LA GACETA N° 202 DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL 2018

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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución RES-DGH-075-2018.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº 117, de 04 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada en la Colección de Leyes y Decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.

III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 03 de abril de 1992, establece que:

Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.”

IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.

V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.

VI.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.

VII.—Que mediante resolución número RES-DGH-059-2015, de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

VIII.—Bajo una perspectiva de mejora continua, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA

Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES

RESUELVEN:

Artículo 1º—La selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales autorizadas por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios:

1.             Los hallazgos o indicios de riesgo relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.

2.             Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.

3.             Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.

4.             Los bienes exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.

5.             Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.

6.             Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

6.1             Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas.

6.2             Hayan realizado importaciones exoneradas utilizado autorizaciones de exención genérica vencidas.

6.3             Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.

6.4             Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.

6.5             Hayan presentado faltantes de inventario no justificados.

6.6             No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente.

6.7             No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.

7.             Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, por ejemplo:

7.1             Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.

7.2             Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.

7.3             No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.

8.               Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N°7293 Artículos 4 y 5, que realicen ventas en el exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el mercado nacional. (Criterio legal Oficio DGH-383-2017 de 01 de noviembre de 2017).

9.             Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención que contienen muchas líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad. y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.

10.          Los beneficiarios que presenten cambios relevantes en su condición tributaria (Morosidad), siendo un requisito indispensable para aprobar las autorizaciones estar al día con las obligaciones tributarias.

11.          Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.

12.          Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas.

13.          Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.

14.          Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.

15.          Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.

16.          Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.

17.          Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.

18.          Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.

Artículo 2º—Los criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.

Artículo 3º—Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-059-2015, de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de noviembre de 2018.

Notifíquese a: las Divisiones de la Dirección General de Hacienda. Publíquese.—Dirección General de Hacienda.—Priscilla Piedra Campos, Directora.—División Incentivos Fiscales.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 132281.—( IN2018292004 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AUT-DGA-336-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con diez minutos, del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección General, solicitud presentada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, Representante Legal de la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, para que se le autorice a su representada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la categoría de Transportista Aéreo.

Resultando:

1º—Que el día 27 de agosto de 2018, el señor Jorge, Carlos Manuel Valverde Retana, Representante Legal de la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, presenta ante la Dirección General de Aduanas, solicitud para que su representada sea inscrita como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la Categoría de Transportista Aéreo (Folios 1 al 48 del expediente administrativo).

2º—Que la empresa solicitante aportó declaración jurada protocolizada rendida ante notario público, indicando que la dirección de sus oficinas o domicilio social, y lugar para recibir notificaciones, en la Provincia de Alajuela, Cantón Ríos Segundo, 75 metros al oeste de Rostipollos, Edifico Logista. (Ver Folio.43 del expediente administrativo).

3º—Que la empresa solicitante en la citada declaración manifiesta también, que el lugar donde se custodiarán los documentos propios de su actividad como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, será en las oficinas Logista Cargo Service, S. A., ubicada provincia de Alajuela, cantón Ríos Segundo, 75 metros al oeste de Rostipollos, Edifico Logista. (Folio 43 del expediente administrativo).

4º—Que la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, aporta certificación de la escritura constitutiva de la sucursal costarricense de Southwest Airlines Co. (Folios. 37 al 42 del expediente administrativo).

5º—Que la empresa solicitante ha aportado copia certificada del oficio número CETAC-AC-2015-0825 de fecha 14 de julio de 2015, donde se transcribe el artículo décimo de la sesión ordinaria 48-2015, del 8 de julio de 2015, en el cual el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorga el Certificado de Explotación por el plazo de 5 años a partir de la expedición del mismo. (Folio 27 a 34 del expediente administrativo).

6º—Que la empresa solicitante ha presentado declaración jurada de que cuenta con un programa (software) apto para la transmisión electrónica de datos, de la empresa RJ Consultores Informáticos S. A. (Folios 47 y 48 del expediente administrativo).

7º—Que en su escrito de solicitud la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica 3-012-68707116, manifiesta que, “...no aparece inscrita como patrono a la fecha de la consulta...”, aportando para tales efectos impresión certificada de la dirección electrónica httos://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do. (Folio 7 del expediente administrativo).

8º—Que mediante oficio DGA-DGT-ER-467-2018 de fecha 3 de septiembre de 2018, se le previene para que aporte lo siguiente:

“...se requiere a fin de continuar con el trámite correspondiente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, que señala que para poder operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberán mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza; lo que es concordante con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 9416 Ley para Mejorar la Lucha Contra el fraude Fiscal, aporté dentro del plazo de l0 días hábiles, la documentación que acredite que no se encuentra moroso con la Administración Tributaria, ya que ante consulta realizada el día de hoy, la misma refleja que su representada, se encuentra en esa condición...” (Folio 50 del expediente administrativo).

9º—Que mediante escrito presentado el 14 de setiembre del 2018, la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, aporta los documentos solicitados. (Folios 55 al 60 del expediente administrativo).

10.—Que mediante la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, aporta el documento denominado “Acuerdo de Entendimiento entre Partes-Servicios de Outsourcing”, en el que se evidencia que la empresa Logitsa Cargo Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, será quien “...dispondrá de todos los medios, herramientas y personal necesarios para llevar acabo la gestión de transporte...”

11.—Que mediante consulta realizada al sistema informático de la Dirección General de Tributación, denominado SIIAT, el día 20 de setiembre de 2018, se constata que empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, muestra un estado denominado de “Alta”. (Folio 61 del expediente administrativo).

12.—Que al realizar la consulta pública en el Portal del Contribuyente de la Dirección General de Tributación del día 21 de setiembre de 2018, la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, no está ni Morosa ni Omisa, en sus obligaciones con la Administración Tributaria. (Folio 64 del expediente administrativo).

13.—Que mediante consulta realizada al sistema informático de la Dirección General de Tributación, denominado SIIAT, el día 20 de setiembre de 2018, se constata que empresa Logitsa Cargo Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, muestra un estado denominado de “Alta”. (Folio 63 del expediente administrativo).

14.—Que al realizar la consulta pública en el Portal del Contribuyente de la Dirección General de Tributación del día 21 de setiembre de 2018, la empresa Logitsa Cargo Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, no está ni Morosa ni Omisa, en sus obligaciones con la Administración Tributaria. (Folio 65 del expediente administrativo).

15.—Que en consulta realizada en el Portal de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Logitsa Cargo Service, S. A., cédula jurídica N° 3-101-58966332, se encuentra como “Patrono al Día”. (Folio 62 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Que los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas físicas y jurídicas para ser autorizados como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, se establecen en los artículos 11, 13, 14, y 15 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de su Reglamento; artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley General de Aduanas y artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de su Reglamento.

II.—Que los requisitos y obligaciones que deben cumplirse para ser autorizado como Auxiliar de la Función Púbica Aduanera en la categoría de Transportista Aduanero, en la categoría Aérea, están establecidos en artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, los artículos 36, 37 y 38 de su Reglamento; artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley General de Aduanas, y artículos 123, 124, 125, 126, 127 del Reglamento a dicha Ley.

III.—Que es un deber de toda persona física o jurídica estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como un requisito previo a su autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según se desprende del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, por la forma en que prestará los servicios la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, por medio de la figura denominada outsourcing y siendo que no asume la condición de patrono, para efectos de cumplir con los dispuesto en el artículo citado, según se indica en la página 6 del criterio DJ-7608-2017 del 2017, “...bastaría con que dicha entidad presente una constancia de que no es patrono inscrito...”.

IV.—Que toda persona física o jurídica que solicite su autorización para operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, está en la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, tal y como lo establecen los artículos 17, 18,99 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 4 de su Reglamento, artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y artículos 3, 8 y 10 del Reglamento a esta Ley.

V.—Que efectuado el estudio de la información y documentación que consta en el expediente administrativo levantado al efecto, esta Dirección General, salvo la consideración antes indicada, la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, cumple los requisitos exigidos por la Legislación Aduanera, para que se le autorice como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la categoría de Transportista Aéreo. Por tanto,

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

RESUELVE:

1º—Autorizar por el plazo establecido en la sección Ordinaria número 48-2015 del 8 de julio del 2015, del Consejo Técnico de Aviación Civil, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la categoría de Transportista Aéreo, a la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116. Dicho plazo inició el 16 de julio de 2015 y se extiende años. La presente autorización, podrá ser prorrogada u otorgarse de forma definitiva, una vez que, la empresa aporte el respectivo acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, en ese sentido.

2º—Para el ejercicio de su actividad se le asignará temporalmente el siguiente código de operación: L-947 (L-nueve cuatro siete).

3º—Con fundamento en lo indicado en los oficios número D1-1416-2017, del 15 de diciembre de 2017 y P.E.15556-2017 del 21 de diciembre de 2017, con los que la Caja Costarricense del Seguro Social, atiende la consulta planteada por la Dirección General de Aduanas en cuanto a los alcances del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la interpretación que hace la Dirección General de Aduanas, de los mismos, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de inhabilitación a la empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, por el eventual incumplimiento, de alguna de las empresas subcontratadas, a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como a cualquier otro incumplimiento que establezca la Legislación Aduanera.

4º—La empresa Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, debe actualizar, a partir de la notificación de la presente resolución, la información de las empresas subcontratadas para brindar los servicios, haciendo constar su estatus y condición ante la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo establece el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

5º—Como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá realizar sus operaciones en estricto apego a los procedimientos aduaneros establecidos y sujetos al cumplimiento de la normativa aduanera vigente, siendo responsable por sus actuaciones y por la del personal subalterno que acredite para actuar en su nombre, ante el Servicio Nacional de Aduanas.

6º—Queda obligada a comunicar a esta Dirección General, cualquier cambio que incida en la veracidad de la información que debe contener el Registro de Auxiliares, conforme a la Ley General de Aduanas.

Notifíquese: Southwest Airlines Co., cédula jurídica N° 3-012-68707116, de las oficinas Logista Cargo Service, S. A., ubicada provincia de Alajuela, cantón Río Segundo, 75 metros al oeste de Rostipollos, Edifico Logista.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—( IN2018285843 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 39, título N° 2882, emitido por el Liceo de Puriscal , en el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Valverde Aurea María, cédula: 1-1402-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018282983 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 79, emitido por el Liceo Ciudad Colón en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Grettel Cordero Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Grettel Tatiana Gardela Cordero cédula 1-0846-0852. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283016 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 767, emitido por el Colegio Marista en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chajud Sirias Karla María, cédula N° 6-0302-0849. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287248 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título N° 207, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Brenes Bonilla Bernal Vinicio, cédula N° 3-0351-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018287267 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 9, título N° 178, emitido por el Colegio Sulayom en el año mil dos mil diez, a nombre de Morales Villanueva Gerardino, cédula N° 7-0203-0780. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287737 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2018, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de León Flores Beatriz, cédula N° 1-1656-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287785 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 843, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título N° 246, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diez, a nombre de Solís González Abraham David, cédula N° 1-1487-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283613 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 23, Título N° 3775, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil ocho, a nombre de García Porras Evelyn Tatiana, cédula N° 1-1452-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283697 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez López Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Lanas, en el año dos mil catorce, a nombre de Herrera Cubillo Rosa Elena, cédula: 1-1680-0799. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283938 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 0025, emitido por el CINDEA La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Cubillo Aguirre Sugey Milagro, cédula N° 7-0184-0578. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018284231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 4, Título N° 545, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Ureña Erick Eduardo, cédula N° 1-1161-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 211, emitido por el Ángel High School en el año dos mil nueve, a nombre de Katherine Vanessa Carranza Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherin Vanessa Carranza Fonseca, cédula Nº 1-1454-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284938 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1045, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil doce, a nombre de Fajardo Casanova Josué David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Casanova Josué David, cédula Nº 1-1552-0283. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 43, emitido por el Liceo Rural Indígena de Zapatón, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arline Paola Guerrero Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arline Guerrero Chaves, cédula Nº 1-1711-0125. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285528 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 537, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Argueta Nathalie Johanna, cédula Nº 1-1283-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285796 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 0057, emitido por el Liceo de Bijagua, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera López Yeison, cédula Nº 2-0563-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 932, título Nº 932, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vallejos Vallejos Ángela Elena, cédula Nº 5-0241-0309. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 193, asiento Nº 3464, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce, a nombre de Peña Lara Brayan Alberto, cédula Nº 5-0406-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018286488 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 107, título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Sarmiento Vanessa María, cédula N° 1-1655-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras” inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1127 emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Swaby Booth Xiomara, cédula N° 7-0083-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286993 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 253, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil trece, a nombre de Barrantes Murillo Shazlyn Melissa, cédula N° 2-0747-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 30, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Mata Cortés Cindy Patricia, cédula N° 6-0367-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018287173 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores (AS) Públicos, Siglas: UNTRAP, acordada en asamblea celebrada el día 10 de mayo del 2018. Expediente 998-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 299, asiento: 5064, del 19 de setiembre de 2018. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4 6 y 7 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varían las siglas y en lo sucesivo se leerán: UNTRAPP.—28 de setiembre del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018283354 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Delvac 90 years

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía , así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, abonos, composiciones para la extinción de incendios preparaciones de templado y soldadura, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, fluidos de transmisión, refrigerantes, anticongelante; en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, combustibles (incluida la gasolina) e iluminantes, velas y mechas para iluminar, aceites de motor, aceites para engranajes, grasas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282596 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  Griffith FOODS

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: mezclas de sopas; en clase 30: mezclas de masa del tipo de mezclas para hacer rebozados, masas para pasteles y masas para panqueques, mezclas de panificación utilizadas como ingredientes en el procesamiento de productos alimenticios, mezclas de relleno que contienen pan, salsas, mezclas de condimentos para sopas, composiciones para curar carnes, ablandadores de carne y lustres de carne y aderezos para ensaladas, especias, condimentos y saborizantes para alimentos para uso humano, espesantes de alimentos para cocinar, aditivos saborizantes de alimentos para fines no nutricionales, adobos, salsas y salsas espesas; en clase 35: Investigación de mercados, pruebas de consumo del tipo de encuestas de gustos de consumo y uso de alimentos, y consultoría de negocios para otros en la industria alimentaria; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos alimenticios para terceros en el campo de la formulación de nuevos productos alimenticios utilizando datos sensoriales, personalizar formulaciones de alimentos para terceros, a saber, servicios de diseño, desarrollo y pruebas personalizadas para terceros en el campo de nuevas formulaciones de productos alimenticios. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282599 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en MAPLE Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: LXR, como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Organizar y realizar tareas de negocios; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de administración de bienes raíces; en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentación de bailes en vivo, actos variados y presentaciones musicales, servicios de, clubes nocturnos, servicios de clubes de salud, principalmente proveer instrucciones y equipo en el campo de los ejercicios físicos, organizar y realizar exhibiciones, actividades, conferencias, convenciones seminarios y reuniones en vivo en el campo de la educación, cultura, deportes y entretenimiento para propósitos que no sean de negocios y no comerciales, reservaciones de teatro y ópera Organizar y realizar conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal, reservaciones de alojamiento temporal, servicios de hotel, motel, bares, cafés, restaurantes, banquetes y catering, alquiler de salones/ habitaciones para realizar actividades, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 44: Salones de belleza, peluquerías, barberías, servicios de masajes, servicios de spas para la salud y bienestar del cuerpo y espíritu, la provisión de instalaciones de saunas, jacuzzis, solarios y terrazas para tomar el sol, servicios de aromaterapia, asesoría en peluquería y aromaterapia. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018282603 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: STEPWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018282613 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: CANDYSTUD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282624 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reflexiones Revista Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128702.—( IN2018283291 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIE Instituto de Investigación en Educación

como marca de servicios en clase 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018283292 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Materiales digitales: cds, dvds y archivos de audio y video descargables; medios digitales: cds, dvds y archivos de audio y video descargables; publicaciones electrónicas grabadas o no en soportes (incluso a través de Internet). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283428 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology, Inc., con domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXO

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas; productos farmacéuticos terapéuticos para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades inmunológicas; línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, investigación médica y científica, a saber, formulación de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, investigación médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Reservas: De los colores: azul y gris.. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/678,528 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/678,531 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283520 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283521 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal pt comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: de los colores: negros y gris. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283522 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283523 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles, programas de computadora, programas de computadora para su uso en seguros, software descargable para la gestión y administración de reclamos de seguros, software descargable para uso en la industria de seguros, a saber, software para su uso en información, evaluación, gestión, pagos, y facturación, software para su uso en presentaciones de reclamos de pólizas de seguros, procesamiento de reclamos e informes de incidentes, software que permite la transmisión e intercambio de datos en tiempo real entre empresas, y para la conversión de contenido digital en otras formas de contenido digital, todo para su uso en la industria de seguros, publicaciones electrónicas descargables, información electrónicas en forma de informes descargables y artículos escritos descargables, proporcionados en línea en los campos de gestión de riesgos y seguros; y en clase 35: Servicios de auditoría de reclamos de seguros, consultoría comercial, a saber, asesoramiento sobre programas de seguridad y pérdida que identifican, mitigan y previenen el riesgo, servicios de contención de costos médicos para mejorar la salud, la asequibilidad y la experiencia del paciente, gestión de riesgos comerciales, proporcionar una evaluación estadística de las medidas de rendimiento de reclamos de seguros para terceros, mantenimiento de registros financieros para la gestión de riesgos de seguros, servicios de consultoría de gestión / administración empresarial, a saber, revisión y consultoría de seguros, gestión comercial, administración comercial, asesoría comercial, información y consultas, publicidad y asuntos comerciales, consulta de gestión de riesgos comerciales, proporcionar información de negocios a empresas y personas jurídicas, proporcionar información comercial a corredores de seguros en el campo de las compañías de seguros, servicios comerciales, a saber, auditoria de primas/cuentas, seguimiento y monitoreo de servicios de cumplimiento de seguros para terceros, con fines comerciales, servicios de mantenimiento de registros comerciales para terceros, para la gestión de riesgos de seguros y cumplimiento normativo, proveedor subcontratado de servicios en el campo del negocio de análisis de reclamos de seguros,  servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018283528 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIL SERV como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, suministro de información de productos de consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor; en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entrenamiento en el campo de los lubricantes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, inspecciones de equipos, servicios de análisis de fallas de productos, pruebas, análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos, servicios de topografía y cartografía de plantas, consultoría de tecnología en el campo de lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de ingeniería relacionado con el uso y selección de lubricantes, y preparación y mantenimiento de equipos en relación con los lubricantes. Fecha: 18 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283530 ).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109110496, en calidad de apoderado especial de EB Hotel Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765155, con domicilio en Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eb HOTELS BY EUROBUILDING

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería, abastecimiento de comida en hoteles u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290223 ).

Osvaldo Martín Padilla Ledezma, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108370430, en calidad de apoderado generalísimo de Osa Luna Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101455170, con domicilio en Rohmoser, frente a la entrada principal del Colegio Humbolth, Edificio Alicante, Apartamento Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ED Eco Dreams Travel

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta de vehículos, itinerario turísticos, paquetes turísticos, tours de un día, turismo receptivo y emisor, turismo de aventura, turismo educativo, turismo de investigación, turismo de salud, turismo ecológico o ecoturismo, turismo científico, turismo cultural, turismo de playa y sol, turismo rural comunitario, turismo doméstico y turismo médico. Ubicado: en San Lorenzo de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa 24 i. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290332 )

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0262-0921 y Minor Johanni Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0641-0976, en calidad de apoderados generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620451, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la antigua casa de Doña Lela, 250 metros al norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueador solar (cosméticos). Reservas: de los colores: amarillo, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283438 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Bemus Solutions S. A. con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Puerta del Sol, número 8, 300 metros este del cruce de Pavincen, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bemus solutions

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, un sitio web o una plataforma digital, relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales, plataformas de software para la prestación de servicios de asistencia comercial, intermediación comercial, suministro de información comercial sobre contactos de negocios y suministro de información comercial a través de sitios web, aplicaciones móviles o plataformas digitales, aplicaciones descargables (software) para dispositivos móviles relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282992 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Qualcomm Snapdragon

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Circuitos integrados, hardware y software para procesamiento de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos móviles, dispositivos de bolsillo, teléfonos inteligentes (smartphones), computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátil, reproductores multimedia portátiles, receptores audiovisuales portátiles, video portátil y monitores de computadora, periféricos informáticos portátiles y receptores de datos móviles, herramientas de desarrollo de software y conjuntos de chips para apoyar el desarrollo de computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátiles, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles, monitores portátiles de video y computadora, periféricos informáticos portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y software operativo de computadora y computadora hardware incorporado dentro de los productos de tecnología móvil portátil antes mencionados, plataformas de software de diseño asistido por computadora (CAD) para usar en el campo del desarrollo de productos para visualizar y manipular diseños de computadoras portátiles, rastreadores de actividad usable, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles, monitores de video y computadora portátiles, periféricos de computadora portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y software de operación de computadoras y hardware de computadoras incorporados dentro de los productos de tecnología móvil que se mencionaron anteriormente. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282993 ).

Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula de identidad 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L (Coopeliberia), cédula jurídica N° 3004061893, con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINNER como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282997 ).

Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula de identidad N° 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L. (Coopeliberia), cédula jurídica N° 3004061893 con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNIBIOL-K como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, y fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, funguicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283001 ).

Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de Costeña S. A., cédula jurídica 3101032568con domicilio en Nicoya, Barrio La Granja de Las Oficinas de Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 100 metros al este y 50 al norte casa color terracota mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CAIMITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: reserva los colores: celeste, café, amarillo, blanco, verde, mostaza, Fecha: 17 de Setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283096 ).

Fernando Calvo Cruz, casado dos veces, cédula de identidad N° 2-0435-0189, con domicilio en 100 este, Pinturas Sur, Sucursal La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: pollos del este M y F

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración de pollo. Reservas: de los colores azul, café y rojo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283113 ).

Minor Molina Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 108690425, en calidad de representante legal de Municipalidad de Grecia, cédula jurídica 3014042066 con domicilio en Grecia centro frente al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grecia Somos progreso

como marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, verde oscuro, verde medio, negro, café, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283119 )

Gustavo Andrés Suarez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 1-1432-0234 y María Pricila Herrera Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1450-0439 con domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG UP MONKEY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas, asesoramiento sobre carreras y formación profesional, clases de ejercicio físico, consultas sobre forma física, entrenamiento personal, entrenamiento de jugadores deportivos, entrenamiento personal, servicios de salud específicamente física. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283247 )

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gricket House Sociedad de Responsabilidad Limitada (La Compañía) con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Sierras de La Unión, casa 17 a, oficinas de la Compañía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRICKET HOUSE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de chocolate y mantequilla de maní, barras de proteína hechas a base de polvo de grillo, galletas, donas, pasta y batidos, hechos a base de polvo de grillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283276 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteínas, pastillas para la garganta, aceites nutricionales que no sean para uso alimenticio o cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283316 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteína para su uso como suplemento alimenticio dietético, pastillas para la garganta, aceites nutricionales para uso médico. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283317 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNG LIVING

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo multi- nivel, servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds, servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas energéticas y, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283318 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YL  

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites de masaje, fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, jabones en barra, jabones de mano, gel de ducha, desodorantes corporales, productos cosméticos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas para la piel, humectante de piel (crema hidratante para la piel), lociones para la piel, champú para mascotas, pasta de dientes y enjuagues bucales, productos de limpieza de uso general, aceites esenciales para uso de aromaterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283319 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKVVY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de mercadeo empresarial multi- nivel servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal , alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD; servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y tiros energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283320 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Cápsulas vacías para productos farmacéuticos, pastillas para la tos, suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones para desinfectar las manos, preparaciones multivitamínicas, batidos de proteína, ungüento para la piel de las mascotas, pastillas para la garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283321 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Savvy Minerals como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones cosméticas, polvos cosméticos para la piel y los ojos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283322 ).

Ronald Vargas Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0692-0982, en calidad de apoderado generalísimo de Kato Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691251, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 300 metros oeste del Restaurante Doña Lela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Kato como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo de construcción, transportes y grúas, ubicado en Pozos de Santa Ana, 400 metros oeste de las antiguas bodegas de Walmart. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283326 ).

Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad 303960875con domicilio en San Pedro, Residencial Granadilla, lote A 601, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MODA PARA EL MUNDO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de esparcimiento, diversión, recreo, actividades entretenimiento culturales, organización, producción, espectáculos, exposiciones, charlas, diseño, todas relacionadas con el emprendedurismo en la moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283330 ).

Annia Dessire Soto Torres, divorciada, cédula de identidad 303270437con domicilio en Miravalles 700 sur del Colegio Miravalles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Comercio Industria Tecnología Parauniversitaria CIT

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, CIT formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283331 ).

Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0667-0690, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Salazar Zúñiga S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-748583, con domicilio en Heredia. San Francisco, Santa Cecilia Urbanización Sn Francisco, casa 9F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAZÚ RICO & SALUDABLE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283379 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, especializados en tratamientos de fertilidad, servicios de clínica médica, especializada en tratamientos de fertilidad, ubicado en San José, Sabana Sur, cien metros al oeste del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Edificio Abdin. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283407 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa, S. A. de C.V con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: SCARTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283415 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad N° 404180623, en calidad de apoderado especial de Agro Control S. A., cédula jurídica N° 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free Water como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa plásticas micro perforadas para el empaque de frutas. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283417 ).

Róger Sequeira Godínez, casado una vez, cédula de identidad 109290567, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio NYA casa N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jelly Fun

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina comestible. Reservas: De los colores: turquesa, rojo, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283422 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Enjuagues antisépticos, enjuagues bucales [gárgaras] para uso médico, enjuagues bucales antimicrobianos, aerosoles medicinales para la garganta, preparaciones medicinales para la boca en forma de gotas, aerosoles refrescantes para uso médico, varillas para fumigar, geles tópicos para fines médicos y terapéuticos, ungüentos medidos para aplicación a la piel, ungüentos mentolados medicados de uso múltiple, lavado de manos medicado, lavado de manos antibacteriales, lavado de manos desinfectante, desinfectantes para manos, ungüentos para tratar la dermatitis ocasionada por el uso del pañal, ungüentos medicinales para la dermatitis del pañal, caramelos medicinales, preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades respiratorias, estimulantes respiratorios, analgésicos tópicos, bálsamos analgésicos, analgésicos, repelente de insectos, suplementos dietéticos, chicle con fines médicos, vitaminas gomosas, mezclas de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, mezcla de bebida de suplemento dietético con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el aliento hechas de aceites esenciales mezclados en forma de una vara de vapor sólida. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283423 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar (chicle), confitería, dulces [que no sean para uso médico], golosinas [dulces], pastillas (confitería). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283424 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche (batidos de leche). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283425 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Difusor de aceite esencial, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], LED [diodo emisor de luz] luminarias, lámparas de escritorio, luces eléctricas, luces nocturnas [que no sean velas], iluminadores, humidificadores, purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos de aire refrescante, filtros de aire, difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283426 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 south 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas vitamínicas y minerales que no sean para uso médico, bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283427 ).

Kathia Leandro Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0798, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del costado oeste de los Tribunales de Justicia Circuito, 800 metros al norte, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALINK como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tatuaje estético clínico. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283436 ).

Shimon Kachlon, casado una vez, pasaporte 10939732, en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments TGD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445297, con domicilio en Heredia, distrito central, calle cero, avenida 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON SEM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios: falalel, humus, ensaladas, encurtidos, tahini. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283507 ).

Luis Felipe Ortega Fallas, unión libre, cédula de identidad N° 108600782, en calidad de apoderado generalísimo de Finanbursa Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Oriental exactamente ciudad de Cartago, costado este del edificio de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANBURSA

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría financiera y asesoría en gestión patrimonial. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283515 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo (aglomerantes del polvo); combustibles (incluido el combustible/gasolina de motor) e iluminantes/materiales de alumbrado; velas y mechas para iluminar; aceites de motor. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283529 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283531 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltd, con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: ELEMENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos/bolsas, incluyendo bolsos de playa; bolsos deportivos todo propósito; bolsos cilíndricos; bolsos de mano; bolsos grandes; bolsas para compras de cuero, textil o malla; bolsos de hombro/bandoleras; bolsos de mano; bolso/carteras de mano; bolsos de cintura/riñoneras; mochilas; salveques; mochilas escolares; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; bolsos de viaje; baúles; equipaje; equipaje de mano; etiquetas para equipaje; estuches, incluyendo estuches de viaje, portafolios, estuches para documentos, estuches para tarjetas de crédito; billeteras; carteras; etiquetas para llaves de cuero, pieles animales o imitaciones de las mismas; sombrillas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018283532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen-Am-Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: SMAAS como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Control de calidad con el fin de analizar la disminución en la mercadería, análisis científico de las tasas de rotación de mercancías, análisis científicos y evaluación científica de productos y servicios con vistas a posibles aplicaciones futuras, servicios de software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que monitorea y administra/gestiona alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo, paneles de control de alarma antirrobo y circuito cerrado de televisión (CCTV) y lectores, sensores, transmisores, receptores y controladores electrónicos, y dispositivos electrónicos, a saber, registradores de datos para contar, anotar y registrar datos pertenecientes a compradores, tráfico minorista y personal y funciones operativas minoristas, servicios de software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que proporciona análisis de negocios, informes y comparaciones de referencia, en relación con la gestión de inventario y activos, prevención de hurtos y prevención de pérdidas, monitoreo de estado de dispositivos, patrones de tráfico de consumidores, actividad e interacciones del cliente, y funciones del personal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283533 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café y Chocolates Britt, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283534 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: ROCKSTUD SPIKE como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares; estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283535 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: OROCH como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283536 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SANDERO como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: CAPTUR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubierta para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283538 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infosys Limited, con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita la inscripción de: NAVIGATE YOUR NEXT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en la administración de bases de datos, software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), software que facilita los servicios en línea para las redes sociales y las transacciones comerciales, construcción de transacciones comerciales y aplicaciones de comunicación y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o, de otro modo, suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación y plataformas en línea, software para apoyar transacciones de comercio electrónico, software para la gestión de recursos humanos, software para la gestión de relaciones con los clientes, software para soporte de ventas, software para distribuir contenido a través de Internet, software para apoyar aplicaciones de dispositivos móviles, software de aplicaciones informáticas para redes sociales, software para administrar los programas de recompensa del cliente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas en forma de panfletos, folletos, boletines, diarios y revistas en el campo de las computadoras, programas informáticos, hardware informático, software informático, procesamiento de datos y sistemas de infraestructura de tecnología de información, libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de capacitación para programas informáticos; en clase 35: Gestión empresarial/administración de negocios, servicios de administración de negocios, proporcionar funciones de oficina, auditoría comercial, teneduría de libros, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios, información comercial y consultas, investigaciones comerciales, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de publicidad a través de una red informática mundial, servicios de Internet en línea saber, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión comercial y la administración de empresas, asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con tecnología de la información, gestión de proyectos en tecnología de información, información comercial y consultoría que se refiere a todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales, compilación electrónica y almacenamiento de mensajes, datos y documentos; en clase 36: Análisis financiero, consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo los servicios en el campo de la cobranza, recaudación de fondos caritativos, servicios caritativos, a saber, otorgar fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o la capacitación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware y aparatos de comunicación excluyendo software, información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware a través de una red informática, mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software, recuperación de datos informáticos, conversión de datos de datos informáticos, no conversión física, programación de computadoras, duplicación de programas de computadora, diseño de software, instalación de software de computadora, mantenimiento de software informático, actualización de software de computadora, servicios de diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, consultoría de software, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, diseño, creación y mantenimiento de sitios web/de red de comercio electrónico para terceros, software como servicio servicios SAAS que incluyen software para su uso en administración de negocios y administración de empresas. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283539 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company, LLC con domicilio en One Caecars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAMINGO como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos; suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283540 ).

Ingrid Alvarado Fatjo, casada una vez, cédula de identidad N° 105710697, en calidad de apoderada generalísima de Isaf Producciones S. A., cédula jurídica N° 3101167407 con domicilio en Tibás, de los Apartamentos Llorente, 200 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViveMejor

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta y revista. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283546 ).

Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N° 106028019, en calidad de tipo representante desconocido de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Calle 20 Sur, Avenida 4, Barrio Don Bosco, Distrito Hospital, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 MONAZOS

como marca de comercio y servicios en clases 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De los colores: morado, amarillo, dorado, café claro y café oscuro. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283555 ).

Alessandra Palma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 114160747, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, La Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa 37A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO SANO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría, atención, centro de salud natural y venta de productos naturales, ubicado en Curridabat, San José, Plaza Cristal, local 18. Reservas: De los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283557 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918/en calidad de apoderado especial de Sitwa Group Llc. con domicilio en 1000 norte West St Ste 1200 Wilmington, de 19801, Oficinas De Sitwa Group Llc., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: timbrit

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargables aplicaciones web, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software y extintores, y en clase 35; Servicios de publicidad e intermediación, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283558 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company, Inc., con domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y PISO 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283560 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. y The Plycem Company, Inc, con domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: PLYCEM como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283561 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N. 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779, con domicilio en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; y The Plycem Company, Inc., con domicilio en piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283562 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company INC. con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso de, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de the Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: Plycem

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y tornillos, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo el 2018. Solicitud Nº 2018-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo el 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283563 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company inc., con domicilio en de la Basílica de Los Ángeles, cinco kilómetros al este, carretera a Paraíso de Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C. P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y tornillos, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283564 ).

Hugo Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad N° 105200641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, cédula jurídica 3002739227, con domicilio en Zapote, 100 metros este de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALIENTES BY HOMBRES CON DESTINO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación espiritual, ubicado en Zapote, 100 metros este de la Universidad Ventas. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283587 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283599 ).

Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271 sociedad anónima con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCA LOCA STEAK HOUSE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. (01/1 Reservas: Del color: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283603 ).

Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad N° 109160511 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio), ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283651 ).

Rodolfo Camacho Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106460397, con domicilio en San Rafael contiguo a la Comandancia de la Policía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.C.C. Repertorio Colección Cultural como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fascículo cultural coleccionable. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283654 ).

Lizbeth Olmos Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Carlos, La Fortuna Barrio La Palma, 9 kilómetros al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283675 ).

Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391con domicilio en 150 metros norte del Bar Manolos, camino a La Colonia, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJÚ

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos a base de frutas y zumos de frutas, cervezas, aguas minerales saborizadas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018283695 ).

Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad 109160511con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283707 ).

Dilana Vargas Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111400096 con domicilio en 300 mt., norte y 50 mt., oeste del Banco Nacional Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPUS CANIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos para perros, collares, correas, arneses, zapatitos para perros, bozales, pecheras. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283709 ).

Vivian Steinvorth Saborío, casada una vez, cédula de identidad N° 110610147, con domicilio en Condominio Condres, casa 28, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guabaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Juego de memoria de Costa Rica. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283740 ).

Susana Evelyn Flores Ramos, casada, cédula de identidad 122200838810, con domicilio en 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distintivo Fashion Store

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bisutería, ropa, prendas y accesorios para hombre, mujer y niños, todo lo relacionado con decoración y accesorios del hogar, así como también clases de confección de prendas, bordado y tejido, ubicado 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283750 ).

Danny Eduardo Barrantes Quirós, casado dos veces, cédula de identidad 701370201, con domicilio en 100 mts oeste plantel del Ice Guapiles-Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: qp qpap! Te queda...

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283780 ).

María Paula González Alvarado, soltera, cédula de identidad 116530435, con domicilio en 300 mts oeste del Balneario Ojo de Agua, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWIN

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcomanías (adhesivos). Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283826 ).

Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113520640 con domicilio en Villas de La Ceiba, 150 de la entrada apartamento gris con blanco a mano derecha número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283865 ).

Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1352-0640 con domicilio en Villas de La Ceiba; 150 de la entrada apartamento gris con blanco a mano derecha número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a corte de cabello, peinado, tratamiento capilar, coloración y decoloración de cabello, manicure, pedicure, maquillaje, ubicado en Barrio Fuentes, distrito San Pedro, Cantón de Montes de Oca, de Jiménez & Tanzi, 150 metros norte centro comercial Omega, local número 5. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283866 ).

Adriana María Cambronero Eduarte, soltera, cédula de identidad N° 115680559, con domicilio en San Josesito de San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B72, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: natú

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283884 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 &6 a Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: KNOCK DOWN como marca de fábrica y servicios en clase: 4; 5; 21; 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas que contienen repelente de insectos; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, repelentes de plagas, repelentes de insectos y animales, Productos fitosanitarios, a saber un dispensador automático para la protección de las plantas contra los insectos, aerosoles para agentes de control de plagas, agentes de control de olores, a saber desinfectantes paro todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, aerosoles y pulverizadores para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para calzado, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, productos para el control de plagas, a saber, dispensadores para pesticidas, dispensadores para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, rociadores (spray) y aplicadores para agentes de control de plagas, cintas adhesivas para repeler insectos, agentes biológicos y naturales para el control de plagas, a saber, insectos que se introducen en un ambiente para controlar y matar insectos comunes, desinfectantes para todo uso, agentes de control de plagas, a saber, aerosol para insectos, madera de cedro para repeler insectos, redes de protección contra insectos, incienso repelente de insectos, lociones repelentes de insectos, pantallas/mallas para insectos, pantallas/mallas de insectos de nylon; en clase 21: Trampas para insectos, trampas para insectos voladores, dispositivos de control de plagas, a saber estaciones de cebo para el control de roedores, trampas para roedores, tablas adhesivas para roedores, matamoscas, sistemas de control de insectos, a saber dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos, limpiadores de insectos, disuasivos de insectos, a saber, nidos de señuelos de insectos, vaporizadores de insectos; en clase 35: Servicios de consultoría en el campo del control de plagas y protección de plantas, ofreciendo medidas preventivas, a saber, identificación de plagas, selección de métodos para controlar insectos, incluyendo barreras, saneamiento, modificaciones ambientales, productos químicos y no químicos para matar insectos, roedores y otras plagas y para proteger las plantas, en línea y al por menor, suministro de información en el campo de pesticidas, control de plagas y protección de plantas a través de una red en línea, servicios de venta minorista en línea sobre insecticidas para uso doméstico, productos pesticidas de uso doméstico y productos para el control de plagas y productos fitosanitarios, Operación de un sitio web para educar al público sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos, plagas, control de plagas y protección de plantas; en clase 41: Servicios de educación, a saber, suministro de un sitio web con información sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos, control de plagas, plagas y protección de plantas. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283896 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO SUCCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283899 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MUSK FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283900 ).

Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad 112940145 con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 17 50 DON MAXIMILIANO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283931 ).

Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad 112940145, con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sognatori

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir: blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sacos de vestir Calzado: zapatos, sandalias, tenis, botas Artículos de sombrerería: sombreros, gorras, viceras. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283932 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, repostería, crema chantilly. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283966 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283967 ).

Andrea Gallegos Acuña, casada una vez, cédula de identidad 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: De los colores: Blanco, anaranjado, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283968 ).

Shih Chi Tailee, cédula de identidad N° 800950750, en calidad de representante legal de Poolo XI S. A., cédula jurídica N° 3101471937con domicilio en Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, casa N 146, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FreenVeg como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de soja preparados en diferentes presentaciones. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018283981 ).

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 301580274 con domicilio en San Rafael Oreamuno de la iglesia 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rigoberto Quirós Morales como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283991 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Laura Ickowicz Faingezicht, casada una vez, cédula de identidad N° 109410883, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICKO BY LALI ICKO como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyas, cajas para joyas y artículos de bisutería. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284025 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659276 con domicilio en Desamparados del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL PRESTATODO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento por medio de créditos personales con garantías de bienes muebles. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284026 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: GADAGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de diagnóstico. Fecha: 13 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018284027 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22b-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AVILAMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de seteimbre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284028 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284029 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ACCUREMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284030 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de empresas Lipigas, S. A., con domicilio en Apoquindo 5400, piso 15, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIPIGAS como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 35; 39 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gas, gas natural, combustibles y lubricantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de importación, exportación, representación y venta al por mayor y menor de gas, gas natural y de combustibles; en clase 39: servicios de transporte, abastecimiento, distribución y depósito de gas, gas natural y de combustibles (incluyendo por gasoductos); en clase 40: producción de energía, tratamiento, compresión y licuefacción de gas, gas natural y de combustibles. Presentada el: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284031 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8 Núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: KERASHINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria„ champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284032 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Actineb

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284064 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Landris

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284065 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCEPTS BY CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284074 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284075 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases 18, 24 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadas de cama, almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas, pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior), calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284076 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUREZA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.— Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284077 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAURISMO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitario para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: MAXERECT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284079 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penny Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ & CO. como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadones de cama, almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior) calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284080 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ SPORT como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas, blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284081 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRUNCO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284085 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPLIT

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284086 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAREA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284087 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Root Out

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284088 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rafaga

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284089 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zarper

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284090 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TUITEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284091 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Futron

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284092 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DITRON

Como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284093 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284094 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284095 ).

Nicole González Guardia, soltera, cédula de identidad 115480579, en calidad de apoderada especial de Panadería Fina de Paris Limitada, cédula jurídica 3102760924 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patisserie D’Amour como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, catering service y restaurante, ubicado en San José, Lindora, Centro Gastronómico Momentum Lindora. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & Co. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: BARNÄNGEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284101 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastillas (productos de confitería) no medicados para refrescar el aliento. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284102 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Toque de Algodón como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284103 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Home Box Office, Inc., con domicilio en 1100 Avenue of The Americas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos, espirituosos, a saber vodka, ron, ginebra, whisky, brandy, coñac, whisky escocés (scotch), whisky de centeno (rye), bourbon, tequila, licores, mezclas para cócteles. Fecha: 24 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284104 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora, no descargable, para visualizar, analizar, gestionar, monitorear, reportar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de secuenciación de genoma para investigaciones médicas, diagnósticos clínicos y para propósitos de investigación clínica, servicios de proveedor de aplicación, (asp) no descargables, para usar en el campo de secuenciación de genoma, servicios para proveer sistemas virtuales de computación a través de computación en la nube, servicios para proveer un portal de computadora en línea, no descargable, para el almacenamiento y suministro de datos de investigación científica en el campo de secuenciación de genoma. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284106 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de-Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLANOLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, productos farmacéuticos antidepresivos, tranquilizantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284107 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, broches / prendedores de adorno, broches / prendedores para solapas, prensa corbatas (fistoles), joyeros, relojes y relojes de uso personal, llaveros, monedas de colección, insignias, medallones y pendientes todos hechos de metales preciosos, de metales semipreciosos o de imitación de metales preciosos, joyería de fantasía consistente en dijes y anillos de metales preciosos, de metales semipreciosos o de imitaciones de metales preciosos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284108 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERNURA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284109 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GMBH., con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS POWER como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de diagnósticos de investigación, aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, software de computadora para el suministro de procesos automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos remotos automatizados; En clase 10: Analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos; aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico; aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284110 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNATAPE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284111 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene bucal, enjuagues bucales, dentífricos y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores medicados). Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018284112 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, diuréticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284113 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Metabowerke GMBH, con domicilio en Metabo-Allee 1, de-72622 Nurtingen, Alemania, solicita la inscripción de: metabo como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos manuales (accionados manualmente), instrumentos de mano abrasivos, aparatos para cortar y sierras, discos de lijar, muelas de esmeril, moliendas de ruedas, discos de corte y hojas de sierra; en clase 9: cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías, acumuladores y baterías; en clase 11: lámparas de iluminación, luces (iluminaciones) para trabajos específicos, lámparas portátiles para llevar en la mano, incluyendo lámparas de baterías accionadas manualmente. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284118 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Elster-Instromet B.V., con domicilio en Munstermanstraat 6, 7064 KA, Silvolde, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTROMET como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos incorporados para medir el flujo de gases y líquidos en estaciones para fines de medición, control, prueba, calibración y regulación, y otros instrumentos de medición y regulación para gases y líquidos en tuberías y estaciones de medición. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284170 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Viña Ventisquero Limitada, con domicilio en camino La Estrella 401, OF. 5, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: ROOT:1 como marca de comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284171 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sancto Silvanos Hotel Limitada, cédula jurídica 3102762676 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVANOS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284172 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con domicilio en Salduba Building, Thirel Floor 53 RD., East Street, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURACEM como marca de comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284173 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Signum International AG., con domicilio en Haldenstrasse 4 6006 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: EF EDUCATION FIRST como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros, servicios de agencias de viajes, servicios para viajes y servicios de tour guiados, organización de tours y excursiones, organización de cruceros, reservaciones de viajes, información de viajes y destinos para viajes, servicios de organización de transporte para los viajeros con fines ilustrativos; en clase 41: provisión de enseñanza de lenguajes y entrenamiento, análisis del dominio de lenguajes, provisión de información referente a la enseñanza de lenguajes por medio de una red global, enseñanza de lenguajes asistida por una computadora, servicios de enseñanza y entrenamiento, provisión de material educativo en línea, servicios educativos referentes a la provisión de experiencias educativas relativas a materia cultural, histórica y social, lugares y eventos por medio de tours de viajes educativos y programas de intercambios para estudiantes y profesores. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284174 ).

Ronald Quirós Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 105850317 con domicilio en frente a Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProLab como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes, aceites, grasas, aditivos para uso industrial y automotriz. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284271 ).

Gabriel Durán Herrera, soltero, cédula de identidad 115210578, en calidad de apoderado especial de Sergio Guzmán Campos, soltero, cédula de identidad 114850352, con domicilio en portones negros; 200 metros este, de Casa Matute; 225 sur, Barrio González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISO como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografías, sea: clases de fotografía, fotografía aérea, producción de audio video y fotografías, publicación de fotografías y servicios de educación relativos a la fotografía; alquiler de cámaras de video y de fotografías, enseñanza e instrucción de fotografía, cursos de fotografía, organización y producción de espectáculos, organización de exposiciones fotográficas o artísticas y producción audiovisual. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284357 ).

Gilbert Porras Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502160030, en calidad de apoderado generalísimo de asociación de importadores de motocicletas y afines (AIMA), cédula jurídica 3002265757 con domicilio en La Uruca; 100 al este, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO DOS RUEDAS como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de ferias anuales donde los agremiados ofrecen sus productos a precios especiales para los consumidores, ubicado en La Uruca; cincuenta al este, de la plaza de deportes. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018284369 ).

Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad N° 1-1352-0826, en calidad de apoderada especial de Void OPD, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673814, con domicilio en Moravia, Residencial Colegio Norte, de la entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano izquierda, dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOID

como marca de servicios en clases 37; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría  sobre construcción, servicios de construcción, inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de arquitectura, diseño urbano, planificación urbana, diseño del espacio interno, diseño de interiores, diseño gráfico, investigación y desarrollo de nuevo producto para terceros, elaboración de planos para la construcción, elaboración de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción, elaboración de mobiliario, elaboración de proyectos de diseño del espacio interior, peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284372 ).

Teodoro Jiménez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 105890851, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, del ICE; 200 este, 100 norte y 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: # live super natural como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284390 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBOTANICA JALA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284421 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSECHA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284422 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Atlas Link (Beijing) Technology CO. LTD., con domicilio en Room 811, Zeyang Plaza N° 166 Fushi Road, Shijingshan Dist. Beijing 100043, china, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y productos higiénicos; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284479 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol; 800 metros al oeste, de la estación de RITEVE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador (software), aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor y por mayor de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otro artículos para el hogar; en clase 36: servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles, y medios telefónicos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284502 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284646 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284647 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284648 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284649 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284650 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284651 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284652 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284653 ).

Gerardo Adolfo Matamoros Bustamante, casado una vez, cédula de identidad N° 105260947, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250392 con domicilio en distrito Mata Redonda, entre calle 50 y calle 54, avenida 12 75 metros al oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El arte de hacer Negocios como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios bursátiles y financieros en relación con el del nombre comercial Grupo Sama, con relación al registro Nº 169426. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018284852 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN CEROLIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284934 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad Nº 302730316, con domicilio en del Restaurante Quijongo, 4 kilómetros oeste en Tobosi, de la Iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina. Ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Iglesia. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285042 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763601, con domicilio en avenidas primera y tercera Edificio Solera y Compañía San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285085 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., dueña del 50%, y Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, dueña del 50%, con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, y San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica respectivamente, solicita la inscripción de: METRIX BAC CREDOMATIC como marca de servicios, en clases: 9; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285086 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Veterinarios S. A., con domicilio en Ruta Nacional 168, Km 472, Paraje El Pozo, lote B1, Parque Tecnológico Litoral Centro, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: ZOOVET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ADO como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285088 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO como marca de servicios, en clases 39; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 42: servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285089 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285090 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima Publica “ACRON”, con domicilio en Veliky Novgorod, 173012, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: A,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nitrógeno, aldehídos, amoniaco, amoniaco (álcali volátil) para uso industrial, amoniaco anhidro, argón, sustancias curtientes, productos para depurar gases, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tenso activos, sustancias aglutinantes (fundición), productos químicos para preparar el cuero, productos químicos para preparar pinturas, productos químicos para preparar alimentos, productos para preservar semillas, agua destilada, tierras raras, cerio, erbio, gadolinio, holmio, disprosio, europio, iterbio, itrio, lantano, neodimio, praseodimio, prometio, samario, escandio, terbio, tulio, metales ferrosos, catalizadores, ácido nítrico, oxigeno, ácidos, ácidos minerales, colas para uso industrial floculantes, hielo seco (dióxido de carbono), materias filtrantes (materias plásticas en bruto), materias filtrantes (sustancias minerales), materias filtrantes (sustancias vegetales), materias filtrantes (productos químicos), sulfato de cobre (vitriolo azul), metaloides, metales alcalinos térreos, carbonato de cal, metales alcalinos, metano, nitratos, materias plásticas en bruto comburentes (aditivos químicos para carburantes), monóxido de nitrógeno, productos químicos para análisis en laboratorios que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos de uso científico que no sean de uso médico o veterinario, salitre, lodos para facilitar la perforación, resinas acrílicas en bruto, resinas artificiales en bruto, resinas sintéticas en bruto, sales para uso industrial, sales (fertilizantes), sales (productos químicos), sales de amoniaco, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial, sales para conservar, que no sean para alimentos, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sales en bruto, sales de metales de tierras raras, compuestos químicos resistentes a los ácidos, alcohol de madera, alcohol, sulfatos, sulfuros, ácidos sulfónicos, superfosfatos (fertilizantes), productos fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, abonos, aldehído fórmico para uso químico, fosfatos fertilizantes, productos químicos utilizados en la industria, productos químicos para la silvicultura, productos químicos para uso hortícola, productos químicos para uso agrícola, preparaciones para enmendar suelos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, productos químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, refrigerantes. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285103 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Via Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas, mermeladas de frutas, gelatinas, jaleas de fruta, conservas, frutas, conservas. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285104 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Industriestrasse Siete CH-6301, ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: AL CASH CASH,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones específicamente: acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; difusión de contenidos multimedia por Internet; distribución en línea de documentos a través de una red informática mundial; entrega de documentos en línea a través de una red informática mundial; envío de datos y transferencia de documentos por vía telemática; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; trasmisión de envíos a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285105 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídica Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, Cep 04565-907, São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: Claro gamers

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285106 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad, Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIAGRO,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285107 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DEVEDAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285110 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTONINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285111 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285112 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELIZINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELISINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285114 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285115 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co. Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: PROXES como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóviles, tubos interiores para neumáticos de automóviles, ruedas para automóviles. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285116 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad, en calidad de apoderado general de José Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 32640780 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOMÍA HOY como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón relacionado con economía, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina relacionado con economía, excepto muebles, adhesivos ( pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico relacionado con economía; hojas relacionadas con economía, películas relacionadas con economía, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad de una columna periodística y/o programas de radio y televisión relacionados con economía, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con el sector economía; en clase 41: Educación en economía, servicios de entretenimiento basados en economía, actividades culturales relacionadas con la economía. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de José Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 302640780 con domicilio en San José, Urbanización Monteran, Sánchez de Curridabat, contiguo al Liceo Franco Costarricense, casa 24-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDO ENTRE NÚMEROS como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSI-STOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamiento desensibilizante para dientes. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Byk-Chemie GMBH con domicilio en Abelstr. 45 46483 Wesel, Alemania, solicita la inscripción de: RHEOBYK como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines comerciales y científicos, resinas sintéticas y plásticos sin procesar, adhesivos para fines comerciales, agentes emulsionantes, agentes dispersantes, agentes humectantes, material para influir en la tensión superficial de pinturas y lacas (tensioactivos), siliconas, aditivos químicos para la producción de tinta, tinta de impresión y tóner, sales tonificantes (fotografía), carbón negro con fines comerciales; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, pigmentos, en particular carbón negro (pinturas y pigmentos) y pigmentos orgánicos (pigmentos de hierro), pigmentos brillantes de perlas, pigmentos de efecto metálico, pigmentos de interferencia, revestimientos en polvo, anticorrosivos, preparaciones antioxidantes, colorantes, resinas naturales sin procesar, ayudas para lacas, comprendidas en esta clase, a saber, agentes de nivelación, endurecedores, agentes de secado, aglutinantes, espesantes, agentes de fijación, diluyentes (todos son aditivos para pinturas y lacas), tinta de impresión, pastas de impresión (tinta), barnices de impresión (lacas), cartuchos de tóner y temer (llenos) para impresoras y fotocopiadoras, pinturas, lacas, pigmentos para la producción de tintas de impresión; en clase 17: Resinas en forma líquida (productos semiacabados), resinas sintéticas, conductoras y termo endurecibles (productos semiacabados), caucho natural, gutapercha, caucho, mica y productos confeccionados de acuerdo con esta clase, productos hechos de plásticos (productos semiacabados), sellado, embalaje y materiales aislantes, materiales de aislamiento eléctrico líquido. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285124 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina por medio de formatos electrónicos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285125 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285126 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285127 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285128 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio, en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (no de metales preciosos o recubiertos con ellos); peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285129 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUDINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos para antiobesidad de acción central. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285130 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Hammer Sport AG, con domicilio en Von-Liebig-Str. 21 89231 Neu-Ulm, Alemania, solicita la inscripción de: FINNLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: artículos de gimnasia, deporte y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285131 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SIMPLY FIT como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285133 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-105 Kanda Jinbocho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8101, Japón, solicita la inscripción de: Bemberg como marca de fábrica y comercio, en clases: 24 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 24: ropa de hogar, mantas de algodón, forros (textil), telas tejidas, tejidos de punto, tejidos textiles de fieltro y no tejidos, toallas [de textiles], pañuelos, sabanas, fundas de almohada (fundas de almohada), mantas, tela de vidrio (toallas), materiales elásticos tejidos, jersey (telas). Clase 25: ropa; artículos de sombrerería; chaquetas; jerseys; uniformes; jerseys deportivos; camisas; afueras; calzoncillos; blusas; pantalones; medias; calcetines; suéteres; vestidos; lencería; trajes de baño; calcetería; ropa interior; bufandas; estolas; saris; turbantes; chadores; zobes; calzado; ropa para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285134 ).

Robert Alan Workman Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 114440527, en calidad de apoderado generalísimo de Los Workman S.A., cédula jurídica Nº 3101175531, con domicilio en San José, Escazú Centro, Comercial Segura, local 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIT 506

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: medias, chaquetas, zapatos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa deportiva, ropa de caballero y dama. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y azul. No se reserva la bandera de Costa Rica, ni del término 506. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285159 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN DEXACIPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285202 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285203 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN DOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285204 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MOVIPROST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285205 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OPENXY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285212 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH MIGRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285213 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH UF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285215 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NOPIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285216 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OLMETAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285217 ).

Sindy Giovanna Scafidi Ampié, casada, cédula de identidad Nº 108470378, en calidad de apoderada generalísima de Scafidi y Broce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102755169, con domicilio en Puntarenas, Roble, Residencial La Reseda, casa F 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Loverz Boutique By Scafidi & Broce

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: ropas para mascotas y correas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285265 ).

José Cruz Campos, casado una vez, cédula de identidad Nº 103860415, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Santa Rosa Limitada, cédula jurídica Nº 3102004693, con domicilio en Turrialba, costado sur Antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miele como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285371 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GREENS como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios de horticultura, producción de plantas ornamentales. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285433 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de JST Perfomance LLC, con domicilio en 779 North Colorado Street, Gilbert, Arizona 85233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES como marca de fábrica, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: luces para vehículos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285520 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Macad’or GMBH, con domicilio en Gewerbestrasse 6, 6105 Schachen, Suiza, solicita la inscripción de: COLLAMIN como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos nutricionales y colágeno hidrolizado con fines médicos. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285521 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285916 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285917 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como señal de propaganda, para promocionar: servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, relacionado con los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285918 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285919 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como señal de propaganda, para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, con relación a la marca “ASEMBIS”, de los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285920 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285921 ).

Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera, cédula de identidad Nº 114140203, en calidad de apoderada especial de Golden Loom Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754224, con domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol Nº 6315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZEN CLEO

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y accesorios de vestir (todo para hombre y mujer). Reservas: del color: dorado, sin reserva sobre algún término que sea genérico o de uso común. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285925 ).

Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 302050340, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica N° 3101053912, con domicilio en Carretera Interamericana, La Lima, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jay-Jay como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285984 ).

Yadira Córdoba Rivas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0392-0744 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Historias en un café como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Rafael de Alajuela, frente a Escuela San Pablo. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285996 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S. con domicilio en Carrera 129 Nº 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias para animales, así como suministros médicos para animales. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018286015 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286016 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286017 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286018 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLCANIC como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286019 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAVID ALLEN COMPANY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286144 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GETTING THINGS DONE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales, realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores, proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286145 ).

Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 106810432, en calidad de apoderada especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675158, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Mario Alvarenga ESCULTOR DE CUERPOS

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado: en San José, Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53. Reservas: de los colores: blanco y morado. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286933 ).

Laura Cristina Vargas Guzmán, casada una vez, cédula de identidad Nº 109320419, con domicilio en San Pablo, Jardín Las Flores casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP RUTA POSITIVA

como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, en desarrollo profesional y personal. Clase 44: servicios de psicología. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286942 ).

Gerardo Campos Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780498, en calidad de apoderado especial de La Salud Para Sus Pies S. A., cédula jurídica Nº 3101710638, con domicilio en Centro Comercial Lincoln Plaza San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salud Para Tus Pies S. A. SPSP

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos como: corta callos, artículos ortopédicos como soportes, plantillas, separadores para los dedos y material de sutura, todos para los pies. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287050 ).

Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1512-0519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez Rojas, casa a mano derecha, número 23, color melón, portones blanco con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Learn Center L.S

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018287801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste. Reservas: de los colores: verde, azul y rojo. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284016 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0008016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284017 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: artículos de cuchillería, cuchillos y tijeras de cocina (incluidas en esta clase), todos los anteriores para uso en la cocina. Prioridad: se otorga prioridad N° 87876275 de fecha 13/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284018 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón Hb, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Reservas: se reserva el color rojo fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284019 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Carl’s JR. Restaurants LLC., con domicilio en 6700 Tower Circle, suite 10001 Franklin, TN 37067, |Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 6 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284020 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de calidad natural Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-607569, con domicilio en Barva, San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZERENE LASH SPA

como nombre comercial en clase: internacionale para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética y belleza para personas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro; cuatrocientos metros al este, cien metros norte, doscientos metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018284070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284082 ).

Juan Luis Cascante Salgado, soltero, cédula de identidad 503290623, en calidad de apoderado generalísimo de Caf Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752816con domicilio en Liberia del Restaurante La Copa de Oro; 50 al este, en Oficentro Valestra, Local 5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: huub design & furniture

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la importación, instalación y venta de muebles en general, que van desde muebles de oficina como escritorios, módulos, sillas muebles cocina, casa de habitación y afines, ubicado en San José, Curridabat, Momentum Pinares local número l 38. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284115 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Bakery Business International S. A., con domicilio en calle 50 y calle 56, F&F Tower, Urbanización Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOSTAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0007944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284143 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: Rothmans OF LONDON

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), puros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284175 ).

Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731975 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del este, Casa H 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESKOLÉ El Disfrute del Aprendizaje La Escuela de la VIDA.

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación de personas en forma personal y-o virtual y otros servicios con propósito de compartir conocimientos, recreo, diversión, entretenimiento de personas con otras personas. Reservas: de los colores: verde, café, amarillo y blanco. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284196 ).

Tony Pokee Ma Chong, cédula de identidad 1-1240-0352, con domicilio en Tibás, 100E., 25N. de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild HORSE PARA EL SALVAJE

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chiles, chileras. Fecha: 3 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284236 ).

Jorge Antonio Hernández Soto, cédula de identidad 302310774, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171 con domicilio en San Sebastián de la iglesia católica 20 metros norte, 300 metros oeste y 175 metros sur, frente al Parque de Colonia Kennedy, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVIN Seguridad y Vigilancia

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284258 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Arias Quesada, casada una vez, cédula de identidad 2003720315 con domicilio en 150 metros oeste de la entrada a Barranca, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Qué cáscara!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada, albahaca seca, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate (como ingrediente principal), alimentos que contienen coco, aliño para ensalada, aromatizantes de café, aromatizantes de chocolate, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, barras de chocolate con leche, barras de cereales y barritas energéticas, barritas cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas a base de chocolate, bebidas con una base de té, bebidas basadas en sucedáneos del café, bebidas de cacao con leche, bebidas de café bolsas de café, bolsas de té, bombones de chocolate, cacao, café, café en forma de grano entero, café en forma molida, café preparado en forma líquida, café sin tostar, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, chocolate, chocolate para beber, condimentos secos, dulces de chocolate, dulces, edulcorantes naturales, especias comestibles, extracto de café, extractos de chocolate, hierbas secas para uso culinario, kombucha, mezclas de té, pimienta de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284317 ).

Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, 25 metros al norte, del Bar El Balcón, frente a Bazar Chaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEÑADOR

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284319 ).

Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Paseo Las Damas S. A., cédula jurídica 3101358670 con domicilio en distrito El Carmen, av. 3 entre calles 9V 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Paseo Las Damas COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, hospedaje temporal, restaurante, bar y salones de eventos. Reservas: De los colores: Gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284329 ).

Ricardo Alberto Murillo, soltero, cédula de identidad 27337451 con domicilio en Connecticut Stratford, 20 Happy Hollow Circle Unit A, Cip Code 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SELFMATHEMATIKS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284360 ).

José Luis Salazar Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 5-161-515, con domicilio en Pilón de Bijagua, Upala, costado este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Delicias del Tenório

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284378 ).

Aniceto Campos Estrada, casada una vez, cédula de identidad N° 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Textil De Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134421, con domicilio en San Pablo Centro Comercial Heredia Dos Mil, frente a Pequeño Mundo, Bodega N° 37 Local 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFYR Linens,

como marca de comercio en clases 3; 8; 24; 25 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón spa, jabón gel, jabón para jacuzzi, shampoo, crema, acondicionador, en clase 8: maquinillas de afeitar, lima para uñas; en clase 24: toallas, toallas para gimnasio, toallas para bebé, toallas para playa y para diferentes ocasiones, cobijas, sabanas, almohadas, protectores para colchón y para almohadas, Insert, covert, plumones, colchas y edredones, artículos para spa tales como forros de camilla para cabeceras y almohadones, gorras para baño, toallas para limpieza de cara, cobertor de muebles, tapicería, caminos de mesa, faldones, cojines, cortinera, colchones para camastros de piscina, mantelería, forros para mesa y sillas, lazos, servilletas, limpiones, individuales; en clase 25: Batas de wafle, pique y paño, binchas, batas, gorras, turbantes, kimonos de niño; en clase 27: Alfombras de pies diseño para el hogar. Reservas: de los colores: blanco, azul pantone 2728C, gris pantone coll gray 7C. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284445 ).

Andrea Badilla Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 116240847, con domicilio en Mercedes Sur, La Palma 75 metros este de la Funeraria Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangalé,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, zapatos y sombrerería. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284451 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0345, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Banco Central, 350 metros al oeste, casa blanca, a mano izquierda, número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE likes,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de información comercial estratégica de difusión, compilación asesoría y transcripción de comunicaciones gestión archivos informáticos o no de datos realización y difusión de sondeos de opinión eventos políticos y empresariales, redacción de proyectos de ley, mapas políticos y de intereses, sistematización de información en bases de datos servicios de redacción gestión difusión de comunicados de prensa y para publicación en el sitio web, por medio de aplicaciones tecnológicas, o redes sociales y en diferentes medios de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de información de carácter público en especial la relacionada especialmente con asuntos públicos, legislativos, regulatorios e institucionales en general, así como los aspectos relacionados con estos y los productos o servicios de las empresas y las cámaras empresariales. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284452 ).

Hazel Patricia Castillo Boza, soltera, cédula de identidad N° 112540203, en calidad de apoderado generalísimo de Online Dreams Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679049, con domicilio en San Pedro 400 oeste y 50 norte del Tacobell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAMS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284461 ).

Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 502070516, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Falram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405810, con domicilio en San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada al Centro Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Falram Sport,

como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de ropa deportiva y accesorios deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente: calzado, gorras, bolsos, camisas, camisetas, pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer, brasier, calzones, sombrería deportiva, vinchas; en clase 28: muñequeras deportivas, rodilleras deportivas, tobilleras deportivas. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2018284469 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Exedy C.C. Exedy Corporation, con domicilio en 1-1-1, Kidamotomiya, Neyagawa-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Clutch Set,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embragues, discos de embrague, fundas de embrague, acoplamientos de eje para conectar ejes de embrague, ejes de transmisión principal para embragues, anillos de engranaje para embragues, cojinetes de liberación o empuje del embrague y volantes motor (parte de embrague) [todos los anteriores para vehículos terrestres], placas de amortiguación para discos de embrague [limitadas solo a las de buques y vehículos terrestres]. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284478 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Shanghai Conwood International CO., LTD, con domicilio en Room 301-306, Building N° 1, N° 2112 Yanggao Middle Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles de viaje, mochilas, billeteras, maletines para documentos, bolsos de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], baúles [equipaje], bolsas hechas de lona, valijas de mano, maletas, estuches de imitación de cuero. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284480 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industrias Estra, S. A., con domicilio en calle 30, N° 55-72, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ESTRA,

como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284504 ).

Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de identidad N° 504020842, con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: S V M SoulVibes Music,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284533 ).

German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106180506, en calidad de apoderado generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica N° 3-101-458677, con domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en Barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KADIMA,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material plástico, madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284568 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de José Alberto Peña Chaves, soltero, cédula de identidad 110580906con domicilio en San José, Desamparados, Barrio el Jardín, del salón comunal cien metros norte casa número quince a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: El GRAN TACO de Chino Peña

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente de tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284622 )

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284655 ).

José Eduardo Alvarado Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 601270323, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beego como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y de operaciones monetarias. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de Octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286362 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con domicilio en del Restaurante El Quijongo, 4 kilómetros oeste, Tobosi, de la iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería, panadería y harinas. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286417 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: ILLUMINATE. REIMAGINE. TRANSFORM como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de oferto y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en clase 42: Servicios de recolección y automatización utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286449 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 111270763, con domicilio en carretera vieja a Santa Ana, del Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, leche de coco, yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286450 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763, con domicilio en carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSU FOODS como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Servicios de comercialización y venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286451 ).

Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad N° 205830429con domicilio en Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kms. al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audífonos, wireless, estuches, protectores de pantalla, cables, cargadores, altavoces, accesorios de celulares y eléctricos de todo tipo, ubicado en Alajuela, Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 25 kms. al norte. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286459 ).

Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad 205830429con domicilio en Desamparados, del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kilómetros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos, wireless, baterías, estuches, accesorios de celulares, de todo tipo, protectores de pantallas, altavoces, cables, cargadores, accesorios eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286460 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial San Ramón IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Centro Comercial ubicado frente a la Estación de Servicio Chury, San Ramón, Alajuela (costado norte). Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286821 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: NITROMAG como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de Mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286830 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de gestor oficioso de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara POLY – P como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes y abonos, compost (abono orgánico), preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y granos, preparaciones para el tratamiento del suelo, químicos para el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283831 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARAVITA CALTRAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. 28 de Mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286832 ).

José Antonio Munoz Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286833 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Americas, Inc., con domicilio en 201 Edgewater Drive, Suite 285, Wakefield, MA 01880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRYPHON como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286896 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEXDIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286947 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Omoto Internacional con domicilio en 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de: QUALITAT como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2018, solicitud Nº 2016-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286948 ).

Abelardo Murillo Sous, casado, cédula de identidad N° 203490220, en calidad de apoderado generalísimo de Química Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la Iglesia Católica 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quidel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro y desengrasante; en clase 3: abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, crema para manos, lavaplatos, desengrasante alcalino, desengrasante para motores, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, shampoo para auto, suavizante para ropa. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286973 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EVEROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287075 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CHROMALIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287076 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018287077 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen MA INC. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADUHELM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287078 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAYADU como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287079 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sgii Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EYESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018287082 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc. con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, Il 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADSENTRI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 209 367.5 de fecha 23/03/2018 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018287083 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287085 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Fran 01s-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287086).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERSTEEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287087 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo FJ Inversiones Limitada, cédula jurídica 3102752734, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros al norte de Grupo Q, Boulevard Dent, oficinas color café, numero 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para la facilitación promoción de ventas de productos y servicios a terceros, administración comercial para el tratamiento de ventas hechas en internet. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287198 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANNA’S FASHION como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos calcetines fajas, zapatos, zapatillas botas, bótines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287284 ).

José Luis Delgado González, viudo, cédula de identidad 4-0112-0906, con domicilio en Desamparados, 200 oeste de iglesia católica Rosales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi-González como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mariachi. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287355 ).

Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 110500395, en calidad de tipo representante desconocido de Life Productions S. A., cédula jurídica 3-101-971279, con domicilio en Santa Ana Pozos carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentun Local número 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: White City Epic como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carrera de bicicletas de montaña. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287394 ).

Marjorie Sánchez Godínez, soltera, cédula de identidad N° 114170495, con domicilio en Altos de Montenegro (casa 21-A), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESIÓN Y FORMA como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista cultural impresa Papel y cartón Productos de imprenta Material de encuadernación Fotografías Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles adhesivos (pegamentos) de papelerías o para uso doméstico Material para artistas y material de dibujo, pinceles Material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar Caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad Gestión de negocios comerciales, administración comercial Trabajos de oficina; en clase 41: Educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287416 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficinas Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287506 ).

Teodoro Jiménez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 105890851, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100414, con domicilio en Tibás, del ICE, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGGS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos, calzado y sombrerería Ubicado en San José, Bulevar Avenida Central, calle 14, diagonal al Hospital San Juan de Dios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287828 ).

Roger Vargas Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 203580285, con domicilio en Cacao Del Bar Macho 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piratas de Flamingo como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paquetes turísticos CR e internacional. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287833 ).

Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez, cédula de identidad Nº 0205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al este del BC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NOMINATION ITALY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, relojes, bolsas, bisutería. Ubicado: en Heredia, San Francisco, contiguo al Mall Oxígeno, local Nº 9, Centro Comercial Plaza San Francisco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018288034 ).

Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al este del BAC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NOMINATION ITALY,

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojes, bisutería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018288035 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fluence Corporation LLC, con domicilio en 10 Bank Street, Suite 830, White Plains, New York 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRAL como marca de fábrica y servicios en clase: 11; 37; 40 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos, instalaciones, biorreactores y tanques, para tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, purificación y reciclaje y para la restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia; en clase 37: Construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas para la restauración de cuerpos de agua e y suministros de agua limpia; en clase 40: Tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia; en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en los campos de tratamiento, purificación y reciclaje de aguas y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia, servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en el campo de la construcción de sistemas y plantas para el tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, y para la restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018288510 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Turísticos Río Pacuare S. A., con domicilio en Central, Catedral, de la Casa Italia, 100 metros norte, frente al IMAS, edificio AB & P Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA TRES EQUIS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de caminatas, paseos a caballo, hospedaje de estancia corta, comedor restaurante, venta de productos agrícolas, ubicado en Turrialba, Tres equis, Finca Tres equis, de la plaza de toros 200 metros al norte. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289438 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Geosatis S. A., con domicilio en Rue St-Hubert 7, 2340 Le Noirmont, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GEOSATIS como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y dispositivos electrónicos de monitoreo y de vigilancia, brazaletes de monitoreo electrónico, incluyendo brazaletes de tobillo, estaciones base para brazaletes de monitoreo electrónico, cargadores eléctricos para brazaletes de monitoreo electrónico, aparatos y dispositivos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos y dispositivos electrónicos para recepción, almacenamiento y transmisión inalámbrica de datos y mensajes, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos de navegación, de rastreo y de posicionamiento, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos para la detección de movimiento, sistemas y dispositivos electrónicos portátiles de posicionamiento incluyendo sistemas y dispositivos portátiles de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés), aparatos e instrumentos electrónicos para localizar personas, animales u objetos, software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos, incluyendo software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas, programación de software de procesamiento electrónico de datos (EDP, por sus siglas en inglés), monitoreo en línea, incluyendo el análisis de acceso a redes informáticas, diseño y desarrollo de software, incluyendo el diseño y el desarrollo de software para rastrear, monitorear y analizar personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 45: Servicios de monitoreo electrónico con fines judiciales o de seguridad, servicios de monitoreo electrónico remoto de personas con fines judiciales o de seguridad, monitoreo y rastreo electrónico de personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289969 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SAFT, con domicilio en 12, Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SKYZEN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de almacenamiento de energía eléctrica y de alimentación en energía eléctrica, en concreto pilas eléctricas, acumuladores eléctricos, baterías de acumuladores eléctricos, condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación en energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación ininterrumpida en energía eléctrica, cargadores de baterías, aparatos y dispositivos de transformación de la corriente eléctrica, en concreto onduladores, reguladores de corriente eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica, aparatos y dispositivos para el control, la gestión, la supervisión local o a distancia y la seguridad de los aparatos y dispositivos antes mencionados, en concreto cortocircuitos, aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de protección contra sobretensiones, software para el control, la gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017754921 de fecha 31/05/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018289972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blueblue AB, con domicilio en Engelbrektsgatan 14, 114 32 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: BLUEWATER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11; 21; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de carbonatación, máquinas expendedoras refrigeradas, máquinas expendedoras, máquinas expendedoras (con pago con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras automáticas, máquinas expendedoras automáticas (con pago con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras de agua; en clase 11: Purificadores de agua para suministro de agua potable para uso doméstico, dispensadores de agua para la provisión de agua potable, suavizadores de agua, filtros para purificadores de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, instalaciones de suministro de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, instalaciones de distribución de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, ninguno de los anteriormente mencionados para uso industrial; en clase 21: Botellas, botellas de agua (vacías), botellas aislantes [botellas], enfriadores de botellas, dispositivos anti- goteo/preventores de goteo para botellas, etiquetas de decantador, tazas, vasos [recipientes para beber]; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles/repostería y confitería, helados comestibles, sorbetes, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, café helado, hielo con sabor, té helado; en clase 32: Agua potable embotellada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas de fruta heladas, granizados parcialmente congelados, aguas saborizadas, bebidas carbonatadas saborizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017626334 de fecha 22/06/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289974 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ilumina, Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software para su uso con equipos médicos de monitoreo de pacientes, para recibir, procesar, transmitir y visualizar datos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencias e investigaciones veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso en laboratorio en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación sobre desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018289980 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DULCON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agroquímicos, en particular productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamo expectorantes, in halantes, cardiovasculares, cardiológicos, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardiácos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos, y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antipasitarios, dematológicos, corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, edulcorantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcarosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolítico, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxico, reguladores de metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasímpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapeúticos, estrógenos, progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290146 ).

María De la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderado especial de Dr. Michael Gordon, casado una vez, pasaporte CH1HCHCN9 con domicilio en Wesendonkstrasse 35, 81925 München, Alemania, solicita la inscripción de: TAYCAN como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 107 537.9/12 de fecha 27/07/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290147 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290148 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Borb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita, la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, y caza, extracto de carne, fruta y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, y productos lácteos aceite y grasas vegetales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290149 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confiterías, helados, comestibles, miel jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsa (condimentos) especias, hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290150 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290151 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Noffra 2000 LLC, con domicilio en 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARFON, como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores, alternadores para vehículos terrestres, arrancadores de motor, alternadores de arranque, motores de arranque, arrancadores para motores, arrancadores para motores, arrancadores para motores y motores, estator que es parte de una máquina, porta escobillas de carbón para uso en maquinaria eléctrica rotativa y vehículos terrestres, ventiladores, ventiladores y sopladores eléctricos para motores y motores, ventiladores para motores y motores, los motores de combustión interna aterrizan partes de vehículos, a saber, bobinas, interruptores de presión como partes de máquinas, alambres de encendido para vehículos de motor, partes de vehículos terrestres, a saber, cables de bujías, cables de encendido de la bujía, dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; en clase 9: relés eléctricos, relés y conectores eléctricos, sensores, a saber, sensores de oxígeno, sensores de ventilación, sensores de aceleración, sensores de temperatura para vehículos de motor; en clase 11: bombillas. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2012.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290152 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMPEDICE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290153 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290155 )

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290156 ).

Raquel Castro Musmanni, divorciada una vez, cédula de identidad  109120353, con domicilio en Pinares de Curridabat, 100 metros al norte y 100 al oeste de Plaza Carpintera, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUICKIE´S como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes cocidas en conserva, pescado y carne de ave, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290214 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYDYNAMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/589,989 de fecha 30/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290294 ).

Alberto Pauly Saenz, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asia Luna como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290296 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance, Inc., con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestanas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290306 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance Inc. con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA BEAUTY como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestañas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290307 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290313 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY TOTAL FULL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2018-0008993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290314 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OL TRANS FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290315 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PIMOCARD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290316 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CARDIAL B, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290317 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY SCOTT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290318 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, oficias Grupo Garnier, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CENTENARIOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290398 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2453.—Ref.: 35/2018/4875.—Olivier Rojas Barrantes, cédula de identidad Nº 0202791088, solicita la inscripción de:

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W   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Juan, San Antonio de La Cueva, 1 km noroeste de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2453.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018292066 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-630600, denominación: Asociación Damas Voluntarias de B’Nei Israel-Sisterhood (Asociación de Damas Voluntarias Hermandad de la Sinagoga B’Nei Israel). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 574881.—Registro Nacional, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284001 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/522, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06, A61P 31/14, B01J 31/24 y C07D 239/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHAN, Vincent S (US); Dunn, Travis B. (US); Barnes, David M. (US); Haight, Anthony R. (US); Franczyk, Thaddeus S. (US) y Shekhar, Shashank (US). Prioridad: N° 61/365,293 del 16/07/2010 (US) y N° 61/444,475 del 18/02/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/009699. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000412, y fue presentada a las 13:43:24 del 27 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018283312 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. La invención se refiere a productos de construcción que contienen grafeno y/u óxido de grafeno en el componente a granel del mismo. La adición de grafeno y/u óxido de grafeno mejora las propiedades mecánicas de dichos productos de construcción, en particular en términos de resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00 y E04C 2/04; cuyos inventores son: Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn, Grzegorz; (PL). Prioridad: N° 10 2015 015 301.3 del 18/12/2015 (DE). Publicación Internacional: W02017/092778. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000292, y fue presentada a las 13:25:12 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018283414 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ablynx Ny, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS QUE INHIBEN CD40L. La presente invención se refiere a inmunoglobulinas que se unen específicamente a CD40L y más en particular a polipéptidos, ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos; a métodos para preparar tales polipéptidos; a composiciones y en particular a composiciones farmacéuticas que comprenden tales polipéptidos, con fines profilácticos, terapéuticos o de diagnóstico. En particular, las inmunoglobulinas de la presente invención inhiben la actividad de CD40L y son seguras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Buyse, Marie-Ange; (BE); Pattyn, Els; (BE); Sompel, Ariella Van de; (BE); Meerts, Peter; (BE); Dewilde, Maarten; (BE); Beste, Gerald; (BE); Vlach, Jaromir; (US) y Hsu, Jonathan; (US). Prioridad: N° 62/260,411 del 27/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/089618. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000335 y fue presentada a las 09:33:38 del 21 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018283416 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERNAL EDUARDO ALFARO SOLANO, con cédula de identidad N° 1-1564-0782, carné N° 26589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 69191.—San José, 24 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018292028 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARIA INSUA ALVAREZ, con cédula de identidad número 8-0085-0658 carné número 26756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 70133.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018292057 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0317-2018.—Exp 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-346 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia) y industria. Coordenadas 205.700 / 542.100 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291446 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0242-2018.—Exp. 18339.—Mora y Dittel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 191.185 / 490.441 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291562 ).

ED-UHTPNOL-0100-2018.—Exp. N° 18492P.—Coronas del Campo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-656, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 281.050 / 361.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018291674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0311-2018.—Expediente N° 15185P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-68 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 228.374 / 619.908 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291889 ).

ED-UHTPCOSJ-0323-2018.—Exp. 17884-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-107 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 272.935 / 535.205 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291890 ).

ED-UHTPCOSJ-0315-2018.—Exp. N° 12457.—Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Dixibre, efectuando la captación en finca del mismo en Limón, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero y Comercial Lavado de Equipos. Coordenadas 200.364 / 653.073 hoja Cahuita. Predio inferior: José Amador Bravo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291892 ).

ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291893 ).

ED-UHTPCOSJ-0329-2018.—Exp. 18489P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-19 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 223.903 / 622.910 hoja Moín. 7.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-20 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018291895 ).

ED-UHTPCOSJ-0316-2018.—Exp. 18468P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-41 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 222.873 / 619.345 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018291896 ).

ED-UHTPCOSJ-0324-2018.—Exp. 18152P.—Pharmalead Innovation Investments S. A., solicita concesión de: 5.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-69 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 274.329/480.520 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292091 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Osyris Raquel Hernández Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155814626317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4982-2018.—San José, al ser las 02:41 del 10 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018286168 ).

Dennis Michael Lemay Delisle, estadounidense, cédula de residencia 184000506216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4977-2018.—San José, al ser las 10:19 del 11 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018286175 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-SCA

Contratación del servicio de transporte de personas

para servicios especiales en las giras de la UNA

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 26 de noviembre del 2018, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

El cartel deberá obtenerse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Ciudad de Heredia, 30 de octubre del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 132252.—( IN2018292034 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000100-03

(Invitación)

Compra de balastros, bombillos, lámparas

y tubos fluorescentes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132241.—( IN2018291830 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Administración Portuaria

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Cartel de licitación para la concesión de la gestión de los servicios públicos de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias Hernán Garrón Salazar en Limón y Gastón Kogan Kogan en Moín

Fecha y hora de apertura: 12 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones está disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta alta, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, octubre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 132236.— ( IN2018291827 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

EDUARDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ

PROCESO LICITATORIO N° LP-001-2018-JEEEPH

Compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos

La Junta de Educación de la Escuela Eduardo José Pinto Hernández, con cédula jurídica número: 3-008-066778, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio N° LP-001-2018-JEEEPH, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2019. las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 16 de noviembre de 2018, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 18:00 horas del 16 de noviembre de 2018. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Eduardo Pinto Hernández en Tacares Sur, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000, 00. Es todo. Publíquese.

Nancy Campos González,  Presidenta de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN2018292065 ).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA

RAÚL ROJAS RODRÍGUEZ

PROCESO LICITATORIO N° LA-001-2018-JEERRR

Para la compra en la modalidad de entrega según demanda de

alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres

líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos

La Junta Educación Escuela Raúl Rojas Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008-116219, invita a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio N° LA-001-2018-JEERRR, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2019. Las ofertas se recibirán hasta las 15:00 horas del 12 de noviembre de 2018, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 15:00 horas del 12 de noviembre de 2018. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez, Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., dicho pliego tiene un valor de ¢15,000,00 y también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: esc.raulrojasrodriguez@mep.go.cr. Es todo. Publíquese.

Sr. Greivin Gerardo Jiménez Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2018292067 ).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA Nº2018LN-000001-01

Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos

y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DRLE-OFI-895-2018 del 29 de octubre de 2018, se acordó adjudicar la Licitación pública N° 2018LN-000001-01 “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa” a la empresa: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-519722, por un monto total mensual de ¢21.034.858,59 y anual de ¢252.418.303,11

San José, 29 de octubre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.— O.C. N° 28069.—Solicitud N° 132214.—( IN2018291826 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 93-18 del día 25 de octubre del 2018, artículo VIII y X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000033-PROV

Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional

para servidores judiciales de la Ciudad Judicial y edificio

de Tribunales de Justicia de San Joaquín de Flores, Heredia

A: Corporación de Profesionales Médicos Copromed S.A., cédula jurídica N° 3-101-385494, por un precio actual a cancelar por hora profesional de ¢43.458,30, según lo establecido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para el salario base de sus agremiados.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000053-PROV

Compra de bandejas de discos para el equipo de respaldo

de San José y Extensión de Soporte y Garantía de la Plataforma de Respaldos Data Domain

A: Swat Consulting Services Latin America S. A., cédula jurídica 3-101-415074.

Línea N° 1:                            $164.544,64

Línea N° 2:                                 $9.147,32

Línea N° 3:                               $95.444,40

Línea N° 4:                            $105.622,45

Total adjudicado:                  $374.758,81

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000060-PROV

Extensión de la garantía para los equipos marca McAfee

SIEM, con que actualmente cuenta el Poder Judicial

A: Consorcio Consulting Group, formado por la empresa Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-446130 y Consulting Group El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable

Total adjudicado: $52.255,88.

Para todos los anteriores, demás características según pliego de condiciones.

San José, 30 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisición.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018292117 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LIGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-5101

Ítem único: guantes ambidextros de nitrilo, tamaño grande.

No estériles, color azul o azul violeta

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al Acta de Adjudicación GL-1294-2018 del 25 de octubre de 2018, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa Panamedical De Costa Rica S. A. Por un monto unitario de USD $0,03297

“Vea detalles y mayor información en la Página Web

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 29 de octubre de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAIM12392018.—( IN2018291928 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 2018LN-000009-PRI

Compra de uniformes para el personal de servicio

al cliente, zapatos, gorras y mangas

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2018-353 del 24 de octubre del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2018LN-000009-PRI “Compra de uniformes para el personal de servicio al cliente, zapatos, gorras y mangas (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 131992.—( IN2018292108 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000083-09

Servicio de mantenimiento de equipo telefónico, central

telefónica analógica, central IP, redes telefónicas

y de datos de la Unidad Regional de Heredia

de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 76-2018, artículo I, de fecha 26 de octubre del 2018 acordó lo siguiente:

Adjudicar la línea única a la Oferta N° 3: Fabio Calderón Gutiérrez VT-PLUS, por cumplir técnicamente con lo estipulado en el cartel y ofrecer precio razonable, con el siguiente precio por hora de diagnóstico técnico:

Oferta N° 3

Línea recomendada

Monto recomendado

Fabio Calderón Gutiérrez VT-PLUS

Única

¢23.000,00 precio por hora de diagnóstico técnico.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132242.—( IN2018291831 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Administración Portuaria

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-01

Compra de llantas para el equipo portuario

y vehículos livianos

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N°13-2018, celebrada el día 04 de setiembre del 2018, artículo 1-2, acordó:

Adjudicar, parcialmente la Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01, promovida para la “Compra de llantas para el equipo portuario y vehículos livianos”, a las empresas, Llantas del Pacifico San Carlos S. A., Comercializadora Piedra Garro S. A., Llantas y Accesorios S. A., Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y la oferta de la siguiente manera:

1. ADJUDICATARIO:

Llantas del Pacifico San Carlos S. A.

MONTO ADJUDICADO

¢18.431.405,71

Ítem N° 1

18

Llantas 6.00-9

¢863.99,88

Ítem N° 3

40

Llantas 7.00-12

¢3.239.999,73

Ítem N° 8

90

Llantas 11 R22.5

¢11.580.287,40

Ítem N° 9

42

Llantas 7.00 R16

¢2.477.118,70

VIGENCIA DE LA OFERTA

60 Días naturales

FORMA DE PAGO:

Crédito

PLAZO DE ENTREGA:

15 días hábiles, después de presentada la orden de compra.

LUGAR DE ENTREGA:

Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

GARANTIA CUMPLIMIENTO:

5% DEL MONTO ADJUDICADO

2. ADJUDICATARIO:

Comercializadora Piedra Garro S. A.

MONTO TOTAL ADJUDICADO:

¢562.000,00

Ítem N° 4

8

Llantas 8.25-15

 

VIGENCIA DE LA OFERTA

45 Días hábiles

FORMA DE PAGO:

Crédito

PLAZO DE ENTREGA:

15 días hábiles

LUGAR DE ENTREGA:

Almacén de Suministros de JAPDEVA, Administración Portuaria

GARANTIA CUMPLIMIENTO:

5% DEL MONTO ADJUDICADO

3. ADJUDICATARIO:

Llantas y Accesorios S. A.

MONTO TOTAL ADJUDICADO:

$1.760,00

Ítem N° 2

22

Llantas 6.50-10

 

VIGENCIA DE LA OFERTA

50 días hábiles

FORMA DE PAGO:

Crédito

PLAZO DE ENTREGA:

15 días naturales a partir de confirmada la orden de compra.

LUGAR DE ENTREGA:

Almacén de Suministros de JAPDEVA, Administración Portuaria

GARANTIA CUMPLIMIENTO:

5% DEL MONTO ADJUDICADO

4. ADJUDICATARIO:

Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.

MONTO TOTAL ADJUDICADO:

$36.923,88

Ítem N° 7

6

Llantas 18.00 R 25

$35.934,00

Ítem N° 11

12

Llantas 205 R16 C

$989,88

VIGENCIA DE LA OFERTA

45 Días hábiles

FORMA DE PAGO:

Crédito

PLAZO DE ENTREGA:

15 días naturales

LUGAR DE ENTREGA:

Almacén de Suministros JAPDEVA, Administración Portuaria

GARANTIA CUMPLIMIENTO:

5% DEL MONTO ADJUDICADO

 

Se declaran infructuosos los ítems 5,6 y 10, la adquisición de estas líneas se realizará por medio de una contratación directa concursada.

Walter Antonio Anderson Salomons.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 132237.—( IN2018291829 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE SAN MATEO (CCDRSM)

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01

Compra, construcción y colocación de máquinas biosaludables

En concordancia con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 88 y 100, el CCDRSM en sesión extraordinaria 01-2018, artículo 1, del 24 de octubre de 2018, adjudicó las 13 líneas de la contratación administrativa referida en el encabezado al Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica 3-101-053546 quien ofertó ¢10.342.500,00 con un plazo de entrega de 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de inicio del contrato. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 101, correo electrónico: blacayo@sanmateo.go.cr.

San Mateo, 29 de octubre de 2018.—Bryan Lacayo Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2018291902 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-01

Construcción de cancha de voleibol-Playa,

Zona Portuaria Los Chiles

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles les comunica a los interesados que participaron en el proceso de licitación abreviada 2018LA-000014-01 lo siguiente:

La presente contratación queda adjudicada de acuerdo al oficio SM-0999-10-2018 del Concejo Municipal a Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. (CICADEX) por un monto total de ¢30.904.264,00 (treinta millones novecientos cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos).

La empresa no presenta afectaciones por parte de la Unión Europea de acuerdo al punto 1.7 del cartel.

Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, cédula 207350673, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018292093 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REMATE 001-2018.

Remate de locales comerciales en el Mercado Municipal

La Municipalidad de Bagaces, con fundamento en los artículos 101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a disposición para remate de locales comerciales en el Mercado Municipal propiedad de esta Municipalidad.

Local

uso

Área

Precio/Base

N° 8

Local para uso de la explotación comercial

7 m²

¢50.000,00

 

Los interesados podrán hacer una visita al sitio el día 22 de noviembre del 2018, a las 14:00 horas, dichos locales se encuentran ubicados en el mercado, cantón de Bagaces, distrito Bagaces, contiguo a la terminal municipal.

El remate se realizará a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2018 en la sala de sesiones del Palacio Municipal. El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá hacer uso del inmueble.

Los interesados en participar en el presente remate deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar al departamento de Proveeduría Municipal, solicitud en la que indiquen los datos personales del oferente, teléfono, dirección, así como su intención de participar en el remate Lo anterior en papel común y una copia:

b)            Presentar fotocopia del documento de identificación por ambos lados.

c)             Dicha documentación deberá ser presentada el día 30 de noviembre del 2018, a más tardar las once horas en la oficina de Proveeduría Municipal.

Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2018291899 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-01

Alquiler de equipo de cómputo

La Asamblea Legislativa informa a los posibles oferentes de la presente Licitación, que debido a que se encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual está a la espera de la Resolución que emita al respecto la Contraloría General de la República (CGR), se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2018, la vigencia de las ofertas deberá ser mínimo de 62 días hábiles y la garantía de participación deberá rendirse como mínimo del 19 de noviembre del 2018 al 29 de marzo del 2019, ambas fechas inclusive.

En caso de efectuar aclaraciones o modificaciones al cartel con base en la resolución que emita la CGR, respecto al recurso de objeción indicado, se publicaran en la página Web de la Asamblea Legislativa, junto con el cartel actualizado en lo que proceda en la siguiente dirección electrónica: http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000002-01.pdf

Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 60 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 29 de octubre de 2018.— Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 28069.—Solicitud N° 132230.—( IN2018291828 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000063-2104

Arrendamiento de Ventilador Mecánico

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se reprograma para el día 09 noviembre del 2018, a las 10:00 horas además se les informa que existen modificaciones al cartel, por lo cual se les solicita retirar el nuevo pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, Costa Rica, 26 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jonathan Herrera Cedeño, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 229.—Solicitud N° 132053.—( IN2018291825 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000026-02

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de unidad de tratamiento de aguas oleaginosas en la estación de bombeo de Siquirres

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 09 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 132248.— ( IN2018291924 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

NOCTURNO DE SAN PEDRO

LICITACIÓN PÚBLICA JALNSP N° 02-2018

Contratación de servicio de alimentos servidos

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes la modificación en el cartel de la Licitación Pública JALNSP N° 02-2018. Se podrá solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación, al teléfono 2731-1535 o solicitarlo al correo electrónico lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr. Se recibirán ofertas hasta el quince de noviembre del 2018, en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro, sita 50 m sur de la Escuela San Pedro, San Pedro, Pérez Zeledón. Junta Administrativa, Presidente, Gilberto Mora Fernández, 1-0376-0098.

Gilberto Mora Fernández, Presidente de la Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2018292049 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 49-18, artículo VII, del 24 de setiembre del 2018 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA

LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA

2.             Productos de Captación

(…)

2.32.               Cobros por depósitos masivos en cuentas depositados desde el canal Tucán

$2.00 por cada depósito o nota de crédito sean estos físicos o electrónicos, a todas las cuentas bancarias que se compruebe que están recibiendo más de 50 acreditaciones mensuales, durante el último mes, desde puntos Tucán. El cobro se realizará por la totalidad de acreditaciones recibidas en la cuenta (a partir del depósito 1).

(...)

4.             Servicios Bancarios Electrónicos

(…)

4.7.-                   Certificados Digital

A-                      Clientes BCR

Emisión                                                            $65.00 por certificado

Solo lector                                                       $30.00

Solo tarjeta                                                     $32.00

Renovación                                                     $32.00

Cambio PIN - Desbloqueo                           $5.00

B-                      Usuarios BCR (denominados como aquellos usuarios que no tienen ninguna relación comercial con el BCR)

Emisión                                                            $75.00 por certificado

Solo lector                                                       $39.00

Solo tarjeta                                                     $32.00

Renovación                                                     $32.00

Cambio PIN – Desbloqueo                           $10.00

(…)

10.                Otras tarifas

(…)

10.4-       Trámite de licencias, pasaportes y Dimex

Pasaporte y Dimex $8.00

Licencias de conducir $7.00

(…)

San José, 08 de octubre del 2018.—Normativa Administrativa.—Licda. Maritza Chinchilla Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 130466.—( IN2018285355 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

DE COSTA RICA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO LEGAL

Consultoría Legal a la persona colegiada

Código: POL/PRO-AL02 Versión: 1, Julio 2018

Fecha de aprobación: Julio 2018

Reemplaza a: POL/PRO-CL01 versión 3

Revisado por: Jefe Departamento

Legal Encargada Consultoría Legal

al Colegiado Asesoría de Pensiones

Aprobado para entrar en vigencia:

sesión ordinaria 063-2018, celebrada el 24-07-18, acuerdo N° 04

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para brindar el servicio de asesoría legal, en materia laboral, a la persona colegiada.

Políticas generales:

La Unidad de Consultoría Legal es la responsable de brindar asesoría legal, en el ámbito laboral y administrativo, a las personas colegiadas, sin asumir la dirección del proceso respectivo.

La asesoría legal se ofrecerá mediante consulta individual ya sea presencial, telefónica, por correo electrónico o fax.

El servicio de asesoría legal es brindado por un equipo técnico consultor integrado por profesionales en derecho apegado al ordenamiento jurídico vigente.

Políticas específicas:

La consultoría presencial individual se brinda a las personas colegiadas con cita previa, de lunes a viernes en la Sede del Colypro en San José, adicionalmente se atiende martes, jueves y viernes, en la Sede del Colypro ubicada en Desamparados de Alajuela.

Las secretarias de la Unidad de Consultoría Legal son las responsables de llevar la agenda de consultas y citas.

La Unidad de Consultoría Legal no asumirá la dirección de procesos disciplinarios en ninguna instancia. En esos casos el servicio se limitará a una asesoría y confección de los escritos de descargo.

La Unidad de Consultoría Legal no dirige las representaciones de los colegiados en procesos judiciales tales como: contencioso administrativo, laborales, penales, civiles, entre otros. Esta disposición se toma en virtud de que no debe contrariarse la normativa vigente establecida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho, del Colegio de Abogados de Costa Rica, en relación a la competencia desleal, únicamente se brinda acompañamiento en las audiencias de conciliación en los procesos de Amparos de Legalidad los cuales no requieren de un patrocinio letrado.

Una vez resuelto el proceso administrativo o legal, el expediente físico de la persona colegiada, estará disponible para su retiro. En caso que el expediente no sea retirado se traslada al departamento de Archivo, de acuerdo con el plazo establecido en Cisel.

A partir del primero de junio del 2018, los expedientes de las personas colegiadas atendidas, serán exclusivamente digitales.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018284006 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad Servicios de Apoyo Operativo

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Victoria Virginia Cros Grayham, cédula N° 7-0088-0387 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

04 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 130123.—( IN2018284551 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1365-2018.—Zúñiga Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula: 7 0162 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128537.—( IN2018283285 ).

ORI-R-2070-2018.—Martínez Castillo Denis Edgardo, R-331-2018, residente permanente: 134000455315 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Universitario en Radiotecnología con Opción en Radiodiagnóstico e Imágenes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128538.—( IN2018283288 ).

ORI-R-2068-2018.—Ribeiro Natalia, R-334-2018, pasaporte FI984343 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128539.—( IN2018283289 ).

ORI-R-2119-2018.—Rojas Molina Carlos Alberto, R-338-2018, residente permanente: 155827216827 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128944.—( IN2018283293 ).

ORI-R-2096-2018.—Arce Hernández Juan Ignacio, R-339-2018, cédula de identidad: 1-1412- 0057 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128945.—( IN2018283294 ).

ORI-R-2098-2018.—Montiel Muñoz Angie Gloriela cc. Anlly Montiel Muñoz, R-340-2018, cédula 1 1269 0311 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Visuales, Universidad Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128946.—( IN2018283305 ).

ORI-R-2121-2018.—Granados Rodríguez Joselynn Natalia, R-342-2018, cédula N° 1-1513-0971 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Operaciones Marítimas y Portuarias, Universidad Tecnológica de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128947.—( IN2018283329 ).

ORI-R-2100-2018.—Girón Centella Zaira Ludgenia, R-343-2018, pasaporte: PA0029377 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128948.—( IN2018283332 ).

ORI-R-2132-2018.—Salazar Araya Sergio, R-347-2018, cédula de identidad N° 1-1101-0661, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Antropología Social, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128949.—( IN2018283335 ).

ORI-R-2109-2018.—Ortega Murillo Zoila América, R-348-2018, permiso laboral: 155822445807 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128950.—( IN2018283337 ).

ORI-R-2115-2018.—Vega Vásquez Alexander, R-350-2018, cédula: 3 0413 0381 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128951.—( IN2018283340 ).

ORI-R-2139-2018.—Hernández Ramos Roberto, R-351-2018, pasaporte N° 626744026, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°128952.—( IN2018283343 ).

ORI-R-2105-2018.—Casafont Ortiz Alonso José, R-352-2018, cédula: 1 1397 0514 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad el Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°128953.—( IN2018283345 ).

ORI-R-2123-2018.—Solorzano Alarcón Mauricio, R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128954.—( IN2018283381 ).

ORI-R-2126-2018.—Armas González Irene Noriko, R-355-2018, cédula de identidad 1-1228- 0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128955.—( IN2018283383 ).

ORI-R-2107-2018.—Martínez Díaz María, R-356-2018, cédula N° 1-1049-0688, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estudios Hispánicos y Género, Universidad Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128956.—( IN2018283386 ).

ORI-R-2117-2018.—Pérez Chaves Marlene Patricia, R-359-2018, cédula: 2 0428 0945 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128957.—( IN2018283389 ).

ORI-R-2200-2018.—Castillo Echeverría Carolina, R-361-2018, cédula N° 1-1214-0415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ambiente, Desarrollo y Paz, University for Peace, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128958.—( IN2018283391 ).

ORI-R-2202-2018.—Chaves Rivera Gustavo Adolfo, R-362-2018, cédula 1 1424 0030 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Informática, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128959.—( IN2018283487 ).

ORI-R-2182-2018.—Mena Arias Darío Alberto, R-363-2018, cedula: 1-1302-0444, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128960.—( IN2018283489 ).

ORI-R-2195-2018.—Ruiz Puentes Maira Teresa, R-367-2018, cédula N° 8-0087-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Contador Público, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128961.—( IN2018283491 ).

ORI-R-2246-2018.—Murillo Gómez Fabián de Jesús, R-371-2018-B, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Materiales Dentales, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128965.—( IN2018283493 ).

ORI-R-2244-2018.—Murillo Gómez Fabián de Jesús, R-371-2018, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Materiales Dentales, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128971.—( IN2018283496 ).

ORI-R-2249-2018.—Fuchs Alvarado Gustavo Javier, R-380-2018, cedula: 1-1308-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Comunicación con Mención en Opinión Pública, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128972.—( IN2018283498 ).

ORI-R-2251-2018.—Norori Hernández Luis Alfredo, R-384-2018, pasaporte: C01784365, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128975.—( IN2018283501 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje, Universidad de Panamá, Panamá, a nombre de Brenes Montero Jeannette Cecilia, cédula de identificación: N° 1-0541-0423. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de setiembre del 2018.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018282888 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Agricultura Integrada Bajo Riego a nombre de Stephanie Sofía Campos Sánchez, cédula de identidad número 115610030. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 262, asiento 5609, en el año dos mil diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Rectoría.—Mag. Katalina Perera Hernández, Rectora a. í.—( IN2018282986 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Juan Ramon Pérez García y Magaly de Los Ángeles Blandón Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades y domicilio ignorados, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Bryan Emmanuel Pérez Blandón se les comunica la medida de protección de cuido provisional, de las 18:30 horas del 07/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González. Abogado.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018282640 ).

A los señores Jeamileth Moran Galeano, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, de otras calidades y domicilio ignorados y Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitores de la persona menor de edad Abril Sharloth Moran Morán se les comunica la modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad precitada, de las 10:00 horas del 05/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O. C. Nº 00045206.—Solicitud Nº 18000537.—( IN2018282641 ).

Se le comunica al señor José Ramón Morales Quesada, cédula 109180999, en su condición de Progenitor de las Personas Menores de edad José Manuel y Jeremy Josué ambos Morales Brenes, la Resolución PE-PEP-00209- 2018 de las 14 horas, 26 minutos del 05 de setiembre de 2018, que literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor José Ramón Morales Quesada, contra la resolución de las trece horas del primero de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniendo incólume lo ordenado con respecto al señor Morales Quesada. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención y abordaje integral del caso. Conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad Morales Brenes. Deberán las profesionales a cargo del proceso, elaborar el Plan de Intervención correspondiente, así como su cronograma. Tercero: Notifíquese la presente resolución al recurrente, señor José Manuel Morales Quesada y a la señora Tatiana María Brenes Acuña, de Forma personal. Dado que no tienen medio señalado para recibir notificaciones. Igualmente, a la señora Maritza del Carmen Quesada Granados, a quien en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en este proceso. Cuarto: Se devuelve el Legajo del expediente número OLSJO-00111-2018 a la Oficina Local de Alajuelita, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018282642 ).

A los señores José Ilario Guido Sáenz y Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Archivo del proceso especial de protección en Sede Administrativa y se deja sin efecto la medida de protección de abrigo temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129455.—( IN2018282966 ).

A los señores Manuela Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129640.—( IN2018283733 ).

A Ronald Sequeira Ortiz, persona menor de Miranda Sequeira Carvajal se le (s) comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129642.—( IN2018283737 ).

A Juan Alexander Solís Quesada, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, con número de cédula 205950895 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las 15:05 del 13 de agosto del 2018 mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la joven Ángel Francisca Solís Venegas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208580883 con fecha de nacimiento 07 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Alexander Solís Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Santa Cruz, diagonal al Mercado Municipal.—Santa Cruz, 18 de setiembre del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129643.—( IN2018283756 ).

Se le comunica a Natali Valeria Fernández Umaña, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad Amber Fernández Umaña. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00018-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129645.—( IN2018283852 ).

Al señor Álvaro Hernández Bustamante, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del veintitrés de agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129646.—( IN2018283853 ).

Al señor Carlos Douglas Cedeño Santamaria, titular de la cédula de identidad número 6-299-452 se le comunica la resolución de este Despacho, de las 13:00 horas del treinta y uno de agosto 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Angely Fiorella Cedeño Ruiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00399-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129647.—( IN2018283854 ).

Al señor Erick Antonio Blandon Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Erick Antonio Blandón Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129649.—( IN2018283855 ).

A la señora Lourdes González Vilchez, titular de la cédula de identidad número 6-449-301 se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintitrés de agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129650.—( IN2018283857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Carlos Jiménez Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de setiembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Juana Isabel Jiménez Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129651.—( IN2018283868 ).

Al señor Gerardo Minota Valenciano, se le comunica que por resolución de las trece horas del día once de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de una Resolución de Previo a favor de las personas menores de edad Brithany Solano Badilla y Samanta Minota Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129652.—( IN2018283885 ).

A los señores Leopoldo Brenes Herrera y Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez, cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00195-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129654.—( IN2018283888 ).

Se comunica al señor Enrique Manuel Acuña de calidades desconocidas, las resoluciones de las 08:05 horas de 15 de agosto de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Angeling Nicole Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-1992-0921, nacida 20 de abril de 2007, Norlan Enrique Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-2045-0872, nacido el 04 de enero de 2009. Se le confiere audiencia al señor Enrique Manuel Acuña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels; cincuenta metros al sur y cincuenta  metros oeste. Expediente. N° OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129655.—( IN2018283889 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, se les comunica que por resolución de las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Brenes González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya. Ante lo descrito se remite el expediente administrativo OLC-00559-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución de San José quien a su vez remitirá a la Asesoría Jurídica, para que se proceda a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública. Se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129656.—( IN2018283891 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Susan y Jimena ambas de apellidos Sánchez Moya se les comunica que por resolución de las quince horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho y de las once horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho se reubico a la joven Susan en la alternativa de protección Hogar Siembra y la menor Jimena en el recurso familiar de la señora Ericka Sánchez Chaves. Se advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Oficina Local de Paraíso el cual es de un kilómetro a la redonda, o en su defecto, señalar facsímil donde recibir las notificaciones futuras, con el apercibimiento que en caso que el lugar no existiera, o resultare impreciso o incierto, o el facsímil no estuviera provisto de papel o con línea telefónica, opera la notificación automática por lo que las notificaciones futuras se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas siguientes de dictadas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129662.—( IN2018283892 ).

Al señor Jorge García Aguilar se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Kendal García Azofeifa y mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00169-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129668.—( IN2018283895 ).

Al señor Danni Robles Arce se les comunica que por resolución de las diez horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Allison Robles Torres y mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00201-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129673.—( IN2018283924 ).

Al señor Pablo Zúñiga Quirós se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Jefferson Zúñiga Berrocal y mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00168-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129674.—( IN2018283925 ).

Al señor Luis Paulino Siles Redondo se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Luis Daniel Siles Barquero y mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00189-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal..—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129676.—( IN2018283927 ).

Se comunica a la señora Mónica Martínez Ruíz, nicaragüense, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 09:00 horas de 16 de agosto de 2017, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional a favor de las PME, Mauricio Josué Calderón Martínez tarjeta de identificación de menor 1-1874-0880, fecha de nacimiento: 25 de mayo de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Martínez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00103-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129677.—( IN2018283928 ).

Se le avisa al señor Héctor Morales González, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las once horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de nombre Maeybel Naomy Morales Flores, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Francisca Margarita Segueira Ramírez, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129715.—( IN2018283985 ).

A: Josué David Castro Corrales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Yuliana de Los Ángeles Castro Zeledón, bajo el Cuido Provisional de la señora Wendy Zeledón Hernández, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLHS-00205-2014.—Grecia, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 12917.—( IN2018283986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le avisa al señor Dilan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la Representación Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las siete horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de nombre Shirley Brigette Vargas Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos, señores José Alberto Vargas Chinchilla y Marita Solano Solano, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129718.—( IN2018283988 ).

A los señores Leopoldo Brenes Herrera y Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez, cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00195-2018.—Oficina local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129719.—( IN2018283989 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La junta directiva de Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el domingo 9 de diciembre 2018, en Salón Corcovado, Hotel Crown Plaza Corobicí, San José. 1a convocatoria 15:00 horas. 2a convocatoria 16:00 horas. En 2a convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias previstas en incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 25 de octubre del 2018.—Tetsuo Yagi, Secretario.—1 vez.—( IN2018292005 ).

SUBASTA GANADERA PALERMO DE CARIARI S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A., cédula jurídica N° 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, a las siete horas del 18 de diciembre del 2018, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las ocho horas del 18 de diciembre del 2018.—Cariari, 24 de octubre del 2018.—Miguel Zuñiga Jiménez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018292023 ).

ALMACÉN PALERMO S. A.

Se convoca a todos los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la empresa Almacén Palermo S. A., cédula jurídica: 3-101-471116, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, en primera convocatoria a las nueve horas del 18 de diciembre del 2018, y en segunda convocatoria a las diez horas del 18 de diciembre del 2018.—Cariari, 24 de octubre del 2018.—Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018292024 ).

REPUESTOS PALERMO S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Repuestos Palermo S. A., cédula jurídica 3-101-552927, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, en primera convocatoria a las ocho horas del 18 de diciembre del 2018, y en segunda convocatoria a las nueve horas del 18 de diciembre del 2018. Miguel Zúñiga Jiménez, cédula N° 6-138-013.—Cariari, 24 de octubre del 2018.—Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018292025 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Alberto EcheverrÍa Alfaro, cédula de identidad número uno ochocientos veintiséis-quinientos treinta y cinco con domicilio en San José, solicita el traspaso del nombre comercial Interlex al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica N° 3-101-088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Abogada y Notaria Pública.—( IN2018282687 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bravo Monge Karla, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Salón Vellavista 150 metros al este, con cédula de identidad número 1-0785-0320 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0105. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Bravo Monge Karla, cédula de identidad número 1-0785-0320.—( IN2018282941 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTEDE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2011, a nombre de Rojas León Erika Johanna, portadora de la cédula de identidad N° 1-0833-0327, inscrito en el tomo 70, folio 59, asiento 12580 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y El Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 123, asiento 2870. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese por tres veces.—San José, 01 de octubre de 2018.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018283357 ).

Merino Pacheco Fernando, mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino del Sabana Sur, del Plantel Anonos de CNFL, 200 metros al oeste, 100 metros sur, 75 metros oeste, con cédula de identidad número: 1-0339-0478 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0583. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Merino Pacheco Fernando, de identidad N° 1-0339-0478.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Merino Pacheco Fernando.—( IN2018283485 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Mejías Artavia Pamela, cédula 1-1084-619, con la acción número 281, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2018.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2018283856 ).

Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: uno guión setecientos noventa y tres guión cero treinta y uno, albacea de la sucesión de don Arnoldo Pazos Cortés, que se tramita ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 03-001332-0164-CI, de conformidad con la resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que se dictó en el expediente Nº 03-002725-0175-PE por haberse extraviado los documentos que se dirán se ordena su reposición: a) Certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Herpaco, cédula jurídica Nº 3-101-19823, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Fisón, cédula jurídica Nº 3-101-16037, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Pazos y Pazos, cédula jurídica Nº 3-101-151968, certificados de acciones, libro de Registro de Accionistas y libros de Actas de Asamblea General de la sociedad: Yarpazos, cédula jurídica Nº 3-101-186811.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Responsable.—( IN2018286328 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES OROZCAN DE OROTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Inversiones Orozcan de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-194580, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, tres de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018283983 ).

ARIADNE CONSULTORES S. R. L.

Yo, Francisco Manuel Conejo Vindas, cédula 1-0879-0232, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ariadne Consultores S. R. L. cédula jurídica 3-102-714788, indico que todos los libros legales tomo uno de la sociedad dicha que se legalizaron en su oportunidad fueron extraviados. Por dicho motivo se procede con la puesta en circulación del tomo dos de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas. Conforme artículo 14 del Reglamento del RN para legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 02 de octubre del 2018.—Francisco Manuel Conejo Vindas, Gerente.—1 vez.—( IN2018283996 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MOROSIDAD JUNIO 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Junio 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-00B01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 14 de Agosto 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018284009 ).

LAS HUACAS FALLS S. A.

El suscrito, Rafael Ernesto Gallo Palomo, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Las Huacas Falls S. A., cédula jurídica 3-101-667521, solicitó la reposición de los libros de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, Secretario.—1 vez.—( IN2018290190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Pro Moda Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018283717 ).

El suscrito notario da fe que a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte en Luz S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos veintiunos, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—( IN2018283785 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 03 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada en representación de los socios de: Eaton Electrical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-008545, mediante la cual se transformó en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018284541 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 21 de setiembre de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Facio & Cañas Trust Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-410447; mediante la cual se acuerda disolver la Compañía.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018284951 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número 119, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada, Pio Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050743, se reforma el nombre, siendo en adelante la sociedad se denominará Tacacon35. Teléfono oficina 24403886.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018286565 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/53796. Invitrogen Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Agricenter S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-108743 de 23/12/2016. Expediente N° 2008-0011446. Registro N° 192597 Life Technologies en clase(s) 42 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:06 del 13 de Julio de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192597, en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de enero del 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192597, en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 13)

II.—Que por resolución de las 11:44:50 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 36-37) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de febrero del 2017. (Folio 37 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 09 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección para realizar el traslado respectivo por lo que solicita que se notifique mediante edicto. (Folio 41)

V.—Que por resolución de las 09:36:07 horas del 13 de junio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 4243) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de junio del 2017. (Folio 43 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 14 de diciembre del 2017, el solicitante aporta comprobante de pago de la publicación del traslado en fecha 28 de noviembre del 2017, y por memorial de fecha 04 de junio del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7 y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9105 de la marca “Life Research Innovation Develoment” (diseño) en clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. presentada por Agricenter S. A. cuyo estado administrativo es “suspenso a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 159834, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. (Folio 30 a 33)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7 y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53) y a la fecha no consta respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Life Research Innovation Develoment” (diseño) y en virtud del registro 192597 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Life Technologies (DIEÑO) para distinguir productos en clase 42.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agricenter S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Life Technologies (DIEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: no se haya usado en los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 192597, marca Life Technologies (DIEÑO) en clase 42 Internacional propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018283314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/61999.—Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Grupo Desarrollador).—Nro. y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017.—Expediente: 2011-0005263 Registro N° 213085 GREEN PARK en clase 36 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:50 del 16 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, como apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro de la marca “GREEN PARK”, con el número 213085, en clase 36 internacional para proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, cuyo propietario es Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2017, Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GREEN PARK, Registro N° 213085, en clase 36 internacional para proteger Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 14:01:21 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de noviembre del 2017. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:30:27 horas de 06 de febrero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 10), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de febrero del 2018. (Folio 13).

IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 18).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca GREEN PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios” en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita desde el 11 de octubre de 2011.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción presentadas por Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima.

a)            2017-9835, marca Condominio The Green Park Free Zone, Green, Human, Reliable (diseño) para proteger en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).

b)            2017-9833 marca the greenpark free zone (diseño) para proteger en clase 37 Gestión de proyectos de construcción, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de poder especial adjunta al expediente 2017-5461 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert como apoderado de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. (Folio 4).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 14 a 18) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de las marcas y en virtud del registro 213085 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no es conocida, no se encuentra operando ni se logra conseguir los servicios protegidos bajo ese registro. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GREEN PARK para distinguir productos en clase 36.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GREEN PARK al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a  la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213085, marca GREEN PARK en clase 36 internacional propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro del signo distintivo GREEN PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018283990 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ESPARZA

ADMINISTRACIÓN

Notificación de renuncia implícita de Administración en representación patronal de la CCSS, al trabajador: Richard Alonso Montero López, trabajador Servicio de Vigilancia del Área de Salud Esparza.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor: Richard Alonso Montero López, portador de la cédula de identidad Nº 6-0262-0176, que desde el día treinta de setiembre del dos mil dieciocho y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo como Guarda de Seguridad en el Servicio de Vigilancia del Área Salud Esparza, transcurriendo desde entonces 29 días calendario entre el 01 de octubre del 2018 al 29 de octubre del 2018, sin haberse comunicado por medio alguno formal y acreditado directamente o por interpuesta persona con rubrica de validez, con la jefatura inmediata de esa área de trabajo, a pesar que hasta el día 30 de setiembre 2018, se le había otorgado permiso sin goce de salario, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso al Área de Salud Esparza, lo procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Administración, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Richard Alonso Montero López, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g), artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales, que en virtud de haber solicitado un permiso sin goce de salario y así aprobado, conforme lo establece la Normativa de Relaciones Laborales en las fechas del 01 setiembre del año 2017 al 30 setiembre del año 2018 y al finalizar dicho permiso, no presentarse al trabajo, ni saberse de su paradero en los últimos 29 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal.

Es el caso del funcionario: Richard Alonso Montero López, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en una dejación del empleo, un ausentismo permanente desde el 01 de octubre del 2018 y no ocuparse de sus funciones como Guarda de Seguridad, por lo que ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Guarda de Seguridad del Servicio de Vigilancia del Área Salud Esparza, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Richard Alonso Montero López, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Puntarenas, al ser las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Antonio Leal Moritoy, Administrador.—1 vez.—( IN2018292010 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-256-2017

Resultando:

Único: Que el 6 de diciembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Michael Andrés Castillo Delgado (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Michael Andrés Castillo Delgado conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael Andrés Castillo Delgado la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: El vehículo placa BFP-191, es propiedad del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (folio 9).

Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 11:43 horas, el oficial de tránsito Samael Saborío Rojas, detuvo el vehículo placa BFP-191, conducido por el señor Michael Andrés Castillo Delgado, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BFP-191, viajaba una pasajera de nombre Edith Molina Silva, venezolana, con pasaporte Nº 120575826, quien al ser consultada por el oficial de tránsito manifestó que el señor Michael Andrés Castillo Delgado le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta CONCASA (Condominio Campo Real en San Rafael de Alajuela) a cambio de un monto de ¢ 3 427,00 (tres mil cuatrocientos veintisiete colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito indicó que el conductor negó la prestación del servicio y que se filmó un video de lo ocurrido (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BFP-191 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Michael Andrés Castillo Delgado que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Andrés Castillo Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Andrés Castillo Delgado podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Michael Andrés Castillo Delgado en calidad de conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 28 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-497 del 4 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-327600112 confeccionada a nombre del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046, conductor del vehículo particular placa BFP-191 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)            Documento Nº 59504 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFP-191.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Constancia DACP-2017-1852 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no les ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRGA-101-2017 de las 15:20 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas del 6 de diciembre de 2017 mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento ordinario.

k)            Resolución RRG-149-2018 de las 14:30 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Samael Saborío Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 196-2018.—( IN2018291336 ).

Resolución RE-0968-RGA-2018 de las 08:30 horas del 09 de agosto de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie Moreira Marín, portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-325-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 08 de junio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José Álvarez Barrios, portador de la cédula de identidad número 1-1279-0508 conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 42066 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700806 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero de nacionalidad nicaragüense Víctor Andrés Castellanos de Los Santos” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial José Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público modalidad taxi. El señor Castellano de Los Santos manifiesta espontáneamente que un tercero le coordinó ese “taxi” por la suma de ¢ 5000,00 (cinco mil colones) para trasladarlo hasta Alajuela. Indica que le informaron que un Uber lo recogería y que desconoce la legalidad del asunto” (folios 5 al 7).

V.—Que el 05 de junio de 2018 el señor José Álvarez Barrios interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 22).

VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHC-814 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).

VII.—Que el 03 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1217 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BHC-814 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 23).

VIII.—Que el 05 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC-814 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 08 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700806 el 4 de junio de 2018 detuvo al señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 porque con el vehículo placa BHC-814 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad número 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie Moreira Marín la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHC-814 es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).

Segundo: Que el 04 de junio de 2018, el oficial de Tránsito José Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo BHC-814, que era conducido por el señor José Álvarez Barrios (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHC-814 viajaba un pasajero de nombre Víctor Castellanos de Los Santos, portador del documento de identidad 28197681, a quien el señor José Álvarez Barrios se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y

empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por un tercero para el pasajero (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BHC-814 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

IV.—Hacer saber al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie Moreira Marín que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Álvarez Barrios se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la señora Estefannie Moreira Marín se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

3.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

4.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 42066 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHC-814

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-1217 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)              Resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas del 05 de julio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

5.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta, Daniel Alfaro Araya y Andrey Campos González quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

6.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 13 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

V.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Álvarez Barrios (conductor) y a la señora Estefannie Moreira Marín (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 195-2018.—( IN2018291338 ).

RE-1401-RGA-2018 de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y la señora Masciel Miranda Orías, portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-428-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-048400116, confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 58520 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-048400116 se consignó: “Se sorprende en vía pública prestando el servicio de transporte público remunerado, pasajero Ariel Recio Herrera céd. N° 1-1534-0146 el mismo enseña la aplicación Uber sin contar con permiso del CTP se procede de acuerdo con el artículo 44 y 38 de Ley 7593” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Encontrándonos en un control policial en Ruta 1 La Subasta Ganadera Barranca se aborda vehículo placas BNS288 con una persona adulta abordo, Isaac González Madrid céd. N° 604490366, el mismo indica que viaja de Esparza a Miramar y que pagó 5855 por medio de la aplicación Uber” (folio 5).

VI.—Que el 20 de julio de 2018 el señor José Ignacio Corrales Castillo planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 21).

VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNS-288 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 y del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (folio 10).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1569 según la cual el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).

IX.—Que el 28 de agosto se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de ese mes, mediante el cual el Lic. Rafael Jiménez Varela, Jefe Base 28 Esparza, DGPT, remitió para incluir en el procedimiento de este expediente tres videos en un disco compacto, fotografía de la pantalla de un teléfono celular en la que aparece abierta la aplicación Uber, copia de la Bitácora, Tomo XVI, Asiento 8472 con dos denuncias recibidas sobre prestación del servicio de transporte público y copia de la boleta de citación 222900475 del 24-10-17 levantada al investigado (folios 22 al 26).

X.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNS-288 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).

XI.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-048400116 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 porque con el vehículo placa BNS-288 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas. El vehículo es propiedad del investigado y de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y contra la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y de la señora Masciel Miranda Orías (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto.

Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda Orías la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNS-288 es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad 6-0413-0485 y del investigado (folio 10).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, en el sector de Barranca, frente a la Subasta Ganadera detuvo el vehículo BNS-288, que era conducido por el señor José Ignacio Corrales Castillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNS-288 viajaba un pasajero Isaac González Madrid, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor José Ignacio Corrales Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas, cobrándole a cambio un monto de ¢ 5 855,00 (cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del pasajero y de la cual se aportó una fotografía. El operativo fue grabado en video por los oficiales de tránsito (folios 5 al 7 y 26).

Cuarto: Que el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).

III.—Hacer saber al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda Orías que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Ignacio Corrales Castillo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Masciel Miranda Orías el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor José Ignacio Corrales Castillo y de la señora Masciel Miranda Orías podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-48400116 confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 58520 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNS-288.

f)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)             Constancia DACP-PT-2018-1569 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de agosto de 2018 emitido por la jefatura Base 28 Esparza de la DGPT remitiendo los videos grabados en el operativo.

i)              Resolución RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela código 0484 y Gustavo Hidalgo Taylor código 2512; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 12 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y a la señora Masciel Miranda Orías (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 189-2018.—( IN2018291342 ).

Resolución RE-1314-RGA-2018 de las 14:10 horas del 28 de setiembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad sr-135515213 (conductor) y el señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-421-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-250300737, confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda, portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-250300737 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública en Mercado La Coca Cola. Se detiene vehículo costado oeste de Musi, avenida 0 calle 20. Donde se consulta a conductor y él mismo manifiesta prestar servicio de transporte mediante aplicación celular. Traslada un pasajero. No cuenta con permisos de CTP. Se aplicó ley 7593 y sus artículos 44 y 38-d” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 18 de julio del 2018 aproximadamente a las 06:20 horas al encontrarme en control vial en la zona del Mercado La Coca Cola, observo a una persona abordar un vehículo color blanco por lo que se le presta atención por un posible servicio de transporte ilegal. Una vez que ya el vehículo recogió al pasajero y se pone en circulación le hago la indicación de señal de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a conductor con la licencia SR-135515213 de nombre Bracho Ojeda Alfredo José conductor del vehículo placa BQC929 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica que sí. Se le consulta a donde lo transporta e indica que del Mercado La Coca Cola a la Universidad Hispanoamericana. Se le consulta por el monto y menciona que el cobro es por medio de aplicación móvil. El conductor no porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se guarda video” (folio 6).

VI.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQC-929 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Gunera Linares, portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).

VII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Alfredo Bracho Ojeda planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 18).

VIII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Henry Gunera Linares planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 19 al 28).

IX.—Que el 22 de agosto del 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo placa BQC-929 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

X.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQC-929 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).

XI.—Que el 5 de setiembre del 2018 el señor Henry Gunera Linares presentó poder especial otorgado al señor Marco Antonio Muñoz de Los Santos y señaló lugar y medio para notificaciones (folios 35 al 39).

XII.—Que el 27 de setiembre del 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-250300737 el 18 de julio del 2018 detuvo al señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 porque con el vehículo placa BQC-929 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el mercado La Coca Cola hasta la Universidad Hispanoamericana. El vehículo es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 (conductor) y contra el señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y del señor Henry Gunera Linares (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera Linares la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQC-929 es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector del mercado La Coca Cola, San José, detuvo el vehículo BQC-929, que era conducido por el señor Alfredo Bracho Ojeda (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BQC-929 viajaba un pasajero no identificado a quien el señor Alfredo Bracho Ojeda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el mercado La Coca Cola de San José hasta la Universidad Hispanoamericana, cobrándole a cambio un monto que no fue consignado en la boleta de citación, empleando la aplicación tecnológica Uber, según dijo el conductor a los oficiales de tránsito (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BQC-929 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera Linares que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alfredo Bracho Ojeda se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Henry Gunera Linares el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Alfredo Bracho Ojeda y por parte del señor Henry Gunera Linares podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú; podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2018-250300737 confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQC-929.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)            Recursos de apelación planteados contra la boleta de citación por parte del conductor y por parte del propietario registral investigados.

h)            Constancia DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)             Resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez código 2503, Esteban Rojas Solano código 3275 y José Vargas Solís código 3176 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 27 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y al señor Henry Gunera Linares (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 193-2018.—( IN2018291344 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: Las Gacetas: 104, 113, del 12 y 25 junio 2018; y 122, del 06 de julio, 2018; además de Las Gacetas: 116, 28 de junio, 2018; 125 y 134, 11 y 24 de julio de 2018. Se enmienda las siguientes cédulas de notificación, a saber:

Publicado a nombre del señor Molina Subiros André, cédula de identidad: 1-0659-0375, para la finca del partido de San José N° 185573-004, a saber: Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢185.919,25 (ciento ochenta y cinco mil novecientos diecinueve colones con 25/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de la sociedad jurídica: Apartamentos Cocori S. A. Por la finca del partido de San José N° 203312-000, a saber: Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢247.012,55 (doscientos cuarenta y siete mil doce colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del III trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los períodos comprendidos del I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018; por un monto de ¢1.435.991,65(un millón cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos noventa y uno colones con 65/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de la sociedad Desarrollos Habitacionales del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Léase como sigue: Por la finca del partido de San José N° 353706-000. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre Matus Obregón Dora María, cédula de identidad N°8-00830549. Léase como sigue: por la finca del partido de San José N° 319436-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.425.602,00 (un millón cuatrocientos veinticinco mil seiscientos dos colones con 00/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo

Publicado a nombre de: Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-274608 Léase como sigue: Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢663.868,45 (seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢1.789.879,60 ( un millón setecientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve colones con 60/100).); La tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢627.988,05(seiscientos veintisiete mil novecientos ochenta y ocho colones con 05/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandon Bucardo.

Publicado a nombre de la señora Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad N° 4-0109-0518. Léase como sigue: por la finca del partido de San José N° 007937-f-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.830.712,25 (un millón ochocientos treinta mil setecientos doce colones 25/100). ); La tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.446.980,65 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta colones con 65/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Marbeli Blandón Bucardo.

Marbeli Blandón Bucardo.—1 vez.—( IN2018292019 ).