuciones:
a. Abrir y cerrar las
sesiones.
b. Confeccionar el
orden del día de los asuntos que deba conocer la comisión considerando, en su
caso, las peticiones de otros miembros, formuladas con al menos dos días de
antelación.
c. Dirigir los
debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver los
asuntos de forma en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.
e. Convocar a
sesiones extraordinarias por solicitud de la Alcaldía Municipal, por iniciativa
propia o a instancia de la mayoría absoluta de la CTIC.
f. Cualesquiera otras
que señale este reglamento.
Artículo 10.—Secretaría de la Comisión. La CTIC contará con una
persona secretaria designada por la mayoría absoluta de sus miembros, que
deberá documentar el desarrollo de las sesiones en el acta, de acuerdo con lo
establecido en la normativa reglamentaria de la Municipalidad de Cartago, y
conservar y custodiar todos los documentos o productos que fueran entregados o
presentados en las sesiones por los miembros participantes, a quien además le
corresponde:
a. Legalizar y
custodiar el libro de acta de la CTIC que esté en uso, de acuerdo a la
normativa reglamentaria municipal vigente.
b. Levantar
oportunamente las actas correspondientes a cada sesión.
c. Comunicar los
acuerdos.
d. Llevar el control
de los acuerdos e informar sobre su avance, por medio de un registro que
contendrá, al menos: el número de la minuta, el número de Acuerdo, Descripción,
Responsable, Fecha y Estado del acuerdo.
e. Llevar el archivo
de los documentos.
f. Cualquier otra que
le asigne la CTIC.
g. En ausencia de la
persona designada para la secretaría, se debe nombrar una persona como
Secretario ad hoc que puede ser otro de los miembros de la Comisión y será
responsable de levantar el acta.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la comisión
Artículo 11.—Sesiones de la CTIC. Las sesiones de la Comisión
son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
La CTIC sesionará en forma ordinaria y privada una vez por trimestre,
en el lugar y hora que señale la convocatoria correspondiente.
Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa
convocatoria al efecto por parte de la Alcaldía Municipal o de la persona
Coordinadora designada por ésta. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el
orden del día y se levantará el acta respectiva.
Artículo 12.—Acta. En cumplimiento de sus funciones, la persona
que ocupe la Secretaría del Comité (elegida por mayoría de votación de los
miembros), elaborará el acta de la sesión correspondiente que deberá ser
aprobada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada se
incluirá en el libro de actas firmada por quienes ocuparon los cargos de
presidente y secretario durante la sesión y el Alcalde, si estuvo presente.
Las actas deberán contar con las formalidades establecidas en la
normativa vigente.
Artículo 13.—Convocatoria. Las sesiones ordinarias de la
Comisión serán convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, por
la Secretaría de la Comisión, en coordinación previa con el presidente. El
aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico
institucional y contendrá al menos los siguientes puntos:
a. Indicación de día,
hora y lugar de la reunión.
b. Los nombres de las
personas convocadas.
c. Los temas
específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.
d. Señalamiento de
las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas
específicos.
Artículo 14.—Asistencia a las sesiones de la CTIC. La
asistencia a las sesiones de la CTIC será obligatoria para los titulares que la
integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa y por escrito ante la
Alcaldía o la persona Coordinadora de la Comisión.
Artículo 15.—Quórum y acuerdos de la CTIC. La CTIC podrá
sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus
miembros (once miembros en total), diez directores de área y representante de
la alcaldía. Cada persona miembro de la comisión tendrá un voto y en caso de
empate, el voto del presidente se computará como doble.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.
Cuando alguno o algunos de los miembros discrepen del criterio de la mayoría
sobre determinada propuesta, solicitud o proyecto, deberán rendir un informe
verbal o escrito a la Comisión sobre las razones en las que fundamenta su
desacuerdo, las cuales deberán quedar consignadas en el acta y ser comunicadas
a la Alcaldía, como parte de la recomendación final que brinde la Comisión.
Artículo 16.—Conformación de Subcomisiones especiales. La
persona Coordinadora de la CTIC podrá, de oficio o en virtud de solicitud
razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer la creación de
subcomisiones especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza,
por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad técnica, o por
otras causas justificadas, sean indispensables.
Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime
pertinente la persona Coordinadora y deberán emitir un informe final detallado
y fundamentado para conocimiento de la CTIC, dentro del plazo que le señale la
Comisión, pudiendo sus miembros solicitar prórrogas en forma fundamentada,
oportuna y por escrito.
A las Subcomisiones se les aplicará este reglamento, en lo conducente.
Artículo 17.—Salvedad de voto y opinión. Cualquiera de los
miembros de la Comisión podrá salvar justificadamente su voto en los procesos
de votación que eventualmente tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado,
así mismo, podrá solicitar que su opinión sea incluida expresamente en el acta.
Artículo 18.—Orden de la sesión. La sesión ordinaria mantendrá
el orden siguiente:
a. Verificación del
quórum y apertura de sesión.
b. Aprobación de
actas anteriores.
c. Seguimiento al
control de acuerdos, si los hubiere.
d. Análisis de los
temas agendados.
e. Asuntos varios.
f. Ratificación de
acuerdo y cierre de sesión.
Artículo 19.—Derogatoria. Este reglamento deroga y deja sin
efecto el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Informática o en
Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad de Cartago,
aprobado en sesión del Concejo Municipal del día 03 de agosto del 2016, en el
Artículo VII del Acta N° 21-2016, publicado integro en La Gaceta N° 181
A del 13 de setiembre del 2016; así como cualquier norma reglamentaria
municipal que se le oponga.
Rige a partir de su publicación de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal para los reglamentos internos.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria de
Consejo Municipal.—1
vez.—O.C. N° OC4668.—Solicitud N° 128682.— ( IN2018283921 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Fernando Martin Flores Zamora, cédula 1-0690-0326 en calidad de exdeudor y de
Virginia Sandi Bustamante cédula 1-0440-0233 en calidad de expropietaria. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 21 de Setiembre del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo
Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 129693.— (
IN2018283777 ).
A Diego González Saborío, cédula 9-0103-0299,
Ex propietario de la Finca N° 2-447983-000 que para acogerse a lo dispuesto en
el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la
ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la
Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de
cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de setiembre del 2018.—Unidad de
Soporte Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C.
N° 524444.—Solicitud N° 129680.—( IN2018283795 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca,
frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jennifer
Carolina Lake, cédula 09AF64386 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
20 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 129681.—(
IN2018283798 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Daniel Esteban Ramírez Álvarez, cédula
1-1528-0589 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo
Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 129683.— (
IN2018283799 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Olman Álvarez Peña, cédula 6-0103-1300 en
calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 21 de setiembre del 2018.— Unidad Servicios de Apoyo
Operativo Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 129692.—(
IN2018283801 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José
Gerardo Valverde Sequeira, cédula 1-0664-0200 en calidad de Exdeudor y de
Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad de
Servicios de Apoyo
Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 129694.— (
IN2018283810 ).
A Juan de Dios Sibaja Picado, cédula N° 1-1293-0409, Ex propietario de
la Finca N° 4-157389-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 DE LA LEY 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
21 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 129695.— ( IN2018283815
).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Jorge Ángel Fallas Meneses, cédula
N° 1-0442-0006 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
27 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 129697.— (
IN2018283818 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1365-2018.—Zúñiga Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula: 7
0162 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias Odontológicas, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 128537.—( IN2018283285 ).
ORI-R-2070-2018.—Martínez Castillo Denis Edgardo,
R-331-2018, residente permanente:
134000455315 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico
Universitario en Radiotecnología con Opción en Radiodiagnóstico e Imágenes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 128538.—( IN2018283288 ).
ORI-R-2068-2018.—Ribeiro Natalia, R-334-2018,
pasaporte FI984343 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128539.—(
IN2018283289 ).
ORI-R-2119-2018.—Rojas Molina
Carlos Alberto, R-338-2018, residente permanente: 155827216827 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 128944.—( IN2018283293 ).
ORI-R-2096-2018.—Arce Hernández Juan Ignacio,
R-339-2018, cédula de identidad: 1-1412- 0057 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Odontología (Cirugía Oral y
Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 128945.—( IN2018283294 ).
ORI-R-2098-2018.—Montiel Muñoz Angie Gloriela
cc. Anlly Montiel Muñoz, R-340-2018, cédula 1 1269 0311 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Artes Visuales, Universidad Federal da
Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128946.—( IN2018283305 ).
ORI-R-2121-2018.—Granados
Rodríguez Joselynn Natalia, R-342-2018, cédula N° 1-1513-0971 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Licenciada en Operaciones Marítimas y Portuarias, Universidad Tecnológica de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128947.—( IN2018283329 ).
ORI-R-2100-2018.—Girón Centella Zaira Ludgenia, R-343-2018, pasaporte:
PA0029377 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128948.—(
IN2018283332 ).
ORI-R-2132-2018.—Salazar Araya Sergio,
R-347-2018, cédula de identidad N° 1-1101-0661, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Antropología Social, Universidad
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128949.—( IN2018283335 ).
ORI-R-2109-2018.—Ortega Murillo Zoila
América, R-348-2018, permiso laboral: 155822445807 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128950.—( IN2018283337 ).
ORI-R-2115-2018.—Vega
Vásquez Alexander, R-350-2018, cédula: 3 0413 0381 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128951.—( IN2018283340 ).
ORI-R-2139-2018.—Hernández Ramos Roberto,
R-351-2018, pasaporte N° 626744026, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°128952.—( IN2018283343 ).
ORI-R-2105-2018.—Casafont Ortiz Alonso José,
R-352-2018, cédula: 1 1397 0514 solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Periodoncia y
Medicina Oral, Universidad el Bosque, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°128953.—( IN2018283345 ).
ORI-R-2123-2018.—Solorzano Alarcón Mauricio,
R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de Santiago de Cali,
Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128954.—( IN2018283381 ).
ORI-R-2126-2018.—Armas González Irene Noriko,
R-355-2018, cédula de identidad 1-1228- 0384, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 128955.—( IN2018283383 ).
ORI-R-2107-2018.—Martínez Díaz María,
R-356-2018, cédula N° 1-1049-0688, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Estudios Hispánicos y
Género, Universidad Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 128956.—( IN2018283386 ).
ORI-R-2117-2018.—Pérez Chaves Marlene
Patricia, R-359-2018, cédula: 2 0428 0945 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Psicología, Universidad Católica de
Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128957.—(
IN2018283389 ).
ORI-R-2200-2018.—Castillo Echeverría
Carolina, R-361-2018, cédula N° 1-1214-0415,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ambiente,
Desarrollo y Paz, University for Peace, Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128958.—( IN2018283391 ).
ORI-R-2202-2018.—Chaves
Rivera Gustavo Adolfo, R-362-2018, cédula 1 1424 0030 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia y Tecnología
Informática, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128959.—(
IN2018283487 ).
ORI-R-2182-2018.—Mena Arias Darío Alberto,
R-363-2018, cedula: 1-1302-0444, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, The Georgia Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 128960.—( IN2018283489 ).
ORI-R-2195-2018.—Ruiz Puentes Maira Teresa,
R-367-2018, cédula N° 8-0087-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Contador Público, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128961.—( IN2018283491 ).
ORI-R-2246-2018.—Murillo Gómez Fabián de
Jesús, R-371-2018-B, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Materiales Dentales, Universidade Estadual
de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128965.—( IN2018283493 ).
ORI-R-2244-2018.—Murillo Gómez Fabián de
Jesús, R-371-2018, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Materiales Dentales, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 128971.—( IN2018283496 ).
ORI-R-2249-2018.—Fuchs Alvarado Gustavo
Javier, R-380-2018, cedula: 1-1308-0268, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Comunicación con Mención en Opinión Pública, FLACSO
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
128972.—( IN2018283498 ).
ORI-R-2251-2018.—Norori Hernández Luis
Alfredo, R-384-2018, pasaporte: C01784365, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128975.—(
IN2018283501 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se
ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Entornos Virtuales de Aprendizaje, Universidad de Panamá, Panamá, a nombre
de Brenes Montero Jeannette Cecilia, cédula de identificación: N° 1-0541-0423.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
2018.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018282888 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Ingeniería en Agricultura Integrada Bajo Riego a nombre de
Stephanie Sofía Campos Sánchez, cédula de identidad número 115610030. Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 262, asiento 5609, en el año
dos mil diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por robo del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.—Rectoría.—Mag. Katalina Perera Hernández, Rectora a.
í.—( IN2018282986 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Juan Ramon Pérez García y Magaly de Los Ángeles Blandón
Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades y domicilio
ignorados, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Bryan
Emmanuel Pérez Blandón se les comunica la medida de protección de cuido
provisional, de las 18:30 horas del 07/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°
Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban
Contreras González. Abogado.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—(
IN2018282640 ).
A los señores Jeamileth Moran Galeano, de
nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, de otras calidades
y domicilio ignorados y Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y
domicilio ignorados en su condición de progenitores de la persona menor de edad
Abril Sharloth Moran Morán se les comunica la modificación de la medida de
protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación de la persona menor de
edad precitada, de las 10:00 horas del 05/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González, Abogado.—O. C. Nº 00045206.—Solicitud Nº 18000537.—( IN2018282641
).
Se le comunica al señor José Ramón Morales
Quesada, cédula 109180999, en su condición de Progenitor de las Personas
Menores de edad José Manuel y Jeremy Josué ambos Morales Brenes, la Resolución
PE-PEP-00209- 2018 de las 14 horas, 26 minutos del 05 de setiembre de 2018, que
literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de
Apelación presentado por el señor José Ramón Morales Quesada, contra la
resolución de las trece horas del primero de agosto de dos mil dieciocho,
dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato
Nacional de la Infancia. Manteniendo incólume lo ordenado con respecto al señor
Morales Quesada. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuelita con la
intervención y abordaje integral del caso. Conforme al Interés Superior de las
Personas Menores de Edad Morales Brenes.
Deberán las profesionales a cargo del proceso, elaborar el Plan de Intervención
correspondiente, así como su cronograma. Tercero: Notifíquese la presente
resolución al recurrente, señor José Manuel Morales Quesada y a la señora
Tatiana María Brenes Acuña, de Forma personal. Dado que no tienen medio
señalado para recibir notificaciones. Igualmente, a la señora Maritza del
Carmen Quesada Granados, a quien en su condición de cuidadora provisional se le
tiene como parte en este proceso. Cuarto: Se devuelve el Legajo del expediente
número OLSJO-00111-2018 a la Oficina Local de Alajuelita, para que continúe con
la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez
y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La
Infancia.—Licda. Maraya Bogantes, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018282642
).
A los señores José Ilario Guido Sáenz y
Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se
ordenó el Archivo del proceso especial de protección en Sede Administrativa y
se deja sin efecto la medida de protección de abrigo temporal dictada en
beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45203.—Solicitud N°
129455.—( IN2018282966 ).
A los señores Manuela Isabela Obando y José
Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del día
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de
protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman
José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento. Expediente N°
OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 45203.—Solicitud N°
129640.—( IN2018283733 ).
A Ronald Sequeira Ortiz, persona menor de
Miranda Sequeira Carvajal se le (s) comunica la resolución de las trece horas
del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C.
N° 45203.—Solicitud N° 129642.—( IN2018283737 ).
A Juan Alexander Solís
Quesada, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, con número de cédula
205950895 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las 15:05 del 13 de agosto del 2018 mediante la cual se resuelve
el abrigo temporal en favor de la joven Ángel Francisca Solís Venegas, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208580883 con fecha
de nacimiento 07 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Juan
Alexander Solís Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Santa Cruz,
diagonal al Mercado Municipal.—Santa Cruz, 18 de setiembre del 2018.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N°
129643.—( IN2018283756 ).
Se le comunica a Natali
Valeria Fernández Umaña, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de setiembre de dos
mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Declaratoria
de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad Amber
Fernández Umaña. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00018-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129645.—( IN2018283852 ).
Al señor Álvaro Hernández Bustamante, se le
comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del veintitrés de
agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo,
ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
45203.—Solicitud N° 129646.—( IN2018283853 ).
Al señor Carlos Douglas Cedeño Santamaria,
titular de la cédula de identidad número 6-299-452 se le comunica la resolución
de este Despacho, de las 13:00 horas del treinta y uno de agosto 2018, en razón
de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad Angely Fiorella Cedeño Ruiz. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00399-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 129647.—( IN2018283854 ).
Al señor Erick Antonio Blandon Rodríguez, se
le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de
setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia en favor de la persona menor de edad Erick Antonio Blandón
Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia
Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129649.—(
IN2018283855 ).
A la señora Lourdes González Vilchez, titular
de la cédula de identidad número 6-449-301 se le comunica la resolución de este
despacho de las 10:00 horas del veintitrés de agosto del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad
Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
129650.—( IN2018283857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Carlos Jiménez Vargas, se le comunica la resolución de
este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de setiembre 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la
persona menor de edad Juana Isabel Jiménez Briceño. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 129651.—( IN2018283868 ).
Al señor Gerardo Minota
Valenciano, se le comunica que por resolución de las trece horas del día once
de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de una Resolución de
Previo a favor de las personas menores de edad Brithany Solano Badilla y
Samanta Minota Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia
Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
129652.—( IN2018283885 ).
A los señores Leopoldo Brenes Herrera y
Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del
día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de Inicio
de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez,
cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez
Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres
Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes
cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a
las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00195-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N° 129654.—( IN2018283888 ).
Se comunica al señor Enrique Manuel Acuña de
calidades desconocidas, las resoluciones de las 08:05 horas de 15 de agosto de
2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Angeling
Nicole Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-1992-0921, nacida
20 de abril de 2007, Norlan Enrique Acuña Castillo, tarjeta de identificación
de menor 1-2045-0872, nacido el 04 de enero de 2009. Se le confiere audiencia al señor Enrique Manuel Acuña, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s
Daniels; cincuenta metros al sur y cincuenta
metros oeste. Expediente. N° OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe,
07 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129655.—( IN2018283889 ).
Al señor Pablo Fernando
Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores
de las personas menores de edad Neymar
Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, se les comunica que por resolución de las
quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se elevó el
recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Brenes González progenitor
de la persona menor de edad Melany Brenes Moya. Ante lo descrito se remite el
expediente administrativo OLC-00559-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución de San
José quien a su vez remitirá a la Asesoría Jurídica, para que se proceda a
resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la
Ley General de la Administración Pública. Se emplaza a las partes interesadas
para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado
en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas
a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones en alzada. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129656.—( IN2018283891 ).
Al señor Pablo Fernando
Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Susan y Jimena ambas de apellidos
Sánchez Moya se les comunica que por resolución de las quince horas del catorce
de mayo del año dos mil dieciocho y de las once horas del trece de agosto del
año dos mil dieciocho se reubico a la joven Susan en la alternativa de
protección Hogar Siembra y la menor Jimena en el recurso familiar de la señora
Ericka Sánchez Chaves. Se advierte a las partes interesadas que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Oficina Local de Paraíso el cual es de un kilómetro a la redonda, o en su
defecto, señalar
facsímil donde recibir las notificaciones futuras, con el apercibimiento que en
caso que el lugar no existiera, o resultare impreciso o incierto, o el facsímil
no estuviera provisto de papel o con línea telefónica, opera la notificación
automática por lo que las notificaciones futuras se tendrán por notificadas
después de veinticuatro horas siguientes de dictadas. Expediente
OLC-00559-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 129662.—( IN2018283892 ).
Al señor Jorge García Aguilar se les comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y
uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de
protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad Kendal García Azofeifa y mediante la
resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año
dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00169-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129668.—( IN2018283895 ).
Al señor Danni Robles Arce se les comunica
que por resolución de las diez horas del tres de setiembre del año dos mil
dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad
Allison Robles Torres y mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la
medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00201-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129673.—( IN2018283924
).
Al señor Pablo Zúñiga Quirós se les comunica
que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de setiembre del
año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la
modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad Jefferson Zúñiga Berrocal y mediante la resolución de las quince
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho se
resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPR-00168-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129674.—( IN2018283925
).
Al señor Luis Paulino Siles Redondo se les
comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección
bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad Luis Daniel Siles Barquero y mediante la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho
se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00189-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal..—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129676.—( IN2018283927 ).
Se comunica a la señora
Mónica Martínez Ruíz, nicaragüense, de calidades desconocidas, las resoluciones
de las 09:00 horas de 16 de agosto de 2017, mediante la cual se resuelve el
Cuido Provisional a favor de las PME, Mauricio Josué Calderón Martínez tarjeta
de identificación de menor 1-1874-0880, fecha de nacimiento: 25 de mayo de
2003. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Martínez Ruiz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s
Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente:
OLG-00103-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre del 2018.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
129677.—( IN2018283928 ).
Se le avisa al señor
Héctor Morales González, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las once horas con treinta y cuatro
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección
especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de
nombre Maeybel Naomy Morales Flores, para que desde la hora y fecha de esa
resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el
hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Francisca
Margarita Segueira Ramírez, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo N° OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129715.—( IN2018283985 ).
A: Josué David Castro Corrales se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve:
I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se
ordena ubicar a la persona menor de edad Yuliana de Los Ángeles Castro Zeledón,
bajo el Cuido Provisional de la señora Wendy Zeledón Hernández, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida
vence el trece de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo
de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLHS-00205-2014.—Grecia, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 12917.—( IN2018283986 ).
Departamento de Sorteos
La Junta Directiva comunica al público en general el acuerdo JD-932
correspondiente al Capítulo V), artículo 14) de la Sesión Ordinaria 55-2018
celebrada el 01 de octubre de 2018, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva ACUERDA:
B) Modificar el acuerdo JD-847 correspondiente al Capítulo I),
artículo 2) de la Sesión Extraordinaria 48-2018 celebrada el 06 de setiembre de
2018, en el que se instruyó para que los sorteos del 6344 al 6358 de Chances se
imprimieran en dos emisiones compuestas cada una por 10 fracciones, con la
finalidad de realizar la impresión de los sorteos de Lotería Popular del 6354
del 13 de noviembre al 6358 del 27 de noviembre de 2018, en billetes de cinco
fracciones en dos emisiones.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.
C. Nº 22024.—Solicitud Nº
130570.—( IN2018288354 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del
2018, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 128298.—( IN2018283378 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE
W35:2018 “Válvula de mariposa con asiento de caucho” (Correspondencia:
ANSI/AWWA C504-15)
Se recibirán observaciones del 18 de setiembre al 17 de noviembre del
2018.
• LPN INTE/ISO
GUÍA 82 “Directrices para abordar la sostenibilidad en las normas”
(Correspondencia: ISO GUIDE 82)
• PN
INTE/IEC 60601-2-5:2018 “Equipos electromédicos. Parte 2-5: Requisitos
particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento
esencial de los equipos de fisioterapia por ultrasonidos” (Correspondencia: IEC
60601-2-5:2009).
• PN INTE/IEC
60601-2-18:2018 “Equipos electromédicos Parte 2-18: Requisitos particulares
para la seguridad básica y el funcionamiento esencial de los equipos de
endoscopía” (Correspondencia: IEC 60601-2-18:2009).
Se recibirán observaciones del 19 de septiembre al 18 de noviembre del
2018.
• PN INTE
W60:2018 “Dispositivos de señalización temporal para el control del
tránsito en obra. Requisitos generales” (Correspondencia: NTC 6107-1)
Se recibirán observaciones del 20 de setiembre al 19 de noviembre del
2018.
• PN INTE/ISO
3650:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Patrones de
longitud. Bloques patrón” (Correspondencia: ISO 3650)
• PN INTE
M30:2018 “Norma para la preparación y evaluación de baños líquidos
utilizados para la calibración de temperatura por comparación” (Correspondencia:
ASTM E2488)
• PN INTE/ISO
14607:2018 “Implantes quirúrgicos no activos - Implantes mamarios -
Requisitos particulares” (Correspondencia: ISO 14607:2018)
• PN
INTE/ISO 14708-2:2018 “Implantes para cirugía - Dispositivos Médicos
implantables activos -Parte 2: Marcapasos Cardíacos” (Correspondencia: ISO
14708-2:2012)
• PN
INTE/IEC 61851-24:2018 “Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 24: Comunicación digital entre una estación de carga en
corriente directa para vehículos eléctricos y un vehículo eléctrico, para el
control de la carga en corriente directa” (Correspondencia: IEC 61851-24:2014)
• PN INTE/ISO
14644-3:2018 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados. Parte 3:
Métodos de ensayo” (Corresponcia: ISO 14644-3:2005)
Se recibirán observaciones del 21 de septiembre al 20 de noviembre del
2018.
• PN INTE
C121:2018 “Compuestos líquidos formadores de membrana de curado para el
concreto” (Correspondencia: ASTM C309-11)
• PN INTE/ISO
14161:2918 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud.
Indicadores biológicos. Guía para la selección, utilización e interpretación de
los resultados.” (Correspondencia: ISO 14161:2009)
• PN INTE/ISO
14937:2018 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud
Requisitos generales para la caracterización de un agente esterilizante y para
el desarrollo, la validación y el control de rutina de un proceso de
esterilización para dispositivos médicos” (Correspondencia: ISO 14937:2009)
• PN INTE/ISO
17664:2018 “Procesamiento de productos para el cuidado de la salud.
Información a suministrar por el fabricante del dispositivo médico. “
(Correspondencia: ISO 17664:2017)
Se recibirán observaciones del 24 de setiembre al 23 de noviembre del
2018.
• PN INTE/ISO
14122-1:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a
máquinas. Parte 1: Selección de medios de acceso fijos y requisitos generales
de acceso” (Correspondencia: ISO 14122-1:2016)
• PN INTE/ISO
14122-2:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a
máquinas. Parte 2: Plataformas de trabajo y pasarelas” (Correspondencia: ISO
14122-2:2016)
• PN INTE/ISO
7250-1:2018 “Medidas básicas del cuerpo humano para el diseño tecnológico.
Parte 1: Definiciones de las medidas del cuerpo y referencias”
(Correspondencia: ISO 7250-1:2017)
Se recibirán observaciones del 25 de setiembre al 25 de octubre del
2018.
• PN INTE
C10:2018 “Preparación de especímenes de mezcla asfáltica utilizando el
equipo Marshall. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6926-16)
• PN INTE/ISO
24114:2018 “Café soluble. Criterios de autenticidad” (Correspondencia: ISO
24114:2011)
• PN INTE
A78:2018 “Café tostado. Requisitos” (Correspondencia: una modificación de
NTC 3534:2007)
• PN INTE
C320:2018 “Vidrios de seguridad utilizados en construcciones.
Especificaciones para el desempeño de la seguridad y sus métodos de ensayo.”
(Correspondencia: ANSI Z97 1:2015)
• PN INTE
C79:2018 “Evaluación de morteros para mampostería con y sin refuerzo antes
y durante la construcción. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C780-18)
• PN INTE
I58-1:2018 “Diseño de Sistemas de Tuberías para Gas, Materiales y
Componentes” (Correspondencia: NFPA 54, CAP 5)
Se recibirán consultas del 26 de setiembre al 25 de noviembre del
2018.
• PN INTE
E13-3:2018 “Eficiencia energética. Motores de corriente alterna, trifásicos
de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW.
Parte 3: Método de Ensayo” (Correspondencia: CSA 390-10 (REAFIRMADA 2015))
• PN INTE
W1-1:2018 “Accesibilidad al medio físico. Edificaciones. Requisitos”
(Correspondencia: N/A)
Se recibirán observaciones del 26 de septiembre al 26 de octubre del
2018.
• PN INTE
S9-2:2018 “Gases de uso médico. Oxígeno. Almacenamiento y transporte”
(Correspondencia: COGUANOR NTG 30008)
• PN INTE/ISO
7870-2:2018 “Gráficos de control. Parte 2: Gráficos de control de Shewhart”
(Correspondencia: ISO 7870-2:2013)
• PN INTE/ISO
7870-3:2018 “Gráficos de control. Parte 3: Gráficos de control para
aceptación” (Correspondencia: ISO 7870-3:2012)
• PN INTE/ISO
3611:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Equipos de
medición dimensional. Micrómetros de exteriores .Diseño y características
metrológicas” (Correspondencia: ISO 3611)
• PN INTE/ISO
9349:2018 “Tuberías de hierro dúctil, accesorios y sus juntas. Productos
térmicos preaislados” (Correspondencia: ISO 9349)
Se recibirán observaciones del 27 de setiembre al 26 de noviembre del
2018.
• PN INTE/ISO 17679:2018
“Turismo y servicios relacionados - Spa de bienestar - Requisitos del servicio”
(Correspondencia: ISO 17679:2016)
• PN INTE/ISO
17398:2018 “Señales y colores de seguridad - Requisitos y directrices para
la clasificación y durabilidad de las señales de seguridad” (Correspondencia:
ISO 17398:2004)
• PN INTE/ISO
2631-2:2018 “Vibraciones y choques mecánicos - Evaluación de la exposición
humana a las vibraciones de cuerpo entero - Parte 2: Vibración en edificios (1
Hz a 80 Hz)” (Correspondencia: ISO 2631-2:2003)
Se recibirán observaciones del 28 de septiembre al 28 de octubre del
2018.
• PN INTE/IEC
61386-21:2018 “Sistemas de tubos para la conducción de cables Parte 21:
Requisitos particulares. Sistemas de tubos rígidos” (Correspondencia: IEC
61386-21:2002)
• PN INTE S11:
2018 “Método de ensayo para medir la resistencia del cierre de las heridas
con el uso de adhesivos tisulares y sellantes” (Correspondencia: ASTM F2458-05)
• PN INTE
W53:2018 “Accesorios de visibilidad para uso no profesional. Requisitos y
métodos de ensayo” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE/ISO/TR
21102:2018 “Turismo aventura. Líderes. Competencia del personal”
(Correspondencia: ISO/TR 21102: 2013)
• PN INTE/ISO
21103:2018 “Turismo aventura. Información para los participantes”
(Correspondencia: ISO 21103:2014)
• PN INTE/ISO
10304-1:2018 “Calidad del agua. Determinación de aniones disueltos por
cromatografía de iones en fase líquida. Parte 1: Determinación de bromuro,
cloruro, fluoruro, nitrato, nitrito, fosfato y sulfato. (Correspondencia: ISO
10304-1:2007)
• PN INTE/ISO
10304-3:2018 “Calidad del agua. Determinación de aniones disueltos por
cromatografía iónica en fase líquida. Parte 3. Determinación de cromato,
ioduro, sulfito, tiocianato y tiosulfato.” (Correspondencia: ISO 10304-3:1997)
• PN INTE/ISO
12846:2018 “Calidad del agua. Determinación de mercurio. Método por
espectrometría de absorción atómica (AAS) con y sin enriquecimiento”
(Correspondencia: ISO 12846:2012)
• PN INTE/IEC
60645-7:2018 “Electroacústica. Equipos audiométricos. Parte 7: Instrumentos
para la medición de las respuestas del tronco cerebral a una estimulación
auditiva.” (Correspondencia: IEC 60645-7)
• PN INTE/ISO
3382-1:2018 “Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte
1: Salas de espectáculos” (Correspondencia: ISO 3382-1:2009)
• PN
INTE/ISO 3382-2:2018 “Acústica. Medición de parámetros acústicos en
recintos .Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios”
(Correspondencia: ISO 3382-2:2008)
• PN INTE/ISO
3382-3:2018 “Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte
3: Oficinas abiertas” (Correspondencia: ISO 3382-3:2012)
• PN INTE
N72:2018 “Luminarias. Especificaciones y métodos de ensayo.”
(Correspondencia: UL 1598:2008)
• PN INTE
C325:2018 “Punto de chispa y punto de llama por copa abierta Cleveland.
Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D92-16b)
• PN
INTE C341:2018 “Ductibilidad de materiales bituminosos. Métodos de ensayo”
(Correspondencia: ASTM D113-17)
• PN INTE
W66:2018 “Propiedades colorimétricas diurnas de láminas y materiales
retrorreflectivos fluorescentes para aplicaciones de control de tráfico y
seguridad personal de alta visibilidad que utilizan 45°: Geometría normal.
Métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM E2301-12)
• PN INTE
7886-3:2018 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 3:
Jeringas autobloqueantes para inmunización con dosis fija” (Correspondencia:
ISO 7886-3:2005)
• PN INTE
N18:2018 “Alambres y Cables Aislados. Termoestables” (Correspondencia: UL
44:2018)
• PN INTE
M29:2018 “Calibración de termómetros de radiación de infrarrojo”
(Correspondencia: Procedimiento TH-002)
• PN INTE/ISO
3166-1:2018 “Códigos para la representación de los nombres de los países y
sus subdivisiones. Parte 1: códigos de los países” (Correspondencia: ISO
3166-1)
• PN INTE/ISO
8559-2:2018 “Designación de tallas para prendas de vestir. Parte 2:
Dimensiones principales y secundarias” (Correspondencia: ISO 8559-2)
Se recibirán observaciones del 28 de setiembre al 27 de noviembre del
2018.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org
Dirección de
Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018283610 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria N° 129, Acta N° 152 del 16 de octubre del 2018, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-284-18 “Se acuerda: El Concejo
Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y
sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos
sólidos y los precios públicos de cementerios. Y que dicho órgano colegiado
instruya a la Secretaría Municipal para que proceda a dar trámite a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de
circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a
audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde
Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios
públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y
los precios públicos de cementerios, de la siguiente forma:
- Tarifa de Aseo de
Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢233.98 trimestral y disminuye a
¢167.53 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para
un porcentaje de disminución de -28.40%.
- Tarifa de
mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de ¢15,24
trimestral y disminuye a ¢12.36 trimestral por millón de colones sobre el valor
de la propiedad para un porcentaje de disminución de -18.90%.
- Tarifa de
alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢65.69 por trimestre y disminuye
a ¢34.20 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para un
porcentaje de disminución de -47.94%.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La audiencia pública se llevará a cabo el día
06 de noviembre del 2018, a las 17:00 horas en el salón de sesiones Dolores
Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central
de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito
debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la
Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la
realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del
correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones
o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de
comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento
de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por
escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con
la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al
correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—(
IN2018288394 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 10 de la sesión N° 61-2018 celebrada el día 16 de
octubre de 2018, el Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en lo
dispuesto por la Ley “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen
Municipal”, Nº 9587 publicada el 09 de octubre de 2018, acordó otorgar a los
sujetos pasivos, la condonación total del pago de recargos, intereses y multas
que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios
municipales e impuesto sobre Bienes Inmuebles, al 30 de septiembre de 2018.
Dicha amnistía regirá a partir del primero de noviembre de 2018 y hasta el 31
de enero de 2019.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2018288808 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 39-18, celebrada el día 24 de setiembre de 2018,
artículo 12°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto de la
Moción suscrita por el Presidente del Concejo Municipal Joaquín Sandoval
Corrales, como se detalla a continuación:
Trasladar la sesión ordinaria N° 41-18,
programada para el lunes 15 de octubre de 2018 al martes 16 de octubre de 2018,
manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones, según lo estipula la
Legislación Laboral Vigente: “Cuando el 12 de octubre, Día de las Culturas,
cae en martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute debe cambiarse para el
lunes siguiente, según aclara el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS). El 12 de octubre es el único feriado del año que puede trasladar su
fecha conmemorativa.” Fuente: Periódico La Nación, 20 de setiembre de 2016.
Guadalupe, 26 de setiembre de
2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(
IN2018284067 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 128-18, acuerdo 10),
celebrada el 09 de octubre de 2018, se aprobó el Estudio Tarifario de Servicio
del Cementerio Municipal, periodo 2018 y fijación de precios de nichos de
alquiler en el Cementerio Municipal respectivamente, según lo siguiente:
Tarifas propuestas para los servicios brindados en el Cementerio
Municipal para el periodo 2018, según lo siguiente:
Precios Propuestos, Periodo 2018
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Precio de los nichos individuales según el Estudio Tarifario propuesto
para el período 2018, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Rige 30 días después de su publicación.—Karla Vindas Fallas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018286924 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula
jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez
en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución
Nº 1308-E11-2016, del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que
por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se
tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la
propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con
el número SJ-2047148-2018, el cual mide: cuatro mil cuatrocientos trece metros
cuadrados, se describe así: terreno destinado cementerio, situado en Las Mesas,
distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al
norte, María del Carmen Rovira Jiménez; al sur, Calle pública al este, Marcos
Antonio Hernández Elizondo y al oeste, María del Carmen Rovira Jiménez. Sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el
inmueble en la suma de diecisiete millones ochocientos setenta y dos mil
seiscientos cincuenta colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por
el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018286968 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaria del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1995465-2017, el cual
mide: seis mil trecientos noventa y siete metros cuadrados, se describe así:
terreno destinado plaza de deportes, situado en Pueblo Nuevo, distrito Cajón,
cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública;
al sur, calle pública, oeste, Asociación de Desarrollo Integral Pueblo Nuevo
Cajón; y al este, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y nueve
millones seiscientos cuarenta mil setecientos veinte colones con cero céntimos
exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018286970 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1998137-2017, el cual mide:
seis mil veintitrés metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza
de deportes, situado en San Blas, distrito El General, cantón Pérez Zeledón de
la provincia San José, colinda al norte, calle pública; al sur, Junta de
Educación de San Blas y Omar Francisco Valverde Romero; oeste, calle pública; y
al este, Omar Francisco Valverde Romero. Sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y
cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres
colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno
Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de
buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018286972 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry
Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón
mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace
del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General
de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica
con el número SJ-2023256-2017, el cual mide: tres mil cuatrocientos sesenta
metros cuadrados, se describe así: terreno destinado cementerio, situado en
Santa María, distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda al norte, calle pública, al sur, Ramón Eliecer Campos Mena, Servidumbre
de Paso y Hellen Fernández Bonilla oeste, Floribeth Rivera Umaña; y al este,
Servidumbre de Paso. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta millones quinientos
cincuenta mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por
el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018286974 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2036942-2018, el cual
mide: cinco mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, se describe así:
terreno destinado plaza de deportes, situado en Santa Elena, distrito General,
cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Alejandro
Hidalgo Garro y Misael Hidalgo Marín; al sur y oeste, calle pública; y al este,
Olger Solís Fernández. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cincuenta y seis millones
seiscientos noventa y cinco mil veintisiete colones con cincuenta y cinco
céntimos exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de
manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe
por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018286975 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
129-18, acuerdo 09), celebrada el 16 de octubre de 2018, se aprobó El Estudio
de Costos y Fijación Tarifaria del Parque de San Isidro, según lo siguiente:
Tarifa para el Servicio del
Parque
de San Isidro de El General
Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad |
120.00 |
Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad |
30.00 |
Rige 30 días después de su publicación.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.— (
IN2018290238 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
129-18, acuerdo 08), celebrada el 16 de octubre del 2018, se aprobó El Estudio
Tarifario de los Servicios Urbanos, periodo 2018, según lo siguiente:
1) Tarifa Recolección
de Basura
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
2) Tarifa Aseo de Vías
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Rige 30 días después de su publicación.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018290243 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 125,
celebrada el día 01 de octubre 2018 dispone publicar el siguiente edicto:
Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis
Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. se declara como camino público
trayecto denominado “Chacón Arias” en
el distrito de San Andrés de León Cortés, que va de entronque cantonal 1-20-037
C.U.C La Loma Cristo Rey (sector Los Arias) a entronque cantonal 1-20-039
Higuerón-La Escuela (sector losa Los Pimpos), con la finalidad de que los
vecinos tengan un mejor acceso a sus fincas, Escuela, Colegio, EBAIS, Iglesia,
además para impulsar el desarrollo del comercio local, facilitar los trámites
relacionados con bonos de vivienda de interés social, ingreso de vehículos de
emergencia, entre otros beneficios propios de una comunidad en desarrollo.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.— ( IN2018286190
).
Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas
del ocho de octubre del año 2018.
Considerando:
I.—Que el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de
la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a
esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria,
con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
II.—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso
a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia
tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites
relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.
III.—Que mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes
Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de
las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles
(exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la
delegación de firmas.
IV.—Que el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de
Alajuela, mediante oficio MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta
planteada.
V.—Que mediante oficio MA-ABI-0013-2013, la Actividad de Bienes
Inmueble solicitó a esta Alcaldía, delegar en los funcionarios Marcia Picado
González, cédula de identidad número 2-571-485, Luis Guillermo Alvarado Víquez
cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez cédula de
identidad número 1-1124-060 y Karen Rojas Arroyo cédula de identidad número
1-1262-183, el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la
no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles ( exoneración) que se
presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
VI.—Que mediante resolución de las ser las quince horas del nueve de
enero del año 2013 se emitió por esta Alcaldía Municipal la respectiva
resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° La Gaceta
Nº 23 Del 01 De Febrero Del 2013.
VII.—Que mediante oficio MA-ABI-1444-2018, la Actividad de Bienes
Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la
funcionaria Marcia Picado González y en su lugar delegar en los funcionarios
que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número
2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez cédula de identidad número 1-1124-060,
Karen Rojas Arroyo cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo Carvajal
Carmona 2-416-743, Ana Salazar Gómez
2-312-262, Fiorella Cruz García 2-614-144 y Susana Granados Sánchez
7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no
sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se
presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
SE ACUERDA:
La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la
no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida
en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta
municipalidad y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de
Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento que establece: “ Inmuebles no
afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único
de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente
a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho
Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la
Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado
procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta Nº169 del 04 de setiembre
del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han
ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de
declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se
experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que
repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que
los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los
atrasos experimentados.
Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio
MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en las potestades que otorga el art. 17
inciso b) del Código Municipal, el Alcalde Municipal tiene entres sus
atribuciones “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los
artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”,
consecuentemente la suscrita MSc. Laura María Chaves Quirós, en mi condición de
Alcaldesa Municipal:
1. Revocar la
delegación otorgada a la funcionaria Marcia Picado González mediante resolución
de las quince horas del nueve de enero del año 2013;
2. en su lugar,
delego en los funcionarios: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad
número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez cédula de identidad número
1-1124-060, Karen Rojas Arroyo cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo
Carvajal Carmona cédula de identidad número 2-416-743, Ana Salazar Gómez cédula
de identidad número 2-312-262, Fiorella Cruz García cédula de identidad número
2-614-144 y Susana Granados Sánchez cédula de identidad número 7-083-602; todos
funcionarios administrativos municipales 1-B de la Actividad de Bienes
Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:
El conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no
sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (
exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes
Inmuebles, art. 4 inciso e).
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha
resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus
facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código
Municipal. Rige a partir del día de hoy y con fundamento en el numeral 89
inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un
acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa
Municipal.— 1 vez.—( IN2018287389 ).
Adhesión de la Municipalidad de
Orotina al Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva
La Alcaldía Municipal de Orotina se adhiere a la publicación del
documento Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva año 2017,
publicada en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de
noviembre del 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda”.
Lic. Randall Marín Orozco, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2018286926 ).
Se acuerda: trasladar las sesiones ordinarias
del 25 de diciembre para el 26 de diciembre del 2018, del 31 de diciembre al 02
de enero del 2019, ambas se realizarán a las 5.30 p.m. en la sala de sesiones
del Concejo Municipal.
Kattia M. Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2018288402 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 129 del 13 de
noviembre de 2017, acuerda que para el 2018, todos los días lunes de sesión
ordinaria que sean feriados de Ley se trasladan para el martes siguiente
inmediato.
Lic. Freddy A. Chaves S.—1
vez.—( IN2018285964 ).
Municipalidad de El Guarco El Concejo Municipal de El Guarco en sesión
ordinaria N° 172-2018, celebrada el 01 de octubre de 2018, mediante acuerdo N°
536 definitivamente aprobado, aprobó trasladar la sesión ordinaria del lunes 15
de octubre de 2018 al martes 16 de octubre de 2018, a las 5:00 p. m., en el
salón de sesiones del Concejo Municipal.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018284589 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
sesión ordinaria 199-2018 celebrada el 15 de octubre del 2018:
MOCIÓN N° 2
MOCIÓN DE TRÁMITE
Proponentes: Francisco Calvo
Chacón
Considerando:
1º—Que el artículo 35 del Código Municipal establece que el Concejo
Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente
en La Gaceta. Por tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Ejercicio de las
Atribuciones que le confiere el Código Municipal, Acuerda:
ACUERDO N° 2
1º—Cambiar las fechas de las siguientes sesiones:
24 de diciembre por 27 de diciembre del 2018 a las 6:30 p.m.
31 de diciembre por 03 de enero del 2019 a las 6:30 p. m.
2º—Que se publique este cambio en las sesiones ordinarias, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Siete regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.
17 de octubre del 2018.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018287162 ).
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud, su
Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, y el Código Municipal Ley N° 7794, se procede
abrir plazo de consulta pública del Plan de Gestión Integral de Residuos de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, el cual estará disponible en la página
oficial de la Municipalidad www.munisrh.go.cr a partir del 19 de noviembre
hasta el 30 de noviembre del año 2018; donde se podrán realizar sugerencias u
observaciones a dicho plan. Dichas sugerencias u observaciones se recibirán por
parte de instituciones públicas, autónomas, privadas, grupos organizados,
asociaciones y sociedad civil.
A partir del mes de diciembre del año 2018, estaría entrando a regir
dicho Plan de Gestión Integral de Residuos con sus respectivas modificaciones.
19 de octubre del 2018.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018287532 ).
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°4 de la
Sesión Ordinaria Nº 41 del 09 de octubre del 2018, aprueba la siguiente
publicación de Amnistía”:
Artículo 4º—La primera moción es presentada por el licenciado Carlos
Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal acogida por los regidores Carlos
Alberto Chanto Canales, Roberto Canales Canales, Mario Méndez Ortiz, Enriqueta
Abarca Abarca, Sigifredo Rodríguez Méndez, Robert Miranda Amador, Hellen Mata
Ríos; Se conoce moción escrita presentada por el señor Carlos Gerardo Cantillo
Álvarez, Alcalde Municipal y acogida por varios Regidores Propietarios, que
literalmente dice:
Considerando Único: Que el pago del monto
principal de esas obligaciones tributarias acumuladas incrementará
considerablemente la Hacienda Local a la vez que representa un incentivo a los
contribuyentes que se beneficiarán de una disminución substancial de las
prestaciones tributarias que deben cancelar, con ocasión de la condonación de
las obligaciones accesorias autorizadas por la Ley N°9587 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 09 de octubre del 2018. Por tanto:
Mociono: Para que el Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, al amparo
de la Ley N° 9587, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
martes 09 de octubre del 2018, acuerde autorizar a la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, para que, por una única vez,
proceda a la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las
multas a los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Corporación
Municipal, por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior (30 de setiembre del 2018) a la entrada en vigencia de la presente
ley, acaecida con su publicación oficial. Que esta condonación solo podrá ser
efectiva si el contribuyente cancela la totalidad del principal adeudado
durante su periodo de vigencia, la cual dará inicio para efectos del Cantón de
Carrillo, el día 01 de noviembre del 2018 y finalizará el día 30 de abril del
2019.
Para tales efectos, se podrán ofrecer facilidades de pago dentro del
marco legal aplicable e incluso, podrán beneficiarse de esta remisión aquellos
deudores que hayan pactados arreglos de pagos anteriores a la entrada en
vigencia de la Ley, siempre y cuando, el pendiente de pago sea eliminado en su
totalidad como contribuyente del cantón.
Se dispondrá de manera obligatoria, de un Plan de Condonación
Tributaria de la Municipalidad de Carrillo, elaborado por la Coordinación de
Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 9587 y de
esta forma, establecer los parámetros administrativos internos para esta
condonación, el cual será conocido por este Concejo previo a la entrada en
vigencia administrativa del plazo de condonación acá aprobado.
Se autoriza a la Alcaldía Municipal para que, en aras de lograr la
mayor recaudación posible, se realicen campañas de divulgación y comunicación
en todos los distritos del cantón, de tal forma que los sujetos pasivos se
enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, y que los
contribuyentes de Carrillo se acojan al beneficio que impulsa esta Ley N° 9587,
además de autorizar la publicación del presente acuerdo municipal en Diario
Oficial La Gaceta. Solicito la aplicación de los artículos N° 44 y N° 45
del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus Reformas y se declare el mismo como
acuerdo definitivamente aprobado. Se acuerda; Sometida a votación la moción se
aprueba por unanimidad de votos para su trámite ante la Administración y se
proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018287116 ).
Resolución: DAM-CH-044-2018.—Alcaldía
Municipal de Tilarán, a las catorce horas con
treinta minutos del miércoles doce de setiembre del año dos mil dieciocho. Con
fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010
del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala
Constitucional, se dispone adherir a la Municipalidad de Tilarán, la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital N° 288 del Diario Oficial La Gaceta N°
226 del miércoles 29 de noviembre del 2017, documento emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, derogándose cualquier
disposición anterior que se le oponga y ordénese su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—(
IN2018286648 ).
AVISOS
El Concejo de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante
acuerdo Nº 2-11, de la sesión ordinaria Nº 36-2018, celebrada el día 13 de
setiembre del año 2018, aprueba que todo permiso de construcción que no sea de
obra menor en el cantón de La Cruz, Guanacaste, sea tramitado por medio de la
Plataforma Digital Administrador de Proyectos de Construcción del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se estarían
beneficiando todos los contribuyentes debido a que únicamente se presentarían a
la Municipalidad a cancelar el permiso de construcción, o bien realizar el pago
por depósito sin tener que venir a la Municipalidad, ya que la única conexión
sería con el profesional encargado del proyecto, y el plazo de resolución del
permiso de construcción sería por APC de aproximadamente 5 días. Esto con el
propósito de modernizar la gestión municipal para la obtención de licencias de
construcción que propicien mayor eficiencia, eficacia y productividad mejorando
la competitividad, economía y el desarrollo en el cantón de La Cruz,
Guanacaste, rige a partir de su publicación.
La Cruz, Guanacaste, 04 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018284598 ).
El Concejo de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, mediante acuerdo N° 2-16, de la sesión ordinaria N° 37-2018,
celebrada el día 20 de setiembre del año 2018, aprueba acogerse al Reglamento
de Construcción de Obras Menores y Obras de Mantenimiento, emitido por la
Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGA) y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 112, del día 22 de junio del 2018, para que sea
implementado por La Municipalidad de La Cruz a partir de la presente
publicación.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018284599 ).
El Concejo de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, mediante acuerdo N° 2-8, de la sesión ordinaria N° 41-2018,
celebrada el día 18 de octubre del año 2018, acogiéndose a lo establecido en la
Ley N° 9587, autorización para la condonación tributaria en el Régimen
Municipal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del día
martes 09 de octubre del año 2018, autoriza a la Administración Tributaria de
la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, para que, por una única vez, proceda a
la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas a los
sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Corporación Municipal, por
concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior (30 de
setiembre del 2018) a la entrada en vigencia de la presente Ley, acaecida con
su publicación oficial. Esta condonación solo podrá ser efectiva si el
contribuyente cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de
vigencia, el cual dará inicio para efectos del Cantón de La Cruz, el día 01 de
diciembre del 2018 y finalizará el día 31 de mayo del 2019. Para tales efectos,
se podrán ofrecer facilidades de pago dentro del marco legal aplicable e
incluso, podrán beneficiarse de esta remisión aquellos deudores que hayan
pactado arreglos de pagos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley,
siempre y cuando, el pendiente de pago sea eliminado en su totalidad como
contribuyente del Cantón.
La Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018289994 ).
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GUÁCIMO, PÚBLICA:
Acuerdo N° quince, del acta N° 70-18, sesión ordinaria N° 41-18,
celebrada el día 12 de octubre 2018.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de
fechas de las siguientes sesiones Ordinarias a realizarse en el mes de
diciembre 2018 y enero 2019:
Sesión ordinaria del 21 de diciembre, para realizarla el día lunes 17
de diciembre 2018.
Corresponde a Atención al Público.
b. Sesión ordinaria
del 28 de diciembre, para realizarla el día miércoles 19 de diciembre 2018.
c. Sesión ordinaria
del 04 de enero 2019, para realizarla el día martes 08 de enero 2019.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).
Acuerdo N.° Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018287326 ).
Acuerdo N° Trece, del Acta N° 69-2018, de la
sesión extraordinaria N° 29-18, celebrada el 09 de octubre 2018, dice:
EL Concejo Municipal de Guácimo, por mayoría calificada, en su
condición de máximo Órgano de la Jerarquía Municipal, con apego a las
competencias conferidas en el artículo 13 del Código Municipal; procedemos
acordar lo siguiente:
Considerando:
1º—La Municipalidad de Guácimo dispone del Reglamento sobre Gastos
Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, de
la Municipalidad de Guácimo; instrumento por medio del cual se define el monto
por el cual el Despacho de Alcaldía podría realizar compras y adquisición de
bienes y servicios, monto el cual el día de hoy está en ¢5.000.000,00 y no es
actualizado desde el año 2014.
2º—El Alcalde Municipal se constituye como máximo jerarca
administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa en la realización
de sus funciones, siendo que además por definición es el superior jerárquico
del personal administrativo del municipio.
3º—Resulta conveniente el que se impulse las condiciones con el fin de
garantizar hacer más expedito los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios, los cuales en algunas ocasiones se retardan por estar sujetos a la
aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se
reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.
4º—El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el
monto sobre el cual el Alcalde Municipal puede autorizar la compra y
adquisición de bienes y servicios, lo cual desde luego debe realizarse en apego
a los procedimientos de contratación administrativa; dicha medida sin duda hace
más operativo y eficiente el funcionamiento de la Administración, dando
celeridad a los procesos de compra.
5º—Que el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano
jerárquico del Gobierno Local, está plenamente habilitado para requerir la
presentación de un informe periódico sobre las compras realizadas y autorizadas
por el Despacho de Alcaldía Municipal, con el fin de dar el seguimiento debido.
Por tanto,
EL Concejo Municipal de Guácimo por mayoría calificada, en ejercicio
de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos
del Código Municipal, acuerda: Modificar el artículo 5 del Reglamento sobre
Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde
Municipal, de la Municipalidad de Guácimo, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o
adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y
convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo actúe como parte, hasta por
la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), debiendo la
Administración rendir un informe bimensual ante el Concejo, en donde se indique
el detalle de las adquisiciones y compras realizadas, en donde al menos se
indique, número de expediente, tipo de procedimiento, adjudicatario, monto
adjudicado y estado del proceso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N° Trece. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018286891 ).
INMOBILIARIA YAHXA S. A.
3-101-421720
CONVOCATORIA FORMAL
Y AGENDA DE ASAMBLEA ANUAL
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Inmobiliaria Yahxa S. A. 3-101-421720 convocatoria formal y agenda de
Asamblea Anual General Ordinaria y Extraordinaria de Socios. El suscrito
Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador
del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de
Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la
presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 19
de noviembre del año 2018, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y a las
10:00 horas en segunda convocatoria, que se llevará a cabo en Playas del Coco,
Urbanización Las Palmas, exactamente en las instalaciones de Administraciones
Condopalmas, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la
siguiente agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que
dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3-
Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga,
4- Discutir sobre el progreso en el permiso de la planta de tratamiento,
5-Disminución de capital social, 6-Discutir sobre la opción de un servicio de
lavandería para el complejo Agua de Lechuga. Estando presente, firma el
presente documento en señal de aceptación el día 19 de octubre del
2018.—Russell John Wandzura, Presidente.—1 vez.—( IN2018291558 ).
TROPICAL RAMBUTAN DE COSTA RICA
S. A.
Tropical Rambután de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-
101-401844, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse en el Bufete Segura y Asociados, situado diagonal
al Banco Nacional de Costa Rica, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el
día 28 de noviembre del 2018. Primera convocatoria 09:00 horas y la segunda
convocatoria 10:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria,
con los accionistas presentes.
AGENDA DE ASAMBLEA:
Comprobación del quórum;
Lectura y aprobación del orden del día;
Informe de los estados financieros de la compañía al 30 de setiembre
del año 2018;
Conocer propuesta de venta de la finca del partido de Puntarenas,
matrículas: P-128417-000, y P-141012-000.
Cualquier otro punto que propongan los accionistas.
Tjitze de Vries, Presidente.—1 vez.—( IN2018291611 ).
DURÁN Y FAMILIA S. A.
Convocatoria de asamblea
Se
avisa a todos los socios de la sociedad Durán y Familia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-132457, domiciliada en Vuelta de Jorco de Aserrí, 100 metros norte de
la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, Barrio Las Brisas, casa de habitación
de Karen Peraza Durán, de la asamblea general ordinaria de accionistas que se
llevará a cabo en fecha 17 de noviembre del 2018, en primera convocatoria a las
trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas en el domicilio de la
sociedad. El orden del día estará constituido por 1- Informe financiero
contable del periodo, 2- Aprobación de proyectos de la sociedad.—San José, 29
de octubre del 2018.—Enrique Durán Saborío, Apoderado General.—1 vez.—(
IN2018291747 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la
Asamblea General Ordinaria N° 68 que se efectuará el sábado 24 de noviembre de
2018, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada
principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.
La
primera convocatoria será a las 2:00 pm. y, en caso de no contar con el quórum
requerido, a las 2:30 pm en segunda convocatoria, con cualquier número de
miembros presentes.
Orden del día:
Aprobación
del Acta N° 67 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 25 de noviembre
del 2017.
Informe
de la Presidencia.
Informe
de la Tesorería.
Informe
de la Fiscalía.
Aprobación
del presupuesto para el periodo 2019.
Elección
de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2019.
Asuntos
varios.
Lic. Allan González Hernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2018291758 ).
CETRENSS S. A.
De
acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en las instalaciones
del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el
sábado 01 de diciembre del 2018. En caso de no haber quórum, se celebrará una
hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
AGENDA DEL DÍA:
Asamblea
General Ordinaria
9:00
a.m. Actos protocolarios.
9:05
a.m. Comprobación del
quórum.
9:10
a.m. Lectura del Acta N° 66.
9:25
a.m. Informe de la
Presidencia.
10:10
a.m. Informe de la Tesorería.
10:45
a.m. Informe de la Fiscalía.
11:15
a.m. Discusión y aprobación de
informes.
12: 00
m.d. Elección y Juramentación
del Tribunal Electoral.
12:15
p.m. Elección miembros de
Junta Directiva y Órgano de Fiscalía para el periodo 2018-2020 Puestos: a)
Presidencia, b). Secretaría, c). Vocal I, d). Vocal III, e) Fiscal.
1:00
p.m. Almuerzo.
2:10
p.m. Mociones y Asuntos
Varios.
Asamblea
General Extraordinaria
2:45 p.m. Punto
Único: Aprobación del Reglamento de Votaciones.
3:30
p.m. Clausura.
Notas:
La
inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual manera
la participación en las votaciones.
El
ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.
El
desayuno se servirá a partir de las 7:30 am. hasta las 8:45 a.m.
Participan
los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo,
Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.
El uso
de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.
Los
tiempos programados en agenda son tentativos y podrían variar según la dinámica
de la Asamblea.
Junta Directiva.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia,
Secretaria.—Dr. Eduardo A. Blanco
Umaña, MSc. Presidente.—1 vez.— ( IN2018291763 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SÁNCHEZ
GAMBOA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por requerimiento del señor Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero,
administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-1163-0520, y de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del
certificado de acciones número “002 Serie Única”; representativo de 1 acción
común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5 que integran
la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse extraviado.
Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario público
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al
norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San
José, 17 de setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez
Gamboa, Presidente.—( IN2018281938 ).
Por requerimiento de la señora Lidia Flor
Gamboa Valverde, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número 1-619-843, y de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la
reposición del certificado de acciones número “004 Serie Única”; representativo
de 1 acción común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5
que integran la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse
extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario
público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200
metros al norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal
Studio.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Daniel Leonardo
Sánchez Gamboa, Presidente.—( IN2018281940 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
(Antes Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.)
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1291 600 A
1292 630 B
Nombre del accionista: Reproducción S. A.
Folio numero 1703.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018281990 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
407 1479 B
406 480 A
Nombre del accionista: Almacén Antonio Gazel S. A.
Folio numero 657.
San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018282110 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S.A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5411 |1600 B
Nombre del Accionista: Ridapa S. A.
Folio número 6659
San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018282124 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3406 300 A
3407 200 B
Nombre del accionista: Corporación Baldioceda Filloy S. A. Folio
número 4788. Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.—14 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018284120 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Matamoros Guevara Maripaz, cédula de identidad seis cero dos siete uno
cero seis ocho uno, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en
Contaduría Pública emitido por esta Universidad, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 1, folio 216, asiento 3659 con fecha del 21 de noviembre
del 2006. La señora Matamoros Guevara solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los diecinueve días del mes de setiembre
del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018282443 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Alberto EcheverrÍa Alfaro, cédula de
identidad número uno ochocientos veintiséis-quinientos treinta y cinco con
domicilio en San José, solicita el traspaso del nombre comercial Interlex al
Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica N° 3-101-088629. Se cita a
acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, diecinueve de setiembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Abogada y Notaria
Pública.—( IN2018282687 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bravo Monge Karla, mayor, casada, ama de casa, vecina
de Cartago, La Unión, San Ramón, del Salón Vellavista 150 metros al este, con
cédula de identidad número 1-0785-0320 al tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción
0105. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Bravo Monge Karla, cédula de
identidad número 1-0785-0320.—( IN2018282941 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTEDE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad
con fecha 24 de noviembre de 2011, a nombre de Rojas León Erika Johanna,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0833-0327, inscrito en el tomo 70,
folio 59, asiento 12580 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y El
Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 123, asiento 2870. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese por tres
veces.—San José, 01 de octubre de 2018.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez
Herrera, Registradora.—( IN2018283357 ).
Merino Pacheco Fernando, mayor, casado,
Ingeniero Químico, vecino del Sabana Sur, del Plantel Anonos de CNFL, 200
metros al oeste, 100 metros sur, 75 metros oeste, con cédula de identidad número:
1-0339-0478 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0583. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Merino
Pacheco Fernando, de identidad N° 1-0339-0478.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Merino Pacheco Fernando.—( IN2018283485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia
Mejías Artavia Pamela, cédula 1-1084-619, con la acción número 281, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 3 de
octubre del 2018.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2018283856 ).
Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: uno guión
setecientos noventa y tres guión cero treinta y uno, albacea de la sucesión de
don Arnoldo Pazos Cortés, que se tramita ante el Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, expediente Nº 03-001332-0164-CI, de conformidad
con la resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día
catorce de setiembre del dos mil dieciocho del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, que se dictó en el expediente Nº
03-002725-0175-PE por haberse extraviado los documentos que se dirán se ordena
su reposición: a) Certificados de acciones, libro de registro de accionistas y
libros de actas de asamblea general de la sociedad: Herpaco, cédula jurídica Nº
3-101-19823, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros
de actas de asamblea general de la sociedad: Fisón, cédula jurídica Nº
3-101-16037, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y
libros de actas de asamblea general de la sociedad: Pazos y Pazos, cédula
jurídica Nº 3-101-151968, certificados de acciones, libro de Registro de
Accionistas y libros de Actas de Asamblea General de la sociedad: Yarpazos,
cédula jurídica Nº 3-101-186811.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Responsable.—( IN2018286328 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGRÍCOLA LAS LORAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los libros legales de Registro de Socios y Junta Directiva de
Agrícola Las Loras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
uno tres tres cinco tres. Oposiciones al fax número 2546-6447, dentro del
término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros. Licenciada Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San Marcos Tarrazu, 27 de
setiembre de 2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018282723 ).
ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR
SANTIAGO APÓSTOL FILADELFIA
El suscrito, Fenoel Chaves Picón, mayor, casado una vez, educador
pensionado, con cédula 5-092-689, vecino de Filadelfia de Carrillo, actuando en
mi condición de presidente y representante legal de la Asociación del Adulto
Mayor Santiago Apóstol Filadelfia, con cédula de persona jurídica número
3-002-326199; solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la Reposición de los libros de mi representada el número uno de
mayor, el número uno de Inventario y Balances, el número uno de Acta de
Registro de Asociados, el número dos de Actas de Asamblea de Asociados, el
número dos de acta de junta directiva y el número dos de diario, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Filadelfia, 25 de setiembre del 2018.—Fenoel Chaves Picón.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282808 ).
TRIO ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Trio Asesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-488132 notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por
haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—Adriana Soto Calvo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018282899
).
Se hace saber, que en este Despacho la señora
Milena Grillo Rivera, en su condición de directora ejecutiva con facultades de
apoderada generalísima de la Fundación de Paniamor cédula jurídica número
3-006-085779, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de
modificación de pacto constitutivo para incorporar reforma a su escritura
constitutiva la cual consiste en 1) Eliminar la participación de la
Procuraduría General de la República en actividades no contenciosas, 2)
Subsanar la deficiencia que produce la imposibilidad para administrar la
fundación, consecuentemente, que se sirva ordenar la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la Fundación Paniamor, para que, en
adelante disponga: “Segunda: del domicilio: La Fundación tendrá su domicilio en
la provincia de San José, cantón San José distrito Carmen, en Barrio La
California, sobre la avenida central, entre calles 29 y 36 frente al edificio
Irma. Lo anterior sin perjuicio de establecer/filiales y agencias en cualquier
lugar de la República o fuera de ella”. Se concede un término de quince días a
partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que
se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en
proceso. Expediente N° 17-000175-0180-CI, promovido por la Fundación
Paniamor.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández. Juez.—1 vez.—( IN2018282916 ).
GRIFFIN MANAGEMENT LIMITADA
Griffin Management Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de
asamblea de socios y registro de socios de la sociedad antes indicada. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa,
Gerente.—1 vez.—( IN2018283309 ).
LAS BELLEZAS DE GARABITO LIMITADA
Las
Bellezas de Garabito Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y seis mil quinientos cincuenta, solicita ante Registro Nacional de
Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Socios y
Registro de Socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se
procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1
vez.—( IN2018283310 )
ARTE VITREA SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura pública número ochenta y siete-tres, del tomo tercero del
protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las once horas
del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, comparece el señor
Gustavo Villalobos Montero, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Arte Vitrea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuatrocientos
cuarenta y siete, en donde solicita por haberse extraviado el tomo primero, la
reposición de los libros de su representada correspondientes a: (a). Actas de
Asamblea del Consejo de Administración, (b). Actas de Asambleas de Socios y (c)
Registro de Socios.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018283350 ).
MOTILEVI LIMITADA
Motilevi Limitada, cédula jurídica número:
3-102-046183, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que
lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el
Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.. .—San
José, 1 de octubre del 2018.—Flariza conocida como Floriza Fonseca Bolaños, Gerente.—Sergio
Sancho Hernández, Notario público, cédula 1-685-321, responsable.—1 vez.—(
IN2018283355 ).
HERMANOS CHACON PACHECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanos Chacón Pacheco Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos
veintiséis, por haberse extraviado los libros durante la realización de
trámites crediticios, procederá con la reposición de los libros Primeros de
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva de esta sociedad, los
cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la Empresa, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de setiembre del 2018.—Pablo Andrés Barrantes Rojas, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2018283358 ).
HERMANOS CORDERO MURILLO S. A.
Jorge Mario Cordero Murillo, cédula 202250367,
en su carácter de presidente con facultades suficientes para este acto de la
empresa Hermanos Cordero Murillo S. A., avisa por este medio que se encuentra
realizando los trámites de reposición de los libros de: Consejo de
Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios, todos número 2, por
cuanto los primeros libros autorizados fueron extraviados.—San José, 26 de
setiembre del dos mil dieciocho.—Jorge Mario Cordero Murillo, Presidente.—1
vez.—( IN2018283388 ).
FACE AND TEETH CLINIC FTC SOCIEDAD ANÓNIMA
Face And Teeth Clinic FTC Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos treinta y
cuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libros de Registro de
Accionistas para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW
ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—Ana
Marcela Zapata Solórzano, Presidenta.—1 vez.—( IN2018283419 ).
ELMAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María de Los Ángeles Alier Musmanni, cédula N° 103030367,
presidente y apoderada generalísima de Elmava Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-120957, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y de Junta Directiva por haberse
extraviado.—San José, 25 de setiembre del 2018.—María de Los Ángeles Alier
Musmanni.—1 vez.—( IN2018283509 ).
EUROELITE DECORACIÓN S. A.
Cristian
Villalobos González, cédula número 1-891-453, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Euroelite Decoración S. A., cédula
jurídica N° 3-101-339010, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro registro de
accionistas, asambleas de socios, y junta directiva, por extravío de los
mismos.—San José, 02 de octubre del 2018.—Cristian Villalobos González,
Presidente.—1 vez.—( IN2018283583 ).
ECOS DEL VALLE M. A. L. U. R. O SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ecos
del Valle M. A. L. U. R. O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437649,
domiciliada Guácimo de Limón veinticinco metros norte y doscientos metros este
de la clínica, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al
Tomo: 566 Asiento: 10933 solicita al Registro Nacional, la reposición de los
libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la o las
oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días
contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2018283586 ).
POESÍA DE PRIMAVERA S. A.
Poesía de Primavera S. A., con cédula jurídica N° 3-101-247843,
anuncia el extravío de dos libros legales los cuales tienen la asignación de
legalización de libros número 4061009726401. Por dicho motivo se realizará la
reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General número uno y
Actas de Junta Directiva número uno una vez transcurrido el plazo de
oposiciones contados desde la fecha de publicación de este aviso. Se cita a
cualquier interesado a manifestar oposiciones ante los accionistas de esta
sociedad, los señores Samuel Combs y Laurie Combs, ambos mayores, pensionados,
estadounidenses, oposiciones que se recibirán en Puntarenas, Garabito, Playa
Herradura, Los Sueños, condominio Bellavista número 8F y dentro del plazo de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Samuel Combs, Presidente y accionista.—Laurie
Combs Secretario y accionista.—1 vez.—( IN2018283598 ).
VICOLANDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
la escritura pública otorgada a las nueve horas y quince minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los libros de
Registro de Socios y de Asamblea General de Socios de la sociedad Vicolandia
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
diez mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, Montes de Oca, veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018283612 ).
SHINE MOON O.L.R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Shine Moon O.L.R Sociedad Anónima, cédula
número: 3-101-543948, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de
setiembre del 2018.—Luis Alberto Jaikel Gazel, Responsable.—1 vez.—(
IN2018283681 ).
RESPONSIBLE BUSINESS ALLIANCE
(RBA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Eduardo Villafranca Sargent, mayor de edad, casado,
consultor, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-0337-0945, en mi capacidad como Presidente de la Junta Directiva de
Responsible Business Alliance (RBA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-542814, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Los Balcones, cuarto piso, en el Centro Comercial Plaza Roble, Bufete Zurcher
Odio & Rayen, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
aviso por única vez que por motivo de extravío de los respectivos tomo número 1
de los libros sociales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de
Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos de la sociedad que aquí
represento, se procederá a reponer tales libros en sus siguientes tomos. Es
todo.—San José, 28 de setiembre del 2018.—José Eduardo Villafranca Sargent.—1
vez.—( IN2018283686 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL ACUEDUCTO RURAL PLAYA
GUACALILLO
Yo Juan José Fernández Chaverri, mayor, casado dos veces, pensionado,
cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-ciento setenta,
vecino de San José Plaza Víquez, ciento cincuenta metros al este de la
Ferretería El Pipiolo en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación administrativa del Acueducto Rural Playa Guacalillo, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la
reposición del libro de asamblea General número uno el cual fue extraviado, Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier
interesado a fin de recibir objeciones ante el Registro Nacional.—San José.
Primero de octubre del dos mil dieciocho.—Juan José Fernández Chaverri,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018283722 ).
DESARROLLOS COMERCIALES J B R
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, señor Joaquín Arnoldo Brizuela Rojas, mayor, bínubo,
Contador Público autorizado, cédula de identidad número tres-doscientos
dos-cuatrocientos siete, vecino de Guayabo de Curridabat, presidente y con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos
Comerciales J B R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula de
persona jurídica 3-101-90172, manifiesto que he solicitado ante el Registro
nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24
de setiembre del 2018.—Joaquín Brizuela Rojas.—1 vez.—( IN2018283729 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE APRENDIZAJE
PARA LA CONSERVACIÓN
EN SARAPIQUÍ
Yo Carlos de La Rosa, casado una vez, guatemalteco, vecino de Puerto
Viejo de Sarapiquí, Director de la Estación Biológica La Selva, número de
identificación 184001311736, en su condición de vicepresidente, y siendo que
está ausente del país la presidenta, en dicha condición como apoderado
generalísimo sin límite de suma en representación de la Asociación Centro de
Aprendizaje para la Conservación en Sarapiquí, con cédula jurídica número
3-002-397768, inscrita bajo el tomo 546, asiento 70, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libro de
Actas de Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones. Fecha 2-10-2018.—Carlos de La Rosa.—1 vez.—( IN2018283828 ).
IMPORTACIONES Y VENTA DE SERVICIOS
SURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
y Venta de Servicios Sura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236431,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los siguientes libros
legales: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por lo que quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de
su Presidente: Wilfredo Fernández Camacho, cédula de identidad N° 6-0153-0652,
en San Rafael de Alajuela, detrás de Taller Sura frente al Pali, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de
setiembre del 2018.—Wilfredo Fernández Camacho, cédula de identidad N° 6-0153-0652,
Presidente.—1 vez.—( IN2018283840 ).
PARTES DE CAMIÓN S. A.
Mediante escritura pública número ciento siete del tomo tres del
protocolo de la notaria publica, María Isabel Leiva Solano con oficina abierta
en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú;
cien metros este y setenta y cinco metros norte a las once horas del dos de
octubre de dos mil dieciocho, Julián Osante Fernández, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-ciento treinta, casado
en segundas nupcias, empresario, con domicilio en Santa Ana, Condominios
Hacienda del Sol apoderado generalísimo sin límite de suma de Partes de Camión
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil trescientos veintiocho, solicita al Registro Público, número de
legalización del tomo uno del libro de Registro de Socios de dicha sociedad por
extravío del mismo.—San José, dos de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María
Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018283878 ).
ASOCIACIÓN FRATERNIDAD DE
MUJERES
CRISTIANAS AGLOW
Yo María Isabel Quesada Aguilar, cédula de
identidad número uno-cero tres ocho cero-cero nueve dos seis, en su calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Fraternidad de Mujeres
Cristianas AGLOW, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis seis
seis cinco, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas de Junta
Directiva y Acta de Asamblea General, todos los libros número cuatro. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.— María Isabel
Quesada Aguilar, Presidenta.—( IN2018285218 ).
PLÁTANOS Y TUBÉRCULOS O.V.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Orlando Valerín Vargas, mayor, divorciado una vez,
agricultor, titular de la cédula de identidad 7-0054-0486, vecino de Margarita,
frente a la parada, Sixaola de Talamanca, solicita a la Imprenta Nacional se
publique el edicto para proceder a la reposición de libros legales de mi
representada Plátanos y Tubérculos O.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-464831. Los libros en mención fueron destruidos en un incendio que
ocurrió en mi casa de habitación. Orlando Valerín Vargas.—Lic. Edwin Falconer
Álvarez, Notario, 1vez.—( IN2018285816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura número ciento noventa y
siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, se acordó
disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social
de la sociedad Pro Moda Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—( IN2018283717 ).
El suscrito notario da fe
que a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se
consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte
en Luz S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil doscientos veintiunos, en la que se acuerda reformar la
cláusula del capital social.—San José, primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—( IN2018283785 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada
a las doce horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad MF Coco Investment Properties Sociedad Anónima,
y acta de cuotistas de la sociedad Yakushima Limitada, por medio de la
cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo MF Coco Investment
Properties Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018282628 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 104-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 20 de
septiembre del 2018 se protocolizó el acta número 2 de la sociedad denominada Tropical
Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101- 288302, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se reconoce la disolución de la sociedad.
Segundo: Se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018282647 ).
Por escritura N° 49, otorgada a las 15:00
horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda Pan de Azúcar
S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282706 ).
Por escritura N° 70-2, otorgada ante el
suscrito, a las 8 horas del 27 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RBT
Trust Services Limitada, con cédula jurídica N° 3102472322, en la que se
acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se
remueve 1 cargo de Gerente, asignándose nuevos nombramientos.—Lic. Francisco
Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018282875 ).
Ante mi notaría, por escritura número
doscientos setenta y tres, once horas del veintisiete de septiembre del dos mil
dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho, frente del tomo nueve, se
modificó la junta directiva de la sociedad Doña Rinna Pizzería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra gerente José Isau Santos González y
gerente II Andrea Marcela Picado Montero, ambos apoderados
generalísimos.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018282882
).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua
de Pipa ADP Cero Ocho SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018282943 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 15:00 horas del día 17 de julio del 2018, se protocolizo el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua
Dulce ADC Cero Ocho S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018282944
).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del día 17 de julio del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua
Bendita AB Cero Ocho SRL., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de setiembre del
2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018282946 ).
Ante esta notaria por
medio de escritura pública N° 30-II, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas
del 21 de septiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos
de la Sociedad denominada tres-ciento uno seis cero seis cuatro ocho dos,
cédula jurídica N° 3-101-606482, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Revocatoria del puesto de presidente. Segundo: Nombramiento de
presidente. Tercero: Reforma clausula sexta del pacto constitutivo. Cuarto:
Reforma clausula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283024 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
extraordinaria de Steep Hills of Puriscal Sociedad Anónima, a las once
horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, doce horas con once minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018283067 ).
Por escritura 29, de las
10:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se protocolizan actas de asambleas
generales extraordinarias de Acarreos de Materiales S. A., N°
3-101-038451, y Depósito de Maderas El Pochote S. A., N° 3-101-058492,
mediante la cual, se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Depósito
de Maderas El Pochote.—Cartago, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto
Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018283141 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Transportes Unidos
La Cuatrocientos S. A., en cuanto a la cláusula de la
administración.—Heredia, San Pablo, 01 de octubre de 2018.—Edgardo Campos
Espinoza.—1 vez.—( IN2018283588 ).
Por escritura 98-4, otorgada ante mi notaría, a
las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad Los Derechos Unidos S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-111749, visible al folio 84 v al 85 F del tomo 4. Es
todo.—San José, 10:30 horas del 01 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018283624 ).
Ante mi notaría, se constituyó entidad
denominada Excavaciones T&F S. A., junta directiva. presidente:
Josué Alvarado Vargas, cédula 603000994; secretaria: Flory Hernández Alfaro,
cédula 701570594; tesorera: María Elena Alvarado Vargas, cédula 702170307.
fiscal: Wilson Segura Ramírez, cédula 602910277.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde.—1 vez.—( IN2018283820 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 02 de
octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones y
Creaciones Liliana LP Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar las
cláusulas segunda, sétima y novena de su estatuto.—Jacó, 02 de octubre del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283904 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 14:00 horas, del día 1 de octubre
del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de
Comunicación Efecto Mariposa S. A., cédula jurídica 3-101-712225, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración y representación.—San José, 2 de octubre del 2018.—Lic. Adrián
Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018283913 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta en que se cambia el domicilio y se realizan nombramientos de
tesorero, secretario y fiscal de la empresa Doris Peters y Asociados
Sociedad Anónima. Presidenta: Doris Peters Steinvorth.—San José, dos de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018283939 ).
Por escritura de las 8:00 horas del nueve de
octubre de 2018, se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la
administración de la sociedad Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima.—San
José. 9 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018285490 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres –
Ciento Uno – Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, titular
de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa mil
cuatrocientos ochenta, en la cual se modificó la octava cláusula del pacto
constitutivo referente a la representación de sociedad.—Es todo. San José,
nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018285492 ).
En mi notaría, a las diez horas treinta
minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, Materiales Soret
Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos nueve mil
siete, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018285493 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios de Mileno Gamaluna Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres – ciento uno – doscientos sesenta y ocho mil
quinientos diecisiete, de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo
del nombramiento de una nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia,
nueve horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285494 ).
Por escritura 71, a folio
35 frente del protocolo 15 del notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas del
09 de octubre del año 2018, se acordó la disolución de la Sociedad Beta Agro
Productos Corporation Sociedad Anónima , cedula jurídica 3 – 101 – 511139.—Lic.
Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018285498 ).
Ante esta notaría, al ser
las 10:30 horas del 8 de octubre del 2018, protocolicé en lo conducente, acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciclo Dos mil S.A.,
cedula jurídica número 3-101-067970, mediante la cual se acordó por unanimidad
la disolución de la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador ya
que la sociedad no posee activos ni pasivos que distribuir.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018285499 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ciento
noventa y uno, frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica el pacto
constitutivo de Agrobagatzi Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos doce, cláusula segunda
del domicilio social.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018285503 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Bélgica Tractoautomotriz Cuarenta y Ocho
S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-752633, en la cual se
modifican las siguientes cláusulas: del domicilio, de la representación y se
nombre nueva junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018285506 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de octubre del año
dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Hogar Comunitario Capernaúm,
con domicilio social en Cartago, Paraíso, Cachí, un kilómetro y medio hacia el
este de la iglesia católica de Cachí, antiguo Hotel Piedras Albas, administrada
por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años.—Licda. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285517 ).
Por escritura de protocolización de acuerdos
de la sociedad Inversiones Solares de MT Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete ochenta y seis once, en acta número
cinco de asamblea extraordinaria de socios, de fecha veintiocho de abril del
año dos mil diecisiete, en escritura otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula
novena de los estatutos, para que en lo sucesivo los nombramientos de la junta
directiva sean por el resto del plazo social y a partir del primero de mayo del
año dos mil diecisiete. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Heredia,
9 de octubre del 2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285518 ).
El suscrito notario, hace
constar que mediante escritura número ciento trece, visible a folio cincuenta y
uno vuelto del tomo cincuenta y cuatro, de fecha dieciocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó la
cláusula primera del nombre y cláusula segunda del domicilio así como la
tesorera de la sociedad denominada Asesores Jicocha S.A., con cédula
jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil quinientos
seis. Siendo su nuevo nombre Jimko Asesores Solidaristas S.A. y
domicilio San José, Desamparados, San Antonio, urbanización Villa Karen dos,
casa número cincuenta y siete.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018285522 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve
Mil Trescientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representante: David Roberto Esquivel Solano.—San José, octubre del 2018.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2018285527 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de
las 13:51 del 08-10-2018, visible en el tomo primero del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Residencial Valle Verde Ebenezer S. A., donde se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la conformación de junta directiva,
se agrega una sétima respecto de forma de convocatoria de la junta directiva, y
se realizan nuevos nombramientos de junta directiva para los cargos de
secretario, tesorero y vocal. Es todo.—San José, octubre diez de dos mil
dieciocho.—Lic. Diego Alejandro Rudín Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018285529
).
Por escritura 185 otorgada ante mí,
protocolicé acta de Jul&Va Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-725348, mediante la cual se reforma la cláusula octava de
su estatuto.—San José, 9-10-2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notario.—1
vez.—( IN2018285530 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Qualitas Media S.A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, nueve de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—(
IN2018285533 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza la constitución de la Fundación Inspiring Girls.—San José,
ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285534 ).
Por escritura ciento ocho, de las diez horas
veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de Finca Filial Dos Uno Aluminio S. A., en la
que se prorroga el plazo social hasta el doce de febrero del dos mil
dieciocho.—San José, a los nueve días de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018285539 ).
Por escritura ciento nueve, de las once del
nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de Finca Filial Uno Uno Acero S. A., en la que se
prorroga el plazo social hasta el doce de febrero de dos mil ciento ocho.—San
José, a los nueve días de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Marlon
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018285540 ).
Mediante la escritura número 163-10,
autorizada en mi notaría, al ser las 13:30 horas del día 06 de octubre del
2018, los socios de la sociedad Nanaceibo Sociedad Anónima, acordaron
por unanimidad liquidar la sociedad y nombrar como liquidador al señor Julio
Quirós Rodríguez.—San José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018285541 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Laboratorio El Maná
Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, en
la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura
otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018285542 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Macro Vida Plena Sociedad Anónima.
Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - setecientos dieciocho mil
ochocientos, en la cual se modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto
social. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018285543 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Eskalima Furniture Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
setecientos cincuenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas primera y
sétima del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2018285544 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Eskalima Furniture Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
setecientos cincuenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas primera y
sétima del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores Notario.—1
vez.—( IN2018285545 ).
Por escritura número 75 otorgada en Heredia,
en la notaría de la Licda. Vera Salazar, a las 17 horas del 03 de octubre del
2018, se acordó la disolución de La Tierra del Murciélago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-551084. Es todo.—Heredia, 03 de octubre del
2018.—Licda. Vera Salazar Rojas y Rosina Fait Sánchez, Notarias.—1 vez.—(
IN2018285546 ).
Por escritura número 69 otorgada en Tibás, en
la notaría del Lic. Jorge Ruiz, a las 14:00 horas del 03 de octubre del 2018,
se acordó la disolución de Inversiones Jaironza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - doscientos setenta y dos mil doscientos
cuarenta y tres, Es todo.—Heredia, 03 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ruiz
González y Rosina Fait Sánchez, Notarias.—1 vez.—( IN2018285547 ).
Ante esta notaría, se
constituyó en San José la sociedad anónima Lema y Asociados S. A. El día
cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018285550 ).
Por escritura número setenta y dos del tomo
número doce del protocolo del notario Roberto Tovar Faja, a las quince horas del
día seis de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Cuatrocientos Noventa y Tres Mil-Novecientos Noventa y Dos S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Tovar Faja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285552 ).
Se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Carvarce de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete
cinco uno cinco. Se nombra presidente: Fernando Zumbado Jiménez. Escritura
otorgada a las nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciseis.—Licda.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285589 ).
La sociedad denominada Transportes Salazar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia gerente y sub-gerente. Gerente
el señor Víctor Hugo Salazar Rivera, Sub gerente Víctor Hugo Salazar Solano.—Guápiles,
ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licenciada Mauzen Sánchez Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285590 ).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta Y Un Mil Setecientos Cuarenta, Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula del pacto del plazo social.—San José, treinta
de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018285595 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las diez horas nueve minutos del día de hoy protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sapori del
Sud Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del pacto del plazo
social.—San José, treinta de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285596 ).
Por escritura otorgada a las quince horas,
ante esta notaría el día nueve de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de la sociedad Costa Rica Bridge S T L S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil
trescientos cincuenta y dos, donde se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo referente a la integración de la junta directiva de la
sociedad.—San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285605 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Refugio de Petunias S. A., donde se acuerda liquidar la misma y se nombra
al señor German Rodríguez Méndez, como liquidador de la misma, es todo.—08 de
octubre de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2018285606 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
dieciséis horas del día dos de octubre del dos mil dieciocho, se acordó el
cambio de nombre de la sociedad Comercializadora Durán Leroy S. A., a Dulér
Latam S. A., cédula jurídica número 3-101-675963. Es todo.—09 de octubre de
2018.—Lic Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 5 de octubre del 2018, los socios de Lepanthes Lodge
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-684495, acuerdan la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado
tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que
se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 9 de octubre del
2018.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285614
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17:00 horas del día 8 de octubre del
dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Pacífico
Investimenti LTDA, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
09 de octubre de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018285615 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Castilla Punto Com Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforman la cláusula del domicilio, la cláusula de la
administración, se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal y se
realizan nuevos nombramientos.—San José, nueve de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018285617 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se solicita
disolve constituye la sociedad S.K.R_ Group S. A., capital social la
suma de diez mil colones. Presidente: Óscar Antonio Osorio Montero.—Santa
Bárbara de Heredia, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018285627 ).
Por escritura número 26
otorgada ante mi notaría el día 9 de octubre del año 2018 al ser las 16:00
horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada Transportes Quepos Puntarenas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento
noventa y cinco, mediante la cual se revoca poder general, se reforman las
cláusulas del pacto constitutivo, quinta del capital social, sétima de
convocatoria de asambleas, novena de la junta directiva y además se nombra
presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285630 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 123 del tomo 17, de las 8 horas del
día 8 del mes de octubre del ario 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Garzón Mendoza S.A.,
donde se nombra presidente y secretario.—San José, 8 de octubre del año
2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018285631 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 124 del tomo 17, de las 9 horas del
día 8 del mes de octubre del año 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tres y Dos S. A.,
donde se nombra presidente y secretario.—San José, 8 de octubre del año
2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285632
).
Por escritura número 263, otorgada ante mí, a
las 14 horas y 30 minutos del dos de octubre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Falasa Dos Sociedad
Anónima, nombrando como liquidador al señor: Lloyd Douglas (nombre) Kennedy
único apellido en razón de su nacionalidad, cedula de residencia número
112400004612.—Licda. Sandra Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285636 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del día
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la asociación civil
Sucesoresmatevalipa Sociedad Civil. Es todo.—Veintiséis de setiembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—(
IN2018285637 ).
Constitución de Cajeglo S.A.
Domiciliada en la provincia de San José, cantón Acosta, costado este de la
Iglesia Católica. Apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Cruz
López, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-novecientos diecinueve.—San José,
nueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2018285639 ).
La sociedad: Inversiones Calenavarro de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres
tres seis cinco dos seis, comunica que en asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos, efectuada a las catorce horas con treinta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. acuerdan: disolver la sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por no tener la misma bienes
muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna
naturaleza.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, nueve de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285641).
Se hace saber a terceros e interesados de la
disolución de la compañía Cafetería Goldys Limitada 3-102-738518.—San
José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018285642 ).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-tomo doce, del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Carnes y Ganadería B Y
B Sociedad Anónima, es todo.—San José, a las doce horas del nueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018285643 ).
En escritura noventa y ocho se constituye Soluciones
& Inversiones Nanrez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 08 de junio
2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285645
).
Inversiones Punta Pacífica S. A., y Yohana
Carvajal Solís, constituyen la sociedad NMSOE S. A. Capital cien mil
colones. Escritura otorgada.—San José, a las 19 horas del 20 de setiembre del
2018.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285649 ).
Por escritura otorgada
hoy a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Envases Plásticos
Termoformados Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio social, tercera del objeto social, cuarta del plazo
social, sexta de la administración, se revoca agente residente y se nombra
gerentes. Firmo en San José, el 08 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285650 ).
Por escritura número 61-4
de las 08:30 horas del 9 de octubre del 2018, se modificaron las clausula
sétima del pacto social de la sociedad Agropecuaria Los Olivos Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-102-48755.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018285666 ).
Por escritura número 69-4 de las 09:50 horas
del 9 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Liborina Noventa y Nueve Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-559872.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285667 ).
Por escritura número 62-4 de las 08:40 horas
del 9 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Angostura Setenta Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-562986.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285671 ).
Por escritura número 70-4 de las 10:00 horas
del 9 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad, Mauly RC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-619724.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo
Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285672 ).
Por instrumento público
número 108-7, autorizado por la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 11
horas del día 5 de octubre de 2018, se protocoliza el acta número ocho de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada LHK de Arrecife Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-240967, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos
de la compañía.—San José, 05 de octubre de 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285673 ).
Por escritura número
63-4, de las 08:50 horas del 09 de octubre del 2018, se modifica la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Dinerápido Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número: 3-101-397119.—San José, 10 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285675 ).
Por escritura número 71-4 de las 10:10 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Muñoz Betancur, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-271148.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285677 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y siete-uno, de las diecinueve horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, Daniel Bolaños Ramírez y
Roberto Issai Michelena Velázquez constituyen la sociedad Servicios Técnicos
de Inspección Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Servicios Técnicos
de Inspección S:A. El presidente Daniel Bolaños Ramírez y el secretario
Roberto Issai Michelena Velázquez tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Curridabat, 10 de
octubre del 2018.—Lic. Walter Raul Rapso
Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285678 ).
Por escritura número 64-4
de las 09:00 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima
del pacto social de la sociedad Ganadera Los Olivos, Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-506679.—San José, 10 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285679 ).
Por escritura número 72-4 de las 10:20 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Power Patterns, Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-467988.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285680 ).
Por escritura número 65-4 de las 09:10 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Golfito Centro Comercial Calle Diez, Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-438210.—San José, 10 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285681
).
Por escritura número 73-4 de las 10:30 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Prestaya Limón, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-397742.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo
Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285683 ).
Por escritura número 66-4 de las 09:20 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Instadiner Puntarenas, Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-399040.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285684 ).
Por escritura otorgada, a las once horas del día cinco o de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta
número uno de asamblea de socios de la sociedad Asia Europe Commodities
Aseuco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Tres- ciento uno – quinientos veintiséis mil doscientos dieciséis,
referente a la disolución de dicha sociedad.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285685 ).
Por escritura número 74-4 de las 10:40 horas
del 9 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Puerta de Hierro Noventa y Seis PH, Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número 3-101-483812.—San José, 10 de octubre del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285686
).
Por escritura número 75-4 de las 10:50 horas
del 9 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Samo Producciones de La Luisa, Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-402773.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285687 ).
Por escritura número 67-4 de las 09:30 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Inversiones Cossío y Asociados, Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número 3-101-271078.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285688 ).
Por escritura número 68-4 de las 09:40 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Inversiones Yarumal Doseme, Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-276473.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285689 ).
Por escritura número 77-4 de las 11:10 horas
del 9 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Yarumo Sesenta y Cinco, Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-560333.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285690 ).
En mi notaria al ser las dieciséis horas del día veinte de setiembre
del año dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas primera del nombre,
segunda del domicilio, y la cláusula octava de la representación de la sociedad
L&T Team Woodward Limitada, con cédula de persona jurídica tres-
ciento dos- setecientos veinticuatro mil setecientos veintinueve.—San José
nueve de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, carne 20276,
Notario.—1 vez.—( IN2018285691 ).
Por escritura número 78-4 de las 11:20 horas
del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad 3-101-524579 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-524579.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo
Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285692 ).
Por escritura Nº188 otorgada a las 10:00
horas del día 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Lumevi Sociedad Anónima, donde se reforman
estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285699
).
Por escritura Nº187 otorgada a las 9:30 horas
del día 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Cantoblanco Sociedad Anónima, donde se
reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018285700
).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, se disolvió y
liquidó la sociedad 3-101-720082 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setenta y dos mil ochenta y dos.—Grecia, a las
trece horas diez minutos del 04 de octubre del 2018.—Lic. Abel Sánchez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018285703 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las
7:30 horas. del 09 de octubre del 2018, se protocolizo acta de asamblea de
socios de Feltrama S.A., cedula 3-101-538119, en la que se disuelve la
sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285704 ).
Ante esta notaría al ser
las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó
la compañía denominada SSBT-Salon & SPA Berrnardina Tavarez Sociedad
Anónima.—San José cinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285705 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
7:00 horas del 09 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de testa Fiore S. A, cedula 3-101-418359, en la que se disuelve
la sociedad. San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285707 ).
Por escritura número 162 otorgada ante la
suscrita notaria a las 8:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Arcoíris de Pass, S. A, cédula jurídica 3-101-665157 en los que se reforman
las cláusulas razón social: Tierras Fértiles de Costa Rica, S. A.,
domicilio: Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Cenada, local 3217,
administración: Junta Directiva compuesta por presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal; representación: corresponderá al presidente y
vicepresidente.—San José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285708 ).
Por escritura número ciento
veinticinco-cuatro, autorizada en esta notaría, a las siete horas del diez de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad El Lote de Arriba Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
trescientos treinta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Montes
de Oca, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Castillo Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018285709 ).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce,
de las 13:00 horas del 09 de octubre del 2018, se protocoliza acta número dos
de la compañía Kraeroj S. A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2018285710 ).
Ante esta notaría a las
16:30 horas del 05 de octubre del 2018, se protocolizo el acta de la sociedad
de esta plaza denominada Mata Mora Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número 3-101-765887, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante
la escritura número 40-36 del tomo 36 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 08 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285722 ).
Por escritura número seis, otorgada a las
diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Caribean Good Eats,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco nueve nueve
cuatro seis uno, en la cual se acordó la disolución de la misma. Andrea Tate
Monge. presidenta.—Santa Ana, veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018285727 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos de
las quince horas veintinueve minutos del día diez de setiembre del año dos mil
dieciocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se
disuelve la sociedad denominada Feryvesa Sociedad Anónima.—Puriscal 09 de
octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Jiménez
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285731 ).
Por escritura Número 73 otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas del día 08 de setiembre del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovación
Empresarial Provtotal Cinco Cero Seis R Y S, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3- 101- 693099, mediante la cual se reforma la cláusula décimo
cuarta del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde cambia
el presidente y secretario.—San Rafael de Alajuela, 9 de setiembre del
2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018285735 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria de las 12:00 horas del 7 de setiembre de 2018, se protocolizan acuerdo
de asamblea de accionistas de Inversiones Corven, S. A., celebrada a las
11:00 horas del 23 de julio de 2018, y de asamblea de accionistas de Grupo
Vivas, S. A., celebrada a las 13:00 horas del 23 de julio de 2018, mediante
las cuales se aprueba el acuerdo de fusión por parte de cada sociedad y se
acuerda que la fusión por absorción de la sociedad Inversiones Corven, S. A.,
con Grupo Vivas, S. A. confiriendo los efectos establecidos en los
artículos 220 y siguientes del Código de Comercio, cuya eficacia para efectos
contables es a partir del 30 de junio de 2018, teniendo como resultado la
extinción de la sociedad absorbida Inversiones Corven Sociedad Anónima.
dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) La transmisión
en bloque de la totalidad de los activos y pasivos, así como los derechos y
obligaciones de Inversiones Corven Sociedad Anónima A Grupo Vivas Sociedad
Anónima; B) Grupo Vivas Sociedad Anónima
asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos,
pasivos, costos, ingresos, gastos, derechos y obligaciones, incluyendo los de
carácter contingente o eventual de Inversiones Corven Sociedad Anónima;
c) El cese en la personalidad jurídica individual de Inversiones Corven
Sociedad Anónima, así como el inmediato cese en sus cargos, agentes
residentes y demás funcionarios y apoderados de la sociedad; e) Esta fusión
surtirá efectos contables desde el treinta de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285736
).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:00 horas del 9 de setiembre de 2018, la sociedad Satar
Comercial SRL., protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas por medio
del cual modifica la cláusula del domicilio.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285737 ).
La sociedad denominada Transportes Randall
Alpízar Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal y su razón
social la cual se denominará Transportes R L K Aldi Sociedad Anónima.
Presidente el señor Randall Antonio Alpízar Campos.—Guápiles, diez de octubre
del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2018285740 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad denominada Herartland + White Beach Sociedad Anónima, otorgada
a las diez y diez horas dei siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285741 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula
primera del nombre de la sociedad Concierge L L C, en la sociedad Grupo
Cousin Sociedad Anónima.—Licda. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285742 ).
Ante esta notaría, por
escritura número trescientos setenta y nueve se modificaron las siguientes
cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Blackwolf Studios S.A.
De la representación; y se acuerda nombrar por todo el plazo social la junta
directiva y el fiscal.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018285744 ).
Por escritura número 77, del tomo 8, a las
9:00 horas del día 09 de octubre de 2018, ante esta notaría, se reformaron las
cláusulas referentes al capital social y la representación de la sociedad Chaso
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-151258.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten, Notario.—1 vez.—(
IN2018285745 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada a
las diez horas con quince minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho,
ante el notario público Andrés Montejo Morales se protocolizó acta de la
sociedad Tekcar S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018285746 ).
A las once horas con treinta minutos del día
cinco de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mendocino Farms Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil dieciocho, mediante la cual se modifican
las cláusulas de pacto social referentes a la administración y al capital
social. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Robert
C. van der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2018285747 ).
A las 12:00 horas del día 28 de setiembre del
año 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa Paraíso VPO Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar la cláusula sétima referente a las asambleas de accionistas y
la cláusula sexta referente a la administración y representación. Es todo.—San
José, 9 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018285748 ).
La compañía denominada Barcares Limitada,
cédula jurídica 3-102-686683, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Villareal, Residencial Rancho Villareal, número ochenta y dos, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social, al ser las ocho
horas del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, en las oficinas de Sfera
Legal, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se disuelve dicha sociedad, de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos - dos mil doce
del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste,
al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018285750 ).
La compañía denominada Pink Parfait Rose
Limitada. Cédula jurídica 3-102-408300, con domicilio social en Guanacaste,
Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial las Américas, local número tres y cuatro,
hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de cuotistas; celebrada al ser las nueve horas del día
diecisiete de julio del año dos mil dos dieciocho, en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Sfera Legal, se
disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero
dos - dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las quince horas del trece de setiembre del año
dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018285751
).
Por escritura número cien otorgada, ante esta
notaría, a las ocho horas del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decomode
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho de octubre de dos
mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018285754 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad A.B.R Rodríguez Solano Sociedad
Anónima, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinticinco
de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karina A. Verzola Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285761 ).
Mediante escritura pública número ciento
catorce, otorgada, ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas y
treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve
la sociedad denominada Placement Harmonie Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285762
).
Mediante escritura pública número ciento
quince, otorgada ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del
día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad
denominada Golf Cart Rental Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Cruz, Guanacaste, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285765 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de
las 10:00 horas del 03 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Abocar Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-640872, donde se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados por el plazo de ley.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285767 ).
Mediante escritura pública número ciento
trece, otorgada ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas del
día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad
denominada Puesta del Sol Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285769 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de octubre del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa: Adnfarma Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, nueve de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285770 ).
Mediante escritura pública número ciento
dieciséis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas y
treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve
la sociedad denominada Golf Cart Rental Flamingo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. La anterior copia es fiel de su original. Nota: Entre Rental y
Sociedad, intercálese “FLAMINGO”, mismo lugar y fecha.—Santa Cruz, Guanacaste,
odio de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018285771 ).
Por escritura otorgada, el día once de
primero de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la compañía, Karfer
Consulting Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil ciento cincuenta y seis.—San José, diez de octubre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285776 ).
Ante esta notaría, se realizan reformas al
pacto constitutivo de la sociedad denominada Rosa y Melina Sociedad Anónima,
se cambia el nombre, la representación, y además se realiza aumento de capital
social a dieciséis mil colones, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, San Jorge,
mil metros al norte de la escuela. Presidente: Isidro Madrigal Castillo.—San
José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Ivette Venegas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, Cerros de
Wahike S. A., modifica su cláusula sexta de la administración.—San José,
ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
77-3 de fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad
denominada Techne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285795 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas. del 01 de octubre del 2018, se protocolizan
acuerdos y se reforma el pacto social de Solterra Blue Five S.A.
3-101-339628.—San José, 09 octubre del 2018.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo.
Céd. 2-435-705 Tel: 2281-1617, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285803 ).
Ante el notario público
Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las trece horas del cinco de
octubre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos
del Sol Dos Mil S. A.—San José a las trece horas del cinco de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285811 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del nueve octubre del dos mil dieciocho se acepta renuncia de secretario y se
revoca nombramiento de presidente de la compañía Syntech Research de Costa
Rica Sociedad Anónima, nombrándose sustitutos. presidente: Sisi Calvo
Ugalde.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Madrigal
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho la sociedad Tres
Ciento Uno Setecientos Un Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima modificó
su pacto social en cuanto a la representación. Se nombra presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Heredia, nueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018285822 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria del 30 de setiembre del dos mil dieciocho de Cimco
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.— San José,
10 de octubre del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2018285829 ).
En escritura número catorce, otorgada en mi
notaría, de paso por Heredia, Barva, San Roque, a las diecisiete horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Constructora
de Marca CDM Sociedad Anónima. presidente Edwin Sergio Álvarez Quesada.
capital: dos millones de colones.—Moravia, cinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Gerardo Bogantes
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018285841 ).
A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Savpi
del Sureste S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas 2, 3, 4 y
8.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2018285846 ).
Por escritura número 92 del tomo 1 del
notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 09:00 horas del 09
de octubre del arlo dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas número 1 de 3-101-626167 S. A. con cédula
de persona jurídica número 3-101-626167, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales relativas al
nombre, domicilio y representación respectivamente.—San José, 10 de octubre de
2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2018285850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 09 de octubre de 2018, se protocolizó acta de la
sociedad Inversiones Reina de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-221338, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285851 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la
asociación de esta plaza: Asociación Pro-Vivienda Milagro de Mercedes Sur,
Cédula Jurídica número 3-002-666489, mediante la cual se acuerda por unanimidad
de votos disolver la asociación por acuerdo de asociados, de conformidad con el
artículo 13, inciso c) de la Ley de Asociaciones. se advierte que la asociación
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Ciudad de Heredia, 10 de octubre de 2018.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285852 ).
Se hace constar que por escritura número
doscientos ochenta y nueve, de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre
del dos mil dieciocho, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se constituyó la sociedad Han Yuan SRL.—San José, 01 de
octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018285854
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizó acta de
la sociedad Cobros Administrativos Acuña Jiménez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-187764, donde se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajia, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285858 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número cuatro de la sociedad cuya denominación social es Nosara On Line
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve dos dos
tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de
Comercio y doscientos nueve y siguientes.—Nicoya, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018285864 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número tres de la sociedad cuya denominación social es Browm Beach Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres tres cero.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio
y doscientos nueve y siguientes.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285865
).
Por escritura número 231
visible al folio F tomo 7, otorgada a las 12:00 horas del 23 de febrero del
2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-682903
S. A., cédula jurídica número 3-101- 682903, en la cual se modifica el
domicilio social. Presidente: Paulo Corrales Herrera.—San José, 10 de octubre
2018.—Licda. María lsabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285867 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de agosto del dos
mil dieciocho a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos dos
tres dos cinco. En la cual se revoca el nombramiento del secretario y el
tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018285868 ).
Mediante escritura número:16, otorgada en San
José, al ser las ocho horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, se
acordó otorgarle la representación judicial y extrajudicial a la señora:
Stefanie Castillo Torres, portadora de la cédula de identidad número: uno uno uno
nueve dos cero cinco cuatro tres, divorciada una vez, vecina de: San José,
Moravia, San Vicente del Mall Don Pancho, cien metros al sur y cien metros al
noroeste, calle Laurel última casa, de la sociedad denominada Inversiones
Realix R M Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno dos seis tres
nueve uno cinco.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Sigifredo Delgado Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018285871 ).
Ante la suscrita notaria,
Gabriela Bolaños Cordero, el señor Alfonso Prisco Vidal, apoderado generalísimo
sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir una sociedad
anónima, asignar en la escritura pública número ciento ochenta y cuatro-cinco
en ciudad Cartago a las once horas del día diez de octubre dos mil dieciocho.—Licda.
Gabriela Bolaños Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018285872 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del
Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las veinte horas del nueve de abril de dos mil dieciocho, cambio de
junta directiva y modificación de cláusula octava de la sociedad y modificación
de representación: corresponde al presidente, secretario tesorero la
representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar al menos dos de ellos,
de la sociedad denominada Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas
Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil trescientos diecisiete.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285873 ).
DTWM P T Y Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocoliza acuerdos mediante los cuales
modifica la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del fiscal y nombra
otro en sustitución, y por vencimiento del plazo nombra un nuevo agente
residente.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285874 ).
Por escritura número treinta y cinco-diez, otorgada
en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre del dos
mil dieciocho, el presidente señor Miguel Rodríguez Vega, de Altos del Irazú
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y uno mil ochocientos dieciséis se transformó la cláusula segunda del
domicilio Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día diez de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018285877 ).
A las doce horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, se acordó la liquidación de la sociedad Commerz
Trade Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos cincuenta y uno.—San José,
diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2018285879 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Geonergia de Guanacaste Ltda. Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, diez de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285889 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número setenta y nueve del nueve de octubre del dos
mil dieciocho, protocolicé la constitución de Panadería La Pilarica Sociedad
Civil.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018285890 ).
Por escritura número ciento setenta otorgada
en San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de setiembre del
dos mil dieciocho, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se
modifica la cláusula sétima de la sociedad anónima Pinturas y Decoraciones
Díaz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, se nombran
como presidenta a la señora Soley Castro Solano, se nombra como secretaria a la
señora Margarita Conejo Solano, y se nombra como tesorero al señor Diego
Mauricio Castro Solano. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018285893 ).
Mediante la escritura número 124, tomo 2,
visible al folio 093 frente a las 15:00 horas del día 24 de setiembre del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se
acuerda la disolución de la sociedad Histopath Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-674841, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda.
Ivania Patricia Sojo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018285894 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Le bistrot Francais Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
gerentes.—Santa Cruz, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Matarrita
Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285898 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos
Informáticos F&C Limitada; con un plazo de cien años y un capital
social de trescientos sesenta mil colones exactos.—San José, cinco de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018285899
).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de la empresa Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F S. A.,
donde se reforma las cláusulas octava del pacto constitutivo.—San José, diez de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285903 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Costa Blanca de Quebrada Amarilla Limitada,
cedula jurídica 3-102-728901. Es todo.—Jacó, 25 de setiembre del 2018.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018285904 ).
Por escritura número diecisiete, otorgada a
las dieciocho horas del dos de octubre, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Aleisacata S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y
dos. Dicho acuerdo modifica integración y representación de junta directiva,
fiscal y domicilio de la empresa.—San José, dos de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018285910 ).
El suscrito notario protocolizó el diez de
octubre del dos mil dieciocho, el acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Empresa de Bienes Sol S.A., se acuerda la
disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, diez de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—( IN2018285922 ).
Se hace saber que en mi
notaría, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil dieciocho, se
aprobó modificar la cláusula sexta, novena y junta directiva de la sociedad Shirendev
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-cinto uno-doscientos cuatro mil
cuatrocientos quince.—San José, diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018285924 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva y la cláusula octava del pacto social de la sociedad Talleres
y Montajes Industriales Veym Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-576706.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de octubre del
2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285930 ).
Mediante escritura número trescientos nueve
del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Pacífico Desarrollo
Inmobiliario Nacional S. A, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco
Liberia.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285935 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas del diez de octubre del año dos mil
dieciocho, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Repuestos y
Reparaciones L.Z.Castro Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre año dos
mil dieciocho.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018285939 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de octubre
del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Trinity Business
Management, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena, de
la representación.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285940 ).
Yo, Juan Manuel Gómez
Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
día diez de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Tres
– Ciento Uno – Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres, Sociedad
Anónima, en la cuál se modifica la cláusula novena, de la
representación.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285941 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó
la constitución de la sociedad denominada: Finca La Envidia Sociedad Anónima.
Representante legal: el presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 25 de setiembre del
2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018285954 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Inversiones Santiago G.M.M. S.A., revoca
nombramiento de gerente y nombra nuevo
gerente, mediante el acta segunda, del diez de octubre del dos mil dieciocho.
escritura pública 177 del tomo del protocolo 33.—Palmares, diez de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2018285956 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Seiscientos
Treinta y Cuatro S. A., solicito disolución de la empresa, mediante el acta
uno, del dos de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública N° 176 del
tomo de protocolo 33.—Palmares, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018285957 ).
Por medio de la escritura cuarenta y cuatro
ante la notaría, de Tamara Montecinos Ahumada, Club y Hotel Condovac La
Costa S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria la cual modifica
los artículos cuatro, cinco, once, quince, dieciséis, diecisiete, diecinueve,
veintiuno, veinticinco y veintiséis de su estatuto.—San José, once de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285960 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día diez de octubre del
dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Casa de San Roque Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
novecientos ocho, reforma la cláusula sexta de la representación; y se nombre
presidente y secretario.—Grecia, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285961 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil
dieciocho, la sociedad de ésta plaza Crossroands Land Trust Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos
ochenta y uno, reforma la cláusula sétima de la representación; y se nombre
presidente y secretario.—Grecia, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285962 ).
En mi notaría en San José, a las nueve horas
del primero de octubre de dos mil dieciocho, por escritura número doscientos
sesenta y tres-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió Distribuidora
OVL Internacional S.A.—San José, La Uruca,01 de octubre 2018.—Lic. Franklin
Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018285967 ).
Ante esta notaría, a las siete horas del día
siete de octubre dos mil dieciocho, mediante escritura número doscientos
veinticuatro- dos, la Sociedad Multiservicios con Seguridad Sánchez y
Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno siete
seis siete nueve cero uno, reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo,
y cambia el objeto de la sociedad.—San Ramón, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—. Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285969
).
Por escritura número ciento tres, otorgada
ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 28 de
setiembre del 2018, compareció la totalidad del capital social de la empresa La
Morada de San Felipe AU CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350527 y
en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José 10 de octubre del
2018.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018285972 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
13:00 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizo acta de asamblea de
socios de 3-101-694681 S. A, cédula 3-101-694681, en la que se reforman
las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San Jose, 10 de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285975 ).
Propiedades de Santa Fe C.N Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-435921, acuerda su disolución a partir del
día 09 de octubre del 2018, por escritura número 11 visible a folio 13 vuelto
tomo 1.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285976
).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 99, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Grupo T M Z Sociedad Anónima.— San José, 10 de
agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285978 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 94, de mi tomo décimo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será María
Carlisle Art Gallery & Frame Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada, traducido al español María Carlisle Galería de Arte y
Marquetería SRL, cuyo presidente es la señora María Molinaro Poos
Carlisle.— San José, 05 de Octubre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285979 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 95, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad limitada
denominada Inversiones Liberec Limitada.— San José, 10 de agosto del
2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285980
).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 97, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada EP
LXC Industrias Futuristas Sociedad Anónima.— San José, 10 de agosto del
2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285981
).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 96, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Grupo K Sociedad Anónima.— San José, 10 de agosto
del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018285982 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 98, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la
sociedad denominada Importadora Daytona Sociedad Anónima.— San José, 10
de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018285983 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del año 2018, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, acta de las 11:00 horas del 07 de Marzo del 2018
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2018285985 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos del dos de octubre del año 2018, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pacific
Island Sociedad Anónima, acta de las 11:00 horas del 07 de Marzo del 2018
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero.
Cedula 1-967-948, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40
horas del 2 de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zland INC Limitada,
acta de las 11:00 horas del 7 de marzo del 2018 mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285987 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 20 de setiembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Gossecuter
Sociedad Anónima, acta de las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2018,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporto Romero.
Cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2018285988 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 2 de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zazoo INC Limitada,
acta de las 11:00 horas del 7 de Marzo del 2018 mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporto Romero. Cédula 1-967-948, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018285989 ).
La Sociedad 3-101-157099, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157099, modifica la
cláusula sexta de la representación.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2018285991 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 09 de octubre de 2018, protocolicé acta de 3-102-696010 SRL de
las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018285993 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 09 de octubre de 2018, protocolicé acta de Villa Cameri Canto del
Mar Lam Ocho S. A. de las 08:00 horas del 12 de mayo del 2018, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285995 ).
Que mediante escritura número 35 de las 08:00
del 26 de setiembre del 2018, en el tomo 19 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-681296 por lo que según
el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir
de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285998 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Condominio Ofibodegas Capri Dseta, Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-345867 a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2018, en la
cual se modifican la cláusula respecto a la administración y se designaron
nuevo presidente, secretario, vicepresidente y tesorero—Lic. Guillermo Chacón
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286006 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Servicios Mundiales de Logística Aduanera, Sociedad
Anómina cédula jurídica 3-101-499737 a las 9:00 horas del 08 de octubre del
2018, en la cual se designaron nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Chacón
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286007 ).
En esta notaría se constituyó sociedad
denominada Distribuidora DCQ de Costa Rica S.R.L. Capital social 10.000.00
colones. Plazo 99 años, gerente: Jorge Arturo Ureña Escalante, cédula de
identidad número 9-102-158.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286008 ).
Stavanger Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361347, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las
catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Stefanny Sáenz Ledezma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286011 ).
Se hace constar que mediante escritura número
45 otorgada, a las 13:30 horas del 10 de octubre del 2018, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4, de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Diecinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro. S.R.L, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos setecientos diecinueve mil seiscientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se transforma la sociedad en S. A.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018286029 ).
Por escritura número:
tres, visible en el tomo ochenta y dos de mi protocolo se constituyó la empresa
cuya razón social sea la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional
sección mercantil, ello de conformidad y según decreto ejecutivo número: tres
tres uno siete uno-j del catorce de junio de dos mil seis, y cuyo capital
social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286032 ).
La suscrita notaria Ana
Gabriela Acevedo Rivera, da fe que en escritura número 142 del tomo 10 de mi
protocolo visible al folio 84 vuelto de las 16:00 horas del 05 de octubre del
2018, en la compañía Inversiones Cruz y Ochoa Sociedad Anónima se nombra
nuevo presidente, secretario y fiscal.—Liberia, 10 de octubre del 2018.—Msc.
Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018286035 ).
En escritura otorgada a las nueve horas del
primero de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Egotech Pro S. A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil
seiscientos diecisiete; por la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Heredia, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286050 ).
En escritura 135 de las
12:00 horas del 27 de septiembre del 2018, Rafael ángel Quesada Alpízar y Félix
Ángel Quesada Moya, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286051 ).
En escritura 156 de las 15:00 horas del 08 de
octubre protocolicé asamblea de asociación administradora del Acueducto
Alcantarillado de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, se
nombra nueva secretaria.—Lic. José Manuel Elizondo Arma, Notario.—1 vez.—(
IN2018286052 ).
Por escritura Nº164, visible al folio Nº133
vuelto, del tomo Nº8 de mi protocolo, de las 16:00 horas del día 06 de Julio
del 2018, se constituyó Terra del Nonni Sociedad Anónima. capital
suscrito y pagado. presidente, secretario y tesorero, ejercerán la
representación de ja sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, sin
límite de suma con actuación conjunta.—San José, 24 de julio del 2018.—Es
todo.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286063 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento seis de las trece horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad Gold N’ Links CR Sociedad
Anónima, visible al folio ciento cuatro vuelto al folio ciento cinco vuelto
del tomo quince.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286064 ).
Mediante acta número 5 de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Representaciones Terrarosa S. A.,
cédula jurídica 3-101-303.283, se reforman cláusulas primera, segunda, sexta y
se nombra nueva junta directiva.—Es todo. San José, 11 de octubre 2018.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286092 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Megatransportes
S.A, modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 08 de octubre
del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286098 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Eurotoldos S.
A., modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 08 de octubre del
2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286099 ).
Ante mí se constituyó RYU-FVK, capital
suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 02 de octubre de 2018.—Lic. José
Ramón Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número 278 de las 08:00 horas del 10 de octubre de 2018 se ha reformado la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Corner
Invest Sociedad Anónima.—Orotina, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286103 ).
La suscrita Notaria hace constar que en mi
notaría, al ser las quince horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad identificada con la cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta mil cuatrocientos
ochenta y tres, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta
mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas
segunda y sexta.—San José diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla
Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286106 ).
Por escritura de 15:00 horas del diez de
octubre de 2018, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Inversiones
Mobiliarias Calle Veintidós S. A., en que se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de octubre
de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286110 ).
Por medio de escritura
número ciento quince otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre del
dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-
Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018286112 ).
Por medio de escritura
número ciento dieciséis otorgada, a las doce horas del diecisiete de setiembre
de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil trescientos setenta y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver
dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286113 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por 3-101-617551 S. A. por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad presidente Norberto Carvajal Arias.—San Ramón, Alajuela,
18 de julio del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286114 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Abrov-RRA S. A. por medio de la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda y vigésimo-segunda de los estatutos.—San Ramón,
Alajuela,.01.de octubre del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286116 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios,
celebrada el día cuatro de septiembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver
la sociedad Perfect Lingua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete uno cero tres nueve nueve, domiciliada en Alajuela, Palmares,
cincuenta metros oeste de los semáforos Edificio R&R, tercer piso.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286118 ).
Mediante escritura que autoricé a las 16:00
horas del 04 de octubre de 2018, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Creaciones Buen Gusto.
S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
referente al domicilio.—San José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Villalobos
Jiménez, C. 1750, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286120 ).
Mediante escritura número 239 otorgada en San
José a las 15:00 horas del 05 de octubre del 2018, protocolice acta del libro
de asamblea general de cuotistas de la compañía Espacios del Monte XXI
Limitada, cedula jurídica 3-102-637266 en la que se solicita la disolución
de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar,
por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286123 ).
Ante ésta notaría, se protocolizó el acta
número nueve de asamblea general extraordinaria de socios, de las nueve horas
del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad, Feroma Internacional S.A, cedula jurídica
número 3-101-139833.—San José, 9 de octubre del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286127 ).
Por escritura otorgada a
las trece horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Dena Outsourcing Limitada. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Licda. Ehilvn Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286130 ).
Por escritura número
doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de
octubre del dos mil dieciocho se nombra nuevo gerente, de la sociedad Chicago
Mango SRL tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos
cuarenta.—San José once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286135 ).
Ante Fernando Mena Alvarado, notario público
de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, en fecha veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho los señores: Blanca Nieves Bolaños Alfaro,
cédula 5-217-473, y Maykolp Rafael Bolaños Alfaro cédula 5-338-048, acordaron
como socios disolver por decisión unánime la sociedad: Artesanías Pitufina
Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-380714, dicha sociedad no posee
bien alguno ni inmuebles, ni muebles, tampoco, activos o pasivos de ninguna
índole.—Grecia 11 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286136 ).
Por escritura número 14
del tomo 12 de la suscrita notaria, la sociedad Soluciones Tecnológicas
Latinoamericanas STL S. A., cédula jurídica 3-101- 333205, modificó la
cláusula tercera: domicilio fiscal: San José, San Francisco de Dos Ríos, Los
Sauces, de la delegación de policía del parque, ciento veinticinco metros al
Este.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286137 ).
Se hace saber: que por escritura número
ciento cuarenta y ocho otorgada, ante el suscrito notario público a las catorce
horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis se aceptó la
renuncia del presidente y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de
la empresa denominada Tecnología Global de los Montes del Oeste, S. A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - trescientos diecisiete mil
seiscientos diez.—San José, 26 de octubre de 2016.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona
Meseguer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286142 ).
Al ser las 9:00 horas del 10 de octubre del
año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la
compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre del año
2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286147 ).
Solís y Gamboa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-76777, modifica cláusula sétima
del pacto constitutivo, estableciendo que la representación judicial y
extrajudicial recae en el presidente de la junta directiva, quien será
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio
Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286151 ).
La compañía CYJ de
Guanacaste S. A., céd. Jur. 3-101-153918, domiciliada en Nicoya, en su
sexta asamblea general extraordinaria de socios del 22 de setiembre del 2018
acordó reformar la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la
sociedad para denominarla CYC de Guanacaste S. A.—Licda. Yuny Villalobos
Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286158 ).
Por escritura número 118
otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 09 de Octubre del
año 2018, en el tomo 6, se modifica cláusula tercera del objeto de la sociedad G
O Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno
-siete seis tres dos nueve dos.—San José, 10 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286159 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
trece horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Focolare, Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—( IN2018286160 ).
Por escritura número cuarenta y seis-
veintisiete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves, Randall
Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini a las quince horas del día nueve
de octubre de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S. A, cédula de
persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y seis.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286161 ).
Ante esta notaría, se
tramita modificación de representación legal y presidencia, de la sociedad Soluciones
Dagaz Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-454931 según protocolización
de acuerdo de socios que consta en el libro respectivo.—Licda. Lauren Leandro
Castillo, cédula. 1-0479-0919, Notaria.—1 vez.—( IN2018286162 ).
Por escritura otorgada a las once horas día
ocho de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaría protocolice acta de la
sociedad denominada Multiservicios Financieros y Comerciales Full House
Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018286167 ).
Que en mi notaria, al ser las 11:00 horas,
del 17 octubre del 2017, se constituyó la Fundación Héroes Azules de Costa
Rica.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez,
Carne Nº 17080, teléfono. 87113736, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286171 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de la sociedad Indupart Continental, S. A, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y
seis, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del tres de agosto del
dos mil diecisiete, se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva,
mediante escritura número ciento diez, visible al folio ochenta y cuatro
vuelto, del tomo setenta y siete, del suscrito notario, se protocolizó dicha
acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del once de Octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286177 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 79 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 10
de octubre del año 2018 se disolvió la sociedad de esta plaza Distribuidora
Ranes RA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-293276, inscrita
en la sección mercantil del Registro Público, al tomo: 1412, folio: 266,
asiento: 00357.—San Rafael a las 9 horas del 11 de octubre del año 2018.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286178 ).
Ante esta notaria y por escritura N° 85, de
las 20:10 horas del 15 de setiembre del 2018, autorizada por el suscrito notario,
se protocoliza acta número uno correspondiente a asamblea general
extraordinaria en la que se nombra nuevo tesorero de junta directiva de la
compañía Grupo S Eléctricos y Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-748439. Es todo.—Firmo en San Pablo de Heredia, 11 de octubre
del 2018.—Lic. Jehudi Chavarría Varga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286180
).
La sociedad Oficina de
Asesoría Catastral S.A, con cédula jurídica 3-101-43105, reforma cláusula
segunda quinta y sétima. Escritura otorgada a las 9 horas del 11 de octubre del
2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286182 ).
Mediante escritura pública número
cuatrocientos ochenta y cuatro otorgada ante mí el día diez de octubre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Owaccess S.A, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete setecientos ochenta y ocho, donde se acuerda
reformar la cláusula novena. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2018.—Licda.
Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018286183 ).
Sistemas de seguridad
automatizada M & M Sociedad Anónima, con cedula jurídica
3-101-746379, reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula
sexta en cuanto a la representación legal de su pacto constitutivo. Escritura
otorgada.—San José, a las 11:30 horas del 11 de octubre del año 2018.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286188 ).
Ante está notaría, al ser las once horas
veinte minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho se reformó el acto
constitutivo de la sociedad El Castillo de Ampracia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cinco siete tres seis cuatro cero.
se modificó la cláusula sexta en cuanto a las facultades de los
representantes.—Alajuela, al ser diez horas del día nueve de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286191 ).
Mediante escritura ciento noventa y
cinco-nueve, de las once horas cinco minutos del once de octubre de dos mil
dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se
protocolizó acta que acordó la disolución de la entidad jurídica MVI
Components Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil
novecientos setenta y uno.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286192
).
Por escritura pública de las dieciséis horas
del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Norte
Dieciocho Fa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – siete
cinco seis siete ocho siete, mediante la cual se reformaron los estatutos de
dicha sociedad y se realizaron nombramientos de junta directiva.—Es todo. San
José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018286195 ).
En escritura pública
otorgada ante mí, el 28 de setiembre del 2018, se disuelve por acuerdo de
socios la sociedad Inversiones Inmobiliarias Imar, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-590120, domiciliada en Alajuela, Grecia, El Poro, de la
Plaza de Deportes, veinticinco metros norte, casa color amarillo a mano
izquierda.—Heredia 17:00 horas del 28 de setiembre del 2018.—Licda. Dunnia
María Aguilar Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286209 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Red Ecológica y Papel Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el pacto social.—San José, once de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018286217 ).
Mediante escritura número 153-1 otorgada ante
esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria
de 3-102-730274 LTDA titular de la cédula jurídica igual a su razón
social, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio y
se actualizó el pasaporte del gerente 01.—Es todo, San José, 11 de octubre del
año 2018.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286218
).
Ante esta notaría, se reforma total el pacto
constitutivo de la sociedad Apuleius, Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2018286222 ).
Por escritura número
treinta- veintinueve otorgada ante el notario público Juan José Echeverría
Alfaro, a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
dieciocho, se modifica cláusula del domicilio social de la sociedad denominada Gotalo
S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil
seiscientos veinticuatro.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286223 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del cuatro de octubre de 2018, se reformaron las cláusulas de domicilio,
y de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Siete Mil Ciento Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula
jurídica tres—ciento dos—siete seis siete uno cero cuatro.—San José, 4 de
octubre de 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018286228 ).
Las Suscritas Lilliana
Mayela Espeleta Barrantes, mayor, casada una vez, Abogada, cédula:
uno-quinientos dieciocho-cero treinta y dos, vecina de Estados Unidos, Miami y
Sofia Jiménez Espeleta, mayor, soltera, estudiante, cedula: siete-doscientos
seis-seiscientos noventa y seis, vecina Guápiles, Pococí, Limón, setenta y
cinco metros oeste del Cementerio, constituyen sociedad denominada Zulayu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el notario Joaquín Molina
Hernández.—Guápiles, 9 de octubre 2018.—Lic. Joaquín Molina Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018286229 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corwalt S. A. A) se reforma
el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva Dr. Jaime Eduardo Flores Montero. se modifica cláusula segunda en
cuanto al plazo social. se modifica cláusula tercera en cuanto al
domicilio.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018286234 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Academia Souldfitness, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis
mil ciento treinta y seis en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta
del pacto constitutivo de la empresa.—San José, once de octubre del 2018.—Lic.
José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018286243 ).
Mediante escritura
pública número veintiocho otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 08 de
octubre del 2018, se protocolizó acta la sociedad Alive Box, S. A.,
mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—( IN2018286244 ).
Mediante la escritura número ciento
doce-veinte, se constituyó la sociedad denominada: Aceros Internacionales de
Costa Rica, S. A., con domicilio en San José, Escazú, ocho de octubre del
año 2018.—Lic. Víctor Eduardo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286248
).
El suscrito notario informa que procedió a la
protocolización mediante escritura pública número ciento cincuenta de las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho del tomo
uno de su protocolo el acta número Cinco del libro uno de actas de asamblea de
accionistas de Voodoo Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - siete dos tres cinco cero uno, mediante la cual se acordó
la reforma a sus estatutos, concretamente la cláusula relacionada a la
administración o representación.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos
dos uno cinco cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2018286249 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día siete de octubre de dos mil dieciocho, donde se
protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Empleados de
Matthew, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Guanacaste, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. William
Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2018286253 ).
Por escritura ochenta y cinco-siete, de las
quince horas del once de octubre del dos mil dieciocho, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea
uno de Lomas del Monte BFZ, Sociedad Anónima, en la que se acordó
disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286272 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las once horas del día once de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria
de la sociedad JMJ Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018286273 ).
Por escritura Nº 235-11, otorgada ante mí, a las 17 horas del
10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Jozamaos, S.A., cédula jurídica 3-101-064067,
donde se reformó la cláusula del domicilio, las atribuciones de la junta
directiva, administración y se adicionó la cláusula del agente residente.—San
José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2018286274 ).
Por escritura Nº 236-11, otorgada ante mí, a
las 17 horas 05 minutos del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Internacional de
Proyectos C P I, S. A., cédula jurídica 3-101-249773, donde se reformó la
cláusula del domicilio y administración.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286275 ).
Por escritura Nº 237-11, otorgada ante mí, a
las 17:10 horas del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Arca de Noe, S. A.,
cédula jurídica 3-101-403177, donde se reformó la cláusula del domicilio y
atribuciones de la junta directiva.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018286276 ).
Por escritura Nº 238-11, otorgada ante mí, a
las 17 horas 10 minutos del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Jozamaos, S.A.,
cédula jurídica 3-101-401771, donde se reformó la cláusula del domicilio y
atribuciones de la junta directiva.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018286278 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
ante esta notaría el día once de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de la sociedad Intermax Logistics, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos treinta y cuatro mil
quinientos treinta y nueve, donde se reforma parcialmente la cláusula quinta
del pacto constitutivo referente a la integración de la junta directiva de la
sociedad.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286279 ).
Por medio de la escritura
número ciento noventa-uno del tomo uno, de mi protocolo otorgada en mi notaría,
en San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos
mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del Sol,
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286284 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y siete-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, en
San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos
mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Plantaciones de Naranja
del Norte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286285 ).
Por medio de la escritura número ciento
ochenta y nueve-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, en
San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del Amparo
Sociedad Anónima, en donde se acordó Modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286286 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y cuatro-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en
San José, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Inversiones Agrícolas de la
Zona Norte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286287 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y ocho-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, en San
José, a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizo acuerdo de la sociedad Morumbi Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de
octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286288 ).
Por medio de la escritura
número ciento noventa y seis-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi
notaría, en San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diez de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la Citrorico
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286289 ).
Por medio de la escritura
número ciento noventa y nueve-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi
notaría, en San José, a las dieciocho horas diez minutos del diez de octubre de
dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Citronova Finca
Tres, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda
del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286290 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y uno-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San
José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Inversiones Ceo de Costa
Rica, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda
del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286291 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y dos-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San
José, a las diecisiete horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acuerdo de la sociedad Comercializadora Ticofrut Internacional
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286292 ).
Por medio de la escritura
número ciento noventa y cinco-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de octubre
de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Marofrut,
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286293 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y tres-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San
José, a las diecisiete horas diez minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Ticofrut Agrícola, Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto
social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286294 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ochenta y tres, visible a folio cincuenta
y dos frente hasta folio cincuenta y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo,
otorgada al ser las quince horas del once de octubre dos mil dieciocho, se
constituyó Lyan N E Sociedad Civil.— Garabito, once de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286295 ).
Tear Sociedad Anónima (The Essence of Aquire Representatives S.
A.), modifica domicilio social, será Cartago, la Unión San Juan, de
Momentum Pinares cuatrocientos este, centro comercial mano derecha segundo
piso.—San José, 12 de octubre de 2018.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018286296 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Taller de
Equipos Fotográficos, Sociedad Anónima, por la cual se reforma de la
cláusula segunda.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2018286298 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta
y ocho visible en el folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo dos del
protocolo del notario Sergio Mena Díaz, se realizó la fusión por absorción de
las sociedades Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos
ochenta, Tecnosoluciones Babel de El General Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y nueve y Babel It Store Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos dieciséis,
absolviendo la primera a las otras dos.—Es todo, San José, cuatro de octubre de
dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018286299 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vida y Valores, S. A., cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y cuatro, con
domicilio sito en San José, Vásquez de Coronado, de la Clínica de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Coronado, cien metros Este trescientos Norte
y cien Este casa esquinera número siete G, a las ocho horas del siete de
octubre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo societario. se convoca a los posibles
interesados para que se apersonen ante esta notaría, en el San José, cantón
segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número
trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, doce de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286304 ).
Mediante escritura número
60 otorgada a las 13:00 horas del 10 de julio del 2018, en el tomo 16 del
protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se acuerda cambiar la
cláusula de razón social de la sociedad 3-102-715386 S.R.L., con cédula
jurídica N° 3-102-715386 para que en adelante se denomine Asesores Jurídicos
Projur de Occidente S.R.L.—San José, 03 de octubre
del 2018.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018286305 ).
La sociedad denominada Librería Yancar
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres -ciento uno - doscientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos veintiocho, reforma acta constitutiva y nombra nueva
junta directiva.—Otorgado a las quince horas del once de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286313 ).
En co notariado con Mónica Gago Brenes y
Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del
tomo once de la notaría Gago Brenes se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Prinzapolka Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286314 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Garlach
S. A. donde se elimina el cargo de Agente Residente. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho
horas del once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018286315 ).
Mediante escritura numero 123, otorgada a las
10:00 horas del 06 de setiembre del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos
Madrigal Mora, se protocoliza la modificación de la representación de la
empresa 3-101-696678 Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-696678.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018286320 ).
Mediante escritura número dieciséis otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del
año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada OAOA Asesorías
Sociedad Civil.—San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286324 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera y segunda del
pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Distribuidora
Menejaimes S. A.—Dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018286329 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2018, se
acordó la disolución la sociedad Cuenca Rosa Sociedad Anónima.—Cartago,
11 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018286332
).
Los señores Freddy Díaz Torres y Jessie
Herrera Marín, constituyen la sociedad Transporte de Estudiantes D.H. S. A.,
domiciliada en San José, Moravia, capital social 10.000 colones.—San José, 11
de octubre de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018286334 ).
Mediante escritura
ochenta y tres-nueve, se protocolizó acta número tres, de las ocho horas del
cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, que acordó disolver Repracem
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Tres-ciento
dos-seiscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve con domicilio
social en Cartago, San Nicolas, Alto de Ochomogo, colinda con la autopista
Ricardo Espinach.—San José cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco
Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018286335 ).
Asamblea de accionistas de la empresa
denominada Luna Video Club Sociedad Anónima domiciliada en Barva de
Heredia, con cédula jurídica número 3-101-649402, acuerdan disolver la empresa
a partir del día diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Escritura otorgada
a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2018.—Lic. Fredy Humberto Vargas
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286336 ).
A las doce horas del diez
de octubre de dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Siena Azul Limitada
donde se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes..—Lic.
Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286341 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la
totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Megasoft Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286342 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se
acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del
capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada True
Faith Software S. R. L., cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos — seiscientos noventa y seis mil doscientos noventa y siete.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286343 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la
totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Prodi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno- veinte mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286344 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de
octubre del 2018, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía
Eventos y Catering Service Terra Premier Sociedad Anónima.— San José. 11
de octubre del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286346 ).
En esta notaría, a las
16:20 horas del 10 de octubre del 2018, se transformó la sociedad My Costa
Rica Sociedad Anónima a sociedad Responsabilidad Limitada.— San José. 11 de
octubre del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286347 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Sabana Trade Center Sociedad Anónima, que se ha tramitado
ante esta notaría, el día tres de octubre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de la sociedad: Sabana Trade Center Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-434256, donde se acuerda nombrar como
liquidador de la sociedad a el señor Erick Josué Cabezas Céspedes, portador de
la cédula de identidad 3-0464-0145. El mismo en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así:
realizar el levantamiento de la hipoteca inscrita al tomo: dos mil nueve,
asiento: trescientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro, consecutivo:
cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno; dado que
se dio la cancelación total del monto adeudado. se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría, del Lic.
Mauricio Quirós González con oficina abierta en San José, entre avenidas diez y
doce, calle treinta y siete bis, oficinas del bufete Central Law Quirós
Abogados, Teléfono 2224-7800.— catorce de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286348 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
quinientos dos- veinte se protocolizó el acta número tres de socios de Corpa
Mercadeo Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
veintinueve mil trescientos cuarenta en la cual se realiza cambio de
representación y cambio de secretario.—Quepos diez de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286351
).
La suscrita notaría, hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cosechas legumino, S.
A., que se modifica la cláusula relativa al domicilio y administración,
renuncian la junta directiva y Fiscal y se nombran sustitutos.—San José, once
de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018286354 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro
de Distribución Cosechas legumino, S. A.; en que se modifica la cláusula
relativa al domicilio y la administración, renuncia la junta directiva y fiscal
y se nombran sustitutos.—San José, once de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286355 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza B. A A. N Carmen Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286356 ).
Por escritura número 119 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2018, se modificó el pacto
social de Centro Endovascular Neurológico C.E.N. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-440206, domiciliada en San José.—San José, 10 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286361 ).
A las quince horas con cincuenta minutos del
día diez de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corposano Fitness Corporation,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta, mediante
la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la
administración.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Robert C.
van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286374
).
Por escritura otorgada en
San José, a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Hermanos
Núñez Martínez S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada HQ Pharmaceuticals Sociedad Anónima. en la cual por acuerdo
de los socios se disuelve la sociedad.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018286383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del ocho de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Equip Rental Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018286384 ).
Por escritura número
ochenta y cuatro-trece, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día
doce de octubre del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas segunda
correspondiente al domicilio social; la cláusula sétima, correspondiente a la
Administración y se nombran nuevos directivos, fiscal y agente residente de la
entidad Androdel Sociedad Anónima por todo el resto del plazo
social.—Puntarenas, 12 de octubre del año 2018.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—( IN2018286388 ).
Por escritura pública número
setenta y nueve-dos, otorgado ante esta notaria a las diez horas del día doce
de setiembre de dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad
anónima Servicios Comerciales Insumat M Y S. presidenta Alicia Moya
Coto.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286394 ).
Por escritura otorgada en ésta notaría a las
doce horas del día nueve del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se hace
cambio de junta directiva y representación, de Depósito San Antonio Sociedad
Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero veintitrés mil novecientos cuatro, y se
modifica la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea así:
el domicilio social será Heredia, Belén, San Antonio, del Banco Nacional,
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—Alajuela, doce
del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sussy Brenes Alvarado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286395 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho, se
protocolizaron las actas de transformación de lsper S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve cero nueve cero, Ferretería Morazana
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil novecientos noventa
y uno, Altos de Nunciatura Llan Llan unidad cinco B S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
noventa y cuatro, y Pearl Investments S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno seiscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve en Sociedades
de Responsabilidad Limitada. se modifican cláusulas del pacto social, y se
realizan nombramientos ante la notaría.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018286397 ).
Ante la notaría, del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, se constituye sociedad anónima Grupo Khaser S. A.. según
escritura número trescientos uno del protocolo noveno.—a las diecinueve horas
del diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286410 ).
Los socios Elio Omar Méndez Arrieta, cédula
número dos-ciento ochenta y tres-seiscientos cincuenta y cuatro, y Marcia Salazar
Vargas, cédula número dos-doscientos setenta y nueve-cuatrocientos veintisiete;
han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Méndez Activos Reales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés.—San José, diez de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286412 ).
Reforma de pacto constitutivo de 3-101-710304
S. A., escritura protocolizada por notario público Gabriela Rodríguez
Méndez.—a las ocho horas del diez de octubre del dos mil dieciocho en San
José.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286415
).
Selva Tropical S. A. reforma cláusula octava de pacto constitutivo
y cambia representación, escritura protocolizada por notario público Gabriela
Rodríguez Méndez. Fax 22574255.—San José a las nueve horas del diez de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018286416 ).
Mediante escritura número veintiséis del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Trigas de Costa Rica C R C S. A.
cedula jurídica 3-101-322015.—Es todo, Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286425 ).
Mediante escritura número
veintisiete del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el
domicilio y la representación social de la sociedad Trigas de Latinoamérica
S. A. cedula jurídica 3-101-207742.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286426 ).
Ante mi notaría, el día catorce de setiembre
se protocoliza la modificación de la cláusula sexta de la constitución de la
sociedad Comercial Seral Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
trescientos uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y
ocho.—Heredia, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos R. Delgado
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286428 ).
Mediante escritura número veinticinco del
tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Proconta S. A., cedula jurídica:
3-101-189270. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286429 ).
Mediante escritura
número veinticuatro del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica
el domicilio y la representación social de la sociedad Proconta Costa Rica
CRC S. A. cedula jurídica 3-101-501321.—Heredia, 12 de octubre del
2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286430
).
Mediante escritura número
veintitrés del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el
domicilio y la representación social de la sociedad Matheson Trigas de
Latinoamérica S. A. cedula jurídica 3-101-304009.—Heredia, 12 de octubre
del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286431 ).
Mediante escritura número
veintidós del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el
domicilio y la representación social de la sociedad Matheson Trigas de las
Américas S. A. cedula jurídica 3-101-494189.—Heredia, 12 de octubre del
2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286432
).
Mediante escritura número veintiuno del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de
la sociedad Matheson Gas S. A. cedula jurídica 3-101-600956.—Heredia, 12
de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286433 )
Mediante escritura número veinte del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Ledi S. A. cedula jurídica
3-101-022016.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018286434 ).
Mediante escritura número diecinueve del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Inversiones Nuevo Tercer Milenio S. A.
cedula jurídica: 3-101-230351. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286435 ).
Mediante escritura número dieciocho del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de
la sociedad Gases del Caribe S. A. cedula jurídica
3-101-598585.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018286436 ).
Mediante escritura número diecisiete del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Distribuidora de Aluminios Nacionales R
& C S. A. cedula jurídica 3-101-395853.—Heredia, 12 de octubre del
2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286437
).
Mediante escritura número dieciséis del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Del Sol Asesores S. A. cedula
jurídica 3-101-186284.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286438 ).
Mediante escritura número quince del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la
representación social de la sociedad Comercializadora Romi M P C de
Centroamérica S. A., cedula jurídica: 3-101-331323. Es todo.—Heredia, 12 de
octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286439 ).
Mediante escritura número catorce del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de
la sociedad Comercializadora Gases Médicos de Costa Rica S. A. cedula
jurídica 3-101-553949.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286440 )
Mediante escritura número trece del tomo
primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de
la sociedad Central de Extintores S. A. cedula jurídica
3-101-553949.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018286441 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro
mediante escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre del año dos
mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Frescomar Sociedad
Anónima.—San José a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286442 ).
Rofagabe S. A., modifica la cláusula referente
a la administración de la sociedad, acta protocolizada por el notario Álvaro
Rojas Morera.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018286446 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho,
se reforma cláusula de la administración en la sociedad denominada Herbo de San
José Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos seis
mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, once de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018286447 ).
Por instrumento público N° 29 otorgado en mi
notaría, San José, emitido al ser las 15 horas del 28 de agosto del 2018 , se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Refrigeración Industrial
Beirute S. A. , cédula jurídica 3— 101 -009844, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN201286454 ).
Por instrumento público N° 30 otorgado en mi
notaria, San José, emitido al ser las 12:00 horas del 12 de octubre del 2018,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Miniso de Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-763889, mediante la cual se
reforma la cláusula ocho del pacto constitutivo, para ingresar un vocal uno a
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
y representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018286455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Alturas
Hermosas Finca Veinticinco M. Z. Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286457 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y un mil
setecientos treinta y cuatro, por escritura número ciento veintitrés-nueve de
las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se
reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo.—San
José, al ser trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ariel Ramirez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018286458 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres
Mil Setecientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil setecientos
diecinueve, por escritura número ciento veinticuatro-nueve de las trece horas
quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, al ser trece
horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
Ramirez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018286461 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía referente
al capital social.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018286462 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 02 de octubre del 2018,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Crijode
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-85594, mediante la cual se
reforma pacto social y se llenan vacantes en la junta directiva.—San José, 02
de octubre del 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2018286464 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 12 de
octubre del 2018, otorgada ante esta notaría, se constituye la fundación denominada
Zaguaticos Costa Rica. Domicilio Heredia. Plazo perpetuo. Objeto amplio
el bienestar de la fauna de Costa Rica. Patrimonio suscrito y donado. Junta
administrativa compuesta por 5 directores y tendrá un delegado ejecutivo.—Lic.
Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2018286465 ).
Por escritura pública al ser las ocho horas
de hoy, ante mí, la empresa Corporación Edgar Mata Lobo S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, en que se modifica
clausula segunda y se crea nueva cláusula al pacto social denominada nueve-bis,
se acepta renuncia de tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Cartago, tres de
octubre del dos mil dieciocho, Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018286474 ).
Mediante escritura otorgada
por esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del doce de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Prodigital Productos Digitales Ltda., para la
disolución social. Gerente: Gabriel Ernesto Rosés Bejarano.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018286475
).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las cláusulas quinta, setima y octava de los estatutos de la
sociedad Moto Desmo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y
cinco.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018286476 ).
Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria
pública domiciliada frente al Juzgado Penal, Siquirres, Limón, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de Carucy Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Del
capital social: el capital social es la suma de veinte millones de colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones
cada una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por el socio Rodny Céspedes
Calvo y que es aceptado por los socios por su valor nominal.—Siquirres, 12 de
octubre del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018286481 ).
Ante la notaría, del licenciado Emanuel
Francisco Abarca Jiménez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
empresa tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y
uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-681431, en la que se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 1 de octubre del 2018.—Lic.
Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018286483 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kepaso S. A.,
en donde se acuerda su disolución por acuerdo de socios. Licenciado Luis
Roberto Paniagua Vargas, carnet 6793.—Filadelfia, 5 de setiembre del 2018.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286484 ).
Ante esta notaría, los
socios de Los Claveles Doce Limitada, cedula de persona jurídica N°
3-102-690616, han acordado modificar del pacto constitutivo la siguiente
cláusula: del nombre que en adelante se denominara Villas del Boulevard
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, 12 de octubre del
2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018286491 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez horas del día doce de octubre del dos mil
dieciocho, se disolvió la sociedad Pación Shoes S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil novecientos
dieciocho.—Heredia, 12 octubre del 2018.—Licda. Guiselle Gene Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018286496 ).
En esta notaría, al ser las 13:00 horas del
11 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta
y Un Mil Trescientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos
veinticinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y
la cláusula sexta de la administración.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018286498 ).
Mediante escritura número siete-setenta y
seis otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las ocho horas
del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Eólicas
La Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, once de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286503
).
Mediante escritura número
siete-setenta y cinco, otorgada ante el notario Mariela Solano Obando, a las
once horas del día primero de septiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alimentos
Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
capital social en aumento.—San José, diez de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286504 ).
Mediante escritura número siete-ochenta
otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las diez horas del día
once de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Foto Voltaica Huacas Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, once de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286505 ).
Mediante escritura número
siete-setenta y siete otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a
las ocho horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil dieciocho,
se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía P.V. Paso Hondo Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286506 ).
Ante esta notaria se disolvió Materiales
y Equipos Abaka S. A.—Heredia, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018286512 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11
de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Villa Paraiso
KPCH Limitada, con cédula jurídica número 3-102-745401,
reformando su cláusula primera del nombre, y se seguirá denominando Learning
Center Jacó Limitada, asimismo se reforma la cláusula segunda del domicilio
y la cláusula séptima de la Administración, y se nombran nuevos gerentes. Es
todo.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018286514 ).
Por escritura treinta y dos otorgada ante el
suscrito notario, visible en el folio diecinueve vuelto del tomo cinco de mi
protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Operaciones
Estratégicas Simplex Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del diez de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2018286515 ).
Mediante escritura sesenta y ocho-nueve
rendida en esta notaría a las doce horas del catorce de octubre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad NBS Consultants Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, socios
Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy Quirós Leandro. Lic. Marco Ovidio Vargas
Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco
metros al este, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286519 ).
Hoy por escritura 219, tomo 32, protocolicé
cambios de estatutos de la sociedad Transcontinental Internacional y
Asociados S. A., escritura otorgada en Escazú a las 15:40 horas
del 11 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018286521 ).
Hoy por escritura 218, tomo 32, protocolicé
cambios de estatutos de la sociedad Corporación Costarricense de
Bienes S. A., escritura otorgada en Escazú a las 15:00 horas del
11 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018286522 ).
Mediante escritura número
escritura trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día diez de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó toda la
junta directiva representación de Inversiones Gul de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco
ocho cero tres. En San José a las diez horas del diez de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018286526 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intelident
S. A., reformándose las cláusulas: i) Se aumenta el Capital Social de la
sociedad; ii) Se nombra Fiscal y Agente Residente; iv) Se reforma el domicilio
de la sociedad; v) Se reforman las Clausula Sétima y Octava de los estatutos.
Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018286528 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Brick Ama S.A.,
reformándose las cláusulas: i) Del Domicilio de la sociedad; y ii) Se nombran
al Secretario, Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, diez de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018286529 ).
Por escritura número
ciento noventa y uno, de esta notaria se constituye la sociedad denominada E
D C Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2018286530 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2018, se nombró
nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula segunda y sexta de la
sociedad Fideropt Costa Rica S. A., cédula jurídica número:
3-101-369690.—Alajuela, 16 de octubre del 2018.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018286531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hija de Paul Sociedad
Anónima.—Heredia, 16 de octubre del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando
Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018286533 ).
Ante la suscrita notaria pública Katherine
Pamela Obando Amador con oficina abierta en Heredia, San Joaquín de Flores, del
LAGAR cincuenta metros oeste, protocolizó la disolución de la sociedad de
responsabilidad limitada: Importadora Arias Zúñiga con cédula jurídica
número: 3-102-314244.—Martes 16 de octubre del 2018.—Licda. Katherine Pamela
Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018286534 ).
Por escritura número 63/16 otorgada a las
13:00 horas del 06 de octubre del 2018, Ariel Cristal Ureña Vega y Randy
Cascante Mesén, constituyeron Multiservicios Ranari S.R.L.
Capital ciento veinte mil colones. Domicilio Goicoechea. Gerentes Ariel Cristal
Ureña Vega y Randy Cascante Mesén.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018286537 ).
Que por escritura otorgada en esta notaría se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Finca Liefan
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
nueve mil novecientos veinticinco para que diga de la siguiente manera: Sexta:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por cuatro miembros que serán el presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, correspondiéndoles al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, quienes podrán sustituir su poder en todo o
en parte, revocar sustituciones y hacer otras nuevas, actuando conjunta o
separadamente. Todos los miembros de la Junta Directiva duraran en sus cargos
por todo el periodo social. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un
Fiscal de nombramiento de la Asamblea General y su nombramiento será por todo
el periodo social. Es todo.—Puntarenas, 15 de octubre del 2018.—Lic. Julián Elizondo
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286539 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría se modificó los estatutos de la entidad American Rental &
Construction Sociedad Anónima, cláusula sexta de la administración de la
sociedad.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018286544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del doce de octubre dos mil dieciocho se modifica cláusula de
plazo de Asesorías Cuadrado B, SRL cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento setenta y siete.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018286546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas veinte minutos del día once de octubre del dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Zagat Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos
treinta y seis, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su
disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael
E. Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018286547 ).
A las 11:00 horas del día 12 de octubre del
2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pacaya GTA Sociedad Anónima,
donde se acordó realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva y reformar
la cláusula del domicilio social del Pacto de Constitución. Es todo.—San José,
12 de octubre del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2018286548 ).
Ante mí, se reformó cláusula segunda y se
nombró nueva secretaria, tesorero y fiscal de Inversiones Jacomo CCM S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos ochenta y
ocho.—San José, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018286552 ).
Se avisa a todos los interesados que por
escritura otorgada ante la suscrita en Liberia, a las quince horas del once de
octubre del dos mil dieciocho por acuerdo de los socios se disolvió la sociedad
Centro de Arte Corporal Curubanda Sociedad Anónima.—Liberia,
11 de octubre del 2018.—Licda. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286560 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inmobiliaria
Los Molina Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2018286566 ).
En mí notaria de la suscrita María Isabel
Rodríguez Herrera he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Carcamo de la Paz Sociedad
de Responsabilidad Limitada domiciliada en: Alajuela-San Ramón
Los Ángeles de Piedades Norte dos kilómetros al noroeste de la iglesia, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres nueve seis ocho tres, la única
cuotista tomo el acuerdo de cambiar la cláusula de la administración y
representación de la sociedad y nombrar a Maribel Rodríguez Campos, cédula
número dos-cuatrocientos ochenta y uno-ciento noventa y cho como única
gerente.—San Ramón, a las quince horas del día doce del mes de octubre del año
dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286567 ).
El suscrito notario, hace
constar que mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible a folio
ciento cuatro vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha nueve horas con
treinta y dos minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta
notaria, se modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva,
y el de Fiscal de la sociedad denominada Leviatan Dos Mil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cinco tres uno.—San José, doce
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018286568 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible a folio ciento
cinco frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha nueve horas con cincuenta
minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaria, se
modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal
de la sociedad denominada Dajisa Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro nueve dos.—San José, doce de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018286569 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible a folio ciento
siete vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha once horas con diez minutos
del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los
cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la
sociedad denominada Dika Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-dos uno uno cinco dos uno.—San José, doce de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286570 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible a folio ciento
seis frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha diez hora del día doce de
octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los cargos de
Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad
denominada Wimi D W Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-dos uno uno cuatro dos ocho.—San José, doce de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286571 ).
Por escritura otorgada
número ciento cuatro, de las once y treinta horas del nueve de octubre del dos
mil dieciocho. Se constituyó: Sicusaren Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, abreviada: Sicusaren E.I.R.L. Su
domicilio social será: provincia San José, Santa Ana, Calle La Chimba,
Condominio San Nicolás de Bari, torre ocho, apartamento tres C, capital
aportado diez mil colones.—San José, nueve de octubre del 2018.—Lic. Oscar
Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286572 ).
Por escritura otorgada número ciento ocho, de
las doce horas del once de octubre del dos mil dieciocho. Se constituyó:
Molop Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Molop E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia
Cartago, Cantón Paraíso, Distrito Santiago, de la Iglesia de Piedra Azul ciento
cincuenta metros sur, capital aportado diez mil colones.—San José, once de
octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018286573 ).
Por escritura otorgada número ciento cinco,
de las nueve y treinta horas del diez de octubre del dos mil dieciocho. Se
constituyó: Sansaseb Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Sansaseb E.I.R.L. Su domicilio social
será: provincia San José, Guachipelín de Escazú, Condominio Rio Palma, casa
ochenta y seis, capital aportado diez mil colones.—San José, diez de octubre
del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018286574 ).
Por escritura otorgada número ciento seis, de
las diez y treinta horas del once de octubre del dos mil dieciocho. Se
constituyó: Olipetcri Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Olipetcri E.I.R.L. Su domicilio social
será: provincia Heredia, Cantón Central, Distrito Lagunilla, Residencial Las
Flores, casa c doce, capital aportado diez mil colones.—San José, once de
octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018286575 ).
Por escritura otorgada número ciento siete,
de las once y treinta horas del once de octubre del dos mil dieciocho. Se
constituyó: Macoarje Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Macoarje E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia
Alajuela, Cantón Central, Distrito San Rafael, Condominios Concasa conjunto
nueve-diez, Apartamento J cuarenta y uno, capital aportado diez mil
colones.—San José, once de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018286576 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento
seis vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha once horas del día doce de
octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los cargos de
Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad
denominada El Torito G W Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro dos seis.—San José, doce de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018286577 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible a folio ciento
siete frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha once horas con cinco
minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se
modificó los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva, y el de
fiscal de la sociedad denominada Kovilla Dos Mil Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro nueve tres.—San José, doce
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018286578 ).
El suscrito notario da fe que mediante el
acta número uno de la Compañía Agrícola San Agustín Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-13006 del 19 de setiembre del 2018, se reformó la
cláusula de la administración de la compañía.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018286585 ).
Por escritura número 256 del tomo 17,
otorgada ante esta notaría, de Valle Perdido II Home Owners Association
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733093, se nombró como
presidenta y apoderada de la sociedad: Sandra Clare (nombre) Sharp (apellido),
pasaporte de Estados Unidos de Norteamérica 447061274 a quien le corresponde la
representación judicial y extra judicial de la sociedad.—Cartago, 12 de octubre
del 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018286586 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RF-108828.—Ref: 30/2018/53797.—CMI IP Holding Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso
(“Compañía Nacional de Chocolat) Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017
Expediente: 2006-0003489 Registro No. 162801 Cordillera en
clase(s) 29 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:50 del 13 de julio de
2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de
la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, contra el registro de la marca
de “CORDILLERA”, registro No. 162801, inscrita el 28/9/2016 y con fecha
de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”,
propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene
Ruppert 2453 Luxembourg.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13 de enero de
2017, Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro No. 162801,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 11:11:03 horas
del 20 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13) Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio
indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a
folio 14 del expediente.
III.—Mediante auto de las 10:41:49 horas del 1 de agosto de 2017, el
Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la
notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente
la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como
se desprende del folio 16 del expediente solicitó la publicación por edicto, en
consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:27:38 horas del 30 de
octubre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva
(F.17). IV.- Mediante escritos adicionales de fecha 31 de mayo de 2017 y 5 de
junio de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4,7 y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31).
V.-Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, inscrita el 28/9/2016 y con
fecha de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”,
propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert
2453 Luxembourg (F.32).
2º—Que la empresa Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, solicitó el
13 de enero de 2017, la inscripción de la marca CORDILLERA, en clase 29
internacional, bajo el expediente 2017-269, solicitud que se inscribió en fecha
2 de octubre de 2017 bajo el registro número 265770 (F.34).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4, 7
y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos.
“[...] mi representad’ [ ...] solicitó la inscripción de la marca
CORDILLERA, en clase 29 internacional, el 13 de enero de 2017, para ser
utilizada en Costa Rica)[...1 la marca propiedad de CMI IR Holding, no tiene
presencia en el mercado costarricense, ni se encuentra siendo utilizada para
ofrecer los productos al público consumidor[...] en virtud de haber
transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado
uso real y efectivo de la marca en cuestión, solicito se proceda a cancelar la
marca “CORDILLERA”, registro 162801[…]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 4Z sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-269, tal y como
consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el
registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CORDILLERA”,
registro N° 162801, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “CORDILLERA”, registro No. 162801, descrita en autos y propiedad
de la empresa CMI IP Holding. II) se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si es en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad intelectual N°
8039.—Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho. Director.—( IN2018279671 ).
Ref.:
30/2018/63751.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance).—Nro. y fecha: Anotación/2-114628
de 07/11/2017.—Expediente: 2005-0007331 Registro No. 214746 METRO
INMOBILIARIA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:27:46 del 23 de agosto de 2018.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de Apoderado generalísimo
de Novogar S. A., contra el registro del nombre comercial METRO INMOBILIARIA,
registro N° 214746 para distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como
desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de
proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100
metros al norte del cruce de la Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro el 07 de noviembre del
2017, Mauricio Tristán Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar
S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro
del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de
Grupo Inmobiliario Metro S. A. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 10:39:21 horas del 24 de noviembre del
2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo
que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 12)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de
la cancelación por no uso, el día 27 de noviembre del 2017. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 10:52:09 horas del 12 de abril del 2018,
el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de
traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 20). Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de abril del
2018. (Folio 20 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25)
VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial, METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 para distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de
los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de
proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes
inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al norte del cruce de la
Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-9083
del nombre comercial Heredia Metro Condominio en clase 14 para proteger Un
establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la
administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del Condominio. Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de
Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del
Automercado. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por
Novogar S. A. (F 26-27).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de Mauricio Tristán Sánchez para actuar en
representación de Novogar S. A. ( F)
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no
uso, no se aporta material probatorio. En cuanto al titular de la marca, pese a
que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25) no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Novogar S. A., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018
(Folios 21 a 25) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Novogar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento
no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir
el nombre comercial no está en uso.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial:
En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente
las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse
bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que
en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de
su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y
68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación
el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto
05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su
favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del
equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual
competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo
anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado (...).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración
esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la
protección al consumidor”; es una forma de equilibrare sistema y no, para hacer
inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la
propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los
mercados.”
El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima.
Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión
procesal”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial METRO INMOBILIARIA.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado
fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta 82, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018 y que a la fecha, no
consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo
marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el
nombre comercial METRO INMOBILIARIA por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la
marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas, páginas 206 y 887. (...)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no
tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el
mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
nombre comercial METRO INMOBILIARIA.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N°
214746 propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Tristán
Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar S. A. contra el nombre
comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de Grupo
Inmobiliario Metro S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018282100
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2018/53796. Invitrogen Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “Agricenter S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-108743 de
23/12/2016. Expediente N° 2008-0011446. Registro N° 192597 Life Technologies en
clase(s) 42 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:21:06 del 13 de Julio de 2018. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A.,
contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192597,
en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 11 de enero del 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A. solicita la cancelación por
falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192597, en clase 42
internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios
1 a 13)
II.—Que
por resolución de las 11:44:50 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 36-37) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de febrero
del 2017. (Folio 37 vuelto)
III.—Que
por memorial de fecha 09 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección para realizar el traslado respectivo por lo
que solicita que se notifique mediante edicto. (Folio 41)
V.—Que
por resolución de las 09:36:07 horas del 13 de junio del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 3 de febrero del
2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 4243) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de junio del 2017. (Folio
43 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 14 de diciembre del 2017, el solicitante aporta
comprobante de pago de la publicación del traslado en fecha 28 de noviembre del
2017, y por memorial de fecha 04 de junio del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7 y 8 de
noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Life
Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar
una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la
investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de
ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos
nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso
en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología;
servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software
no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la
ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de
diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación
en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de
computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico;
análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente,
descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e
investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de
farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de
genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis,
purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas;
investigación médica y científica; investigación médica y científica para el
desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema
inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del
cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de
consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas,
inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos
de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos
médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y
desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y
desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas
de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica,
principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e
insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar
medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y
consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios
de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e
inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y
determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de
P-glicoproteína en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-9105 de la marca “Life Research Innovation Develoment” (diseño) en clase
42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones
genéticas. presentada por Agricenter S. A. cuyo estado administrativo es
“suspenso a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado
el poder especial administrativo, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 159834, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio
Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. (Folio 30
a 33)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial
de la empresa Agricenter S. A. se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7
y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53) y a la fecha
no consta respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la
marca Life Research Innovation Develoment” (diseño) y en virtud del registro
192597 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio
ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Invitrogen Corporation
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
Life Technologies (DIEÑO) para distinguir productos en clase 42.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Agricenter S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Life Technologies (DIEÑO)
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: no se haya usado en los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 192597, marca Life Technologies (DIEÑO) en clase 42 Internacional
propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo
distintivo Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y
distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información
en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación
en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente,
secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y
otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e
investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente,
brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y
analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y
política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Corporation Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018283314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio de
2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la
cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario registral) por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-256-2017
Resultando:
Único: Que el 6 de diciembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Michael Andrés Castillo Delgado (conductor y
propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría,
cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser
ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Michael Andrés Castillo Delgado
conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael
Andrés Castillo Delgado la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BFP-191, es
propiedad del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de
identidad 1-1418-0046 (folio 9).
Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 11:43 horas, el oficial de tránsito Samael Saborío
Rojas, detuvo el vehículo placa BFP-191, conducido por el señor Michael Andrés
Castillo Delgado, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BFP-191, viajaba una pasajera de nombre Edith Molina Silva,
venezolana, con pasaporte Nº 120575826, quien al ser consultada por el oficial
de tránsito manifestó que el señor Michael Andrés Castillo Delgado le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría hasta CONCASA (Condominio Campo Real en San
Rafael de Alajuela) a cambio de un monto de ¢ 3 427,00 (tres mil cuatrocientos
veintisiete colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. El
oficial de tránsito indicó que el conductor negó la prestación del servicio y
que se filmó un video de lo ocurrido (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFP-191
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Michael Andrés Castillo Delgado que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley
7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Michael Andrés Castillo Delgado, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Andrés Castillo
Delgado podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Michael Andrés Castillo Delgado en calidad de conductor y propietario
registral del vehículo placas BFP-191 a una comparecencia oral y privada a la
cual deberá presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la cual
deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 28 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La parte debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la
parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-497 del 4 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-327600112 confeccionada a nombre del señor Michael
Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046,
conductor del vehículo particular placa BFP-191 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29
de setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento Nº 59504
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFP-191.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-1852 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no les ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRGA-101-2017 de las 15:20 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-554-2017 de las 14:30 horas del 6 de diciembre de 2017 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RRG-149-2018 de las 14:30 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se
declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Samael Saborío
Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº
9035-2018.—Solicitud Nº 196-2018.—( IN2018291336 ).
Resolución RE-0968-RGA-2018 de las 08:30
horas del 09 de agosto de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador
de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie
Moreira Marín, portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-325-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 08 de junio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a
nombre del señor José Álvarez Barrios, portador de la cédula de identidad
número 1-1279-0508 conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 04 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El
documento N° 42066 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700806 se consignó:
“Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público
modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero de nacionalidad
nicaragüense Víctor Andrés Castellanos de Los Santos” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial José Morales Ramírez, se consignó que:
“Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de
servicio público modalidad taxi. El señor Castellano de Los Santos manifiesta
espontáneamente que un tercero le coordinó ese “taxi” por la suma de ¢ 5000,00
(cinco mil colones) para trasladarlo hasta Alajuela. Indica que le informaron
que un Uber lo recogería y que desconoce la legalidad del asunto” (folios 5
al 7).
V.—Que el 05 de junio de 2018 el señor José Álvarez Barrios interpuso
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 22).
VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHC-814 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador
de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).
VII.—Que el 03 de julio de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1217 mediante la cual el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de
acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa BHC-814 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 23).
VIII.—Que el 05 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHC-814 y ordenó a la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).
IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
X.—Que el 08 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700806 el 4 de junio de
2018 detuvo al señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad
1-1279-0508 porque con el vehículo placa BHC-814 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol,
Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín
portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la
cédula de identidad número 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora
Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Álvarez Barrios portador de la
cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie
Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Álvarez Barrios y a la señora
Estefannie Moreira Marín la imposición de una sanción solidaria que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHC-814
es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de
identidad 4-0190-0840 (folio 10).
Segundo: Que el 04 de junio de 2018, el
oficial de Tránsito José Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la
empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo BHC-814, que era conducido por el
señor José Álvarez Barrios (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHC-814 viajaba un pasajero de nombre Víctor
Castellanos de Los Santos, portador del documento de identidad 28197681, a
quien el señor José Álvarez Barrios se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela,
cobrándole a cambio un monto de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y
empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por un
tercero para el pasajero (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BHC-814
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
IV.—Hacer saber al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie
Moreira Marín que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Álvarez Barrios se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la señora Estefannie
Moreira Marín se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
3. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
4. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente,
el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José
Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 conductor del
vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 42066
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHC-814
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-2018-1217 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-772-2018 de las 08:15 horas del 05 de julio de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
5. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales
Ramírez, Adrián Artavia Acosta, Daniel Alfaro Araya y Andrey Campos González
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
6. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
7. Se citará a las
partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 13 de mayo de 2019 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
8. Deben aportar las
partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
V.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor José Álvarez Barrios (conductor) y a la señora Estefannie
Moreira Marín (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9035-2018.—Solicitud N° 195-2018.—( IN2018291338 ).
RE-1401-RGA-2018 de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad N°
6-0407-0590 (conductor) y la señora Masciel Miranda Orías, portadora de la
cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-428-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que
instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que
el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-048400116, confeccionada a nombre del señor José Ignacio
Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del
vehículo particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 58520
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
IV.—Que
en la boleta de citación número 2-2018-048400116 se consignó: “Se sorprende
en vía pública prestando el servicio de transporte público remunerado, pasajero
Ariel Recio Herrera céd. N° 1-1534-0146 el mismo enseña la aplicación Uber sin
contar con permiso del CTP se procede de acuerdo con el artículo 44 y 38 de Ley
7593” (folio 4).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Encontrándonos
en un control policial en Ruta 1 La Subasta Ganadera Barranca se aborda
vehículo placas BNS288 con una persona adulta abordo, Isaac González Madrid
céd. N° 604490366, el mismo indica que viaja de Esparza a Miramar y que pagó
5855 por medio de la aplicación Uber” (folio 5).
VI.—Que
el 20 de julio de 2018 el señor José Ignacio Corrales Castillo planteó recurso
de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 13 al 21).
VII.—Que
el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa BNS-288 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de
identidad N° 6-0413-0485 y del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de
la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (folio 10).
VIII.—Que
el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1569 según la
cual el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
IX.—Que
el 28 de agosto se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de
ese mes, mediante el cual el Lic. Rafael Jiménez Varela, Jefe Base 28 Esparza,
DGPT, remitió para incluir en el procedimiento de este expediente tres videos
en un disco compacto, fotografía de la pantalla de un teléfono celular en la
que aparece abierta la aplicación Uber, copia de la Bitácora, Tomo XVI, Asiento
8472 con dos denuncias recibidas sobre prestación del servicio de transporte
público y copia de la boleta de citación 222900475 del 24-10-17 levantada al
investigado (folios 22 al 26).
X.—Que
el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa BNS-288 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).
XI.—Que
el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-048400116 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor
José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N°
6-0407-0590 porque con el vehículo placa BNS-288 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza
hasta Miramar, Puntarenas. El vehículo es propiedad del investigado y de la
señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N°
6-0413-0485. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi
se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso
para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades
de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar
con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la
propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la
cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y contra la señora Masciel
Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y de la señora Masciel
Miranda Orías (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto.
Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel
Miranda Orías la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa BNS-288 es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías
portadora de la cédula de identidad 6-0413-0485 y del investigado (folio 10).
Segundo: Que
el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, en el
sector de Barranca, frente a la Subasta Ganadera detuvo el vehículo BNS-288,
que era conducido por el señor José Ignacio Corrales Castillo (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo BNS-288 viajaba un pasajero Isaac
González Madrid, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el
señor José Ignacio Corrales Castillo se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas,
cobrándole a cambio un monto de ¢ 5 855,00 (cinco mil ochocientos cincuenta y
cinco colones) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada
abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del
pasajero y de la cual se aportó una fotografía. El operativo fue grabado en
video por los oficiales de tránsito (folios 5 al 7 y 26).
Cuarto: Que
el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
III.—Hacer
saber al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda
Orías que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor José Ignacio Corrales Castillo se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Masciel Miranda Orías el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada, por parte del señor José Ignacio Corrales Castillo y de la
señora Masciel Miranda Orías podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20
de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2018-48400116 confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales
Castillo portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo
particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 58520 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNS-288.
f) Recurso de apelación planteado
contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1569 según
la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
h) Oficio
DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de agosto de 2018 emitido por la jefatura
Base 28 Esparza de la DGPT remitiendo los videos grabados en el operativo.
i) Resolución RE-1004-RGA-2018 de las
10:45 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela código 0484 y
Gustavo Hidalgo Taylor código 2512; quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del miércoles 12 de junio de 2019 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en
forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y
de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José
Ignacio Corrales Castillo (conductor) y a la señora Masciel Miranda Orías
(propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 189-2018.—( IN2018291342 ).
Resolución RE-1314-RGA-2018 de las 14:10
horas del 28 de setiembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el
inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda
portador de la cédula de identidad sr-135515213 (conductor) y el señor Henry
Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario registral,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente N° OT-421-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-250300737,
confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda, portador de la cédula de
identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-250300737 se consignó: “Vehículo
sorprendido en vía pública en Mercado La Coca Cola. Se detiene vehículo costado
oeste de Musi, avenida 0 calle 20. Donde se consulta a conductor y él mismo
manifiesta prestar servicio de transporte mediante aplicación celular. Traslada
un pasajero. No cuenta con permisos de CTP. Se aplicó ley 7593 y sus artículos
44 y 38-d” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Isaías Chaves Rodríguez, se consignó
que: “Al ser el día 18 de julio del 2018 aproximadamente a las 06:20 horas
al encontrarme en control vial en la zona del Mercado La Coca Cola, observo a
una persona abordar un vehículo color blanco por lo que se le presta atención
por un posible servicio de transporte ilegal. Una vez que ya el vehículo
recogió al pasajero y se pone en circulación le hago la indicación de señal de
parada. Le solicito documentos, donde se identifica a conductor con la licencia
SR-135515213 de nombre Bracho Ojeda Alfredo José conductor del vehículo placa
BQC929 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se pregunta que si
está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica que sí. Se le
consulta a donde lo transporta e indica que del Mercado La Coca Cola a la
Universidad Hispanoamericana. Se le consulta por el monto y menciona que el
cobro es por medio de aplicación móvil. El conductor no porta ningún documento
del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del
servicio. Se guarda video” (folio 6).
VI.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQC-929 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Gunera Linares, portador de
la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).
VII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Alfredo Bracho Ojeda
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o
medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 18).
VIII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor
Henry Gunera Linares planteó recurso de apelación contra la boleta de citación
y no señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 19 al 28).
IX.—Que el 22 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo placa BQC-929 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 29).
X.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BQC-929 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).
XI.—Que el 5 de setiembre del 2018 el señor Henry Gunera Linares
presentó poder especial otorgado al señor Marco Antonio Muñoz de Los Santos y
señaló lugar y medio para notificaciones (folios 35 al 39).
XII.—Que el 27 de setiembre del 2018 la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-250300737 el 18 de julio del
2018 detuvo al señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad
SR-135515213 porque con el vehículo placa BQC-929 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el mercado
La Coca Cola hasta la Universidad Hispanoamericana. El vehículo es propiedad
del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061.
Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de
la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente
una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente
que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda
portador de la cédula de identidad SR-135515213 (conductor) y contra el señor
Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y del
señor Henry Gunera Linares (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry
Gunera Linares la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQC-929
es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad
8-0095-0061 (folio 9).
Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector del mercado La Coca
Cola, San José, detuvo el vehículo BQC-929, que era conducido por el señor
Alfredo Bracho Ojeda (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BQC-929 viajaba un pasajero no identificado a quien el
señor Alfredo Bracho Ojeda se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el mercado La Coca Cola de San José hasta la
Universidad Hispanoamericana, cobrándole a cambio un monto que no fue
consignado en la boleta de citación, empleando la aplicación tecnológica Uber,
según dijo el conductor a los oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BQC-929
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera
Linares que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alfredo Bracho Ojeda se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Henry Gunera
Linares el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor Alfredo Bracho Ojeda y por
parte del señor Henry Gunera Linares podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú; podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-250300737 confeccionada a nombre del señor Alfredo
Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del
vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQC-929.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recursos
de apelación planteados contra la boleta de citación por parte del conductor y
por parte del propietario registral investigados.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez código 2503, Esteban Rojas Solano código 3275 y José Vargas Solís
código 3176 quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 27 de mayo de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y al señor Henry Gunera
Linares (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 193-2018.—( IN2018291344 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
M. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y
MATERIALES
PROCESO SERVICIOS DE APOYO
LOGÍSTICO
SUB-PROCESO INSPECCIÓN GENERAL
IG-1047-2018
LIMPIEZA DE LOTE Y CONSTRUCCION
DE ACERA
Contribuyente: Fernando León Ortiz
Estimado Munícipe: En su condición de propietario de la finca inscrita
en el partido de San José, matricula número 1-356744-000,1-356743-000 ubicada
en el distrito 3, San Rafael, plano de catastro SJ- 0774121-1988,
SJ-0774120-1988. Se le hace saber que según el inciso b) y d) del artículo 84
del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir las aceras, limpiar
los lotes sin construir o con viviendas deshabitadas.
Según oficios IG-561-2018 – IG-558-2018, publicados en La Gaceta
N° 147 del martes 14 de agosto del 2018, donde se notifica por medio de edicto,
para limpieza y construcción de acera al no recibir respuesta se le otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de recibida la misma para que limpie la
maleza y retire todo tipo de basura que se encuentren dentro de su propiedad y
coloque una cerca en su línea de propiedad.
Además, debe de realizar la construcción de la acera peatonal frente a
su propiedad. (se adjunta croquis)
Para la acera peatonal se le otorga un plazo de 10 días hábiles a
partir de recibir la notificación.
“Se recomienda que una vez finalizada la chapea de la propiedad en
referencia, se proceda de forma complementaria con la aplicación de un
herbicida que beneficie en que la maleza no crezca rápidamente de nuevo y que
nos lleve a tener que notificar nuevamente el mantenimiento en un corto plazo
posterior”
Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá a la
limpieza de la propiedad, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad
con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número
AC-433-01-10, publicado en La Gaceta número 189 del 29 de setiembre del 2010, a
razón de quinientos veinticinco colones exactos (¢525,00) por metro cuadrado de
limpieza (Art. 85 del Código Municipal). Notifíquese.
Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la
construcción de la acera, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad
con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número
AC-191-12, publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio de 2012, a
razón de veintiséis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (¢26 265,00)
por metro cuadrado de acera construida (Art. 85 del Código Municipal).
SE LE RECUERDA QUE
1. En caso de
realizar las obras debe notificarlo por escrito a la Municipalidad o por medio
del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr
2. De conformidad con
lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte
que debe señalar medio para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios
Comunales. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática según
se desprende del artículo 11 de la ley de cita.
3. Los trabajos que
realizar deben cumplir con lo establecido en el Reglamento para el cobro de
tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los munícipes ante
su incumplimiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N°
37 a La Gaceta N° 100 del viernes 25 de mayo del 2001.
4. Para consultas
comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico
inspeccion4@escazu.go.cr.
Escazú, 02 de octubre del 2018.—Subproceso Inspección General.—Ing.
Cristian Boraschi González, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 36125.—Solicitud N° 131258.—(
IN2018290029 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
Se hace saber a los arrendatarios de bóvedas en el Cementerio del
cantón de Coronado, que según el artículo 48, incisos a) y b), del Reglamento
de Cementerio del mismo cantón; aquellas personas que cuenten con más de un año
de no cancelar los servicios que se prestan en el cementerio, o las bóvedas que
se encuentren en estado de abandono por un periodo superior a los tres años, la
Municipalidad dará por anulado el derecho respectivo. La Municipalidad de
Vázquez de Coronado, dará 30 días naturales de plazo, a partir de la fecha de
la presente publicación, para aquellas personas que vencido este plazo la
oficina de Cementerio procederá al desalojo de aquellas bóvedas que continúen
con irregularidades de pago.
Igualmente se notifica que los derechos deben inscribirse a nombre de
personas físicas, según artículo 24 del mismo cuerpo normativo, por lo que se
convoca a las personas que poseen derechos a título familiar para que dentro
del mismo plazo se apersonen a normalizar dicha situación.
Nota: si ya
cancelo ignore esta publicación.
Ubicación |
Arrendatario |
1-01-02-05 |
Jiménez Rodriguez Rosa Isela |
1-03-10-11 |
Alvarado Salazar Alberto |
1-05-04-01 |
Espinoza Brito Carlos y Otra |
Vázquez de Coronado, 07 de setiembre del
2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—Maximiliano Ortega Ulloa,
Coordinador Cementerio Municipal.—1 vez.—( IN2018283955 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las
siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que
acogiéndose en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, atentamente les
solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas.
Yamilett Vera Rodríguez, cédula identidad N° 103240234, Finca 72427.
Zafiro Místico, cédula identidad N° 3101347884, Finca 98515.
Zafiro Místico, cédula identidad N° 3101347884, Finca 98517.
Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula identidad N° 160400001729,
Finca 75523.
Chia Hung Chu Li, cédula identidad N° 800790776, Finca 159974.
Weber David, número identificación 0001576100, Finca 077711.
Paul Merril Weber, pasaporte N° 038740919, Finca 077711.
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con el respectivo cobro y las multas
e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Servicios Brindados por Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate de acuerdo con el presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Zafiro Místico, Finca 98515, ¢51.300,00.
Zafiro Místico, Finca 98517, ¢53.460,00.
Allison Rolando Castillo Alvarado, Finca 75653, ¢69.522,84.
Chia Hung Chu Li, Finca
159974, ¢96.641,64.
Weber David y Paul Merril Weber, Finca 77711, ¢49.444,56.
22 de octubre de 2018.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena
Muñoz, Director.—1 vez.—( IN2018290467 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que en la Resolución DGT-R-043-2018 de las ocho horas cinco minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N°
184 del 05 de octubre del 2018, por un error material se consignó en el transitorio
II:
2. A partir del 1° de febrero del 2019, estarán obligadas, además de
las personas físicas que se dedican a las actividades indicadas en el inciso 1,
estarán obligadas el resto de las personas físicas.
Siendo lo correcto:
2. A partir del 1° de febrero de 2019, estarán obligadas, el resto de
las personas físicas.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 132016.—( IN2018291555 ).
Que en la resolución DGT-R-037-2018 de las
ocho horas cinco minutos del 26 de julio de dos mil dieciocho, publicada en el
Alcance Nº 147 a La Gaceta N° 150 del 20 de agosto del 2018, se procede
a corregir los errores materiales que se detallan a continuación:
1. En el artículo 4,
inciso 5) se consignó “plan de manteniendo” siendo lo correcto “plan de
mantenimiento”.
2. En el artículo 6,
se indicó en el segundo párrafo “inciso e)”, siendo lo correcto “inciso 5)”.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O.C. N° 34000035463.—Solicitud N° 132011.—( IN2018291581 ).