LA GACETA N° 203 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 022-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones del artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por disposición el artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada, entre otros miembros, por cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

2º—Que la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, procedió el 01 de setiembre del 2018, en su LXIX Sesión Plenaria Ordinaria, a designar a sus representantes propietarios y suplentes para el periodo 2018-2022.

3º—Que la designación efectuada en la sesión plenaria antes dicha, fue comunicada al Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, mediante oficio DAT-1680-2018 del 03 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Fernando Faith Bonilla, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar la designación de las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el periodo 2018-2022: a) Del señor Oscar Hidalgo Chaves, cédula de identidad N° 1-759-054, como Director Propietario y del señor Mario Alberto Campos Conejo, cédula de identidad N° 1-818-660 como su respectivo suplente. b) De la señora Grace Cristina Badilla López, cédula de identidad N° 6-192-337 como Directora Propietaria y de la señora Yorleni Quesada Brizuela, cédula de identidad N° 1-927-763 como su respectiva suplente c) De la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula de identidad N° 5-227-286 como Director Propietaria y de la señora Kimberly Grace Campbell Mc Carthy, cédula de identidad N° 7-167-474 como su respectiva suplente. d) Del señor Carlos Gerardo Arias Alvarado, cédula de identidad N° 4-142-517 como Director Propietario y del señor Francisco Cruz Marchena, cédula de identidad N° 7-094-897 como su respectivo suplente.

Artículo 2º—Rige partir de los tres días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, Zapote, a los tres días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 132480.—( IN2018292519 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 843, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título N° 246, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diez, a nombre de Solís González Abraham David, cédula N° 1-1487-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283613 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 23, Título N° 3775, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil ocho, a nombre de García Porras Evelyn Tatiana, cédula N° 1-1452-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283697 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez López Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Lanas, en el año dos mil catorce, a nombre de Herrera Cubillo Rosa Elena, cédula: 1-1680-0799. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283938 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 0025, emitido por el CINDEA La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Cubillo Aguirre Sugey Milagro, cédula N° 7-0184-0578. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018284231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 4, Título N° 545, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Ureña Erick Eduardo, cédula N° 1-1161-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 211, emitido por el Ángel High School en el año dos mil nueve, a nombre de Katherine Vanessa Carranza Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherin Vanessa Carranza Fonseca, cédula Nº 1-1454-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284938 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1045, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil doce, a nombre de Fajardo Casanova Josué David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Casanova Josué David, cédula Nº 1-1552-0283. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 43, emitido por el Liceo Rural Indígena de Zapatón, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arline Paola Guerrero Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arline Guerrero Chaves, cédula Nº 1-1711-0125. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285528 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 537, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Argueta Nathalie Johanna, cédula Nº 1-1283-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285796 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 0057, emitido por el Liceo de Bijagua, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera López Yeison, cédula Nº 2-0563-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 932, título Nº 932, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vallejos Vallejos Ángela Elena, cédula Nº 5-0241-0309. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 193, asiento Nº 3464, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce, a nombre de Peña Lara Brayan Alberto, cédula Nº 5-0406-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018286488 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 107, título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Sarmiento Vanessa María, cédula N° 1-1655-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras” inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1127 emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Swaby Booth Xiomara, cédula N° 7-0083-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286993 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 253, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil trece, a nombre de Barrantes Murillo Shazlyn Melissa, cédula N° 2-0747-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 30, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Mata Cortés Cindy Patricia, cédula N° 6-0367-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018287173 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 269, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rey Corrales Alfonso, cédula 1-0851-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 27, título N° 202, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Vargas Nixia Zaida, cédula N° 1-0484-0752. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018290457 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Bemus Solutions S. A. con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Puerta del Sol, número 8, 300 metros este del cruce de Pavincen, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bemus solutions

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, un sitio web o una plataforma digital, relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales, plataformas de software para la prestación de servicios de asistencia comercial, intermediación comercial, suministro de información comercial sobre contactos de negocios y suministro de información comercial a través de sitios web, aplicaciones móviles o plataformas digitales, aplicaciones descargables (software) para dispositivos móviles relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282992 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Qualcomm Snapdragon

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Circuitos integrados, hardware y software para procesamiento de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos móviles, dispositivos de bolsillo, teléfonos inteligentes (smartphones), computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátil, reproductores multimedia portátiles, receptores audiovisuales portátiles, video portátil y monitores de computadora, periféricos informáticos portátiles y receptores de datos móviles, herramientas de desarrollo de software y conjuntos de chips para apoyar el desarrollo de computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátiles, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles, monitores portátiles de video y computadora, periféricos informáticos portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y software operativo de computadora y computadora hardware incorporado dentro de los productos de tecnología móvil portátil antes mencionados, plataformas de software de diseño asistido por computadora (CAD) para usar en el campo del desarrollo de productos para visualizar y manipular diseños de computadoras portátiles, rastreadores de actividad usable, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles, monitores de video y computadora portátiles, periféricos de computadora portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y software de operación de computadoras y hardware de computadoras incorporados dentro de los productos de tecnología móvil que se mencionaron anteriormente. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282993 ).

Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula de identidad 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L (Coopeliberia), cédula jurídica N° 3004061893, con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINNER como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282997 ).

Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula de identidad N° 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L. (Coopeliberia), cédula jurídica N° 3004061893 con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNIBIOL-K como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, y fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, funguicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283001 ).

Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de Costeña S. A., cédula jurídica 3101032568con domicilio en Nicoya, Barrio La Granja de Las Oficinas de Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 100 metros al este y 50 al norte casa color terracota mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CAIMITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: reserva los colores: celeste, café, amarillo, blanco, verde, mostaza, Fecha: 17 de Setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283096 ).

Fernando Calvo Cruz, casado dos veces, cédula de identidad N° 2-0435-0189, con domicilio en 100 este, Pinturas Sur, Sucursal La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: pollos del este M y F

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración de pollo. Reservas: de los colores azul, café y rojo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283113 ).

Minor Molina Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 108690425, en calidad de representante legal de Municipalidad de Grecia, cédula jurídica 3014042066 con domicilio en Grecia centro frente al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grecia Somos progreso

como marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, verde oscuro, verde medio, negro, café, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283119 )

Gustavo Andrés Suarez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 1-1432-0234 y María Pricila Herrera Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1450-0439 con domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG UP MONKEY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas, asesoramiento sobre carreras y formación profesional, clases de ejercicio físico, consultas sobre forma física, entrenamiento personal, entrenamiento de jugadores deportivos, entrenamiento personal, servicios de salud específicamente física. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283247 )

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gricket House Sociedad de Responsabilidad Limitada (La Compañía) con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Sierras de La Unión, casa 17 a, oficinas de la Compañía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRICKET HOUSE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de chocolate y mantequilla de maní, barras de proteína hechas a base de polvo de grillo, galletas, donas, pasta y batidos, hechos a base de polvo de grillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283276 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteínas, pastillas para la garganta, aceites nutricionales que no sean para uso alimenticio o cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283316 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteína para su uso como suplemento alimenticio dietético, pastillas para la garganta, aceites nutricionales para uso médico. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283317 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNG LIVING

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo multi- nivel, servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds, servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas energéticas y, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283318 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YL  

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites de masaje, fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, jabones en barra, jabones de mano, gel de ducha, desodorantes corporales, productos cosméticos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas para la piel, humectante de piel (crema hidratante para la piel), lociones para la piel, champú para mascotas, pasta de dientes y enjuagues bucales, productos de limpieza de uso general, aceites esenciales para uso de aromaterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283319 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKVVY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de mercadeo empresarial multi- nivel servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal , alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD; servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y tiros energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283320 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Cápsulas vacías para productos farmacéuticos, pastillas para la tos, suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones para desinfectar las manos, preparaciones multivitamínicas, batidos de proteína, ungüento para la piel de las mascotas, pastillas para la garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283321 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Savvy Minerals como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones cosméticas, polvos cosméticos para la piel y los ojos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283322 ).

Ronald Vargas Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0692-0982, en calidad de apoderado generalísimo de Kato Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691251, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 300 metros oeste del Restaurante Doña Lela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Kato como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo de construcción, transportes y grúas, ubicado en Pozos de Santa Ana, 400 metros oeste de las antiguas bodegas de Walmart. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283326 ).

Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad 303960875con domicilio en San Pedro, Residencial Granadilla, lote A 601, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MODA PARA EL MUNDO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de esparcimiento, diversión, recreo, actividades entretenimiento culturales, organización, producción, espectáculos, exposiciones, charlas, diseño, todas relacionadas con el emprendedurismo en la moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283330 ).

Annia Dessire Soto Torres, divorciada, cédula de identidad 303270437con domicilio en Miravalles 700 sur del Colegio Miravalles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Comercio Industria Tecnología Parauniversitaria CIT

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, CIT formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283331 ).

Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0667-0690, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Salazar Zúñiga S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-748583, con domicilio en Heredia. San Francisco, Santa Cecilia Urbanización Sn Francisco, casa 9F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAZÚ RICO & SALUDABLE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283379 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, especializados en tratamientos de fertilidad, servicios de clínica médica, especializada en tratamientos de fertilidad, ubicado en San José, Sabana Sur, cien metros al oeste del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Edificio Abdin. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283407 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa, S. A. de C.V con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: SCARTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283415 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad N° 404180623, en calidad de apoderado especial de Agro Control S. A., cédula jurídica N° 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free Water como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa plásticas micro perforadas para el empaque de frutas. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283417 ).

Róger Sequeira Godínez, casado una vez, cédula de identidad 109290567, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio NYA casa N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jelly Fun

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina comestible. Reservas: De los colores: turquesa, rojo, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283422 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Enjuagues antisépticos, enjuagues bucales [gárgaras] para uso médico, enjuagues bucales antimicrobianos, aerosoles medicinales para la garganta, preparaciones medicinales para la boca en forma de gotas, aerosoles refrescantes para uso médico, varillas para fumigar, geles tópicos para fines médicos y terapéuticos, ungüentos medidos para aplicación a la piel, ungüentos mentolados medicados de uso múltiple, lavado de manos medicado, lavado de manos antibacteriales, lavado de manos desinfectante, desinfectantes para manos, ungüentos para tratar la dermatitis ocasionada por el uso del pañal, ungüentos medicinales para la dermatitis del pañal, caramelos medicinales, preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades respiratorias, estimulantes respiratorios, analgésicos tópicos, bálsamos analgésicos, analgésicos, repelente de insectos, suplementos dietéticos, chicle con fines médicos, vitaminas gomosas, mezclas de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, mezcla de bebida de suplemento dietético con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el aliento hechas de aceites esenciales mezclados en forma de una vara de vapor sólida. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283423 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar (chicle), confitería, dulces [que no sean para uso médico], golosinas [dulces], pastillas (confitería). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283424 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche (batidos de leche). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283425 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Difusor de aceite esencial, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], LED [diodo emisor de luz] luminarias, lámparas de escritorio, luces eléctricas, luces nocturnas [que no sean velas], iluminadores, humidificadores, purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos de aire refrescante, filtros de aire, difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283426 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 south 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas vitamínicas y minerales que no sean para uso médico, bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283427 ).

Kathia Leandro Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0798, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del costado oeste de los Tribunales de Justicia Circuito, 800 metros al norte, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALINK como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tatuaje estético clínico. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283436 ).

Shimon Kachlon, casado una vez, pasaporte 10939732, en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments TGD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445297, con domicilio en Heredia, distrito central, calle cero, avenida 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON SEM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios: falalel, humus, ensaladas, encurtidos, tahini. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283507 ).

Luis Felipe Ortega Fallas, unión libre, cédula de identidad N° 108600782, en calidad de apoderado generalísimo de Finanbursa Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Oriental exactamente ciudad de Cartago, costado este del edificio de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANBURSA

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría financiera y asesoría en gestión patrimonial. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283515 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo (aglomerantes del polvo); combustibles (incluido el combustible/gasolina de motor) e iluminantes/materiales de alumbrado; velas y mechas para iluminar; aceites de motor. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283529 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283531 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltd, con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: ELEMENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos/bolsas, incluyendo bolsos de playa; bolsos deportivos todo propósito; bolsos cilíndricos; bolsos de mano; bolsos grandes; bolsas para compras de cuero, textil o malla; bolsos de hombro/bandoleras; bolsos de mano; bolso/carteras de mano; bolsos de cintura/riñoneras; mochilas; salveques; mochilas escolares; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; bolsos de viaje; baúles; equipaje; equipaje de mano; etiquetas para equipaje; estuches, incluyendo estuches de viaje, portafolios, estuches para documentos, estuches para tarjetas de crédito; billeteras; carteras; etiquetas para llaves de cuero, pieles animales o imitaciones de las mismas; sombrillas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018283532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen-Am-Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: SMAAS como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Control de calidad con el fin de analizar la disminución en la mercadería, análisis científico de las tasas de rotación de mercancías, análisis científicos y evaluación científica de productos y servicios con vistas a posibles aplicaciones futuras, servicios de software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que monitorea y administra/gestiona alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo, paneles de control de alarma antirrobo y circuito cerrado de televisión (CCTV) y lectores, sensores, transmisores, receptores y controladores electrónicos, y dispositivos electrónicos, a saber, registradores de datos para contar, anotar y registrar datos pertenecientes a compradores, tráfico minorista y personal y funciones operativas minoristas, servicios de software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que proporciona análisis de negocios, informes y comparaciones de referencia, en relación con la gestión de inventario y activos, prevención de hurtos y prevención de pérdidas, monitoreo de estado de dispositivos, patrones de tráfico de consumidores, actividad e interacciones del cliente, y funciones del personal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283533 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café y Chocolates Britt, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283534 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: ROCKSTUD SPIKE como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares; estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283535 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: OROCH como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283536 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SANDERO como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: CAPTUR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubierta para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283538 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infosys Limited, con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita la inscripción de: NAVIGATE YOUR NEXT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en la administración de bases de datos, software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), software que facilita los servicios en línea para las redes sociales y las transacciones comerciales, construcción de transacciones comerciales y aplicaciones de comunicación y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o, de otro modo, suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación y plataformas en línea, software para apoyar transacciones de comercio electrónico, software para la gestión de recursos humanos, software para la gestión de relaciones con los clientes, software para soporte de ventas, software para distribuir contenido a través de Internet, software para apoyar aplicaciones de dispositivos móviles, software de aplicaciones informáticas para redes sociales, software para administrar los programas de recompensa del cliente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas en forma de panfletos, folletos, boletines, diarios y revistas en el campo de las computadoras, programas informáticos, hardware informático, software informático, procesamiento de datos y sistemas de infraestructura de tecnología de información, libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de capacitación para programas informáticos; en clase 35: Gestión empresarial/administración de negocios, servicios de administración de negocios, proporcionar funciones de oficina, auditoría comercial, teneduría de libros, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios, información comercial y consultas, investigaciones comerciales, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de publicidad a través de una red informática mundial, servicios de Internet en línea saber, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión comercial y la administración de empresas, asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con tecnología de la información, gestión de proyectos en tecnología de información, información comercial y consultoría que se refiere a todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales, compilación electrónica y almacenamiento de mensajes, datos y documentos; en clase 36: Análisis financiero, consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo los servicios en el campo de la cobranza, recaudación de fondos caritativos, servicios caritativos, a saber, otorgar fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o la capacitación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware y aparatos de comunicación excluyendo software, información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware a través de una red informática, mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software, recuperación de datos informáticos, conversión de datos de datos informáticos, no conversión física, programación de computadoras, duplicación de programas de computadora, diseño de software, instalación de software de computadora, mantenimiento de software informático, actualización de software de computadora, servicios de diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, consultoría de software, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, diseño, creación y mantenimiento de sitios web/de red de comercio electrónico para terceros, software como servicio servicios SAAS que incluyen software para su uso en administración de negocios y administración de empresas. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283539 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company, LLC con domicilio en One Caecars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAMINGO como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos; suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283540 ).

Ingrid Alvarado Fatjo, casada una vez, cédula de identidad N° 105710697, en calidad de apoderada generalísima de Isaf Producciones S. A., cédula jurídica N° 3101167407 con domicilio en Tibás, de los Apartamentos Llorente, 200 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViveMejor

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta y revista. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283546 ).

Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N° 106028019, en calidad de tipo representante desconocido de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Calle 20 Sur, Avenida 4, Barrio Don Bosco, Distrito Hospital, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 MONAZOS

como marca de comercio y servicios en clases 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De los colores: morado, amarillo, dorado, café claro y café oscuro. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283555 ).

Alessandra Palma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 114160747, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, La Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa 37A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO SANO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría, atención, centro de salud natural y venta de productos naturales, ubicado en Curridabat, San José, Plaza Cristal, local 18. Reservas: De los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283557 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918/en calidad de apoderado especial de Sitwa Group Llc. con domicilio en 1000 norte West St Ste 1200 Wilmington, de 19801, Oficinas De Sitwa Group Llc., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: timbrit

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargables aplicaciones web, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software y extintores, y en clase 35; Servicios de publicidad e intermediación, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283558 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company, Inc., con domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y PISO 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283560 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. y The Plycem Company, Inc, con domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: PLYCEM como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283561 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N. 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779, con domicilio en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; y The Plycem Company, Inc., con domicilio en piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283562 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company INC. con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso de, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de the Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: Plycem

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y tornillos, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo el 2018. Solicitud Nº 2018-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo el 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283563 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company inc., con domicilio en de la Basílica de Los Ángeles, cinco kilómetros al este, carretera a Paraíso de Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C. P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y tornillos, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283564 ).

Hugo Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad N° 105200641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, cédula jurídica 3002739227, con domicilio en Zapote, 100 metros este de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALIENTES BY HOMBRES CON DESTINO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación espiritual, ubicado en Zapote, 100 metros este de la Universidad Ventas. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283587 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283599 ).

Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271 sociedad anónima con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCA LOCA STEAK HOUSE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. (01/1 Reservas: Del color: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283603 ).

Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad N° 109160511 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio), ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283651 ).

Rodolfo Camacho Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106460397, con domicilio en San Rafael contiguo a la Comandancia de la Policía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.C.C. Repertorio Colección Cultural como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fascículo cultural coleccionable. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283654 ).

Lizbeth Olmos Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Carlos, La Fortuna Barrio La Palma, 9 kilómetros al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283675 ).

Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391con domicilio en 150 metros norte del Bar Manolos, camino a La Colonia, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJÚ

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos a base de frutas y zumos de frutas, cervezas, aguas minerales saborizadas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018283695 ).

Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad 109160511con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283707 ).

Dilana Vargas Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111400096 con domicilio en 300 mt., norte y 50 mt., oeste del Banco Nacional Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPUS CANIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos para perros, collares, correas, arneses, zapatitos para perros, bozales, pecheras. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283709 ).

Vivian Steinvorth Saborío, casada una vez, cédula de identidad N° 110610147, con domicilio en Condominio Condres, casa 28, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guabaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Juego de memoria de Costa Rica. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283740 ).

Susana Evelyn Flores Ramos, casada, cédula de identidad 122200838810, con domicilio en 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distintivo Fashion Store

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bisutería, ropa, prendas y accesorios para hombre, mujer y niños, todo lo relacionado con decoración y accesorios del hogar, así como también clases de confección de prendas, bordado y tejido, ubicado 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283750 ).

Danny Eduardo Barrantes Quirós, casado dos veces, cédula de identidad 701370201, con domicilio en 100 mts oeste plantel del Ice Guapiles-Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: qp qpap! Te queda...

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283780 ).

María Paula González Alvarado, soltera, cédula de identidad 116530435, con domicilio en 300 mts oeste del Balneario Ojo de Agua, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWIN

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcomanías (adhesivos). Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283826 ).

Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113520640 con domicilio en Villas de La Ceiba, 150 de la entrada apartamento gris con blanco a mano derecha número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283865 ).

Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1352-0640 con domicilio en Villas de La Ceiba; 150 de la entrada apartamento gris con blanco a mano derecha número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a corte de cabello, peinado, tratamiento capilar, coloración y decoloración de cabello, manicure, pedicure, maquillaje, ubicado en Barrio Fuentes, distrito San Pedro, Cantón de Montes de Oca, de Jiménez & Tanzi, 150 metros norte centro comercial Omega, local número 5. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283866 ).

Adriana María Cambronero Eduarte, soltera, cédula de identidad N° 115680559, con domicilio en San Josesito de San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B72, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: natú

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283884 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 &6 a Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: KNOCK DOWN como marca de fábrica y servicios en clase: 4; 5; 21; 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas que contienen repelente de insectos; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, repelentes de plagas, repelentes de insectos y animales, Productos fitosanitarios, a saber un dispensador automático para la protección de las plantas contra los insectos, aerosoles para agentes de control de plagas, agentes de control de olores, a saber desinfectantes paro todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, aerosoles y pulverizadores para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para calzado, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, productos para el control de plagas, a saber, dispensadores para pesticidas, dispensadores para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, rociadores (spray) y aplicadores para agentes de control de plagas, cintas adhesivas para repeler insectos, agentes biológicos y naturales para el control de plagas, a saber, insectos que se introducen en un ambiente para controlar y matar insectos comunes, desinfectantes para todo uso, agentes de control de plagas, a saber, aerosol para insectos, madera de cedro para repeler insectos, redes de protección contra insectos, incienso repelente de insectos, lociones repelentes de insectos, pantallas/mallas para insectos, pantallas/mallas de insectos de nylon; en clase 21: Trampas para insectos, trampas para insectos voladores, dispositivos de control de plagas, a saber estaciones de cebo para el control de roedores, trampas para roedores, tablas adhesivas para roedores, matamoscas, sistemas de control de insectos, a saber dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos, limpiadores de insectos, disuasivos de insectos, a saber, nidos de señuelos de insectos, vaporizadores de insectos; en clase 35: Servicios de consultoría en el campo del control de plagas y protección de plantas, ofreciendo medidas preventivas, a saber, identificación de plagas, selección de métodos para controlar insectos, incluyendo barreras, saneamiento, modificaciones ambientales, productos químicos y no químicos para matar insectos, roedores y otras plagas y para proteger las plantas, en línea y al por menor, suministro de información en el campo de pesticidas, control de plagas y protección de plantas a través de una red en línea, servicios de venta minorista en línea sobre insecticidas para uso doméstico, productos pesticidas de uso doméstico y productos para el control de plagas y productos fitosanitarios, Operación de un sitio web para educar al público sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos, plagas, control de plagas y protección de plantas; en clase 41: Servicios de educación, a saber, suministro de un sitio web con información sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos, control de plagas, plagas y protección de plantas. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283896 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO SUCCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283899 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MUSK FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283900 ).

Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad 112940145 con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 17 50 DON MAXIMILIANO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283931 ).

Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad 112940145, con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sognatori

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir: blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sacos de vestir Calzado: zapatos, sandalias, tenis, botas Artículos de sombrerería: sombreros, gorras, viceras. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283932 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, repostería, crema chantilly. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283966 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283967 ).

Andrea Gallegos Acuña, casada una vez, cédula de identidad 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: De los colores: Blanco, anaranjado, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283968 ).

Shih Chi Tailee, cédula de identidad N° 800950750, en calidad de representante legal de Poolo XI S. A., cédula jurídica N° 3101471937con domicilio en Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, casa N 146, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FreenVeg como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de soja preparados en diferentes presentaciones. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018283981 ).

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 301580274 con domicilio en San Rafael Oreamuno de la iglesia 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rigoberto Quirós Morales como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283991 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Laura Ickowicz Faingezicht, casada una vez, cédula de identidad N° 109410883, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICKO BY LALI ICKO como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyas, cajas para joyas y artículos de bisutería. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284025 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659276 con domicilio en Desamparados del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL PRESTATODO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento por medio de créditos personales con garantías de bienes muebles. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284026 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: GADAGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de diagnóstico. Fecha: 13 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018284027 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22b-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AVILAMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de seteimbre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284028 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284029 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ACCUREMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284030 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de empresas Lipigas, S. A., con domicilio en Apoquindo 5400, piso 15, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIPIGAS como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 35; 39 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gas, gas natural, combustibles y lubricantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de importación, exportación, representación y venta al por mayor y menor de gas, gas natural y de combustibles; en clase 39: servicios de transporte, abastecimiento, distribución y depósito de gas, gas natural y de combustibles (incluyendo por gasoductos); en clase 40: producción de energía, tratamiento, compresión y licuefacción de gas, gas natural y de combustibles. Presentada el: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284031 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8 Núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: KERASHINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria„ champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284032 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Actineb

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284064 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Landris

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284065 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCEPTS BY CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284074 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284075 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases 18, 24 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadas de cama, almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas, pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior), calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284076 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUREZA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.— Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284077 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAURISMO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitario para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: MAXERECT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284079 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penny Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ & CO. como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadones de cama, almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior) calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284080 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ SPORT como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas, blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284081 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRUNCO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284085 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPLIT

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284086 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAREA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284087 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Root Out

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284088 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rafaga

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284089 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zarper

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284090 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TUITEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284091 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Futron

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284092 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DITRON

Como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284093 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284094 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284095 ).

Nicole González Guardia, soltera, cédula de identidad 115480579, en calidad de apoderada especial de Panadería Fina de Paris Limitada, cédula jurídica 3102760924 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patisserie D’Amour como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, catering service y restaurante, ubicado en San José, Lindora, Centro Gastronómico Momentum Lindora. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & Co. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: BARNÄNGEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284101 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastillas (productos de confitería) no medicados para refrescar el aliento. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284102 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Toque de Algodón como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284103 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Home Box Office, Inc., con domicilio en 1100 Avenue of The Americas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos, espirituosos, a saber vodka, ron, ginebra, whisky, brandy, coñac, whisky escocés (scotch), whisky de centeno (rye), bourbon, tequila, licores, mezclas para cócteles. Fecha: 24 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284104 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora, no descargable, para visualizar, analizar, gestionar, monitorear, reportar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de secuenciación de genoma para investigaciones médicas, diagnósticos clínicos y para propósitos de investigación clínica, servicios de proveedor de aplicación, (asp) no descargables, para usar en el campo de secuenciación de genoma, servicios para proveer sistemas virtuales de computación a través de computación en la nube, servicios para proveer un portal de computadora en línea, no descargable, para el almacenamiento y suministro de datos de investigación científica en el campo de secuenciación de genoma. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284106 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de-Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLANOLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, productos farmacéuticos antidepresivos, tranquilizantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284107 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, broches / prendedores de adorno, broches / prendedores para solapas, prensa corbatas (fistoles), joyeros, relojes y relojes de uso personal, llaveros, monedas de colección, insignias, medallones y pendientes todos hechos de metales preciosos, de metales semipreciosos o de imitación de metales preciosos, joyería de fantasía consistente en dijes y anillos de metales preciosos, de metales semipreciosos o de imitaciones de metales preciosos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284108 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERNURA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284109 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GMBH., con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS POWER como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de diagnósticos de investigación, aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, software de computadora para el suministro de procesos automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos remotos automatizados; En clase 10: Analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos; aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico; aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284110 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNATAPE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284111 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene bucal, enjuagues bucales, dentífricos y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores medicados). Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018284112 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, diuréticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284113 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Metabowerke GMBH, con domicilio en Metabo-Allee 1, de-72622 Nurtingen, Alemania, solicita la inscripción de: metabo como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos manuales (accionados manualmente), instrumentos de mano abrasivos, aparatos para cortar y sierras, discos de lijar, muelas de esmeril, moliendas de ruedas, discos de corte y hojas de sierra; en clase 9: cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías, acumuladores y baterías; en clase 11: lámparas de iluminación, luces (iluminaciones) para trabajos específicos, lámparas portátiles para llevar en la mano, incluyendo lámparas de baterías accionadas manualmente. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284118 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Elster-Instromet B.V., con domicilio en Munstermanstraat 6, 7064 KA, Silvolde, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTROMET como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos incorporados para medir el flujo de gases y líquidos en estaciones para fines de medición, control, prueba, calibración y regulación, y otros instrumentos de medición y regulación para gases y líquidos en tuberías y estaciones de medición. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284170 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Viña Ventisquero Limitada, con domicilio en camino La Estrella 401, OF. 5, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: ROOT:1 como marca de comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284171 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sancto Silvanos Hotel Limitada, cédula jurídica 3102762676 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVANOS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284172 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con domicilio en Salduba Building, Thirel Floor 53 RD., East Street, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURACEM como marca de comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284173 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Signum International AG., con domicilio en Haldenstrasse 4 6006 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: EF EDUCATION FIRST como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros, servicios de agencias de viajes, servicios para viajes y servicios de tour guiados, organización de tours y excursiones, organización de cruceros, reservaciones de viajes, información de viajes y destinos para viajes, servicios de organización de transporte para los viajeros con fines ilustrativos; en clase 41: provisión de enseñanza de lenguajes y entrenamiento, análisis del dominio de lenguajes, provisión de información referente a la enseñanza de lenguajes por medio de una red global, enseñanza de lenguajes asistida por una computadora, servicios de enseñanza y entrenamiento, provisión de material educativo en línea, servicios educativos referentes a la provisión de experiencias educativas relativas a materia cultural, histórica y social, lugares y eventos por medio de tours de viajes educativos y programas de intercambios para estudiantes y profesores. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284174 ).

Ronald Quirós Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 105850317 con domicilio en frente a Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProLab como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes, aceites, grasas, aditivos para uso industrial y automotriz. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284271 ).

Gabriel Durán Herrera, soltero, cédula de identidad 115210578, en calidad de apoderado especial de Sergio Guzmán Campos, soltero, cédula de identidad 114850352, con domicilio en portones negros; 200 metros este, de Casa Matute; 225 sur, Barrio González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISO como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografías, sea: clases de fotografía, fotografía aérea, producción de audio video y fotografías, publicación de fotografías y servicios de educación relativos a la fotografía; alquiler de cámaras de video y de fotografías, enseñanza e instrucción de fotografía, cursos de fotografía, organización y producción de espectáculos, organización de exposiciones fotográficas o artísticas y producción audiovisual. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284357 ).

Gilbert Porras Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502160030, en calidad de apoderado generalísimo de asociación de importadores de motocicletas y afines (AIMA), cédula jurídica 3002265757 con domicilio en La Uruca; 100 al este, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO DOS RUEDAS como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de ferias anuales donde los agremiados ofrecen sus productos a precios especiales para los consumidores, ubicado en La Uruca; cincuenta al este, de la plaza de deportes. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018284369 ).

Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad N° 1-1352-0826, en calidad de apoderada especial de Void OPD, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673814, con domicilio en Moravia, Residencial Colegio Norte, de la entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano izquierda, dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOID

como marca de servicios en clases 37; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría  sobre construcción, servicios de construcción, inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de arquitectura, diseño urbano, planificación urbana, diseño del espacio interno, diseño de interiores, diseño gráfico, investigación y desarrollo de nuevo producto para terceros, elaboración de planos para la construcción, elaboración de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción, elaboración de mobiliario, elaboración de proyectos de diseño del espacio interior, peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284372 ).

Teodoro Jiménez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 105890851, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, del ICE; 200 este, 100 norte y 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: # live super natural como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284390 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBOTANICA JALA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284421 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSECHA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284422 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Atlas Link (Beijing) Technology CO. LTD., con domicilio en Room 811, Zeyang Plaza N° 166 Fushi Road, Shijingshan Dist. Beijing 100043, china, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y productos higiénicos; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284479 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol; 800 metros al oeste, de la estación de RITEVE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador (software), aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor y por mayor de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otro artículos para el hogar; en clase 36: servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles, y medios telefónicos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284502 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284646 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284647 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284648 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284649 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284650 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284651 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284652 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284653 ).

Gerardo Adolfo Matamoros Bustamante, casado una vez, cédula de identidad N° 105260947, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250392 con domicilio en distrito Mata Redonda, entre calle 50 y calle 54, avenida 12 75 metros al oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El arte de hacer Negocios como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios bursátiles y financieros en relación con el del nombre comercial Grupo Sama, con relación al registro Nº 169426. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018284852 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN CEROLIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284934 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad Nº 302730316, con domicilio en del Restaurante Quijongo, 4 kilómetros oeste en Tobosi, de la Iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina. Ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Iglesia. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285042 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763601, con domicilio en avenidas primera y tercera Edificio Solera y Compañía San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285085 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., dueña del 50%, y Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, dueña del 50%, con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, y San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica respectivamente, solicita la inscripción de: METRIX BAC CREDOMATIC como marca de servicios, en clases: 9; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285086 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Veterinarios S. A., con domicilio en Ruta Nacional 168, Km 472, Paraje El Pozo, lote B1, Parque Tecnológico Litoral Centro, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: ZOOVET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ADO como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285088 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO como marca de servicios, en clases 39; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 42: servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285089 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285090 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima Publica “ACRON”, con domicilio en Veliky Novgorod, 173012, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: A,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nitrógeno, aldehídos, amoniaco, amoniaco (álcali volátil) para uso industrial, amoniaco anhidro, argón, sustancias curtientes, productos para depurar gases, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tenso activos, sustancias aglutinantes (fundición), productos químicos para preparar el cuero, productos químicos para preparar pinturas, productos químicos para preparar alimentos, productos para preservar semillas, agua destilada, tierras raras, cerio, erbio, gadolinio, holmio, disprosio, europio, iterbio, itrio, lantano, neodimio, praseodimio, prometio, samario, escandio, terbio, tulio, metales ferrosos, catalizadores, ácido nítrico, oxigeno, ácidos, ácidos minerales, colas para uso industrial floculantes, hielo seco (dióxido de carbono), materias filtrantes (materias plásticas en bruto), materias filtrantes (sustancias minerales), materias filtrantes (sustancias vegetales), materias filtrantes (productos químicos), sulfato de cobre (vitriolo azul), metaloides, metales alcalinos térreos, carbonato de cal, metales alcalinos, metano, nitratos, materias plásticas en bruto comburentes (aditivos químicos para carburantes), monóxido de nitrógeno, productos químicos para análisis en laboratorios que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos de uso científico que no sean de uso médico o veterinario, salitre, lodos para facilitar la perforación, resinas acrílicas en bruto, resinas artificiales en bruto, resinas sintéticas en bruto, sales para uso industrial, sales (fertilizantes), sales (productos químicos), sales de amoniaco, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial, sales para conservar, que no sean para alimentos, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sales en bruto, sales de metales de tierras raras, compuestos químicos resistentes a los ácidos, alcohol de madera, alcohol, sulfatos, sulfuros, ácidos sulfónicos, superfosfatos (fertilizantes), productos fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, abonos, aldehído fórmico para uso químico, fosfatos fertilizantes, productos químicos utilizados en la industria, productos químicos para la silvicultura, productos químicos para uso hortícola, productos químicos para uso agrícola, preparaciones para enmendar suelos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, productos químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, refrigerantes. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285103 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Via Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas, mermeladas de frutas, gelatinas, jaleas de fruta, conservas, frutas, conservas. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285104 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Industriestrasse Siete CH-6301, ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: AL CASH CASH,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones específicamente: acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; difusión de contenidos multimedia por Internet; distribución en línea de documentos a través de una red informática mundial; entrega de documentos en línea a través de una red informática mundial; envío de datos y transferencia de documentos por vía telemática; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; trasmisión de envíos a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285105 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídica Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, Cep 04565-907, São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: Claro gamers

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285106 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad, Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIAGRO,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285107 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DEVEDAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285110 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTONINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285111 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285112 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELIZINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELISINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285114 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285115 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co. Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: PROXES como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóviles, tubos interiores para neumáticos de automóviles, ruedas para automóviles. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285116 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad, en calidad de apoderado general de José Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 32640780 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOMÍA HOY como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón relacionado con economía, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina relacionado con economía, excepto muebles, adhesivos ( pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico relacionado con economía; hojas relacionadas con economía, películas relacionadas con economía, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad de una columna periodística y/o programas de radio y televisión relacionados con economía, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con el sector economía; en clase 41: Educación en economía, servicios de entretenimiento basados en economía, actividades culturales relacionadas con la economía. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de José Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 302640780 con domicilio en San José, Urbanización Monteran, Sánchez de Curridabat, contiguo al Liceo Franco Costarricense, casa 24-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDO ENTRE NÚMEROS como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSI-STOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamiento desensibilizante para dientes. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Byk-Chemie GMBH con domicilio en Abelstr. 45 46483 Wesel, Alemania, solicita la inscripción de: RHEOBYK como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines comerciales y científicos, resinas sintéticas y plásticos sin procesar, adhesivos para fines comerciales, agentes emulsionantes, agentes dispersantes, agentes humectantes, material para influir en la tensión superficial de pinturas y lacas (tensioactivos), siliconas, aditivos químicos para la producción de tinta, tinta de impresión y tóner, sales tonificantes (fotografía), carbón negro con fines comerciales; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, pigmentos, en particular carbón negro (pinturas y pigmentos) y pigmentos orgánicos (pigmentos de hierro), pigmentos brillantes de perlas, pigmentos de efecto metálico, pigmentos de interferencia, revestimientos en polvo, anticorrosivos, preparaciones antioxidantes, colorantes, resinas naturales sin procesar, ayudas para lacas, comprendidas en esta clase, a saber, agentes de nivelación, endurecedores, agentes de secado, aglutinantes, espesantes, agentes de fijación, diluyentes (todos son aditivos para pinturas y lacas), tinta de impresión, pastas de impresión (tinta), barnices de impresión (lacas), cartuchos de tóner y temer (llenos) para impresoras y fotocopiadoras, pinturas, lacas, pigmentos para la producción de tintas de impresión; en clase 17: Resinas en forma líquida (productos semiacabados), resinas sintéticas, conductoras y termo endurecibles (productos semiacabados), caucho natural, gutapercha, caucho, mica y productos confeccionados de acuerdo con esta clase, productos hechos de plásticos (productos semiacabados), sellado, embalaje y materiales aislantes, materiales de aislamiento eléctrico líquido. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285124 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina por medio de formatos electrónicos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285125 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285126 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285127 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285128 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio, en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (no de metales preciosos o recubiertos con ellos); peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285129 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUDINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos para antiobesidad de acción central. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285130 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Hammer Sport AG, con domicilio en Von-Liebig-Str. 21 89231 Neu-Ulm, Alemania, solicita la inscripción de: FINNLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: artículos de gimnasia, deporte y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285131 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SIMPLY FIT como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285133 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-105 Kanda Jinbocho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8101, Japón, solicita la inscripción de: Bemberg como marca de fábrica y comercio, en clases: 24 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 24: ropa de hogar, mantas de algodón, forros (textil), telas tejidas, tejidos de punto, tejidos textiles de fieltro y no tejidos, toallas [de textiles], pañuelos, sabanas, fundas de almohada (fundas de almohada), mantas, tela de vidrio (toallas), materiales elásticos tejidos, jersey (telas). Clase 25: ropa; artículos de sombrerería; chaquetas; jerseys; uniformes; jerseys deportivos; camisas; afueras; calzoncillos; blusas; pantalones; medias; calcetines; suéteres; vestidos; lencería; trajes de baño; calcetería; ropa interior; bufandas; estolas; saris; turbantes; chadores; zobes; calzado; ropa para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285134 ).

Robert Alan Workman Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 114440527, en calidad de apoderado generalísimo de Los Workman S.A., cédula jurídica Nº 3101175531, con domicilio en San José, Escazú Centro, Comercial Segura, local 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIT 506

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: medias, chaquetas, zapatos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa deportiva, ropa de caballero y dama. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y azul. No se reserva la bandera de Costa Rica, ni del término 506. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285159 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN DEXACIPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285202 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285203 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN DOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285204 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MOVIPROST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285205 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OPENXY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285212 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH MIGRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285213 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH UF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285215 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NOPIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285216 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OLMETAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285217 ).

Sindy Giovanna Scafidi Ampié, casada, cédula de identidad Nº 108470378, en calidad de apoderada generalísima de Scafidi y Broce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102755169, con domicilio en Puntarenas, Roble, Residencial La Reseda, casa F 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Loverz Boutique By Scafidi & Broce

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: ropas para mascotas y correas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285265 ).

José Cruz Campos, casado una vez, cédula de identidad Nº 103860415, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Santa Rosa Limitada, cédula jurídica Nº 3102004693, con domicilio en Turrialba, costado sur Antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miele como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285371 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GREENS como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios de horticultura, producción de plantas ornamentales. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285433 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de JST Perfomance LLC, con domicilio en 779 North Colorado Street, Gilbert, Arizona 85233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES como marca de fábrica, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: luces para vehículos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285520 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Macad’or GMBH, con domicilio en Gewerbestrasse 6, 6105 Schachen, Suiza, solicita la inscripción de: COLLAMIN como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos nutricionales y colágeno hidrolizado con fines médicos. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285521 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285916 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285917 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como señal de propaganda, para promocionar: servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, relacionado con los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285918 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285919 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como señal de propaganda, para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, con relación a la marca “ASEMBIS”, de los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285920 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285921 ).

Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera, cédula de identidad Nº 114140203, en calidad de apoderada especial de Golden Loom Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754224, con domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol Nº 6315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZEN CLEO

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y accesorios de vestir (todo para hombre y mujer). Reservas: del color: dorado, sin reserva sobre algún término que sea genérico o de uso común. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285925 ).

Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 302050340, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica N° 3101053912, con domicilio en Carretera Interamericana, La Lima, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jay-Jay como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285984 ).

Yadira Córdoba Rivas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0392-0744 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Historias en un café como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Rafael de Alajuela, frente a Escuela San Pablo. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285996 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S. con domicilio en Carrera 129 Nº 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias para animales, así como suministros médicos para animales. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018286015 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286016 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286017 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286018 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLCANIC como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286019 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAVID ALLEN COMPANY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286144 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GETTING THINGS DONE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales, realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores, proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286145 ).

Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 106810432, en calidad de apoderada especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675158, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Mario Alvarenga ESCULTOR DE CUERPOS

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado: en San José, Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53. Reservas: de los colores: blanco y morado. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286933 ).

Laura Cristina Vargas Guzmán, casada una vez, cédula de identidad Nº 109320419, con domicilio en San Pablo, Jardín Las Flores casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP RUTA POSITIVA

como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, en desarrollo profesional y personal. Clase 44: servicios de psicología. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286942 ).

Gerardo Campos Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780498, en calidad de apoderado especial de La Salud Para Sus Pies S. A., cédula jurídica Nº 3101710638, con domicilio en Centro Comercial Lincoln Plaza San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salud Para Tus Pies S. A. SPSP

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos como: corta callos, artículos ortopédicos como soportes, plantillas, separadores para los dedos y material de sutura, todos para los pies. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287050 ).

Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1512-0519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez Rojas, casa a mano derecha, número 23, color melón, portones blanco con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Learn Center L.S

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018287801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste. Reservas: de los colores: verde, azul y rojo. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284016 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 7 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0008016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284017 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: icook

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: artículos de cuchillería, cuchillos y tijeras de cocina (incluidas en esta clase), todos los anteriores para uso en la cocina. Prioridad: se otorga prioridad N° 87876275 de fecha 13/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284018 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón Hb, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Reservas: se reserva el color rojo fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284019 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Carl’s JR. Restaurants LLC., con domicilio en 6700 Tower Circle, suite 10001 Franklin, TN 37067, |Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 6 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284020 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de calidad natural Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-607569, con domicilio en Barva, San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZERENE LASH SPA

como nombre comercial en clase: internacionale para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de estética y belleza para personas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro; cuatrocientos metros al este, cien metros norte, doscientos metros al este, casa de dos plantas a mano izquierda. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018284070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284082 ).

Juan Luis Cascante Salgado, soltero, cédula de identidad 503290623, en calidad de apoderado generalísimo de Caf Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752816con domicilio en Liberia del Restaurante La Copa de Oro; 50 al este, en Oficentro Valestra, Local 5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: huub design & furniture

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la importación, instalación y venta de muebles en general, que van desde muebles de oficina como escritorios, módulos, sillas muebles cocina, casa de habitación y afines, ubicado en San José, Curridabat, Momentum Pinares local número l 38. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284115 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Bakery Business International S. A., con domicilio en calle 50 y calle 56, F&F Tower, Urbanización Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOSTAO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0007944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284143 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: Rothmans OF LONDON

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), puros, cigarrillos, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284175 ).

Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731975 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del este, Casa H 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESKOLÉ El Disfrute del Aprendizaje La Escuela de la VIDA.

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación de personas en forma personal y-o virtual y otros servicios con propósito de compartir conocimientos, recreo, diversión, entretenimiento de personas con otras personas. Reservas: de los colores: verde, café, amarillo y blanco. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018284196 ).

Tony Pokee Ma Chong, cédula de identidad 1-1240-0352, con domicilio en Tibás, 100E., 25N. de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild HORSE PARA EL SALVAJE

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, chiles, chileras. Fecha: 3 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284236 ).

Jorge Antonio Hernández Soto, cédula de identidad 302310774, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica 3102067171 con domicilio en San Sebastián de la iglesia católica 20 metros norte, 300 metros oeste y 175 metros sur, frente al Parque de Colonia Kennedy, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVIN Seguridad y Vigilancia

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284258 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isabel Cristina Arias Quesada, casada una vez, cédula de identidad 2003720315 con domicilio en 150 metros oeste de la entrada a Barranca, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Qué cáscara!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensalada, albahaca seca, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate (como ingrediente principal), alimentos que contienen coco, aliño para ensalada, aromatizantes de café, aromatizantes de chocolate, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, barras de chocolate con leche, barras de cereales y barritas energéticas, barritas cubiertas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas a base de chocolate, bebidas con una base de té, bebidas basadas en sucedáneos del café, bebidas de cacao con leche, bebidas de café bolsas de café, bolsas de té, bombones de chocolate, cacao, café, café en forma de grano entero, café en forma molida, café preparado en forma líquida, café sin tostar, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, chocolate, chocolate para beber, condimentos secos, dulces de chocolate, dulces, edulcorantes naturales, especias comestibles, extracto de café, extractos de chocolate, hierbas secas para uso culinario, kombucha, mezclas de té, pimienta de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284317 ).

Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula de identidad 112620004 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, 25 metros al norte, del Bar El Balcón, frente a Bazar Chaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEÑADOR

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284319 ).

Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Paseo Las Damas S. A., cédula jurídica 3101358670 con domicilio en distrito El Carmen, av. 3 entre calles 9V 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Paseo Las Damas COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, hospedaje temporal, restaurante, bar y salones de eventos. Reservas: De los colores: Gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284329 ).

Ricardo Alberto Murillo, soltero, cédula de identidad 27337451 con domicilio en Connecticut Stratford, 20 Happy Hollow Circle Unit A, Cip Code 06614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SELFMATHEMATIKS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284360 ).

José Luis Salazar Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 5-161-515, con domicilio en Pilón de Bijagua, Upala, costado este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Delicias del Tenório

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284378 ).

Aniceto Campos Estrada, casada una vez, cédula de identidad N° 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Textil De Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134421, con domicilio en San Pablo Centro Comercial Heredia Dos Mil, frente a Pequeño Mundo, Bodega N° 37 Local 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFYR Linens,

como marca de comercio en clases 3; 8; 24; 25 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, jabón spa, jabón gel, jabón para jacuzzi, shampoo, crema, acondicionador, en clase 8: maquinillas de afeitar, lima para uñas; en clase 24: toallas, toallas para gimnasio, toallas para bebé, toallas para playa y para diferentes ocasiones, cobijas, sabanas, almohadas, protectores para colchón y para almohadas, Insert, covert, plumones, colchas y edredones, artículos para spa tales como forros de camilla para cabeceras y almohadones, gorras para baño, toallas para limpieza de cara, cobertor de muebles, tapicería, caminos de mesa, faldones, cojines, cortinera, colchones para camastros de piscina, mantelería, forros para mesa y sillas, lazos, servilletas, limpiones, individuales; en clase 25: Batas de wafle, pique y paño, binchas, batas, gorras, turbantes, kimonos de niño; en clase 27: Alfombras de pies diseño para el hogar. Reservas: de los colores: blanco, azul pantone 2728C, gris pantone coll gray 7C. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284445 ).

Andrea Badilla Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 116240847, con domicilio en Mercedes Sur, La Palma 75 metros este de la Funeraria Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangalé,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, zapatos y sombrerería. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284451 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0345, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Banco Central, 350 metros al oeste, casa blanca, a mano izquierda, número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEYOND THE likes,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de información comercial estratégica de difusión, compilación asesoría y transcripción de comunicaciones gestión archivos informáticos o no de datos realización y difusión de sondeos de opinión eventos políticos y empresariales, redacción de proyectos de ley, mapas políticos y de intereses, sistematización de información en bases de datos servicios de redacción gestión difusión de comunicados de prensa y para publicación en el sitio web, por medio de aplicaciones tecnológicas, o redes sociales y en diferentes medios de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de información de carácter público en especial la relacionada especialmente con asuntos públicos, legislativos, regulatorios e institucionales en general, así como los aspectos relacionados con estos y los productos o servicios de las empresas y las cámaras empresariales. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284452 ).

Hazel Patricia Castillo Boza, soltera, cédula de identidad N° 112540203, en calidad de apoderado generalísimo de Online Dreams Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679049, con domicilio en San Pedro 400 oeste y 50 norte del Tacobell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAMS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284461 ).

Luis Emilio del Carmen Álvarez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 502070516, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Falram Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405810, con domicilio en San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada al Centro Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Falram Sport,

como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de ropa deportiva y accesorios deportivos, para hombre, mujer y niño, específicamente: calzado, gorras, bolsos, camisas, camisetas, pantalones, buzos, shorts, suéter, vestidos, jeans, medias y calcetas, bóxer, brasier, calzones, sombrería deportiva, vinchas; en clase 28: muñequeras deportivas, rodilleras deportivas, tobilleras deportivas. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2018284469 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Exedy C.C. Exedy Corporation, con domicilio en 1-1-1, Kidamotomiya, Neyagawa-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: Clutch Set,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: embragues, discos de embrague, fundas de embrague, acoplamientos de eje para conectar ejes de embrague, ejes de transmisión principal para embragues, anillos de engranaje para embragues, cojinetes de liberación o empuje del embrague y volantes motor (parte de embrague) [todos los anteriores para vehículos terrestres], placas de amortiguación para discos de embrague [limitadas solo a las de buques y vehículos terrestres]. Fecha: 12 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284478 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Shanghai Conwood International CO., LTD, con domicilio en Room 301-306, Building N° 1, N° 2112 Yanggao Middle Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles de viaje, mochilas, billeteras, maletines para documentos, bolsos de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], baúles [equipaje], bolsas hechas de lona, valijas de mano, maletas, estuches de imitación de cuero. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284480 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industrias Estra, S. A., con domicilio en calle 30, N° 55-72, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ESTRA,

como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Fecha: 11 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284504 ).

Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de identidad N° 504020842, con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: S V M SoulVibes Music,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284533 ).

German Antonio Jiménez Quesada, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 106180506, en calidad de apoderado generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica N° 3-101-458677, con domicilio en calle ocho avenidas dieciséis y dieciocho, en Barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta al sur de la Bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KADIMA,

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos y de sol en material plástico, madera, pasta y metal, en todas sus variaciones de colores y estilos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284568 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de José Alberto Peña Chaves, soltero, cédula de identidad 110580906con domicilio en San José, Desamparados, Barrio el Jardín, del salón comunal cien metros norte casa número quince a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: El GRAN TACO de Chino Peña

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) específicamente de tacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284622 )

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018284655 ).

José Eduardo Alvarado Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 601270323, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beego como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y de operaciones monetarias. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de Octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286362 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con domicilio en del Restaurante El Quijongo, 4 kilómetros oeste, Tobosi, de la iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería, panadería y harinas. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286417 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: ILLUMINATE. REIMAGINE. TRANSFORM como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de oferto y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en clase 42: Servicios de recolección y automatización utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286449 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 111270763, con domicilio en carretera vieja a Santa Ana, del Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOGURT como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, leche de coco, yogurt de leche de coco, yogurt de coco, queso; en clase 30: Helados, helados de leche de coco, helados de yogurt, helados de coco, helados de yogurt y coco. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286450 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1127-0763, con domicilio en carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSU FOODS como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Servicios de comercialización y venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286451 ).

Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad N° 205830429con domicilio en Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kms. al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audífonos, wireless, estuches, protectores de pantalla, cables, cargadores, altavoces, accesorios de celulares y eléctricos de todo tipo, ubicado en Alajuela, Desamparados del Albergue Niño Con Cariño 25 kms. al norte. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286459 ).

Jorge Esquivel Núñez, soltero, cédula de identidad 205830429con domicilio en Desamparados, del Albergue Niño Con Cariño 2.5 kilómetros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROFONE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos, wireless, baterías, estuches, accesorios de celulares, de todo tipo, protectores de pantallas, altavoces, cables, cargadores, accesorios eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286460 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789, con domicilio en distrito primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial San Ramón IPB como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Centro Comercial ubicado frente a la Estación de Servicio Chury, San Ramón, Alajuela (costado norte). Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286821 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 111740742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: NITROMAG como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de Mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286830 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de gestor oficioso de Yara Internacional Asa, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara POLY – P como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, fertilizantes y abonos, compost (abono orgánico), preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y granos, preparaciones para el tratamiento del suelo, químicos para el recubrimiento de fertilizantes y de semillas y granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283831 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARAVITA CALTRAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. 28 de Mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018286832 ).

José Antonio Munoz Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Helm Agro Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102668807, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286833 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Americas, Inc., con domicilio en 201 Edgewater Drive, Suite 285, Wakefield, MA 01880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRYPHON como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286896 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEXDIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286947 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1196-0018, en calidad de apoderado especial de Omoto Internacional con domicilio en 702-B, Aggar Nagar, Ludhiana, Punjab, India, solicita la inscripción de: QUALITAT como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2018, solicitud Nº 2016-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286948 ).

Abelardo Murillo Sous, casado, cédula de identidad N° 203490220, en calidad de apoderado generalísimo de Química Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la Iglesia Católica 800 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quidel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro y desengrasante; en clase 3: abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, crema para manos, lavaplatos, desengrasante alcalino, desengrasante para motores, detergente, jabón líquido, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, shampoo para auto, suavizante para ropa. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286973 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: EVEROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287075 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CHROMALIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287076 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018287077 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen MA INC. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADUHELM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de septiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287078 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc. con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAYADU como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287079 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sgii Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EYESENSE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje de ojos, a saber, delineador de ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018287082 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc. con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, Il 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADSENTRI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 209 367.5 de fecha 23/03/2018 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018287083 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287085 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Fran 01s-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287086).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5- 7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: OYSTERSTEEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Reloj y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018287087 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Grupo FJ Inversiones Limitada, cédula jurídica 3102752734, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros al norte de Grupo Q, Boulevard Dent, oficinas color café, numero 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBLANCO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para la facilitación promoción de ventas de productos y servicios a terceros, administración comercial para el tratamiento de ventas hechas en internet. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287198 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANNA’S FASHION como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos calcetines fajas, zapatos, zapatillas botas, bótines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287284 ).

José Luis Delgado González, viudo, cédula de identidad 4-0112-0906, con domicilio en Desamparados, 200 oeste de iglesia católica Rosales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi-González como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mariachi. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287355 ).

Juan Manuel Espinar Rivas, soltero, cédula de identidad 110500395, en calidad de tipo representante desconocido de Life Productions S. A., cédula jurídica 3-101-971279, con domicilio en Santa Ana Pozos carretera a San Antonio de Belén en el Centro Comercial Momentun Local número 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: White City Epic como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carrera de bicicletas de montaña. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287394 ).

Marjorie Sánchez Godínez, soltera, cédula de identidad N° 114170495, con domicilio en Altos de Montenegro (casa 21-A), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESIÓN Y FORMA como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista cultural impresa Papel y cartón Productos de imprenta Material de encuadernación Fotografías Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles adhesivos (pegamentos) de papelerías o para uso doméstico Material para artistas y material de dibujo, pinceles Material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar Caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad Gestión de negocios comerciales, administración comercial Trabajos de oficina; en clase 41: Educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287416 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-633092 con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso oficinas Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287506 ).

Teodoro Jiménez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 105890851, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101100414, con domicilio en Tibás, del ICE, 200 metros este, 100 metros norte y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGGS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos, calzado y sombrerería Ubicado en San José, Bulevar Avenida Central, calle 14, diagonal al Hospital San Juan de Dios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018287828 ).

Roger Vargas Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 203580285, con domicilio en Cacao Del Bar Macho 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piratas de Flamingo como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paquetes turísticos CR e internacional. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287833 ).

Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez, cédula de identidad Nº 0205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al este del BC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NOMINATION ITALY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de joyería, relojes, bolsas, bisutería. Ubicado: en Heredia, San Francisco, contiguo al Mall Oxígeno, local Nº 9, Centro Comercial Plaza San Francisco. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018288034 ).

Mario Alberto Esquivel Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 205030638, con domicilio en San Francisco, 100 metros al este del BAC San José, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN NOMINATION ITALY,

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, relojes, bisutería. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018288035 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Fluence Corporation LLC, con domicilio en 10 Bank Street, Suite 830, White Plains, New York 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRAL como marca de fábrica y servicios en clase: 11; 37; 40 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos, instalaciones, biorreactores y tanques, para tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, purificación y reciclaje y para la restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia; en clase 37: Construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas para la restauración de cuerpos de agua e y suministros de agua limpia; en clase 40: Tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia; en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en los campos de tratamiento, purificación y reciclaje de aguas y aguas residuales, restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia, servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería en el campo de la construcción de sistemas y plantas para el tratamiento, purificación y reciclaje de agua y aguas residuales, y para la restauración de cuerpos de agua y suministros de agua limpia. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018288510 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Turísticos Río Pacuare S. A., con domicilio en Central, Catedral, de la Casa Italia, 100 metros norte, frente al IMAS, edificio AB & P Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA TRES EQUIS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de caminatas, paseos a caballo, hospedaje de estancia corta, comedor restaurante, venta de productos agrícolas, ubicado en Turrialba, Tres equis, Finca Tres equis, de la plaza de toros 200 metros al norte. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018289438 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Geosatis S. A., con domicilio en Rue St-Hubert 7, 2340 Le Noirmont, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GEOSATIS como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y dispositivos electrónicos de monitoreo y de vigilancia, brazaletes de monitoreo electrónico, incluyendo brazaletes de tobillo, estaciones base para brazaletes de monitoreo electrónico, cargadores eléctricos para brazaletes de monitoreo electrónico, aparatos y dispositivos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos y dispositivos electrónicos para recepción, almacenamiento y transmisión inalámbrica de datos y mensajes, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos de navegación, de rastreo y de posicionamiento, aparatos, instrumentos y dispositivos electrónicos para la detección de movimiento, sistemas y dispositivos electrónicos portátiles de posicionamiento incluyendo sistemas y dispositivos portátiles de posicionamiento global (GPS, por sus siglas en Inglés), aparatos e instrumentos electrónicos para localizar personas, animales u objetos, software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos, incluyendo software para el monitoreo, el rastreo y el análisis remoto de personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas, programación de software de procesamiento electrónico de datos (EDP, por sus siglas en inglés), monitoreo en línea, incluyendo el análisis de acceso a redes informáticas, diseño y desarrollo de software, incluyendo el diseño y el desarrollo de software para rastrear, monitorear y analizar personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico; en clase 45: Servicios de monitoreo electrónico con fines judiciales o de seguridad, servicios de monitoreo electrónico remoto de personas con fines judiciales o de seguridad, monitoreo y rastreo electrónico de personas, animales u objetos que lleven puestos brazaletes o etiquetas de monitoreo electrónico. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289969 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de SAFT, con domicilio en 12, Rue Sadi Carnot, 93170 Bagnolet, Francia, solicita la inscripción de: SKYZEN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de almacenamiento de energía eléctrica y de alimentación en energía eléctrica, en concreto pilas eléctricas, acumuladores eléctricos, baterías de acumuladores eléctricos, condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación en energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación ininterrumpida en energía eléctrica, cargadores de baterías, aparatos y dispositivos de transformación de la corriente eléctrica, en concreto onduladores, reguladores de corriente eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica, aparatos y dispositivos para el control, la gestión, la supervisión local o a distancia y la seguridad de los aparatos y dispositivos antes mencionados, en concreto cortocircuitos, aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de protección contra sobretensiones, software para el control, la gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017754921 de fecha 31/05/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018289972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blueblue AB, con domicilio en Engelbrektsgatan 14, 114 32 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: BLUEWATER como marca de fábrica y comercio en clases 7; 11; 21; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de carbonatación, máquinas expendedoras refrigeradas, máquinas expendedoras, máquinas expendedoras (con pago con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras automáticas, máquinas expendedoras automáticas (con pago con moneda, tarjeta o digital), máquinas expendedoras de agua; en clase 11: Purificadores de agua para suministro de agua potable para uso doméstico, dispensadores de agua para la provisión de agua potable, suavizadores de agua, filtros para purificadores de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, instalaciones de suministro de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, instalaciones de distribución de agua para el suministro de agua potable para uso doméstico, ninguno de los anteriormente mencionados para uso industrial; en clase 21: Botellas, botellas de agua (vacías), botellas aislantes [botellas], enfriadores de botellas, dispositivos anti- goteo/preventores de goteo para botellas, etiquetas de decantador, tazas, vasos [recipientes para beber]; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles/repostería y confitería, helados comestibles, sorbetes, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, café helado, hielo con sabor, té helado; en clase 32: Agua potable embotellada, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas de fruta heladas, granizados parcialmente congelados, aguas saborizadas, bebidas carbonatadas saborizadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017626334 de fecha 22/06/2018 de Unión Europea (EUIPO). Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018289974 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ilumina, Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISEQ como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software para su uso con equipos médicos de monitoreo de pacientes, para recibir, procesar, transmitir y visualizar datos en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, investigación de diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencias e investigaciones veterinarias, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética; aparatos e instrumentos científicos, a saber, secuenciadores de ácidos nucleicos para uso en laboratorio en los campos de secuenciación de ácidos nucleicos, genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico veterinario, diagnóstico clínico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, desarrollo de fármacos, investigación sobre desarrollo de fármacos, investigación de laboratorio médico, ciencia e investigación veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, biotecnología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, metagenómica y genética. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018289980 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DULCON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agroquímicos, en particular productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamo expectorantes, in halantes, cardiovasculares, cardiológicos, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardiácos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos, y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antipasitarios, dematológicos, corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radiocopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, edulcorantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcarosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolítico, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxico, reguladores de metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasímpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antimicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapeúticos, estrógenos, progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290146 ).

María De la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderado especial de Dr. Michael Gordon, casado una vez, pasaporte CH1HCHCN9 con domicilio en Wesendonkstrasse 35, 81925 München, Alemania, solicita la inscripción de: TAYCAN como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2017 107 537.9/12 de fecha 27/07/2017 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290147 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290148 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Borb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita, la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves, y caza, extracto de carne, fruta y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, y productos lácteos aceite y grasas vegetales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018290149 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confiterías, helados, comestibles, miel jarabe de melaza, levaduras, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsa (condimentos) especias, hielo, pastas alimenticias incluyendo fideos. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290150 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ideas Oriental S.C.C, con domicilio en calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: OIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018290151 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Noffra 2000 LLC, con domicilio en 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARFON, como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alternadores, alternadores para vehículos terrestres, arrancadores de motor, alternadores de arranque, motores de arranque, arrancadores para motores, arrancadores para motores, arrancadores para motores y motores, estator que es parte de una máquina, porta escobillas de carbón para uso en maquinaria eléctrica rotativa y vehículos terrestres, ventiladores, ventiladores y sopladores eléctricos para motores y motores, ventiladores para motores y motores, los motores de combustión interna aterrizan partes de vehículos, a saber, bobinas, interruptores de presión como partes de máquinas, alambres de encendido para vehículos de motor, partes de vehículos terrestres, a saber, cables de bujías, cables de encendido de la bujía, dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; en clase 9: relés eléctricos, relés y conectores eléctricos, sensores, a saber, sensores de oxígeno, sensores de ventilación, sensores de aceleración, sensores de temperatura para vehículos de motor; en clase 11: bombillas. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2012.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290152 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMPEDICE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290153 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290155 )

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Megalabs como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018290156 ).

Raquel Castro Musmanni, divorciada una vez, cédula de identidad  109120353, con domicilio en Pinares de Curridabat, 100 metros al norte y 100 al oeste de Plaza Carpintera, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUICKIE´S como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes cocidas en conserva, pescado y carne de ave, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018290214 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYDYNAMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/589,989 de fecha 30/08/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018290294 ).

Alberto Pauly Saenz, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asia Luna como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018290296 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance, Inc., con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestanas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290306 ).

Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Ulta Salon, Cosmetics, and Fragance Inc. con domicilio en 1000 Remington Boulevard, Suite 120 Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTA BEAUTY como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles para después del sol, lociones para después del sol, cremas balsámicas de belleza, colorete [maquillaje], manteca corporal, cremas corporales, lociones para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, sprays para el cuerpo, champús corporales, correctores de imperfecciones [productos cosméticos], discos de algodón para uso cosmético, bolas de algodón para uso cosmético, bastoncillos de algodón para uso cosmético, cremas para los ojos, sombras de ojos, lápices delineadores de ojos, delineadores de ojos, cremas faciales, limpiadores faciales, hidratantes cosméticos para la cara con filtro solar, hidratantes cosméticos para la cara, aceites faciales, bases de maquillaje, cremas capilares, glaseado de cabello, mascarillas capilares, espumas para el cabello, aceites para el cabello, champús y acondicionadores para el cabello, lacas para el cabello, cremas para las manos, jabones para las manos, bálsamos labiales, brillos de labios, delineadores de labios, lápices labiales, lápices de labios [pintalabios], prebases de maquillaje, desmaquilladores, set de maquillaje, máscara de pestañas, endurecedores de uñas, lacas de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, polvos faciales compactos, autobronceadores [cosméticos], geles de ducha y de baño, bronceadores para la piel, preparaciones con filtro solar; en clase 35: Servicios de venta en línea al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos, servicios de venta al por menor de productos para el cuidado de la salud y de la belleza, perfumes, joyería, relojes y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018290307 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290313 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A. con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY TOTAL FULL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2018-0008993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290314 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OL TRANS FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290315 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PIMOCARD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290316 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CARDIAL B, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290317 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: HOLLIDAY SCOTT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018290318 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433con domicilio en Santa Ana, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, oficias Grupo Garnier, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CENTENARIOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290398 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2264, Ref.: 35/2018/4644.—Gilber Leiva Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0296-0964, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, Manzanillo, 1 kilómetro al norte del Ebais de Marbella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2264.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2018286044 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agricultores Orgánicos de Puerto Jiménez Golfito de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirigidos a la tenencia de tierras para producción orgánica. el rescate y reconocimiento de los derechos de las tierras de todos los asociados y sus familiares, en las instancias jurisdiccionales, competentes, nacionales e internacionales, hablamos de las tierras en Puerto Jiménez. La búsqueda por las vías legales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Angulo Ángulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018. asiento: 472044.—Registro Nacional, 11 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018284015 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calle Copalchi, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular el progreso de los vecinos de la Calle Copalchi. Planificar y desarrollar el mantenimiento del Parque Recreativo de Calle Copalchi. Cuya representante, será la presidenta: Marlene Solís Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 01 de octubre de 2018. Documento: tomo: 2018. asiento: 518771 con adicional(es) tomo: 2018. asiento: 546874.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica y para el Desarrollo Socioeconómico de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) El desarrollo socio económico del distrito de Santa Teresita de Turrialba, Cartago en todos sus ámbitos. B) Contribuir al mejoramiento, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura de la comunidad que así lo requieran. C) Colaborar en los programas y campañas de índole cívico sociales y educativas que se emprendan. D) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan asociaciones con objetivos afines. E) Colaborar en la organización. Cuyo representante, será el presidente: Esteban David Fallas Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018. asiento: 509463 con adicional(es) tomo: 2018. asiento: 594763.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284114 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benemérita de Padres del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Adoptar medidas positivas para promover el desarrollo cultural y educativo de los estudiantes del Colegio de San Luis Gonzaga. B) Impulsar a través de la educación conductas sanas y constructivas para fomentar un desarrollo integral de los alumnos del Colegio de San Luis Gonzaga. C) Coordinar con los entes estatales y privados acciones tendientes a obtener los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación y sus programas educativo y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Francisco Arce Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 497396.—Registro Nacional, 24 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284206 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de la Agricultura Sostenible, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y cultural de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Gerardo Trejos Cabezas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018 asiento: 496997.—Registro Nacional, 17 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284262 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de Hatillo Tres Sur Alameda Seis Cuatro y Parque La Piedra, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover el desarrollo humano a través de la superación de las personas mediante la construcción de una sociedad justa, más humana y más próspera, todo ello mediante la promoción integral de grupos humanos, la formación de personas que sean agentes de su propio desarrollo y del cambio social, a través de la prestación directa o indirecta de servicios, programas de desarrollo social a los cuales tenga acceso la comunidad, actividades en los campos de salud, la vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Walter Díaz Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 523538.—Registro Nacional, 25 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Cristiana de Encuentros de Esperanza La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales, culturales, espirituales y el otorgamiento de beneficios de asistencia social de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. fomentar la integración en el seno de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de niños, jóvenes, mujeres, hombres, discapacitados, adultos mayores, enfermos de forma que se mantengan activos en beneficio propio, familiar y en comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Verny Maroto Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018. asiento: 417030 con adicional(es) tomo: 2018. asiento: 580831.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Autentica, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Enseñar la producción de alimentos orgánicos para el desarrollo económico de las comunidades. B) Proveer educación sobre salud a las comunidades en Costa Rica. C) Desarrollar mediante la enseñanza los métodos tradicionales de producción de alimentos que honran la tierra y que son la clave para recuperar la salud de nuestros cuerpos, nuestras mentes, comunidades y nuestro planeta. D) Procurar mediante los métodos de enseñanza que costa rica sea un modelo de agricultura. Cuya representante, será la presidenta: Sarah Melissa Sweet, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 95117.—Registro Nacional, 24 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284430 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños Empresarios de Playa Panamá de Carrillo La Esperanza, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Adquirir por medio de la gestión gubernamental la adquisición de puestos donde desarrollar servicios turísticos de tour en yeski, banana, pesca, cuadraciclos, servicios de alimentación, de masajes y vigilancia de guardas de seguridad que beneficien a los asociados y asociadas. B) Asumir la defensa de los intereses y fines de los asociados y asociadas en el ejercicio de sus trabajos. C) Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Remigio Jesús Cerdas Romano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 535482.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754024, denominación: Asociación Paws para el Refugio de Mascotas y Animales de la Zona del Pacífico Central. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 548119.—Registro Nacional, 11 de setiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.— ( IN2018284497 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Barrio San Isidro San Rafael de Alajuela Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo vecinal y social de barrio San Isidro para promover proyectos de interés para los propósitos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Evaristo Gerardo Vargas Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 161163 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 538165, tomo: 2018 asiento: 399715.—Registro Nacional, 26 de septiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-107907, denominación: Asociación pro ayuda a la persona con discapacidad de Alfaro Ruiz Llano Bonito y San Antonio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 214376, con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 463591.—Registro Nacional, 26 de julio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018284742 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personal del Ministerio Público y Fiscales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar la mejor preparación académica de sus miembros que permita un adecuado desempeño de las labores dentro del Ministerio Público de Costa Rica y para lo cual podrá firmar convenios de cooperación en materia de capacitación tanto dentro como fuera del país. Promover el mejor ambiente laboral de sus asociados y miembros, el cual se promoverá mediante la propuesta de reformas legales, reformas a nivel interno del Ministerio Público. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Eduardo Segura Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 500454.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284813 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Amados, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas en riesgo social, egresados de dispositivos de tratamiento de todo el país, mayores de edad que por su edad no les permiten mantenerse el Patronato Nacional de la Infancia y carecen de familia, mediante el cubrimiento de necesidades básicas, apoyo moral y espiritual fortaleciendo su crecimiento personal y desarrollo las habilidades que le permitan una posterior reinserción socio laboral, con enfoque de reducción de daños.. Cuyo representante, será el presidente: Crisia Yuseli Mejía Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 172862 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 304089, tomo: 2018, asiento: 521321.—Registro Nacional, 11 de septiembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018284833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-618943, denominación: Asociación Rondalla Municipal de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 598059.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018284979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-241443, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Blanco y Liverpool de Limón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Río Blanco. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 581270.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018284983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva del Cantón de Bagaces Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en todo el cantón de Bagaces tanto masculino como femenino en todas las edades. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Antonio Valerín Valerín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 435775.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018285043 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Somos un Equipo, con domicilio en la provincia de: Heredia, Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del deporte en general en todas las modalidades y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Rojas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 523654 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 602760, tomo: 2018, asiento: 570674.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018285357 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-066212, Federación Costarricense de Natación y Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Deportes Acuáticos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 569474.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018285393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Artiberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el arte en Liberia, mediante diferentes actividades, como el teatro, la danza, la música, la pintura, la expresión oral y corporal, entre otras. Cuya representante, será la presidenta: Alba Iris Sánchez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 290158, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 363641, tomo: 2018 asiento: 538988.—Registro Nacional, 03 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018285491 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Kenpo Karate Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover a práctica del deporte y la recreación. b) Fomento y practica del kenpo karate en todas sus especialidades. c) Conformar equipos representativos de la asociación para practicar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por entidades. d) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categoría. e) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Lara Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 484581.—Registro Nacional, 19 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018285828 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ingeniería en Diseño Industrial ACIDI, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los intereses profesionales de sus asociados, impulsando actividades para su desarrollo profesional. Integrar a los ingenieros en diseño industrial del país. impulsar el estudio y desarrollo de la ingeniería en diseño industrial como carrera independiente. Emitir criterios técnicos y científicos propios de la LBOR del ingeniero en diseño industrial para colaborar en asuntos de interés nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Mellen Dahianna Arce Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 494720.—Registro Nacional, 24 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018285856 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ojos de Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda social en general tanto a niños como adultos. La enseñanza de principios y valores morales a los niños. Apoyar al emprendurísmo. Entrega de donaciones que se recauden ya sea en dinero o en especie a las poblaciones más necesitadas y vulnerables. Fomentar los valores sociales y morales en las escuelas y en los niños. Apoyar otras asociaciones. Identificar los lugares de escasos recursos para brindar atención integral y apoyo a las poblaciones más pobres. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lucía Sibaja Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 545005 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 605589.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018286040 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-317785, Asociación Cristiana Renovadora de Trabajadores de las Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense de Seguro Social, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Renovadora de Trabajadores de las Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense del Seguro Social y Otros. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 588834.—Registro Nacional, 26 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018286124 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703502, denominación: Asociación para el Estudio del Perezoso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 549832.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio la Esperanza Herradura Jaco Barrio Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar la titulación de la finca donde se encuentra ubicado el Barrio La Esperanza. Barrio Cristo ReY.. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Esteban Vallecillo García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 470614.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018286553 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARELLY MELISSA MACIAS SELVA, con cédula de identidad número 1-1534-0026 carné número 26428. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 70677.—San José, 29 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018292427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0242-2018.—Exp. 18339.—Mora y Dittel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 191.185 / 490.441 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291562 ).

ED-UHTPNOL-0100-2018.—Exp. N° 18492P.—Coronas del Campo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-656, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 281.050 / 361.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018291674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0311-2018.—Expediente N° 15185P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-68 en finca de el mismo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacado de banano y consumo humano. Coordenadas 228.374 / 619.908 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291889 ).

ED-UHTPCOSJ-0323-2018.—Exp. 17884-P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-107 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 272.935 / 535.205 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291890 ).

ED-UHTPCOSJ-0315-2018.—Exp. N° 12457.—Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Dixibre, efectuando la captación en finca del mismo en Limón, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero y Comercial Lavado de Equipos. Coordenadas 200.364 / 653.073 hoja Cahuita. Predio inferior: José Amador Bravo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291892 ).

ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.500 / 610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291893 ).

ED-UHTPCOSJ-0329-2018.—Exp. 18489P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-19 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 223.903 / 622.910 hoja Moín. 7.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-20 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018291895 ).

ED-UHTPCOSJ-0316-2018.—Exp. 18468P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-41 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 222.873 / 619.345 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018291896 ).

ED-UHTPCOSJ-0324-2018.—Exp. 18152P.—Pharmalead Innovation Investments S. A., solicita concesión de: 5.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-69 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 274.329/480.520 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292091 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0137-2018.—Exp. 9151-P.—Central Veterinaria S. A y Alimentos Cook S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-481 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-industrial y industrial (alimentaria). Coordenadas 204.675 / 540.763 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018292245 ).

ED-UHTPNOL-0051-2018. Exp. N° 18223P.—Isela Yanel Méndez Cascante, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Jaime Marchena Marchena en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 268.548 / 365.251 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292345 ).

ED-UHTPNOL-0021-2018.—Exp. 18100P.—Julio César Lara Espinoza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 333.035 / 350.747 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018292468 ).

ED-0054-2018.—Exp. 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 1.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-34 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 249.250 / 571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 16 de octubre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018292476 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN 04-2018 AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES

(PRODUCTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA),

OCTUBRE 2018

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 04-2018 del Programa de adquisiciones de la Universidad del año 2018; misma que se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018292157 ).

CAJA COSTARRISENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa artículo 6° y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa artículos 2° y 7°, se le avisa a todos los potenciales oferentes que ha sido modificado el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria, para el año 2018, (unidad programática 2501), dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle e información en http:www.ccss.ca.cr.

Puntarenas, 29 de octubre del 2018.—Subárea de Planificación.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018292347 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-00055-PRI

Contratación de servicios para medir la percepción

de los usuarios de los servicios que brinda AyA

y la percepción de la rectoría en asadas,

municipalidades y empresa

de servicios públicos

de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de noviembre del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite 2018, Tipo de adquisción-LA Sede Central.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 132433.—( IN2018292474 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000101-03

Compra de materiales o accesorios de seguridad

en el Área Metalmecánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2018.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132359.—( IN2018292179 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

Invitación a audiencia previa para contratación de servicios

de capacitación y formación profesional en el Subsector

Idiomas, entrega según demanda

Se invita a todos los interesados a participar en la audiencia previa para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector Idiomas. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fecha

Hora

Auditorio

Nombre

13-11-2018

9:00 a. m. -11:30 a. m.

Alfonso Wílches Martínez

Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector de Idiomas, entrega según demanda

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de los elementos sustanciales del cartel para este tipo de compra, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de participantes posible, que nos permita lograr el objetivo planteado por la institución con estas contrataciones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132364.— ( IN2018292186 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000031-MUNIPROV

Suministro e instalación de panel de control

para 3 motores trifásicos de 125

HP cada uno

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página Web www.municarta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez.—1 vez.—( IN2018292304 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-0001600005

Compra de tres vehículos de combustión interna

para el Mercado Regional Mayorista

de la Región Chorotega

La Proveeduría de PIMA en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-501-18 comunica a los interesados y al Público en general que se ha adjudicado la línea 1º , del Cartel de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000006-0001600005, correspondiente a dos vehículos tipo pick up doble cabina a la oferta presentada por la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, por un monto de treinta y seis millones quinientos cuatro mil quinientos colones exactos (¢36.504.500,00). En aplicación a lo establecido al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuoso el concurso con respecto a la línea 2º del mismo cartel correspondiente a la compra de un vehículo tipo camión de carga liviana debido a que no se recibió ninguna oferta. Lo anterior según el análisis y evaluación de ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 19 de octubre de 2018.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2018292239 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000041-0001600004

Contratación de servicios profesionales en consultoría para la

elaboración de planos, especificaciones técnicas, y términos

de referencia para la modernización de la subestación

eléctrica de media tensión y mejora y sustitución

de las losas de rodamiento interno

y externo en REFRINA

La Proveeduría de PIMA en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-072-18 comunica a los interesados y al Público en general que se ha adjudicado el proceso de Contratación Directa Nº 2018CD-000041-000160004, correspondiente a la Contratación de servicios profesionales en consultoría para la elaboración de planos, especificaciones técnicas, y términos de referencia para la modernización de la subestación eléctrica de media tensión y mejora y sustitución de las losas de rodamiento interno y externo en REFRINA”, a la oferta presentada por el Consorcio Selectrica S. A.-Camacho y Mora S. A., por un monto de diecinueve millones setecientos mil colones exactos (¢19.700.000,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 30 de octubre de 2018.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2018292410 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2101

Por concepto de oxigenadores de membrana

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Ítem: 1.

Monto total Aproximado: $86,200.40

Ítem: 2.

Monto total Aproximado: $90,057.00

Tiempo de entrega: Según Demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 31 de octubre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018292375 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-2101

(Notificación de infructuoso)

Montacargas eléctrico y estibador eléctrico

con su mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de octubre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018292376 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓNDE

PROYECTOS ESPECIALES

SUBAREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-4403

Compra de madera para la construcción de los puestos de

visita periódica de Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca,

bajo la modalidad entrega según demanda, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

162 inciso b) del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa

Con fundamento con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuoso la licitación abreviada de referencia. Para todos sus efectos, se informa que contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria estipulado en el artículo 193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 31 octubre del 2018.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—  ( IN2018292432 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000133-01

Adquisición de vehículos para uso administrativo del Inder

De conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1515-2018 del 30 de octubre del 2018, mediante el cual dicta el Acto Final adjudicando el proceso de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, recae Servicios Generales responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la licitación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.— ( IN2018292235 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000083-03

Compra de electrodomésticos de uso general

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 073-2018, celebrada el día 30 de octubre del 2018, artículo I, Folio 300, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000083-03, para la “Compra de electrodomésticos de uso general”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-318-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-91-2018:

b.             Adjudicar las líneas N° 2, 3 y 4, a la oferta N° 3, presentada por la empresa Eugresa S. A., por un monto total de ¢2.496.100,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

c.             Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 4, presentada por la empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢28.752,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132358.— ( IN2018292177 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000092-09

Compra de materiales para el manejo

y procesamiento de residuos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en Acta 77-2018, artículo I, de fecha 30 de octubre del 2018 acordó lo siguiente:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000092-09 “Compra de materiales para el manejo y procesamiento de residuos” en los siguientes términos:

A la oferta N° 1: SERVIMAR S. A., la línea N° 1 y 2 por un monto de ¢3.869.462,50 con la siguiente distribución:

Línea 1 Punto ecológico para colocarse en exteriores

10 Puntos ecológicos de 4 recipientes para exteriores distribuidos de la siguiente forma:

Cantidad de puntos ecológicos

Colores

3

Azul, Gris, Negro, Amarillo

4

Azul, Amarillo, Negro, verde

3

Gris, Negro, Azul, Naranja

 

Línea 2 Punto ecológico para colocarse en interiores

16 Puntos ecológicos de 4 recipientes para interiores distribuidos de la siguiente forma:

Cantidad de puntos ecológicos

Colores

7

Azul, Gris, Negro, Amarillo

6

Azul, Amarillo, Negro, verde

3

Gris, Negro, Azul, Naranja

 

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132361.— ( IN2018292182 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación de Desamparados

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 019-2018, celebrada el 30 de octubre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000014-02, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones del Centro de Formación de Desamparados”, basados en el dictamen técnico según oficio URMA-PSG-952-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-114-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 3: Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A.

Línea N° 1 (única): Centro de Formación Profesional de Desamparados, por un monto mensual de ¢5.273.859,80 y para un monto anual de ¢63.286.317,62 por cuanto cumple técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Todo de acuerdo a la oferta económica.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132362.— ( IN2018292183 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-001536-01

(AUTORIZACIÓN BRINDADA POR LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA)

Términos de referencia para la aplicación del sistema

alternativo a la contratación para la adquisición de ropa

y accesorios; ropa interior, pijamas y medias (temporada

navideña y escolar); calzado (temporada navideña

y escolar); regalo navideño; uniformes escolares

y colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveque,

para el uso de los niños, niñas y adolescentes

ubicados en los albergues y aldeas del

Patronato Nacional de la Infancia.

Época navideña 2018-época

escolar 2019

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa 148-2018, fue adjudicada la Contratación Directa N°2018CD-001536-01 “Contratación para la adquisición de ropa, zapatos y juguetes para la época navideña, y ropa (uniformes), zapatos y útiles escolares y colegiales, para las personas menores de edad ubicadas en los albergues del PANI-época navideña 2018, Época escolar 2019”, de la siguiente manera:

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Se advierte que en contra del acto de adjudicación cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá interponerse ante la Administración dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 132255.— 1 vez.—( IN2018292190 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-MA

A todos los proveedores que participaron en la licitación abreviada 2018LA-000009-MA “Adquisición de una retroexcavadora para la UTGV modelo 2018 en adelante”, según resolución PROV 0125-2018 de la Alcaldía Municipal de las ocho horas con treinta y ocho minutos del 30 de octubre, del 2018, se aprueba la recomendación realizada, por lo que se adjudica a la empresa MPC Comercial de Potencia y Maquinaria, cédula jurídica 3-101-155082 la indicada licitación por los bienes ofertados.

Alajuelita, 31 de octubre de 2018.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018292283 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-OPMZ

Contratación de la recopilación de información de campo

de los predios ubicados en el canton de zarcero

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 148 del 29 de octubre del 2018, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-OPMZ “contratación de la recopilación de información de campo de los predios ubicados en el cantón de zarcero”. A la empresa Global Code Technology S. R. L., cédula jurídica 3-102-701011 precio unitario de tres mil doscientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos, se acuerda ampliar la contratación a mil predios más acatando recomendación técnica de la ingeniera Elena Gamboa Solís, según oficio MZ DGU CAT 038 18.

Zarcero, 31 octubre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018292469 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE HEREDIA

PROCESO N° LA 005-2018

Piso modular deportivo

El Comité Cantonal de Deportes de Heredia informa: con relación al Proceso N° LA 005-2018, “piso modular deportivo”, la Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 037-2018, ha tomado la determinación de declarar infructuoso el proceso al no recibir ofertas en tiempo y regla. Se procederá a relanzar por invitación de acuerdo al artículo 15 del RLCA.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2018292297 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000062-PROV

(Modificación)

Compra de chalecos antibalas para el S.E.R.T.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y prórroga en la fecha de apertura en virtud de consultas y recurso de objeción presentado, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.  Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Fecha y hora de apertura: 29 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 31 de octubre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018292337 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-UTN

(Prórroga Apertura)

Concesión de locales de soda y espacios

para máquinas de autovending

En referencia a la “Concesión de locales de soda y espacios para máquinas de autovending”, la Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2018, todos los cambios que se realicen a este concurso se encontrarán disponibles en la página Web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.— ( IN2018292158 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-1150

Solución para el reemplazo de los SAN Switches CORE

del Datacenter y reemplazo de cableado FC

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, por lo que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 14 de noviembre del 2018, a las 09:00 a.m.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018292423 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

(Aclaración 14)

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

En cuanto al criterio de la Asesoría de Calidad de acuerdo al documento ECA-AJ-2016-077 emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), se solicita que se garantice la aplicación de la norma INTE 06-12-2012 RESET – Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico, de modo tal que la institución, cumpla con la política gubernamental de construcción de Edificaciones Sostenibles amigables con el ambiente que ahorren recursos naturales y materiales. En vista de dicha circunstancia es necesario contar con el aval respectivo de la Gerencia General, para la inclusión de un nuevo requerimiento en el presente cartel.

En el documento ECA-AJ-2016-077, se indica lo siguiente:

“DÉCIMO TERCERO: En relación con la norma INTE 06-12-2012 RESET – Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico es una actividad de la evaluación de la conformidad que permite verificar, directa o indirectamente, el cumplimiento de los requisitos y por tratarse actualmente de una actividad que todavía ningún ente de certificación ha acreditado, es claro que tanto las instituciones públicas –por mandato legal- como las empresas o usuarios del servicios privado –por su propia protección y seguridad en la adquisición de servicios- deben utilizar un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el ECA; de tal manera que le pueda exigir que en el transcurso de al menos seis meses, amplíe su alcance de acreditación específica en la Norma RESET.”

En vista que para la aplicación de la norma INTE 06-12-2012 RESET – Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico, no existe un ente acreditado para evaluación de la conformidad. No resulta conveniente para este concurso la solicitud de este requisito ya que no tendríamos un evaluador calificado para verificar los requisitos que se piden en dicha norma.

Por tanto, es criterio del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento que la inclusión de dicha Norma no sea aplicable como requisitos de los oferentes y más bien se mantenga el cartel tal y como a la fecha está redactado.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132360.— ( IN2018292180 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-OPMZ

Compra de BACK HOE

Ampliación del plazo de apertura por presentación de recursos de objeción al cartel. La fecha de apertura de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000005-OPMZ “Compra de BACK HOE”, es traslada para el día 16 de noviembre del año 2018, a las 9:00 am horas.

Zarcero, 31 octubre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018292470 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-OPMZ

Compra de vagoneta

Ampliación del plazo de apertura por presentación de recursos de objeción al cartel. La fecha de apertura de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000006-OPMZ “compra de vagoneta”, es traslada para el día 16 de noviembre del año 2018, a las 11:00 a. m. horas.

Zarcero, 31 octubre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018292471 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA

CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

I.—Que el presente reglamento tiene como finalidad normar los aspectos relativos a la organización, procedimientos que se deben observar en la gestión de la Contraloría de Servicios del PANI, constituyéndose en una herramienta de conocimiento, apreciación y operación de dicho órgano.

II.—Que el presente Reglamento tiene fundamento en el artículo 19 de la Ley Reguladora de Contralorías de Servicios número 9158 que establecen que las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será redactado con la colaboración de los funcionarios o encargados de la contraloría de servicios, con el apoyo de las unidades internas respectivas y deberá ser aprobado por el jerarca de la organización.

III.—Que el servicio público que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política y en su Ley Orgánica N° 7648, demanda de sus funcionarios y oficinas un servicio ágil, confiable y oportuno, por lo que se hace necesario contar con una Contraloría de Servicios vigilante en cuanto a que el servicio a los administrados se brinde de forma adecuada y eficiente.

IV.—Que es importante establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe del Patronato Nacional de la Infancia.

Por tanto, la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 102 inciso 9) de la Constitución Política y 11 inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, dicta el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios del PANI y será de observancia obligatoria para todos los funcionarios de la institución en lo que les resulte aplicable.

Artículo 2º—Principios. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, se regirán por los principios de sumariedad, informalidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, oficiosidad y gratuidad.

Asimismo, los servicios que presta la institución se regirán por los principios de continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios(as), no Discriminación, Probidad de los servidores de la institución, Transparencia, Adecuada Utilización de los Recursos Públicos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de requisitos y trámites, y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)            PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

b)            Junta Directiva: La Junta Directiva del PANI, la cual se constituye como la máxima autoridad del PANI en la materia propia de su competencia.

c)             Administración Activa: Es la organización administrativa y operativa que tiene el PANI, para cumplir con lo establecido en la Ley 9158. Según el artículo 13 de dicha ley, la Contraloría de Servicios no forma parte de la administración activa.

d)            Queja, reclamo o inconformidad: Gestión verbal o escrita formulada por una persona usuaria ante la Contraloría de Servicios, a través de la cual manifiesta expresamente inconformidad respecto de la calidad, oportunidad o pertinencia de un trámite o de un servicio recibido de parte de la institución, con el propósito de que se subsane si se determina qué es procedente.

e)             Denuncia: Gestión formulada por una persona usuaria ante la Contraloría de Servicios, en el que pone en conocimiento el estado irregular, ¡legal o inconveniente de la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal de la institución en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.

f)             Sugerencia o comentario: Gestión formal realizada por una persona usuaria ante la Contraloría de Servicios, para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.

g)             Felicitación: Es una expresión de gratitud o de otro sentimiento que expresa la persona usuaria por la satisfacción del servicio recibido.

h)            MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

i)              Ley 9158: La Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

CAPÍTULO II

De la Contraloría de Servicios

Artículo 4º—Naturaleza. La Contraloría de Servicios es el órgano asesor, canalizador y mediador en los conflictos, actuales y potenciales, que surjan con motivo de la relación entre el PANI y las personas usuarias de los servicios del PANI, el cual se encuentra adscrito a la Junta Directiva de la institución. Su cometido fundamental será el de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda la institución.

Para lates efectos, permite y facilita la comunicación entre los ciudadanos y la institución, con el objetivo de contribuir a que, en la prestación del servicio público, el PANI funcione con una máxima de eficiencia y eficacia, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las gestiones de las personas usuarias.

Artículo 5º—Independencia Funcional. De acuerdo con los artículos 13 de la Ley 9158 y 11 de su Reglamento, la Contraloría de Servicios goza de independencia funcional y de criterio respecto al del Jerarca y demás componentes de la administración activa. Por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto los necesarios para cumplir con sus propias funciones.

La Junta Directiva ni la Presidencia Ejecutiva como jerarcas de la Institución, no podrán tomar o ejecutar acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer cambiar el criterio de la o el Contralor (a) de Servicios en el ejercicio de sus funciones.

Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la Institución, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 6º—Del Contralor (a) de Servicios y demás personal. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor (a) de Servicios. Además, podrá estar integrada por un Sub contralor, así como por el personal necesario para el cumplimiento de sus competencias y objetivos.

El nombramiento del personal necesario, se hará según lo que establecen los artículos 17, 20, 21, 24 y 25 de la Ley 9158, así los artículos 14, 17 y 18 del Reglamento a dicha Ley.

Artículo 7º—Ubicación física. La Contraloría de Servicios estará ubicada en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, en un área de fácil acceso para el primer contacto con los usuarios y que reúna como característica esencial condiciones de privacidad para el buen desenvolvimiento tanto del usuario como de su personal.

Asimismo, el espacio físico asignado deberá contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad e iluminación para el usuario.

Artículo 8º—Plan de Trabajo e Informe Anual de Labores. La Contraloría de Servicios deberá presentar a la Junta Directiva un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a más tardar al 30 de noviembre de cada año, según la estructura y formato requerido de acuerdo con el artículo 14, inciso 3 de la Ley 9158.

Artículo 9º—Actuación y Acceso a las Dependencias. La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio o a petición de parte y tendrá libre acceso para realizar investigaciones, visitas sin previo aviso a las oficinas Locales, Direcciones, Departamentos, Unidades y demás oficinas del PANI, así como libre acceso a los expedientes administrativos, físicos o electrónicos, para efectos de ejercer su competencia.

En el ejercicio de sus funciones podrá requerir de las citadas dependencias institucionales, documentos e información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus labores. Asimismo, la Contraloría de Servicios podrá utilizar cualquier medio idóneo y más eficiente para la notificación de sus gestiones.

Artículo 10.—Deber de Informar. Todos los funcionarios de la institución estarán obligados a rendir los informes y en general, brindar la colaboración que les solicite la Contraloría de Servicios, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.

La negativa o negligencia del funcionario o el incumplimiento los requerimientos de información que se les haga, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaría, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 9158 y artículo 25 inciso ch) del Reglamento Autónomo de Trabajo del PANI.

Artículo 11.—Funciones de la Contraloría de Servicios. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley número 9158, son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

1.             Realizar las investigaciones internas que correspondan, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de las inconformidades, reclamos, quejas, denuncias que se reciban por parte de las personas usuarias

2.             Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al servicio al usuario(a), impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos, protocolos, reglamentos y procedimientos, eficientes y efectivos que permitan la satisfacción de las necesidades y expectativas de estos, a través de la adecuada prestación de los servicios, en tiempos razonables y proporcionales y realimentándose de la opinión de los usuarios.

3.             Identificar mediante las consultas, denuncias, reclamos, quejas, inconformidades o sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la relación a las personas usuarias- PANI, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

4.             Canalizar de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las quejas, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones que presenten las personas usuarias, de los servicios que brinda la institución, con el fin de procurar una solución u orientación a las gestiones que planteen, las cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando lo considere conveniente y oportuno.

5.             Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a los usuarios de recibir pronta respuesta a quejas, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

6.             Supervisar y evaluar, la prestación de los servicios requeridos por los usuarios con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 de 02 de mayo de 1996.

7.             Identificar conflictos en la relación de la Administración con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de Control Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las recomendaciones correspondientes ante la Presidencia Ejecutiva.

8.             Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o felicitaciones presentadas y tramitadas.

9.             Verificar el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los Directores, Oficinas Locales, así como a los Jefes de Departamentos o de otras oficinas y responsables de ejecutarlas, cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia sin necesidad de elevar la gestión al superior Inmediato de las dependencias mencionadas.

10.          Informar a las jefaturas correspondientes, cuando las recomendaciones derivadas de inconformidades, consultas, quejas, denuncias hayan sido ignoradas por las oficinas o dependencias a las que vayan dirigidas y, por ende, permanezcan sin solucionar, en cuyo caso cada jefatura, ordenará ejecutar y subsanar lo peticionado. Asimismo, determinará, si pone en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva la situación, para que tome las medidas necesarias.

11.          Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios y dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, así como a las unidades responsables de brindarlos.

12.          Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la precepción de las personas usuarias, sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas, con el fin de proponer recomendaciones a la Presidencia Ejecutiva, que incidan en la mejora de la prestación de los servicios.

13.          Elevar ante la Presidencia Ejecutiva, en caso de que exista denuncia por violación de los derechos de las personas usuarias, o bien por supuestas irregularidades cometidas por los funcionarios, en la prestación de los servicios, con la finalidad de que se realice la respectiva investigación preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.

Artículo 12.—Potestades del Contralor (a) de Servicios. Para cumplir sus funciones, la persona Contralora de Servicios tendrá las potestades conferidas en el artículo 23 de la Ley número 9158, a saber:

a.             Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos, sean éstos materiales o electrónicos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de Información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados o de resolución e información personalísima de los funcionarios(as).

b.             Solicitar a los funcionarios(as) de los diferentes Órganos y Dependencias de la Institución informes, datos y documentos, así como la colaboración, el asesora miento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones en la forma, condiciones y plazos estipulados.

c.             Actuar como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas por los usuarios, como una forma de agilizar la prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la concertación y la paz social.

d.             Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a las demás dependencias de la institución.

e.             Denunciar ante la Presidencia Ejecutiva, para lo que corresponda, cualquier hecho violatorio de los derechos de las personas usuarias, que se genere en la prestación de los servicios.

CAPÍTULO III

De las personas usuarias

Artículo 13.—Persona(s) usuaria(s).

Serán personas usuarias las personas físicas y jurídicas, así como las agrupaciones o grupos de habitantes destinatarios de los servicios del PANI.

Artículo 14.—Deberes de las personas usuarias. Serán deberes de las personas usuarias de los servicios del PANI, los siguientes:

1.             Coadyuvar en el mejoramiento continuo de los servicios que presta el PANI mediante la presentación de inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias o sugerencias, ante la Contraloría de Servicios.

2.             Hacer un uso adecuado de los servicios.

3.             Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan la presentación del servicio.

4.             Brindar información verídica, confiable, objetiva y aportar en su totalidad copia de los documentos probatorios que obren en su poder para que sean sellados como recibidos en el PANI, que sean de importancia para la conclusión final que debe emitir la Contraloría de Servicios.

Artículo 15.—Derechos de las personas usuarias. Serán derechos de las personas usuarias de los servicios del PANI, los siguientes:

1.             Recibir un servicio de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos.

2.             Ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional.

3.             Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que brindan las distintas dependencias institucionales y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente sus derechos e intereses o la prestación de los servicios y la imagen institucional.

4.             Recibir, un trato digno, respetuoso y amable, sin discriminación alguna por razones de índole étnico, sexo, nacionalidad o grupo social o etareo, posición económica, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

5.             Ser atendido, y recibir una respuesta oportuna a sus peticiones.

6.             Con las salvedades y limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, los usuarios que figuren como parte dentro de un proceso administrativo competencia de la institución, tendrán derecho de acceso y a fotocopiar la información contenida en el expediente.

7.             Hacer que se respete el carácter confidencial de las denuncias que presenten, cuando expresamente así lo soliciten, cuando involucre información sensible protegida por la ley, o cuando consideren que corre riesgo su integridad y de toda otra información conexa, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales.

8.             La información que presenta un usuario ante una oficina u funcionario de la institución no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano.

CAPÍTULO IV

De las denuncias, quejas, reclamos o inconformidades

Artículo 16.—Admisión de denuncias, quejas, reclamos e inconformidades. Cualquier persona usuaria de los servicios institucionales que se considere agraviado o violentado en sus derechos e intereses, respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores, podrá interponer las inconformidades, quejas o denuncias correspondientes.

La Contraloría dará trámite únicamente a aquellas denuncias, quejas o inconformidades que versen de posibles hechos irregulares o ilegales, relacionados con la calidad y prestación de los servicios, así como aspectos de índole administrativo que afecten el accionar del PANI o bien cualquier otro que contravengan lo regulado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Los usuarios podrán interponer su gestión de forma personal, o mediante facsímil, correo electrónico o convencional, vía telefónica o bien de forma presencial, en cuyo caso un funcionario de la Contraloría de Servicios levantará una boleta, donde anotará los datos mínimos contemplados en el artículo 29 de este Reglamento o bien cualquier otro de interés útil para poder dar trámite a su gestión.

Artículo 17.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Contraloría de Servicios. Los hechos denunciados por las personas usuarias deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, indicando el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. Preferiblemente se deberá aportar la prueba necesaria que sean de importancia para la conclusión final que debe emitir la Contraloría de Servicios.

Artículo 18.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 19.—Solicitud de aclaración. En caso de determinarse de que existe imprecisión en los hechos denunciados, se otorgará al denunciante un plazo no menor de diez días hábiles para que complete la información, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 20.—De las denuncias anónimas. La Contraloría de Servicios estará facultada para recibir denuncias anónimas, caso en el cual valorará la admisibilidad y trámite de la misma, para lo cual se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

1.             Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del servicio institucional.

2.             Que los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

3.             Que los medios de prueba sean legales y verificables.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 21.—Confidencialidad. Tratándose de denuncias anónimas, la información sobre la identidad del denunciante, la documentación probatoria y otras evidencias aportadas serán confidenciales si así lo solicita dicho denunciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Reguladora del sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Artículo 22.—Del Procedimiento para el trámite de Recepción de Denuncias, quejas, reclamos o inconformidades. El Contralor o Subcontralor de Servicios, o quien por delegación este asumiendo la atención de la denuncia, queja, consulta e inconformidad, llevará un registro en la base de datos electrónica.

1.             Ingresará en el Formulario CS.01-(AÑO) denominado “Presentación de denuncia, queja, o inconformidad” los datos mínimos contemplados en el artículo 29 de este Reglamento o bien otro de interés.

2.             Procederá con la apertura del expediente, además llevará un registro de seguimiento con las gestiones realizadas en cada caso según corresponda, para ello contará con una base de datos electrónica denominada CS. 02-(AÑO), de igual forma anotara cualquier otro dato que considere necesario para mantener al día y actualizado el expediente.

3.             Dará traslado a la gestión, mediante un oficio firmado con firma digital. Podrá realizar comunicado o llamada telefónica según la circunstancia del caso, en el cual además solicitará información a la oficina generadora de la denuncia, queja, inconformidad o consulta. Igualmente podrá la Contraloría de Servicios acezar a expedientes físicos o electrónicos y solicitar informes del caso en particular.

4.             La oficina o funcionario obligado, brindará respuesta a las gestiones que formule la Contraloría de Servicios, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas justifiquen el otorgamiento de un plazo mayor, siempre y cuando sea solicitado por el interesado, el cual deberá requerirlo mediante una prórroga por escrito, siempre dentro del emplazamiento para informar, el cual no puede ser superior a los cincuenta días naturales. En caso de prorrogarse, la Contraloría de Servicios, deberá dejar constancia de las razones, por la cual se concede dicho plazo.

5.             Una vez recibida la respuesta de quien esté en la obligación de responder, la Contraloría de Servicios, comunicará a la persona usuaria, esto en el plazo de diez días hábiles, dejando constancia de la fecha de la comunicación. Además, deberá indicar en el registro la fecha de cierre del mismo.

6.             En caso que, por las características y naturaleza de la gestión, no sea competencia de la Contraloría de Servicios, se lo hará saber a la persona usuaria. Asimismo, le indicará la instancia interna o externa ante la cual puede tramitar su gestión.

Artículo 23.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Contraloría de Servicios desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.             Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Contraloría.

b.             Si la denuncia se refiere a intereses particulares de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.             Si los hechos denunciados corresponden investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.             Si los hechos denunciados se refieren a problemas o situaciones de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.             Si el asunto planteado ante la Contraloría de Servicios, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias, o bien en caso de estar conociendo recurso de apelación.

f.             Si la denuncia presentada consiste en una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría de Servicios o por otras instancias competentes del Patronato Nacional de la Infancia.

g.             Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

h.             Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 17 que regula los requisitos esenciales.

i.              Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 19 sobre solicitud de aclaración y 20 relacionado con la admisión de denuncias anónimas.

La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión, deberá quedar debidamente acreditada en la base de datos electrónica, con el motivo del archivo.

Artículo 24.—Comunicación al denunciante sobre la decisión tomada. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes decisiones que se adopte con respecto a su gestión:

a.             Desestimación y archivo de la denuncia.

b.             Traslado de la gestión para su atención a lo interno del Patronato nacional de la Infancia.

c.             Resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la Interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el usuario denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar o medio para la recepción de comunicaciones.

Artículo 25.—Denuncias sobre asuntos disciplinarios o de la prestación de servicios de funcionarios. Este tipo de denuncias serán trasladadas a la Presidencia Ejecutiva para el trámite que corresponde según lo establecido en los artículos 67 y 68 del Reglamento Autónomo de Trabajo del PANI.

Artículo 26.—Vías de Comunicación de las Gestiones que presenta la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá utilizar cualquier medio ágil y eficaz disponible para dar traslado a las gestiones presentadas, tomando en cuenta el correo electrónico Institucional, de acuerdo al artículo 65 del Reglamento para la Gestión de las Tecnología e Información del PANI o bien cualquier otro medio de comunicación con el que cuente la Institución.

Artículo 27.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, reclamos, consultas, quejas, sugerencias, o felicitaciones de las personas usuarias. Los requisitos mínimos que debe contener la gestión de las personas usuarias en su presentación son los siguientes:

a)            Nombre Completo y número de cédula de documento de identidad.

b)            Dirección exacta de su residencia o domicilio, medio para recibir notificaciones.

c)             Descripción de los hechos u omisiones denunciadas, o bien, de la consulta, sugerencia o recomendación.

d)            Precisar la pretensión de la persona interesada en relación con la Intervención de la Contraloría de Servicios.

e)             Indicación de los posibles funcionarios involucrados, oficinas o dependencias.

f)             Cualquier elemento de prueba.

En caso de que la queja, consulta, sugerencia o recomendación sea presentada por un menor de edad, estos requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios.

Artículo 28.—Registro de quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, o felicitación. De toda queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, o felicitación que se formule, se llevará un registro. Toda la información se ingresará en la base de datos mencionada en el artículo 27 numerales 2 y 3 de este Reglamento, en la que se indicará como mínimo:

a.             Nombre completo y número de teléfono del o la persona usuaria que plantea la queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, o bien o felicitaciones por la labor realizada en la atención a su solicitud de intervención.

b.             Nombre del funcionario(a) u oficina sobre quien recae la queja, denuncia, reclamo, sugerencia o recomendación, felicitación, en caso de haberlo aportado el usuario.

c.             Fecha de recepción de la solicitud.

d.             Descripción de los hechos denunciados o de la consulta, sugerencia o recomendación.

e.             Determinación de la pretensión del usuario interesado(a) en relación con la intervención de la Contraloría de Servicios.

f.             Cualquier otra información que se considere necesario.

g.             Devolución al usuario de su respuesta a su inconformidad.

h.             Cierre del expediente en la Contraloría de Servicios.

Artículo 29.—Control de gestiones realizadas. Cada gestión que se menciona en el artículo anterior debe contener un registro de actividades de seguimiento que visualicen las gestiones realizadas por el Contralor(a) de Servicios.

Artículo 30.—De la confidencialidad sobre la identidad la persona usuaria. Al momento de presentar su gestión podrá solicitar a la Contraloría de Servicios la reserva o secreto de su identidad, la que deberá ser guardada obligatoriamente en aquellos casos en que se solicitó de forma expresa, cuando así lo ameriten las circunstancias del asunto denunciado, o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele, o bien, poner en peligro su integridad emocional o física.

Artículo 31.—Plazo de respuesta para el trámite de gestiones en la Contraloría de Servicios. Según el requerimiento planteado por la Contraloría de Servicios ante instancias PANI, las respuestas deberán ser presentadas en el plazo de cinco días hábiles, de forma escrita o verbal de conformidad con lo regulado por el artículo 43 y 44 de la Ley 9158.

Es obligación de todos los funcionarios del PANI, tramitar y contestar con la mayor diligencia, la gestión que formule la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación, excepto en los casos en que la respuesta de la gestión sea de una mayor complejidad, el interesado deberá solicitar una prórroga por escrito al Contralor(a) de Servicios, quien autorizará dicha petición, siempre dentro del emplazamiento para informar el cual no puede ser superior a los cincuenta días naturales; en caso de prorrogarse, la Contraloría de Servicios, deberá dejar constancia de las razones. En caso de negativa, negligencia o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo, se procederá conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este Reglamento, facultando así, a la Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior jerárquico que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias, con la finalidad de que la Contraloría tenga libre acceso en cualquier momento a la información solicitada, esto sin perjuicio de que dicha conducta sea puesta en conocimiento de! Jerarca Institucional, quien determinara la procedencia de ordenar una investigación disciplinaria.

CAPÍTULO V

Investigaciones de oficio

Artículo 32.—De las investigaciones de oficio. Corresponde a la Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones de oficio que a consideración propia estime oportunas, para el mejoramiento de la calidad del servicio en la institución, y las investigaciones de oficio que realice la Contraloría de Servicios, elaborará informes con recomendaciones para la adopción de políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz en favor de las personas usuarias.

CAPÍTULO VI

Del Seguimiento de las recomendaciones

Artículo 33.—Del seguimiento. El Contralor (a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes que requieran seguimiento, así como en la revisión de los reglamentos y demás normas internas de la institución tendientes a la modernización de los procesos relacionados con el accionar del PANI.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Disposiciones transitorias. Mientras no existan otros medios de atención, compilación, tramitación de competencias de la Contraloría de Servicios, o personal adscrito en otras oficinas que cumplan con el cometido de esta Contraloría, serán atendidos todos los casos a través de la Contraloría de Servicios, que se encuentra ubicada en las Oficinas centrales de la Institución.

En cuyo caso cuando se tengan tales dependencias tendrán una subordinación al órgano contralor.

Artículo 35.—De la vigencia del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2018-019 celebrada 26 de junio del 2018, artículo 014, aparte 001.

Johnny Mejía Ávila, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 00045206.—Solicitud Nº 18000538.—( IN2018284386 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COMITÉ ACADÉMICO

DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones y de los artículos 2 incisos b) y e); artículo 6 incisos f), h), i) y j), así como el artículo 12 inciso h) de la Ley N° 8989 y del artículo 2 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 8989, aprueba mediante acuerdo N° 2018-0013-2 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 23 de julio de 2018, el presente: Reglamento del Comité Académico del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—De la constitución. El Comité Académico deberá estar conformado por un representante de cada una de las profesiones que alberga el Colegio de Terapeutas: Terapia Física, Terapia Respiratoria, Terapia Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Audiología e lmagenología Diagnóstica y Terapéutica.

Artículo 2º—Del nombramiento. Los miembros del Comité Académico serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas, mediante votación individual y por mayoría absoluta de los votos presentes. Dicho nombramiento será por un periodo de dos años. Los miembros del Comité Académico podrán ser reelectos en sus cargos, por acuerdo de la Junta Directiva, bajo el mismo procedimiento de su primer nombramiento.

Artículo 3º—De los miembros del Comité Académico. Serán miembros del Comité Académico aquellos colegiados designados por la Junta Directiva para tal efecto y que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser miembro activo del Colegio.

Tener al menos tres años de experiencia académica y clínica.

Estar al día con las responsabilidades como agremiado.

Artículo 4º—Funciones. El Comité Académico tendrá las siguientes funciones:

a)            Avalar, de acuerdo con criterios determinados, a las instituciones o personas que deseen formar parte de la oferta académica que el Colegio de Terapeutas ofrece a sus agremiados.

b)            Analizar y, si es pertinente, avalar las actividades académicas organizadas por personas físicas o jurídicas, las cuales estén dirigidas a las profesiones que alberga el Colegio de Terapeutas que deseen optar por dicho reconocimiento.

c)             Colaborar con la Dirección Académica en el registro de estudios de posgrados según el perfil profesional de cada profesión, cuando así proceda.

d)            Coadyuvar con la Dirección Académica en la detección de las necesidades de capacitación y desarrollo de los agremiados, a fin de que sean incluidas en el Plan Anual de Capacitación.

e)             Nombrar a las personas que van a fungir como fiscalizadores de los cursos avalados.

f)             Otras que le establezca la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 5º—Responsabilidades de los miembros del Comité Académico.

Son responsabilidades de los miembros del Comité Académico las siguientes:

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.

Asistir a las reuniones a las que sea convocado con motivo de las funciones del Comité.

Atender y revisar los asuntos propios del Comité Académico que se encuentren relacionados con su profesión.

Atender, en un periodo de 15 días naturales, los asuntos que sean delegados en él. En caso de que, por la complejidad del asunto, se requiera de un tiempo mayor, el miembro del Comité deberá comunicarlo al vocero del mismo órgano de manera formal, a fin de establecer la nueva fecha de entrega.

Artículo 6º—Sesiones. El Comité Académico se reunirá de manera ordinaria, dos veces al mes. Podrá reunirse extraordinariamente en cualquier momento, cuando sea necesario para el correcto desarrollo de sus funciones. Las reuniones serán presididas por quien designen los miembros del mismo Comité.

Para sesionar válidamente, se requiere del quórum consistente en la mitad más uno de los miembros del Comité. Si algún representante del Comité no puede asistir a alguna de las sesiones programadas, deberá informar la situación al vocero del Comité con tres días de antelación; en caso de que sea una condición imprevisible, se debe comunicar antes de que inicie la sesión.

Las reuniones del Comité Académico deberán ser presenciales y llevarse a cabo en las instalaciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 7º—Asistencia a las sesiones. Los miembros designados por la Junta Directiva para formar parte del Comité Académico deben asistir a las sesiones de manera regular. La ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas por parte de alguno de los miembros deberá ser comunicada por el vocero del Comité a la Junta Directiva, quien tendrá la potestad de cesar de sus funciones al miembro respectivo.

Artículo 8º—Bitácora. Quien presida las reuniones de Comité Académico deberá llevar una bitácora de cada una de las sesiones, donde se indique:

Miembros presentes

Miembros ausentes con justificación

Miembros ausentes sin justificación

Hora de inicio de la reunión

Temas tratados

Acuerdos tomados

Hora de finalización de la reunión

Firma de los presentes

Artículo 9º—Del cese de funciones y la sustitución. Determinar el cese de funciones de los miembros del Comité Académico y su correspondiente sustitución son funciones de la Junta Directiva.

En casos de cese de funciones, la Junta Directiva deberá notificar por escrito al miembro saliente acerca de la decisión tomada, 30 días naturales antes de la fecha de finalización de sus funciones. Lo anterior, a fin de que este pueda concluir los pendientes que posea a la fecha.

De manera inmediata, la Junta Directiva deberá proceder a nombrar al nuevo miembro del Comité Académico.

Artículo 10.—De la renuncia. Cuando uno de los miembros del Comité Académico desee cesar su participación en el órgano en cuestión, deberá comunicarlo a la Junta Directiva mediante nota formal.

En caso de ser aceptada la renuncia, la misma regirá 30 días naturales después de la fecha en que se tomó el acuerdo por parte de la Junta.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 11.—Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas, a los 23 días del mes de julio del 2018.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2018285633 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Adriana Mora Jiménez, costarricense, cédula de identidad 1-1086-0567, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018288485 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica que según el alcance N° 182 de La Gaceta del 13 de setiembre del 2016 y alcance N° 155, de La Gaceta del 05 de setiembre del 2018, esta Institución se acogerá a los nuevos lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, donde se establece de manera obligatoria que todos los procedimientos a través de la plataforma Sistema de Compras Públicas SICOP.

Con fundamento en lo anterior se les informa que esta Institución ya está trabajando en la implementación de dicho Sistema, por lo tanto, les solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda necesaria:

Correo: call-center@sicop.go.cr Teléfono: 800-0074267

Licda. Jennifer Fernández Guillén,.— 1 vez.—Orden Compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 132366.— ( IN2018292188 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva

San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. se resuelve delegación de firma. Resolución PE-AD-175-2018

Considerando:

1º—Que el artículo 103 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública establece, dentro de las potestades del superior jerárquico, que podrá realizar, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

2º—Que el artículo 18 inciso c) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución designar y remover a los funcionarios institucionales.

3º—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

4º—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171 -1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

5º—Que el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, abastece y suple con servicios, materiales e implementos a todas las Oficinas Locales Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648, artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, ésta Presidencia Ejecutiva, en aras de garantizar los principios de Eficiencia y Eficacia que rige la materia de contratación administrativa, así como la satisfacción del interés público en los procesos de adquisición de bienes y servicios, estima oportuno y conveniente, delegar en la señora Guiselle Zúñiga Coto, mayor, casada, titular de la cedula de identidad número tres-cero tres tres cero- cero cero cero cuatro, vecina de Coronado, que ostenta el cargo en propiedad de Coordinadora del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y por ende el de la Proveeduría Institucional, la firma de las órdenes de compra, órdenes de pago, actas, resoluciones administrativas relacionadas con procedimientos propios del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles, o de dineros ni valores institucionales. Por tanto,

1º—Delegar en la señora Guiselle Zúñiga Coto, la firma de las órdenes de compra, órdenes de pago, actas, resoluciones administrativas relacionadas con procedimientos propios del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles, o de dineros ni valores institucionales.

2º—Que durante las ausencias temporales de la señora Guiselle Zúñiga Coto, se delega la realización de los actos mencionados en el punto anterior, en alzada a quien ocupe el cargo de Gerente de Administración, por ser la figura de delegación de carácter personalísimo, según oficio DGABCA.NP.-567-2010 de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.

Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y La Adolescencia.—1 vez.—Orden Compra N° 00045206.—Solicitud N° 18000539.—( IN2018284385 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Carlos Jiménez Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de setiembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Juana Isabel Jiménez Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129651.—( IN2018283868 ).

Al señor Gerardo Minota Valenciano, se le comunica que por resolución de las trece horas del día once de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de una Resolución de Previo a favor de las personas menores de edad Brithany Solano Badilla y Samanta Minota Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129652.—( IN2018283885 ).

A los señores Leopoldo Brenes Herrera y Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez, cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00195-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129654.—( IN2018283888 ).

Se comunica al señor Enrique Manuel Acuña de calidades desconocidas, las resoluciones de las 08:05 horas de 15 de agosto de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Angeling Nicole Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-1992-0921, nacida 20 de abril de 2007, Norlan Enrique Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-2045-0872, nacido el 04 de enero de 2009. Se le confiere audiencia al señor Enrique Manuel Acuña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels; cincuenta metros al sur y cincuenta  metros oeste. Expediente. N° OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129655.—( IN2018283889 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, se les comunica que por resolución de las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Brenes González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya. Ante lo descrito se remite el expediente administrativo OLC-00559-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución de San José quien a su vez remitirá a la Asesoría Jurídica, para que se proceda a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública. Se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129656.—( IN2018283891 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Susan y Jimena ambas de apellidos Sánchez Moya se les comunica que por resolución de las quince horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho y de las once horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho se reubico a la joven Susan en la alternativa de protección Hogar Siembra y la menor Jimena en el recurso familiar de la señora Ericka Sánchez Chaves. Se advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Oficina Local de Paraíso el cual es de un kilómetro a la redonda, o en su defecto, señalar facsímil donde recibir las notificaciones futuras, con el apercibimiento que en caso que el lugar no existiera, o resultare impreciso o incierto, o el facsímil no estuviera provisto de papel o con línea telefónica, opera la notificación automática por lo que las notificaciones futuras se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas siguientes de dictadas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129662.—( IN2018283892 ).

Al señor Jorge García Aguilar se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Kendal García Azofeifa y mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00169-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129668.—( IN2018283895 ).

Al señor Danni Robles Arce se les comunica que por resolución de las diez horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Allison Robles Torres y mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00201-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129673.—( IN2018283924 ).

Al señor Pablo Zúñiga Quirós se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Jefferson Zúñiga Berrocal y mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00168-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129674.—( IN2018283925 ).

Al señor Luis Paulino Siles Redondo se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Luis Daniel Siles Barquero y mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00189-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal..—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129676.—( IN2018283927 ).

Se comunica a la señora Mónica Martínez Ruíz, nicaragüense, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 09:00 horas de 16 de agosto de 2017, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional a favor de las PME, Mauricio Josué Calderón Martínez tarjeta de identificación de menor 1-1874-0880, fecha de nacimiento: 25 de mayo de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Martínez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00103-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129677.—( IN2018283928 ).

Se le avisa al señor Héctor Morales González, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las once horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de nombre Maeybel Naomy Morales Flores, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Francisca Margarita Segueira Ramírez, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129715.—( IN2018283985 ).

A: Josué David Castro Corrales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Yuliana de Los Ángeles Castro Zeledón, bajo el Cuido Provisional de la señora Wendy Zeledón Hernández, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLHS-00205-2014.—Grecia, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 12917.—( IN2018283986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le avisa al señor Dilan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la Representación Legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las siete horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de nombre Shirley Brigette Vargas Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos, señores José Alberto Vargas Chinchilla y Marita Solano Solano, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129718.—( IN2018283988 ).

A los señores Leopoldo Brenes Herrera y Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez, cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00195-2018.—Oficina local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129719.—( IN2018283989 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 13:30 horas de 23 de julio de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Nicole de Los Ángeles Cruz Quesada, tarjeta de identificación de menor 208300242, nacida el 08 de junio 2002, de 16 años de edad, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Wilber Antonio Cruz Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta  metros oeste. Expediente N° OLVCM-00207-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.— ( IN2018284014 ).

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III) La presente medida vence el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. IV) Se le ordena a la progenitora señora Arelis Berrocal Rojas de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) La señora Arelis Berrocal Rojas podrá visitar a sus hijos en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas siempre y cuando demuestre en esta instancia que está inserta en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. VI) Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. VIII) Que a través del área de psicología de esta oficina local se dé la búsqueda y valoración de recursos familiares con el fin de no prolongar la institucionalización de las personas menores de edad. IX) Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. X) Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. XI) La presente medida vence el día veinte de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129722.—( IN2018284034 ).

Se le avisa a los señores Brahyan David Miranda Vargas, quien es mayor, con cédula número 110590323, demás calidades desconocidas; Francisco José Mejía Obregón, quien es mayor, demás calidades desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con treinta y un minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de las personas menores de edad de nombres Aidan Josué Mejía Orozco y Bryani Sofia Miranda Orozco, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Tía Materna, señora María Elena Sequeira Dávila, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato Nacional de La Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284036 ).

Se le avisa a los Señores Brayan Aaron Torres Sanarrucia, quien es persona menor de edad, portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número: 118030849, demás calidades desconocidas que esta Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con veinte minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad de nombres Mathias Torres Soto, y Kaithlyn Arianna Torres Soto, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su Prima Materna, Señora Laura Stephanie Cascante Soto, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de Tibás. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLT-00199-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129729.—( IN2018284166 ).

Al señor Alexis Elizondo Segura se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Diany Elizondo Fonseca y mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00188-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129789.—( IN2018284168 ).

Al señor Jader Alberto Obregón, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, se dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Claussen David Obregón Rodríguez en la alternativa de protección hogar ama. Se le confiere audiencia al señor Jader Alberto Obregón por tres días, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000142-2018.—Oficina Local Heredia Norte—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129813.—( IN2018284176 ).

A José Alejandro Monge Salazar, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727. II) Se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, con identificación número 209700727, en el hogar solidario de los señores Katherine Johanna Castro Soto y Luis Alexander Barrantes Arce. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone: en cuanto a las visitas por parte de la progenitora, las mismas se realizarán por espacio de una a dos horas un día a la semana según lugar y día conforme acuerdo de partes, siempre que la madre se encuentre en control y con tratamiento médico de psiquiatría y no se encuentre con consumo activo de drogas o alcohol, las visitas serán supervisadas por parte de la cuidadora o adulto responsable a considerar por los cuidadores. En caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento psiquiátrico por parte de médicos de la CCSS y/o médicos psiquiatras particulares con el costo a su cargo, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se advierte a la señora Abigail Castro Soto que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a los progenitores Abigail Castro Soto y José Alejandro Monge Salazar, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se les advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00031-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129816.—( IN2018284191 ).

A el señor Hugo Gerardo Elizondo Leitón, titular de la cedula de identidad costarricense número 108050862, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 10:34 del 11 de setiembre 2018, mediante la cual se resuelve modificación de medida de abrigo temporal y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela Cascante Elizondo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118340100, con fecha de nacimiento nueve de febrero de dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Hugo Gerardo Leiton, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00306-217.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129823.—( IN2018284256 ).

Se hace saber a al progenitor Guido Laboranti Marchini, resolución administrativa de las siete horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Ismael de Jesús Laboranti Castillo, persona menor de edad, costarricense, de 6 años de edad, nacido el 05 de junio del 2012, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 121450882. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00092-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129824.—( IN2018284257 ).

A Milton Alexaneder Amaya Barahona menor de edad Alessanadra Cecibel Amaya Callejas se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y su familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte con el fin de que se presenta en el pazo de cinco días hábiles. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00288-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129830.—( IN2018284259 ).

Se hace saber al progenitor José Manuel Moreno León, resolución administrativa de las ocho horas y seis minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de acuerdo de Cuido de Persona Menor de Edad Daryelin Moreno de la Cruz, persona menor de edad, de 11 años de edad, costarricense, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119790551. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta representación, en un término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00169-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129832.—( IN2018284265 ).

A Ronald Tapia Chavarría, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera y Ada Herrera Morales en el hogar de los abuelos maternos señores Norma Morales Soto y el señor Mario Enrique Herrera Salas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00132-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129833.—( IN2018284268 ).

Al señor José Evaristo Zúñiga Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor José Evaristo Zúñiga Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129834.—( IN2018284270 ).

A la señora Rafaela Castro, se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Carmen Zúñiga Castro. Notifíquese la anterior resolución a la señora Rafaela Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00070-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129835.—( IN2018284272 ).

Se comunica al señor Álvaro Patricio García Román, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 800720657, la resolución de las 11:30 horas de 21 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve la inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de las PME, Daniel Josué García Garos, tarjeta de identificación de menor 1-1821-0302, nacido el 16 de agosto de 2001. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Patricio García Román, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00562-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129842.—( IN2018284275 ).

Al señor Jason Córdoba Hurtado, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Garreth Isai Córdoba Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Jason Córdoba Hurtado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal, dentro de las 48 horas hábiles, después de notificada la presente resolución; en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129841.—( IN2018284282 ).

Al señor Robert David Ulate Castro, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Wendoly Ulate Castro y Sharon Daniela Ulate Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor Robert David Ulate Castro, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes, veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 129872.— ( IN2018284283 ).

Al señor José Luis Arce Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Valery Michel Arce Castro y Charly Josué Arce Castro. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Arce Ortiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00296-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129948.— ( IN2018284453 ).

A Jacqueline María Carvajal Angulo, persona menor de edad Fabiola y Britany Corrales Carvajal y Miranda Sequeira Carvajal se les comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129951.—( IN2018284455 ).

A la señora Selena Gómez, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del siete de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Wilmer Manuel Alvarado Gómez y Wilder Emanuel Alvarado Gómez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Selena Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00113-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129955.—( IN2018284456 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las once horas del tres de noviembre de dos mil quince que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Erika Yahaira Pavon Ríos, Esperanza de los Ángeles Pavon Ríos y Nathaniel de Jesús Pavon Ríos. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00007-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129958.—( IN2018284459 ).

A Giovanni Ortiz Salazar, persona menor de edad Keenan Ortiz Julias se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00501-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130075.—( IN2018284866 ).

Al señor Justino Abel Gudiel Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 210000278 y Andrea Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 205900669, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del día 16 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en favor de la PME Priscila Gudiel Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209600538, con fecha de nacimiento 16 de julio de 2012. Se le confiere audiencia a los señores Justino Abel Gudiel Espinoza y Andrea Rodriguez Vargas, por tres días hábiles, para que, presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00091-2016.—Oficina Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130197.—( IN2018284870 ).

A la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, titular de la cédula de identidad costarricense, N° 206590649, se le comunica la resolución de las 08:00 del día 13 de julio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Hillary Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209200334, quien nació el día 08 de julio del 2009 y Cristofer Muñoz Vallejos, cédula de persona menor de edad costarricense, N° 605310002, quien nació el día 12 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora Ana Esther Muñoz Vallejos, por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00038-2015.—Oficina Local de Naranjo. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130206.—( IN2018285227 ).

A Juan Ramón Dávila Velásquez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 08 de agosto del 2018, que ordenó medida de protección de abrigo temporal de su hijo Ozni Esteban Dávila González en el Hogarcito de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00217-2018.—Oficina Local de Naranjo, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130209.—( IN2018285228 ).

A Vicente Santiago Biardo, persona menor de edad hermanos Santiago Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130213.—( IN2018285229 ).

A la señora Laura Ramos Tijerino, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. En favor de la PME Leslie Daniela Ramos Tijerino titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122680760, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Laura Ramos Tijerino, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00499-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130215.—( IN2018285230 ).

Al señor José Trinidad Umaña Romero, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor José Trinidad Umaña Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130220.—( IN2018285234 ).

Al señor Juan Carlos García Aguilar, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos García Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015 Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130221.—( IN2018285235 ).

A la señora Verónica García Medrano, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas y 15 minutos del 10 de julio del 2018, mediante la cual resuelve el estado en abandono en sede administrativa. en favor de las PME Patricia Abigail García Medrano, pasaporte número A50155942, con fecha de nacimiento 21 de noviembre del 2001 y Fabiola Catalina Umaña Medrano pasaporte número A50158135, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2008. Se le confiere audiencia al señora Verónica García Medrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130223.—( IN2018285236 ).

A los señores Charlei José Reyes Elizondo y Johanna Patricia Araya Guzmán, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Araya Guzmán y Reyes Araya, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección, así mismo, se dictó resolución de alzada por apelación ante el órgano superior, según resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete con el fin de que se apersonen al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLG-00428-2015.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130207.—( IN2018285663 ).

A la señora Antonia de Jesús Gámez Torrez, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Daniel Gámez Torrez, con el fin de continuar con los trámites de adopción nacional en el Juzgado de Familia de Heredia, expediente judicial número 16-000731-0673-NA-1, para que se apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de termino de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00075-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130211.—( IN2018285664 ).

Se le avisa a los señores Abigail Ramírez Mora, quien es mayor, con cédula 116370835, con domicilio desconocido, y a Dillan Antonio Vargas Vargas, quien es mayor, soltero, trabajador ocasional, con cédula de identidad número 116230207, con domicilio desconocido; que la representación legal del Departamento de Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia resuelve mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la protección especial de la persona menor de edad de nombre Dayshan Antonio Vargas Ramírez, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos, señores Henry Antonio Vargas Chinchilla, y Vianey de Los Ángeles Vargas Padilla, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del código de niñez y adolescencia. Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo N° OLT-00054-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130407.—( IN2018285670 ).

A los señores Deylin Abel Chavarría Ortega, Vicente Fernández Alman, Rosa del Carmen Moreno Lumbi, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, donde se ordena Cuido Provisional de las personas menores de edad Sorayda Lilieth Fernández Moreno y su hija Iris Lisseth Chavarría Fernández, en el hogar de la señora Ivannia del Socorro Fernández Duarte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00119-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130409.—( IN2018285674 ).

A la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de septiembre del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ashley Yudit Moraga Arias y Mathias Antonio Moraga Arias. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yorleny Vanessa Moraga Arias, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00167-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130412.—( IN2018285682 ).

A el señor José Walter Morales López sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento en favor de la PME Fernando Morales Álvarez titular de la cedula de persona menor de edad 119920677con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor José Walter Morales López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00207-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130413.—( IN2018285757 ).

A: Pablo Cesar Román Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del siete de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Ciarela Gamboa Álvarez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Ciarela Gamboa Álvarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijos menores de edad María Angela y María Paula ambas de apellidos Román Gamboa, Gael y Zoe Amira de apellidos Valverde Gamboa, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese inmediato del castigo físico y agresión verbal como alternativa de formación de sus hijos e hijas, así como la utilización de cualquier trato grosero o humillante para con sus hijos. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veintiocho días naturales. V- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. VI- La presente medida vence el siete de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00080-2017.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130414.—( IN2018285759 ).

A Marco Antonio Lewis Hidalgo, persona menor de edad Racaell Tanisha Lewis Hidalgo se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130417.—( IN2018285774 ).

A el señor Joni Daniel Rosales Somoza sin documento de identificación, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y se archiva el expediente por conclusión del proceso de la PME Yefferson Rosales Matarrita titular de la cedula de persona menor de edad 604690684 con fecha de nacimiento dieciséis de octubre del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Joni Daniel Rosales Somoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00083-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130419.—( IN2018285781 )

A el señor Walter David Porras Badilla, cédula de identidad número 110310790, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Stephany Nicole Porras Pérez titular de la cedula de persona menor de edad 118210341 con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Walter David Porras Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00117-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130422.—( IN2018285783 )

A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Angel Isaac Castro Araya se le(s) comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130472.—( IN2018285785 ).

A Jorge Gerson Castro Mora, persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya, se les comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar medida de Cuido Temporal, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00295-2018.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130517.—( IN2018285797 ).

A la señora Dunia Patricia Cruz Soto, titular de la cédula de identidad número dos- quinientos cuarenta y siete- trescientos tres, sin más datos, se le comunica Resolución Administrativa de las 7:45 del 12 de septiembre del 2018, la cual resuelve cuido provisional en favor de la PME Génesis Dallana Baltodano Cruz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número uno-dos mil ciento diecinueve-ciento sesenta y tres, con fecha de nacimiento veintisiete de junio de dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Dunia Patricia Cruz Soto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanece a su disposición en esta oficina local, ubicada en Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga ciento setenta y cinco metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente Nº OLNI-00130-2018.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130550.—( IN2018286134 ).

Al señor José Francisco González Leitón, con cédula de identidad N° 107100919, se le comunica resolución de las 11:30 del 24 de setiembre del 2018 mediante la cual se resuelve la Ubicación del joven Emmanuel González Aguirre, con cédula de adolescente N° 504460604, nacido el 28 de noviembre del 2002. Se le confiere audiencia al señor González Leitón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00439-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130610.—( IN2018286138 ).

Comunica al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 112580826, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con veinte minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Matías Hernández Cordero, de nueve años de edad, nacido el 08 de enero del año dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 292, asiento 878, hijo de los señores Karol Hernández Cordero y Jonathan Garbanzo Rubi, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Juana Inés Cordero Jiménez, mayor de edad, costarricense, comerciante, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0699-0301. Se confiere audiencia al señor: Jonathan Gilberto Garbanzo Rubi por tres hábiles para que presente sus alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, además se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de las siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00114-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130612.—( IN2018286139 ).

Al señor Diego Armando Artavia Muñoz, titular de la cédula de identidad costarricense N° 112860968, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Artavia Monge Thiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121920782, con fecha de nacimiento cuatro de febrero del dos mil catorce. Se les confiere audiencia al señor Diego Armando Artavia Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00321-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130619.—( IN2018286148 ).

A la señora Joyce Esmeralda Chavez González, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó Resolución en Sede Administrativa donde se deja sin efecto la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional que dicto el Departamento de Atención Inmediata y se dicta archivo del proceso. Para que se apersone al proceso a hacer vales sus derechos y aportar prueba dentro de término de tres días, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLSP-00365-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130686.—( IN2018286878 )

Se hace saber resolución administrativa de las de las nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Cháves, quien es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el primero de febrero del 2017. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazara por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 130687.—( IN2018286894 ).

A Lorenzo Antonio Rocha Hernández. Persona menor de edad Milendyn Yaleska Rocha Ortega se le comunica la resolución de las doce horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 130673.—( IN2018286907 ).

A los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, sin más datos, Walter Francisco Obregón Quirós, titular de la cédula de identidad costarricense número 6-188-307, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Sandoval Ruiz Enny Noel, carne consular número 0161011-06323414-1100, con fecha de nacimiento veintitrés de noviembre del dos mil. Se les confiere audiencia a los señores Jeannette Castellón Gutiérrez, Walter Francisco Obregón Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el Expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el Expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco; 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130689.—( IN2018286912 ).

A Berlin Yesenia Balderramos Sánchez, persona menor de edad Sharjuly Jamira Aragón Balderramos se les comunica la resolución de las trece horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del Expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00313-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130690.—( IN2018286915 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

JUNTA DIRECTIVA

AJDIP/422-2018.—Puntarenas, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

1.—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, establece que el MINAE elaborará los planes generales de manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA”.

2.—La Ley de Pesca y Acuicultura faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.

3.—Que el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pequero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.

4.—Que la Convención Ramsar, como tratado internacional de jerarquía constitucional, es superior a la Ley Forestal y permite que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a un manejo de aprovechamiento sostenible.

5.—Que se da la publicación del Decreto Ejecutivo N° 40023, del 30 de noviembre del 2016, publicado en la gaceta 277, “Reformado el anterior Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG, del 23 de febrero del 2016, publicado en La Gaceta N° 25, “Reglamento para el aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”, con la intención de que: “En el tanto se terminan de formular y aprobar los Planes Generales de Manejo, así como los planes de manejo conjunto de recursos marinos de los manglares entre el MINAE-SINAC y el INCOPESCA de cada una de las zonas o áreas de humedal en el país. Se autoriza al INCOPESCA y al MINAE para que con base en la metodología de la evaluación ecológica rápida en forma transitoria otorgue permisos, licencias y autorizaciones temporales hasta por el plazo de un año a las asociaciones y cooperativas legalmente constituidas para el aprovechamiento de moluscos bivalvos de interés comercial, como por ejemplo, las piangua (Anadara similis y Anadara tuberculosa) y otras especies que tradicionalmente han sido utilizadas de forma integral para la seguridad alimentaria, comercio familiar y erradicación de la pobreza como son las almejas (Chione subrugosa, Polymeso)

6.—Que debido a la situación del recurso piangua y los ecosistemas a los que se asocia, se considera necesario implementar medidas de control. Con la aplicación de la “Guía para la Evaluación Rápida de Poblaciones de Piangua”, se pretende obtener una base técnica sólida para el correcto manejo del recurso en el sector de Chomes, Puntarenas, zona donde existe Coopemolus-Chomes R. L. que obtuvo su cédula jurídica en el 2015.

7.—Que el día 13 de abril del 2018 por parte del Programa Marino Costero (PMC), del Área de Conservación Pacífico Central y del Departamento de Acuicultura de INCOPESCA, mediante el oficio N’SINAC-ACOPAC-PMCH-031-2018, se presentó el insumo técnico “Aplicación de la Guía para Evaluación Rápida de Poblaciones de Piangua en el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados en los sectores que detallan en el mismo. Este informe será el que se considere para emitir las nuevas licencias, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento de piangua.

8.—Que el día 18 de setiembre del 2018, mediante el oficio DM-0599-2018 emitido por el señor Ministro del Ministerio del Ambiente y Energía, se instruye al Director del Área de Conservación Pacífico Central para se otorguen permisos por un periodo de 6 meses a Cooperativas legalmente constituidas y que cuenten con los requisitos técnicos y administrativos establecidos.

9.—Que mediante la resolución SINAC-ACOPAC-D-RES-79-2018 del 20 de setiembre del 2018, el Director del Área de Conservación Pacifico Central resuelve autorizar al INCOPESCA a otorgar los permisos o licencias de extracción para los sectores mencionados en el informe” Guía para Evaluación Rápida de Poblaciones de Piangua en el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados”.

10.—Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, las autorizaciones se podrán otorgar tanto a personas físicas y jurídicas, siendo que las cooperativas son una forma de asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

ACUERDA:

1.—Autorizar a Coopemolus-Chomes R. L., cédula jurídica 3-004-693707 para la extracción únicamente de piangua (Anadara similis y Anadara tuberculosa), con longitudes iguales o mayores a 47 mm, en un número no mayor de 6301 pianguas para el estero Chomes y 21250 pianguas para el estero Ramas, por mes por parcela, que se contabilizará del día primero al último de cada mes. Esta autorización deberá ser ejecutada únicamente por personas físicas asociadas a dicha cooperativa, siendo que estas personas deberán obtener el respectivo carné de extracción emitido por INCOPESCA, previa comprobación de su vínculo asociativo con la Cooperativa.

2.—El plazo tanto de la autorización corporativa otorgada a Coopemolus-Chomes R. L., como de los carnés para la extracción de piangua será de 6 meses, a partir de la entrega de los mismos por parte del INCOPESCA, tiempo estimado por el SINAC para se tenga terminado el Plan General de Manejo para el Área Silvestre Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados.

3.—Coopemolus-Chomes R. L., así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente a INCOPESCA, por la autorización y emisión de los carnés de extracción. Igualmente, la Cooperativa establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus asociados durante las jornadas de extracción de moluscos, los cuales deberán ser comunicados a las autoridades pertinentes.

4.—La cooperativa y los permisionarios deberán cancelar los cánones que determina la ley, así como cumplir con los requisitos respectivos.

5.—Que la extracción se autoriza para ser realizada únicamente en las áreas definidas con potencial de ocurrencia de pianguas para cada sector (Estero Chomes y Estero Ramas), en concordancia con el manejo y georreferenciación, recomendado en el Informe Técnico referente a la aplicación de Guía para Evaluación Rápida de Poblaciones de Piangua en el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados Puntarenas, elaborado conjuntamente entre SINAC e INCOPESCA.

6.—El INCOPESCA en coordinación con el SINAC y Coopemolus-Chomes, R. L., establecerán una hoja de ruta que permita ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que a la finalización de la vigencia de la autorización para la extracción de este recurso, se pueda contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes para los miembros de Coopemolus-Chomes R. L.

7.—Acuerdo firme. Publíquese.

Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2018291798 ).

AJDIP/430-2018.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

ACUERDA:

1º—Consulta de Audiencia Pública

A efecto de cumplir con los presupuestos del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia por el plazo de 10 días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las personas físicas o jurídicas que deseen manifestar sus comentarios al contenido del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/387-2018, que se detalla a continuación. Los comentarios serán recibidos en la Secretaria de Junta Directiva de Incopesca, en Cocal de Puntarenas, en cualesquiera de las oficinas de Incopesca en todo el país o al correo electrónico mmendez@incopesca.go.cr

AJDIP/387-2018

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del Incopesca, por medio del acuerdo número AJDIP/035-2018, determinó la cantidad de toneladas métricas que se permitirían extraer de atún por medio de embarcaciones de bandera extranjera con red de cero en la Zona Económica Exclusiva, del Océano Pacífico Costarricense.

2º—Que una vez que entró en vigencia el acuerdo de marras, se determinó que el término cocimiento que se menciona en el artículo 1 del mismo, resulta excluyente de actividades de proceso de industrialización del atún.

3º—Que, ante ello, por medio del oficio de la Dirección General Técnica número DGT-095-2018, se hizo consulta al CITA el cual contestó por medio del oficio número CITA-376-2018, en donde se determina que el término “cocimiento” no es procedente para los alcances de este acuerdo.

4º—Que adicionalmente al ejecutar el acuerdo dicho se ha visto la necesidad de establecer la normativa necesaria que garantice el control de los alcances del mismo.

5º—Que, en virtud de ello, la Junta Directiva considera pertinente modificar el artículo 1 y adicionar al acuerdo AJDIP/035-2018, las siguientes disposiciones, Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA,

ACUERDA

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL

ACUERDO AJDIP/035-2018.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, para que en lo sucesivo se lea así:

“1-El INCOPESCA, únicamente otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a aquellas embarcaciones que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y que demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de una industria procesadora nacional con capacidad de frío y procesamiento suficiente para recibir el producto pesquero capturado y con las cual hubiese pactado.”

Artículo 2º—Agréguese un artículo 3-bis al acuerdo de Junta Directiva de Incopesca AJDIP/035-2018, que indique lo siguiente:

3 bis. Adicionalmente, tanto el armador propietario de la embarcación como la industria procesadora nacional, con la cual hubiesen pactado entre sí y firmado el contrato respectivo para el otorgamiento de la licencia de pesca, deberán cumplir lo siguiente:

1.             La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación.

2.             Previo a la descarga la industria que realizó el contrato para el otorgamiento de la licencia de pesca deberá indicar al Incopesca que tiene capacidad de almacenar la totalidad del producto atunero por la embarcación con licencia de pesca otorgada por el Incopesca.

3.             En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prorroga gratuita de la licencia de pesca.

4.             Una vez completada la descarga de la totalidad del producto pesquero capturado durante la vigencia de la licencia de pesca, la industria procesadora deberá informar al Incopesca, en la Dirección General Técnica, la totalidad del producto obtenido por capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para que sean descontadas de la cuota anual permitida por el Incopesca.

5.             La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la licencia y hasta momento de descarga en puertos nacionales. Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al Incopesca. Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por Incopesca, en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al Incopesca y descargadas en puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota permitida para la zona económica exclusiva de Costa Rica.

6.             La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.

El Incopesca no autorizará licencias a aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras nacionales, que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero, capturado en nuestra Zona Económica Exclusiva.”

Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2018291799 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la Subasta, sea en Santa Cecilia de Limoncito, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus Puntarenas, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, a las quince horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Por Ganadera Cotobruseña S. A., Dimas Vega Rodríguez, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2018292156 ).

SPORTMED ORTOPEDIA S. A.

El presidente de Sportmed Ortopedia S. A., cédula jurídica 3-101-408092, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en San José, Hospital CIMA, Edificio Anexo, en el CEO, el día 19 de noviembre del 2018, a las 17:30 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quorum de ley, en segunda convocatoria a las 18:30 horas, con los socios presentes, a efecto de discutir la liquidación de la Sociedad.—San José, Costa Rica, 30 de octubre del 2018.—Javier Gutiérrez Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018292317 ).

SPORTMED ORTOPEDIA S. A.

El presidente de Sportmed Ortopedia S. A., cédula jurídica N° 3-101-408092, convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que tendrá lugar en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 2, Consultorio 109, primer piso, el día 26 de noviembre del 2018, a las 17:30 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quorum de ley, en segunda convocatoria a las 18:30 horas, con los socios presentes, a efecto de discutir la Liquidación de la Sociedad.—San José, Costa Rica, 30 de octubre del 2018.—Javier Gutierrez Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018292318 ).

SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima, con cédula 3-101-039642 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 9:00 a.m. o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 10:00 a.m. del día 12 de noviembre del 2018, en la casa de habitación de los actuales socios, localizada en San José, Tibás, Barrio González Truque, del cruce de Llorente 100 m. norte, y 150 m. oeste. Tema único: Reforma del domicilio social.—San José, 31 de octubre de 2018.—Meller Solano Conejo, Presidente.—1 vez.—( IN2018292343 ).

GANADERA BAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita y emplaza a los socios de Ganadera Bamo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-125838, a comparecer en asamblea general extraordinaria de socios a efecto de conocer y aprobar autorización al Presidente para segregar y vender lotes de la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 88132-000, por celebrarse en el domicilio social a las diecisiete horas del día viernes veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—San José, 16 de octubre del 2018.—Olman Badilla Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2018292378 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Mejías Artavia Pamela, cédula 1-1084-619, con la acción número 281, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2018.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2018283856 ).

Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: uno guión setecientos noventa y tres guión cero treinta y uno, albacea de la sucesión de don Arnoldo Pazos Cortés, que se tramita ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 03-001332-0164-CI, de conformidad con la resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que se dictó en el expediente Nº 03-002725-0175-PE por haberse extraviado los documentos que se dirán se ordena su reposición: a) Certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Herpaco, cédula jurídica Nº 3-101-19823, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Fisón, cédula jurídica Nº 3-101-16037, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Pazos y Pazos, cédula jurídica Nº 3-101-151968, certificados de acciones, libro de Registro de Accionistas y libros de Actas de Asamblea General de la sociedad: Yarpazos, cédula jurídica Nº 3-101-186811.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Responsable.—( IN2018286328 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES Y LITOGRAFÍA HUPO S. A.

A quien interese se hace constar que las diez acciones comunes y nominativas de: Inversiones y Litografía Hupo S. A., han sido reportadas como extraviadas. Víctor Pérez Pérez, cédula Nº 1-935-526, propietario de las mismas, solicita su reposición de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria Pública.—( IN2018281993 ).

Jungla de Aventura del Atlántico S. A.

La sociedad: Jungla de Aventura del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, ha cedido sus nombres comerciales y logotipos bajo registros 157950 y 183051, a la sociedad: Inversiones Veragua Global IVG S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-661335, junto con los establecimientos comerciales que los emplean. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018291599 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECOS DEL VALLE M. A. L. U. R. O SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecos del Valle M. A. L. U. R. O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437649, domiciliada Guácimo de Limón veinticinco metros norte y doscientos metros este de la clínica, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 566 Asiento: 10933 solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018283592 )

BONARE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alfred Peter (nombres) Frei (apellido), sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad suiza, mayor de edad, empresario, domiciliado en San José, San Rafael de Escazú, quinientos metros al sur, de la Antigua Doña Lela, Urbanización La Perla, casa número C uno-tres, portador de la cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cinco cinco uno dos ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bonare de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-036840, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de registro de accionistas de dicha empresa.—San José, 11 de octubre del 2018.—Firma ilegible.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286725 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

En ejecución del artículo 4 del Reglamento para la Asignación y Distribución del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes

AVISA A TODOS LOS INTERESADOS

Que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los ingenios y las cámaras de productores del país, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.

En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados, tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en las instalaciones de los ingenios de las correspondientes zonas cañeras.

Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018288398 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Pro Moda Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018283717 ).

El suscrito notario da fe que a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte en Luz S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos veintiunos, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—( IN2018283785 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y uno, en el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018285549 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Foam Box Society CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno siete cinco cero tres tres cinco por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, diez horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286587 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 12 de octubre del 2018, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Jaspe Opalino S.A., mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286590 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2018, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Abacab Holdings LLC Ltda., mediante la cual la sociedad se disuelve.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2018286591 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2018, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Feruschi S. A. y Trade and Distribution LLC Ltda., mediante la cual las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2018286592 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho se constituyó Bauen MoreraS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018286595 ).

Que la sociedad Frek S. A., cédula jurídica N° 3-101-300105 se acepta la renuncia presidente el señor Fernando P. Morera Madrigal, cédula N° 2-220-061, se nombra al señor Cesar Rodolfo Ortiz León, cédula N° 1-1266-302, quien acepta.—Alajuela, 9 de octubre del 2018.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286604 ).

Mediante escritura N° 38-2 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 11:30 del 12 de octubre del 2018, se acordó la disolución de la sociedad Almendros de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-271005. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018286608 ).

A las diez horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C M Catañuelas del Mar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referentes a la administración.—San José, 12 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018286609 ).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kafur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil doscientos ochenta y seis, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta el pacto constitutivo referentes al domicilio y la administración.—San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018286610 ).

A las diez y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista Panorámica Inc S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ocho, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 12 de octubre de 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018286611 ).

Por escritura número quinientos ochenta y cinco se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula primera, cambio de razón social de la sociedad Seguridad H V S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco seis tres nueve, escritura otorgada en Alajuela, once horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018286612 ).

La suscrita Licda. María Isabel González Rojas, notaría pública protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Quinta Los Fajardo Sociedad Anónima, nombra liquidador al señor Ronald Araya Fajardo. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286613 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciséis se constituyó la fundación de esta plaza Fundación Instituto Internacional de Neuropsicología y Neurociencias.—16 de octubre de 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018286614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del 21 de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Palmas de Tamarindo Amatista S.A.—Alajuela, 06 de marzo del 2018.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018286620 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Salas Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-182063. Reforma cláusula nueve, nombramiento junta directiva y fiscal. Dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018286623 ).

Edwin Angulo Gatgens, Notario Público. Hace constar que mediante la escritura número doscientos cinco, otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad QDR Filial Treinta y Cuatro Girasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve; reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018286624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad que se describe seguidamente, la cual se denominará Jaguar Rescue Center Sociedad Anónima, con el domicilio en Limón, objeto genérico, plazo cien años, capital social de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, apoderada generalísima sin límite de suma la presidenta y apoderado generalísimo con límite de suma de quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el secretario.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018286629 ).

Corporación Ellisgamcha S. A., cédula jurídica N° 3-101-580552, realizó cambio de junta directiva y modificación de pacto constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2018.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018286631 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Shore Constructions and Development Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y modifica junta directiva.—Nicoya, quince de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286646 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Sh Samara Dos Mil Doce Sociedad De Responsabilidad Limitada. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, trece de octubre del año dos mil dieciocho.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018286647 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria, a las 9:00 horas del 16 de octubre del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la compañía Calzada y Castillo Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cero cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos sociales.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018286661 ).

Llancel Sibaja Araya, constituye empresa individual de responsabilidad denominada, S A Q Soluciones Integrales, Gerente, Llancel Sibala Araya, a las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Flory Araya Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286674 ).

Jairo Maradiaga Beltrán, constituye empresa individual de responsabilidad denominada, Construye Bien del Milenio, gerente: Jairo Maradiaga Beltrán, a las once horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Flory Araya Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286675 ).

Mediante escritura número: cuarenta y siete–uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Imagine Company Aed PZ S. A., cédula jurídica número: tres–uno cero uno–siete cuatro tres ocho ocho cuatro, la cual acuerda reformar: cláusula vigésima segunda: de la representación social, se revoca el nombramiento del presidente y fiscal, y se nombran nuevos.—San Isidro de El General, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018286682 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del 15 de octubre del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Ganadera G Q de San Carlos S.A. Se modifica la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018286684 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento tres, de las dieciséis horas diez minutos del día primero de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos J.P.R. Sociedad Anónima, Domiciliada en Heredia centro, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente: Jonathan Rodríguez Herrera. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de un cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018286686 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día catorce de abril dos mil dieciocho, se constituyó mediante la escritura doscientos cuarenta y seis la Sociedad Anónima denominada Rancho Villacruz S. A., el capital social está formado por cien acciones de las cuales el socio Jason Venegas Chaverri suscribió noventa y nueve acciones, y la socia Yeilyn Venegas Chaverri suscribió una acción. Objeto Social: la explotación comercial de un negocio de restaurante. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: El Centro de Cañas Guanacaste, en el Restaurante Rancho Villacruz. Presidente: el socio Jason Venegas Chaverri.—Palmares, catorce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018286698 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Vista CR Sol de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451231, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018286704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del día 09 de octubre del 2018, la empresa Leyton Orients del Sur Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-529802, protocolizó acuerdos en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018286707 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de setiembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Suttle Costa Rica S. A., por la cual se acuerda aprobar balance de liquidación final para disolver la compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Gómez Cortez, Notario.—1 vez.—( IN2018286708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del día 09 de octubre del 2018, la empresa Playa Lagarto Development Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-585678, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusulas del domicilio social.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018286709 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del ocho de octubre del dos dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Molusco S. A., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, ocho de octubre del dos dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286710 ).

Por escritura número 132 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 4 de octubre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mountain Man Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos siete, mediante la cual se reforman la cláusula sétima y quinta de los estatutos sociales.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018286715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 09 de octubre del 2018, la empresa Masterpiece International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613177, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018286716 ).

Mediante escritura pública número: ciento setenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, a las a las once horas del trece de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Goaventi Veintiuno Sociedad Anónima, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Almary Verónica de Los Milagros Pérez Márquez, secretario: Fernando Luis Palacios Sammy, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018286718 ).

Por escritura número cuarenta y dos-quince, otorgada ante los notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula el domicilio de la sociedad, se reforma la cláusula de representación de la sociedad, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Ganadería Las Delicias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos siete.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018286724 ).

Mediante escritura 156-10 de las 14:00 horas del 16-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Startat Curenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos tres, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 26-09-2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018286726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2018286730 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quepos Verde Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos treinta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2018286731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2018286732 ).

Mediante escritura 40-4 de las 10:30 horas del 12 de octubre del 2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Trescientos Dieciséis S. A., con misma cédula de persona jurídica que su denominación social, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 12 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286733 ).

Mediante escritura 203-4 de las 13:00 horas del 07-08-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tropical Pace C.R.C.P. S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil quinientos noventa, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente nombre de la sociedad.—Guanacaste, 12-08-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286735 ).

Mediante escritura 39-4 de las 10:15 horas del 12-10-2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Torres del Coco Unidad Diez Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a la representación de la sociedad.—Guanacaste, 12-10-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286736 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de octubre de 2018, se fusionó La Trinidad Protectora de Loaiza S. A., cedula jurídica 3-101-349723, con El Caballo de La Luna S A, cedula jurídica 3-101-2984064, ambas sociedades con domicilio en Cartago, prevaleciendo La Trinidad Protectora de Loaiza S. A.—Cartago, 16 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018286756 ).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Borona Blanca Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad. 02 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—    ( IN2018286761).

Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de Equiofica Distributors Inc. S. R. L., cédula jurídica 3-102-768452 en la cual se modifica la cláusula sexta: De la representación.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018286762 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las compañías Corporación de Supermercados Unidos S.R.L. y Carhco Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad Corporación de Supermercados Unidos S.R.L..—San José, 16 de octubre de 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018286766 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: Treinta y cinco, otorgada a las 17:30 horas del 10-10-2018, se disuelve la sociedad denominada: Conceptos Modernos A y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-617873.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018286775 ).

Al ser las 15:00 horas del 12 de octubre del 2018, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 1 de Respaldos Informáticos MR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-649165, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de octubre del 2018.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018286776 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversora Ganadera Autana S.A., celebrada a las 8 horas del 1 de octubre del 2018, mediante la cual se reforma la cláusula del Pacto Social en cuanto a la administración y se nombra Secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018286777 ).

Se avisa a todos los interesados que Lacline S.A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, me autoriza para que protocolice e inscriba el acuerdo de disolver dicha sociedad y de prescindirle tramite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se les cita para que dentro de plazo de treinta días, que comenzaran a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286779 ).

Que, por escritura número ciento trece otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad de socios disolver la sociedad Tierra Prometida Experimental S. A.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2018286784 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, Sepoca Servicios de Porteros y Cámaras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754560, modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—   ( IN2018286785 ).

Se comisiona a mi notaría protocolizar acuerdo de disolución de la entidad El Camino de Silver Sea, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, por no tener activos ni pasivos.—Cartago, 15 de octubre del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018286787 ).

El día doce de octubre del dos mil dieciocho, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alimentos Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, a saber el domicilio, y se revocan cargos de secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018286788 ).

Por escritura número ciento dos, del tomo número tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad, Grupo Clabaca de Costa Rica S. A., se reforma la cláusula del domicilio y la junta directiva y fiscal. Carné N° 20.100. Tel 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018286789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Azul Nocturno J Y M Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 12 de octubre del 2018.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018286792 ).

Mediante escritura número: 159-19 y 160-19; primera de las 15:00 horas y la segunda de las 16:00 horas ambas del 11 octubre del 2018, protocolice acuerdo de disolución de Mercantil MigDol M-M Service Limitada y 3-101-689196 S. A.—Tamarindo, 12 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018286793 ).

La compañía Toro y Pez Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-562832, solicita la disolución de la sociedad. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018286797 ).

La compañía Las Dos Marías Oleaje Azul LDMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica, número cédula jurídica: 3-101-437300, aumenta su capital social a la suma de un millón quinientos mil colones, reforma la cláusula de la representación y domicilio y hace nuevos nombramientos. Oposiciones al fax: 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018286799 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Heard Wilson LLC Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-718615, catorce horas del día once de octubre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—11 de octubre del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018286803 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas PSF Managment LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-716678 y PSF Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica: 3-102-716185, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las nueve horas del día once de octubre del año dos mil dieciocho, se acordó fusionar en una sola las sociedades PSF Treinta y Tres Limitada y PSF Managment LLC Limitada, mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente PSF Treinta y Tres Limitada. Asimismo, se acuerdó modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, de la sociedad PSF Treinta y Tres Limitada. Es todo.—12 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018286804 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 2 de octubre el año 2018, se constituyó la sociedad Miami Desingner Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286823 ).

Por escritura número 360 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada las 11:40 horas del 16 de octubre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Sesenta S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta, mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales. Carné 2177.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018286825 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Grupo Zamora Fedullo S. A., se reforman las cláusula segunda y quinta del pacto social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018286828 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Cumbremar Alamo Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018286841 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018286842 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho; protocolizo acta de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018286843 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho; protocolizó acta de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuarenta Y Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018286844 ).

Ante esta notaría en escritura número ciento noventa y dos, tomo catorce, se constituye Eurocargo Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, siendo su representante legal Juan José Fernández Porras. Es todo.—Alajuela dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018286847 ).

Mediante escritura número diecinueve-tres otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a nueve horas treinta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Losa Integratto S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018286848 ).

Por medio de escritura número 10-227 otorgada a las 11:00 horas del día 16 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de la sociedad Vinos Euroamericanos S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis uno cero ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula 1ra y 6ta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286851 ).

Por escritura número doscientos diez, de trece horas, del doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Seguridad FC Servicios Múltiples Sociedad Anónima, se nombró nuevo tesorero.—San José, 16 octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018286854 ).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad Inversiones San Isidro Tres S I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y siete, en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018286855 ).

Por medio de escritura número 10-228 otorgada a las 14:00 horas del día 16 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Vantage Inter S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco ocho cinco cero, por medio de la cual se acordó la disolución de la empresa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286856 ).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Centro Recreativo Las Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho, en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018286859 ).

Por medio de escritura número 10-229 otorgada a las 15:00 horas del día 16 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas L R Cero Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho cuatro tres cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la empresa.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286860 ).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 01 de octubre del año 2018, se protocolizó acta de la sociedad Calle de mil S. A., por medio de la cual se cambia el domicilio, la junta directiva y se cambia el domicilio.—Lic. Alejandro Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286862 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno de las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Servicios Técnicos de Inspección S.T.I. Sociedad Anónima.—Curridabat. 17 de octubre del 2018.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018286864 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Dufa Duran Fallas S.A., en donde se acuerda disolver, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código Comercio la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018286865 ).

Por escritura número ochenta y cinco-trece, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas segunda correspondiente al domicilio social: la cláusula sétima, correspondiente a la administración y se nombran nuevos directivos, fiscal y agente residente de la entidad Androdel Sociedad Anónima, por todo el resto del plazo social.—Puntarenas, 15 de octubre del año 2018.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2018286868 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las once horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, en asamblea de socios de Wideman & Lisa Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos quince mil quinientos sesenta y ocho, en su domicilio social se disuelve la presente sociedad.—Atenas primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018286871 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizo acta de asamblea donde se reformó cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación de Máquinas Electrónicas Crispol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis tres nueve dos.—San José, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018286874 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea donde se reformó cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Electrónica Profesional ANVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cero diecisiete.—diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018286875 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 100, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Cenegal Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018286876 ).

La sociedad Importador Francés Baco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Cerro Alto, casa número trece, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las diez horas del doce de octubre de 2018.—Licda. Elissa Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2018286881 ).

Mediante escritura número 6, otorgada las 10:00 horas del 16 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 7 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad TC Vigilancia Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018286882 ).

Mediante escritura número 7, otorgada las 10:30 horas del 16 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 22 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SPC Telecentinel S.A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018286883 ).

Mediante escritura número 8 otorgada las 11:00 horas del 16 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 6 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Interamericana de Sistemas y Seguridad ISS S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018286884 ).

Mediante escritura número 9, otorgada las 11:50 horas del 16 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 6 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apoyo Gerencial Profesionalizado S.A., en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018286885 ).

El suscrito notario público Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número setenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales, referente al Capital Social. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018290257 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/61999.—Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: Grupo Desarrollador).—Nro. y fecha: Anotación/2-113769 de 22/09/2017.—Expediente: 2011-0005263 Registro N° 213085 GREEN PARK en clase 36 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:50 del 16 de agosto de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, como apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro de la marca “GREEN PARK”, con el número 213085, en clase 36 internacional para proteger: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, cuyo propietario es Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2017, Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GREEN PARK, Registro N° 213085, en clase 36 internacional para proteger Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 14:01:21 horas del 27 de octubre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 20 de noviembre del 2017. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:30:27 horas de 06 de febrero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 10), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de febrero del 2018. (Folio 13).

IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 18).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca GREEN PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios” en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita desde el 11 de octubre de 2011.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción presentadas por Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima.

a)            2017-9835, marca Condominio The Green Park Free Zone, Green, Human, Reliable (diseño) para proteger en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).

b)            2017-9833 marca the greenpark free zone (diseño) para proteger en clase 37 Gestión de proyectos de construcción, cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 19).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de poder especial adjunta al expediente 2017-5461 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert como apoderado de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. (Folio 4).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A. 8 se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 12, 13 y 16 de abril del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 14 a 18) sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert como apoderado especial de la empresa, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de las marcas y en virtud del registro 213085 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no es conocida, no se encuentra operando ni se logra conseguir los servicios protegidos bajo ese registro. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GREEN PARK para distinguir productos en clase 36.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GREEN PARK al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a  la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213085, marca GREEN PARK en clase 36 internacional propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., contra el registro del signo distintivo GREEN PARK, registro N° 213085, el cual protege y distingue: en clase 36 internacional, propiedad de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018283990 ).

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

ACLARA:

En vista de la publicación el día 01 de octubre del 2018 en el Diario Oficial La Gaceta, donde el Señor Victor Hernández Agüero, cédula de identidad número 1-0538-0004, publica la integración de una nueva Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, nos vemos en la obligación de nuevamente aclarar que dicho nombramiento es contrario al ordenamiento jurídico, en vista de la Asamblea por la cual se nombró a dichas personas, esto el día 12 de setiembre del año 2018 en el Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, específicamente en su artículo 52.4, además dicho señor de conformidad con la Opinión Jurídica OJ-135-2005 del 14 de setiembre del 2005 de la Procuraduría General de la República, no se encontraba legitimado para realizar dicha convocatoria, toda vez que y como se establece en la opinión antes indicada “Como expusimos en el apartado anterior, ni un delegado de la Asamblea General del CONAI, ni una mayoría de ellos, podría convocar válidamente a la Asamblea General para efectos de nombrar una nueva Junta Directiva, o para algún otro propósito. Para que se prescinda de los requisitos formales de la convocatoria es necesario que sean todos los miembros de la Asamblea quienes unánimemente decidan sesionar”, por lo que institución se ve en la obligación de hacer la aclaración pertinente, reiterando que dicha Asamblea carece de Validez.

Junta Directiva.—Agustín Jackson López, Presidente.—  1 vez.—( IN2018284169 ).